PROYECTOS
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE
LA LEY N.º
7012,
CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL
EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO
Y SUS REFORMAS
Expediente
N.º 17.329
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El primer párrafo del
artículo 18 de la Ley
N.º 7012, Creación de un depósito libre comercial en el área
urbana de Golfito, establece lo siguiente:
“Artículo 18.- Los costarricenses y los extranjeros residentes en el
país podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito, tanto en colones
como en dólares. La mercancía que se expenda
tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. Las compras podrán ser
por un monto hasta de quinientos dólares estadounidenses ($500,00) por
semestre o mil dólares estadounidenses ($1.000,00) por año.” (el resaltado es propio).
Antes de la reforma de la Ley N.º 7730, de 20
de diciembre de 1997, el primer párrafo del artículo 18 señalaba:
“Artículo 18.- Los costarricenses y extranjeros residentes en el país
podrán hacer compras en el depósito libre comercial, por un monto de hasta
ochocientos dólares ($800,00), incluido el impuesto del depósito libre, durante
cada año calendario. No obstante, los
beneficiarios solo podrán efectuar compras, en cada visita, por un monto máximo
de cuatrocientos dólares ($400,00).”
El monto fijado para
realizar compras en el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG) se actualizó
-por única vez- en 1997, más de diez (10) años después de que se promulgó la
ley de creación, en 1985. En esa oportunidad, el monto autorizado para compras
pasó de ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US
$800,00) a mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $1.000,00)
anuales, lo que representó un crecimiento del veinticinco por ciento (25%).
Con el objetivo de
actualizar el monto fijado y dejar previsto un sistema efectivo de
actualización que incentive las visitas a las comunidades de la Zona Sur del país e
incrementar las ventas en el DLCG, se solicitó formalmente el criterio del Área
Económica del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y de la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).
Para el Lic. Elberth
Barrantes Arrieta, director ejecutivo de Judesur, “un ajuste en el monto
autorizado por semestre para comprar en el DLCG es una necesidad, considerando
(...) el tiempo transcurrido desde que se creó JUDESUR y además tomando en
cuenta que por la variedad, tamaño y tecnología, el precio de los nuevos
artículos en el mercado han cambiado sustancialmente”.
Un estudio contratado
por Judesur a la empresa Iniciativas de Desarrollo S.A. concluye que, para el
año 2008, la compra en el DLCG “debería tener un valor en tarjeta autorizado de
854 dólares por semestre, lo que equivaldría a 1700 dólares por año”. El informe denominado “Valor nominal, valor
real del monto de la tarjeta para comprar en el DLCG, variaciones y
actualizaciones del mismo con base en el IPC en el año 2006. Período 1990-2008”, contiene la siguiente
tabla:
__________
1 Así reformado
por el artículo 1 de Ley N.º 7730, de 20 de diciembre de 1997.
2 Oficio N.º
300-ASE-2008 de 25 de agosto de 2008.
3 Oficio N.º
301-ASE-2008 de 25 de agosto de 2008.
4 Oficio N.º
DEJ-O-306-2008 de 23 de setiembre de 2008.
5 Ibídem.
6 Ibíd.
VALOR NOMINAL, VALOR REAL
DEL MONTO DE LA TARJETA
PARA COMPRAR EN EL DLCG, VARIACIONES Y
ACTUALIZACIÓN DEL MISMO CON BASE EN
EL IPC DEL AÑO 2009, PERÍODO 1990-2008
Años 2/
|
Tipo de cambio
|
Monto de la tarjeta (Dólares)
|
Monto nominal
|
IPC
(Base = 2006)
|
Monto real
|
Actualización
del monto 1/
|
Colones
|
Variación anual
|
Índice
|
Variación anual
|
En colones
|
Variación anual
|
Colones
|
Dólares
|
1990
|
90,9
|
500
|
45,450
|
|
12,09
|
|
375.930,5
|
|
45.450,0
|
500
|
1991
|
124,8
|
500
|
62,400
|
37,3
|
15,68
|
29,7
|
397.959,2
|
5,9
|
59.945,9
|
472
|
1992
|
133,5
|
500
|
66,750
|
7,0
|
18,98
|
21,0
|
351.686,0
|
-11,6
|
71.351,6
|
534
|
1993
|
141,42
|
500
|
70,710
|
5,9
|
20,86
|
9,9
|
338.974,1
|
-3,6
|
78.418,1
|
555
|
1994
|
156,6
|
500
|
78,400
|
10,9
|
23,3
|
11,7
|
336.480,7
|
-0,7
|
87.591,8
|
559
|
1995
|
181,37
|
500
|
80,685
|
15,7
|
28,74
|
23,3
|
315.535,8
|
-6,2
|
106.042,4
|
596
|
1996
|
209,39
|
500
|
104,695
|
15,4
|
34,11
|
18,7
|
306.933,5
|
-2,7
|
128.229,9
|
612
|
1997
|
234,63
|
500
|
117,315
|
12,1
|
38,64
|
13,3
|
303.610,2
|
-1,1
|
145.259,6
|
619
|
1998
|
258,92
|
500
|
129,460
|
10,4
|
43,16
|
11,7
|
299.953,7
|
-1,2
|
162.251,6
|
627
|
1999
|
288,47
|
500
|
144,235
|
11,4
|
47,08
|
9,1
|
306.361,5
|
2,1
|
176.905,1
|
614
|
2000
|
309,45
|
500
|
154,725
|
7,3
|
52,57
|
11,7
|
294.321,9
|
-3,9
|
197.626,7
|
639
|
2001
|
329,72
|
500
|
164,660
|
6,6
|
56,5
|
11,3
|
281.812,0
|
-4,3
|
219.919,4
|
667
|
2002
|
362,32
|
500
|
181,180
|
9,9
|
63,75
|
9,0
|
294.172,5
|
0,6
|
239.655,7
|
661
|
2003
|
401,42
|
500
|
200,710
|
10,8
|
69,79
|
9,5
|
267.581,3
|
1,2
|
262.361,9
|
664
|
2004
|
440,05
|
500
|
220,025
|
9,6
|
76,47
|
12,4
|
280.393,8
|
-2,5
|
284.992,7
|
670
|
2005
|
479,97
|
500
|
239,965
|
9,1
|
89,3
|
13,8
|
266.740,2
|
-4,2
|
335.706,0
|
699
|
2006
|
514,96
|
500
|
257,460
|
7,8
|
100,0
|
12,0
|
257.480,0
|
-4,2
|
375.930,5
|
730
|
2007
|
516,53
|
500
|
258,265
|
0,3
|
108,8
|
8,7
|
237.465,1
|
-7,6
|
408.524,4
|
791
|
2008
|
546,49
|
500
|
273,245
|
5,8
|
124,2
|
14,2
|
220,074.9
|
-7,3
|
466.755,3
|
854
|
|
501,2
|
|
501,2
|
|
927
|
|
-41,5
|
|
927,0
|
|
1/ Monto de la
tarjeta indexado con el IPC del año 2006.
2/ A julio de
cada año.
Fuente: BCCR,
INEC e Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A.
Elaboración de Iniciativas de Desarrollo Empresarial
S.A.
“En síntesis de lo
anterior”, señala el estudio contratado por Judesur a la empresa Iniciativas de
Desarrollo S.A., “cabe señalar que los datos sugieren la necesidad de crear e
instalar un método para actualizar el monto de la tarjeta anualmente, pero
también es urgente la restitución de un poder de compra adecuado a las
condiciones del país y del ingreso nominativo de sus habitantes, considerándose
$1.000 (un mil dólares USA), como el mínimo necesario por persona, por semestre
y con saldos anuales acumulables”.
La necesidad de crear
una fórmula de actualización es compartida por el Área Económica del
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa,
cuyos funcionarios ofrecieron una serie de recomendaciones que, sin duda,
deberán ser tomadas en cuenta:
“En relación con la
metodología o mecanismo que permita la actualización automática de un nuevo
monto en dólares que eventualmente se fijará como punto de partida para
realización de compras en el depósito de Golfito (...) lo más indicado, en este
caso (...) es utilizar un índice de precios de los bienes que se transan en
Golfito. Sin embargo (...) no existe un
índice de ese tipo, por lo que debería construirse”.
__________
7 Oficio N.º
DEJ-O-306-2008 de 23 de setiembre de 2008.
8 Oficio N.º CON-044-2008E de 11 de setiembre de 2008.
pág. 5.
Han transcurrido más de
diez años desde que la
Asamblea Legislativa aprobó la última variación en el monto
autorizado para compras en el DLCG; sin embargo, el Departamento de Servicios
Técnicos advierte que “en la exposición de motivos del proyecto de Ley que
reformó la Ley
7012 (Expediente 12.605), no se exponen las razones que motivan el incremento
fijado para las compras en el Depósito comercial de Golfito”.
Para definir un nuevo
monto base, los funcionarios de la Asamblea Legislativa
recomiendan utilizar criterios cualitativos y cuantitativos:
1) Pertinencia
del objetivo de creación del Depósito Libre de Golfito.
2) Número de
personas que visitan y compran en el Depósito.
Al respecto, se puede
señalar que el flujo de visitantes al DLCG ha disminuido. A pesar de que los
precios siguen siendo atractivos, en relación con las facilidades de compra de
productos electrónicos que ofrece el mercado nacional e internacional, el monto
vigente autorizado para compras perdió valor.
Datos de la Dirección General
de Aduanas -Puesto Aduana de Golfito- del Ministerio de Hacienda, facilitados por Judesur, revelan
que la visitación al DLCG cayó cerca de un veinticinco por ciento (25%), entre
los años 1997 y 2007.
__________
9 Ibídem. pág. 2.
10 Oficio N.º CC-60-2008,
de 16 de setiembre de 2008.
En 1997, cerca de
240.000 personas realizó compras en el DLCG, pero en el 2007, menos de 185.000
consumidores visitó el Depósito. En la
siguiente tabla, puede observarse, a excepción de enero, el Puesto Aduana de
Golfito registró un descenso en el número de visitas por mes, comportamiento que
se repitió en cada uno de los años anteriores y durante los primeros ocho meses
de 2008, cuando se elaboró el reporte.
VISITAS MENSUALES
REGISTRADAS AL DLCG
PERÍODO 1997 – 2007
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SET
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
1997
|
16664
|
18497
|
14438
|
15159
|
13255
|
14122
|
22453
|
16393
|
14930
|
19206
|
34282
|
40049
|
2007
|
21990
|
13925
|
15562
|
*
|
10587
|
11423
|
20685
|
14060
|
11976
|
12294
|
23345
|
28092
|
*
Ilegible en documento original.
Fuente: elaboración
propia con base en los datos del Puesto de Aduana de Golfito, Ministerio de
Hacienda (Oficio N.º CC-60-2008 del 16/09/2008).
3) Cuantificación
de un máximo aceptable por persona por concepto de compras.
El Departamento de
Servicios Técnicos recomienda estimar el valor de “un paquete básico de consumo
(...) que responda a los hábitos o necesidades de consumo actual; tomando en
consideración que un límite muy alto podría afectar el comercio ubicado en
otras localidades que no disfrutan de exención de impuestos”.
Ese paquete básico de
consumo puede ser preparado con relativa facilidad por las entidades que
administran el DLCG; sin embargo, con el objetivo de plantear una respuesta a
la sugerencia de dicho Departamento, se realizó un cálculo utilizando, como
referencia, el precio de algunos bienes, calidad y precio más accesible,
obtenidos directamente en las tiendas del DLCG, durante el mes de diciembre de
2008.
PAQUETE BÁSICO DE CONSUMO
(DLCG)
DICIEMBRE 2008
Artículo
|
Costo 1/
|
Características
|
Cocina
|
130.000,00
|
Eléctrica, cuatro discos, horno.
|
Refrigeradora
|
170.000,00
|
11 pies.
|
Lavadora
|
160.000,00
|
23 libras.
|
Televisor
|
80.000,00
|
21 pulgadas.
|
1/ En colones.
Precios consultados en diciembre de 2008.
Fuente: Elaboración
propia con base en datos obtenidos en el DLCG.
4) Estimación
del costo de la estadía en Golfito
“El desarrollo de la
zona”, señala Servicios Técnicos, “muy probablemente ha elevado los precios
relacionados con hospedaje, alimentación y transporte, lo cual resta
competitividad al depósito y a los atractivos que éste ofrece”.
De nuevo, serán los
administradores del DLCG quienes puedan realizar una estimación precisa del
costo de la estadía en Golfito; no obstante, también se realizó una consulta, en
enero de 2009, utilizando la lista de “Excursiones a Golfito”, disponibles en
la página electrónica del Depósito.
__________
11 Excursiones a
Golfito [En línea]
Disponible en:
http://www.depositodegolfito.com/pages/excursiones.php
Consultado el 23 de Enero, 2009.
Entre 1986, año en que
abrió sus puertas el DLCG, y el 2009, el costo por persona pasó de cuatro mil
colones (¢4.000,00) a veinte mil colones (¢20.000,00), lo que representa un
incremento del quinientos por ciento (500%).
Todas las excursiones incluyen transporte y una noche de hospedaje:
5) La
variación en las características de los bienes comprados
En su informe,
Servicios Técnicos señala que los bienes transados en el Depósito han
presentado un constante incremento en sus cualidades tecnológicas, lo cual
normalmente va asociado a un mayor precio.
De manera que, el presente costo de esos artículos es relativamente más
elevado en la actualidad que hace una década.
Asimismo, los patrones de consumo son distintos.
Mayor capacidad de
compra de los consumidores
En este punto,
Servicios Técnicos señala que deben valorarse indicadores como la ocupación, el
aumento del ingreso promedio de los hogares y la capacidad de compra. En este
sentido, puede asegurase que la última actualización del monto máximo de compra
por persona (1997) ya no es representativa de la realidad actual.
“Si se considera que el ingreso
promedio mensual del hogar para 1997 rondaba los 501.98 dólares y en 2006 los
703.57 dólares, se tiene que en el transcurso de diez años este ingreso se ha
incrementado en un 40.2%”.
6) El tráfico
de cédulas por parte de los clientes del Depósito.
En relación con este aspecto,
Servicios Técnicos afirma que cuanto más bajo sea el límite máximo de compra en
el DLCG, mayor será el estímulo de prácticas inconvenientes como el trasiego de
cédulas; lo anterior, dado que para tener acceso a una mayor capacidad de
adquisición se da la “compra de cédulas” a residentes locales. Otro motivo para aumentar el monto máximo.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE
LA LEY N.º
7012, CREACIÓN
DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL
ÁREA
URBANA DE GOLFITO, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N.º 7012,
Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, de 4 de
noviembre de 1985, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo 18.- Los costarricenses y los extranjeros residentes en el
país podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de Golfito, tanto en colones
como en dólares. La mercancía que se expenda
tendrá dos etiquetas, una en dólares y otra en colones. El monto autorizado para compras será
revisado y actualizado cada seis (6) meses por el Ministerio de Hacienda,
utilizando el índice de precios de los bienes que se comercializan en el Depósito,
creado para tal efecto.
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.- El monto autorizado para compras en el Depósito Libre
Comercial de Golfito partirá de la base de mil dólares moneda de los Estados
Unidos de América ($1.000,00) por semestre, o dos mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América ($2.000,00) por año.
A partir de la
publicación de esta Ley, el Ministerio de Hacienda contará con seis (6) meses
para elaborar el índice de precios que servirá para actualizar el monto.
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría Olivier
Pérez González
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Económicos.
San José, 25 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-212250.—(53189).
AUTORIZACIÓN AL SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)
PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS
DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS
DE AGUA
DEL ASENTAMIENTO LA PRADERA
Expediente
N.º 17.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El asentamiento campesino
La Pradera
forma parte del esfuerzo que ha hecho el Estado costarricense, por medio del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para dotar de tierras productivas a los
pequeños agricultores del país que requieren un terreno propio en el cual puedan
producir y lograr el desarrollo socioeconómico de su núcleo familiar.
Por mandato de su ley
constitutiva, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(Senara), promueve la implementación y el desarrollo de proyectos de riego que
doten de agua para riego las tierras de pequeños y medianos productores, de
forma tal que la producción agropecuaria se incremente y sea sostenible durante
todo el año, además, que el agricultor tenga la posibilidad de mantener su
producción y, consecuentemente, su mercado durante todo el año, aprovechando
las ventanas en las cuales el mercado ofrece el mejor precio.
Uno de los proyectos de
riego promovidos y financiados por el Senara, es el proyecto de riego La Pradera, que beneficia a
21 agricultores del asentamiento La
Pradera, localizado en el cantón de Paraíso, provincia de
Cartago, específicamente dos kilómetros al norte de la ciudad de Paraíso; a
esta actividad productiva se incorporan 10,5 hectáreas,
con un riego total, lo que representa un área de riego de 0,5 hectáreas
por agricultor. Es importante resaltar
que las parcelas de estos agricultores tienen un área que varía entre 0,90 y 1,20 hectáreas,
respectivamente.
El proyecto de riego La Pradera se inició en 1999,
cuando dos grupos de agricultores, uno del asentamiento Cerro Grande y otro de La Pradera, le solicitaron,
de manera formal, al Senara realizar los estudios tendientes a construir las
obras de infraestructura necesarias para el riego de sus fincas.
En el 2000, los
agricultores de ambos asentamientos constituyeron formalmente la Sociedad de Usuarios de
Agua del Asentamiento Cerro Grande y La Pradera (SUA), cédula de persona jurídica 3-101-271812, a efecto de
iniciar los trámites, ante el Departamento de Aguas del Minae, actualmente el
Minaet, para obtener una concesión de agua de 15 litros por segundo
(lps) de la quebrada Boquerón.
En setiembre de 2000,
el Senara y la SUA
suscribieron el Convenio para la promoción de la infraestructura de riego y
operación y mantenimiento del proyecto Cerro Grande y La Pradera; mediante este
Convenio se establece el compromiso para la construcción de las obras de riego,
una vez que la SUA
obtuviera los permisos de paso, contara con la construcción correspondiente y
el Minaet aprobara la concesión de agua para el proyecto. Los agricultores también adquirieron la
responsabilidad de la operación y el mantenimiento de las obras de
infraestructura.
La concesión de agua
fue otorgada por un plazo de diez años, contado a partir del 3 de agosto de
2001, para un caudal de 8,8 lps, lo cual representó una disminución
significativa en relación con los 15 lps originalmente solicitados, que se
tradujo en una disminución proporcional en el área de riego prevista.
Por decisión de los
agricultores del asentamiento Cerro Grande y debido a la disminución en la
concesión de agua otorgada, sus fincas fueron excluidas del proyecto de riego,
por lo que solo quedaron incorporadas las tierras del asentamiento La Pradera, por esta razón en
el proyecto de riego solo se hace referencia al asentamiento La Pradera.
En el 2003, el Senara
concluyó la elaboración de los estudios y diseños correspondientes para la
construcción del proyecto de riego La Pradera y aprobó el financiamiento de las obras
de infraestructura con recursos propios de la Institución,
bajo las siguientes condiciones de financiamiento, que fueron aceptadas por los
agricultores:
- Plazo de
pago: diez años
- Período de
gracia: dos años
- Tasa de
interés corriente: 12% anual
- Tasa de
interés moratorio: 16% anual
- Forma de
garantía: Fiduciaria (pagaré individual)
- Monto
presupuestado para las obras:
¢21.298.013,00
Las obras de infraestructura
del proyecto de riego fueron contratadas en el 2004 y concluidas a inicios de
2005. El 12 de mayo de 2006 se inició un período de pruebas, calibración y
traslado de la obra a los agricultores, el cual concluyó con la entrega de la
obra y la formalización del crédito para efectos de pago. A partir de esta
fecha el Senara inició el cobro del proyecto a los agricultores beneficiados,
conforme a las condiciones pactadas.
El costo total de las
obras de infraestructura del proyecto de riego es de ¢18.225.115,77; no
obstante, el Senara decidió cobrarles a los agricultores solamente el 67,5%,
monto que corresponde a ¢12.300.189,83, de conformidad con las condiciones
pactadas.
En el siguiente cuadro
se presenta la lista de los agricultores del proyecto de riego La Pradera y el monto de la
deuda contraída por cada uno, así como los intereses adeudados al 12 de
diciembre de 2008.
CUADRO N.º 1
AGRICULTORES DEL PROYECTO
DE RIEGO LA PRADERA,
MONTO DE LA DEUDA CON EL SENARA E
INTERESES
AL 12 DE DICIEMBRE DE 2008
Nombre del agricultor beneficiario
|
Monto del principal
|
Monto de intereses
|
Monto total
|
Acuña Camacho Jorge Antonio
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Aguilar Casasola Óscar Enrique
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Alvarado Alvarado José Antonio
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Araya Chaves Sergio Martín
|
¢585.723,33
|
¢181.574.23
|
¢767.297,56
|
Calderón Gamboa José Luis
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Chavarría Camacho Arturo Antonio
|
¢585.723,33
|
¢181.574.23
|
¢767.297,56
|
Cordero Arroyo Carlos
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Cordero Arroyo Severino
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Fallas Mata Rafael Arnoldo
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Fonseca Mata Cosme
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
García Madriz Luis Bernardo
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Gómez Brenes Eugenio Manuel
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Leiva Ortiz Víctor
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Madriz Fonseca Salvador Eligio
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Madriz Morales Jorge Arturo
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Madriz Morales Víctor
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Mata Pacheco Alcides
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Mata Pacheco Luis Ángel
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Morales Carvajal Manuel de Jesús
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Solano Piedra Edgar
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Zúñiga Araya Carlos Luis
|
¢585.723,33
|
¢181.574,23
|
¢767.297,56
|
Fuente: Dirección Administrativa Financiera del
Senara.
Tal como se mencionó, las
obras de infraestructura y los equipos para riego fueron puestos a disposición
total de los agricultores el 12 de mayo de 2006. Sin embargo, a finales de 2006, la SUA empezó a notar un faltante
de agua en la quebrada Boquerón, que abastece el sistema.
Ante esa situación, en
conjunto con el Senara, la SUA
realizó una investigación y determinó que la Municipalidad de
Paraíso estaba extrayendo agua en uno de los afluentes de la quebrada Boquerón,
con lo cual reducía significativamente la posibilidad de captación para el
proyecto de riego. Por tanto, la
SUA procedió a plantear la denuncia ante el Departamento de
Aguas del Minaet, el cual comprobó la extracción, sin concesión, por parte de la Municipalidad de
Paraíso.
__________
Senara.
Informe de diseño del proyecto de riego La Pradera. Área de
operaciones. Abril de 2003.
A pesar del informe
emitido por el Departamento de Aguas del Minaet, la Municipalidad de
Paraíso siguió extrayendo agua para atender algunas poblaciones y nuevos desarrollos
habitacionales en Paraíso, con lo cual se limita la posibilidad de que los
agricultores cuenten con agua suficiente para atender las necesidades de sus
cultivos en la época seca, en la que aumenta la demanda de agua.
En el 2007 y 2008, los
problemas de abastecimiento de agua se tornaron cada vez más severos y
ocasionaron pérdidas significativas en el rendimiento de los productos y,
consecuentemente, en los ingresos de los agricultores.
Respecto de la
situación del proyecto de riego La
Pradera, el oficio RCOR-066-2008, de 25 de junio de 2008,
dirigido por el Coordinador de la Región Central Oriental y el Director de
Operaciones al Gerente General del Senara, indica:
“La disminución en
el agua recibida por los agricultores implicó que desde enero a junio de 2007,
la mayoría de los beneficiarios del Proyecto no pudieran regar de acuerdo con
el plan de operación establecido y asistir oportunamente sus cultivos,
perdiendo parte de la inversión realizada en preparación de terrenos, compra de
semillas, fertilizantes y otros insumos al igual que un porcentaje importante
de sus áreas de cultivo”.
Otro párrafo de dicho
oficio menciona lo siguiente:
“El valor
proyectado de la producción, estimando los valores de venta vigentes a puerta
de finca, es de ¢28.851.950.00. El valor
de la producción correspondiente a los porcentajes de pérdida diferenciales de
cada agricultor alcanza la suma de ¢20.191.500.00, cifra que equivale a un 70%
del valor esperado de la producción total.
Al incluir los
gastos realizados por cada productor en la preparación de terrenos y compra de
insumos agrícolas por un monto total de ¢7.020.000.00 y sumarlos al porcentaje
de pérdidas por producción no cosechada, se obtiene que la pérdida total
registrada es de ¢27.211.500.00, que corresponde a un 95% aproximadamente del
valor de la producción esperada y se conforma con un 70% de la pérdida en la
cosecha propiamente dicha y el 5% restante de los gastos de acondicionamiento
de los terrenos de cultivo y adquisición de insumos agrícolas”.
Resulta evidente que el
proyecto de riego no está dando lo frutos esperados por los agricultores y, por
ende, ellos no pueden hacerle frente a la deuda contraída. Esta situación los está poniendo en
condiciones de riesgo, pues ante un eventual cobro judicial de parte del
Senara, tendrían que comprometer sus bienes o sus medios de producción, lo que
los hará abandonar la actividad productiva, situación totalmente ajena a sus
posibilidades y que, en definitiva, prevalecerá sobre las posibilidades de uso
de agua para consumo humano, en detrimento del uso del agua para riego.
Por lo anteriormente
expuesto y considerando que en el oficio GE-367-08, de 18 de junio de 2008, el
Gerente General manifestó que “SENARA no tiene objeción alguna al trámite de
un proyecto de ley que condone total o parcialmente la deuda suscrita por los
agricultores del Proyecto La
Pradera“, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)
PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS
DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS
DE AGUA
DEL ASENTAMIENTO LA PRADERA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), para que condone
el total del capital y los intereses corrientes y moratorios adeudados a la
fecha de entrada en vigencia de esta Ley, por los 21 miembros de la Sociedad de Usuarios de
Agua del Asentamiento Cerro Grande y La Pradera, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos siete uno ocho uno dos (N.º 3-101-271812), producto de la
ejecución del proyecto de riego La
Pradera.
La lista de los 21
miembros de dicha sociedad de usuarios, con su número de cédula, se detalla a
continuación:
|
Nombre del agricultor beneficiario
|
Cédula de identidad
|
1
|
Acuña Camacho Jorge Antonio
|
3 257 414
|
2
|
Aguilar Casasola Óscar Enrique
|
3 249 033
|
3
|
Alvarado Alvarado José Antonio
|
3 265 313
|
4
|
Araya Chaves Sergio Martín
|
3 291 005
|
5
|
Calderón Gamboa José Luis
|
3 326 526
|
6
|
Chavarría Camacho Arturo Antonio
|
3 214 781
|
7
|
Cordero Arroyo Carlos
|
3 202 267
|
8
|
Cordero Arroyo Severino
|
3 239 259
|
9
|
Fallas Mata Rafael Arnoldo
|
3 262 144
|
10
|
Fonseca Mata Cosme
|
3 258 481
|
11
|
García Madriz Luis Bernardo
|
3 252 055
|
12
|
Gómez Brenes Eugenio Manuel
|
3 199 1036
|
13
|
Leiva Ortiz Víctor
|
3 250 866
|
14
|
Madriz Fonseca Salvador Eligio
|
3 173 087
|
15
|
Madriz Morales Jorge Arturo
|
3 221 119
|
16
|
Madriz Morales Víctor
|
3 227 437
|
17
|
Mata Pacheco Alcides
|
3 197 1118
|
18
|
Mata Pacheco Luis Ángel
|
3 203 335
|
19
|
Morales Carvajal Manuel de Jesús
|
3 236 189
|
20
|
Solano Piedra Edgar
|
3 253 854
|
21
|
Zúñiga Araya Carlos Luis
|
3 285 796
|
Rige a partir de su publicación.
Patricia Quirós Quirós Orlando Ml.
Hernández Murillo
José Joaquín
Salazar Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
San José, 22 de abril
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-191250.—(53190).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
Expediente
N.º 17.356
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año 2001 se ha
presentado la iniciativa por parte de la Municipalidad de
Santa Ana, para donar un terreno de su propiedad a las temporalidades de la Iglesia Católica,
con el objeto de construir una Iglesia Católica en el barrio Lagos de Lindora,
en Pozos de Santa Ana. Así consta en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N.° 165, celebrada el 30 de enero de 2001, en su artículo 3; así como en el
proyecto de ley tramitado en el expediente N.º 14.637 y que fue archivado en su
oportunidad por cumplir su plazo cuatrinal.
Como se indicó en el
proyecto de ley citado: “el barrio de Lindora es una comunidad que ha venido
creciendo considerablemente y actualmente los vecinos sufren el problema de no
contar con un espacio donde realizar los actos religiosos y todas aquellas
otras actividades que contribuyan al restablecimiento de los valores
espirituales y morales”.
Nuevamente, la Municipalidad de
Santa Ana, en la sesión del Concejo Municipal celebrada el 9 de setiembre de
dos mil ocho, sesión ordinaria N.° 120, en su artículo 3 acuerda la donación de
un terreno para los citados fines, así como la solicitud a la Asamblea Legislativa
para autorizar la correspondiente desafectación de uso público.
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas
la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de
Santa Ana, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042059 a segregar, donar y
traspasar a favor de las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, cédula de persona jurídica N.º 3-010-045148, así como la
desafectación del uso público, de un inmueble de su propiedad ubicado en el
cantón noveno, Santa Ana, distrito tercero, Pozos; inscrito en el partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.° 569266-000, que es
terreno para construir dedicado a facilidades comunales, con una medida de 2001,02 metros cuadrados,
según plano catastrado N.° SJ-1273289-2008 y con los siguientes linderos:
limita al norte con la
Municipalidad de Santa Ana y la Junta de Educación de la Escuela Lagos de
Lindora en Pozos de Santa Ana; al sur con calle pública; al este con la Junta de Educación de la Escuela Lagos de
Lindora en Pozos de Santa Ana y al oeste con la Municipalidad de
Santa Ana. El terreno descrito se destinará a la construcción de un templo
católico en el barrio Lindora de Pozos de San Ana.
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 6 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-43500.—(53195).
LEY GENERAL DE CULTURA
Expediente
N.º 17.359
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A lo largo de la
historia de Costa Rica, los diferentes gobiernos se han preocupado por
incentivar la expresión cultural a través del estímulo de sus diversas áreas
creativas y artísticas. El Estado costarricense, aún cuando se encontraba en
las etapas iniciales de su formación, ya intervenía en materia cultural, como
se puede comprobar en la constante promulgación de leyes y decretos. Por
ejemplo, a finales del siglo XIX el Estado se preocupaba por la cultura
implementando una serie de políticas públicas que contribuyeron, a su vez, con
la consolidación del incipiente Estado-nación costarricense. En el año 1888 se
promulga una de las primeras leyes relacionadas con el sector cultura: la Ley N.º 5, con la
cual se crea el Museo Nacional, con la intención de:
“(…) coleccionar y exponer
permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y
arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y
exhibición”.
Ese mismo año se funda la Biblioteca Nacional.
Ya en 1887 se había creado la
Oficina de Depósito y Canje de Publicaciones, que tenía como
función “(… el conservar y distribuir a otros países las publicaciones
nacionales, así como mantener un canje de periódicos, libros y otras
publicaciones”. Con el cierre de la Universidad de Santo
Tomás se acuerda mediante el decreto N.º 131, de 13 de octubre de 1888,
convertir la biblioteca de ese centro de educación superior en la Biblioteca Nacional.
Las bandas militares
emergen en el mismo período y fueron prácticamente las únicas agrupaciones
musicales que existían y que contaban con el apoyo del Estado. Daban conciertos
al aire libre, participaban en desfiles y en actividades religiosas. Fueron,
además, las primeras instituciones que se dedicaron a la extensión cultural
pues eran las únicas que llegaban a todas las provincias del país. Así, cada
cabecera de provincia contaba con una banda militar. Las siete bandas, una por
provincia, eran financiadas en su totalidad por el gobierno.
“La música de bandas es la primera
forma de educación cultural y artística que reciben los costarricenses en todo
el país”.
Posteriormente, en 1926
Costa Rica cuenta con la primera Orquesta Sinfónica Nacional a cargo del
maestro Juan Lootz. Sin embargo, es a partir 1942 que se crean en Costa Rica
dos instituciones de educación musical con relativa estabilidad: la Orquesta Sinfónica
Nacional y el Conservatorio Nacional de Música. Ambas fueron instituciones
independientes de las bandas militares.
Para los mismos años,
el Estado se preocupa por la protección del patrimonio arqueológico del país. La Ley N.º 7, de 1938,
ya protege el patrimonio arqueológico.
La creación de la Escuela de las Bellas
Artes es otro punto de inflexión en el desarrollo cultural costarricense. La Escuela de las Bellas
Artes fue abierta en 1897 como un ente adscrito a la cartera de Instrucción
Pública; en ella se enseñaba dibujo, pintura, escultura, estética, anatomía
artística y perspectiva. La
Escuela de las Bellas Artes continuó con su labor a pesar de
la oposición de ciertos sectores de la población quienes consideraban que dicha
actividad debía ser privada y no pública. Sin embargo el Estado siguió
impulsando las artes plásticas hasta que, en 1941, la Escuela de las Bellas
Artes pasó a ser parte de la Universidad de Costa
Rica como la Facultad
de Bellas Artes.
Otro hecho de vital
importancia en el desarrollo cultural del país fue la creación del Teatro
Nacional, cuya edificación fue aprobada el 28 de mayo de 1890 por la Asamblea Legislativa
mediante el Decreto N.º 33. La ciudad de San José contaba entonces con tan solo
19.000 habitantes, por lo que el edificio neoclásico sobresalía entre las
edificaciones de adobe predominantes en la ciudad capital. Ese año el
presidente José Joaquín Rodríguez decidió que un impuesto especial a la
exportación del café contribuiría con la edificación de un teatro decente para
la incipiente población josefina. Luego, el impuesto se extendió también al
arroz y los frijoles. De tal forma, toda la comunidad costarricense contribuyó
con la construcción, y no solamente los cafetaleros, como tradicionalmente se
ha afirmado. El Teatro Nacional se ha convertido en una joya arquitectónica en
el paisaje urbano del Valle Central.
__________
1 Ley N.º 5, artículo 1ero
2 Rojas,
O. (1982) El Estado costarricense y la cultura nacional. Estudio de los antecedentes,
creación y desarrollo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Licenciatura en Ciencias Políticas, San José: UCR, p. 98.
3 Rojas, O. Ibid, p. 102.
Antes de 1948, la
cultura estuvo a cargo de tres carteras diferentes:
1.- La Cartera de Guerra y Policía, se encargaba de las bandas.
2.- La Cartera de Instrucción, en
la cual se localizaban la Biblioteca Nacional, la Escuela de Bellas Artes y
el Museo Nacional.
3.- La Cartera de Fomento, la
cual contaba con el Teatro Nacional bajo su tutela.
El primer intento de
crear un ministerio de cultura fue impulsado por Isaac Felipe Azofeifa, Daniel
Oduber y Carlos Monge Alfaro, quienes le presentaron el proyecto a la Junta de Gobierno de 1948,
sin embargo, debido a la situación de posguerra civil, la propuesta no tuvo acogida. Fue hasta 1953
que se creó el Departamento de Extensión Cultural, adscrito al Ministerio de
Educación Pública, el que posteriormente, en 1963, evolucionó en la Dirección General
de Artes y Letras, por iniciativa de don Alberto Cañas Escalante.
La fundación del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes constituye la culminación de un
proceso que se gesta desde finales del siglo XIX. La Dirección General
de Artes y Letras adscrita al Ministerio de Educación es el precedente
inmediato del Ministerio de Cultura. Finalmente, y bajo la motivación del mismo
Alberto Cañas Escalante, el 13 de marzo de 1970 se presenta un proyecto de ley
para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, proceso que culminará
con la aprobación de la
Ley N.º 4788 de 5 de julio de 1971.
Tres son los objetivos
principales que guiaron la fundación del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes. A saber:
1.- Promover
e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas
manifestaciones a nivel nacional, regional y comunal con la finalidad de
estimular y apoyar a los creadores, grupos artísticos, organizaciones
culturales y comunidad en general.
2.- Rescatar,
conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestro patrimonio
arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible.
3.- Crear espacios
y oportunidades que incrementen la participación de la juventud, sin distingos
de género, en todos los ámbitos de la vida nacional.
La creación del Ministerio
marca un punto de inflexión en el desarrollo de las políticas culturales del
país. La promoción e incentivo a la cultura se evidencia en la cantidad de
leyes aprobadas desde los mismos inicios del Ministerio.
El Ministerio fue
fundado con el propósito de:
“(...) fomentar y preservar la
pluralidad y diversidad cultural y facilitar la participación de todos los
sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico”, así como también “crear espacios y
oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y
manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales,
así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones
(Ministerio de Cultura y Juventud)”.
El modelo del
Ministerio de Cultura y Juventud responde más a las necesidades coyunturales
que a la influencia de modelos extranjeros.
Valga subrayar que la
cultura en Costa Rica vivió durante la década de los años 70 una de sus mejores
épocas. Durante ese período el presupuesto del Ministerio era del 1,3% del
presupuesto nacional, lamentablemente ese porcentaje se redujo en los años
siguientes, y para el año 2007 alcanzó solamente el 0,38% del presupuesto
nacional.
La actividad teatral es
un ejemplo del apogeo vivido por el sector cultural durante esa década:
“La década de los años 70 es conocida
como la época de oro del teatro en Costa Rica: se crea la Compañía Nacional
de Teatro (CNT) y las escuelas de teatro, se dan grandes montajes que giran por
el país, importantes directores y actores latinoamericanos enriquecen con su
presencia el movimiento teatral, nacen grupos de teatro independientes con
inquietud estética y compromiso ético (Tierranegra fue el más paradigmático,
bajo el liderazgo de Luis Carlos Vásquez) y el gran público acude en masa a las
puestas en escena”.
La danza emerge para
esta misma década, con aportes como los de Mireya Barboza, quien brindó una nueva
forma al arte del movimiento. Antes de ello, el Instituto Castella ya daba los
primeros cursos formales de danza desde el año 1954. Veinte años después, en
1974, la
Universidad Nacional crea la primera Escuela de Danza:
Danza-Una; mientras que el primer grupo profesional de danza emerge
paralelamente en la
Universidad de Costa Rica, bajo la tutela de Rogelio López y
Luis Piedra. Un año después el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
promueve e incentiva la Compañía Nacional de Danza.
__________
Rojas, O. Ibid,
p. 121.
Ver URL: http://www.mcjdcr.go.cr/ministerio/index.html
Montero, M. (2003). Cuando el arte suena. La Nación [en
línea], URL: http://www.nacion.com/viva/2003/abril/12/cul1.html
Díaz, D.
(2003). La crisis a escena. La
Nación [en línea], URL: http://www.nacion.com/ancora/2003/febrero/02/ancora1.html
Durante la década de
los años 90 y principios de la década del 2000 se observa un auge en la
creación de leyes sobre el tema cultural. Lo anterior sin embargo no se ha
traducido en un aumento en el presupuesto del Ministerio de Cultura y Juventud,
que durante el mismo período ha tendido a ser cada vez menor. Además, es
importante recalcar que aunque hay un incremento en la promulgación de leyes,
su operacionalización, a través de sus respectivos reglamentos, no ha sido tan
efectiva, lo que se traduce en un discurso político fuerte, respaldado por
leyes, pero que en realidad no se está ejecutando.
Este breve recorrido
por la historia del desarrollo de la cuestión cultural permite concluir que el
Estado ha tenido un papel fundamental en el desarrollo cultural costarricense.
Asimismo, refleja un gran interés de parte del Estado costarricense por
fomentar e incentivar la cultura en los primeros años de fundado el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes. Pero: ¿a qué exactamente hacemos referencia
cuando hablamos de cultura?
Cultura, un concepto polisémico
El término cultura es
un concepto polisémico, es decir, con numerosos sentidos, y por tal motivo ha
sido observada, analizada y puesta en operación desde diferentes disciplinas y
perspectivas. Según el Diccionario de la Real Academia
Española (DRAE), la voz cultura, en su tercera acepción, hace referencia al
“conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo
artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.” Y, agrega, cultura es el “conjunto de conocimientos que permite a
alguien desarrollar su juicio crítico”. De raíz latina proveniente del verbo colere, en
su origen cultura significa cultivo, cuidado. Acepción que se vincula con la
acción y efecto de cultivar. Es decir, cultivar, cuidar y ejercitar artes,
lenguas y ciencias en procura de un mayor nivel de desarrollo socioeconómico y
bienestar emocional. La Unesco
(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en la misma
línea, y luego de la
Conferencia de Estocolmo (1972), reafirma la importancia de
llevar a la cultura de la “situación marginal” en que se encuentra, hacia el
núcleo de la decisión política en pro de un desarrollo armónico y sostenible.
La
segunda parte de la presente exposición de motivos se divide a continuación en
tres áreas principales. A saber:
1.- El
concepto “cultura” visto por la Unesco, sus recomendaciones y sus propuestas con
respecto al derecho del ejercicio de la cultura.
2.- Relacionado con
lo anterior, la Unesco
fomenta desarrollar paralelamente los conceptos de “multiculturalidad” e
“interculturalidad”, visualizados como los mecanismos viables para la
convivencia pacífica y la cohesión social en la diversidad.
3.- En Costa Rica:
¿qué entendemos por cultura?
1.- La
cultura en la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
En 1982, la Unesco declaró:
“(...) que la cultura da al ser humano
la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros
seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos.
A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de
ella el ser humano se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un
proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca
incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.
Como parte de su marco
de referencia la Unesco
orienta la reflexión sobre la cuestión cultural y la definición de lo cultural
para América Latina esbozando cuatro aspectos principales vinculados con el
devenir histórico de la región. Esos aspectos clarifican y conducen a una mejor
comprensión de la concepción contemporánea sobre la cultura. Inicia la Unesco por analizar la
dicotomía cultura-naturaleza o civilización-naturaleza o, lo que se conoce como
la oposición civilización-barbarie, estimulando un análisis conducente a la
deconstrucción de esa oposición binaria. Esa dicotomía proviene de la idea
ilustrada que antepone la concepción de una civilización europea a la existencia
de pueblos sin cultura o bárbaros. La tradición romántica, inspirada, en
Rosseau, supone por lo contrario una comprensión exhaustiva de los procesos
históricos de cada cultura y civilización. Esta corriente, retomada hoy en día
por pensadores latinoamericanos como Leonardo Boff, cuestiona la idea de
progreso que acompaña la dicotomía civilización-barbarie como máxima bandera
para el desarrollo de las comunidades. Su mayor aporte consiste en argumentar
que cada cultura es autónoma y, por lo tanto, no es susceptible de ser juzgada
con parámetros de otras culturas.
__________
Diccionario de la Real Academia
Española. Vigésima segunda edición. Para ver, vaya al URL: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura
Conferencia Intergubernamental de Estocolmo sobre
Políticas Culturales para el Desarrollo, (1972). Luego siguieron Nairobi,
Kenia (1977) y Río de Janeiro, Brazil (1992). Para más información ver:
Conferencia Cultural Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el
Desarrollo, Estocolmo, 2 de abril de 1998, URL: http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35171&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Unesco:
Declaración de México, 1982.
“Elaboración
de proyectos culturales” en www.chaco.gov.ar/PDDC/doc/apuntes%20oei.doc
La primera mitad del
siglo XX se caracteriza por el debate filosófico y antropológico, con
pensadores como Franz Boas (1930), B. Malinoski (1931) y C. Levi-Strauss (1950)
quienes propugnan por una concepción más amplia y extensa de la cultura, que
incluya a las artes y las ciencias pero que no se limite a ellas. Para Boas,
por ejemplo, la noción de cultura “(...) incluye todas las manifestaciones
de los hábitos sociales de una comunidad”. En la misma línea de pensamiento
para Malinoski “la cultura incluye los artefactos, bienes, procedimientos
técnicos, ideas, hábitos y valores heredados”. Mientras que Levi-Strauss
considera la cultura como un sistema de comunicación simbólica mediante el cual
se pueden analizar textos literarios, cinematográficos, la comunicación oral
cotidiana y los discursos políticos.
Recientemente, en la
región latinoamericana, Jesús Martín-Barbero y Néstor García-Canclini han
elaborado, desde la comunicación social, un marco de referencia propio para la
región. Para García-Canclini, la cultura es la producción, circulación y
consumo de significados. Bajo esta premisa, la cultura no es algo que se
tiene, es una producción colectiva de símbolos y valores, en constante cambio.
En su función integradora, la cultura, permite brindar sentido de
pertenencia a la población y contribuye a orientar el respeto a la
pluralidad y la diversidad cultural. De esta manera, la importancia que ha
adquirido la visión semiótica de la cultura en América Latina pasa por la
problematización de la identidad cultural. Ambas, la cultura y la identidad
cultural, son procesos en constante construcción, por lo que deben ser ubicados
en un tiempo y un espacio determinados:
“(...) la identidad cultural es a veces
entendida como algo natural, algo dado por la naturaleza, en vez de ser
entendida como una construcción que varía de una situación a otra y que nunca
se encuentra estática”.
En el proceso constante
de construcción de las identidades culturales se asignan visiones, valores y
comportamientos que influyen en el tipo de desarrollo social de una comunidad.
Según González y Mas el
nuevo concepto de cultura se encuentra ligado a la idea de desarrollo-sustentable,
a valores como el de cohesión social y al de la paz. Lo anterior,
se ha convertido, de acuerdo a la
Unesco, en un debate contemporáneo que contempla los tres
factores vinculados al término e idea de cultura, insistiendo en que hay que
reconocer el vínculo inevitable entre cultura y desarrollo.
Reconocer la dimensión cultural del
desarrollo
Una inversión con
frutos para el desarrollo sería la que sitúe a la cultura en el núcleo del
desarrollo y tome en consideración los principios de la diversidad cultural. Para la
Unesco es únicamente mediante la integración de los factores
culturales que se puede lograr y asegurar un desarrollo equilibrado,
sustentable y sostenible. ¿Cómo?
Afirmando y enriqueciendo las identidades culturales, aumentando la
participación comunal y nacional en la vida cultural y fomentando la
cooperación cultural internacional. Sin embargo, aclara la Unesco que el desarrollo no
es sinónimo de crecimiento económico, como mostró el fracaso de los proyectos
implementados desde la década de los años 1970. La cultura es un medio para
acceder al desarrollo económico, intelectual, afectivo, moral y espiritual
satisfactorios. Según el director general de la Unesco Koichiro
Matsuura: el desarrollo como tal es inseparable de la cultura y del
reconocimiento en principio de la diversidad de culturas que componen la
comunidad global.
2.- Multiculturalidad e interculturalidad en
la comunidad global
Para ambos conceptos
-multiculturalidad e interculturalidad- el respeto y la aceptación en la
diferencia se han convertido en los ejes centrales sobre los cuales gira la
praxis de la interacción cultural. Los fenómenos de la globalización han
intensificado las posibilidades de interacción multicultural, por lo que las
fronteras entre lo propio y lo ajeno tienden a borrarse y a desvanecerse. La
multiculturalidad apuesta por la interrelación entre grupos culturalmente
diferenciados. “Lo que busca es que la gente se entienda e interactúe
aceptando su diversidad y no buscando la similitud, a la vez que respetando las
preferencias de los individuos, sea cual sea su cultura”. No busca con
ello las similitudes culturales sino el intercambio. Complementariamente, el
concepto de interculturalidad hace referencia a la interacción entre la
diversidad de culturas. Interacción respetuosa y horizontal donde ningún grupo
cultural se asuma como superior al otro.
Multiculturalidad
En nuestra geografía la
multiculturalidad tiene que ver con el origen de nuestra patria mestiza en
donde subyace implícita y explícitamente lo multicultural y sus interacciones.
Es decir, lo intercultural. El intelectual mexicano Carlos Fuentes visualiza esa
realidad de la siguiente manera:
“(...) denominación muy complicada,
difícil de pronunciar pero comprensiva por lo pronto, que es llamarnos
indo-afro-iberoamérica; creo que incluye todas las tradiciones, todos los
elementos que realmente componen nuestra cultura, nuestra raza, nuestra
personalidad”(7).
__________
12 Goodnow, Cordoba
and Venegas. (2004) ICT AND MULTICULTURAL PRACTICE. Bergen: InterMedia, University of Bergen, p. 25.
13 Palabras del director general de la Unesco, Sr. Koichiro
Matsuura, 2008.
14
Matsuura, K. (2008, mayo 21). Día Mundial de la Diversidad Cultural
para el Diálogo y el Desarrollo. La Prensa Libre, p. 17.
15 Apuntes de Cultura Organización de Estados
Iberoamericanos, 2008.
Sin embargo, como lo clarifican Nera y
Mas:
“El discurso de la modernidad en
América Latina se sustenta en las ideas de progreso y desarrollo, así como
también en la negación del otro, centrándose en conceptos netamente griegos
Estado-Nación y del siglo XIX: Territorio e identidad nacional”.
Nuestro origen mestizo
por tanto “(...) se complementa como una irrefutable realidad con un
discurso autónomo que presupone lo multicultural y la mezcla de distintas razas,
costumbres, formas de vida y de pensamiento”. Al revalorizar
esta particularidad estaríamos explotando nuestra principal ventaja
competitiva, la que según Nera y Mas es estratégica y deberíamos potenciar y
perfeccionar para el desarrollo de nuestros países.
Algunos hilos
conductores para acercarnos al concepto de sociedad multicultural son:
· El reconocimiento del otro:
la apertura a la alteridad es un requisito de la multiculturalidad.
· Reconocer a cada cultura sus valores.
· El multiculturalismo cobra
sentido como la combinación en un territorio dado con una relativa unidad
social, de una pluralidad de culturas que mantienen permanentes intercambios y
comunicaciones.
· Un principio de igualdad
humana, abierto a las diferencias y una noción de libertad no reducida a la
simple autonomía del individuo, como necesidad de reconocimiento al interior de
las comunidades y sus tradiciones concretas.
· El reconocimiento universal
de la equiparación de las diversas culturas.
Interculturalidad
La intención que
subyace al concepto “interculturalidad” es el estímulo y fomento de valores
como el diálogo y la interacción entre las diferentes culturas. Esa interacción
debe ocurrir de forma respetuosa y horizontal. Ningún grupo cultural se encuentra
por encima del otro. El respeto a la diversidad cultural es promovido desde la Unesco con el fin de que en
caso de conflictos, estos se resuelvan mediante el respeto, el diálogo, la
escucha mutua y la concertación.
3.- En Costa Rica
La cultura es un componente
angular contemplado dentro de los principios y preceptos de la Constitución
Política de 1949. La cultura es, de acuerdo al precepto
constitucional, un fin en sí misma. En el artículo 89, del capítulo VII, la Constitución
contempla a la cultura como un eje articulado en un doble movimiento mediante
el cual se nutre y oxigena la identidad y el sentido de pertenencia. En la Costa Rica moderna, la Constitución
integra a la cultura como un fin por desarrollar, con el objetivo de proteger
las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico de
la nación. La cultura es, pues, un fin susceptible de ser desarrollado y
preservado, así como un medio a través del cual se expresa el espíritu de la
nación. Pero, ¿qué se entiende por cultura en Costa Rica? De acuerdo con la antropóloga Carmen Murillo “(...)
la Cultura es
un fenómeno esencialmente humano y su característica más destacada es que
otorga unidad a la especie. La cultura es además un espacio para la negociación
de la construcción del sentido de la vida en sociedad. Así como un ámbito
privilegiado para expresar la capacidad de acción política de los sujetos y por
ende, para propiciar transformaciones sociales”.
Complementariamente,
para María Eugenia Bozzoli y Carmen Cubero: “La cultura esta compuesta por
todas las formas de comportamiento, creación y pensamiento, transmitidas y
valoradas por la población, las cuales permiten vivir, convivir y sobrevivir.
Asimismo, contempla, los modos de actuar, crear y pensar aspiran a garantizar
la supervivencia, la convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación”.
Conclusión
A pesar de que la Constitución
de 1949 incluye por primera vez a la cultura como un precepto y derecho
constitucional susceptible de normar y codificar, existe todavía un vacío en
materia de legislación cultural pues contamos con una serie dispersa de leyes y
decretos que han surgido para normar casos específicos. En consecuencia, surge
la necesidad de un marco normativo que englobe e interprete correctamente,
desde una perspectiva normativo-filosófica propia, las nuevas corrientes
universales y latinoamericanas de la cuestión cultural y sus interacciones con
las demás dimensiones del devenir social, político y económico. En la Asamblea Legislativa
es posible encontrar una gama de normas jurídicas relacionadas con la temática
cultural:
__________
González Ramírez, Nera y Mas, Josefina. (2008) “El
nuevo concepto de cultura: la nueva visión del mundo desde la perspectiva del
otro. PENSAR IBEROAMÉRICA, Revista de Cultura. Madrid, URL http://www.oei.es/pensariberoamerica/colaboraciones11.htm
IBID.
Murillo Chaverri, Carmen (2003) De Culturas,
Identidades y Otros Menesteres. Notas Conceptuales. Araya Jiménez y Bolaños
Arquín (compiladoras). Retos y Perspectivas de la Antropología Social
y la Arqueología
en Costa Rica. San José, Costa Rica: Editorial de la Universidad de Costa
Rica.
Bozzoli, M. E. y Cubero, C. (1988) “Sector Cultura”. Estrategia Nacional para el
Desarrollo Sostenible. San José.
“(…) en el archivo de la Asamblea Legislativa
se encuentran 181 leyes con referencia directa o indirecta a las políticas
culturales y temas afines, de las cuales se encuentran vigentes veintiuna
(12%)”.
