LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y LEY N° 8488, PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 2005, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del
artículo 15 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Competencias extraordinarias de la
Comisión
Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores,
la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte
del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta
frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las
comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer
impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la
adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar
albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina
para la limpieza del área más afectada de la zona.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el siete de
diciembre del año dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría, Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 18219.—Solicitud Nº
CNE-001-2018.—( L9517 - IN2018246828 ).
N° 08-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política; 28
inciso 1 y 2 acápites a) y j) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; y 14 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto
de 2009, Ley General de Migración y Extranjería.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la
Licenciada Raquel Vargas Jaubert, con cédula de identidad número 1-1290-0594,
como Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería, a
partir del 18 de mayo de 2018 hasta el 07 de mayo de 2022.
Artículo 2°—La Licenciada Raquel Vargas
Jaubert continuará ejerciendo el cargo de Jefa del Subproceso de Visas de la
Dirección General de Migración y Extranjería, hasta tanto se designe a un nuevo
funcionario en dicho puesto.
Artículo 3°—Se deja sin efecto el oficio
número MSP-DM-15-2018, firmado por el suscrito, el día 09 de mayo del 2018.
Artículo 4°—Rige a partir del 18 de mayo de
2018.
Dado en la Ciudad de San José, a
las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 15-DAF.— (
IN2018247152 ).
Nº
033
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de Administración Pública, artículo 3°
de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley
de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N°
27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de
1998, en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, para administrar el
presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5°
de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo
de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los señores:
Olman Elizondo Morales, portador de la cédula
de identidad número 2-0215-0007, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino
de San José, Mata Redonda.
Jackeline Ruiz Araya, portador de
la cédula de identidad número 2-0437-0691, mayor, casada una vez, Abogada,
vecina de Moravia.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de
Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del
período por el cual fueron nombrados.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 10-2018-D.—( IN2018246240 ).
N° 001018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 14.00 horas del día 23 del mes de mayo
del dos mil dieciocho.
Se delega la firma de los actos
y documentos relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos
a nombre de este Ministerio, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de
la cédula de identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios
Generales y Transportes y en sus ausencias en la MAP. Cynthia Céspedes
Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015, Subdirectora de
esa Dirección.
Resultando:
1º—Que de conformidad con la Ley
N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual
Ministerio de Obras Públicas” y sus modificaciones, le corresponde a este
Ministerio, la planificación, construcción y mejoramiento de las carreteras,
caminos, puertos y aeropuertos, entre otras, para lo cual y conforme a lo
estipulado en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo
mediante decreto creará las Direcciones y Dependencias necesarias, para el
cumplimiento de sus objetivos.
2º—Que en línea con lo expuesto, mediante
Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, publicado en La Gaceta 149 del 06 de
agosto de 2001, se crea la División Administrativa, cuyo objetivo primordial es
la efectiva y eficiente administración de los recursos de este Ministerio,
estableciéndose dentro de la estructura interna de esta División, según lo
estipulado en el artículo 4 del Decreto antes mencionado, la Dirección de
Servicios Generales y Transportes.
3º—Que la Dirección de Servicios Generales y
Transportes tiene establecida como objetivo: “Brindar oportunamente a la
institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso,
registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”,
definiéndose como uno de sus productos que la flotilla vehicular liviana de
este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.
4º—Que en razón de lo expuesto, mediante
oficio DVA-DSGT-2018-838 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por la MAP
Cynthia Céspedes Espinoza, Subdirectora de la Dirección de Servicios Generales
y Transportes, se solicita ante esta Dirección de Asesoría Jurídica, tramitar
ante el Señor Ministro, la delegación de firma a la servidora Zahira González
Jiménez, cédula 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y
Transportes; así como a su persona, en su condición de Subdirectora de esa
Dirección ante el Instituto Nacional de Seguros, para “...posibilitar de manera
formal y expresa a las funcionarias mencionadas para que puedan gestionar todos
los documentos con respecto a las pólizas de seguros de los vehículos livianos,
tales como: trámites relativos a control del contrato, modificaciones y actualizaciones
de las pólizas, trámites de facturas para pago de los seguros, reportes
mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para
la inclusión de otras pólizas y todos los demás trámites relacionados con
dichos seguros...”.
5º—Que mediante Resolución N° 000350, de las
13:00 horas del 17 de marzo del año 2016, el otrora Ministro de esta Cartera
lng. Carlos Villalta Villegas, delegó la firma para la tramitación de estos
actos en las funcionarias González Jiménez y Céspedes Espinoza.
6º—Que mediante oficio N° 20180314 de fecha
07 de febrero de 2018, el Ministro de Obras Públicas y Transportes de entonces,
Ing. German Valverde González, delegó la firma de los actos y documentos
relacionados con los trámites de aseguramiento de equipo, asignación de pólizas
y marchamos a nombre de este Ministerio, en la Licda. Flor María García Piedra,
cédula de identidad número 1-0674-0604, quien fungía como Subdirectora de
Servicios Generales y Transportes.
7º—Que a partir del 8 de mayo del 2018, funge
como Ministro de Obras Públicas y Transportes el ing. Rodolfo Méndez Mata,
cédula de identidad número 1-264-658.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la
firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
II.—Que así mismo, la Procuraduría General de
la República se ha pronunciado respecto a la viabilidad de la delegación de la
firma, posibilitada por medio del artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo en el Dictamen C-250-2011 del 11 de
octubre del 2011, en lo conducente lo siguiente:
“...A nivel de doctrina se ha
hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto
genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:
“La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia
supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y
hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es
que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la
máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.
No hay que confundir con la
verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo
autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (Baena del
Alcazar, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero,
Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (...)
Aunado a ello, en el Dictamen
antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública
estableció:
“Por ende, y desde la perspectiva
de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la
delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los
órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada
en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es
la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación
en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un
determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que
existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte
que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en
la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en
el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el
numeral 146 de la Constitución Política.”
Por otra parte, la Procuraduría
General de la República mediante el Dictamen C-061-2013 de fecha 18 de abril de
2013, efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la
delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:
Mediante la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. - La delegación de
firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su
responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del
cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto en razón de la
personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea
necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así
como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal
asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha
delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente
debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que en razón de que las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, al haber cesado en sus
funciones los Ingenieros Carlos Villalta Villegas y German Valverde González,
también cesó el acto de delegación de firmas efectuado mediante la Resolución
N° 000350 de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil dieciséis y
mediante el oficio 20180314 de fecha 07 de febrero de 2018.
V.—Que de conformidad con lo preceptuado en
el Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, le corresponde a la Dirección de Servicios
Generales y Transportes, de la División Administrativa, según la distribución
interna de funciones para el cumplimiento de los objetivos de la Institución
“Brindar oportunamente a la institución los servicios generales y mantener un
control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos
livianos del MOPT”.
Así mismo, según las funciones asignadas a
esa Dirección y que constan en el Sistema Institucional (SIOR) le corresponde a
esa Dependencia: “...8. Tramitar la documentación necesaria para la
circulación de vehículos y gestionar ante el Instituto Nacional de Seguros, en
coordinación con la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo cuando
corresponda, lo concerniente al aseguramiento del equipo adquirido por el
Ministerio; así como remitir la documentación requerida para la respectiva
autorización del pago del deducible y otros.” Por consiguiente, estima este
Despacho procedente acoger la solicitud de delegación de firma de los actos
relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos a nombre de
este Ministerio, en la Licda. González Jiménez y en sus ausencias en la MAP.
Céspedes Espinoza, Directora y Subdirectora respectivamente de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes, lo anterior dada la multiplicidad de
trámites que al efecto deben realizarse y la agilidad que estos requieren. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los
documentos que sean requeridos por el Instituto Nacional de Seguros, relativos
a los actos relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos a
nombre de este Ministerio, en la Licda. Zahira González Jiménez, Directora de
la Dirección de Servicios Generales y Transportes, portadora de la cédula de
identidad número 2-372-039.
2º—En las ausencias de la Licda. Zahira González
Jiménez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las
cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y
documentos referidos a los actos relacionados con las pólizas de seguros de los
vehículos livianos a nombre de este Ministerio, en la MAP. Cynthia Céspedes
Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015.
3º—La delegación de firma aquí dispuesta
operará en lo relativo a todos los documentos que deban gestionarse con
respecto a las pólizas de seguros de los vehículos livianos, tales como:
trámites relativos a control del contrato, modificaciones y actualizaciones de
las pólizas, trámites de facturas para pago de los seguros, reportes mensuales
de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para la
inclusión de pólizas y todos los demás trámites relacionados con dichos
seguros.
4º—Rige a partir de su publicación.
Notificar: Al MSc. Orlando
Cervantes Benavides, Director de la División Administrativa, a la Licda. Zahira
González Jiménez y a la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, Directora y
Subdirectora respectivamente, de la Dirección de Servicios Generales y
Transportes.
Notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
3400036853.—Solicitud N° 039-2018.—( IN2018245426 ).
N° 001021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con cincuenta y un minutos
del día veinticuatro del mes de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2017-50 del 07 de diciembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 144841-000, cuya naturaleza
es: solar con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 117,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al Norte con Calle Pública, al Sur con Calle Pública, al Este
con Calle Pública, y al Oeste con Ramón Chavarría Barrientos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área equivalente a 117,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1932258-2016. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número SABI-2017-25 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1932258-2016, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 117,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—Es claro que la
Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa
fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio.
En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en sus artículos 2 y 20 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 144841-000.
b) Naturaleza: solar con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad: Jesús Alberto Sánchez Montero,
cédula N° 1-682-027.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno equivalente a 117,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 144841-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Jesús Alberto Sánchez Montero, cédula N° 1-682-027, un área equivalente de
terreno de 117,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1932258-2016,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 118413.—( IN2018247329
).
Resolución N° RMJP-304-2018.—Despacho
de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las nueve horas del día quince de
mayo del dos mil dieciocho.
Procede este despacho ministerial a la
delegación de firma y de funciones en materia de recursos presupuestarios,
materiales y humanos del Ministerio de Justicia y Paz, en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N° 6739 de 23 de marzo de 1994, 11 de la Constitución Política;
11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18
de setiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995, así como los
artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191
y 221 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006
y sus reformas,
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a
la Ministra de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de
dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de
las funciones que competen a esa cartera.
2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que
interesa dispone: “La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.
Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
beneficiarios”.
3°—Que la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la
responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la
Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(...) El control
interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (...)”.
Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que
interesa: “(...) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del
Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será
responsable del cumplimiento de las directrices lineamientos, generales y
específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del original).
4°—Que el artículo 56 del Decreto
32988-H-MP-PLAN, que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de
ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de
cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas
elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.
5°—Que un requisito establecido en la Ley de
Contratación Administrativa es: que los documentos que dan inicio al
procedimiento de contratación, deben ser emitidos por el jerarca o titular
subordinado competente, incluida la prescindencia de los procedimientos
ordinarios. De igual manera las modificaciones a la solicitud, solicitudes de
caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo.
6°—Que el Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas establece como requisito en caso de compras, pago de viáticos y
transporte y gastos de representación sujetos a liquidación, que las facturas o
comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe del Programa Presupuestario o
funcionario designado.
7°—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
8°—Que mediante Acuerdo 002-P de fecha 08 de
mayo del 2018, se designó al señor Fabián Solano Fernández, mayor, soltero,
cédula de identidad número 1-1188-0406, como Viceministro de Gestión Estratégica
y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del
2018.
9°—Que atendiendo a los principios de
eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de
ejecución presupuestaria del Programa Administración Central, en el funcionario
Fabián Solano Fernández, cédula de identidad número 1-1188-0406, como
Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia
y Paz.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser
transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.
II.—Que la figura de la delegación de acuerdo
con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es
susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto
lo siguiente:
“1. Todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o
en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la
misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación
cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.”
III.—Que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración
observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma
de cita que dispone:
“La delegación tendrá siempre
los siguientes límites;
a) La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse
potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le
dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación
sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y
de la naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrá
delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el
Secretario.”
IV.—Que de conformidad con el
artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la
competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y
podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a
culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.
V.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede
delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél”.
VI.—Que a la luz de la norma citada
anteriormente, la figura de la delegación de firma para el dictado de actos,
debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se
verifique la delegación de firma, el delegante conserva la responsabilidad, al
constituir la firma un acto formal que constituye solamente un requisito de
validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional
mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007 que en lo que interesa
señala:
“...Como se puede observar del
texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede
considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de
competencias sino únicamente la de un
acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto
implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad
de su parte, situaciones que resulta claro, se mantienen concentradas en el
delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de
un asunto puede diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme
el acto final, toda vez que la
responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así se puede
apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal
de una firma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a
forma- de dicho acto final, pera dicha delegación, no importa una delegación de
competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es
el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor
únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).
VII.—Que en relación con la
figura de la delegación de firma para el dictado de actos, la Procuraduría
General de la República señaló en el Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de
2007, (reiterado en sentido similar por los Dictámenes C-308-2000 de 13 de
diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999) agregando en lo que
interesa lo siguiente:
“Pues bien, este punto es objeto
de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo
dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad
de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92. Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél”: Se delega la simple firma del
documento, sin Que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es
por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley
no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la
delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos. / Se parte, al
efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no
emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en
cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su
caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se
limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez
de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifada”. (El destacado no es del
original).
“...Lo que sucede en estos casos
es que el requisito material de firmar (vid artículo 134, inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no
lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la
competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de
“representación”. Sin embargo, no existe
duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde
la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el
mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración
doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe
únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente
responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad” Dictamen
C-308-2000. (El destacado no es del original).
VIII—Que el artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°
33411-1-1 del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210
del 2 de noviembre del 2006 y sus reformas, en relación con el artículo 2
inciso d) de la Ley General de Control Interno N°8292 de 31 de julio de 2002,
faculta al máximo jerarca de la Institución para delegar la decisión final de
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
de/pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes; y conforme lo dispuesto en los artículos de
cita, dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien
deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa; por lo que para poder apartarse de dicho criterio, deberán
mediar razones técnicas de igual naturaleza.
XI.—Que los incisos h) y j) del
artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de junio de 2002, en relación con los
artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
habilitan respectivamente la delegación de la revisión y autorización en el
sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con
posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la
Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue
dicha función, así como la delegación de la resolución de los recursos de
objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación
invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.
X.—Que conforme el oficio N° DGABCA.NP-567-2010,
fechado 11 de junio del 2010, reiterado en el oficio No DGABCANP-0224-2011 de
18 de febrero de 2011, tanto la Directora como la Subdirectora General de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se
han referido a la figura de la delegación y señalan a manera de recordatorio lo
siguiente:
“... se les recuerda a las
Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos
indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha defecación
es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre Y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare
esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de
delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa
delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el
diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta
Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro
poder...”. (El
destacado no es del original).
XI.—Que a tenor de lo dispuesto
en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la
competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél” Asimismo, en la jurisprudencia
administrativa emanada de la Procuraduría General de la República y en la
jurisprudencia constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones
sobre dicha figura jurídica:
a) Mediante la delegación de
firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir
determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver
dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).
b) La delegación de firma no
releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La
delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de
la firma, al constituir ésta un acto formal que constituye solamente un
requisito de validez y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma
del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Se
parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la
resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el
cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el
poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha
aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen C-061 y Opinión
Jurídica 0J-50-1997, Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1°
de agosto de 2007).
c) Las delegaciones de firma se
hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del
delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos
que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del
nuevo delegado. (Ver Dictámenes C-061 y Opinión Jurídica 03-50-1997, C-207-2007
de 25 de junio de 2007, C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de
19 de marzo de 1999).
d) Cuando la delegación de
firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo
que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario
Oficial, siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General
(Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, los
cuales han indicado que la delegación descrita en el artículo 89 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública debe ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado con el
fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo
de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación.
XII.—En razón de lo expuesto,
este despacho es el competente para efectos de velar por la eficiencia y
eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de
Justicia y Paz. Asimismo, es competente para firmar los documentos de ejecución
presupuestaria de esa cartera Ministerial. No obstante, por necesidad
institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se
realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias
relacionadas con esos fines, así como la firma de esos documentos en otro
funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
XIII.—Así las cosas, en atención a la
normativa citada y criterios existentes, atendiendo a los principios de
eficiencia y eficacia procede delegar en el señor Fabián Solano Fernández,
mayor, soltero cédula de identidad número 1-1188-0406, en calidad de
Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia
y Paz, las competencias relacionadas con la formulación, programación,
planeamiento, asignación, modificación y ejecución presupuestaria, así como
aquellas relacionadas con el control interno y gestión de recursos humanos a
cargo de esa cartera ministerial, a saber:
a) Ejecución de la política
ministerial en el campo de la gestión administrativa.
b) Dirección y coordinación de
la ejecución de las directrices y los lineamientos emitidos por el despacho
ministerial en materia presupuestaria.
c) Dirigir y coordinar las
actividades institucionales con las diferentes instancias ejecutoras con el fin
de garantizar eficiencia y eficacia de la ejecución de recursos y del
cumplimiento de las metas.
d) Coordinar la elaboración y
someter a la aprobación del despacho ministerial, los proyectos de presupuesto,
los planes operativos de la de la institución y sus modificaciones.
e) Constituirse en el vínculo
entre el Ministerio de Hacienda y el despacho ministerial, en los aspectos de
coordinación institucional respetando las competencias técnicas de las
instancias especializadas en materia presupuestaria.
f) Actuar como ente de
coordinación entre las diferentes instituciones de la Administración Pública,
en todo aquello que concierne a la actividad administrativa y financiera del
Ministerio de Justicia y Paz.
g) Dirigir y coordinar el
proceso de programación, seguimiento, control y evaluación de los planes
operativos institucionales de acuerdo con el presupuesto institucional.
h) Supervisar el proceso de
ejecución presupuestaria de los diferentes programas presupuestarios, así como
todos aquellos aspectos relacionados con la liquidación de presupuesto;
vinculados con el plan operativo institucional.
i) Definir en conjunto con el
Ministro/a, la política institucional en materia de Recursos Humanos y
coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, todo lo referente a su
administración.
j) Dirigir y coordinar el
proceso de programación, seguimiento, control y evaluación del Plan de
Inversiones Institucional.
k) Cualquier otra función
encomendada por este despacho ministerial.
XIV.—Asimismo, se torna
necesario, delegar en la figura del Viceministro de Gestión Estratégica y
Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes
documentos:
a) Aquellos que dan inicio al
procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos
ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de
sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al
mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al
Programa Administración Central, código presupuestario 779.
b) Aquellos relacionados con la
Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como
traslados, permutas, licencias con o sin goce salarial y otros relacionados con
movimientos de personal.
Por tanto,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
1°—Delegar en el señor Fabián
Solano Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1188-0406, en calidad
de Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de
Justicia y Paz, la función de velar por la adecuada gestión de los recursos
públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz,
incluyendo la formulación, programación, planeamiento, asignación, modificación
y ejecución presupuestaria, así como la evaluación de las políticas y planes.
Lo anterior para constituirse en un vínculo entre el despacho ministerial y las
distintas áreas funcionales del Ministerio de Justicia y Paz, sin detrimento de
las competencias previstas en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Para lo anterior, se delegan las siguientes
competencias:
a. Ejecución de la política
ministerial en el campo de la gestión administrativa.
b. Dirección y coordinación de
la ejecución de las directrices y los lineamientos emitidos por el despacho
ministerial en materia presupuestaria.
c. Dirigir y coordinar las
actividades institucionales con las diferentes instancias ejecutoras con el fin
de garantizar eficiencia y eficacia de la ejecución de recursos y del
cumplimiento de las metas.
d. Coordinar la elaboración y
someter a la aprobación del despacho ministerial, los proyectos de presupuesto,
los planes operativos de la de la institución y sus modificaciones.
e. Constituirse en el vínculo
entre el Ministerio de Hacienda y el despacho ministerial, en los aspectos de
coordinación institucional respetando las competencias técnicas de las instancias
especializadas en materia presupuestaria.
f. Actuar como ente de
coordinación entre las diferentes instituciones de la Administración Pública,
en todo aquello que concierne a la actividad administrativa y financiera del
Ministerio de Justicia y Paz.
g. Dirigir y coordinar el
proceso de programación, seguimiento, control y evaluación de los planes
operativos institucionales de acuerdo con el presupuesto institucional.
h. Supervisar el proceso de
ejecución presupuestaria, de los diferentes programas presupuestarios, así como
todos aquellos aspectos relacionados con la liquidación de presupuesto;
vinculados con el plan operativo institucional.
i. Definir en conjunto con el
Ministro/a, la política institucional en materia de Recursos Humanos y coordinar
con la Dirección de Recursos Humanos, todo lo referente a su administración.
j. Dirigir y coordinar el
proceso de programación, seguimiento, control y evaluación del Plan de
Inversiones Institucional.
k. Cualquier otra función
encomendada por este Despacho Ministerial.
2°—De acuerdo a las competencias
anteriores, delegar en la figura del Viceministro de Gestión Estratégica y
Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes
documentos:
a) Aquellos que dan inicio al
procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos
ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de
sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al
mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al
Programa Administración Central, código presupuestario 779.
b) Aquellos relacionados con la
Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como
traslados, permutas, licencias con o sin goce salarial y otros relacionados con
movimientos de personal.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 078-2018.—( IN2018245358 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1855, emitido por el Liceo de
Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Arce Arias César
Daniel, cédula Nº 2-0747-0348. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245156 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 68, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Santos González José Isau, cédula Nº 6-0266-0523. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245227 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, asiento 13, título N° 112, emitido por el Colegio Nocturno
de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Prado
Enver Wilky, cédula: 1-0789-0531. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo
del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245625 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2443, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Monge Carlos Roberto,
cédula N° 1-1257-0055. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245364 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 531, emitido por el Colegio
Nuestra Señora , en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Vargas Karla
Daniela, cédula Nº 1-1530-0337. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245378 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 965, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de
Navarro Cordero Franklin Josué, cédula: 03-0453-0894. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245419 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo III, folio 142, título N° 5092, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Soto
Federico Alberto, cédula: 1-1687-0324. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245510 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 100, emitido por el Academia de la
Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Castro
Lorenzo Antonio, cédula N° 2-0652-0817. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245536 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores Portuarios y Ferrocarrileros de Limón,
siglas: S.T.P. Y F. de L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de enero
2018. Expediente 325-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 263,
asiento: 5043, del 21 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 8 del
Estatuto.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2018244471 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, con
siglas ANIC, expediente 841-SI, aprobada en asamblea celebrada el 21 de julio
de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo
16 de la provincia de San José, Folio 269, Asiento 5021 del 08 de noviembre de
2017. La reforma afecta el artículo 44 del estatuto.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—Exonerado.—( IN2018244805 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2309-2017
de las 14:40 horas del día 13 de noviembre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1208-2017,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Miranda Campos Mercedes, cédula de identidad N° 4-072-661,
a partir del día 1 de junio del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil
ciento ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢119.184,95),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Señor Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—( IN2018247264 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº
110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de
Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC
como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en
300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los
colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018207854 ).
Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y
50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de
uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico,
pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y
metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas,
abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del
vehículo, muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o
colonias, limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora
para partes negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador
deslizante contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para
cabello, concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes,
cremas para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la
cara desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo,
queratina para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel
betún para cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242474 ).
Lucrecia Durán Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 106710432con domicilio en Granadilla Norte de
Curridabat, 150 metros al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAHOS Collection
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244060 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada de Inversiones AM PM Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en costado sur del
edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: am pm FÁCIL Y RÁPIDO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de Publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes;
comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos
de uso personal. Reservas: De los colores; azul, amarillo, blanco y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244091 ).
