EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140
incisos 3), 18 y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), Ley de Planificación
Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), Ley de Protección al Ciudadano de
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo de 2002),
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8
de agosto de 2013), Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de
sus Datos Personales (Nº 8968 de 7 de julio de 2011), Ley de Regulación del
Derecho de Petición (N° 9097 de 26 de octubre de 2012), Reglamento a la ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios (Decreto Ejecutivo
Nº 39096-PLAN de 28 de abril de 2015), Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) (Decreto
Ejecutivo 16768 de 30 de enero de 1986), Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación (N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), artículo 16 del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012),
Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la
discriminación hacia la población sexualmente diversa (Decreto Ejecutivo
Nº38999 de 12 de mayo de 2015) y la Directriz Decenio Internacional de los
Afrodescendientes (Nº 022-P de 24 de marzo de 2015).
Considerando:
I.—Que conforme lo indican los artículos 19 de la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el 16 del Reglamento a la ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, las contralorías
de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su
funcionamiento, el cual deberá ser emitido de acuerdo con los lineamientos
dispuestos en la Ley Nº 9158 y las Guías que al respecto emita la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
II.—Que conforme la integración del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
como ente rector del mismo, debe apoyar y fortalecer el cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios a fin de promover,
con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e
innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones,
como órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad
y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una
organización.
III.—Que en implementación del artículo 11 de la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se crea la Contraloría de
Servicios Institucional, la cual opera como órgano asesor, canalizador y
mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias
de los servicios que brinda MIDEPLAN, la cual podrá establecer contralorías de
servicios regionales, que dependerán de la contraloría de servicios
institucional. Que con el fin de lograr el mejor desempeño institucional, el
jerarca estará constreñido a responder las consultas, propuestas, sugerencias y
recomendaciones hechas por la Contraloría de Servicios en un plazo de 10 días
hábiles, conforme lo indica el artículo 6 de la Ley Nº 9097.
IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
V.—El presente Decreto Ejecutivo, no contiene medidas de organización
o reorganización administrativas que alteren la estructura de MIDEPLAN. Que
conforme el Oficio Nº DM-182-13 de 16 de abril de 2013, suscrito por el señor
Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, se avaló la creación de la Contraloría de Servicios en la
institución como parte de la estructura organizacional del Ministerio. Por
tanto,
Decretan:
Creación y Reglamento Interno de Organización
y
Funcionamiento de la Contraloría de Servicios
del Ministerio
de Planificación Nacional
y Política
Económica (MIDEPLAN)
Artículo 1º—Objeto de la Contraloría de Servicios. El presente
instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Contraloría de
Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contraloría de Servicios y su reglamento. Así como, promover y garantizar el
respeto de los derechos de las personas usuarias y establecer políticas de
calidad, en la prestación de los servicios que brinda MIDEPLAN.
Artículo 2º—Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen la
definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente
decreto:
a) MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
b) Usuario o gestionante: La Persona física o jurídica, pública o
privada, interna o externa que gestiona servicios de MIDEPLAN y ejerce su
legítimo derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el
encabezado del presente Decreto Ejecutivo.
c) Funcionario: las personas físicas que laboran en el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
d) La contraloría: Contraloría de Servicios de MIDEPLAN.
e) El contralor: Persona que dirige y coordina la contraloría de
Servicios de MIDEPLAN.
Artículo 3º—Creación. Créase la Contraloría como unidad a nivel
asesor y con relación directa del Superior Jerarca.
Artículo 4º—Derechos del usuario o gestionante. El usuario o
gestionante que se presente ante MIDEPLAN, con solicitudes que se refieran a
una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, para
hacer valer sus peticiones, recibirán la atención en los siguientes términos:
a) Identificación Personal: El usuario o gestionante debe conocer
quién le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos que
se requieren para su gestión. Para ello es indispensable que todo funcionario
de MIDEPLAN, porte su identificación de manera visible y que oriente el usuario
o gestionante sobre el servicio que requiere de MIDEPLAN de manera asertiva.
b) Derecho de Información: Es obligación del funcionario, brindar toda
la información solicitada por el usuario o gestionante, en forma precisa, veraz
y en un lenguaje accesible, con la finalidad de que este pueda canalizar y
satisfacer en forma correcta sus requerimientos y necesidades. Asimismo, es
importante señalar que toda información que sea tramitada por el usuario o
gestionante debe recibirla en igualdad de condiciones, sin que exista
discriminación por distinción de raza, credo, políticas, económicas, sociales, culturales
o de género u orientación sexual. El funcionario que por incumplimiento o
negligencia en la prestación de sus servicios afecte los intereses al usuario o
gestionante será sujeto a la aplicación del régimen disciplinario
correspondiente, en el que se respetaran las garantías del debido proceso.
c) Garantía del Servicio: MIDEPLAN, velara por el buen funcionamiento,
la eficacia y agilización de los servicios, bajo normas de estricta calidad,
facilidad, claridad y comodidad del usuario o gestionante, para el adecuado
ejercicio de su derecho.
d) Condiciones de la Infraestructura: Las instalaciones donde MIDEPLAN
brinde el servicio debe reunir las condiciones adecuadas para ofrecerle al
usuario o gestionante un ambiente accesible, cómodo y seguro.
e) Gestiones: El usuario o gestionante podrá manifestar en la
contraloría, sus sugerencias, reclamos, quejas y denuncias las cuales se podrán
presentar de manera personal, verbal, por escrito, o por los medios
electrónicos disponibles.
Artículo 5º—Obligación de resolver y plazos para la respuesta.
La contraloría deberá atender, resolver o dar respuesta a todos los casos
sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia y conforme a la
legislación vigente. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el
acto, incluyendo la vía telefónica. Las áreas o unidades de MIDEPLAN, ante la
petición planteada por la contraloría, deberán responder a ésta en un plazo
máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la
gestión sea de una mayor complejidad, condición que será determinada por la
contraloría, previa valoración de las pretensiones del usuario y le concederá
un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez recibida la respuesta de
la administración, la contraloría responderá al usuario o gestionante en un
plazo máximo de diez días hábiles.
En caso que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse
constancia de tal circunstancia en el expediente, indicando los motivos que la
ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario o gestionante. Igualmente,
si el área o unidad no responde en dicho plazo, la contraloría elevará el
asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de
decisiones.
Los asuntos que no sean del conocimiento de la contraloría, deberán
ser canalizados a las instancias correspondientes, con el fin de orientar al
usuario o gestionante respecto al procedimiento que debe seguir para que le
sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 6º—Obligaciones de la contraloría. Establecer un
modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que incluya sistemas de
seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y
velar para que las áreas o unidades apliquen las acciones correctivas
pertinentes, acorde con las siguientes obligaciones:
a) La contraloría atenderá todas y cada una de las gestiones que se
refieran a una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o
felicitación del usuario o gestionante externo e interno relacionadas
estrictamente con el servicio o producto que brinda MIDEPLAN por lo tanto,
cualquier otro asunto fuera de este ámbito no es parte del accionar de la
contraloría.
b) Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la
recepción de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o
felicitación y determinar cuáles ameritan ser elevadas al jerarca o canalizadas
hacia otras áreas o unidades de MIDEPLAN.
c) Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento
de un canal de comunicación con el usuario o gestionante, que le proporcione
herramientas adecuadas para hacer sus gestiones y satisfacer sus necesidades.
Creándose indicadores de gestión que muestren las debilidades en los servicios
prestados con el propósito de ofrecerlos adecuadamente y promover la
modernización.
d) Buscar la simplificación de los procedimientos institucionales para
agilizar la prestación de los servicios, eliminar entrabamientos innecesarios
mediante la elaboración de un manual de normas que permita a los funcionarios
de MIDEPLAN guiarse en el proceso de resolución de casos y al usuario o
gestionante brindarle la transparencia en la búsqueda de una respuesta a las
gestiones planteadas.
e) La contraloría debe mantenerse actualizada de los avances,
modificaciones, revisiones y cambios que se den en la legislación nacional e
internacional así como internamente de los procesos o trámites y servicios que
brindan las áreas o unidades de MIDEPLAN. Para ello, las áreas o unidades
deberán incluir a la contraloría en sus actividades de talleres, seminarios,
ponencias, sesiones de trabajo, charlas, y cualquier otro evento relacionado
con el mejoramiento a la calidad, la mejora continua y la innovación en la
prestación de los servicios públicos.
f) Innovar en cada procedimiento, trámite y/o servicios que brinda MIDEPLAN
con el propósito de garantizar la mejora continua de la Institución.
g) Identificar mediante la implementación de un sistema de
cuestionarios dirigidos a los usuarios, los obstáculos que impidan que MIDEPLAN,
brinde servicios de calidad y eficiencia.
h) Presentar recomendaciones al Superior Jerarca o Jefaturas que
contribuyan a mejorar la calidad del servicio de MIDEPLAN, proponiendo la
adopción de nuevas políticas, normas y procedimientos.
i) Servir de enlace y coordinación con instituciones relacionadas con
el quehacer de MIDEPLAN.
Artículo 7º—Solicitud de informes y consultas. La Contraloría
con fundamento en lo establecido en los artículos 23 y 44 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el artículo 3 de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, puede
actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con
el fin de atender reclamos, quejas y denuncias:
a) Solicitar expedientes, libros, archivos y documentos, así como
otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio de MIDEPLAN,
excepto aquellos datos sensibles (revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros), datos personales
de acceso restringido, datos referentes al comportamiento crediticio, los
secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de
resolución.
b) Solicitar a los funcionarios de MIDEPLAN, pertenecientes al nivel
administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para
el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en
cualquier área o unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a la contraloría.
c) Solicitar a los funcionarios de MIDEPLAN, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría,
para lo cual trabajara en coordinación con las diferentes áreas o unidades de MIDEPLAN.
Artículo 8º—Deber de Informar y Plazos. Es obligación de todos
los funcionarios de MIDEPLAN contestar a la mayor brevedad cualquier gestión
que le formule el contralor y en ningún caso este plazo podrá ser superior a
cinco días hábiles, salvo que la gestión sea de mayor complejidad y el
contralor, mediante comunicación escrita, indique que se otorga un plazo máximo
hasta de cincuenta días naturales.
Una vez recibida la respuesta por parte de los funcionarios de MIDEPLAN,
la contraloría responderá al usuario o gestionante en un plazo máximo de 10
días hábiles.
La negativa o negligencia de los funcionarios de MIDEPLAN de informar
a la contraloría ante su requerimiento, así como el incumplimiento
injustificado del plazo, será una causa generadora de responsabilidad
disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV
del régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio de
MIDEPLAN.
Artículo 9º—Trámites y Formas de presentar las sugerencias, reclamos,
consultas, quejas, denuncias. Las sugerencias, reclamos, consultas quejas o
denuncias no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por
cualquier medio, escritas o verbales, personal o virtualmente, usando o no los
formatos elaborados para tales fines. En caso de que sea verbal, la contraloría
deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario o
gestionante.
En todos los casos las inconformidades, reclamos, consultas,
denuncias, sugerencias, deberán incluir al menos los siguientes requisitos:
a) Identificación de la o las personas denunciantes.
b) Lugar o medio para recibir notificaciones.
c) Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de
intervención de la contraloría.
d) Indicar que espera el usuario o gestionante de la intervención de
la contraloría.
e) Referencia específica a documentos o comprobantes que coadyuven a
clarificar la situación.
f) De ser necesario trasladar la gestión que se tramita a otra
dependencia, se comunicara al usuario o gestionante.
g) El usuario o gestionante debe indicar si desea mantener su
identidad protegida durante la indagación del caso presentado.
Una vez recibidas las sugerencias, reclamos, quejas o denuncia, la
contraloría analizará y valorará la información en dos líneas de acción y
dentro de los plazos indicados en el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo:
1) Constatar que las sugerencias, reclamos, quejas o denuncia
presentada ante la contraloría, luego de un análisis previo y motivado, no
corresponde a las funciones y atribuciones de esta, o se trate de asuntos
propios de la auditoria interna, ante esta situación los casos serán
trasladados a las instancias internas o externas correspondientes y se
comunicara al usuario o gestionante.
2) Determinar la competencia de la contraloría para gestionar el caso
y asignar internamente a cuál área o unidad de MIDEPLAN le corresponde atender
la gestión, previa indagatoria de los hechos planteados.
La contraloría estará a la espera del informe que se elabore,
posteriormente se procederá a comunicar los resultados al interesado. Si el
usuario o gestionante manifiesta su conformidad, el caso se cerrará y
archivará; caso contrario, se retomará el asunto y se le indicará al área o
unidad de MIDEPLAN la insatisfacción del interesado, reiniciándose el proceso,
todo dentro de los plazos indicados en el artículo 8º de este Decreto
Ejecutivo.
Una vez resuelto en definitiva se comunicara al interesado y a la
contraloría de conformidad con los plazos indicados en el artículo 8º de este
Decreto Ejecutivo.
De los casos gestionados ante la contraloría, se llevara un archivo y
se confeccionará un expediente debidamente foliado, el cual contendrá el
expediente con la documentación relativa al caso y su resolución final.
La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen
disciplinario, el cual se aplicara contra la omisión del funcionario. En la
aplicación del régimen disciplinario, se respetaran las garantías del debido
proceso, conforme lo dispone el artículo 69 del Reglamento Autónomo de Servicio
de MIDEPLAN.
ARTÍCULO 10.—Registro de toda inconformidad, reclamo, consulta,
denuncia, sugerencia o felicitación. Se mantendrá una base de datos
actualizada, un registro de control y seguimiento de toda gestión presentada
que genere inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o
felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se
requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en el
cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por el usuario o
gestionante, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se
adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario o gestionante
tiene por satisfecha su petición.
Artículo 11.—Suspensión de la tramitación de un caso. La
contraloría suspenderá una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por
otra instancia administrativa o judicial competente para resolver, dicho
antecedente será confirmado por el usuario o gestionante de previo al
planteamiento de su trámite o verificado durante el proceso de su gestión.
Artículo 12.—Informes y Recomendaciones. Los informes y
recomendaciones que emita la contraloría deberán ser remitidos al Superior
Jerarca quien estará facultado para tomar las acciones que se evidencien como
necesarias para el mejoramiento del servicio informando de las acciones tomadas
a la contraloría.
Artículo 13.—Asesoría y apoyo técnico. El contralor requerirá
del apoyo de las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN y de todos los
funcionarios internos y externos que estime necesarios para dar apoyo y soporte
a su labor.
Artículo 14.—Continuidad del Servicio Público. En ningún caso
la gestión que plantea el usuario gestionante puede afectar la continuidad,
calidad y atención del servicio del Área o Unidad.
Artículo 15.—Deber de discreción. La contraloría garantizará la
discreción en el uso y manejo de la información que recibe, así como la
contenida en la base de datos de la contraloría.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, el primero de
abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud
N° 8654.—(D39651 - IN2016034187 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 y 9 de la
Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2 inciso b) y c)
de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que
la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental como un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
las necesidades y los valores cambian en la medida en que la sociedad se
desarrolla, siendo la protección al ambiente un tema de gran importancia y
preocupación en la actualidad.
4º—Que
es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y sus
condiciones sanitarias y ambientales.
5º—Que
en primera instancia las personas trabajadoras de la construcción se encuentran
afectas a las consecuencias derivadas de las partículas contaminantes del
polvo, sin embargo, dependiendo de las condiciones ambientales como humedad,
viento, presión atmosférica, el origen del polvo y las características físicas
del mismo, de acuerdo con la cercanía de residencias y otras instalaciones,
puede afectar la salud de la población ubicada en las cercanías de las obras.
6º—Que
las partículas de polvo pueden viajar por el aire y eventualmente producir
efectos nocivos en la salud de las personas, como:
• Neumoconiosis:
es la acumulación de polvo en los pulmones y la reacción de los tejidos ante su
presencia.
• Cáncer:
muchos tipos de carcinógenos están contenidos en partículas de polvo de las
construcciones como los asbestos, la silica cristalina libre, el cromio
hexavalente y cierto tipo de polvos de madera. También el polvo de cenizas de
algunos metales pesados son carcinógenos genotóxicos como el berilio, el cromio
y el quarzo.
• Envenamiento
sistémico: algunos químicos pueden ingresar al organismo, atravesar el
torrente sanguíneo y producir efectos dañinos en los órganos, sangre o el sistema
nervioso, como ejemplo se encuentra los polvos de metales tóxicos como el
cadmio.
• Alergias:
algunos polvos pueden causar reacciones alérgicas, especialmente en el caso de
metales y maderas. Se presentan con frecuencia crisis asmáticas o riníticas.
• Efectos
en la piel: algunos polvos pueden afectar la piel y causar varios tipos de
dermatosis. Ejemplos son el cemento, algunos polvos de metales y de madera. El
cemento y el gypsum pueden provocar quemaduras cáusticas en la piel.
7º—Que
el polvo de construcción consiste en partículas sólidas, que varían en tamaño
desde 1 micrómetro hasta al menos 100 micrómetros, que se puede esparcir por el
aire, dependiendo de las condiciones ambientales, el origen y las
características físicas (OMS, 1999), y para efectos de muestreo existen
diferentes clasificaciones:
• Las
partículas que no son aspiradas en la nariz o en la boca y por lo tanto no
representan un peligro por inhalación.
• Las
partículas de masa inhalable que son inhaladas y representan un peligro cuando
son depositadas en cualquier parte del tracto respiratorio.
• Las
partículas de masa torácica, que son las que pueden penetrar en la laringe y
son peligrosas cuando se depositan en cualquier parte dentro del tórax, y
• Las
partículas de masa respirable, que son partículas que pueden penetrar a través
de los bronquiolos y son peligrosas cuando se depositan dentro de la región de
intercambio de gases en los pulmones.
8º—Que
por lo anterior es necesario la implementación medidas para mitigar las
molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la
construcción de obras, tanto privadas como públicas. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR
EL POLVO PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para
Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo
producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas”, la
cual está contenida en el anexo al presente decreto.
Artículo
2º—El Ministerio de Salud y demás entes públicos velarán por la correcta
aplicación de la presente Norma. Además tanto los entes públicos como los entes
privados deberán cumplir con la presente Norma cuando se trate de la
construcción de obras.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17567.—( D39704 - IN2016034149 ).
ANEXO
NORMA
PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS
A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO
PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS,
TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS
Las
personas encargadas de la construcción de obras, tanto privadas como públicas,
están obligadas a:
1. Cubrir
el banco de materiales a utilizar en la obra, mediante lonas o plásticos.
2. Mantener
las rutas de acceso al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de
tierra, humedecidos, mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar
la frecuencia en época de verano.
3. Mantener
igualmente rutas internas del proyecto constructivo debidamente humedecidas.
4. Cubrir
con lonas los camiones (vagonetas) que transportan material granulado para
evitar la dispersión por acción del viento.
5. Establecer
ductos de descarga de residuos de construcción en los proyectos constructivos
de varios niveles.
6. Utilizar
estructuras cortavientos para evitar la dispersión de material y residuos por
acción de fuertes vientos.
7. Los
edificios en remodelación que se encuentran en zonas pobladas deberán mitigar
las molestias a los vecinos y transeúntes a través de tecnología.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 25,1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 4788 del 5 de julio de
1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Ley Nº 7672
del 29 de abril de 1997, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer y el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del
Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.
II.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad
gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de
Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad
cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los
procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género,
grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y
oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y
manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus
diversas manifestaciones.
III.—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera
Ministerial y por medio de leyes especiales, ha creado distintos órganos
desconcentrados, cuya función es atender un área específica de la cultura y las
artes.
IV.—Que por Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, se creó el Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer, con sede en San Ramón de Alajuela, como
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, que
tiene dentro de sus objetivos patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo
y empeño, el desarrollo cultural y artístico.
V.—Que las artes plásticas, poesía, teatro, danza, artes visuales,
literatura y las tradiciones culturales, constituyen expresiones que la
institución debe promover y fomentar, como elementos que refuerzan la identidad
cultural ramonense y los valores trascendentales de la sociedad costarricense.
VI.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013,
se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el
marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para
lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos
culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la
institucionalidad pública en dicho período.
VII.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades
ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida
cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando
libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un
entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la
interculturalidad.
VIII.—Que con la creación y promoción de certámenes en las áreas del
arte, la historia y la cultura, es posible generar una mayor participación de
artistas y de la comunidad, al implicar el estímulo y visibilidad de nuevos
valores en el campo de la creación artística y el fortalecimiento de nuestra
historia y las tradiciones culturales, generando además la participación
directa de las comunidades en los procesos de desarrollo socio-cultural.
IX.—Que por acuerdo firme adoptado en sesión ordinaria Nº 224 del 17
de febrero de 2016, el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, aprobó el presente reglamento. Por tanto,
Decretan:
Creación de los certámenes para el reconocimiento de
la creación artística y el patrimonio cultural inmaterial del Centro Cultural e
Histórico
José Figueres
Ferrer
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto la
creación de varios certámenes administrados por el Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer -en adelante denominado El Centro-, con el fin de
patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo y empeño, el desarrollo
cultural y artístico del cantón de San Ramón y de Costa Rica en general.
Artículo 2º—Competencia. El Centro será la instancia competente
para la aplicación del presente reglamento, por lo que la administración y
organización de los certámenes, así como el cumplimiento de lo aquí dispuesto,
recae en su estructura administrativa, cuyo responsable final es el Director
del Centro.
Artículo 3º—Prohibiciones. No podrán participar, ni resultar
ganadores de los certámenes: a. Los funcionarios del Centro, o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, b. Los miembros de los
Jurados Calificadores, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
Artículo 4º—Política de no discriminación. El Centro, órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, como entidad gubernamental
de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, velará porque los Jurados
Calificadores de los distintos certámenes, tomen sus decisiones de forma
imparcial y objetiva, sin que pesen razones de etnia, raza, edad, religión,
afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o
identidad de género o cualquier otra condición social o personal que atente
contra los Derechos Humanos. De igual forma, los proyectos o productos
sometidos a concurso, deberán respetar esta política de no discriminación, so
pena de ser excluidos del certamen.
CAPÍTULO II
Del alcance de los certámenes
Artículo 5º—Categorías. En el cumplimiento del objeto del
presente reglamento, el Centro organizará, convocará y realizará los siguientes
certámenes:
Certamen Ramonense de Pintura
“Jorge Carvajal Salas”. Consiste en una premiación para el fomento de las artes
plásticas entre la población ramonense. Su realización será bianual.
Certamen de Poesía “Lisímaco
Chavarría Palma”. Consiste en una premiación para el estímulo de la creación
poética. Su realización será bianual.
Certamen “Festival de Comidas
Tradicionales”. Consiste en una premiación orientada a la revitalización del
patrimonio gastronómico del cantón de San Ramón. Su realización será anual,
Certamen “Costa Rica, un país
sin ejército”. Consiste en una premiación cuyo objetivo es generar conciencia
cívica acerca de la trascendencia histórica y social de la abolición del
ejército en Costa Rica. Su realización será anual,
Certamen de Portales “Rescatemos
nuestras tradiciones”. Consiste en una premiación para el fomento de las
tradiciones costarricenses en torno a la celebración de la navidad. Su
realización será anual.
CAPÍTULO III
De las instancias responsables del proceso
Artículo 6º—Instancia responsable del proceso administrativo.
La gestión administrativa de los certámenes corresponderá a la Dirección del
Centro y a toda la estructura administrativa con que cuenta.
Dentro de las funciones que esta instancia administrativa deberá
desarrollar, se encuentran:
Definir, con fundamento en los
límites que establece ,el presente reglamento, las bases de participación que
regirán para cada convocatoria anual o bianual.
Definir los montos con que se
reconocerá al ganador de cada certamen, c. Realizar las convocatorias anuales o
bianuales para la recepción de candidatos en los distintos certámenes.
d. Recibir las postulaciones y trasladarlas al Jurado Calificador
respectivo,
e. Desarrollar los mecanismos administrativos necesarios para el
cumplimiento del objeto del presente reglamento, coadyuvando en última
instancia con el trámite administrativo para girar el respectivo reconocimiento
económico al ganador,
f. Anunciar a los ganadores.
g. Custodiar en un archivo, ordenado cronológicamente el trámite
administrativo de cada certamen, incluyendo las actas finales de las
deliberaciones.
Artículo 7º—Instancia responsable del proceso de selección. Se
establecen los Jurados Calificadores de los certámenes para el reconocimiento
de la creación artística y el patrimonio cultural inmaterial como órgano
encargado de seleccionar a los ganadores. Cada jurado se compondrá por tres
miembros con amplia experiencia en la materia del respectivo certamen, quienes
prestarán sus servicios ad-honorem y serán designados por la Dirección del
Centro.
Dentro de las funciones que este Jurado Calificador deberá
desarrollar, se encuentran:
Verificar que las postulaciones
cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y sus bases
de participación,
Contactar con los postulantes
con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto u
obra postulada, en caso de ser necesario.
Valorar todas las propuestas
sometidas a su conocimiento para el certamen respectivo,
Elaborar un acta de cada sesión
de trabajo, en la que deberán justificarse las decisiones tomadas, consignando
específicamente el nombre de los postulantes y proyectos ganadores, y
consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para tomar la
decisión final.
CAPÍTULO IV
Del proceso de selección y premiación
Artículo 8º—Plazo para la valoración de postulantes. Una vez
nombrado el Jurado Calificador de cada certamen, entrará en funciones y
valorará las propuestas y a los postulantes del año para el que fue establecido
dicho Jurado Calificador. El período de valoración será el año calendario
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Los certámenes de frecuencia anual, valorarán las propuestas del año
en concurso, los de frecuencia bianual, valorarán anualmente las propuestas del
concurso que corresponda.
Artículo 9º—Recepción de las postulaciones. La recepción de
postulaciones se realizará en las oficinas del Centro, en horario regular, de
martes a sábado, de las 10:00 a las 18:00 horas.
Para esto se requerirá que el interesando complete el “Formulario de
postulación “9 con indicación de la siguiente información:
a. Certamen por el que concursa.
b. Nombre completo y calidades del concursante.
c. Lugares en donde se ejecuta la actividad que se somete a concurso,
o entrega del material que se somete a concurso, según proceda.
d. Lugares para oír notificaciones: fax, teléfonos, correos electrónicos,
apartados postales, y/o cualquier otro que permita localizar al interesado.
Artículo 10.—Valoración de las propuestas y decisiones del Jurado
Calificador. Los miembros de los Jurados Calificadores realizarán la cantidad
de sesiones de trabajo que sean necesarias, con tal de discutir las
postulaciones recibidas. La frecuencia de estas reuniones, se definirá de
conformidad con la necesidad que presente cada certamen.
Las decisiones del Jurado Calificador, se adoptarán por mayoría
simple, con el voto afirmativo de dos de los tres miembros del órgano
colegiado. De igual forma, por el voto unánime de sus miembros, podrá declarar
desierto el certamen que se encuentre en valoración, y/o otorgar menciones
honoríficas a aquellos postulantes que aunque no resulten ganadores, sean
dignos de reconocimiento por la calidad de su trabajo.
Las decisiones adoptadas por los jurados serán inapelables.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 11.—Bases de participación. Corresponderá al Centro revisar y
elaborar anual o Manualmente las bases de participación para los distintos
certámenes (según su periodicidad), las cuales serán publicadas en la página
web institucional, http://centrojosefígueres.org/, sección “Concursos”. Las
bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías, premiación y
requisitos de cada certamen.
Artículo 12.—Premiación. En los certámenes se darán premios en
dinero en efectivo. Las sumas de dinero establecidas para las premiaciones en
los distintos certámenes, serán definidas anualmente por la Dirección General
del Centro y aprobadas por el Consejo Directivo, según las previsiones
realizadas en el presupuesto ordinario de la institución.