__________
20 Fernández,
F. (2002) Las políticas culturales del Estado costarricense durante el último
tercio del Siglo XX: el Premio Nacional Joaquín García Monge. Tesis para optar
por el grado de Doctora, UCR, p. 212.
De esas 181 leyes, 44
leyes, decretos y reglamentos tienen relación directa con el tema cultura. De
las 44 leyes que tienen relación directa con cultura solo 5 tienen reglamento,
en otras palabras, solo el once coma treinta y seis por ciento (11,36%) de las
leyes vigentes de cultura han sido operacionalizadas por el Ministerio. En el
gráfico se muestra la cantidad de leyes creadas por año en Costa Rica. A partir
de la década de los 90 hay un aumento en la cantidad de leyes sobre cultura
elaboradas en el país. Gráfico N.º 1.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Fuente: elaboración
propia.
En virtud de lo
anterior, se plantea a consideración de las señoras y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
LEY GENERAL DE CULTURA
CAPÍTULOS DE LA LEY
1.- OBJETIVO
El objeto de la
presente Ley es desarrollar y ordenar el marco legal previsto en el capítulo
VII, artículo 89 de la Constitución Política, así como aclarar y
redefinir los principios rectores de las políticas culturales en los que se
protegen los derechos culturales estipulados en la Constitución y
en los tratados internacionales que reconocen tales derechos como derechos
humanos.
TÍTULO I
Principios fundamentales y
definiciones
ARTÍCULO 1.- Principios fundamentales
y definiciones de esta Ley. La
presente Ley está basada en los siguientes principios fundamentales y
definiciones:
1.- La
cultura es un derecho tanto individual como social, en consecuencia el Estado
debe garantizar que todas las personas que habitan el territorio nacional
puedan ejercerlo.
2.- La
cultura debe ser tanto un medio como un fin para la puesta en marcha del
proyecto país contenido en la Constitución Política.
3.- La
cultura puede y debe ser un medio de dignificación del ser humano y de sus
comunidades.
4.- La cultura
puede y debe ser un medio para la democratización del poder, el desarrollo de
valores culturales fundamentales y la elevación de la conciencia.
5.- En nuestra
Costa Rica pluriétnica, multicultural y plurilingüe ninguna cultura puede ser
discriminada por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia.
6.- La cultura
como proceso generado individual y colectivamente, en sus diversas
manifestaciones, forma parte integral en la construcción de las identidades
locales y regionales que en su conjunto conforman la nacionalidad
costarricense. La cultura es, pues, fundamento de la nacionalidad y de la
actividad propia de la sociedad costarricense en su conjunto.
7.- Toda la
ciudadanía, así como todas las comunidades de la Republica de Costa Rica,
en cualquier lugar donde se encuentren, son objeto y sujeto de cultura. Todos
tienen derecho a la producción y disfrute de los bienes y servicios culturales.
Nadie, en ningún lugar y por ningún motivo, puede ser excluido de las políticas
culturales que emprenda el Estado costarricense.
8.- El Estado debe
impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación costarricense.
9.- El Estado debe
garantizar a los grupos étnicos lingüísticos, a las comunidades
afrodescendientes y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer
y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar su propio conocimiento
según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure
esos derechos.
10.- Ninguna de las
culturas constitutivas de nuestra identidad nacional, podrá prevalecer sobre
las demás.
11.- El Estado
protegerá al castellano como lengua oficial de Costa Rica y las lenguas de los
pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en sus territorios. Impulsará
el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el
territorio nacional y deberá propiciar el respeto y reconocimiento de estas en
el resto de la sociedad.
12.- La
gestión pública de la cultura será llevada a cabo mediante un sistema
articulado de instituciones con responsabilidades específicas, en el cual
estarán presentes las instituciones de los distintos niveles de gobierno.
13.- El
Estado debe diseñar y llevar a cabo sus políticas públicas-culturales, con el
fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales e impulsar
el desarrollo cultural del país.
14.- El Estado, en
sus distintos niveles de gobierno y en el marco de su institucionalidad,
desarrollará la gestión pública de la cultura, con total respeto por las
manifestaciones y valores de las culturas de todas las comunidades que integran
el territorio costarricense.
15.- El
Estado tiene la obligación de promover el diálogo intercultural entre las
distintas comunidades, a fin de que todos los ciudadanos conozcan y se
beneficien de la variedad de la riqueza cultural de nuestro país.
16.- El
Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al
gestor como al receptor de los bienes y servicios culturales y garantizará el
acceso de los costarricenses a las manifestaciones, bienes y servicios
culturales en igualdad de oportunidades.
17.- El
Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura
artística y cultural, además garantizará el acceso de todas las personas que
habitan el territorio costarricense.
18.- Es obligación
del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio
cultural de la nación.
19.- El Estado
promoverá la interacción de las culturas que componen la nacionalidad
costarricense con la cultura global.
20.- Toda la
ciudadanía, y cada persona que la compone, será sujeto de deberes y derechos
culturales.
21.- El desarrollo
económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural,
científico y tecnológico. El Plan nacional de desarrollo tendrá en cuenta el
Plan nacional de cultura que formule el gobierno. Los recursos públicos
invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales,
el carácter de gasto público social.
ARTÍCULO 2.- Las definiciones
1.- Cultura: es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales,
intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que
comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos,
sistema de valores, tradiciones y creencias. La cultura está compuesta de todas
las formas de comportamiento, creación y pensamiento, transmitidas y valoradas
por la población, las cuales permiten vivir, convivir y sobrevivir. Los modos
de actuar, crear y pensar que aspiran a garantizar la supervivencia, la
convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación. En síntesis: la
cultura es un espacio para la negociación de la construcción del sentido de la
vida en sociedad.
2.- Diversidad cultural: es el reflejo de la multiplicidad e interacción de las
culturas que coexisten en un territorio y tiempo determinados, por ende, esa
diversidad de culturas forma parte del patrimonio común de la humanidad.
Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas existentes y, por
otro, la apertura a otras culturas. La diversidad cultural se manifiesta no
solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el
patrimonio cultural de la humanidad, sino también a través de distintos modos
de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las
expresiones culturales cualesquiera que sean los medios y tecnologías
utilizadas.
__________
21 Ley de la Diversidad Étnica y
Lingüística, N.º 8054, de 30 noviembre de 2000. Y Ley de defensa del idioma
español y lenguas aborígenes costarricenses, N.º 7623, de 11 septiembre de
1996.
3.- Identidades: la identidad constituye el proceso subjetivo de
delimitación simbólica de los contornos de comunidades reales o imaginadas, así
como la ubicación de sus miembros en estas, a través del sentido de
pertenencia. El sentido de pertenencia es la instancia distintiva del grupo que
permite su contraste con respecto de otros que se perciben como diferentes con
roles y funciones sociales diferenciados.
El sistema cultural es
un proceso en contínua construcción y acción en el que la identidad es un
componente central. En consecuencia, las identidades se encuentran en constante
cambio y movimiento.
Las identidades están
vinculadas en un proceso de creación y asignación de símbolos y de sus
respectivas significaciones. Estas se materializan en valores individuales y
colectivos que se manifiestan en los comportamientos presentes en los patrones
y roles sociales.
Dada la naturaleza
pluricultural y multilingue de la nación costarricense y de las distintas
identidades que convergen en nuestro territorio nacional es necesario reconocer
los valores asociados a nuestra diversidad. El estímulo de valores positivos
como la tolerancia, el respeto y la participación democrática contribuyen a la
creación de un sentido de pertenencia de una ciudadanía activa en un contexto
de paz y desarrollo social.
4.- Valores culturales: el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la
solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores
culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.
Los principios culturales
fundamentales son aquellos que, en función de la convivencia democrática,
cultivan y propician la esencia de una cultura de paz e intercambio
democráticos.
5.- Patrimonio cultural costarricense: está constituido por todos los bienes y valores culturales
que son expresión de la nacionalidad costarricense, tales como la tradición,
las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y
materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico,
artístico, estético, plástico, arquitectónico; urbano, arqueológico, ambiental,
ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y
las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura
popular.
Patrimonio es, por
tanto, la herencia cultural que comprende símbolos colectivos, valores
históricos, estéticos, cognoscitivos, éticos que es deseable proteger,
preservar, y continuar, porque representan:
i) Ejercicio de
la creatividad.
ii) Utilidad para fines colectivamente
valorados y legitimados.
iii) Esfuerzos
invertidos en su construcción o confección.
iv) Satisfacción
de necesidades.
v) Riqueza
acumulada.
vi) Recursos técnicos innovadores, o difíciles
de emplear nuevamente.
El patrimonio cultural
proviene de dos fuentes: los patrones culturales -hábitos colectivos- que
conforman una herencia de los grupos humanos, y la innovación constante que se
está llevando a cabo, generada en la actividad humana. Los patrones heredados son producto de la
creatividad, innovación, invención, adaptación del pasado; la creatividad del
presente es fuente del movimiento y cambio propio del dinamismo cultural
cotidiano.
6.- Patrimonio tangible: en lo tangible o material la herencia patrimonial se
manifiesta en obras de culturas ya desaparecidas, los monumentos, obra
arquitectónica, ciertas obras públicas, áreas naturales protegidas por el
Estado (son culturales por haber sido delimitadas, ser aprovechadas de diversos
modos y otras influencias humanas como tener legislación, y planes de manejo);
en nuestro país este patrimonio está protegido por leyes especificas. De manera más
amplia, el patrimonio del Estado y la nación costarricenses también se
manifiesta en bienes tales como carreteras, puentes, aeropuertos, acueductos,
represas, infraestructura e instrumentos para la creación, la educación, la
salud, la búsqueda de conocimiento, etc. En fin, todo bien en que la población
costarricense haya invertido inteligencia, esfuerzos y capital, todo lo cual
está protegido también por legislación directa o indirecta.
7.- Patrimonio intangible: en
lo intangible o conceptual, el patrimonio es idea, pensamiento, o acción
colectiva referente a los conocimientos, la historia patria, cosmovisión,
lenguaje, valores y los esquemas simbólicos -religión, ritual, festivales,
juegos, símbolos nacionales- por ejemplo. Lo intangible se protege por medio de
leyes indirectas.
__________
22 Ley del patrimonio histórico arquitectónico,
N.º 7555 de 20 de octubre de 1995. Y Ley sobre patrimonio nacional
arqueológico, N.º 6703, de 28 de diciembre de 1981.
TÍTULO II
Políticas culturales
ARTÍCULO 3.-
El objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la
preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y el estímulo a
las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las
expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional.
El Estado, en consulta
con las comunidades e interpretando sus intereses, diseñará, actualizará y
ejecutará las políticas públicas necesarias para promover el desarrollo
cultural de nuestro país. Asimismo, el reconocimiento de la condición de país
multiétnico y pluricultural será un factor esencial en el diseño y ejecución de
las políticas públicas de la cultura.
1.- Políticas
culturales designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente
adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos,
bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por
la creación, circulación y utilización de bienes y servicios culturales.
2.- Todas las
instituciones del Estado costarricense, están en la obligación de contribuir en
su campo de actividad con la ejecución de las políticas culturales. Asimismo,
el Estado incentivará a las instituciones privadas para que contribuyan en su
campo de actividad con la ejecución de las políticas culturales.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Cultura y Juventud es el órgano
rector de toda actividad cultural de carácter público. En consecuencia, toda
acción pública está bajo esta rectoría, así como las instituciones privadas que
realicen trabajo cultural público, deberán reconocer y aceptar dicha rectoría.
ARTÍCULO 5.- El Estado debe garantizar la libertad de creación,
pensamiento y expresión artísticos de los proyectos culturales.
ARTÍCULO 6.- El Estado fomentará la creación, ampliación y
adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de
la ciudadanía a esta.
ARTÍCULO 7.- El Estado, al formular su política cultural, tendrá en
cuenta tanto al creador, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso
de la ciudadanía a las manifestaciones, bienes y servios culturales en igualdad
de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas con
discapacidades físicas, sensoriales y síquicas; de la tercera edad, la infancia
y la juventud y de los sectores sociales más necesitados.
TÍTULO III
Gestión cultural pública
ARTÍCULO 8.- Se entiende por gestión cultural pública el diseño y la
ejecución de las políticas culturales de interés general y de carácter
nacional. A nivel nacional la gestión pública de la cultura corresponde al
Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos adscritos. Para la realización
plena en la consecución de sus objetivos, en el cumplimiento de su misión y el
buen haber de la gestión cultural pública, el Ministerio de Cultura y Juventud
contará al menos con el uno por ciento (1%) del presupuesto anual de la República.
ARTÍCULO 9.- El conjunto de políticas públicas del Ministerio de
Cultura y Juventud para un año determinado constituye el Plan nacional de
cultura para ese año. El Ministerio deberá darlo a conocer al país al menos
90 días antes de que comience el año.
ARTÍCULO 10.- El conjunto de políticas culturales de cada región
establecidas para un año determinado constituye el Plan regional de cultura
para ese año. La institución responsable de la cultura en esa región, deberá
hacerlo de conocimiento público al menos 90 días antes de que comience el año.
ARTÍCULO 11.- La dirección de la Gestión Cultural
Pública a nivel municipal corresponde a la máxima autoridad para la cultura en
el esquema de cada gobierno municipal, la cual deberá responsabilizarse por el
diseño y ejecución de las políticas culturales de interés y carácter municipal
y local. El conjunto de políticas públicas culturales de cada municipio para un
año determinado constituye el Plan municipal de cultura para ese año. El
organismo responsable deberá hacerlo de conocimiento público al menos 90 días
antes de que comience el año.
TÍTULO IV
Patrimonio cultural de la
nación
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente Ley y de su futura
reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo
parte del patrimonio cultural de la nación pertenecientes a las épocas
prehispánicas, de la colonia, la Independencia, la República y la
contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los
criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura
y Juventud.
Los bienes declarados
monumentos nacionales con anterioridad a la declaratoria de la presente Ley,
así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico e
histórico-arquitectónico, serán considerados como bienes de interés cultural.
ARTÍCULO 13.- La política estatal en lo referente al patrimonio
cultural de la nación, tendrá como objetivos principales la protección, la
conservación, la restauración, la rehabilitación y la divulgación de dicho
patrimonio, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad
cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
__________
23
Criterios así consignados en normativas conexas a la presente Ley. Como son:
Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, N.º 7555, así como
Ley sobre patrimonio nacional arqueológico, N.º 6703.
ARTÍCULO 14.- Patrimonio arqueológico.
Son bienes integrantes del patrimonio
arqueológico aquellos muebles e inmuebles que sean originarios de culturas
pretéritas, que pertenezcan a la época colonial o republicana, así como los
restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Asimismo, forman
parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos
relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes.
Además, podrán formar
parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles
representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las
comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por
el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las comunidades
indígenas.
El particular que
encontrare bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades
civiles o policiales más cercanas, las que tendrán la obligación de comunicarlo
al Ministerio de Cultura y Juventud en un plazo de 24 horas. El Ministerio de Cultura y Juventud determinará
técnica y científicamente los sitios en los que puede haber bienes
arqueológicos.
ARTÍCULO 15.- Patrimonio
histórico-arquitectónico. Forma parte
del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad
pública o privada con significación cultural o histórica. Será tarea del
Ministerio de Cultura y Juventud dicha declaratoria.
ARTÍCULO 16.- El patrimonio cultural
sumergido. Pertenecen al patrimonio
cultural o arqueológico de la nación, por su valor histórico o arqueológico,
que deberá ser determinado por el Ministerio de Cultura y Juventud, las
ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las
especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás bienes
muebles yacentes dentro de esas, o diseminados en el fondo del mar, que se
encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar
territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera
que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio.
Los restos o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en
circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas.
Toda explotación y
remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, requiere autorización previa del Ministerio de
Cultura y Juventud. Los métodos utilizados para la exploración y remoción del
patrimonio cultural sumergido deben evitar su destrucción, con el fin de
otorgar la mayor claridad sobre el posible hallazgo y preservar la información
cultural del mismo, aun si esto implicara dejarlo en un sitio en espera de
otros métodos y tecnologías que permitan su rescate o estudio sin daño alguno.
En cualquier caso, debe estar presente como supervisor, un grupo de arqueólogos
debidamente acreditados por el Ministerio de Cultura y Juventud.
Corresponderá al
Ministerio de Cultura y Juventud determinar el destino o uso de las especies
náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de administración con
entidades públicas o privadas que tengan como una de sus actividades la
ejecución de programas culturales abiertos al público.
TÍTULO V
El fomento y los estímulos
a la creación, a la investigación
y a la actividad artística y cultural
ARTÍCULO 17.- El fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y Juventud
fomentará las diferentes expresiones artísticas y las demás manifestaciones
simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser
humano que construye en la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 18.- Los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y
Juventud, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la
actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las
expresiones culturales. Para tal efecto, entre otros programas, ofrecerá bolsas
de empleo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación
artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales,
ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará
incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para
integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la
ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel
individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes visuales: pintura, grabado, escultura, artesanías, escenografía,
diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones
diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y
cualquier otra tecnología basada en la imagen.
__________
24
Considérase la Ley sobre
patrimonio nacional arqueológico
de 28 de
diciembre de 1981, N.º 6703, vigente.
25
Criterios así consignados en normativas conexas a la presente Ley. Como la Ley de patrimonio
histórico-arquitectónico de Costa Rica, N.º 7555.
b) Artes musicales: considerada en todos sus géneros y formas expresivas.
c) Artes escénicas: teatro, danza, espectáculos mixtos, ópera, mímica,
zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines.
d) Expresiones
culturales tradicionales, tales como: el folclor, la narrativa popular y la
memoria de las diversas regiones y comunidades del país.
e) Artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios de
expresión.
f) Artes
literarias: consideradas en todos sus géneros y formas expresivas.
g) Museos: museología
y museografía.
h) Periodismo
cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a
cuestiones culturales.
i) Radio y
Televisión: de carácter no comercial o, por lo menos, orientados a
objetivos de expresión, educación o difusión cultural.
j) Actividades
intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica
y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes
medios.
k) Educación
artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera
de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores.
l) Protección,
preservación y promoción del patrimonio cultural cuyos acervos incluyen bienes
muebles e inmuebles materiales e intangibles, ambientales y construidos en
cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos,
históricos, estéticos o científicos. También, incluyen los museos, archivos,
bibliotecas e instituciones afines.
m) Gestión y
promoción cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos
culturales realizadas desde el interior de los sectores, comunidades o
instituciones culturales.
n) Arquitectura,
urbanismo y paisajismo.
o) Expresiones de
comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias,
festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos
anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores.
p) Y otras que
surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura
y Juventud.
ARTÍCULO 19.- Difusión y promoción. Según el caso, el
Ministerio de Cultura y Juventud organizará y promoverá sin distingos de
ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales
de la comunidad costarricense, la participación en festivales internacionales y
otros eventos de carácter cultural.
Asimismo, el Ministerio
de Cultura y Juventud en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y
el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá la difusión, promoción y
comercialización de las expresiones culturales en el exterior, sin distingos de
ninguna índole.
ARTÍCULO 20.- Infraestructura cultural. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y Juventud, y en constante consulta con las
comunidades, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la
creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la
realización de actividades culturales y, en general propiciará la construcción
de la infraestructura que las diversas expresiones culturales requieran.
El Ministerio de
Cultura y Juventud, junto con las municipalidades, cofinanciará programas y
proyectos de infraestructura cultural orientados hacia los grupos urbanos y
rurales más pobres y vulnerables. Asimismo, el Ministerio brindará los
criterios técnicos para su adecuada y racional utilización, e impulsará la
participación comunitaria para el mejor aprovechamiento de dicha
infraestructura.
ARTÍCULO 21.- Casas de la cultura. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y
Juventud, apoyará a las casas de la cultura como centros primordiales de
educación artística no formal, así como de difusión, proyección y fomento de
las políticas y programas culturales a nivel local, municipal, regional y
nacional. Asimismo, las casas de la cultura tendrán que apoyar procesos
permanentes de desarrollo cultural, que interactúen entre la comunidad y las
entidades estatales para el óptimo desarrollo de la cultura en su conjunto.
ARTÍCULO 22.- Bibliotecas. Los gobiernos nacional y municipal
consolidarán y desarrollarán la
Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el
Ministerio de Cultura y Juventud, a través de la Biblioteca Nacional,
con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las
bibliotecas públicas mixtas y de los servicios complementarios que a través de
estas se prestan. Para ello incluirán todos los años en su presupuesto las
partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas
públicas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 23.- El creador. Se entiende por creador cualquier
persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a
partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones
creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad,
sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
ARTÍCULO 24.- El gestor y promotor cultural. Impulsa los
procesos culturales al interior de las comunidades, organizaciones e
instituciones, a través de la participación, democratización y
descentralización del fomento a la actividad cultural. La actividad permanente
del gestor cultural es la coordinación, administración, planeación, seguimiento
y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y
organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
ARTÍCULO 25.- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud,
fomentará la formación y capacitación técnica y cultural, del gestor y promotor
cultural, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con
carácter especializado. Asimismo, establecerá convenios con universidades y
centros culturales para la misma finalidad.
ARTÍCULO 26.- Pensión vitalicia para
los creadores y gestores de la cultura. Cuando
un creador o gestor cultural cumpliera 65 años y no acredite los requisitos
mínimos de cotización para acceder a la pensión.
ARTÍCULO 27.- Derechos de autor. Los derechos de autor y conexos, morales y
patrimoniales de autores, actores, directores y dramaturgos, se consideran de
carácter inalienable por las implicaciones que estos tienen para la seguridad
social del artista. A menos que el autor lo declare públicamente como un
derecho colectivo y/o compartido.
ARTÍCULO 28.- Importancia del cine
para la sociedad. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y Juventud, fomentará la conservación, preservación y
divulgación, así como el desarrollo artístico e industrial de la cinematografía
costarricense como generadora de una imaginación y una memoria colectiva
propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional.
ARTÍCULO 29.- El aspecto industrial y artístico del cine. Para
lograr el desarrollo armónico de nuestra cinematografía, el Ministerio de
Cultura, en desarrollo de las políticas que trace, podrá otorgar:
1.- Estímulos
especiales a la creación cinematográfica en sus distintas etapas.
2.- Estímulos
e incentivos para las producciones y las coproducciones cinematográficas
costarricenses.
3.- Estímulos
e incentivos para la exhibición y divulgación de la cinematografía
costarricense.
4.- Estímulos
especiales a la conservación y preservación de la memoria cinematográfica
costarricense y aquella universal de particular valor cultural.
5.- Estímulos
especiales a la infraestructura física y técnica que permita la producción,
distribución y exhibición de obras cinematográficas.
Rige a partir de su
publicación.
Elizabeth Fonseca
Corrales Alberto
Salom Echeverría
Francisco Molina Gamboa Grettel Ortiz
Álvarez
José Joaquín Salazar
Rojas José
Rosales Obando
Leda Zamora Chaves Lesvia
Villalobos Salas
Marvin Rojas Rodríguez Olivier Pérez
González
Orlando Hernández
Murillo Rafael
Madrigal Brenes
Patricia Quirós Quirós Patricia
Romero Barrientos
Ronald Solís Bolaños Sergio
Alfaro Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
San José, 18 de mayo de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-700250.—(53194).
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO
611
DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, LEY N.º 3284,
Y SUS REFORMAS
Expediente
N.º 17.360
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Frecuentemente la
ciudadanía se queja por el estado de indefensión y el atropello legal que sufren
al ser embargados prácticamente de oficio, sin ser notificados, ya sea por ser
deudores y/o fiadores en diferentes operaciones financieras, o bien, por ser
tarjetahabientes y/o fiadores.
Lo anterior surge
porque el fiador de un tarjetahabiente firma un documento, letra de cambio o un
pagaré con el fin de garantizarle a una tercera persona una cantidad de dinero
determinada, pero queda en total desamparo porque desconoce, en todo momento,
tanto el monto adeudado por el tarjetahabiente como que el emisor de las
tarjetas, por confianza o por negocio, le ha aumentado, sin su conocimiento, el
crédito al tarjetahabiente.
En el momento en que el
tarjetahabiente deja de pagar, el emisor con una simple certificación del saldo
y el monto del deudor exige su pago presentando la demanda ante el tribunal
competente. Cabe destacar que dicha
certificación es expedida por un contador público autorizado de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 611 del Código de Comercio y fundamentada en el
estado de cuenta que aporta el acreedor.
Cuando el contador
público autorizado no verifica si la deuda prescribió, o bien, si la deuda está
actualizada documentalmente, surge el estado de indefensión del usuario del
crédito en Costa Rica, ya que con fundamento en la precitada certificación del
contador público en nuestro país las deudas no prescriben.
El contador público
únicamente certifica que existe una deuda desde hace diez o quince años y
fácilmente el acreedor exige su pago por
medio de una demanda ante el tribunal competente y, de este modo, ejecutan
tanto al deudor como al fiador. Lo
anterior surge sin que medie una verdadera revisión documental por parte del
contador público autorizado, en el sentido de prescripción, o bien, el monto
por el cual el fiador afianzó, ya que
las letras de cambio no deben ni pueden ser abiertas de por vida.
Además, el emisor de la
tarjeta no controla a sus tarjetahabientes, únicamente se limita a otorgar el
crédito y cobrar altísimas tasas de interés, que se podrían caracterizar como agiotistas,
ya que oscilan entre un cuarenta y ocho por ciento (48%) y sesenta por ciento
(60%) anual.
Por lo anteriormente
expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
TERCERO AL ARTÍCULO 611
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 611 del
Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas; el
texto es el siguiente:
“Artículo 611.-
[…]
Para que las certificaciones emitidas por los contadores
públicos autorizados tengan el carácter de título ejecutivo deberán certificar
en el mismo documento, según la documentación que respalda el citado saldo
deudor, la fecha de emisión y de vencimiento de la letra de cambio y/o
pagaré. En el caso del fiador, las
certificaciones deben especificar el monto por el cual otorgó su garantía
fiduciaria como codeudor. El fiador
responderá por el monto otorgado en la fianza.
El contador público autorizado es responsable solidario por los daños
que ocasione al deudor y/o fiador en el momento de emitir una certificación
errónea.”
Rige
a partir de su publicación.
Federico
Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
San José, 19 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-52500.—(53193).
LEY DE ESTÍMULO FISCAL
PARA LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN (PLAN
PAÍS)
Expediente
N.º 17.361
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto no
es producto del análisis sobre el por qué de la llamada crisis económica y
financiera que en los últimos meses azotan al mundo y que prevé para Costa Rica
una perspectiva muy ajustada tanto en los niveles de la producción, como en la
capacidad de consumo de su población.
Eso quedará para los historiadores, tampoco con esta iniciativa se
pretende corregir la política monetaria o cambiaria del Gobierno de la República o del
Banco Central; lo que si se busca es armonizar la realidad económica del
costarricense y, en particular, del sector productivo nacional -ya en
contracción- con la realidad fiscal-tributaria del
gobierno central que goza de buena salud, en tanto que los ingresos tributarios
han sido de los más robustos de los últimos diez años.
Hace pocos días el Fondo
Monetario Internacional publicó las perspectivas de la economía mundial y según
sus proyecciones, “el ritmo de crecimiento mundial caerá a 1/2% en
2009, la tasa más baja registrada desde la segunda guerra mundial. Pese a que
se han adoptado medidas de amplio alcance, subsisten agudas tensiones
financieras que constituyen un lastre para la economía real. No será posible
una recuperación económica sostenida mientras no se restablezca la
funcionalidad del sector financiero y se destraben los mercados de
crédito. Para ello, se necesitan nuevas
iniciativas de política que lleven a reconocer de manera creíble los préstamos
incobrables; seleccionar las compañías financieras según su viabilidad a
mediano plazo y suministrar apoyo público a las que resulten viables
inyectándoles capital y eliminando los activos de mala calidad. Las políticas
monetarias y fiscales deberán brindar aún más apoyo a la demanda agregada, y
esta orientación debe mantenerse en el futuro previsible, al tiempo que se
formulan estrategias para garantizar la sostenibilidad fiscal a largo
plazo. Además, la cooperación internacional
será crucial para diseñar e implementar estas políticas”.
Ciertamente, el país ha
entrado ya en un período de incertidumbre, las familias y las empresas han
iniciado procesos de contracción del gasto, se tiende a gastar menos, a
priorizar necesidades y, en particular, se pospone la inversión, esto produce
un efecto inmediato: se desacelera la economía; se encarece el crédito -aunque
se mantiene a la baja la inflación lo cual no es malo, siempre que esa baja no
obedezca a la acumulación de inventarios en las empresas y al consecuente freno
a los niveles de consumo- el crecimiento esperado será el mínimo lo cual
profundiza los efectos de la crisis.
__________
1 Perspectivas de la economía mundial, Fondo
Monetario Internacional. Publicado en la
página web del FMI el 28 de enero de 2009.
El acceso al crédito se
deterioró, producto de la crisis financiera y muy especialmente, a propósito de
una expansión indiscriminada del crédito que, ofrecido en condiciones
ventajosas pero sin determinar la realidad del deudor, provoca distorsiones que
ponen en riesgo a los sistemas financieros, en ese sentido distintos sectores
han solicitado -al igual que los expertos internacionales han recomendado- se
aplique una política de acceso al crédito más confiable, menos restringida,
pero con mayor certeza a la hora de calificar a los potenciales deudores, esto
pasa por la necesidad de que organismos como la Sugef permitan a los agentes
financieros el uso de herramientas que midan el riesgo crediticio según los
sectores productivos que lo soliciten.
Ahora, definitivamente
para Costa Rica siendo una economía pequeña nuestra exposición a los Shock
externos se ve atenuada en razón de que hemos mantenido una fuerte política de
restricción del gasto indeseado sobre una mayor inversión en el área social y
productiva, a pesar de que en el campo de la infraestructura lo realizado hasta
la fecha no cumple con las proyecciones fijadas al inicio de la Administración Arias
Sánchez.
A finales del año 2008,
la Asamblea
Legislativa aprobó un plan de capitalización para los bancos
comerciales propiedad del Estado que significó el traslado de US$117
millones esto para permitir un aumento en los parámetros
(indicadores-Sugef) de suficiencia patrimonial y así posibilitar que los bancos
otorgaran más crédito. Esta acción se ha
visto limitada por cuanto los supervisores bancarios han endurecido los
estándares de riesgo deudor-crédito lo que impide que deudores que ya se
encuentran en morosidad puedan ser medidos de manera diferenciada, no para
fomentar la irresponsabilidad del deudor, sino para proteger la productividad
empresarial en su totalidad. Ningún
empresario expondría su patrimonio buscando no honrar una deuda, cuando lo
cierto es que al darse la crisis primero en el sector financiero la
consecuencia inmediata es que se afecta el sector real de la economía,
esto es que la gente restringe el gasto, consume menos lo que a su vez incide
en que se acumulen inventarios (rotación negativa de la producción) se merma la
liquidez y el sector empresarial entra en atrasos con los bancos, así que la
respuesta esperada es la que nadie quiere: eliminación de puestos de trabajo,
reducción en compra de materia prima, paralización temporal de actividades y
cierre definitivo de operaciones.
El fuerte crecimiento
experimentado por la recaudación tributaria en los dos últimos años, cercano a
los dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, no puede calificarse
más que de extraordinario, no obstante, la crisis que atraviesa el país hace
necesario que se apliquen medidas fiscales más permisivas que apuntalen el
consumo y reactiven la economía local a corto plazo.
La mejora en la
recaudación tributaria se ha obtenido sin que se hubieren creado nuevos
tributos ni aumentado los tipos impositivos y eso además de ser bueno,
fortalece la capacidad productiva del país en el tanto que no se ejercen
presiones innecesarias al sector comercial mediante amenazas de aumentar las
bases impositivas.
Así, los dos
principales gravámenes -el impuesto sobre ventas que aporta cerca del cuarenta
por ciento (40%) de los ingresos tributarios y el impuesto sobre la renta, que
aporta el veintiséis por ciento (26%) de tales ingresos- tuvieron crecimientos
medios durante aquel período, en torno al veintiocho por ciento (28%).
También los impuestos
crecieron un veintidós por ciento (22%) el grupo de los impuestos especiales o
específicos de consumo, es decir, los que gravan el consumo de determinados
bienes como combustibles, licores, incluidos los selectivos de consumo, que
aportan alrededor del veintitrés por ciento (23%) de los ingresos
tributarios. Aunque con un aporte menor
al siete por ciento (7%) de los ingresos totales es notable también el aumento
medio del veintinueve por ciento (29%) de los impuestos aduaneros.
¿Cuál debería ser la
política a seguir para enfrentar la crisis?
El Gobierno de la República es el
llamado a administrar el país, sin embargo, la actual crisis supone de entrada,
la necesidad de armonizar criterios
-de todos los sectores participantes de la economía nacional. ¿Qué se debe hacer?
Es por ello, que no
consideramos erróneas las acciones expuestas en el llamado “Plan Escudo”
impulsado por la
Administración Arias Sánchez para enfrentar la crisis, sino
que son insuficientes:
Primero, debe de
aplicarse una política de supervisión diferenciada por parte de la Sugef para que todas las
instituciones financieras puedan otorgar créditos a sectores productivos de
manera holgada, sin que ello signifique irresponsabilidad, de ahí que resulte
fundamental un adecuado análisis de riesgo crediticio particularizado (cada
caso es diferente, responde a situaciones distintas pero todos afectan al
sector financiero).
Segundo, debe
facilitarse el acceso al crédito de manera más eficiente, atendiendo a todos
los sectores, pero en orden prioritario, la baja en las tasas de interés no
debe quedarse en un tipo de crédito (vivienda) se sabe que las micro y pequeñas
empresas usualmente recurren al crédito mediante el uso de tarjetas de crédito
que pagan tasas de interés más elevadas, se debe de permitir la sustitución de
créditos que, guardando la inmediatez propia de una tarjeta de crédito, sea a
su vez más barata.
Siendo que las dos
anteriores medidas son de política financiera y bancaria en las que el Poder
Ejecutivo puede marcar la pauta, la tercera medida es de accionar legislativo
en el tanto que busca, de manera temporal, reducir la carga impositiva del
impuesto sobre las ventas: reducción en
tres puntos porcentuales el impuesto sobre las ventas, pasando de un trece por
ciento (13%) actual a un diez por ciento (10%) durante el segundo semestre de
2009 y el año 2010.
La medida de reducir el
impuesto sobre las ventas pone -durante 18 meses- al costarricense en capacidad
de administrar más sus recursos en el tanto que podrá (con certeza) aumentar
sus gastos y la inversión trasladándolos al sector productivo por medio del
aumento en el consumo.
La operatividad de los
sistemas económicos y financieros deben estar cimentados en la confianza y la
liquidez inmediata, si al ciudadano se le da mayores oportunidades en cuanto a
la adquisición de bienes y servicios, el proceso de reactivación se manifiesta
más decididamente. Desde luego, una baja
en los porcentajes que se cobran a los impuestos podría redundar en una merma
en la recaudación, que afecta al Gobierno central, pero al mismo tiempo cuando
el ciudadano tiene certeza de que los bienes y servicios que siempre acostumbra
adquirir no se verán pospuestos porque tendrá más recursos, generará mayor
volumen de consumo y en consecuencia se produce más recaudación o al memos los
efectos son neutros (menor tasa impositiva + consumo).
Para el sector
productivo nacional esto ayudaría fuertemente en el tanto que se esperaría un
aumento en los niveles de consumo, trayendo confianza en los niveles de
inversión productiva, más recursos para compra de materia prima al
incrementarse las ventas (mayor rotación del inventario) freno al ciclo
reductivo del empleo.
Por lo anterior
propongo el presente proyecto de ley a los señores diputados y las señoras
diputadas para su discusión y trámite.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE ESTÍMULO FISCAL
PARA LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN (PLAN
PAÍS)
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un transitorio
V al capítulo VIII de la Ley N.º 6826, de 8
de noviembre de 1982 y sus reformas, Ley de impuesto general sobre las ventas
que en adelante se leerá:
“Transitorio V.- Disminúyase
en tres puntos porcentuales (3pp) el impuesto general sobre las ventas,
indicado en el artículo 10 de la presente Ley, por un período de 18 meses,
correspondiente al segundo semestre del año dos mil nueve (2009) y todo el año
2010. En consecuencia y únicamente durante el plazo antes señalado el impuesto
general sobre las ventas pasa del trece por ciento (13%) al diez por ciento
(10%).”
Rige a partir del 01 de
julio del año 2009.
Lorena María Vásquez Badilla
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Económicos.
San José, 18 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-131250.—(53192).
Expediente
Nº 17. 385
APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA
CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN
AÉREA (COCESNA) PARA EL OTORGAMIENTO
DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 26 de
febrero de 1960, se suscribe en Tegucigalpa, Honduras, el Convenio Constitutivo
de la
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(Cocesna), con el propósito de reforzar la organización de los servicios de
tránsito aéreo, telecomunicaciones y las radioayudas, para la navegación aérea
en la región, debido a la entrada en operación de las aeronaves de transporte
de reacción.
Dicho instrumento
jurídico internacional, fue aprobado por la Asamblea Legislativa,
mediante la Ley Nº
3240, de 20 de noviembre de 1963.
En la
ejecución de sus funciones, Cocesna tiene oficinas establecidas en nuestro
país, desde 1965, las cuales, tienen como objetivo primordial, el apoyar al
Gobierno de Costa Rica, en el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de
Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y
aprobado por el Congreso Constitucional de la República de
Costa Rica, mediante Ley Nº 877, de 4 de julio de 1947.
Asimismo,
cabe destacar, que de
conformidad con la
resolución Nº 06-2000 del Consejo de Ministros de Transporte (XXII
Comitran) de fecha 12 de mayo de 2000, se creó la Agencia Centroamericana
de Seguridad Aeronáutica ACSA, como dependencia de Cocesna con el propósito de
proveer servicios de seguridad operacional, a los países miembros de este
Organismo Regional, la cual tiene sede en la ciudad de Alajuela, Costa Rica.
Dicha
agencia, que ha alcanzado un amplio reconocimiento internacional en esta
materia, concentra expertos centroamericanos de todos los países miembros de
Cocesna y funciona como un órgano asesor de las autoridades aeronáuticas en las
obligaciones concernientes a la seguridad de las operaciones.
Cabe
destacar, que el artículo 6 del Convenio Constitutivo de Cocesna, establece que
“Las partes contratantes concederán a la Corporación, respecto a las obras que efectué y
servicios que establezca en sus correspondientes territorios, las facilidades y
privilegios necesarios para el desempeño de sus funciones, otorgados a
organismos internacionales, autónomos y entidades oficiales”.
Asimismo,
cabe mencionar, que el artículo 17 del Convenio Constitutivo de Cocesna,
establece que “La
Corporación, su patrimonio e ingresos, así como los actos,
las operaciones y transacciones autorizadas por el presente Convenio, estarán
exentos de todo impuesto, derechos y demás contribuciones, en la medida que lo
permitan las respectivas legislaciones”.
Dentro de
este orden de ideas, el presente Acuerdo viene a determinar y desarrollar los
privilegios, inmunidades y facilidades que otorgará el Gobierno de la República de
Costa Rica a este Organismo Regional y a su personal internacional, en la República de
Costa Rica.
Este Acuerdo,
en términos generales, contempla la normativa comprendida en la Convención sobre
los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, la cual ha sido tomada como
modelo para otros Convenios sobre esta materia, siendo Costa Rica miembro de
esta Convención.
Finalmente,
cabe mencionar que mediante oficio DM-825-07, de fecha 29 de mayo de 2007,
suscrito por el señor José Luis Araya Alpizar, Ministro de Hacienda a. i, se
recomendó la firma de este Acuerdo y su ratificación, “con el fin de brindar a
dicho Organismo Internacional el mejor trato fiscal, en aras de mantener la
armonía en las relaciones diplomáticas de nuestro país”.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa,
el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna)
para el Otorgamiento de Inmunidades y Privilegios”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA
CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN
AÉREA (COCESNA) PARA EL OTORGAMIENTO
DE INMUNIDADES Y
PRIVILEGIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “Acuerdo entre
el Gobierno de la
República de Costa Rica y la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna)
para el Otorgamiento de Inmunidades y Privilegios” suscrito en la ciudad de San
José, el 4 de octubre de 2007, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA
DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA
(COCESNA) PARA
EL OTORGAMIENTODE INMUNIDADES Y
PRIVILEGIOS
“El
Gobierno de la
República de Costa Rica (denominado
en adelante “el Gobierno”), por una
parte, y la
Corporación
Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea
(denominado en
adelante “COCESNA”), por otra.
Considerando: Que la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, “COCESNA”
fue creada en la conferencia diplomática celebrada por los representantes de
los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en
la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 26 de febrero de 1960 como Organismo
Regional de Integración Centroamericana, sin fines de lucro y de servicio
público.
Considerando: Que la Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica aprobó el Convenio Constitutivo de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, mediante la Ley No. 3240 del 20 de
noviembre de 1963, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” número 265 del 21
de noviembre de 1963.
Considerando: Que la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea tiene
oficinas establecidas en Costa Rica desde 1965, cuyo objetivo primordial es
apoyar al Gobierno de Costa Rica, en el cumplimiento de lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 07 de
diciembre de 1944 y aprobada por Costa Rica, mediante Ley No. 877 del 04 de
julio de 1947.
Considerando: Que el artículo
6 del Convenio Constitutivo de Cocesna establece “Las partes contratantes
concederán a la
Corporación, respecto a las obras que efectué y servicios que
establezca en sus correspondientes territorios, las facilidades y privilegios
necesarios para el desempeño de sus funciones, otorgados a organismos
internacionales, autónomos y entidades oficiales”.
Considerando: Que el artículo
17 del Convenio Constitutivo de Cocesna establece “La Corporación, su
patrimonio e ingresos, así como los actos, las operaciones y transacciones
autorizadas por el presente Convenio, estarán exentos de todo impuesto,
derechos y demás contribuciones, en la medida que lo permitan las respectivas
legislaciones”.
Por lo que para precisar las
condiciones de operación de sus oficinas en Costa Rica y definir los derechos,
privilegios y prerrogativas e inmunidades de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea contemplados
en su Convenio Constitutivo, hemos acordado lo siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, los términos
empleados en el mismo, tendrán los siguientes significados:
1. BIENES de
“COCESNA” se entiende todas las propiedades, incluyendo fondos, ingresos y
activos, arrendamientos, muebles o inmuebles bajo mantenimiento o
administración por COCESNA por fideicomiso, donación, fianza, prenda, u otra
forma para apoyar sus objetivos constitutivos como los siguientes:
a) Cualquier terreno o edificio en propiedad,
arrendamiento, préstamo, o cualquier otra forma, al servicio de COCESNA en
Costa Rica para las operaciones de sus oficinas, incluyendo facilidades de
apoyo y,
b) Cualquier
terreno o edificio en Costa Rica cedido, arrendado, o con permiso de uso por el
“Gobierno” o personas físicas o jurídicas de orden privado, para utilización
por COCESNA.
2. COCESNA se entenderá la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
3. Consejo Directivo: órgano colegiado de mayor
jerarquía de COCESNA, integrado por un miembro designado por cada uno de los
países signatarios del convenio.
4. Convenio Constitutivo o Convenio: el
Convenio Internacional suscrito entre los Estados de Belice, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, para creación de COCESNA.
5. Gobierno se entenderá Gobierno de la República de
Costa Rica;
6. Personal Internacional: se entiende al
personal permanente designado por los órganos competentes
7. Presidente Ejecutivo: funcionario nombrado
por el Consejo Directivo, por medio de los procedimientos establecidos en los
estatutos y las Resoluciones del Consejo Directivo de Cocesna, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial de COCESNA.
ARTICULO II
AMBITO DEL ACUERDO
Conforme el artículo 2 del Convenio Constitutivo: La Corporación
tendrá derechos exclusivos sobre la prestación de los servicios de tránsito
aéreo, de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas para la navegación
aérea en los territorios de las partes contratantes:
a. Proporcionará los servicios y ayudas
antedichos, previstos en el plan regional de la Organización
de Aviación Civil Internacional, en los territorios de las partes contratantes
y en aquellas otras áreas que se les haya confiado en virtud de un acuerdo
internacional.
b. Podrá proporcionar a otros Estados, mediante
convenio, los antedichos servicios y ayudas previstos en el plan regional de la Organización
de Aviación Civil Internacional.
c. Podrá proporcionar dentro de los
territorios de las partes contratantes, por medio de contratos con entidades
públicas o privadas, los servicios y ayudas antedichos que no estén previstos
en el plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional.
2. La Corporación podrá proporcionar servicios
aeronáuticos estipulados en el plan regional de la Organización
de Aviación Civil Internacional, distintos de los antedichos, previa
autorización escrita de las autoridades competentes de todas las partes
contratantes.
3. La Corporación
tendrá las siguientes atribuciones:
a. Estudiar y proponer a las partes
contratantes, con base en las normas y métodos recomendados por la Organización
de Aviación Civil Internacional, la uniformidad de las normas nacionales que
regulan el tránsito aéreo y de las medidas que adopten los servicios encargados
de organizarlo y de lograr su seguridad.
b. Tomar todas las medidas necesarias para la
capacitación adecuada del personal.
c. Fomentar y coordinar los estudios concernientes
a los servicios e instalaciones de navegación aérea, teniendo en cuenta la
evolución técnica y, dado el caso, proponer a las partes contratantes las
enmiendas al plan regional de navegación aérea que hayan de someterse a la Organización
de Aviación Civil Internacional, respecto a las atribuciones a que este
artículo se refiere.
ARTICULO III
PERSONALIDAD JURIDICA
El Gobierno reconoce que
COCESNA es un sujeto de Derecho internacional con personalidad jurídica y
capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de
sus objetivos constitutivos, en particular, suscribir acuerdos, contratar,
adquirir y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.
ARTICULO IV
INMUNIDAD DE LOS BIENES, FONDOS Y HABERES
1. COCESNA, sus bienes y haberes, cualquiera
que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder,
disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo aquellos casos
particulares en los que haya renunciado expresamente a su inmunidad. La
renuncia a tal inmunidad no implicará renunciar a la inmunidad con respecto a
cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesaria una renuncia
separada.
2. Los locales de COCESNA, serán inviolables,
sus bienes y haberes estarán exentos de registro, requisición, confiscación,
expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva,
administrativa, judicial o legislativa.
3. Los archivos de COCESNA y, en general, todos
los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables
dondequiera que se encuentren.
ARTICULO V
FACILIDADES FINANCIERAS
Con el fin de alcanzar los objetivos constitutivos de
COCESNA, puede libremente:
1. Comprar o recibir cualquier tipo de fondos,
valores y dineros mediante canales autorizados mantenerlos y disponer de ellos;
2. Mantener y operar cuentas en moneda local y
extranjera, fondos, donaciones, u otras facilidades financieras en cualquier
moneda dentro o fuera de Costa Rica;
3. Transferir sus fondos, valores, dineros
desde Costa Rica a otro país y viceversa, y de un lugar a otro dentro del
territorio de Costa Rica, y convertir cualquier clase de moneda que posea en
otra.
ARTICULO VI
EXENCION DE IMPUESTOS
1. Para la realización de su misión, COCESNA y
sus oficinas acreditadas en Costa Rica, sus bienes y operaciones monetarias y
financieras, incluyendo en particular, préstamos, donaciones y contribuciones
estarán exentas de cualquier tipo de impuestos.
2. COCESNA estará exenta de derechos de aduana,
prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a
materiales, equipos y cualesquiera otros bienes, incluyendo vehículos y
repuestos, para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los bienes
importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después
de dos años con la liberación de los tributos, esto es sin que el comprador o
COCESNA devengan en la obligación de pagar los tributos de que el vehículo fue
exonerado, conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno. Asimismo el
Gobierno exonerará de todos los impuestos de circulación, traspaso e
inscripción a los vehículos que COCESNA requiera para el funcionamiento de sus
Oficinas y aquellos que requiera para la operación de proyectos específicos y
expedirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada,
mediante la cual se pueda identificar estos como vehículos oficiales de una
organización internacional.
3. También, COCESNA estará exenta de impuestos
de ventas y de consumo para todos sus bienes.
4. El Gobierno concederá a COCESNA libre de
todo gravamen e impuesto o servicios, las frecuencias radioeléctricas que para
fines aeronáuticos o de telecomunicaciones haya reservado de acuerdo a lo
expresado en el artículo 2 de su Convenio Constitutivo y a las disposiciones
emitidas por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización
Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
ARTICULO VII
COMUNICACIONES
COCESNA y en particular, su
organización disfrutarán para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de
Costa Rica, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a
cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que
respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la
correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras
comunicaciones, incluidos el correo electrónico y los datos numéricos, como
también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y
radio.
ARTICULO VIII
BENEFICIOS, PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DEL PERSONAL
INTERNACIONAL DE
COCESNA
El personal internacional de COCESNA, tendrá la
categoría correspondiente al personal de misiones internacionales, y con
excepción de los costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica,
disfrutará en su territorio de los siguientes privilegios e inmunidades:
1. Inmunidad de jurisdicción respecto de todos
los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y
escritos, siempre que se refieran a sus funciones específicas.
2. Estarán exentos, así como sus cónyuges y los
miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todo servicio nacional
obligatorio;
3. Exención de cualquier impuesto directo sobre
salarios, emolumentos, indemnizaciones y otros beneficios pagados a ellos por o
en beneficio de COCESNA.
4. Exención del impuesto sobre la renta sobre
cualquier otro ingreso o beneficio pagado o recibido por ellos de fuentes fuera
de Costa Rica.
5. No estarán sujetos, tanto ellos como sus
cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todas
las formas de restricciones migratorias y registro de extranjeros;
6. En períodos de disturbio internacional o
nacional, gozarán, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que
vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación que los
funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
7. Gozarán de la más completa libertad en
materia de transferencia de fondos, cualquiera que sea el lugar y la forma, ya
se trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas y billetes
extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos de COCESNA; no
estando sujetos tampoco a restricciones o limitaciones en materia de cambio de
monedas;
8. Tendrán derecho a importar, libres de
derechos de importación, su mobiliaria y efectos personales cuando tomen
posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica. Esta disposición se
aplicará también al mobiliario y efectos personales expedidos como equipaje no
acompañado, en uno a varios embarques, siempre que ingresen al país dentro del
plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada del funcionario o a la de
establecimiento de la familia, calculándose dicho plazo a partir de la fecha
más reciente;
9. Tendrán
derecho a importar con franquicia de derechos de aduana, un vehículo automotor
para su uso personal y a transferirlo a terceros después de dos años con
liberación de los tributos. El Gobierno exonerará a dichos vehículos de los
impuestos de traspaso, de circulación y los de inscripción y emitirá para cada
vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada que le identifique
como un vehículo oficial de un miembro de una organización internacional. No
obstante estarán exceptuadas de tales condiciones y plazo las transferencias y
por tanto, podrán ser objeto de tradición a cualquier título, sin que deban
hacer el pago de los impuestos de que fueron exonerados, los automóviles o
vehículos que:
a) Hayan
pertenecido a un funcionario fallecido en el ejercicio de sus funciones.
b) Pertenezcan a un funcionario trasladado a otro país siempre que
haya servido durante un periodo superior a un año en Costa Rica.
10. Tendrán derecho a importar, además, en
franquicia de derechos de aduana, artículos para su uso o consumo personal o de
la casa o del cónyuge o miembros de la familia a su cuidado, durante su
permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual
establecida por el Gobierno;
11. Podrán exportar libremente su mobiliario,
efectos personales y vehículos al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta
seis meses después de su salida definitiva del país.
12. El Gobierno emitirá para el personal
internacional de COCESNA, y su familia a cargo un carné de identificación
especificando el estatus del portador.
13. Exención de todo gravamen nacional sobre el
valor de los pasajes nacionales o internacionales que utilicen en el ejercicio
de sus funciones, así como la exención de los visados de entrada y salida del
país en forma inmediata y libres del pago de impuestos o derechos fiscales.
14. Exención del pago del impuesto sobre ventas y
en general de todos los impuestos directos.
ARTICULO IX
TRANSITO Y RESIDENCIA
1.- El Gobierno dará las facilidades necesarias
para la entrada, residencia y salida de Costa Rica del personal internacional
de COCESNA, sus familias, y de los participantes en programas de capacitación,
consultorías de COCESNA y demás personas que visiten sus oficinas para asuntos
oficiales, independientemente de su nacionalidad. Cualquier visa requerida por
las personas referidas en este artículo deberá ser otorgada sin cargo y tan
pronto como sea posible, luego de realizada la solicitud pertinente.
2.- COCESNA, deberán comunicar los nombres de las
personas referidas en el párrafo 1 de este artículo al Gobierno, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO X
PROPÓSITOS DE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Y COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
COSTARRICENSES
1. Los privilegios e inmunidades otorgados en
el presente convenio son conferidos en el interés de COCESNA y no para
beneficio personal de los individuos. COCESNA tendrá el derecho y la obligación
de renunciar a la inmunidad cuándo ésta pueda impedir el curso de la justicia.
Tal renuncia de la inmunidad será sin perjuicio para los intereses de COCESNA.
2. COCESNA y su personal colaborarán con las
Autoridades Costarricenses para facilitar la adecuada administración de
justicia, para garantizar la observancia de las regulaciones policiales y para
prevenir que ocurra cualquier abuso en relación con los privilegios e
inmunidades otorgados en este Acuerdo.