María de Los Ángeles Fernández Kopper, casada una vez, cédula de
identidad Nº 1-0268-0107, en calidad de apoderado especial de Jardín de Niños
Tío Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033228, con domicilio en:
San Miguel de Desamparados, del cruce 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JARDÍN DE NIÑOS TÍO CONEJO
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en
Educación Kinder. Reservas: de los colores: café, azul, anaranjado y blanco.
Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244129 ).
María De Los Ángeles Fernández
Kopper De Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 102680107, en calidad de
apoderada especial de Centro Educativo San Miguel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101106014, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 100 metros al
sur del cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
EDUCATIVO SAN MIGUEL ARCÁNGEL,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación primaria. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo,
anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002670. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244130 ).
Miguel Ignacio Sánchez Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900890722, en calidad de apoderado generalísimo
de Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741077, con
domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros al
este, inmueble mano derecha color café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARNITAS RICAS TRES B RESTAURANTE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación, tanto en
restaurante como servicio a domicilio, así como el servicio de catering service
Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros
al este, inmueble mano derecha color café. Reservas: De los colores: negro,
blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018244131 ).
Carmen María Ugarte Ugarte,
casada, cédula de identidad N° 601100159, en calidad de apoderada generalísima
de Servicios de Enseñanza y Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101212004 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María,
casa Nº 189, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE COLLEGE
L.C.
como nombre, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación
preescolar y guardería. Ubicado en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa
María, casa Nº 212. Reservas: De los colores: amarillo, celeste claro, verde,
naranja, morado y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244132 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Lucy’s Worldwide Llc, con domicilio en Avenida Saint Charles 201, Suite
3915, No. 70170, Nuevo Orleans, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUCY´S RETIRED SURFER’S BAR & RESTAURANT, como marca de
servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2018244139 ).
Francisco Arce Solano, casado
una vez, cédula de identidad Nº 302140157, en calidad de apoderado especial de
TG Gold Coffee S. A., con domicilio en: La Rambla de Horquetas de Sarapiquí,
frente al Colegio Ambientalista, el establecimiento fabril y el domicilio
social en San José 200 metros al sur de Matute Gómez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T.G. Coffee
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de
los colores: dorado, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244153 ).
Alejandro Jaramillo Luconi,
soltero, cédula de identidad 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 Km. oeste,
300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, número 5,
La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42;
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Reservas:
De los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244160 ).
Alejandro Jaramillo Luconi,
soltero, cédula de identidad N° 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 KM.
oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, N°
5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir; un establecimiento
comercial dedicado a 1 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseños en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, ubicado en Calle 96, Condominio Vista Verde, casa
Nº 5, La Uruca, San José. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y
blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018244161 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Asociación Deportiva de Aficionados al Golf, cédula jurídica N°
3002061008, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio del Estadio
Nacional de Costa Rica, Oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANAGOLF COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización
de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización
de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos de golf
instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos,
educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf.
Reservas: de los colores: gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018244196 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels
Ano Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SU MEJOR DESCANSO como señal
de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal
Real Hotels & Resorts, Relacionado con el Registro número 170555. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244239 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels
And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: THE PLACE TO BE, como señal de
propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, en relación con la marca “REAL HOTELS & RESORTS”, según
número de registro N° 170555. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018244240 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios
Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D+ DELFINO como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia
de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos,
transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e
información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos,
por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de
chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios
digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018244241 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Centro de
Psicología y Desarrollo Integral S. A., cédula jurídica 3101664779, con domicilio
en Centro Comercial Plaza Carolina, en la rotonda de la Bandera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrativa,
como marca de servicios en
clases: 28 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juguetes, aparatos recreativos y de juegos, juguetes para vender en
forma de kits, artículos de juguetes educativos; en clase 44: servicios de
consultoría en psicología integral. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244242 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A.
de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poninete,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: UNDÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas,
isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con
vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en
polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003825. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244243 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A.
de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089, Interior I, Colonia Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:
OMNIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas,
bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas, bebidas no alcohólicas, bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de
mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018244244 ).
Andrés Sifar Hernández Garro,
soltero, cédula jurídica N° 1-1254-0807, en calidad de apoderado generalísimo
de Beer Designers Brewing Company Ltda., con domicilio en Grecia, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada primera casa mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO CERVEZA
ARTESANAL PALE ALE
como marca de fábrica comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Reservas: De los colores: lila y verde limón. No hace reserva de los
términos: “cerveza artesanal”, “Grecia Costa Rica” y “Pale Ale”. Fecha: 06 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244251 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado especial de El
Mago Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657703, con domicilio
en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50
al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLIMBER,
como marca de comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244259 ).
Qinghui Cen Mo, casado dos
veces, cédula de identidad 800910340, en calidad de apoderado generalísimo de
Lluvilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162026, con domicilio en
Belén, San Antonio, Heredia, Barrio Escobal, Altos Supermercado Mili, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGKO como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a Supermercado ubicado en San José, Central, distrito
octavo, calle 42 avenida 5. Reservas: De los colores, morado, verde, amarillo.
Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244261 ).
Fiorella María D’alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad N° 9-0129-0188, en calidad de apoderada
especial de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-756288, con domicilio
en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso,
contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, Nº 134, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de
higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018244264 ).
Fiorella María D’alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada
generalísima de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica 3101756288, con domicilio
en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso,
contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, N° 134, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 16 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244265 ).
Fiorella María D’Alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada
generalísima de Aquaroll Costa Rica, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el
Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de
oficinas, segundo local a mano izquierda, numero ciento treinta y cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018244266 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada
Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL
FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de
fruta, o con sabor a fruta, y zumos de frutas. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud
N° 2018-0003405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018244351 ).
Laura Mora Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 304310923, con domicilio en San Francisco, Villas del Sol,
5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolarium LA OTRA VIDA
DEL CACAO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cacao en polvo, barras de chocolate y bombones de chocolate. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018244378 ).
Eduardo Retana Leitón, casado
una vez, cédula de identidad 107670240, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones RE RE S. A., cédula jurídica 3101047332, con domicilio en
Moravia, 150 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOMAX QUALITY PRODUCTS,
como marca de comercio en clases
1; 3; 4; 5 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos: restaurador de partes negras, desengrasante y
desengrasante en espuma; en clase 3: cera autobrillante, shampoo en seco con
cera, shampoo en espuma para interior de casco de motocicletas, limpiador y
desmanchador y abrillantador, limpiador antiempañante de casco de motocicleta;
en clase 4: aceite, grasas y lubricantes para cadenas y cables de motocicletas;
en clase 5: controlador de olores para cascos de motocicletas y en clase 24:
impermeables para capas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244379 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de
Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio
en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la
inscripción de: Kubbies
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con
una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado,
cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes,
desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes
personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas
de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar,
exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que
no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para
la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con
exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores
de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente,
paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para
limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el
cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas,
quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en
productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con
un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para
limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados
para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones
cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha:
29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018244466 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEGRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipo de ejercicio, accesorios para equipos de
ejercicio manual, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular,
máquinas de ejercicios, plataformas de ejercicio, mesas de ejercicios, equipo
de ejercicio manual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244474 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Salubelle
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masajes,
aceites con fines cosméticos, ambientadores y perfumes, aceites perfumados,
aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería
aromática, aromáticos para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el
cuerpo, aceites de perfume, fragancias de ambiente, preparaciones perfumadas,
productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001237.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018244538 ).
Albert Zumbado Wint, casado una
vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de
Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604, con domicilio en cantón
Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio
Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JESSICA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénico y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos para apósitos, material para empastes e implantes dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0003280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244760 ).
Albert Zumbado Wint, cédula de
identidad N° 7-088-074, en calidad de apoderado especial de Finolasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la
plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTECARLO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de maleza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244761 ).
Hernán Jiménez Román, casado una
vez, cédula de identidad 106070064 con domicilio en Acosta, Palmichal, 2 km al
sur de la Escuela Palmichal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
100% H&R SÁBILA NATURAL
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
champú, cosméticos, que todos los productos son de sábila y naturales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018244808
).
Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Churinfunflai
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102740849,
con domicilio en: Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste
y 80 sur, en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tolomeo Software
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos
y softwares de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018244811 ).
Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad N° 108360701, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alejo
Robleto Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 109610481, con domicilio
en Los Ángeles, California, Dufour Ave, N° 12, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JUNGLE PULP,
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas de frutas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244813 ).
Ma. Eugenia Céspedes Segura,
casada, cédula de identidad 104600373, en calidad de apoderada generalísima de
Rocket Cartoons L.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526534 con
domicilio en cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos; 300 metros
sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rocket cartoons
como marca de servicios en clase
45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de
licencias derechos de transmisión y de comercialización internacional sobre
producciones de video de la empresa. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018244815 ).
Roberto Umaña Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 112260580, en calidad de apoderado especial de
International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754158, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; diagonal a Plaza Mayor; 125 metros al
sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRTC COSTA RICA TREATMENT CENTER
como nombre comercial en clase
49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la creación y operación de un centro de servicios de
tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y drogas en
general, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal a plaza mayor, 125
metros al sur, del Banco Scotiabank. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018244821 ).
Roberto Umaña Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 112260580, en calidad de apoderado especial de
International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754158 con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor, 125 metros al sur del
Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA
RICA TREATMENT CENTER como marca de servicios en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244822 ).
Daniel Vargas Calvo, casado una
vez, cédula de identidad 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C.
A. avenida diez dos cero tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102752540 con domicilio en Escazú, del Vivero La Exótica, en Trejos
Montealegre, 1 Km al oeste y 400 metros al sur, Condominios Tremont, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT. AVENUE
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244825 ).
Daniel Vargas Calvo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de
C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102752540, con domicilio en: Escazú, del Vivero La Exótica en
Trejos Montealegre un kilómetro al oeste y cuatrocientos metros al sur,
Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT .
AVENUE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
acondicionamiento físico, enfocado en brindar ejercicios funcionales, de
fuerza, levantamiento olímpico, gimnasia, movilidad y fortalecimiento de manera
integral, con el fin de brindarle un estilo de vida saludable a sus clientes a
través de la salud física y mental, ubicado en San José, Escazú, avenida Escazú,
torre uno, suite doscientos tres. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003764. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244826 ).
Luis Carlos Villalobos Monestel,
casado, cédula de identidad número 1-0577-0483, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N° 3-014-042083, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos; costado norte del parque, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEMDI La Unión CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO
INTEGRAL
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación. Reservas: De los colores: verde, rojo y gris. Fecha: 30
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244863 ).
Carlos José Acuña Lizano,
soltero, cédula de identidad N° 1-1401-0042, en calidad de apoderado
generalísimo de Glovo APP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-755692,
con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de La Mc Donalďs de la
Rotonda de la Bandera 300 metros suroeste Oficentro Holland House, Oficina 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glovo Vos pedí. Nosotros
vamos.
como marca de comercio y
servicios en clase 9 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: software; en clase 39: transporte, organización de viajes. Fecha: 14
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244864 ).
Karen Estrada Mora, casada una
vez, cédula de identidad 108960022, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Académica Tecnológica CR PZ Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101654696 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro en Villaligia mil
seiscientos metros sur, de antigua Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A INSTITUTO CATEC Corporación Académica Tecnológica de Costa
Rica
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación,
formación, servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, rojo y
blanco. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018244916 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Cacao Limitada, cédula jurídica 3102714400, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelin, Decoplaza, edificio 3, segundo piso, oficina N.18, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATE CHOCOLATE BISTRO
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de alimentación, restaurante, bebidas, y preparación de alimentos,
tales como servicios donde el cliente pueda preparar sus propias mezclas de
productos alimenticios (bebidas, chocolates, golosinas, postres y platos de
diversa índole), ubicado en San José, Pavas Rohrmoser, de la Embajada
Americana, 200 metros este y 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018245000 ).
Ana Karina Loor Cárdenas, casada
1 vez, cédula de identidad N° 801210320 y Jorge Armando Villalobos Gutiérrez,
casado 1 vez, cédula de identidad N° 111740755, con domicilio en Condominio
Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica y Condominio
Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOOR CONSULTORES,
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; educación y formación en sistemas de gestión de la calidad, ambiente,
tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de
gases de efecto invernadero y carbono neutral; y en clase 42; servicios de
auditoría y asesoría en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología
de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de
efecto invernadero y carbono neutral. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245003 ).
Lidia Marcelina Palmer Lewis,
divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de
Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
panadería dedicado a la fabricación, venta y desgustación de alimentos en los
tres tiempos de comida, así como de productos derivados de la harina, del pan,
cacao, chocolate y de frutos deshidratados, en sus diferentes presentaciones,
ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, Restaurante
Lidia’s Place. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018245004 ).
Maryorie Castro Porras, casada una vez, cédula
de identidad N° 204160984 con domicilio en La Agonía, 250 al este Pollos del
Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEVA
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245015 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a carrocerías fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HIGH beams INTENSE,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, tintes cosméticos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018245087 ).
Juan Carlos Pacheco Bolaños,
casado una vez, cédula de identidad 204210993, en calidad de apoderado
generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica
3101301271, con domicilio en Palmares Esquipulas, 500 metros sur y 300 metros
este de la iglesia católica, casa a mano derecha, portón color negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsë
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumento científico
de programa de computo, sistema de pago de servicios de transporte público,
utilizando tecnología GPS para la determinación de tarifas y rutas, sus
funciones principales es actuar como intermediario al facilitar a través de su
aplicación móvil, acceso a la plataforma para la prestación de los servicios en
línea para que los pasajeros de transporte publico registrados en la
plataforma, puedan contactar a los taxistas más próximos registrados en la plataforma,
a efecto de contratar entre sí los servicios de transporte que pueden solicitar
y aceptar a través del uso de la aplicación, todos los cálculos de precios,
distancias y cuotas están a derecho de acuerdo a la legislación de Costa Rica.
Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018.
2018245143en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003265.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018245143 ).
Shuk Shen Young Au-Yeung, cédula
de identidad N° 800770716, en calidad de apoderado especial de Panamá Hydro
Market, S. A. con domicilio en Calle 55 Este, Comerciales de Obarrio, Local Nº
3, Panamá, solicita la inscripción de: REMO BRANDS
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes, fertilizantes con múltiples nutrientes, mezclas de productos
químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas,
fertilizantes para plantas de interior, biofertilizantes, composiciones
fertilizantes, compost, abonos, fertilizantes, nutrientes de plantas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018245171 ).
Marta Patricia Víquez Picado,
soltera, en calidad de apoderada especial de Consultorías Ingenieriles y de
Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101623659, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, Condominio Castillejos del Este, casa número tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPP.JOBS
como marca de servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y
gestión de negocios comerciales, administración comercial, tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245176 ).
Jocselyn Fabiola Carmona Mora,
soltera, cédula de identidad número 116990312, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-744431 con domicilio en Escazú, 25
metros al norte de la entrada trasera del Colegio Pilar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEXT PHARMA SRL como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto
farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en San José, Escazú, 25
metros norte de la entrada trasera del Colegio Pilar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018245186 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Anton
Platform S.R.L., Cédula jurídica 3102751132, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: an anTon como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y plataformas digitales desarrollados para la
administración de centros de acondicionamiento físico. Y en clase 35:
Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para
la facilitación de la administración de centros de acondicionamiento físico.
Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas.—( IN2018245187 ).
Javier González Ramírez, cédula
de identidad N° 4-105-1289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de
Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3-101-107887,
con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100
este, 150 sur 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Harald
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña y en
clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados,
variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de
sabores (chocolate, vainilla, fresa). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245210 ).
Vicente Eduardo Fernández Jerez, casado una
vez, cédula de residencia 12200902909, en calidad de apoderado generalísimo de
Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-745230 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros
norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clase 19 y
40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Repellos y concretos; en clase 40: Fabricación de materiales de construcción.
Reservas: De los colores azul, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018245221 ).
Eric Montero Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 111900593, con domicilio en San Ramón De Tres
Ríos, La Unión, 700 mts. este del Bar Bellavista, verjas rojas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REMBRANDT FOTOGRAFÍA, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de
fotografía y retratada Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008673. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245225 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Alejandro Jesús Egea
Alfaro, soltero, cédula de identidad 113380165 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos, un kilómetro y medio
al oeste y 65 metros al sur, sexto piso, número 28, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HALO CEO ON DEMAND
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, en especial asesoramiento gerencial, administración de proyectos,
análisis para toma de decisiones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018245236 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275 con domicilio en Coto Brus,
San Joaquín; 800 metros sur, del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SACHA BRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; producción
de aceite vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001857. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244470 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de East
Shineray Holdings Co., LTD, con domicilio en N° 8 Shineray Road, Hangu Town,
Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: SRM,
como marca de fábrica en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; carros, motocicletas, vehículos eléctricos, neumáticos para
vehículos, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril,
motor para scooters, autos sin conductor (autos autónomos), coches laterales,
motores para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, motores
eléctricos para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres,
cajas de cambio para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis
de automóviles.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244473 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Sailun Jinyu Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao
District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos de automóviles, llantas para ruedas de vehículos, cubiertas para
neumáticos (neumáticos), llantas neumáticas, neumáticos sólidos para ruedas de
vehículos, tubos interiores para neumáticos de bicicleta, tubos interiores para
neumáticos, picos para llantas, bandas de rodamiento para recauchar neumáticos,
reparación de trajes para cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003076. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244475 ).
Guido Andrés Fernández Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 4-0212-0728, con domicilio en Los Ángeles, San
Rafael, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIÑÓN Pizza,
como nombre comercial en clase,
para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio
de comidas, pizzas, ubicado en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la entrada
de Calle Hernández, 300 metros norte. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018244507 ).
Elicio Montoya Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercios de El Barreal S. A., Cédula jurídica 3-101-086634con domicilio en
Barreal, en las instalaciones del Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON TAVO como marca de fábrica y comercio en clase 30 31
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a
base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y
granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018244530 ).
Omar Roberto Chacón Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad 205800758, con domicilio en San Antonio, El
Roble, 700 metros norte de la plaza de deportes, casa color beige a mano
derecha, portón metálico en frente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Impronta
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios
comerciales. y en clase 41; Servicios de educación y formación; servicios de
entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018244548 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Nantong Modern Sporting Industrial Co. Ltd., con domicilio en Building 1, No.
80 Waihan East Road, Nantong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción de:
MDBuddy, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolas de juego; aparatos de entrenamiento físico; mancuernas (pesas
de gimnasio); extensores para pectorales; aparatos de gimnasia; aparatos para
ejercicios físicos; cinturones de levantamiento de pesas (artículos de
deporte); bolsas con o sin ruedas para palos de golf; guantes de boxeo; coderas
(artículos de deporte). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero
de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018244597 ).
Juan Gabriel González Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 205880105, en calidad de apoderado
generalísimo de Unoptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619905, con
domicilio en Canoas, 50 metros sur y 50 metros oeste del colegio vocacional
Jesús Ocaña Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica
UNO
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos en oftalmología y optometría. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244620 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSmart
como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: De
los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018244660 ).
Cesar Augusto González Ospina,
casado una vez, cédula de identidad 117000543421, con domicilio en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Residencial Monte General,
de la casetilla del guarda, segunda entrada, a mano derecha, segunda casa, a
mano izquierda, lote N° catorce, casa color blanco, con portón de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Buena hierba macrobiótica,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a macrobiótica, creación de productos naturales, venta de
productos naturales, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, Mercado Municipal
locales Nos. 50 y 65, Macrobiótica La Buena Hierba. Fecha: 14 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244674 ).
Vanessa González Quirós, casada
una vez, cédula de identidad 109840174, con domicilio en El Alto de la Trinidad
de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mies-Panadería
Artesanal,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: camisetas y gorras; en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018244681 ).
Luis Barquero Gutiérrez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 302400241, en calidad de apoderado especial
de Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101753457, con domicilio en Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce
La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Restaurante
El Primo,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante, ubicado en Limón, Siquirres Germania, 600 metros al
oeste del Cruce la Herediana. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003850. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018244682 ).
Connie María Quesada Salas,
soltera, cédula de identidad 701310027 y Osvaldo Efigenio Vallejos Ruiz,
divorciado una vez, cédula de identidad 106860114, con domicilios
respectivamente en Montes de Oca, Mercedes, de las instalaciones deportivas de
la Universidad de Costa Rica, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica y Montes de
Oca, San Pedro, B° Vargas Araya, de la esquina sureste del parque 25 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connie&Os
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: vinagre, salsas, condimentos, aderezos, especias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002741. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018244683 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible,
margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas,
carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados o
crudos, jaleas todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en
clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de
azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma
sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales,
confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018244688 ).
Hernán Gerardo Campos Garro,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205240128, con domicilio en: San
Antonio, Lotes Murillo 350 metros al oeste de Palí de Villa Bonita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FRENOSSA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la instalación de frenos y clutch para vehículos-taller de
servicio, Ubicado en Alajuela, San Antonio, Lotes Murillo 350 oeste del Palí de
Villa Bonita. Reservas: de los colores, azul, blanco, rojo y negro. Fecha: 02
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244725 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo
de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center,
Edificio Meridiano, cien metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de
administración de proyectos, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle
Matapalo, Meridiano Business center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la
rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 03
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245242 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo
de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, calle Matapalo, Meridiano Business Center,
Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep academy,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo
primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa
comercial, o) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios, y en clase 41; servicios prestados por personas
o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta
clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la
educación de personas. Reservas: de los colores, rojo y azul. Fecha: 03 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245243 ).
Nasser Muhammad Odeh La Rosa,
casado una vez, cédula de residencia Nº 159100082632, con domicilio en: San
José, calle 9, entre avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, Barrio Chino,
segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Warala CoffeeSh p pa´que TE
ENAMORES
como nombre
comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería y
restaurantes, venta de productos elaborados, ubicado en San José, calle 9,
avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, bulevar Barrio Chino. Reservas: de los
colores: café y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001869. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018245244 ).
Tobías Murillo Rodríguez, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 501020541, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Garabito, cédula jurídica N° 3014056076 con domicilio en Jacó
Centro, distrito Primero, cantón de Garabito, número once, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JACÓ enamora como marca de servicios en clase
41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios cuyos principales propósitos don el recreo, la diversión y
el entretenimiento de personas Servicio de presentación al público de obras de
artes plásticas o literarias con fines. Reservas: De los colores: blanco,
negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245245 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-14499, con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Raxifen Plus como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018245305 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en autopista
Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepaplus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, específicamente medicamentos para tratamientos
hepáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245306 ).
Edwin Crisanto Rizquez López,
casado una vez, cédula de residencia N° 186200945909, con domicilio en San
Marino, casa Nº 120 cantón La Unión, Distrito San Juan, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: FHA Kids
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
compra y venta, importación y exportación de artículos para niños, ubicado en
Condominio San Marino Nº 120, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Provincia
Cartago. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018245315 ).
Edwin Crisanto Rízquez López,
casado una vez, cédula de residencia 186200945909, con domicilio en Condominio
San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RBK Inversiones, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a compraventa, importación-exportación partes y piezas de
vehículos automotrices nuevos y usados compra venta, importación de vehículos
compra-venta, importación-exportación partes y piezas de motos, ubicado en
Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan,
provincia Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245316 ).
Gerardo Emileth Arce Chaves,
casado 2 veces, otra identificación Nº 2-0376-0763, con domicilio en: Grecia,
Bolívar, La Virgencita, Urbanización Rojas, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gippsy Quality Collection
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir de
mujer. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018245337 ).
Minor Alberto Cordero Alvarado,
soltero, cédula de identidad N° 1-1011-0044, en calidad de apoderado
generalísimo de Cebus Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-737531, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERBOCS COSMÉTICA ARTESANAL,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos artesanales, ubicado en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización El Higuerón, casa N° 22.