Para la premiación, el Centro organizará una actividad pública de
reconocimiento.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í.,
Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N° 248000.—Solicitud N° 16103.—( D39711 -
IN2016033862 ).
N° 047-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley n.° 6227 del 30 de mayo de 1978; el Decreto
Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSSCOMEXMIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del
Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la
Población Sexualmente Diversa” del 15 de mayo de 2015 y la Directriz N° 025-P,
denominada “Política para Erradicar de las Instituciones Públicas la
Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa” del 29 de mayo de 2015;
y,
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República reconoce que aun dentro de Costa
Rica y sus instituciones públicas existe discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad de género, donde se mantienen prácticas
contrarias a los Derechos Humanos tanto de quienes laboran en el Estado, como
de las personas usuarias de los servicios de las instituciones públicas.
II.—Que, partiendo de esa realidad, el Poder Ejecutivo emitió, durante
el mes de mayo del año pasado, el Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAGMEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSSCOMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TURMDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del
Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la
Población Sexualmente Diversa” y la Directriz N° 025-P, denominada “Política
para Erradicar de las Instituciones Públicas la Discriminación hacia la
Población Sexualmente Diversa”, con el objetivo de erradicar de las
instituciones públicas la discriminación hacia la población sexualmente
diversa.
III.—Que a raíz de la emisión de esa normativa, las Comisiones
Institucionales para la Igualdad y la no Discriminación de la Población
Sexualmente Diversa iniciaron su labor dirigida a erradicar de sus
instituciones ese tipo de discriminación. Aún lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera necesario fortalecer la gestión y consolidación de estas Comisiones y
los procesos que desarrollan, con motivo de alcanzar el máximo fin que estas
protegen.
Por tanto, emite la siguiente Directriz,
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
“PROCESO DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO
DE LAS COMISIONES
INSTITUCIONALES PARA
LA IGUALDAD Y LA NO
DISCRIMINACIÓN
DE LA POBLACIÓN SEXUALMENTE
DIVERSA”
Artículo 1º—Se ordena a las personas jerarcas del Gobierno Central y
se instruye a quienes ocupen esos cargos en los entes descentralizados, para
que autoricen la participación de quienes integran las Comisiones
Institucionales para la Igualdad y la no Discriminación de la Población
Sexualmente Diversa, con motivo de que asistan a los talleres que se
desarrollarán en las siguientes sesiones de trabajo:
1. Jueves 09 de junio de 8am a 12md.
2. Jueves 07 de julio de 8am a 12md.
3. Jueves 11 de agosto de 8am a 12md.
4. Miércoles 14 de setiembre de 8am a 12md.
5. Jueves 13 de octubre de 8am a 12md.
Cualquier cambio en los días de convocatoria se realizará
oportunamente, por parte de la Vicepresidencia de la República.
Artículo 2º—En concordancia con lo establecido en el artículo
anterior, igualmente se ordena a las personas jerarcas del Gobierno Central y
se instruye a quienes ocupen esos cargos en los entes descentralizados, a que
otorguen seguimiento a los insumos que se aporten en esas sesiones, con motivo
de que sean implementados, en el ámbito de su competencia, dentro de cada
institución.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA, Segunda
Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N°
3400028382.—Solicitud N° 55701.—( D047 - IN2016033742 ).
N° 435-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Publica, artículo 47 inciso 3) del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
Unico.—Que resulta necesario que el señor Luis
Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en COP-21 a celebrarse en París,
Francia del día 01 al 08 de diciembre del 2015, con el objetivo de presentar en
diversos foros los esfuerzos del sector agropecuario costarricense para la
mitigación y adaptación al cambio climático y fortalecer la posición del país
de cara a la cooperación internacional en el tema.
ACUERDA:
Artículo 1°—Se autoriza al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y
Ganadería, a participar en COP-21 del 01 al 08 de diciembre del 2015 y que el
mismo estará viajando a partir de las 17:20 horas del 30 de noviembre de 2015 y
regresando al país a las 15:40 horas del 08 de diciembre del 2015.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, viáticos para
alimentación, traslados de viaje, impuestos, gastos menores y conexos serán
sufragados por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
“CATIE”.
Artículo 3°—Se nombra Ministro a. i. al Viceministro José Joaquín
Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560, de las 17:20 horas del
treinta de noviembre del dos mil quince a las 15:40 horas del ocho de diciembre
del dos mil quince.
Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 5°—Rige a partir de las 17:20 horas del treinta de noviembre
del dos mil quince a las 15:40 horas del ocho de diciembre del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28147.—Solicitud N° 17723.—( IN2016033734 ).
N°
485-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139 la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de
mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos
personales ha solicitado vacaciones el día 22 de enero del 2016.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1-486-636. Ministro de Agricultura y
Ganadería., el disfrute de vacaciones el día 22 de enero del 2016.
Artículo 2º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro José Joaquín
Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560 de las cero horas a las
veinticuatro horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas a las veinticuatro horas
del veintidós de enero del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República el diecinueve de enero del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS.—1 vez.— O. C. N° 28147.—Solicitud N° 17722.—(
IN2016033740 ).
N°
554-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto
Ejecutivo N° 38908;
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, del
Primer Vicepresidente de la República y de la Segunda Vicepresidenta de la
República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la
Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones
administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y
exservidores de la Administración Pública cuando el monto acreditado no supere
los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos) y de
Pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo cuando el monto acreditado no
supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos),
referentes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Ministro de esa
cartera: Carlos Alvarado Quesada, cédula de identidad N° 110600078, así
nombrado mediante acuerdo N° 535-P, del cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de abril de dos mil dieciséis.
Dado en San José, a los ocho días de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400028382.—Solicitud N° 55896.—( IN2016034279 ).
N° 211
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Noventa y Seis, celebrada el tres de mayo del dos mil
dieciséis, al ser las nueve horas con treinta minutos del día tres de mayo del
dos mil dieciséis, en Casa Presidencial, sita en San José, Distrito Zapote, el
Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima, (Sinart S. A),
cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro siete uno uno
siete (3-101-347117), inscrita y vigente en el Registro de Personas Jurídicas
bajo el número de cédula jurídica antes indicado, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / PRIMERO: Prescindir del trámite de convocatoria previa por
estar representada la totalidad del capital social, por lo cual se acuerda por
unanimidad la celebración de la presente Asamblea General de Accionistas. /
SEGUNDO: Nombrar como secretaria ad hoc a la Secretaria del Consejo de Gobierno
señora Xinia Chacón Rodríguez, al efecto de asentar y firmar la presente acta
en el libro de actas correspondiente. / TERCERO: Ante el vencimiento del
período para el que fue nombrado el señor German Vargas Cordero, cédula de
identidad número cuatro – ciento uno – quinientos setenta y siete, como
Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural, Sociedad Anónima (SINART S. A.), mismo que finaliza el próximo siete
de mayo del dos mil dieciséis, se nombra al señor Mario Alfaro Rodríguez,
cédula de identidad número uno – mil ciento siete – doscientos ochenta, en el
cargo de Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural, Sociedad Anónima (Sinart S. A.), a partir del ocho de mayo
del dos mil dieciséis y por el período legal correspondiente, hasta el siete de
mayo del dos mil veintidós. / Cuarto: Se declaran firmes todos los acuerdos
tomados en esta Asamblea y se autoriza a la Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (Sinart
S. A.), para que solicite y autorice la respectiva protocolización e
inscripción, mediante un notario público. Asimismo, se le comisiona al notario
público designado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo, protocolizar en lo
conducente e inscribir el presente acuerdo. / Quinto: No habiendo más asuntos
que tratar, se levanta la sesión al ser las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55694.—( IN2016033739 ).
N°
045-MJP-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que
los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en
el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la Sesión Nº 024-2014 del 28-08-2014, 026-2014 del 11-09-2014, 037-2014 del
27-11-2014, 006-2015 del 20-02-2015, 033-2015 del 10-08-2015, 005-2016 del
04-02-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; refrendó la
elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Número
Nombre completo cédula
1 ARIAS
RUIZ RODRIGO 1-1510-0679
2 BARBOZA
GAMBOA ADRIÁN JOSÉ 6-0379-0790
3 BARRANTES
ZÚÑIGA BRAYAN JOSÚE 7-0217-0256
4 CABALCETA
CAMPOS KATTIA YORLENY 6-0295-0071
5 CAMPOS
DÍAZ JORGE RICARDO 1-1448-0519
6 CHAVARRÍA
JIMÉNEZ DIEGO ARMANDO 1-1272-0552
7 CHAVARRÍA
MADRIGAL CHASLIN YARIELA 7-0233-0389
8 CORDERO
MEJÍA LEONARDO 3-0433-0650
9 CUBILLO
SANABRIA MARCO TULIO 1-0665-0591
10 HERNÁNDEZ
AGÜERO LUIS ÁNGEL 6-0312-0950
11 HIDALGO
PORTILLA JOHNNY 1-0707-0891
12 LOAIZA
SOLÍS ÁLVARO 1-1105-0560
13 LÓPEZ
ORDOÑEZ TOM JOSGUAR 7-0230-0020
14 LORÍA
SÁNCHEZ JESSICA 2-0523-0328
Número
Nombre completo cédula
15 MATARRITA
CISNEROS CLAUDIO ALBERTO 5-0294-0177
16 MORA
QUESADA KENNER 1-1189-0082
17 MORALES
LEÓN JUAN MAURICIO 2-0536-0821
18 MORALES
UREÑA ALEJANDRO 1-1361-0742
19 NÚÑEZ
GUZMÁN DAYANA MARÍA 1-1515-0452
20 PORTUGUÉZ
CAMPOS ALEJANDRA 1-1326-0930
21 PRADO
RÍOS ÁNGEL ADRIÁN 1-1159-0842
22 PRENDAS
VILLALOBOS HEINER ANDRÉS 5-0363-0413
23 ROJAS
ALEMÁN ANA LORENA 5-0235-0690
24 TORRES
ROJAS HUGO ARIEL 6-0328-0813
25 VALERIO
DÁVILA MARLON ALFREDO 7-0149-0687
26 VALVERDE
CHINCHILLA CYNTHIA ELENA 1-1349-0857
27 VARGAS HERNÁDEZ WARNER 1-1087-0912
28 VARGAS MOYA KATHERINE 1-1398-0263
29 VARGAS
RIVERA BROULIN JESÚS 7-0231-0030
30 ZELEDÓN
ZÚÑIGA FRANCISCO JOSÉ 1-1432-0251
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O.C. Nº 26351.—Solicitud Nº 16155.—( IN2016036264 ).
Nº
086-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica Nº 3-006-112587, del señor Carlos
Luis Redondo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-0188-0996, nombramiento que
salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre
de 1998, mediante acuerdo Nº 100-J de 29 de setiembre de 1998.
Artículo 2º—Nombrar al señor Pablo David Navarro Villalobos, cédula de
identidad Nº 1-0698-0907, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica Nº 3-006-112587, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
3400026651.—Solicitud Nº 16201.—( IN2016042129 ).
Nº 026-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número
538-2015, de fecha 03 de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo segundo: Los gastos de
la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y traslados internos en Brasil, serán cubiertos por El
International Institute for Sustainable Development (IISD). Los gastos por
transporte terrestre en Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 y 10503 del Programa 796, con recursos del año 2015.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
538-2015, se mantiene igual.
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 28758.—Solicitud N° 13978.—( IN2016036052 ).
Res. N° 000246.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las quince horas y dos minutos del día veintiséis del
mes de febrero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-34766 con varios
derechos, propiedad de Juan Antonio Sánchez Arrieta y otros, cédula de
identidad 2-0159-0909 y otros, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José- Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-ST-OF-2016-0018, suscrito por la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Concesiones se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de 3128 (tres mil ciento veintiocho) metros cuadrados,
según plano catastrado A-1869783-2015 del inmueble 2-34766 con varios derechos.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: de potrero con 1
casa
Situada en el distrito 4-San
Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela
Linderos: norte, calle pública
en medio otros
Sur, río ciruelas línea del
ferrocarril
Este, Gregorio Villalobos y
otros
Oeste, calle pública y Manuel
Quesada
Mide: ciento doce mil
novecientos veinticinco metros con veintinueve decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno de 3 128 (tres mil ciento veintiocho) metros cuadrados según plano
catastrado A- 1869783-2015.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963
y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este
Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y
la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley
anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 4 de febrero de 2015 en sus artículos 2, 18 y 20,
así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y
en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 3128 {tres mil
ciento veintiocho) metros cuadrados según plano catastrado A-1869783-2015 del
inmueble 2-34766 con varios derechos, propiedad de Juan Antonio Sánchez Arrieta
y otros, cédula de identidad 2-0159-0909 y otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 001.—Solicitud N° 9320.—( IN2016033726 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad
N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas
Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador
Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo
fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 287,
título N° 2017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil quince, a
nombre de Jiménez Chacón María Lucero, cédula 3-0505-0720. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016033494 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 7, título N° 58, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Agroportica, en el año dos mil doce, a nombre de
Katherine Vannesa Sibaja Solís, cédula: 702350590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016033626 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 615, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Lenni de
los Ángeles Méndez Álvarez, cédula Nº 701900463. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034835 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento 04, título N° 393, y del
Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Turismo,
inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 05, título N° 384, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos
mil uno, a nombre de Sabrina Corrales Carvajal, Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: María Sabrina Corrales Carvajal, cédula: 2-0584-0878. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035521 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 186, título N° 2851, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Quirós
Mariana, cédula N° 7-0191-0186. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90,
título N° 878, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01,
folio 84, título N° 1500, emitido en el año mil novecientos noventa y siete,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a
nombre de Verania Willis Lindo, cédula 701330714. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034131 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 71, asiento N° 242, y
del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General inscrito en
el tomo 01, folio 440, título N° 1843, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Salazar Solís Rigoberto Martin, cédula: 1-0608-0403. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035849
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 200, Título N° 399, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Jenny Leidiethe Álvarez Ruiz, cedula: 601620871. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—( IN2016033715 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 120, emitido por el San Diego
Bilingual High School, en el año dos mil diez, a nombre de Sandoval Campos
Alexander, cédula: 207140843. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el trece
del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034331 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 428, Título N° 3024, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil catorce, a nombre de García Umaña Suheilyn de los
Ángeles, cédula: 6-0438-0960. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035850 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 22, título N° 31, emitido por
el Liceo Rural Isla Venado, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro
Villegas Rosa Eylin, cédula Nº 603680737. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037184 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0651-2016 de las 14:00 horas del 07
de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0262-2016, de sesión celebrada
en San José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Gómez Bonilla Lilliam, cédula de identidad N° 1-347-481, a partir
del 1° de diciembre del 2015, por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢119.069,58), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016034371 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657604, denominación:
Asociación Cultural Guarqueña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento:
220228.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 3 segundos,
del 29 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016033389 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Nacional Frutícola CANAFRUT, con domicilio en la provincia
de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover e impulsar el desarrollo de la producción nacional
frutícola y servicios afines procurando el mejoramiento de las técnicas de producción, comercialización e industrialización. Cuyo
representante, será el presidente: Edgar Bernal Víquez Barrientos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 325238.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 32 minutos y 39 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034255 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de propietarios de Las Colinas de San Buenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gerencia y Administración de los
intereses comunes del Proyecto Residencial Privado Colinas de San Buenas. Cuyo
representante, será el presidente: Darcy James Detlor, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 165547.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 37 minutos y 46
segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016034373 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
de Vecinos Urbanización La Carmelina, con domicilio en la provincia de San
José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
firmar convenios de administración con la
Municipalidad de Goicoechea para la administración de áreas de parques,
salones, bienes públicos, comunales y de facilidad comunal. Cuyo representante,
será el presidente: José Milciades Rodríguez Urrego, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 319421.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 15
segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016034376 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
INTRAUTERINA. Método anticonceptivo mejorado que aborda los problemas de
las hemorragias iniciales y las hemorragias irregulares asociadas al uso de los
sistemas de administración intrauterina. Sistema de administración intrauterina
mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61F 6/14;
A61P 15/18; A61K 31/57; A61K 31/58; cuyos inventores son Ahola, Manja, Talling,
Christine, Lindenthal, Bernhard, Fuhrmann, Ulrike, Fels, Lüder M, Prelle,
Katja, Schmees, Norbert. Prioridad: 18/10/2013 US 61/893, 083; 21/10/2013 EP
13397533.4; 14/10/2014 WO 2014EP071990. Publicación Internacional: 23/04/2015
WO2015/055635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160176, y fue
presentada a las 11:32:05 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016033428 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPUESTOS
DERIVADOS DE PIRIDILO BICÍCLICOS FUSIONADOS A ANILLO COMO INHIBIDORES DE FGFR4. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para fabricar dicho
compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona
una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61K 31/437; A61K
31/437; A61K 31/501; A61K 31/506,-A61K 31/537; A61K 31/538; A6lP 35/00; C07D
498/04; C07D 519/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Buschmann, Nicole,
Fairhurst, Robín Alee, Furet, Pascal, Knopfel, Thomas, Leblanc, Catherine, Mah,
Robert, Nimsgern, Pierre, Ripoche, Sebastien, Liao, Lv, Xiong, Jing, Zhao,
Xianglin, Han, Bo, Wang, Can. Prioridad: 25/10/2013 CN CN2013/086003;
03/10/2014 CN CN2014/088094. Publicación Internacional: 30/04/2015
W02015/059668. La solicitud correspondiente lleva el número 20160191, y fue
presentada a las 11:30:0 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016033429 ).
El señor Pablo Enrique
Guier Acosta, cédula 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado
de Plásticos y Materias Primas S. A., de México, solicita el Diseño Industrial
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE
TAPA PARA ENVASE DE SOLUCIONES FARMACÉUTICAS. Se refiere a un modelo industrial de tapa para
envase de soluciones farmacéuticas, caracterizado por su forma especial y
ornato que le dan un aspecto peculiar y propio
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09 /07; cuyo inventor son Óscar
Gloria Bello, Juan Pablo Hernández Vera. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160126, y fue presentada a las 13:02:16 del
11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016033514 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D)
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF NUEVOS DERIVADOS
TIE-NOPIRIMIDINA, UN PRO-CESO PARA SU PREPA-RACIÓN Y COMPOSICIO-NES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENE. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R12,
X, A y n son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son:
András Kotschy, Zoltán Szlávik, Márton Csékei, Attila Paczal, Zoltán Szabo,
Szabolcs Sipos, Gábor Radics, Ágnes Proszenyák, Balázs Bálint, Alain Bruno,
Olivier Geneste, James Edward Paul Davidson, James Brooke Murray, I-Jen Chen,
Francoise Perron-Sierra. Prioridad: 23/12/2013 FR 13/63500. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140569, y fue presentada a las 13:51:00 del
10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036318 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El (la) señor(a) (ita) Kristel Faitk Neurohr, cédula N° 1-1143-447,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá S. A. Esp., de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COPAS DE FRICCIÓN PARA ROTORES DE SEGURIDAD DE
CABEZA LIZA Y REDONDA Y SISTEMA DE SEGURIDAD QUE COMPRENDE DICHAS COPAS. La presente invención se relaciona con un
sistema de seguridad con copas de fricción y rotores de seguridad de cabeza
lisa y redonda, destinado a la protección de cámaras de inspección en redes
subterráneas de comunicaciones, eléctricas, drenajes, acueductos, gabinetes,
etc., mediante su instalación en diversos mecanismos, tales como puertas, tapas
o compuertas de seguridad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 23/10; B25B 13/48; F16B 41/00;
F16B 23/00 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barón Gutiérrez, Mauricio, Suárez
García, Héctor Alfonso. Prioridad: 24/05/2013 CO 13 127911; 22/05/2014 Wo
2014IB000834. Publicación Internacional: 27/11/2014 W02014/188262. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150671, y fue presentada a las 14:42:00 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016033594 ).
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Somahlution, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SOLUCIONES
PARA INCREMENTAR LA ESTABILIDAD Y LA VIDA ÚTIL DE UN ÓRGANO Y SOLUCIÓN DE
CONSERVACIÓN DE TEJIDO. Se divulgan soluciones de
conservación de tejido y órganos que tienen mejorada estabilidad. Las
soluciones están compuestas por dos soluciones separadas. La primera solución,
Solución A, está compuesta por una solución salina balanceada que es estable en
solución a un pH de 7,0 o superior. Una segunda solución, solución B, está
compuesta por una solución acuosa que contiene L-glutationa y/o
cisteinilglicina, un azúcar tal como D-Glucosa, L-Arginina, un agente reductor
tal como ácido ascórbico y agua, a un pH inferior a 7,0, preferentemente, de
alrededor de 3,0 a 5,0. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suryan, Mahendra. Prioridad: 22/11/2013 US
61/963,093; 18/11/2014 WO 2014US066054. Publicación Internacional: 28/05/2015
WO2015/077199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160188, y fue
presentada a las 09:33:54 del 22 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de mayo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033701 ).
La señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CEMENTO CON UN AGENTE DE CURADO
INTEGRAL INCLUIDO EN EL MISMO Y EL USO DEL MISMO EN MATERIALES BASADOS EN
CEMENTO Y CEMENTO PRODUCIDO. La divulgación de la presente invención
describe un método para producir un cemento con un agente de curado integral
para mezclas de concreto, morteros y otros materiales basados en cemento. El
método describe una molienda integral de todos los componentes del cemento
(clinker, yeso y otros aditivos) y el agente de curado, lo que permitirá
reducir los agrietamientos por contracción plásticos en los elementos colados
que usan esta mezcla basada en cemento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 7/52; cuyos inventores son Ramírez
Tovías, Homero, Serrano González, Karla, Quintero Mora, Néstor Isaías.
Prioridad: 02/09/2013 MX /a/2013/010088; 28/08/2014 WO 2014EP068249.
Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/028547. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160105, y fue presentada a las 13:55:20 del 02 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016034143 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El (la) señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066
0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Geopier Foundation
Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO Y APARATO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE
PENDIENTES Y TERRAPLENES CON PLACAS DE TRANSFERENCIA DE CARGA DEL SUELO. Se desvela un sistema para, y un método de,
estabilización de pendientes y terraplenes usando uno o más elementos de
transferencia de carga del suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02D 17/20; E02B 3/12; E02B 3/14; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Prashar, Yogesh, Short, ichard, Smith, Miriam. Prioridad: 14/08/2013 US 61/865,
758; 14/08/2014 WO 2014US050999. Publicación Internacional: 19/02/2015
WO2015/023812. La solicitud correspondiente lleva el número 20160129, y fue
presentada a las 14:11:48 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra
Fallas. Registrador.—1 vez.—( IN2016034234 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, en calidad de apoderada
de Macrogenics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE PUEDEN UNIRSE A gpA33 Y CD3, Y SUS
USOS. La presente
invención se refiere a diacuerpos monovalentes biespecíficos que comprenden dos
cadenas polipeptídicas y poseen al menos un sitio de unión específico a un
epítopo de CD3 y un sitio de unión especifico a un epítopo de gpA33 (es decir, un
“diacuerpo monovalente biespecífico gpA33 x CD3”). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00; cuyos
inventores son Moore, Paul, A, Li, Jonathan, Chen, Francine, Johnson, Leslie,
Shah, Kalpana, Bonvini, Ezio. Prioridad: 20/12/2013 EP 13198859; 22/11/2013 US
61/907,691; 23/08/2013 US 61/869,528; 20/08/2014 WO 2014US051793. Publicación
Internacional: 26/02/2015 WO2015/026894. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160090, y fue presentada a las 13:22:47 del 22 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016034235 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANI MARÍA
SÁNCHEZ DUARTE, cédula de identidad número 1-1409-0335, carné
profesional 22581, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001057-0624-NO. Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-011-2016.—San Pedro, 03 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039579 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 17035P.—3-101-506533 S. A.,
solicita concesión de 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-embotellado. Coordenadas
281.121 / 521.089 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033408 ).
ED-0504-2016.—Expediente
Nº 11260A. Finca Galilea S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas
del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso turístico piscina.
Coordenadas 225.300 / 535.600 hoja Barva. 0.5 litros por segundo de la quebrada
Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A.
en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 225.000 / 535.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033411 ).
Exp. N°
11261A.—Desarrollos Fincas del Rey S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 224.750/535.400 hoja Barva. 0,20 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo,
Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
225.250/535.250 hoja Barva. 0,45 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia),
Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.300/535.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033414 ).
Expediente Nº
11011A.—Isaac Fallas Fuentes, solicita concesión de: 0,72 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jahania Jiménez
Quesada en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 297.550 / 408.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033476 ).
ED-0486-2016.—Exp.
17085A.—Manantiales de Orosi HVR S. A., solicita concesión de: 32 litros por
segundo de la Quebrada El Trigal 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. // 9 litros por segundo de la Quebrada La Trigal 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 /
373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033641 ).
ED-0488-2016.—Exp.
17087A.—Representaciones Nejoralo RV S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de
Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 /
373.500 hoja Bahía de Salinas. // 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2,
efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016033643 ).
ED-0487-2016.—Exp. N°
17086A.—Arrendadora Hassan S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. / 6
litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de
su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033644 ).
ED-0554-2016.—Exp. N°
16766P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MQ-52 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 325.349 / 467.787 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035037 ).
ED-0544-2016 Exp.
354H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
2200 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en La
distribución de sus abonados. Coordenadas 226.250 / 508.850 hoja Quesada. Caída
bruta (metros): 141,114 y potencia teórica (kw): 2500. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 11966A.—Ganadera Hurtado S.
A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.570 / 375.600 hoja
Curubande. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
Turístico - Piscina. Coordenadas 309.600 / 375.610 hoja Curubande 1,14 litros
por segundo del río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas
309.400 / 375.500 hoja. Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016033724 ).
ED-0539-2016. Exp. N°
17126A.—Guillermo Giraldo Varon, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varon en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583/523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033794 ).
ED-0541-2016.—Exp. N°
17125A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin NOMBRE, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583 / 523.840 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016033797 ).
ED-0540-2016. Exp.:
17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Barón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033798 ).
Exp. 9827A.—Gerardo Mora
Sosa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eduardo Valverde Romero en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de
2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016034119 ).
ED-0552-2016. Exp.
17123A.—Ángela María, Sanclemente García, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldo Varón en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034155 ).
ED-0521-2016. Exp.:
16751P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-71 en
finca del mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 225.295 / 400.338 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Departamento de Información.—San José, 12 de mayo del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033807 ).
Exp. N° 11692P.—Empresas
Berthier EBI de Costa Rica, S. A., solicita concesión de: 8,9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2111, en
finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso varios.
Coordenadas 216.850 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016036308 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 10291P.—Gerardo Agüero Guevara, solicita concesión de: 0,15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-459 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso
comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 222.500/513.350 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034346 ).
ED-0551-2016. Exp.
11428A.—Guido Vásquez Murillo, y otros, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa
Bolaños Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 225.465 / 486.587 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa Bolaños
Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 225.492 / 486.600 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016034429 ).
