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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9517

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y LEY N° 8488, PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 2005, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del artículo 15 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Competencias extraordinarias de la Comisión

Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

     Carmen Quesada Santamaría,             Michael Jake Arce Sancho

             Primera secretaria                          Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 18219.—Solicitud Nº CNE-001-2018.—( L9517 - IN2018246828 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 08-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política; 28 inciso 1 y 2 acápites a) y j) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y 14 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, Ley General de Migración y Extranjería.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, con cédula de identidad número 1-1290-0594, como Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir del 18 de mayo de 2018 hasta el 07 de mayo de 2022.

Artículo 2°—La Licenciada Raquel Vargas Jaubert continuará ejerciendo el cargo de Jefa del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, hasta tanto se designe a un nuevo funcionario en dicho puesto.

Artículo 3°—Se deja sin efecto el oficio número MSP-DM-15-2018, firmado por el suscrito, el día 09 de mayo del 2018.

Artículo 4°—Rige a partir del 18 de mayo de 2018.

Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 15-DAF.— ( IN2018247152 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 033

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los señores:

Olman Elizondo Morales, portador de la cédula de identidad número 2-0215-0007, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José, Mata Redonda.

Jackeline Ruiz Araya, portador de la cédula de identidad número 2-0437-0691, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Moravia.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por el cual fueron nombrados.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 10-2018-D.—( IN2018246240 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14.00 horas del día 23 del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Se delega la firma de los actos y documentos relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos a nombre de este Ministerio, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y en sus ausencias en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015, Subdirectora de esa Dirección.

Resultando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” y sus modificaciones, le corresponde a este Ministerio, la planificación, construcción y mejoramiento de las carreteras, caminos, puertos y aeropuertos, entre otras, para lo cual y conforme a lo estipulado en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo mediante decreto creará las Direcciones y Dependencias necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos.

2º—Que en línea con lo expuesto, mediante Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, publicado en La Gaceta 149 del 06 de agosto de 2001, se crea la División Administrativa, cuyo objetivo primordial es la efectiva y eficiente administración de los recursos de este Ministerio, estableciéndose dentro de la estructura interna de esta División, según lo estipulado en el artículo 4 del Decreto antes mencionado, la Dirección de Servicios Generales y Transportes.

3º—Que la Dirección de Servicios Generales y Transportes tiene establecida como objetivo: “Brindar oportunamente a la institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”, definiéndose como uno de sus productos que la flotilla vehicular liviana de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.

4º—Que en razón de lo expuesto, mediante oficio DVA-DSGT-2018-838 de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por la MAP Cynthia Céspedes Espinoza, Subdirectora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, se solicita ante esta Dirección de Asesoría Jurídica, tramitar ante el Señor Ministro, la delegación de firma a la servidora Zahira González Jiménez, cédula 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes; así como a su persona, en su condición de Subdirectora de esa Dirección ante el Instituto Nacional de Seguros, para “...posibilitar de manera formal y expresa a las funcionarias mencionadas para que puedan gestionar todos los documentos con respecto a las pólizas de seguros de los vehículos livianos, tales como: trámites relativos a control del contrato, modificaciones y actualizaciones de las pólizas, trámites de facturas para pago de los seguros, reportes mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para la inclusión de otras pólizas y todos los demás trámites relacionados con dichos seguros...”.

5º—Que mediante Resolución N° 000350, de las 13:00 horas del 17 de marzo del año 2016, el otrora Ministro de esta Cartera lng. Carlos Villalta Villegas, delegó la firma para la tramitación de estos actos en las funcionarias González Jiménez y Céspedes Espinoza.

6º—Que mediante oficio N° 20180314 de fecha 07 de febrero de 2018, el Ministro de Obras Públicas y Transportes de entonces, Ing. German Valverde González, delegó la firma de los actos y documentos relacionados con los trámites de aseguramiento de equipo, asignación de pólizas y marchamos a nombre de este Ministerio, en la Licda. Flor María García Piedra, cédula de identidad número 1-0674-0604, quien fungía como Subdirectora de Servicios Generales y Transportes.

7º—Que a partir del 8 de mayo del 2018, funge como Ministro de Obras Públicas y Transportes el ing. Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad número 1-264-658.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que así mismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado respecto a la viabilidad de la delegación de la firma, posibilitada por medio del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, en lo conducente lo siguiente:

“...A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (Baena del Alcazar, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (...)

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública estableció:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

Por otra parte, la Procuraduría General de la República mediante el Dictamen C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales podríamos resumir así:

Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. - La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que en razón de que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, al haber cesado en sus funciones los Ingenieros Carlos Villalta Villegas y German Valverde González, también cesó el acto de delegación de firmas efectuado mediante la Resolución N° 000350 de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil dieciséis y mediante el oficio 20180314 de fecha 07 de febrero de 2018.

V.—Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo N° 29673-MOPT, le corresponde a la Dirección de Servicios Generales y Transportes, de la División Administrativa, según la distribución interna de funciones para el cumplimiento de los objetivos de la Institución “Brindar oportunamente a la institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos del MOPT”.

Así mismo, según las funciones asignadas a esa Dirección y que constan en el Sistema Institucional (SIOR) le corresponde a esa Dependencia: “...8. Tramitar la documentación necesaria para la circulación de vehículos y gestionar ante el Instituto Nacional de Seguros, en coordinación con la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo cuando corresponda, lo concerniente al aseguramiento del equipo adquirido por el Ministerio; así como remitir la documentación requerida para la respectiva autorización del pago del deducible y otros.” Por consiguiente, estima este Despacho procedente acoger la solicitud de delegación de firma de los actos relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos a nombre de este Ministerio, en la Licda. González Jiménez y en sus ausencias en la MAP. Céspedes Espinoza, Directora y Subdirectora respectivamente de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, lo anterior dada la multiplicidad de trámites que al efecto deben realizarse y la agilidad que estos requieren. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los documentos que sean requeridos por el Instituto Nacional de Seguros, relativos a los actos relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos a nombre de este Ministerio, en la Licda. Zahira González Jiménez, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039.

2º—En las ausencias de la Licda. Zahira González Jiménez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a los actos relacionados con las pólizas de seguros de los vehículos livianos a nombre de este Ministerio, en la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-773-015.

3º—La delegación de firma aquí dispuesta operará en lo relativo a todos los documentos que deban gestionarse con respecto a las pólizas de seguros de los vehículos livianos, tales como: trámites relativos a control del contrato, modificaciones y actualizaciones de las pólizas, trámites de facturas para pago de los seguros, reportes mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para la inclusión de pólizas y todos los demás trámites relacionados con dichos seguros.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notificar: Al MSc. Orlando Cervantes Benavides, Director de la División Administrativa, a la Licda. Zahira González Jiménez y a la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, Directora y Subdirectora respectivamente, de la Dirección de Servicios Generales y Transportes.

Notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3400036853.—Solicitud N° 039-2018.—( IN2018245426 ).

N° 001021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con cincuenta y un minutos del día veinticuatro del mes de mayo del dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2017-50 del 07 de diciembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 144841-000, cuya naturaleza es: solar con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 117,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Calle Pública, al Sur con Calle Pública, al Este con Calle Pública, y al Oeste con Ramón Chavarría Barrientos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 117,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1932258-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI-2017-25 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1932258-2016, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 117,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 144841-000.

b) Naturaleza: solar con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d) Propiedad: Jesús Alberto Sánchez Montero, cédula N° 1-682-027.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 117,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 144841-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Jesús Alberto Sánchez Montero, cédula N° 1-682-027, un área equivalente de terreno de 117,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1932258-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 118413.—( IN2018247329 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° RMJP-304-2018.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil dieciocho.

Procede este despacho ministerial a la delegación de firma y de funciones en materia de recursos presupuestarios, materiales y humanos del Ministerio de Justicia y Paz, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 23 de marzo de 1994, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas,

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a la Ministra de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.

2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.

3°—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(...) El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (...)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que interesa: “(...) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del original).

4°—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN, que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

5°—Que un requisito establecido en la Ley de Contratación Administrativa es: que los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, deben ser emitidos por el jerarca o titular subordinado competente, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios. De igual manera las modificaciones a la solicitud, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo.

6°—Que el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas establece como requisito en caso de compras, pago de viáticos y transporte y gastos de representación sujetos a liquidación, que las facturas o comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe del Programa Presupuestario o funcionario designado.

7°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

8°—Que mediante Acuerdo 002-P de fecha 08 de mayo del 2018, se designó al señor Fabián Solano Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1188-0406, como Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2018.

9°—Que atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa Administración Central, en el funcionario Fabián Solano Fernández, cédula de identidad número 1-1188-0406, como Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

II.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes límites;

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

V.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

VI.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007 que en lo que interesa señala:

“...Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, pera dicha delegación, no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del original).

VII.—Que en relación con la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, la Procuraduría General de la República señaló en el Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de 2007, (reiterado en sentido similar por los Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999) agregando en lo que interesa lo siguiente:

“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92. Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”: Se delega la simple firma del documento, sin Que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos. / Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifada”. (El destacado no es del original).

“...Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad” Dictamen C-308-2000. (El destacado no es del original).

VIII—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-1-1 del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006 y sus reformas, en relación con el artículo 2 inciso d) de la Ley General de Control Interno N°8292 de 31 de julio de 2002, faculta al máximo jerarca de la Institución para delegar la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de/pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y conforme lo dispuesto en los artículos de cita, dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; por lo que para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

XI.—Que los incisos h) y j) del artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de junio de 2002, en relación con los artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilitan respectivamente la delegación de la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función, así como la delegación de la resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.

X.—Que conforme el oficio N° DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, reiterado en el oficio No DGABCANP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, tanto la Directora como la Subdirectora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se han referido a la figura de la delegación y señalan a manera de recordatorio lo siguiente:

“... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha defecación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre Y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. (El destacado no es del original).

XI.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél” Asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:

a) Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).

b) La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma, al constituir ésta un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica 0J-50-1997, Sala Constitucional mediante Resolución N° 4527-97 de 1° de agosto de 2007).

c) Las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictámenes C-061 y Opinión Jurídica 03-50-1997, C-207-2007 de 25 de junio de 2007, C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).

d) Cuando la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, los cuales han indicado que la delegación descrita en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado con el fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación.

XII.—En razón de lo expuesto, este despacho es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. Asimismo, es competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esa cartera Ministerial. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas con esos fines, así como la firma de esos documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.

XIII.—Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar en el señor Fabián Solano Fernández, mayor, soltero cédula de identidad número 1-1188-0406, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, las competencias relacionadas con la formulación, programación, planeamiento, asignación, modificación y ejecución presupuestaria, así como aquellas relacionadas con el control interno y gestión de recursos humanos a cargo de esa cartera ministerial, a saber:

a) Ejecución de la política ministerial en el campo de la gestión administrativa.

b) Dirección y coordinación de la ejecución de las directrices y los lineamientos emitidos por el despacho ministerial en materia presupuestaria.

c) Dirigir y coordinar las actividades institucionales con las diferentes instancias ejecutoras con el fin de garantizar eficiencia y eficacia de la ejecución de recursos y del cumplimiento de las metas.

d) Coordinar la elaboración y someter a la aprobación del despacho ministerial, los proyectos de presupuesto, los planes operativos de la de la institución y sus modificaciones.

e) Constituirse en el vínculo entre el Ministerio de Hacienda y el despacho ministerial, en los aspectos de coordinación institucional respetando las competencias técnicas de las instancias especializadas en materia presupuestaria.

f) Actuar como ente de coordinación entre las diferentes instituciones de la Administración Pública, en todo aquello que concierne a la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Justicia y Paz.

g) Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento, control y evaluación de los planes operativos institucionales de acuerdo con el presupuesto institucional.

h) Supervisar el proceso de ejecución presupuestaria de los diferentes programas presupuestarios, así como todos aquellos aspectos relacionados con la liquidación de presupuesto; vinculados con el plan operativo institucional.

i) Definir en conjunto con el Ministro/a, la política institucional en materia de Recursos Humanos y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, todo lo referente a su administración.

j) Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento, control y evaluación del Plan de Inversiones Institucional.

k) Cualquier otra función encomendada por este despacho ministerial.

XIV.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura del Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes documentos:

a) Aquellos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración Central, código presupuestario 779.

b) Aquellos relacionados con la Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como traslados, permutas, licencias con o sin goce salarial y otros relacionados con movimientos de personal.

Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

1°—Delegar en el señor Fabián Solano Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1188-0406, en calidad de Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de velar por la adecuada gestión de los recursos públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo la formulación, programación, planeamiento, asignación, modificación y ejecución presupuestaria, así como la evaluación de las políticas y planes. Lo anterior para constituirse en un vínculo entre el despacho ministerial y las distintas áreas funcionales del Ministerio de Justicia y Paz, sin detrimento de las competencias previstas en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Para lo anterior, se delegan las siguientes competencias:

a. Ejecución de la política ministerial en el campo de la gestión administrativa.

b. Dirección y coordinación de la ejecución de las directrices y los lineamientos emitidos por el despacho ministerial en materia presupuestaria.

c. Dirigir y coordinar las actividades institucionales con las diferentes instancias ejecutoras con el fin de garantizar eficiencia y eficacia de la ejecución de recursos y del cumplimiento de las metas.

d. Coordinar la elaboración y someter a la aprobación del despacho ministerial, los proyectos de presupuesto, los planes operativos de la de la institución y sus modificaciones.

e. Constituirse en el vínculo entre el Ministerio de Hacienda y el despacho ministerial, en los aspectos de coordinación institucional respetando las competencias técnicas de las instancias especializadas en materia presupuestaria.

f. Actuar como ente de coordinación entre las diferentes instituciones de la Administración Pública, en todo aquello que concierne a la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Justicia y Paz.

g. Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento, control y evaluación de los planes operativos institucionales de acuerdo con el presupuesto institucional.

h. Supervisar el proceso de ejecución presupuestaria, de los diferentes programas presupuestarios, así como todos aquellos aspectos relacionados con la liquidación de presupuesto; vinculados con el plan operativo institucional.

i. Definir en conjunto con el Ministro/a, la política institucional en materia de Recursos Humanos y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, todo lo referente a su administración.

j. Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento, control y evaluación del Plan de Inversiones Institucional.

k. Cualquier otra función encomendada por este Despacho Ministerial.

2°—De acuerdo a las competencias anteriores, delegar en la figura del Viceministro de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes documentos:

a) Aquellos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración Central, código presupuestario 779.

b) Aquellos relacionados con la Administración del Recurso Humano del Ministerio de Justicia y Paz, tales como traslados, permutas, licencias con o sin goce salarial y otros relacionados con movimientos de personal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 078-2018.—( IN2018245358 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1855, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Arce Arias César Daniel, cédula Nº 2-0747-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245156 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Santos González José Isau, cédula Nº 6-0266-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245227 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 13, título N° 112, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Prado Enver Wilky, cédula: 1-0789-0531. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245625 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2443, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Monge Carlos Roberto, cédula N° 1-1257-0055. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245364 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 531, emitido por el Colegio Nuestra Señora , en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Vargas Karla Daniela, cédula Nº 1-1530-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245378 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 965, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Cordero Franklin Josué, cédula: 03-0453-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245419 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 142, título N° 5092, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Soto Federico Alberto, cédula: 1-1687-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245510 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 100, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Castro Lorenzo Antonio, cédula N° 2-0652-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245536 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Portuarios y Ferrocarrileros de Limón, siglas: S.T.P. Y F. de L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de enero 2018. Expediente 325-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 263, asiento: 5043, del 21 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018244471 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, con siglas ANIC, expediente 841-SI, aprobada en asamblea celebrada el 21 de julio de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 269, Asiento 5021 del 08 de noviembre de 2017. La reforma afecta el artículo 44 del estatuto.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—Exonerado.—( IN2018244805 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2309-2017 de las 14:40 horas del día 13 de noviembre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1208-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Miranda Campos Mercedes, cédula de identidad N° 4-072-661, a partir del día 1 de junio del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢119.184,95), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Señor Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2018247264 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en 300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207854 ).

Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y 50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico, pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas, abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del vehículo, muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o colonias, limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora para partes negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador deslizante contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para cabello, concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes, cremas para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la cara desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo, queratina para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel betún para cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242474 ).

Lucrecia Durán Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 106710432con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, 150 metros al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAHOS Collection

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244060 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: am pm FÁCIL Y RÁPIDO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes; comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: De los colores; azul, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244091 ).

María de Los Ángeles Fernández Kopper, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0268-0107, en calidad de apoderado especial de Jardín de Niños Tío Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033228, con domicilio en: San Miguel de Desamparados, del cruce 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDÍN DE NIÑOS TÍO CONEJO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en Educación Kinder. Reservas: de los colores: café, azul, anaranjado y blanco. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244129 ).

María De Los Ángeles Fernández Kopper De Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 102680107, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106014, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 100 metros al sur del cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO SAN MIGUEL ARCÁNGEL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación primaria. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244130 ).

Miguel Ignacio Sánchez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900890722, en calidad de apoderado generalísimo de Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741077, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros al este, inmueble mano derecha color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNITAS RICAS TRES B RESTAURANTE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación, tanto en restaurante como servicio a domicilio, así como el servicio de catering service Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros al este, inmueble mano derecha color café. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244131 ).

Carmen María Ugarte Ugarte, casada, cédula de identidad N° 601100159, en calidad de apoderada generalísima de Servicios de Enseñanza y Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101212004 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa Nº 189, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE COLLEGE L.C.

como nombre, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar y guardería. Ubicado en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa Nº 212. Reservas: De los colores: amarillo, celeste claro, verde, naranja, morado y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244132 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Lucy’s Worldwide Llc, con domicilio en Avenida Saint Charles 201, Suite 3915, No. 70170, Nuevo Orleans, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCY´S RETIRED SURFER’S BAR & RESTAURANT, como marca de servicios en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018244139 ).

Francisco Arce Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 302140157, en calidad de apoderado especial de TG Gold Coffee S. A., con domicilio en: La Rambla de Horquetas de Sarapiquí, frente al Colegio Ambientalista, el establecimiento fabril y el domicilio social en San José 200 metros al sur de Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.G. Coffee

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: dorado, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244153 ).

Alejandro Jaramillo Luconi, soltero, cédula de identidad 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 Km. oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, número 5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Reservas: De los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244160 ).