Reservas: de los colores, verde claro, blanco, negro. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245342 ).
Jorge Chaverri Masís, divorciado
una vez, cédula de identidad 113000669, con domicilio en Zapote, de la
Universidad Veritas, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIND COACH
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Coaching (entrenamiento). Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003565.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018245344 ).
Luis Diego Pacheco Láscarez,
soltero, cédula de identidad 304050043, con domicilio en de la escuela San
Blan, 400 oeste, 25 norte, Urbanización Federico 1, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROLEADORES CR,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caminatas
recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245346 ).
Juan Rafael Vargas Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 104860756, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007879
con domicilio en La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MESA
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización y alquiler
(leasing) de equipo médico, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca de
la Escuela Roosevelt 100 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012214. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018245348 ).
Willian Quesada Varela, casado
una vez, cédula de identidad 900680674, en calidad de apoderado especial de
Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102550631, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 150 m al
oeste y 25 metros sur de la estación de bomberos de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NO INDICA
como marca de comercio en clase
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de
purificación, sistema omosis inversa y dispensador para agua. Reservas: De los
colores: azul, celeste y turquesa. No se reserva término Costa Rica. Fecha: 3
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245418 ).
Margarita Loaiza Centeno, casada
una vez, cédula de identidad 112100798, en calidad de apoderada generalísima de
Music Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744755, con domicilio
en Cartago, El Carmen, de la Mc Donald’s, un kilómetro al norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUSIC VALLEY SCHOOL,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de
primaria especializado en música. Reservas: de los colores: blanco, verde,
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud N° 2017-0011633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245430 ).
Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de
identidad N° 1-1269-0634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los
Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK-HIJO ERICK-SON
como marca de comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para lavar
ropa. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018245441 ).
Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de
identidad Nº 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, St Helier, JE4 8PX, Reino
Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK como marca de fábrica
y comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsas de tela para empaquetar y bolsas de tela para almacenar
zapatos y botas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245484 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuiLi
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Distribución de revistas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018245511 ).
Javier Orlando García Micolta, casado una vez,
cédula de identidad 800860001con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Distribución de revistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018245512 ).
Virgine Laurent, soltera, cédula
de residencia Nº 125000052105, en calidad de apoderado especial de Le Petit
Chez Christophe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682852, con domicilio en: Santa
Ana 25 metros al noreste del Restaurante La Casa de La Pradera A a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: le petit Chez
Christophe pátisserie
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y
comercialización de productos de pastelería a base de harina y trigo. Reservas:
de los colores, gris y fusia. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003657.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018245563 ).
Christophe Elieten, soltero,
cédula de residencia 125000029601, en calidad de apoderado generalísimo de
Pastelería Christophe S. A., cédula jurídica 3101528045, con domicilio en
Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Paastelería Panadería Salón de té Chez Christophe,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de
repostería francesa y servicio de restaurante, cafetería, panadería y salón de
té, San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco.
Reservas: de los colores: fuscia, rosado, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245564 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San
Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: infacolic
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Antiespasmódicos, analgésicos, antipiréticos, antiflogísticos, antibióticos,
rubefacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245578 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula
de identidad N° 204960006, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-435420
S. A., cédula jurídica N° 3-101-435420, con domicilio en San Ramón frente a
Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUA
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
complementos o suplementos alimenticios para personas y animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002681. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018245580 ).
Mónica Villalobos López, casada
una vez, cédula de identidad Nº 111940518, con domicilio en: San Rafael de
Escazú del cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, Residencial Los Eliseos
casa Nº 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: minimakers HACER
PARA APRENDER
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cajas de cartón o papel, diseñada en diversidad de
tamaños, en color crudo, con cartón comprimido, las cajas tienen una tapa con
el logo de la marca. Estas cajas contienen material didáctico para su uso, el
cual está comprendido en la misma clase, este material es impreso, en cartón y
cartulina incluye: rompecabezas 3D. tangramas, máscaras, material para
actividades lúdicas, material para actividades artísticas y en clase 20: cajas
de madera, cubos de madera. Otro tipo de caja está confeccionada con madera comprimida,
en color crudo. Las dimensiones de las cajas pueden variar, todas las cajas
tienen una tapa con el logo de la marca. Reservas: de los colores: negro,
blanco, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018245586 ).
Jeisson Sibaja Campos, soltero,
cédula de identidad N° 503460608, con domicilio en San Juan de Tibás, 100
metros sur y 175 este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAmBuMbia,
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001668. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245598 ).
Jason Alberto Guevara Barahona,
soltero, cédula de identidad 1-1374-851, en calidad de apoderado generalísimo
de Ready Pizza RP S.R.L, cédula jurídica 3-102-758106, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: READY PIZZA R.P como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, en clase 43: Servicios de
restaurante de pizzas y comidas rápidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003702. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245624 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula de identidad Nº 105250568, en calidad de apoderada
especial de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101023590, con domicilio en: cantón Central de San José, distrito Catedral,
avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TaqMex 1950
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tacos
miones. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, negro y celeste.
Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0001669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245628 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con
domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes,
Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: APOLISTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico
hipocolesterolemiante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246573 ).
Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en
calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula
jurídica 3102749784 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio el patio, 3 piso, oficina número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOA
BREWING COMPANY como marca de fábrica en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas fecha:
22 de mayo de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003999. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246671 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de Los
Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ORTILEÓN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen diente de león (taraxacum officinalis) ortiga (urtiga
dioca), eficaz para bajar el colesterol y los triglicerios, purifica la sangre
de toxinas, grasas y sustancias químicas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018246688 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en paseo de los
estudiantes frente a la escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPRICAP como marca de comercio en clase: 5. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen hierba de san juan (hipericunn perforatum), eficaz para
combatir el trastorno de ansiedad generalizado, crisis de pánico, sensación de
opresión en el pecho, temblor involuntario en el cuerpo y ansiedad desmedida
por la ingesta de alimentos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003409.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018246689 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en paseo de los
estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIMOL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen boldo (peumus boldus) (hojas), que tiene un efecto
positivo en obesidad, hígado graso, gastrocolitis e insuficiencia hepática. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018246690 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043con domicilio en paseo de los
estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPRIFLOWER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen valeriana (valeriana officinalis), sedante natural para
el tratamiento del insomnio, depresión endágena y para personas con nervios
debilitados y enfermos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003728. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018246691 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José Paseo De
Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FENOGRECO como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen trigonella foenum-graecum,
que estimula y fortalece el sistema inmunológico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003732. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018246692 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de
identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de
México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902,
Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P.
03940, México, solicita la inscripción de: MININO DUO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimentos para gatos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246736 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425,
con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYGRAF como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de todo tipo de
muebles con materiales acrílicos, policarbonatos, pvc, y con materiales
plásticos; en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas
transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación
sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas
plásticas no metálicas para la construcción y la industria; y en clase 37:
Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246757 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Lagunitas Brewing Company, con
domicilio en 1280 N. McDowell BLVD, Petaluma, California 94954, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LAGUNITAS, como marca de fábrica
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001667. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246766 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AMGEVITA como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones
farmacéuticas y sustancias usadas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos de los vasos óseos, articulares, intestinales, del colon, de la
piel, del pulmón, del ojo, de la vejiga, de las células sanguíneas y de los
vasos sanguíneos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos autoinmunes e inmunes, inflamatorios, intestinales
inflamatorios, gastrointestinales, musculoesqueléticos, dermatológicos,
pulmonares, respiratorios, oncológicos y oftálmicos, preparaciones
farmacéuticas y sustancias utilizadas para el tratamiento de artritis, artritis
reumatoide, artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondiloartritis
axial, artritis idiopática juvenil, artritis relacionada con entesitis,
osteoartritis, espondiloartritis periférica, prolapso discal agudo, enfermedad
inflamatoria intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad
intestinal de belnet, pouchitis crónica, lesiones del intestino delgado,
síndrome de hermansky-pudlak, psoriasis, psoriasis vulgar, psoriasis artrópica,
psonasis en placas, hidradenitis supurativa, cistitis intersticial, apnea del
sueño, sarcoidosis, trastornos vasculares rptinianos, uveítis,
neo-vascularización coroidea, pioderma gangrenoso, arteritis de células
gigantes, síndrome de Netherton, cánceres de tiroides anaplásicos, asma y asma
refractaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0001936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246767 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MVASI como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos usados para la prevención o el tratamiento del cáncer,
otras preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246768 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con
domicilio en 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la
inscripción de: PIÑATEX como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
e imitaciones de cuero; baúles y bolsas viaje; bolsos, mochilas, carteras;
sombrilla sombrillas y bastones; látigos, arnés guarnicionería; ropa para
animales en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003277.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246773 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de S. A.C.I Falabella, con domicilio en Rosas N°
1665, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FALABELLA, como marca
de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Accesorios para
mascotas incluyendo correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y
sus imitaciones; pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales,
frazada, artículos de vestir para mascotas. Mochilas, mochilas de deportes, de
montañismo, con ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de
mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para
compras, maletas, billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de
marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos
grandes, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de
tocador, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera,
bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas,
bolsos para tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí
y bolsos de golf, bolsos para transportar animales. Fecha: 4 de diciembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246807 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Whitepark
House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: XAINATUR, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246808 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de apoderado especial de Tesco S. A. de C. V. con domicilio en 9A calle PTE.,
Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, 9A, El Salvador, solicita la inscripción
de: UNDA como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud
Nº 2018-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018246809 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en
calidad de apoderado especial de Tesco, S. A. DE C.V., con domicilio en 9A
Calle Pte., Col. Escalón, Casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: SMART SWAP, como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018246810 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con
domicilio en Los Conquistadores N° 2345, Providencia, Santiago de Chile, Chile,
solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Melezas y residuos dulces de la elaboración de azucares y mieles, helados y
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246812 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de apoderada especial de Tesco S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: SKYTOWERS, como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001641. A efectos de publicación, téngase
en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246814 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238,
en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PERFEGG como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003094. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018246847 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
1105500703, en calidad de apoderado especial de Gerardo Coto Cover, casado una
vez, cédula de identidad 110880558, con domicilio en Residencias Málaga San
Antonio Del Tejar, casa 128, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
ZAR DE LAS ESTADÍSTICAS como marca de servicios en clase 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de
entretenimiento actividades deportivas y culturales, todas las anteriores
relacionadas con estadísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018246913 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente, S. A., cédula
jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER
HIPER DUPER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35; administración de programas de
fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de
fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de
incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas
de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y
fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la
fidelidad de los clientes. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003234.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018246914 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER
DUPER, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y
servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios;
administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre
organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes
de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización,
explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y
gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de
estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, ubicado en
San José Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros
norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246915 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Juan José Jiménez Quesada, cédula
de identidad 303580762, con domicilio en Nicoya, frente a la plaza La Anexión,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASTELLANA como
marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) específicamente una panadería donde no se vende
bebidas con alcohol; hospedaje temporal. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018246925 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula
jurídica Nº 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina
sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mood Detox-Plus como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018246926 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de R&A Bailey & CO., con
domicilio en Nangor House, Western Estate, Nangor Road, Dublin, 12, Irlanda,
solicita la inscripción de: ALMANDE, como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003592.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.— Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018246927 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Solera & Compañía S. A., con domicilio en del
aeropuerto internacional Juan Santamaría 1 km al norte, sobre radial Francisco
J. Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solera y
Compañía S. A. Mas Pan como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones
a base de cereales. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001295. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018246998 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con
domicilio en Bajkalská 19B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la
inscripción de: HORALKY como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pasteles
de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate
y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas),
caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar,
caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar
(fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería,
pasteles, tortas, paletas (productos de confitería), obleas, pan de especias,
bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar
árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles
de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas
(productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra,
caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de
confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli,
barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café,
té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones
vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del
café. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018246999 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con
domicilio en Bajkalská 19 B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la
inscripción de: ATTACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasteles de larga
duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y
postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas),
caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar,
caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar
(fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería,
pasteles, tortas, paletas (productos de confitera), obleas, pan de especias,
bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar
árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles
de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas
(productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra,
caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de
confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli,
barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café,
té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones
vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto ‘en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247000 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health
Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: PERIODWEAR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas
para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas
sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores
diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas
de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. y
en clase 25; Ropa interior anti-sudor, prendas de vestir, trajes de baño,
bañadores, trajes de baño para mujeres, ropa de playa, corpiños, bodis (ropa
interior), calentadores corporales (prendas de vestir), sujetadores (ropa
interior), ropa de ocio, ropa interior de señora, ropa de mujer, lencería, ropa
interior de maternidad, ropa de maternidad, lencería de maternidad, ropa de
dormir de maternidad, ropa de dormir, ropa de papel, bragas, ropa de dormir,
sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior absorbente de sudor, trajes de
baño, ropa de baño, ropa interior, ropa interior para mujeres, ropa funcional,
ropa interior desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247001 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SHARKSKIN, como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en
cirugía oftálmica. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002779. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247002 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Latham & Watkins LLP con
domicilio en 355 South Grand Avenue, Los Ángeles, CA 90071, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LATHAM & WATKINS como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones electrónicas (descargables),
programas de software para dispositivos móviles, aplicaciones móviles., en
clase 41; Organización y dirección de seminarios y conferencias, servicios de
educación y capacitación, proporcionar publicaciones electrónicas en línea, y
en clase 45; Servicios legales, asesoramiento legal, suministro de información
y servicios de asesoramiento en relación con asuntos legales, proporcionar información
legal de una base de datos en línea de búsqueda, suministro de boletines y
artículos en línea no descargables en el campo de la ley (servicios de
información legal), suministro de videos no descargables en línea en el campo
de la ley (servicios de información legal). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247003 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Timex Group USA Inc, con domicilio en 555
Christian Road, Middlebury, Connecticut 06762, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIEWPOINT, como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes,
partes de relojes, correas para relojes, bandas para relojes, accesorios para
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, partes para instrumentos
horológicos y cronométricos, relojes eléctricos, relojes no eléctricos, relojes
de pulsera eléctricos, relojes de pulsera no eléctricos, cadenas colgantes para
relojes, brazaletes para relojes, estuches para relojes, estuches para relojes
de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247005 ).
Édgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.
V., con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Col. Coltongo, C.P. 02630, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: EXPECTATIVA HECHA REALIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, dips, bocadillos. Fecha: 17
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003017. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247006 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de UNIFI, INC., con domicilio en 7201 West
Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNIFI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 23; hilos. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018247008 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MAKESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos
a saber, bases, resaltadores y correctores cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003154.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018247010 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones
para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247011 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Sgii, Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEGENCE INTERNATIONAL como marca de fábrica y
servicios, en clases: 3 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos y productos para el cuidado personal, a
saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo
labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y
rímel (máscara). Clase 35: prestación de asistencia técnica en relación con el
establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona
a persona de diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado
personal; y servicios de distribución para diversos productos, a saber,
cosméticos y productos de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2018247012 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEGENCE, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; productos cosméticos y de cuidado personal, a saber, lápiz labial en
forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz
labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (mascara), y en clase
35; prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el
funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos
productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal y servicios de
distribución de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado
personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247013 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones
para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003176. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247014 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENESTYLE como marca de fábrica y comercio en clase 16;
18; 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16; Periódico en blanco., en clase 18; Bolsas de mano, monederos, bolsos de
mano, mochilas , en clase 21; Botellas de agua vendidas vacías, y en clase 25;
Ropa, a saber, vestidos, blusas, faldas, pantalones, pantalones cortos,
camisas, bufandas, suéteres, sudaderas, chales, corbatas, chalecos, abrigos,
chaquetas, kimonos y túnicas, sujetadores deportivos, leggins y trajes de baño,
sombrerería y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247015 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, con
domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBEFX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje (eléctricos o no eléctricos) para
el cuerpo, cara, cuello y espalda. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018247016 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con
domicilio en Vía Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de:
KENGREXAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas, medicamento inhibidor de plaquetas administrado por
vía intravenosa. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018247017 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STIMCROP L, como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003446. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018247018 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A. con domicilio
en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLIKIN como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247208 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS
MULTI, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; baterías
para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son
usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que
son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos
electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para
calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase
11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para
calentar líquidos, aparatos para generar vapor; y en clase 34; vaporizador
cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos,
tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar
el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos,
dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos
de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos
del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y
piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34,
extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 1030/10 de fecha 19/02/2018 de Suiza. Fecha: 27 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247243 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-950.—Ref:
35/2018/2170.—Álvaro Pacheco Monge, cédula de identidad 1-0285-0637, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Triunfo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-077395, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal, frente al salón
comunal y Cartago, Turrialba, Santa Cruz, finca El Rodeo, al lado de las
parcelas El Triunfo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Según Solicitud N° 2018-950.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018244587 ).
Solicitud N° 2018-90.—Ref: 35/2018/204.—Luis
Ernesto Álvarez Flores, cédula de identidad 7-0151-0642, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente, en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Puerto Humo, 850 oeste, calle
Finca El Carao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018.
Según expediente N° 2018-90.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018244743 ).
Solicitud Nº 2018-1027.—Ref:
35/2018/2158.—Edwin Navas Obando, cédula de identidad N° 0601710123, solicita
la inscripción de:
E N
9
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Barrio
Polideportivo, 300 metros oeste del polideportivo. Presentada el 17 de mayo del
2018. Según el expediente Nº 2018-1027. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018245335 ).
Solicitud Nº 2018-1031.—Ref:
35/2018/2174.—Luis Fernando Guevara Fonseca, cédula de identidad Nº
1-0495-0750, solicita la inscripción de:
S Y
9
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, de la plaza
de deportes trescientos sur y setenta y cinco oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-1031.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018245350 ).
Solicitud N° 2018-1030.—Ref:
35/2018/2165.—Guido Alberto Sibaja Fonseca, cédula de identidad 0105660634, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Terra Toscana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-376929, solicita la inscripción de:
G F
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Dina, ochocientos metros este de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Según el expediente N° 2018-1030.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018245386 ).
Solicitud Nº 2018-1061.—Ref:
35/2018/2229.—Álvaro José Villalobos Murillo, cédula de identidad N°
0204700343, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, costado este del
cementerio de Pataste. Presentada el 22 de mayo del 2018. Según el expediente
Nº 2018-1061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018245554 ).
Solicitud N° 2018-976.—Ref:
35/2018/2054.—Pedro Gerardo Vargas Alpízar, cédula de identidad N° 0202580259,
solicita la inscripción de:
P
2 V
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, 300 metros al oeste de la
escuela de San Isidro. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el expediente
N° 2018-976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018245567 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Ministerio Cristiano Internacional Compasión de Jesús, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana
Compasión de Jesús. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 285733.—Registro Nacional, 22 de mayo
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018245380 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Federación Skateboarding, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Federación Skateboarding Costa Rica; por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
175699.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018245381 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Atención Integral para Familiares y Amigos de Personas Cuidadoras de Adultos
Mayores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Conformar una Red Cantonal
de apoyo para Desarrollar Programas de Atención Integral Centrada en la
Persona, que promuevan el autocuidado de las cuidadoras y de los cuidadores de
personas adultas mayores, cuyo representante, será el presidente: María
Herminia Quesada Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 192267.—Registro
Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018245382 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres en Acción
para el Desarrollo Sostenible de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo
e implementación de los objetivos del desarrollo sostenible propuestos por la
Organización de las Naciones Unidas, el desarrollo de técnicas de
aprovechamiento de residuos valorizables a través de centros de acopio, viveros
orgánicos, producción de abono, granjas de animales domésticos y la producción.
Cuya representante, será la presidenta Alicia María De La Trinidad Garro
Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 117080 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
219528.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018245400 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de
Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 291526.—Registro
Nacional, 14 de mayo del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018245447 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045750, denominación: Asociación Cámara de
Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
CRECEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 101748 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 305185.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018245459 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-619277, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Semillas del
Rey Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 111279.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 10 segundos, del 6 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018245474 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-629774, denominación: Asociación Pro Mejoras del
Residencial Ana María Guardia Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
189850.—Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018245504 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Judo y Deportes Afines Orotina Siglo Veintiuno, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Orotina, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: administrará, organizará, fomentará todas las actividades
recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas de judo y deportes
afines respetando todas las disposiciones técnicas establecidas en los
reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por
la Federación Nacional de Judo y demás organismos del deporte del judo y
deportes del judo a nivel cantonal. Cuyo representante, será el presidente:
Rosiris de Jesús Salas González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 241075.—Registro
Nacional, 22 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018245543 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-699530, denominación: Asociación Legión
Americana Puesto Diez Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
790570.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2018245553 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada APARATO
DE ABASTECIMIENTO DE VÁLVULA PROSTÉTICA QUE TIENE MECANISMO DE EMBRAGUE en
una modalidad particular, la presente descripción proporciona un aparato de
abastecimiento para el suministro de un dispositivo médico. El aparato de
abastecimiento incluye un componente alargado con una porción de embrague y una
porción de desembrague. La rotación del componente alargado en una primera
dirección rotacional mueve el componente de viaje a lo largo de la porción de
embrague en una primera dirección axial. Cuando el componente de viaje está
ubicado dentro de la porción de desembrague, la rotación continua del
componente alargado en la primera dirección rotacional no provoca el movimiento
adicional del componente de viaje en la primera dirección axial. Un miembro de
desviación está ubicado próximo a la porción de desembrague y empuja el
componente de viaje para reconectar la porción de embrague. El aparato de
abastecimiento puede reducir o evitar el daño al aparato de abastecimiento, o
un paciente con quién es utilizado el aparato de abastecimiento, mediante la
reducción o eliminación de la transferencia del par de torsión del componente
de viaje a un extremo del componente alargado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bialas, Michael,
R.; (US) y Metchik, Asher, L.; (US). Prioridad: N° 15/346,355 del 08/11/2016
(US) y N° 62/254,124 del 11/11/2015 (US). Publicación internacional:
WO2017/083510. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000226, y fue
presentada a las 12:47:43 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018244501 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Fernando Rojas Arredondo, cédula
de identidad N° 204170785, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos
Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204280641, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada SISTEMA DE GENERACIÓN ELECTRICA Y MOVILIDAD.SISGEMO
es un sistema de generación eléctrica de la rama de tecnología de generación
eléctrica, obtenido mediante ordenamiento de elementos y unidades existentes en
el mercado , funciona con aire estático, a partir de la retro turbo succión de
aire estático. 1° fase con un motor de combustión por 3 minutos que rotará por
fajas al mandril y dará giro a los generadores, con capacidad de ochocientos
kilowatts hora cada uno inicia generación enviando corriente DC al tablero
principal, desde donde se activará el arranque de los turbopropulsores.