N° 9-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a los señores Mario Enrique Barrantes Aragón, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos
sesenta y tres cero ciento noventa y seis, Félix Rodolfo Briones Díaz, portador
de la cédula de identidad número cinco cero doscientos veintiocho cero
setecientos sesenta y seis, Olman Diego Calderón Fallas, portador de la cédula
de identidad número uno cero seiscientos cuarenta y siete cero novecientos
cuarenta y seis, Jorge Arturo Fallas Román, portador de la cédula de identidad
número uno cero quinientos cincuenta y cuatro cero doscientos noventa, Meilyn
Martínez Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno mil
cuatrocientos once cero doscientos cincuenta y siete, Rodrigo Humberto Mora
Torres, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta
y tres cero ochocientos ocho, Gustavo Morales Herrera, portador de la cédula de
identidad número uno cero novecientos cuarenta y dos cero cero sesenta y siete,
Freddy Alberto Pérez Cedeño, portador de la cédula de identidad número uno cero
setecientos ochenta y uno cero trescientos noventa y dos, César Augusto Víquez
Vargas, portador de la cédula de identidad número uno mil tres cero ciento
veinticinco; todos Ceduladores Ambulantes de la Coordinación de Servicios
Regionales; y el señor Horacio Enrique Herrera Murillo, portador de la cédula
de identidad número cinco cero doscientos cincuenta cero seiscientos
sesenta y seis y Asistente Funcional 1 de la Oficina Regional de Alajuela, para
que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, 25 de
mayo del 2016.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.
C. N° 3400026513.—Solicitud N° 55849.—( IN2016034366 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 16356-2015.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Rivera Madrigal, cédula de
identidad Nº 1-486-501, vecina de Hatillo, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es trece de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—( IN2016033387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena
Hernández Angula, se ha dictado la resolución N° 1266-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 53102-2015. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary Pizarra Angulo, en el sentido
que los apellidos de la madre son Hernández Angulo.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016033379 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por, Luis Enrique Angulo Angulo, se ha dictado
la resolución N° 1304-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
53550-2015. Resultando: 1º—..., 2º— ... Considerando: 1.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Luis Enrique Angulo Angulo, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Hernández Angulo, hijo de María Elena Hernández Angulo, cédula
número 5-0142-0545, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016033382 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Zulma Lucía Martínez, se ha dictado la
resolución N° 6755-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil quince. Exp.
N° 41842-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Aliesther Armando Martínez Castillo y de María Victoria Salazar
Martínez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Zulma Lucia
Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016033385 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, María Cecilia Ríos Castillo, se ha dictado
la resolución N° 546-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cinco minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 16146-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Luis Ángel
Leitón Ferreto con María Cecilia Jiménez Castillo, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge, así como el número de cédula de identidad de la misma
son Ríos Castillo, hija de Adrián de Jesús Ríos Jiménez, nicaragüense y María
Irene Castillo Duarte, costarricense y siete-cero cuarenta y siete-mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016034309 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Villarreal Cruz, se ha
dictado la resolución N° 1603-2016 que en lo conducente dice Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veintisiete minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
1456-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados1…
II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Carlos Alberto Villarreal Cruz, en el sentido que los apellidos del padre son
Marchena Marchena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034388 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Urbina
Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 6767-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince.
Expediente N° 38133-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mauricio
Antonio Ramírez Urbina, en el sentido que el día de nacimiento de la persona
inscrita, así como el nombre de la madre de la misma son veintidós y Cristina Isabel,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034408).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Gladys Rojas Bolaños, se ha dictado la
resolución N° 2258-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 6919-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel
Méndez Barrantes con María Eugenia Rojas Bolaños, en el sentido que el nombre
de la cónyuge es María Gladys del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016034423 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Sandoval Abarca, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2785-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas trece minutos del veintidós de julio de dos mil trece, Exp. N°
3413-2013. Resultando 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Krisly Selena Rodríguez Sandoval y Edwin Calet Rodríguez
Sandoval..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Maricela” y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034453 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ángela Crismara Chavarría no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2152-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas cinco minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
52066-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Krysdel Aryana Ruiz Rivera, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Ángela Crismara Chavarría, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034465 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Marbely
Sequeira Ortiz, se ha dictado la resolución N° 1611-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cincuenta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil
dieciséis. Exp. N° 1084- 2016. Resultando 1°—... 2°—...
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elying Antonio Hernández
Ortiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Jessenia
Marbely Sequeira Ortiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034466 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Raiza Coromoto Pietri Verenzuela, mayor, casada, ingeniera de
computadoras, colombiana, cédula de residencia N° 186200181009, vecino/a de San
José, Lindora, Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137499-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033020 ).
Ninoska Lizette Ruiz
Obregón, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807867130, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137364-2015.—San josé, 22 de
abril del 2016.—Vinicio Mora Moa, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034248 ).
Carlos Manuel Mairena
Álvarez, mayor, casado, vendedor de mostrador, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811290408, vecino de Tibás, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137041-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034311 ).
Ching Lin Tsai Yang,
mayor, soltera, farmacéutica, taiwanesa, cédula de residencia N° 11580006110,
vecina de San Vicente, Moravia, San José, 175 metros sur de la Cruz Roja de
Moravia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137182-2015.—San José, 20 de
abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034351 ).
Johanna Vanessa Villarreal
Bermúdez, mayor, soltera, profesora, colombiana, cédula de residencia N°
117001443522, vecina de Liberia, Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137328-2015.—San José, 22 de abril de
2016.—Lic. Vinicio Mora Mora a. í.—1 vez.—( IN2016034353 ).
Yader Antonio Oporta
Hernández, mayor, casado, supervisor de cámaras, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814644000, vecino de Tuetal Sur, del Minisuper Reina del sur,
25 oeste y 75 norte lotes Valverde, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137477-2015.—San José, 21 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2016034368 ).
Sara María Guzmán Borja,
menor, soltera, estudiante, colombiana,
cédula de residencia N° 117000973030, vecina de La Florida, Tibás, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136838-2015.—San José, 30 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034410 )
Prudencia Rosario Reñazco Reñazco, mayor, unión libre, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155809249300, vecina de El Roble de La
Virgen de Sarapiquí, cinco kilómetros al noroeste de la escuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137097-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034450 ).
Reyna Flores Amador,
mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804244932, vecina de Alajuela, San Ramón 500 este del hogar de ancianos Bajo
Tejares tercera entrada a mano izquierda casa 16, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137405-2015.—San José, 22 de abril de
2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034490 ).
Telma Isabel Mendoza
Blanco, mayor, casado, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155807154326, vecina de Goicoechea, Guadalupe, Purral, cuatrocientos metros al
este del cementerio, Residencial Fila Verde, casa doce guion C, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.136893-2015.—San José, 29 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034513 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N°
58921.—( IN2016042842 ).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Modificación Plan Anual de Compras para el Año 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras
para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP,
en la dirección https://www.sicop.go.cr/sicop.
San José, 23 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge
Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 170.—Solicitud N° 58348.—( IN2016042742
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-01
Contratación de servicios de amarre y desamarre
de embarcaciones que arriban al
Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 para la “Contratación de servicio de
amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Golfito”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 15 de julio del
2016 a las 11:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el
cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de
licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 58820.—( IN2016042678 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-2104
Adquisición de Citarabina 500 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 08 de julio del 2016, a
las 10:30 a.m.
San José, 29 de junio del 2016.—Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016042622 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000010-2104
Por la adquisición de: Nilotinib 200 MG
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de julio del 2016, a
las 09:00 a.m.
San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2016042626 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000036-2104
Adquisición de Doxorrubicina Clorhidrato 2 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 08 de julio del 2016, a
las 10:00 a.m.
San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016042627 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra
disponible el cartel de la:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-2599
Servicios profesionales de vigilancia y seguridad operativa
para la sede del área, los Ebais
Filadelfia Norte,
Ebais Filadelfia Sur, Belén I y
II, Ebais Paso
Tempisque, Ebais Sardinal I y II
y Ebais
la Costa del Área de Salud
Carrillo
Apertura de ofertas: jueves 21 de julio del
2016. Hora: 11:00 a. m.
Visita a sitio: 07 de julio del 2016 a partir de las 09:00 horas
exactas, iniciando en la Sede del Área de Salud Carrillo.
Ver información general, cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 27 de junio del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo
Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016042657 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-2101
Reactivos varios para la determinación de pruebas
Hormonales y Pruebas Especiales
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000002-2101, por concepto de reactivos varios para la
determinación de pruebas hormonales y pruebas especiales, que promueve el
Servicio de Laboratorio de Hormonas, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el 27 de julio del 2016, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016042727 ).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000012-01
Servicios
profesionales para la realización de Auditorías
Integradas al Sistema de Gestión Empresarial
La
Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., invita
a todos los interesados a participar en la Contratación Directa N°
2016CD-000012-01. El cartel puede ser solicitado a la dirección electrónica administrativo@bncr.fi.cr, a partir de
la presente publicación. Para consultas comunicarse al 2211-2990 a la atención
de Fressy Mora Peñaranda.
San
José, 29 de junio del 2016.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerencia
Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2016042667 ).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872
MS-CTAMS- BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-UPIMS
Reparación del techo del Área de Almacenamiento, Registro
y Control de Bienes del
Ministerio de Salud
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del
presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del
Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que, por medio de la Resolución N°
0064-2016 del 27 de junio del 2016, se resolvió adjudicar esta contratación de
la siguiente manera:
Línea N° 1: reparación del techo del Área de Almacenamiento, Registro
y Control de Bienes del Ministerio de Salud, a la oferta única presentada por
la empresa Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-198782, por un
monto total de setenta y seis millones de colones exactos (¢76.000.000,00).
San José, 27 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N°
58849.—( IN2016042713 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000015-UPIMS
Incubadoras y congelador
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del
Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR por medio de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que, por Resolución Nº 0050-2016 de las 12:00
horas del 14 de junio de 2016, la Licitación Abreviada 2015LA-000015-UPIMS se
adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Dos (2) incubadoras
bacteriológicas, por un monto total de cinco mil cien dólares americanos
exactos ($5.100,00)
Línea 2: Un (1) congelador de
ultra baja temperatura con sistema de inventario de muestras, por un monto de
treinta y un mil seiscientos dólares americanos exactos ($31.600,00).
Para un total adjudicado de treinta y seis mil setecientos dólares
americanos exactos ($36.700,00), a la empresa ENHMED S. A., cédula
jurídica N° 3-101-257737.
San José, 22 de
junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 58850.—(
IN2016042715 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2016LA-000012-01
(Declaración sin efecto)
Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión (CCTV) para la
Tesorería General
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que la
administración ha decidido Declarar sin efecto la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000012-01, lo anterior según el oficio DS-264-2016, el cual se encuentra
en el expediente administrativo.
Dicha Licitación Abreviada promovida para la Compra e instalación de
un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General
del Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior por intereses institucionales.
La Uruca, 29 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°58865.—( IN2016042726 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01
Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP
en el Muelle de Cruceros de
Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0719 con base en la Resolución
R-DCA-506-2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República, dispuso resolver la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2016LA-000004-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia
privada para INCOP el Muelle de Cruceros de Puntarenas” de la siguiente manera:
“Acuerdo Primero:
Anular la adjudicación realizada en la Licitación Abreviada
2016LA-000004-01 por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para
INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por la
empresa K-Nueve Internacional S. A., por un monto mensual de ¢10.445.744,34
(diez millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 34/100), siendo el monto anual de ¢125.348.932,08 (ciento
veinticinco millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos
colones con 08/100), el plazo original de esta contratación es de un año.
Acuerdo firme.”
“Acuerdo Segundo:
Re-Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 por la
“Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de
Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por el Consorcio Seguridad
Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A. por un monto mensual de
¢10.696.437,71 (diez millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos
treinta y siete colones con 71/100) siendo el monto anual de ¢128.357.252,52
(ciento veintiocho millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta y dos colones con 52/100). El plazo original de esta contratación es
de un año. Acuerdo firme.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 58821.—( IN2016042680 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-2104
Por la adquisición de centrifuga de mesa, centrifuga
refrigerada de mesa, medidor de
PH, baño maría
para plasma y rotador VDRL
Se comunica a los interesados que el presente concurso se declara:
“Infructuoso”.
San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016042621 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2016LN-000006-2104
Por la adquisición de Anidulafungina
100 MG o Casponfungina 50 MG
Empresa adjudicada: Laboratorio Barly S. A.
San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2016042628 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000033-05101
Cateter intravenoso Nº 22g x 2,54 cm
Se informa a todos los interesados que el único ítem del concurso
supra indicado fue adjudicado a la empresa Oferta Nº 2: Comercializadora
Médica Centroamericana COMECEN S. A., al precio unitario $0,976, bajo la
modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de
$1.551.840,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000033-05101&TITUTRAM=2120
San José, 29 de
junio del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13873.—( IN2016042729 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-PV
Contratación de sistema de combustión de caldera pirotubular
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39069
adoptado en la sesión 2945 (Ord.), artículo 10, celebrada el 21 de junio de
2016, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar
infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000004-PV, promovida para la
contratación del servicio de combustión de caldera pirotubular de FANAL, debido
a que las ofertas presentaron incumplimientos con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Se invita a los oferentes a retirar la garantía de
participación.
Alajuela, 28 de junio del 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.— ( IN2016042807 )
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-PV
Contratación del servicio de transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº
39068 adoptado en la sesión 2945 (Ord.), artículo 9, celebrada el 21 de junio
de 2016, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000006-PV, promovida para la
contratación del servicio de transporte de personal de FANAL a la empresa Servicios
Especiales de Autobuses Ribasa S. A., con un costo por viaje de ¢102.500,00
en el trayecto San José-Grecia-San José debido a que cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas y proponen un precio razonable.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de
participación.
28 de junio del 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.— (
IN2016042808 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-04
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las
instalaciones del Centro
Regional Polivalente de Santa
Cruz
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 010-2016, del 28
de junio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-04,
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, con base en
el dictamen técnico URMA-PSG-407-2016, y el dictamen legal AL-URCH-049-2016
realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el
punto 8 del cartel, de la siguiente manera: A la empresa Servicios de
Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima y Seguridad Alfa en
Consorcio, la línea N° 1 por un monto mensual de ¢7.254.314,45 (siete
millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos catorce colones con 45/100) y por monto anual de
¢87.051.773,38, (ochenta y siete millones cincuenta y un mil setecientos
setenta y tres colones con 38/00) dicho contrato tendrá una vigencia de un año
el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años para un total de cuatro
(4) años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 58840.—( IN2016042704 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000005-02
Compra
de equipos para diagnóstico
de vehículos automotores
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2016, celebrada el 28 de
junio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000005-02, “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos
automotores”, basados en el dictamen técnico NMV-PGA-300-2016 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-110-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 14 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 2: Invotor S. A., las
líneas Nº 1, 5, 6, 9, 10 y 12, por un monto de $21.040,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 3: Proveeduría Total S. A.,
las líneas Nº 4, 7, 8, 11 y 14, por un monto de ¢23.448.000,00 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al
oferente Nº 4: Capris S. A., las líneas Nº 2, 3 y 15, por un monto de ¢9.041.387,40,
por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al
oferente Nº 5: Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., la línea Nº 13,
por un monto de ¢5.155.115,00, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado
en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su
precio se considera razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58841.—(
IN2016042706 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-05
Compra de Equipos para Talleres de Mantenimiento
Industrial de la Unidad Regional Huetar Caribe
La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión
5-2016, celebrada el 27 de junio del 2016, artículo II, tomo el siguiente
acuerdo
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-05, para la
Compra de Equipos para Talleres de Mantenimiento Industrial de la Unidad
Regional Huetar Caribe, porque de acuerdo al dictamen técnico NMM-PGA-188-2016,
y al Dictamen Legal ALCA-280-2016, realizadas por las dependencias responsables
de analizar las ofertas, así como los elementos de adjudicación, se acuerda lo
siguiente:
b. Adjudicar a la oferta Nº 1 Capris S. A., la línea Nº 1
correspondiente a Equipo para Taller de Mantenimiento Industrial de la Unidad
Regional Huetar Caribe por un monto de €104.250,00 (Euros), por cumplir técnica
y legalmente con lo establecido en el cartel y ser considerado su precio razonable
de acuerdo al criterio técnico.
• Se declara infructuosa la línea Nº 2 motivo a que no hubo
ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 58843.—( IN2016042709 ).
LICITACION PÚBLICA 2016LN-000001-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado
de satisfacción y percepción de
los usuarios para la calidad
de los
servicios de telecomunicaciones, así como
de los servicios provistos a
través del desarrollo
de proyectos con cargo de
FONATEL,
y la imagen de la SUTEL
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, comunica a todos los interesados, que mediante el Acuerdo del
Consejo de la SUTEL número 004-035-2016 se adjudica la licitación de referencia
según el siguiente detalle:
Línea 1: A la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., por un monto
total de ¢73.779.660,00 (setenta y tres millones setecientos setenta y nueve
mil seiscientos sesenta colones exactos).
Línea 2:
Ítem 1: A la empresa Demoscopía S. A., por un monto total de ¢15.896.200,00
(quince millones ochocientos noventa y seis mil doscientos colones exactos).
Ítem 2: A la empresa Demoscopía S. A., por un monto total de
¢8.778.440,00 (ocho millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta colones exactos).
Línea 3: A la empresa Demoscopía S. A., por un monto total de ¢4.270.000,00
(cuatro millones doscientos setenta mil colones exactos).
A la vez se les informa a los proveedores adjudicados, que una vez que
este acto adquiera firmeza, cuentan con un plazo de 03 días hábiles como
máximo, para que entreguen en la recepción de la SUTEL ( Tercer Piso), en
horario de lunes a viernes de 08: 00 a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:
1) En seguimiento al punto 4.4.1 del cartel, personería jurídica
actualizada.
2) Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde a
cada proveedor, según la línea adjudicada, por un monto total para la línea 1
de ¢184.500, para la línea 2 de ¢61.686 y para la línea 3 de ¢10.675.
3) Garantía de cumplimiento, según corresponda a lo adjudicado a cada
proveedor, conforme a lo estipulado en el punto 11 del cartel.
Cabe mencionar que el Acuerdo de adjudicación indicado, puede ser
descargado para lo que corresponda, en el sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o puede ser solicitado
directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N°
OC-2307-16.—Solicitud N° 58868.—( IN2016042731 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000007-SUTEL
(Declaratoria de infructuoso)
Contratación de servicios profesionales para la definición de
los parámetros técnicos y
procedimientos de medición sobre
los servicios radioeléctricos
del PNAF y mejores prácticas
para la disminución de
interferencias generadas
por los servicios de
radiodifusión
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia,
que de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se declara infructuosa esta licitación ya que no se presentó
ninguna oferta a este concurso en la fecha estipulada.
Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 58810.—( IN2016042750 )
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-02
Suministro e instalación del sistema de control
de cargaderos del plantel
barranca
Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio
GDV-0237-2016, de fecha 22 de Junio del 2016, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N° 1.
Oferente: SIQ Sistemas de Integración Qualitativos S. A.
Representante legal: Andrés Sonderegger Beleyer.
Monto total: $495.915,12.
Descripción: Línea 1: Suministro e instalación de equipos y redes de
comunicación para ampliación del nuevo sistema de control de cargaderos de la
terminal de Barranca.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida.
Forma de pago: mediante transferencia, cancelándose un 75% del monto
total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio
de los trabajos, y el remanente de los bienes y el precio de las actividades
restantes como instalación y puesta en funcionamiento se cancelará contra el
recibo a satisfacción del objeto contratado.
Tiempo de entrega: 23 semanas (el plazo máximo para la entrega de
todos los equipos es de 11 semanas).
Garantía: sobre los componentes de hardware y software solicitados
para los servidores, una garantía de 3 años a partir de la recepción a
satisfacción de la solución por parte de RECOPE, en horario de atención de 24
horas, los 365 días del año.
Para toda la instalación de los materiales y/o equipos es de 12 meses
a partir de la aceptación y puesta en operación.
Lugar de entrega: Plantel Barranca, Puntarenas.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 58905.—( IN2016042758 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000104-01
Contratación de servicios profesionales en sociología para
apoyar al Proyecto Munirecicla y para la
elaboración del plan
para la dirección del proyecto del Componente
Centro de
Recuperación de Residuos
Valorizables del Parque
Tecnológico Ambiental
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica a los interesados
de este proceso de contratación administrativa que mediante resolución
administrativa de las siete horas con treinta y ocho minutos del 9 de junio del
2016 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz se declara infructuosa la presente
contratación.
Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(
IN2016042714 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican: En atención al documento DFE-AMTC-1487-06-2016 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos.
Código
|
Descripción
Medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la Comisión
|
1-10-23-7500
|
Salbutamol 0,1 mg
|
Versión CFT
23404
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-45-2700
|
Vidarabina
monohidrato 3%
|
Versión CFT
30904
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-46-6180
|
Acetato de aluminio
|
Versión CFT
09703
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-50-1705
|
Tizanidina
|
Versión CFT
81500
Ficha técnica
nueva
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumes, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6469.—( IN2016042734 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01
Contratación de Servicios Profesionales de Abogados para
la atención del Cobro Judicial
para diferentes zonas
a nivel nacional procedimiento
para la selección
mediante sorteo de los
adjudicatarios
En el punto 40 del cartel de la licitación en referencia, se indicó
que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas, las reglas
de desempate serán las siguientes: se aplicará como primer criterio de
desempate lo dispuesto por el Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. De darse el caso de que el número de oferentes que ostenten la
condición de PYMES sea mayor al número de plazas requeridas en la zona
correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes
quieran asistir, previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que
ostenten la condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal
condición, para las restantes plazas se dará prioridad a los oferentes que no
hayan sido sancionados y, por último, si el empate continúa se recurrirá a un
sorteo al azar entre los participantes que se encuentren empatados, en
presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.
Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó
que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la
calificación más alta.
Dada esa situación de empate y tomando en cuenta que después de
aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes
ostenten la condición de PYMES, el empate persiste y que el número de ofertas
empatadas es superior al número de plazas por adjudicar, se acordó realizar un
sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los
adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:
1) El sorteo se efectuará el día 11 de julio del 2016, a las 10:30
a.m., para el ítem Nº 1 (Gran Área Metropolitana) y a las 11:00 a.m. para los
restantes ítems, y se realizará en el tercer piso del edificio Telebanco,
situado sobre calle 4 y avenida 10 (200 metros al oeste de la Iglesia La
Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los
oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les
convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser
presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no
estén participando del mismo.
2) El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente
el cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno
de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto.
En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha
realizado con base en estricto orden alfabético. La adjudicación se realizará a
favor de los oferentes que resulten favorecidos en el sorteo.
3) Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan
ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de abogados
para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional y
que se encuentren empatados con una calificación de 100 y ostenten a su vez la
condición de Pymes. Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean
elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta
ocupar el máximo de plazas a asignar por cada ítem.
4) La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no
impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un
ausente.
5) Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada
por los funcionarios que se hayan designado el Banco de Costa Rica y los
oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la
Licitación Pública Nº 2015LN-000010-01.
6) El resultado del sorteo será comunicado al
órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la
adjudicación, la cual será comunicado a los oferentes participantes a través de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
ANEXO 1
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En relación con el ítem 3 se aclara que no se realizará sorteo en razón
de que el número de ofertas elegibles coincide con el número de plazas por
adjudicar.
San José, 29 de junio del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 58900.—( IN2016042738 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-DCADM
Enmienda N° 1
Compra de vehículos
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel por atención a recurso de
objeción, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4,
Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de
Compras.—1 vez.—( IN2016042645 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACION Nº 79
Compra de pantallas y pizarras interactivas
Convenio Marco CONARE
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2524-2016,
Art. II, inciso 2-a), celebrada el 23 de junio del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000001-99999, “Compra de
pantallas y pizarras interactivas Convenio Marco CONARE”, con base en lo
indicado en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa GMG Comercial
Costa Rica S. A., lo siguiente:
Ítem 1:
Línea A:
Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 32”, marca LG, modelo 32LF565B, por un
período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para
la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢177.900,84.
Garantía 365 días.
Línea B: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 40”, marca Telstar, modelo TTL040420KK, por un período de
un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la
Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal
a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢153.298,74.
Garantía 365 días.
Línea C: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 40”, marca Telstar, modelo TTL040420KK, por un período de
un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la
Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal
a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢157.386,71.
Garantía 365 días.
Línea D: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 43”, marca LG, modelo 43LF5410, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢283.377,31.
Garantía 730 días.
Línea E: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 49”, marca LG, modelo 49LF6350, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢449.097,44.
Garantía 730 días.
Línea F: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 50”, marca Telstar, modelo TTL050420KK, por un período de
un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la
Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal
a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢259.281,74.
Garantía 365 días.
Línea G: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 55”, marca LG, modelo 55LX540S, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢676.571.74.
Garantía 1095 días.
Línea H: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 60”, marca LG, modelo 60LX540S, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢803.429,24.
Garantía 1095 días.
Línea I: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 65”, marca LG, modelo 65LX540S, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢972.570,88.
Garantía 1095 días.
Línea J: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 75”, marca LG, modelo 75UH6550, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢1.744.310,00.
Garantía 730 días.
Línea K: Una (1) unidad de
pantalla plana TV LED 75”, marca LG, modelo 75UH6550, por un período de un año
con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: ¢1.744.310,00.
Garantía 730 días.
Monto Total Adjudicado
¢7.421.534,64.
Tiempo de Entrega para todas las pantallas 45 días hábiles.
A la empresa CR Conectivad S.
A., lo siguiente:
Ítem 2:
Línea L: Una (1) Unidad de
Pizarra Interactiva I, marca Promethean, modelo AB6T78D por un período de un
año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: $835,00.
En el caso que la instalación de
la pizarra sea fuera del Área Metropolitana, se aplicará un costo de $110,00
para cada instalación, más el monto por kilómetro definido por la Tabla R-DC-143-2015
de la Contraloría General de la República menos un 15% del establecido en esta
misma tabla.
Línea M: Una (1) Unidad de
Pizarra Interactiva II, marca Promethean, modelo ActivBoard Touch AB6T88D,
Proyector marca Infocus, modelo IN126STa, Barra de Sonido marca Promethean,
modelo ActivSoundBar, por un período de un año con opción de prórroga hasta un
máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de
Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: $1.705,00.
En el caso que la instalación de
la pizarra sea fuera del Área Metropolitana, se aplicará un costo de $110,00
para cada instalación, más el monto por kilómetro definido por la Tabla
R-DC-143-2015 de la Contraloría General de la República, menos un 15% del
establecido en esta misma tabla.
Línea N: Una (1) Unidad de
Pizarra Interactiva III, marca Promethean, modelo AB6T78D, Proyector marca
Infocus, modelo IN126STa, Barra de Sonido marca Promethean, modelo
ActivSoundBar, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo
de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa
Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.
Monto adjudicado: $1.705,00.
En el caso que la instalación de
la pizarra sea fuera del Área Metropolitana, se aplicará un costo de $110,00
para cada instalación, más el monto por kilómetro definido por la Tabla
R-DC-143-2015 de la Contraloría General de la República, menos un 15% del
establecido en esta misma tabla.
Monto total adjudicado $4.245,00.
Tiempo de entrega 45 días naturales.
Garantía Pizarra 36 meses.
Garantía Proyector 12 meses.
Garantía Barra de Sonido 12 meses.
Sabanilla, 29 de
junio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.— 1 vez.—(
IN2016042717 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2016LPN-0003-APITCRBM
(Modificación N° 1)
Construcción de edificio investigación
BIOTEC PROTEC, Sede Regional San
Carlos
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado, específicamente en la fecha de la visita al sitio
que se traslada para el día 6 de julio, en el lugar y la hora ya indicada.
Cartago, 28 de junio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20163145.—Solicitud N° 58824.—( IN2016042502 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR
(Modificación Nº 2)
Servicio de Aseo y limpieza Campus Cartago
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones están disponibles en el
Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden retirarla en el Departamento de
Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo electrónico:
mbermudez@itcr.ac.cr.
Asimismo se les recuerda que la apertura de ofertas es hasta las diez
horas (10:00 a. m.) del 27 de julio del 2016.