Alejandro Jaramillo Luconi, soltero, cédula de identidad N° 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 KM. oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, N° 5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir; un establecimiento comercial dedicado a 1 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, ubicado en Calle 96, Condominio Vista Verde, casa Nº 5, La Uruca, San José. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244161 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Asociación Deportiva de Aficionados al Golf, cédula jurídica N° 3002061008, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio del Estadio Nacional de Costa Rica, Oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAGOLF COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos de golf instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: de los colores: gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244196 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels Ano Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SU MEJOR DESCANSO como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Real Hotels & Resorts, Relacionado con el Registro número 170555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244239 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: THE PLACE TO BE, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en relación con la marca “REAL HOTELS & RESORTS”, según número de registro N° 170555. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244240 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D+ DELFINO como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244241 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Centro de Psicología y Desarrollo Integral S. A., cédula jurídica 3101664779, con domicilio en Centro Comercial Plaza Carolina, en la rotonda de la Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrativa,

como marca de servicios en clases: 28 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, aparatos recreativos y de juegos, juguetes para vender en forma de kits, artículos de juguetes educativos; en clase 44: servicios de consultoría en psicología integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244242 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poninete, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: UNDÚ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244243 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas, bebidas no alcohólicas, bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244244 ).

Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula jurídica N° 1-1254-0807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Ltda., con domicilio en Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada primera casa mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO CERVEZA ARTESANAL PALE ALE

como marca de fábrica comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: lila y verde limón. No hace reserva de los términos: “cerveza artesanal”, “Grecia Costa Rica” y “Pale Ale”. Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244251 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado especial de El Mago Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657703, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMBER,

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244259 ).

Qinghui Cen Mo, casado dos veces, cédula de identidad 800910340, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162026, con domicilio en Belén, San Antonio, Heredia, Barrio Escobal, Altos Supermercado Mili, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGKO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a Supermercado ubicado en San José, Central, distrito octavo, calle 42 avenida 5. Reservas: De los colores, morado, verde, amarillo. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244261 ).

Fiorella María D’alaimo Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0129-0188, en calidad de apoderada especial de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-756288, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, Nº 134, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244264 ).

Fiorella María D’alaimo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada generalísima de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica 3101756288, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, N° 134, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244265 ).

Fiorella María D’Alaimo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada generalísima de Aquaroll Costa Rica, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, numero ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244266 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de fruta, o con sabor a fruta, y zumos de frutas. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018244351 ).

Laura Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304310923, con domicilio en San Francisco, Villas del Sol, 5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolarium LA OTRA VIDA DEL CACAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en polvo, barras de chocolate y bombones de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244378 ).

Eduardo Retana Leitón, casado una vez, cédula de identidad 107670240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones RE RE S. A., cédula jurídica 3101047332, con domicilio en Moravia, 150 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOMAX QUALITY PRODUCTS,

como marca de comercio en clases 1; 3; 4; 5 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos: restaurador de partes negras, desengrasante y desengrasante en espuma; en clase 3: cera autobrillante, shampoo en seco con cera, shampoo en espuma para interior de casco de motocicletas, limpiador y desmanchador y abrillantador, limpiador antiempañante de casco de motocicleta; en clase 4: aceite, grasas y lubricantes para cadenas y cables de motocicletas; en clase 5: controlador de olores para cascos de motocicletas y en clase 24: impermeables para capas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244379 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA 95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de ejercicio, accesorios para equipos de ejercicio manual, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular, máquinas de ejercicios, plataformas de ejercicio, mesas de ejercicios, equipo de ejercicio manual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244474 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Salubelle como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites con fines cosméticos, ambientadores y perfumes, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromática, aromáticos para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites de perfume, fragancias de ambiente, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244538 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604, con domicilio en cantón Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JESSICA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénico y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos para apósitos, material para empastes e implantes dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244760 ).

Albert Zumbado Wint, cédula de identidad N° 7-088-074, en calidad de apoderado especial de Finolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTECARLO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de maleza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244761 ).

Hernán Jiménez Román, casado una vez, cédula de identidad 106070064 con domicilio en Acosta, Palmichal, 2 km al sur de la Escuela Palmichal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% H&R SÁBILA NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú, cosméticos, que todos los productos son de sábila y naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244808 ).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Churinfunflai Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102740849, con domicilio en: Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur, en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tolomeo Software

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos y softwares de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244811 ).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alejo Robleto Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 109610481, con domicilio en Los Ángeles, California, Dufour Ave, N° 12, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNGLE PULP,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244813 ).

Ma. Eugenia Céspedes Segura, casada, cédula de identidad 104600373, en calidad de apoderada generalísima de Rocket Cartoons L.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526534 con domicilio en cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos; 300 metros sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocket cartoons

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de licencias derechos de transmisión y de comercialización internacional sobre producciones de video de la empresa. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244815 ).

Roberto Umaña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 112260580, en calidad de apoderado especial de International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754158, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; diagonal a Plaza Mayor; 125 metros al sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA RICA TREATMENT CENTER

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la creación y operación de un centro de servicios de tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y drogas en general, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal a plaza mayor, 125 metros al sur, del Banco Scotiabank. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244821 ).

Roberto Umaña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad Nº 112260580, en calidad de apoderado especial de International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754158 con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor, 125 metros al sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA RICA TREATMENT CENTER como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244822 ).

Daniel Vargas Calvo, casado una vez, cédula de identidad 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C. A. avenida diez dos cero tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102752540 con domicilio en Escazú, del Vivero La Exótica, en Trejos Montealegre, 1 Km al oeste y 400 metros al sur, Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT. AVENUE

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244825 ).

Daniel Vargas Calvo, casado una vez, cédula de identidad Nº 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102752540, con domicilio en: Escazú, del Vivero La Exótica en Trejos Montealegre un kilómetro al oeste y cuatrocientos metros al sur, Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT . AVENUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acondicionamiento físico, enfocado en brindar ejercicios funcionales, de fuerza, levantamiento olímpico, gimnasia, movilidad y fortalecimiento de manera integral, con el fin de brindarle un estilo de vida saludable a sus clientes a través de la salud física y mental, ubicado en San José, Escazú, avenida Escazú, torre uno, suite doscientos tres. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244826 ).

Luis Carlos Villalobos Monestel, casado, cédula de identidad número 1-0577-0483, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N° 3-014-042083, con domicilio en La Unión, Tres Ríos; costado norte del parque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMDI La Unión CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO INTEGRAL

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: verde, rojo y gris. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244863 ).

Carlos José Acuña Lizano, soltero, cédula de identidad N° 1-1401-0042, en calidad de apoderado generalísimo de Glovo APP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-755692, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de La Mc Donalďs de la Rotonda de la Bandera 300 metros suroeste Oficentro Holland House, Oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glovo Vos pedí. Nosotros vamos.

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software; en clase 39: transporte, organización de viajes. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244864 ).

Karen Estrada Mora, casada una vez, cédula de identidad 108960022, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Académica Tecnológica CR PZ Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101654696 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro en Villaligia mil seiscientos metros sur, de antigua Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A INSTITUTO CATEC Corporación Académica Tecnológica de Costa Rica

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244916 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Cacao Limitada, cédula jurídica 3102714400, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelin, Decoplaza, edificio 3, segundo piso, oficina N.18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATE CHOCOLATE BISTRO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, restaurante, bebidas, y preparación de alimentos, tales como servicios donde el cliente pueda preparar sus propias mezclas de productos alimenticios (bebidas, chocolates, golosinas, postres y platos de diversa índole), ubicado en San José, Pavas Rohrmoser, de la Embajada Americana, 200 metros este y 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245000 ).

Ana Karina Loor Cárdenas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801210320 y Jorge Armando Villalobos Gutiérrez, casado 1 vez, cédula de identidad N° 111740755, con domicilio en Condominio Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica y Condominio Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOR CONSULTORES,

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación y formación en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de efecto invernadero y carbono neutral; y en clase 42; servicios de auditoría y asesoría en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de efecto invernadero y carbono neutral. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245003 ).

Lidia Marcelina Palmer Lewis, divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y panadería dedicado a la fabricación, venta y desgustación de alimentos en los tres tiempos de comida, así como de productos derivados de la harina, del pan, cacao, chocolate y de frutos deshidratados, en sus diferentes presentaciones, ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, Restaurante Lidia’s Place. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245004 ).

Maryorie Castro Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 204160984 con domicilio en La Agonía, 250 al este Pollos del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEVA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245015 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a carrocerías fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGH beams INTENSE,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245087 ).

Juan Carlos Pacheco Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 204210993, en calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica 3101301271, con domicilio en Palmares Esquipulas, 500 metros sur y 300 metros este de la iglesia católica, casa a mano derecha, portón color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsë

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumento científico de programa de computo, sistema de pago de servicios de transporte público, utilizando tecnología GPS para la determinación de tarifas y rutas, sus funciones principales es actuar como intermediario al facilitar a través de su aplicación móvil, acceso a la plataforma para la prestación de los servicios en línea para que los pasajeros de transporte publico registrados en la plataforma, puedan contactar a los taxistas más próximos registrados en la plataforma, a efecto de contratar entre sí los servicios de transporte que pueden solicitar y aceptar a través del uso de la aplicación, todos los cálculos de precios, distancias y cuotas están a derecho de acuerdo a la legislación de Costa Rica. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. 2018245143en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245143 ).

Shuk Shen Young Au-Yeung, cédula de identidad N° 800770716, en calidad de apoderado especial de Panamá Hydro Market, S. A. con domicilio en Calle 55 Este, Comerciales de Obarrio, Local Nº 3, Panamá, solicita la inscripción de: REMO BRANDS

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, fertilizantes con múltiples nutrientes, mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas, fertilizantes para plantas de interior, biofertilizantes, composiciones fertilizantes, compost, abonos, fertilizantes, nutrientes de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245171 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, en calidad de apoderada especial de Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101623659, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, Condominio Castillejos del Este, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPP.JOBS

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y gestión de negocios comerciales, administración comercial, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245176 ).

Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad número 116990312, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-744431 con domicilio en Escazú, 25 metros al norte de la entrada trasera del Colegio Pilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT PHARMA SRL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en San José, Escazú, 25 metros norte de la entrada trasera del Colegio Pilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018245186 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Anton Platform S.R.L., Cédula jurídica 3102751132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: an anTon como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas digitales desarrollados para la administración de centros de acondicionamiento físico. Y en clase 35: Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para la facilitación de la administración de centros de acondicionamiento físico. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas.—( IN2018245187 ).

Javier González Ramírez, cédula de identidad N° 4-105-1289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3-101-107887, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100 este, 150 sur 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Harald

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña y en clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores (chocolate, vainilla, fresa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245210 ).

Vicente Eduardo Fernández Jerez, casado una vez, cédula de residencia 12200902909, en calidad de apoderado generalísimo de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-745230 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clase 19 y 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Repellos y concretos; en clase 40: Fabricación de materiales de construcción. Reservas: De los colores azul, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245221 ).

Eric Montero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 111900593, con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, 700 mts. este del Bar Bellavista, verjas rojas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMBRANDT FOTOGRAFÍA, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de fotografía y retratada Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245225 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Alejandro Jesús Egea Alfaro, soltero, cédula de identidad 113380165 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos, un kilómetro y medio al oeste y 65 metros al sur, sexto piso, número 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALO CEO ON DEMAND

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en especial asesoramiento gerencial, administración de proyectos, análisis para toma de decisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245236 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275 con domicilio en Coto Brus, San Joaquín; 800 metros sur, del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SACHA BRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; producción de aceite vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244470 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de East Shineray Holdings Co., LTD, con domicilio en N° 8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: SRM,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; carros, motocicletas, vehículos eléctricos, neumáticos para vehículos, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motor para scooters, autos sin conductor (autos autónomos), coches laterales, motores para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244473 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sailun Jinyu Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóviles, llantas para ruedas de vehículos, cubiertas para neumáticos (neumáticos), llantas neumáticas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos de bicicleta, tubos interiores para neumáticos, picos para llantas, bandas de rodamiento para recauchar neumáticos, reparación de trajes para cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244475 ).

Guido Andrés Fernández Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0212-0728, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIÑÓN Pizza,

como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio de comidas, pizzas, ubicado en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244507 ).

Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., Cédula jurídica 3-101-086634con domicilio en Barreal, en las instalaciones del Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAVO como marca de fábrica y comercio en clase 30 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018244530 ).

Omar Roberto Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 205800758, con domicilio en San Antonio, El Roble, 700 metros norte de la plaza de deportes, casa color beige a mano derecha, portón metálico en frente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impronta

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales. y en clase 41; Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018244548 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Nantong Modern Sporting Industrial Co. Ltd., con domicilio en Building 1, No. 80 Waihan East Road, Nantong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: MDBuddy, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bolas de juego; aparatos de entrenamiento físico; mancuernas (pesas de gimnasio); extensores para pectorales; aparatos de gimnasia; aparatos para ejercicios físicos; cinturones de levantamiento de pesas (artículos de deporte); bolsas con o sin ruedas para palos de golf; guantes de boxeo; coderas (artículos de deporte). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018244597 ).

Juan Gabriel González Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205880105, en calidad de apoderado generalísimo de Unoptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619905, con domicilio en Canoas, 50 metros sur y 50 metros oeste del colegio vocacional Jesús Ocaña Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica UNO

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos en oftalmología y optometría. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244620 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSmart

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244660 ).

Cesar Augusto González Ospina, casado una vez, cédula de identidad 117000543421, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Residencial Monte General, de la casetilla del guarda, segunda entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda, lote N° catorce, casa color blanco, con portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Buena hierba macrobiótica,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica, creación de productos naturales, venta de productos naturales, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, Mercado Municipal locales Nos. 50 y 65, Macrobiótica La Buena Hierba. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244674 ).

Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad 109840174, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mies-Panadería Artesanal,

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y gorras; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244681 ).

Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 302400241, en calidad de apoderado especial de Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753457, con domicilio en Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Restaurante El Primo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en Limón, Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce la Herediana. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244682 ).

Connie María Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 701310027 y Osvaldo Efigenio Vallejos Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 106860114, con domicilios respectivamente en Montes de Oca, Mercedes, de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro, B° Vargas Araya, de la esquina sureste del parque 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connie&Os

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: vinagre, salsas, condimentos, aderezos, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244683 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados o crudos, jaleas todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018244688 ).

Hernán Gerardo Campos Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 205240128, con domicilio en: San Antonio, Lotes Murillo 350 metros al oeste de Palí de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRENOSSA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la instalación de frenos y clutch para vehículos-taller de servicio, Ubicado en Alajuela, San Antonio, Lotes Murillo 350 oeste del Palí de Villa Bonita. Reservas: de los colores, azul, blanco, rojo y negro. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244725 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de proyectos, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245242 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep academy,

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41; servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas. Reservas: de los colores, rojo y azul. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245243 ).

Nasser Muhammad Odeh La Rosa, casado una vez, cédula de residencia Nº 159100082632, con domicilio en: San José, calle 9, entre avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, Barrio Chino, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Warala CoffeeSh p pa´que TE ENAMORES como nombre comercial en clase 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería y restaurantes, venta de productos elaborados, ubicado en San José, calle 9, avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, bulevar Barrio Chino. Reservas: de los colores: café y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245244 ).

Tobías Murillo Rodríguez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 501020541, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Garabito, cédula jurídica N° 3014056076 con domicilio en Jacó Centro, distrito Primero, cantón de Garabito, número once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACÓ enamora como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios cuyos principales propósitos don el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas Servicio de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245245 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-14499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raxifen Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245305 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepaplus, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, específicamente medicamentos para tratamientos hepáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245306 ).

Edwin Crisanto Rizquez López, casado una vez, cédula de residencia N° 186200945909, con domicilio en San Marino, casa Nº 120 cantón La Unión, Distrito San Juan, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FHA Kids

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta, importación y exportación de artículos para niños, ubicado en Condominio San Marino Nº 120, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Provincia Cartago. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245315 ).

Edwin Crisanto Rízquez López, casado una vez, cédula de residencia 186200945909, con domicilio en Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RBK Inversiones, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compraventa, importación-exportación partes y piezas de vehículos automotrices nuevos y usados compra venta, importación de vehículos compra-venta, importación-exportación partes y piezas de motos, ubicado en Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, provincia Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245316 ).

Gerardo Emileth Arce Chaves, casado 2 veces, otra identificación Nº 2-0376-0763, con domicilio en: Grecia, Bolívar, La Virgencita, Urbanización Rojas, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gippsy Quality Collection

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir de mujer. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245337 ).

Minor Alberto Cordero Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 1-1011-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Cebus Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737531, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOCS COSMÉTICA ARTESANAL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos artesanales, ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización El Higuerón, casa N° 22. Reservas: de los colores, verde claro, blanco, negro. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245342 ).

Jorge Chaverri Masís, divorciado una vez, cédula de identidad 113000669, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND COACH

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching (entrenamiento). Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245344 ).

Luis Diego Pacheco Láscarez, soltero, cédula de identidad 304050043, con domicilio en de la escuela San Blan, 400 oeste, 25 norte, Urbanización Federico 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROLEADORES CR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caminatas recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245346 ).

Juan Rafael Vargas Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 104860756, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007879 con domicilio en La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MESA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización y alquiler (leasing) de equipo médico, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosevelt 100 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018245348 ).

Willian Quesada Varela, casado una vez, cédula de identidad 900680674, en calidad de apoderado especial de Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102550631, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 150 m al oeste y 25 metros sur de la estación de bomberos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO INDICA

como marca de comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de purificación, sistema omosis inversa y dispensador para agua. Reservas: De los colores: azul, celeste y turquesa. No se reserva término Costa Rica. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245418 ).

Margarita Loaiza Centeno, casada una vez, cédula de identidad 112100798, en calidad de apoderada generalísima de Music Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744755, con domicilio en Cartago, El Carmen, de la Mc Donald’s, un kilómetro al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSIC VALLEY SCHOOL,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de primaria especializado en música. Reservas: de los colores: blanco, verde, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2017-0011633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245430 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad N° 1-1269-0634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK-HIJO ERICK-SON 

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para lavar ropa. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245441 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad Nº 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, St Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK como marca de fábrica y comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de tela para empaquetar y bolsas de tela para almacenar zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245484 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuiLi como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de revistas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245511 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245512 ).

Virgine Laurent, soltera, cédula de residencia Nº 125000052105, en calidad de apoderado especial de Le Petit Chez Christophe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682852, con domicilio en: Santa Ana 25 metros al noreste del Restaurante La Casa de La Pradera A a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: le petit Chez Christophe pátisserie

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de productos de pastelería a base de harina y trigo. Reservas: de los colores, gris y fusia. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245563 ).

Christophe Elieten, soltero, cédula de residencia 125000029601, en calidad de apoderado generalísimo de Pastelería Christophe S. A., cédula jurídica 3101528045, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paastelería Panadería Salón de té Chez Christophe, como nombre comercial en clase: 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de repostería francesa y servicio de restaurante, cafetería, panadería y salón de té, San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco. Reservas: de los colores: fuscia, rosado, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245564 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: infacolic

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiespasmódicos, analgésicos, antipiréticos, antiflogísticos, antibióticos, rubefacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245578 ).

Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 204960006, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-435420 S. A., cédula jurídica N° 3-101-435420, con domicilio en San Ramón frente a Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUA

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario complementos o suplementos alimenticios para personas y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245580 ).

Mónica Villalobos López, casada una vez, cédula de identidad Nº 111940518, con domicilio en: San Rafael de Escazú del cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, Residencial Los Eliseos casa Nº 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: minimakers HACER PARA APRENDER

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón o papel, diseñada en diversidad de tamaños, en color crudo, con cartón comprimido, las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Estas cajas contienen material didáctico para su uso, el cual está comprendido en la misma clase, este material es impreso, en cartón y cartulina incluye: rompecabezas 3D. tangramas, máscaras, material para actividades lúdicas, material para actividades artísticas y en clase 20: cajas de madera, cubos de madera. Otro tipo de caja está confeccionada con madera comprimida, en color crudo. Las dimensiones de las cajas pueden variar, todas las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245586 ).

Jeisson Sibaja Campos, soltero, cédula de identidad N° 503460608, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 metros sur y 175 este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAmBuMbia,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245598 ).

Jason Alberto Guevara Barahona, soltero, cédula de identidad 1-1374-851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza RP S.R.L, cédula jurídica 3-102-758106, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: READY PIZZA R.P como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, en clase 43: Servicios de restaurante de pizzas y comidas rápidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245624 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad Nº 105250568, en calidad de apoderada especial de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023590, con domicilio en: cantón Central de San José, distrito Catedral, avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tacos miones. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, negro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0001669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245628 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: APOLISTINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246573 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula jurídica 3102749784 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, 3 piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA BREWING COMPANY como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas fecha: 22 de mayo de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246671 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTILEÓN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen diente de león (taraxacum officinalis) ortiga (urtiga dioca), eficaz para bajar el colesterol y los triglicerios, purifica la sangre de toxinas, grasas y sustancias químicas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246688 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRICAP como marca de comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen hierba de san juan (hipericunn perforatum), eficaz para combatir el trastorno de ansiedad generalizado, crisis de pánico, sensación de opresión en el pecho, temblor involuntario en el cuerpo y ansiedad desmedida por la ingesta de alimentos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246689 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMOL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen boldo (peumus boldus) (hojas), que tiene un efecto positivo en obesidad, hígado graso, gastrocolitis e insuficiencia hepática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246690 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRIFLOWER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen valeriana (valeriana officinalis), sedante natural para el tratamiento del insomnio, depresión endágena y para personas con nervios debilitados y enfermos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246691 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José Paseo De Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENOGRECO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen trigonella foenum-graecum, que estimula y fortalece el sistema inmunológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246692 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: MININO DUO como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para gatos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246736 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYGRAF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de todo tipo de muebles con materiales acrílicos, policarbonatos, pvc, y con materiales plásticos; en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; y en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246757 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Lagunitas Brewing Company, con domicilio en 1280 N. McDowell BLVD, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGUNITAS, como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246766 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMGEVITA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas y sustancias usadas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de los vasos óseos, articulares, intestinales, del colon, de la piel, del pulmón, del ojo, de la vejiga, de las células sanguíneas y de los vasos sanguíneos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes e inmunes, inflamatorios, intestinales inflamatorios, gastrointestinales, musculoesqueléticos, dermatológicos, pulmonares, respiratorios, oncológicos y oftálmicos, preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas para el tratamiento de artritis, artritis reumatoide, artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondiloartritis axial, artritis idiopática juvenil, artritis relacionada con entesitis, osteoartritis, espondiloartritis periférica, prolapso discal agudo, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad intestinal de belnet, pouchitis crónica, lesiones del intestino delgado, síndrome de hermansky-pudlak, psoriasis, psoriasis vulgar, psoriasis artrópica, psonasis en placas, hidradenitis supurativa, cistitis intersticial, apnea del sueño, sarcoidosis, trastornos vasculares rptinianos, uveítis, neo-vascularización coroidea, pioderma gangrenoso, arteritis de células gigantes, síndrome de Netherton, cánceres de tiroides anaplásicos, asma y asma refractaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246767 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MVASI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos usados para la prevención o el tratamiento del cáncer, otras preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246768 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑATEX como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsas viaje; bolsos, mochilas, carteras; sombrilla sombrillas y bastones; látigos, arnés guarnicionería; ropa para animales en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246773 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de S. A.C.I Falabella, con domicilio en Rosas N° 1665, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FALABELLA, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Accesorios para mascotas incluyendo correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y sus imitaciones; pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales, frazada, artículos de vestir para mascotas. Mochilas, mochilas de deportes, de montañismo, con ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para compras, maletas, billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas, bolsos para tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí y bolsos de golf, bolsos para transportar animales. Fecha: 4 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246807 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XAINATUR, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246808 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Tesco S. A. de C. V. con domicilio en 9A calle PTE., Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, 9A, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246809 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Tesco, S. A. DE C.V., con domicilio en 9A Calle Pte., Col. Escalón, Casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SMART SWAP, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246810 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Los Conquistadores N° 2345, Providencia, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Melezas y residuos dulces de la elaboración de azucares y mieles, helados y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246812 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Tesco S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SKYTOWERS, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001641. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246814 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PERFEGG como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246847 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1105500703, en calidad de apoderado especial de Gerardo Coto Cover, casado una vez, cédula de identidad 110880558, con domicilio en Residencias Málaga San Antonio Del Tejar, casa 128, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZAR DE LAS ESTADÍSTICAS como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con estadísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246913 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente, S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246914 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios; administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, ubicado en San José Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246915 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Juan José Jiménez Quesada, cédula de identidad 303580762, con domicilio en Nicoya, frente a la plaza La Anexión, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASTELLANA como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente una panadería donde no se vende bebidas con alcohol; hospedaje temporal. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246925 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica Nº 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mood Detox-Plus como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246926 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de R&A Bailey & CO., con domicilio en Nangor House, Western Estate, Nangor Road, Dublin, 12, Irlanda, solicita la inscripción de: ALMANDE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246927 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Solera & Compañía S. A., con domicilio en del aeropuerto internacional Juan Santamaría 1 km al norte, sobre radial Francisco J. Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solera y Compañía S. A. Mas Pan como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246998 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: HORALKY como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitería), obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246999 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19 B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ATTACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitera), obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto ‘en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247000 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: PERIODWEAR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. y en clase 25; Ropa interior anti-sudor, prendas de vestir, trajes de baño, bañadores, trajes de baño para mujeres, ropa de playa, corpiños, bodis (ropa interior), calentadores corporales (prendas de vestir), sujetadores (ropa interior), ropa de ocio, ropa interior de señora, ropa de mujer, lencería, ropa interior de maternidad, ropa de maternidad, lencería de maternidad, ropa de dormir de maternidad, ropa de dormir, ropa de papel, bragas, ropa de dormir, sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior absorbente de sudor, trajes de baño, ropa de baño, ropa interior, ropa interior para mujeres, ropa funcional, ropa interior desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247001 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SHARKSKIN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247002 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Latham & Watkins LLP con domicilio en 355 South Grand Avenue, Los Ángeles, CA 90071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LATHAM & WATKINS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones electrónicas (descargables), programas de software para dispositivos móviles, aplicaciones móviles., en clase 41; Organización y dirección de seminarios y conferencias, servicios de educación y capacitación, proporcionar publicaciones electrónicas en línea, y en clase 45; Servicios legales, asesoramiento legal, suministro de información y servicios de asesoramiento en relación con asuntos legales, proporcionar información legal de una base de datos en línea de búsqueda, suministro de boletines y artículos en línea no descargables en el campo de la ley (servicios de información legal), suministro de videos no descargables en línea en el campo de la ley (servicios de información legal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247003 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Timex Group USA Inc, con domicilio en 555 Christian Road, Middlebury, Connecticut 06762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIEWPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes, partes de relojes, correas para relojes, bandas para relojes, accesorios para relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, partes para instrumentos horológicos y cronométricos, relojes eléctricos, relojes no eléctricos, relojes de pulsera eléctricos, relojes de pulsera no eléctricos, cadenas colgantes para relojes, brazaletes para relojes, estuches para relojes, estuches para relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247005 ).

Édgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Col. Coltongo, C.P. 02630, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPECTATIVA HECHA REALIDAD como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, dips, bocadillos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247006 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de UNIFI, INC., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23; hilos. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018247008 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos a saber, bases, resaltadores y correctores cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247010 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247011 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgii, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (máscara). Clase 35: prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal; y servicios de distribución para diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2018247012 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (mascara), y en clase 35; prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal y servicios de distribución de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247013 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247014 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENESTYLE como marca de fábrica y comercio en clase 16; 18; 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Periódico en blanco., en clase 18; Bolsas de mano, monederos, bolsos de mano, mochilas , en clase 21; Botellas de agua vendidas vacías, y en clase 25; Ropa, a saber, vestidos, blusas, faldas, pantalones, pantalones cortos, camisas, bufandas, suéteres, sudaderas, chales, corbatas, chalecos, abrigos, chaquetas, kimonos y túnicas, sujetadores deportivos, leggins y trajes de baño, sombrerería y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247015 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBEFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje (eléctricos o no eléctricos) para el cuerpo, cara, cuello y espalda. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247016 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Vía Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de: KENGREXAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicamento inhibidor de plaquetas administrado por vía intravenosa. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247017 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIMCROP L, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247018 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A. con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLIKIN como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247208 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS MULTI, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor; y en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1030/10 de fecha 19/02/2018 de Suiza. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247243 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-950.—Ref: 35/2018/2170.—Álvaro Pacheco Monge, cédula de identidad 1-0285-0637, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Triunfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077395, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal, frente al salón comunal y Cartago, Turrialba, Santa Cruz, finca El Rodeo, al lado de las parcelas El Triunfo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Según Solicitud N° 2018-950.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018244587 ).

Solicitud N° 2018-90.—Ref: 35/2018/204.—Luis Ernesto Álvarez Flores, cédula de identidad 7-0151-0642, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente, en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Puerto Humo, 850 oeste, calle Finca El Carao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Según expediente N° 2018-90.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018244743 ).

Solicitud Nº 2018-1027.—Ref: 35/2018/2158.—Edwin Navas Obando, cédula de identidad N° 0601710123, solicita la inscripción de:

E    N

9

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Barrio Polideportivo, 300 metros oeste del polideportivo. Presentada el 17 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018245335 ).

Solicitud Nº 2018-1031.—Ref: 35/2018/2174.—Luis Fernando Guevara Fonseca, cédula de identidad Nº 1-0495-0750, solicita la inscripción de:

S   Y

9

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, de la plaza de deportes trescientos sur y setenta y cinco oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1031.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018245350 ).

Solicitud N° 2018-1030.—Ref: 35/2018/2165.—Guido Alberto Sibaja Fonseca, cédula de identidad 0105660634, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Terra Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376929, solicita la inscripción de:

G   F

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Dina, ochocientos metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1030.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018245386 ).

Solicitud Nº 2018-1061.—Ref: 35/2018/2229.—Álvaro José Villalobos Murillo, cédula de identidad N° 0204700343, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, costado este del cementerio de Pataste. Presentada el 22 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018245554 ).

Solicitud N° 2018-976.—Ref: 35/2018/2054.—Pedro Gerardo Vargas Alpízar, cédula de identidad N° 0202580259, solicita la inscripción de:

P

2    V

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, 300 metros al oeste de la escuela de San Isidro. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018245567 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Ministerio Cristiano Internacional Compasión de Jesús, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Compasión de Jesús. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 285733.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018245380 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Skateboarding, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Skateboarding Costa Rica; por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 175699.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018245381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Atención Integral para Familiares y Amigos de Personas Cuidadoras de Adultos Mayores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conformar una Red Cantonal de apoyo para Desarrollar Programas de Atención Integral Centrada en la Persona, que promuevan el autocuidado de las cuidadoras y de los cuidadores de personas adultas mayores, cuyo representante, será el presidente: María Herminia Quesada Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 192267.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018245382 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres en Acción para el Desarrollo Sostenible de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo e implementación de los objetivos del desarrollo sostenible propuestos por la Organización de las Naciones Unidas, el desarrollo de técnicas de aprovechamiento de residuos valorizables a través de centros de acopio, viveros orgánicos, producción de abono, granjas de animales domésticos y la producción. Cuya representante, será la presidenta Alicia María De La Trinidad Garro Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 117080 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 219528.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018245400 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 291526.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018245447 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045750, denominación: Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras CRECEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 101748 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 305185.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018245459 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619277, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Semillas del Rey Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 111279.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 10 segundos, del 6 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018245474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-629774, denominación: Asociación Pro Mejoras del Residencial Ana María Guardia Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 189850.—Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018245504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Judo y Deportes Afines Orotina Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrará, organizará, fomentará todas las actividades recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas de judo y deportes afines respetando todas las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por la Federación Nacional de Judo y demás organismos del deporte del judo y deportes del judo a nivel cantonal. Cuyo representante, será el presidente: Rosiris de Jesús Salas González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 241075.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018245543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699530, denominación: Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 790570.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018245553 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada APARATO DE ABASTECIMIENTO DE VÁLVULA PROSTÉTICA QUE TIENE MECANISMO DE EMBRAGUE en una modalidad particular, la presente descripción proporciona un aparato de abastecimiento para el suministro de un dispositivo médico. El aparato de abastecimiento incluye un componente alargado con una porción de embrague y una porción de desembrague. La rotación del componente alargado en una primera dirección rotacional mueve el componente de viaje a lo largo de la porción de embrague en una primera dirección axial. Cuando el componente de viaje está ubicado dentro de la porción de desembrague, la rotación continua del componente alargado en la primera dirección rotacional no provoca el movimiento adicional del componente de viaje en la primera dirección axial. Un miembro de desviación está ubicado próximo a la porción de desembrague y empuja el componente de viaje para reconectar la porción de embrague. El aparato de abastecimiento puede reducir o evitar el daño al aparato de abastecimiento, o un paciente con quién es utilizado el aparato de abastecimiento, mediante la reducción o eliminación de la transferencia del par de torsión del componente de viaje a un extremo del componente alargado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bialas, Michael, R.; (US) y Metchik, Asher, L.; (US). Prioridad: N° 15/346,355 del 08/11/2016 (US) y N° 62/254,124 del 11/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/083510. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000226, y fue presentada a las 12:47:43 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018244501 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204170785, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204280641, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE GENERACIÓN ELECTRICA Y MOVILIDAD.SISGEMO es un sistema de generación eléctrica de la rama de tecnología de generación eléctrica, obtenido mediante ordenamiento de elementos y unidades existentes en el mercado , funciona con aire estático, a partir de la retro turbo succión de aire estático. 1° fase con un motor de combustión por 3 minutos que rotará por fajas al mandril y dará giro a los generadores, con capacidad de ochocientos kilowatts hora cada uno inicia generación enviando corriente DC al tablero principal, desde donde se activará el arranque de los turbopropulsores. Iniciada la propulsión de aire con una presión ajustable con dimer según la necesidad de kilowatts deseados, el motor de combustión se apagará y se liberará, el sistema se sostendrá por retroalimentación (círculo de producción eléctrica y consumo de los turbopropulsores que a su vez mandaran presión de aire a las turbinas de giro y sostendrá el círculo de producción). La turbina de aceite al romper la fuerza centrífuga por giro, liberará un 50% la necesidad de presión de aire para obtener el giro de los generadores. Los dos generadores producen 1600 kilowatts hora y los dos turbopropulsores consumen 160 kilowatts hora obtendremos un excedente de 1440 kilowatts hora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 25/00, F02B 1/00, F02B 3/00, F02C 1/00, F02C 3/00, F02C 6/00, F02C 6/16, F02C 7/04 y F02C 9/00; cuyo inventor es Rojas Arredondo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000219, y fue presentada a las 11:12:23 del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245224 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, solicita la patente PCT denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOS1S PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2012-648). Una forma de realización de esta invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44; cuyos inventores son: Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Souers, Andrew J. (US) y Catron, Nathaniel D. (US). Prioridad: N° 61/348,422 del 26/05/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/150016. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000222, y fue presentada a las 13:59:35 del 19 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245476 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDIN-6-CARBOXAMIDAS N-SULFONILADAS Y MÉTODO DE USO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tiene cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica de las vías aéreas. También se proporcionan composiciones farmacéuticas comprendidas por uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyos inventores son Brown, Brian S. (US); Akkari, Rhalid (FR); Gosmini, Romain Luc Marie (FR); Alvey, Luke, Jonathan (US); Kym, Philip R.; (US); Wang, Xueqing; (US); Bock, Xavier Marie (US); Claes, Pieter Isabelle Roger (BE); Cowart, Marlon D. (US); De Lemos, Elsa (FR); Desroy, Nicolas (FR); Duthion, Béranger (FR); Gfesser, Gregory A., (US); Housseman, Christopher Gaëtan; (FR); Jansen, Koen Karel (BE); JI, Jianguo; (US); Lefrancois, Jean-Michel; (FR); Mammoliti, Oscar; (BE); Menet, Christel Jeanne Marie; (BE); Merayo, Nuria Merayo; (FR); Newsome, Gregory John Robert; (FR); Palisse, Adeline Marie Elise; (FR); Patel, Sachin V.; (US); Pizzonero, Mathieu Rafaël; (FR); Shrestha, Anurupa (US); Swift, Elizabeth C.; (US); Van Der Plas, Steven Emiel; (BE) y De Blieck, Ann; (BE). Prioridad: N° 62/239,647 del 09/10/2015 (US) y N° 62/309,794 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/060874. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000215 y fue presentada a las 14:34:36 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245477 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de gestor de negocios de Protagonist Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PEOTÍDICOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona inhibidores peptídicos novedosos del receptor de interleucina 23 y composiciones y métodos relacionados para utilizar estos inhibidores peptídicos para el tratamiento o la prevención de diversas enfermedades y trastornos, incluidas enfermedades intestinales inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 7/08; cuyos inventores son Liu, David (US); Bourne, Gregory (AU); Cheng, XiaoLi (US); Frederick, Brian Troy (US); Zhang, Jie (AU); Patel, Dinesh V. (US) y Bhandari, Ashok (US). Prioridad: N° 14/800,627 del 15/07/2015 (US), N° 62/264,820 del 08/12/2015 (US), N° 62/281,123 del 20/01/2016 (US) y N° PCT/US15/40658 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017011820. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000029, y fue presentada a las 08:47:50 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245479 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C07K 7/08 y C12N 15/115; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Hörzer, Helen (DE) y SINGH, Harpreet (US). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000135, y fue presentada a las 12:01:13 del 1 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245589 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN DE 2-AMINO-3,5,5-TRIFLUOR0-3,4,5,6 TETRAHIDROPIRIDINAS. La presente invención se dirige al uso combinado de inhibidor de BACE1 de Fórmula I y un compuesto útil en la inmunoterapia de Tau activa o pasiva, un compuesto útil en la inmunoterapia de péptido Aß activa o pasiva, un antagonista de receptor de NMDA, un inhibidor de acetilcolina esterasa, un antiepiléptico, un fármaco antiinflamatorio, un inhibidor de la agregación de Tau o un SSRI para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos o cognitivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 31/13, A61K 31/27, A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) JUHL, Karsten; (DK); MARIGO, Mauro; (DK); TAGMOSE, Lena; (DK) y JENSEN, Thomas; (DK). Prioridad: N° PA 2015 00456 del 10/08/2015 (DK) y N° PA 2015 00707 del 10/11/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025532. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000093, y fue presentada a las 13:14:16 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245590 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-2018.—Exp. 18112P.—Inversiones Arenas de Mis Sueños L y L S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-Riego. Coordenadas 311.141 / 372.616 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2018.—Exp. 17353A.—Ganadera Quiriman S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Maquenca, efectuando la captación en finca de Ganadera Quiriman S.A. en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 233.081 / 370.923 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246892 ).