3. Sin perjuicio a los privilegios e
inmunidades conferidos por este Acuerdo, es deber de todas las personas que
gocen de tales privilegios e inmunidades respetar las leyes y regulaciones de
Costa Rica. Estas personas también tienen el deber de no interferir en los
asuntos internos del Estado.
ARTICULO XI
CONCILIACIÓN DE DISPUTAS
Cualquier disputa entre
COCESNA y el Gobierno relacionada con la interpretación o aplicación del Acuerdo
que no se dirima mediante negociación u otro modo de solución acordado, será
resuelto mediante arbitraje, por un tribunal compuesto por tres árbitros: uno
designado por el Presidente Ejecutivo de COCESNA, uno designado por el
Gobierno, y un tercero, quien será el Presidente del Tribunal, elegido por los
dos primeros árbitros.
En caso de que los dos
primeros árbitros no se pongan de acuerdo sobre el tercero durante un período
de seis meses desde la fecha en que fueron designados, el tercer árbitro será
designado por el Presidente de la Corte Internacional
de Justicia a petición de cualquiera de las partes. Un voto de mayoría de los
árbitros será suficiente para alcanzar una decisión, incluyendo decisiones
sobre procedimientos, la cual será final y obligatoria para las partes.
ARTICULO XII
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo tendrá un plazo
indefinido y entrará en vigencia una vez que el Gobierno informe a COCESNA
haberse dado cumplimiento a los requisitos constitucionales que establece el
derecho interno.
2. Las Partes contratantes podrán suscribir
acuerdos derivados del presente acuerdo.
3. Asimismo de mutuo acuerdo, podrán introducir
modificaciones al presente acuerdo las cuales, entrarán en vigencia de
conformidad con el numeral 1 del presente artículo cuando el Gobierno informe a
COCESNA del cumplimiento de los requisitos constitucionales de su Derecho
interno.
4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes contratantes, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto doce
meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra parte
contratante.
Suscrito en la ciudad
de San José, Costa Rica a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del
dos mil siete en dos ejemplares auténticos en idioma español.
POR EL GOBIERNO DE LA POR
LA CORPORACION
REPUBLICA DE
COSTA RICA CENTROAMERICANA
DE
SERVICIOS
DE
NAVEGACION AEREA
Bruno Stagno Ugarte Rodolfo Monge
Pacheco
Ministro Relaciones Gerente
Regional de COCESNA
Exteriores y Culto en
Costa Rica”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
3 de junio
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-285000.—(53496).
ACTUALIZACIÓN DE LOS
MEDIOS Y SISTEMAS
DE REGISTROS CONTABLES Y SOCIALES
ADMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN
COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tráfico comercial es
una realidad ágil que no se detiene ante las formalidades.
Muchas veces las formalidades
frenan los procesos comerciales por el desfase de la ley frente a la realidad.
Esto es lo que ha sucedido en Costa Rica con los libros que están obligados a
llevar los comerciantes, sean estos personas físicas o personas jurídicas. El
Código de Comercio vigente obliga a que los libros sociales y contables sean
encuadernados y foliados, lo que obliga a las autoridades que los autorizan a
impedir nuevas formas de registros contables surgidas por la introducción de
las tecnologías informáticas en los procesos administrativos de toda índole,
anclando en el pasado el tráfico comercial de forma injustificada y muchas
veces imposible de cumplir sobre todo en las empresas cuyos movimientos son
difíciles de manejar manualmente.
Estas barreras fueron
cayendo en otras áreas: los protocolos del notariado hasta hace pocos años eran
llevados a mano y la emisión de escrituras era lenta y tediosa, esto ya no es
así, hoy el protocolo de notariado es impreso a través de impresoras mecánicas
mejorando sensiblemente la calidad de lectura del material histórico que queda
registrado y reduciendo el riesgo de interpretación de los actos por culpa de
la caligrafía. También cayó este sistema manual de libros encuadernados y
foliados en los registros de las asociaciones civiles, cuyo reglamento permite
ya la posibilidad de registros en hoja removible, para dar dos ejemplos.
Este proyecto de ley
busca generar los cambios necesarios en la legislación costarricense para que
la formalización y registro de la gestión administrativa y financiera de las
empresas y de los empresarios esté acorde con sus propias necesidades y giro
comercial, sin que esta personalización afecte la seguridad jurídica que dan
los libros de registros a los socios y a terceros, ni que tampoco afecte las facultades
de control por parte de las administraciones tributarias y del Poder Judicial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
MEDIOS Y SISTEMAS
DE REGISTROS CONTABLES Y SOCIALES
ADMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 251 del Código de Comercio, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 251.- Sin perjuicio
de los libros que la Ley
del impuesto sobre la renta exige a toda persona natural o jurídica, los
comerciantes están obligados a llevar otros legalizados por la Dirección General
de Tributación o por cualquier ente o institución pública que al efecto sea
autorizada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto debidamente publicado en el
diario oficial La Gaceta,
en lo cuales deberán consignar en forma clara y precisa sus operaciones
comerciales y su situación económica. A este efecto, los siguientes son
indispensables: un libro de balances e inventarios, un diario y un mayor que
podrán ser llevados en forma electrónica o digital, en el formato de hoja
removible, o bien, encuadernados y foliados. Podrán además llevar las hojas
columnares y los libros o registros auxiliares que consideren necesarios. Para
tales auxiliares no es necesario el requisito de legalización. El comerciante
puede llevar un libro de caja, que no estará sujeto a las prescripciones de
este capítulo. Por la vía del
Reglamento, el Poder Ejecutivo definirá los requisitos, formatos, soportes,
respaldos y medios necesarios para autorizar las diferentes modalidades de
libros, así como los programas de cómputo, hojas electrónicas y herramientas
informáticas autorizadas para tal fin.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 252 del Código de Comercio, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 252.- Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.
Las sociedades
anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si
hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente. Todos
estos libros, así como el registro de socios de ambos tipos de sociedades
podrán ser llevados en forma electrónica o digital, en el formato de hoja
removible o bien encuadernados y foliados. Por la vía del Reglamento, el Poder
Ejecutivo definirá los requisitos, formatos, soportes, respaldos y medios
necesarios para autorizar las diferentes modalidades de libros, así como los
programas de cómputo, hojas electrónicas y herramientas informáticas
autorizadas para tal fin.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 263 del Código de Comercio, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 263.- Todos los
libros que sean obligatorios para los sujetos regulados por esta Ley, ya sea
que se lleven en forma electrónica o digital, en el formato de hoja removible o
bien encuadernados y foliados, deberán ser autorizados por la Dirección General
de Tributación, quien deberá conformar un registro especial de dichas
autorizaciones.”
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 269 del Código de Comercio,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 269.- En caso de
venta del establecimiento o empresa, el nuevo propietario adquiere también los
libros de contabilidad, los que puede seguir usando, si no resuelve abrir nueva
contabilidad.
En caso de que
resuelva continuar los libros empezados, deberá poner razón del traspaso de
pertenecer en adelante al nuevo propietario del negocio o empresa. Si
resolviere abrir nuevos libros, el anterior propietario deberá dejar
constancia, poniendo la razón de cierre correspondiente, abriendo los nuevos
conforme queda indicado. Todos estos movimientos deberán comunicarse a la Dirección General
de Tributación para la inclusión y registro de la respectiva razón de traspaso
o de cierre según sea el caso.”
Rige a partir de su
publicación.
Sergio Iván Alfaro Salas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
San José, 11 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-78000.—(53191).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35331-COMEX-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28
párrafo 2, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985 y los artículos 6 inciso r), 37, 38,
39, 40 y 57 de la Ley
de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30
de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de conformidad con
las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo
de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ),
informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de
desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.
III.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley de Creación de la Corporación Arrocera,
el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz
en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca la Corporación Arrocera
Nacional.
IV.—Que con base en el
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la Corporación Arrocera
Nacional, en Sesión Nº 341 celebrada el 18 de mayo del 2009, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de
arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho
grano, por la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco toneladas
métricas con ochocientos veinte kilogramos (45.165,82 T.M.), para el período
comprendido entre los meses de junio de 2009 al 30 de julio de 2010.
V.—Que ante la situación de
desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal
de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza. Por tanto;
Decretan:
Autorización para la
importación de arroz en granza
por desabastecimiento en el mercado
nacional
Artículo 1º—Se autoriza
la importación de cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco toneladas métricas
con ochocientos veinte kilogramos (45.165,82 T.M.), con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación,
incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el
Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX del 27 de setiembre de 2002, para el
siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de
Importación:
Código SAC
|
Descripción
|
10.06
|
Arroz
|
1006.10
|
Arroz con cáscara (arroz “paddy”)
|
1006.10.90
|
Otros
|
Artículo 2º—La importación
a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera
Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera,
para el período comprendido entre los meses de junio de 2009 al 30 de julio de
2010.
Artículo 3º—El presente
Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de junio
del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27826).—C-54170.—(D35331-54482).
Nº 35333-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública, y los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 2º de la
Ley Fundamental de Educación, es fin de la educación
costarricense la formación de personas amantes de su patria, conscientes de sus
deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo
sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
II.—Que la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en los artículos 19 y 26, establece que toda persona
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y que la educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
III.—Que la Convención de
los Derechos del Niño, en el artículo 12, señala que el Estado garantizará a
los niños, las niñas y los adolescentes que estén en condiciones de formarse un
juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que les afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de
la edad y madurez del niño, niña o adolescente.
IV.—Que de conformidad con la Convención de
los Derechos de los y las Jóvenes, en los artículos 18 y 21, se establece que
los y las jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e
información, a disponer de foros y crear organizaciones y asociaciones donde se
analicen sus problemas, comprometiendo al Estado a impulsar y fortalecer
procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la
participación de jóvenes, así como a incentivar el ejercicio a su derecho de
inscribirse en agrupaciones políticas, a elegir y ser electos o electas.
V.—Que de conformidad con el
artículo 14 del Código de la
Niñez y la
Adolescencia, los niños, las niñas y adolescentes tienen
derecho a la libertad de expresar su opinión en los ámbitos de la vida
cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y el Centro Educativo.
VI.—Que de conformidad con el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el
artículo 13 se establece que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos
o religiosos.
VII.—Que de conformidad con la Ley de General de la Persona Joven, se
establece el derecho de los y las jóvenes a la participación, formulación y
aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisiones
en las áreas vitales para su desarrollo humano.
VIII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 30329-MEP del 25 de abril de 2002, se promulgó el Reglamento
de la Comunidad
Estudiantil.
IX.—Que para cumplir con el
objetivo de brindar un servicio educativo de calidad, se requiere a efecto de
garantizar una mayor participación en materia electoral estudiantil, promover
una normativa integral como condición necesaria y actualizar la normativa
electoral estudiantil existente. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Organización y
Funcionamiento
del Gobierno Estudiantil
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y
funciones de la participación política estudiantil
Artículo 1º—La Población Estudiantil
está conformada por todos y todas las estudiantes que asistan en forma regular
al Centro Educativo, ya sea de primer, segundo o tercer ciclo de la Educación General
Básica y de la Educación Diversificada.
Artículo 2º—La Participación
Política Estudiantil está dirigida a influir en las
decisiones y acciones que afectan a los y las estudiantes. Esta participación
se orienta a la elección de los cargos representativos y al desarrollo de
acciones que les beneficien, y se basa en la vivencia de los principios
democráticos, para contribuir al desarrollo personal y social de los y las
estudiantes.
Artículo 3º—La Participación
Política Estudiantil tiene por fines:
a) Impulsar el enfoque de derechos por medio de
una cultura institucional basada en la Promoción de la Participación
Política Estudiantil como un derecho fundamental de los
niños, las niñas, las y los adolescentes.
b) Promover, por medio de la Participación
Política de los niños, las niñas y los adolescentes el
respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, sexo,
religión o condición social.
c) Propiciar el respeto por la dignidad humana,
el cumplimiento de los deberes y derechos del estudiantado como personas que
forman parte activa de una comunidad democrática.
d) Procurar la formación de líderes sociales
conscientes de derechos y responsabilidades, con una mentalidad participativa,
crítica y objetiva.
e) Ejercitar a los y las estudiantes en la
práctica de las vivencias democráticas, para que las valoren como forma de vida
y como sistema político.
f) Lograr la participación constructiva de los y
las estudiantes en las responsabilidades que les requiere tanto el ser parte de
un Centro Educativo como su ingreso exitoso a la sociedad costarricense.
g) Practicar los principios éticos en un ambiente
fecundo en valores de lo autóctono y lo nacional, en armonía con la cultura
universal.
h) Favorecer la participación estudiantil en la
toma de decisiones vinculadas con los procesos de aprendizaje, en busca de
igualdad de oportunidades educativas, sobre la base de equidad de género y de
una mejor calidad de vida individual y colectiva.
CAPÍTULO II
Naturaleza y organización
del Gobierno Estudiantil
Artículo 4º—El Gobierno
Estudiantil es la representación democrática de la población estudiantil, cuya
elección se lleva a cabo por medio del voto universal, directo y secreto de
todas las personas que lo conforman. En los puestos de elección se debe
asegurar la representación efectiva de ambos géneros, designando en forma
alternativa cada uno de ellos.
Artículo 5º—El Gobierno
Estudiantil estará integrado por:
a. Las Directivas de Sección.
b. La
Asamblea de Representantes.
c. El Comité Ejecutivo.
Artículo 6º—Tienen
derecho a ser electos o electas en el Gobierno Estudiantil los y las
estudiantes que asistan en forma regular al Centro Educativo.
Artículo 7º—Las sesiones de
los órganos del Gobierno Estudiantil deberán efectuarse dentro del horario
regular de trabajo del propio Centro Educativo que será su sede. El quórum para
que puedan sesionar válidamente será la mitad mas uno del total de sus
integrantes. En caso de empate al momento de decidir acuerdos o resoluciones,
la persona que ocupa la presidencia gozará de doble voto.
Artículo 8º—Todos los
acuerdos y resoluciones de los órganos del Gobierno Estudiantil se tomarán por
simple mayoría y deberán hacerse constar en el libro de actas que para tal
efecto llevarán las secretarías respectivas.
Artículo 9º—Los cargos en el
Comité Ejecutivo no son compatibles con las Directivas de Sección y la Asamblea de
Representantes.
CAPÍTULO III
Centros educativos
unidocentes
Artículo 10.—En estos
Centros Educativos, el Comité Ejecutivo será elegido por medio del voto
universal, directo y secreto.
Artículo 11.—Previo a la
elección de su Comité Ejecutivo, los y las estudiantes elegirán un Tribunal Ad-Hoc,
el cual estará conformado por tres estudiantes.
Artículo 12.—Este Tribunal
Ad-Hoc se encargará de planificar, ejecutar y supervisar el proceso de
elección.
Artículo 13.—Los y las
estudiantes que asistan en forma regular al Centro Educativo elegirán una
Directiva, la cual asumirá inmediatamente las funciones del Comité Ejecutivo
establecidas en el Artículo 38 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Naturaleza, organización y
funciones de la directiva de sección
Artículo 14.—La Directiva es el órgano
del Gobierno Estudiantil que representa los intereses de cada Sección. Le
corresponde elevar los asuntos de la Sección a la Asamblea de Representantes, así como la ejecución
de actividades y proyectos de interés grupal.
Artículo 15.—Para su gobierno
y organización interna, la
Directiva de sección se elige por medio del voto directo,
universal y secreto.
Artículo 16.—La Directiva de Sección se
reunirá ordinariamente una vez a la semana, y lo hará en forma extraordinaria
cuando se considere necesario.
Artículo 17.—La Directiva de Sección
estará integrada en forma paritaria y alternativa, garantizando lo establecido
en el Artículo 4 del presente Reglamento, y estará conformada por los
siguientes puestos:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Fiscalía.
f. Primera Vocalía.
g. Segunda Vocalía.
Artículo 18.—Son
funciones de la Directiva
de la Sección:
a. Representar los intereses del grupo ante
cualquier órgano del Centro Educativo.
b. Determinar necesidades e intereses del grupo, y
a partir de ellas, formular un Plan de Trabajo.
c. Apoyar los proyectos tendentes a unificar al
grupo y a promover el progreso y la calidad de vida individual y grupal.
d. Mantener control de los dineros que se
recauden.
e. Informar a la Asamblea de Representantes
y al Comité Ejecutivo, del movimiento económico o estado financiero de la Sección cuando lo
soliciten.
f. Llevar un libro de actas con los acuerdos de
las sesiones. En la sesión siguiente, cada sesión será leída, aprobada y
firmada por las personas que la integran.
g. Llevar a cabo en cada Sección, y por medio de
votación, el proceso para la elección de la persona candidata a ser miembro del
Tribunal Electoral Estudiantil.
h. Entregar a la Asamblea de
Representantes, en la octava semana a partir de la fecha de inicio del curso
lectivo, el nombre del o la estudiante electo para ser parte del Tribunal
Electoral Estudiantil.
i. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los
acuerdos de la
Sección.
j. Redactar las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y la correspondencia que se despache.
k. Recibir los escritos y documentos que se les
presenten y darles el trámite correspondiente.
l. Dar respuesta por escrito a las personas
gestionantes de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
m. Archivar toda la correspondencia y las
resoluciones emitidas.
n. Elaborar los informes de labores que el Comité
Ejecutivo debe presentar a la
Asamblea de Representantes y a los y las estudiantes al
finalizar su período.
o. Apoyar la realización de proyectos de
cooperación y solidaridad con la institución y la comunidad donde esté ubicado
el Centro Educativo.
Artículo 19.—Son
funciones de los y las integrantes de la Directiva de Sección:
De quien ocupe la Presidencia:
a. Representar a su Sección ante la Asamblea de
Representantes en actividades que lo requieran.
b. Vigilar y promover la efectividad de la Directiva de Sección.
c. Convocar, con la regularidad establecida, a
reuniones ordinarias de la
Directiva y de la Sección y extraordinariamente cuando sea
necesario.
d. Presidir las reuniones de la Directiva y de la Sección.
e. Coordinar con la Tesorería los
informes de todo movimiento económico realizado.
f. Mantener informados a los compañeros y
compañeras de todas las actividades, compromisos y disposiciones de su interés.
De quien ocupe la Vicepresidencia:
a. Colaborar con la Presidencia en el
ejercicio de sus funciones.
b. Ejercer las funciones de la Presidencia en sus
ausencias temporales o definitivas.
c. Apoyar la conformación y funcionamiento de
las comisiones que sean necesarias.
De quien ocupe la Secretaría:
a. Llevar un libro de actas, previamente
inscrito y registrado en la
Dirección del Centro Educativo en donde anotará todos los
acuerdos y actividades que realicen la Directiva y la Sección.
b. Comunicar por escrito los acuerdos de la Directiva y de Sección a
las personas interesadas.
De quien ocupe la Tesorería:
a. Llevar un cuaderno de cuentas donde se
anotará todo movimiento económico que se efectúe.
b. Realizar los pagos o gastos acordados por la Directiva o la Sección.
c. Recaudar las contribuciones voluntarias
aprobadas por la Directiva
de Sección, así como otras contribuciones autorizadas por la Dirección del
Centro Educativo y la Dirección Regional.
d. Informar periódicamente a la Directiva y a la Sección sobre el
movimiento económico.
De quien ocupe la Fiscalía:
a. Velar porque se cumpla fielmente el plan de
trabajo.
b. Supervisar que los y las integrantes de la Directiva de Sección
cumplan con las funciones que les corresponden e informar de ello a los y las
compañeras de la
Sección cuando lo requieran.
De quienes ocupen
las Vocalías:
a. Sustituir a los y las integrantes de la Directiva de Sección en
sus ausencias temporales o definitivas, con excepción del puesto de
presidencia.
b. Coordinar las comisiones tendentes a la
unificación y progreso grupal.
Artículo 20.—El proceso
de elección de la Directiva
de Sección se llevará a cabo en tres etapas:
a. El o la docente a cargo del grupo abrirá un
espacio de discusión para el estudio de la naturaleza, funciones e importancia
de la Directiva,
así como de las responsabilidades de sus integrantes.
b. La elección propiamente dicha, dirigida por un
Tribunal Ad-hoc, formado por tres estudiantes.
c. La elección de las Directivas de Sección se
llevará a cabo la segunda semana a partir de la fecha de inicio del curso
lectivo y culmina con la elección y juramentación de sus miembros en la cuarta
semana.
Artículo 21.—En cada
Sección se nombrará un Tribunal Ad-hoc para dirigir el proceso de elección de la Directiva de Sección, que
se integrará con tres estudiantes. Este Tribunal cesará en su función pasada la
elección y la realización de la juramentación de la Directiva.
Artículo 22.—Bajo la guía y
fiscalización del Tribunal Ad-hoc de Sección, se seguirá el siguiente
procedimiento de elección:
a. Una de las personas que conforman el Tribunal
Ad-hoc anotará en la pizarra la nómina de los y las candidatas que sugieran los
estudiantes para formar parte de la Directiva.
b. El candidato o candidata debe hacer uso de la palabra,
aceptando o no su postulación y justificando su interés en la candidatura.
c. La elección se hará en forma secreta, puesto
por puesto y por simple mayoría, el elector o electora anotará en un papel en
blanco el nombre del compañero o compañera por quién va a votar. De presentarse
un empate, se repetirá el procedimiento, y en caso de que persista el empate,
se deberá utilizar el método del azar que haya sido elegido por el grupo de
estudiantes.
d. Después de cada votación el Tribunal Ad-hoc
recogerá las papeletas para el recuento de los votos y hará la declaratoria de
elección correspondiente.
e. Concluida la elección, el Tribunal Ad-hoc,
procederá a tomar el juramento a la persona electa como presidente o
presidenta, quien a su vez, procederá con el juramento del resto de los y las
integrantes de la Directiva
de la Sección,
en un acto especial.
f. Los y las integrantes de la Directiva de Sección se
mantendrán en sus funciones por el lapso de un curso lectivo.
g. El profesor o profesora guía será un observador
durante este proceso e intervendrá en él de requerirlo el Tribunal Ad-Hoc.
h. El período de ejercicio de sus funciones
corresponderá a un curso lectivo.
Artículo 23.—La Dirección del
Centro Educativo deberá apoyar a las Directivas de Sección en aspectos formales
reglamentarios del Centro Educativo.
CAPÍTULO V
Naturaleza, fines y
organización de la asamblea de representantes
Artículo 24.—La Asamblea de
Representantes es el órgano deliberativo del Gobierno Estudiantil en donde se
analizan y definen disposiciones que afectan a la población estudiantil.
Artículo 25.—Para la
organización institucional y representación de todas las Secciones del Centro
Educativo se conformará la
Asamblea de Representantes, la cual estará integrada por los
y las presidentas de las Directivas de Sección. Ésta se debe integrar en la
cuarta semana a partir de la fecha de inicio del curso lectivo.
Artículo 26.—En la sesión
Plenaria Inaugural se elegirá un Directorio Provisional, integrado por los y
las presidentas de Directivas de Sección de cada nivel que tengan la mayor
edad. Este Directorio Provisional dirigirá la elección del Directorio
definitivo, que debe estar constituido por:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Fiscalía.
e. Primera Vocalía.
f. Segunda Vocalía.
Artículo 27.—La persona
electa en el puesto de Presidencia de la Asamblea de Representantes, presentará juramento
ante la persona que preside el Directorio Provisional. El resto de los y las
integrantes electas prestarán su juramento ante el o la Presidenta de la Asamblea. En caso de
que la presidencia recaiga en el o la Presidenta del Directorio Provisional, éste
prestará el juramento ante la Vicepresidencia del Directorio Provisional.
Artículo 28.—Son funciones de
la Asamblea
de Representantes:
a. Atender los asuntos que sean presentados a su
consideración por la
Dirección del Centro Educativo o la Presidencia del Comité
Ejecutivo.
b. Participar y apoyar al Comité Ejecutivo en los
asuntos de interés estudiantil.
c. Sesionar ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por solicitud escrita de las dos
terceras partes del total de los y las representantes.
d. Para sesionar debe estar presente la mitad más
uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de
empate la persona que ocupa el puesto de presidencia tiene doble voto.
e. Trasladar sus acuerdos al Comité Ejecutivo
para su consideración. En caso de que el Comité no esté de acuerdo, la Asamblea de
Representantes podrá reafirmar por votación de las dos terceras partes del
total de sus integrantes.
f. Recibir durante la quinta semana a partir de
la fecha de inicio del curso lectivo los nombres de los candidatos y las
candidatas que cada Sección propone para integrar el Tribunal Electoral Estudiantil.
g. Elegir por medio de votación a las personas
que conformarán el Tribunal Electoral Estudiantil.
h. Elaborar y trasladar al Tribunal Electoral
Estudiantil la nómina de cinco docentes candidatos a asesores y asesoras.
i. Integrar las Comisiones que consideren
necesarias para llevar a cabo sus funciones.
j. Participar en Comisiones encargadas de
elaborar o revisar reglamentos o disposiciones internas del Centro Educativo.
k. Solicitar un informe trimestral al Comité
Ejecutivo sobre el trabajo realizado al finalizar su período de gobierno.
l. Elaborar y llevar a cabo proyectos de
cooperación y solidaridad con la institución y la comunidad donde esté ubicado
el Centro Educativo.
m. Elaborar un plan de actividades con carácter
cívico, cultural y/o deportivo a ser ejecutado el día de las Elecciones
Estudiantiles, con el propósito de favorecer la vivencia de este día como una
fiesta cívica institucional.
n. Mantener comunicación directa con los y las
estudiantes sobre los acuerdos y acciones analizadas.
Artículo 29.—Son
funciones de las personas que conforman el Directorio de la Asamblea de
Representantes:
De quien ejerce la Presidencia:
a. Representar los intereses de los y las
estudiantes ante las distintas instancias internas y externas a la institución.
b. Presidir las sesiones de la Asamblea de
Representantes.
c. Mantener coordinación constante con otros
integrantes de la Asamblea
de Representantes para la ejecución de proyectos o acciones.
De quien ejerce la Vicepresidencia:
a. Colaborar con quien ejerza la Presidencia en el
ejercicio de sus funciones.
b. Ejercer las funciones de la Presidencia en su
ausencia temporal o definitiva.
c. Apoyar la conformación de Comisiones de
trabajo que colaborarán en la gestión de la Asamblea de Representantes.
De quien ejerce la Secretaría:
a. Llevar un libro de actas, previamente
inscrito y foliado en la
Dirección del Centro Educativo. En este libro anotará todos
los acuerdos y actividades que realice la Asamblea de Representantes. El acta de cada
sesión será leída, aprobada y firmada en la sesión siguiente.
b. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea de
Representantes y la correspondencia que se despache.
c. Recibir los escritos, documentos y peticiones
que se le presenten.
d. Archivar toda la correspondencia y las
resoluciones emitidas para los diferentes asuntos realizados.
e. Comunicar por escrito a los interesados o
interesadas los acuerdos del Comité Ejecutivo.
f. Elaborar y presentar a la Asamblea de
Representantes el informe de labores que ésta debe dar al finalizar su período.
De quien ejerce la Fiscalía:
a. Velar porque se cumplan las funciones propias
de la Asamblea
de Representantes y las de cada uno de sus integrantes.
b. Controlar la asistencia a las sesiones y
comprobar el quórum.
c. Comprobar que los acuerdos se tomen con los
votos requeridos.
De quienes ejerzan
las Vocalías:
a. Ocupar las plazas vacantes que se produzcan
dentro de la Asamblea
de Representantes.
b. Asistir a las sesiones de la Asamblea de
Representantes con voz y voto.
Artículo 30.—Para
tratar diversos asuntos la
Asamblea de Representantes conformará Comisiones de
investigación y análisis, según el número de integrantes que designe su
Directorio. Cada Comisión contará como mínimo con una persona responsable de la Coordinación y
otra responsable de la
Secretaría.
Artículo 31.—Las funciones de
las Comisiones son:
a. Conocer los asuntos que les asigne el
Directorio de la Asamblea
de Representantes.
b. Elaborar informes y recomendaciones para que
sean conocidos por la
Asamblea de Representantes.
Artículo 32.—La Asamblea de
Representantes de I y II Ciclo de Educación General Básica estará asesorada
permanentemente por un o una Docente escogida por la Dirección del
Centro Educativo. En el III Ciclo y Educación Diversificada el acompañamiento
del profesor (a) asesor (a) se dará cuando la Asamblea de
Representantes lo solicite a la Dirección de la institución.
Artículo 33.—Son funciones
del Docente Asesor o Asesora:
a. Conocer y estar al día sobre la legislación educativa
correspondiente a la organización estudiantil y a su función de asesorar, así
como informar a los y las estudiantes su respectiva aplicación.
b. Elaborar un plan de asesoramiento que será
dado a conocer ante la
Dirección del Centro Educativo y a la Asamblea de
Representantes.
c. Rendir un informe escrito trimestral a la Dirección o
cuando lo considere oportuno.
d. Reunirse con el Directorio de la Asamblea de
Representantes al menos una vez al mes a efecto de asesorarles en la
elaboración, ejecución y evaluación de su plan de trabajo.
e. Atender oportunamente las consultas de los y
las integrantes de la
Asamblea de Representantes.
CAPÍTULO VI
Naturaleza, fines y
organización del Comité Ejecutivo
Artículo 34.—El Comité
Ejecutivo es el órgano político del Gobierno Estudiantil, cumple su función con
el propósito de ejecutar su Plan de Gobierno en beneficio de todos y todas las
estudiantes del Centro Educativo.
Artículo 35.—La elección del
Comité Ejecutivo se llevará a cabo la semana décima cuarta a partir de la fecha
de inicio del curso lectivo.
Artículo 36.—El Comité
Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, estará integrado de la siguiente manera,
respetando lo estipulado en el Artículo 4 de este Reglamento:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Fiscalía.
f. Primera Vocalía.
g. Segunda Vocalía.
Artículo 37.—Los y las
integrantes del Comité Ejecutivo serán electos o electas por votación directa,
universal y secreta, por toda la población estudiantil.
Artículo 38.—Le corresponde
al Comité Ejecutivo:
a. Cumplir con los compromisos adquiridos por
medio del Plan de Trabajo presentado en el período de campaña política.
b. Atender los asuntos que les sean remitidos por
la Asamblea
de Representantes.
c. Velar para que dentro del Centro Educativo se
respeten los deberes y derechos de los y las estudiantes.
d. Ejercer la representación de los y las
estudiantes por medio de su Presidencia o Vicepresidencia.
e. Participar en la búsqueda de soluciones a los
problemas que aquejan a los y las estudiantes del Centro Educativo.
f. Solicitar por escrito, conjuntamente con la Asamblea de
Representantes, una revisión razonada de las disposiciones emanadas del Consejo
de Profesores, Reunión de Docentes o de la Dirección del Centro Educativo que se consideren
que atentan contra los derechos y la dignidad de los y las estudiantes.
g. Mantener informados e informadas a los y las
estudiantes sobre todo asunto de interés y competencia, utilizando los medios
de comunicación a su alcance.
h. Dar un informe trimestral a la Asamblea de
Representantes del trabajo realizado, para conocimiento de los y las
estudiantes, padres y madres de familia y personal del Centro Educativo y otro
informe general al finalizar su período de gobierno.
i. Elaborar y llevar a cabo proyectos de
cooperación y solidaridad con la institución y la comunidad donde esté ubicado
el Centro Educativo.
Artículo 39.—Son
funciones de los integrantes del Comité Ejecutivo:
De quien ejerce la Presidencia:
a. Representar los intereses de los y las
estudiantes ante las distintas instancias internas y externas a la institución.
b. Tener a su cargo las relaciones con la Dirección del
Centro Educativo, Personal Docente y Administrativo, Asamblea de
Representantes, Directivas de Consejo de Sección, Comisiones Institucionales o
comunales, Junta de Educación, Junta Administrativa, Asociación de Padres,
Patronato Escolar y otros.
c. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo.
d. Mantener una coordinación constante con la Asamblea de
Representantes para la ejecución de proyectos o acciones.
e. Coordinar con la persona que ocupa el puesto
de Tesorería los informes de todo movimiento económico realizado.
De quien ejerce la Vicepresidencia:
a. Colaborar con la persona que ocupa la Presidencia en el
ejercicio de sus funciones.
b. Ejercer las funciones de la Presidencia en su
ausencia temporal o definitiva.
c. Apoyar la conformación y dar seguimiento a
las Comisiones de trabajo que apoyen la gestión del Comité Ejecutivo.
De quien ejerce la Secretaría:
a. Llevar un libro de actas, previamente
inscrito y foliado en la
Dirección del Centro Educativo. En este libro anotará todos
los acuerdos y actividades que realice el Comité Ejecutivo. El acta de cada
sesión será leída, aprobada y firmada por las personas que la integran en la
sesión siguiente.
b. Redactar las actas de las sesiones del Comité
Ejecutivo y la correspondencia que se despache.
c. Recibir los escritos y documentos que se le
presenten y darles el trámite correspondiente.
d. Dar respuesta por escrito a las personas
gestoras de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
e. Archivar toda la correspondencia y las
resoluciones emitidas.
f. Elaborar los informes de labores que el Comité
Ejecutivo debe presentar a la
Asamblea de Representantes y a los y las estudiantes al
finalizar su período.
De quien ejerce la Tesorería:
a. Llevar un cuaderno de cuentas donde anotará
el movimiento económico que se efectúe.
b. Realizar los pagos o gastos acordados por el
Comité Ejecutivo.
c. Recaudar las contribuciones voluntarias
aprobadas por el Comité Ejecutivo y autorizadas por la Dirección del
Centro Educativo y la Dirección Regional.
d. Informar periódicamente a los demás miembros
del Comité Ejecutivo sobre el movimiento económico.
e. Administrar los dineros que se recauden o
reciban por donación, previa entrega a la Tesorería de la Junta de Educación o a la Junta Administrativa
cuando ésta cuente con personería jurídica. Estas entidades serán únicamente
depositarias de esos dineros. El Comité Ejecutivo definirá el destino de los
fondos y los utilizará en la ejecución de sus proyectos o actividades. De
ninguna manera la
Dirección del Centro Educativo o el ente depositario, podrán
hacer uso de esos dineros sin el consentimiento del Comité Ejecutivo.
De quien ejerce la Fiscalía:
a. Velar porque se cumplan las funciones propias
del Comité Ejecutivo y las de sus integrantes.
b. Dar seguimiento a la ejecución del plan de
trabajo del Comité Ejecutivo.
c. Controlar la asistencia a las sesiones y
comprobar el quórum.
d. Comprobar que los acuerdos se tomen con los
votos requeridos.
De quienes ejerzan
las Vocalías:
a. Ocupar las plazas vacantes que se produzcan
dentro del Comité Ejecutivo, por ausencia temporal o definitiva, excepto la de la Presidencia.
b. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo
con voz y voto.
c. Formar parte de las Comisiones de Trabajo que
el Comité Ejecutivo considere necesarias.
d. Presentar informes de las acciones realizadas
en cada una de las Comisiones de las que son parte.
Artículo 40.—La Dirección del
Centro Educativo, con la colaboración del Comité Ejecutivo saliente, el
Directorio de la Asamblea
de Representantes y el Tribunal Electoral Estudiantil, organizará el Traspaso
de Poderes, que se hará en los diez días hábiles posteriores a la
declaración oficial del resultado final de las elecciones. Este debe ser un
Acto Formal en el que participarán todas las personas que conforman la
comunidad estudiantil del Centro Educativo.
Artículo 41.—En el Traspaso
de Poderes el o la
Presidenta del Comité Ejecutivo prestará juramento ante la Presidencia del
Directorio de la Asamblea
de Representantes, el resto del Gabinete prestará su juramento ante el o la Presidenta Electa.
Artículo 42.—El Comité
Ejecutivo de I y II Ciclo de Educación General Básica estará asesorado
permanentemente por un o una docente seleccionada por la Dirección del
Centro Educativo. Mientras que en el III ciclo y Educación Diversificada, los y
las estudiantes tendrán libertad de elegir el momento y a la persona que les
asesore, esto según el tema en el que deseen ser asesorados y asesoradas y de
acuerdo a la actividad que deseen realizar. La solicitud la presentan al
Director o Directora del Centro Educativo y éste es quien realizará la
designación.
Artículo 43.—Son funciones
del asesor o asesora del Comité Ejecutivo:
a. Conocer y estar al día sobre la legislación
educativa correspondiente a la organización estudiantil y a su función de
asesorar, así como velar por su aplicación.
b. Atender oportunamente las consultas de los
miembros del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
Del Tribunal Electoral
Estudiantil
Artículo 44.—El
Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano encargado en forma exclusiva e
independiente de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio.
Artículo 45.—Las y los
estudiantes que conforman el Tribunal Electoral Estudiantil serán elegidos por la Asamblea de
Representantes, quienes deben asegurarse de nombrar en estos puestos a personas
que reúnan las siguientes destrezas para liderar: capacidad de negociación,
capacidad de demostrar neutralidad en la toma de decisiones, tolerancia y
respeto por la diversidad y habilidad para comunicarse con otras personas.
Artículo 46.—El Tribunal
Electoral Estudiantil estará integrado por siete personas, una por nivel
educativo con la opción de repetir la representatividad de alguno de los
niveles.
Artículo 47.—La Junta Directiva
del Tribunal Electoral Estudiantil contará con los siguientes cargos:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Fiscal Electoral.
f. Primera Vocalía.
g. Segunda Vocalía.
Estos cargos serán
designados por votación secreta de los mismos integrantes del Tribunal
Electoral Estudiantil.
Artículo 48.—El
funcionamiento del Tribunal Electoral Estudiantil estará sujeto a las
siguientes disposiciones:
a. Las siete personas que integran el Tribunal
Electoral Estudiantil gozan de igualdad de derechos y deberes.
b. Los puestos del Tribunal Electoral Estudiantil
son incompatibles con los otros órganos del Gobierno Estudiantil.
c. No debe existir primer grado de
consanguinidad entre los y las integrantes.
d. Deben responsabilizarse de tareas específicas
de organización interna tanto durante el proceso electoral como después de él.
e. La sede del Tribunal Electoral Estudiantil
debe ser el propio Centro Educativo.
f. Los acuerdos serán tomados por simple mayoría
de los votos presentes. El quórum estará formado por la mitad más uno de sus miembros.
En caso de empate la persona que ocupa la presidencia tendrá doble voto.
g. Las resoluciones del Tribunal Electoral
Estudiantil quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que se haya
acordado la firmeza del acto por dos terceras partes de sus integrantes.
Cualquier integrante puede pedir revisión de lo acordado en la sesión inmediata
anterior, así como también puede solicitar modificaciones en la redacción del
acta, antes de ser aprobada.
Artículo 49.—Tienen
derecho a ser electos o electas como integrantes del Tribunal Electoral
Estudiantil todos los y las estudiantes que asistan en forma regular al Centro
Educativo.
Artículo 50.—El Tribunal
Electoral Estudiantil será escogido y nombrado en la sexta semana a partir del
inicio del curso lectivo, por la
Asamblea de Representantes con base en las postulaciones que
presentan a este órgano las Juntas Directivas de cada Sección del Centro
Educativo.
Artículo 51.—Las personas que
lo integran durarán en sus puestos un año y podrán ser reelectos o reelectas,
sometiéndose nuevamente a los procesos electorales establecidos.
Artículo 52.—El Tribunal
Electoral Estudiantil presentará su juramento ante el Presidente de la Asamblea de
Representantes, en un acto especial.
Artículo 53.—Corresponde al
Tribunal Electoral Estudiantil:
a. Estudiar y aplicar el Código Electoral
Estudiantil.
b. Elaborar un Plan de Trabajo que deberán
comunicar oportunamente a los y las estudiantes.
c. Tomar las decisiones pertinentes para
facilitar el desarrollo del proceso electoral.
d. Publicar información oficial e interpretar y
resolver todos los asuntos en relación con la materia electoral.
e. Seleccionar a los docentes Asesores del
Tribunal Electoral Estudiantil.
f. Fijar el número de Juntas Receptoras de Votos
y definir la lista de personas que votarán en cada una de ellas. El número de
Juntas Receptoras de Votos dependerá de la cantidad de personas votantes y de
las características propias del Centro Educativo en cuanto a infraestructura,
horarios, entre otros.
g. Disponer el sitio que ocupará cada Partido
Político Estudiantil en la papeleta, de izquierda a derecha, siguiendo el orden
de precedencia de la inscripción.
h. Ordenar la impresión de papeletas electorales
en una cantidad igual a la cifra correspondiente al Padrón Electoral. Imprimir
otras más que serán marcadas con una leyenda que diga “MUESTRA” y que servirán
a los partidos para dar instrucción a los y las electoras.
i. Exhibir el padrón electoral con siete (7)
días de anticipación al día de las elecciones.
j. Convocar a elecciones estudiantiles y
preparar el material electoral.
k. Efectuar el escrutinio definitivo.
l. Hacer la declaratoria de elección.
m. Nombrar a Delegados del Tribunal, para lo que
tomará como base los nombres de las personas propuestas para el Tribunal
Electoral Estudiantil que no resultaron electas.
n. Llenar las vacantes que se produzcan dentro
del Comité Ejecutivo según el orden de precedencia establecido para los
miembros suplentes en el momento de la elección, excepto el puesto de Presidente,
que lo ocupará el Vicepresidente.
o. Rendir un informe escrito de su labor a la Comunidad Estudiantil
al finalizar el proceso electoral y otro al concluir su período.
p. Interpretar, aplicar y dictaminar las disposiciones
reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de los
Partidos Políticos inscritos, de algún interesado o interesada o de oficio.
Dicha interpretación deberá ser comunicada por escrito a todos los Partidos
Políticos Estudiantiles, a la población estudiantil y al o la gestora según
corresponda.
q. Coordinar con la Dirección del
Centro Educativo y la
Asamblea de Representantes las acciones relacionadas con las
elecciones estudiantiles y el traspaso de poderes.
Artículo 54.—Son funciones
de los y las integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil:
De quien ejerza la Presidencia:
a. Abrir y cerrar las sesiones y convocar
extraordinariamente al Tribunal Electoral Estudiantil cuando fuera necesario.
b. Fijar el orden en que deban verse los asuntos
sujetos al conocimiento del Tribunal Electoral Estudiantil en las sesiones.
c. Dirigir las sesiones y someter a votación los
asuntos cuando los considere discutidos. Ejercer la representación legal del
Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Velar porque el Tribunal Electoral Estudiantil
ejerza sus funciones de acuerdo con la reglamentación vigente y se respeten los
procedimientos que garanticen una elección libre y democrática.
De quien ejerza la Vicepresidencia:
a. Colaborar con la Presidencia en el
ejercicio de sus funciones.
b. Ejercer las funciones de la Presidencia cuando
quien ocupe el cargo estuviese ausente, temporal o definitivamente.
De quien ejerza la Secretaría:
a. Recibir los escritos y documentos que
presenten los y las interesadas.
b. Poner en conocimiento de todos los y las
integrantes, a más tardar en la sesión inmediata a su recibo, los escritos o
documentos a que se hace referencia en el punto anterior.
c. Dar a conocer a las personas interesadas, por
los medios adecuados, las resoluciones y actuaciones del Tribunal.
d. Redactar las actas de las sesiones del
Tribunal.
e. Llevar un libro de actas inscrito y foliado
ante la Dirección
del Centro Educativo.
f. Leer el acta en la sesión siguiente para su
aprobación.
g. Archivar y cuidar toda la correspondencia y
las resoluciones emitidas sobre los diferentes asuntos electorales.
De quien ejerza la Fiscalía Electoral:
a. Dar seguimiento a la ejecución del Plan de
Trabajo propuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Controlar la asistencia a reuniones y el
desempeño de funciones de las personas que integran el Tribunal Electoral
Estudiantil.
c. Levantar la información para esclarecer
cualquier hecho que afecte la disciplina o correcta actuación que deben
observar las personas que integran el Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Dar seguimiento a las consultas que los y las
estudiantes o representantes de Partidos Políticos estudiantiles presenten por
escrito, estudiarlas y presentarlas en las sesiones del Tribunal Electoral
Estudiantil para su conocimiento y respuesta.
De quien ejerce la Tesorería:
a. Llevar la contabilidad de todo movimiento
económico sobre la partida asignada al Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Vigilar y fiscalizar los bienes del Tribunal, así
como llevar un inventario completo de los mismos.
c. Efectuar las compras del material necesario y
realizar los pagos acordados en las sesiones del Tribunal.
d. Solicitar informes económicos a los partidos
políticos sobre los destinos del dinero otorgado en período de campaña.
De quienes ejercen
las Vocalías:
a. Sustituir a los y las integrantes del
Tribunal Electoral Estudiantil en sus ausencias temporales o definitivas.
b. Asistir a las sesiones del Tribunal Electoral
Estudiantil con voz y voto.
c. Participar activamente en todo lo que
requiera el proceso electoral, con énfasis en la divulgación e información de
las tareas que realice el Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 55.—El
Tribunal Electoral Estudiantil escogerá a un o una docente asesora, de una
nómina de cinco confeccionada por la Asamblea de Representantes. Ninguno de los y las
asesoras puede ser pariente en primer grado de algún miembro del Tribunal ni de
los o las candidatas a la
Presidencia del Comité Ejecutivo, ni docente guía de alguno
de los o las candidatas.
Artículo 56.—Son funciones
del o la docente asesora del Tribunal Electoral Estudiantil:
a. Servir como guía y apoyo de manera objetiva,
honesta e imparcial, respecto al órgano que asesora.
b. Mediar para que el Tribunal Electoral
Estudiantil tenga acceso a los recursos que posee el Centro Educativo y que
faciliten el desarrollo del proceso electoral estudiantil.
c. El o la profesora asesora deberá informarse
con las instancias respectivas del Ministerio de Educación Pública y el Tribunal
Supremo de Elecciones en materia de proceso electoral.
d. El o la profesora asesora se nombrará cada año
y podrá ser reelecto hasta por un período más.
Artículo 57.—Cualquier
integrante del Tribunal Electoral Estudiantil, será separado de su puesto
temporalmente, cuando figure como candidato a un puesto del Comité Ejecutivo un
pariente en primer grado de consanguinidad. El impedimento cesará a partir de
la declaratoria de la respectiva elección del Comité Ejecutivo. Corresponde a la Asamblea de Representantes
nombrar a las personas que sustituirán a los y las integrantes separadas
temporalmente de su cargo, con base en la nómina de personas no elegidas
indicada en el artículo 28, inciso f de este Reglamento. Este impedimento y la
suspensión temporal serán aplicables también para el o la docente que asesora
al Tribunal Electoral Estudiantil. El Tribunal Electoral Estudiantil nombrará a
la persona que sustituirá al o la docente de acuerdo al artículo 28 inciso h de
este Reglamento.
Artículo 58.—Las decisiones
del Tribunal Electoral Estudiantil podrán ser impugnadas por los y las
estudiantes o sus padres, madres o encargados, mediante gestión escrita y
razonada, dirigida ante este órgano el cual deberá dar respuesta, dentro de los
dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión. El
Tribunal Electoral Estudiantil resolverá en definitiva.
Artículo 59.—El Director o
Directora del Centro Educativo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Brindar el apoyo a los órganos del Gobierno
Estudiantil y las facilidades necesarias para su funcionamiento.
b. Atender en forma solícita y evacuar
oportunamente toda consulta proveniente de los órganos del Gobierno
Estudiantil.
c. Velar porque las actividades que se programen
y realicen durante el Proceso Electoral Estudiantil, estén acordes a los fines
de la educación y dentro del marco jurídico establecido.
d. Asesorarse con las instancias respectivas del
Ministerio de Educación Pública y del Tribunal Supremo de Elecciones en materia
de proceso electoral estudiantil.
Artículo 60.—El
Director o Directora del Centro Educativo, tendrá las siguientes prohibiciones:
a. Alterar bajo ninguna circunstancia el
funcionamiento del alguno de los órganos del Gobierno Estudiantil.
b. Irrespetar los acuerdos tomados por cualquiera
de los órganos del Gobierno Estudiantil.
c. Disponer de los bienes, servicios y recursos
económicos asignados al Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Disponer de los bienes, servicios y recursos
económicos con que cuente el Comité Ejecutivo.
Artículo 61.—Cualquiera
de los órganos del Gobierno Estudiantil se encuentra facultado para interponer
las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento a lo establecido en
este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la pérdida de
credenciales
Artículo 62.—La pérdida
de credenciales de los o las integrantes de la Directiva de Sección, de
la Asamblea
de Representantes, del Comité Ejecutivo y/o del Tribunal Electoral Estudiantil
se produce al comprobarse:
a. Que él o la estudiante no asista regularmente
al Centro Educativo.
b. Que se compruebe incumplimiento o negligencia
en el desempeño de las funciones establecidas en este Reglamento.
c. Que utilice su puesto para favorecerse o dar
ventaja a algún Partido Político.
Artículo 63.—El
procedimiento para la pérdida de credenciales es el siguiente:
a. Para dictaminar la pérdida de credenciales de
los y las representantes de los órganos del Gobierno Estudiantil, el Tribunal
Electoral Estudiantil actuará de inmediato, de oficio o a requerimiento de la Dirección del
Centro Educativo, de una Directiva de Sección, de la Asamblea de
Representantes, del Comité Ejecutivo, del Consejo de Profesores, de la Reunión de Docentes
o del Asesor Supervisor, con el fin de investigar el caso y emitir la resolución
correspondiente.
b. La resolución del Tribunal será comunicada a la Dirección del
Centro Educativo, para que por su medio la dé a conocer a quien corresponda.
c. Las decisiones del Tribunal Electoral
Estudiantil podrán ser impugnadas por los y las estudiantes, o sus padres,
madres o encargados, mediante gestión de revocatoria escrita y razonada,
dirigida ante este órgano, el cual deberá dar respuesta dentro de tres días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión. De lo resuelto por
el Tribunal Electoral Estudiantil cabrá recurso de apelación ante la Asamblea de
Representantes, cuya decisión será definitiva.
d. Cuando la pérdida de credenciales se refiere
al Tribunal Electoral Estudiantil, la investigación, el análisis del asunto y
la resolución respectiva compete a la Asamblea de Representantes.
Artículo 64.—Rige a
partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo número 30329-MEP del 25
de abril del 2002.
Dado en la presidencia
de la República.—San
José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº
93153).—(Solicitud Nº 13863).—C-427520.—(D35333-54483).
Nº 35334-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2, inciso b) y 103 párrafo primero
de la Ley General
de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; y
Considerando:
I.—En el desarrollo del
comercio internacional, las políticas sobre las operaciones de ingreso y salida
de las mercancías a territorio aduanero nacional deben facilitarse y agilizarse
por lo que requiere actualizarse constantemente; ya sea, por la vía normativa o
por la interpretación de tales normas, aspecto que se regula en el artículo 5
de la Ley General
de Aduanas que establece “el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la
forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en
armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y
los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento”,
políticas que tienen que estar en armonía con las propias sobre recaudación
fiscal.
II.—Dentro de los fines del
régimen jurídico aduanero, igualmente, se encuentran el facultar la correcta
percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten
contra la gestión y el control aduanero, de tal forma que la actividad
administrativa tiene que estar enfocada en la búsqueda de las formas apropiadas
que logren las metas u objetivos en lo que respecta a la sana y justa
recaudación de tributos, propiciando los medios procesales y sustantivos que
permitan satisfacer los objetivos a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
III.—El control aduanero es
el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el
análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y las demás normas reguladoras de ingresos y salidas de
mercancías del territorio aduanero nacional, así como de la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.
IV.—Mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33915-H del 30 de enero del 2007, se dispuso que en los procesos
de fiscalización se deben instrumentalizar herramientas legales en aras de
garantizar una recaudación ágil y oportuna de los tributos adeudados,
considerando oportuno, razonable y conveniente permitir la regularización,
reformando para tal fin el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. En este sentido se hace necesario establecer las normas reglamentarias
que permitan consolidar la figura de la regularización de tributos
estableciendo los casos en los cuales será aplicable.
V.—En el tema de sanciones a
las infracciones administrativas y tributarias previstas en la legislación
aduanera debe tenerse presente que tanto la jurisprudencia como la doctrina
imperante en esta materia explica que las sanciones responden a una actividad a
modo de culpa y de negligencia, aspectos que deben ser demostrables a través de
un procedimiento administrativo, de suerte que la regularización debe ser un
trámite previo solo en aquellos casos en que se pueda determinar, prima facie,
que existe una actuación del sujeto pasivo tendente a cumplir con las
disposiciones legales, sin ánimo de delinquir o actuar de mala fe, siendo
procedente la imposición de la multa cuando se presenten estos presupuestos y
de conformidad con la reforma al artículo 231 de la ley 7557, operada por ley
8373 de 18 de agosto del 2003 que en lo que interesa dice: “Artículo 231.—Aplicación
de sanciones. (…) La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones reguladas en este capítulo, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones”.
VI.—Que el trámite de
regularización debe conceder una oportunidad para el sujeto pasivo y personas
responsables solidarios de las obligaciones tributarias que han efectuado las
declaraciones aduaneras bajo los preceptos de la buena fe, bajo criterios
técnicos o la diligencia razonable que se espera de parte de los
contribuyentes, conductas que no podrían encuadrar en figuras típicas sancionadoras.