El periodo de vacaciones para el personal del ITCR es del 04 al 15 de
julio del 2016, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe considerar
para trámites y/o consulta alguna de tipo administrativa.
Cartago, 28 de
junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 20163145.—Solicitud N° 58823.—( IN2016042681 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-UTN
Construcción de aula y laboratorio sede Atenas
Se le comunica a los interesados que el Consejo Universitario por
medio de acuerdo 12-12-2016 procedió a corregir el error material que se
observa en el acta y sesión ordinaria 8-2016 del 21 de abril del 2016 y
publicado en La Gaceta número 85 del 04 de mayo de 2016; en el cual se
adjudica la “Construcción de un aula y Laboratorio de la Sede Atenas” a la
oferta N° 6 de la empresa Macroestructuras S. A., cédula jurídica:
3-101-577937. La línea 1 es por el monto de ¢209.080.389,00 (Doscientos nueve
millones ochenta mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100, en lugar
de ¢183.457.973,00, (ciento ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y
siete mil novecientos setenta y tres colones con 00/100); de tal modo que el
monto total de la adjudicación a la empresa Macroestructuras S. A. es por
¢281.927.827,00 (doscientos ochenta y un millones novecientos veintisiete mil
ochocientos veintisiete colones con 00/100).
Proveeduría Institucional UTN.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—( IN2016042501 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-CNR
Compra de vehículos formato entrega según demanda,
convenio marco de las
universidades públicas
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en participar
en la Licitación Pública N° 2016LN-000002-CNR, que se suspende la fecha de
apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al cartel presentado
ante la Contraloría General de la República.
Pavas, 28 de junio del 2016.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves
Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 58814.—( IN2016042835 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-2599
Compra regional gases medicinales para los Hospitales
y Áreas de Salud de la Región
Chorotega
Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la I
modificación al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000001-2599
“Compra regional gases medicinales para los Hospitales y Áreas de Salud de la
Región Chorotega”.
Fecha apertura ofertas: Lunes 11 de julio del 2016, 11:00 horas.
Ver detalles de última versión del cartel modificado en la página web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 27 de junio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios,
DRSSCH.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016042651
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000071-2101
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
para Electrocardiógrafos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresas adjudicadas:
Oferta 1: Electrónica
Industrial y Médica S. A., ítem: 1. Monto total adjudicado: ¢3.476.000,00.
Oferta 2: Multiservicios
Electromédicos S. A., ítemes: 5 y 6. Monto total adjudicado: $13.200,00.
Oferta 3: Meditek Services S.
A., ítem: 3. Monto total adjudicado: $2.120,00.
Oferta 7: Elvatron S. A.,
ítem: 2. Monto total adjudicado: $400,00.
Oferta 8: Surgimaxx G.M.C. S.
A., ítem: 4. Monto total adjudicado: $960,00.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016042728 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000002-PRI
(Prorroga N° 1)
Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto
de San Isidro de Pérez Zeledón -
Obras Especiales etapa I
(Construcción de planta potabilizadora y puente)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas
hasta las 09:00 horas del día 28 de julio del 2016, para la “Construcción del
sistema de abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón-Obras
Especiales Etapa I (Construcción de Planta Potabilizadora y Puente)”.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 58861.— (
IN2016042723 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-01
(Prórroga)
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para
impresoras multifuncionales y
escáner en la Sede Central
del INA, por cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000009-01 “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para
impresoras multifuncionales y escáner en la sede central del INA, por cuantía
inestimable”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 20 de julio del 2016, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 58842.—( IN2016042708 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-01 (Prórroga)
Contratación de abastecimiento continuo de productos
de limpieza amigables con el
ambiente, según
demanda de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2016LN-000003-01, “Contratación de abastecimiento continuo de productos de
limpieza amigables con el ambiente, según demanda de cuantía inestimada”, que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 05 de julio del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
58838.— ( IN2016042752 ).
UNIDAD
REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-03 (Aclaraciones)
Aclaraciones a consultas realizadas, para la Licitación
Pública 2016LN-000003-03 de
“contratación de
remodelación electromecánica y
arquitectónica de
las plantas didácticas de la
Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la Unidad
Regional Central
Occidental, remodelación de las
tres cocinas didácticas
en el C.D.T. de industria
alimentaria de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental y
contratación de
remodelación eléctrica y
suministro de equipo para
la inclusión de plantas
eléctricas para la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2016LN-000003-03, las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas y
láminas del concurso licitatorio de consultas realizadas a este Proceso de
Adquisiciones:
1. Favor aclarar en cual otra
empresa se podrá cotizar estas parrillas dado que Renteco dice que no las
distribuye.
Se aclara lo siguiente:
Estas son parrillas plásticas
especiales para su uso en ambientes sensibles al uso de metales y
pinturas. Se pueden utilizar modelos
similares de empresas como Aditec o Thermotec o importarlas directamente de
Estados Unidos con las características de la especificación 09 30 16.
2. En las láminas A-04 a la A.08
en la tabla de acabados de paredes en el ítem 3 y 5 viene escrito reemplazar
piezas dañadas, necesitamos un detalle para saber cuántas y cuales piezas se
deberán de reemplazar.
Se aclara lo siguiente:
El ítem 3 se refiere a las
piezas dañadas actualmente en las áreas a intervenir, estas debieron ser
observadas en la visita a sitio realizada por los contratistas. El ítem 5 se refiere a eliminar totalmente el
enchape de azulejo existente hasta nivel de viga y reemplazarlo, la reparación
se refiere a la superficie por debajo del enchape actual.
3. Favor aclarar si en la tabla
de pagos hay que incluir algún precio de permisos de construcción dado que en
planos y especificaciones aclaran que los planos los dan con permisos de
construcción y dado que este ítem puede variar dependiendo del tasado del
proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Se aclara lo siguiente:
No se debe incluir, los
proyectos del INA están exentos del pago de timbres del CFIA.
4. Para la línea N° 1: ¿Cuantos
planos eléctricos son de laboratorio Gastronómico? y ¿es solo una lámina? Falta la lámina de tomas, ya que esta solo la
lámina de iluminación.
Se aclara lo siguiente:
Son dos láminas para dicha área.
Se anexan dichas láminas: INA Alajuela Soda-Eléctrico 04-E-02, INA Alajuela
Soda-Eléctrico 04-E-01. El sistema de detección de incendio deberá conectarse
al sistema de detección existente en el edificio.
5. ¿Cuál es la capacidad del
generador de Autotrónica?, según cambios suministrados.
Se aclara lo siguiente:
El generador es de 313kVA, 250
kW. Ver descripción completa en lámina INA UNIFILAR ELECTRICO 10 BIND E-UE-01.
Se adjunta lámina.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 58839.—( IN2016042753 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2016LI-000001-SUTEL
(Aclaraciones al cartel)
Arrendamiento operativo de un Sistema Distribuido
de Medición de la calidad de
Servicios de
Telecomunicaciones a Nivel
Nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que mediante el oficio número 04612-SUTEL-DGC-2016,
de la Dirección General de Calidad del 28 de junio del 2016, se aclaran
elementos del cartel, por lo cual se informa que dicho oficio se encuentra disponible
para lo que corresponda en el sitio Web
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o bien pueden
solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud
N° 58872.—( IN2016042733
).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2016LI-000001-SUTEL
Arrendamiento operativo de un sistema distribuido
de medición de la calidad de
Servicios de
Telecomunicaciones a Nivel
Nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que mediante el oficio número 04619-SUTEL-DGC-2016,
de la Dirección General de Calidad del 28 de junio del 2016, se modifica el
cartel y se traslada la fecha de apertura de ofertas, por lo cual se establece
la nueva para la presentación de ofertas, para las 14:00 horas del 8 de agosto
del 2016.
El oficio de modificación indicado, se encuentra disponible para lo
que corresponda, en el sitio Web
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o bien puede ser
solicitado directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N°
OC-2307-16.—Solicitud N° 58876.—( IN2016042737 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Suministro e instalación de equipamiento
tecnológico de comunicaciones de
datos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
12 de julio del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel
estará disponible a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 58864.—( IN2016042725 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 1253-2016, celebrada el 17 de
mayo del 2016, con base en lo propuesta por la Superintendencia General de
Seguros en su oficio SGS-DES-O-0670-2016, del 15 de abril del 2016, y
considerando que:
a. El artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar las
Superintendencias que funcionan bajo su dirección.
b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero “definirá, mediante reglamento, las normas y los
requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán
cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para
ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas
aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros
costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del
requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el
régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración
de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los
niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las
entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia.”.
c. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
mediante artículo 8, del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio
de 2013, el Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros,
Acuerdo SUGESE 02-2013, el cual dispone, en su artículo 18, Provisiones
Técnicas, que las entidades de seguros y reaseguros deben mantener provisiones
técnicas para todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que asuman frente
a los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguro y reaseguro.
Dentro de las provisiones técnicas obligatorias, se establece la Provisión de
seguros personales, cuyos parámetros específicos se establecen en el Anexo PT-3
del citado Reglamento.
d. El Anexo PT-3, Provisión de seguros personales, establece que para
los seguros de la categoría de personales que ofrezcan coberturas de Vida,
Rentas, Riesgos del trabajo, Accidentes y Salud, cuyo período de cobertura sea
mayor a un año, se debe constituir provisión matemática. La metodología para el
cálculo de la provisión matemática, dispuesta en el citado Anexo, al referirse
al uso de tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad, literalmente
señala: “Las entidades deben emplear las tablas de mortalidad aprobadas por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para el cálculo de
sus provisiones técnicas, con las adecuaciones que el Superintendente disponga
mediante lineamientos generales. Las tablas de invalidez y morbilidad que se
utilicen para el cálculo de provisiones, requiere la autorización previa de la Superintendencia…”.
e. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 7, del acta de la sesión 700-2008, del 11 de febrero del
2008, aprobó el Reglamento de Tablas de Mortalidad, el cual dispone las tablas
de mortalidad que se mencionan en el texto citado. En el artículo 1 Alcance, de
dicho Reglamento, se indicaba que las tablas de mortalidad aplicaban también
para la estimación de las reservas y provisiones técnicas de rentas vitalicias
por parte de las entidades aseguradoras.
f. El Reglamento de Tablas de Mortalidad fue modificado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10,
del acta de la sesión 1122-2014, celebrada el 1° de setiembre del 2014. En esa
reforma se adoptan las Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2010 y se modifica el
artículo 1 Alcance, para eliminar del ámbito de aplicación del citado
Reglamento, a las entidades del sector de seguros.
g. En virtud de los cambios introducidos en el Reglamento de Tablas de
Mortalidad y dado que éstas constituyen un insumo para el cálculo de las
provisiones técnicas reguladas en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades
de Seguros y Reaseguros, es necesario realizar modificaciones en las normas
sobre adecuación de capital, de forma tal que propicien la armonía del marco
regulatorio.
h. Las tablas de mortalidad SP-2010 se han desarrollado a efecto de
considerar el riesgo de longevidad en el sistema de pensiones. Por ello,
resultan adecuadas también en el campo de los seguros para la estimación de
provisiones técnicas de aquellas coberturas de riesgo de longevidad, tal como
rentas, pero no así para los productos que cubren el riesgo de mortalidad.
i. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 9, del acta de la sesión 1131-2014, celebrada el 27 de octubre del
2014, dispuso modificar el Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros. Una de las modificaciones consistió en
separar el ramo anteriormente denominado Accidentes y salud, en dos ramos
diferentes, por un lado el ramo de Accidentes y, por otro, el ramo de Salud.
Por lo anterior, con la finalidad de mantener la consistencia entre el citado
Reglamento y el Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y
Reaseguros, se considera oportuno incorporar dicha modificación en el Anexo
RCS-3, Cálculo de requerimiento de capital de solvencia riesgo de seguros
personales, de éste último Reglamento, así como otras modificaciones
exclusivamente aclaratorias, las cuales no generan impacto alguno en la
solvencia de las entidades aseguradoras.
j. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el artículo 7, del acta de la sesión 1184-2015, celebrada el 27 de
julio del 2015, envió a consulta de los participantes del mercado asegurador,
la propuesta de modificación al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de
Seguros y Reaseguros, en el entendido que en un plazo máximo de veinte días
hábiles, enviaran al Despacho del Superintendente General de Seguros, sus
comentarios y observaciones al texto propuesto.
k. Una vez recibidas y analizadas las observaciones recibidas de las
entidades participantes, fue ajustado en lo que correspondía la propuesta de modificación
del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguro y lo que
procede es aprobar su versión definitiva por parte del Consejo.
dispuso:
1. Modificar el inciso D), Tablas de mortalidad, de invalidez y de
morbilidad, del Anexo PT-3, Provisión de seguros personales, del
Acuerdo SUGESE 02-2013, Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de
Seguros y Reaseguros, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
D) Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad.
1) Riesgo de longevidad: Para el cálculo de provisiones técnicas las
entidades deben emplear las Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2010, publicadas
en el sitio en internet de la SUGESE.
2) Riesgos de mortalidad, invalidez, morbilidad, mortalidad de inválidos
y muerte accidental. Para el cálculo de provisiones técnicas se utilizarán las
tablas que definan las entidades y sean reveladas en la nota técnica
específica, estas tablas deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a
tratamientos estadístico-actuariales generalmente aceptados.
b) En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo,
deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso se podrá incorporar el
efecto del riesgo por embarazo y parto.
c) El final del período de observación considerado para la elaboración
de las tablas no podrá ser anterior en más de veinticinco años a la fecha de
cálculo de la provisión.
d) Cuando se utilicen tablas basadas en la
experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la
que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad
del riesgo, incluyendo sobre el mismo información suficiente que permita una
inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de
obtención y el período a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto
en el párrafo c) anterior.
Todo lo anterior sin perjuicio
de las obligaciones de la entidad relacionadas con la función actuarial
considerada en el artículo 63 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y
Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros.
2. Modificar el cuadro incluido en el Anexo RCS-3, Cálculo de
requerimiento de capital de solvencia riesgo de seguros personales, del Reglamento
Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE
02-2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
3. Modificar el Transitorio II del Acuerdo
SUGESE 02-2013, Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y
Reaseguros, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Transitorio II
Durante los seis meses
posteriores a la publicación de la modificación del Reglamento, las
aseguradoras, en caso de que requieran un plazo para ajustar las provisiones
técnicas debido al cambio en las tablas de mortalidad, deben presentar a la
Superintendencia un plan para implementar el ajuste.
Con la finalidad de justificar
la necesidad de dicho plan de ajuste, éste debe contener un estudio de impacto
en el cual se estime y analice la variación en las provisiones técnicas
originada en el cambio de tablas. El plazo total de ejecución del plan de
acción no podrá superar los doce meses desde la entrada en vigor del cambio en
las tablas. Una vez aprobado por la Superintendencia, el plan será de
acatamiento obligatorio para la entidad.
4. Las anteriores modificaciones rigen seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 55837.—( IN2016034332 ).
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS
EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Mediante cuerdo AG-1425-180-2016 el Consejo Rector de Banca para el
Desarrollo en el ámbito de las funciones establecidas en la Ley 9274 “Reforma
Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma
a Otras Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
229, del 27 de noviembre del 2014 y con fundamento en la recomendación emitida
por el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Secretaría Técnica del
SBD, aprueba el Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de
Comunicación Social, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:
Considerando:
I.—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su
Secretaría Técnica, de cara al compromiso social y al cumplimiento de sus
objetivos, que son de alto interés público, tiene el deber de hacer un uso
adecuado de la comunicación.
II.—Que para cumplir con ese deber de comunicarse, la Institución
puede utilizar campos especializados como la información, la divulgación, la
información periodística, la promoción y la comunicación directa con grupos
comunales, para darse a conocer en su entorno y exponer el fin público que
cumple.
III.—Que la producción de los mensajes informativos, se realiza sobre
la base de la investigación, planificación, las prioridades institucionales y
las necesidades de los sujetos beneficiarios de la Ley N°9274, contemplando los
principios de eficacia, eficiencia, la democratización de la comunicación.
IV.—Que la contratación de Medios de Comunicación Social es incompatible
con el concurso según lo estipulado en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
V.—Que se hace necesario y conveniente establecer un marco mínimo que
establezca la forma como se realizarán estas contrataciones; Acuerda dictar el
siguiente.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento se emite con el propósito de
regular la contratación de espacios en los distintos medios de comunicación que
la Institución necesita realizar, para divulgar apropiadamente las campañas
informativas, educativas o de otra índole que desarrolle el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley N°9274.
Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.
Expediente: Legajo al que se incorporan todas
las incidencias que ocurran en el desarrollo de una campaña, desde que se
determina la necesidad de realizarla, pasando por la estrategia creativa y de comunicación,
la contratación de los medios de comunicación, el monitoreo, la evaluación y la
revisión. Este podrá ser físico o digital.
Medio de comunicación: Persona física o jurídica que dispone de un
medio escrito, radial, televisivo, o de otro tipo, o un espacio en alguno de
ellos, a través del cual se puede transmitir a la población en general o a un
sector de ella, una campaña de información, promoción, sensibilización,
educación o cualquier otra, que sea del interés de la Institución.
Artículo 3º—La Dirección Ejecutiva o quien esta designe será la
encargada de coordinar con los oferentes interesados en prestar al SBD los
servicios indicados en el artículo uno del presente reglamento.
Artículo 4º—Las personas físicas o jurídicas interesadas en brindar
los servicios al SBD deberán encontrarse al día con el pago de impuestos
nacionales, no estar afectados por ninguna causal de prohibición prevista en
los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y
encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Artículo 5º—No existe restricción en cuanto al tipo de medio de
comunicación a contratar pudiendo ser este impreso, televisivo, radial, digital
u otro que cumpla la función determinada en el Artículo N°2 del presente
Reglamento.
Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva podrá contar con estudios de
opinión e investigaciones sociales actualizadas, elaborados por su personal o
por empresas especializadas que le permitan, ante una necesidad concreta,
conocer fielmente la realidad nacional y poder diseñar campañas eficientes y
efectivas a través de los medios apropiados.
CAPÍTULO II
De la contratación
Artículo 7º—Cada vez que la Institución decida contratar un espacio
informativo o desarrollar una campaña publicitaria, la Dirección Ejecutiva
deberá iniciar un expediente al que se agregarán, al menos, los siguientes
documentos:
1. Justificación
2. Objetivos
3. Segmento
4. Estrategia creativa (en caso de ser necesario)
5. Estrategia de comunicación
6. Plan de Medios (en caso de ser necesario)
7. Presupuesto
El seguimiento para verificar la correcta ejecución del contrato le
corresponde a la Dirección General de Operaciones y Finanzas por medio de su
personal de la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.
Artículo 8º—Una vez diseñada la estrategia creativa y de comunicación,
la Dirección Ejecutiva acudirá al Registro de Proveedores y determinará, de
entre los diversos proveedores inscritos, cuál o cuáles de ellos resultan ser
los idóneos para transmitir, de acuerdo con el segmento poblacional y los
objetivos que se persiguen, el mensaje que interesa, procurando, en la medida
de lo posible, dar participación a la mayor cantidad de ellos, en aras de
lograr una efectiva democratización de la comunicación.
Para la selección del medio de comunicación se utilizará la base del
rating, cobertura, penetración y alcance según el segmento poblacional y lugar
de residencia y cualquier otra variable que se considere conveniente
dependiendo del canal que se desea utilizar. Como no existe un único medio que
alcance a la población nacional o una determinada región, se debe plantear la
posibilidad de una mezcla de medios; con lo que se cumple con el principio de
democratización de la comunicación.
Artículo 9º—Una vez hecha esa determinación, la Dirección Ejecutiva
queda facultada para negociar en forma individual y directa con el (los) medio
(s) seleccionado (s), en la forma que mejor se satisfaga el interés
institucional y teniendo siempre como norte lograr las mejores condiciones para
el SBD. Para estos efectos, se procurará negociar tarifas preferenciales,
participación de multimedios, descuentos extraordinarios, bonificaciones, etc.
Artículo 10.—Si fueran varios los medios escogidos y al momento de negociar
alguno de ellos no llenara las expectativas de la Institución, podrá desistirse
de su contratación.
Artículo 11.—Una vez realizada la negociación y que se haya llegado a
un acuerdo satisfactorio con el proveedor, éste deberá presentar su propuesta
formal a la Dirección Ejecutiva, para que se proceda a su contratación. Dicha
oferta podrá realizarse utilizando medios físicos o digitales.
Artículo 12.—El SBD cancelará al contratista mediante la forma de pago
usual de la Institución.
Artículo 13.—En ningún caso se podrá contratar con personas o medios
que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales,
según lo establecido en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 84 de la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 14.—En la contratación de los medios de comunicación social,
la Dirección Ejecutiva se asegurará, solicitando que se haga una declaración
jurada, en la que el contratista manifieste que no se encuentra en ninguno de
los casos de imposibilidad legal para contratar con la Caja, según el artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como que está al día en el
pago de los impuestos nacionales.
Artículo 15.—Si durante la ejecución del contrato se llegara a
comprobar por cualquier medio probatorio, que no se cumplió con la obligación
establecida, se procederá a la resolución del contrato y el apercibimiento
respectivo (si corresponde) como lo establece la Ley.
Artículo 16.—En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento General y los principios que rigen la materia.
San Francisco de Goicoechea, San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección
General de Operaciones y Finanzas.—Javier Iglesias Aragón, Proveedor.—1 vez.—(
IN2016034427 ).
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DEL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA
DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Mediante acuerdo AG-1466-183-2016, el Consejo Rector de Banca para el
Desarrollo, conoce el Código de Ética de la Secretaría Técnica del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual incluye un conjunto de
normas éticas y de conducta que atiendan el interés público y aseguren que las
decisiones que se toman se ajusten entera y exclusivamente a la imparcialidad y
a los objetivos de la institución y luego de su análisis acuerda:
Considerando:
1º—Que el inciso a) del artículo 14 de la Ley
9274 “Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de noviembre del 2014, relacionado
con las funciones del Consejo Rector indica “Definir y coordinar las
políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD” (...).
2º—Que el Sistema de Banca para el Desarrollo ha definido y adoptado
una serie de valores, principios y reglas de conducta que conforman una base
objetiva para orientar los comportamientos de los colaboradores de la
Institución, de los miembros del Consejo Rector y de otras partes interesadas.
Por tanto,
1º—El Consejo Rector de Banca para el
Desarrollo acuerda aprobar el Código de Ética de los colaboradores del Sistema
de Banca para el Desarrollo, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:
Introducción: El Consejo Rector y la Secretaría Técnica; conscientes de la
importancia de su gestión para el desarrollo del país y particularmente para la
consolidación y profundización de un Sistema de Banca para el Desarrollo (en
adelante SBD), que propicie la inclusión financiera y la movibilidad social de
los sujetos beneficiarios de la Ley N° 9274; asumen el compromiso de conducirse
bajo un conjunto de normas éticas y de conducta que atiendan el interés público
y aseguren que las decisiones que se toman se ajusten entera y exclusivamente a
la imparcialidad y a los objetivos de la institución.
Este compromiso se traduce en la definición y adopción de una serie de
valores, principios y reglas de conducta que conforman una base objetiva para
orientar los comportamientos de los colaboradores de la Institución, de los
miembros del Consejo Rector y de otras partes interesadas.
Los colaboradores de la Institución, los miembros del Consejo Rector y
demás partes interesadas, están obligados a respetar la Constitución y leyes
nacionales, así como las reglamentaciones que se expidan por las autoridades
competentes además de las normativas internas aprobadas por el Consejo Rector.
Por esta razón cualquier actividad, servicio, negocio, tarea, función que se
realice por las personas a quien va dirigido el presente Código de Ética,
deberán regirse por el espíritu ético del mismo.
El presente Código de Ética, se estructura en seis apartados que
cubren el alcance y objeto del Código, las definiciones y disposiciones
específicas, el procedimiento ante incumplimientos y vigencia del Código.
Finalmente, se acompaña de dos anexos: Declaración de relaciones
comerciales y el compromiso de confidencialidad.
1. Alcance
Este Código de ética resultará
aplicable para todos los colaboradores de la Secretaría Técnica de Banca para
el Desarrollo, a los miembros del Consejo Rector, así como a otras partes
interesadas que llegasen a tener alguna relación comercial, laboral u otra
naturaleza con el Consejo Rector o su Secretaría.
Las disposiciones de este Código
aplican, en lo que corresponda, para el personal de la Auditoría Interna, sin
perjuicio de las disposiciones que emita la Contraloría General de la República
y demás regulaciones aplicables a la materia.
2. Objeto
Este Código regula el conjunto
mínimo de principios y reglas que deben guiar la conducta y actividades de las
personas enunciadas en el alcance, con el objeto de propiciar un comportamiento
ético.
Las disposiciones de este Código
son complementarias a los principios, leyes y cualquier otra disposición del
ordenamiento jurídico que regule la conducta de los colaboradores, así como al
resto de disposiciones internas del SBD.
3. Definiciones
Para los efectos de este Código,
se entiende por:
Conflicto de intereses:
Situación en virtud en la cual un colaborador al encontrarse en una situación
en la que no puede cumplir con la ejecución de sus deberes en la Institución de
forma imparcial y objetiva, se genera la posibilidad de obtener un beneficio personal
directo o indirecto o a favor de un tercero.
Datos personales: Información de
datos personales de los colaboradores o terceros al SBD.
Información privilegiada (no
divulgada): La información privilegiada o no divulgada hace parte de aquella
información que pertenece al Consejo Rector, la Secretaría Técnica o a un
tercero, que no se ha dado a conocer al público en general y que por razones de
la posición que la persona ocupa en la Institución puede llegar a conocerla.
Debe entenderse como información no divulgada, aquella referente a los secretos
comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, la
organización para impedir que información legítimamente bajo su control sea
divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros,
de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha
información se ajuste a lo dispuesto en el numeral dos de la Ley Nº 7975, Ley
de Información Divulgada.
La
información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las
características o finalidades de los productos y los métodos o procesos
utilizados en la actividad de la Institución.
4. Disposiciones Específicas
4.1 Valores Institucionales.
Los Valores Institucionales
definidos, aprobados y adoptados por el Consejo Rector para SBD son:
4.1.1 Innovación. Es pensar sin barreras, agilizar el pensamiento para
llegar primero a las soluciones que nos proponemos. La innovación es una
gimnasia mental que nos mantendrá siempre jóvenes y que nos inspirará a
trabajar mejor todos los días.
4.1.2 Transparencia. Nuestras acciones deben apegarse siempre a lo que
es correcto. Ante una duda debemos poner todo nuestro empeño en esclarecerla,
para que podamos compartir con total orgullo cada cosa que hacemos. La
transparencia es la virtud que dará credibilidad a nuestro trabajo.
4.1.3 Agilidad. Somos parte de un sistema, nos movemos entre muchos
órganos que debemos atender coordinadamente para hacer más efectivo nuestro
trabajo. La agilidad nos permitirá ser oportunos y sobre todo precisos.
4.1.4 Integridad. Lo que hacemos tiene un impacto en la sociedad. La
integridad es el esfuerzo que ponemos en cumplir con lo que nos toca y en ser
honestos con nuestras acciones y nuestras palabras.
4.1.5 Trabajo en equipo. Siendo parte de un sistema, tenemos la
oportunidad de aprender a trabajar en equipo. Para aprender a trabajar en
equipo tenemos que preocuparnos primero por ser un equipo y esto se logra
abriendo nuestros sentidos y nuestro corazón a los demás para conocer la manera
de poder trabajar mejor con cada uno. El trabajo en equipo es la virtud que nos
permite unir fuerzas para hacer más.