ED-0022-2018.—Exp. N° 11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400/462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018246911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0140-2018.—Exp. N° 17310P.—Condominio Horizontal Residencial Valle Lajas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2580 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.524 / 517.667 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247522 ).

ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Exp. N° 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247523 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna María Gomes Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3594-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 32483-2012. Resultando 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Martínez Gómez...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Gomes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018245582 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Eugenia Mora Robles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811730816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2899-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:08 horas del 24 de mayo de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018245472 ).

Angela María Maya Hernández, colombiana, cédula de residencia N° 117000901933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2866-2018.—San José, al ser las 3:08 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde.—1 vez.—( IN2018245537 ).

López Mata Manuel Antonio, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200652833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2904-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 24 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018245570 ).

José Ramón Amaya, nicaragüense, cédula de residencia 155803553419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:04 del 24 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018245576 ).

María Gerónima Bravo Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155804649002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2923-2018.—San José, al ser las 12:19 del 25 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018245613 ).

Wilker José Cerda López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820659719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, Atenas, al ser las 11:35 horas del 25 de mayo de 2018. Expediente N° 2921-2018.—Oficina Regional de Atenas.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2018245621 ).

Sakim Wong Deza, ecuatoriana, cédula de residencia 121800099707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2792-2018.—San José, al ser las 11:06 del 18 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018245632 ).

Marco Antonio Bermúdez Dalie, nicaragüense, cédula de residencia 155819066329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2744-2018.—San José al ser las 10:02 del 23 de mayo de 2018.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2018245633 ).

Yaoska Espinoza Meneses, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805269232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2794-2018.—San José, al ser las 8:44 del 18 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018245634 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PROV

(Aviso de invitación)

Compra de equipos distribuidores de conmutación

de datos para Puntarenas, Nicoya

y Ciudad Neilly-Corredores

Fecha y hora de apertura: 22 de junio del 2018, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 29 de mayo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yuli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018247246 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-PROV

Alimentación de privados de libertad en el

Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2018LA-000016-PROV, Alimentación de privados de libertad en el Segundo Circuito Judicial de San José.

Fecha y hora de apertura: 25 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 30 de mayo de 2018.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018247247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I8LN-000006-2102

Kit de apósitos de poliuretano, esponjas de poliuretano,

recolectores tipo canister de diferentes capacidades

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día 27 de junio del 2018, a las 10:00 horas.

San José, 29 de mayo de 2018.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018247099 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2501

Servicio de traslado de personas en vehículos tipo

ambulancia modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas el 18 de junio de 2018 a las 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y N° 53 del 17 de marzo de 2014. El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.

Puntarenas, 29 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018247134 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2018LA-000034-5101

L-Asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml.

Código 1-10-41-4167

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000034-5101, para la adquisición del medicamento L-Asparaginasa 10.000 U.I.FC0-ampolla 10 ml. Código 1-10-41-4167 que la apertura de ofertas se realizará el día 29 de junio de 2018 a las 09:00 horas en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 29 de mayo del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos, Teléfono 2539-1194.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-742-18.—( IN2018247188 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000033-5101

Irinotecan Hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada).

Solución inyectable. Frasco ampolla 5 ml

Código 1-10-41-4845

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000033-5101, para la adquisición del medicamento Irinotecan Hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada). Solución inyectable. Frasco ampolla 5 ml. Código 1-10-41-4845, que la apertura de ofertas se realizará el día 29 de junio del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=1A, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 30 de mayo del 2018.—Línea de producción de Medicamentos, Teléfono 2539-1194.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-715-18.—( IN2018247190 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000015-5101

Dosificador de solución venosa descartable invitación

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2018LN-000015-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 259.000 unidades dosificador de solución venosa descartable.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 13 de julio de 2018. El cartel se encuentra en la siguiente página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.

El cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.

San José, 29 de mayo del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-743-18.—( IN2018247191 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-PRI

Compra de equipos de protección personal

y colectivos de uso institucional

(Modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 13 de julio del 2018, para la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 118729.—( IN2018247422 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-01 (Invitación)

Contratación de servicios de abastecimiento continuo

de productos de limpieza amigables con el ambiente,

según demanda de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000004-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 08:00 horas del 02 de julio del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118681.—( IN2018247347 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LP2018-00001-06

Construcción de remodelación del estadio

Luis Ángel “Pipilo” Umaña

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, cédula jurídica N° 3-007-111691, comunica que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 18 de julio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán solicitarse de forma digital en las direcciones electrónicas: arquitectura@ccdrmoravia.org /administracion@ccdrmoravia.org o bien retirarse en físico en las oficinas del CCDR Moravia, ubicadas 125 m al oeste de Lincoln Plaza, en las instalaciones del Parque Recreativo del Norte, los mismos tendrán un costo de ¢50.000,00. Los días 11, 13 y 15 de junio se realizan las visitas técnicas en el sitio; los interesados deberán asistir a una como mínimo.

Departamento de Arquitectura CCDR Moravia.—Arq. Gastón Lizano Calzada.—1 vez.—( IN2018247379 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-02

Remodelación del cuarto de control

de motores en el Plantel el Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 06 de junio del 2018 a las 09:00 horas en la entrada del Puesto 6 del Plantel El Alto.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Solicitud Nº RCP 001.—( IN2018247387 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01

Compra de cuatro camiones recolectores de residuos sólidos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01

Compra de cuatro camiones recolectores de residuos sólidos

Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2018 a las 10 a. m. El cartel de la licitación se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica www.santodmingo.go.cr o bien solicitarlo a la siguiente dirección de correo ralfaro@munisantodomingo. go.cr.

Santo Domingo, 30 de mayo del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018247240 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN- 000001-01

Conformación de calzada, colocación de base granular, manejo

de aguas y suministro, acarreo, colocación y compactación

de mezcla asfáltica caliente (llave en mano), en

caminos del cantón de montes de oro

Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio de 2018 y se llevará a cabo una visita al sitio el miércoles 13 de junio de 2018, a las 9:00 a. m., saliendo del edificio municipal.

El cartel de licitación estará disponible en la página electrónica www.munimontesdeoro.go.cr.

Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018247352 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017

(Resolución de adjudicación N° 69)

Adquisición de espectrofotómetro

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2665-2018, art. III, inciso 10), celebrada el 24 de mayo del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional: CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017, “Adquisición de espectrofotómetro”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País: Costa Rica.

N° del Proyecto: P123146

Contrato referencia: CR-UNED-28510-GO-RFB-04-2017.

Alcance del contrato: Adquisición de espectrofotómetro, correspondiente a las iniciativas N° 8 del AMI.

Postor adjudicado: Isasa Latam S. A.

Evaluación moneda: dólares americanos.

Dirección: Alajuela, Costa Rica.

Duración del contrato: 2 meses.

Lugar de entrega: sede central UNED, edificio II+D.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: adquisición de espectrofotómetro, según especificaciones indicadas en el cartel y la oferta presentada:

Línea 1. Cantidad: 1 unidad. Espectrofotómetro UV/VIS de Barrido de doble haz. Marca Thermo Scientific, modelo Evolution 220 con control por medio de PC. Precio unitario sin transporte interno: $39.800,00, Transporte interno: $2.000,00, Precio total: $41.800,00

Línea 1. Cantidad: 1 unidad. Instalación, capacitación del personal para 5 funcionarios, durante 8 horas en el manejo del software y el equipo con enfoque en mantenimiento preventivo y correctivo. Precio unitario: $200,00, Precio total: $200,00.

Monto Total adjudicado al oferente Isasa Latam S. A.: $42.000,00.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Sabanilla, 29 mayo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018247298 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº CR-UNED-28138-GO-RFB-PS-03-2017

(Resolución de adjudicación Nº 70)

Compra de digestores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2665-2018, Art. III, inciso 11), celebrada el 24 de mayo del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional CR-UNED-28138-GO-RFB-PS-03-2017, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Compra de digestores” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País: Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia: CR-UNED-28138-GO-RFB-PS-03-2017

Alcance del Contrato: “Compra de Digestores” correspondientes a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América

Dejar fuera de concurso en el lote Nº 1 a la empresa TecnoSagot S. A. debido a que la ofertada presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel, por cuanto presenta desviaciones inaceptables en la oferta técnica, entre otras están:

Lote Nº 1. Se solicita: Pantalla LED o LCD.

Detalle de la oferta: El control del digestor de Kjeldahl es por perilla.

Comparación con lo previsto al formular la Especificación Técnica:

Para un control más preciso del digestor de Kjeldahl se requiere que la pantalla sea LED o LCD, y el ofertado no lo trae; la desviación es inaceptable.

Adjudicar a la empresa Enhmed S. A. lo siguiente:

Lote Nº 1

Línea 1: 4 unidades de Digestor de Kjeldahl, marca Velp Scientifica, modelo DK20.

Precio unitario: $9.210,00, monto total de la línea $36.840,00

Línea 2: 4 unidades de Destilador de Kjeldahl, marca Velp Scientifica, modelo UDK 149.

Precio unitario: $8.210,00, monto total de la línea $32.840,00

Servicio Conexo: $800,00

Tiempo de entrega: 60 días calendario.

Monto total adjudicado a la empresa Enhmed S. A.: $70.480,00.

Sabanilla, 30 de mayo del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2018247302 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000007-2101

Mantenimiento preventivo para varios

equipos de nutrición y ropería

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr, Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Servicios Integrados de Mantenimiento Pérez & Zeledón S. A.

Ítems: 1 al 20 (todos los ítems).

Monto total: ¢30.348.000,00

Tiempo de entrega: visitas bimestrales

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018247343 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-02

Suministro e instalación de bombas centrífugas

en el Plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0218-2018, de fecha 23 de mayo del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia conforme lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.

4.  La presente adjudicación se dicta en los términos cotizados por el oferente Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A.-EYSA, Equipos y Servicios Industriales del Atlántico S. A., el cual se obliga ante las autoridades tributarias respectivas, al pago de los tributos que resulten aplicables para cada uno de los componentes de los precios adjudicados en la presente contratación; no aceptándose reconocimiento o reclamos alguno posterior ante RECOPE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018-000299.—Solicitud N° RCP-002.— ( IN2018247389 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA REGISTRO

DE PROVEEDORES

Lista de proveedores por actualizarse mes de junio:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Según lo determina el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita: “Incorporación y actualización del registro...... La inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.

De acuerdo a la base de datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de la lista anterior (mes de junio) deberán, según corresponda, presentar lo indicado a continuación:

PERSONA JURÍDICA:

Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables (apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esa nota tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.

PERSONA FÍSICA:

Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables, además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra Nº 6000002848.—Sol. Nº 118689.—( IN2018247384 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la red vial nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (04 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentra disponible -a partir de esta publicación-, la Enmienda N° 7 (Oficio GCTT 14-18-0193), según Resolución N° R-DCA-0349-2018 y respuesta a las solicitudes de aclaraciones de potenciales oferentes; en la oficina de la Proveeduría Institucional de este Consejo, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se les comunica que se establece nueva fecha para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2018, en las oficinas de la Proveeduría Institucional antes indicada.

Todos los demás términos de esta licitación se mantienen invariables.

San José, 28 de mayo del 2018.—Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 118615.—( IN2018247309 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LPFID-000002-2018

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional

La Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus instalaciones ICODER/BNCR, comunica la modificación N° 01 al cartel del proceso de contratación Licitación Pública N° LPFID-000002-2018, correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, conforme se detalla a continuación:

Se modifica el punto 21. Fecha y lugar de apertura, el cual establece:

“Todas las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 04 de junio del 2018, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.”

Para que en lo sucesivo se lea:

“Todas las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 25 de junio del 2018, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.”

San José, 28 de mayo del 2018.—Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2018247353 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000011-5101 (Prórroga)

(Aviso 01)

Guantes para cirugía estériles, libres de polvo

lubricante, código 2-94-03-0360

Se informa a los interesados que se prorroga la apertura para el 18 de junio del 2018 a las 10:00 horas por estar atendiendo un recurso de objeción, los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 29 de mayo del 2018.—Subárea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0755-18.— ( IN2018247185 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-1150

Servicios Profesionales de Seguridad en TIC

Se comunica a los interesados, en la Licitación Pública 2018LN-000002-1150, por Servicios Profesionales de Seguridad en TIC, que se corrige el monto consignado en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2018, respecto al monto adjudicado para el ítem único, siendo lo correcto, un total de $396.512,64.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018247196 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL DE CARTAGO

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000036-10

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo y

preventivo de generador eléctrico ubicado en la finca

Didáctica del Centro Nacional Especializado

en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, aclara lo siguiente:

En La Gaceta N° 82,  del 11 de mayo del 2018, página 29, se aprueba adjudicar la línea N° 1: Contratación de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de generador eléctrico ubicado en la Finca Didáctica del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Soporte Crítico Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: Monto anual: 3.480,00 dólares, con una vigencia de un año, prorrogable año por año por tres años más, para un total de cuatro años.

Se aprueba en acta N° 21-2018, del día 04 de abril del 2018, artículo I, misma que debe leerse correctamente: Del día 04 de Mayo del 2018 artículo I.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118682.— ( IN2018247349 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE RECTORES

Mediante acuerdo en firme Nº 06-15 del 3 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Rectores, modifica el Reglamento de Contratación Administrativa del Consejo Nacional de Rectores en los artículos 31 “Del acto administrativo y las instancias competentes de adjudicación” y 45 “De la rescisión y resolución contractual”, de la siguiente manera:

“…Artículo 31.—Del acto de adjudicación y las instancias competentes de adjudicación:

Contrataciones directas de escasa cuantía definidas en el artículo 136 del RLCA, aquellas contrataciones directas descritas en los artículos 129-130-131-132-134-135 de dicho reglamento cuya cuantía del negocio no sobrepase los veinte millones de colones, la instancia competente para dictar la resolución de adjudicación es el Proveedor Institucional, en ausencia de éste será la Jefatura Administrativa. Los procedimientos definidos como Licitaciones Públicas la instancia competente para dictar el acto de adjudicación es el Consejo Nacional de Rectores mediante acuerdo en firme, la Comisión de Licitaciones deberá rendir una resolución de recomendación de adjudicación que será incorporado en el acuerdo. Los procedimientos definidos como Licitaciones Abreviadas y las contrataciones de excepción descritas en los artículos 129-130-131-132-134-135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa cuando la cuantía del negocio supere los veinte millones de colones, la instancia competente para dictar el acto de adjudicación es la Dirección de OPES la Comisión de Licitaciones deberá rendir una resolución de recomendación de adjudicación que será incorporado en la resolución. Estas mismas instancias son las competentes para declarar infructuosas o desiertas las licitaciones según sea el caso.

“…Artículo 45.—De la rescisión y resolución contractual:

La proveeduría institucional será la encargada de la coordinación y ejecución del proceso de rescisión, resolución contractual. En los casos de resolución, rescisión contractual se conformará el órgano director del procedimiento el cual estará conformado en todo momento por el Asesor Jurídico, la Jefatura Administrativa y el Proveedor institucional. Los órganos competentes para resolver y rescindir los contratos serán los siguientes: En licitaciones públicas el competente para resolver o rescindir los contratos será el Consejo Nacional de Rectores mediante acuerdo en firme adjuntando la resolución que dicte la Comisión de Licitaciones. En licitaciones abreviadas y contrataciones directas autorizadas por la Contraloría o tramitadas bajo la excepción de la normativa cuando la cuantía del negocio supera los veinte millones de colones el competente para resolver o rescindir los contratos será la Dirección de OPES. En contrataciones directas de escasa cuantía o por excepción cuando la cuantía del negocio es inferior a los veinte millones de colones: el competente para resolver o rescindir los contratos será el proveedor institucional”.

Pavas, 23 de mayo de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N° 118274.—( IN2018244900 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo tres de la sesión ordinaria N° 4408, celebrada el 8 de febrero de 2017, aprobó la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL IFAM

CAPÍTULO I

Disposiciones iniciales

Artículo 1°—El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley N° 6853 de fecha 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:

a.  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b.  Fodeap: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.

c.  Junta Directiva: Junta Directiva del IFAM.

d.  Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del FODEAP.

e.  Comisión: Comisión Administradora del FODEAP.

f.   Afiliado: Todo servidor que se afilie al FODEAP.

g.  DAH: Departamento Administración Hacendaria.

h.  Asamblea: Reunión de afiliados al FODEAP.

CAPÍTULO II

De los recursos y administración

Artículo 3°—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:

a.  El ahorro de los afiliados, correspondiente a 3% mensual sobre el salario bruto devengado.

b.  El aporte del IFAM, correspondiente a un 3% del ahorro mensual ordinario de cada afiliado. Este aporte deberá ser incluido por el IFAM en sus presupuestos anuales.

c.  El rédito de las inversiones de los recursos disponibles, que deberán realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.

d.  Los intereses generados por los préstamos otorgados.

e.  Los aportes extraordinarios de los afiliados. Estos aportes se calcularán sobre el último salario bruto devengado del afiliado. El IFAM no hará ningún aporte extraordinario.

f.   Cualquier recurso que por otro concepto ingrese al FODEAP.

Artículo 4°—El FODEAP estará administrado por la Comisión, conformada tal como se señala en el artículo 6 del presente reglamento. El IFAM aportará los servicios de contabilidad. La Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo la realización de la respectiva auditoría cada año, cuyos resultados deberá presentar a la junta directiva y a la Comisión Administradora y ésta lo presentará a la asamblea.