Iniciada la propulsión de aire con una presión ajustable con dimer según la
necesidad de kilowatts deseados, el motor de combustión se apagará y se
liberará, el sistema se sostendrá por retroalimentación (círculo de producción
eléctrica y consumo de los turbopropulsores que a su vez mandaran presión de
aire a las turbinas de giro y sostendrá el círculo de producción). La turbina
de aceite al romper la fuerza centrífuga por giro, liberará un 50% la necesidad
de presión de aire para obtener el giro de los generadores. Los dos generadores
producen 1600 kilowatts hora y los dos turbopropulsores consumen 160 kilowatts
hora obtendremos un excedente de 1440 kilowatts hora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F01K 25/00, F02B 1/00, F02B 3/00, F02C 1/00, F02C
3/00, F02C 6/00, F02C 6/16, F02C 7/04 y F02C 9/00; cuyo inventor es Rojas
Arredondo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000219, y fue presentada a las 11:12:23
del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245224 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc, solicita la patente PCT denominada: AGENTES INDUCTORES DE
APOPTOS1S PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y
AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2012-648). Una forma de realización de esta
invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente
aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un
miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de
fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44; cuyos inventores son: Sullivan,
Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Souers, Andrew J. (US) y
Catron, Nathaniel D. (US). Prioridad: N° 61/348,422 del 26/05/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2011/150016. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000222, y fue presentada a las 13:59:35 del 19 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018245476 ).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDIN-6-CARBOXAMIDAS
N-SULFONILADAS Y MÉTODO DE USO. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tiene cualquiera de
los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de
enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis
quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica de las vías aéreas.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas comprendidas por uno o más
compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437 y C07D 471/04; cuyos inventores son Brown, Brian S. (US); Akkari, Rhalid
(FR); Gosmini, Romain Luc Marie (FR); Alvey, Luke, Jonathan (US); Kym, Philip
R.; (US); Wang, Xueqing; (US); Bock, Xavier Marie (US); Claes, Pieter Isabelle
Roger (BE); Cowart, Marlon D. (US); De Lemos, Elsa (FR); Desroy, Nicolas (FR);
Duthion, Béranger (FR); Gfesser, Gregory A., (US); Housseman, Christopher
Gaëtan; (FR); Jansen, Koen Karel (BE); JI, Jianguo; (US); Lefrancois,
Jean-Michel; (FR); Mammoliti, Oscar; (BE); Menet, Christel Jeanne Marie; (BE);
Merayo, Nuria Merayo; (FR); Newsome, Gregory John Robert; (FR); Palisse,
Adeline Marie Elise; (FR); Patel, Sachin V.; (US); Pizzonero, Mathieu Rafaël;
(FR); Shrestha, Anurupa (US); Swift, Elizabeth C.; (US); Van Der Plas, Steven
Emiel; (BE) y De Blieck, Ann; (BE). Prioridad: N° 62/239,647 del 09/10/2015
(US) y N° 62/309,794 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/060874. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000215 y fue
presentada a las 14:34:36 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245477 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 1-0433-0939, en calidad de gestor de negocios de Protagonist
Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
PEOTÍDICOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES
INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona inhibidores peptídicos
novedosos del receptor de interleucina 23 y composiciones y métodos
relacionados para utilizar estos inhibidores peptídicos para el tratamiento o
la prevención de diversas enfermedades y trastornos, incluidas enfermedades
intestinales inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/20 y C07K 7/08; cuyos inventores son Liu, David (US); Bourne, Gregory (AU);
Cheng, XiaoLi (US); Frederick, Brian Troy (US); Zhang, Jie (AU); Patel, Dinesh
V. (US) y Bhandari, Ashok (US). Prioridad: N° 14/800,627 del 15/07/2015 (US),
N° 62/264,820 del 08/12/2015 (US), N° 62/281,123 del 20/01/2016 (US) y N°
PCT/US15/40658 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017011820. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000029, y fue presentada a las
08:47:50 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245479 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705,
C07K 16/28, C07K 7/06, C07K 7/08 y C12N 15/115; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver
(DE); Hörzer, Helen (DE) y SINGH, Harpreet (US). Prioridad: N° 1522667.3 del
22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000135, y
fue presentada a las 12:01:13 del 1 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245589 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE
LA ADMINISTRACIÓN DE 2-AMINO-3,5,5-TRIFLUOR0-3,4,5,6 TETRAHIDROPIRIDINAS.
La presente invención se dirige al uso combinado de inhibidor de BACE1 de Fórmula
I y un compuesto útil en la inmunoterapia de Tau activa o pasiva, un compuesto
útil en la inmunoterapia de péptido Aß activa o pasiva, un antagonista de
receptor de NMDA, un inhibidor de acetilcolina esterasa, un antiepiléptico, un
fármaco antiinflamatorio, un inhibidor de la agregación de Tau o un SSRI para
el tratamiento de trastornos neurodegenerativos o cognitivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 31/13, A61K 31/27,
A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/445,
A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55 y A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) JUHL, Karsten; (DK); MARIGO, Mauro; (DK); TAGMOSE, Lena;
(DK) y JENSEN, Thomas; (DK). Prioridad: N° PA 2015 00456 del 10/08/2015 (DK) y
N° PA 2015 00707 del 10/11/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025532.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000093, y fue presentada a
las 13:14:16 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 26 de abril de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245590 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-2018.—Exp.
18112P.—Inversiones Arenas de Mis Sueños L y L S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano y agropecuario-Riego. Coordenadas 311.141 / 372.616 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2018.—Exp.
17353A.—Ganadera Quiriman S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de
la Quebrada, Quebrada Maquenca, efectuando la captación en finca de Ganadera
Quiriman S.A. en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.081 / 370.923 hoja Cerro Brujo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018246892 ).
ED-0022-2018.—Exp. N°
11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero
Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400/462.600 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018246911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0140-2018.—Exp. N°
17310P.—Condominio Horizontal Residencial Valle Lajas con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2580 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 213.524 / 517.667 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018247522 ).
ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Exp. N°
12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros
por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego.
Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información,
Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247523 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mirna María Gomes Oporta, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3594-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince
minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
32483-2012. Resultando 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados…,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Valentina Martínez Gómez...; en el sentido que el primer apellido de la
madre... es “Gomes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018245582 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Eugenia Mora Robles, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155811730816, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2899-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:08 horas del 24 de
mayo de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández,
Jefe.—1 vez.—( IN2018245472 ).
Angela María Maya Hernández, colombiana, cédula
de residencia N° 117000901933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2866-2018.—San José, al ser las 3:08 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela
Valverde.—1 vez.—( IN2018245537 ).
López Mata Manuel Antonio,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200652833, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2904-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser
las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 24 de mayo del 2018.—Licda.
Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018245570 ).
José Ramón Amaya, nicaragüense, cédula de
residencia 155803553419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, al ser las 12:04 del 24 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018245576 ).
María Gerónima Bravo Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia 155804649002, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2923-2018.—San José, al ser las 12:19 del 25 de
mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018245613 ).
Wilker José Cerda López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820659719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Alajuela, Atenas, al ser las 11:35 horas del 25 de
mayo de 2018. Expediente N° 2921-2018.—Oficina Regional de Atenas.—Lic. David
Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2018245621 ).
Sakim Wong Deza, ecuatoriana, cédula de residencia 121800099707,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2792-2018.—San José, al ser las
11:06 del 18 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018245632
).
Marco Antonio Bermúdez Dalie, nicaragüense, cédula
de residencia 155819066329, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2744-2018.—San José al ser las 10:02 del 23 de mayo de
2018.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2018245633 ).
Yaoska Espinoza Meneses,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805269232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2794-2018.—San José, al ser las 8:44
del 18 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018245634 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PROV
(Aviso de invitación)
Compra
de equipos distribuidores de conmutación
de datos para Puntarenas, Nicoya
y Ciudad Neilly-Corredores
Fecha y hora de apertura: 22 de junio del 2018, a las 10:00 horas. Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 29 de mayo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yuli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018247246 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000016-PROV
Alimentación
de privados de libertad en el
Segundo Circuito Judicial de San
José
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2018LA-000016-PROV,
Alimentación de privados de libertad en el Segundo Circuito Judicial de San
José.
Fecha y
hora de apertura: 25 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente
dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 30 de mayo de 2018.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018247247 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20I8LN-000006-2102
Kit de
apósitos de poliuretano, esponjas de poliuretano,
recolectores tipo canister de
diferentes capacidades
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este
proceso licitatorio será el día 27 de junio del 2018, a las 10:00 horas.
San José, 29 de mayo de 2018.—MBA. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018247099 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000010-2501
Servicio
de traslado de personas en vehículos tipo
ambulancia modalidad de entrega:
según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas el 18 de junio de 2018 a las
10:00 a.m. Rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73
del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N°
160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y N° 53 del 17
de marzo de 2014. El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un
horario de 7 a. m. a 2 p. m.
Puntarenas, 29 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018247134 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N°
2018LA-000034-5101
L-Asparaginasa
10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml.
Código 1-10-41-4167
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2018LA-000034-5101, para la adquisición del medicamento
L-Asparaginasa 10.000 U.I.FC0-ampolla 10 ml. Código 1-10-41-4167 que la
apertura de ofertas se realizará el día 29 de junio de 2018 a las 09:00 horas
en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 29 de mayo del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos,
Teléfono 2539-1194.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-742-18.—( IN2018247188 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000033-5101
Irinotecan
Hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada).
Solución inyectable. Frasco ampolla 5 ml
Código 1-10-41-4845
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000033-5101, para la adquisición del medicamento Irinotecan
Hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada). Solución inyectable. Frasco
ampolla 5 ml. Código 1-10-41-4845, que la apertura de ofertas se realizará el
día 29 de junio del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=1A,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San
José, 30 de mayo del 2018.—Línea de producción de Medicamentos, Teléfono
2539-1194.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
AABS-715-18.—( IN2018247190 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000015-5101
Dosificador
de solución venosa descartable invitación
A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar
en el concurso 2018LN-000015-5101, para la adquisición de:
Ítem
único: 259.000 unidades dosificador de solución venosa descartable.
Apertura
de ofertas: a las 09:00 horas del 13 de julio de 2018. El cartel se encuentra
en la siguiente página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
El
cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.
San José, 29 de mayo del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-743-18.—( IN2018247191 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000013-PRI
Compra
de equipos de protección personal
y colectivos de uso
institucional
(Modalidad:
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del 13 de julio del 2018, para la compra motivo de la presente
licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 118729.—( IN2018247422 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000004-01 (Invitación)
Contratación
de servicios de abastecimiento continuo
de productos de limpieza
amigables con el ambiente,
según demanda de cuantía
inestimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2018LN-000004-01, que recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 08:00 horas del 02 de julio del 2018, los
interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118681.—( IN2018247347 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° LP2018-00001-06
Construcción
de remodelación del estadio
Luis Ángel “Pipilo” Umaña
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, cédula
jurídica N° 3-007-111691, comunica que se recibirán ofertas hasta las 15:00
horas del día 18 de julio del 2018, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán solicitarse de forma digital en las
direcciones electrónicas: arquitectura@ccdrmoravia.org
/administracion@ccdrmoravia.org o bien retirarse en físico en las oficinas del
CCDR Moravia, ubicadas 125 m al oeste de Lincoln Plaza, en las instalaciones
del Parque Recreativo del Norte, los mismos tendrán un costo de ¢50.000,00. Los
días 11, 13 y 15 de junio se realizan las visitas técnicas en el sitio; los
interesados deberán asistir a una como mínimo.
Departamento de Arquitectura CCDR Moravia.—Arq. Gastón Lizano
Calzada.—1 vez.—( IN2018247379 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Dirección de Suministros
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02
Remodelación
del cuarto de control
de motores en el Plantel el Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0 hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2018.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 06 de junio del 2018 a las 09:00
horas en la entrada del Puesto 6 del Plantel El Alto.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Solicitud Nº RCP 001.—( IN2018247387 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01
Compra
de cuatro camiones recolectores de residuos sólidos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo,
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01
Compra
de cuatro camiones recolectores de residuos sólidos
Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2018 a las 10 a. m. El
cartel de la licitación se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica
www.santodmingo.go.cr o bien solicitarlo a la siguiente dirección de correo
ralfaro@munisantodomingo. go.cr.
Santo Domingo, 30 de mayo del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—( IN2018247240 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN- 000001-01
Conformación
de calzada, colocación de base granular, manejo
de aguas y suministro, acarreo,
colocación y compactación
de mezcla asfáltica caliente
(llave en mano), en
caminos del cantón de montes de
oro
Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de
junio de 2018 y se llevará a cabo una visita al sitio el miércoles 13 de junio
de 2018, a las 9:00 a. m., saliendo del edificio municipal.
El
cartel de licitación estará disponible en la página electrónica
www.munimontesdeoro.go.cr.
Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018247352
).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017
(Resolución de adjudicación N°
69)
Adquisición
de espectrofotómetro
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2665-2018,
art. III, inciso 10), celebrada el 24 de mayo del 2018, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Pública Nacional: CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017, “Adquisición de
espectrofotómetro”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior.
País: Costa Rica.
N° del Proyecto: P123146
Contrato referencia:
CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017.
Alcance del contrato:
Adquisición de espectrofotómetro, correspondiente a las iniciativas N° 8 del
AMI.
Postor adjudicado: Isasa
Latam S. A.
Evaluación moneda: dólares
americanos.
Dirección: Alajuela, Costa Rica.
Duración del contrato: 2 meses.
Lugar de entrega: sede central
UNED, edificio II+D.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote único: adquisición de espectrofotómetro, según especificaciones
indicadas en el cartel y la oferta presentada:
Línea 1. Cantidad: 1 unidad. Espectrofotómetro UV/VIS de Barrido de
doble haz. Marca Thermo Scientific, modelo Evolution 220 con control por medio
de PC. Precio unitario sin transporte interno: $39.800,00, Transporte interno:
$2.000,00, Precio total: $41.800,00
Línea
1. Cantidad: 1 unidad. Instalación, capacitación del personal para 5
funcionarios, durante 8 horas en el manejo del software y el equipo con enfoque
en mantenimiento preventivo y correctivo. Precio unitario: $200,00, Precio
total: $200,00.
Monto
Total adjudicado al oferente Isasa Latam S. A.: $42.000,00.
Plazo
de entrega: 60 días naturales.
Sabanilla, 29 mayo del 2018.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018247298 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
Nº CR-UNED-28138-GO-RFB-PS-03-2017
(Resolución de adjudicación Nº 70)
Compra de digestores
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2665-2018, Art.
III, inciso 11), celebrada el 24 de mayo del 2018, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional CR-UNED-28138-GO-RFB-PS-03-2017, promovida por
la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo
de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Compra de digestores” de la
siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia:
CR-UNED-28138-GO-RFB-PS-03-2017
Alcance del Contrato: “Compra de Digestores”
correspondientes a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de los Estados
Unidos de América
Dejar fuera de concurso en el lote Nº 1 a la
empresa TecnoSagot S. A. debido a que la ofertada presentada no cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel, por cuanto presenta desviaciones
inaceptables en la oferta técnica, entre otras están:
Lote Nº 1. Se
solicita: Pantalla LED o LCD.
Detalle
de la oferta: El control del
digestor de Kjeldahl es por perilla.
Comparación
con lo previsto al formular la Especificación Técnica:
Para un control más preciso del digestor de
Kjeldahl se requiere que la pantalla sea LED o LCD, y el ofertado no lo trae;
la desviación es inaceptable.
Adjudicar a la empresa Enhmed S. A. lo
siguiente:
Lote
Nº 1
Línea 1: 4 unidades de Digestor de Kjeldahl, marca
Velp Scientifica, modelo DK20.
Precio unitario: $9.210,00, monto total de la
línea $36.840,00
Línea
2: 4 unidades de Destilador de
Kjeldahl, marca Velp Scientifica, modelo UDK 149.
Precio unitario: $8.210,00, monto total de la
línea $32.840,00
Servicio
Conexo: $800,00
Tiempo de entrega: 60 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa Enhmed
S. A.: $70.480,00.
Sabanilla,
30 de mayo del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2018247302 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000007-2101
Mantenimiento
preventivo para varios
equipos de nutrición y ropería
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr, Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta dos: Servicios Integrados de
Mantenimiento Pérez & Zeledón S. A.
Ítems: 1 al 20 (todos los
ítems).
Monto total: ¢30.348.000,00
Tiempo de entrega: visitas
bimestrales
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018247343
).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-02
Suministro
e instalación de bombas centrífugas
en el Plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio
GDV-0218-2018, de fecha 23 de mayo del 2018, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los
demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el
cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto
de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón
del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la
acreditación de la existencia conforme lo establecido en la cláusula 1.11.1 del
pliego de condiciones.
4. La presente adjudicación se dicta en los términos cotizados por el
oferente Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento
Electromecánico S. A.-EYSA, Equipos y Servicios Industriales del
Atlántico S. A., el cual se obliga ante las autoridades tributarias
respectivas, al pago de los tributos que resulten aplicables para cada uno de
los componentes de los precios adjudicados en la presente contratación; no
aceptándose reconocimiento o reclamos alguno posterior ante RECOPE.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. N° 2018-000299.—Solicitud N° RCP-002.— ( IN2018247389 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
ACTUALIZACIÓN
DE DATOS PARA REGISTRO
DE PROVEEDORES
Lista
de proveedores por actualizarse mes de junio:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Según
lo determina el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa el cual cita: “Incorporación y actualización del registro......
La inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La
Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción,
un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta
su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada
se encuentra actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por
un período igual.
De
acuerdo a la base de datos del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, los proveedores de la lista anterior (mes de junio) deberán,
según corresponda, presentar lo indicado a continuación:
PERSONA JURÍDICA:
Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su
oportunidad se mantienen invariables (apoderado, distribución de acciones etc.)
además indicar en la misma Nº de teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios
que nos puede ofrecer, esa nota tiene que venir debidamente firmada por el
representante legal o apoderado y puede ser enviada por correo electrónico con
FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al
fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, carretera a Pavas diagonal
Estación de Bomberos edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de
proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.
PERSONA FÍSICA:
Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su
oportunidad se mantienen invariables, además indicar Nº de teléfono, fax, email
y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota tiene que venir
debidamente firmada por la persona quién está registrada, y puede ser enviada
por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la
misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas,
Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría
Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra Nº
6000002848.—Sol. Nº 118689.—( IN2018247384 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación
de la red vial nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04
años)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública en referencia, que se encuentra disponible -a partir de esta
publicación-, la Enmienda N° 7 (Oficio GCTT 14-18-0193), según Resolución N°
R-DCA-0349-2018 y respuesta a las solicitudes de aclaraciones de potenciales
oferentes; en la oficina de la Proveeduría Institucional de este Consejo,
ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Asimismo,
se les comunica que se establece nueva fecha para recibir ofertas hasta las
10:00 horas del día 25 de junio del 2018, en las oficinas de la Proveeduría
Institucional antes indicada.
Todos
los demás términos de esta licitación se mantienen invariables.
San José, 28 de mayo del 2018.—Carmen María Madrigal Rímola,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 118615.—(
IN2018247309 ).
FID1065
ICODER/BNCR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LPFID-000002-2018
Contratación
de una empresa que brinde los servicios de
seguridad y vigilancia fija para
el Estadio Nacional
La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en
condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio
Nacional y sus instalaciones ICODER/BNCR, comunica la modificación N° 01 al
cartel del proceso de contratación Licitación Pública N° LPFID-000002-2018,
correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de
seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, conforme se detalla a
continuación:
Se modifica el punto 21. Fecha y lugar de apertura, el cual establece:
“Todas las ofertas deberán entregarse en la
Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José,
calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según
el reloj ubicado en esta oficina, del 04 de junio del 2018, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.”
Para que en lo sucesivo se lea:
“Todas las ofertas deberán entregarse en la
Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José,
calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según
el reloj ubicado en esta oficina, del 25 de junio del 2018, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.”
San José, 28 de mayo del 2018.—Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo
Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2018247353 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000011-5101
(Prórroga)
(Aviso 01)
Guantes
para cirugía estériles, libres de polvo
lubricante, código 2-94-03-0360
Se informa a los interesados que se prorroga la apertura para el 18 de
junio del 2018 a las 10:00 horas por estar atendiendo un recurso de objeción,
los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 29 de mayo del 2018.—Subárea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.— 1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0755-18.— ( IN2018247185 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-1150
Servicios
Profesionales de Seguridad en TIC
Se comunica a los interesados, en la Licitación Pública
2018LN-000002-1150, por Servicios Profesionales de Seguridad en TIC, que se
corrige el monto consignado en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018,
respecto al monto adjudicado para el ítem único, siendo lo correcto, un
total de $396.512,64.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—(
IN2018247196 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL DE CARTAGO
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000036-10
Contratación
de servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo de generador
eléctrico ubicado en la finca
Didáctica del Centro Nacional
Especializado
en Agricultura Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, aclara
lo siguiente:
En La Gaceta N° 82, del 11 de mayo del 2018, página 29, se
aprueba adjudicar la línea N° 1: Contratación de servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo de generador eléctrico ubicado en la Finca Didáctica
del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, a la oferta N° 1,
presentada por la empresa Soporte Crítico Sociedad Anónima, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes
términos: Monto anual: 3.480,00 dólares, con una vigencia de un año,
prorrogable año por año por tres años más, para un total de cuatro años.
Se aprueba en acta N° 21-2018, del día 04 de
abril del 2018, artículo I, misma que debe leerse correctamente: Del día
04 de Mayo del 2018 artículo I.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118682.— ( IN2018247349 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REFORMA
AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE RECTORES
Mediante acuerdo en firme Nº 06-15 del 3 de marzo de 2015, el Consejo
Nacional de Rectores, modifica el Reglamento de Contratación Administrativa del
Consejo Nacional de Rectores en los artículos 31 “Del acto administrativo y las
instancias competentes de adjudicación” y 45 “De la rescisión y resolución
contractual”, de la siguiente manera:
“…Artículo 31.—Del acto de adjudicación y las
instancias competentes de adjudicación:
Contrataciones directas de escasa cuantía definidas
en el artículo 136 del RLCA, aquellas contrataciones directas descritas en los
artículos 129-130-131-132-134-135 de dicho reglamento cuya cuantía del negocio
no sobrepase los veinte millones de colones, la instancia competente para
dictar la resolución de adjudicación es el Proveedor Institucional, en ausencia
de éste será la Jefatura Administrativa. Los procedimientos definidos como
Licitaciones Públicas la instancia competente para dictar el acto de
adjudicación es el Consejo Nacional de Rectores mediante acuerdo en firme, la
Comisión de Licitaciones deberá rendir una resolución de recomendación de
adjudicación que será incorporado en el acuerdo. Los procedimientos definidos
como Licitaciones Abreviadas y las contrataciones de excepción descritas en los
artículos 129-130-131-132-134-135 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa cuando la cuantía del negocio supere los veinte millones de
colones, la instancia competente para dictar el acto de adjudicación es la
Dirección de OPES la Comisión de Licitaciones deberá rendir una resolución de
recomendación de adjudicación que será incorporado en la resolución. Estas
mismas instancias son las competentes para declarar infructuosas o desiertas
las licitaciones según sea el caso.
“…Artículo 45.—De la rescisión y resolución
contractual:
La proveeduría institucional será la
encargada de la coordinación y ejecución del proceso de rescisión, resolución
contractual. En los casos de resolución, rescisión contractual se conformará el
órgano director del procedimiento el cual estará conformado en todo momento por
el Asesor Jurídico, la Jefatura Administrativa y el Proveedor institucional.
Los órganos competentes para resolver y rescindir los contratos serán los
siguientes: En licitaciones públicas el competente para resolver o rescindir
los contratos será el Consejo Nacional de Rectores mediante acuerdo en firme
adjuntando la resolución que dicte la Comisión de Licitaciones. En licitaciones
abreviadas y contrataciones directas autorizadas por la Contraloría o
tramitadas bajo la excepción de la normativa cuando la cuantía del negocio
supera los veinte millones de colones el competente para resolver o rescindir
los contratos será la Dirección de OPES. En contrataciones directas de escasa
cuantía o por excepción cuando la cuantía del negocio es inferior a los veinte
millones de colones: el competente para resolver o rescindir los contratos será
el proveedor institucional”.