Por tanto;
Decretan:
Reforma al artículo 76
del Reglamento a la Ley
General
de Aduanas y adición de los artículos
55 bis,
536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del
28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
76.—Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se harán
constar en el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y se
darán por concluidas cuando:
a) A criterio de los órganos fiscalizadores,
se hayan estudiado las declaraciones aduaneras, y los elementos de cada
Obligación Tributaria Aduanera generada en el período analizado, considerando
correcta la situación tributaria del investigado y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias aduaneras, requisitos, obligaciones y deberes, durante
el período estudiado.
b) Los órganos fiscalizadores hayan obtenido
datos, pericias y pruebas necesarios que hagan presumir el incumplimiento del
régimen jurídico aduanero que implique posibles ajustes o modificaciones a
obligaciones tributarias aduaneras, resultados que se harán constar en el informe
de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
c) Contado desde el inicio de las
actuaciones, si en el término de un año, no se emite el informe de conclusión
de las actuaciones fiscalizadoras, salvo que se justifique ante la Dirección General
de Aduanas y ésta autorice por escrito, determinando la necesidad de prorrogar
por otro período igual las investigaciones en razón de la complejidad de las
actuaciones o dificultad para obtener información o datos de trascendencia
tributaria.
d) Se ponga en conocimiento, de la Dirección General
de Tributación u otro órgano de administración tributaria que resulte
competente, de aquellos hechos que se consideren infringen la normativa
tributaria que no califica como obligaciones tributarias aduaneras según lo
define el artículo 53 de la Ley
7557 y sus reformas.”
Artículo 2º—Adiciónense
los artículos 55 bis, 536 bis, 536 ter, y Transitorio VII del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 55
bis.—Regularización. Por medio del trámite de regularización se da a conocer al
fiscalizado el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras cuyo
resultado permite concluir en un posible indicio de ajuste o modificación de la Obligación Tributaria
Aduanera originada en actuaciones de buena fe, sin evidencia de actividad
claramente delictiva, de mala fe o con negligencia y que permite al sujeto
pasivo y obligados solidarios a presentar el pago voluntario de tributos previo
a cualquier acción de la Administración Aduanera tendente al cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera en forma total o parcial, constituyendo derechos del sujeto pasivo,
sus representantes o auxiliares de la Función Pública
el aceptar o rechazar los hechos y resultados del informe de conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras. Por ende:
a) No implica ni puede ser usado como prueba
o presunción de culpabilidad sobre los hechos que generan un posible adeudo,
b) No se trata de un traslado de cargos
tributarios propio del procedimiento ordinario,
c) No constituye acto administrativo alguno
que tenga efecto jurídico.
d) No califica como renuncia a la repetición
de pago.”
“Artículo 536
bis.—Aceptación de resultados y regularización. Una vez que el informe de
conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, sea puesto en conocimiento del
fiscalizado, y cuando proceda del agente aduanero; en los casos del literal b)
del artículo 76, el órgano fiscalizador invitará a las partes en un término no
menor de quince días, para que concurran a una comparecencia oral y privada
regulada en la
Resolución de Alcance General y con el fin de que los sujetos
pasivos manifiesten:
a) Si estudiado el informe lo encuentran
conforme en su totalidad o lo aceptan parcialmente.
b) Requieren aclaraciones sobre el estudio o
modificaciones en los montos calculados, en cuyo caso, si son admisibles las
justificaciones, se tendrá un plazo de ocho días para el análisis del caso y se
convocará a una segunda comparecencia para que el sujeto pasivo se manifieste.
c) Si, voluntariamente, desean regularizar
total o parcialmente su situación fiscal mediante el pago de los montos que
constan en expediente o el pago parcial, al aceptar algunas de las
determinaciones tributarias o conclusiones que constan en el informe. En este
último caso, una vez constatado el pago parcial, se trasladará el expediente y
los resultados al órgano competente para el inicio del procedimiento ordinario
sobre la parte tributaria no aceptada.
d) El rechazo de los hechos acreditados.”
“Artículo 536
ter.—Improcedencia. No procederá el trámite de regularización en aquellos casos
en que las acciones u omisiones de los sujetos pasivos, sean o no auxiliares de
la
Función Pública, responden a una actividad claramente
delictiva o de mala fe. En estos casos, se procederá como corresponda de
acuerdo al dictado de la legislación aduanera. Igualmente se prescindirá del trámite
de regularización si pudiera ser utilizado como una actividad dilatoria con el
fin de que la acción de la Administración Tributaria pueda prescribir.”
“Transitorio
VII.—Todos los trámites realizados con base en el artículo 76 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, en que los sujetos pasivos hayan regularizado o no, tendrán plena
validez siempre que se hayan considerado los preceptos del artículo 55 bis.”
Artículo 3.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
28825).—C-121445.—(D35334-54484).
Nº 35335-H
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución
Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9º
de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance
Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y
todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de
Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de
uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del
país.
2º—Que el mencionado artículo
9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
5º—Que en el artículo 6º del
Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará
la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Nº
35123-H de 4 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 65 del 2
de abril del 2009, se actualizaron los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos
en el artículo 9º de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril
del 2009.
7º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2009, corresponden a
131.017 y 131.305, generándose una variación del 0.22 %.
8º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 0.22%. Por
tanto,
Decretan:
Actualización de los
impuestos específicos sobre
las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones
de tocador
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.22 %, según se detalla a
continuación:
Tipo de bebida
|
Impuesto en colones por
unidad de consumo
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
14.11
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
10.47
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
4.89
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0.178
|
Artículo 2º—Deróguese
el Decreto Nº 35123-H del 4 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 65 del 2
de abril del 2009, a
partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del
1° de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
21088).—C-57020.—(D35335-54485).
Nº 35336-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
atribuciones conferidas en los numerales 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución
Política; y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103
de la Ley General
de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Decreto
30669-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del cinco de setiembre del
2002, regula el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el
Ministerio de Justicia proporcione o facilite a sus servidores para el mejor
desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios
de sus servicios.
2º—Que para precisar y dar
mayor claridad a los artículos 1, 2, 3, y 10 se hace necesario reformar el
Reglamento a efecto de responder de manera más ágil a las necesidades
institucionales. Por tanto,
Decretan:
Refórmese el Reglamento
para el uso, custodia
y conservación de los teléfonos
celulares del
Ministerio de Justicia, Decreto
Ejecutivo
30669 del 23 de julio de 2002
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 1, 2, 3, y 10, del Reglamento para el uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Justicia, decreto
ejecutivo 30669 del 23 de julio de 2002, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170
del 5 de setiembre de 2002, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Ministerio: Ministerio
de Justicia.
Ministro:
Ministro(a) de Justicia.
Viceministros:
Viceministros de Justicia.
Director
General: Director(a) General de Adaptación Social.
Ley: Ley General de la
Administración Pública.
Reglamento: Reglamento
para el Uso, Custodia y Conservación de los teléfonos Celulares del Ministerio
de Justicia.
Teléfono celular: Aparato
celular de emisión y recepción telefónica.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares, pertenecientes a los
Programas 779 Actividad Central y 783 Administración Penitenciaria, ambos del
Ministerio de Justicia.
Artículo
3º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Este
Ministerio, autoriza la utilización de teléfonos celulares de su propiedad, en
atención de los cargos que desempeñan, a los siguientes funcionarios: Ministro,
Viceministros, Oficial Mayor, Director General de Adaptación Social,
Coordinador de Nivel Institucional y Director de la Policía
Penitenciaria. El Ministro (a) autorizará por resolución el
uso de teléfonos celulares a otros funcionarios, ante solicitud del Director
del Programa Presupuestario correspondiente.
Cuando por
la índole de las funciones se requiera de su disponibilidad, la asignación y
uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los
recursos públicos.
Artículo
10.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro, los
Viceministros y el Oficial Mayor, tendrán línea abierta y acceso a llamadas
internacionales.
Al
Director General, al Coordinador del Nivel Institucional y al Director de la Policía Penitenciaria,
se les reconocerá hasta cinco (5) tarifas básicas mensuales por el uso del
teléfono celular, y a las demás personas autorizadas, se les reconocerá el
monto que se establezca en la resolución de autorización de uso que emita el
(la) Ministro (a), mismo que no podrá ser superior a cinco (5) tarifas básicas
mensuales.
Cuando el
Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la
factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, la Oficialía Mayor
o la
Dirección Administrativa de Adaptación Social, según
corresponda, otorgará el plazo de 15 días a los funcionarios que hayan
incurrido en esta situación, para que realicen el reintegro del exceso indicado
por medio de entero bancario a favor del Ministerio de Hacienda,
apercibiéndolos que de no realizar el depósito dicho, se comunicará a la Dirección de
Recursos Humanos para que proceda a la deducción correspondiente por medio de
planillas”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en San José, al
día primero de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia,
Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27449).—C-52520.—(D35336-54486).
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Nº 066-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del
Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora
Aline Sobole Muñoz, cédula de identidad Nº 01-0821-0027, es funcionaria de la
carrera diplomática, en rango de agregado.
2º—Que mediante correo
electrónico de fecha 27 de marzo del 2009, la servidora Sobole Muñoz, le
comunica a la señora Susana Araya Zamora, Jefa del Proceso de Recursos Humanos
del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la
carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio Nº
PRH-183-09 de lecha 13 de abril del 2009 se le comunica a la Señora Sobole
Muñoz la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta
la renuncia de la servidora Aline Sobole Muñoz, cédula de identidad Nº
01-0821-0027, como funcionaria de la Carrera Diplomática
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
30 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569).—(Solicitud Nº 45484).—C-21020.—(54088).
Nº 087-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conocer la
renuncia de la señora Sonia Arguedas Montero, cédula Nº 01-0391-0768, como
Directora General Administrativo-Financiera del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, por acogerse a la pensión.
Artículo 2º—Rige a partir del
treinta y uno de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569).—(Solicitud Nº 45486).—C-10520.—(54089).
Nº 088-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 03-0196-0264, como Director General
Administrativo-Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93569).—(Solicitud Nº 45486).—C-10520.—(54090).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 072-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia
Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionaria de SEPSA, para que asista a la
“La 2ª y 1ª Ronda de Negociación en el marco de los Tratados de Libre Comercio
entre Costa Rica-China y Costa Rica-Singapur”, que se realizará en Shangai,
China del 14 al 17 de abril y en Singapur del 20 al 22 de abril del 2009.
2º—Todos los gastos serán
cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 10 al 23
de abril del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil
nueve.
Román Solera Andara,
Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-Solicitud Nº
28498).—C-14270.—(53628).
Nº 111-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia
Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionaria de SEPSA, para que asista a “La Ronda de Negociación del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), que se realizará en Bruselas, Bélgica, del 11 al 15 de mayo del 2009.
2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
3º—Rige a partir del 9 al 17
de mayo de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día once del mes de mayo del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-Solicitud Nº
28499).—C-14270.—(53629).
Nº 120-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia
Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionaría de SEPSA, para que asista a “La Reunión Centroamericana
de Coordinación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE)”, que se realizará en Honduras, el 21 y 22 de mayo del 2009.
2º—Los gastos de transporte, alojamiento
y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
3º—Rige a partir del 21 al 22
de mayo del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día veinticinco del mes de mayo del año dos mil
nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-Solicitud Nº
28702).—C-14270.—(53630).
Nº 123-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, la
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar a la Dra. Lilliana
Montero Solano, cédula 1-397-207, Directora Ejecutiva de SEPSA, para que
participe en la “III Reunión del Comité Técnico Regional del Consejo
Agropecuario Centroamericano CAC y a1 II Reunión del Grupo Técnico
Intergubernamental para la formulación de la Estrategia Centroamericana
de Desarrollo Rural Territorial Sostenible”, que se realizará en Managua,
Nicaragua, del 3 al 5 de junio del año 2009.
2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Oficina del IICA en Costa
Rica.
3º—Rige a partir del 2 al 5
de junio del 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, San José, el día veintisiete del mes de junio del año dos mil
nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
93041-Solicitud Nº 28703).—C-15770.—(53631).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 53
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto
de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ricardo Martín Valverde Chaves, mayor, cédula de identidad número
1-0659-0600, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar
El Faro, cédula jurídica Nº 3-006-280819, de la Sección de Personas
de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día 7 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº
27452).—C-11270.—(53588).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución Nº D.M. 069-2009.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas treinta
minutos, del día catorce de mayo del dos mil nueve. Reelección del señor
Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, como Director General
del Centro Nacional de la
Música.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de
febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano
con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que la supracitada Ley
indica que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la
representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de la Música.
Considerando:
Único.—Que según
Resolución Nº 089-2008, de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil ocho, se nombró al señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad
Nº 1-322-293, como Director General del Centro Nacional de la Música, a partir del
9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al
señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, como
Director General del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 23-09).—(Solicitud Nº
21833).—C-21770.—(53589).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 22 de mayo del 2009
Directriz DIR-DN-07-2009
Señores
Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Jefes de Departamentos, Funcionarios en General
Sistema Aduanero Nacional
S. O.
Asunto: Modificación al formulario de
Zonas Francas R-ZF-001 de la Directriz DIR-DN-05-2008.
Por medio de la presente,
la Dirección
General de Aduanas, emite la siguiente aclaración a la
directriz Nº DIR-DN-005-2008 denominada “LINEAMIENTOS
PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE LOS
REGIMENES ADUANEROS DE ZONAS FRANCAS Y PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” a fin de modificar el considerando Nº IV del
Formulario denominado Régimen de Zonas Francas R-ZF-001 para que se lea:
“IV.—Que la
rectificación en la
Declaración (es) Aduanera(s) de Zonas Francas Nº _____, de
fecha (s) _____, no genera ajuste en la determinación de la Obligación Tributaria
Aduanera, por estar en presencia de un régimen liberatorio de tributos”
Por otra parte, en aras
de continuar brindando herramientas que faciliten y coadyuven a brindar un
mejor servicio en las aduanas, la gestión de rectificación tramitada mediante
el Formulario R-ZF-001 deberá ser presentada ante la aduana únicamente en forma
electrónica, esto por los medios normalmente utilizados, a saber CD,
dispositivo de almacenamiento USB, correo electrónico, disckette o cualquier
otro medio electrónico legal que acuerde la aduana respectiva. Respecto al
formulario de solicitud adicionado mediante directriz DIR-DN-05-2008-A, se
mantiene su presentación en forma física ante la aduana.
Nota aclaratoria: En todo lo demás
la directriz DIR-DN-05-2008 de fecha 19 de agosto del 2008 y su adición DIR-DN-05-2008-A de fecha 17 de octubre del
2008, mantienen su vigencia y efectos en todos sus extremos.
Rige a partir de su
firma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Desiderio Soto Solera,
Director General de Aduanas.—Dirección Normativa.—José Ramón Arce Bustos,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 28830).—C-106290.—(53635).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-410-2009.—Francisco
Ramón Valdés Aguirre, pasaporte CRI-123 2006, en calidad de representante legal
de la compañía Carso Technologies S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo y
fertilizante natural de nombre comercial Terra Eco Plus, compuesto a base de
ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada.—1 vez.—(53584).
DIA-R-E-543-2009.—German
Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951, en su calidad de
representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida-nematicida agrícola de nombre comercial
Carbodan 48 SC, compuesto a base de carbofurán. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53586).
DIA-R-E-541-2009.—German
Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951, en su calidad de
representante legal de la compañía Insecticidas de Costa Rica (INICA) S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rabion 80 WP, compuesto
a base de fosetylal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53587).
Nº
DIA-R-E-552-2009.—El señor José Carlos Salazar González, cédula 2-456-724, en
calidad de representante legal de la compañía Prozar S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Bio J-Multi compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Boro-Zinc-Molibdeno-Cobre-Hierro-Manganeso-Aluminio-Silicio-Carbono
Orgánico-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(53617).
Nº
DIA-R-E-542-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula o pasaporte
Nº 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio
Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del producto insecticida, de nombre comercial
Heloprid 35 SC, compuesto a base de imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Unidad de Registro
de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(54027).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 660, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carvajal Hernández
Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del
dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(52737).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1986,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Grafico, inscrito en el tomo 2, folio
290, título Nº 5514, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Marín
Cordero Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—Nº 113303.—(52995).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 112, emitido por el
Liceo de Frailes, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Díaz Esteban
Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil
nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53054).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1126, emitido por
el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Méndez
Arias Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de junio del 2009.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(53157).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 741, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas
Picado Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(53205).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1812, emitido por
el Liceo de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chavarría
Mónica Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(53565).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 149, emitido por el
Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Leiva Hellmund Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de junio del dos mil nueve.— M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(53576).
Ante esta Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 233, título Nº 2330, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Chaves
Mauren Alexia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Departamento de
Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(53608).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, Título Nº 1191, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal
Castillo Wally. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de
Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(54056).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2008. Resolución Nº 0267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11
y 14 del estatuto.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(52649).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Múltiples de los Productores de Arroz de la Zona Norte R.L.,
siglas: COOPROARROZ R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del
2008. Resolución Nº 1300-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Guillermo Rodríguez Barquero
Vicepresidente: Rodolfo Ocampo Cortés
Secretario: Orlando Mora Villalobos
Vocal 1: Félix Artavia Mora
Vocal 2: Olger Rojas Villalobos
Suplente 1: Jhon Gerardo Vásquez Zúñiga
Suplente 2: Félix Pedro Medina Pérez
Gerente Édgar Quesada Guerrero
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(52715).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 60421
Que Luis Fernando Asís Royo,
en calidad de apoderado especial de Grifols INC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Probitas Pharma INC por el de
Grifols INC, presentada el día 18 de mayo del 2009, bajo expediente Nº 60421.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003774 registro Nº 107423
ALBUTEIN en clase 5 marca denominativa; 1997-0003776 registro Nº 107419 PROFILNINE
en clase 5 marca denominativa; 1997-0003778 registro Nº 107421 ALPHANATE
en clase 5 marca denominativa; 1997-0003779 registro Nº 107418 ALPHANINE
en clase 5 marca denominativa, y 2000-0000048 registro Nº 122325 VENO-S
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
mayo del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes
Salazar.—1 vez.—Nº 113723.—(53392).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo en Liberia
Centro, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Propiciar la difusión del Evangelio de Cristo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: José Ricardo Alvarado Quirós. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 130190).—Curridabat, diez del de junio del
dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
113887.—(53853).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos y
Propietarios del Residencial de Los Lagos de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo y bienestar del vecindario
Residencial Los Lagos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Gerald
Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 99761, adicional:
2009-21606).—Curridabat, al día nueve del mes de junio del dos mil nueve.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 113896.—(53854).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas Zarcas, distrito Matama,
cantón Central, provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alberto
Hidalgo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 90131).—Curridabat, al primer
día del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 114089.—(53855).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Desarrollo y Vivienda de La Carpio, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros serán los
siguientes: Fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
Presidente José Ramón Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 Asiento 92917 y Tomo
2009 Asiento 133300).—Curridabat, 08 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(53961).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Obras Comunales
de la Escuadra,
con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo social y económico de la
población que compone la comunidad de La Escuadra de Pavón. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: David Mora Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento:
65471).—Curridabat, 24 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 114135.—(54317).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Criadores de
Ganado Beefmaster de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La preservación de los
ideales del fundador de la raza de ganado Beefmaster. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Guillermo José Jiménez López. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 578 asiento: 25851).—Curridabat, 26 de mayo del 2009.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114276.—(54318).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escazuceña de Futbol
Americano, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre
otros están: Fomentar la disciplina del fútbol americano a nivel nacional y en
especial en el cantón de Escazú. Su presidenta Lourdes Jiménez Salazar, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite; tomo: 2009 asiento 114721.—Curridabat, 17 de junio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 114290.—(54320).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Irwin Industrial Tool Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada BROCA DE TALADRO. Una broca comprende un vástado que define un eje
longitudinal. Tres torsiones se extienden en curva en torno al eje longitudinal.
Las torsiones incluyen bordes laterales que se extienden por una primera
porción en un primer ángulo relativo al eje longitudinal y por una segunda
porción en un segundo ángulo relativo al eje longitudinal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B23B 51/00, cuyo
inventor es Laverne Durfee. La solicitud correspondiente lleva el número 9561,
y fue presentada a las 14:30:49 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 113086.—(52518).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES
DE CINASA. La presente invención se dirige a imidazo [1,2-b] [1,2,4]
triazinas e imidazo [1,2-a] pirimidinas, y composiciones farmacéuticas de los
mismos, las cuales son inhibidores de cinasa tales como c-Met y son útiles en
el tratamiento de cáncer y otras enfermedades relacionadas a la desregulación
de trayectorias de cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es A61K 31/198 cuyos inventores son, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He
Chunhong, Zhang Colin, Qian Ding-Quan, Burns David M, Li Yunlong, Metclaf Brian
y Yao Wenqing. La solicitud correspondiente lleva el número 10841 fue
presentada a las 10:32:30 del 8 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—Mº 113090.—(52519).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA
MODULACIÓN DE CINASAS, E INDICACIONES PARA ELLO. Se describen
compuestos activos sobre proteína cinasas, así como métodos para usar tales
compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con actividad
aberrante de proteína cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04,
cuyos inventores son Spevak, Wayne, Ibrahim, Prabha N., Shi, Shenghua,
Gillette, Sam, Zhu, Hongyao, Cho, Hanna, Mamo, Shumeye. La solicitud
correspondiente lleva el número 10860, y fue presentada a las 10:27:00 del 11
de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2009.—Nº 113091.—(52520).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen, Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS ANTICUERPOS DEL RECEPTOR DEL GLUCAGÓN.
La presente divulgación suministra composiciones y métodos relacionados con
proteínas de unión a antígenos, en particular, anticuerpos que se unen
específicamente al receptor de glucagón de origen humano. La divulgación provee
ácido nucleicos que codifican para dichas proteínas de unión a antígenos y
anticuerpos y métodos para preparar y utilizar dicho anticuerpo para el
tratamiento y la prevención de la diabetes de tipo 2 y trastornos relacionados
mediante la administración de dichos anticuerpos a un individuo que requiere
dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Yan, Hai, Hu, Shaw-Fen. Sylvia,
Boone, Thomas, C, Lindberg, Richard, A. La solicitud correspondiente lleva el
número 10736, y fue presentada a las 13:53:00 del 17 de abril del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 113092.—(52521).
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR EL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS MEDIANTE LA RUDUCCIÓN DE INFECCIONES VÍRICAS. Se
proporciona un procedimiento de mejorar el crecimiento de una planta al reducir
la incidencia de una o más infecciones víricas portadas por insectos. El
procedimiento comprende la etapa de aplicar una composición de tratamiento
primario en el surco durante el plantado de una semilla o plantón o durante el
transplante de la planta, en el que la composición de tratamiento primario
comprende una cantidad eficaz de un fungicida tal como protioconazol. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos
inventores son Charles, L, Cleary, Richard, D, Rudolph, John, E, Curtis,
George, H, Musson. La solicitud correspondiente lleva el número 10599, y fue
presentada a las 14:42:00 del 04 de febrero del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 113217.—(52522).
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de
R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada ISOXAZOLINAS INSECTICIDAS. Nuevas isoxazolinas de la fórmula
(I) en la que A representa C o N; R representa haloalquilo; X representa
halógeno o haloalquilo; I representa 0, 1 ó 2; Y representa halógeno, alquilo,
alcoxi, haloalquilo, ciano, nitro, amino, acilamino, alcoxicarbonilamino,
haloalcoxicarbonilamino o alquilsulfonilamino; m representa 0, 1 ó 2; y G
representa uno cualquiera seleccionado de los grupos heterocíclicos descritos
en la memoria descriptiva; y un uso de las mismas como insecticidas y para
controlar parásitos animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/10, cuyos
inventores son Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi,
Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Ejichi, Gorgens, Ulrich. La solicitud
correspondiente lleva el número 10611, y fue presentada a las 13:08:00 del 12
de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—Nº 113219.—(52523).
Miguel Brenes Morales,
mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 3-299-672, vecino
de Cartago, solicita el Modelo de Utilidad denominado MINITANQUE PARA
CALENTAMIENTO DE AGUA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Diseño industrial fabricado
en hierro al carbón laminado de 1,5
mm, de forma cilíndrica, con capacidad de 2,87 litros, el cual se
caracteriza por tener una combinación de perforaciones en su parte superior,
estratégicamente ubicadas para introducir cada uno de los elementos tanto
eléctricos como mecánicos, para lograr con ello una mayor eficiencia en el
calentamiento de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es F24H 1/00 cuyo inventor es Miguel Brenes Morales. La solicitud
correspondiente lleva el número 10855 y fue presentada a las 12:25:50 del 10 de
junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 113335.—(52985).
Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial del señor Leandro P. Rizzuto, de
Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA
PARA PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La plancha para
peinar el cabello objeto del presente registro, comprende dos porciones, una
superior y otra inferior, cada una de las cuales presenta una conformación
sustancialmente prismática rectangular de vértices redondeados y alargada en
sentido longitudinal, estando ambas porciones articuladas por uno de sus
extremos mediante un eje y separadas por el extremo opuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 28-03 cuyo inventor es Leandro P. Rizzuto. La solicitud
correspondiente lleva el número 10645, y fue presentada a las 13:04:10 del 2 de
marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 113374.—(52986).
Denise Garnier Acuña,
mayor, abogada, cédula de identidad 1-487-992, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE
AMINOÁCIDOS MEJORADAS. La presente invención está dirigida a una
formulación que comprende AVG y, por lo menos un agente hidrofóbico. Tal
agente, en combinación con AVG, mejora el rendimiento agroquímico. En
particular, se ha demostrado que las formulaciones reguladoras del crecimiento
de las plantas que comprenden AVG en combinación con alfa-aminoácidos
lipofílicos u otros agentes hidrofóbicos aumentan la supresión de etileno
mediante AVG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A01N 37/04, cuyos inventores son Belkind, Benjamin A, Silverman,
Franklin Paul, Petracek, Peter D, Warrior, Prem. La solicitud correspondiente
lleva el número 10835, y fue presentada a las 13:21:00 del 3 de junio de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 113452.—(52987).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
9066A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión
de: 10 litros
por segundo de la
Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de
Eliécer Steller Jiménez, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
riego café hortalizas. Coordenadas: 234.750 / 491.000, hoja Naranjo. Predios
inferiores: Juan Manuel Sánchez, Orlando Rojas Morera, Eduin Rojas Morea.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52664).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
1255A.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600, hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la Quebrada Tirra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 224.200 / 489.600,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(52677).
Expediente Nº
8886A.—Octavio Calvo Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia María Murillo
Quesada, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 230.300 / 491.200, hoja Naranjo. Predios inferiores: Rafael Ángel
Murillo Jara, Omar Navarro Fonseca, José Francisco Castro Castro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52760).
Expediente Nº
13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita aumento de concesión de: 2,5 litros por segundo
del Pozo CJ-73, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, riego
zonas verdes. Coordenadas: 226.111 / 345.839, hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52782).
Expediente Nº
5684P.—Matas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del
pozo BO 11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 237.855 /
582.328, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53069).
Expediente Nº
3832P.—Amado Sanchez Oller, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
283.600 / 383.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 113608.—(53432).
Expediente Nº
13450A.—Segares S. A., solicita concesión de: 41,7 litros por segundo
del río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
238.300 / 423.300 hoja Abangares. Predios inferiores: Vera Arce Ramírez, German
Vargas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113761.—(53433).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13449A.—Alyasi
S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del río Guacimal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas: 234.750/440.521, hoja Chapernal, 5 litros por segundo del
río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas:
232.500/440.800, hoja Chapernal. Predios inferiores: Lidia Salas Murillo,
Víctor Wolt Foriwier. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53567).
Expediente Nº
13451P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo IS-388, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 209,445/541.150, hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53568).
Expediente Nº
9178A.—Sociedad de Usuarios Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita
concesión de: 0,10
litros por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando
la captación en finca de Graciela, Roberto, José, Aida, todos Valverde Jiménez,
en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 197.910 / 529.270, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113871.—(53858).
Expediente Nº
8205A.—Mauren Rocío Solís Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico,
agropecuario riego. Coordenadas: 240.400 / 490.800, hoja Quesada. Predios
inferiores: Hernán Solís Bolaños, Don Bando S.R.L. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113890.—(53859).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº
123-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos
mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Geovanny
Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad Nº
1-526-778, y vecino de La
Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0114502, solicita autorización para la
entrada en operación de dos vehículos cilindreros para el transporte de gas
licuado de petróleo en cilindros, los cuales prestarán el servicio a los
diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación
en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica,
que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos
vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al
respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las siete horas
del 19 de junio del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1
vez.—(54033).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de habilitación como notario de Julio Antonio González
Jamienson, carné Nº 7684, cédula Nº 302150205, expediente Nº 09-000311-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San José, once de mayo del dos
mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
113860.—(53860).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Nº 9-2009.—San José, 18 de
junio del 2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor
Steven Alberto Venegas Sandí, portador de la cédula de identidad número uno-mil
ciento once-trescientos cuatro, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, ubicada en la ciudad de
Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles
que se expidan en la citada oficina, rige a partir de su publicación.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez,
Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº
93148).—C-14270.—(53625).
Nº 10-2009.—San José, 18 de
junio del 2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor
Daniel Jiménez Altamirano, portador de la cédula de identidad número
nueve-ciento ocho-ochocientos once, Coordinador de Gestión en la Sección de
Coordinación de Servicios Regionales, para que firme las certificaciones y
constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, a partir de
la respectiva publicación en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde,
Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-12770.—(53626).
Nº 11-2009.—San José, 18 de
junio del 2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor
Mauricio Morales Carvajal, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y cinco- cuatrocientos cincuenta y nueve, Coordinador
de Gestión de la
Oficialía Mayor del Departamento Civil del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, para que firme las certificaciones y
constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, rige a partir
de su publicación.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario
Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº
93148).—C-14270.—(53627).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
2459-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Raúl Vindas Bermúdez,
casado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ochenta y
uno-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Lomas del Río, Pavas, San José,
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la
fecha de nacimiento del mismo es “doce de mayo de mil novecientos cuarenta y
siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael
Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 113437.—(53001).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
3188-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas seis minutos del seis de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rocío Enid Adriano Cordero
conocida como Rocío Enith Anyell Cordero, costarricense, soltera, estilista,
cédula número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos noventa y uno, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento
de su hijo Dylan de Jesús Chacón Adriano, que lleva el número trescientos
setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y
cinco, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hijo de “Alexis
Aguilar Jiménez y Rocío Enid Adriano Cordero, costarricenses” y no de “César
Chacón Mora y Rocío Enid Adriano Cordero, costarricenses” como aparece
actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores
Alexis Aguilar Jiménez y César Chacón Mora, con el propósito que se pronuncien.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los
interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen
sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 113790.—(53436).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan Pérez Alas, mayor,
soltero, gondolero, salvadoreño, cédula de residencia 220-123840-6404, vecino
de San José, expediente 1143-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de abril de dos mil
nueve.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(53527).
Wendy Elizabeth
Palacios Rugama, mayor, soltera, ayudante de chofer de buseta escolar,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-059476-00-1999, vecina de San José,
expediente 312-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil
nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53532).
Mayelin De León
Barbería, mayor, divorciada, enfermera, cubana, cédula de residencia
315-191978-006520, vecina de Puntarenas, expediente 4111-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis
de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(53557).
Jorge Geraldo González
Varela, mayor, casado, pensionado, chileno, cédula de residencia 425-76166-706,
vecino de San José, expediente 2551-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de mayo de dos mil
nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53561).
Kely Alcira Armas
Magallanes, mayor, soltera, docente, peruana, cédula de residencia
160400014307, vecina de San José, expediente 1879-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(53590).
Yesibet Nila Rivera
Carranza, mayor, soltera, contadora, peruana, cédula de residencia Nº
160400135214, vecina de San José, expediente Nº 2153-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53610).
Jialiang Chen Wu
conocido como Ka León Chen, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia 626-106042-3033, vecino de San José, expediente 2738-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(53645).
Jack Perella Orman
conocido como Jack Orman Perella, mayor, casado, profesor pensionado,
estadounidense, carné de residente rentista dependiente Nº A-9336, vecino de
San José, expediente Nº 2325-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113948.—(53861).
Brigitte Helene Jost
Bruckner conocida como Brigitte Helene Perella, mayor, casada, inversionista,
alemana, carné de residente rentista Nº 9336, vecina de San José, expediente Nº
2324-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113949.—(53862).
Wálter David Meza
Reyes, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802993705, vecino de San José, expediente Nº 1624-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(54036).
RESOLUCIONES
R-SC-04-2009.—Despacho
de la
Subcontralora General.—San José, a las diez horas del quince
de junio de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 131, inciso L), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006),
corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto
de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en la
resolución número RRG-9823-2009 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, emitida a las catorce horas con quince minutos del
dos de junio de dos mil nueve (Expediente Nº ET-052-2009), publicada en La Gaceta Nº 113 de
12 de junio del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 11 de
junio del 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los
montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina
las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad
del
vehículo
en años Vehículo rural1 Vehículo liviano2 Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A3 B4
0 236,45 221,05 142,35 193,95 164,90 46,55
1 209,20 193,45 128,30 172,30 147,65 44,20
2 193,35 177,30 120,25 159,80 137,70 43,00
3 184,45 168,00 115,80 152,75 132,05 42,45
4 179,60 162,85 113,45 148,95 129,05 42,35
5 177,30 160,15 112,45 147,15 127,65 42,35
6 176,45 158,95 112,15 146,50 127,15 42,35
7 170,15 152,25 109,05 141,55 123,15 42,35
8 164,60 146,40 106,35 137,20 119,70 42,35
9 159,75 141,20 104,05 133,40 116,70 42,35
10 y más 155,55 136,65 102,05 130,10 114,05 42,35
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la
categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos
con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos
con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E.
Acosta Zúñiga, Subcontralora General de La República.—1 vez.—(O.
C. Nº 90340).—C-66520.—(53037).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales,
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 23 de
junio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.
C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30462).—C-9770.—(55346).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
Programa anual de compras año 2009
En cumplimiento
con el artículo 6 Ley de Contratación Administrativa, se publica inclusión al
programa de compras, presupuesto año 2009, correspondiente al I Semestre, Área
de Salud de Florencia, U.E.2481:
2320 Equipo
médico y laboratorio ¢7.065.000,00
01
Unidad dental fija
Total ¢7.065.000,00
Ver detalles en
la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Florencia, 22 de
junio del 2009.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(55174).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
Ampliación a la publicación del programa
anual de adquisiciones del año 2009
La Dirección
Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa de la “Ampliación a la publicación del programa anual
de adquisiciones del año 2009”,
de la siguiente unidad adscrita:
Subárea Gestión
Equipo Industrial Unidad Ejecutora 3104.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de
junio del 2009.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas
Aguilar, Director.—1 vez.—(55272).
LICITACIONES
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000048-00400
Alquiler de bodega para almacenamiento
de suministros varios
de prevención en el Área Metropolitana a un perímetro
no mayor a 15
km de las instalaciones de la CNE
El proceso de
Adquisiciones de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día
27 de julio del 2009, para el alquiler de una bodega para almacenamiento de
suministros varios de prevención. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Departamento de Tesorería,
sita 100 metros
norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dirección: www.cne.go.cr.,
a partir del día hábil siguiente de esta publicación.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
14193).—(Solicitud Nº 49844).—C-15770.—(55253).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales para
laboratorio
La Proveeduría
Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados
que está a la venta el cartel de la licitación indicada en el epígrafe. El
interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por
medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared; o bien, adquirirlo
en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel
(¢360,00) en la
Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de
Cartago, 100 metros
oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8 a. m a 12 p. m y de 12:45 a
3:30 p. m.
Fecha de apertura: 28 de julio
del 2009, a
las 10:00 horas.
Tres Ríos, 24 de
junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Proveedora.—1 vez.—Nº 114550.—(55069).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Servicio de publicidad en vallas,
autobuses y Mupis
El Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 13:30 p. m del día
24 de julio del 2009, promovida a favor del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
Compr@red en forma gratuita, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/compr@red de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación y podrá obtenerlo inmediatamente en el Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia que se encuentra ubicado en San Pedro, Barrio La Granja, provincia de San
José, 300 este y 150 sur de la escuela Roosevelt, dentro del horario hábil de
lunes a viernes de 7 a.
m hasta las 2:30 p. m. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los
correos ephillips@iafa.go.cr y
ggamboa@iafa.go.cr.
Subproceso
Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1
vez.—Nº 114647.—(55068).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000079-PROV
Compra de terreno en el distrito de San
Antonio de Puriscal
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N°
2009LA-000079-PROV, compra de terreno en el distrito de San Antonio de
Puriscal. Fecha y hora de apertura: 29 de julio de 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben
dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en e1 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través, de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623 / 3295.
San José, 26 de junio
del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(55326).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de refrigeración y aire acondicionado
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada
2009LA-000001-2503.
Por mantenimiento preventivo y
correctivo de refrigeración y aire acondicionado.
Ver detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 24 de
junio del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—(55226).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-PRI
Compra de macromedidores de caudal
ultrasónico,
electromagnéticos y válvulas EM de mariposa
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
17 de julio del 2009, para la “Compra de macromedidores de caudal ultrasónico,
electromagnéticos y válvulas EM de mariposa”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3,
del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.
San José, 23 de
junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-15020.—(55251).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de 10.000 traviesas de concreto
para vía férrea
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del
2009.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢500.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 25 de
junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—(Solicitud Nº 09841).—(O. C. Nº 9329).—C-6770.—(55341).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-IMAS
Contratación de servicios profesionales
para la evaluación
de resultados del Programa de Instituciones
de Bienestar Social
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 15 de
julio del 2009, para la licitación de referencia, previo al pago de ¢1.000,00
(mil colones) en la Caja
General, podrán retirar el CD con cartel respectivo
conteniendo las especificaciones, en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco
Peralta, de Pollos Kentucky 75
metros sur, primer piso, edificio central.
San José, 26 de
junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(55320).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000003-IMAS
Adquisición de implementos escolares
destinados a estudiantes
de escuelas Promecum, territorios indígenas
y algunas unidocentes
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de
julio del 2009, para la
Licitación de referencia.
A los interesados en participar
en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones
técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco
Peralta, San Pedro de KFC 75
metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer
piso).
San José, 26 de
junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1
vez.—(55322).
AVISOS
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL CARLOS ML.
VICENTE CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000001-CTPGOLFITO
Adquisición de laboratorio de idiomas
Se invita a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000001-CTPGOLFITO
“Adquisición de laboratorio de idiomas”, la apertura será el día 8 de julio, a
las 8:30 a. m., en las oficinas administrativas del Colegio Carlos Ml. Vicente
Castro de Golfito.
Los interesados solicitar el
cartel al 2775-1978 o al correo ctpgolfito@hotmail.com.
Golfito, 24 de
junio del 2009.—Met. Marjorie Hernández Rojas, Directora.—1 vez.—(55325).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-00200
Compra de resmas de papel y cajas de
papel continuo
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
mediante Resolución de Declaratoria Desierta DE-2009-1204, de fecha 22 de junio
del 2009, la
Dirección Ejecutiva declara desierta la línea 9 de la
licitación de referencia, la cual se había adjudicado según publicación en La Gaceta Nº 90 de
fecha 12 de mayo del 2009.
San José, 26 de
junio de 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexander Vázquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 2400).—(O. C. Nº 31676).—C-9020.—(55336).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000202-VE
Edificio para bodega, sala multiuso y
residencia de profesores
para la sede Regional del Pacífico
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría
de Administración, mediante Resolución de Adjudicación Nº UAdq-292-2009, acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora
Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica 3-101-083706-31.
Renglón único por
un monto total de ¢108.288.000,00.
Todo de acuerdo
con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de
Montes de Oca, 26 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Vanessa
Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-10520.—(55308).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-2499
Ampliación Servicio de Radiología
y área de equipo médico Hospital Los Chiles
El Área de Contratación
Administrativa, les comunican a los interesados en este concurso, que se
resuelve de la siguiente manera:
Número de
Concurso: 2008LA-000006-2499. Objeto de Contratación: Ampliación Servicio de
Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles.
Con fundamento en
lo previsto en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar que el acto de
adjudicación publicado por La
Gaceta N° 50 del día 12 de marzo del 2009, fue anulado.
Por tanto esta Dirección Médica de esta Dirección Regional y según el Modelo de
Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS, procede a adjudicar la Licitación Abreviada:
1. Licitación Abreviada 2008LA-000006-2499,
Ampliación Servicio de Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles,
se adjudica esta licitación al Oferente E. S Consultoría & Construcción
S. A., por un monto $188.389,39.
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada,
23 de junio del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves
Fernández.—1 vez.—(55194).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-001-2009
La Caja Costarricense
de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba
mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
oficio DFA-1089-09, del 24 de junio del 2009, acordó adjudicar la Venta Pública
VP-001-2009 de la siguiente manera:
Ítem
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de
la
adjudicación ¢
|
2
|
Casa de habitación
Goicoechea, Ipís,
FRM: 318362-000
|
Victoria Eugenia
Rojas Brizuela,
céd. 1-590-197
|
9.001.000,00 Contado
|
3
|
Casa de habitación
Aserrí, FRM-
359840-000
|
Carlos E. García
Acosta, céd.
3-245-774
|
12.500.000,00 Contado
|
La venta pública
de los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítems deberá
efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
25 de junio del
2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(55221).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2101
Suministro e instalación de panel de
alarmas MXL, sensores
de humo, estaciones manuales y luces estroboscópicas
en el segundo nivel del edificio patrimonio histórico
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica
a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Sistemas de Protección Incorporados S. A.
Objeto: Suministro e instalación
de panel de alarmas MXL, sensores de humo, estaciones manuales y luces
estroboscópicas en el segundo nivel del edificio patrimonio histórico.
Ítem adjudicado:
único.
Monto total adjudicado:
$34.635,63.
Monto en letras: treinta y cuatro
mil seiscientos treinta y cinco dólares con 63/100.
Tiempo de entrega: 60 días naturales
máximo.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de
junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez
Valverde.—1 vez.—(55316).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-PROV
Adquisición de herramientas de
perforación
a ser utilizadas en el P.G. Pailas II
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la
Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio
0510-0967-2009 del 16 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000013-PROV de la siguiente manera:
A: Inversiones Geo Chem Dos Mil S.
A.—(Oferta 2).
Partidas: 1, 2, 3
y 4.
Monto total adjudicado: 299.815,80
USD.
Plazo de entrega: 171 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Crédito
documentario.
Forma de pago: 40% contra
presentación de documentos de embarque y 60% contra el recibo conforme del
suministro por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de
junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-19520.—(54914).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000024-PROV
Adquisición de materiales para
campamento para el P.H. Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General,
mediante oficio 0150-1019-2009 del 23 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000024-PROV de la siguiente manera:
Nombre del oferente
|
Partida
|
Descripción
|
Monto adjudicado
|
Maderas y Ferretería
Buen Precio
CBP S. A.
|
Nº 1 y 2
|
Láminas de fibrolit,
láminas
de plywood
|
133.698.947,50 CRC
|
Distribuidora
Santa Bárbara
de Pavas S. A
|
Nº 3, 4, 5, 6,
7 y 8
|
Láminas de hierro
galvanizado,
láminas de hierro
esmaltada,
perfil HG, perfil de acero
negro
C, tubo estructural, tubo
redondo de acero
|
749.417,82 USD
|
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de
junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(54915).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Compra de cemento gris y cemento seco
La Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 35-2009, celebrada el 16 de junio del
2009, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-01, “Compra
de cemento gris y cemento seco”.
Se acuerda en forma definitiva:
primero: adjudicar: La Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-01, a la oferta Nº 1: Holcim
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006846, el ítem Nº 1, por un
costo unitario de ¢4.684,20 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones
con 20/100), por saco de 50 Kg,
cemento gris. A la oferta Nº 2: Asociación Solidarista de Empleados de
Holcim (Costa Rica) S. A., y afines, cédula jurídica 3-002-045394, el ítem
Nº 2, por un costo unitario de ¢3.263,50 (tres mil doscientos sesenta y tres
colones con 50/100).
San Antonio de
Belén, Heredia, 26 de junio del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos
Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-12020.—(55319).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el diario oficial:
Código
|
Descripción medicamento
|
Versión CFT
|
33-7230
|
Psyllium Hidrofílico Muciloide
|
29103
|
12-3880
|
Fitomenadiona 10 mg / mL
|
43504
|
12-3870
|
Fitomenadiona 1 mg
|
00704
|
08-0210
|
Atenolol 50 mg
|
12003
|
02-1195
|
Neomicina base 250 mg a 350 mg
|
41903
|
19-7140
|
Lidocaína al 10% (100 mg / mL)
|
35003
|
Las variaciones a las fichas técnicas,
se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y
7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la
CCSS), o en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas
Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 15 de junio
del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero
Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-19270.—(53085).
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado RFI para el
desarrollo e implementación
de portal de servicio del Registro Nacional
El Banco de Costa
Rica informa, a todos los interesados en el estudio en referencia, que la recepción
de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del
viernes 17 de julio del 2009.
El resto de las
especificaciones se mantiene igual.
San José, 24 de
junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(O. C. Nº
58243).—(Solicitud Nº 28346).—C-7520.—(55318).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de aire
acondicionado para oficinas
del Banco Popular en Ciudad Quesada
Se les comunica a
todos los interesados que producto de recurso de objeción recibido, se prorroga
de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 17 de julio del 2009 a
las 14:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de
junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55312).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el día 16 de julio del 2009 a las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de
junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55313).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-1142
(Aviso Nº 1)
Tapones para cierre de vía libre del uso
de aguja esteril
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de
8:00 a.m. 4:00 p.m. de lunes a viernes, a retirar la ficha técnica modificada
en el apartado de Definición.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de
junio 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1
vez.—(Nº U P 1142).—C-7520.—(55337).
Nº 2009LA-000043-1142
(Aviso Nº 1)
Papel crepado
A todos los interesados
en el presente concurso se les comunica que se modifican los ítemes de la
siguiente forma:
Ítem
Nº 1:
- Se modifica el punto del apartado de la
descripción del artículo.
- Se modifica el empaque
secundario de la siguiente forma.: ...en paletas con 35 unidades debidamente
flejadas con plástico...
Ítem
Nº 2
- Se modifica el punto del apartado de la
descripción del artículo.
- Se modifica el punto del
aparatado de la definición del artículo.
El cartel
unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
El resto del cartel permanece
invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de
junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.
í.—1 vez.—(Nº UP 1142).—C-11270.—(55338).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-IMAS
(Modificación Nº 2)
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia
A los interesados
en participar en la licitación en referencia, se les comunica las siguientes
modificaciones al cartel:
1. Se traslada la fecha de recepción y apertura de
ofertas para el día jueves 09 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
2 En el apartado: I. Aspectos
administrativos y legales,
5. Descripción de puestos y horarios.
5.8 Bodega Tibás, debe leerse
correctamente: Cantidad de puestos 01.
3. En cuanto a la nota que aparece después de la
descripción de puesto y horarios, específicamente “detector de metales a
instalar en la entrada del edificio central”, las especificaciones mínimas que
debe considerarse son:
- Que el arco detector sea nuevo y cuente
garantía.
- Marca reconocida en este tipo
de equipos.
- Que cuente con tecnología de
punta.
- Fácil de instalar y usar.
- Niveles de sensibilidad
ajustables.
- Localización precisa de arma
blanca, armas de fuego, explosivos,
dispositivos electrónicos.
- Alta seguridad de detección.
- Luces de paso de entrada.
- Alarmas visuales y audibles.
- Panel de control con pantalla
alfanumérica, tipo LCD.
- Que indique el lugar donde el
sujeto porte el arma u otros.
En lo referente a
los detectores de metales portátiles: Considerar las siguientes características
técnicas generales: Detector Portátil tipo paleta, de fácil manejo, de alta
capacidad de detección de armas y metales, Autoajuste de sensibilidad, utiliza
una pila de 9 Volts o una pila recargable, alarma sonora y visual LED se
ilumina cuando la señal de un objetivo ha sido detectada.
Se aclara que de acuerdo a la
visita realizada, el oferente puede recomendar el equipo que más se ajuste a
las necesidades de la institución.
4. En el apartado II. Condiciones generales.
3. Declaraciones juradas que se debe presentar
en la oferta.
Se elimina el
punto 3.3.
4. Documentos que debe presentar en la oferta.
Se elimina el
punto 4.8.
San José, 26 de
junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(55321).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000037-99999
(Aclaración)
Contratación de servicios de atención a
personas habitantes de calle
con problemas de adicción o sin ellos que asisten al
centro
dormitorio y de atención primaria en los meses
de mayo 2009
a abril 2010
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que se debe de leer correctamente el
objeto contractual, pag. 1-2-3 de la siguiente manera:
Contratación de
servicios de atención a personas habitantes de calle con problemas de adicción
o sin ellos que asisten al centro dormitorio y de atención primaria en los
meses de setiembre 2009 a
mayo 2010.
Además, se
mantiene la fecha de apertura para el día 15 de julio a las 9:00 a. m.
San José, 25 de
junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4315).—C-12020.—(55252).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000001-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro de cabezal
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel; o bien, la misma, estará disponible en la página Web de Recope
www.recope.com.
San José, 25 de
junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19).—C-7520.—(55261).
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 18 del
acta de la sesión Nº 5425-2009, celebrada el 3 de junio del 2009, con base en
la documentación remitida por la
Subgerencia en su memorando Nº GER-SUB-073-2009 del 29 de
mayo del 2009, y
considerando que:
A) la Auditoría Interna,
en su oficio AI-122-2007 recomienda: “Proponer a la Junta Directiva
una reforma al Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central y sus
Órganos de Desconcentración Máxima a fin de que estos órganos se comprometan a
proporcionar al Banco Central la información requerida para el control y
efectiva recuperación del 20% del financiamiento presupuestario de esos órganos
de control”,
B) la elaboración del Reglamento
que se copia más adelante estuvo a cargo de la División de
Gestión y Desarrollo y personeros de los órganos de desconcentración máxima,
C) el citado reglamento fue
analizado por la
División de Asesoría Jurídica y que, de hecho, en su oficio
CAJ-P-029-2009 del 19 de marzo del 2009, adjunto a su carta DAJ-148-2009 del 20
de marzo del 2009, concluye en que:
i) es recomendable que el Reglamento de
organización interna entre el Banco Central de Costa Rica y órganos de
desconcentración máxima se limite en regular los servicios que presta al Banco
Central de Costa Rica y los órganos de desconcentración máxima y su cobro
correspondiente,
ii) la obligación establecida en
los artículo 174 y 175 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, a cargo de los
sujetos fiscalizados es de naturaleza tributaria, razón por la cual conviene
que, todo contenido normativo concerniente a ese tributo, esté incluido en el “Reglamento
para regular la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central,
en el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias”, a efecto de
facilitar la búsqueda, interpretación y aplicación de tal normativa al operador
jurídico,
D) el proyecto de Reglamento fue remitido a
consulta al CONASSIF, la
SUGEVAL, la
SUPEN, la
SUGEF y la Intendencia General de Seguros de conformidad con
lo acordado en el artículo 10 del acta de la sesión Nº 5418-2009, recibiéndose
respuesta de la SUGEVAL
y la SUPEN, y
algunas de las observaciones fueron incorporadas en el Reglamento,
resolvió, en firme:
aprobar el “Reglamento
de Organización Interna entre el Banco Central y sus Órganos de Desconcentración
Máxima”, según el texto que se copia de inmediato:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
INTERNA
ENTRE EL BANCO CENTRAL Y SUS ÓRGANOS
DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a. Regular la prestación de los servicios
administrativos que brinda el Banco Central de Costa Rica a los Órganos de
Desconcentración Máxima.
b. Definir los instrumentos que
permitan establecer criterios de calidad, oportunidad y economía que garanticen
la satisfacción en la prestación de servicios por parte del Banco Central de
Costa Rica a los Órganos de Desconcentración Máxima.
c. Gestionar el cobro de los
servicios administrativos que brinda el Banco Central de Costa Rica a los
Órganos de Desconcentración Máxima.
d. Establecer mecanismos de
comunicación para que los Órganos de Desconcentración Máxima remitan,
oportunamente, al Banco Central de Costa Rica información sobre las gestiones
de recaudación el tributo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
Artículo 2º—Acrónimos.
Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán los siguientes acrónicos:
ANS: Acuerdo de Nivel de Servicio.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores.
ODM: Órganos de Desconcentración Máxima adscritos al Banco
Central de Costa Rica, a saber: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de
Seguros.
SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
SSP: Sistema de Solicitud de Pagos.
De la regulación de
servicios
Artículo 3º—Acuerdos
de Nivel de Servicios. Los Acuerdos de Nivel de Servicios, son documentos
en donde se formalizan los estándares mínimos de servicio que prestarán las
diferentes dependencias del BCCR a los ODM. Deberá existir, al menos, uno para
cada servicio que se preste.
En los casos en que, por la
poca complejidad los servicios, no se requiera un Acuerdo de Nivel de
Servicios, el BCCR en coordinación con los ODM definirá: las características,
requerimientos y plazos para la prestación del servicio y lo comunicará a los
ODM.
Artículo 4º—Contenido de
los Acuerdos de Nivel de Servicio. Los Acuerdos de Nivel de Servicios
deberán incluir, al menos:
a. Definición del servicio.
b. Redacción de las actividades
que incluye el servicio.
c. Características,
requerimientos y plazos para la prestación del servicio.
d. Requisitos y formalidades, que
deben cumplir los ODM, para acceder los servicios.
e. Descripción del proceso de
solicitud del servicio.
f. Detalle de los funcionarios
autorizados para solicitar los servicios y la contraparte que autoriza el
servicio.
g. Dependencia responsable de la
prestación del servicio.
Artículo 5º—Formalización
de los Acuerdos de Nivel de Servicios. La redacción de los Acuerdos de
Nivel de Servicios y sus eventuales modificaciones, deben ser coordinadas con
los representantes de los ODM, designados por cada Superintendente, según
corresponda.