Artículo 5°—Corresponde a la Junta Directiva:

a.  Nombrar por períodos de dos años a los tres integrantes propietarios de la comisión, y a sus respectivos suplentes.

b.  Resolver las solicitudes de crédito, previa recomendación de la Comisión.

c.  Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas de crédito, así como la tasa de interés que se reconocerá a los afiliados por sus ahorros; previa propuesta de la comisión.

d.  Dictar el reglamento de organización y funcionamiento del FODEAP, sus reformas, suspensiones o derogaciones, totales o parciales, previa consulta no vinculante a la asamblea, la que deberá pronunciarse en un máximo de quince días hábiles.

e.  Conocer los informes de contabilidad y de auditoría.

Artículo 6°—La Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, todos nombrados por la Junta Directiva de la siguiente forma:

a.  Un (1) representante propietario y su respectivo suplente, propuestos por la Dirección Ejecutiva.

b.  Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos suplentes, propuestos por la asamblea.

La Comisión, en su seno, designará los cargos de presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), los cuales se ejercerán ad-honorem.

Artículo 7°—La asamblea estará conformada por los afiliados del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de al menos dos días hábiles a su celebración. Sesionará con un quórum de al menos la mitad más uno de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del treinta por ciento de los afiliados. La asamblea será presidida por el presidente de la comisión. los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 8°—Son funciones de la Comisión:

a.  Tramitar, analizar y dictaminar las solicitudes de crédito, y remitirlas a resolución de la junta directiva.

b.  Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna del IFAM. En las actas se deberán consignar las deliberaciones, acuerdos, votaciones y cualquier otro aspecto que se considere necesario.

c.  Proponer a la junta directiva, cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los créditos que regirán para cada línea de crédito.

d.  Conocer, dictaminar y trasladar para resolución de la Junta Directiva, las solicitudes de cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.

e.  Velar por la adecuada rentabilidad financiera y económica del FODEAP, y fiscalizar todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.

f.   Proponer a la Junta Directiva las reformas reglamentarias, previa justificación y aprobación de la asamblea.

g.  Cumplir con las disposiciones que le impone este reglamento.

h.  Elegir o reelegir de entre sus miembros al presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), por períodos de dos años.

i.   Aprobar y divulgar los instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en este reglamento.

j.   Remitir a la junta directiva un informe anual de contabilidad y el informe bianual de auditoría.

k.  Presentar un informe de gestión y estado financiero del FODEAP al cierre del año anterior, para conocimiento de los afiliados en el primer cuatrimestre de cada año.

Artículo 9°—Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

a.  Asistir puntualmente a las sesiones.

b.  Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por la comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.

c.  Velar por la sana administración del FODEAP.

d.  Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la comisión.

e.  Celebrar una sesión ordinaria por mes y las extraordinarias que correspondan.

CAPÍTULO III

De los afiliados

Artículo 10.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad, es decir, nombrado en plaza fija una vez superado el periodo de prueba, con lo cual quedan excluidos los funcionarios interinos, y de confianza. Para tal efecto, el servidor deberá presentar a la Comisión la fórmula de solicitud de afiliación respectiva, que será resuelta en un plazo no mayor de cinco días hábiles. La afiliación y desafiliación al FODEAP es voluntaria y el interesado deberá suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del FODEAP aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.

Artículo 11.—El DAH hará las deducciones pertinentes del salario del afiliado, tanto por concepto de ahorro como de préstamos otorgados y cualquier otro concepto autorizado.

Artículo 12.—La cuota de ahorro que debe aportar el servidor será deducida automáticamente, una vez admitido como afiliado del FODEAP y previa autorización escrita mediante la fórmula establecida para estos efectos.

Artículo 13.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses proporcionales sobre sus ahorros. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro de cada afiliado. A solicitud de los interesados, los ahorros e intereses acumulados podrán aplicase para amortizar los créditos en el mes de enero de cada año.

Artículo 14.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con este.

CAPÍTULO IV

De los créditos

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos generales

Artículo 15.—Se establecen las siguientes líneas de crédito:

a.  Construcción de vivienda.

b.  Compra de vivienda.

c.  Reparación, ampliación y remodelación de vivienda.

d.  Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.

e.  Cancelación de hipotecas derivadas de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta y/o remodelaciones.

f.   Compra de un segundo lote para construcción de vivienda.

g.  Compra o construcción de una segunda vivienda.

h.  Cancelación de deudas hipotecarias y de líneas de créditos personales

i.   Préstamos personales.

j.   Préstamos inmediatos.

k.  Préstamos personales hipotecarios.

Artículo 16.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser afiliado al FODEAP conforme define este reglamento.

b.  Estar al día con las cuotas de ahorro.

c.  Cumplir con todos aquellos requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.

Artículo 17.—Se estimará la capacidad de endeudamiento del afiliado por medio del salario neto; en caso de ser insuficiente, se acudirá al ingreso familiar demostrado. En el caso que se recurra al ingreso familiar, la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá ser superior al 35% de dicho ingreso. En el caso de que se conceda el crédito sobre el salario neto del afiliado, la suma de la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá exceder del 70% del salario neto del afiliado, el cual incluye el ahorro en el FODEAP.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Créditos de vivienda

Artículo 18.—Se entienden como créditos de vivienda los primeros ocho incisos contemplados en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 19.—Estos créditos se garantizarán mediante hipoteca de primer grado otorgada a favor del IFAM. Excepcionalmente, se podrá admitir la garantía hipotecaria de segundo grado en aquellos casos en que el acreedor del crédito garantizado con hipoteca de primer grado sea una institución pública, y se presenten las siguientes condiciones:

a.  Que el monto del préstamo sea insuficiente para cubrir el proyecto.

b.  Que el valor del inmueble y sus edificaciones cubra el monto de las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.

c.  Que el solicitante demuestre tener capacidad de pago sobre las obligaciones que va a contraer.

Artículo 20.—El trámite de las escrituras para la formalización de los créditos será realizado por el notario que al efecto contrate el prestatario. Los gastos de dicha formalización e inscripción en el Registro Nacional correrán por cuenta del prestatario. Previo a la firma por parte del representante legal del IFAM, la escritura deberá ser revisada y obtener el visto bueno de la Asesoría Jurídica. A solicitud del interesado, los gastos de dicha formalización, que incluyen los honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres e impuestos, podrán ser contemplados y rebajados del préstamo aprobado.

Artículo 21.—En igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, se dará preferencia al afiliado que no cuente con vivienda o tenga mayor necesidad de contar con vivienda, previo estudio social y económico.

Artículo 22.—Aprobado un crédito para la construcción de vivienda, el prestatario contará con un plazo no mayor de seis meses para iniciar el proyecto. De no cumplirse con lo anterior, salvo que medie justificación aceptada por la comisión, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados. En este caso se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por concepto de costos administrativos.

Artículo 23.—Los créditos de vivienda se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Cumplir con las condiciones del artículo 16 del presente Reglamento.

b.  Presentar constancias de salarios e ingresos del solicitante y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.

c.  Presentar certificación extendida por el Registro Nacional de la Propiedad sobre la inscripción, descripción, anotaciones, gravámenes y limitaciones que pesan sobre la propiedad. La certificación no deberá tener más de treinta días de expedida. No se otorgará el crédito si sobre el inmueble que servirá de garantía pesa gravámenes o anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la operación, o se trate de limitaciones servidumbres razonables y que no desmejoren la garantía.

d.  Presentar copia certificada por el Registro Nacional de catastro, del plano catastrado del inmueble objeto del crédito.

e.  Demostrar que el valor del terreno como el de la construcción, en su caso, cubra el monto del crédito solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.

f.   Presentar los planos de construcción, el presupuesto de la obra y el permiso de construcción municipal, tratándose de crédito para construcción o reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

g.  Presentar opción de venta en caso de crédito para compra de terreno para construir vivienda o compra de vivienda.

Artículo 24.—Cumplido con lo establecido en el artículo anterior y realizada la verificación de la totalidad de los requisitos, la Comisión dictaminará la solicitud de crédito y la someterá a consideración y resolución de la junta directiva.

Artículo 25.—Una vez aprobada la solicitud de crédito por la Junta Directiva, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar una póliza de vida o de saldos deudores por el monto total del crédito, y una póliza de incendio y otros desastres naturales. En ambas deberá figurar como beneficiario el IFAM-FODEAP. Las pólizas deberán mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito.

b.  Presentar las constancias de los tributos municipales al día, respecto de la propiedad objeto de financiamiento.

c.  Autorizar por escrito a la DAH, con copia a la Unidad Financiera, para que deduzca de su salario la cuota correspondiente al pago del préstamo. En caso de un aporte extraordinario, el afiliado deberá depositarlo en la Tesorería del IFAM o en la cuenta bancaria correspondiente.

d.  Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza el presente reglamento.

e.  Cualquiera otra que disponga la comisión a efectos de respaldar adecuadamente el otorgamiento del crédito.

Artículo 26.—El crédito será desembolsado por la DAH, previa autorización de la Comisión, en un solo tracto, salvo las siguientes excepciones o condiciones:

a.  Para el caso de compra de vivienda, previamente deberá acreditarse que el inmueble que se adquiera está deshabitado. De no cumplirse con lo anterior dentro del plazo de dos meses, salvo que medie justificación aceptada por la comisión, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados. En este caso se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por concepto de costos administrativos.

b.  Un primer desembolso de hasta un 30% del total de la suma destinada en caso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, previa solicitud del ingeniero-inspector del FODEAP.

c.  En caso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, los restantes desembolsos se girarán de acuerdo con los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector del FODEAP.

Artículo 27.—El afiliado que obtenga un préstamo para compra de terreno, tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la línea de crédito de vivienda que esté vigente.

Artículo 28.—Los créditos para vivienda se concederán por un plazo máximo de veinte años. El monto máximo a prestar por crédito de vivienda es la suma de setenta y cinco millones de colones, pudiendo la Comisión, dictaminar un monto mayor, siempre y cuando el Fondo lo sostenga financieramente y el afiliado o su grupo familiar demuestren su capacidad de endeudamiento.

SECCIÓN TERCERA

De los créditos personales

Artículo 29.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Los créditos personales podrán ser solicitados por un monto mínimo de un millón de colones y hasta un máximo de quince millones de colones, a un plazo máximo que no podrá exceder los ocho años y a una tasa de interés que será establecida por la Junta Directiva, previa propuesta de la Comisión y deberán ser garantizados mediante la suscripción de dos pólizas, una de vida o de saldos deudores y otra póliza de caución, en la que deberá figurar como beneficiario el IFAM (FODEAP) y que deberá mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito.

Para la atención situaciones urgentes, podrán otorgarse créditos personales inmediatos por un monto mínimo de cien mil colones y hasta un máximo de un millón de colones, con un plazo de pago de seis meses a dieciocho meses, y a una tasa de interés igual a la del crédito personal y será garantizado con la suscripción de un pagaré, sin necesidad de fiadores.

Artículo 31.—Para obtener un crédito personal, sea inmediato o no, el afiliado debe cumplir con lo siguiente:

a.  No acumular un adeudo por concepto de créditos personales que supere los quince millones de colones.

b.  Que su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos decretados por concepto de pensión alimentaria y el saldo, cubra el porcentaje necesario. Se exceptúa tal requisito en el caso de que la solicitud sea para cancelar un embargo, en el que la Comisión procederá directamente a verificar el pago.

c.  Tener capacidad de pago de acuerdo con el monto requerido.

d.  Que el salario del fiador o fiadores según sea el caso, no se encuentre embargado. Los créditos hasta por un monto máximo de dos millones de colones serán garantizados con un fiador y los créditos mayores a dos millones de colones y hasta quince millones de colones con dos fiadores, asalariado, nombrado en propiedad y con más de un año de laborar, preferiblemente funcionario de IFAM; pudiendo ser sustituido este requisito por la póliza de caución establecida en el artículo 30 de este reglamento.

e.  Presentar constancia de salario con no más de un mes de emitida, fotocopia de la orden patronal vigente y de la cédula de identidad por ambos lados, vigente.

f.   Si el solicitante tiene otros ingresos, demostrarlos mediante certificación extendida por un Contador Privado cuando sean inferiores a quinientos mil colones, y de Contador Público cuando sean superiores a ese monto.

g.  Autorizar por escrito al DAH con copia a la Unidad Financiera, una vez que el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del salario la respectiva cuota.

h.  Que el afiliado autorice al DAH a incluir en la cuota del préstamo lo correspondiente a las pólizas que se describen en el artículo 30.

Artículo 32.—No pueden ser fiadores, los miembros de la Junta Directiva, ni de la Comisión, salvo que la operación se hubiere formalizado con anterioridad a su designación. De producirse el deceso de alguno de los fiadores, el deudor deberá proceder a su inmediata sustitución, caso contrario, se liquidará el crédito otorgado y se exigirá el cumplimiento del pago del saldo de la operación respectiva.

Artículo 33.—Los créditos personales se formalizarán mediante pagaré que será confeccionado por el abogado que contrate el prestatario a su cuenta y costo, el cual deberá constar con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de previo a su firma y aceptación. La Comisión deberá remitir los pagarés a más tardar el día siguiente a su suscripción, a la Unidad Financiera para su respectiva custodia.

Artículo 34.—La confección de la orden para el giro de la transferencia se hará contra orden escrita que emita la comisión.

Artículo 35.—No se concederán préstamos personales a aquellos afiliados cuyos salarios se encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes situaciones:

a.  Que el monto del préstamo solicitado sea suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el cheque a nombre del (los) acreedor (es).

b.  Que el embargo se haya originado en una fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse de su salario.

Artículo 36.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito personal, podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Que haya cancelado el crédito anterior o que la suma solicitada más lo adeudado a la fecha de la solicitud por créditos personales no supere el tope de la línea de crédito personal.

b.  Que el solicitante se encuentre al día con las obligaciones contraídas con el FODEAP, (pago de los préstamos, pólizas, entre otros).

c.  Que el saldo del crédito personal vigente se cancele con el nuevo crédito, cuyo monto no debe superar la suma autorizada para la línea de crédito personal.

De los créditos personales hipotecarios

Artículo 37.—Se otorgará como límite del crédito personal hipotecario, el monto del 70% del valor del inmueble hipotecado, según avalúo realizado por el ingeniero del IFAM. La tasa de interés y el plazo de cancelación, serán fijados por la Junta Directiva previa sugerencia de la Comisión Administradora del fondo.

El trámite de las escrituras para la formalización de este crédito será realizado por el notario que al efecto contrate el prestatario. Los gastos de dicha formalización e inscripción en el Registro Nacional correrán por cuenta del prestatario. Previo a la firma por parte del representante legal del IFAM, la escritura deberá ser revisada y obtener el visto bueno de la Asesoría Jurídica. A solicitud del interesado, los gastos de dicha formalización, que incluyen los honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres e impuestos, podrán ser contemplados y rebajados del préstamo aprobado.

Los afiliados tendrán derecho a solicitar crédito personal hipotecario, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

a.  Cumplir con las condiciones del artículo 16 del presente reglamento.

b.  Presentar constancias de salarios e ingresos del solicitante y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.

c.  Presentar certificación extendida por el Registro Nacional de la Propiedad sobre la inscripción, descripción, anotaciones, gravámenes y limitaciones que pesan sobre la propiedad. La certificación no deberá tener más de treinta días de expedida. No se otorgará el crédito si sobre el inmueble que servirá de garantía pesan gravámenes o anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la operación, o se trate de limitaciones servidumbres razonables y que no desmejoren la garantía.

d.  Presentar copia certificada por el Registro Nacional de catastro, del plano catastrado del inmueble objeto del crédito.

e.  Demostrar que el valor del terreno como el de la construcción, en su caso, cubra el monto del crédito solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector aportado por el IFAM realizará el avalúo correspondiente.

Artículo 38.—Una vez aprobada la solicitud de crédito por la junta directiva, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar una póliza de vida o de saldos deudores por el monto total del crédito, y una póliza de incendio y otros desastres naturales. En ambas deberá figurar como beneficiario el IFAM-FODEAP. Las pólizas deberán mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito.

b.  Presentar las constancias de los tributos municipales al día, respecto de la propiedad objeto de financiamiento.

c.  Autorizar por escrito a la DAH con copia a la Unidad Financiera, para que deduzca de su salario la cuota correspondiente al pago del préstamo, la cual incluirá el pago de las pólizas solicitadas. En caso de un aporte extraordinario, el afiliado deberá depositarlo en la Tesorería del IFAM o en la cuenta bancaria correspondiente.

d.  Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza el presente Reglamento.

e.  Cualquiera otra que disponga la Comisión a efectos de respaldar adecuadamente el otorgamiento del crédito.

Artículo 39.—Mientras sea funcionario del IFAM, ningún afiliado podrá retirarse del FODEAP si no cancela previamente la totalidad de las deudas pendientes con el Fondo. En todo caso, la devolución de sus ahorros e intereses acumulados, no se efectuará hasta que cancele la totalidad de sus deudas con el fondo.

CAPÍTULO V

Del aumento de intereses

Artículo 40.—La junta directiva podrá aumentar los intereses de los créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la comisión, en los siguientes casos:

a.  Cuando el afiliado, habiendo recibido el financiamiento para construcción de o compra de lote, no inicie en un plazo no mayor a seis meses la construcción de la obra.

b.  Cuando el afiliado, durante la vigencia del préstamo, realice o consienta un cambio estructural de importancia en el inmueble, tendiente a modificar su finalidad.

c.  Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra de las prohibiciones que le impone el presente reglamento.

Artículo 41.—Se podrá traspasar el inmueble quedando hipotecado a favor del IFAM, y ajustando el interés, si se tratare de un tercero o bien, haciendo exigible el cumplimiento de la obligación, si al que se trasladare el inmueble no lo recibe con el gravamen respectivo.

Artículo 42.—La junta directiva aumentará automáticamente la tasa de interés en un dos por ciento de los créditos otorgados, previo informe de la comisión, cuando el afiliado, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios al IFAM.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 43.—Los afiliados del FODEAP, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 18 y siguientes de este reglamento.

Artículo 44.—El atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la respectiva escritura.

Artículo 45.—Cuando el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.

Artículo 46.—En caso de que un afiliado o la afiliada presente saldos pendientes por concepto de créditos contraídos con el FODEAP y se produzca su deceso, la Comisión procederá a realizar la aplicación de las pólizas correspondientes, cancelando los saldos en descubierto. Los excedentes que se puedan presentar por este concepto o bien por ahorros, deberán ser depositados judicialmente por la comisión a fin de que los interesados procedan en la indicada vía a reclamar los derechos que correspondan.

Artículo 47.—La Comisión podrá a solicitud del afiliado, estudiar y dictaminar la situación especial planteada, para realizar readecuaciones de la deuda, cuando por motivos especiales, las circunstancias bajo la cuales se otorgó el crédito cambiasen.

Artículo 48.—Las condiciones generales del crédito estipuladas en el presente reglamento, deberán constar en la escritura pública o en el documento que legalice y garantice el crédito.