Pavas, 23 de mayo de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 118274.—( IN2018244900 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo tres de la sesión ordinaria N° 4408,
celebrada el 8 de febrero de 2017, aprobó la publicación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, para que
se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
DEL IFAM
CAPÍTULO
I
Disposiciones
iniciales
Artículo 1°—El presente Reglamento regula la organización y el
funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley N°
6853 de fecha 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
Artículo
2°—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes
abreviaturas:
a. IFAM:
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
b. Fodeap: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.
c. Junta Directiva: Junta Directiva del IFAM.
d. Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del FODEAP.
e. Comisión: Comisión Administradora del FODEAP.
f. Afiliado: Todo servidor que se afilie al FODEAP.
g. DAH: Departamento Administración Hacendaria.
h. Asamblea: Reunión de afiliados al FODEAP.
CAPÍTULO
II
De los
recursos y administración
Artículo 3°—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:
a. El
ahorro de los afiliados, correspondiente a 3% mensual sobre el salario bruto
devengado.
b. El aporte del IFAM, correspondiente a un 3% del ahorro mensual
ordinario de cada afiliado. Este aporte deberá ser incluido por el IFAM en sus
presupuestos anuales.
c. El rédito de las inversiones de los recursos disponibles, que
deberán realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y
liquidez.
d. Los intereses generados por los préstamos otorgados.
e. Los aportes extraordinarios de los afiliados. Estos aportes se
calcularán sobre el último salario bruto devengado del afiliado. El IFAM no hará
ningún aporte extraordinario.
f. Cualquier recurso que por otro concepto ingrese al FODEAP.
Artículo 4°—El FODEAP estará administrado por la Comisión, conformada
tal como se señala en el artículo 6 del presente reglamento. El IFAM aportará
los servicios de contabilidad. La Auditoría Interna incluirá en su plan de
trabajo la realización de la respectiva auditoría cada año, cuyos resultados
deberá presentar a la junta directiva y a la Comisión Administradora y ésta lo
presentará a la asamblea.
Artículo
5°—Corresponde a la Junta Directiva:
a. Nombrar
por períodos de dos años a los tres integrantes propietarios de la comisión, y
a sus respectivos suplentes.
b. Resolver las solicitudes de crédito, previa recomendación de la
Comisión.
c. Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas
de crédito, así como la tasa de interés que se reconocerá a los afiliados por
sus ahorros; previa propuesta de la comisión.
d. Dictar el reglamento de organización y funcionamiento del FODEAP,
sus reformas, suspensiones o derogaciones, totales o parciales, previa consulta
no vinculante a la asamblea, la que deberá pronunciarse en un máximo de quince
días hábiles.
e. Conocer los informes de contabilidad y de auditoría.
Artículo 6°—La Comisión estará integrada por tres miembros
propietarios y sus respectivos suplentes, todos nombrados por la Junta
Directiva de la siguiente forma:
a. Un
(1) representante propietario y su respectivo suplente, propuestos por la
Dirección Ejecutiva.
b. Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos suplentes,
propuestos por la asamblea.
La Comisión, en su seno, designará los cargos de presidente(a),
vicepresidente(a) y secretario(a), los cuales se ejercerán ad-honorem.
Artículo
7°—La asamblea estará conformada por los afiliados del FODEAP y podrá ser
convocada por la Comisión o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados,
con una antelación de al menos dos días hábiles a su celebración. Sesionará con
un quórum de al menos la mitad más uno de los afiliados. Si no hubiere el quórum
necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera
convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los
miembros presentes, siempre que no sean menos del treinta por ciento de los
afiliados. La asamblea será presidida por el presidente de la comisión. los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Artículo
8°—Son funciones de la Comisión:
a. Tramitar,
analizar y dictaminar las solicitudes de crédito, y remitirlas a resolución de
la junta directiva.
b. Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la
Auditoría Interna del IFAM. En las actas se deberán consignar las
deliberaciones, acuerdos, votaciones y cualquier otro aspecto que se considere
necesario.
c. Proponer a la junta directiva, cuando las condiciones del mercado
financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los
créditos que regirán para cada línea de crédito.
d. Conocer, dictaminar y trasladar para resolución de la Junta
Directiva, las solicitudes de cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo
estipulado en este reglamento.
e. Velar por la adecuada rentabilidad financiera y económica del
FODEAP, y fiscalizar todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.
f. Proponer a la Junta Directiva las reformas reglamentarias, previa
justificación y aprobación de la asamblea.
g. Cumplir con las disposiciones que le impone este reglamento.
h. Elegir o reelegir de entre sus miembros al presidente(a),
vicepresidente(a) y secretario(a), por períodos de dos años.
i. Aprobar y divulgar los instructivos de requisitos y procedimientos
para las diferentes líneas de crédito, con base en este reglamento.
j. Remitir a la junta directiva un informe anual de contabilidad y el
informe bianual de auditoría.
k. Presentar un informe de gestión y estado financiero del FODEAP al
cierre del año anterior, para conocimiento de los afiliados en el primer
cuatrimestre de cada año.
Artículo 9°—Son obligaciones de los miembros de la Comisión:
a. Asistir
puntualmente a las sesiones.
b. Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por
la comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.
c. Velar por la sana administración del FODEAP.
d. Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la
comisión.
e. Celebrar una sesión ordinaria por mes y las extraordinarias que
correspondan.
CAPÍTULO
III
De los
afiliados
Artículo 10.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en
propiedad, es decir, nombrado en plaza fija una vez superado el periodo de
prueba, con lo cual quedan excluidos los funcionarios interinos, y de
confianza. Para tal efecto, el servidor deberá presentar a la Comisión la
fórmula de solicitud de afiliación respectiva, que será resuelta en un plazo no
mayor de cinco días hábiles. La afiliación y desafiliación al FODEAP es
voluntaria y el interesado deberá suministrar toda la información requerida.
Sin embargo, no podrá desafiliarse del FODEAP aquel funcionario que tenga
deudas pendientes con éste.
Artículo
11.—El DAH hará las deducciones pertinentes del salario del afiliado, tanto por
concepto de ahorro como de préstamos otorgados y cualquier otro concepto
autorizado.
Artículo
12.—La cuota de ahorro que debe aportar el servidor será deducida
automáticamente, una vez admitido como afiliado del FODEAP y previa
autorización escrita mediante la fórmula establecida para estos efectos.
Artículo
13.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses proporcionales sobre sus
ahorros. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro
de cada afiliado. A solicitud de los interesados, los ahorros e intereses
acumulados podrán aplicase para amortizar los créditos en el mes de enero de
cada año.
Artículo
14.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses
acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con
este.
CAPÍTULO
IV
De los
créditos
SECCIÓN
PRIMERA
Aspectos
generales
Artículo 15.—Se establecen las siguientes líneas de crédito:
a. Construcción
de vivienda.
b. Compra de vivienda.
c. Reparación, ampliación y remodelación de vivienda.
d. Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.
e. Cancelación de hipotecas derivadas de la compra de lote o vivienda
y/o construcción de ésta y/o remodelaciones.
f. Compra de un segundo lote para construcción de vivienda.
g. Compra o construcción de una segunda vivienda.
h. Cancelación de deudas hipotecarias y de líneas de créditos
personales
i. Préstamos personales.
j. Préstamos inmediatos.
k. Préstamos personales hipotecarios.
Artículo 16.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Ser
afiliado al FODEAP conforme define este reglamento.
b. Estar al día con las cuotas de ahorro.
c. Cumplir con todos aquellos requisitos que se establecen para las
respectivas líneas de crédito.
Artículo 17.—Se estimará la capacidad de endeudamiento del afiliado
por medio del salario neto; en caso de ser insuficiente, se acudirá al ingreso
familiar demostrado. En el caso que se recurra al ingreso familiar, la cuota de
amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no
podrá ser superior al 35% de dicho ingreso. En el caso de que se conceda el
crédito sobre el salario neto del afiliado, la suma de la cuota de amortización
e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá exceder
del 70% del salario neto del afiliado, el cual incluye el ahorro en el FODEAP.
SECCIÓN
SEGUNDA
De los
Créditos de vivienda
Artículo 18.—Se entienden como créditos de vivienda los primeros ocho
incisos contemplados en el artículo 15 de este reglamento.
Artículo
19.—Estos créditos se garantizarán mediante hipoteca de primer grado otorgada a
favor del IFAM. Excepcionalmente, se podrá admitir la garantía hipotecaria de
segundo grado en aquellos casos en que el acreedor del crédito garantizado con
hipoteca de primer grado sea una institución pública, y se presenten las
siguientes condiciones:
a. Que
el monto del préstamo sea insuficiente para cubrir el proyecto.
b. Que el valor del inmueble y sus edificaciones cubra el monto de las
dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.
c. Que el solicitante demuestre tener capacidad de pago sobre las
obligaciones que va a contraer.
Artículo 20.—El trámite de las escrituras para la formalización de los
créditos será realizado por el notario que al efecto contrate el prestatario.
Los gastos de dicha formalización e inscripción en el Registro Nacional
correrán por cuenta del prestatario. Previo a la firma por parte del
representante legal del IFAM, la escritura deberá ser revisada y obtener el
visto bueno de la Asesoría Jurídica. A solicitud del interesado, los gastos de
dicha formalización, que incluyen los honorarios por servicios notariales,
derechos de registro, timbres e impuestos, podrán ser contemplados y rebajados
del préstamo aprobado.
Artículo
21.—En igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, se dará
preferencia al afiliado que no cuente con vivienda o tenga mayor necesidad de
contar con vivienda, previo estudio social y económico.
Artículo
22.—Aprobado un crédito para la construcción de vivienda, el prestatario
contará con un plazo no mayor de seis meses para iniciar el proyecto. De no
cumplirse con lo anterior, salvo que medie justificación aceptada por la
comisión, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos
respectivos serán reasignados. En este caso se cobrará al afiliado un 2% del
monto aprobado, por concepto de costos administrativos.
Artículo
23.—Los créditos de vivienda se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Cumplir
con las condiciones del artículo 16 del presente Reglamento.
b. Presentar constancias de salarios e ingresos del solicitante y
demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado
sea insuficiente.
c. Presentar certificación extendida por el Registro Nacional de la
Propiedad sobre la inscripción, descripción, anotaciones, gravámenes y
limitaciones que pesan sobre la propiedad. La certificación no deberá tener más
de treinta días de expedida. No se otorgará el crédito si sobre el inmueble que
servirá de garantía pesa gravámenes o anotaciones, salvo aquellos que deban ser
cancelados como parte de la operación, o se trate de limitaciones servidumbres
razonables y que no desmejoren la garantía.
d. Presentar copia certificada por el Registro Nacional de catastro,
del plano catastrado del inmueble objeto del crédito.
e. Demostrar que el valor del terreno como el de la construcción, en
su caso, cubra el monto del crédito solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector
del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.
f. Presentar los planos de construcción, el presupuesto de la obra y
el permiso de construcción municipal, tratándose de crédito para construcción o
reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
g. Presentar opción de venta en caso de crédito para compra de terreno
para construir vivienda o compra de vivienda.
Artículo 24.—Cumplido con lo establecido en el artículo anterior y
realizada la verificación de la totalidad de los requisitos, la Comisión dictaminará
la solicitud de crédito y la someterá a consideración y resolución de la junta
directiva.
Artículo
25.—Una vez aprobada la solicitud de crédito por la Junta Directiva, el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar
una póliza de vida o de saldos deudores por el monto total del crédito, y una
póliza de incendio y otros desastres naturales. En ambas deberá figurar como
beneficiario el IFAM-FODEAP. Las pólizas deberán mantenerse durante la
totalidad de la vigencia del crédito.
b. Presentar las constancias de los tributos municipales al día,
respecto de la propiedad objeto de financiamiento.
c. Autorizar por escrito a la DAH, con copia a la Unidad Financiera,
para que deduzca de su salario la cuota correspondiente al pago del préstamo.
En caso de un aporte extraordinario, el afiliado deberá depositarlo en la
Tesorería del IFAM o en la cuenta bancaria correspondiente.
d. Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del
IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza el presente
reglamento.
e. Cualquiera otra que disponga la comisión a efectos de respaldar
adecuadamente el otorgamiento del crédito.
Artículo 26.—El crédito será desembolsado por la DAH, previa
autorización de la Comisión, en un solo tracto, salvo las siguientes
excepciones o condiciones:
a. Para
el caso de compra de vivienda, previamente deberá acreditarse que el inmueble
que se adquiera está deshabitado. De no cumplirse con lo anterior dentro del
plazo de dos meses, salvo que medie justificación aceptada por la comisión, el
préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán
reasignados. En este caso se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por
concepto de costos administrativos.
b. Un primer desembolso de hasta un 30% del total de la suma destinada
en caso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, previa
solicitud del ingeniero-inspector del FODEAP.
c. En caso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, los
restantes desembolsos se girarán de acuerdo con los informes de avance de obra
que suministre el ingeniero-inspector del FODEAP.
Artículo 27.—El afiliado que obtenga un préstamo para compra de
terreno, tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda,
pero sólo por la diferencia del tope de la línea de crédito de vivienda que
esté vigente.
Artículo
28.—Los créditos para vivienda se concederán por un plazo máximo de veinte
años. El monto máximo a prestar por crédito de vivienda es la suma de setenta y
cinco millones de colones, pudiendo la Comisión, dictaminar un monto mayor,
siempre y cuando el Fondo lo sostenga financieramente y el afiliado o su grupo
familiar demuestren su capacidad de endeudamiento.
SECCIÓN
TERCERA
De los
créditos personales
Artículo 29.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos
personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo
30.—Los créditos personales podrán ser solicitados por un monto mínimo de un
millón de colones y hasta un máximo de quince millones de colones, a un plazo
máximo que no podrá exceder los ocho años y a una tasa de interés que será
establecida por la Junta Directiva, previa propuesta de la Comisión y deberán
ser garantizados mediante la suscripción de dos pólizas, una de vida o de saldos
deudores y otra póliza de caución, en la que deberá figurar como beneficiario
el IFAM (FODEAP) y que deberá mantenerse durante la totalidad de la vigencia
del crédito.
Para la
atención situaciones urgentes, podrán otorgarse créditos personales inmediatos
por un monto mínimo de cien mil colones y hasta un máximo de un millón de
colones, con un plazo de pago de seis meses a dieciocho meses, y a una tasa de
interés igual a la del crédito personal y será garantizado con la suscripción
de un pagaré, sin necesidad de fiadores.
Artículo
31.—Para obtener un crédito personal, sea inmediato o no, el afiliado debe
cumplir con lo siguiente:
a. No
acumular un adeudo por concepto de créditos personales que supere los quince
millones de colones.
b. Que su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de
aquellos embargos decretados por concepto de pensión alimentaria y el saldo,
cubra el porcentaje necesario. Se exceptúa tal requisito en el caso de que la
solicitud sea para cancelar un embargo, en el que la Comisión procederá
directamente a verificar el pago.
c. Tener capacidad de pago de acuerdo con el monto requerido.
d. Que el salario del fiador o fiadores según sea el caso, no se
encuentre embargado. Los créditos hasta por un monto máximo de dos millones de
colones serán garantizados con un fiador y los créditos mayores a dos millones
de colones y hasta quince millones de colones con dos fiadores, asalariado,
nombrado en propiedad y con más de un año de laborar, preferiblemente
funcionario de IFAM; pudiendo ser sustituido este requisito por la póliza de
caución establecida en el artículo 30 de este reglamento.
e. Presentar constancia de salario con no más de un mes de emitida,
fotocopia de la orden patronal vigente y de la cédula de identidad por ambos
lados, vigente.
f. Si el solicitante tiene otros ingresos, demostrarlos mediante
certificación extendida por un Contador Privado cuando sean inferiores a
quinientos mil colones, y de Contador Público cuando sean superiores a ese
monto.
g. Autorizar por escrito al DAH con copia a la Unidad Financiera, una
vez que el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del salario la
respectiva cuota.
h. Que el afiliado autorice al DAH a incluir en la cuota del préstamo
lo correspondiente a las pólizas que se describen en el artículo 30.
Artículo 32.—No pueden ser fiadores, los miembros de la Junta
Directiva, ni de la Comisión, salvo que la operación se hubiere formalizado con
anterioridad a su designación. De producirse el deceso de alguno de los
fiadores, el deudor deberá proceder a su inmediata sustitución, caso contrario,
se liquidará el crédito otorgado y se exigirá el cumplimiento del pago del
saldo de la operación respectiva.
Artículo
33.—Los créditos personales se formalizarán mediante pagaré que será confeccionado
por el abogado que contrate el prestatario a su cuenta y costo, el cual deberá
constar con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de previo a su firma y
aceptación. La Comisión deberá remitir los pagarés a más tardar el día
siguiente a su suscripción, a la Unidad Financiera para su respectiva custodia.
Artículo
34.—La confección de la orden para el giro de la transferencia se hará contra
orden escrita que emita la comisión.
Artículo
35.—No se concederán préstamos personales a aquellos afiliados cuyos salarios
se encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes
situaciones:
a. Que
el monto del préstamo solicitado sea suficiente para levantar el embargo,
debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el cheque a nombre del (los) acreedor
(es).
b. Que el embargo se haya originado en una fianza, en cuyo caso el
salario liquido del servidor debe ser suficiente para atender las retenciones
inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de amortización al FODEAP, así
como cualquier otra amortización que deba rebajarse de su salario.
Artículo 36.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito
personal, podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, cuando cumpla
con las siguientes condiciones:
a. Que
haya cancelado el crédito anterior o que la suma solicitada más lo adeudado a
la fecha de la solicitud por créditos personales no supere el tope de la línea
de crédito personal.
b. Que el solicitante se encuentre al día con las obligaciones
contraídas con el FODEAP, (pago de los préstamos, pólizas, entre otros).
c. Que el saldo del crédito personal vigente se cancele con el nuevo
crédito, cuyo monto no debe superar la suma autorizada para la línea de crédito
personal.
De los
créditos personales hipotecarios
Artículo 37.—Se otorgará como límite del crédito personal hipotecario,
el monto del 70% del valor del inmueble hipotecado, según avalúo realizado por
el ingeniero del IFAM. La tasa de interés y el plazo de cancelación, serán
fijados por la Junta Directiva previa sugerencia de la Comisión Administradora
del fondo.
El
trámite de las escrituras para la formalización de este crédito será realizado
por el notario que al efecto contrate el prestatario. Los gastos de dicha
formalización e inscripción en el Registro Nacional correrán por cuenta del
prestatario. Previo a la firma por parte del representante legal del IFAM, la
escritura deberá ser revisada y obtener el visto bueno de la Asesoría Jurídica.
A solicitud del interesado, los gastos de dicha formalización, que incluyen los
honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres e impuestos,
podrán ser contemplados y rebajados del préstamo aprobado.
Los
afiliados tendrán derecho a solicitar crédito personal hipotecario, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
a. Cumplir
con las condiciones del artículo 16 del presente reglamento.
b. Presentar constancias de salarios e ingresos del solicitante y
demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado
sea insuficiente.
c. Presentar certificación extendida por el Registro Nacional de la
Propiedad sobre la inscripción, descripción, anotaciones, gravámenes y
limitaciones que pesan sobre la propiedad. La certificación no deberá tener más
de treinta días de expedida. No se otorgará el crédito si sobre el inmueble que
servirá de garantía pesan gravámenes o anotaciones, salvo aquellos que deban
ser cancelados como parte de la operación, o se trate de limitaciones
servidumbres razonables y que no desmejoren la garantía.
d. Presentar copia certificada por el Registro Nacional de catastro,
del plano catastrado del inmueble objeto del crédito.
e. Demostrar que el valor del terreno como el de la construcción, en
su caso, cubra el monto del crédito solicitado, para lo cual el
ingeniero-inspector aportado por el IFAM realizará el avalúo correspondiente.
Artículo 38.—Una vez aprobada la solicitud de crédito por la junta
directiva, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar
una póliza de vida o de saldos deudores por el monto total del crédito, y una
póliza de incendio y otros desastres naturales. En ambas deberá figurar como
beneficiario el IFAM-FODEAP. Las pólizas deberán mantenerse durante la
totalidad de la vigencia del crédito.
b. Presentar las constancias de los tributos municipales al día,
respecto de la propiedad objeto de financiamiento.
c. Autorizar por escrito a la DAH con copia a la Unidad Financiera,
para que deduzca de su salario la cuota correspondiente al pago del préstamo,
la cual incluirá el pago de las pólizas solicitadas. En caso de un aporte
extraordinario, el afiliado deberá depositarlo en la Tesorería del IFAM o en la
cuenta bancaria correspondiente.
d. Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del
IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza el presente
Reglamento.
e. Cualquiera otra que disponga la Comisión a efectos de respaldar
adecuadamente el otorgamiento del crédito.
Artículo 39.—Mientras sea funcionario del IFAM, ningún afiliado podrá
retirarse del FODEAP si no cancela previamente la totalidad de las deudas
pendientes con el Fondo. En todo caso, la devolución de sus ahorros e intereses
acumulados, no se efectuará hasta que cancele la totalidad de sus deudas con el
fondo.
CAPÍTULO
V
Del
aumento de intereses
Artículo 40.—La junta directiva podrá aumentar los intereses de los
créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la comisión, en los
siguientes casos:
a. Cuando
el afiliado, habiendo recibido el financiamiento para construcción de o compra
de lote, no inicie en un plazo no mayor a seis meses la construcción de la
obra.
b. Cuando el afiliado, durante la vigencia del préstamo, realice o
consienta un cambio estructural de importancia en el inmueble, tendiente a
modificar su finalidad.
c. Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra de las prohibiciones
que le impone el presente reglamento.
Artículo 41.—Se podrá traspasar el inmueble quedando hipotecado a
favor del IFAM, y ajustando el interés, si se tratare de un tercero o bien,
haciendo exigible el cumplimiento de la obligación, si al que se trasladare el
inmueble no lo recibe con el gravamen respectivo.
Artículo
42.—La junta directiva aumentará automáticamente la tasa de interés en un dos
por ciento de los créditos otorgados, previo informe de la comisión, cuando el
afiliado, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios al IFAM.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Los afiliados del FODEAP, en caso de emergencia nacional
o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte directamente,
podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el
cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas condiciones y
requisitos a que se refieren los artículos 18 y siguientes de este reglamento.
Artículo
44.—El atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará
constar en la respectiva escritura.
Artículo
45.—Cuando el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio
u otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea
girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.
Artículo
46.—En caso de que un afiliado o la afiliada presente saldos pendientes por
concepto de créditos contraídos con el FODEAP y se produzca su deceso, la
Comisión procederá a realizar la aplicación de las pólizas correspondientes,
cancelando los saldos en descubierto. Los excedentes que se puedan presentar
por este concepto o bien por ahorros, deberán ser depositados judicialmente por
la comisión a fin de que los interesados procedan en la indicada vía a reclamar
los derechos que correspondan.
Artículo
47.—La Comisión podrá a solicitud del afiliado, estudiar y dictaminar la
situación especial planteada, para realizar readecuaciones de la deuda, cuando
por motivos especiales, las circunstancias bajo la cuales se otorgó el crédito
cambiasen.
Artículo
48.—Las condiciones generales del crédito estipuladas en el presente
reglamento, deberán constar en la escritura pública o en el documento que
legalice y garantice el crédito.
Artículo
49.—El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, aprobado mediante
acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria N° 4254, celebrada a
las 12:00 horas del día 12 de setiembre de 2013.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.”
Moravia, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018244951 ).
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO LA COMISIÓN
DE ÉTICA Y VALORES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando:
I.—Que en el ordenamiento jurídico costarricense, la ética está
sustentada inicialmente en el Artículo 11 de la Constitución Política, el cual
establece los principios de legalidad y eficiencia, como base para una
rendición de cuentas de todas las personas colaboradoras públicos, de la
siguiente forma “Los colaboradores públicos son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella. [.] La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
colaboradores en el cumplimiento de sus deberes [.]”