Los Acuerdos de Nivel de
Servicios serán suscritos por la
Gerencia del BCCR y el Superior Jerárquico Administrativo del
ODM correspondiente.
Artículo 6º—Actualización
de los Acuerdos de Nivel de Servicios. Cualquier cambio a los Acuerdos de
Nivel de Servicios o en las características, requerimientos y plazos para la
prestación de servicios, así como la creación de nuevos acuerdos, podrán ser
solicitados por la
División de Gestión y Desarrollo del BCCR o por los
representantes de los ODM. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Gerencia del BCCR y por
el Superior Jerárquico Administrativo del ODM correspondiente.
De los servicios que
presta el BCCR
Artículo 7º—Servicios
a prestar por el BCCR a sus ODM. El BCCR deberá prestar, a los ODM, los
servicios que éstos requieran para el normal funcionamiento administrativo y
para el cumplimiento de sus objetivos legales.
Estos servicios incluirán, al
menos:
a. Servicios de Proveeduría: El
Departamento de Proveeduría brindará los servicios de: registro de pagos,
compra de bienes y servicios en materia de contratación administrativa. En lo
correspondiente a los servicios por caja chica, cada ODM contará con su caja
chica y realizará los registros en el sistema, por su parte el Departamento de
Proveeduría ejecutará las liquidaciones y reintegro del fondo de caja chica.
b. Recursos Humanos: El
Departamento Gestión del Factor Humano, brindará servicios de salud, cultura y
clima laboral, administración de personal (incluye el trámite de la planilla
de salarios), gestión del conocimiento (incluye servicio de archivo)
y del talento humano.
c. Servicios Tecnológicos:
La División
de Servicios Tecnológicos del BCCR, brindará servicios relacionados con la
administración de las tecnologías de información. En el caso de sistemas del
BCCR, que se encuentran relacionados con la prestación de servicios a los ODM,
dicha División brindará el apoyo técnico necesario.
d. Servicios Institucionales:
El Departamento Gestión de Servicios Institucionales brindará los servicios de
soporte, administración de activos (bienes muebles y espacio físico),
administración de bienes (materiales y suministros) y seguridad, en
coordinación con los ODM.
Le corresponde a este departamento
y a los encargados administrativos de los ODM, coordinar, con la entidad
proveedora física o jurídica: el día, hora, lugar de recepción, las
características y cantidades de materiales, suministros y bienes muebles a
recibir; información básica para confeccionar el acta de recibo, por parte de
las áreas Administración de Bienes en Existencia o Administración de Activos (Administración
y Control de Bienes Muebles).
e. Presupuesto y Contabilidad:
El Departamento de Contabilidad brindará servicios en materia de control
presupuestario y registro contable.
f. Secretaría General: El
Despacho de Secretaria General brindará servicios de secretaria al CONASSIF.
g. Gestión y Desarrollo: La División Gestión
y Desarrollo brindará servicios de: soporte y asesoría en gestión de calidad y
planeamiento; y control de gestión.
De los deberes y
responsabilidades
Artículo 8º—Deberes.
El BCCR prestará a los ODM los servicios de apoyo mencionados que soliciten, en
apego a lo definido en los Acuerdos de Nivel de Servicios, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y formalidades definidos en este reglamento, para
acceder a éstos.
Artículo 9º—Detalle de la
formulación de ingresos. Durante la formulación de sus presupuestos, los
ODM, deberán enviar a la División Gestión y Desarrollo del BCCR, en los
formatos definidos por esta División, a más tardar el 31 de julio de cada año,
el detalle de las estimaciones presupuestarias de ingresos por sujeto
fiscalizado, lo anterior con el fin de cumplir con los requerimientos de la Contraloría General
de la República.
Artículo 10.—Estimación
del presupuesto anual por concepto de los servicios de apoyo prestados a los
ODM. El Departamento de Contabilidad del BCCR en conjunto con los ODM,
durante el mes de julio de cada año, elaborará la estimación anual del
presupuesto de los servicios de apoyo, requeridos para el siguiente año.
Artículo 11.—Previsiones
presupuestarias. Tanto el BCCR como las ODM, deberán tomar las previsiones
necesarias para que el monto presupuestado disponible resulte suficiente para
cubrir el monto a cobrar por los servicios que se proyecten prestar.
Artículo 12.—Coordinación.
El Director de la
División de Gestión y Desarrollo del BCCR y los
representantes de los ODM, deben:
i. Velar por la adecuada previsión, programación
y coordinación de las actividades institucionales entre el BCCR y los ODM, con
el fin de que los Acuerdos de Nivel de Servicios que se suscriban, funcionen
adecuadamente.
ii. Proponer las modificaciones a
la normativa y procedimientos que regulan los Acuerdos de Nivel de Servicios.
iii. Coordinar con las áreas
técnicas especializadas, la solución de los problemas que se presenten en la
prestación de los servicios.
Artículo 13.—Del
cobro de los servicios. El Departamento de Contabilidad del BCCR elaborará
el reporte de facturación de los gastos incurridos por los servicios prestados
a cada ODM, el cual será comunicado a más tardar 5 días hábiles antes del
cierre contable, a efecto de que se incorpore como parte de los gastos del
período.
La periodicidad de dicho
reporte será consistente con lo que establece el “Reglamento para regular la
participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central, en el
financiamiento del presupuesto de las Superintendencias”.
El formato de la facturación
se coordinará con los representantes de los ODM.
De las gestiones de
recaudación
Artículo 14.—Recaudación.
Los ODM deben realizar la recaudación del tributo, a cargo de los sujetos
fiscalizados, establecido en los artículos 174 y 175 de la LRMV, observando las
regulaciones del “Reglamento para regular la participación de los sujetos
fiscalizados y del Banco Central, en el financiamiento del presupuesto de las
Superintendencias”.
Artículo 15.—Informe de
gestión. Los ODM deberán informar, por escrito, al Departamento de
Contabilidad del BCCR sobre las gestiones de recuperación indicadas en el
artículo anterior.
Artículo 16.—Información
requerida para conciliación. Los ODM, durante el período de ejecución
presupuestaria, deberán enviar al Departamento de Contabilidad en los formatos
definidos por este departamento, la siguiente información:
i. Detalle del cobro a los sujetos fiscalizados,
el cual, deberá ser remitido a más tardar el día de cobro, esto para controlar
oportunamente los ingresos recibidos.
ii. Detalle de las sumas
pendientes de cobro por conceptos de: supervisión, intereses moratorios y
cualquier otra suma que existiera a favor de los ODM.
iii. Esta información deberá ser
remitida mensualmente 5 días antes del cierre de cada mes, con el fin de incluir
contablemente las cuentas por cobrar y que queden reflejadas en los Balances
del BCCR.
iv. Detalle, cuando corresponda, de
las sumas por reintegrar al sujeto fiscalizado junto con la justificación y
autorización del respectivo Superintendente para el trámite.
Artículo 17.—Metodología
de Costos. Los costos asociados a los servicios de apoyo que brinde el BCCR
a los ODM, serán determinados de acuerdo con la metodología de costeo ABC,
definida por el BCCR.
Artículo 18.—Gestión de
cobro. Estará a cargo de cada Superintendencia la gestión del cobro a los
sujetos fiscalizados por los servicios de supervisión de los ODM, para lo cual,
deberán: coordinar con cada entidad fiscalizada la autorización para efectuar
el débito directo a sus cuentas clientes, ya sea que las mantengan en cualquier
entidad financiera o bien sobre la cuenta SINPE que mantienen en el BCCR;
realizar el cálculo, comunicación, control del cobro, preparar el archivo por
medio del servicio de débitos directos y enviarlo a través del SSP; asimismo,
deberán dar el oportuno seguimiento, conciliación, control de la morosidad y de
saldos pendientes.
Artículo 19.—Sistema de
solicitud de pagos. El BCCR facilitará, a los ODM, el SSP, sistema donde se
centraliza toda la gestión de cobro y pago de parte del BCCR, realizando luego
la interface con la infraestructura del SINPE, de manera que cada ODM efectúe
el cobro por concepto de supervisión a cada uno de los regulados y luego,
realice el monitoreo sobre el SSP, asegurándose de que el cobro se ejecute de
acuerdo con los cálculos realizados al inicio.
Artículo 20.—Acciones de
cobro complementarias. Las Superintendencias deberán realizar las gestiones
correspondientes de cobro administrativo o judicial en caso de morosidad en el
pago de la obligación tributaria, a cargo de las entidades fiscalizadas,
establecida en los artículos 174 y 175 de la LRMV.
Dichas gestiones serán
comunicadas al Departamento de Contabilidad del BCCR.
Disposiciones finales
Artículo 21.—Evaluación
de satisfacción. Con el objetivo de controlar la calidad y la eficacia en
los servicios de apoyo, el BCCR deberá crear mecanismos para evaluar,
periódicamente, el grado de satisfacción de los ODM con respecto a los
servicios prestados. Con base en los resultados de este proceso, la División de
Gestión y Desarrollo del BCCR, elaborará y remitirá a la Gerencia y a los ODM un
informe de los resultados de la evaluación e incluirá, las acciones correctivas
tanto de la administración del BCCR como los ODM, para mejorar los servicios.
Artículo 22.—Incumplimiento.
En caso de que el servicio requerido no sea prestado de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicios, la parte que incumplió deberá
justificar e indicar el procedimiento para atender la situación con el fin de
que el servicio sea restablecido bajo las condiciones acordadas.
Artículo 23.—Marco legal y
normativo. Para los efectos de interpretación e integración del presente
Reglamento se acatará lo dispuesto en:
a. Ley Orgánica del BCCR.
b. Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
c. Ley Reguladora del Mercado de
Valores.
d. Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.
e. Reglamento para regular la
participación de sujetos fiscalizadores y del Banco Central en el
financiamiento del presupuesto de las Superintendencias.
f. Ley General de Control
Interno.
g. Ley de Protección al
Trabajador.
h. Ley General de la
Administración Pública.
i. Reglamento Autónomo de
Servicios-RAS.
j. Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Las demás leyes,
decretos, reglamentos concernientes a sus actividades desarrolladas dentro del
BCCR y acuerdos de Junta Directiva y normativas acordadas por el BCCR y los
ODM, concernientes a la materia objeto de este Reglamento.
Artículo 24.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el
aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo
9º, del acta de la sesión Nº 5089-2001, celebrada el 19 de setiembre del 2001,
y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 192, del 5 de octubre del 2001.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Dentro
de los seis meses siguientes a la aprobación de este Reglamento, la Administración
del BCCR y los ODM, suscribirán y oficializarán los Acuerdos de Nivel de
Servicio.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-200270.—(53575).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
PABLO DE HEREDIA
SESIONES ORDINARIAS 18-09 Y
22-09 CELEBRADAS EL ONCE
DE MAYO DEL 2009 Y PRIMERO DE JUNIO DE 2009 A PARTIR
DE LAS DIECIOCHO HORAS, EN EL SALÓN DE
SESIONES
DE LA MUNICIPALIDAD
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Aprobar la
modificación de los artículos 3, 4, 12, 24, 32, 36 y 38 al Reglamento de Caja
Chica publicado en La
Gaceta Nº 78 del 24 de abril de 2006. Se dispensa del
trámite de Comisión.
2º—Se autoriza a la Administración
Municipal para que tramite la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
dicha Modificación al Reglamento de Caja Chica. Dichos artículos se leerán de
la siguiente manera:
• Artículo 3º—Se establece un fondo de caja
chica, cuyo monto será de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones) y
su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de
conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el
contemplado en el Art. 4, podrá ser ajustado por el Concejo Municipal por medio
de acuerdo municipal, a solicitud del Alcalde. (Modificado).
• Artículo 4º—El monto máximo del vale de Caja
Chica, se establece en la suma de ¢ 150.000,00 (cien cincuenta mil colones) por
lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo. Cualquier gasto
mayor a ese monto, deberá cubrirse a través de cheque. (Modificado).
• Artículo 12.—El dinero del fondo de caja
chica, deberá ser guardado en una caja metálica con su respectiva combinación y
llave. En horas hábiles, dicha caja se resguardará en una gaveta de escritorio
o archivador metálico que tenga llave y horas no laborales se custodiará en la
caja fuerte de la
Municipalidad. Los dos juegos de llaves y la clave de
combinación de esta caja únicamente deberá estar en poder y ser conocida por el
tesorero (a) municipal y el cajero (a) municipal; sin embargo, solo en casos de
ausencia temporal o permanente del tesorero, se designará una llave y la clave
de combinación al funcionario designado a llevar el fondo, que en este caso
será el cajero, asumiendo las responsabilidades que ello conlleva.
(Modificado).
• Artículo 24.—Será responsabilidad del
Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o reverso de las
facturas y vales, mediante sello, los datos pertinentes que a continuación se
describe, cada vez que se haya emitido un cheque de reintegro. (Modificado)
• Artículo 32.—Los cheques de reintegro
deberán solicitarse al agotar un ochenta por ciento (80%) del total del fondo
de caja chica, es decir cuando se acumulen vales y facturas que superen los ¢.1.200.000,00
(un millón doscientos mil colones). Ello no obsta para que mientras se
reintegra dicho dinero se puedan seguir realizando vales de caja chica hasta
donde alcance el fondo de caja chica. (Modificado)
• Artículo 36.—No se reintegrarán facturas con
fecha anterior al vale que originó dicha adquisición. (Modificado).
• Artículo 38.—No podrán hacer uso del fondo
de Caja Chica las personas que presten sus servicios a la Municipalidad bajo
la modalidad de servicios profesionales o por contrato, ni aquellas personas
que no sean funcionarios (as) de la Municipalidad, excepto los miembros del Concejo.
(Modificado)
Rige a partir de su
publicación.
Acuerdos unánimes y
declarados definitivamente aprobados Nº 92-09 y Nº 111-09.
Adriana Benavides
Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(53558).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
POLICÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Garabito en sesión ordinaria Nº 163, artículo VI, celebrada el 17 de junio del
2009, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
1º—Derogar los incisos
b) y c) del artículo 34 del Reglamento del Departamento de Policía Municipal,
de la Municipalidad
de Garabito (aprobado en sesión ordinaria Nº 72, artículo VI, inciso i),
celebrada el 19 de setiembre del 2007, oficio S.G.461-2007, publicado en La Gaceta Nº 203 de
octubre del 2007.
Los artículos que se
derogan se transcriben a continuación:
b) “65% de plus
salarial al comisionado y subcomisionado por prohibición para ejercer otras
ocupaciones distintas a las aquí establecidas.
c) 45% de plus salarial al
personal de unidades técnicas y personal directivo por disponibilidad”.
Jacó, Puntarenas, 19 de
junio del 2009.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 737).—C-14270.—(53656).
REMATES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Servicio Nacional de
Aduanas 2009
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a
las 9:00 a. m. horas del día 16 del mes de julio del 2009, en las instalaciones
de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
ALDEFISCO, S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del
Bar La Bomba 200 metros este, Colima
de Tibás, San José.
Boleta Nº 104-116-2009.
Consignatario: Allan Motors, S. A. Documento: 027145, Movimiento de inventario
34228-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Aspire, año 1995,
gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº
KNJLT06H5S6101629. Valor CIF $1.571,49. Precio base: ¢997.226,34. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 106-116-2009.
Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 5907, Movimiento de inventario
18204-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Range Rover 4.0 SE, año 1996,
automático, color verde, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
SALPV1244TA329359. Valor CIF $6.953,28. Precio base: ¢3.936.349,73. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 108-116-2009.
Consignatario: William Omodeo. Documento: 7232, Movimiento de inventario
19277-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra XE, 1.8 L., año 2002, gasolina,
color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº 3N1CB51DX2L639663.
Valor CIF $4.461,65. Precio base: ¢2.547.957,39. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 109-116-2009.
Consignatario: Gabriel Madrigal. Documento: 12918, Movimiento de inventario
21334-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover Discovery, 4000
c.c., año 2000, gasolina, color blanco, 4x4, transmisión automática, serie Nº
SALTY1243YA268941. Valor CIF $8.702,98. Precio base: ¢5.183.402,00. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 110-116-2009.
Consignatario: Importaciones Joya. Documento: 8925, Movimiento de inventario
8842-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA Sephia, 1800 c. c., año
1997, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
KNAFA1251V5309960. Valor CIF $1.678,44. Precio base: ¢997.117,06. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 112-116-2009.
Consignatario: ECABE, S. A. Documento: 9604, Movimiento de inventario
9260-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercury Sable, año 1994,
gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
1MELM55U5RA641094. Valor CIF $2.561,79. Precio base: ¢1.521.061,22. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 113-116-2009.
Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 5332, Movimiento de inventario
17969-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca BMW 325 IS, 2500 c.c., año
1993, gasolina, color vino, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº WBABF3311PEF39155.
Valor CIF $3.286,44. Precio base: ¢1.861.548,73. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 114-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 15562, Movimiento de inventario
1325-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300 CD, año 1984,
3000 cc, gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, carrocería en mal estado, serie
Nº WDBAB53A6EA067735. Valor CIF $1.609,44. Precio base: ¢960.453,03. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 115-116-2009.
Consignatario: Leslie Zúñiga. Documento: 030788, Movimiento de inventario
35534-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Pathfinder SE, 3000
c.c., año 1995, gasolina, color rojo, 4x4, transmisión automática, serie Nº
JN8HD17YXSW021662. Valor CIF $2.891,88. Precio base: ¢1.840.770,03. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 116-116-2009.
Consignatario: Odorno Rubio y Cía. Documento: 026141, Movimiento de inventario
33796-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra GXE, año 1999,
1600 c.c., gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie
Nº 1N4AB41D2XC716601. Valor CIF $2.810,01. Precio base: ¢1.783.132,46. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 117-116-2009.
Consignatario: Maribel Omodeo. Documento: 62, Movimiento de inventario
15220-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra GXE, año 1999,
gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
3N1AB41D9XL071592. Valor CIF $3.123,76. Precio base: ¢1.782.974,77. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 118-116-2009.
Consignatario: WALIRAPA, S. A. Documento: 15864, Movimiento de inventario
21796-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca GEO Tracker, 1600 c.c., año
1996, gasolina, color verde, 4x4, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
2CNBJ1869T6903081. Valor CIF $2.330,45. Precio base: ¢1.479.250,85. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 119-116-2009.
Consignatario: Automotores Newcastle. Documento: 254704, Movimiento de
inventario 202-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Metro LSI,
año 1999, color gris, 1300 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión
automática, serie Nº 2CIMR2220X6728000. Valor CIF $2.324,19. Precio base:
¢1.342.875,39. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 120-116-2009.
Consignatario: Gabriela Mendes. Documento: 5723, Movimiento de inventario
18142-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mazda Miata MXS, año 1997,
color rojo, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
JM1NA353XV0736152. Valor CIF $3.932,41. Precio base: ¢2.228.305,75. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 121-116-2009.
Consignatario: Juan Chaves. Documento: 060312, Movimiento de inventario
43946-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Taurus GL, año 1996,
color verde, 3000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie
Nº 1FALPS7U8DA145614. Valor CIF $2.485,33. Precio base: ¢1.589.290,26. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 124-116-2009.
Consignatario: Jhonny Marín. Documento: 627, Movimiento de inventario 15497-2007.
Descripción: 1 unidad Vehículo marca Jeep Cherokke, 4.0, año 1997, gasolina,
color blanco, 4x4, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº
1J4FJ67S7TL301492. Valor CIF $2.104,65. Precio base: ¢1.201.394,28. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 125-116-2009.
Consignatario: Terecita Piedra, S. A. Documento: 043937, Movimiento de
inventario 39002-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla VE, año
1999, color verde, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática,
serie Nº 1NXBR12EXXZ146451, con golpes en carrocería. Valor CIF $3.480,49.
Precio base: ¢2.223.255,31. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal
ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 126-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2129, Movimiento de inventario
16202-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Máxima, año 1999,
gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JN1CA21D7XT212929.
Valor CIF $9.177,15. Precio base: ¢5.220.012,54. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 127-116-2009.
Consignatario: María Auxiliadora Perez Gutiérrez. Documento: 047634, Movimiento
de inventario 40056-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Altima,
año 1998, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie
Nº 1N4DL01D0WC175632. Valor CIF $3.872,23. Precio base: ¢2.474.748,75. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 128-116-2009.
Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 6534, Movimiento de inventario
20538-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Tracker, año 1998,
color rojo, techo de lona, gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión manual, serie
Nº 2CNBJ1866W6907609. Valor CIF $2.383,23. Precio base: ¢1.421.514,19. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 131-116-2009.
Consignatario: Importaciones José J.R. Documento: 11748, Movimiento de
inventario 10337-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Accord EX,
año 1991, color azul, 2200 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión
automática, en mal estado, serie Nº 1HGCB7661MA188640, con golpes y en mal
estado. Valor CIF $2.731,51. Precio base: ¢949.966,50. Bultos: 1 unidad. Ubicación:
Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 133-116-2009.
Consignatario: Mimar, S. A. Documento: 258580, Movimiento de inventario
273-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Célica, GT-S, año 1991,
gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
JT2ST85N8M0061274. Valor CIF $2.273,05. Precio base: ¢1.327.178,02. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 134-116-2009.
Consignatario: A. W. Visión. Documento: 2510977, Movimiento de inventario
423-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA SEPHIA LS, año 1999, color
negro, 1800 c.c., combustible gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática,
con golpes, serie Nº KNAFB121XX5773813. Valor CIF $2.185,51. Precio base:
¢1.285.274,22. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 135-116-2009.
Consignatario: Donald Whitehornd. Documento: 25858, Movimiento de inventario
312-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca JEEP Grand Cherokee Laredo, año
1999, color café, 4000 c.c., gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión automática,
serie Nº 1J4GW58S7XC573836. Valor CIF $6.490,47. Precio base: ¢3.800.176,44.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 137-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2511423, Movimiento de inventario
435-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Sonata, V6, año 1997,
gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº
KMHCF24T2VU750751. Valor CIF $1.968,67. Precio base: ¢1.159.530,28. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 138-116-2009.
Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2515068, Movimiento de inventario
970-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Sonata, año 1995,
gasolina, color negro, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº
KMHCF24FXS0383619. Valor CIF $2.301,41. Precio base: ¢1.369.119,95. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario fiscal ALDEFISCO, S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo
73, párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General
de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que
desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la
Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el
monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito
de la Aduana Central.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana
Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 28823).—C-159020.—(55306).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
El Concejo Municipal de
León Cortés, en sesión ordinaria N° 162, artículo 5, inciso a), celebrada el
día 23 de junio 2009, acuerda:
Rematar local municipal
Nº 11 con medida de 430 m2
con una base de ¢100.000,00 mensuales, para el día 17 de julio a las 10 a. m.
María José Angulo
Navarro, Secretaria a. í.—1 vez.—(50862).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62300727 $5.000,00 30 días 23-01-2009 23-02-2009 2,55%
Certificado emitido a
la orden de: López Jalinas Luis, cédula Nº 155800862332.
Emitido por la oficina
377 Oficina central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de mayo
del 2009.—Gerencia Local, Oficina Central.—Freddy Núñez Morales, Oficial
Operativo.—(52644).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en
general que Mora Fernández María Elena, cédula 1-338-940, ha solicitado la
reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del certificado de
ahorro a plazo capitalizable Nº 16102260210457001, por la suma de cinco
millones de colones netos (¢.5.000.000,00). Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
William Valverde
Fernández, Subgerente.—(53067).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del estado por medio de la administración pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente e1
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre
sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 211524, derechos
001, 002 y 003, ubicada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela y como adición al gravamen de servidumbre de paso
de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 5 de
enero 2005, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Según Registro Público,
esa finca es terreno de repastos, tacotales y montañas, tiene una cabida de 164,552 metros con
21 decímetros cuadrados y linda así: norte, José Nazario Picado Vargas, sur,
Alberto Quirós Quirós, río Raudales y río Higuerón, Hilario Ruiz Vargas, este,
río Raudales en medio Humberto Quirós y Carmen Lidia Elizondo y Ayadit
Elizondo, y oeste, Antonio Morales, Olman Cárdenas, Albin Ramírez. Se
identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número A-0522166-1983.
Los dueños de la
propiedad son los señores Luis Alberto Elizondo Muñoz, cédula de identidad
número 6-155-904, con el derecho 001, Juan Luis Elizondo Muñoz, cédula de identidad
número 5-209-091, con el derecho 002 y Eduer Elizondo Muñoz, cédula de
identidad número 2-459-810, con el derecho 003.
Que a solicitud de la
empresa propietaria de La Red
S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la
suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo número
283-2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por 1o que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones
exactos).
Segundo.—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Luis
Alberto, Juan Luis y Eduer todos de apellidos Elizondo Muñoz. El sitio de torre
identificado con el número 235, se ubicará a una distancia aproximada al
lindero sur de 22,31
metros. El lugar está ocupado por potreros y algunos
árboles.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—Continúese con
los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de
abril del 2009.
Sexto.—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 24 de mayo
del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(53641).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución RRG
9853-2009.—San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del 2009.
Revocación de oficio de
la RRG-9431-2009
de las 13:15 horas del dos de febrero del 2009. Expediente ET-233-2008.
Resultando:
I.—Que el 5 de
noviembre de 2008 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles,
S. A. presento solicitud de ajuste tarifario ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (folio 473).
II.—Que mediante resolución
RRG-9431-2009 de las 13:15 minutos del 02 de febrero del dos mil nueve, el
Regulador General, fijó las tarifas para la empresa Servicios de
Transportes Heba de Guápiles, S. A. ( folios del 454 a 469).
III.—Que el 6 de febrero del
2009 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A.
presenta recurso de revocatoria y apelación en subsidio, contra la resolución
9431-2009 (folio 473).
IV.—Que el 6 de marzo del
2009 el señor Carlos Badilla Navarro, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles, S. A.
presentó ampliación al recurso de revocatoria y apelación en subsidio
presentado el 6 de febrero del 2009 (folio 502).
V.—Que la Dirección de
Servicios de Transporte, mediante oficio 433-DITRA-2009 de fecha 4 de mayo del
2009, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación
en subsidio interpuesto por el recurrente (folio 521).
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto
administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o
mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece
que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas
circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público
afectado.
II.—Que este Despacho
considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la
resolución RRG-9431-2009, conforme el criterio técnico vertido en el oficio
433-DITRA-2009, de 4 de mayo del 2009, que sirve de base a esta resolución, y
del cual conviene extraer lo siguiente:
“Lo que procede
técnicamente es aceptar un costo de alquiler de las unidades como si fueran
propias y correr el modelo econométrico para las 22 unidades, lo cual arroja un
resultado de un aumento en la tarifa de un 33,58% de acuerdo con la estructura
general de costos o de un 15,44% según el análisis complementario de costos,
que al final es el aumento recomendado.
En el caso de marras
aplica de la siguiente manera:
a. Aumento según el modelo = 33,58%
b. El análisis complementario de mercado muestra
que:
i. El IPK es normal alto.
ii. Ocupación media no es normal.
iii. Pasajeros por carrera no es normal.
iv. Carreras y flota no son normales.
c. Con la tarifa del modelo econométrico la
curva de tarifa real se sale de la curva del índice del transporte.
Dados los resultados anteriores no se
acepta el resultado del modelo econométrico. La ruta se comporta en forma
especial.
d. La decisión final:
Utilizar la herramienta complementaria de
costos que sí satisface el ítem c.
1. Se deben mantener los demás extremos de la Resolución en lo
que se refiere a fijación de tarifas para nuevos tramos y lo solicitado a la
empresa en el punto IV de la resolución RRG-9431-2009. (…)”
II.—Que de conformidad
con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, la resolución
RRG-9431-2009, únicamente en cuanto al costo de alquiler de las unidades como
si fueran propias y correr el modelo econométrico para las 22 unidades, y fijar
las tarifas para la ruta 728 y ramales operada por la empresa Servicios de
Transportes Heba de Guápiles S. A., de conformidad con la recomendación vertida
en el oficio 433-DITRA-2009, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley
7593 y sus reformas, y 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente
de oficio la resolución RRG-9431-2009, de las 13:15 horas del 2 de febrero del
2009, únicamente en cuanto al costo de alquiler de las unidades como si fueran
propias y correr el modelo econométrico para las 22 unidades.
II.—Fijar las tarifas para la
ruta 728 y ramales operada por la empresa Servicios de Transportes Heba de
Guápiles S. A., según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4235).—(Solicitud Nº
21369).—C-197620.—(54002).
Resolución
RRG-9855-2009.—San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por Coopemoravia, R. L., para la ruta 40 MB. Expediente
ET-018-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores
Circunvecinos R. L. (Coopemoravia, R. L.), goza del respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en la ruta 40 MB conformada por las rutas 34-A descrita como San
José-Kurú-La Chanita,
40-A descrita como San José-Moravia-Jardines de Moravia, 41-A descrita como San
José-Moravia-San Rafael, 42-A descrita como San José-San Antonio de Coronado,
46-A descrita como San José-La Alondra, de conformidad con el acuerdo Nº 15 de
la sesión 3247 de la antigua Comisión Técnica de Transportes, de fecha 02 de
noviembre de 1998 (folio 28).
II.—Que mediante resolución
de la Autoridad
Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009 y
publicada en La Gaceta
Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el
servicio de la ruta 40 MB (ET-04-2009).
III.—Que el 25 de febrero del
2009, Coopemoravia, R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud
de ajuste en la tarifa del servicio de la ruta 40 MB (folios del 2 al 115).
IV.—Que mediante oficio
0266-DITRA-2009 / 00639 de fecha 4 de marzo del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente,
información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 116 y 117).
V.—Que el 18 de marzo del
2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios del 119 al 145).
VI.—Que mediante oficio
0344-DITRA-2009/07965 de fecha 26 de marzo del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes, le solicitó al petente aclaración para mejor resolver
(folio 147).
VII.—Que la aclaración
solicitada en el oficio 0344-DITRA-2009/07965 fue presentada el 2 de abril del
2009 (folios del 149 al 156).
VIII.—Que adicionalmente
mediante oficios 0407-DITRA-2009/09880 y 0440-DITRA-2009/10856 de fecha 21 y 27
de abril, la administración le solicitó a la empresa y al Consejo de Transporte
Público aclaración respecto a la descripción de la ruta 40 MB (folios 157 y
161).
IX.—Que la información
solicitada en los oficios indicados en el resultando anterior, fue presentada
el 22 de abril del 2009 y el 7 de mayo del 2009 (folios del 159 al 160 y 167).
X.—Que mediante oficio
0549-DITRA-2009 / 0549 del 19 de mayo del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folios 168 y 169).
XI.—Que la petente solicitó
ajuste tarifario para los corredores comunes correspondiente a las rutas 40
descrita como San José-Moravia-San Blas, 40-A San José-Moravia-La Isla, 41 San José-Moravia-Los
Sitios, 42 San José-San Antonio de Coronado, 42-A San José-Dulce Nombre de
Coronado, 43 descrita como San José-Moravia-Paracito y ramales.
XII.—Que mediante los oficios
0550-DITRA-2009/13392 (folios 240 al 241) y 0551-DITRA-2009/13393 (folios 244 a 245) ambos de fecha 19
de mayo del 2009, se les solicito información para resolver por corredor común,
respectivamente a la empresa Transportes Paracito S. A. y Autotransportes
Moravia S. A.
XIII.—Que la información
solicitada a Autotransportes Moravia S. A. fue remitida el 25 de mayo del 2009
(folios 176 a
239). Dicha empresa no presentó el detalle de las estadísticas correspondientes
al mes de enero 2008, la de Transportes Paracito S. A. fue recibida el 4 de
junio del 2009 (folios del 287 al 351).
XIV.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y Al Día
el 21 de mayo del 2009 y en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del
2 de junio del 2009 (folio 260).
XV.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las diecisiete horas del 05 de junio del 2009, en el Salón
Comunal de Jardines de Moravia.
XVI.—Que de conformidad con
el acta de la audiencia pública Nº 56-2009 y el informe de instrucción que
corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:
1. El señor German Hernández Segura en calidad de
usuario del servicio, indica:
a. El precio de los combustibles disminuyó a
principios del 2009 en comparación con los precios del año pasado. Este es un
argumento de mucho peso para no aumentar la tarifa de las rutas señaladas en la
petición.
b. Los autobuses que se utilizan para prestar el
servicio entre las rutas como La
Isla, Romilios, San Antonio de Desamparados, San Rafael,
Platanares y Paracito, son autobuses viejos y sufren desperfectos mecánicos en
medio recorrido, exponiendo a los pasajeros a accidentes en la carretera por
tener que abordar otro autobús.
c. Algunos autobuses no cuentan con los últimos
asientos correspondientes por lo que el pasajero puede sufrir un accidente en
caso de que se tenga que detener el chofer de manera repentina. Dentro de las
unidades con desperfectos se encuentran: el autobús N° 15 de Transportes
Paracito, el N° 31 de San Antonio de Coronado y el autobús N° 24 de Transportes
Paracito, que no tiene el asiento del lateral izquierdo ubicado frente a la
puerta trasera y el asiento reservado para discapacitados es un asiento
reclinable.
d. Las unidades que se utilizan en el servicio de
La Isla,
Romilios, San Antonio de Desamparados, San Rafael, Purral, San Blas, Los
Sitios, Dulce Nombre, La
Trinidad, San Jerónimo, Platanares y Paracito se encuentran
en malas condiciones de salubridad.
e. Algunos choferes del servicio de La Isla, Romilios, San Antonio
de Desamparados, San Rafael, Purral, San Blas, Los Sitios, Dulce Nombre, La Trinidad, San Jerónimo,
Platanares y Paracito, fuman dentro del autobús antes de iniciar la carrera
mientras que los pasajeros esperan bajo la lluvia para abordar el autobús, más
aún cuando están colocados rótulos que prohíben fumar según Ley 7501.
f. Existe un mal trato por parte de los choferes
de los servicios que se brindan en La
Isla, Romilios, San Antonio de Desamparados, San Rafael,
Purral, San Blas, Los Sitios, Dulce Nombre, La Trinidad, San Jerónimo,
Platanares y Paracito.
g. Las unidades que se utilizan para brindar el
servicio en La Isla,
Romilios, San Antonio de Desamparados, San Rafael, Purral, San Blas, Los
Sitios, Dulce Nombre, La
Trinidad, San Jerónimo, Platanares y Paracito, no cuentan con
la distancia mínima de 57cm. entre cada asiento.
h. No se justifica el aumento solicitado mientras
existe un periodo de crisis económica a nivel nacional.
2. La señora Marianella Garcés Pacheco en calidad
de usuaria del servicio que se brinda en Dulce Nombre de Coronado, indica:
a. Las unidades se encuentran en mal estado.
b. No se cumple con los horarios.
c. Las unidades se encuentran sucias.
d. Algunos choferes tratan mal a los adultos
mayores.
3. La señora Yorleny Araya Madrigal en calidad de
usuaria del servicio brindado por Autotransportes Moravia, S. A., indica:
a. Hace uso del servicio de la ruta San José-Dulce
Nombre de Coronado y no se cumplen los horarios los fines de semana.
b. Normalmente las unidades no terminan el
servicio por el mal estado de las mismas.
c. En horas pico se recargan las unidades con
más pasajeros de los permitidos.
d. Las unidades se encuentran en malas
condiciones de higiene.
e. Ha presentado quejas a la empresa y nunca le
han brindado respuesta.
f. Solicita a la ARESEP realizar una
inspección al respecto.
4. La señora Jeannette Araya Madrigal, en calidad
de usuario del servicio brindado por Autotransportes Moravia, S. A., indica:
a. No se cumplen los horarios de fines de
semana.
b. Se recargan las unidades con pasajeros de más.
c. En ocasiones no hacen las paradas
establecidas.
d. Las unidades se encuentran en malas
condiciones higiénicas.
5. La señora Ana Karina Zeledón, en calidad de
Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes, indica:
a. El dato de demanda considerado por la empresa
Coopemoravia, R. L. correspondiente a los años 2007-2008 no debe ser utilizado
para el cálculo de la tarifa, sino el dato correspondiente a los últimos 12
meses de enero a diciembre de 2008.
b. Los horarios autorizados reflejan un total de
7.415,59 carreras, mientras que la empresa señala un total de 6.491,70
carreras. Eso significa que la empresa no está cumpliendo con las condiciones
planteadas por el ente concedente.
c. Utilizando el promedio mensual de carreras
anualizado para determinar la tarifa, Coopemoravia, R. L. realiza 6.310,42
carreras, de manera que son 1.105,17 carreras menos que las autorizadas por el
MOPT.
d. Si la empresa realiza menos carreras que las
autorizadas, es de esperarse que se requieran menos unidades para prestar el
servicio, y a su vez, no se requiere aumentar las tarifas de la empresa.
e. La Defensoría se opone al ajuste solicitado por
concepto de corredor común ya que la Autoridad Reguladora
debe fijar tarifas de equilibrio y un ajuste de este tipo, no le garantiza a
los usuarios que las tarifas que se fijan a empresas distintas son tarifas de
equilibrio.
f. Solicita a la Autoridad Reguladora,
verificar la demanda reportada por la empresa resulta de dividir los ingresos
percibidos por la tarifa vigente a la fecha respectiva. Si ese es el caso, no
sería necesario hacer el rebajo de los adultos mayores a la demanda global.
g. La demanda mensual por concepto de adulto
mayor que tiene registrada la
ARESEP es de 7.470 personas.
h. Solicita a la ARESEP no autorizar el
aumento en las tarifas de la empresa Coopemoravia, R. L., hasta tanto no se
aclaren o se corrijan las cifras de las variables mencionadas.
6. Los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto
Campos Cruz, en calidad de Presidente y Vicepresidente de Consumidores de Costa
Rica, indican:
a. La empresa no utiliza los valores actualizados
de diferentes variables como precio del combustible, índice de precios al
consumidor y de transporte.
b. En cuanto a los datos de demanda y carreras,
no se cuenta con el dato promedio por mes de la fijación anterior. Es necesaria
la publicación de dichos valores para que los usuarios puedan corroborar los
datos utilizados.
c. La empresa cuenta con diez unidades que
poseen más de siete años de antigüedad, representando un 34,46% de la flota y
eso puede poner en riesgo la seguridad de los pasajeros por los desperfectos
mecánicos que sufren las unidades.
d. Solicita a la ARESEP que no se acepte la
solicitud de la empresa hasta que actualice parte de la flota.
e. Un aumento del 38,55% empeoraría la situación
económica de muchos habitantes.
f. La revisión de los puntos indicados,
conllevaría a un alza menos a la solicitada por la empresa.
7. El señor Allan Guillén M. en calidad de
usuario del servicio de la ruta 40 MB, indica:
a. El servicio San José-San Antonio-Trapiche
tiene un servicio cada 40 minutos y no es un servicio regular ya que no se
realiza la carrera, al igual que en el servicio que recorre La Alondra.
b. Se opone al aumento por concepto de corredor
común ya que la empresa Autotransportes Moravia, S. A. se está viendo
beneficiada y brinda un mal servicio.
c. Hay malas condiciones de higiene en las
unidades.
d. Se debe tomar en cuenta la disminución del
precio del combustible.
8. El señor Daniel Fernández Sánchez en calidad
de consejero del usuario, indica:
a. Los estados financieros de la empresa no se
encuentran en el expediente ET-18-2009, por lo que no se debió otorgar
admisibilidad a la solicitud de Coopemoravia, R. L.
b. La demanda presentada por la empresa en los
meses de abril y marzo de 2007 es la misma, lo cual es técnicamente imposible.
c. De enero a diciembre de 2007 se incluye el
dato por adulto mayor, mientras que de enero a diciembre de 2008 no lo incluye,
por lo que sugiere que la
Dirección de Servicios de Transportes verifique dicho dato.
d. Solicita a la Dirección de
Servicios de Transportes explicar la variabilidad de la demanda de la ruta 40
MB.
e. De acuerdo con ejercicio realizado para
verificar el desplazamiento de la demanda de la ruta 40 MB por concepto de
corredor común, concluye que las tarifas de las rutas 40,41,42 y 43 no afectan
la demanda de la ruta 40 MB, por lo que no hay justificación técnica para
aprobarle las tarifas a las rutas 40, 41, 42 y 43.
9. El señor Eliécer Madrigal Méndez, en calidad
de Presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Paracito de Santo
Domingo de Heredia, indica:
a. Se opone al aumento tarifario ya que los
precios del combustible llegaron a niveles bajos a nivel mundial, la inflación
de este año no alcanza el 4% hasta el mes de mayo comparado al año pasado, se
quiere un aumento de los salarios del 3%.
b. Los kilómetros desde las terminales de
autobuses no ameritan un alza excesiva ya que son aproximadamente 7 kilómetros de
recorrido desde San José-Moravia y viceversa.
c. La empresa de buses Transportes Paracito,
S.A, muchas veces incumple con los horarios respectivos.
d. Algunas unidades no cuentan con rampa para
discapacitados.
e. El nivel socioeconómico de las comunidades
son bajos.
f. La
ARESEP debe realizar un estudio técnico considerando el
aspecto económico de las comunidades afectadas, y obligar a las empresas
beneficiadas a cumplir con las disposiciones del Consejo de Transporte Público.
g. Desea saber por qué razón se debe pagar 340
colones hasta la ciudad de Heredia.
10. La señora Gladys Trigueros U. en calidad de
Presidenta de la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Platanares
de San Jerónimo de Moravia, indica:
a. Se opone al alza tarifaria para la empresa
Transportes Paracito, S. A. ya que ha habido una disminución de la gasolina y
no se han rebajado las tarifas.
b. Algunas unidades se encuentran envejecidas.
c. Las unidades que tienen tres puertas no abren
las del centro.
d. Las unidades pasan llenas y no pueden recoger
a los pasajeros de Platanares en horas pico.
e. Los autobuses designados para el recorrido
por Calle Manantial durante la noche realizan un recorrido que no corresponde
ya que pasa por Villa Margarita y lugar circunvecino.
f. En ocasiones hay incumplimiento de horarios.
g. No hay reposición de unidades cuando se
interrumpe el servicio por algún desperfecto mecánico.
h. Los chequeadores no conocen los horarios
autorizados.
i. No cumplen con lo estipulado en la Ley 7600.
11. El señor Ricardo Ruiz y otros en calidad de
usuarios del servicio de las rutas 40-41-42 y 43, indican:
a. Se brinda un mal servicio a los usuarios.
b. Consideran que el aumento solicitado es
excesivo.
12. La señora Dalia Alfaro Umaña en calidad de
usuaria del servicio que presta la empresa Transportes Paracito, S. A., indica:
a. Las unidades no cuentan con las condiciones
mínimas de higiene.
b. Los choferes no brindan un buen servicio,
especialmente a los adultos mayores.
c. Las unidades pasan a las paradas recargadas
de pasajeros quedando usuarios sin el servicio.
d. Los precios de los combustibles no han
aumentado recientemente por lo que no se amerita un incremento tarifario.
13. La señora Jeannette Calderón Sánchez en
calidad de usuaria del servicio que presta la empresa Autotransportes Moravia,
S. A., indica:
a. De acuerdo con la aplicación del modelo
econométrico y con las variables utilizadas, el resultado tarifario para la
empresa Transportes Moravia, S. A. es de una reducción en las tarifas vigentes
de 2.56%.
b. Solicita dejar sin efecto el incremento de la
tarifa del corredor común, especialmente porque Transportes Moravia, S. A. no
ha realizado inversiones en flota a diferencia de la empresa Coopemoravia, R.
L.
14. El señor Eduardo Marín Navarro en calidad de
usuario del servicio que se brinda en los sectores de San Antonio de Coronado y
Dulce Nombre de Coronado, indica:
a. El tiempo se espera de las unidades es
excesivo en horas pico.
b. Las unidades viajan sobrecargadas de
pasajeros.
c. No se cumple con la Ley 7600.
d. Por el exceso de velocidad en el que conducen
los choferes, se exponen a accidentes en la ruta.
e. Las unidades con las que brinda el servicio
Autotransportes Moravia, S. A. se encuentran con problemas mecánicos.
f. La ruta 42 fue abandonada por Autotransportes
Moravia, S.A, y actualmente solo Coopemoravia R. L. cumple con el servicio. Lo
anterior hace que la ruta concluya en el plantel y los usuarios de San Antonio
de Coronado paguen un sobreprecio.
g. Se debe hacer un análisis entre los servicios
de las rutas 42 San Antonio de Coronado y la ruta 142 San Isidro de Coronado.
h. La tarifa del servicio de la ruta 42 que
brinda Coopemoravia, R. L., es menor que la tarifa del servicio que brinda
Autotransportes Moravia S. A.
i. Solicita dejar sin efecto el incremento de la
tarifa del corredor común, especialmente porque Autotransportes Moravia, S. A.
no ha realizado inversiones en flota a diferencia de la empresa Coopemoravia,
R. L.
j. El servicio que brinda Coopemoravia, R. L.
deben ser con busetas y no con autobuses.
k. Coopemoravia, R. L. no tiene horarios
definidos en el servicio.
l. Solicita que se reestablezca el recorrido de
la ruta 42 de San Antonio de Coronado y establecer correctamente las tarifas,
así como mejorar el servicio.
15. La señora Vilma Mora Rodríguez y otros, en
calidad de usuarios del servicio que presta la empresa Autotransportes Moravia,
S. A., indican:
a. Mal servicio por las mañanas ya que los
usuarios deben desplazarse casi hasta la terminal para asegurarse un espacio.
b. No cumplen con los horarios, por cada dos
buses de La Isla
pasa un bus de Los Sitios.
c. Se interrumpe el servicio por el mal estado
de las unidades.
d. Los choferes brindan un mal trato a los
usuarios y no realizan todas las paradas.
e. El mal estado de las carreteras es
responsabilidad de la municipalidad y los usuarios no deben pagar por eso.
f. Indica que debe mejorarse la calidad del
servicio y adecuarse la misma a la cantidad de usuarios.
16. La señora Xinia Retana Solís Presidenta de la Asociación de Desarrollo
Integral de Jardines de Moravia, indica:
a. Hay incumplimientos de horarios.
b. Descortesía y mal trato por parte de algunos
choferes.
c. El trayecto del servicio se realiza en 40
minutos
d. Indica que debe mejorarse la calidad del servicio
y adecuarse la misma a la cantidad de usuarios.
e. La mayoría de las busetas son nuevas, sin
embargo todavía se mantiene una en mal estado.
f. El trayecto de Jardines centro a Moravia es
muy corto y la tarifa muy alta.
g. No se cumple con el recorrido establecido.
h. Muchos usuarios desean que el servicio se
brinde hasta las 8:00 pm
i. Si se brinda un buen servicio, los usuarios
estarían de acuerdo con cancelar la tarifa solicitada.
17. La señora Nidia Stiler Piedra, en calidad
de Presidenta de la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Moravia,
indica:
a. No se encuentran los estados financieros de
la empresa en el expediente tarifario.
b. En los meses de marzo y abril de 2007, el
ingreso por pasajeros y carreras es el mismo.
c. No consta en el expediente el detalle de los
usuarios consultados por la empresa y las situaciones de consulta acerca del
servicio.
d. Desea saber el detalle de inversiones
realizadas por la empresa.
18. El señor Roberto Fernández Astúa en calidad
de usuario del servicio, indica:
a. Las unidades se encuentran en mal estado.
b. No se brinda respuesta por parte de la empresa
ante consultas realizadas.
c. No cumplen con los horarios.
d. No respetan la presentación de la cédula de
identidad por parte de los adultos mayores.
e. No siempre se brinda servicio con autobuses
con rampa para discapacitados.
f. Las unidades no se encuentran tan nuevas ya
que muchas se encuentran en malas condiciones.
19. El señor Manfred Sandí Díaz, en calidad de
usuario del servicio indica:
a. La cantidad de personas permitidas por
carrera son 43 y las permitidas por el MOPT son 45.
b. No se cumplen los horarios.
c. No se reciben respuestas por parte de la
empresa.
d. Las unidades placa 5335-6824-7911-7374, tienen
capacidad para 30 personas y no cuentan con rampas.
e. Las unidades para el servicio del sector de
San Blas y Jardines, se encuentran en mal estado a diferencia de las que se
utilizan en el servicio de Purral o Los Cuadros.
20. El señor Eduardo Marín Navarro, en calidad
de usuario del servicio de Autotransportes Moravia, S. A. indica:
a. El tiempo de espera de los autobuses es
demasiado largo.
b. Las unidades viajan recargadas de pasajeros.
c. Los autobuses no cuentan con acceso a
discapacitados.
d. Los choferes no reservan los asientos
preferenciales.
e. Todas las unidades de San Antonio llegan
hasta Dulce Nombre y los usuarios del servicio de San Antonio no deben tener
una tarifa mayor para un recorrido más corto.
f. Desea saber cómo la empresa Coopemoravia, R.
L. distribuye los costos de la empresa con la ruta más larga cuando solo tiene
un autobús.
g. La empresa debe sustituir busetas con rampa y
no por autobuses.
h. El servicio a San Antonio se brinda con un
autobús con horarios indefinidos.
21. La señora Ivannia Barrientos Leitón, en
calidad de usuaria del servicio que brinda la empresa Autotransportes Moravia,
S. A. indica:
a. No se cumple el horario de las 4:45 a. m y en
horas pico.
b. Hay pocas unidades para dicho servicio.
c. Para la reposición de las unidades que han
sufrido desperfectos hay mucha demora.
d. No todas las unidades cuentan con rampa para
discapacitados.
e. No cuentan con suficiente cantidad de
choferes por lo que trabajan demasiado y eso motiva a que se enfermen y viajen
estresados con mal carácter.
22. El señor Gerardo Badilla Álvarez, en
calidad de usuario del servicio indica:
a. En el expediente se encuentra una declaración
jurada por parte de la empresa de que se encuentra al día con la Caja Costarricense
del Seguro Social, sin embargo no consta en dicho expediente la certificación
emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social y tampoco del Ministerio de
Hacienda.
b. No se presentan los estados financieros de la
empresa Autotransportes Moravia, S. A.
c. No se incluye un estudio acerca del costo de
vida, desempleo y salarios.
d. No se cuenta con un estudio acerca de la salud
ocupacional de los empleados y choferes de la empresa.
e. Coopemoravia, R. L. no cumple con el servicio
de microbuses.
f. Los autobuses de la empresa Autotransportes
Moravia, S. A. no cumple con lo establecido técnica y mecánicamente.
g. Los autobuses no cumplen con la Ley 7600.
h. Solicita que se rebajen las tarifas de los
servicios que prestan las empresas Autotransportes Moravia, S. A. y
Coopemoravia, R. L. y que se realicen los estudios indicados anteriormente.
23. El señor Andrés Alvarado Ramírez, en
calidad de usuario del servicio que presta Transportes Paracito, S. A. indica:
a. Se opone al ajuste por concepto de corredor
común.
b. La población se ha incrementado.
c. Desea saber cuál es el mecanismo para llevar
las unidades a revisión técnica.
d. El aumento tarifario debe ir acorde con la
calidad del servicio.
24. El señor Mario José Solano Méndez, en
calidad de usuario del servicio de Jardines de Moravia indica:
a. Se brinda servicio con tres unidades para San
Rafael mientras que para Jardines de Moravia solo uno.
b. En horas pico se recargan las unidades con
pasajeros, afectando especialmente a los estudiantes.
c. Se aceptaría el aumento solicitado si se
brindara un buen servicio.
25. El señor Mauricio Fuentes Solano, en
calidad de usuario del servicio de Autotransportes Moravia, S. A. indica:
a. Se incumplen los horarios en el trayecto Los
Sitios.
b. Los autobuses tienen mala higiene y se
encuentran en mal estado.
c. Se opone al ajuste por corredor común ya que
la empresa no ha realizado inversiones en las unidades.
26. La señora Hilda Rodríguez Chavarría, en
calidad de usuaria del servicio indica:
a. No se cumple con los recorridos.
b. Los horarios del servicio La Trinidad, no se cumplen
regularmente, especialmente por la noche.
c. La página de la ARESEP no tiene opciones
para presentar quejas.
d. No se respetan los asientos preferenciales.
e. Como usuaria regular del servicio nunca
observó a la empresa realizar consultas a los usuarios acerca del servicio que
se brinda.
f. No se brinda servicio con autobuses nuevos.
27. La señora Evelyn Rodríguez Rojas, en
calidad de usuaria del servicio indica:
a. No se brinda un buen servicio de 11 de la
mañana a 2 de la tarde.
b. Las unidades que se utilizan para brindar el
servicio se encuentran en malas condiciones.
c. Hay microbuses que huelen mal.
d. Desea conocer la consulta realizada por la
empresa acerca del servicio que brinda.
28. La señora Kattya Vanesa Espinoza Godínez,
en calidad de usuaria del servicio indica:
a. Se brinda mal servicio en el trayecto de Los
Sitios.
b. No se cumplen los horarios.
c. No todas las unidades de la empresa
Autotransportes Moravia, S. A. brindan el servicio.
d. La empresa no brinda respuesta a las consultas
realizadas.
e. Las unidades se encuentran en mal estado.
29. El señor Javier Quirós Vargas, en calidad
de usuario del servicio indica:
a. Los domingos se brinda el servicio con pocas
unidades en Paracito y La
Trinidad, pero se mantienen las mismas unidades en San
Jerónimo.
b. Se recargan las unidades para prestar el
servicio.
c. Se incrementa la tarifa para mejorar el
servicio y nunca se da.