Artículo 49.—El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, aprobado mediante acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria N° 4254, celebrada a las 12:00 horas del día 12 de setiembre de 2013.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.”

Moravia, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018244951 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO LA COMISIÓN

DE ÉTICA Y VALORES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que en el ordenamiento jurídico costarricense, la ética está sustentada inicialmente en el Artículo 11 de la Constitución Política, el cual establece los principios de legalidad y eficiencia, como base para una rendición de cuentas de todas las personas colaboradoras públicos, de la siguiente forma “Los colaboradores públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. [.] La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los colaboradores en el cumplimiento de sus deberes [.]”

II.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley de Control Interno, Nº 8292, el jerarca y las personas titulares subordinadas son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

III.—Que la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009- CO-DFOE), que establecen las bases para definir el contenido del presente documento, el cual se enfoca en los factores formales e informales que conceptualizan y materializan la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión ética en el Instituto Nacional de las Mujeres y cuya finalidad, es que cada una de las personas colaboradoras en sus actuaciones, contribuyan y se comprometan con la misión, la visión y los valores institucionales.

IV.—Existe en la institución un Código de ética (2012), que es la respuesta institucional a la Ley de Control Interno, N° 8292, que en su artículo 13 establece que el jerarca y las personas titulares subordinadas deben: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de las demás personas funcionarias”.

V.—En los “Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética”, de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, (ente rector en la materia) se establece que cada Comisión o Unidad técnica deben estar regidas por un Reglamento para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de la administración.” (2014, pág. 14).

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 7801 (Creación del INAMU), corresponde a la Junta Directiva de la Institución, dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.

VII.—Que por medio de dos acuerdos de Junta Directiva, N° 3 del acta 15-2017 y el N° 9 del Acta 20-2017, se reconoce como vigente el marco filosófico y los valores institucionales del Plan Operativo Institucional (POI) del 2017, que rigen las relaciones tanto internas como externas de la institución. Por lo tanto,

La Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento, con el fin de regular el trabajo y el funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del INAMU (CEVI).

Artículo 1º—Objetivo. Con base en los Lineamientos para las comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética de la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV) el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Ética y Valores del INAMU.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas integrantes propietarias y suplentes de la Comisión de Ética y Valores del INAMU (CEVI), así como para todas las personas funcionarias de la Institución.

Artículo 3º—Marco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los “Lineamientos para las comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética” emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores y las normas en las que dichos lineamientos se sustentan.

Artículo 4º—Vinculación a los Procesos Institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del funcionariado, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5º—Definiciones.

Comisión de Ética y Valores del INAMU (CEVI): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público en el INAMU. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y bajo responsabilidad del jerarca, las personas titulares subordinadas y la participación de toda la administración activa. La comisión es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Rescate de Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada a la Presidencia Ejecutiva, y la responsabilidad de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional, al máximo jerarca (Junta Directiva).

Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEVI para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional Rescate de Valores. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las comisiones y a las unidades técnicas de ética y valores institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la gestión ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, las personas titulares subordinadas y la participación de toda la administración activa.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todo el funcionariado y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de comisiones y de unidades técnicas de ética y valores institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional de Rescate de Valores. Cada comisión y unidad técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Jerarca: Superior jerárquico de la institución que ejerce la máxima autoridad, en el caso del INAMU se refiere a la Junta Directiva.

Persona jerarca: autoridad superior administrativa (Presidenta Ejecutiva).

Personas titulares subordinadas: persona funcionaria de la administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

   Definiciones tomadas del Modelo de Reglamento de trabajo o Manual de funcionamiento de las Comisiones y Unidades técnicas de ética y valores institucionales. Comisión Nacional de Rescate de Valores. Sin número de páginas.

Artículo 6º—Objetivo de la Comisión Institucional. El objetivo de la Comisión es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Les corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del jerarca, las personas titulares subordinadas y la participación de toda la administración activa. La Comisión no constituye en ningún caso un tribunal de ética o algún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 7º—Integración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a.  La persona jerarca o su representante.

b.  Persona titular subordinada o representante de la Dirección de Áreas Estratégicas.

c.  Persona titular subordinada o representante de la Contraloría de Servicios.

d.  Persona titular subordinada o representante de Recursos Humanos.

e.  Persona titular subordinada o representante de Planificación Institucional.

f.   Dos personas suplentes en caso de ausencia de alguna de las personas titulares.

Los nombramientos serán por un plazo indefinido sino existen razones que ameriten su sustitución.

En caso de que alguna persona integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse a quien la sustituirá en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8º—Coordinación y Secretaría de la Comisión. La Comisión contará con una coordinación y una secretaría. El nombramiento para ocupar el cargo de la coordinación le corresponde a la Presidenta Ejecutiva de la Institución y por mayoría simple entre las personas integrantes presentes de la Comisión se elige a la persona que ocupará la secretaría, por un período de dos años consecutivos, pudiendo ser reelecta.

Artículo 9º—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La persona coordinadora o alguna representante de la Comisión deberá asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 10.—Perfil de la Persona Integrante de la Comisión de Ética y Valores del INAMU.

a.  Ser funcionaria o funcionario activo de la institución.

b.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales con las distintas instancias del INAMU y con otras instituciones.

f.   Poseer amplio conocimiento del accionar de la instancia que representa en la institución.

g.  Conocer y aplicar la Ley de Control Interno y sus normas.

h.  Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

i.   Las personas integrantes la Comisión deben ser provenientes de diferentes bagajes formativos.

Artículo 11.—Funciones de las Personas Integrantes de la Comisión de Ética y Valores del INAMU.

a.  Asistir a las reuniones calendarizadas de la Comisión, en caso de no poder asistir, justificar la ausencia por escrito con al menos 24 horas de antelación.

b.  Asistir a las reuniones extraordinarias de la Comisión en caso de situaciones emergentes. En caso de ausencia, justificarla en la medida de lo posible.

c.  Participar de la elaboración del presupuesto anual de la Comisión y del Plan de Trabajo en conjunto con sus integrantes.

d.  La Comisión llevará un libro de actas y minutas, siendo la Secretaría la instancia encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

e.  Dar seguimiento y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión.

f.   Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV dentro del marco legal respectivo.

g.  La Comisión trabajará en forma coordinada con las instancias administrativas y técnicas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

h.  Las personas integrantes asumen sus funciones en la Comisión como representantes de su instancia de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo.

Artículo 12.—Funciones de la Persona Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores Institucionales del INAMU.

a.  Le corresponde a la persona coordinadora velar por que se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.  Convocar y presidir las reuniones calendarizadas de forma anual, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria.

c.  Elaborar la propuesta del Plan de Trabajo y presupuesto anual de la Comisión, en conjunto con sus integrantes y asumir la responsabilidad del uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado y darle seguimiento tomando en cuenta el valor de la austeridad.

d.  Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.

e.  Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética, e informar a las personas miembros de la Comisión y a la persona jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.

f.   Representar a la Comisión frente a la jerarquía y a la Institución fuera del ámbito interno.

g.  Representar y asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Nacional de Rescate de Valores y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la Comisión para que le sustituya.

h.  Velar por el adecuado seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la Comisión y presentar los informes de resultados anuales a la persona jerarca y a la Comisión Nacional de Rescate de Valores, y cualquier otro que se requiera.

i.   Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.

j.   Coordinar para que se mantenga actualizada la gestión documental, la intranet y la página web institucional con la información de la Comisión y de la CNRV de interés institucional.

k.  Coordinar acciones con Recursos Humanos sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la Comisión como para la comunidad institucional.

Artículo 13.—Funciones de la Comisión de Ética y Valores del INAMU. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, con lo que lo que le corresponde las siguientes tareas:

a. Posicionamiento:

1) Conocer y cumplir el presente reglamento.

2) Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

3) Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

4) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

b. Diagnóstico y definición del marco ético:

1) Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

2) Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

3) Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código Manual de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

4) Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c. Comunicación y formación:

1) Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores institucionales.

2) Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las instancias administrativas y técnicas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

3) Realizar o coordinar actividades educativas, con la colaboración de las instancias administrativas y técnicas respectivas o mediante convenios interinstitucionales como: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras posibilidades con el personal institucional.

d.  Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

1) Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

2) Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

3) Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestando especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

e. Seguimiento y evaluación:

1) Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente a la persona jerarca.

2) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

3) Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes instancias institucionales administrativas y técnicas.

f. Asesoramiento:

1) Apoyar, complementar y guiar a la jerarquía y a las personas titulares subordinados en materia de gestión ética.

2) Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g. Rendición de cuentas:

1) Presentar un informe de labores al concluir el año a la persona jerarca de la institución. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

1) Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

2) Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Artículo 14.—Compromisos de la Persona Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos de la persona jerarca y de las personas titulares subordinados, según sus competencias:

a.  Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Designar para la conformación de la Comisión una persona propietaria que cumpla con el perfil de las personas integrantes de la Comisión especificado en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido y los recursos necesarios para que las personas integrantes de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de alguna persona integrante de la Comisión por cualquier razón, sustituirla por otra que cumpla con el perfil señalado en este reglamento, en un plazo no mayor de treinta días calendario.

e.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

f.   Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

g.  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realizan la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 15.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión es un acto solemne, que se llevará a cabo en las reuniones periódicas que realiza la CNRV; o en la institución, en presencia de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores en presencia o no de la persona jerarca.

Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento de funcionamiento entrará en vigor a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

-    Comisión Nacional de Rescate de Valores (2014). Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José, Costa Rica.

-    Comisión Nacional de Rescate de Valores. Modelo de Reglamento de trabajo o Manual de funcionamiento de las Comisiones y Unidades técnicas de ética y valores institucionales. Sin otros datos.

Carlos Alberto Barquero Trigueros.—1 vez.—O.C. Nº 1907.— Solicitud Nº 118427.—( IN2018245362 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018,

Considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.  El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

2.  El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

3.  El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

4.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

5.  Mediante artículo 14 del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.

6.  Mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contracíclicas y se modificaron los acuerdos, Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre Calificación de Deudores y el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras.

7.  Mediante artículo 17 del acta de la sesión 1321-2017 del 27 de marzo de 2017, el CONASSIF acordó remitir en consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 19-16 Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contracíclicas, al Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento sobre Calificación de Deudores y el Acuerdo SUGEF 3-06 Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras. Las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo procedente, se incluyeron en el texto sometido a consulta.

Consideraciones prudenciales

Sobre la propuesta de estimaciones contracíclicas

8.  En el momento en que se inició la implementación de las estimaciones contracíclicas el sector financiero estaba en un periodo de auge en el crecimiento del crédito. Sin embargo, la tasa de crecimiento ha disminuido desde junio de 2016. Ante estas condiciones se propone atenuar temporalmente el porcentaje de la utilidad que se destina al colchón contracíclico. Por tanto, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación dicho porcentaje iniciará en 5.00% y se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 7% a partir del primero de junio de 2020. Este cambio en la regulación implicará, transitoriamente, que en promedio el mercado complete la estimación contracíclica mínima entre 13 y 14 años, lo cual no resulta excesivo y da espacio para implementar otras reformas.

Sobre la estimación genérica adicional para deudores no generadores de divisas

9.  El riesgo de tipo de cambio afecta a todos los tenedores de créditos en moneda nacional o moneda extranjera. En particular, las personas físicas o jurídicas no generadoras de divisas que tienen créditos en moneda extranjera, están más expuestas al riesgo de tipo de cambio. De esta forma, con el objetivo de fortalecer la solidez del Sistema Financiero Nacional, a partir de junio de 2016, se implementó una estimación genérica adicional del 1.50% aplicable a las operaciones de crédito denominadas en moneda extranjera a no generadores de divisas.

10.  En virtud de que la dolarización del sistema financiero obedece a aspectos de carácter estructural, medidas de este tipo son insuficientes para frenar la dolarización y pueden tener una repercusión en el crecimiento del crédito. En razón de lo anterior, se propone reducir temporalmente el porcentaje de esta estimación y simultáneamente modificar las definiciones vigentes de Generador y No Generador, con el fin de mejorar la objetividad y robustez de los atributos que determinan dicha condición del deudor. Se propone reducir la estimación al 1.00% a partir de la entrada en vigencia de esta modificación en la regulación; del 1.25% a partir del 1° de junio de 2019 y retomar el 1.50% a partir del primero de junio de 2020.

Sobre la estimación genérica adicional para deudores con una relación superior al indicador prudencial en la cobertura del servicio de los créditos directos

11.  El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el documento, Revisión del Método Estándar para el Riesgo del Crédito, de diciembre de 2015, decidió dejar sin efecto la recomendación de imponer una estimación adicional para créditos de prestatarios con un indicador uniforme de Cobertura del Servicio de la Deuda (CSD) del 35%. Además, se han presentado dificultades de orden técnico para mantener actualizado el indicador de CSD.

12.  Por lo anterior, procede posponer la aplicación de la estimación asociada a un deudor cuando excede los umbrales del indicador prudencial CSD. Sin embargo, se insta a las instituciones financieras al uso de este indicador en sus procesos de otorgamiento de crédito.

Sobre el cargo a capital por plazo de los créditos

13.  En Costa Rica en la última década se ha observado un incremento significativo en los plazos de los créditos, como estrategia para disminuir el monto de la cuota del servicio de la deuda de un crédito. Al respecto, la práctica internacional sugiere que se deben implementar medidas para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero en caso de que las instituciones financieras tomen riesgo de otorgar créditos a plazos excesivos respecto al promedio del sistema financiero supervisado y lo que se considera en el medio financiero como razonable. Por lo anterior, se crea un cargo a capital en función del plazo residual de los créditos.

14.  La creación de un cargo a capital por plazo es consistente con el artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ya que para que la SUGEF pueda cumplir con los objetivos de juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas, y velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero, puede establecer requerimientos proporcionales de capital adicional.

Sobre el cargo a capital a deudores expuestos a riesgo cambiario

15.  En agosto de 2013 se aprobó la implementación de un cargo a capital, con ponderación del 125%, sobre el saldo total adeudado del deudor de alto riesgo cambiario, identificado por la entidad según su metodología de análisis de estrés aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII, Análisis de estrés de capacidad de pago de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05. Sin embargo, el problema de exposición al riesgo cambiario crediticio afecta a todos los deudores no generadores de divisas, por lo que no se ha encontrado valor agregado a la distinción creada en agosto de 2013.

16.  Siendo que el objetivo prudencial de esa política regulatoria está contenido en la implementación de la estimación genérica adicional del 1.50% para deudores no generadores de divisas, la cual no diferencia si el deudor es de alto o bajo riesgo, se considera conveniente eliminar la aplicación del ponderador de 125%.

Sobre la adición al capital secundario del monto de las estimaciones genéricas y contracíclicas

17.  Si bien el proyecto enviado en consulta propuso la adición al capital base definido en el Acuerdo SUGEF 3-06, del monto de las estimaciones genéricas y contracíclicas hasta un máximo del 1.25% de los activos totales ponderados por riesgo de crédito de la entidad; se excluyó de este proyecto, con el propósito de ser valorada dentro de un nuevo proyecto de reforma integral al cálculo del capital base, el cual se encuentra próximo a ser enviado en consulta a la industria.

resolvió:

I.   Modificar el Acuerdo SUGEF 19-16 Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, de conformidad con el siguiente texto:

Modificar el Transitorio II, de acuerdo con el siguiente texto:

“Transitorio II

Cada entidad debe registrar de forma mensual el gasto por componente contracíclico equivalente a un porcentaje mínimo del resultado positivo de la diferencia entre el saldo de las cuentas 500 “Ingresos” menos 400 “Gastos” más 450 “Impuestos y participaciones sobre la utilidad” de cada mes, hasta que el saldo de la cuenta analítica “139.02.M.02 (Componente contracíclico)” alcance el monto correspondiente a Pccit, según el artículo 4 de este reglamento. Una vez alcanzado dicho nivel la entidad continuará registrando la estimación contracíclica según lo estipulado en este Reglamento.

El porcentaje mínimo para calcular el registro mensual del gasto por componente contracíclico se aplicará de acuerdo con la siguiente gradualidad:

Fecha de aplicación

Porcentaje (%)

A partir de la entrada en vigencia de esta modificación

5,00%

A partir del 1 de junio de 2019

6,00%

A partir del 1 de junio de 2020

7,00%”

 

Rige luego de transcurrido un mes, contado a partir del cierre del mes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.    Modificar el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre Calificación de Deudores, de conformidad con el siguiente texto:

1.  Modificar el artículo 11bis. Estimaciones genéricas, conforme con el siguiente texto:

Artículo 11bis. Estimaciones genéricas

La entidad debe mantener registrado al cierre de cada mes, un monto de estimación genérica que como mínimo será igual al 0,50% del saldo total adeudado de las operaciones crediticias sujetas a estimación, según el alcance dispuesto en el Anexo 1 de este Reglamento, correspondiente a la cartera de créditos clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2, sin reducir el efecto de los mitigadores de las operaciones crediticias y aplicando al saldo de principal de los créditos contingentes lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento.

Adicionalmente, en el caso de la cartera de créditos de deudores personas físicas cuyo indicador de cobertura del servicio de las deudas se encuentre por encima del indicador prudencial, deberá aplicarse una estimación genérica adicional de 1%, sobre la base de cálculo indicada en el párrafo primero de este artículo. Cuando se trate de personas físicas que tengan un crédito hipotecario u otro (excepto créditos de consumo) o se encuentren gestionando uno nuevo en la entidad, tendrán un indicador prudencial de 35% y para los créditos de consumo de personas físicas, sin garantía hipotecaria, tendrán un indicador prudencial del 30%.

Las entidades supervisadas deben utilizar el indicador de cobertura de servicio de la deuda para personas físicas como parte de los procesos de otorgamiento de crédito, el cual debe estar actualizado con la periodicidad definida en sus políticas de crédito.

Finalmente, en el caso de los créditos denominados en moneda extranjera colocados en deudores no generadores de divisas; deberá aplicarse además una estimación genérica adicional de 1.5%, sobre la base de cálculo indicada en el párrafo primero de este artículo.

Las estimaciones genéricas, indicadas en este artículo, serán aplicables en forma acumulativa.

Las estimaciones genéricas sobre créditos denominados en moneda extranjera colocados en deudores no generadores de divisas, serán aplicadas para las nuevas operaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de esta modificación.

Para estos efectos, se entenderá como operación nueva, cualquier operación originada por la entidad financiera, sea crédito directo o contingente.

Mediante Lineamientos Generales a este Reglamento, se establece la definición de deudores no generadores de divisas y se define el cálculo del indicador de cobertura del servicio de las deudas.

Finalmente, las entidades supervisadas deberán remitir a la SUGEF, mediante los contenidos, formatos, plazos, periodicidad y medios que ésta defina; las variables utilizadas para el cálculo del indicador de cobertura del servicio de las deudas de cada uno de sus deudores.”