4.2 Compromiso Personal.
Los colaboradores, miembros del
Consejo Rector y demás partes implicadas con la actividad de la Institución, se
encuentran obligados a asumir la responsabilidad personal de conocer y acatar
las disposiciones que en adelante se establecen; asimismo, de observar las
leyes y reglamentos, como cualquier normativa interna de la institución,
referidas al cumplimiento de valores éticos y conducta profesional.
4.3 Conducta Profesional.
La conducta de los colaboradores
debe caracterizarse por la objetividad y profesionalismo con la que realizan
sus funciones, además de los valores institucionales antes citados, se
considera necesario que su desempeño se rija bajo los siguientes principios:
4.3.1 Dignidad y decoro. Este principio implica sobriedad, moderación
y respeto.
4.3.2 Diligencia. Este principio implica cuidado, esmero, oportunidad
y exactitud en la ejecución de las funciones y deberes encomendados.
4.3.3 Imparcialidad. Este principio implica igualdad de trato (sin
actos discriminatorios), además, de objetividad al cumplir con sus funciones y
obligaciones laborales.
4.3.4 Independencia. Este principio implica ausencia de toda forma de
injerencia o interferencia, de vínculos y de presiones externas, de manera que
las relaciones financieras, comerciales u otro tipo de consideraciones no
influyan en el desempeño.
4.3.5 Probidad. Este principio implica honestidad, rectitud y buena fe
en el ejercicio de las funciones correspondientes a su cargo.
4.3.6 Responsabilidad. Este principio implica que los colaboradores
deben actuar con objetividad y transparencia en la toma de decisiones y el
cumplimiento de sus funciones, respetando de forma permanente la Constitución
Política, la legislación vigente, las políticas y normas internas aplicables.
4.4 Conflictos de intereses.
Los colaboradores deben
abstenerse de mantener, fomentar o generar relaciones y aceptar situaciones en
cuyo contexto, sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su
cargo.
Los colaboradores deben
excusarse de ejercer sus funciones en todos aquellos casos en los que pudiera
presentarse un conflicto de intereses.
Durante la jornada laboral a los
colaboradores les está prohibido utilizar dicho período para desempeñar
funciones distintas a las relacionadas con las labores asignadas por sus
superiores jerárquicos. Por lo tanto se encuentra totalmente prohibido ejecutar
labores de carácter personal, tales como ventas de productos (ventas por
catálogo, perfumes, rifas, entre otras), o bien labores afines a sus conocimientos
que han sido contratadas por personas que no tienen ninguna relación con el
Consejo Rector o la Secretaría Técnica de la Institución.
Los colaboradores deben
identificar y comunicar oportunamente a su superior inmediato o a quien
corresponda, los conflictos de intereses que se presenten o puedan presentarse
en el ejercicio de sus funciones.
Cada colaborador deberá
notificar a su superior inmediato acerca de cualquier relación o propuesta de
transacción comercial que la Institución pueda tener con cualquier compañía,
cliente o proveedor, en la que el colaborador o los miembros de su familia
tengan directa o indirectamente un interés (propietario, socio, apoderado,
consultor, agente, relación familiar u otro similar) en el que pueda o podría
recibir beneficios y/o influir a favor de los mismos.
No se considera conflicto de
intereses los casos que han sido presentados ante el Consejo Rector y han sido
autorizados por éste.
4.5 Regalías y otros beneficios.
Es responsabilidad de los
colaboradores rechazar cualquier regalo, obsequio, servicio, dádiva o cualquier
otro beneficio económico, ofrecido con motivo o en ocasión del desempeño de sus
funciones. Ningún colaborador puede solicitar, pedir o aceptar obsequios de
clientes, usuarios o terceras personas, como condición para obtener una acción,
negociación, o relación contractual o financiera con la institución.
Quedan
exceptuados de lo estipulado en el párrafo anterior:
4.5.1 Artículos de poco valor intrínseco destinados para promoción de
los servicios o bienes de un eventual proveedor o cliente, por ejemplo muestras
de producto, calendarios, bolígrafos y similares.
4.5.2 Premios y reconocimientos en grados honoríficos, como aquellos
realizados por servicios públicos o comunitarios; así como obsequios o
beneficios recibidos de gobiernos, organismos internacionales y entidades sin
fines de lucro cuya aceptación se obligue por razones culturales y/o
protocolares. Aún en tales casos, si el presente tuviera valor económico
relevante no deberá considerarse propiedad personal sino que deberá ser puesto
a disposición de la Institución.
4.5.3 Los gastos de viajes y estadía solventados por gobiernos,
instituciones o entidades sin fines de lucro para dictar o participar en
cursos, conferencias o actividades académicas y/o culturales, siempre que no
resultaran incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas
especiales y estuvieren debidamente autorizados.
4.5.4 La hospitalidad asociada con las exigencias laborales o en
representación de la Institución como, por ejemplo, comidas de trabajo, siempre
que no sean de carácter habitual o recurrente.
Todos los colaboradores
necesariamente tienen la obligación de evitar solicitar, sugerir, insinuar en
forma directa o indirecta, aceptar, recibir, ofrecer, u otorgar cualquier tipo
de incentivo, gratificación, dádiva o beneficio personal en agradecimiento por,
o a cambio de, la utilización de cualquiera de los recursos de SBD a favor de
terceros. De igual manera, se prohíbe solicitar cualquier tipo de tratamiento
preferencial por el simple hecho de laborar para SBD.
Bajo ningún motivo podrá el
colaborador ofrecer un tratamiento especial a un tercero a cambio de cualquier
regalía o incentivo personal.
4.6 Prevención ante operaciones dudosas.
Es responsabilidad de los
colaboradores acatar los procedimientos que al efecto se establezcan para
prevenir que el Consejo Rector o la Secretaría Técnica puedan ser utilizados
para legitimar recursos o activos de origen ilícito.
4.7 Confidencialidad de la información.
El deber de confidencialidad de
la información cubre los siguientes tipos de información:
a) Información privilegiada o no divulgada
b) Datos personales
4.7.1 Información Confidencial.
La información obtenida por los
colaboradores en el ejercicio de sus funciones está sujeta a estricta
confidencialidad y no puede ser divulgada o comunicada a ninguna persona o
entidad, excepto, cuando sea solicitada por una instancia judicial competente o
bien que medie autorización expresa por parte de la Dirección Ejecutiva o el
Consejo Rector de la Institución.
Los colaboradores deben firmar
el “Contrato de confidencialidad” al iniciar actividades con la Institución.
Los colaboradores no deben
utilizar, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio que
desempeñan, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.
La revelación o divulgación de
la información confidencial a la que tenga acceso el Colaborador, puede
acarrear sanciones administrativas, civiles, laborales y penales.
4.7.2 Protección de datos personales
Toda persona tiene el derecho a
la protección de sus datos personales. Los colaboradores que por razón de su
cargo u otro motivo tenga información de datos personales de compañeros de
trabajo, clientes, contratistas, proveedores, terceros y público en general,
deberán garantizar absoluta reserva de ellos ya que de lo contrario su conducta
puede acarrear sanciones administrativas, civiles, laborales y penales.
Las personas que por su cargo
tienen acceso a este tipo información, deberán acatar de forma estricta y sin
excepciones, los procedimientos y estrategias que se definan a nivel interno
para prevenir los riesgos que puedan existir relacionados con una fuga de
información, y evitar así daños y perjuicios a las personas y a la imagen de la
organización.
El derecho a la
autodeterminación informativa abarca el conjunto de principios y garantías
relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales. Se reconoce el mismo
como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de
informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la
privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.
4.8 Propiedad intelectual y uso de marca.
La Institución fomenta el
respeto por la propiedad intelectual propia y de terceros. Por ello todas las
creaciones sobre productos y servicios que se realicen al interior de SBD
cuentan con un procedimiento que permite evaluar de forma continua la
protección de la propiedad intelectual en los casos que así corresponda.
Es responsabilidad de los
colaboradores cumplir con los procedimientos diseñados para la gestión de la
propiedad intelectual y uso de marca del SBD.
La propiedad intelectual o de
marca de terceros solo puede ser usada con autorización previa conforme a
derecho corresponda.
4.9 Prensa y Relaciones Públicas.
Los colaboradores deben
abstenerse de conceder entrevistas o facilitar información a terceras personas
que no sea de conocimiento público, salvo en los casos que estén debidamente
autorizados para ello por el Director Ejecutivo o el Consejo Rector.
Los colaboradores deben
solicitar autorización previa al Director Ejecutivo, para hacer publicaciones o
pronunciar conferencias académicas o de capacitación, de cualquier tipo, si el
tema a desarrollar tuviere relación con la misión o funciones de la
Institución, excepto cuando dichos eventos sean propios al ejercicio de sus
funciones dentro de la organización.
Los colaboradores deben cumplir
con el protocolo de comunicación y de relaciones públicas.
Los colaboradores no podrán
realizar comentarios falsos, engañosos o no autorizados, durante o fuera de la
jornada de trabajo, sobre algún hecho o caso institucional.
4.10 Tiempo
de trabajo y uso de bienes.
Los
colaboradores deben utilizar el tiempo de trabajo en un esfuerzo responsable
para cumplir con sus tareas; desempeñando sus funciones de una manera eficiente
y eficaz y velar para que el personal a su cargo actúen de la misma manera. No
deben fomentar, exigir o solicitar a éstos que empleen el tiempo laboral para
realizar actividades que no sean las que requieran para el desempeño de las
funciones asociadas a su cargo; salvo situaciones especiales que se valorarán
de conformidad con las particularidades aplicables al caso concreto y las
regulaciones aplicables.
Los colaboradores deben proteger
y conservar en buen estado los bienes que son propiedad de la institución. No
es permitido el uso de ningún bien de propiedad de la organización para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.
No obstante, la jefatura
inmediata podrá autorizar de forma escrita el uso de los bienes mencionados,
para el cumplimiento de actividades académicas, de capacitación o similares, a
cargo de los colaboradores de la organización, incluso fuera de la jornada
laboral y del centro de trabajo.
En todos
los casos, los colaboradores son los responsables del adecuado uso y la
correcta custodia de los bienes de la organización y la información que estos
contengan, incluso cuando su utilización se origine fuera de la jornada de
trabajo y del centro de labores. En caso de evidenciarse un incumplimiento a lo
indicado, y los bienes sufran algún menoscabo o daño atribuible al trabajador a
cargo del equipo, o se produzca su pérdida o extravío, la organización podrá
valorar las medidas sancionatorias correspondientes, de acuerdo a las
particularidades del caso concreto.
No se consideran fines
particulares las actividades que, por razones protocolares y en representación
de la Secretaría Técnica, el colaborador deba llevar a cabo fuera del lugar u
horario en los cuales desarrolla sus funciones.
5 Procedimiento y medios para denunciar y reportar una falta
Todos los colaboradores tienen
la obligación de realizar la denuncia correspondiente por los supuestos casos
de infracción que se presenten o llegaran a presentarse en contra del presente
Código de Ética y los procedimientos que sobre la materia se emitan.
La denuncia puede ser escrita o
verbal, y puede realizarse por los siguientes medios:
• Denuncia mediante llamada telefónica
• Denuncia escrita mediante correo electrónico
• Denuncia verbal o escrita ante la Dirección Ejecutiva, la
Unidad de Talento Humano, o el Consejo Rector.
• En el caso de denuncias verbales, la
instancia encargada de su recepción deberá levantar un acta en la que consten
todos los hechos denunciados y demás particularidades aplicables.
La Institución podrá emitir los
protocolos o instructivos que determine para la recepción y trámite de las
denuncias.
En el caso de los funcionarios
de la Auditoría Interna, la denuncia así como los resultados de las
investigaciones que efectúe sobre un posible incumplimiento del presente
Código, se presentará ante el Consejo Rector o la Dirección Ejecutiva, según
las particularidades específicas del caso en cuestión.
La denuncia, independientemente
de ser escrita o verbal, deberá contener como mínimo:
• Identificación del presunto responsable.
• Descripción detallada de la presunta falta.
• Adjuntar pruebas (siempre y cuando se tengan).
Una vez conocida la presunta
falta, el funcionario a cargo de la instancia interna que ha recibido la
denuncia, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin de
decidir si procede iniciar la investigación correspondiente.
Toda investigación e infracción
a las disposiciones de este Código, se tratará conforme a lo dispuesto en las
normas externas e internas que regulan las relaciones obrero-patronales de la
Institución, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la
normativa laboral o de otra índole que resulte aplicable.
Los colaboradores que tomen
represalias en contra de otro colaborador porque éste hubiese denunciado una
conducta indebida o violación al Código de Ética estarán sujetos a las
sanciones disciplinarias que correspondan.
6. Incumplimiento de las disposiciones del código de ética
El
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Código se
considerará parte de las obligaciones asumidas por los colaboradores de la
Institución en sus nombramientos y respectivos contratos de trabajo, y es
complementario al Compendio de Normas Laborales de la Secretaría Técnica del
Consejo Rector de Banca para el Desarrollo y cualquier otra normativa
aplicable. Su infracción será sancionada conforme a Ley N° 9274, Código de
Trabajo, Ley General de Control Interno, Ley General de la Administración
Pública y demás normativa legal, cuando proceda su aplicación, sin perjuicio de
las otras responsabilidades civiles y penales que de dichos incumplimientos
pudieran derivarse.
7. Vigencia
Este Código rige a partir de su
publicación en el Diario oficial La Gaceta.
San Francisco de Goicoechea, San José, 24 de mayo de 2016.—Dirección
General de Operaciones y Finanzas.—Javier Iglesias Aragón, Proveedor.—1 vez.—(
IN2016034449 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO DE AYUDA
SOCIAL (DEVOAS)
INTRODUCCIÓN
De conformidad con los acuerdos tomados en las Asambleas Generales
Extraordinarias N°: AGE-139-2015 y AGE-141-2016, de los días 6 de diciembre de
2015 y 17 de enero de 2016 respectivamente; mediante los cuales el Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, en cumplimiento de la Directriz
SGS-DES-R-1733-2015 del 6 de agosto de 2015 de la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE), Dispuso:
a) Disolver el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU);
b) derogar su reglamento; y
c) establecer un período de tres meses para que la Junta Directiva
definiera e informara a los asambleístas de la elaboración de un procedimiento
para la administración, ejecución y control de los recursos financieros
acumulados en ese fondo al 31 de diciembre de 2015, así como los aportes de los
incorporados a partir de enero de 2016; proponiendo un nuevo proyecto de
auxilios económicos para contadores afiliados con esos recursos, según lo
siguiente:
A) Conforme a los ítems 6 y 7 de la convocatoria a la AGE-141- 2016:
1) Prescindir de la posibilidad de contratar una póliza de seguro de
vida en sustitución de los beneficios del FASMU (ítem 6).
2) Omitir la alusión al FOMYS (ítem 7), por cuanto este fondo no se
encuentra afecto a la directriz de la SUGESE; dado que su constitución es de
orden legal (Ley 1269, Constitutiva del Colegio).
B) Constitución de un “Depósito Voluntario de Ayuda Social (DEVOAS)”
para Contadores Afiliados
PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL DEPÓSITO
VOLUNTARIO DE AYUDA SOCIAL,
(DEVOAS)
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—Se crea el “Depósito Voluntario de Ayuda Social para
Contadores Afiliados”, que para efectos de la presente normativa se denominará
DEVOAS; el cual tendrá a cargo la administración, ejecución y control de los
recursos actuales y futuros de este Depósito; de conformidad con el artículo 7,
inciso a), de este documento.
Artículo 2º—Tendrán derecho a pertenecer al
DEVOAS los miembros activos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
que se encontraban inscritos y al día en el extinto FASMU, al 31 de diciembre
de 2015; y todos aquellos que se hayan incorporado al Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica a partir del 1 de enero de 2016.
CAPÍTULO II
De los fines
Artículo 3º—El DEVOAS tendrá los siguientes fines:
a) Otorgar un auxilio económico básico a los familiares o terceros que
hubiese designado el afiliado que fallezca. A falta de ellos, se procederá
conforme lo indique el Código Civil; en lo conducente, a quienes resulten
herederos. Si alguno(s) de los designados falleciera(n) con anterioridad o
simultáneamente con el afiliado, el derecho al auxilio acrecentará
proporcionalmente, según designación previa, a favor de los sobrevivientes.
b) Otorgar un adelanto económico a los afiliados que se encuentren en
una enfermedad en fase terminal, cuya expectativa de vida esté debidamente
acreditada por medios idóneos y sea de seis meses o menos.
c) Otorgar ayuda económica ante la ocurrencia de un incendio casual en
la casa de habitación propiedad del afiliado.
d) Otorgar un adelanto en vida del auxilio que les correspondiese a
los afiliados mayores de sesenta y cinco años de edad, con veinticinco años
ininterrumpidamente o más de pertenecer al DEVOAS o al sistema anterior.
CAPÍTULO III
De los Recursos Económicos
Artículo 4º—Los recursos económicos del DEVOAS estarán constituidos
por:
a) Los saldos netos del extinto FASMU que reflejen las cuentas
contables y los estados financieros del Colegio al 31 de diciembre de 2015.
b) La parte proporcional de la cuota de colegiado que disponga asignar
anualmente la Asamblea Presupuestaria para fortalecer este depósito, lo que
será incluido en el Presupuesto Ordinario Anual.
c) El producto que se obtenga de la inversión de
sus reservas; que pueden incluir financiamientos debidamente documentados al
Colegio, a tasas competitivas en el mercado financiero estatal, para la
construcción de nuevas obras de infraestructura (ver art. 26).
Por ningún motivo el Colegio
podrá financiar sus gastos administrativos, contractuales ni operativos ajenos
al DEVOAS con estos fondos.
d) Las donaciones o subvenciones que reciba.
e) Cualquier otra renta o ingreso que pudiera
producirse en su favor.
Artículo 5º—Para ser acreedores al derecho económico que les brindará
el Colegio a través del DEVOAS, el afiliado deberá estar al día en el pago de
las cuotas de colegiatura conforme a las regulaciones legales existentes. El
contador está en capacidad de renunciar a su condición de afiliado al Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, sin que ello le acredite derecho
económico alguno al capital, ni a prestaciones de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO IV
De la rendición de cuentas
Artículo 6º—La Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo
estipulado en la ley 1269 y sus reglamentos, estará obligada a presentar
informes acerca de la adecuada administración, ejecución y control de los
recursos del DEVOAS; en sus Asambleas Generales de Presupuesto y Liquidación
Presupuestaria.
De la administración del DEVOAS
Artículo 7º—
a) El DEVOAS estará a cargo del Departamento Financiero Contable del
Colegio, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva en primera instancia y
de la Junta Directiva en última instancia; quienes responderán solidariamente
por la correcta administración, custodia, ejecución y control de los recursos
que les son confiados. Dicha Dirección deberá establecer los controles internos
necesarios para una eficiente y eficaz gestión y rendición de cuentas; estableciendo
cuentas separadas de estos depósitos, a efecto de mantener bien informados a
sus superiores y afiliados.
b) Asimismo, ese Departamento deberá desarrollar las acciones
pertinentes, en conjunto con la Tesorería de Junta Directiva y la Dirección
Ejecutiva, para el correcto manejo de los depósitos y los excedentes generados
de la operación del DEVOAS, en las mejores condiciones de riesgo y
rentabilidad.
c) Además, ese Departamento podrá sugerir modificaciones a este
documento para ser conocidas y resueltas en asamblea general convocada al
efecto.
CAPÍTULO V
Del Régimen de Ayuda Social
Ayuda social por defunción del
afiliado
Artículo 8º—La ayuda social por defunción que
corresponda a los beneficiarios del afiliado será igual a un porcentaje del
monto de la ayuda social vigente a la fecha del deceso; menos los beneficios
otorgados por adelantos al afiliado, de conformidad con el presente documento.
Artículo 9º—Modificaciones en el monto del pago al auxilio básico
serán propuestas por la Dirección Ejecutiva a la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, previo estudio, el cual analizará la
propuesta y decidirá si lo somete a conocimiento y aprobación por parte de la
Asamblea General; la que en última instancia lo analizará, lo rechazará o
aprobará. Esta asamblea será la única que podrá acordar modificaciones a la
ayuda social máxima, la cual estará determinada por los siguientes porcentajes,
según los periodos de cotización correspondientes:
a) Dos coma cinco por ciento (2,5%) de ayuda social cuando haya
acumulado entre una y seis cuotas mensuales.
b) Cinco por ciento (5%) de ayuda social cuando haya acumulado entre
siete y hasta doce cuotas mensuales.
c) Quince por ciento (15%) de ayuda social cuando haya acumulado entre
trece y hasta veinticuatro cuotas mensuales.
d) Treinta por ciento (30%) de ayuda social cuando haya acumulado
entre veinticinco y hasta treinta y seis cuotas mensuales.
e) Cincuenta por ciento (50%) de ayuda social cuando haya acumulado
entre treinta y siete y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.
f) Setenta y cinco por ciento (75%) de ayuda social cuando haya
acumulado entre cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales.
g) Ciento por ciento (100%) de ayuda social cuando haya acumulado más
de sesenta y una cuotas mensuales.
Artículo 10.—Todo reclamo por inconformidad de los afiliados o
beneficiarios de éstos sobre una resolución, deberá presentarse ante la Junta
Directiva del Colegio en un plazo no mayor de tres días hábiles después de
recibida la notificación de la resolución. Ésta tendrá facultad para resolver
dicho reclamo con el sustento jurídico y/o técnico respectivo.
El plazo para reclamar la indemnización por defunción del afiliado es
de diez años, contados a partir de la fecha real del deceso.
Artículo 11.—En caso de fallecimientos múltiples originados por una
catástrofe o por un hecho fortuito, el total de beneficios que se giren no
podrá ser mayor al cincuenta por ciento de las reservas del DEVOAS. Cuando por
el número de fallecimientos múltiples los auxilios que se deban girar superen
el 50% de la reserva, el monto de cada uno de los beneficios se obtendrá
mediante prorrateo.
Artículo 12.—Para hacer efectivo el beneficio, se deben presentar los
siguientes documentos ante el Departamento Financiero Contable del Colegio:
a) Carta de solicitud firmada por los beneficiarios.
b) Certificación de defunción extendida por el Registro Civil o
autoridad competente.
c) Fotocopia de la cédula de identidad del colegiado, y de cada uno de
los beneficiarios que estén a derecho. Para su verificación deberán mostrarse
las cédulas originales.
d) Constancia expedida por la Administración del histórico del
contador, que demuestre estar al día en el pago de sus cuotas de colegiado.
Adelanto en vida por enfermedad en fase terminal
Artículo 13.—Cuando se presente un caso de una
enfermedad en fase terminal, debidamente certificada por una autoridad
competente, se otorgará un adelanto equivalente al 25% de la ayuda social que
le correspondería al afiliado; de conformidad con el artículo tres de este
procedimiento, el cual se hará efectivo mediante un solo pago. Este adelanto se
deducirá del monto que se gire al fallecer el afiliado.
Artículo 14.—Para el estudio y la aprobación del adelanto, el afiliado
deberá:
1) Estar al día con las cuotas de colegiatura.
2) Presentar la solicitud respectiva.
3) Presentar certificación médica donde se indique la naturaleza de la
enfermedad, diagnóstico y evolución.
Adelanto en vida
Artículo 15.—El afiliado mayor de sesenta y cinco años, con
veinticinco de pertenecer al sistema ininterrumpidamente, tendrá derecho por
una sola vez a un adelanto en vida equivalente a un monto del 5% del beneficio
por defunción. Dicho adelanto será deducido del monto que se gire al fallecer
el colegiado. Si el beneficio por defunción aumenta después de recibir el
adelanto en vida, el afiliado tendrá derecho a solicitar la diferencia
correspondiente a dicho incremento.
Artículo 16.—Para hacer efectivo el cobro del beneficio del adelanto
en vida; el afiliado, a partir del momento en que alcance la edad indicada y el
plazo de pertenecer al DEVOAS o al sistema, deberá presentar la solicitud
respectiva en el formulario oficial que le facilitará la administración del
DEVOAS; acompañado de original y fotocopia de la cédula de identidad, y
encontrarse al día con las cuotas de colegiado.
Auxilio por incendio
Artículo 17.—Cuando un incendio destruya al menos el 50% (cincuenta
por ciento) de la residencia propiedad del afiliado, el DEVOAS otorgará una
ayuda económica proporcional al 75% del pago de beneficio por fallecimiento del
afiliado que esté vigente en el momento del suceso. Esta suma se pagará solo
una vez.
Artículo 18.—El beneficio por incendio estará determinado por los
períodos de cotización y los porcentajes correspondientes aplicados al monto
base, de conformidad con lo expuesto en el art. 9 de este procedimiento.
Artículo 19.—En caso de incendios múltiples, los montos de los
beneficios que se giren acumulativamente no podrán ser mayores al 50% de la reserva
para incendio. Cuando el número de siniestros provoquen que el monto de los
beneficios a otorgar supere el 50% de la reserva citada, estos se obtendrán
mediante prorrateo:
a) De hasta doce cuotas mensuales, recibirá el 20%.
b) De trece a treinta y seis cuotas mensuales, recibirá el 30%.
c) De treinta y siete a sesenta cuotas mensuales, recibirá el 50%.
d) De sesenta y un cuotas mensuales en adelante,
recibirá el 100%.
En ningún caso se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado
para determinar el derecho a este beneficio económico.
Artículo 20.—Cuando la residencia siniestrada pertenezca a dos o más
colegiados afiliados, el monto se pagará a cada uno de los afectados según la
tabla porcentual.
Artículo 21.—El reclamo del beneficio por incendio casual debe
tramitarse dentro de los quince días naturales siguientes al suceso, utilizando
el formulario oficial que para tal efecto facilitará la administración del
DEVOAS.
Una vez recibida la solicitud con toda la documentación requerida, la
Dirección Ejecutiva la estudiará y elevará a la Junta Directiva; quién deberá
resolver en los próximos quince días hábiles, excepto que, para ratificar la
información y comprobar los hechos, se debe nombrar un perito calificado, para
efectos de que emita un informe de los hechos y realice el respectivo avalúo de
los daños ocurridos. Los honorarios serán deducidos del beneficio por otorgar,
como parte de los gastos en que se debe incurrir para hacerlo efectivo. El
afiliado debe estar al día con los aportes del DEVOAS para recibir este
beneficio.
CAPÍTULO VI
Aspectos generales
Artículo 22.—El producto neto anual del DEVOAS pasará a engrosar su
patrimonio para su fortalecimiento financiero, con miras a mejorar las
condiciones de factibilidad en el otorgamiento posterior de nuevos o mayores
beneficios. Esto mediante previo estudio que deberá realizarse preferiblemente
cada dos años.
Artículo 23.—La documentación relativa a la designación de
beneficiarios es confidencial y solo puede ser consultada por el afiliado o la
persona a quien éste autorice, quien debe presentar una nota autenticada por un
notario público. Al fallecer el afiliado, ésta se suministrará a los
beneficiarios designados, o por orden judicial a un tercero.
Cuando uno o varios de los beneficiarios designados sean menores de
edad, su representante legal deberá obtener la autorización respectiva del Juez
de Familia en Diligencias de Utilidad y Necesidad, que se tramitarán conforme
al inciso 10 del artículo 432 del Código Procesal Civil vigente a la fecha de aprobación
de este procedimiento; o al inciso 14 del art. 103.1 del nuevo Código Procesal
Civil que rige a partir del 25 de julio de 2018, donde a solicitud del juzgado
se depositará la parte que corresponde a cada menor. Para efectos de que se
cumpla fielmente el mandamiento expreso de los afiliados, la designación del o
los beneficiarios se consignará en el formulario correspondiente con los
siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad,
y parentesco o afinidad, para la oportuna identificación de los interesados;
así como el monto o porcentaje de ayuda social por girar a cada uno de ellos.