II.—Que
de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley de Control Interno, Nº
8292, el jerarca y las personas titulares subordinadas son responsables de
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno
correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales,
así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de
la República.
III.—Que
la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno
para el Sector Público (N-2-2009- CO-DFOE), que establecen las bases para
definir el contenido del presente documento, el cual se enfoca en los factores
formales e informales que conceptualizan y materializan la filosofía, los
enfoques, el comportamiento y la gestión ética en el Instituto Nacional de las
Mujeres y cuya finalidad, es que cada una de las personas colaboradoras en sus
actuaciones, contribuyan y se comprometan con la misión, la visión y los
valores institucionales.
IV.—Existe
en la institución un Código de ética (2012), que es la respuesta institucional
a la Ley de Control Interno, N° 8292, que en su artículo 13 establece que el
jerarca y las personas titulares subordinadas deben: “a) Mantener y demostrar
integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así
como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la
organización, para el cumplimiento efectivo por parte de las demás personas
funcionarias”.
V.—En
los “Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética”, de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, (ente rector en
la materia) se establece que cada Comisión o Unidad técnica deben estar regidas
por un Reglamento para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de
la administración.” (2014, pág. 14).
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N°
7801 (Creación del INAMU), corresponde a la Junta Directiva de la Institución,
dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la
legislación vigente sobre la materia.
VII.—Que
por medio de dos acuerdos de Junta Directiva, N° 3 del acta 15-2017 y el N° 9
del Acta 20-2017, se reconoce como vigente el marco filosófico y los valores
institucionales del Plan Operativo Institucional (POI) del 2017, que rigen las
relaciones tanto internas como externas de la institución. Por lo tanto,
La Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento, con el fin de
regular el trabajo y el funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del
INAMU (CEVI).
Artículo 1º—Objetivo. Con base en los Lineamientos para las
comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética de la
Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV) el presente reglamento regula la
organización y funcionamiento de la Comisión Ética y Valores del INAMU.
Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las
personas integrantes propietarias y suplentes de la Comisión de Ética y Valores
del INAMU (CEVI), así como para todas las personas funcionarias de la
Institución.
Artículo
3º—Marco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los
“Lineamientos para las comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética” emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores y las
normas en las que dichos lineamientos se sustentan.
Artículo
4º—Vinculación a los Procesos Institucionales. La gestión de ética es un
asunto colectivo y transversal en todos los procesos y actividades de la
Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y
toma de decisiones del funcionariado, para consolidar una cultura de
integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo
5º—Definiciones.
Comisión de Ética y Valores del INAMU (CEVI): Comisión que tiene por objetivo
promover la ética en el servicio público en el INAMU. Le corresponde conducir
técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y bajo
responsabilidad del jerarca, las personas titulares subordinadas y la
participación de toda la administración activa. La comisión es el brazo ejecutor
de la Comisión Nacional de Rescate de Valores para la promoción, formación y
fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada a la Presidencia
Ejecutiva, y la responsabilidad de la conducción técnica del fortalecimiento de
la ética institucional, al máximo jerarca (Junta Directiva).
Comisión Nacional de Rescate de Valores
(CNRV): Órgano
rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos,
así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones
institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y
seguimiento técnico a la CEVI para la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por
gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional Rescate de Valores.
Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento
permanente, a las comisiones y a las unidades técnicas de ética y valores
institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la gestión ética
con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, las personas titulares
subordinadas y la participación de toda la administración activa.
Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a
partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la
participación de todo el funcionariado y contribuye a la toma de decisiones, a
la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el
desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y
visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia
el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los
públicos de interés.
Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión
de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco
etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3)
comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los
sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de comisiones y de
unidades técnicas de ética y valores institucionales conforman el Sistema
Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección
Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional de Rescate
de Valores. Cada comisión y unidad técnica se convierte en una unidad ejecutora
de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los
objetivos del Sistema.
Jerarca: Superior jerárquico de la institución que
ejerce la máxima autoridad, en el caso del INAMU se refiere a la Junta
Directiva.
Persona jerarca: autoridad superior
administrativa (Presidenta Ejecutiva).
Personas titulares subordinadas: persona funcionaria de la
administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Administración activa: desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto
de órganos y entes de la función administrativa que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca como última instancia.
Definiciones tomadas del Modelo de Reglamento
de trabajo o Manual de funcionamiento de las Comisiones y Unidades técnicas de
ética y valores institucionales. Comisión Nacional de Rescate de Valores. Sin
número de páginas.
Artículo 6º—Objetivo de la Comisión Institucional. El objetivo
de la Comisión es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la
institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Les corresponde
conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y
responsabilidad del jerarca, las personas titulares subordinadas y la
participación de toda la administración activa. La Comisión no constituye en
ningún caso un tribunal de ética o algún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las
vías correspondientes.
Artículo
7º—Integración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La
Comisión estará conformada de la siguiente manera:
a. La
persona jerarca o su representante.
b. Persona titular subordinada o representante de la Dirección de
Áreas Estratégicas.
c. Persona titular subordinada o representante de la Contraloría de
Servicios.
d. Persona titular subordinada o representante de Recursos Humanos.
e. Persona titular subordinada o representante de Planificación
Institucional.
f. Dos personas suplentes en caso de ausencia de alguna de las
personas titulares.
Los nombramientos serán por un plazo indefinido sino existen razones
que ameriten su sustitución.
En caso
de que alguna persona integrante no pueda continuar en la Comisión por
situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse a
quien la sustituirá en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se
haga efectiva su separación del cargo.
Artículo
8º—Coordinación y Secretaría de la Comisión. La Comisión contará con una
coordinación y una secretaría. El nombramiento para ocupar el cargo de la
coordinación le corresponde a la Presidenta Ejecutiva de la Institución y por
mayoría simple entre las personas integrantes presentes de la Comisión se elige
a la persona que ocupará la secretaría, por un período de dos años
consecutivos, pudiendo ser reelecta.
Artículo
9º—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y
en forma extraordinaria cuando sea necesario. La persona coordinadora o alguna
representante de la Comisión deberá asistir a las sesiones mensuales del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo
10.—Perfil de la Persona Integrante de la Comisión de Ética y Valores del
INAMU.
a. Ser
funcionaria o funcionario activo de la institución.
b. Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser
digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
c. No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta
considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias
vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento
oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas relaciones interpersonales con las distintas
instancias del INAMU y con otras instituciones.
f. Poseer amplio conocimiento del accionar de la instancia que
representa en la institución.
g. Conocer y aplicar la Ley de Control Interno y sus normas.
h. Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética
de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las
responsabilidades correspondientes.
i. Las personas integrantes la Comisión deben ser provenientes de
diferentes bagajes formativos.
Artículo 11.—Funciones de las Personas Integrantes de la Comisión
de Ética y Valores del INAMU.
a. Asistir
a las reuniones calendarizadas de la Comisión, en caso de no poder asistir,
justificar la ausencia por escrito con al menos 24 horas de antelación.
b. Asistir a las reuniones extraordinarias de la Comisión en caso de
situaciones emergentes. En caso de ausencia, justificarla en la medida de lo
posible.
c. Participar de la elaboración del presupuesto anual de la Comisión y
del Plan de Trabajo en conjunto con sus integrantes.
d. La Comisión llevará un libro de actas y minutas, siendo la
Secretaría la instancia encargada de mantener estos controles, así como
mantener actualizada la gestión documental.
e. Dar seguimiento y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos
tomados en las reuniones de la Comisión.
f. Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción
al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de
capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de
los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV dentro del
marco legal respectivo.
g. La Comisión trabajará en forma coordinada con las instancias administrativas
y técnicas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar
la información requerida por la Comisión.
h. Las personas integrantes asumen sus funciones en la Comisión como
representantes de su instancia de trabajo, por lo que estas serán consideradas
dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo.
Artículo 12.—Funciones de la Persona Coordinadora de la Comisión de
Ética y Valores Institucionales del INAMU.
a. Le
corresponde a la persona coordinadora velar por que se realicen de la mejor
manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene
asignadas en este reglamento.
b. Convocar y presidir las reuniones calendarizadas de forma anual,
y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria.
c. Elaborar la propuesta del Plan de Trabajo y presupuesto anual de la
Comisión, en conjunto con sus integrantes y asumir la responsabilidad del uso
correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado y darle seguimiento
tomando en cuenta el valor de la austeridad.
d. Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de
Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.
e. Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada
gestión ética, e informar a las personas miembros de la Comisión y a la persona
jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.
f. Representar a la Comisión frente a la jerarquía y a la Institución
fuera del ámbito interno.
g. Representar y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión
Nacional de Rescate de Valores y en las diferentes actividades organizadas por
esta; o en su defecto, asignar una persona de la Comisión para que le
sustituya.
h. Velar por el adecuado seguimiento y cumplimiento de los acuerdos
tomados en las reuniones mensuales de la Comisión y presentar los informes de
resultados anuales a la persona jerarca y a la Comisión Nacional de Rescate de
Valores, y cualquier otro que se requiera.
i. Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en
la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.
j. Coordinar para que se mantenga actualizada la gestión documental,
la intranet y la página web institucional con la información de la Comisión y
de la CNRV de interés institucional.
k. Coordinar acciones con Recursos Humanos sobre capacitaciones en el
tema de ética y valores, tanto para la Comisión como para la comunidad
institucional.
Artículo 13.—Funciones de la Comisión de Ética y Valores del INAMU.
Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento
permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión le compete
promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, con lo que lo
que le corresponde las siguientes tareas:
a. Posicionamiento:
1) Conocer
y cumplir el presente reglamento.
2) Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
3) Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética
institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de
la CNRV.
4) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo
Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética
institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección
Ejecutiva de la CNRV.
b. Diagnóstico y definición del marco ético:
1) Realizar
diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas,
censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación,
entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
2) Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión
ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico
(Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
3) Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código Manual
de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión,
aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.
4) Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política
Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión
institucional.
c. Comunicación y formación:
1) Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los
valores institucionales.
2) Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las instancias
administrativas y técnicas respectivas, la comunicación, divulgación y
promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del
proceso de gestión ética en la institución.
3) Realizar o coordinar actividades educativas, con la colaboración de
las instancias administrativas y técnicas respectivas o mediante convenios
interinstitucionales como: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres,
seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras
posibilidades con el personal institucional.
d. Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:
1) Coordinar
y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de
acción.
2) Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y
axiológica.
3) Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos
sistemas de gestión prestando especial atención a aquellos de particular
sensibilidad y exposición a los riesgos.
e. Seguimiento y evaluación:
1) Verificar
todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión,
aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su
programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente a la persona
jerarca.
2) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución
de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la
gestión ética institucional.
3) Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las
diferentes instancias institucionales administrativas y técnicas.
f. Asesoramiento:
1) Apoyar,
complementar y guiar a la jerarquía y a las personas titulares subordinados en
materia de gestión ética.
2) Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados
con la ética y los valores.
g. Rendición de cuentas:
1) Presentar
un informe de labores al concluir el año a la persona jerarca de la
institución. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los
resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
h. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y
Valores:
1) Asistir
a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una
constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la
dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
2) Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y
unidades técnicas que integran el SNEV.
Artículo 14.—Compromisos de la Persona Jerarca. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes
son compromisos de la persona jerarca y de las personas titulares subordinados,
según sus competencias:
a. Asumir
el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.
b. Designar para la conformación de la Comisión una persona
propietaria que cumpla con el perfil de las personas integrantes de la Comisión
especificado en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido y los recursos necesarios para que
las personas integrantes de la Comisión puedan cumplir con las funciones
correspondientes.
d. En el caso de renuncia de alguna persona integrante de la Comisión
por cualquier razón, sustituirla por otra que cumpla con el perfil señalado en
este reglamento, en un plazo no mayor de treinta días calendario.
e. Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible,
para la ejecución de las acciones propuestas.
f. Involucrarse y fomentar la participación del personal en las
actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.
g. Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para
que participen de las capacitaciones y actividades que realizan la Comisión en
materia de ética y valores.
Artículo 15.—Juramentación. La juramentación de las personas
integrantes de la Comisión es un acto solemne, que se llevará a cabo en las
reuniones periódicas que realiza la CNRV; o en la institución, en presencia de
la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores en
presencia o no de la persona jerarca.
Artículo
16.—Vigencia. El presente Reglamento de funcionamiento entrará en vigor
a partir de su publicación.
Referencias Bibliográficas
- Comisión
Nacional de Rescate de Valores (2014). Lineamientos para las Comisiones
institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José, Costa Rica.
- Comisión Nacional de Rescate de Valores. Modelo de Reglamento de
trabajo o Manual de funcionamiento de las Comisiones y Unidades técnicas de
ética y valores institucionales. Sin otros datos.
Carlos Alberto Barquero Trigueros.—1 vez.—O.C. Nº 1907.— Solicitud Nº 118427.—( IN2018245362
).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018,
Considerando que:
Consideraciones
de orden legal
1. El
inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de
Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese
sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el
Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la
estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades
fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los
usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.
2. El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el
Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para
clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las
entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de
saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las
entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.
3. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a
la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
4. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el
24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación
de Deudores, mediante el cual se establece el marco metodológico para la
clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones
correspondientes.
5. Mediante artículo 14 del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5
de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras, mediante el cual se establece la
metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades
financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.
6. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio
de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Determinación y el
Registro de Estimaciones Contracíclicas y se modificaron los acuerdos,
Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre Calificación de Deudores y el Acuerdo
SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras.
7. Mediante artículo 17 del acta de la sesión 1321-2017 del 27 de
marzo de 2017, el CONASSIF acordó remitir en consulta pública el proyecto de
modificación al Acuerdo SUGEF 19-16 Reglamento para la Determinación y el
Registro de Estimaciones Contracíclicas, al Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento sobre
Calificación de Deudores y el Acuerdo SUGEF 3-06 Reglamento sobre la
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras. Las observaciones
recibidas fueron valoradas y en lo procedente, se incluyeron en el texto
sometido a consulta.
Consideraciones
prudenciales
Sobre la propuesta de
estimaciones contracíclicas
8. En
el momento en que se inició la implementación de las estimaciones
contracíclicas el sector financiero estaba en un periodo de auge en el
crecimiento del crédito. Sin embargo, la tasa de crecimiento ha disminuido
desde junio de 2016. Ante estas condiciones se propone atenuar temporalmente el
porcentaje de la utilidad que se destina al colchón contracíclico. Por tanto, a
partir de la entrada en vigencia de esta modificación dicho porcentaje iniciará
en 5.00% y se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 7% a partir del
primero de junio de 2020. Este cambio en la regulación implicará,
transitoriamente, que en promedio el mercado complete la estimación
contracíclica mínima entre 13 y 14 años, lo cual no resulta excesivo y da
espacio para implementar otras reformas.
Sobre la estimación genérica
adicional para deudores no generadores de divisas
9. El
riesgo de tipo de cambio afecta a todos los tenedores de créditos en moneda
nacional o moneda extranjera. En particular, las personas físicas o jurídicas
no generadoras de divisas que tienen créditos en moneda extranjera, están más
expuestas al riesgo de tipo de cambio. De esta forma, con el objetivo de
fortalecer la solidez del Sistema Financiero Nacional, a partir de junio de
2016, se implementó una estimación genérica adicional del 1.50% aplicable a las
operaciones de crédito denominadas en moneda extranjera a no generadores de
divisas.
10. En virtud de que la dolarización del sistema financiero obedece a
aspectos de carácter estructural, medidas de este tipo son insuficientes para
frenar la dolarización y pueden tener una repercusión en el crecimiento del
crédito. En razón de lo anterior, se propone reducir temporalmente el
porcentaje de esta estimación y simultáneamente modificar las definiciones
vigentes de Generador y No Generador, con el fin de mejorar la objetividad y
robustez de los atributos que determinan dicha condición del deudor. Se propone
reducir la estimación al 1.00% a partir de la entrada en vigencia de esta
modificación en la regulación; del 1.25% a partir del 1° de junio de 2019 y
retomar el 1.50% a partir del primero de junio de 2020.
Sobre la estimación genérica
adicional para deudores con una relación superior al indicador prudencial en la
cobertura del servicio de los créditos directos
11. El
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el documento, Revisión del Método
Estándar para el Riesgo del Crédito, de diciembre de 2015, decidió dejar sin
efecto la recomendación de imponer una estimación adicional para créditos de
prestatarios con un indicador uniforme de Cobertura del Servicio de la Deuda
(CSD) del 35%. Además, se han presentado dificultades de orden técnico para
mantener actualizado el indicador de CSD.
12. Por lo anterior, procede posponer la aplicación de la estimación
asociada a un deudor cuando excede los umbrales del indicador prudencial CSD.
Sin embargo, se insta a las instituciones financieras al uso de este indicador
en sus procesos de otorgamiento de crédito.
Sobre el cargo a capital por
plazo de los créditos
13. En
Costa Rica en la última década se ha observado un incremento significativo en
los plazos de los créditos, como estrategia para disminuir el monto de la cuota
del servicio de la deuda de un crédito. Al respecto, la práctica internacional
sugiere que se deben implementar medidas para salvaguardar la estabilidad del
sistema financiero en caso de que las instituciones financieras tomen riesgo de
otorgar créditos a plazos excesivos respecto al promedio del sistema financiero
supervisado y lo que se considera en el medio financiero como razonable. Por lo
anterior, se crea un cargo a capital en función del plazo residual de los
créditos.
14. La creación de un cargo a capital por plazo es consistente con el
artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ya que para
que la SUGEF pueda cumplir con los objetivos de juzgar la situación económica y
financiera de las entidades fiscalizadas, y velar por la estabilidad y la
eficiencia del sistema financiero, puede establecer requerimientos
proporcionales de capital adicional.
Sobre el cargo a capital a
deudores expuestos a riesgo cambiario
15. En
agosto de 2013 se aprobó la implementación de un cargo a capital, con
ponderación del 125%, sobre el saldo total adeudado del deudor de alto riesgo
cambiario, identificado por la entidad según su metodología de análisis de
estrés aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente, de conformidad
con lo dispuesto en la Sección VIII, Análisis de estrés de capacidad de pago de
los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05. Sin embargo, el problema de
exposición al riesgo cambiario crediticio afecta a todos los deudores no
generadores de divisas, por lo que no se ha encontrado valor agregado a la
distinción creada en agosto de 2013.
16. Siendo que el objetivo prudencial de esa política regulatoria está
contenido en la implementación de la estimación genérica adicional del 1.50%
para deudores no generadores de divisas, la cual no diferencia si el deudor es
de alto o bajo riesgo, se considera conveniente eliminar la aplicación del
ponderador de 125%.
Sobre la adición al capital
secundario del monto de las estimaciones genéricas y contracíclicas
17. Si
bien el proyecto enviado en consulta propuso la adición al capital base
definido en el Acuerdo SUGEF 3-06, del monto de las estimaciones genéricas y
contracíclicas hasta un máximo del 1.25% de los activos totales ponderados por
riesgo de crédito de la entidad; se excluyó de este proyecto, con el propósito
de ser valorada dentro de un nuevo proyecto de reforma integral al cálculo del
capital base, el cual se encuentra próximo a ser enviado en consulta a la
industria.
resolvió:
I. Modificar
el Acuerdo SUGEF 19-16 Reglamento para la determinación y el registro de
estimaciones contracíclicas, de conformidad con el siguiente texto:
Modificar el Transitorio II, de acuerdo con el siguiente texto:
“Transitorio II
Cada entidad debe registrar de
forma mensual el gasto por componente contracíclico equivalente a un porcentaje
mínimo del resultado positivo de la diferencia entre el saldo de las cuentas
500 “Ingresos” menos 400 “Gastos” más 450 “Impuestos y participaciones sobre la
utilidad” de cada mes, hasta que el saldo de la cuenta analítica “139.02.M.02
(Componente contracíclico)” alcance el monto correspondiente a Pccit, según el
artículo 4 de este reglamento. Una vez alcanzado dicho nivel la entidad
continuará registrando la estimación contracíclica según lo estipulado en este
Reglamento.
El porcentaje mínimo para calcular el registro mensual del gasto por
componente contracíclico se aplicará de acuerdo con la siguiente gradualidad:
Fecha de aplicación
|
Porcentaje (%)
|
A partir de la entrada en vigencia de esta
modificación
|
5,00%
|
A partir del 1 de junio de 2019
|
6,00%
|
A partir del 1 de junio de 2020
|
7,00%”
|
Rige luego de transcurrido un mes, contado a partir del cierre del mes
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II. Modificar
el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre Calificación de Deudores, de
conformidad con el siguiente texto:
1. Modificar
el artículo 11bis. Estimaciones genéricas, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 11bis. Estimaciones
genéricas
La entidad debe mantener
registrado al cierre de cada mes, un monto de estimación genérica que como
mínimo será igual al 0,50% del saldo total adeudado de las operaciones
crediticias sujetas a estimación, según el alcance dispuesto en el Anexo 1 de
este Reglamento, correspondiente a la cartera de créditos clasificada en las
categorías de riesgo A1 y A2, sin reducir el efecto de los mitigadores de las
operaciones crediticias y aplicando al saldo de principal de los créditos
contingentes lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento.
Adicionalmente, en el caso de la
cartera de créditos de deudores personas físicas cuyo indicador de cobertura
del servicio de las deudas se encuentre por encima del indicador prudencial,
deberá aplicarse una estimación genérica adicional de 1%, sobre la base de
cálculo indicada en el párrafo primero de este artículo. Cuando se trate de
personas físicas que tengan un crédito hipotecario u otro (excepto créditos de
consumo) o se encuentren gestionando uno nuevo en la entidad, tendrán un
indicador prudencial de 35% y para los créditos de consumo de personas físicas,
sin garantía hipotecaria, tendrán un indicador prudencial del 30%.
Las entidades supervisadas deben
utilizar el indicador de cobertura de servicio de la deuda para personas
físicas como parte de los procesos de otorgamiento de crédito, el cual debe
estar actualizado con la periodicidad definida en sus políticas de crédito.
Finalmente, en el caso de los
créditos denominados en moneda extranjera colocados en deudores no generadores
de divisas; deberá aplicarse además una estimación genérica adicional de 1.5%,
sobre la base de cálculo indicada en el párrafo primero de este artículo.
Las estimaciones genéricas,
indicadas en este artículo, serán aplicables en forma acumulativa.
Las estimaciones genéricas sobre
créditos denominados en moneda extranjera colocados en deudores no generadores
de divisas, serán aplicadas para las nuevas operaciones que se constituyan a
partir de la entrada en vigencia de esta modificación.
Para estos efectos, se entenderá
como operación nueva, cualquier operación originada por la entidad financiera,
sea crédito directo o contingente.
Mediante Lineamientos Generales
a este Reglamento, se establece la definición de deudores no generadores de
divisas y se define el cálculo del indicador de cobertura del servicio de las
deudas.
Finalmente, las entidades
supervisadas deberán remitir a la SUGEF, mediante los contenidos, formatos,
plazos, periodicidad y medios que ésta defina; las variables utilizadas para el
cálculo del indicador de cobertura del servicio de las deudas de cada uno de
sus deudores.”
2. Modificar el Transitorio XIII, de acuerdo con el siguiente texto:
“Transitorio XIII.
Se suspende la aplicación de la
estimación genérica establecida en el artículo 11bis de este Reglamento,
aplicable a la cartera de créditos en deudores personas físicas cuyo indicador
de cobertura del servicio de las deudas se encuentre por encima del indicador
prudencial.
La Superintendencia valorará, a
partir de la información que remitan las entidades sobre este indicador, la
conveniencia de reactivar su uso, así como su alcance y los porcentajes
aplicables.
Las estimaciones genéricas que
se hayan registrado contablemente con anterioridad a la vigencia de esta
modificación, se mantendrán registradas, en tanto no cambien las condiciones
del deudor que justificaron dicho registro contable.”