2.  Modificar el Transitorio XIII, de acuerdo con el siguiente texto:

“Transitorio XIII.

Se suspende la aplicación de la estimación genérica establecida en el artículo 11bis de este Reglamento, aplicable a la cartera de créditos en deudores personas físicas cuyo indicador de cobertura del servicio de las deudas se encuentre por encima del indicador prudencial.

La Superintendencia valorará, a partir de la información que remitan las entidades sobre este indicador, la conveniencia de reactivar su uso, así como su alcance y los porcentajes aplicables.

Las estimaciones genéricas que se hayan registrado contablemente con anterioridad a la vigencia de esta modificación, se mantendrán registradas, en tanto no cambien las condiciones del deudor que justificaron dicho registro contable.”

3.  Añadir el Transitorio XIV, de acuerdo con el siguiente texto:

Transitorio XIV

La estimación genérica adicional del 1,50% para los créditos denominados en moneda extranjera colocados en deudores no generadores de divisas, a la que hace referencia el Artículo 11bis de este Reglamento, se aplicará de acuerdo con la siguiente gradualidad:

Fecha de aplicación

Porcentaje (%)

A partir de la entrada en vigencia de esta modificación

1,00%

A partir del 1 de junio de 2019

1,25%

A partir del 1 de junio de 2020

1,50%

 

Estos porcentajes de estimación genérica serán aplicados para las nuevas operaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de esta modificación.

Las estimaciones genéricas aplicadas con anterioridad a la vigencia de esta modificación, continuarán calculándose con base en el porcentaje de 1,50%, sin aplicar los cambios al porcentaje indicados en este Transitorio.”

Las anteriores modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre la Calificación de Deudores, rigen luego de transcurrido un mes, contado a partir del cierre del mes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.   Modificar el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, de conformidad con el siguiente texto:

1.  Modificar el artículo 15. Ponderación, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 15. Ponderación al cincuenta por ciento y ponderación para créditos hipotecarios residenciales para persona física.

Se ponderan con cincuenta por ciento los activos más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 3 según el Anexo.

En el caso de los créditos hipotecarios residenciales para persona física, la ponderación por riesgo de crédito aplicable se asignará en función de la relación préstamo-valor (LTV), de acuerdo con el cuadro más abajo. La entidad supervisada debe considerar la cuantía total de la exposición (sin dividir la exposición en diferentes tramos de préstamo-valor (LTV)).

La entidad supervisada que no cuente con la información sobre LTV, exigida para un determinado crédito hipotecario residencial, deberá aplicarle una ponderación por riesgo del 100%.

 

Para los efectos de esta disposición, se entiende que un crédito hipotecario residencial es aquel garantizado con bienes inmuebles que se destinan o se destinarán exclusivamente para vivienda del deudor persona física.

A efectos del cálculo del capital regulador, al calcular la razón LTV, el valor del bien inmueble se mantendrá constante desde el momento en que se origine el crédito hipotecario residencial, a menos que acontezca un evento extraordinario e idiosincrásico que produzca una reducción permanente del valor de la propiedad. También podrían considerarse a efectos del LTV las reformas realizadas sobre el inmueble que aumenten inequívocamente su valor.

En el caso de créditos hipotecarios residenciales denominados en moneda extranjera realizados con deudores, persona física, definidos como no generadores de moneda extranjera de conformidad con la Sección VI de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, el ponderador de riesgo a aplicar para no generadores de divisas es el que se indica en el cuadro de este artículo.

El ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado sujeto a estimación de la operación de crédito hipotecario residencial; neto de las correspondientes estimaciones específicas.”

2.  Modificar el artículo 18. Ponderación al cien por ciento, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 18. Ponderación al cien por ciento

Se ponderan con cien por ciento:

a.  Los productos y cuentas por cobrar no incluidos en los artículos del 12 al 17 y

b.  El activo total más pasivos contingentes no incluidos en los artículos del 12 al 17.

El ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado sujeto a estimación; neto de las correspondientes estimaciones específicas.”

3.  Adicionar un artículo 18bis, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 18 bis. Porcentaje adicional de ponderación por plazo

La entidad que conceda créditos a personas físicas en actividades de consumo, tarjeta de créditos, vehículos y vivienda cuyo plazo residual sean los que se indica en el cuadro de este artículo; debe adicionar al porcentaje de ponderación por riesgo de crédito, aplicable según las disposiciones de este Reglamento, el porcentaje que corresponda al plazo residual de cada cartera.

El plazo residual es el plazo remanente hasta la fecha contractual del vencimiento del contrato de crédito, e incorpora cualquier modificación del plazo, realizada posterior a la formalización.

Cartera

Plazo residual de la operación

Porcentaje adicional por plazo

Consumo

Mayor a 5 años

20,00%

Tarjetas de Crédito

Mayor a 5 años

20,00%

Vehículos

Mayor a 7 años

15,00%

Vivienda

Mayor a 30 años

10,00%

 

Para los efectos de este artículo, se entiende que la cartera de vivienda está conformada por los créditos hipotecarios residenciales para persona física a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento.

Los porcentajes de ponderación adicional por plazo, serán aplicados para las nuevas operaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de esta modificación.”

Las anteriores modificaciones al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, rigen luego de transcurrido un mes, contado a partir del cierre del mes de publicación en el diario oficial La Gaceta; excepto la adición del artículo 18 bis que rige a partir del 1° de enero de 2019.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—Orden de C. N° 4200001526.—Solicitud N° 118376.—( IN2018245218 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA APROVISIONAMIENTO CON RECARGO DEL ÁREA

DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva del CNP N° 39328, tomado en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 2989, de fecha 26 de abril del 2018 indica:

Por tanto, se dispone:

Revocar el acuerdo de Junta Directiva 39241, artículo 6 de la sesión ordinaria 2974, celebrada el 13 de setiembre de 2017 teniendo en cuenta que la actualización al “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna del consejo Nacional de Producción” se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 264 de fecha 06/11/2017, sin contar oportunamente con la respectiva aprobación de la Contraloría General como lo establecen los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”. Asimismo, que la Auditoría General realice las gestiones necesarias para dejar sin efecto la publicación en La Gaceta del 06 de noviembre del 2017 y mantenga vigencia el Reglamento publicado en La Gaceta del 15 de abril del 2008. Acuerdo firme.

MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaria General.—Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 05-2018.—( IN2018245467 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-131

ASUNTO:  Convenio de Administración Compartida, ASADA Integrada del Distrito del Cairo, el Buen Cacao, Siquirres, Limón.

Sesión ordinaria N° 2018-25.—Fecha: 02/05/2018.—Artículo 3.—Inciso 3.8.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal.—Fecha comunicación 04/05/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que el AyA, con recursos económicos obtenidos de un crédito otorgado por Kfw, ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes en las comunidades de El Cairo y La Francia y El Milano de Siquirres.

III.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSP-RHC-2016-03207, es procedente que el AyA administre y opere el sistema de acueducto y/o saneamiento de manera conjunta con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis, asiento número trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos y, fue Constituida el día 27 de setiembre del 2015.

IV.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RHC-2016-03207 del 7 de diciembre del 2016, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Presidencia proceder a la firma del Convenio de Administración Compartida del sistema de acueducto y/o saneamiento de las comunidades de El Cairo y La Francia y El Milano de Siquirres.

V.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-012 del día 27 de abril del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente la firma del Convenio de Administración Compartida de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Autorizar la firma del Convenio de Administración Compartida entre Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito El Cairo, el Buen Cacao, Siquirres de Limón, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho.

2º—Autorizar a la Presidencia para que suscriba el Convenio de Administración Compartida con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 118439.—( IN2018245375 ).

Nº 2018-138

ASUNTO: Convenio de delegación

Sesión ordinaria N° 2018-25.—Fecha 02/05/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.8.—Fecha de comunicación 04/05/2018.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2.—Que la comunidad de Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-01063, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número trescientos trece mil trescientos noventa y siete y, fue constituida el día 2 de noviembre del 2013.

5.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-01053 del 18 de abril del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2018-01068 del 20 de marzo del 2018, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-013 del día 27 de abril del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés.

2.—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4.—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000002848.—Solicitud N° 118441.— ( IN2018245376 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo N° 5656: se nombra a la señora Patricia Quirós Quirós, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-cero cero ocho, Licenciada en Ingeniería Agrícola, y Máster en Administración de Empresas (MBA), vecina de Paraíso de Cartago, como gerente general de esta institución con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del SENARA, a partir del 26 de mayo 2018 hasta el 30 de junio del 2018, ambas fechas inclusive. Asimismo, se autoriza a la señora Patricia Quirós Quirós, para delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la firma de cheques y transferencias de efectivo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Unidad de Servicio Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018245246 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Suyen Amador Céspedes, la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección a favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador, en la que se ubica a la PME con la señora Maribel Céspedes Fernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00014-2018.—San José, 20 de abril del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000232.—( IN2018241417 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública, según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley N° 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley  7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y según oficio N° 1065-IT-2018 y para exponer la solicitud de fijación tarifaria de las rutas 256, 258 y 259 descritas como Naranjo-Rosario y Naranjo-San Juan-San Juanillo-Cañuelas, presentada por la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., según se detalla:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 26 de junio de 2018, a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Gimnasio de la Escuela República de Colombia, ubicado al costado sur del parque central de Naranjo, Naranjo, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-135-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 068-2018.—( IN2018247131 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión Ordinaria número Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro-C de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, Artículo IV, inciso 1, numeral 1.5, mediante Acuerdo JD ciento diez guion dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE EN HEREDIA,

PARA EL PROYECTO DE SANEAMIENTO

AMBIENTAL DE HEREDIA

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando DAID 109-2018, con fecha 2 de mayo de 2018, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 329 metros cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado N° H-2039673-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrículas N°4-172596-000, con área total según Registro Público 329 metros cuadrados, donde el Propietario del inmueble es Urbamo S. A. (cédula jurídica 3-101-112317).

III.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

IV.—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO JD 110-2018

1º—Declarar de interés público el terreno con áreas de 329 metros cuadrados, conforme con el plano catastrados N° H-2039673-2018, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscrita al folio real matrícula N° 4-172596-000.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A., para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

5º—Notifíquese.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018245142 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Por tanto, en su capítulo III, artículo II, inciso k), el Concejo Municipal por decisión unánime acuerda: aprobar la actualización de los intereses, que se cobran por el atraso en el pago de los diversos impuestos y tributos que cancelan los contribuyentes del Cantón a este Municipio. La tasa de interés a cobrar por morosidad que está actualmente es de un 14.60% anual, equivalente a un 1.21% mensual. Para que se realice la respectiva actualización al 1.33% mensual, esto debido a que, la tasa básica pasiva se encuentra actualmente en 6.05% + 10 puntos para un total de 16.05% anual, equivalente a 1.33% mensual. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N°4755. Aprobada Definitivamente y en Firme con Cinco Votos Positivos.

Ing. Jacobo Guillen Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018245407 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROYECTO DE ADICIÓN AL CAPÍTULO II, SECCIÓN

I ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO PARA

EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL, EL ARTÍCULO 9 BIS

NOTIFICACIÓN EN ZONAS O EDIFICACIONES

DE ACCESO RESTRINGIDO

La Municipalidad de La Unión comunica que en la sesión ordinaria Nº 158 realizada el jueves 22 de marzo del 2018, el Concejo Municipal de La Unión aprobó la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de adición al capítulo II, sección I Aspectos Generales del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extra Judicial, el artículo 9 Bis Notificación en Zonas o Edificaciones de Acceso Restringido, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 35 del 23 de febrero del 2018. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Unión, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1 vez.—( IN2018245332 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 288, Diario La Gaceta N° 226 de fecha 29 de noviembre de 2017.”

Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—1 vez.—( IN2018245415 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Estado, el cual deberá describirse conforme el plano catastro Nº P-896476-1990 a nombre de la Municipalidad de Golfito, cuya propiedad se describe así: terreno para construir con una medida de cuatrocientos cuarenta y uno metros cuadrados, con noventa decímetros, que linda: al norte, con INCOFER; al sur, con Océano Pacífico; al este, con calle pública con 24.59 metros, y al oeste, con Océano Pacífico. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación (dictamen Procuraduría General de la República Nº C-017-1992).

Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018245412 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AURONZO CADORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Auronzo Cadore Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-624161, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 25 de junio del dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de Presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247331 ).

GROPERA FORGNONE SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a los socios de Gropera Forgnone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624440, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiséis de junio del dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournon, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.

San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247332 ).

ARTOGNA CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios

Se convoca a los socios de Artogna Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624447, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintisiete de junio del dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de Presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247333 ).

ARSENTI PODERE SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios

Se convoca a los socios de Arsenti Podere Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625443, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiocho de junio del dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de Presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de Presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierta a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 28 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018247334 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LINK CAPITAL S. A.

Ante esta notaría se procedió mediante protocolización de acuerdo de asamblea de la sociedad Link Capital Sociedad Anónima, reformar la cláusula quinta del capital social, para disminuir el mismo a la suma de noventa y nueve mil colones. San José, veintisiete de abril del dos mil dieciocho. Misma hora y fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2018244648 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Nancy Smith, ha solicitado la reposición de sus acciones número, 2103-1α10, 2104-1α10, 2105-1α10, 2106-1α10, 2710-1α10, 2711-1α10, 2712-1α10, 2713-1α10, 2714-1α10, 2715-1α10, 2716-1α10, 2717-1α10, 2718-1α10, 2719-1α10, 2720-1α10, 2721-1α10, 2722-1α10, 2723-1α10, 2724-1α10, 2725-1α10, 2726-1α10, 2727-1α10, 2728-1α10, 2729-1α10, 2730-1α10, 2731-1α10, 2732-1α10, 2733-1α10, 2734-1α10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018244586 ).

CONDOMINIO ARANJUEZ II

Condominio Aranjuez II, cédula N° 3-109-218800, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea y Caja. Se cita a interesados manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—( IN2018244621 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Joaquín Lizano Sáenz, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, con cédula de identidad número: 1-0365-0193, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1575. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Joaquín Lizano Sáenz, cédula de identidad número: 1-0365-0193.—Joaquín Lizano Sáenz.—( IN2018244909 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, en San Ramón a las once horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad denominada: Gospa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat quinientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Pops, cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero seis uno tres cinco, mediante la cual se modifica cláusula décima primera de la administración de los estatutos.—San Ramón, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018244289 ).

El suscrito notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento nueve de las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho del tomo uno de su protocolo el acta número quince del libro uno de actas de asamblea de accionistas de Inversiones Durham Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -tres uno siete tres seis seis, mediante la cual se acordó su disolución. Carné dos dos uno cinco cuatro.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018244294 ).

Que según escritura número ciento once, del protocolo número siete de la notaria Magda González Salas, se protocolizó acta de la sociedad Perapol Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-122275, reformando el pacto constitutivo, en cláusula tercera del domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244295 ).

Por escritura N° 313 otorgada a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2018, los socios acuerdan disolver la sociedad Jedanny Kebab S.A.—Cartago, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018244296 ).

Que según escritura número ciento doce, del protocolo número siete de la notaria Magda González Salas, se protocolizó acta de la sociedad Villa Colon C.P. Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-234556, reformando el pacto constitutivo, en cláusula tercera del domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244298 ).

Por medio de la escritura veinticuatro-cuatro se protocolizó el acta número tres de la sociedad Vickeries Investments S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-475358, se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018244300 ).

Por medio de la escritura veintidós-cuatro se protocolizó el acta número dos de la sociedad Vickeries Investments S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-475358, se modificó el domicilio social. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018244302 ).

Por medio de la escritura veintitrés-cuatro se protocolizó el acta número seis de la sociedad Windhein Investments S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-102-354559, donde se modifica el domicilio social y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018244303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Global MMM S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, de la administración de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244343 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018244345 ).

Por asamblea general extraordinaria de Juan Tuk y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043717, celebrada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se modificó la razón social y se nombró tesorero de la junta directiva y fiscal. Licenciada Sonia Muñoz Tuk, Notaria Pública carné 4390.—San José, 21 de mayo del 2018.—Patricia Elizabeth Prada Arroyo.—1 vez.—( IN2018244346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Panabel Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-718425, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018244347 ).

Por instrumento público número cuarenta y dos, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSRA (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y facultades de los administradores. Notaria Pública: Laura Mariana Oviedo Murillo, Carné N° 17202.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018244349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orange Walk S. A., mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244354 ).

Mediante escritura número 40-7, otorgada el 29 de abril de 2018, se acordó modificar representación de la sociedad Vizor Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-757512. Domicilio: San José.—Escazú, 18 de mayo de 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018244355 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Oma Consultores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos uno.—San José, cinco de diciembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018244365 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Cero Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cero cincuenta y seis.—San José, cinco de diciembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018244366 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Telmio Investiments T I S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, cinco de diciembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018244367 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de mayo del año 2018, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Zamora Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187596, donde se modificaron las cláusulas: tercera objeto, cuarta administración, del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244370 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diez de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Egimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno, donde se aumenta el capital, otorgada en la ciudad de San José, escritura número ochenta y nueve-dos de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2018.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244383 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dieciocho de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada M.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil setecientos sesenta y uno, donde se aumenta el capital, otorgada en la ciudad de San José, escritura número noventa-dos de las 16:00 horas del 21 de mayo del 2018.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244384 ).

Mediante escritura Nº 63-7, otorgada el 21 de mayo de 2018, se acordó modificar representación de la sociedad Altos de Nunciatura Poro Unidad Tres D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487484. Domicilio: San José. Central.—21 de mayo de 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018244386 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, Marleny González Vargas, constituyó la empresa D Kasi Todo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, quien a su vez se nombra gerente.—Turrialba, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Xinia c,c, Xennia Montero Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244394 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento seis de las diez horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Servicios Terciarios M.G.B Sociedad Anónima, visible al folio ciento seis frente al folio ciento siete vuelto.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244405 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de mayo de 2018, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Siete S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, octava del pacto social por el resto del plazo social y se realizan nuevos nombramientos por todo el resto del plazo social.—San José, 16 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Guzman Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018244461 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario en Guanacaste, a las 15:00 horas del 21 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Any Dream on the Sunrise S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, nombrándose nuevos y se revocó al agente residente.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018244462 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587844 S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244463 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Ñolerios Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las trece horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil dieciocho ante el Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018244464 ).

Por escritura 327 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas SPZC Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018244469 ).

Por escritura 328 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y treinta minutos del 21 de mayo del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018244483 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa Vista al Mar Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la constitución.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018244488 ).