En caso de que no existan beneficiarios designados, se procederá
conforme lo indique el Código Civil en lo conducente al art. 520, siguientes y
concordantes de dicho código.
Artículo 24.—Es procedente la actualización de beneficiarios en la
fórmula oficial vigente, debidamente firmada por el afiliado y verificada por
la administración del DEVOAS. Deberá hacerse ante dos testigos que firmarán el
formulario respectivo.
En ausencia de este trámite, se mantendrán como legítimos los
establecidos en los comprobantes originales; sin que esta situación implique
responsabilidad alguna para la administración del DEVOAS.
Artículo 25.—Todo afiliado debe nombrar uno o más beneficiarios,
preferiblemente mayores de edad, quienes recibirán la indemnización en caso de
que ocurra su fallecimiento. Para efectos de que se cumpla fielmente el
mandamiento expreso de los afiliados, la designación del o los beneficiarios se
debe consignar en el formulario correspondiente y de la manera más explícita
posible con los siguientes datos: nombre y apellidos completos, número de
cédula, parentesco o afinidad y el monto o porcentaje del auxilio económico por
girar a cada uno de ellos.
Artículo 26.—
a) Excepto lo preceptuado en el párrafo c de este artículo; bajo
ninguna razón, concepto o circunstancia pueden destinarse los dineros del
DEVOAS a otros fines que no sean los previstos en este documento.
b) Los recursos del DEVOAS serán depositados por la administración del
Colegio, a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la recaudación.
Su custodia será responsabilidad de la administración del Colegio, y estarán
colocados en instrumentos financieros a plazo emitidos por entidades con
garantía del Estado y autorizados por ley; de manera que se garanticen los
mejores rendimientos en beneficio del DEVOAS.
c) En el caso de que el Colegio requiera utilizar parte de los
recursos captados para el financiamiento de obras de infraestructura o
adquisición del terreno (previa autorización de la Asamblea General), estará en
el deber de reconocer y pagar a las arcas del DEVOAS una tasa de interés
ajustable, no menor a la establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para
los títulos a seis meses plazo en colones; y el monto total del o los
empréstitos no deberá por ninguna circunstancia superar el 30% del capital
acumulado según los registros contables. Su cancelación total no podrá exceder
los 15 años, comprometiéndose al Colegio a incorporar en los préstamos
ordinarios y extraordinarios las sumas correspondientes al pago de intereses y
amortizaciones. En ningún caso se deben financiar para gastos administrativos,
operativos o contractuales del Colegio.
Artículo 27.—En caso de atraso reiterado, por parte de la
administración, en el reintegro del dinero recaudado por concepto de
rendimientos y otros a las cuentas del DEVOAS; la Junta Directiva o su tesorero
tendrán facultad para exigir su pronto reintegro utilizando los mecanismos que
estime convenientes, incluyendo la convocatoria a una asamblea para ese fin
expreso.
Artículo 28.—El DEVOAS deberá cubrir los costos de los gastos reales
necesarios para su normal operación.
Artículo 29.—El atraso en el pago de las cuotas de colegiado, por seis
meses o más consecutivos, faculta a la administración para no otorgar los
beneficios estipulados en este documento.
Artículo 30.—En caso de que al afiliado se le exima el pago
parcialmente de su colegiatura, éste está en la obligación de continuar pagando
la parte proporcional correspondiente al DEVOAS.
Artículo 31.—Cuando se ausente del país un
contador o se encuentre con permiso autorizado por el Colegio, será condición
expresa o insustituible para el goce de los beneficios aquí establecidos
continuar con el pago de la parte proporcional de la cuota que corresponde a
DEVOAS.
Transitorio 1
A la fecha de aprobación del presente procedimiento, el monto máximo
establecido como ayuda social por fallecimiento de un contador es de tres millones
de colones exactos (¢3.000.000,00).
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria 142-2016, del 17 de abril
de 2016, con el voto favorable de cien colegiados presentes y dos abstenciones.
Acuerdo Firme.
San José, 24 de mayo del 2016.—CPI José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016033493
).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2372-2016.—Alpízar Castro Carlos Andrés,
costarricense, cédula
1-1015-0624, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de
mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016034172 ).
ORI-2388-2016.—Sánchez Zúñiga Juvenal, costarricense,
cédula N° 1-0905-0554, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en
Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro
e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2372-2016.—Hidalgo Ramírez Hernán
Francisco, costarricense, cédula 2 0350 0093. Ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016034486 ).
ORI-2273-2016.—Kervyn de Meerendré Marie
Alexia, R-129-2016, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachillerato en Historia, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56077.—( IN2016034843 ).
ORI-2277-2016.—Kervyn de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016-B, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en historia enfoque especializado en
profundidad, Universidad Libre de Bruselas. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56079.—( IN2016034848 ).
ORI-2282-2016.—Kervyn de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016-C,
pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Historia, Historia del Arte y Arqueología, Universidad Libre en Historia,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56086.—( IN2016034926 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: Extravío, correspondiente al
Título de: Maestría en Educación Rural Centroamericana, grado académico:
Maestría, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 204,
asiento: 3147, a nombre de Rodríguez Cabrera Ana Roxanda, con fecha 3 de
diciembre del 2010, cédula de identidad Nº 273074245. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—( IN2016033882 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
“Vacaciones”
Se le comunica a nuestros estimables proveedores, que por motivo de
vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus
oficinas cerradas en el período comprendido del 4 de julio al 15 de julio del
2016 (ambas fechas inclusive).
Cartago, 13 de junio del 2016.—Licda. Kattia
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N° 57410.—(
IN2016038152 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Óscar Mora Arce y al señor Daniel Jiménez Villavicencio, se
le comunica que por resolución de las doce horas diez minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad April, Evony y Noemy todas de apellidos Mora Jiménez y Johan
Jiménez Jiménez. Posteriormente se modificó la ubicación de los menores
mediante la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil
dieciséis, ubicándolos con el recurso familiar de la abuela materna Hellen
Chinchilla Marín y mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos
del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a elevar el expediente
administrativo para que se resuelva el recurso de apelación que interpuso la
progenitora. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: 111-00204-2011.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000024.—( IN2016033607 ).
A Luz Evelia Reyes y Bernardo Amador Urbina, se
les comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil
dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la
joven: Aura Rosa Amador Reyes y su hijo Rosalio Josué Amador Reyes. Esta medida
no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a
los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00059-2016.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. 39442.—Sol. 16000024.—( IN2016033610 ).
Se hace saber a, King Brett Lauter, quien es
mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas
del trece de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial
de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en
favor de la persona menor de edad de nombre Ambar Angelly Lauter Vega, quien es
persona menor de edad, de dos años de edad, nació el veintiséis de diciembre
del año dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil número 121900575, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede
formalmente protegida en el Albergue Institucional Moravia Dos. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00325-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033614
).
Se hace saber a Roda Amelia Ambota Calero, quien es mayor, demás
calidades desconocidas, y a Rafael Antonio Cano Sandino, quien es mayor, demás
calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al
proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta
por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Josué David Cano
Ambota, quien es persona menor de edad, de quince años de edad, nació el tres
de agosto del año dos mil, es portador de la tarjeta de identificación de
persona menor de edad Nº 118840273, para que desde la hora y fecha de esa
resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar
de su hermana mayor, señora Ana Sandino Ambota. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00362-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033617 ).
Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo
del año dos mil dieciséis, se resuelve declaratoria de adoptabilidad
administrativa, en favor de la persona menor de edad Jarol Cristóbal García
Gutiérrez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once
de mayo del año dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, y no cuenta con
registro de inscripción de su nacimiento en Costa Rica. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución precédelos recursos ordinarios establecidos de acuerdo a los
numerales 346 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Publica. Expediente Administrativo OLT-00248-2015.—Oficina Local en Tibás.—Lic.
Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033618 ).
Se hace saber a Víctor Sequiera Wilson resolución administrativa de las
once horas veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar a favor de
Dayle Yeney Jiménez Sánchez , quien es soltera, cédula de identidad Nº
1-1066-126, operaria, vecina de León XIII, de la terminal de Buses 100 metros
al norte y 50 metros al oeste, frente a la carnicería La Minita, casa Nº 1053,
alameda 32, casa color beige sin muro. Garantía de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00211- 2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033642 ).
A los señores Edwin Fallas Días y Ligia Isabel Madrigal Montero, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:50 del 29 de
abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Daniel Andrés Fallas Madrigal, el abrigo provisional hasta por seis meses en
una alternativa de protección institucional. Dicha medida de protección rige
hasta el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00116-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—Solicitud N° 16000024.—O. C. N° 39442.—( IN2016033658 ).
Se hace saber a los progenitores Carlos Montiel Pérez, Cristian
Valverde Hernández, que se le comunica que por resolución administrativa de la
Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del once de enero del dos mil
dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de
las PME: Stacy Thamara Valverde Guillén y Samuel Montiel Guillén. Para que
permanezcan la primera con Iris Lorena Palacios Rodríguez y el segundo con José
Manuel Rivira Chavarría, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLA-00522-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033664 ).
Se hace saber a Steven Bonilla Mercado, quien
es mayor, portador de la cédula de identidad número 116770583, con domicilio
desconocido, que mediante resolución de las once horas con veinte minutos del
tres de marzo del año dos mil dieciséis, con la cual se resuelve inicio del
proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad Matías Josué Bonilla Arce, quien es persona menor de
edad, de dos meses de edad, nació el quince de febrero del año dos mil
dieciséis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número
122480711. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
regulado en el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLAL-00020-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 00020201.—( IN2016033668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a María Jesús Alvarado Mora, quien es mayor, con cédula
116320838, demás calidades y domicilio desconocidos; que mediante resolución de
las ocho horas con cincuenta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis,
se resuelve resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional,
en favor de las personas menores de edad Dominick Jhoen Clark Alvarado, y
Patrick Alvarado Mora. Notifíquese: La anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Órgano Director del proceso especial de protección
en sede administrativa. Expediente Administrativo OLT-00076-2016.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—Solicitud N°
000202016.—O. C. N° 39442.—( IN2016033676 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E Nº767-213-2016.—San José, a las tres horas del 19 de mayo del
2016.—Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca
y Libertad R. L. (COOPELIBERBLANCA R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución 213, del 09 de Abril de 1969, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36398.—Solicitud N° 55432.—( IN2016034158 ).
D.E Nº 768-372-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las tres horas del 19 de mayo de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L. (COOPEDETCA
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 372, del 16 de diciembre de
1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36397.—Solicitud Nº 55435.—( IN2016034160 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Murillo Barquero
Rafael Ángel, cédula 6-0142-0471, Murillo Barquero Adelia, cédula 5-0194-0811,
Murillo Barquero Flor cédula 6-0131-0566, Murillo Barquero José Alberto, cédula
5-0137-0957, Murillo Barquero Luis Ángel, cédula 5-0155-0406, Chavarría Murillo
Alexis, cédula 6-0213-0694 y Murillo Barquero Luzmilda, cédula 5-0146-0589
declaran bajo fe de juramento que son los herederos universales de quien en
vida fuera Murillo Barquero Blanca Rosa, cédula 2-0172-0488, quién fuera la
propietaria de la fosa Nº 55 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y
que se declaran propietarios de la fosa en cuestión, en este mismo acto todos
los herederos ceden su derecho en favor de la señora Luzmilda Murillo Barquero
de calidades mencionadas quién acepta que quede inscrito a su nombre con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del 2016.—Dirección de
Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016033878 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 1.—Heredia, a las catorce horas
del día catorce de junio del dos mil dieciséis. Esta administración procede a
realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia le genera
a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal
y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los
pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado
fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa
básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica.
Esta resolución deberá efectuarse por lo menos
cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de
Heredia, genera el 1.24% mensual o sea 14.91% anual por concepto de intereses
moratorios, vigente a partir del 26 de setiembre del 2014, La Gaceta Nº
185.
IV.—Que, según la información suministrada por el Banco Central de
Costa Rica, la tasa básica pasiva al 14 de junio del 2016 es del 5.30%.
V.—Que según publicación del Banco Central el promedio simple de las
tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estales es del 0.91%
mensual o 10.96% anual.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de
generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en
el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que al 14 de junio del 2016, la tasa básica pasiva
emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5.30%, los intereses no
pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar
generando la Administración Municipal por intereses es un 15.30% anual,
actualmente estamos cobrando un 14.91% interpretando la norma y obteniendo el
promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios
de los Bancos Estales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el
promedio mensual de las tasas de crédito es de 0.91% mensual o sea un 10.96%
anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, ésta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades
resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en 0.91% mensual, lo que representa un 10.96%
anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que proceda
a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Heredia, 17 de junio del 2016.—Francisco
Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—Unidad
Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 57963.—( IN2016039722 ).
La Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia,
comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el Artículo IV, inciso 1.- de la
sesión ordinaria 3-2016 de fecha 09 de mayo del 2016. Se dispuso con base en lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal, aprobar el cambio de la
fecha y hora de la sesión ordinaria convocada para el lunes 25 de julio del
2016 al miércoles 27 de julio del 2016 y la sesión ordinaria convocada para el
lunes 15 de agosto del 2016, se traslada para el miércoles 17 de agosto del
2016; ambas a las diecinueve horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de Santo Domingo.
Santo Domingo de Heredia, 23 de mayo del 2016.—Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2016033380 ).
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
El Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 494, celebrada el 08 de
febrero del 2016, artículo IV correspondencia, inciso IX, se toma el siguiente
acuerdo: Al recibir el oficio MAT-GV-041-2016-01 este Concejo acuerda declarar
calle pública a la calle conocida como Espinoza ubicada en el centro de Atenas,
con un ancho de 14 metros y una longitud de 600 metros a partir de la
alcantarilla de cuadro.
Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—1 vez.—(
IN2016033985 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA N°216
15 de julio de 2016
De
conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la
junta directiva en su sesión ordinaria N° 05-2016, celebrada el día 4 de abril
de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea
de junta general extraordinaria, a realizarse el día 15 de julio de 2016, en la
sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
ORDEN
DEL DÍA
I. Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea.
II. Aprobación del Orden del Día.
III. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV. Nombramiento
miembro Comité Consultivo Permanente ante renuncia de uno de sus miembros.
V. Recursos de Apelación en materia de
admisión por parte de la Comisión Ad Hoc de asamblea.
VI. Recursos
de apelación en materia disciplinaria.
VII. Clausura
de la Asamblea General por parte del Presidente.
Se les recuerda que para participar en las
asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2016. Asimismo, se informa que
el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección
Ejecutiva.— ( IN2016030288 ). 2
v. 2.
ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA
Se hace saber que en razón de la convocatoria de todos los asociados
de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, para celebrar
asamblea general extraordinaria a las quince horas del día quince de julio del
dos mil dieciséis, en su domicilio social, se agrega a la agenda dar a conocer
la renuncia del fiscal, así como nombrar a su suplente y otros asuntos varios a
considerar.—San José, veintiocho de junio del 2016.—Nice Alterman, portadora
del pasaporte estadounidense cuatro siete cuatro dos cuatro dos cuatro cinco
cero, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042557 ).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
PATRICIA CRUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia María Mercado Cruz, cédula 1-1388-940, en calidad de
curadora de la socia Ana Patricia Cruz Rojas, portadora de la cédula de
identidad número 1-632-799, de acuerdo tomo dos mil doce, asiento dos dos dos
siete tres ocho, de la sección personas del Registro Público de la propiedad,
convoco a los socios accionistas de la sociedad Agrícola Industrial Patricia
Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231293, a una asamblea general
extraordinaria para tratar los siguientes temas: Cambio Junta Directiva,
nombramiento de presidente y secretario. La primera convocatoria se hará para
el 30 de julio de 2016 a las 2:00 pm, en su domicilio social, en San José,
Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 100 metros sur y cincuenta
metros al este, de no reunir el quórum legal correspondiente se realizará una
segunda convocatoria el mismo día una hora después es decir a las 3:00 p.m.
Todo lo anterior con base en los Artículos 152 siguientes y concordantes del
Código de Comercio.—Silvia María Mercado Cruz, cédula 1-1388-940.—1 vez.—(
IN2016042633 ).
BAGUARÍ S. A.
Baguarí S. A., cédula jurídica 3-101-099.159, convoca a asamblea
general extraordinaria y ordinaria de socios que se celebrará en la ciudad de
San José; cien metros sur, Tribunales de Justicia, oficina del notario, Edwin
Chacón Bolaños, a las once horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis.
Se señala primera convocatoria para las catorce horas y en caso de no haber
quorum se señalan las quince horas con los socios que estén presentes. Orden
del día: A) Reforma cláusulas sétima y octava de los estatutos. B) Nombramiento
nueva junta directiva y fiscal C) Asuntos varios.—San José, veintinueve de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Chancón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016042692 ).
CONTABILIDADES
y ASESORÍAS HERNÁNDEZ S. A.
Se
convoca a los socios y socias de la empresa Contabilidades y Asesorías
Hernández Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
trescientos uno-cero cuatro cuatro seis cuatro seis, a la asamblea general
extraordinaria de socios el día cuatro de julio del dos mil dieciséis; la
convocatoria será a las ocho horas. La Asamblea se celebrará en el domicilio
social de la empresa, San José, Tibás San Juan, 100 norte y cuatrocientos oestes
de la municipalidad del lugar. En dicha Asamblea se conocerán los siguientes
puntos del Orden del Día, 1. Modificación de la cláusula Octava del Pacto
Social: Analizar los puestos de Junta Directiva y valorar nombramientos y
remociones de la Administración. 2. Modificación de la cláusula Novena del
Pacto Social nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el
resto del plazo social Se extiende la convocatoria el señor Juan Augusto
Hernández Hernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
siete ochocientos setenta y ocho, presidente.—San Juan de Tibás, San José, 28
de octubre del dos mil dieciséis.—Juan Augusto Hernández Hernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2016042821 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 18 de julio del
2016, a las 19:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente
agenda:
• Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral
para el período 2016-2018.
• Conocimiento, aprobar o improbar el Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
• Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en
esta Asamblea General
San José, 27
de junio del 2016.—Dr. Marko Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé
Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—( IN2016042849 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito, Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo de la
Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos,
Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de
Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación de tres edictos
con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes diplomas:
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y
Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 61659 y anotado por USJ tomo: 4, folio:
133, asiento: 15, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
catorce.
• Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta
Gerencia, anotado por CONESUP, asiento 48351 y anotado por USJ tomo: 4, folio:
98, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
catorce.
Ambos diplomadas a nombre de Solís Castro Brayner Gerardo, con número
de cédula 111370855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales, por lo tanto, se pública estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jesús
Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016033685 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Isabel Gutiérrez
Valverde, cédula N° 303800584, inscrito en el libro de la universidad en el
tomo IV, folio 447, asiento 23235. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de mayo
del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2016035839 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA COSTA RICA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con
Énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Karla Isabel Gutiérrez
Valverde, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero
quinientos ochenta y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 417, asiento: 9199,
con fecha del 17 de agosto de 2007. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los dos días del mes
de junio de dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría
Vargas.—( IN2016035840 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA
SUCURSAL EN SABANA
A continuación le detalla la forma en que debe
aparecer, en el diario oficial La Gaceta, la denuncia por extravío de un
certificado de depósito a plazo emitido por nuestra institución: “Para efecto
de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Cristian
Sibaja Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0889 ha
solicitado la reposición del certificado de inversión número 11000090028 por un
monto de $2.699.35, dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con treinta y
cinco, con fecha de emisión el veinte cinco de octubre del dos mil diez que
venció el 25 de octubre del dos mil once. Dicho certificado está siendo reportado
como extraviado por nuestro cliente” Se extiende la presente, a solicitud del
interesado a los 16 días del mes de mayo de 2016.—David Abarca Sánchez,
Subgerente de Soporte y Servicio.—( IN2016036460 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE ACUEDUCTO DE RANCHO REDONDO
Yo, Balbino Salazar Barboza, con cédula número uno-cero trescientos
treinta y nueve-cero trescientos veinticinco, en mi carácter de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de
Rancho Redondo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un
mil novecientos setenta y siete, solicito al departamento de asociaciones del
registro de personas jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta
Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis.—Balbino Salazar Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2016033837
).
DIAMANTE
DEL SOL TREINTA LIMITADA
La
suscrita notaria, Andrea Ovares López, autenticó solicitud del señor Luis Calvo
Duarte, en su condición de Gerente de la compañía: i) Diamante del Sol Treinta
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-579500, para informar el
extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de
los libros.—San José, 23 de mayo del año 2016.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034507 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
BERMEJO
DE QUEBRADILLA DE CARTAGO
Yo, Francisco Quesada Artavia, cédula de
identidad N° 3-279-275, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bermejo
de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica: 3-002-395893, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro: de Registro de Asociados N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 31 de mayo del
2016.—Francisco Quesada Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2016034915 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al ser las quince horas del once de enero del dos
mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de asambleas general
extraordinaria de accionistas celebrada por Las Espigas Doradas de J & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-677916, se acuerda cambio de
junta directiva y disminución del capital social a catorce acciones.—San Isidro
de El General veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Esteban
Méndez Zúñiga, Notario.—( IN2016033627 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de mayo del 2016, de Josaumarod
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disminuir capital social a diez
mil colones y modificar cláusula octava.—San José, 25 de mayo de 2016.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—( IN2016033635 ).
Mediante
la escritura número dieciséis del tomo 45 de mi protocolo, otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Loma Alegre L.A. S.A., cédula jurídica número 3-101-302615,
mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 2 de mayo de
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2016033733 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura N° 129-4, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades: Vargas Villagra S.R.L.,
3-102-137879 y Agropecuaria Chayito Varal S. A., 3-101-447174,
prevaleciendo la última. Es todo.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Diego
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016023466 ).
A
las 8:00 horas de hoy se constituyó la empresa Plamarena Playa Mistica y
Bella Arena Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el
aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en ochenta y nueve
mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de
cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San
José.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2016033347 ).
Ante
esta notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del año
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Anrosmar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José.
Plazo social cincuenta y nueve años.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—( IN2016033350 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dos de marzo del dos mil
dieciséis, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Jonifoster Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis
mil trescientos setenta y tres. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es
todo. Lic. Enrique Loria Brunker, portador de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos cincuenta cuatro-trescientos noventa.—San José, veinte de
mayo del dos mil dieciséis.— Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—(
IN2016033358 ).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada a
las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante la notaria
pública Guiselle Murillo Varela, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Castillo Dakar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil noventa y ocho, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio y la cláusula sexta de los
estatutos sobre la administración.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016033361 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio, y la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la
denominación social de la sociedad: Badlands Sociedad Anónima, para que
en adelante se denomine: Badland Sociedad Anónima, que se abreviará: Badland
Sociedad Anónima S. A., cuya respectiva traducción al idioma español
corresponde a: Mal País S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016033362 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta de Tigro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, veinte de mayo del
año dos mil dieciséis.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2016033363 ).
Mediante
escritura número 66, folios del 51 vuelto al 53 frente, tomo 8 del protocolo
del suscrito notario, se asentó el acta N° 1 de la empresa Polisel Americana
Industrial Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
5, modificando la administración, se modifica la cláusula 4 aumentando el
capital social, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San
José, a las 16 horas del 21 de mayo del 2016.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016033364 ).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada a
las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se disolvió la
compañía Inversiones Giraldo y Solís de Heredia Sociedad Anónima.—Licda.
Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033365 ).
Ante
este notario, se ha protocolizado acta de reforma de representación de Ultraligero
Tres Eagle Azul de Nicoya Sociedad Anónima.—Nicoya, veinte de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016033366 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se reforman las
cláusulas: Octava: Representación de la sociedad 3-101-584384 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil
trescientos ochenta y cuatro.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Milena
Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016033373 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del diez de mayo del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Enough Light Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis, se
acordó su disolución a partir del día veintisiete de abril del dos mil
dieciséis. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso o bien
en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos
mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033374 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
noventa y ocho del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de: Gertauta GTA Sociedad
Anónima, en donde se modifica su pacto constitutivo, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016033375 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo
del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de La Barca Perdida en el Arrecife Limitada, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2016033377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad: CCT Consorcio
Centroamericano de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-675534, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la sociedad Detalles Alcris S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco, donde se reformó la
segunda cláusula del pacto constitutivo.—Santa Bárbara de Heredia, a las
dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016033386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Jotan Xiva CM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-640311, donde se reformaron las clausulas segunda,
quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y
tesorero.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033388 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 23
de mayo del 2016, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Cubero Rodriguez 2007 S. A., en
la cual se reforman las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos, se
nombra secretario y vicepresidente por el resto del plazo social. Misma
fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016033391 ).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario
público de Atenas, hago constar que según acta N° 12 que corre del folio 19 al
21 del libro de actas N° 1 de Asambleas General de Accionistas de Sociedad Los
Herederos S. A., cédula jurídica 3-101-186753, se reformaron cláusulas del
pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva,
fiscal y se traspasaron acciones.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016033393 ).
Ante mí, a las 15:00 horas del 27 de abril del
2016, escritura número 74 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó acta de la sociedad La Casa Cynthia del Mar Sociedad Anónima S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-361923, en donde se modifica domicilio y
representación de junta directiva. Así mismo se repondrán las acciones.
Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 20 de mayo del 2016.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033397 ).
Ante
mí a las 13:00 horas del 06 de abril del 2016, escritura número 67 del tomo 1
del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de la sociedad Cedar de
las Lagunas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-200548, en
donde se acuerda disolver esta sociedad.—Dominical, 20 de mayo del 2016.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033400 ).
Ante esta notaría bajo la escritura número noventa
y ocho se constituyó la sociedad Permar Internacional S. A.—San José, 23
de mayo del 2016.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2016033401 ).
Por escritura otorgada ante Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo la escritura N° 409 del protocolo 9 de la notaria Azofeifa Cedeño,
19/05/2016, se constituyó sociedad anónima denominada Importaciones Cardoso
Sociedad Anónima, domicilio San José. Presidente. Raúl Arturo Cardoso
Suarez.—20 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2016033403 ).
Por escritura otorgada ante Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo la escritura Nº 407 del protocolo 9 de la notaría Azofeifa Cedeño,
18/05/2016, se constituyó sociedad anónima denominada: M y A Seguridad
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Manuel de la Cruz
Menéndez Castro.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016033404 ).
Por escritura otorgada ante Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo la escritura Nº 343 del protocolo 9 del Notario Azofeifa Cedeño,
13/04/2016, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones J.P.L.
Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente José Daniel
Molina Jaramillo.—20 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2016033405 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 18 de mayo
del 2016 y a las 08:00, horas del 19 de mayo del 2016, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Corporación de Inversiones Talismán
Cit S. A., Eurochemical Industries y Incorporated, Ltda, mediante
las cuales se reforman la cláusula de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016033406 ).
En
mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Pisos
de la Bajura S. A., se nombra nuevo secretario. Es todo.—San Ramón, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016033410 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, la
sociedad Inversiones Cobal y Sae S. A., cédula jurídica 3-101-190554,
modificó la cláusula segunda de sus estatutos y nombra junta directiva.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016033447
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la
sociedad Cabo de Hornos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-162064,
modificó las cláusulas primera y quinta de sus estatutos.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016033448 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las once horas del día
veinte de mayo del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Barsancr
Sociedad R. L.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2016033460 ).