30. La señora Sonia Hernández Calero, en
calidad de usuaria del servicio de Transportes Paracito, S. A. indica:
a. Las unidades se encuentran en mal estado y
con malas condiciones de higiene.
b. Siempre se observan seis o siete unidades
guardadas en el plantel de la empresa sin saber si se encuentran en buenas
condiciones para prestar el servicio.
c. Se brinda un mal servicio en la ruta 43.
31. El señor Jorge Bejarano, en calidad de
usuario del servicio indica:
a. Con respecto al modelo de cálculo tarifario,
en datos de entrada se observa una distancia de 21,20 kilómetros,
y si se compara con la ruta de Cartago que es de 22 kilómetro,
no hay razón consistente.
b. Se opone al incremento solicitado para la ruta
43: Paracito-La Trinidad.
c. Nunca se han utilizado unidades nuevas para
el servicio de la ruta 43.
d. Las unidades viajan sobrecargadas de
pasajeros.
e. No se cumple con lo dispuesto en la Ley 7600.
f. No se aportan los estados financieros
auditados por lo que se debe rechazar la solicitud.
g. El incremento solicitado del 38% para la empresa
Paracito está desfasado con respecto a la inflación.
h. El precio de la gasolina ha disminuido por lo
que se debe rebajar la tarifa de esta ruta.
XVII.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 0697-DITRA-2009/15756 del 15 de junio del 2009, que
corre agregado al expediente.
XVIII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0697-DITRA-2009/15756 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis tarifario
1. Variables operativas.
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1.1. Demanda. La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de
263.720 pasajeros durante el periodo correspondiente de enero 2007 a diciembre 2008, según
sus datos estadísticos; no obstante, el dato de demanda que consta en el
registro de estadísticas que mantiene la Autoridad Reguladora
para los últimos doce meses de abril de 2008 a marzo de 2009 presentados por la
petente, corresponde a 279.049 pasajeros en promedio por mes. De acuerdo con
los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de
Servicios de Transportes, se utiliza para efectos de este estudio el dato mayor
correspondiente a 279.049 pasajeros, principalmente por no contar con el
respectivo estudio de demanda debidamente avalado por el Consejo de Transporte
Público para la ruta 40 MB.
1.2 Flota. Mediante artículo 5.7.39 de la
sesión ordinaria 34-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 15 de mayo
del 2008, se le autoriza a Coopemoravia, R. L., la flota de veintiséis unidades
autorizadas para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la
ruta 40 MB (folios del 32 al 39).
Para verificar la propiedad de la misma,
se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la
dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las
unidades placa SJB-4951, SJB-5335, SJB-9792, SJB-9823, SJB-4382 y SJB-4475 no
se encuentran inscritas a nombre de la empresa y tampoco cuentan con
autorización por parte del Consejo de Transporte público para el arrendamiento
o fideicomiso, mientras que las otras unidades se encuentran inscritas a nombre
del petente. De forma consistente con los procedimientos utilizados en estos
casos, se envejece la unidad que no es propiedad de la empresa y solamente se
le consideran los gastos de operación.
Por otra parte, se cotejaron las placas
del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados
de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó
que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (5 de junio de 2009, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que las unidades placa SJB-4475, SJB-5335, SJB-6824 y SJB-6912
presentan la revisión técnica vencida por lo que no se consideran para el
cálculo tarifario, como consistentemente se ha realizado.
1.3 Carreras. La empresa mantiene horarios
aprobados mediante acuerdo N° 9 de la sesión 2409 de la antigua Comisión
Técnica de Transportes, de fecha 6 de diciembre de 1989 (folios del 29 al 31).
Los horarios autorizados, ascienden a un total de 7.462 carreras por mes y la
empresa por su parte, indica que realiza 6.492 carreras por mes. Es necesario
que la empresa explique por qué no está realizando las carreras autorizadas.
Para el análisis del estudio tarifario,
se tomó en cuenta el siguiente criterio:
- Si la empresa brinda menos carreras que
las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
- Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
De acuerdo con lo anterior, existen
cuatro recorridos en los cuales la empresa reporta menos carreras, de acuerdo
con los datos estadísticos reportados durante abril 2008 a marzo 2009, mientras
que en el recorrido restante, la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, tal como se muestra en el siguiente detalle:
Ruta
|
Detalle Ramal
|
Empresa
|
MOPT-CTP
|
Pte. Estudio
|
40 MB
|
San José-San Rafael de Moravia
|
1.834
|
1.911
|
1.834
|
San José-Jardines-Moravia
|
1.864
|
2.533
|
1.864
|
San José-Kurú-La Chanita
|
1.917
|
1.881
|
1.881
|
San José-Chile de Perro-Alondra
|
594
|
804
|
594
|
San José-San Antonio de Coronado
|
282
|
334
|
282
|
Para el
cálculo tarifario, se utilizaron las carreras derivadas de los horarios
autorizados en el recorrido descrito como San José-Kurú-La Chanita, mientras que para
los demás recorridos, se utilizaron las carreras reportadas por la empresa. En
total, para las estimaciones se utilizaron 6.455 carreras por mes.
1.4 Distancias. Para el cálculo tarifario
se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora
según acta de inspección adjunta al expediente RA-148 (folios 692). El
recorrido para la ruta 40 MB, muestra una distancia ponderada de 14,80 kilómetros
por carrera, mientras que la empresa utiliza una distancia ponderada de 21,20 kilómetros.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 22,05% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢581,55 /$1, según el Banco
Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢568,35 /$1.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢354 por
litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 98 del
22 de mayo de 2009 (RRG-9786-2009).
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es de 489,38, el vigente a mayo 2009.
1.9 Valor del autobús. Considerando que la
empresa presta el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en la
ruta estratificada como urbana y la a la vez la petente indica que brinda el
servicio utilizando buses de tipo urbano valorado en $72.000, para efectos de análisis
se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este
servicio público de acuerdo con la resolución RRG-9767-2009 del 06 de mayo de
2009 y publicada en La
Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, por lo que se
utiliza en el cálculo tarifario un valor de $87.154 incluyendo aquellas
unidades que cuentan con rampa para discapacitados (62% de la flota).
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,68
años.
2. Resultado de aplicación estructura general
de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la
recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la
tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de Km por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 40 MB, indica un incremento en la
tarifa máxima promedio vigente de un 58,40%, como producto de la aplicación de
la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un
9,52% por lo que procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis de mercado:
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Comparando las principales
variables operativas de la ruta 40 MB en relación con el mercado, se observa
que el IPK de la ruta es menor que el del mercado en un 45%, lo cual incrementa
la posibilidad de errores por asimetría en esta variable; a esto se suma una
ocupación media del 52,4% lo cual está bastante alejada de la ocupación media
aceptable para el área metropolitana de San José que es de un 70%. Además es
notorio que en el resto de variables se presentan desviaciones respecto a las
variables promedio del mercado como una flota mayor en un 68% y una cantidad de
carreras diarias mayor en un 75%.
2.3. Análisis complementario de tarifa
real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 40
MB, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el
comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de
transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente
gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un
58,40%, la línea tarifaria se encuentra por encima del índice de precios
del transporte y del índice general de
precios, lo cual aunque es una separación bastante fuerte de la línea tarifaria
y el índice de precios, se podría
considerar justificada con la inversión realizada por la empresa.
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De los análisis
anteriores se destaca que:
a. El monto de demanda empleado, no ha podido
ser contrastado contra registro histórico alguno en custodia de esta Autoridad,
pues hasta en esta ocasión el permisionario cursa una solicitud de ajuste
individual de tarifas para las rutas en cuestión. Tampoco existe un estudio de
demanda que lo avale.
b. Aumento según el modelo econométrico = 58,40%
c. El análisis complementario de mercado muestra
que:
i. El IPK
es bajo
ii. Ocupación inferior a la media del bloque de
rutas semejantes.
iii. Pasajeros por carrera no son normales.
iv. Carreras y flota no son normales.
d. Con la tarifa del modelo econométrico la curva
de tarifa real se sale de la curva del índice del transporte, pero se considera
que es aceptable dada la inversión realizada por la empresa.
Dados los resultados anteriores, con lo
cual la mayor parte de los indicadores demuestran la existencia de asimetría de
información principalmente en el dato de la demanda no se acepta el resultado del modelo
econométrico, por lo que se procede a continuar el análisis con el Análisis
Complementario de Costos.
2.4 Análisis complementario de costos.
Este análisis permite comparar las variables actuales de modelo con respecto a
las utilizadas en la última fijación tarifaria individual, sin embargo, para la
ruta 40 MB no existen fijaciones individuales anteriores al estudio actual con
fecha posterior al año 1999, por lo cual se determina comparar las variables
utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de
febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se
consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del
país. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos
(salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables
macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre
los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 16%.
2.5 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento
señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la
herramienta complementaria de costos ya que dicho resultado muestra de manera
satisfactoria el análisis de tarifa real y a la vez, la tarifa se encontraría
dentro del promedio de su rango de Km. por provincia. Lo anterior permitiría
que la empresa preste el servicio sobre el índice de inflación y el índice de transporte según se muestra a
continuación y a la vez se encontraría cercana al promedio tarifario de rutas en San José con esa
distancia, la cual es de ¢288 para distancias de 10 a 15 Km.
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3. Evaluación de los corredores comunes. La
petente solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondiente a
las rutas 40 descrita como San José-Moravia-San Blas, 40-A San José-Moravia-La Isla, 41 San José-Moravia-Los
Sitios, 42 San José-San Antonio de Coronado, 42-A San José-Dulce Nombre de Coronado,
43 descrita como San José-Moravia-Paracito y ramales.
De acuerdo con el oficio DING-081114 de
fecha 4 de julio de 2008 del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público, en el que se indica que las empresas Coopemoravia, R. L.
operadora de las rutas 34-A, 40-A, 41-A, 42, 42-A, Transportes Paracito, S. A.
operadora de la ruta 43, 43-B y 43-C y Autotransportes Moravia, S. A. operadora
de las rutas 40-A, 41, 41-A, 42 y 42-A, presentan una situación que encaja
dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre San
José-San Antonio de Coronado (folio 113).
Con
base en la información presentada por las empresas que operan en las rutas
indicadas como corredores comunes, conforme fue solicitada mediante oficios
0550-DITRA-2009/13392 y 0551-DITRA-2009/13393 de fecha 19 de mayo de 2009
(folios del 240 al 245), se tiene que la empresa Autotransportes Moravia, S. A.
no presentó el detalle de las estadísticas correspondientes al mes de enero
2008, por lo cual no se aplica para las rutas 40-A, 41, 41-A, 42 y 42-A, el
ajuste tarifario por concepto de corredor común.
Tomando
en cuenta el acuerdo 025-061-2008 de la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora, que señala:
“Cuando dos o más rutas
de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y
microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse
una tarifa superior para la ruta más larga, a un niveI razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
A la vez, según las distancias indicadas en
el acta de inspección realizada por los técnicos del área de calidad de la Dirección de
Servicios de Transportes (RA-084, folios del 209 al 223), la ruta 43 descrita
como San José-Paracito y ramales, mantiene mayores distancias en cada uno de
sus recorridos a diferencia de la ruta 40MB, tal como se muestra en el
siguiente detalle:
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Con base en lo
anterior, se deben ajustar las tarifas de la ruta 43 descrita como San
José-Paracito y ramales por concepto de corredor común.
C. Análisis de calidad. En consulta con la
base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (5 de junio de 2009, Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de
las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que cuatro de las veintiséis unidades autorizadas para operar la ruta 40
MB, presentan la revisión técnica vencida, mientras que las veintidós restantes
se presentan con la revisión técnica vigente y favorables con defecto leve.
II.—Que en relación con
la manifestación expuesta por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A los señores German Hernández Segura,
Marianella Garcés Pacheco, Allan Guillén M., Yorleny Araya Madrigal, Jeannette
Araya Madrigal, Eliecer Madrigal Méndez, Gladys Trigueros, Dalia Alfaro Umaña, Xinia Retana Solís,
Roberto Fernández Astúa, Manfred Sandí Sánchez, Gerardo Badilla Álvarez, Andrés
Alvarado Ramírez, Mario José Méndez, Mauricio Fuentes Solano, Hilda Rodríguez Chavarría,
Evelyn Rodríguez Rojas, Kattya Vanesa Espinoza, Javier Quirós Vargas, Sonia
Hernández Calero y Jorge Bejarano que en cuanto a la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin
embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de
Transporte Público y se dará seguimiento posterior, si es del caso.
2. A los señores Erick Ulate, Gilberto Campos Cruz
y Carlos Luis Salazar Alvarado, se les indica que sobre la actualización de las
variables como tipo de cambio, salarios y combustible, el artículo 6 del
acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, del 24 de febrero del 2004, de la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente
lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de
cálculo:
“Actualizar a la fecha
de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos,
Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto
al colón y precio de los combustibles.”
De esta manera, se empleó para el cálculo
tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los
salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 5
de junio de 2009. En cuanto a los datos de demanda y carreras utilizados por la
empresa, se indica que de acuerdo con las estadísticas de operación
suministradas por la petente, se tomó el promedio de pasajeros transportados en
los últimos doce meses, así como las carreras realizadas en ese mismo periodo.
Por otra parte, esta Autoridad Reguladora
verifica el estado mecánico de las unidades de manera electrónica con la
empresa Riteve S y C, S. A., y se verifica que las unidades se encuentren con
la revisión técnica vigente.
3. Al señor Daniel Fernández, Consejero del
Usuario de la
Autoridad Reguladora, se le recuerda que esta institución
cuenta con expedientes adicionales al estudio tarifario denominados Requisitos
de Admisibilidad (RA), en los cuales las empresas deben actualizar su
información regularmente. En el caso particular de la empresa Coopemoravia, R.
L., el expediente respectivo es el RA-148 y los estados financieros solicitados
como requisito de admisibilidad a la petición presentada, fueron incorporados a
dicho expediente, visible en los folios del 651 al 684. Por otra parte, dicho
expediente se encuentra a disposición de los usuarios para consultas, ya que se
mantiene una copia del mismo en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cuanto a los datos de demanda
presentados por la empresa durante los meses de marzo a abril de 2007,
efectivamente técnicamente es imposible que dicho dato sea el mismo, sin
embargo, la Dirección
de Servicios de Transporte, mantiene información de pasajeros a partir del mes
de junio de 2007. No obstante lo anterior, para el cálculo tarifario, se
utilizó el dato de demanda más reciente reportado por la empresa durante los
últimos doce meses y en ese periodo, se registran distintas cantidades en cada
uno de los meses. Cabe mencionar que
esta Autoridad no cuenta con información histórica de demanda para la
ruta 40 MB, tal como se ha señalado anteriormente, de manera que ante la
presencia de asimetría de información, es necesario que el Consejo de
Transporte Público realice un estudio de demanda para dicha ruta y no la Dirección de
Servicios de Transportes, ya que en primera instancia es el órgano competente
para realizar dichos estudios, pues de sus conclusiones derivaría ajustes de
flota y horarios. Considerando lo anterior, se hará del conocimiento al Consejo
de Transporte Público del M.O.P.T. acerca de dicha situación para que proceda
según lo que corresponda.
Finalmente, en relación con el ajuste por
concepto de corredor común solicitado por la empresa, debe tomarse en cuenta
que tal como lo indicaron algunos usuarios en la audiencia pública, varios
hacen uso de los servicios que prestan las tres empresas en Moravia (COOPEMORAVIA,
R. L., Autotransportes Moravia, S. A. y Transportes Paracito, S. A.). Se
desprende de lo anterior, que si se realiza un ajuste en la tarifa de la
petente, sin tomar en cuenta a los corredores comunes, la demanda de pasajeros
se puede desplazar a las otras rutas. Dicha situación se puede comprobar con
estudios de campo, tal como se ha evidenciado en otras rutas de transporte
público en esta modalidad.
4. A la señora Ana Karina Zeledón, representante
de la Defensoría
de los Habitantes, se le indica que de acuerdo con las estadísticas de
operación suministradas por la petente, se tomó para el cálculo tarifario el
promedio de pasajeros transportados en los últimos doce meses, así como las
carreras realizadas en ese mismo periodo. En relación con la diferencia de
carreras realizadas y las autorizadas, se solicitarán las explicaciones del
caso al operador, con copia al Consejo de Transporte Público para que tome las
medidas pertinentes con el fin de verificar las condiciones operativas que le
fueron otorgadas, así como la demanda asociada con el servicio de la ruta 40
MB.
5. A los señores Eduardo Marín Navarro, Vilma
Mora Rodríguez, Ricardo Ruíz, Jeannette Calderón Sánchez, Eduardo Marín
Navarro, Ivania Barrientos Leitón, Kattya Vanesa Espinoza Godínez, Gerardo
Badilla Álvarez y Mauricio Fuentes Solano que debido a que la empresa
Autotransportes Moravia, S. A. no presentó uno de los requisitos para
considerar el ajuste por concepto de corredor común, no se aplica el ajuste
tarifario solicitado por la empresa COOPEMORAVIA, R. L. para las rutas
40-41-42.
6. A los señoras Nidia Stiler Piedra que esta
institución cuenta con expedientes adicionales al estudio tarifario denominados
Requisitos de Admisibilidad (RA), en los cuales las empresas deben actualizar
su información regularmente. En el caso particular de la empresa Coopemoravia,
R. L., el expediente respectivo es el RA-148 y los estados financieros
solicitados como requisito de admisibilidad a la petición presentada, fueron
incorporados a dicho expediente, visible en los folios del 651 al 684.
7. Al señor Gerardo Badilla se le indica que
conforme lo dispuesto en la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007,
con el fin de simplificar los trámites de las solicitudes tarifarias, los
prestadores de servicio público pueden aportar una declaración jurada rendida
ante notario público, indicando que se encuentran al día con el pago de las
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, el pago de bienes
inmuebles, impuestos. La empresa Coopemoravia, R. L. presentó dicha información
conforme lo indicado al igual que la empresa Autotransportes Moravia, S. A.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 40 MB descrita como
San José-Moravia- ramales y viceversa, operada por la empresa Coopemoravia, R.
L., y ajustar las tarifas de la ruta 43 descrita como San José-Paracito y
ramales por concepto de corredor común, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley
7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos
correspondientes de la Ley
General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
I.—Fijar las tarifas para la ruta 40 MB descrita como
San José-Moravia-ramales y viceversa, según el siguiente detalle:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
regular
|
Adulto
mayor
|
40 MB
|
SAN JOSÉ-MORAVIA Y RAMALES
|
|
SAN JOSÉ-MORAVIA Y JARDINES
|
285
|
0
|
SAN JOSÉ-MORAVIA-SAN RAFAEL
|
285
|
0
|
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE CORONADO
|
285
|
0
|
SAN JOSÉ-PURRAL-LA CHANITA
|
160
|
0
|
SAN JOSÉ-B° PILAR-LA ALONDRA
|
150
|
0
|
II.—Fijar las tarifas para la ruta 43 descrita como San
José-Paracito y ramales, por concepto de corredor común, según el siguiente
detalle:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
regular
|
Adulto
mayor
|
43
|
SAN JOSÉ-PARACITO Y RAMALES
|
SAN JOSÉ-MORAVIA-PARACITO
|
285
|
0
|
SAN JOSÉ-MORAVIA-LA TRINIDAD
|
285
|
0
|
SAN JOSÉ-MORAVIA-SAN JERONIMO
|
300
|
0
|
SAN JOSÉ-MORAVIA-PLATANARES
|
300
|
0
|
III.—Solicitar
a Coopemoravia, R. L. lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido
en la
Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta
Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, publicada en La
Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad
Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y
encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el
artículo 17 de la Ley Nº
3503.
4. Brindar respuesta a los opositores en un plazo
máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-18-2009 con copia al
CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con
el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición
de permisionario.
5. Remitir nota al expediente con copia al
Consejo de Transporte Público sobre las explicaciones del incumplimiento en las
carreras autorizadas.
6. Solicitar al Consejo de Transporte Público un
estudio de demanda con el cual se ajusten además los horarios y flotas que
opera actualmente.
7. Reparar los defectos reportados en la base de
datos de RTV, y llevar a Revisión Técnica las unidades placa: SJB-4951,
SJB-5335, SJB-9792, SJB-9823, SJB-4382 y SJB-4475.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
Notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4235).—(Solicitud Nº 21369).—C-958250.—(54003).
Resolución
RRG-9860-2009.—San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho de
junio del dos mil nueve.
Corrección por error
material en la resolución RRG-9800-2009 de las catorce horas con treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, publicada en La Gaceta Nº 107 del
cuatro de junio del 2009. Expediente ET-21-2009.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-9800-2009, de las 14:30 horas del veintidós de mayo de 2008 se
fijó modificación tarifaria para la ruta 503-A y 570 descritas como: San
José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones y San José-Playa Panamá y que
fue publicada en La Gaceta
107 del 4 de junio del 2009, (folios 373-375).
II.—Que las rutas 503-A y 570
según oficio DING-08-0685 del día 21 de abril de 2008; del Departamento de
Ingeniería del Consejo de Transporte Público; (folios 124-125), comparten
corredor común con la ruta 503 descrita como: San José-Nicoya y extensiones.
III.—Que mediante oficio
416-DITRA-2009, del 23 de abril del 2009, (folios168-169), se le solicitó a la
empresa Alfaro Ltda., concesionaria de la ruta 503; la información necesaria
para ser considerada dentro del análisis tarifario como corredor común.
IV.—Que el 08 de mayo de
2009, la empresa Alfaro Ltda., aportó la información solicitada, (folios
246-310).
V.—Que en la resolución
RRG-9800-2009, por un error involuntario no indicaron los ajustes a la tarifa
por corredor común del trayecto de la ruta 503: Ext. San José-Playa Tamarindo x
Belén.
Considerando:
I.—Que según la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 157, la Administración
en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
II.—Que al emitirse la RRG-9800-2009, se cometió
un error material, al no haber indicado las modificaciones a las tarifas de
todos los trayectos de la ruta 503 que comparten corredor común con la ruta
503-A.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es corregir dicha resolución y fijar las tarifas de los
corredores comunes como corresponde, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en lo
establecido en la Ley
7595 y la Ley General
de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Corregir el error material incurrido en la
resolución RRG-9800-2009, del 22 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta N° 107 del
4 de junio de 2009, fijando la siguiente tarifa para el ramal Ext. San
José-Playa Tamarindo por Belén de la ruta 503, de la empresa Alfaro Ltda.
DESCRIPCION RUTA 503
San José-Nicoya y viceversa
|
Tarifas (en colones)
|
|
|
Tarifa
|
Adulto mayor
|
AUTOBUSES
|
|
|
Ext. San José-Playa Tamarindo por Belén
|
4360
|
3270
|
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4235).—(Solicitud Nº 21369).—C-60000.—(54004).
Resolución
RRG-9861-2009.—San José, a las quince horas con veinte minutos del dieciocho de
junio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Hermanos Chacón S. A. para la ruta 345. Expediente
ET-40-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Hermanos Chacón, S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús
en la ruta, 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa,
según acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 2
de la sesión ordinaria 020-2001del 31 de mayo de 2001 (ET-40-2009, folio 12).
II.—Que mediante resolución
de la Autoridad
Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009,
publicada en La Gaceta
Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes
para el servicio de la ruta 345 de la empresa Hermanos Chacón, S. A.
III.—Que el 20 de abril de
2009, la empresa Hermanos Chacón S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 345 (folios 1-3). Además solicita
tarifa por corredor común para la ruta 58 descrita como: San José-Concepción de
la Unión
y viceversa.
IV.—Que mediante oficio
436-DITRA-2009 del 27 de abril de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora
solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud.
(folio 55).
V.—Que el 15 de mayo de 2009,
el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior. (folio 59-98).
VI.—Que mediante oficio
615-DITRA-2009/13872 del 22 de mayo de 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 99).
VII.—Que mediante oficio
667-DITRA-2009 del 5 de junio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora
le realizó al petente, una prevención en cuanto al cumplimiento con la revisión
técnica vehicular de la unidad LB-0383 lo anterior para mejor resolver el
estudio tarifario. (folio 112).
VIII.—Que a la fecha, el
petente no aportó la aclaración solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior.
IX.—Que mediante oficio
620-DITRA-2009/13949 del 25 de mayo de 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al corredor común,
información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 107).
X.—Que a la fecha, el
empresario del corredor común no aportó la información solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior.
XI.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios: Prensa Libre y la Extra el 26 de mayo de 2009
y en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2009 (folios 103, 104 y
111).
XII.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las diecisiete horas del 15 de junio del 2009 en el salón
comunal de barrio Los Ángeles de Concepción (folios 105-106).
XIII.—Que de conformidad con
lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública que
corren agregados al expediente; se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Eduardo Vindas Aguilar
a. Que el recorrido es muy corto para una tarifa
tan alta, no se debe modificar la tarifa en porcentaje tan alto.
b. Que los buses se encuentran en muy malas
condiciones.
c. Que los conductores al parecer no han
recibido el curso de relaciones humanas, ya que hay mucho maltrato a los
usuarios del servicio.
2. Fidel Ramírez Sánchez
a. Que el porcentaje de aumento que la empresa
se encuentra solicitando es muy alto.
b. Que los conductores son muy malos.
c. Que la flota de buses en su mayoría es muy
mala.
3. Olga Marta López Brenes
Que el recorrido es muy corto para una
tarifa tan alta, no se debe modificar la tarifa en porcentaje tan alto.
4. Humberto Mesén Navarro
Que el incremento que la empresa se
encuentra solicitando es muy alto con respecto a los aumentos que ha sufrido el
diesel en los últimos meses.
5. Seidy Guerrero Anchía
Que no existe respeto y consideración
hacia los adultos mayores por parte de los conductores.
6. Marcos Coto Calvo
a. Que la audiencia se debe realizar en el
centro de Concepción, el día sábado y preferiblemente después de las 6 de la tarde.
b. Que el porcentaje de aumento que la empresa se
encuentra solicitando es muy alto.
7. José Gutiérrez Hernández
Que la calidad el
servicio es muy mala.
8. Rocío Serrano
a. Que los buses pasan cada 20 minutos, lo cual
debería ser cada 5 minutos, se incumplen los horarios autorizados.
b. Que no existe respeto y consideración hacia
los adultos mayores por parte de los conductores.
XIV.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 717-DITRA-2009/16186, del 18 de junio de 2009, que
corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 717-DITRA-2009/16186,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas
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1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de
63.684 pasajeros mensuales, que es el dato que se utiliza para este estudio;
esto ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los
requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los
criterios utilizados para estos casos.
1.2. Flota. La flota de 6 buses fue
autorizada por medio del artículo 5.6 de la sesión ordinaria 57-2005 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 4 de agosto de 2005 (folios 13 a 14). Se utilizan 5
unidades en nuestro estudio, ya que la unidad restante (LB-0383) no se
encuentra al día con la revisión técnica vehicular. Para verificar la propiedad
de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro
Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya
revisión se constató que todas las unidades se encuentran a nombre de la
empresa Hermanos Chacón. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas
a las rutas en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación
Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de
transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.
1.3 Carreras. De acuerdo con los horarios
autorizados mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 25-2009 del 21 de
abril del 2009 por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folios
69-91); esta ruta tiene autorizadas 3078,83 carreras mensuales como promedio y
la empresa reporta 806,17 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de
las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato reportado
por la empresa de 806,17 carreras. Cabe aclarar que la diferencia tan amplia
con el dato autorizado se debe a un cambio de acuerdo de horarios que se da
recientemente y que apenas iniciará en la práctica; de ahí que no se soliciten
explicaciones al operador.
1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que
consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó
para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 10. Km. por carrera, según
medida realizada por esta Dirección el 1 de abril de 2008 y el 15 de junio de
2009 (folios 17-22).
1.5 Valor del autobús. El valor del autobús
considerado en el estudio es de $81.000 (RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009).
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que
se empleó es de ¢581.86, por ser el vigente al día de la audiencia pública
según el Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible: El precio del combustible
diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400 por litro, por ser
precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9823-2009
del día 2 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 2009).
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es 489.38, vigente a mayo 2009.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 11.60 años, el
operador reporta una edad promedio de 12.83 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta
Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 52.10%. El
procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente
análisis es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento
no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido
tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas
en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias,
carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación
con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se
procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que
mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la
última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento
de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
Siendo que el IPC interanual para el mes
de mayo de 2009, asciende a 9,05%, en concordancia con el procedimiento
indicado, se procede a continuar con el análisis de las herramientas
complementarias.
2.1 Análisis de mercado. Comparando las
principales variables operativas de la ruta 345, en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
normal alto.
b. La ocupación media es aceptable ya que es
superior al 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas
fuera del Área Metropolitana de San José).
c. Pasajeros por carrera normales.
d. Las carreras están subestimadas.
e. La flota se encuentra sobreestimada.
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 345 en relación con el mercado se observa que dicha ruta
se comporta de manera normal alta en lo que se refiere a la variable de demanda
ya que es un 38% mayor que el promedio del mercado; además las carreras se
encuentran subestimadas en un 4%, la flota es mayor en 70% y por último dicho
análisis nos revela que la empresa no ha realizado inversión reciente en flota.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta 345, respecto a los índices general (Índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que
muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un
52.10%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que no es
normal dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los
últimos tres años.
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De acuerdo con el procedimiento
establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no
cumple positivamente con el análisis de mercado y el resultado de tarifa real,
lo que genera asimetría de información en las carreras y la flota que se
muestran sobreestimadas, pero principalmente además por el resultado de la
tarifa real que muestra la línea tarifaria sobrepasando la línea del índice de
transporte, lo que es inconsistente con la ausencia de inversión por parte del
operador. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis complementario de costos. En
relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que la ruta
345 deben variar sus tarifas en un 18.27%. De esta forma el índice tarifario se
comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y
transportes:
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Como se puede ver, si se considera la
opción que muestra la herramienta del complementario de costos la línea
tarifaria se encuentra en el medio de la curva del Índice General y de
Transporte, lo que es explicable dado que la empresa no ha realizado inversión
significativa en los últimos tres años.
2.3 Recomendación técnica. Luego de
analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó
brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a
saber 18.27%.
2.4 Corredor Común. En relación con los
corredores comunes, la empresa Transportes CEMBUS no aportó la información
solicitada mediante oficio 620-DITRA-2009 (folio 107-108, ET-40-2009), por lo
que no es posible fijar tarifas para dicho corredor.
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por Eduardo Vindas Aguilar, Fidel Ramírez
Sánchez, Olga Marta López Brenes, Humberto Mesén Navarro, Seidy Guerrero
Anchía, Marcos Coto Calvo, José Gutiérrez Hernández y Rocío Serrano debe
indicarse lo siguiente:
En un análisis
tarifario se considera además de la variable distancia, variables operativas
específicas de la ruta en cuestión, tales como demanda, flota y horarios. Luego
del análisis realizado por esta Dirección el porcentaje de aumento que se le
recomienda para la ruta 345 es de un 18.27%.
Acerca de
la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503,
7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con
la definición de los términos y condiciones asociados a las concesiones y
permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e
idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los
chóferes, sin embargo, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento
a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios
y opositores procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los
operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones
correctivas pertinentes.
Dependiendo
de este informe esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento, y de
determinarse que las mismas existen y no se subsanan, se analizará la
posibilidad de aplicar el artículo 33 de su Ley, e inclusive determinar la
necesidad iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
En cuanto
al precio del diesel, se les aclara a los estimables usuarios que el mecanismo
de cálculo que utilizó la Autoridad Reguladora para realizar el análisis
tarifario es el modelo denominado “Estructura General de Costos”. En dicho
modelo se integran todos los costos operativos, la inversión en flota, el tipo
de cambio del dólar con respecto al colón, el aumento o disminución en el
precio del diésel y un reconocimiento justo a la inversión realizada por el
operador, en otras palabras un servicio al costo, según lo manda nuestra ley
constitutiva.
En cuanto
al horario de las audiencias públicas, se les aclara a los usuarios que la ARESEP está realizando un
gran esfuerzo para realizar las audiencias a partir de las 5:00 p.m. y en
lugares más cercanos a donde operan las rutas que solicitan las peticiones
tarifarias; con el propósito de facilitarles a los usuarios su participación en
las mismas.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 345 descritas
como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos viceversa, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley
7593, la Ley
3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los
correspondientes de la Ley
General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para las ruta
345, descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos viceversa, las siguientes
tarifas:
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II.—Solicitar a la
empresa Hermanos Chacón, S. A. lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta
Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad
Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y
encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el
artículo 17 de la Ley Nº
3503.
4. Remitir a esta Autoridad Reguladora las
estadísticas operativas desagregadas de acuerdo con los horarios que tienen
autorizados, según acuerdo 6.1 de la sesión ordinaria 25-2009 del 21 de abril
de 2009 del Consejo de Transporte Público.
5. Responder al interesado con copia a esta
Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente
del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de
las oposiciones planteadas en la audiencia pública.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4235).—(Solicitud Nº 21369).—C-455500.—(54005).
Resolución
RRG-9862-2009.—San José, doce horas y quince minutos del diecinueve de junio de
dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para la ruta 523.
Expediente ET-53-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes
Norteños Barahona y Sánchez S. A. goza del respectivo título como concesionario
que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, en la ruta 523 descrita como: Liberia-Cañas
Dulces-Buena Visa y viceversa, según resolución de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007
de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El
contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según
resolución RRG-7983-2008 del 22 de febrero de 2008. (Folios 82-83,
OT-039-2008).
II.—Que mediante resolución de
la Autoridad
Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009,
publicada en La Gaceta
Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el
servicio de la ruta 523 que ofrece Transportes Norteños Barahona y Sánchez S.
A.
III.—Que el 14 de mayo de
2009, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 523, arriba
descrita (folios 1-90).
IV.—Que mediante oficio
0605-DITRA-2009/13688 del 21 de mayo de 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria.
(Folio 91)
V.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Al Día del 26 de mayo de 2009; y en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 106 del 3 de junio de 2009 (folios 102-103).
VI.—Que de conformidad con el
acta correspondiente de la audiencia Nº 62-2009 y durante el desarrollo de la
audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Consumidores de Costa Rica, representado por
los señores Erick Ulate Quesada, en calidad de presidente y Gilberto Campos
Cruz, en calidad de vicepresidente, se oponen al incremento solicitado por
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. para la ruta 523. Sus argumentos
fueron:
a. La empresa no utiliza los valores
actualizados de diferentes variables, entre ellas el precio del combustible y
el índice de precios.
b. La empresa utiliza el mismo dato de demanda de
la fijación anterior y no brinda la información mensual y ni indica cuál es el
periodo utilizado para promediar la demanda, por lo que solicita rechazar la
gestión de aumento.
2. Los señores Marjorie Chacón Arias, no aportó
número de cédula; José Ruiz Ramírez Sánchez, cédula 5-098-033; Ramón Dinarte Juárez,
cédula de identidad 5-202-858; Arelis Ruiz Bojorges, cédula de identidad
5-305-229; José Manuel Chavarría Chavarría, cédula 5-188-123; Alexander Moreno
Chavarría, cédula de identidad 5-286-852; Dunnia Acevedo, cédula de identidad
5-305-049; María Benita Jiménez García, cédula de identidad 9-034-086. Sus
argumentos fueron:
a. El aumento solicitado no es equitativo con el
índice de inflación; pero considera que el servicio es bueno en cuanto a
carreras.
b. El trayecto tiene muchas paradas intermedias.
c. Existe sobrecargo de las unidades.
VII.—Que la audiencia
pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 10 de junio de 2009, en el
salón comunal de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste.
VIII.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el oficio 0722-DITRA-2009/16265, del 18 de junio de 2009, que
corre agregado al expediente.
IX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0722-DITRA-2009/16265, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta
promedio mensual de 14.296 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora
con base en las estadísticas operativas corresponde a 14.339 pasajeros promedio
por mes. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se
mantiene la demanda utilizada por la Institución como información para aplicar en el
modelo tarifario.
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas
por medio del artículo 5.2 de la sesión ordinaria 29-2008, celebrada el 24 de
abril de 2008 (folios 47-55). Esta ruta tiene autorizadas 333,67 carreras
mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda
219,33 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 219,33
carreras.
Carreras por mes
|
Empresa
|
Fij. Ant.
|
MOPT-CTP
|
Pte. Estudio
|
333,00
|
176,00
|
216,92
|
216,92
|
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección
en folios 19-21 en RA-318-2007) realizada por los técnicos del Ente Regulador,
la cual corresponde a un promedio de 38,2 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 3.1.19 de la
sesión ordinaria 83-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 13 de noviembre de 2008 (folios 58-61), autorizó a Transportes
Norteños Barahona y Sánchez S. A., una flota de 2 autobuses. Como parte del
análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que
las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar
la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se
determinó que la unidad placa GB-1785, es arrendada y tiene la autorización por
parte del Consejo de Transporte Público.
Procedimiento cálculo
autobús arrendado.
A. Verificación de
propiedad de las unidades:
1. Transportes Liberianos del Norte
S. A. = 1
unidad
2. Arrendadora
Interfin S. A. = 1 unidad
B. Verificación contrato de arrendamiento= 1
unidad autorizadas por el CTP
Valor del bus según modelo (interurbano
urbano con rampa) = $ 91.000
C. Comparar
valor de contrato de arrendamiento / Depreciación+Rentabilidad
577.128,81
|
Deprec+Rentab (x bus propio)
|
877.964,87
|
Contrato Arrendamiento x bus
|
D. Cálculo
del valor que reconoce la depreciación + rentabilidad para toda la FLOTA siendo propias (2
unidades)
1.154.257,62
|
Deprec+Rentab de la flota mensual
|
E. Cálculo del valor a reconocer para toda la
flota propias y arrendadas:
1.693.282,87
|
(Contrat Arrend*unid arrend) + ((Deprec+Rentab) *
unid propia)
|
Como el valor de la flota siendo propia es
menor que la combinación de propias y arrendada se escogió para el cálculo lo
señalado en el punto D).
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza
un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es
de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 50 % de los
autobuses con rampa, por lo que el valor ponderado de la flota es de $86.000
que al tipo de cambio de ¢582,37 por dólar prevaleciente el día de la
audiencia, es de ¢50.083.820.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que
se empleó es de ¢582,37 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto
al dólar vigente al día 10 de junio de 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢400 por litro de diesel, según
resolución RRG-9823-2009, publicada en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 2009,
precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2009, según
el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 489,38 teniendo como
base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 580,53.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 523
indica que requiere en su tarifa un incremento del 27,48%. El procedimiento para
analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento indicado
debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias, porque la
variación propuesta sobrepasa el IPC interanual que es de 9,52%
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con
este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado,
se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de
acuerdo con las características propias de la ruta 523, llegándose a los
siguientes resultados:
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 523, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no
es normal.
b. La ocupación media es de un 58,5% lo cual es
superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta.
c. Pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras están subestimadas (anormal) y
flota es igual al promedio del mercado.
Dada la situación anterior, se puede
considerar que la ruta se comporta en forma normal
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta 523, respecto a los índices general (Índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se observa, si se considera la opción de
brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de
costos la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento
se puede considerar normal ya que es de esperar que la línea tarifaria alcance
en algún momento el índice de transporte cuando existe una fuerte inversión de
parte de la empresa. En este caso se presenta una inversión de un autobús, que
constituye un incremento de un 100% en su flota autorizada.
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Con el análisis realizado
hasta aquí, se tiene que el resultado del modelo Estructura General de Costos
cumple con el ítem c. e ítem b. del análisis se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. Aplicar el aumento de tarifas de un 27,48% según los señala el
análisis de la estructura general de costos.
C. Evaluación de la calidad de servicio.
El día 18 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez
S. A., al ET-053-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda
el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: GB-1785 y GB1919 y en conclusión, según la base de datos aportada
por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica
es “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, representantes
de Consumidores de Costa Rica se les indica que el modelo tarifario utilizado
normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús,
es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo
econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que
corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber,
demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos
de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la
actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se
utiliza en las fijaciones tarifarias individuales
Al realizar análisis tarifarios, se
determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del
servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la
determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos
como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con
la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el
Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas
de la ruta en análisis. En los casos específicos señalados por esa asociación,
se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a
fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la
metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica
su actuación.
2. A los señores Marjorie Chacón Arias, José Ruiz
Ramírez Sánchez, Ramón Dinarte Juárez, Arelis Ruiz Bojorges, José Manuel
Chavarría Chavarría, Alexander Moreno Chavarría, Dunnia Acevedo, María Benita
Jiménez García, se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida
en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora
la Ley le ha
delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos
servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora
no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en
función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su
ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la
vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de
todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman
en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos
asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios
y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento
y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará
seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por
los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los
usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio
prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta,
en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a
los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones
correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del
por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.
Respecto a las denuncias sobre la
prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a
los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el
artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma
posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los
usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios,
utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la
necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
Con respecto a las obligaciones de las
empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público,
es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos
elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos
empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora
velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de
la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de la ruta en
análisis.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 27,48%, para la ruta
523, descrita como: Liberia-Cañas Dulces-Buena Vista y viceversa; tal y como se
dispone: Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley
7593, la Ley
3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley
General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 523, descrita como: Liberia-Cañas
Dulces-Buena Visa y viceversa, las siguientes tarifas:
Descripción ruta
|
Tarifas en colones
|
Regular
|
Adulto mayor
|
523
|
|
|
LIBERIA-CAÑAS DULCES-BUENAVISTA
|
|
|
LIBERIA--BUENAVISTA
|
515,00
|
0,00
|
LIBERIA-CAÑAS DULCES
|
465,00
|
0,00
|
LIBERIA-COLORADO
|
275,00
|
0,00
|
LIBERIA-GUADALUPE
|
215,00
|
0,00
|
TARIFA MINIMA
|
215,00
|
0,00
|
II.—Solicitar
a Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta
Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos
establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en La
Gaceta Nº 104, de 1 de junio de 2009, según los plazos
establecidos.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4235).—(Solicitud Nº 21369).—C-439500.—(54006).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Norte
Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 433 descrita como Heredia-San José
de La
Montaña-Paso Llano y viceversa, tramitadas en el expediente
ET-54-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Ruta 433: Heredia –San José de La Montaña-Paso Llano
y viceversa
|
|
|
|
|
|
|
Heredia-Paso Llano
|
385
|
0
|
530
|
0
|
145
|
37,66%
|
Heredia-San Miguel
|
220
|
0
|
300
|
0
|
80
|
36,36%
|
Heredia-Calle Gallito
|
|
|
300
|
|
300
|
100%
|
Heredia-El Invu
|
215
|
0
|
300
|
0
|
85
|
39,53%
|
Heredia-Buena Vista
|
215
|
0
|
300
|
0
|
85
|
39,53%
|
Heredia-San José de La Montaña
|
215
|
0
|
300
|
0
|
85
|
39,53%
|
Heredia-El Cristo
|
215
|
0
|
300
|
0
|
85
|
39,53%
|
Heredia-La Plaza
|
215
|
0
|
300
|
0
|
85
|
39,53%
|
Heredia-Recibidor-Coopelibertad
|
215
|
0
|
300
|
0
|
85
|
39,53%
|
Heredia-Calle Los Espinos
|
210
|
0
|
300
|
0
|
90
|
42,86%
|
Heredia-Escuela
|
165
|
0
|
225
|
0
|
60
|
40,63%
|
Heredia-El Puente
|
160
|
0
|
225
|
0
|
65
|
40,63%
|
Heredia-Cruce A Buena Vista
|
160
|
0
|
225
|
0
|
65
|
40,63%
|
Heredia-San Pablo (Beneficio)
|
160
|
0
|
225
|
0
|
65
|
40,63%
|
San José De La Montaña-Barva
|
160
|
0
|
225
|
0
|
65
|
40,63%
|
Heredia-Barva
|
150
|
0
|
210
|
0
|
60
|
40%
|
Tarifa Mínima
|
150
|
0
|
210
|
0
|
60
|
40%
|
El 6 julio del
2009 a
las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Multiusos de San José de la Montaña, ubicado de la ferretería Ruiz Sánchez 25 metros oeste, San José
de la Montaña,
Barva de Heredia.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional, contactar
con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono
2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4214-09).—(Solicitud Nº
21364).—C-74250.—(53933).
Para exponer sobre
los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas de los servicios corta y
reconexión de energía eléctrica, tramitadas en el expediente ET-59-2009 y que
se detallan de la siguiente manera:
Descripción del
servicio
|
Tarifa
vigente ¢
|
Tarifa
propuesta ¢
|
Incremento
porcentual
|
Corta y reconexión
|
550
|
2.391,34
|
335%
|
Retiro de servicio
|
-
|
4.004,50
|
-
|
Reinstalación
|
550
|
4.678,02
|
751%
|
Corta y reconexión en
pentagrama
|
550
|
5.626,62
|
923%
|
El 22 de
julio del 2009 a
las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón de Actos de la
Escuela Cleto González Víquez, ubicada 400 metros al norte del
Liceo de Heredia, Heredia Centro.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el
día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lie. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4234-09).—(Solicitud Nº
21368).—C-27000.—(53935).
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-71-2009, según
el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El plazo máximo para
presentar sus posiciones vence el 3 de julio de 2009 a las dieciséis horas
(4 p. m.).
Las posiciones se pueden
presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
situadas en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República,
San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.
En el caso de que la posición
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266
de la Sala Constitucional
y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Asimismo se indica que la
información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los
precios de los combustibles) se puede consultar en la página web:
www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se informa que el Consejero
del Usuario para esta propuesta es el licenciado Daniel Fernández Sánchez.
Laura Suárez Zamora,
Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21368).—(O. C. Nº
4234).—C-97500.—(54751).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad
con el expediente Nº SUTEL-OT-058-2009, ha sido admitida la solicitud de
autorización de American Data Networks S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402954,
presentada el día 12 de mayo del 2009, y ampliada el día 26 de mayo del 2009,
para brindar servicios de transporte de canales de datos. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 22 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(54032).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-71-2009
admite la solicitud de autorización presentada por Distribuidora Rosales, S.
A., cédula jurídica número 3-101-250950, el día 18 de junio del 2009 para
brindar servicios de café Internet y voz sobre IP. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 23 de junio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(55301).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
COMUNICADO DE ACUERDO
SJD-318-2009
En sesión ordinaria de
Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo
del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA: Con
fundamento en el oficio de la Gerencia General Nº G-785-2009, mediante el cual
remite oficio elaborado en forma conjunta por la Asesoría Legal
y el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo bajo el Nº AL-0356-2009 y
MPD-P-203-2009, con el fin de acatar lo ordenado en sesión ordinaria Nº 5558,
artículo 5, inciso III, celebrada el 13 de enero del 2009, comunicado mediante
acuerdo Nº SJD-016-2009, relacionado con el cumplimiento de las disposiciones
dirigidas a la Junta
Directiva en el Informe Nº DFOE-ED-71-2008, de la Contraloría General
de la República
“Resultados del Estudio para Evaluar la Función de Vigilancia Superior del ICT, en el
Tema de Zona Marítimo Terrestre”, este Órgano Colegiado resuelve tomar los
siguientes acuerdos en el orden que se emiten las disposiciones por parte del
Ente Contralor, en cumplimiento de la superior y general vigilancia que
confiere el artículo 2 de la Ley
Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre al Instituto
Costarricense de Turismo y en los términos señalados por la Contraloría en
el citado informe:
SE ACUERDA: “1.- Se
instruye a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, con
jurisdicción en zona marítimo terrestre, para que:
i. De forma inmediata soliciten formalmente al
MINAET, la clasificación, en un plazo no mayor a un año de las áreas de
Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre bajo su jurisdicción.
ii. De forma inmediata soliciten formalmente al
Instituto Geográfico Nacional proceda a la demarcatoria de la zona pública en la Zona Marítimo
Terrestre bajo su jurisdicción y que la misma sea claramente definida.
iii. Definidos los terrenos de Zona Marítimo
Terrestre bajo su administración, procedan a la elaboración de los planes
reguladores costeros. Respecto de los sectores que cuenten con planes
reguladores aprobados y que a éstos se les haya realizado la Clasificación
y Certificación del Patrimonio Natural del Estado, procedan a lo siguiente:
a) Actualizar las láminas de zonificación y
vialidad excluyendo las áreas certificadas por el MINAET como Patrimonio
Natural del Estado y actualizar los cuadros de áreas de cada uso, así como el
correspondiente Reglamento.
b) Realizar las gestiones ante el ICT e INVU para
obtener las aprobaciones respectivas y publicar nuevamente la documentación
corregida.
c) Para el caso del otorgamiento de las
concesiones, la municipalidad respectiva deberá utilizar la lámina actualizada
donde se ha excluido el Patrimonio Natural del Estado. En ningún caso se dará
trámite a solicitudes que no incluyan las referencias de las láminas
actualizadas.
SE ACUERDA: Se instruye
a las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito con jurisdicción en la
zona marítimo terrestre, para que verifiquen que los solicitantes de concesión
que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del
contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución
establecida en el artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el porcentaje y el monto de
la garantía que rendirá el interesado.
El perfil deberá ser un documento
descriptivo en formato de presentación tamaño carta (8.5x11) en donde se el
solicitante de concesión describa literalmente lo que pretende desarrollar para
explotación turística en la parcela solicitada, deberá contener lo siguiente:
a. Nombre del solicitante y el número de
expediente.
b. Indicar el uso solicitado para concesionar.
c. A menara de
tabla deberá presentar en una columna los requisitos del Reglamento del Plan
Regulador y en la otra columna los valores del proyecto, se indica un ejemplo:
Requisitos del Plan Regulador
|
Datos obtenidos del proyecto
|
Densidad
|
X m²
|
Cobertura
|
X %
|
Altura
|
X metros o pisos
|
Retiros
|
X metros estimados
|
% de construcción
|
% estimado
|
d. Descripción general en donde se indique al menos
el tipo de obra que se pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución
de las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas
en la parcela, las áreas de vestíbulo, deberá indicar el cumplimiento a los
requisitos de la Ley Nº
7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de
las áreas verdes, entre otros.
e. La documentación deberá estar firmada por el
solicitante de la concesión y deberá quedar señalado el compromiso de su parte
de realizar las obras descritas. Además deberá firmar un profesional
responsable en el campo de la ingeniería o arquitectura que avale los
lineamientos técnicos descritos y establezca los montos del valor estimado de
las obras.
f. Indicar el valor estimado de las obras del
cual se aplicará el porcentaje de garantía que deberá rendir.
g. Indicar el tipo de garantía que brindará y
copia de la misma (depósito del banco, letra de cambio, u otro).
h. En caso de ser necesario para mayor detalle,
se podrá aportar diseños en hojas tamaño carta (8,5x11) o láminas adicionales
que no superen el tamaño tabloide (11x17), conocida como doble carta, en este
caso no deberá sobrepasar las tres láminas.
i. Los diseños adicionales en láminas deberán
estar firmados por el profesional responsable.
En el momento que se cuente con los
planos constructivos definitivos, se deberá verificar por la Municipalidad los
montos originalmente tazados y los montos definitivos tazados por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para hacer la readecuación de la
garantía, en caso de modificarse la garantía consignada en el Contrato de
Concesión, se deberá hacer la actualización mediante un addedum al Contrato de
Concesión, mismo que deberá ser aprobado por el ICT.
SE ACUERDA: Se instruye
a las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito, con jurisdicción en
la zona marítimo terrestre, para que éstas tomen las medidas necesarias a fin
de minimizar las debilidades de control interno, presentadas en los expedientes
de solicitudes de concesiones que se remiten al ICT. En este sentido, las
Municipalidades y Concejos Municipales de distrito con jurisdicción en la Zona Marítimo
Terrestre, deberán asegurarse que la documentación que conste en los
expedientes contengan la información completa, legible y actualizada de manera
que reflejen la situación actual de la gestión realizada. Además, los
formularios de concesión deben contener información completa y deben estar
firmadas y debidamente autenticadas por un abogado. Los contratos de concesión
deben establecer el plazo perentorio para el inicio de obras.
SE ACUERDA: Se instruye
a las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito, con jurisdicción en la Zona Marítimo
Terrestre, para que las copias certificadas de los expedientes de concesión, cesiones
y prórrogas que sean remitidos al ICT, además de estar completamente legibles,
deberán estar debida y cronológicamente ordenados, sellados y foliados, por el
funcionario competente para ello.
En caso de que los
expedientes no vengan como se indica o se detecte alguna otra deficiencia, el
Instituto Costarricense de Turismo, en el marco de la Ley General de
Administración Pública, artículo Nº 264, dará diez días a la Municipalidad
respectiva para que remita a ICT la respuesta a las observaciones realizadas.
Si pasado este tiempo la
Municipalidad no ha cumplido con lo solicitado, el ICT
procederá a devolver el expediente y la Municipalidad deberá
hacer una nueva gestión de reingreso, consignándose una nueva fecha de ingreso
en el ICT.
Para ello, se instruye a la
dependencia encargada de la custodia de los expedientes de concesiones que se
encuentren en trámite en el ICT, iniciar las gestiones a efectos de comunicar a
cada Municipalidad los aspectos faltantes en cada expediente y proceder
conforme lo acordado, dando el plazo de los diez días señalados.
SE ACUERDA: Se instruye
a las Municipalidades y Concejos Municipales de DISTRITO, con jurisdicción en la Zona Marítimo
Terrestre, para que establezcan un control de los ingresos y salidas de los
documentos que contienen los expedientes de solicitud, con el propósito de que
se detecten los atrasos de entrega de información imputables a los solicitantes
de concesión y de ser necesario se proceda a archivar el expediente y se
comunique al Instituto, de conformidad con el Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre. El Instituto Costarricense de Turismo, en el marco de la Ley General de
Administración Pública Artículo N° 264 dará diez días a la Municipalidad
respectiva para que remita a ICT la respuesta a las observaciones realizadas.