Por escritura 329 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tectona Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018244492 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 96 de las 15:00 horas del 21 de mayo de 2018, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tomolo Sociedad Anónima.—Orotina, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018244493 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría se confeccionó la escritura noventa y uno-cinco de las diez horas del veinte de abril de dos mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora Llano San Juan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y tres, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Boutique Cheri Galería S. A. por medio de las cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramiento.—San José, 22 de junio de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244509 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Azul Luna P.H.D. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-515904. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, mayo 09 de 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018244510 ).

A las 13 horas y 47 minutos del 16 de mayo de 2018, protocolicé actas de asamblea de socios de Cinero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve y Buona Stella Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos dieciocho, ambas celebradas en Pozos de Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, la primera a las siete horas del 3 de mayo de 2018, y la segunda a las diez horas del 3 de mayo de 2018, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Buona Stella Sociedad Anónima y se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente su pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo de 2018.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018244511 ).

Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Capri Island Resort S. A., cédula de persona jurídica 3-101-358722. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018244513 ).

Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Pom Muciano S. A., cédula de persona jurídica 3-101-454676.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018244514 ).

A las 15 horas del 16 de mayo de 2018, protocolicé actas de asamblea de socios de Good Star Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil treinta y dos y Dibundio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cinco, ambas celebradas en Pozos de Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, la primera a las doce horas del 3 de mayo de 2018 y la segunda a las trece horas del 3 de mayo de 2018, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Dibundio Sociedad Anónima y se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente su pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo de 2018.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018244515 ).

A las 14 horas y 30 minutos del 16 de mayo de 2018, protocolicé actas de asamblea de socios de Daimiel Celeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos veinte e Inmobiliaria Gimagi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos, ambas celebradas en Pozos de Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, la primera a las quince horas del 3 de mayo de 2018 y la segunda a las dieciocho horas del 3 de mayo de 2018, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Inmobiliaria Gimagi Sociedad Anónima y se transformó la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente su pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo de 2018.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018244516 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Moreno Trece de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018244521 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de mayo del 2018 se protocoliza acta número uno de Grupo Mayorista Roes GMA Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Licda. Alba Iris Brenes González y Luis Carlos Acuña Jara, Notarios.—1 vez.—( IN2018244524 ).

Se notifica que se ha variado el artículo 2 de domicilio, de la sociedad Tebas S. A., cedula jurídica 3-101-50382.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018244526 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Forza Múltiple Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía.—Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018244528 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y nueve otorgada el once de mayo del dos mil dieciocho se constituye sociedad denominada Electromecánica PV & MB Sociedad Anónima.—San José 21 de mayo del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018244529 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo décimo del protocolo de la notaria Tathyana Aguilar Orozco, otorgada a las 10.00 horas del día 22 de mayo del año 2018. Se constituye sociedad denominada por el número que le asigne electrónicamente el registro. Con domicilio social en la provincia de san José. Con un plazo de noventa años y con un capital social de diez mil colones. Cuyo objeto será el comercial en general. Presidente Rafael Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero Industrial con cedula de identidad uno-cero seis cinco cuatro-cero tres nueve nueve. Se nombra como gerente.—San José diez horas del 22 de mayo del 2018.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018244531 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número sesenta y dos, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo decimo del protocolo de la notaria Tathyana Aguilar Orozco, otorgada a las 09.00 horas del día 18 de mayo del año 2018. Se constituye Sociedad denominada Grupo Rocas Rrmj Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José. Con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones. Cuyo objeto será el comercio en general. Presidente: Rafael Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero industrial con cédula de identidad número uno-cero seis cinco cuatro-cero tres nueve nueve. Se nombra junta directiva.—San José, nueve horas del día 21 de mayo de 2018.—Licda. Tathyana Aguilar Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018244532 ).

El suscrito notario licenciado José Manuel Venegas Rojas, cédula dos-cero trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría se confeccionó la escritura número ciento cinco-cinco de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Urbanizadora Tierra San Miguel Sociedad Anónima, cedula tres-ciento unoquinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244533 ).

Ante mí notaría por escritura N° 46-26 de las 16:00 horas del 19 de mayo de 2018 la entidad de esta plaza, Hospedaje Las Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272433 reformó clausula sexta sobre la representación de la misma y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Harald Rolf Bauer.—San José, 19 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018244534 ).

Ante mí notaría por escritura N° 47-26 de las 16:30 horas del 19 de mayo de 2018 la entidad de esta plaza, Procori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119320 reformó clausula sexta sobre la representación de la misma y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Harald Rolf Bauer.—San José, 19 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018244535 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Sealskin Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-631139, fecha de otorgamiento 21 de mayo del 2018.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018244537 ).

Al ser las 18:00 horas del 21 de mayo del año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018244539 ).

Se reforma ante la notaría del Ricardo Núñez Estrada, a las 18 del día 16 de mayo del 2018. La cláusula sétima de la sociedad anónima Los Manantiales de Turrialba Limitada, cedula jurídica 3-102-090551. Es todo.—21 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018244542 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Nadia Chaves Zúñiga, a las 13:00 del 21 de mayo del 2018, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Disvol Partners S. A., con cédula jurídica N° 3-101-713128, mediante la cual se reformó la cláusula N° 4 del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018244549 ).

Los señores, Jordan López López, cédula 5-433-308 y Emidio Chaves Mojica, cedula 8-084- 751, constituyen la sociedad Bajo Rojo Sociedad Anónima. Domicilio Cuajiniquil de la Cruz. Guanacaste, 250 metros al suroeste del Super Compro. Presidente Jordan López López.—La Cruz Guanacaste, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, carnet 8053, Notario.—1 vez.—( IN2018244550 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 21 de mayo de 2018, protocolicé acta de Bhatt & Bhatt S. A. de las 09:30 horas del 21 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018244591 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día dieciocho de mayo del 2018, se procede a la constitución de la sociedad Mancoro C R Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018244593 ).

Por escritura número sesenta y dos del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad, Farmaquímica S. A. se reforma la cláusula sexta, de la representación, segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Carné 20100. Tel. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018244594 ).

En escritura otorgada ante el notario Guillermo Esquivel Herrera a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2018, se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo de Rental Property Advisors Limitada. cambiando su domicilio social, se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de mayo  del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018244595 ).

La suscrita notaria, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2018, hace constar que en el acta número tres, debidamente firmada, a las doce horas del quince de octubre del año dos mil diecisiete, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad Centro Internacional Macrobiótica Cimacro Sociedad Anónima. Renuncia y nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y cambio de representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018244596 ).

Por escritura N° 179, iniciada al folio 175 frente, del tomo 16 de mi protocolo, de las 14:00 horas del 17 de mayo de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Valores y Comercios Minival Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-072837; mediante la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Renta, Notario.—1 vez.—( IN2018244600 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 1° de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Asociación Amantes de lo Orgánico (AAMOR), cédula de persona jurídica N° 3-002-568564, mediante la cual reforman las cláusulas 13, 16 y 20 de sus estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 1 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018244602 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Café Solís & Cordero Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretaria. Notario Público, Jorge Enrique Hernández Delgado.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018244604 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 21 del mes de mayo del 2018, se reformó el objeto de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-270668.—San José, 22 del mes de mayo del 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018244606 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Limones Bajo Riego Limbari Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto en cuanto al capital y se nombra secretario.—Heredia, 22 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018244607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la escritura N° 75-42, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Ceiba de Islita S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018244611 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Aljicu S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se designan presidente, secretaria y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018244614 ).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, protocolicé asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Exige Racing Sociedad Anónima, y Nomada Popupshop Sociedad Anónima, mediante las cuales se solicita su disolución. Se prescinde del trámite de liquidador por no tener pasivos ni activos.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018244617 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Astydoma Sociedad Civil, pudiendo abreviarse Astydoma S. A., por un periodo de noventa y nueve años, representación tres administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018244619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prolab Software Internacional S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medisys Software S. A, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inspur Computers de Centroamérica S. A, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—(Lugar).—San José, del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seis-Ocho Nueve Cero -Cinco Ocho S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018244630 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Real Del Norte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018244635 ).

Por escritura número cincuenta y siete de esta notaría, se constituyó la empresa Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social pagado con Muebles. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018244637 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-600538 sociedad anónima, mediante los cuales se reforma el domicilio y la representación.—San José, 27 de marzo del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018244642 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-101-635888, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el domicilio y la representación.—San José, 27 de marzo del 2018.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018244643 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Agua Las Vegas Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente. Escritura número 54 de las 8:00 horas del día 18 de mayo del año 2018.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244645 ).

Por asamblea general de socios se aumenta el capital social de la sociedad Inmobiliaria Ciento Once de Costa Rica S. A. 3-101-163.593.—Cartago, 26 abril del 2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245653 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Trece S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos trece, a las diecisiete horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—18 de mayo del 2018.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018244654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito primero San Rafael del cantón sétimo Oreamuno de la provincia de Cartago.—San Ramón Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018244655 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2018, se constituyó la empresa Tan y Ge de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, Curridabat, Curridabat, del correo de Curridabat setenta y cinco metros al este. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 22-05-2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018244657 ).

Por escritura número 13-17, otorgada a las ocho horas del quince de mayo de 2018, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aurora Luna E y A Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 21 de mayo de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2018244658 ).

Por escritura número 12-17, otorgada a las siete horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Ocean Mountain Drive Investments Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo. Carné 15853.—Puntarenas, 21 de mayo del 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018244659 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2018 se constituyó sociedad anónima, siendo su nombre de fantasía Instrumentation y Mantenimiento Técnico Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de mayo de 2018.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244665 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de mayo del dos mil dieciocho a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Turrones Gomusa Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - tres cero siete cuatro cinco cuatro, en la cual se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018244668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de abril del 2018 se procedió a disolver la Sociedad Anónima Asesoría CESCA. 5/05/2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018244672 ).

Por escritura número ciento uno-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga, Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la razón social, correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y siete S.R.L.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018244677 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones Rolisil de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil veintinueve.—San Ramón, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244679 ).

Mediante escritura número diecisiete-ciento cincuenta y siete otorgada ante el notario, Hugo Rodríguez Coronado, se protocoliza el asamblea general extraordinaria de la empresa Sissa Security Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno quinientos mil trescientos cuarenta y nueve, en la que reforma el artículo tres de sus estatutos.—Lic. Hugo Alexis Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018244680 ).

Kolalita Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se revocó el nombramiento del tesorero, nombrando en su lugar a Ernesto Cervantes Víquez; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando al presidente, secretario, tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente para todos los casos.—Heredia, doce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018244684 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa El Sendero del Valle Encontrado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuarenta y cinco.—San José, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018244710 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciocho, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa Toyota Rente Un Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres ciento uno tres ciento uno cincuenta y ocho ochocientos noventa.—San José, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018244711 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, ante el notario, Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la modificación de: a) domicilio social, b) el capital social, c) cláusula de los órganos que componen la empresa y las asambleas, d) cláusula de junta directiva, e) cláusula de la representación legal y cláusula de nombramiento de gerente, de la empresa Xcesso Deportivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta mil seiscientos cuarenta.—San José, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018244712 ).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Maxgrupo Económico Sociedad Anónima” cedula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cinco siete nueve dos, mediante la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2018244713 ).

Por escritura número cuarenta y ocho del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cero seis uno cinco, mediante la que se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2018244714 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Chico de California y Quepos C Q Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-680386 celebrada el 20 de agosto del dos mil dieciséis, se acordó modificar el la cláusula dela representación judicial y extrajudicial y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Quepos, 22 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244717 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día siete de mayo del 2018, fue constituida la Sociedad Anónima de esta plaza Glitter Magic Company Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2018244724 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria de Asociación Observatorio de Aves de Costa Rica, celebrada a las 17:00 horas del día 25 de enero de 2018, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, así como se toman otros acuerdos.—San José, 22 de mayo de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018244726 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 18:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ramimora S. A., celebrada a las 18:00 horas del día 14 del mes en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como se toman otros acuerdos.—San José, 21 de mayo de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018244727 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 50, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la Sociedad Anónima denominada Gines y Rudin Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018244728 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empacadora Agrícola La Trinidad S. A. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, referente a la junta directiva.—Turrialba, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018244731 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy se constituyó Aires de Nicoya Sociedad Civil. Capital pagado. Administradores apoderados generalísimos. Domicilio: Guanacaste Nicoya, del Banco Nacional trescientos metros sur. Objeto: administración de bienes familiares.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018244733 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Princesa Dulce S. A., cédula jurídica N° 3-101-714.776, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al nombre y la administración por el resto del plazo social.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018244734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Agropecuaria Rosibel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074259 donde se acuerda modificar el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Agropecuaria Bendición Sociedad Anónima, asimismo modificar el domicilio social.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018244735 ).

Por escritura número trescientos treinta otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Joralcha Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula setima de la escritura constitución.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018244737 ).

Ante esta notaria se constituyó Jecol S. A.—Heredia, 20 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018244738 ).

Mediante escritura otorgada el 12 de marzo del 2018, ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad denominada Soportexperto.Com S. A.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244739 ).

Por la escritura cuarenta y cuatro otorgada el día veintidós de mayo del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Oficopias CRC Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de ciento un mil colones exactos.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018244740 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Men Ocho Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo fiscal: Christopher Flores. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244746 ).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima denominada sabe rico a.m.e. s. a., según escritura número ciento setenta y seis del protocolo noveno, vista en sus inicios en el folio ciento cuatro frente a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244750 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo XI Negro Andalucía Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la integración de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244778 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad sbr net marketing & Consulting, cédula jurídica Nº 3-101-398298, modifica su pacto constitutivo, con relación a la cláusula de la representación.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244792 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad CYB Médica S. A., cédula jurídica 3-101-370372, decide disolverse.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018244793 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-602587 S. A. cédula jurídica 3-101-602587, modifica su pacto constitutivo, con relación a la cláusula de la representación y domicilio.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018244794 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las 8:00 horas del 24 de abril del 2018 protocolicé acta de asamblea de las sociedad Garza Azul Del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó los estatutos.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018244819 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de aumento de capital de Solusa Consolidators & Forwarding S.A..—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Farid Breedy G., cédula: 1-0336-0397.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—( IN2018244824 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Siete Siete Cinco Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho siete siete cinco seis, mediante la escritura número cincuenta y uno, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo once del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las once horas con cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018244833 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Técnicos JDR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos veintiséis, en la cual se acordó modificar la representación, y la administración de la sociedad mediante la escritura número treinta y dos del tomo once del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las dieciocho horas con cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018244834 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Medicina Global. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, domiciliada en San José, Montes de Oca (Cedros, cien metros este y veinticinco metros noreste del Colegio, tercera casa mano izquierda); donde se aumenta el capital social en cuatro millones novecientos mil colones, para que sea un total de veinticinco millones de colones.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018244836 ).

Por escritura otorgada ante mía las a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Grupo PLX S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018244837 ).

Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho; nueve y diez horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de: Isorropia S. A.; Alpindra S. A. y Corporación Huni S.A. mediante la cual se reforman en todas la cláusula primera de sus pactos sociales.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018244839 ).

Por instrumento público N° 71-2, otorgado ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso Turístico del Sur de Costa Rica P.T.S. S. A., cédula jurídica 3-101-740069, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas segunda (domicilio social), y sexta (administración y representación legal).—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244841 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Ecuworldwide Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-372009, de que a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo presidente.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245452 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

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San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ).                   3 v. 3 Alt.

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-401-2018.—San José, a las 09:50 horas del 04 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Ignacio Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y contra prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-161-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900120, se consigna: “vehículo interceptado (sic) conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi de Coronado a la Silvania traslada a un joven cuya identidad será proporcionada en el informe que se presentará a la ARESEP, según información el servicio es de un monto de 6 mil colones según artículos de la Ley de ARESEP 38Dy 44 se hace decomiso del vehículo” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó “Me encontraba costado oeste del Estadio Nacional con el Grupo Operacional Especial (GOE) en funciones propias de mi cargo como policía de tránsito, realizando un operativo de control vial y detuve el vehículo placas BMN281 marca Nissan color blanco para revisión de rutina y al detenerlo el conductor se torna un poco extraño, procedo a realizar varias preguntas referentes a su conducción y compañera y el señor indica no conocer a la joven y que es amiga de la esposa, versión que misma acompañante desmiente e indica que el conductor la traslada de vez en cuando y que el monto a cobrar por el servicio es de seis mil colones, posterior el conductor le comenta a mi compañero Julio Ramírez que el trabaja para UBER” (folio 06).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BMN281, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 10).

VII.—Que mediante resolución RRG-282-2018 de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BMN281, y se dispusó comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21-25).

VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1724-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de enero del 2018, el señor Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, costado oeste del Estadio Nacional, con el vehículo placas BMN281, propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

1º—Que el vehículo placa BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11)

2º—Que el 24 de enero del 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNM281, que era conducido por Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 (folio 04).

3º—Que, al momento de ser detención, en el vehículo BNM281, viajaba como pasajera la señora Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287 (folio 05).

4º—Que al momento de ser detenido el vehículo placa BMN281, Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba prestando a Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Coronado hasta la Silvania, a un monto de seis mil colones, utilizando para ello la plataforma tecnológica denominada Uber (folios 04-05).

5º—Que el vehículo placa BMN281, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).

II.—Hacer saber a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221:

1º—Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503 y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

2º—Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte, de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3º—Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b) Boleta de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de enero del 2018.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d) Constancia DACP-2018-000152, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMN281.

4º—Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código 2489 y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.

5º—Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6º—Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 09:30 horas del lunes 30 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7º—Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8º—Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9º—Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.—Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, al medio para notificaciones dispuesto en el expediente administrativo; y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018245396 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA

TURISMO Y AGRICULTURA DE ALAJUELA

En La Gaceta Nº 19 del Jueves 1° de febrero del 2018, en la página N° 84, se publicó por única vez la solicitud de reposición de los libros legales de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, en dicho documento debe leerse correctamente “Los suscritos José Marcelo Llobet Fernández, presidente y Guiselle Castillo Córdoba, con cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y cinco-novecientos setenta y dos, secretaria, ambos actuando conjuntamente en nombre de la Asociación Cámara de Comercio Industria Turismo y Agricultura de Alajuela, solicitan al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro: Actas de Asamblea General, tomo número uno el cual fue extraviado (Hurto)”.

Alajuela, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Solano García.—1 vez.—( IN2018247200 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 193, del día lunes 09 de octubre del año 2000, por el señor Mario Rodríguez Calvo, cédula número 1-585-602, casado, psicólogo, vecino de Playa Cóncavas de Santa Cruz, Guanacaste, solicitando en concesión a la Municipalidad de Santa Cruz, una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Cóncavas, distrito sexto Cuajiniquil del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: Dicha parcela ha sido modificada, y que actualmente mide 929 metros cuadrados, según Plano Catastrado número 5-1934169-2016, y es terreno para uso acorde al Plan Regulador vigente de Playa Cóncavas, el cual tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública, al sur y al este con la Municipalidad de Santa Cruz, al oeste con zona pública inalienable. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 22 de mayo del 2018.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2018245219 ).

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