Por
escritura número ciento sesenta y tres se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad denominada Singular ME Limitada, para realizando
cambio de la cláusula cinco del pacto social relativo a la administración.—San
José, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2016033461 ).
Ante
la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura
número 58-26, visible al folio 86 frente del tomo vigésimo sexto del protocolo
de dicho notario, otorgada a las 9 horas del día 23 de mayo del 2016, el
suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Penymar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303345,
mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de
Heredia, 25 de mayo del 2016.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016033463 ).
Por
escritura 293 otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 09 de noviembre
del 2015, se protocoliza acta número uno, mediante la cual se modifica la
cláusula 07 del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal. Presidenta,
Yanira Madrigal Mena.—San Marcos de Tarrazú, 23 de mayo del 2016.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016033464 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaria, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad anónima denominada Rebka Group Sociedad Anónima, cédula
3-101-679569 donde se cambia el nombre, domicilio y capital social, junta
directiva y representación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033469 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Santiago S. A.,
reformándose la cláusula sexta de la administración.—San José, veinte de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033473 ).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de HH
Comercializadora Directa S. A., celebrada a las 16:00 horas de 16 de mayo
de 2016, mediante los cuales se reformó la cláusula V de los estatutos
sociales.—San José, 08:00 horas del 17 de mayo de 2016.—Lic. Rubén Hernández
Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016033474 ).
Mediante
escritura pública número noventa y seis-trece, otorgada a las doce horas del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo acta de la empresa MKB
Design SRL., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, en dónde se toma el acuerdo
unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, diecinueve de
marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016033479 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho-cuatro del tomo cuarto del protocolo, otorgada
a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis se constituyó
la sociedad Pharmapec de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016033483 ).
Mediante escritura número doscientos uno del tomo
siete de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada Asesorías
Profesionales Rosaor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
plazo social para vencer el día doce de mayo del dos mil sesenta y seis.—Licda.
Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033484 ).
Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se
modificó la junta directiva, la cláusula dos referente al domicilio, la octava
referente y la administración de la sociedad Supply Trading Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-395761. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón.—Tres
Ríos, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033486 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de mayo del
2016, José Alexander Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos
noventa-ochocientos setenta y cuatro, Vilma Navarro Alvarado, mayor, casada una
vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y seis-cero cincuenta y dos y Alexander Bolaños Navarro, mayor, casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número
cuatro-ciento cincuenta y ocho seiscientos cuarenta y seis, todos vecinos de
San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia, del Taller de Transformadores de
Coopesantos; setenta y cinco metros al este, segunda casa a mano derecha,
constituyen Grupo Prince Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial corresponden al presidente, Alexander Bolaños Navarro y
secretario, Alexander Bolaños Alfaro.—San Marcos de Tarrazú, 24 de mayo del
2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016033492 ).
Mediante
escritura número 224 tomo 1 del protocolo del notario Alexander Vargas
Sanabria, otorgada a las 20:00 horas del 23 de mayo 2016, se constituyó la
sociedad Sotérmicos Sociedad Anónima, capital social es la suma de
sesenta dólares americanos.—Alajuela, 24 de mayo del 2016.—Lic. Alexander
Vargas Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016033497 ).
Que
ante este notaría, mediante escritura pública setenta y cuatro-ocho, otorgada
en la ciudad de San José, al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos
mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Montcalm
Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se
expide en San José, al ser las diez horas y diecisiete minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016033504 ).
Ante
el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio de presidente
de la sociedad La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas del veinte de
mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016033505 ).
Por escritura número 178-38 otorgada ante esta
notaría a las 10:45 horas del 25 de mayo de 2016 fue constituida la sociedad Cowabunga
Adventures Ltda., que se traduce Aventuras Cowagunga Ltda.
Domicilio: Santa Cruz. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 25 de mayo del
2016.—Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2016033507 ).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Itzmar1
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027407, celebrada en su domicilio
social en San José, Moravia, Barrio La Guaria, San Vicente, de la entrada Sur
del Club La Guaria, cien metros sur, casa esquinera, a las 15:00 horas del 15
de abril del 2016, se acordó entre otros reformar la cláusula sexta de los Estatutos,
relativa a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra
fiscal. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos
Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 20 de mayo
del 2016.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016033513 ).
Por
escritura doscientos setenta y cinco - sesenta y nueve, otorgada a catorce
horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, visible al folio ciento
ochenta y seis frente, del tomo sesenta y nueve del notario Olman Alberto
Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Contraolasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco seis cinco
cinco, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula quinta del
acta constitutiva.—Mayo del 2016.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2016033515 ).
Por escritura 127, a folio 62 frente del protocolo
12 del notario Marlon Arce Blanco, a las 12:00 horas del 29 de abril del año
2016, se acordó la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de
La Sociedad Constructora Rokejoro del Norte S. A., cédula jurídica 3 -
101 - 656155.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016033520 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro
de mayo del dos mil dieciséis, se modifica en su totalidad la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Armas & Jiménez
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016033539 ).
Por
escritura otorgada en mi Notaría en esta ciudad, a las doce horas del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de
la sociedad Denarex S. A., mediante la cual renuncian secretario,
tesorero y fiscal, y se nombran sustitutos. Además, se modifica cláusula sétima
del pacto social, en relación a la administración de junta directiva. Notario:
Enrique Araya Vargas.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016033540
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del once
de mayo del dos mil dieciséis, María Emilia Chaves Rees y Flora Isabel Pérez
Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Espatulilla Sociedad Anónima.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016033548 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Pacocha S. A.,
Se reforma las cláusulas del domicilio y de la administración, se nombra
presidente y tesorero y se prescinden de la figura del vicepresidente y agente
residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016033549 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 25 de mayo de 2016, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro
Parrita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26563, mediante la cual se acordó
aumentar el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula del capital
social. Notario: Eugenio Vargas Ramírez.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016033556 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número
209, otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2016, la
sociedad Dansefean Sociedad Anónima, modifica estatutos. Domicilio
Social: El domicilio de la sociedad se ubica en la provincia de Heredia, San
Rafael, Calle Chaves, del cruce de Calle Anonos, trescientos metros norte, cien
metros oeste. Se cambian nombramientos de presidente secretario, tesorero,
fiscal y agente residente.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(
IN2016033560 ).
Mediante
escritura número veintidós del tomo primero del protocolo de esta notaría, se
modifica el domicilio social de la sociedad Macross Professional Services S.
A., cédula jurídica 3-101653125 Es todo.—Heredia, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033562 ).
El
suscrito notario protocolizó el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mente
Positiva Plateada SRL. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por
liquidada la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016033570 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis, se constituyó Pericos Ride Green Adventures Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016033571 ).
Ante
esta notaría se solicita la reforma del domicilio social de la entidad Inversiones
Lacio del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -setenta
y siete mil ciento sesenta y ocho, para que en adelante se consigna que es en
Nicoya, Guanacaste, en Loma Bonita, de la escuela quinientos metros al
este.—Nicoya, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033572 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública
número ciento sesenta y dos - tres, otorgada al ser las dieciocho horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el aumento
de capital a treinta millones de colones de La Fuente Agrícola Empresarial
de Santa Teresita de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-432239. Es
todo.—Cartago, 24 de Mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Montero Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016033573 ).
Ante
esta Notaria por medio de escritura pública número 172-I, otorgada en
Guanacaste a las 09:00 horas del 23 de mayo del año 2016, se protocolizó el
acta número dos de la sociedad denominada Sizer Holdings International
Limitada. Acuerdos: tercero: se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Cuarto: se remueve los gerentes uno y dos y se nombran nuevos
gerentes.—Guanacaste, 23 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033575 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 159-I, otorgada en
Guanacaste, a las 16:30 horas del 22 de abril del 2016 Se acuerda la disolución
de la sociedad Inversiones Libra M.I Limitada.—Guanacaste, 22 de abril
del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033576 ).
Se
constituye la sociedad DIM Solution Sociedad Anónima, capital suscrito y
cancelado, escritura otorgada en Alajuela al ser las quince horas del veintiuno
de mayo del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Johnny Ramírez
Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033580 ).
Mediante escritura pública otorgada en San José a
las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, ante la
notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Propiedades Onyel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero
nueve cero uno, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas cinco
y siete y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 25 de mayo
del 2016.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033583 ).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del nueve de marzo
del año dos mil dieciséis, ante la notaría pública, Andrea Alice Hernández
Villareal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Consultores Marmo L&M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa
y seis, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 09/03/2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villareal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033585 ).
Mediante escritura pública otorgada en San José a
las quince horas treinta minutos del nueve de maro del año dos mil dieciséis,
ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación
Leomar de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco, en la que se
acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 09/03/2016.—Lic.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016033586 ).
Por
escritura número veintidós - diez otorgada ante la suscrita notaria el día
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de junta
directiva de Banco Lafise S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2016033595 ).
Por escritura número veintiuno - diez otorgada ante
la suscrita notaria el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporacion
Lafise Controladora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016033597
).
Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales
de Las Siete Provincias (PRO-PARQUES), reforma artículo vigésimo de los estatutos.—San
José, a las once horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033601 ).
Asociación
Cultural Teatro Espressivo, reforma los artículos
sexto, sétimo, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo primero de los estatutos.
Se adiciona el estatuto constitutivo y se agrega el artículo vigésimo segundo.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del veinticinco de mayo de
dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033602
).
Asociación
de Colegios del Bl de Costa Rica, reforma
artículo vigésimo de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033603 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 26 de mayo del 2016, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Ecomafa Sociedad Anónima.—26 de
mayo del 2016.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016033605 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma
Guevara Mora, a las 15 horas del 24 de mayo del 2016, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Panaplast Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-414354, en la que se realizó cambio de miembros de
junta directiva y domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Vilma
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033608 ).
A las 11:00 horas del 25 de mayo del 2016,
protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Matacanes S. A., cédula
número 3-101-388078, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera y
sexta, que se refieren al nombre y a la administración.—San José, 25 de mayo
del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016033609 ).
Por medio de la escritura número doscientos
noventa y nueve, otorgada a las diez horas del día veintitrés de mayo del año
dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Gorgeous Beaches
Corporation Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera
de los estatutos en relación al nombre para que en adelante se denomine Ocean
Paradise Unit Three Limitada, la segunda en cuanto al domicilio social, la
octava de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2016033637 ).
Que
por escritura número cuarenta - cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, ante el notario público
Alexander Elizondo Quesada, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Alianza de Pérez
Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se nombra nueva
presidenta de la junta directiva sea a la señora Tania Calderón Montero, cédula
de identidad uno-mil veinte-trescientos ochenta y siete, mayor de edad,
divorciada una vez, contadora pública y empresaria, vecina de Bahía Uvita, Osa,
Puntarenas, doscientos metros este de la plaza de fútbol.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016033638 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Odessa HGS S. A., cédula jurídica número 3-101- 642072, del 19 de mayo del
2016, protocolizada por el suscrito notario el día 25 de mayo del 2016, se
reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016033639 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de R
Y E Víquez Guerrero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219033, del 4 de marzo
del 2016, protocolizada por el suscrito notario el día 25 de mayo del 2016, se
reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente,
secretario y tesorero.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016033640 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Red City Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos noventa y
ocho, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San
José, ante el Notario Público, Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las
trece horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016033646 ).
Que
por escritura número 26, visible a folio 16 vuelto, se modificó: el nombre de
la sociedad a GB Global Business Escrow and Trust Management LLC SRL las
cláusulas primera y sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente de
empresa Abarca Vargas Legal Advisors and Escrow Trust Management SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-387828. Visible en el protocolo 40 del notario Lic.
Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del
24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016033647
).
Que por escritura numero cuarenta y uno-cincuenta
y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis, ante el notario público Alexander Ellzondo Quesada, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, la cual se leerá de la siguiente manera: “clausula segunda:
su objeto será la tenencia en calidad de propietaria de los bienes muebles e inmuebles
que requiera el grupo financiero alianza, así como su administración, para lo
cual podrá realizar las actividades requeridas con el propósito de mantener en
óptimas condiciones estos bienes. Los servicios prestados estarán en apego al
objetivo anterior y deberán darse a las empresas del grupo financiero alianza.
Podrá dedicarse al comercio en general en función del objetivo anterior,
pudiendo disponer en cualquier forma de todo tipo de derechos, reales o
personales, bienes muebles o inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento,
venderlos, hipotecarlos, pignorarlos y, en general, disponer de ellos.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016033648 ).
Ante
esta notaría, se reforma las cláusulas quinta, sexta y sétima de la sociedad
anónima Hazfel Elektro Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento ochenta. Cuyo presidente
es Félix Alonso Navarro Monge, cédula uno-novecientos ocho-trescientos ochenta
y ocho, domicilio social El Quemado de Cajón de Pérez Zeledón, exactamente
ciento cincuenta metros sur del Bazar Ankasa.—San Isidro, Pérez Zeledón
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033653 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete
del día de hoy se constituyó Sarab Maid Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital: mil dólares. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033672 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asambleas generales extraordinarias de la sociedad Isopiero Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-116014. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombran gerentes.—Palmares, 24 de mayo del 2016.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016033674 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número ciento sesenta y seis-tres, otorgada al ser las diecisiete horas del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo (domicilio) y la cláusula décima
segunda (convocatorias) de Seagro de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-588072. Es todo.—Cartago, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016033680 ).
Registro de la Propiedad, Sección Mercantil Ronald
Céspedes Masís, Tatiana Chavarría Cubillo, constituyen Horizonte Azul RTE
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jaco a las once horas del dos de
mayo del dos mil dieciséis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033689 ).
Por
escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Condominio Tierras de Café Lote Noventa y
Nueve BBB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, mediante la
cual, se reforma la cláusula de domicilio social, la cláusula de
administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033692
).
Por escritura número ciento siete otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Garza
Atigrada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la
cual, se reforma la cláusula de domicilio social, se revoca el cargo de agente
residente y se nombra nuevo.—San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Susan Naranjo
López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033693 ).
Por
escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Pristine Green & Blue, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y ocho mil
novecientos sesenta y tres, mediante la cual, se reforma la cláusula de
domicilio social, se revoca el cargo de agente residente y se nombre nuevo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Susan Naranjo López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033694 ).
Cortes y Solís de Tacares S. A. aumenta capital
social y modifica domicilio. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a
las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Marta Ma Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016033695 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Hutchinson Castro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300853, en la que se reforma
la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Puerto Viejo de Talamanca, 25 de mayo del 2016.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033696 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres,
visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo once de mi protocolo, otorgada
a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de! dos mil dieciséis, se
reformó la cláusula segunda y se cambia nombramiento de presidente, tesorero y
fiscal de la sociedad Yolainv S. A., cédula jurídica tres- ciento
uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete. Es todo.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2016033699 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y
uno vuelto, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda y se
cambia nombramiento de presidente, tesorero y fiscal y se elimina la cláusula
sexta bis, de la sociedad Bilgabi Natura S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033700 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete del día veinticinco de
mayo del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Telegracia de Costa Rica SRL, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y tres mil
dieciséis.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033709 ).
En la notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituyó Fundación
para el Desarrollo Integral de Costa Rica.—San José, 25 de julio
2015.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016033710 ).
Por escritura ciento noventa y uno otorgada
ante esta notaría a las ocho y treinta horas del diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis, la sociedad Estrella Azul y Blanca CH S.A., modifica su pacto
constitutivo en cuanto a su domicilio que se ubicará en San José, Pavas, calle
ochenta y seis A, su presentación será ejercida únicamente por el presidente y
se prescinde de la figura del agente residente.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016033712 ).
Con fecha veintitrés de mayo del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Delizia Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016033714 ).
Con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Xalea Limitada.—San José, veinticinco de mayo de dos
mil dieciséis.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033716
).
Por escritura número ciento sesenta otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil
dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada JH Mervyn Reyes, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y seis,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social,
así como nombrar nueva junta directiva.
Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016033717 ).
Por escritura otorgada ante mí, Dannia
Rodríguez Astorga, se reforman estatutos de la sociedad Inquiana Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría, con fecha 26 de mayo del
2016.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016033719 ).
Mediante
la escritura número cuarenta y cuatro de fecha 29 de marzo de 2016, otorgada
ante el suscrito notario, se protocolizó las actas de asamblea general
extraordinarias de las sociedades Bollard View S.A., cédula jurídica número
3-101-666706 y Condominio Altamira Heredia S. A., cédula jurídica número
3-101-684003, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, siendo la
sociedad absorbente Condominio Altamira Heredia S. A..—San José, 04 de
abril de 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016033729 ).
Por
escritura número sesenta y cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura
en su protocolo diecinueve se cambió la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Compañía Grupo Tres Ram Limitada.—Heredia, 25 de mayo del
2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016033737 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2016,
se constituyó Sporting San José Sociedad Anónima Deportiva. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016033738 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Mueblería Castillo e Hijos Sociedad Anónima,
mediante escritura pública número sesenta y cuatro, se modifica la cláusula
quinta del pacto social, aumento del capital social. En la ciudad de
Desamparados.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.—Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2016033741 ).
Por
escritura diecinueve-dieciséis, otorgada a las diez horas, del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva
y fiscal y se reforma el pacto constitutivo, cláusula segunda del domicilio
social y cláusula sexta de la administración de la sociedad Terra Equina S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno seis cuatro siete dos nueve tres.
Presidente: Jorge Mario Ramírez Salazar.—San José, diez horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016033745 ).
La
suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las ocho horas del
día nueve de abril del año dos mil dieciséis,
la sociedad de nombre Alaxica de América S. A., Se modifica la
representación de la misma recae la misma en los puesto de Presidente, Vicepresidente y Tesorero con las
facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Presidente: Manuel
Morales Fallas, vicepresidenta: Mayra Lidiet Rojas Rojas, secretaria: Alejandra
Morales Rojas, tesorera: Xinia Lidiet Morales Rojas y el fiscal: Diana Morales
Rojas.—San José, veintiséis de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya
Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033749 ).
La
suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las nueve horas
del día nueve de abril del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Servicentro
La Trinidad de Aserrí Sociedad Anónima, modifica su cláusula de
administración y representación. Quedando una junta directiva conformada cuatro
puestos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y un órgano fiscal,
con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma; los puestos
de presidente, vicepresidente y tesorero. Se nombra a presidente: Manuel
Morales Fallas, vicepresidenta: Mayra Lidiet Rojas Rojas, secretaria: Alejandra
Morales Rojas y tesorera: Xinia Lidiet Morales Rojas. Puesto de y fiscal: Diana
Morales Rojas.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033753 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de 3-101-686290, S. A., mediante los cuales se
cambia el nombre a Lacayo Desarrollos S. A..—San José, 26 de mayo de
2016.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016033755 ).
Mediante escritura doscientos quince de fecha
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la Asociación Casa Provincial del Buen Pastor,
en la cual se modifica el artículo tercero y cuarto de los estatutos.—Calle
Blancos de Goicoechea, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016033757 ).
Por escritura número once, ante esta notaría, el
día diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se ha constituido sociedad
denominada Carrocerías Multimarca Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo
Román Gerardo Barquero Hernández. Domicilio: San José. Cantón Desamparados,
Distrito Quinto San Antonio, del Liceo de San Antonio de Desamparados un kilómetro
al este, entrada a Churuka. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033770 ).
Por
escritura número cincuenta y dos, otorgada en mi Despacho, a las nueve horas
treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se realizó
protocolización de cambio de domicilio y reforma a representación social de la
Sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y
Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil
ciento setenta y cinco. Es todo.—Grecia, veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2016033772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cerberus de Costa Rica
Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016033774 ).
Por
escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, Jessica Terese Griffin y Andre
Frazao De Brasao Antunes, constituyen la sociedad limitada: A&J Libens
Sum Limitada. Domicilio: el domicilio será en Malpaís, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros al este del
Súper Ronny N° uno, Casa Marbella Hotel. Duración: noventa y nueve años.
Capital social: el capital social es la suma de cien mil colones, representados
por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por
los socios en la siguiente forma: la cuotista Jessica Terese Griffin, suscribe
y paga noventa y nueve cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación
en el capital social de la empresa mediante una computadora marca Toshiba Dual
Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil
colones. El cuotista Andre Frazao De Brasao Antunes, de calidades indicadas
suscribe y paga una cuota de mil colones, siendo respaldado su porcentaje de
participación en el capital social de la empresa mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en
mil colones. Corresponderá al Gerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que Indica el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—( IN2016033779 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada New Earth Preservation Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto
social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016033780 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del
día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Swiss Costa Rica Real State Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller, Notaria.—1 vez.—( IN2016033783 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca Hermanos Sánchez
Porras Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta dólares,
domiciliada en Cerro Frío, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas
de la provincia de Puntarenas, tres kilómetros al sur de la escuela, casa color
madera, cuyo presidente es José Manuel Sánchez Porras.—Jicaral, veinte de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016033786 ).
Por escritura otorgada en Grecia a las trece
horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, compareció Giovanni
Barrantes Barrantes y protocolizó acta de cambio de nombre o razón social de la
compañía denominada: Planos Vibosa de Grecia Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos once,
presidente: Randall Víquez Barrantes, con todas las facultades.—Grecia
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016033787 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Serafín Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo
presidente de la junta directiva.—26 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—( IN2016033793 ).
Ante
esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, se ha constituido la sociedad PC Core Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente. Ernesto Alvarado Martín,
cédula: uno-cero ocho seis ocho-cero nueve cuatro cuatro, corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José,
Hatillo diez, condominio Bambú, Eco Urbano, Torre A, Ap. seiscientos cinco.—San
José, 1° de mayo del 2016.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2016033800 ).
Que por escritura pública número ciento setenta y
siete otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas con treinta
minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Advertising
House S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento
sesenta y cinco, mediante la cual se modifica el domicilio social y el capital
social de la compañía a la suma de cuatrocientos treinta y un millones
setecientos cuarenta y tres mil doscientos chenta y un colones representadas en
cuatrocientos treinta y un millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos
ochenta y un acciones de un colón cada una.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil dieciséis.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2016033804
).
Ante
mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Autotransportes
B Y F de Guácimo S. A., cédula jurídica número 3-101-18509, domiciliada en
Guácimo de Limón; contiguo a Urbanización Los Geranios; 300 metros al norte, de
Mundimar, en la cual se reforma totalmente la cláusula, segunda, sétima de los
estatutos sociales, correspondiente al domicilio y representación social,
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 23 de mayo
del 2016.—Pérez Zeledón, San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Esteban
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016033806 ).
El
suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se
constituyó la sociedad anónima Metal Mecánica del Caribe Sociedad Anónima,
en la que figura como presidente José Antonio Oreamuno Ulloa, con un capital
social de cuatrocientos dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la
ciudad de Alajuela a las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis.—1
vez.—( IN2016033809 ).
Por
escritura número veintinueve-dos, autorizada por los notarios públicos:
Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Castro, a las catorce horas del
veinte de mayo de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Valor Inmueble Conecam VICNJ Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco cero siete nueve dos
cero, mediante la cual se reforma la cláusula novena: “De la representación”,
de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016033814
).
El suscrito notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaría, se protocolizó de Proyecto Bahía Paraíso Dos Mil Seis Sociedad
Anónima, y Rechasar Inversiones Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016033819 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del 26 de mayo del 2016, se reforma la administración de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016033825 ).
Por escritura número dieciséis del tomo cuatro del protocolo de la
suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo
del año dos mil dieciséis se constituyó Ashtanga Yoga Nirvana Satya Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de mayo del 2016.—Licda.
Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016033826 ).
Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos uno, acepta la
renuncia de su secretaria y en su defecto nombra por el resto del plazo social
una nueva secretaria y además modifica la representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016033827 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Basan Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme
ley 9024.—Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016033828 ).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 24 de mayo del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Reef System Llc S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula de
administración, se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 25
de mayo del 2016.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016033832 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las doce horas del diecinueve
de abril del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada: Acevedo
y Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la
estación de bomberos; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016033833 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, la sociedad Assisted Device Partners Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis siete cinco ocho seis, modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2016033834 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número:
ciento veintisiete-diez, otorgada a las dieciocho horas del once de noviembre
de dos mil quince, se constituyó la sociedad Inversiones Isalfa S. A.
Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016033843 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
19:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizan acuerdos de The
Majestic Art Of Travel Sociedad Anónima, por virtud de los cuales se
acuerda su disolución. José Antonio Saborío de Rocafort y Margarita Odio
Rohrmoser, Notarios Públicos.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2016033848 ).
Por escritura número treinta-dos de las once horas del seis de mayo
del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Divano
Nueve Catorce, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social
de cincuenta mil colones. Domiciliada en Escazú, Escazú, Urbanización Trejos
Montea legre, setenta y cinco metros oeste de Club H dos O, Condominio Villa
Linda número cuatro. Representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033849 ).
Allan José Jiménez Delgado y Karla Mariela Brenes Cuadra constituyen
la sociedad Eco Comercial Distribuidora de Suministros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo el primero y segundo Gerentes. Escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de mayo del año
dos mil dieciséis.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033858 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
9:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizo acta de asamblea de socios
de Milefiori S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-doscientos
cuarenta mil ochocientos ventisiete, en la que se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Karen
Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033859 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la
administración de la firma The Old Man Down The Road S. A.—San José, 26
de mayo del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016033861
).
Mediante escritura número 268-4, otorgada a
las 15:00 horas del 18 de marzo de 2016 se acordó modificación de: Razón
social, domicilio y representación de la sociedad denominada Centro de
Servicio Automotriz T B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-575285; Domicilio: San José.—San José, 26 de mayo de 2016.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033872 ).
Mediante escritura número 1-5, otorgada a las
13:30 horas del 12 de abril del 2016, se acordó el cierre de la sociedad
denominada San Peter Gaming Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-505922. Domicilio: San José.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033874 ).
Por escritura número 173 otorgada ante mi notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Innografic S. A. Presidente Adrián
Rojas Gamboa y vicepresidente Esteban Calderón Rojas, ambos con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pero el vicepresidente debe de actuar
conjuntamente con el presidente. Objeto: Artes Gráficas y el Comercio en
general. Capital social $1.000,00. Domicilio: Hatillo, detrás de la empresa
Constela. Plazo: 9 años.—San José, 1 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016033880 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Venetel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y
siete, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio
social. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016033905 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operaciones
Asap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres, en la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016033906 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Asap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres, en la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016033907 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro del
tomo tres de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: J Red
Pacific Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social
para vencer el día veinticuatro de mayo del año dos mil ciento quince.—Licda.
Wendy María Garita Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016033908 ).
Mediante la escritura de protocolización número veintitrés del
protocolo uno, de la suscrita notaría, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas,
a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Se
acuerda disolver la sociedad costarricense NO MAS NIEVE SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho tres ocho cero uno.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016033909 ).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de mayo del año 2016, se
constituyó Fundación Centro de Desarrollo Humano - Hudece. Es todo.—San
José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Randall
Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016033927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis se reformó
cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa Castillo y Villalobos
S. A. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016033941
).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 24 de mayo de 2016,
ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cronovel S. A., en virtud de la cual se acordó reformar
las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto social y nombrar nueva junta
directiva y fiscal de la compañía por el resto del plazo social.—San José, 24
de mayo de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016033944
).
En escritura número trece-doce de las doce horas del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil
cuarenta y siete, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente al capital social.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016033945 ).
Por
escritura número cuatrocientos treinta y dos del tomo once de esta notaría, a
las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis, he protocolizado acta de sociedad Transportes La Roca del
Atlántico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ocho. En la cual se ha reformado la
cláusula primera de la sociedad sobre su nombre o denominación. También se han
sustituido el secretario y el fiscal de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(
IN2016034030 ).