Transcurrido este tiempo la
Municipalidad no ha cumplido con lo solicitado, el ICT
procederá a devolver el expediente y la Municipalidad deberá
hacer una nueva gestión de reingreso consignándose una nueva fecha de ingreso
en el ICT.
Para ello, se instruye a la
dependencia encargada de la custodia de los expedientes de concesiones que se
encuentren en trámite en el ICT, iniciar las gestiones a efectos de comunicar a
cada Municipalidad los aspectos faltantes en cada expediente y proceder
conforme lo acordado, dando el plazo de los diez días señalados.
SE ACUERDA: Se instruye
a las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito, con jurisdicción en
la zona Marítimo Terrestre, para que verifiquen que en los avalúos emitidos por
la Dirección
General de Tributación Directa y que consten en los
expedientes, se consigne claramente, al menos, nombre de la entidad responsable
de su emisión, la firma del funcionario responsable de su elaboración o en su
defecto la fuente de donde se obtuvo la citada información (entidad
competente).
SE ACUERDA: Se instruye
a la
Administración para que estas directrices dirigidas a las
Municipalidades y Concejos Municipales de distrito, con jurisdicción en la Zona Marítimo
Terrestre, sean publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional y las relacionadas con otras entidades les sean comunicadas
directamente.”
Lic. Hannia Ureña
Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 11893).—(Solicitud Nº
17631).—C-109370.—(53508).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del
28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-918 de la Lic. Marcela Sánchez
Quesada, Asesora Legal, con fecha 01 de julio del 2008, y la declaración jurada
rendida ante la notaria pública Lic. Milena Acuña Ugalde, la Gerencia General
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del
derecho de arriendo del parque cementerio Metropolitano, bloque 19, modelo 2,
fila U, lote 13, inscrito al tomo 15, folio 475 a los señores Jersey Leal
Argüello, cédula Nº 3-306-219, Mynor Leal Argüello, cédula Nº 6-157-005 y
Alexander Leal Argüello, cédula Nº 6-139-199. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 13 de agosto
del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(54030).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
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1. Propósito. Describir los aspectos que una
persona física o jurídica, pública o privada, así como cualquier funcionario o
funcionaria de la empresa, debe considerar cuando desee presentar una denuncia
ante la Auditoría
Interna de RECOPE.
2. Definiciones
Denuncia: Acto por el cual un ciudadano pone en
conocimiento de la Administración Activa y/o Auditoría Interna,
hechos que
estima irregulares o ilegales, con el objeto
de motivar su investigación y la eventual aplicación de acciones disciplinarias
o sancionatorias. Puede ser de forma
verbal, escrita o electrónica y no necesariamente debe estar firmada.
Denuncia
escrita: Cualquier documento
recibido en forma física o electrónica.
Denuncia
verbal: Toda denuncia
presentada a la
Auditoría Interna en forma personal o telefónica.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o
privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier
otro medio, de la
Contraloría General de la República, la Procuraduría
de la Ética Pública, la Administración y las Auditoría Internas de las
instituciones o empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin
de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y
transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida
sobre la
Hacienda Pública, así como para que se establezcan las
sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables. El
nombre del denunciante deberá ser protegido siempre. (Art. 1 inciso 13 del
Reglamento a la Ley Nº
8422 y al Art. 6 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292).
Valoración
de la denuncia: Análisis preliminar de los hechos denunciados ante la Auditoría Interna.
La admisión de la denuncia, por su naturaleza obliga a su evaluación, pero no
necesariamente a darle curso investigativo.
3. Fundamento Normativo
3.1. Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002,
publicada en La Gaceta
Nº 498 Alcance 22 vigente a partir del 11 de marzo del 2002.
3.2. Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005,
publicada en La Gaceta
Nº 166 del 30 de agosto del 2005.
3.3. Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre del 2005.
3.4. Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004,
publicada en La Gaceta
Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
3.5. Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la Función Pública del 12 de abril del 2005,
publicado en La Gaceta
Nº 82 del 29 de abril del 2005.
4. Condiciones Generales
4.1. Toda denuncia que ingresa es registrada en el
Sistema para el Trámite de Denuncias (TRADEN – AUI), el cual automáticamente le
asigna un número para efecto de identificación y seguimiento.
4.2. La Auditoría Interna
cuenta con mecanismos formalmente establecidos para salvaguardar la identidad
del denunciante, tal como lo establece la legislación vigente.
4.3. Los hechos denunciados son
valorados a efecto de determinar el trámite que corresponde; sea realizar un
estudio de Auditoría, desestimar o archivar la denuncia de conformidad con el
Reglamento a la Ley Nº
8422 o trasladarla a otra instancia. De ese trabajo se emite una resolución que
es comunicada al denunciante.
4.4. Cuando se requiera aclarar o
completar información para precisar los hechos denunciados, la Auditoría Interna
lo puede solicitar formalmente al denunciante, quien acorde con lo establecido
en el Art. 16 del Reglamento a la
Ley Nº 8422, debe contestar en un plazo máximo de 10 días
hábiles, a partir de la fecha de la remisión del oficio, de no hacerlo se
archivará la denuncia. Lo anterior no le impide al denunciante que cuando
complete lo requerido lo presente como una nueva denuncia.
4.5. En un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que fue presentada la
denuncia en la
Auditoría Interna, se le informará al denunciante el
resultado de la valoración de la gestión o estado en que ésta se encuentra.
4.6. Si el denunciante requiere
aclaración o adición a lo resuelto sobre el trámite que se va a dar a la
denuncia, puede presentar un oficio dirigida al Auditor General explicando su
posición, en un plazo máximo a 3 días según lo establece el art. 25 del
Reglamento a la Ley Nº
8422.
4.7. Si como resultado de la
valoración de una denuncia se realiza un estudio de Auditoría, una vez
concluido a requerimiento formal del denunciante se le puede informar de los
resultados de las gestiones realizadas por la Auditoría,
siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras
evidencias de las investigaciones, cuyos resultados pueden originar la apertura
de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial
(Art. 24 Reglamento a la Ley Nº
8422).
4.8. Si por razón del contenido
de la denuncia se determina que la investigación de esos hechos no compete a la Auditoría Interna
y se resuelve trasladarla a otra instancia, esa información debe ser remitida
en sobre cerrado y entregada personalmente al funcionario competente. Asimismo,
se debe comunicar formalmente al denunciante el nombre de la instancia a la que
se está trasladando la denuncia para su atención, de conformidad con el inciso
a) del artículo Nº 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Utilizar anexo 8 “formato de
oficio de comunicación al denunciante sobre el traslado de denuncia).
5. Contenido
5.1. Formas de presentación de las denuncias.
5.1.1. La denuncia puede presentarse mediante oficio,
correo electrónico o en el formato AI-01-06-015 “Formulario para la recepción
de denuncias” anexo a este documento.
5.1.2. Si la denuncia es verbal
el funcionario de la Auditoría Interna que la reciba, registra la
información en el formato AI-01-6-015. El denunciante debe ser lo más
específico posible en lo concerniente a: descripción de los hechos
presuntamente anómalos, el nombre de los presuntos responsables y el sitio o
dependencia donde ubicar las pruebas o remitirlas, si fuese el caso, si las
tuviera en su poder.
5.1.3. Puede presentar una
denuncia anónima; sin embargo solo se podrá realizar la investigación
preliminar, si en el texto se detallan elementos de prueba suficientes y
fidedignos, que permitan realizar la valoración. De no cumplir con lo anterior
se procederá a su archivo sin más trámite.
5.2. Es necesario que en la preparación del
documento el denunciante:
5.2.1. Anote su nombre y apellidos, número de
identificación legalmente válido, número de teléfono donde puede contactársele
y lugar para atender notificaciones.
5.2.2 Indique si la denuncia fue
presentada en otra instancia. Si fuera así anote el nombre de dicha entidad.
5.2.3 Indique las razones por
las cuáles presenta la denuncia.
5.2.4 Describa los hechos, referenciándolos
a pruebas donde se evidencie la situación. En la medida de lo posible, adjunte
documentos u otro tipo de prueba que muestre los hechos denunciados.
5.2.5 Indique el nombre y
apellidos de los denunciados cuando sean de su conocimiento, señalando lugar de
trabajo o de residencia o, en su defecto, dónde se les podría localizar.
5.2.6 Si existieran testigos que
sean de su conocimiento, de alguno o todos los hechos contemplados en la
denuncia, indique los nombres y apellidos, lugar de trabajo o residencia y
teléfono donde se le pueda localizar.
5.2.7 Firme el documento.
5.3. Es conveniente que la redacción de los hechos
denunciados sea:
5.3.1. Clara: que permita fácilmente comprender cuál
es la situación.
5.3.2. Precisa: detallando datos
exactos asociados a los hechos. Ejemplo: personas presuntamente involucradas,
fechas, lugares, montos, etc.
5.4. Direcciones para presentar denuncias
5.4.1. Oficinas Centrales de RECOPE, Auditoría
Interna Piso Nº 11. Barrio Tournón.
5.4.2. Apartado postal: 4351-1000
San José
5.4.3. Nº de Fax: 2221-0291
5.4.4. Nº de teléfono: 2221-0291
5.4.5. Correo electrónico:
5.4.5.1. Ingrese a: www.recope.go.cr o www.recope.com
5.4.5.2. Seleccione la opción
“Transparencia”.
5.4.5.3. Seleccione la opción “Auditoría
Interna (Sus denuncias para la Auditoría Interna y otra información aquí)”.
5.4.5.4. Aparece un formulario
electrónico al final de la pantalla, donde el denunciante anota sus datos
personales y el detalle de la situación que desea denunciar, de conformidad con
lo indicado en este documento.
5.4.5.5. Presione la opción
“Enviar”.
6. Anexo
Formulario
para la recepción de denuncias (AI-01-06-015).
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Para consultar otros trámites, puede dirigirse al sitio web de la Empresa, a la dirección
electrónica www.recope.com/transparecia/tramitesinternos.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 986-09, del Concejo
Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 36-2009, aprueban conforme a las
disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y
sus Reformas y el artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de
Barva, procede a establecer el periodo de recepción de Declaraciones del 1º de
julio al 31 de agosto del 2009.
La declaración será un
proceso ordenado, dirigido y controlado y se contara con la asesoría del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las
plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio del 2009.
Todos aquellos contribuyentes
que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta
gestión en el término indicado.
Aquellos propietarios que no
presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y
sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
Barva de Heredia, 23 de
junio del 2009.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Proveedora a. í.—1 vez.—(53603).
no Mora, Director a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 25527).—C-38270.—(54474).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
023-06-09.—Talmana S.
A., con cédula jurídica número 3-101-036276, con base en el artículo número 38
del Reglamento de la Ley
sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
arriendo y para uso industrial, una parcela de terreno que se ubica 75 metros norte de la
escuela Mora y Cañas, Cocal de Puntarenas, distrito primero, cantón central,
provincia Puntarenas. Mide 2.081,70
m2 y que colinda al norte, Estero de
Puntarenas; sur, propiedad privada de Talmana; este, Estero de Puntarenas;
oeste Estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al
Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a
efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 9 de junio
del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(53651).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PROYECTO TENORIO LODGE CFDD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Franck
Dziubak y en mi calidad de presidente de la sociedad procedo a convocar a los
accionistas de Proyecto Tenorio Lodge CFDD, Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-397581, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José,
avenida dos y cuatro, calle quince, número doscientos sesenta, oficinas de E-Proint,
a las 10:00 horas del día 17 de julio del 2009, en primera convocatoria. De no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, en el mismo lugar y con cualquier número de accionistas
presentes o representados. La asamblea será dirigida por el señor presidente de
la sociedad Franck Dziubak o su mandatario. La asamblea general ordinaria y
extraordinaria conocerá de los siguientes aspectos:
1. Anulación de poderes generalísimos otorgados.
2. Elección de secretario y fiscal de la junta
directiva.
3. Reporte de aportes individuales suplementarios
de los años 2007, 2008 y 2009.
4. Propuesta de aumento de capital social y
reforma de la cláusula respectiva del pacto constitutivo.
5. Propuesta de recompra de cesiones de partes en
la sociedad para pagos a accionistas y terceros.
6. Propuesta de aprobación de cláusula de
salvamento de los intereses de la sociedad y de cláusula de no competencia.
7. Aprobación de gestión y de nuevo contrato
realizado con la sociedad Jungle Whispers, S.R.L.
8. Aprobación de venta de vehículo.
9. Aprobación de préstamo.
10. Presupuesto 2009.
Al recinto de asamblea
solamente podrán ingresar los señores socios y sus asesores legales previamente
autorizados por la asamblea.—Franck Dziubak, Presidente.—1 vez.—(54913).
HOTEL Y CLUB PUNTA
LEONA S. A
Se convoca a los
accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en
las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito,
Puntarenas; a las 09 horas del sábado 18 de julio del 2009, para conocer el
siguiente orden del día.
1. Reforma cláusula décima del pacto
constitutivo.
2. Elección de todos los puestos de la junta
directiva, para el próximo periodo.
3. Elección del fiscal.
Si no hubiere quórum,
se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier
número de accionistas.
Se les recuerda a las
personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán
acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería
jurídica, el mandato o autorización respectiva.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich,
Presidente.— Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(53953).
HACIENDA LA GOTA DE AGUA S. A.
Se convoca a todos los
socios de la sociedad Hacienda La
Gota de Agua S. A., a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse a las dieciséis horas, del día veinte de julio del
año dos mil nueve, en primera convocatoria en las oficinas del Bufete González
y Uribe, sito en Sabana Sur, detrás de la Contraloría General
de la República,
edificio seis, piso cinco. De no existir el quórum de ley desde ya se hace una
segunda convocatoria para el mismo día a las diecisiete horas con el siguiente
orden del día:
1. Informe acerca del estado de catastro y
segregación de lotes en cabeza de cada una de los socios, según el último
acuerdo de asamblea general extraordinaria.
2. Solicitud de modificación del acuerdo de
segregación de lotes en cabeza de los socios que hace una de las socias.
3. Aprobación del plano del agua en la finca y su
pago, así como las servidumbres por donde corre el agua y caminos de acceso a
las diferentes parcelas. Definición de proyectos del agua, de las servidumbres
y las responsables de llevarlo a cabo.
4. Cercas de todas las divisiones. Periodo para
que se lleven a cabo.
5. Otros asuntos que los socios sometan a la
consideración de la asamblea.
San José, 22 de junio
del 2009.—Elsita Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—Nº 114423.—(55071).
INMOVILIARIA
BRENES PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas, a la asamblea general extraordinaria, a fin de realizar cambio de
junta directiva y tratar temas de asuntos varios de Inmoviliaria Brenes Palma
Sociedad Anónima. Fecha de celebración: sábado 11 de julio, a las 2:00 p.
m.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 114562.—(55072).
QUICKER SOLUTIONS S.
A.
Se convoca a todos los
socios de la sociedad Quicker Solutions S.A., cédula 3-101-333712, a la asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina del Lic. Guido Soto
Quesada, sita en San José, Sabana Suroeste, del plantel CNFL Anonos, 50 metros norte y 25 metros este, a las
9:00 horas del 11 de agosto del 2009. De no haber quórum en la primera, se hará
una segunda convocatoria una hora después, constituyéndose la Asamblea con quienes se
encuentren presentes. El orden del día, es el siguiente: 1. Capitalización de
los aportes de socios y consecuente aumento de capital social. 2. Autorización
de traspaso de acciones entre los socios. 3. Nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal. 4. Modificación del domicilio social y nombramiento de
agente residente. 5. Reposición de libros legales extraviados. 6. Otros asuntos
que sometan los socios.—San José, 22 de junio del 2009.—Rosmery Gómez Sánchez,
Presidenta.—1 vez.—Nº 114618.—(55073).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HACIENDA LA MARTA S. A.
Hacienda La Marta S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-007855, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, por
motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de junio del 2009.—Botho Steinvorth Koberg.—(52260).
SOCIEDAD GANADERA LOS
CLAVELES LIMITADA
Sociedad Ganadera Los
Claveles Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-siete mil
novecientos veinte, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor 01, Diario 01 e
Inventarios y Balances 01), quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—Nº 112982.—(52465).
Comercializadora
Las Tres A del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil cuarenta y dos; solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de Socios
número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este aviso.—Ana Daisy Bonilla Chacón, Presidenta.—Nº 112992.—(52466).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
HORIZONTAL CANTO DE LAS OLAS
Se solicita ante el
Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la
reposición de los libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios, y Actas junta
Directiva del Condominio Residencial Vertical Horizontal Canto de Las Olas,
cédula jurídica número 3-109-482570, con domicilio ubicado en Guanacaste,
Nicoya, Nosara. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina
antes mencionada, esto en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Reese Clark Langston Paradise.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—Nº
112993.—(52467).
C.F.M. Y ASOCIADOS
INTERNACIONALES S. A.
C.F.M. y Asociados
Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente denominada
Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-325449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos ellos en primera reposición, Libros número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—Nº 113001.—(52468).
LANSA CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lansa Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224370, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area
de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última Publicación en el Diario oficial La Gaceta. Luis
Alberto Núñez Jiménez. Presidente. Es todo.—San José, 16 de junio del
2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—Nº 113040.—(52469).
GURAFRES R O A
CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Gurafres R O A
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286174, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios y Registro de Socios, todos números 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 113068.—(52470).
BARRANTES
Y ALFARO DE GRECIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Barrantes y Alfaro de
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-151134,
cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios,
todos números 2 excepto el Diario que es el número 3). Quien se considere
afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº
113069.—(52471).
RANCHO EL ROBLEDAL DE
CORPES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rancho el Robledal de
Corpes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, con domicilio en esta
ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor
Ronny Salazar Morales, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de
Heredia, Llorente de Flores, Urbanización Las Canelas, casa número diez-E,
cédula de identidad uno-novecientos once-ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de
Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº
113088.—(52472).
BUCOME DE FLAMINIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bucome de Flaminio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y seis mil setecientos cincuenta, con domicilio en esta ciudad de San José,
como apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Maritza Sanabria
Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, Calle San
Antonio, del Bar Cunnigham, doscientos metros este y cien metros norte, cédula
número uno-mil veintitrés-cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la
Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de
diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 18 de junio de 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº 113089.—(52473).
MINI SUPER ALTAMIRA
Se cita y emplaza a
acreedores y demás interesados del establecimiento comercial Mini Super
Altamira, sita en San Sebastián, Colonia Kennedy, frente a la Alcaldía, con la
actividad 184 Mini Super, perteneciente al señor Antonio Monge Esquivel, mayor,
unión libre, comerciante, cédula Nº 1-0828-0840, vecino de San José,
Desamparados, 300 metros
al sur, 100 metros
al este y 300 sur de la Clínica Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca,
casa Nº 1, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
primera publicación se apersonen en el comercio citado, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, los
créditos serán cobrables solo al vendedor sin que responda el establecimiento
mercantil ni el nuevo adquirente. Se aplicará lo establecido en el Código de
Comercio. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, dieciocho de
junio del dos mil nueve.—Antonio Monge Esquivel.—Nº 113194.—(52541).
ENAJENADORA DE BIENES
GROHE S. A.
Enajenadora de Bienes
Grohe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros legales de: Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de
Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 28 de enero del 2009.—Xiomara Patricia García Sosa, Presidenta.—(52660).
CAPITAL INVESTIG S. A.
Capital Investig S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos
catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros legales de: Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de
Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 28 de enero del 2009.—Xiomara Patricia García Sosa, Presidenta.—(52662).
SPC INTERNATIONAL
HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
SPC International
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544364, solicita ante la Dirección de Tributación
Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Asamblea
General 1, y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea
Héctor Vargas, Notaria.—(52725).
DELAWARE INTERNATIONAL
HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Delaware International
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544638, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1,
Junta Directiva 1, y Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio
del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52726).
MONTICELLO ASSET
COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Monticello Asset
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544565, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1,
Junta Directiva 1, y Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—(52727).
MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL CRUZ
ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mantenimiento
Industrial Cruz Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118582,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Gerardo Cruz
Solano.—(52762).
INMOBILIARIA ANDIPA
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Andipa del
Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-294553, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas
de Asamblea Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—Nº 113282.—(52960).
Vega Castro
Alexis, cédula 2-344-115, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área del
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Vega Castro.—(53045).
IMPERIO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Imperio Tico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012845, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición acate el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zarella Obando Retana,
Notaria.—Nº 113387.—(53053).
Jesús
Manuel Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número seis-ciento
tres-seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Heredia.—Jesús Manuel Rodríguez Ramírez.—(53080).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Reparaciones Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246044, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
15 de junio del 2009.—Rigoberto Chaves Quirós, Representante Legal.—(51105).
INVERSIONES BARAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Baral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete uno
tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1. Quien se considere
afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 4 de junio de 2009.—Carlos Barrantes Rodríguez, Presidente.—Nº
113324.—(52961).
INVERSIONES GONSI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gonsi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063542, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros número uno: Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Randall Acuña Rodríguez, cédula 1-872-053.—Luis González
Mora, Representante Legal.—(53118).
PRO NEGOCIOS GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Negocios Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466260, solicita ante la Dirección Genera
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de
Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hellen María Corrales
Marín, Notaria.—(53128).
CAFETALERA MONTEBELLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Montebello
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
trescientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: todos número uno de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Junta Directiva, libro de
Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado,
Notario.—(53143).
CENTRAL HELADERA DÍAZ
S. A.
Central Heladera Díaz
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil seiscientos
noventa y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del siguiente libro: Acta de Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—(53147).
ASESORES GRÁFICOS INTERNACIONALES S. A.
Asesores Gráficos
Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-219460 Solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros, actas de junta
directiva número uno, actas de asamblea general número uno, y actas de registro
de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—(53163).
El suscrito
Elio Villalobos Vásquez, mayor, soltero, pintor, vecino de Barrio San Roque de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de las Oficinas de Valle Dorado, ciento
cincuenta metros al este y cincuenta norte, calle Linares, con cédula de
identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-doscientos noventa y ocho,
solicitó ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: Mayor, Inventarios y Balances, así como el Diario, los cuales
corresponden al número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita María
Herrera Durán, Notaria.—Nº 113619.—(53386).
DISTRIBUIDORA
UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Universal
de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109922, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, y el libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este
aviso.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Brenes
Camacho, Notaria.—Nº 113643.—(53387).
FAZA FAMILIA ZAMORA
ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia Zamora
Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cien, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Actas de Registro de Socios, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del
2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—Nº 113646.—(53388).
DISEÑOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diseños Eléctricos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve
mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing.
Luis Fdo. Moya Mórux, Representante Legal.—Nº 113654.—(53389).
EMPRESA DE TRANSPORTES
LUSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Transportes
Lusara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059704-23, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de asamblea de Socios número uno, Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—Nº
113684.—(53390).
SERVICIOS DIAGNÓSTICOS
DE INVERSIONES
TRECE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Diagnósticos
de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132043,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas
de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro
de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—Nº 113797.—(53391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
MULTIPRODUCTOS CALOGO S. A.
Multiproductos Calogo
S. A., cédula jurídica número 3-101-120323, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Manuel González
Blanco, Representante Legal.—(53524).
AGROPECUARIA COYOLAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de siguientes libros: Registro Socios, Acta de
Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administración, Mayor, Diario, Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria
de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—(53598).
INSTITUTO PREESCOLAR DÍAS
FELICES S. A.
Instituto Preescolar
Días Felices S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y siete
mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número
uno, y Actas de Consejo de Administración número uno, por motivo de extravío de
los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Flory
Campos Sánchez.—(53634).
UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad para la Promoción de
Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165.389, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General Nº 1, Actas de Consejo de Administración, Nº
1 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(53657).
CADENA COMERCIAL DE
NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena Comercial de
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-027158, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de
Administración, y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—Nº 113925.—(53834).
UNIDAD MÉDICA ZURROFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad Médica Zurrofe
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-082827, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de
Accionistas 01, Actas de Asamblea General de Socios 01, Actas de Junta
Directiva 01, Mayor 01, Diario 01 e Inventarios y Balances 01. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2009.—Manuel Francisco
Rodríguez Sagot, Presidente.—Nº 113969.—(53835).
LOGÍSTICA AIRE MAR
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Logística Aire Mar
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General
de Tribulación la reposición del libro Mayor número 1. Se oirán oposiciones
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el
término de ocho días hábiles. John Otto Knohr Guardia.—San José, 19 de junio de
2009.—Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 114045.—(53836).
ESTRATÉGIKA PLANES Y
TÁCTICAS
DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Estratégika Planes y
Tácticas de Comunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Maris Stella Fernández Brenes,
Representante Legal.—Nº 114069.—(53837).
BRUCKMONIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bruckmonios Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta
y ocho mil ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 114070.—(53838).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante María Cecilia
Carvajal Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y
siete-setecientos tres, quien optó por el Título de Licenciatura en Ciencias de
la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del veintidós de
junio del dos mil nueve.—Firma Ilegible.—Nº 114079.—(53865).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2009, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallon
Cours S. A. Se reforma cláusula sétima, octava, se elimina la cláusula
décimo segunda, y se reforma la cláusula quinta del pacto social, en la cual
disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 22 de junio del
2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nº 114214.—(54119).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Rolafama Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José.—Sagrada Familia,
San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(53550).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó CCA Arquitectos e
Ingenieros Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: San José, barrio Córdoba.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Luis
Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(53551).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil
nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Ofi-Bodegas del
Oeste Scuttum Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2009.—Lic. Louis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(53554).
Ante
esta notaría al ser las dieciocho horas diez minutos del tres de junio de dos
mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Hotel Las Espuelas Sociedad Anónima donde se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra tesorero, secretario y
fiscal.—San José, 22 de junio de 2009.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez
Abarca, Notario.—1 vez.—(53559).
Ante
esta notaría al ser las dieciocho horas del tres de junio de dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fmaur
Sociedad Anónima donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San José, 22 de
junio de 2009.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1
vez.—(53560).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad KR & Associates Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: ciento veinte mil
colones.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notario.—1
vez.—(53564).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Samosol S. A. mediante la
cual se nombra fiscal.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—(53569).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16 de junio de 2009,
se constituyó la sociedad que llevará como denominación social el número de
cédula jurídica. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente
y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades
plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de junio de
2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(53572).
La
suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se reforma el domicilio social de la sociedad
anónima Starwood Properties of the World Sociedad Anónima en la ciudad
de San José a las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de junio
del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—(53577).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 419 otorgada a las 10:00 horas del 1 de
abril del 2009, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad de nombre Sociedad Agencia Seguros del Orbe Sociedad Anónima.—Lic.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(53578).
Mediante
escritura pública se, constituye sociedad anónima denominada Casa Real de Interés
Social Sociedad Anónima, escritura número doscientos noventa y cuatro, tomo
diez del protocolo de la notaria pública Ana Rita Zamora Castillo, con fecha
veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo,
Notario.—1 vez.—(53582).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinte de junio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Specialab Sociedad
Anónima, domiciliada en San José Santa Ana, con un capital social de diez
mil colones y con la representación ejercida por el Presidente Alejandro
Cadavid Garavito, cédula número 117-000541135, como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Lucrecia Campos Delgado,
Notario.—1 vez.—(53592).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veinte de junio del dos
mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Colara Tec Sociedad
Anónima. Reformas a la cláusula tercera, cambio miembros junta directiva:
Presidente: Francisco Huwiler Lizano; Secretario: Eckhard Ramón Redondo Buchel;
Tesorero: Gladys Lizano Rojas; Fiscal: Lizbeth Huwiler Bolaños.—San José, 21 de
junio del 2009.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(53593).
Por
escritura número siete, otorgada en fecha veintidós de junio del dos mil nueve,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Inversiones Isabella
Nancy Sociedad Anónima. Presidente Shawn David Cunnigham.—Alajuela, 22 de
junio del 2009.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(53597).
En
escritura número 49-11, tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 18:00
horas del 18 de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de modificación
cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, cambio domicilio social y
junta directiva de la denominada Etal Corporation of Costa Rica S. A.—Alajuela,
19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—(53599).
En
escritura numero 48-11, tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 16:30
horas del 18 de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de modificación
cláusula quinta del pacto constitutivo aumento capital social, de la denominada
Prestige Motors Int S. A.—Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos
Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(53600).
En
virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
número tres de las diecisiete horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve, de H
y H Asesores Económicos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuatro,
protocolizada en esta notaría, mediante escritura número nueve-tres de las ocho
horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, se revocaron e hicieron nuevos
nombramientos de miembros de junta directiva y de fiscal y se modificó la
cláusula sexta, de la administración.—Asunción de Belén, a las once horas del
veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano,
Notario.—1 vez.—(53604).
Por
escritura otorgada, hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Nacho y Ale S.A., por la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San José, doce de junio del dos mil
nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(53609).
El
suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cálidas Vacaciones en
el Verano en el Océano S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula
primera de los estatutos sociales.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic.
Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(53615).
El
suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dinosaurios de Épocas
Prehistóricas Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
primera de los estatutos y se nombró presidente y secretario.—San José, 21 de
junio del 2009.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(53616).
Por
escritura otorgada, hoy ante esta notaría, Hermosa Sounds Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(53622).
Ante
la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2009,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Chinese Gourmet S. A., se reforma la cláusula sétima y se
nombra junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(53633).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 16 de junio
del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad Anónima
según la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es
todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(53636).
Por
escritura número trece-uno del tomo primero del protocolo del licenciado Hernán
Esquivel Salas, en co-notariado con el suscrito, escritura de las diecisiete
horas del día cinco de junio del año dos mil nueve, Julián Enrique Meza Peralta
e Ileana Peralta Beer, constituyeron una sociedad cuya razón social se asignará
de oficio.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Vicente
Saborío Montero, Notario.—1 vez.—(53637).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2009, se
modificó la cláusula segunda del pacto social de Automóviles MB
Internacional S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 7 de mayo
del 2009.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—(53638).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Locke Jonsson Fotografía S. A.;
domicilio en San José, Santa Ana, 200 este y 150 sur del Servicentro Hermanos
Montes, casa número uno; plazo social 99 años a partir del 20 de junio de 2009;
capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial, de
forma conjunta, presidente y tesorero, facultades de apoderados generalísimo
sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Hellen María Corrales
Marín, Notaria.—1 vez.—(53655).
Por
escritura de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se
protocolizó las actas de asamblea de accionistas de las sociedades Servicios
Profesionales Técnicos Multidisciplinarios de La Uruca Sociedad
Anónima y Productos de Corrugados y Papel Corrupel Sociedad Anónima quienes
por el método de absorción se fusionaron prevaleciendo las Sociedad
Servicios Profesionales Técnicos Multidisciplinarios de La Uruca Sociedad
Anónima reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—1 vez.—(53659).
La
sociedad Yirlapa Sociedad Anónima, modifica pacto social y junta
directiva, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 22 de junio del
año 2009, ante el Notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 113822.—(53668).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Mar
& Jos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marjorie
Ryan Madrigal. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados, San José.—San José,
19 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
113824.—(53669).
El
suscrito notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó acta de la
sociedad Estética Camarny S. A.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 113825.—(53670).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día veintidós de junio
del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Constructora Arco Iris S. A., según la
cual se reforma la cláusula sexta, cambiando la administración de la sociedad y
se reforma la cláusula décimo primera y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Isidro de Coronado, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic.
Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113827.—(53671).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintidós de junio
del dos mil nueve, se disolvió la sociedad denominada F Vega y Asociados
Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, veintidós de junio del dos mil
nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113829.—(53672).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de junio
del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas El
Caserón de Papá y Mamá S. A.; Heredia y El Local de Papá y Mamá S. A.;
Tilarán, Papá, Mamá y Los Catorce S. A., y Tilarán y La Zona de Papá y Mamá S. A.—San
José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—Nº 113830.—(53673).
Por
escritura de las 11:00 horas, se constituye la sociedad AV Viqalfar Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente:
Jaime Alfaro Inces. Capital social 12.000,00 colones. Plazo social: 99
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de junio del 2009.—Lic. Magda Salazar
Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 113831.—(53674).
Al
ser las dieciséis horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil
nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye La Rivera Chinsa
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Rivera Chinsa
S. A.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. Jorge
Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 113832.—(53675).
Que
por escritura número 93, visible a folio 99 frente, se modificó las cláusulas
primera, sexta, sétima del pacto social y nombró nuevo gerente de Finca los
delfines pequeñitos SRL, visible en el tomo XII del protocolo del Notario
Público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 22 de
junio del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113833.—(53676).
Mediante
escritura número ochenta y ocho-siete, otorgada ante esta notaría, al ser las
catorce horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó
la empresa que se denomina Herpiqui Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Herpiqui S. A. Presidente: Juan José Picado Quirós. Capital
social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113834.—(53677).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en la ciudad de Sabanilla
de Montes de Oca, San José, a las catorce horas del día veinte de junio del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace
de conformidad con los dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, domiciliada en Rohrmoser, Pavas, cuatrocientos metros norte del Centro
de Tecnología Franklin Chang, provincia de San José. Se nombran gerente y
subgerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.— Sabanilla, San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Edgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 113836.—(53678).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil
nueve ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima La CSA de los Calderón
Treminio Sociedad Anónima, Domicilio social: San José, cantón Alajuelita,
distrito Concepción, exactamente en Concepción Abajo de Alajuelita, de la
escuela doscientos este, doscientos sur y setenta y cinco este, Urbanización
Once de Abril, casa ocho-c. Capital social: cien años. Plazo social: cien
años.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Jirón
Medina, Notario.—1 vez.—Nº 113838.—(53679).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del día 23 de junio del año
2009, de la sociedad Onix Compañía Promotora de Ventas S. A., se
modificó cláusula del capital social y se nombró presidente.—San José, 23 de
junio del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
113839.—(53680).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 7:10 horas del día 23 de junio del año
2009, de la sociedad Servicios Especiales Integrados SEI SRL, se
modificó cláusula de la administración.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 113840.—(53681).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-dos mil nueve, visible al tomo dos de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría
Rala San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y
ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula
de los estatutos referida a la administración y la representación de la
sociedad y se nombró nuevo vicepresidente.—San José, diecinueve de junio del
dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
113843.—(53682).
En esta
notaría se constituyó
Instrumentos Médicos San José S. A., con un plazo de 99 años,
regida por el Código de Comercio, domicilio en Río Segundo de Alajuela.
Presidenta Olga Lidia Salazar Murillo.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113844.—(53683).
Por
escritura número ciento noventa y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del día veintidós de junio del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agroveterinaria Nosara Sociedad
Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Juan Diego
Barrantes Venegas.—Nicoya, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 113845.—(53684).
Por
escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintidós de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Centaurea de Acero S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se
establece la junta directiva actual.—San José, veintidós de junio del año dos
mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº
113846.—(53685).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos
mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Dicha
sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de
persona jurídica que se le asigne en su momento, seguido del aditamento
sociedad anónima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta número ciento
catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y
ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,
industriales y comerciales en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Se
nombra gerente.—San José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica
Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 113847.—(53686).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sea Garden Tulipan
Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintitrés de junio del año dos mil nueve.—Lic. Norman
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 113848.—(53687).
Que
por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Escaleras de la Costa Soleada
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social ha sido suscrito y
pagado. Gerente: Gerald Raymond Thomas.—San José, veintidós de junio del año
dos mil nueve.—Lic Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 113849.—(53688).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy los señores
Carlos Manuel Gueis Pérez y María Esther Jiménez Sancho, constituyeron una
sociedad anónima, cuya cédula jurídica será la que indique el Registro. Plazo
social cien años y capital social diez mil colones.—Alajuela, 19 de junio del
2009.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113850.—(53689).
A las
13:00 horas del 17 de junio del año 2009, constituí sociedad anónima bajo el
nombre de Tila Paintball S. A. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 22 de junio del año 2009.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 113851.—(53690).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Invermen S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El
objeto es el comercio en general.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 113852.—(53691).
Por
escritura otorgada ante mí, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Valle
del Norte RHN Sociedad Anónima. Nombramientos del catorce de mayo del dos
mil nueve al catorce de mayo del dos mil once.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 113854.—(53692).
Por
escritura número 268-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas del día cinco de junio del año dos mil nueve, María de los Ángeles López
Arias; Guadalupe María Gerarda López Arias; Ana Daisy Gerarda López Arias, y
Norma María López Arias constituyeron la sociedad anónima denominada Hermanas
López Arias de San Ramón-Alajuela S. A. Duración noventa y nueve años.
Domicilio en La Esperanza
de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, doscientos metros sureste de la
escuela pública. Presidenta Ana Daisy Gerarda López Arias.—Lic. Hoger Ramírez
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113855.—(53693).
Las
señoras Cynthia Marcela Solano Estrada y María Luisa Estrada Sáenz, constituyen
la sociedad Centro de Cirugía Mínimamente Invasiva S.R.L., S. A.
Domicilio en Granadilla Norte de Curridabat de Taller Wave 175 metros al este.
Plazo 99 años, a partir del 18 de junio del 2009. Capital social ¢10.000,00.
Representación gerente, con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº
113857.—(53694).
Café
Britt Costa Rica Sociedad Anónima acepta renuncia del presidente, hace
nuevo nombramiento por el resto del plazo social y ratifica poder inscrito al
tomo quinientos setenta y cuatro, asiento sesenta y siete mil seiscientos,
secuencia y uno. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintidós
de junio del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
113858.—(53695).
Por
escritura número sesenta y dos-cuatro otorgada a las 16:30 horas del día 18 de
junio del 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad National Custodian Company Limitada, en la cual
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los
nombramientos de la administración gerente y subgerente y en el mismo acto se procede
a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio
del 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113859.—(53696).
Andrey
Barrantes Pinel viene a protocolizar asamblea general de socios de DYB
Electromecánica y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro tres tres cuatro. Se modifica la cláusula
primera del nombre que modificándose dicha cláusula queda del siguiente modo:
la sociedad se denominará BPA Group Sociedad Anónima. Y se modifica la
cláusula segunda del domicilio de la relacionada sociedad. Escritura otorgada
en la ciudad de Puntarenas Centro, a las ocho horas del día dieciocho de junio
del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Alberto Ortíz Molina, Notario.—1 vez.—Nº
113861.—(53697).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del día 22
de junio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Sol Resplandeciente Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se realizan
nombramientos en la junta directiva, se nombra fiscal.—San José, 22 de junio
del 2009.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 113862.—(53698).
Por
escritura de las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de
socios, doce horas veintiséis de mayo de este año de El Circo, Bar y
Restaurante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cinco mil seiscientos veintiocho, reforma estatutos, así: cláusula de domicilio:
San José, Carmen, calle tres, avenida uno, edificio Manuel E. Vázquez, segundo
piso, y administración: junta directiva presidente, secretario y tesorero, por
todo el plazo social, apoderados generalísimos individualmente, salvo para
vender, ceder, hipotecar o gravar bienes, autorización de asamblea de socios, y
cheques con dos firmas.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic.
Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113863.—(53699).
Ante
mí, Alexander Quesada Venegas Abogado y Notario a las siete horas diez minutos
del veintitrés de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la
cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José,
veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 113866.—(53700).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de
junio del año dos mil nueve, se acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento del
presidente de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Conaremar Sociedad
Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113867.—(53701).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de
junio del año dos mil nueve, se acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento del
presidente de la sociedad anónima denominada Mina B Baton Tres Sociedad
Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113868.—(53702).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de
junio del año dos mil nueve, se acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento del
presidente de la sociedad anónima denominada Mina B Baton Dos del Este
Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
113869.—(53703).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de
junio del año dos mil nueve, se acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento del
presidente de la sociedad anónima denominada Mina B Baton Uno Sociedad
Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113870.—(53704).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de junio
del año dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo y se revoca y se hace nuevo nombramiento del presidente y
secretario de la sociedad anónima denominada Tainan Sociedad Anónima.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113872.—(53705).
En mi
notaría, por escritura de las 8:00 horas del 22 de junio de los corrientes, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la
cláusula octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Varmotor del
Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-225699.—Lic. Luis
Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 113873.—(57706).
Yo,
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público con oficina en San José, hago
constar que mediante escritura veinte del tomo cuarto de mi protocolo,
escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos
mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Cantojondo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-232944,
modificándose el capital social de la sociedad.—San José, veintidós de junio
del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
113874.—(53707).
José
Alfonso Espinoza González, José María Torres Brenes, Adrián Roberto Espinoza
Picado constituyen la sociedad denominada Plantas y Follajes del Cairo
Sociedad Anónima con domicilio en San José, Condominio Las Américas quinto
piso, cantón central, distrito Catedral, según escritura otorgada en San José,
a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil nueve, escritura
veintinueve, según folio veintinueve del tomo cuatro del protocolo del Notario
Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 113875.—(53708).
Mauro
Sergio de Oliveira y Javier Roberto Solano Mora constituyen la sociedad denominada
Mauro Sergio B.J.J. Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Condominio Las Américas quinto piso, cantón central, distrito Catedral, según
escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del quince de junio del
dos mil nueve, escritura dieciocho, según folio veintinueve del tomo cuatro del
protocolo del Notario Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 113876.—(53709).
Por
escritura otorgada ante mí, Herman Apuy Chen a las dieciocho horas del día
diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Alvarado y
Rodríguez Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora: Martha Inés
Rodríguez Rodríguez, plazo noventa y nueve años.—Cañas, Guanacaste, 22 de junio
del 2009.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—Nº 113878.—(53710).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del veintidós
de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad She Walks In Beauty Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil doscientos
setenta y dos, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos
mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 113879.—(53711).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de junio del
dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad The Shape of Leaves Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos
veinte, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra
nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
113880.—(53712).
Por
escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Punta Fina, Sociedad Anónima, en que
se reforman las cláusulas sétima de sus estatutos, en cuanto a la
administración, y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se
reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se modifica la dirección del
agente residente.—San José, veintidós de junio del año dos mil nueve.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 113881.—(53713).
Por
escritura pública número veintidós del tomo cuarenta y seis del Notario Freddy
Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Varomec
Limitada. Capital social cien mil colones.—Zarcero, 22 de junio 2009.—Lic.
Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113891.—(53714).
Constitución
de Sociedad por Roger Alberto Robinson Henry, cédula 7-0091-0351, Learna Loret
Henry Stevenson, cédula 7-038-0987 y Javier Robinson Henry, cédula 7-0087-0501.
Siendo Roger Alberto Robinson Henry, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad. Learna Loret Henry Stevenson secretaria y Javier Robinson
Henry, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
constituyen El Zurdo Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía El
Zurdo S. A. Escritura número cuatrocientos diecinueve, visible al folio
ciento cincuenta vuelto, del tomo uno de la Notaria Sandra Mara
de Souza Dos Santos, otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil
nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº
113892.—(53715).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de junio del dos mil nueve,
los señores: María Nelle Jiménez Ovares y Rubén Elías Gutiérrez Jiménez constituyeron
Servicios Informáticos Sociedad Anónima, con un capital social de
¢10.000, domiciliada en Llorente de Flores, Heredia. Presidente:—Lic. Álvaro
Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 113899.—(53716).
Ante
el suscrito Notario, se constituye la compañía Osa Land Management and
Administration Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos,
representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Elvin Campos
Loría.—Ciudad Neily, veintidós de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel
Vargas Parras, Notario.—1 vez.—Nº 113901.—(53717).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyó la firma denominada Corvis
Freight Fowarding S. A., y se protocolizan las actas de asambleas
extraordinarias de las sociedades: Rocka Ltda., y Nivelaciones y
Transportes Roljuanjo Ltda., en donde se reforman los pactos sociales. Ante
la Notaría
del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 113903.—(53718).
La
suscrita Notaría Pública hace constar: que al ser las dieciocho horas del trece
de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada G
& F Inmobiliaria del Caribe Sociedad Anónima. Presidente y secretaria
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Limón.
Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de junio del 2009.—Lic.
Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 113904.—(53719).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad
Lamas del Bosque Occidental Bol Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José. Donde se reformó la cláusula: segunda del domicilio.—San José, 19 de
junio del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 113905.—(53720).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Mami Brenes La Planta, S. A. Plazo
noventa y nueve años. Presidenta: Lidia Brenes Redondo.—Tres Ríos, 22 de junio
del 2009.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 113908.—(53721).
Hoy
he protocolizado acuerdos de la empresa 3-101-550536 s. a., mediante la
cual se modifica la cláusula 8 de la representación y se nombra presidente,
secretario y tesorero.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—Nº 113910.—(53722).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad J.H.E.N. Costa Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio
del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº
113913.—(53723).
Por
instrumento público 131 autorizado por la suscrita notaria a las 13:00 horas
del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, que
se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Botwanda Sociedad
Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San
José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte,
veinticinco oeste y cien norte del Restaurante El Chicote. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social es
la suma de diez mil colones, representados por 100 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. María de la
Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 113916.—(53724).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa El
Mango de Soliva S. A., a la escritura 291 del tomo 18. Capital social
ochenta mil colones.—Palmares, nueve horas del 18 de junio del 2009.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 113917.—(53725).
Ante
la suscrita Notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyeron las siguientes
sociedades: Fundación Costarricense para la Protección de la Naturaleza en Coto Brus
y La Zona Sur
S. A., y la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones F y M,
con domicilio en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, 17 de junio del 2009.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
113919.—(53726).
La
suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría
se modificó el pacto constitutivo de las siguientes Magical Rain S. A., Staying
Home S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 17 de junio del 2009.—Lic.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 113920.—(53727).
Por
escritura otorgada en San José a las catorce horas del día trece de junio del
año dos mil nueve, se constituye sociedad Blue Entertainment S. A.
Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Ana
Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 113921.—(53728).
Gilberto
Rodríguez Rodríguez, Sonia Herrera Monge, por medio de la escritura número
259-5, ante el Notario Público Máximo Rojas López, constituyen sociedad
anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su
capital social es la suma de seis mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y fue nombrado por todo el plazo
social como presidente y tesorera. Presidente se nombra a Gilberto Rodríguez
Rodríguez, tesorera se nombra a Sonia Herrera Monge.—Ciudad Quesada, 17 de
junio del 2007.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 113936.—(53729).
Lic.
Óscar Julio Bastos Matamoros, Dunia Ocon Macre, por medio de la escritura
número 258-5, ante el Notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad anónima,
cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital
social es la suma de cinco mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y fue nombrada por todo el plazo
social como presidenta Dunia Ocon Macre.—Ciudad Quesada, 17 de junio del
2007.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 113937.—(53730).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 18:00 horas del 22 de junio
del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Emus del Norte S. A.
Modificación de cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 22 de junio del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 113940.—(53731).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
La Gaceta
el catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, veinticinco metros al oeste de la plaza de deportes. Con un capital
social de veinte mil colones. Gerente: Jesús Manrique Fonseca Guerrero.
Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diez horas del dieciocho
de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 113941.—(53732).
Ante
la notaría de Olga Virginia Ramírez Jiménez, se ha constituido la sociedad
denominada Santa Ángela de Merci Sociedad Anónima, con domicilio en San
José. Presidenta María Cecilia Arguedas Murillo.—San José, veintitrés de junio
del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Molina Incera, Conotaria.—1 vez.—Nº
113942.—(53733).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será Grupo Zarcas LLC Limitada, domiciliada en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al oeste de la iglesia
católica y cincuenta metros al sur. Con un capital social de veinte mil
colones. Gerente: Manuel Antonio Alvarado Solís. Escritura otorgada en Aguas
Zarcas, San Carlos, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil
nueve.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
113943.—(53734).
Mediante
escritura de las 10:00 horas del 05 de junio del 2009 otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Moonway S. A. Se nombran presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, reforman cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
nuevo agente residente.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 113947.—(53735).
En mi
notaría a las dieciséis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, se
constituye sociedad anónima denominada Seguridad Inteligente Avanzada
Sociedad Anónima. Presidente Jonathan Bermúdez Ávalos, cédula dos-cinco
cuatro cuatro-cinco dos ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social diez mil colones suscritos y pagados. Plazo social: noventa y
nueve años.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 113950.—(53736).
La
suscrita Notaria da fe que a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil
nueve, se constituyó Inversiones Trejos Rivera Sociedad Anónima, con
domicilio en Puriscal, Bijagual de Turrubares, tres kilómetros al este de la
escuela, eligiéndose como presidente para todo el plazo social a Freddy
Francisco Trejos Rivera, mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública,
vecino de Bijagual de Turrubares, setecientos metros al este del Supermercado La Puerta del Sol, con cédula
de identidad uno-quinientos treinta y cuatro-cero cuarenta y uno. Es todo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—Nº 113951.—(53737).
La
suscrita Notaria da fe que a las veinte horas del dieciséis de junio del dos
mil nueve, se constituyó Inversiones Corrvar de Puriscal Sociedad Anónima,
con domicilio en Puriscal, carretera a Mercedes Norte, frente a la casa de
Virginia Rojas Arroyo, eligiéndose como presidenta para todo el plazo social a
Ivonne Yalile Vargas Cambronero, con cédula de identidad número uno-mil setenta
y cinco-novecientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, dieciséis de junio del
dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
113952.—(53738).
A las
10:00 horas del 13 de mayo del 2009, ante la Notaria Cinthya
Hernández Alvarado, en escritura pública número 12 el tomo 4 de su protocolo,
folio 7 frente, se constituye sociedad anónima denominada por número de cédula
jurídica por Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006. Es
todo.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 113954.—(53739).
Por
escritura otorgada el día veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima Alegusmej Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 113955.—(53740).
A las
diez horas del veintidós de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Construservicios
Avic y Asociados Sociedad Anónima, siendo su presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente Ania Iveth
Grajales Quirós.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
113958.—(53741).
Ante
esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Agrícola Tayutic Sociedad Anónima y Assukkar Sociedad
Anónima, donde se fusionan prevaleciendo la última sociedad. Se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la empresa Assukkar S. A.—Turrialba,
diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—Nº 113961.—(53742).
Protocolización
de Bienes Familiares Isocha S. A., en la que se reforma la cláusula
décima segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de
junio del 2009.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº
113963.—(53743).
Por
escritura número noventa y dos ante esta notaría en Curridabat a las ocho horas
del día veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Generales Hemola Sociedad Anónima. Presidente
Héctor Luis Morales La Touche,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary
Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 113965.—(53744).
Por
escritura pública otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez, en San
José, a las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve,
se constituyó Porcellino Azzurro S. A., presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos
mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 113966.—(53745).
Gilberto
Henderson Henderson, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero catorce-cero cuatrocientos noventa y siete, (presidente)
inscribe y transforma la sociedad Logia Concordia Dependiente de la Orden Unida de los
Mecánicos Independientes en Sociedad Anónima.—Lic. Cynthia Small Francis,
Notaria.—1 vez.—Nº 113967.—(53746).
Monroe
Poyser Sewell, cédula siete-cero cero dos nueve-cero cuatro cinco tres,
(presidente) inscribe y transforma la sociedad Loyal Phoenix Lodje Número
Dos en Sociedad Anónima.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº
113968.—(53747).
Por
escritura del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Simulación
Digital SDI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diez
de junio del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
113970.—(53748).
Mediante
escritura número cuarenta y tres, visible al folio sesenta y tres frente del
tomo ciento doce, en la notaría del Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, se
constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica, y se nombró junta
directiva y fiscal.—Dada en Heredia a las once horas del veinte de junio del
año dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
113971.—(53749).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Maraby S. A., en que se
reformaron las cláusulas novena y segunda de los estatutos en cuanto a la
representación y el domicilio de la sociedad.—San José, 16 de junio del
2009.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 113972.—(53750).
Se
constituye sociedad anónima denominada Súper Ruedas El Atlántico Cariari
Sociedad Anónima, su domicilio social será en Limón, Pococí, Cariari,
contiguo a bar King Banana. Estará administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros propios o extraños, presidente, secretario y
tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. La
misma se conformó, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil
nueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113973.—(53751).
Por
escritura número ciento once de las catorce horas del día veintidós de junio
del año dos mil nueve, otorgada ante la notaría que se dirá, se constituye la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada denominada: Justae E.I.R.L. Gerente: José
Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
113974.—(53752).
Quien
suscribe Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público carné 4351, hago
constar que bajo mi notaría que al ser las siete horas del veinte de junio del
dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea de socios de la compañía
denominada tres - ciento uno - quinientos trece mil ochocientos cincuenta y
ocho s. a. en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Veinte de junio
del dos mil nueve.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
113975.—(53753).
Por
escritura 123-14 otorgada a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2009, se crea Alivet
Sociedad Anónima. Representación: Presidente y vicepresidente.—San José, 22
de junio del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
113978.—(53754).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emedecete Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic.
Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 113979.—(53755).
Por escritura
otorgada, a las diecisiete horas de hoy, ante el suscrito notario, se
constituyó Comercializadora y Exportadora del Istmo Sociedad Anónima.
Domicilio San José, plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, diecisiete de
junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 113980.—(53756).
Ante
el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de junio del 2009, se modifica
el pacto constitutivo de Prado Afuera Tercero S. A., en cuanto al
domicilio.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 113987.—(53757).
La
sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil ochocientos
diecisiete s. a., reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse
Riviera Familiar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del año
dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 113988.—(53758).