3. Añadir
el Transitorio XIV, de acuerdo con el siguiente texto:
“Transitorio XIV
La estimación genérica adicional del 1,50% para los créditos
denominados en moneda extranjera colocados en deudores no generadores de
divisas, a la que hace referencia el Artículo 11bis de este Reglamento, se
aplicará de acuerdo con la siguiente gradualidad:
Fecha de aplicación
|
Porcentaje (%)
|
A partir de la entrada en vigencia de esta
modificación
|
1,00%
|
A partir del 1 de junio de 2019
|
1,25%
|
A partir del 1 de junio de 2020
|
1,50%
|
Estos porcentajes de estimación
genérica serán aplicados para las nuevas operaciones que se constituyan a
partir de la entrada en vigencia de esta modificación.
Las estimaciones genéricas
aplicadas con anterioridad a la vigencia de esta modificación, continuarán
calculándose con base en el porcentaje de 1,50%, sin aplicar los cambios al
porcentaje indicados en este Transitorio.”
Las anteriores modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre
la Calificación de Deudores, rigen luego de transcurrido un mes, contado a
partir del cierre del mes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
III. Modificar
el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de
entidades financieras, de conformidad con el siguiente texto:
1. Modificar
el artículo 15. Ponderación, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 15. Ponderación al
cincuenta por ciento y ponderación para créditos hipotecarios residenciales
para persona física.
Se ponderan con cincuenta por
ciento los activos más pasivos contingentes de emisores y deudores con
calificación pública en categoría de riesgo 3 según el Anexo.
En el caso de los créditos
hipotecarios residenciales para persona física, la ponderación por riesgo de
crédito aplicable se asignará en función de la relación préstamo-valor (LTV),
de acuerdo con el cuadro más abajo. La entidad supervisada debe considerar la
cuantía total de la exposición (sin dividir la exposición en diferentes tramos
de préstamo-valor (LTV)).
La entidad supervisada que no
cuente con la información sobre LTV, exigida para un determinado crédito
hipotecario residencial, deberá aplicarle una ponderación por riesgo del 100%.
Para los efectos de esta
disposición, se entiende que un crédito hipotecario residencial es aquel
garantizado con bienes inmuebles que se destinan o se destinarán exclusivamente
para vivienda del deudor persona física.
A efectos del cálculo del
capital regulador, al calcular la razón LTV, el valor del bien inmueble se
mantendrá constante desde el momento en que se origine el crédito hipotecario
residencial, a menos que acontezca un evento extraordinario e idiosincrásico
que produzca una reducción permanente del valor de la propiedad. También
podrían considerarse a efectos del LTV las reformas realizadas sobre el
inmueble que aumenten inequívocamente su valor.
En el caso de créditos
hipotecarios residenciales denominados en moneda extranjera realizados con
deudores, persona física, definidos como no generadores de moneda extranjera de
conformidad con la Sección VI de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF
1-05, el ponderador de riesgo a aplicar para no generadores de divisas es el
que se indica en el cuadro de este artículo.
El ponderador se aplicará sobre
el saldo total adeudado sujeto a estimación de la operación de crédito
hipotecario residencial; neto de las correspondientes estimaciones
específicas.”
2. Modificar
el artículo 18. Ponderación al cien por ciento, de conformidad con el siguiente
texto:
“Artículo 18. Ponderación al
cien por ciento
Se ponderan con cien por ciento:
a. Los
productos y cuentas por cobrar no incluidos en los artículos del 12 al 17 y
b. El activo total más pasivos contingentes no incluidos en los
artículos del 12 al 17.
El ponderador se aplicará sobre el saldo
total adeudado sujeto a estimación; neto de las correspondientes estimaciones
específicas.”
3. Adicionar
un artículo 18bis, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 18 bis. Porcentaje
adicional de ponderación por plazo
La entidad que conceda créditos
a personas físicas en actividades de consumo, tarjeta de créditos, vehículos y
vivienda cuyo plazo residual sean los que se indica en el cuadro de este
artículo; debe adicionar al porcentaje de ponderación por riesgo de crédito,
aplicable según las disposiciones de este Reglamento, el porcentaje que
corresponda al plazo residual de cada cartera.
El plazo residual es el plazo remanente hasta la fecha contractual del
vencimiento del contrato de crédito, e incorpora cualquier modificación del
plazo, realizada posterior a la formalización.
Cartera
|
Plazo
residual de la operación
|
Porcentaje adicional por
plazo
|
Consumo
|
Mayor a 5 años
|
20,00%
|
Tarjetas de Crédito
|
Mayor a 5 años
|
20,00%
|
Vehículos
|
Mayor a 7 años
|
15,00%
|
Vivienda
|
Mayor a 30 años
|
10,00%
|
Para los efectos de este
artículo, se entiende que la cartera de vivienda está conformada por los
créditos hipotecarios residenciales para persona física a que se refiere el
artículo 15 de este Reglamento.
Los porcentajes de ponderación
adicional por plazo, serán aplicados para las nuevas operaciones que se
constituyan a partir de la entrada en vigencia de esta modificación.”
Las anteriores modificaciones al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre
la suficiencia patrimonial de entidades financieras, rigen luego de
transcurrido un mes, contado a partir del cierre del mes de publicación en el
diario oficial La Gaceta; excepto la adición del artículo 18 bis que
rige a partir del 1° de enero de 2019.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—Orden de C. N°
4200001526.—Solicitud N° 118376.—( IN2018245218 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL ÁREA
DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
Comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva del CNP N° 39328,
tomado en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 2989, de fecha 26 de abril
del 2018 indica:
Por tanto, se dispone:
Revocar el acuerdo de Junta Directiva 39241, artículo 6 de la sesión
ordinaria 2974, celebrada el 13 de setiembre de 2017 teniendo en cuenta que la
actualización al “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría
interna del consejo Nacional de Producción” se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta, Alcance 264 de fecha 06/11/2017, sin contar oportunamente con la
respectiva aprobación de la Contraloría General como lo establecen los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”. Asimismo, que la
Auditoría General realice las gestiones necesarias para dejar sin efecto la
publicación en La Gaceta del 06 de noviembre del 2017 y mantenga
vigencia el Reglamento publicado en La Gaceta del 15 de abril del 2008.
Acuerdo firme.
MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaria General.—Área de Servicios Generales
y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 05-2018.—( IN2018245467 ).
N°
2018-131
ASUNTO: Convenio
de Administración Compartida, ASADA Integrada del Distrito del Cairo, el Buen
Cacao, Siquirres, Limón.
Sesión ordinaria N° 2018-25.—Fecha: 02/05/2018.—Artículo 3.—Inciso
3.8.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados,
Legal Comunal.—Fecha comunicación 04/05/2018.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
el AyA, con recursos económicos obtenidos de un crédito otorgado por Kfw, ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes en las comunidades de El Cairo y La Francia y El Milano
de Siquirres.
III.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSP-RHC-2016-03207, es procedente que el AyA administre y opere el sistema de
acueducto y/o saneamiento de manera conjunta con la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito
El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, cédula jurídica tres-cero cero
dos-setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil dieciséis, asiento número trescientos treinta y siete
mil novecientos setenta y dos y, fue Constituida
el día 27 de setiembre del 2015.
IV.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RHC-2016-03207 del 7 de diciembre del
2016, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del 2018
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Presidencia proceder a la
firma del Convenio de Administración Compartida del sistema de acueducto y/o
saneamiento de las comunidades de El Cairo y La Francia y El Milano de
Siquirres.
V.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-012 del día 27 de abril del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente la firma del Convenio de Administración Compartida de dicho sistema.
Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Autorizar la firma del Convenio de Administración Compartida entre
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y
ocho y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, con cédula
de persona jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintidós mil seiscientos
dieciocho.
2º—Autorizar
a la Presidencia para que suscriba el Convenio de Administración Compartida con
el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 118439.—( IN2018245375 ).
Nº 2018-138
ASUNTO: Convenio de delegación
Sesión ordinaria N° 2018-25.—Fecha 02/05/2018.—Artículo 5.—Inciso
5.8.—Fecha de comunicación 04/05/2018.—Atención: Dirección Jurídica,
Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2.—Que
la comunidad de Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2018-01063, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento
número trescientos trece mil trescientos noventa y siete y, fue constituida el
día 2 de noviembre del 2013.
5.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-01053 del 18 de abril del 2018, la
ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2018-01068 del 20 de
marzo del 2018, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del
2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-013 del día 27 de abril del 2018,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1.—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de
Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos veintitrés.
2.—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3.—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4.—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y reglamentos. Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—Orden de
Compra N° 6000002848.—Solicitud N° 118441.— ( IN2018245376 ).
Acuerdo N° 5656: se nombra a la señora Patricia Quirós Quirós, mayor,
casada una vez, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-cero cero
ocho, Licenciada en Ingeniería Agrícola, y Máster en Administración de Empresas
(MBA), vecina de Paraíso de Cartago, como gerente general de esta institución
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del SENARA, a
partir del 26 de mayo 2018 hasta el 30 de junio del 2018, ambas fechas
inclusive. Asimismo, se autoriza a la señora Patricia Quirós Quirós, para
delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265,
1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la firma de cheques y transferencias
de efectivo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
Unidad de Servicio Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018245246 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Suyen Amador Céspedes, la resolución de las diez horas
del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de
Protección a favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador, en la que se ubica a
la PME con la señora Maribel Céspedes Fernández. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00014-2018.—San José, 20 de abril del 2018.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000232.—( IN2018241417 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública,
según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley N° 7593 y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y según oficio N° 1065-IT-2018 y
para exponer la solicitud de fijación tarifaria de las rutas 256, 258 y 259
descritas como Naranjo-Rosario y Naranjo-San Juan-San Juanillo-Cañuelas,
presentada por la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., según se detalla:
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 26 de junio de 2018, a las
17:00 horas (5:00 p. m.), en el Gimnasio de la Escuela República de Colombia,
ubicado al costado sur del parque central de Naranjo, Naranjo, Alajuela.
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma
oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la
presente propuesta se tramita en el expediente ET-135-2015 y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la
audiencia, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción
de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Marta
Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
9006-2018.—Solicitud Nº 068-2018.—( IN2018247131 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la Sesión Ordinaria número Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro-C de
fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, Artículo IV, inciso 1, numeral
1.5, mediante Acuerdo JD ciento diez guion dos mil dieciocho, resolvió lo
siguiente:
ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE
EN HEREDIA,
PARA EL PROYECTO DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL DE HEREDIA
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando
DAID 109-2018, con fecha 2 de mayo de 2018, solicitó y justificó técnicamente
la adquisición de un terreno con área de 329 metros cuadrados según el Registro
Público, conforme al plano catastrado N° H-2039673-2018, para la construcción
de una estación de bombeo de aguas residuales en Heredia, como parte del
Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado
sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San
Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.
II.—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrículas N°4-172596-000, con área total
según Registro Público 329 metros cuadrados, donde el Propietario del inmueble
es Urbamo S. A. (cédula jurídica 3-101-112317).
III.—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales.
IV.—Que
la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines
señalados en esta declaratoria. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política,
la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del
3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:
ACUERDO
JD 110-2018
1º—Declarar de interés público el terreno con áreas de 329 metros
cuadrados, conforme con el plano catastrados N° H-2039673-2018, para la
construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de
Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los cantones de
Heredia, San Rafael, San Isidro.
2º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones,
procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente
declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscrita
al folio real matrícula N° 4-172596-000.
3º—Autorizar
a los apoderados de la ESPH S. A., para que realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar
al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, los terrenos de interés.
5º—Notifíquese.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
7º—Acuerdo
firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2018245142 ).
Por tanto, en su capítulo III, artículo II, inciso k), el Concejo
Municipal por decisión unánime acuerda: aprobar la actualización de los
intereses, que se cobran por el atraso en el pago de los diversos impuestos y
tributos que cancelan los contribuyentes del Cantón a este Municipio. La tasa
de interés a cobrar por morosidad que está actualmente es de un 14.60% anual,
equivalente a un 1.21% mensual. Para que se realice la respectiva
actualización al 1.33% mensual, esto debido a que, la tasa básica pasiva se
encuentra actualmente en 6.05% + 10 puntos para un total de 16.05% anual,
equivalente a 1.33% mensual. A fin de cumplir con lo establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N°4755.
Aprobada Definitivamente y en Firme con Cinco Votos Positivos.
Ing. Jacobo Guillen Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018245407 ).
PROYECTO
DE ADICIÓN AL CAPÍTULO II, SECCIÓN
I ASPECTOS GENERALES DEL
REGLAMENTO PARA
EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL, EL
ARTÍCULO 9 BIS
NOTIFICACIÓN EN ZONAS O
EDIFICACIONES
DE ACCESO RESTRINGIDO
La Municipalidad de La Unión comunica que en la sesión ordinaria Nº
158 realizada el jueves 22 de marzo del 2018, el Concejo Municipal de La Unión
aprobó la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta el
Proyecto de adición al capítulo II, sección I Aspectos Generales del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extra Judicial, el
artículo 9 Bis Notificación en Zonas o Edificaciones de Acceso Restringido,
publicado por primera vez en La Gaceta Nº 35 del 23 de febrero del 2018.
Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Unión, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador
Cobro Administrativo.—1 vez.—( IN2018245332 ).
La Municipalidad de Alvarado acuerda adherirse al nuevo reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de
Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 288, Diario La Gaceta N°
226 de fecha 29 de noviembre de 2017.”
Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—1 vez.—( IN2018245415 ).
La Municipalidad de Golfito, va a gestionar por la Procuraduría
General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del
inmueble a nombre del Estado, el cual deberá describirse conforme el plano
catastro Nº P-896476-1990 a nombre de la Municipalidad de Golfito, cuya propiedad
se describe así: terreno para construir con una medida de cuatrocientos
cuarenta y uno metros cuadrados, con noventa decímetros, que linda: al norte,
con INCOFER; al sur, con Océano Pacífico; al este, con calle pública con 24.59
metros, y al oeste, con Océano Pacífico. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, a fin de que
cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a
partir de la publicación (dictamen Procuraduría General de la República Nº
C-017-1992).
Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018245412 ).
AURONZO CADORE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a los socios de Auronzo Cadore Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número N° 3-101-624161, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 25 de junio del dos mil
dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al
parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en
dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente. 2.
Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de Presidente. 3. Aprobación
del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que
sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.—San José, 28 de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247331 ).
GROPERA
FORGNONE SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS
Se convoca a los socios de Gropera Forgnone Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3101624440, a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiséis de junio del dos
mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournon, frente
al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. De no presentarse el quórum de ley
en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente 2.
Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3.
Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.
San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247332 ).
ARTOGNA CAMPO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios
Se
convoca a los socios de Artogna Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3101624447, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo veintisiete de junio del dos mil dieciocho a
las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del
Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente. 2. Cierre de la
asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura
de la asamblea. 2. Elección del cargo de Presidente. 3. Aprobación del acta de
la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247333 ).
ARSENTI PODERE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios
Se
convoca a los socios de Arsenti Podere Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3101625443, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo veintiocho de junio del dos mil dieciocho a
las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del
Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente. 2. Cierre de la
asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura
de la asamblea. 2. Elección del cargo de Presidente. 3. Aprobación del acta de
la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierta a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247334 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LINK
CAPITAL S. A.
Ante esta notaría se procedió mediante protocolización de acuerdo de
asamblea de la sociedad Link Capital Sociedad Anónima, reformar la cláusula
quinta del capital social, para disminuir el mismo a la suma de noventa y nueve
mil colones. San José, veintisiete de abril del dos mil dieciocho. Misma hora y
fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2018244648 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican
Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Nancy Smith, ha
solicitado la reposición de sus acciones número, 2103-1α10, 2104-1α10, 2105-1α10, 2106-1α10, 2710-1α10, 2711-1α10, 2712-1α10, 2713-1α10, 2714-1α10, 2715-1α10, 2716-1α10, 2717-1α10, 2718-1α10, 2719-1α10, 2720-1α10, 2721-1α10, 2722-1α10, 2723-1α10, 2724-1α10, 2725-1α10, 2726-1α10, 2727-1α10, 2728-1α10, 2729-1α10, 2730-1α10, 2731-1α10, 2732-1α10, 2733-1α10, 2734-1α10. Se emplaza a cualquier interesado que al
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle
68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018244586 ).
CONDOMINIO
ARANJUEZ II
Condominio Aranjuez II, cédula N° 3-109-218800, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros de Actas de Asamblea y Caja. Se cita a interesados
manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la
publicación en La Gaceta.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—(
IN2018244621 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Joaquín Lizano Sáenz, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de
Santa Ana, Urbanización Río Oro, con cédula de identidad número: 1-0365-0193,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío de la acción 1575. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Joaquín Lizano Sáenz, cédula
de identidad número: 1-0365-0193.—Joaquín Lizano Sáenz.—( IN2018244909 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta
notaría, en San Ramón a las once horas del veinticinco de abril del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número seis de
la sociedad denominada: Gospa Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Curridabat quinientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Pops,
cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero seis uno tres cinco, mediante la
cual se modifica cláusula décima primera de la administración de los
estatutos.—San Ramón, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. José
Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018244289 ).
El suscrito notario informa que procedió a la
protocolización mediante escritura pública número ciento nueve de las nueve
horas del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho del tomo uno de su protocolo el
acta número quince del libro uno de actas de asamblea de accionistas de Inversiones
Durham Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -tres uno
siete tres seis seis, mediante la cual se acordó su disolución. Carné dos dos
uno cinco cuatro.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—(
IN2018244294 ).
Que según escritura número ciento once, del
protocolo número siete de la notaria Magda González Salas, se protocolizó acta
de la sociedad Perapol Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-122275,
reformando el pacto constitutivo, en cláusula tercera del domicilio y se hacen
nuevos nombramientos.—San José dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244295 ).
Por escritura N° 313 otorgada a las 16:00
horas del 17 de mayo del 2018, los socios acuerdan disolver la sociedad Jedanny
Kebab S.A.—Cartago, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018244296 ).
Que según escritura número ciento doce, del
protocolo número siete de la notaria Magda González Salas, se protocolizó acta
de la sociedad Villa Colon C.P. Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-234556, reformando el pacto constitutivo, en cláusula tercera del
domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244298 ).
Por medio de la escritura veinticuatro-cuatro
se protocolizó el acta número tres de la sociedad Vickeries Investments
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-475358, se nombra nuevo
agente residente. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018244300 ).
Por medio de la escritura veintidós-cuatro se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Vickeries Investments S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-475358, se modificó el domicilio
social. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—( IN2018244302 ).
Por medio de la escritura veintitrés-cuatro
se protocolizó el acta número seis de la sociedad Windhein Investments S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-354559, donde se modifica el domicilio
social y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018244303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Global MMM S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, de la administración
de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244343 ).
El suscrito notario hace constar que, el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2018244345 ).
Por asamblea general extraordinaria de Juan
Tuk y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043717,
celebrada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se
modificó la razón social y se nombró tesorero de la junta directiva y fiscal.
Licenciada Sonia Muñoz Tuk, Notaria Pública carné 4390.—San José, 21 de mayo
del 2018.—Patricia Elizabeth Prada Arroyo.—1 vez.—( IN2018244346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:15 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Panabel Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-718425, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018244347 ).
Por instrumento público número cuarenta y
dos, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las dieciséis horas
del día veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSRA (Costa Rica)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y facultades de
los administradores. Notaria Pública: Laura Mariana Oviedo Murillo, Carné N°
17202.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana
Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018244349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Orange Walk S. A., mediante la
cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244354 ).
Mediante escritura número 40-7, otorgada el
29 de abril de 2018, se acordó modificar representación de la sociedad Vizor
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-757512.
Domicilio: San José.—Escazú, 18 de mayo de 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018244355 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Oma
Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil seiscientos uno.—San José, cinco de diciembre del 2017.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018244365 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto
constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Mil Cero Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cero cincuenta y seis.—San José, cinco de
diciembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018244366
).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la
sociedad Telmio Investiments T I S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco.—San
José, cinco de diciembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2018244367 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21
de mayo del año 2018, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Zamora Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187596, donde se
modificaron las cláusulas: tercera objeto, cuarta administración, del pacto
constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018244370 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diez
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Egimar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
cuatro mil novecientos treinta y uno, donde se aumenta el capital, otorgada en
la ciudad de San José, escritura número ochenta y nueve-dos de las 15:00 horas
del 21 de mayo del 2018.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244383 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta
dieciocho de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada M.E.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós
mil setecientos sesenta y uno, donde se aumenta el capital, otorgada en la
ciudad de San José, escritura número noventa-dos de las 16:00 horas del 21 de
mayo del 2018.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018244384 ).
Mediante escritura Nº 63-7, otorgada el 21 de mayo de 2018, se acordó
modificar representación de la sociedad Altos de Nunciatura Poro Unidad Tres
D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487484. Domicilio: San José.
Central.—21 de mayo de 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018244386
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, Marleny González Vargas,
constituyó la empresa D Kasi Todo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, quien a su vez se nombra gerente.—Turrialba, veintiuno de mayo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Xinia c,c, Xennia Montero Fonseca, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018244394 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento seis de las diez horas con
cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Servicios Terciarios M.G.B Sociedad Anónima, visible al folio
ciento seis frente al folio ciento siete vuelto.—San José, veintidós de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018244405 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
16 de mayo de 2018, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Treinta y Siete S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar las cláusulas segunda, octava del pacto social por el resto del plazo
social y se realizan nuevos nombramientos por todo el resto del plazo
social.—San José, 16 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Guzman Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2018244461 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario en Guanacaste, a las 15:00 horas del 21 de mayo de 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Any Dream on
the Sunrise S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la
cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de presidente,
secretario, nombrándose nuevos y se revocó al agente residente.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018244462 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-587844 S.R.L., donde se acuerda reformar la
cláusula novena de la administración.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244463
).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Ñolerios Limitada, escritura otorgada en Grecia,
a las trece horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil dieciocho ante
el Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018244464 ).
Por escritura 327 otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas SPZC Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Slawomir Wiciak, Notario Público
6001.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2018244469 ).
Por escritura 328 otorgada ante esta notaría
a las 9 horas y treinta minutos del 21 de mayo del 2018, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018244483 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa
Vista al Mar Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
la constitución.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018244488 ).
Por escritura 329 otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Tectona Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018244492 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 96 de las 15:00 horas del 21 de mayo de 2018, se ha reformado la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tomolo
Sociedad Anónima.—Orotina, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018244493 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas
Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho
mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría se
confeccionó la escritura noventa y uno-cinco de las diez horas del veinte de
abril de dos mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora Llano San Juan
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
doscientos sesenta y tres, donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. José
Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Boutique
Cheri Galería S. A. por medio de las cual se reforman las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramiento.—San José, 22 de junio
de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018244509 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Azul
Luna P.H.D. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-515904. Notaría de
Sergio Quesada González.—San José, mayo 09 de 2018.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2018244510 ).
A las 13 horas y 47 minutos del 16 de mayo de
2018, protocolicé actas de asamblea de socios de Cinero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro
mil setecientos cincuenta y nueve y Buona Stella Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil doscientos dieciocho, ambas celebradas en Pozos de Santa Ana, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, la primera a las siete horas del 3 de mayo de
2018, y la segunda a las diez horas del 3 de mayo de 2018, mediante las cuales
se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad
prevaleciente Buona Stella Sociedad Anónima y se transformó la sociedad
anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente
su pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo de 2018.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018244511 ).
Ante esta notaría se protocolizó de acta de
asamblea de la sociedad Capri Island Resort S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-358722. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 9 de mayo
del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018244513 ).