El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Ezio
& Marie Adelaide Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento once y de la sociedad Manglares
Locos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos nueve mil ciento veintidós; en donde se acuerda la disolución
de dichas entidades por acuerdo de socios.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016034031 ).
Por
escritura otorgada ante mí, de 8 horas 24 mayo 2016. César Augusto Castro
Alvarado y Ricardo Quesada Hernández, constituyen Castro y Quesada
Inversiones S. A. Presidente el segundo capital $50.000 plazo 100 años a
partir de dicha fecha.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2016034059 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda La Chiripa S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
trescientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula novena del
pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan
Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016034060 ).
Mediante escritura N° 263 del tomo 13 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Scena Arquitectura e
Iluminación Sociedad Anónima.—Guadalupe, 12 de mayo del 2016.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016034062 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, comparecieron los señores Marvin Pérez Calvo, Christopher Pérez
Quesada y Kevin Pérez Oconitrillo, y constituyeron sociedad anónima que
solicitan al Registro llamar según el número de cédula jurídica que se le
otorgue, cuyo capital social es la suma de veinte dólares moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica, con domicilio en Montecillos de Alajuela, cuya
representación legal recae en el presidente, secretario y tesorero.—Alajuela,
26 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016034069 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Beleti S. A.,
cédula jurídica número 3-101-023016; se disuelve la sociedad.—San José, 21 de
mayo de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016034074 ).
En esta notaría: Mireya Vargas Arrieta, Germán
Ariza Álvarez y Daniel Matamoros Rodríguez, constituyen Grupo Eco Urbano
M.G.D. S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 8 de abril del
2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016034075 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dignabe S. A., cédula
jurídica número 3-101- 023368; se disuelve la sociedad.—San José, 21 de mayo de
2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016034076 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:40 horas
del 25 de mayo de 2016, protocolicé acta de Villa DOVE PGCC CD Siete
Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 29 de marzo de 2016, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016034083 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Suricato SB Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos
noventa y seis, de las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034084 ).
A
las 15:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corcaldu Corporación Calderón y Durán Limitada, en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016034086 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Graphic Measures International
Central America Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-
ciento dos - seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, de
las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034087 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día veintiséis de mayo
de dos mil dieciséis, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residenciales
San Miguel R S M S. A. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016034093 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas del veintisiete de mayo
de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-716424 SRL. Donde se acuerda reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo y la cláusula primera de los estatutos
sociales.—San José, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016034094 ).
Por
acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número diez, se
modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía Caruti
de Santa Ana S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Heredia, veinticinco de
mayo dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 26 de mayo del 2016, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La Quinta: Del capital social: El capital se aumenta
para un total de doce mil colones, La Sétima: del consejo de administración:
Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente los tres. Se hacen los siguientes nombramientos
Secretario: Ramiro Vargas Quirós, Tesorera: Florencia Vargas Quirós, Fiscal:
Leda Quirós Chavarría. En la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
cuatro mil quinientos cuatro S.A.—San José, 26 de mayo del 2016.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016034104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del 26 de mayo del 2016, se modificó la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: La Tercera: del objeto: genérico, podrá rendir cualquier
clase de fianza, prendas e hipotecas a favor de socios o terceros. En la
sociedad Casa Chep S.A..—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016034105 ).
El
suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que según escritura 382 iniciada a folio 182 Vuelto del tomo 07 de mí
protocolo, otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 25 de mayo del 2016, se
constituyó la sociedad anónima Events K&M S. A..—Lic. Leonardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034120 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva de la sociedad Dyanmi Esque S. A., cédula jurídica
número 3-101-459099.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del
2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034136 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria en que se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Arrendadora Lunas Claras
Sociedad Anónima.—Veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Martha
Sulma Fuentes Villaltoro, Notario.—1 vez.—( IN2016034137 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Xtreme
Gym S. A., cédula jurídica número 3-101-686420.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 15 de abril del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034138 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva de la sociedad Norcaribe S. A., cédula jurídica número
3-101-680467.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del 2016.—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034139 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva de la sociedad Rosiar S. A., cédula jurídica número
3-101-59752.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del 2016.—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034141 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sur
Química S. A. por la que se modificó la administración, se ratificó la
junta directiva y se eliminó el cargo del agente residente.—San José, 20 de
mayo, 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016034145 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, N° 156, a las 16:00 horas del 18 de
mayo del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza: Lourido Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula novena del pacto social, se nombra nuevo presidente y fiscal.—San
José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2016034146 ).
Por escritura número ochenta y nueve, del tomo
sétimo, otorgada ante este Notario a las dieciséis horas del veinte de mayo del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Citrix
Systems Technologies Costa Rica SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos siete mil ciento treinta y seis, en la que se reforma cláusula
del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—Lic. Christian Díaz
Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2016034147 ).
Que
por escritura otorgada ante este notario a las once horas quince minutos del
día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Partisano
R.P.S. Veintitrés S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula
sexta y segunda del pacto social.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016034151 ).
Que
ante este notaría, mediante escritura pública setenta y cinco - ocho, otorgada
en la ciudad de San José, al ser las once horas y treinta y ocho minutos del
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se realizó cambio de estatutos de la
sociedad Cortijo de Belén Veintiuno C.B.V.U. Sociedad Anónima. Se expide
en San José, al ser las diez horas y veinticinco minutos del veintisiete de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034154 ).
Por escritura otorgada ante mí el veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Diseño de
Jardines Casaverde VM S. A. Presidente: Eduardo Vargas Vargas. Capital
social íntegramente suscrito y pagado; plazo social noventa y nueve años.—Geovana
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034159 ).
Que mediante escritura de 15 horas de hoy se
constituyó Kalafken Playa El Carmen S.A. capital en dólares, domicilio
San José, capital suscrito.—San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. María Esther
Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034164 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo
de dos mil dieciséis, en esta notaría se reformó la cláusula sexta, de la
convocatoria a administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Agrícolas La Victoria de Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos tres ocho nueve cero ocho, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Gabriela Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034165 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, en esta notaría se reformó la claúsula segunda, de domicilio; la
cláusula sexta, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio
de Inversiones Empacadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos tres siete cinco cinco cuatro, y se nombra nueva tesorero y
fiscal.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016034169 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, en esta notaría se reformó la cláusula tercera, del objeto; la
cláusula quinta, del capital; la cláusula sexta, de la administración; del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Faerun Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve nueve cinco uno, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Gabriela
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016034179 ).
Asamblea general extraordinaria de la empresa Viva
Mejor Sociedad Anónima, domiciliada en la Uruca, Apartamentos Pie Monte
Uno, número 54 B, se acuerda por unanimidad de socios disolver y liquidar la
sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del
veintiséis de mayo dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—( IN2016034180 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Ángel
del Mar Costa Rica Sociedad Limitada, el día veintiséis de mayo del año
2016. Por unanimidad se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad. Clausula segunda: el domicilio será en Centro
Comercial Sol Center, oficina número uno. Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034183
).
Por escritura número 434-9 otorgada en esta notaría
a las 14 horas del día 24 de mayo del año 2016, se cambia al subgerente de la
compañía Gómez Quirós setenta y dos sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-693264.—Alajuela, 24 de mayo del año 2016.—Lic. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016034196 ).
Por escritura número ciento setenta y siete - dos,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo de
dos mil dieciséis, se acuerda reforma de estatuto de la sociedad Ganadera
Rancho Zurqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro uno cero tres seis. Es todo.—Heredia 26 de mayo del 2016.—Lic. Randall
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016034198 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y
dos -veintitrés, se reformó el pacto constitutivo de Mofam Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y nueve, en su cláusula novena.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034200 ).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y cinco -veintitrés, se reformó el
pacto constitutivo de Inversiones Aya Inversiones Jem Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil
ochocientos cincuenta y uno, en su cláusula décima.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034201 ).
Por
escritura pública N° 116 otorgada ante esta notaria en actuación conjunta, de
las 7:30 del 16 de mayo del 2016 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
y ordinaria de la compañía LISAN sociedad anónima, se reforman
las cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo de lisan sociedad
anónima, en cuanto plazo, aumento del capital social y de la administración. Se
procede al nombramiento y reorganización de junta directiva, renuncia del
fiscal y nombramiento.—San José, 26 de mayo 2016.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles,
Notario.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016034204 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
ciento veintiuno- diecisiete, visible en su inicio a folio cero cincuenta y
tres vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza
el acta número cinco de la entidad denominada Burgolas de CR S. A.,
mediante la cual se nombran nuevos presidente, y secretario de la junta
directiva, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela,
nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016034219 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
ciento cuarenta y dos- diecisiete, visible en su inicio a folio cero sesenta y
tres vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza
el acta número seis de la entidad denominada Playa Bruja S. A., mediante
la cual se nombran nuevos vicepresidente, tesorero y secretario de la junta
directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela,
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016034220 ).
Ante
esta notaría y mediante escritura número cero treinta y nueve- diecisiete,
visible en su inicio a folio cero dieciocho frente, del tomo diecisiete del
protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad
denominada condominio La Ladera Bloque BHI Lote Tres CCC S.A., mediante
la cual se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y se
modifican las clausulas, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela,
cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016034221 ).
La
compañía Ureña y Durán S. A., modifica cláusula segunda de sus estatutos
para denominarse Electro Solutions Ureña y Durán S. A.—San José, 26 de
mayo del 2016.—Lic. Antonio Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016034229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, Manpalider
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil trescientos cuarenta y seis, modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—( IN2016034240 ).
Yo,
Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Quixotic Investments LLC, S.R.L., de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seis nueve uno seis dos ocho; en la que se acuerda, modificar
la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016034276
).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad Ryluco, S.R.L de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil ciento sesenta y
cuatro; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es
todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016034277 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de Bandasonoraonline.com Internacional
Música y Efectos S. A., reestructurando junta directiva.—San José, 24 de
mayo del 2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016034278 ).
Por
escritura número 67 del tomo 7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 26 de mayo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Jaque Mate R.S.J.H. S. A., cédula jurídica número
3-101-055498. Se modifica representación y se nombra vicepresidente.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034280 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del
año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Desarrollos e Inversiones Azul Costero Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se
revoca el nombramiento de la tesorera de la junta directiva, se nombra nueva
tesorera y vocal de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y
se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034281
).
Por escritura N° 19 de las once horas del día 22
de abril del 2016, se cambia denominación de la empresa denominada Most Intelligence
Bussines MIB E.I.R.L., cédula jurídica número 3-105-710930.—Lic. José
Alberto Fonseca D´Avanzo.—1 vez.—( IN2016034282 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de
mayo del año en curso, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Shiwa Sociedad Anónima, por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el
nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nueva tesorera y
vocal de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034293 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año en curso, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Zeveal Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social en relación con su domicilio, se modifica la cláusula
sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta
directiva, se nombra nueva tesorera y vocal de la junta directiva, se revoca el
nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón,
26 de mayo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034295
).
En esta notaría, se protocoliza la modificación de
la cláusula número sexta de la administración, de la empresa Quinientos
Cincuenta y Nueve Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta. Es
todo.—Veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Diaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034296 ).
Ante
esta notaría ha comparecido Patricia Lorena Lindley Newton conocida como Lucy
Newton Burrell y Ana Lorena Burrel Goire conocida Ana Lorena Neuton Burrel, a
constituir la sociedad denominada Inversiones Newton Burrell Sociedad
Anónima. Capital social: mil colones; plazo social: cincuenta años;
representación del presidente, presidenta: Patricia Lorena Lindley Newton.—27
de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2016034299 ).
Que por escritura número 67, visible a folio 73
frente del tomo 27 del protocolo del notario público, Licenciado Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2
de la empresa Los Dos Louis SRL, cédula jurídica 3102692326. Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2016.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016034307 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante
esta notaría el veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de la sociedad Six:Eight Ministries S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y
uno, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de presidente y
tesorero.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016034308 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José,
a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Foro Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas
“cuarta: del plazo social” y “sexta: de la administración”.—San José, 26 de
mayo del 2016.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016034310 ).
Por
escritura sesenta-tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, la sociedad Casa Río Vista
Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada se revoca al agente residente
y se nombra uno en sustitución del anterior.—San Isidro de El General,
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016034312 ).
En
esta notaria se protocoliza la modificación de la cláusula número sexta de la
administración, de la empresa Tres- Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres
Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos diecinueve. Es
todo.—Veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034313 ).
En
esta notaría, se protocoliza la modificación de la cláusula número sexta de la
administración, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil
Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve. Es
todo.—Veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034315 ).
En esta notaria se protocoliza la modificación de
la cláusula número sexta de la administración, de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos once. Es
todo.—Veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Grettel María Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034317 ).
En
esta notaría se protocoliza la modificación de la cláusula de la administración
de la empresa Seguridad y Vigilancia para la Zona Norte PZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil
trescientos cuarenta y nueve. Es todo.—26 de mayo del 2016.—Licda. Grettel María
Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034318 ).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante
la cual la sociedad Guanabanas Montaña S. A., modificó sus cláusulas
segunda del domicilio y sexta de la Administración.—San José, 26 de mayo del
2016.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016034320 ).
Ante
esta notaría mediante escritura sesenta y seis, de las seis horas del día
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Rey de La Pampa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil
ochocientos treinta y nueve, donde se modificó la cláusula sétima de su pacto
constitutivo.—San José, once horas del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016034347 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número veinticuatro- siete, de las once horas
del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se acordó modificar las
cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Amaluisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero once mil
ochocientos ochenta y uno, para que en adelante se lea que el domicilio es en
San José, San Rafael de Escazú, cien metros este de McDonald’s, casa once,
cláusula tercera del plazo, se acuerda prorrogar el plazo social por veinte
años hasta el día seis de mayo del dos mil treinta y ocho. Es todo.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2016034349 ).
En esta Notaría mediante escritura pública número
trescientos siete-treinta y cuatro, otorgada en San Isidro de Heredia, a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Imna Importaciones Sociedad Anónima, domicilio
San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja,
capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016034352 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Técnica Sociedad
Anónima, así como de la sociedad Electro Materiales San Isidro Electroma
Sociedad Anónima, en la cual se acordó la fusión por absorción
prevaleciendo la primera sociedad. Teléfono dos cinco nueve tres cero cero
uno.—Cartago, 27 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016034356 ).
P & F Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos ochenta y dos, modifica su
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016034358 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría
se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la entidad Autotransportes
Solagui Sociedad Anónima. Capital social.—Veintidós millones de
colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016034364 ).
Se deja constancia que en esta Notaría Tres-Ciento
Uno-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Veintiocho S. A., el veintiséis de
mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las nueve horas
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la
cláusula quinta sobre el capital social, y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016034369 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Siete Dos Cinco
Siete S.R.L., en la que se aceptó renuncia de gerente y se nombró nuevo
gerente.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2016034920 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
primero de junio del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda
modificar la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Vets and
Pets Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de junio del
2016.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016035914 ).
En esta notaría, se constituyó la compañía: Azul & Tierra
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma:
Natalia Ivorra Oncina, mayor, de nacionalidad
Española, casada una vez, empresaria, pasaporte de España número PAB cero cero
cero novecientos ochenta y dos, vecina de Hacienda Pinilla de Santa Cruz, con
el cargo de presidente, y María Concepción Roma Escribano, mayor, de
nacionalidad Española, casada una vez, empresaria, cédula de residencia
permanente costarricense número ciento setenta y dos mil cuatrocientos millones
ciento cuarenta y nueve mil doce, vecina de Hacienda Pinilla de Santa Cruz, con
el cargo de secretaria. La sociedad tendrá su domicilio social en el Despacho
Villavicencio Abogados, sito en Santa Cruz de Guanacaste, ciento cincuenta
metros al oeste del Supermercado Kión. Es todo.—Santa Cruz, treinta de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—(
IN2016036329 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno, del tomo
tres del protocolo de la notaria Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Nueve Bahía Ballena del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil
ochocientos setenta y dos, en la cual se acordó la disolución de la compañía Nueve
Bahía Ballena del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016036794 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Sol Dorado de Elewa Benarenas S. A.,
cédula jurídica 3-101-430393, otorgada a las 9:00 horas del 8 de junio de 2016,
se reforma totalmente la cláusula cuarta y quinta del acta constitutiva de esta
entidad.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1 vez.—( IN2016037698 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
número cuarenta y dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hospital
del Trauma S. A., mediante la que se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de dicha sociedad, para que su razón social se denomine en
adelante: INS-Red de Servicios de Salud Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse como: INS-Red de Servicios de Salud S. A. Es todo.—Ileana
Castro Fatjó, Jefa.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Luis Javier Cornejo
Campos, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18516.—Solicitud Nº 9914.—( IN2016039475 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora
de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 25 de mayo
del 2016. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
PATRONOS
Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. 3101566296
¢281.943.00, Retana Rojas Roger 105440883 ¢l.621.042. El Trueno De La Montaña
S.A. 3101394006, ¢48,996.00, Sánchez Jiménez Edwin 601260192 ¢31.200,00,
Finanzas y Negocios Punto Com S.A 3 101333114 ¢238.564.00, Lizano Noindicaotro
Karla 7-2710098636 ¢156.303.00, Tarimas Industriales Eli S. A. 3 101232487
¢1.260.034.00, Quirós Acuña Catia 108890405 ¢180.228.00. Salas Mena Alexander
401500217 ¢1.227.941.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢451.901.00, Arroyo
Arroyo Franklin 204870851 ¢1.005.357,00, Inversiones del Oeste Cálido S. A.,
3101411234 ¢337.248.00, Novedades Agrícolas Costa Rica S. A., 3101542840
¢2.734.152.00, M & H Abogados y Consultores S. A., 3101700240 ¢88.888.00,
Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A. 3101291151 ¢108.444.00,
Momentos Texanos S. A. 3101643199 ¢478.234.00, QB Soluciones Intergrales de
Oficina S. A., 3 101459577 ¢2.540.658.00, Importadora de Papel Impasa S. A.,
3101487946 ¢9.327.124.00, Sánchez Benavides Orlando 109140211 ¢837.817.00,
Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa S. A. 3101577730 ¢5.829.643.00, International
Power Partnes S.R.L 3102678008 ¢21.676.424.00, Cristian Prado Ocampo 401640442
¢452.215.00,
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Mata Mora Gerardo 106200532 ¢3.068.936, Duarte
Gonzalez Kennet ¢2.164.036.00, Arce Barquero Juan Carlos 107480881 ¢3028313.00,
Azofeifa Sojo José Armando 112350562 ¢3.094.298.00, Brenes Calderón José Fco
107460281 ¢2.537.692.00, Gutiérrez Solano Yamileth 112090434 ¢2.370.439.00.
Henríquez Alfaro Edwin 7-1800101386 ¢2.525.295.00, Lazo Ruiz Jimmy 7-1730101295
¢1.396.441.00, Matamoros Mata Magaly 401540510 ¢3.684.124.00, Méndez Rojas Roy
111200867 ¢2.967.737.00, Montoya Brenes Luis 107160211 ¢2.588,405.00, Mora
Rodríguez Ronald 401150915 ¢2.757.057.00, Mora Salas Roberto 401690340
¢1.397.559.00, Ortega Jiménez Marco 105710922 ¢2.306.261.00, Pérez Rodríguez
Fernando 108090885 ¢3.836.108.00, Rechnitzer Mora German 107450637
¢2.466.690.00, Rodríguez Pérez Luis 106100938 ¢695.272.00, Rojas Fernández
Urbano 202790747 ¢2.109.853.00, Rojas Mora Cristian 401 850727 ¢1.639.890.00,
Roush No indica otro William 7-1600099549 ¢4.159.951,00. Salazar González Luis
203380974 ¢1.934.730.00, Rodríguez Ureña Carlos 107270369 ¢2.498.989.00, YI No
indica otro He 7-1690101081 ¢3.295.646.00. Vásquez Rojas José 202751048
¢2.904.207.00, Valdivia Rivera Freddy 7-18218255 ¢4.601.458.00, Taborda Arias
Marco 107880115 ¢856.150.00.
Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(
IN2016034061 ).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario
el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número
patronal y el monto adeudado:
Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001, ¢8.119.627,43
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador..—(
IN2016034157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente María Adriana Rodríguez Suárez, número de asegurada
0-00206660657-999-001, la Sucursal de Palmares de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos número de caso
1312-2015-01516, por eventuales omisiones en el reporte de ingresos, por un
monto de ¢370,478.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela,
Palmares, Ciudad Central, frente al Área de Salud de Palmares. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de La fecha
de resolución. Notifíquese.—Palmares, 26 de mayo del 2016,.—Licda. Martha Iris
Núñez Picado, Jefa.—1 vez.—( IN2016033820 ).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
RESOLUCIÓN FINAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente revocatoria de adjudicación.—Expediente N°
OSLV-AJ-REV-06-2015.—Contra: Socorro Varela Espinoza.—Parcela números 05,
Asentamiento La Gata.
Instituto de Desarrollo Rural.—Junta
Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Mediante oficio OSLV-1191-2014 del 01 de
diciembre de 2014, la Oficina Subregional de La Virgen solicita la apertura del
procedimiento de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela
Espinoza, cédula de identidad 5-0154-0704, de la Parcela 05 del Asentamiento La
Gata, sita en Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia con
fundamento en la Ley 2825, Artículos 62 y 68, inciso 4) subinciso b) por
abandono injustificado.
2°—Por resolución de las diez horas del
veintinueve de julio de dos mil quince, se dictó apertura del procedimiento
ordinario de revocatoria por el Órgano Director bajo el expediente número
OSLV-AJ-REV-10-15, cual fue notificado a la administrada mediante tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, 161, 162 y 163 de los días 19, 20 y 21
de agosto de 2015 respectivamente; dado que se desconoce su domicilio.
3°—No se aportó ningún tipo de prueba por parte de la adjudicataria en
su defensa ni se apersonó a la audiencia conferida para el día 19 de octubre de
2015.
4°—En las presentes diligencias se han observado las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la materia.
Considerando:
Hechos Probados: I.—Que los
señores Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765 y la señora Socorro Varela
Espinoza, cédula 5-0154-0704, resultaron elegibles y adjudicatarios de la
Parcela 05, del Asentamiento La Gata, mediante Acuerdos de Junta Directiva 27,
de la Sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, Acuerdos 16, de la
Sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; 11, de la Sesión 029-98,
celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el 61, de la Sesión
056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003.
II.—Que según el informe número OSLV-1191-2014
del 01 de diciembre de 2014 de la Oficina Subregional de La Virgen, manifiestan
que la co-adjudicataria Varela Espinoza hace muchos años hizo abandono del
predio y su familia, para lo cual la Oficina Subregional fiscalizó el predio,
encontrando que el señor Salas Montero es quien trabaja directamente la parcela
mediante explotación de ganado de manera extensiva, lo cual fue ratificado por
los vecinos.
III.—A la administrada se le notificó la apertura de la investigación
mediante edicto, dado que pese al intento de localizarla no se logró, aunado a
la manifestación de los vecinos que manifiestan haber hecho abandono hace
muchos años. Sin embargo, a la administrada se le otorgó audiencia oral y
privada para su descargo para el día 19 de octubre de 2015, a la cual no se
apersonó a la audiencia ni planteó descargo por escrito.
Hechos no probados: no demostró la administrada tener
justificación por haber abandonado la parcela o bien contar con autorización
para ausentarse.
Sobre el fondo: La Oficina
Subregional de La Virgen, procedió a fiscalizar la Parcela 05 del Asentamiento
La Gata, siendo que el Ing. Arturo Vega Naranjo pudo determinar que la parcela
únicamente es trabajada con ganado de manera extensiva por el co-adjudicatario
Salas Montero.
A fin de averiguar la verdad de los hechos se
procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de
adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, a quien se le notificó
mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándole una
audiencia para el día 19 de octubre de 2015, siendo que ésta señora no se
apersonó a la audiencia, ni presentó descargo por escrito.
De lo anterior se desprende que la administrada, no demostró ningún
interés en el predio, se le puso en conocimiento de los informes que constan en
autos, sin embargo no se apersonó a desvirtuar la causal atribuida, actualmente
se desconoce su paradero, y aún y cuando consta como prueba en el expediente
que fue procesada por violencia doméstica por parte del señor Salas Montero, lo
cierto es que eso data del año 2001, sea hace más de 14 años, por lo que no se
podría tener como causa de abandono dicho proceso, dado que ha transcurrido de
sobra tiempo para que logre reincorporarse al trabajo en la parcela. Así las
cosas, no conociendo éste órgano director causal que pueda justificar el
abandono del predio y su familia, se debe declarar con lugar el proceso de
revocatoria de adjudicación y declaratoria de elegible, seguido contra la
señora Socorro Varela Espinoza.
En relación a las mejoras, no habiéndose apersonado la administrada en
reclamo de ellas, no se recomienda pago de mejoras.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68,
inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda mantener como único
adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero,
cédula 2-0256-0765, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando en
la parcela según el informe de la Oficina Subregional, logrando así cumplir el
fin social para el cual le fue otorgado. Por tanto:
Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la
prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía
constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un
abandono injustificado de la parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, por parte
de la señora Socorro Varela Espinoza, cédula número 5-0154-0704, de conformidad
con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 34
de la Sesión Ordinaria Número 1 del 11 de enero de dos mil dieciséis, aprobado
por unanimidad; se acuerda:
1) Revocar la declaratoria de elegible y adjudicación de los Artículos
de la Junta Directiva, acuerdo 27, de la sesión 66-93, celebrada el 06 de
setiembre de 1993; Acuerdo 16, de la sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de
1998; Acuerdo 11, de la sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; el
cual fue modificado por el Acuerdo 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de
diciembre de 2003, únicamente en relación a la señora Socorro Varela Espinoza,
cédula 5-0154-0704; sobre la parcela 05, del Asentamiento La Gata, por
violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado de
la parcela y la familia…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4)
subinciso b) se tenga como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al
señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765.
3) Contra la resolución final podrá
interponerse Recurso de Apelación para ante el Tribunal Agrario, en el término
de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los artículos
66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de
1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del
INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo a las bodegas del Colono.
Acuerdo aprobado, comuníquese acuerdo firme, dado en San José, a las
catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.
Notifíquese.
Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—(
IN2016033853 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento
general que la sociedad Bienes Raíces y Desarrollos Turísticos de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132313, domiciliada contiguo a la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, San Isidro de El General,
San José y representada por Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, costarricense,
casado dos veces, abogado, cédula 1-577-847, vecino de Barrio San Andrés un
kilómetro al norte y doscientos cincuenta metros al este del Plantel del ICE,
Pérez Zeledón, San José; que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento
de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, en el Diario oficial La
Gaceta N° 137 del viernes 15 de julio de 2011, página 50, se publicó
edicto de ley para el otorgamiento de una concesión sobre una parcela localizada
en Cocal Amarillo de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito,
provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 6823-A-2010, dicha
parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 390
al 393, y cuenta con un área de 9 201,00 m2 (nueve mil doscientos un
metros cuadrados con cero decímetros cuadrados), según figura en el plano
catastrado número P-1502267-2011, no obstante por error material se invirtieron
los últimos dos dígitos, dado que el área correcta que corresponde es 9 210,00
m2 (nueve mil doscientos diez metros cuadrados con cero decímetros
cuadrados), tal y como se encuentra inscrito en el plano catastrado
P-1502267-2011. Mediante la presente fe de erratas se procede a corregir dicho
error material para que en el edicto publicado en el Diario oficial La
Gaceta N° 137 del viernes 15 de julio de 2011, página 50, se lea como área
correcta es 9 210,00 m2 (nueve mil doscientos diez metros cuadrados
con cero decímetros cuadrados). Es todo.
Golfito, 17 de junio del 2016.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1
vez.—( IN2016042646 ).