Por
escritura otorgada ante mí, tres ciento uno quinientos cuarenta y siete mil
setecientos treinta y cinco s. a., reforma la cláusula primera de su pacto
constitutivo para denominarse El Pick Up Negro Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza
Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 113989.—(53759).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Ramica Sociedad
Anónima. Presidenta: Mireya Ramírez González. Objeto: Venta de repuestos
automotrices y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 113990.—(53760).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de junio del dos mil
nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía con domicilio en Alajuela, Central de Contenedores Limón Sociedad
Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 113992.—(53761).
Por
escritura constituida el quince junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se
ha constituido la asociación denominada Asociación de Árbitros de Fútbol de
Pérez Zeledón. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Estadio Municipal. Presidente: Marcos Burgos Jiménez.—Lic. Zeneyda
Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 113998.—(53762).
A las
catorce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve se constituyó ante esta
notaría la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Servicios
Técnicos Kafu, domiciliada en San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón. El
capital social lo constituye diez mil colones como aporte del dueño. Actuará
como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma el dueño William
Jiménez Badilla.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil
nueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 113999.—(53763).
A las
ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve se constituyó ante esta
notaría la sociedad anónima denominada Granitos y Mármoles del Sur S. A.,
domiciliada en Pedregoso de Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen
diez mil colones como aporte de los socios. Actuará como presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma el socio Lemer Emilio Méndez Naranjo.—San
Isidro de El General, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Édgar Jiménez
Risco, Notario.—1 vez.—Nº 114000.—(53764).
A las
catorce horas del veintidós de junio del dos mil nueve se constituyó ante esta
notaría la sociedad anónima denominada Ávila y Salazar del Valle,
domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen diez
mil colones como aporte de sus socios. Actuarán como gerentes y apoderados
generalísimos sin límite de suma Freddy Ávila Barrios y Elizabeth Salazar
Rodríguez.—San Isidro de El General, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic.
Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 114001.—(53765).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día diecinueve de junio del dos mil nueve, a las trece horas, en la
ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Osterbrien Incorporated Sociedad Anónima en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de junio
del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 114002.—(53766).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintidós de junio del dos mil nueve, a las nueve horas, en la
ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad Anónima en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de junio
del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 114003.—(53767).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día diecinueve de junio del dos mil nueve, a las quince horas, en la
ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Minniemac Atenas Sociedad Anónima en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 114004.—(53768).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día veintidós de junio
del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bufete Quirós
& Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta, mediante la cual se modifican
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
junio del dos mil nueve.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
114005.—(53769).
Se
hace constar que por escritura número veintiocho, de las trece horas del
diecisiete de junio del dos mil nueve, visible al folio veintisiete frente, del
tomo uno del protocolo de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga se constituyó
la sociedad Sermec Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital es de doce
mil colones, domiciliada en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, del
BAC San José de la Rotonda
de La Bandera,
setenta y cinco metros al oeste. Representantes: presidente y secretaria en
forma conjunta o separada.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic.
Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 114008.—(53770).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de junio del
2009, se constituye la sociedad Yebad Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Presidenta: Yesenia Núñez Rodríguez, conocida como Annia Yesenia Núñez
Rodríguez.—Pérez Zeledón, 5 de junio del 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 114009.—(53771).
Yo,
María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he
protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bodega
El Valle de Ujarrás S. A., donde modifican las cláusulas segunda, quinta y
octava del pacto social y se nombra secretario de la junta directiva. Escritura
otorgada en San José a las quince horas del veinte de junio del dos mil
nueve.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—Nº 114012.—(53772).
Yo,
María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he
protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Lokura
Centroamericana S. A., donde se modifican las cláusulas sétima y décima del
pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del veinte de junio del
dos mil nueve.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—Nº 114013.—(53773).
Por
escritura otorgada ante mí se ha constituido la compañía Prosanavita S. A.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Presidenta:
Marianella Miranda Solano. Plazo social: 99 años. Otorgada en San José, a los
19 días del mes de junio del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 114016.—(53774).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Representaciones Mife Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383667, donde se nombran
secretaria, tesorero y fiscal, por el resto del periodo.—San Ramón, 10 de junio
del 2009.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114017.—(53775).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179158, donde se nombran secretaria,
tesorero y fiscal, por el resto del periodo, asimismo se modifica la cláusula
segunda de los estatutos del domicilio social.—San Ramón, 10 de junio del
2009.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114018.—(53776).
Por
escritura pública número noventa y cinco otorgada ante mi notaría a las doce
horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima denominada Mayke Sociedad Anónima, cuyo capital social es de
veinte mil colones. El presidente de dicha sociedad es el señor Mauricio Conejo
Arguedas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1
vez.—Nº 114021.—(53777).
Por
escritura número ochenta de mi protocolo segundo, otorgada ante mí el día
veinte de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad denominada L & B Networking Solutions Sociedad Anónima
donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y
se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Marín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—Nº 114023.—(53778).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecisiete de junio del
dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Bananera Córcega Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, diecisiete de junio del
dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
114024.—(53779).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mí el veintidós de
junio del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-572148
S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 114025.—(53780).
Fernando
Alvarado Soto, Mayra Soto Murillo y Fernando Alvarado Oviedo, constituyen la
sociedad Fermeni X S. A. Fernando Alvarado Soto es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Guadalupe, doscientos metros al norte y cincuenta al este
de Pollos As de Oros. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 24
de mayo del 2005.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114028.—(53781).
Al
ser las 8:15 horas del día 15 de junio del 2009, ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Taller
Industrial Caroque Sociedad Anónima, en la que se revoca nombramiento de
junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. José Aníbal Cascante Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 114031.—(53782).
A las
20:00 horas del 18 de mayo del 2009, se constituyó Atardecer Limeño S. A.,
capital: suscrito y pagado. Domicilio: San Antonio de Escazú, plazo: 99 años.
Presidente: representante judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº
114032.—(53783).
Ante
mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Marlon Gutiérrez Zamora y Ronald Serrano
Villegas, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de junio del 2009,
solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las
diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114033.—(53784).
Ante
mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Yesenia Mora Arias y Blanca Núñez Vega. Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2009, constituyen
veinte sociedades que se denominarán igual que el número de cédula jurídica que
les asigne el Registro Mercantil según el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San
Miguel de Naranjo, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil
nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114034.—(53785).
Se hace
constar que por escritura número cuarenta de las catorce horas del diecinueve
del mes de junio del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad V & G Imports
Ltda., cuyo capital es de ¢.10.000,00,
domiciliada en San José. Representante: gerente.—San José, 22 de junio del
2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 114035.—(53786).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 y 12:00 horas del 17 de
junio del 2009, se constituyeron las sociedades anónimas Proyecto Michigan
S. A. y Kensington Ingenieros S. A.—San José, 17 de junio del
2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 114037.—(53787).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de junio
del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad Condocariari Celeste Doce
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos de dicha compañía, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres
Ríos, 23 de junio del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº
114038.—(53788).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintidós de junio
del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad Condocariari Negro Diez
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos de dicha compañía, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres
Ríos, 23 de junio del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº
114039.—(53789).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
junio del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad Condocariari Dorado
Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos de dicha compañía, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres
Ríos, 23 de junio del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº
114040.—(53790).
Ante
mí, Liana Sancho Chacón, mediante escritura doscientos setenta y nueve de las
dieciséis horas del diez de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delicias en Carne
Valelli Sociedad Anónima, se nombran nuevos miembros de la junta directiva
y fiscal.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del diez de febrero del dos
mil nueve.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 114046.—(53791).
Ante
mí se constituyó la sociedad denominada Creaciones Flores Sociedad Anónima,
con un capital de diez mil colones representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Firmadas por el presidente y
vicepresidente. Notario: Jorge Enrique Hernández Delgado y conotariado por Lic.
María Esther Flores.—San José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. María
Esther Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 114047.—(53792).
El
suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2009, procedí a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viridian
Fields S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-521995, mediante la cual
se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva. Es todo.—Santa Ana, 17 de junio del 2009.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 114049.—(53793).
Que
en esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y dos, folio
ciento ochenta y uno frente del tomo quinto, se constituyó la empresa
denominada Maestro de la
Selva E. I. R. L. con un capital social de cien mil
colones, domiciliada en San Isidro, Pérez, Zeledón, San José, Barrio El Hoyón,
quinientos metros al oeste de la plaza. Gerente: Tomas Neil Vaughn.—San Isidro,
Pérez, Zeledón, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº 114050.—(53794).
Por
escritura número 105 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del
día 22 de junio del 2009, se constituyó Asismedic & Compañía Sociedad
Anónima. Presidente: Juan Alberto Barboza Segura.—San José, 22 de junio del
2009.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 114054.—(53795).
Mediante
escritura número 117 de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, ante la
notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad
anónima Aquasistemas C.V. Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de junio del
2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 114055.—(53796).
Mediante
escritura número 120 de las 11:00 horas del 12 de junio del 2009, ante la
notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad
anónima Valores Palma Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de junio del
2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 114056.—(53797).
Mediante
escritura número 111 de las 16:00 horas del 5 de junio del 2009, ante la
notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Sociedad Hermanos Arrieta Sequeira
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Heredia, 22 de junio del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 114057.—(53798).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de junio del dos
mil nueve, los señores Eduardo Alberto Castillo Badilla y Jessica González
Fonseca, constituyen la empresa Instituto Natural de Crecimiento y Recursos
Eclesiológicos Saludables INCRESE Limitada.—San Pedro de Montes de Oca,
diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 114058.—(53799).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince junio del dos
mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Delphi Inversiones de
Occidente S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, 15 de junio del
2009.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 114059.—(53800).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de junio del
2009, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Buenos Aires S. A.
Domicilio social: Limón Pococí, Jiménez, Buenos Aires, de la Bomba Santa Clara, dos
kilómetros sur.—Veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 114060.—(53801).
Por
medio de escritura otorgada al ser las ocho horas y treinta minutos del treinta
de mayo del dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero
Blanco, los señores Elena Orias Sajem, Julio César Góngora Orias y Roger
Humberto Góngora Orias, constituyeron la sociedad de esta plaza Jumasa
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del
dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
114063.—(53802).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas número cincuenta Casa del
Sultán del Sol Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se
nombra gerente y subgerentes. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González,
Notaria.—1 vez.—Nº 114064.—(53803).
Por
escritura número dos-veintinueve de las quince horas del dieciséis de junio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lurocha S.A. Capital social:
diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—Diecisiete de junio del dos mil
nueve.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 114065.—(53804).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos quince sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-544815, mediante la cual se reforman
del pacto social, la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de
junio del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº
114066.—(53805).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de junio del dos mil
nueve, ante el notario público Abraham Waisleder Budzinka, se constituyó la
compañía Edificio Importadora del Sol S.A.—San José, 22 de junio del
2009.—Lic. Abraham Waisleder Budzinka, Notario.—1 vez.—Nº 114067.—(53806).
Protocolización
de acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del
dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
114068.—(53807).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Sparkstation Sociedad Anónima
(Estación de Chispas Sociedad Anónima), con un capital de cien mil colones.
El domicilio se localiza en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, del
Ebais de dicha localización, doscientos metros al norte, Condomino Casa del
Parque, casa número treinta y nueve. Es todo.—San José, veintitrés de junio del
dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 114072.—(53808).
En
esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil nueve,
mediante escritura número ciento veintinueve, se constituyó la compañía
denominada Distribuidora M.M. Maracana Sociedad Anónima. Domicilio:
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la entrada al Colegio
María Inmaculada. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la
industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Armando Santana Moya
Morera, cédula número seis-doscientos dieciséis-trescientos ochenta y cuatro,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo
Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 114073.—(53809).
Martin
Robert Van Grup y Harry Peter Jensen, constituyen sociedad anónima denominada Ever
Green Sky Lights Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del
día 22 de junio del 2009. Presidente: Martin Robert Van Grup. Plazo social es
de noventa y nueve años. Capital social es diez mil colones.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 114074.—(53810).
Mediante
acta número uno de asamblea general de socios de Grupo de Diseno Sociedad
Anónima, a las ocho horas del once de enero del dos mil nueve, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo indicando que será administrada por
una junta directiva un solo miembro que será el presidente. Se conoce la
renuncia del secretario Daniel López Kikut y se nombra en el cargo a Ana Rosa
Rojas Fonseca, cédula uno-ciento cincuenta y ocho-quinientos
diecisiete.—Heredia, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 114075.—(53811).
Por
escritura otorgada en mi conotaria, a las once horas de hoy, se constituyó Raxova
de San José Sociedad Anónima pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San
José, 01 de junio del 2009.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
114093.—(53822).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Arca S. A.,
domiciliada en Alajuela, barrio San Martín, residencial Cabezas, de la entrada
sexta, casa a mano derecha, con un capital social de diez mil colones, que
tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y
nueve años.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 114095.—(53823).
Por
escritura número ciento trece otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de
socios de Condominio Montecristo Estilo Mondego Bloque B Vigésimo Segundo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de
la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, veintitrés
de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
114096.—(53824).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintiuno de junio
del 2009, se constituyó la sociedad Hato Nuevo S. A., domiciliada en
Santa Eulalia de Atenas, Alajuela, por un plazo social de 100 años,
representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1
vez.—Nº 114097.—(53825).
Por
escritura número ciento catorce otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de
socios de tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero tres seis sociedad anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución
y se nombra junta directiva.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil
nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 114098.—(53826).
Ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Gym George Angul
Fitness Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del dieciocho de junio
del año dos mil nueve, cuyo presidente es Jorge Angulo Solano, capital social:
diez mil colones, domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la iglesia católica, doscientos metros oeste, contiguo al
multiservicio Automotriz Villa Portugal. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 114103.—(53827).
Por
escritura de las 12:00 horas del 12 de junio del año 2009, se protocoliza el
acta de la sociedad denominada tres-ciento dos- quinientos veintiocho mil
noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre, para que en adelante se llame People
for People SRL.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 114104.—(53828).
Ante
esta notaría, se constituyó Inversiones Faferba del Norte S.A.
Presidente: Fabián Fernández Barrantes, secretaria: Francisca Barrantes Morera.
Domicilio social: San Joaquín de Flores de Heredia.—16 de junio del 2009.—Lic.
Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 114106.—(53829).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Cassan
Internacional S. A., pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilio
social: San José, Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, a las once horas del día veintitrés de
junio del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 114107.—(53830).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 18 de
junio del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Grupo Automovilístico Londinense ST
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 114109.—(53831).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 22 de
junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Turquesa Siglo XXI Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 114110.—(53832).
Se
hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, se constituyeron
las siguientes sociedades: mediante escritura número veinte, otorgada a las
diecinueve horas del once de junio del dos mil nueve, la compañía Corporación
Jaguares Sociedad Anónima. Por los socios Andrea Arce Garro, Juan Carlos
Varela Fallas, Marco Vinicio Varela Fallas y Roberto Trigueros Albertazzi.
Mediante escritura número veintidós, otorgada a las doce horas del quince de
junio del dos mil nueve, la compañía Inversiones Motta, Morales & Manu
Sociedad Anónima. Por los socios Marco Tulio Ibarra Rubí, Carlos Alberto
Motta Romero y Angy Niselly Morales Guzmán. Plazo: noventa y nueve años.
Mediante escritura número veinticinco, otorgada a las nueve horas del dieciocho
de junio del dos mil nueve, la compañía LHS Farmacia Sociedad Anónima.
Por los socios Félix Antonio Imposimato Venturini y Tulio León Carmona. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 114111.—(53833).
A las
diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, ante la notaría del Lic.
Roberto Villalobos Conejo, y en conotariado con el Lic. Humberto Céspedes
Chacón, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los socios de
R.C.V. Centro de Belleza Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-269463, modificando el pacto constitutivo, cláusulas segunda y décima. Es
todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(53936).
A las
nueve horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, ante la notaría del Lic.
Roberto Villalobos Conejo, y en conotariado con el Lic. Humberto Céspedes
Chacón, se constituyó la sociedad anónima de Crisalidas Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Belén, Heredia. Dedicada: comercio en general, y brindar
servicios profesionales. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—(53937).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Princeton Medical
Latinoamerica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: la
industria y el comercio en general.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(53938).
Por
escritura ciento setenta-diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se nombra nuevo
secretario, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Moes Paradise Sociedad
Anónima.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(53939).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Andrés Elliot
Sule y Juleen Castro Contreras, constituyeron la sociedad denominada Duntower
Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Elliot Sule.—San José, veinticuatro de
junio del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—(53945).
Por
escritura número trescientos treinta y cinco, del tomo tercero del protocolo
del suscrito notario, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Consorcio Global Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas: segunda, octava, y se hace nombramiento de nueva junta
directiva.—Palmares de Alajuela, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(53959).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo tercero del protocolo
del suscrito notario público, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de
junio del dos mil nueve, se constituyó Constructora Roquez y Ulate del Este
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Lomas, casa mil trescientos
sesenta y dos. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Maximino Ulate Loría.
Secretaria: Rosa Alvarado Roquez.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
nueve.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(53963).
Por
escritura doscientos veintitrés, de las once horas del veinticuatro de junio
del dos mil nueve, del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora,
se constituyó la sociedad Pricer Sociedad Anónima. Domicilio: en San
José, Escazú, ochocientos metros oeste de la Agencia del Banco Nacional. Capital social: cien
mil colones.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(54028).
Ante
esta notaría, Lic. Adonis Bonilla Hernández, se reformó el pacto constitutivo
de la empresa Boutique Arte & Bordado R.J.A.M. Sociedad Anónima, por
un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada: en Alajuela San Ramón.
Presidente: Jafette Josué Castro Arroyo, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las
dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Adonis Bonilla
Hernández, Notario.—1 vez.—(54029).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Your Time
Sociedad Anónima. Domiciliada: en Tibás, Costa Rica. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidenta: Mariela
Fernández Vicente. Fecha de otorgamiento: 24 de junio del 2009. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar
González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(54035).
Ante
el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye la sociedad El Tostadito de
Sara S. A. Capital social: la suma de veinte mil colones. Domicilio: Ciudad
Colón, setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica.—San José, nueve de
junio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(54040).
Por
escritura otorgada a las 18:05 horas del día 2 junio del 2009, número 112-1, de
mi protocolo número 1, se cambió el nombre a la sociedad a Servicios
Contables Bremon Sociedad Anónima (Servicios Contables Bremon S. A.).—San
José, 23 de junio del 2009.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(54041).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del día 3 junio del 2009, número 42-22, de
mi protocolo número 22, se adicionó el agente residente en la sociedad Mitek
Sociedad Anónima (Mitek S. A.).—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(54042).
Ante
la notaría del suscrito, al ser las quince horas del veintidós de junio del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agromaya S. A., con un
capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva
de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—(54045).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda en cuanto
al domicilio, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Terrenos y Lugares de Costa Rica
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(54057).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día
quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Sites Group TTP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(54058).
Por
acta de las 14:30 horas del 15 de junio del 2009, protocolizada en escritura Nº
34, de las nueve horas del 24 de junio del 2009, visible al folio 29 vuelto del
tomo 18 del notario José Rafael Fernández, Crowell & Mullan SRL,
modifica su nombre para que en adelante sea Grupo Inversionista
Centroamericano Costa Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
modifica su domicilio social.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(54061).
Ante
mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta en San José,
barrio Escalante, del Banco Improsa cincuenta metros al este, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Limes
Managment Plantación (LMP) S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(54104).
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del
2009, se constituye la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Leal, Cubillo
& Denizot Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 22 de junio del
2009.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(54105).
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de junio del
2009, se constituye la sociedad Pacific Multinational Consulting Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio:
Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(54106).
En
asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiseguros del Caribe S. A.,
celebrada en su domicilio en Limón, frente a la Estación de los
Bomberos, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil nueve, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil sesenta y uno,
con la presencia de los socios, por unanimidad se toman los siguientes
acuerdos: Artículo primero: se acuerda cambiar el nombre actual, al siguiente
a: Agencia de Seguros Multicaribe S. A. Artículo segundo: se acuerda
cambiar el objetivo de la sociedad actual, para que quede como objetivo social
exclusivo: “la intermediación de seguros bajo la figura de agencias de
seguros”. Esto con autorización SGS-R-102-2009 de la Superintendencia General
de Seguros.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(54107).
En
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Modelo Secomo S.
A., celebrada en su domicilio en Limón, barrio Limoncito, a las trece horas
del trece de mayo del dos mil nueve, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y seis, con la presencia
de los socios, por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Artículo
primero: se acuerda cambiar el nombre actual, al siguiente a: Agencia de
Seguros Secomo S. A. Artículo segundo: se acuerda cambiar el objetivo de la
sociedad actual, para que quede como objetivo social exclusivo: “la
intermediación de seguros bajo la figura de agencias de seguros”. Esto con
autorización SGS-R-108-2009 de la Superintendencia General
de Seguros.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(54108).
Ante
mí, Carlos González Campos, notario de Alajuela, se constituyó la sociedad
anónima, sin nombre, únicamente con cédula jurídica. Domicilio: San Antonio del
Tejar, de Pollos Beto, ciento cincuenta metros al sur. Presidente: José Nery
Murillo Ramírez.—Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Carlos González Campos,
Notario.—1 vez.—(54109).
Ante
nosotros Rosaura Solís Palma y Carlos González Campos, notarios de Palmares y
Alajuela, se constituyó la sociedad Ceca y Leca S.A. Domicilio: San
Ramón, Los Ángeles Sur, cuatrocientos metros norte de la Iglesia Católica.
Apoderado generalísimo, presidenta: María Isabel Araya Pineda.—Alajuela, 22 de
junio del 2009.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(54110).
Mediante
escritura número noventa y tres, de las dieciocho horas del día dieciocho de
junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Churros
y Churros Sociedad Anónima, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo
sétimo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero,
Notaria.—1 vez.—(54111).
Por
escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de junio del dos
mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente
al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil
novecientos dieciocho sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos
de junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Msc.
Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(54114).
En
esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2009, el suscrito notario,
protocolizó asamblea general extraordinaria número uno, de AL-Stone S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-550792, donde se reforma cláusula primera del pacto
constitutivo en cuanto al nombre el cual en lo sucesivo será Granitos y
Mármoles de San Ramón S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
114112.—(54120).
En
esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2009, el suscrito notario,
protocolizó asamblea general extraordinaria número tres, de Free Lake S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-323844, donde se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio social, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 114113.—(54121).
Ante
mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó
la sociedad Ruzz Xcuatro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Mauricio Montero Vega.—Barva de Heredia, veintitrés de
junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
114114.—(54122).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 12:00
horas del 19 de junio del 2009, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social es el número de cédula de persona jurídica asignado por el
Registro de Personas Jurídicas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19 de junio
del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº
114118.—(54123).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 12:15
horas del 19 de junio del 2009, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social es el número de cédula de persona jurídica asignado por el
Registro de Personas Jurídicas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19 de junio
del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº
114119.—(54124).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 12:20
horas del 19 de junio del 2009, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social es el número de cédula de persona jurídica asignado por el
Registro de Personas Jurídicas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19 de junio
del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº
114120.—(54125).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2009, se
constituyó la sociedad que se denominará Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil
Setecientos Treinta S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 114121.—(54126).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 12:25
horas del 19 de junio del 2009, se constituyó Proyectos de Ingeniería
Eléctrica-Proiesa- S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic.
Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 114122.—(54127).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, American Fly Sociedad Anónima,
reforma cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic.
Ana Teresa Vargas Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 114125.—(54128).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Visión Empresarial Sociedad
Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 23 de junio del
2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 114127.—(54129).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil nueve,
protocolización de acta de Corporación Monax S. A., en la que se
reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 114128.—(54130).
Por
escritura otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve,
protocolización de acta de Pitac S. A., en la que se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2009.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 114129.—(54131).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil nueve,
protocolización de acta de Malicamj S. A., en la que se reforman las
cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 114130.—(54132).
Por
escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, Orlando Vindas López y
Daniel Vindas Navarro, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San
José, veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—Nº 114131.—(54133).
Por
escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Arrendadores Oportunos de Equipos AOE Sociedad Anónima.
Capital social: veinte millones de colones.—San José, veintidós de junio del
dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 114132.—(54134).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, la sociedad Hispano Azul G&G
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, hizo cambio de presidente en la junta
directiva, y modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Isidro
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 114134.—(54135).
Ante
la notaría del infrascrito notario, se constituyó la sociedad denominada Vega
y Segura V S Tours Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—San Ramón,
Alajuela, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 114136.—(54136).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya, al ser las catorce
horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se
denominará Agropecuaria y Servicios Múltiples Santa Estercita Sociedad
Anónima, la que podrá abreviarse “S. A.” Domicilio: San Pablo de Nandayure,
Guanacaste, cien metros al este de la escuela. Capital social: ciento veinte
mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de cuarenta
mil colones cada una, íntegramente pagadas. Carlos Luis Ugalde Brais, presidente.—Nicoya,
veintidós de junio del dos mil nueve.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre,
Notario.—1 vez.—Nº 114139.—(54137).
Por
escritura número ciento veintiocho, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho,
se constituyen ocho sociedades anónimas denominadas: a) F.H.B. Uno Sociedad
Anónima; b) A.C.B-T. Dos Sociedad Anónima; c) S.Z-R. Tres
Sociedad Anónima; d) I.H.B. Cuatro Sociedad Anónima; e) J.B-T.
Cinco Sociedad Anónima; f) E.H.B. Seis Sociedad Anónima; g) R.M.B
Siete Sociedad Anónima; h) A.M.B. Ocho Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—Nº 114140.—(54138).
Al
ser las veinte horas del quince de junio del dos mil nueve, la señora Laura
Campos Céspedes, y la señora Karen Pacheco Agüero, comparecen ante esta notaría
con la finalidad de constituir la compañía denominada Renta Fiesta Sociedad
Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Francisco,
ochocientos metros al oeste del Hipermás de Heredia, contiguo a Artesanías
Apocalypsis.—San José, a las veinte horas y treinta minutos del quince de junio
del dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
114143.—(54139).
Por escritura
otorgada ante el notario Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las quince horas
del veintidós de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena, se
elimina cargo de agente residente de la sociedad Tubosport Limitada. San
José, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—San José, veinticuatro de junio
del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
114145.—(54140).
La
sociedad Montacargas de Centro América S. A., y Carlos Suárez Aguiar,
constituyen la sociedad anónima denominada Mondeca Servicio y Repuestos S.
A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 19 de junio del
2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 114146.—(54141).
En mi
notaría, se constituye Inexistentes de Alva E.I.R.L. Apoderado: Luis
Álvaro Salas Martínez, cédula número tres-ciento nueve-seiscientos
noventa.—Cartago, 24 de junio del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—Nº 114147.—(54142).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de junio del
2009, se constituye Quiquili JPCE Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital: ¢100.000. Presidente: José Pablo Cruz Espinoza.—San José, 08:00 horas
del 24 de junio del 2009.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº
114150.—(54143).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del día 22 de junio del
2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corvet
Corporación Veterinaria C Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan
nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva, y se
reforma la cláusula sexta.—Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Karina Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 114151.—(54144).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Q & D S. A.,
cuyo presidente es el señor Fabio Quintero Echeverría. Es todo.—San José,
quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 114152.—(54145).
Que
por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se
constituye la sociedad anónima denominada Funeraria Camino de Paz Sociedad
Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su
totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 114154.—(54146).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas del veintitrés de junio del 2009, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ala
Trading Corp., S. A., se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se
le otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del
2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 114159.—(54147).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de
junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad RC Propiedades Coral
Sociedad Anónima. Capital social de un millón de colones, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de junio del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº
114160.—(54148).
Gerardo
Alonso Serrano Cordero y Karla San Lee Navarro constituyen Servicios de
Refrigeración San Lee Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
114161.—(54149).
Mediante
escritura número 56 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Rica Pulse Corporation S. A.—Guadalupe, 23 de junio del 2009.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 114163.—(54150).
Mediante
escritura, ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de
junio del dos mil nueve, se constituyó CPG Interproducciones S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 114164.—(54151).
Por
escritura otorgada ante la notaria Licenciada Alejandra Marcela Solano
Madrigal, se designó como presidente de la compañía Map Soluciones Sociedad
Anónima, al señor José Alberto Mora Azuola.—San José, 24 de junio del
2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
114167.—(54152).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 18 de junio del 2009, se
constituyó la sociedad anónima Arqui Jardines Pinasa S.A.—San José, 23
de junio del 2009.—Msc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 114168.—(54153).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza Bayanus Caribe Limitada, el
día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las
catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº 114169.—(54154).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos tres
mil novecientos noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, el día
nueve de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo
gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1
vez.—Nº 114170.—(54155).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos cuatro
mil cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día nueve de junio del
dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos
Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº
114171.—(54156).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos cuatro
mil seiscientos cincuenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, el
día once de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez
horas treinta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar
González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 114172.—(54157).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos tres
mil setecientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día
nueve de junio del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo
gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1
vez.—Nº 114173.—(54158).
Ante
esta notaría, los señores Carolina Rodríguez Galván, de nacionalidad mexicana,
cédula de residencia temporal número 148400115103; Ramón Gascué González, de
nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número V6822961; Gerardo
Rodríguez Canales, de nacionalidad mexicana, cédula de residencia temporal
número 148400115210, han constituido una fundación denominada Fundación Mano
Amiga de Costa Rica. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio
El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, Nº 12.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza,
Notaria.—1 vez.—Nº 114174.—(54159).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza Purple Albaranda Limitada, el
día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa
Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 114175.—(54160).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza Naboo Planet Limitada, el día
veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece
horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra
nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—Nº 114176.—(54161).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza Serenguethi Limitada, el día
veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar
González.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 114177.—(54162).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza The Alamo Bay Limitada, el día
veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las quince
horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra
nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—Nº 114178.—(54163).
Se
deja constancia que en esta notaría plaza Endor`S Moon Limitada, el día
veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece
horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la
cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanesa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº 114179.—(54164).
Ante
este Notario, mediante escritura número noventa y seis de las diez horas del
veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Aceros Carazo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de junio del
dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114180.—(54165).
Ante
esta notaría comparecieron Orlando Campos González, cédula nueve-cero
cuarenta-ochocientos veintidós; Damaris Salazar Picado, cédula cinco-doscientos-doscientos
dos; Yeilin Campos Salazar, cédula cinco-trescientos cuarenta y
ocho-setecientos treinta y cinco; Juan Arnoldo Campos Salazar, cédula
cinco-trescientos setenta y tres-quinientos cincuenta y siete, para constituir
la sociedad Yeija C y S Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y
nueve años, y con objeto de comercio.—Nicoya, dieciocho de junio del dos mil
nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 114181.—(54166).
El
día de hoy constituí la compañía Inversiones Wackand S. A.—Escazú, 04 de
julio del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 114183.—(54167).
Por
escritura número treinta y uno, otorgada ante la Notaria Raquel
Bello Fernández, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Holandés Landscaping
S. R. L. Sus socios son: Ronald Van Schaik y Maureen Hernández Díaz.
Capital suscrito y pagado.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Raquel Bello
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114184.—(54168).
Por
escritura número treinta, otorgada ante la Notaria Raquel
Bello Fernández, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad 1141 Holanda S. R. L. Sus socios son: Ronald Van
Schaik y Maureen Hernández Díaz. Capital suscrito y pagado.—San José, 24 de
junio del 2009.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
114185.—(54169).
Ante
mí, Tatiana Arce Chaves, en escritura número ciento noventa y nueve, se
constituye Inversiones Manrodco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: cien mil colones. Plazo cien años. Gerente general
Manrique Rodríguez Corrales.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Tatiana Arce
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 114188.—(54171).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 111-II a las 9:00 horas del
17 de junio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Alpine Sunflower Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda remover de su puesto al
gerente general dos. Segundo: se nombran gerente general uno William Edwin
Bowman y gerente general dos Linda S. Bowman.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 114189.—(54172).
Ante
esta notaría se constituyó la entidad S D S LLC Limitada, con el plazo
social de 90 años, capital social seis mil colones exactos, domicilio social
Guanacaste, Playas del Coco. Gerente general uno: Wayne Lamar Denley. Gerente
general dos Cynthia Henderson Scott, se constituyó mediante escritura número
111-III de las 10:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 114190.—(54173).
El
día 16 de junio del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Ramón
Custodio Rojas Montes, cédula 1-284-685 y Manfred Gerardo Zeledón Montero,
cédula 1-917-489, para constituir la sociedad anónima Z Y R Importaciones
Fruteras Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas
del día 16 de junio del año 2009, por el Notario Gerardo Quesada Monge, en
escritura número 106-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 24 de junio del
2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 114191.—(54174).
Ante
este Notario, mediante escritura número ciento tres de las quince horas treinta
minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
cuya denominación social será su número de cédula. Es todo.—San José,
veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 114192.—(54175).
Hoy
se protocolizó ante esta Notaria, acta de asamblea general extraordinaria, de
la sociedad de esta plaza Canapool A.L.F.A., Sociedad Anónima, en donde
se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran nuevo secretario y
fiscal.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela
Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 114193.—(54176).
Por
protocolización de las 10:00 horas del 22 de junio del 2009, se reformó
cláusula segunda del pacto constitutivo de Alquiseguros S. A., del plazo
social.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 114195.—(54177).
Por
escritura número ochenta y nueve-quince de diecisiete horas del veintidós de
junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
Infarma S. A., donde se modificó la cláusula sétima de la constitución,
haciendo el nombramiento de presidenta cargo que ocupará María Eugenia Acuña
Delgado y de secretaria que ocupará Laura Acuña Solano.—San José, 23 de junio
del 2009.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114196.—(54178).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 8:00 horas, se
constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114200.—(54179).
Mediante
escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante mí, a las quince horas del
veintitrés de junio del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de
la sociedad 3-101-542332 s. a., en donde se modifica la cláusula décima
sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil
nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 114201.—(54180).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 8:00 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114202.—(54181).
Por escritura
otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 8:15 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114203.—(54182).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 8:15 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114204.—(54183).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 8:30 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114205.—(54184).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 8:30 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114206.—(54185).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 8:45 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114207.—(54186).
En mi
notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación
será la cédula jurídica determinada por el Registro Mercantil. Gerentes: Janet
Cueto y Alberto Vega Matamoros.—Heredia, 22 de junio del 2009.—Lic. Sergio
Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 114208.—(54187).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 8:45 horas, se
constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114209.—(54188).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 9:00 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114210.—(54189).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 9:00 horas, se
constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 114211.—(54190).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 9:15 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114212.—(54191).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 9:15 horas, se
constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114213.—(54192).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 9:30 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114215.—(54193).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 9:30 horas, se
constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 114216.—(54194).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 9:45 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114217.—(54195).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 9:45 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114218.—(54196).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 10:00 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114219.—(54197).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 10:00 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114221.—(54198).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 22 de junio del 2009, a las 10:15 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114222.—(54199).
Por
escritura otorgada ante este Notario Público el 23 de junio del 2009, a las 10:15 horas, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 114223.—(54200).
Mediante
escritura otrogada ante mí a las diecinueve horas del veintitrés de junio del
dos mil nueve, se constituyó Isaac y Menam S. A. Capital social: ciento
veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil nueve.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 114224.—(54201).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de junio del 2009 a las 11:00 horas, se
constituyó la sociedad Perú Investments Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario
y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio
del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº
114230.—(54202).
Ante
esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve
protocolizo en lo conducente las actas número dos y tres de asamblea
extraordinaria y ordinaria de la sociedad Multi Braands Internacional
Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y reforma de la cláusula
octava de los poderes de la junta directiva en la escritura social.—Lic.
Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 114232.—(54203).
Constitución
de la compañía Moto Fortuna Sociedad Anónima, apoderados generalísimos
sin límite de suma: presidente y tesorero en forma separada. Domicilio: San
José. Capital: diez mil colones representado por diez acciones de mil colones
cada una. Plazo social: 99 años.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 114236.—(54204).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de junio del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Variable Los
Ángeles J.M.E.L Sociedad Anónima. Presidente: Juan Blanco Céspedes.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia
Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 114237.—(54205).
Alma
Grace Kelly Gutiérrez y Elke Ziannette Castillo Noguera, constituyen Our
Closet Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, doscientos
metros al este y cincuenta metros al sur del play de Urbanización Chorotega,
casa a mano izquierda de color amarilla. Con un capital social de diez mil
colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y
pagadas de la siguiente forma: la socia Kelly Gutiérrez, suscribe y paga cinco
acciones y la socia Castillo Noguera, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia,
22 de junio del 2009.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
114238.—(54206).
NOTIFICACIONES
SALUD
ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Conforme el artículo
241 inciso 4) de la Ley
General de la Administración
Pública se hace saber a: Ana Cecilia Zúñiga Céspedes, cédula
de identidad 103710919, la orden sanitaria Nº A. R. S. T-019-2009. Por la salud
de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de
treinta días hábiles tiene que proceder a: demoler la estructura ubicada en su
propiedad, ubicada 50
metros norte y 25 metros este de la Iglesia de Linda Vista,
San Juan de Tibás, y realizar una limpieza general de la misma, ya que la
estructura representa un riesgo para los vecinos por insalubre, malas
condiciones físicas y por encontrarse en condiciones ruinosas. Se le apercibe
que de incumplir con lo ordenado, se procederá a tramitar la demolición y
limpieza ante la
Municipalidad de Tibás con el correspondiente cobro de los
costos por parte del municipio. Todo esto con base en los artículos
1-4-9-37-39-196-278-281-283-284-285-340-341-346-349-355-356-363-364-366 de la Ley General de Salud,
artículo 50 de la Constitución Política, Reglamento a la Ley de Construcciones. De
conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede
interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los
cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El Recurso podrá ser
interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria
será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria
la apelación será resuelta por la
Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud de Tibás.—San José,
25 de mayo del 2009.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—(Solicitud Nº
002-09).—(O. C. Nº 93056).—C-58520.—(52645).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a,
Gerardo Fernández Martínez, 3-221-024, Antonio Aguilar Esquivel, 1-615-785,
Aurelio Chavarría Rodríguez, 9-048-615, Caja Costarricense de Seguro Social,
cédula 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula 1-435-666,
interesados en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-856-BI,
en el cual se ventila supuesto fraude y sobreposición relacionado con las
fincas de Cartago 93475, 163213, 205404. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas
del 10/06/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y
98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente
(08-856-BI).—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández
Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0344.—Solicitud Nº
21931).—C-42770.—(53107).
Se
hace saber a Olga María Aloisio Trulli, cédula 1-516-164, Misleyli Carballo
Salas, cédula 2-598-835 y Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas a raíz del escrito
presentado a esta Dirección el día 24 de julio del 2008, firmado por Cosme
Antonio Rose, de nacionalidad argentina, pasaporte de su país 08708254M, en el
cual solicita consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido
de San José, trescientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco (305685). En el
escrito el señor Rose alega que “[...] 2) Mediante falsificación de documento
público, fui despojado fraudulentamente de mi propiedad sobre dicho inmueble,
ya que sin haber acudido el suscrito a ningún notario público, dicho bien fue
traspasado suplantando mi identidad o falsificando mi firma a la señora
Misleyli Carballo Salas, cédula de identidad 2-598-835, a quién ni siquiera
conozco, según escritura pública falsa presentada al Diario del Registro
Público al tomo 576, asiento 59475, cuya copia certificada se adjunta como
prueba documental. [...]”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:55 del
9 de junio del 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa
u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. Nº 2008-672-BI).—Curridabat,
9 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº
09-0344.—Solicitud Nº 21930).—C-69770.—(53109).
Se
hace saber a Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia
R.L., cédula jurídica 3-004-045236, en su condición de acreedor hipotecario
sobre la finca 5-24346, representada por María Eugenia Bogantes González,
cédula 2-262-201, que la
Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de
Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una sobreposición entre
las fincas 5-24346 y 5-27733B. Mediante resolución de las 9:10 horas del
17/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el
certificado de correos RR146317526CR; dirigido a María Eugenia Bogantes
González con la indicación de cambio domicilio, con el fin de cumplir con el
debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 25/5/09, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia,
por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar
los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y
11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 08-692-BIUE).
Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga,
Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº
49573).—C-54020.—(53111).
Se
hace saber a Donaldo Joel Morales Astorga, cédula Nº 1-313-421 y a la señora
Roxi Nelly Esquivel Hernández, cédula 1-440-438, que en diligencias
administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del
Registro Público por la
Registradora Martha Eugenia Chacón Jiménez, el día 7 de
noviembre del 2008, dentro del cual denuncia la incorrecta inscripción de
habitación familiar en la finca del Partido de San José, 454966, pues “[...]
los comparecientes no tenían en ese entonces, ni tampoco ahora aptitud legal
para constituir dicha habitación familiar y por lo cual se viola la circular
D.P.P. BI 043-99 y el voto constitucional 98-005735. [...]”. Debido a lo
anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 07:55 horas del 11 de junio del 2009, se dispuso
notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convengan y se le previene que dentro de este término debe señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público,
(Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con
el numeral 3 de la Ley Nº
7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales);
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente número
2008-1101-BI).—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda,
Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21932).—C-58520.—(53117).
Se
hace saber a William Pérez Pérez, cédula 5-0153-0348, propietario del derecho
001 en finca 5-24436, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles,
realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible
sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 10:00 horas del
22/05/09. Se confiere audiencia hasta por quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, por no contar
con domicilio exacto del interesado, término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia
con los numerales 19 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº
8687. (Ref. Exp. Nº 08-843-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 22 de mayo del
2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº
09-0344).—(Solicitud Nº 49574).—C-45020.—(53124).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio del señor Johan Enrique Navarro Sevilla, mayor, soltero, vecino de
San José, cédula de identidad número cero uno- cero mil ciento ochenta y siete,
cero ciento cuarenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
245 y siguientes de la Ley
General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la
resolución administrativa número 003-2008 de las diez horas del diecinueve de
diciembre del dos mil ocho, que dice: “Dirección Jurídica del Ministerio de
Justicia, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Conoce
esta Dirección Jurídica de procedimiento administrativo de audiencia conferida
al señor Navarro Sevilla Johan Enrique, mayor, soltero, vecino de San José,
cédula de identidad número cero uno-cero mil ciento ochenta y siete, cero
ciento cuarenta y siete. Resultando: 1º—Que mediante Resolución Nº 002-2007 de
las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete, esta Dirección
Jurídica procedió a comunicar al señor Navarro Sevilla Johan Enrique, mayor,
soltero, vecino de San José, cédula de identidad número cero uno-cero mil
ciento ochenta y siete, cero ciento cuarenta y siete, sobre errores materiales
consignados en la
Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con treinta y cinco
minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la cual se resolvió reclamo
administrativo interpuesto por el interesado, por concepto de diferencias
salariales por días feriados laborados, del diez al quince de julio del dos mil
seis. Dichos errores materiales consistían en lo siguiente: -Se ordenó el pago
del 26% de cuota patronal, siendo que por ley se establece el pago de un 19,5%
de cuota patronal. 2º—Asimismo, en razón de la corrección a efectuar de los
errores materiales y aritméticos consignados en la Resolución Nº
500-2006, siendo que en apego a los principios que rigen el debido proceso, se
le concedió al señor Navarro Sevilla formal audiencia por el plazo de cinco
días hábiles, a fin de que manifestara su conformidad o disconformidad con la
corrección a efectuar. Dicho acto fue comunicado al interesado el día
veintiocho de noviembre del dos mil ocho, sin que a la fecha haya manifestado
conformidad o no con la corrección correspondiente. Considerando: 1º—Que los
numerales 133 y 160 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia, establece la competencia de la Dirección Jurídica
en materia de realización de procedimientos administrativos y trámites
relacionados con el análisis y resolución de los reclamos administrativos
interpuestos por las personas interesadas. 2º—Que para la resolución final del
presente asunto, se tiene por demostrado, con vista en el expediente
administrativo, que mediante la Resolución Nº 500-2006 de las trece horas con
treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, en la cual se
resolvió reclamo administrativo interpuesto por el señor Navarro Sevilla Johan
Enrique, ordenándose el pago del 26% de cuota patronal, siendo que por ley se
establece el pago de un 19,5% de cuota patronal. 3º—Es así que en virtud de los
numerales 150 y siguientes de la
Ley General de la Administración
Pública, esta Dirección procedió a cumplir con el debido
proceso, comunicando el error material detectado para que en el ejercicio de su
derecho de defensa, manifestara su conformidad o inconformidad. No obstante, el
señor Navarro Sevilla no se manifestó ni efectuó gestión alguna sobre el
particular. 4º—Por ende, ante el silencio del señor Johan Enrique Navarro
Sevilla y teniendo como imperativo legal que la Administración
debe estar sujeta al principio de Legalidad y que las normas laborales tienen
claramente establecido que el monto a deducir por concepto de cuota patronales
del 19,5% y no como erróneamente se consignó, procede la continuación de los
trámites tendientes a la corrección de los errores materiales consignados en la Resolución Nº
500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre
del dos mil seis, a fin de resolver el reclamo administrativo interpuesto por
el interesado. Por tanto: La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia,
Resuelve: Continuar con los trámites de corrección de los errores materiales a
efectuar, procede la continuación de los trámites tendientes a la corrección de
los errores materiales consignados en la Resolución Nº
500-2006 de las trece horas con treinta y cinco minutos del doce de setiembre
del dos mil seis, a fin de resolver el reclamo administrativo interpuesto por
el señor Johan Enrique Navarro Sevilla, referente a diferencias salariales por
concepto de días feriados laborados. Lo anterior de conformidad con los
Considerandos de la presente Resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se advierte que contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, siendo que el primero
deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de
marras, y la apelación ante el Superior Jerárquico del Órgano que dictó el acto
objeto de impugnación, dentro de tres días hábiles posteriores a la
notificación del presente acto. De conformidad con el numeral 168 del
Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, será potestativo utilizar
ambos recursos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos
fijados anteriormente. Notifíquese.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora
Jurídica”.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lorena Varela
Victory, Directora Jurídica a. í.—(O. C. Nº 97099).—(Solicitud Nº
16649).—C-184520.—(53579).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Expediente 1991-1583
Signo: Imperial Diseño
Clase: 29
Solicitante: Productos Alimenticios Imperial S. A.
Registro de Propiedad
Industrial, a las dieciséis horas con veintidós minutos y veinte segundos del
diez de junio del dos mil nueve.
Vista la solicitud de
inscripción de la marca Imperial Diseño, presentada por Daniel Bolaños Zamora,
en representación de Productos Alimenticios Imperial S. A., solicitada en clase
29 internacional, y tramitada bajo el expediente 1991-1583, la cual se
encuentra en trámite, y
Considerando único
I.—Que a efecto de
conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo Nº 1991-1583, correspondientes a las
solicitud de inscripción de la marca de fábrica Imperial Diseño, se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236
del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985,
denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el
Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días
hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
POR TANTO:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número 1991-1583, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica Imperial Diseño, en clase 29 Internacional.
2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para
que en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a
hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta
en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 20456).—C-31520.—(53148).
Expediente 1993-3956
Signo: BINY
Clase: 29
Solicitante: Productos Alimenticios Imperial S. A.
Registro de Propiedad Industrial,
a las dieciséis horas con dieciséis minutos y treinta y tres segundos del diez
de junio del dos mil nueve.
Vista la solicitud de
inscripción de la marca BINY, presentada por Daniel Bolaños Zamora, en
representación de Productos Alimenticios Imperial S. A., solicitada en clase 29
internacional, y tramitada bajo el expediente 1991-1583, la cual se encuentra
en trámite, y
Considerando único
I.—Que a efecto de
conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo Nº 1993-3956, correspondientes a la
solicitud de inscripción de la marca de comercio BINY, se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236
del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985,
denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el
Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días
hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
POR TANTO:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número 1993-3956, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca de comercio BINY, en clase 29 Internacional. 2) Ordenar
la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(O.
C. Nº 09-0344).—(Solicitud Nº 20455).—C-31520.—(53149).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén que cuentan con 5 días hábiles para limpiar sus propiedades según los
artículos 75 y 76 del Código Municipal, de no ser así se procederá de oficio a
contratar la limpieza de los mismos y generar el cobro por dicho trabajo: Edwin
Hernández Segura, cédula: 2-254-201, finca: 77310 (¢ 36,390,91), Martelito S.
A., cédula jurídica: 3-101-168742, finca: 162599 (¢ 38,566,68), Corporación
Tocantinópolis del Sur S. A., cédula jurídica: 3-101-215795, finca: 162563 (¢
38,670,64), Jean Reynold, cédula: 59059522636, finca: 94143 (¢ 51,070,55),
Bonanza Primero S. A., cédula jurídica: 3-101-196390, finca: 75607 (¢
62,079,92), Zafiro Místico S. A., cédula jurídica: 3-101-347884, finca: 98515
(¢ 35,021,75), Zafiro Místico S. A., cédula jurídica: 3-101-347884, finca:
98517 (¢36,496,35), Silvia Elena Fernández Lacayo, cédula:6-207-874, finca:
94105 (¢ 39,814,50), Corporación Consultora Risoki S. A., cédula jurídica:
3-101-110845, finca: 162545 (¢.40,552,23), Corporación Consultora Risoki S. A., cédula
jurídica: 3-101-110845, finca: 162620 (¢ 40,186,53), Sean o Donnell, cédula
jurídica: 0070686817, finca: 162562 (¢ 45,069,67), Albertazzi Blanco Rita,
cédula: 106870652, finca: 162544 (¢ 40,895,08), Inversiones Don Miguel S. A.,
cédula jurídica: 3-101-157256, finca: 162572 (¢ 39,341,59), Marsava de Belén S.
A., cédula jurídica: 3-101-388489, finca: 162571 (¢ 37,623,68), Loría Roy
Randall Gerardo, cédula: 4-1437-517, Arguedas Ayales Cinthia Patricia, cédula:
1-891-433, finca: 162611 (¢ 39,048,14), Inversiones Catula S. A., cédula
jurídica: 3-101-472788, finca: 162613 (¢ 39,461,03), Viviana Madrigal Borloz,
cédula: 108800891, finca: 162681 (¢.41,074,24), Operaciones
Constructivas Dream Warriors S. A., cédula jurídica: 3-101483839, finca: 162619
(¢ 44,083,16), Alimentos José Alvarado S. A., cédula jurídica: 3-101-080635,
finca: 162603 (¢.38,259,97), Celajes del Oeste M Z Z S. A., cédula
jurídica: 3-101-365727, finca: 162604 (¢ 38,238,58), Celajes del Oeste M Z Z S.
A., cédula jurídica: 3-101-365727, finca: 162606 (¢ 62,968,36), Corporación
Kindia S. A., cédula jurídica: 3-101-231483, finca: 162578 (¢ 40,056,77) James
Darrell Richie, cédula: 7-02076124, finca: 91072 (¢ 46,367,33), Polynice Yves,
cédula jurídica: 4-351-1820, finca: 94171 (¢ 60,581,72), Victoria Cartín
Brenes, cédula: 1-04750923, finca: 77863 (¢ 27,648,75), Victoria Cartín Brenes,
cédula: 1-04750923, finca: 77865 (¢ 27,648,75), Triángulo de la Rotonda T R S. A.,
cédula jurídica 3-101-162920 finca: 91114 (¢ 58.984,00),Corporación Josanzu S.
A., cédula jurídica: 3-101-152335, finca: 144287 (¢ 137,494,65), Mohammed Aslam
Khan, cédula: 9000285488, finca: 94109 (¢ 39,814,20), Maximiliano Aníbal
Navarro Alfaro, cédula: 401600497, finca: 94107 (¢ 39,814,20).—22 de junio del
2009.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Eduardo Solano Mora, Director a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 25527).—C-38270.—(54474).
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En La Gaceta Nº 117 del
18 de junio del 2009, página Nº 35, con la referencia 49617, se publicó el
Decreto Nº 06-2009, donde lo siguiente debe leerse como sigue y no como
se publicó:
... Por tanto,
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES
A PARTIDOS POLÍTICOS POR CORREO
ELECTRÓNICO
Lo demás se mantiene
igual.
La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(55305).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
En La Gaceta Nº 116 del
17 de junio del 2009, en la página Nº 37, con la referencia 50388, se publicó la Licitación Pública
Nº 2009LN-000004-06, Reconstrucción total de niveladora marca Caterpillar
G-120, en la cual lo siguiente debe leerse como sigue y no como se
publicó:
La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre
sellado, hasta las 11:00 horas del 30 de julio del 2009...
Todo lo demás queda
igual.
La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(55255).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
ALCALDÍA MUNICIPAL
Que en edicto publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta número 213 de fecha 6 de noviembre de 1987, página
número 11, a
nombre de Ronald Díaz Solano, con cédula de identidad número 1-409-925, por un
error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1000,00 metros cuadrados,
siendo el área correcta de 601.10 metros cuadrados,
según plano catastrado número G-1331727-2009, por motivo de modificación de
medida del lote por variación en los mojones. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste,
12 de mayo del 2009.—Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—Nº
114460.—(55070).
CONCEJO MUNICIPAL
DE CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Por un error
involuntario se publicó en La
Gaceta número 107 de fecha martes cinco de junio del
2007, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la
sociedad Tierra de Una Luna Azul S.A., localizada en Playa Manzanillo de
Cóbano, es de 4 393,73 m2,
siendo el área correcta 3
343 m2. Además que la cédula jurídica de la
sociedad se digitó en forma incorrecta, siendo la correcta 3-101-294988.
Publíquese.
Cóbano, 22 de junio del 2009.—Alcides
Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(55256).
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Sucursal la Uruca:
De la bomba Uno
contiguo a Capris
100 m. sur y 100 m. oeste
Sucursal Curridabat:
Ubicada dentro del
Registro Nacional de la Propiedad
Horario de atención:
Sucursal la Uruca:
Lunes a viernes de
8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua
Sucursal Curridabat:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
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