Ante esta notaría se protocolizó de acta de
asamblea de la sociedad Pom Muciano S. A., cédula de persona jurídica
3-101-454676.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2018244514 ).
A las 15 horas del 16 de mayo de 2018,
protocolicé actas de asamblea de socios de Good Star Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
treinta y dos y Dibundio Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cinco,
ambas celebradas en Pozos de Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer
piso, la primera a las doce horas del 3 de mayo de 2018 y la segunda a las
trece horas del 3 de mayo de 2018, mediante las cuales se acuerda la fusión por
absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Dibundio
Sociedad Anónima y se transformó la sociedad anónima en una sociedad de
responsabilidad limitada y se reformó integralmente su pacto constitutivo.—San
José, 17 de mayo de 2018.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244515 ).
A las 14 horas y 30 minutos del 16 de mayo de
2018, protocolicé actas de asamblea de socios de Daimiel Celeste Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil novecientos veinte e Inmobiliaria Gimagi Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
tres mil seiscientos treinta y dos, ambas celebradas en Pozos de Santa Ana,
Centro Corporativo Lindora, tercer piso, la primera a las quince horas del 3 de
mayo de 2018 y la segunda a las dieciocho horas del 3 de mayo de 2018, mediante
las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la
sociedad prevaleciente Inmobiliaria Gimagi Sociedad Anónima y se
transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se
reformó integralmente su pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo de
2018.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018244516 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Moreno Trece de Septiembre de Mil
Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del
2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018244521 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
17 de mayo del 2018 se protocoliza acta número uno de Grupo Mayorista Roes
GMA Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Licda. Alba Iris Brenes
González y Luis Carlos Acuña Jara, Notarios.—1 vez.—( IN2018244524 ).
Se notifica que se ha variado el artículo 2
de domicilio, de la sociedad Tebas S. A., cedula jurídica
3-101-50382.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2018244526 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inmobiliaria Forza Múltiple Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de
disolver la compañía.—Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018244528
).
Por escritura número cuatrocientos ochenta y
nueve otorgada el once de mayo del dos mil dieciocho se constituye sociedad
denominada Electromecánica PV & MB Sociedad Anónima.—San José 21 de
mayo del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018244529 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
sesenta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo décimo del
protocolo de la notaria Tathyana Aguilar Orozco, otorgada a las 10.00 horas del
día 22 de mayo del año 2018. Se constituye sociedad denominada por el número
que le asigne electrónicamente el registro. Con domicilio social en la
provincia de san José. Con un plazo de noventa años y con un capital social de
diez mil colones. Cuyo objeto será el comercial en general. Presidente Rafael
Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero Industrial con
cedula de identidad uno-cero seis cinco cuatro-cero tres nueve nueve. Se nombra
como gerente.—San José diez horas del 22 de mayo del 2018.—Licda. Tathyana
Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018244531 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública
número sesenta y dos, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo decimo
del protocolo de la notaria Tathyana Aguilar Orozco, otorgada a las 09.00 horas
del día 18 de mayo del año 2018. Se constituye Sociedad denominada Grupo
Rocas Rrmj Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San
José. Con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil
colones. Cuyo objeto será el comercio en general. Presidente: Rafael Rodríguez
Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero industrial con cédula de
identidad número uno-cero seis cinco cuatro-cero tres nueve nueve. Se nombra
junta directiva.—San José, nueve horas del día 21 de mayo de 2018.—Licda.
Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018244532 ).
El suscrito notario licenciado José Manuel
Venegas Rojas, cédula dos-cero trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho
mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría se
confeccionó la escritura número ciento cinco-cinco de las diez horas del
veintidós de mayo de dos mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Urbanizadora Tierra
San Miguel Sociedad Anónima, cedula tres-ciento unoquinientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos veintiséis, donde se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Alajuela, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José
Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244533 ).
Ante mí notaría por escritura N° 46-26 de las
16:00 horas del 19 de mayo de 2018 la entidad de esta plaza, Hospedaje Las
Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272433 reformó clausula
sexta sobre la representación de la misma y se nombró nueva junta directiva.
Presidente: Harald Rolf Bauer.—San José, 19 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Enrique
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018244534 ).
Ante mí notaría por escritura N° 47-26 de las
16:30 horas del 19 de mayo de 2018 la entidad de esta plaza, Procori
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119320 reformó clausula sexta
sobre la representación de la misma y se nombró nueva junta directiva.
Presidente: Harald Rolf Bauer.—San José, 19 de mayo del 2018.—Lic. Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018244535 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la
liquidación de la firma Sealskin Sociedad Anónima, con cédula N°
3-101-631139, fecha de otorgamiento 21 de mayo del 2018.—San José, Costa
Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018244537 ).
Al ser las 18:00 horas del 21 de mayo del año
2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía
Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018244539 ).
Se reforma ante la notaría del Ricardo Núñez
Estrada, a las 18 del día 16 de mayo del 2018. La cláusula sétima de la
sociedad anónima Los Manantiales de Turrialba Limitada, cedula jurídica
3-102-090551. Es todo.—21 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Estrada,
Notario.—1 vez.—( IN2018244542 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada Nadia Chaves Zúñiga, a las 13:00 del 21 de mayo del 2018,
protocolizamos el acta de asamblea de socios de Disvol Partners S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-713128, mediante la cual se reformó la cláusula N°
4 del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018244549 ).
Los señores, Jordan López López, cédula
5-433-308 y Emidio Chaves Mojica, cedula 8-084- 751, constituyen la sociedad Bajo
Rojo Sociedad Anónima. Domicilio Cuajiniquil de la Cruz. Guanacaste, 250
metros al suroeste del Super Compro. Presidente Jordan López López.—La Cruz
Guanacaste, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña,
carnet 8053, Notario.—1 vez.—( IN2018244550 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 21 de mayo de 2018, protocolicé acta de Bhatt & Bhatt S. A.
de las 09:30 horas del 21 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2018244591 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día dieciocho de mayo del 2018, se procede a la constitución de la sociedad Mancoro
C R Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018244593 ).
Por escritura número sesenta y dos del tomo
número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas
del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de
la sociedad, Farmaquímica S. A. se reforma la cláusula sexta, de la
representación, segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario
y tesorero. Carné 20100. Tel. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018244594 ).
En escritura otorgada ante el notario
Guillermo Esquivel Herrera a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2018, se
modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo de Rental Property Advisors
Limitada. cambiando su domicilio social, se nombra nuevo gerente.—San José,
22 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018244595 ).
La suscrita notaria, a las 12:00 horas del 18
de abril del 2018, hace constar que en el acta número tres, debidamente
firmada, a las doce horas del quince de octubre del año dos mil diecisiete, se
reforma el pacto constitutivo, de la sociedad Centro Internacional
Macrobiótica Cimacro Sociedad Anónima. Renuncia y nuevo nombramiento del
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y cambio de
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 21 de mayo del año
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018244596 ).
Por escritura N° 179, iniciada al folio 175
frente, del tomo 16 de mi protocolo, de las 14:00 horas del 17 de mayo de 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Valores y Comercios
Minival Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-072837; mediante la
cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde
Renta, Notario.—1 vez.—( IN2018244600 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
16:00 horas del 1° de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Asociación Amantes de lo Orgánico (AAMOR), cédula de
persona jurídica N° 3-002-568564, mediante la cual reforman las cláusulas 13,
16 y 20 de sus estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 1 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244602 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Café
Solís & Cordero Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de
dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y
secretaria. Notario Público, Jorge Enrique Hernández Delgado.—San José, 22 de
mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018244604
).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a
las 08:00 horas del día 21 del mes de mayo del 2018, se reformó el objeto de la
sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-270668.—San José, 22 del mes de mayo del 2018.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018244606 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Limones Bajo Riego Limbari Sociedad Anónima, en la que
se reforma la cláusula 5 del estatuto en cuanto al capital y se nombra
secretario.—Heredia, 22 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—( IN2018244607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la escritura N° 75-42, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villa Ceiba de Islita S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018244611 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Constructora Aljicu S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, se designan presidente, secretaria y
fiscal.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018244614 ).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé
asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Exige Racing
Sociedad Anónima, y Nomada Popupshop Sociedad Anónima, mediante las
cuales se solicita su disolución. Se prescinde del trámite de liquidador por no
tener pasivos ni activos.—San José, veintidós de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018244617 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad Astydoma Sociedad Civil, pudiendo
abreviarse Astydoma S. A., por un periodo de noventa y nueve años,
representación tres administradores con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2018244619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prolab
Software Internacional S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, del veintidós de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244625
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medisys
Software S. A, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, del veintidós de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inspur Computers
de Centroamérica S. A, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—(Lugar).—San José, del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018244629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento
Uno Seis-Ocho Nueve Cero -Cinco Ocho S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018244630 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos
Inmobiliarios Real Del Norte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018244635 ).
Por escritura número cincuenta y siete de
esta notaría, se constituyó la empresa Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social pagado con
Muebles. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018244637 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-600538
sociedad anónima, mediante los cuales se reforma el domicilio y la
representación.—San José, 27 de marzo del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018244642 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-635888,
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el domicilio y la
representación.—San José, 27 de marzo del 2018.—Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2018244643 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Agua Las Vegas
Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente. Escritura número 54 de las
8:00 horas del día 18 de mayo del año 2018.—Licda. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244645 ).
Por asamblea general de socios se aumenta el
capital social de la sociedad Inmobiliaria Ciento Once de Costa Rica S. A.
3-101-163.593.—Cartago, 26 abril del 2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2018245653 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Trece
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil novecientos trece, a las diecisiete horas del cinco de mayo del año dos mil
dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula
de la administración. Es todo.—18 de mayo del 2018.—Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2018244654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito primero San Rafael del
cantón sétimo Oreamuno de la provincia de Cartago.—San Ramón Alajuela,
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018244655 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2018, se
constituyó la empresa Tan y Ge de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en
provincia San José, Curridabat, Curridabat, del correo de Curridabat setenta y
cinco metros al este. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100
años.—San José, 22-05-2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244657 ).
Por escritura número 13-17, otorgada a las
ocho horas del quince de mayo de 2018, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aurora Luna E y A
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es
todo.—Puntarenas, 21 de mayo de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—( IN2018244658 ).
Por escritura número 12-17, otorgada a las
siete horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, ante esta notaría Diana
Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Ocean
Mountain Drive Investments Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar
la totalidad del pacto constitutivo. Carné 15853.—Puntarenas, 21 de mayo del
2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018244659 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2018 se constituyó sociedad
anónima, siendo su nombre de fantasía Instrumentation y Mantenimiento
Técnico Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de mayo de 2018.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244665 ).
Ante mí Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de mayo del
dos mil dieciocho a las diez horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Turrones Gomusa Limitada, cédula jurídica
número tres - ciento dos - tres cero siete cuatro cinco cuatro, en la cual se
reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del gerente.—Atenas, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018244668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 24 de abril del 2018 se procedió a disolver
la Sociedad Anónima Asesoría CESCA. 5/05/2018.—Licda. Virginia Umaña
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018244672 ).
Por escritura número ciento uno-dos, otorgada
ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga, Juan Carlos León Silva y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la razón
social, correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-setecientos cincuenta
y siete mil trescientos cuarenta y siete S.R.L.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018244677 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones Rolisil
de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil veintinueve.—San Ramón,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Victoria Jiménez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244679 ).
Mediante escritura número diecisiete-ciento
cincuenta y siete otorgada ante el notario, Hugo Rodríguez Coronado, se
protocoliza el asamblea general extraordinaria de la empresa Sissa Security
Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno quinientos mil trescientos
cuarenta y nueve, en la que reforma el artículo tres de sus estatutos.—Lic.
Hugo Alexis Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018244680 ).
Kolalita Sociedad Anónima, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del
once de mayo del dos mil dieciocho, se revocó el nombramiento del tesorero,
nombrando en su lugar a Ernesto Cervantes Víquez; igual se revocó la cláusula
sexta, otorgando al presidente, secretario, tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma conjunta y/o
separadamente para todos los casos.—Heredia, doce de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018244684 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año
dos mil dieciocho, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la
modificación del domicilio social de la empresa El Sendero del Valle
Encontrado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil cuarenta y cinco.—San José, veintidós de
mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2018244710 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos
mil dieciocho, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la
modificación del domicilio social de la empresa Toyota Rente Un Auto
Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres ciento uno tres ciento uno cincuenta
y ocho ochocientos noventa.—San José, veintidós de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018244711 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, ante
el notario, Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la modificación de: a)
domicilio social, b) el capital social, c) cláusula de los órganos que componen
la empresa y las asambleas, d) cláusula de junta directiva, e) cláusula de la
representación legal y cláusula de nombramiento de gerente, de la empresa Xcesso
Deportivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
ciento treinta mil seiscientos cuarenta.—San José, veintidós de mayo del año
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018244712
).
Por escritura número cuarenta y siete del
tomo primero del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la empresa Maxgrupo Económico Sociedad
Anónima” cedula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cinco siete nueve
dos, mediante la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José,
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—(
IN2018244713 ).
Por escritura número cuarenta y ocho del tomo
primero del suscrito notario, otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la empresa Distribuidora del Norte Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cero seis uno cinco, mediante la
que se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José,
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—(
IN2018244714 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios, de
la sociedad Chico de California y Quepos C Q Sociedad Anónima
cedula jurídica 3-101-680386 celebrada el 20 de agosto del dos mil dieciséis,
se acordó modificar el la cláusula dela representación judicial y extrajudicial
y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Quepos, 22 de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244717 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día siete de mayo del 2018,
fue constituida la Sociedad Anónima de esta plaza Glitter Magic Company
Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018244724 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 13:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general ordinaria de Asociación Observatorio de Aves de Costa
Rica, celebrada a las 17:00 horas del día 25 de enero de 2018, mediante la
cual se nombra junta directiva y fiscal, así como se toman otros acuerdos.—San
José, 22 de mayo de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018244726 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 18:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Ramimora S. A., celebrada a las
18:00 horas del día 14 del mes en curso, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sétima y se nombran presidente, secretario, tesorero y
fiscal, así como se toman otros acuerdos.—San José, 21 de mayo de 2018.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018244727 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 50, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la Sociedad Anónima
denominada Gines y Rudin Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018244728 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Empacadora Agrícola La Trinidad S. A. Se reforma la cláusula octava de
los estatutos, referente a la junta directiva.—Turrialba, veinticinco de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018244731 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy se constituyó Aires de Nicoya Sociedad Civil. Capital pagado.
Administradores apoderados generalísimos. Domicilio: Guanacaste Nicoya, del
Banco Nacional trescientos metros sur. Objeto: administración de bienes
familiares.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018244733 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Princesa Dulce
S. A., cédula jurídica N° 3-101-714.776, mediante la cual se acuerda
reformar el pacto constitutivo en cuanto al nombre y la administración por el
resto del plazo social.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018244734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Agropecuaria Rosibel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074259 donde se acuerda modificar el
nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Agropecuaria
Bendición Sociedad Anónima, asimismo modificar el domicilio social.—San
José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018244735 ).
Por escritura número trescientos treinta
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete
horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Joralcha Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula setima de la escritura
constitución.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018244737 ).
Ante esta notaria se constituyó Jecol S.
A.—Heredia, 20 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244738 ).
Mediante escritura otorgada el 12 de marzo
del 2018, ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de
la sociedad denominada Soportexperto.Com S. A.—San José, 13 de marzo del
2018.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244739 ).
Por la escritura cuarenta y cuatro otorgada el día veintidós de mayo del
presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Oficopias CRC
Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de
ciento un mil colones exactos.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018244740 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Men Ocho Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo fiscal:
Christopher Flores. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas treinta minutos del veintidós de
mayo dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018244746 ).
Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye
sociedad anónima denominada sabe rico a.m.e. s. a., según escritura
número ciento setenta y seis del protocolo noveno, vista en sus inicios en el
folio ciento cuatro frente a las quince horas del veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018244750 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo
de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número siete de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo XI
Negro Andalucía Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la
integración de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018244778 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad sbr net
marketing & Consulting, cédula jurídica Nº 3-101-398298, modifica su
pacto constitutivo, con relación a la cláusula de la representación.—San José,
26 de julio del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018244792 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad CYB Médica S. A., cédula jurídica 3-101-370372,
decide disolverse.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244793 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad 3-101-602587 S. A. cédula jurídica 3-101-602587, modifica su
pacto constitutivo, con relación a la cláusula de la representación y
domicilio.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244794 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría a
las 8:00 horas del 24 de abril del 2018 protocolicé acta de asamblea de las
sociedad Garza Azul Del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó los estatutos.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018244819 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de
mayo de 2018, se protocolizó el acta de aumento de capital de Solusa
Consolidators & Forwarding S.A..—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Farid Breedy G., cédula: 1-0336-0397.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—(
IN2018244824 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Siete Siete Cinco Seis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-seis ocho siete siete cinco seis, mediante la escritura número cincuenta y
uno, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo once del protocolo del
notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las once horas con cero minutos
del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018244833 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Técnicos JDR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos veintiséis, en la cual se acordó
modificar la representación, y la administración de la sociedad mediante la
escritura número treinta y dos del tomo once del protocolo del notario Gunnar
Núñez Svanholm, otorgada al ser las dieciocho horas con cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—San José, veintiuno de mayo del año
dos mil dieciocho.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018244834
).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de Asamblea de Medicina Global. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos treinta y uno, domiciliada en San José, Montes de Oca (Cedros, cien
metros este y veinticinco metros noreste del Colegio, tercera casa mano
izquierda); donde se aumenta el capital social en cuatro millones novecientos
mil colones, para que sea un total de veinticinco millones de colones.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2018244836 ).
Por escritura otorgada ante mía las a las
trece horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de: Grupo PLX S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José, veintidós de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018244837 ).
Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho;
nueve y diez horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de: Isorropia S. A.;
Alpindra S. A. y Corporación Huni S.A. mediante la cual se reforman
en todas la cláusula primera de sus pactos sociales.—San José, veintidós de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018244839 ).
Por instrumento público N° 71-2, otorgado
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Paraíso Turístico del Sur de Costa Rica P.T.S. S. A.,
cédula jurídica 3-101-740069, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar las cláusulas segunda (domicilio social), y sexta
(administración y representación legal).—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244841 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Ecuworldwide
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-372009, de que a las 15:00
horas del 23 de mayo del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria,
en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo presidente.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2018245452 ).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM-OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
Por
este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes
personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de
Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del
servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su
nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un
término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales
a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso
de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de
A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual
deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este
plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá
a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen
Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo
culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia
GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—(
IN2018238777 ). 3 v. 3
Alt.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-401-2018.—San José, a las 09:50 horas del 04 de mayo
del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
José Ignacio Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y contra
prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del
procedimiento. Expediente N° OT-161-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 01 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-132, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT,
en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-248900120,
confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número
1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 24 de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en
la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 02-09).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2018-248900120, se consigna: “vehículo
interceptado (sic) conductor sorprendido prestando servicio de transporte
público modalidad taxi de Coronado a la Silvania traslada a un joven cuya
identidad será proporcionada en el informe que se presentará a la ARESEP, según
información el servicio es de un monto de 6 mil colones según artículos de la
Ley de ARESEP 38Dy 44 se hace decomiso del vehículo” (folio 04).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Rafael Arley
Castillo, se consignó “Me encontraba costado oeste del Estadio Nacional con
el Grupo Operacional Especial (GOE) en funciones propias de mi cargo como
policía de tránsito, realizando un operativo de control vial y detuve el
vehículo placas BMN281 marca Nissan color blanco para revisión de rutina y al
detenerlo el conductor se torna un poco extraño, procedo a realizar varias
preguntas referentes a su conducción y compañera y el señor indica no conocer a
la joven y que es amiga de la esposa, versión que misma acompañante desmiente e
indica que el conductor la traslada de vez en cuando y que el monto a cobrar
por el servicio es de seis mil colones, posterior el conductor le comenta a mi
compañero Julio Ramírez que el trabaja para UBER” (folio 06).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BMN281, es
propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-705221 (folio 11).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BMN281, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 10).
VII.—Que
mediante resolución RRG-282-2018 de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018,
se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BMN281, y se
dispusó comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a
quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 21-25).
VIII.—Que
el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas,
el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 1724-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de
enero del 2018, el señor Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número
1-1019-0723, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en San José, costado oeste del Estadio
Nacional, con el vehículo placas BMN281, propiedad de Prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221; con lo que
presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una
multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no
poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993,
conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9
inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas,
el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de
1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la
concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que se
requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo
112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jorge
Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones
exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad
número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jorge
Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, la
imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del
05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que
se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
1º—Que
el vehículo placa BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11)
2º—Que
el 24 de enero del 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el
sector costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNM281, que era
conducido por Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723
(folio 04).
3º—Que,
al momento de ser detención, en el vehículo BNM281, viajaba como pasajera la
señora Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287 (folio
05).
4º—Que
al momento de ser detenido el vehículo placa BMN281, Jorge Barquero Ulate,
documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba prestando a Priscilla
María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287, el servicio público de
transporte remunerado de personas, desde Coronado hasta la Silvania, a un monto
de seis mil colones, utilizando para ello la plataforma tecnológica denominada
Uber (folios 04-05).
5º—Que
el vehículo placa BMN281, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).
II.—Hacer saber a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número
1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-705221:
1º—Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503 y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas. A Jorge Barquero Ulate,
documento de identidad número 1-1019-0723, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, se le atribuye haber consentido
la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
b. Que
de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Jorge
Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, podría
imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017,
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
2º—Que,
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte, de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los
escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
3º—Que
se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo
particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 24 de enero del 2018.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2018-000152, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMN281.
4º—Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Rafael Arley
Castillo, oficial de Tránsito código 2489 y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de
Tránsito código 2414.
5º—Que
el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6º—Que
el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada, por celebrarse a las 09:30 horas del lunes 30 de julio del 2018,
en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte de Construplaza, para lo
cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
7º—Que
deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8º—Que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9º—Que
dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10.—Que,
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, al medio para notificaciones
dispuesto en el expediente administrativo; y a Prestarte Rápido de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— O. C.
N° 9006-2018.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018245396 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO
INDUSTRIA
TURISMO Y AGRICULTURA DE
ALAJUELA
En La Gaceta Nº 19 del Jueves 1° de febrero del 2018, en la
página N° 84, se publicó por única vez la solicitud de reposición de los libros
legales de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura
de Alajuela, en dicho documento debe leerse correctamente “Los suscritos José
Marcelo Llobet Fernández, presidente y Guiselle Castillo Córdoba, con cédula de
identidad número dos-seiscientos treinta y cinco-novecientos setenta y dos,
secretaria, ambos actuando conjuntamente en nombre de la Asociación Cámara de
Comercio Industria Turismo y Agricultura de Alajuela, solicitan al departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición del libro: Actas de Asamblea General, tomo número uno el cual fue
extraviado (Hurto)”.
Alajuela, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Solano
García.—1 vez.—( IN2018247200 ).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 193, del día
lunes 09 de octubre del año 2000, por el señor Mario Rodríguez Calvo, cédula
número 1-585-602, casado, psicólogo, vecino de Playa Cóncavas de Santa Cruz,
Guanacaste, solicitando en concesión a la Municipalidad de Santa Cruz, una
parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa
Cóncavas, distrito sexto Cuajiniquil del cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Se aclara que: Dicha parcela ha sido modificada, y que
actualmente mide 929 metros cuadrados, según Plano Catastrado número
5-1934169-2016, y es terreno para uso acorde al Plan Regulador vigente de Playa
Cóncavas, el cual tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública, al
sur y al este con la Municipalidad de Santa Cruz, al oeste con zona pública
inalienable. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043
de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la
presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse
ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza
sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan
Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día
22 de mayo del 2018.
Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2018245219 ).