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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39651-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18 y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo de 2002), Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8 de agosto de 2013), Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Nº 8968 de 7 de julio de 2011), Ley de Regulación del Derecho de Petición (N° 9097 de 26 de octubre de 2012), Reglamento a la ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 39096-PLAN de 28 de abril de 2015), Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) (Decreto Ejecutivo 16768 de 30 de enero de 1986), Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), artículo 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012), Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa (Decreto Ejecutivo Nº38999 de 12 de mayo de 2015) y la Directriz Decenio Internacional de los Afrodescendientes (Nº 022-P de 24 de marzo de 2015).

Considerando:

I.—Que conforme lo indican los artículos 19 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el 16 del Reglamento a la ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, el cual deberá ser emitido de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la Ley Nº 9158 y las Guías que al respecto emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

II.—Que conforme la integración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como ente rector del mismo, debe apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones, como órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización.

III.—Que en implementación del artículo 11 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se crea la Contraloría de Servicios Institucional, la cual opera como órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda MIDEPLAN, la cual podrá establecer contralorías de servicios regionales, que dependerán de la contraloría de servicios institucional. Que con el fin de lograr el mejor desempeño institucional, el jerarca estará constreñido a responder las consultas, propuestas, sugerencias y recomendaciones hechas por la Contraloría de Servicios en un plazo de 10 días hábiles, conforme lo indica el artículo 6 de la Ley Nº 9097.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

V.—El presente Decreto Ejecutivo, no contiene medidas de organización o reorganización administrativas que alteren la estructura de MIDEPLAN. Que conforme el Oficio Nº DM-182-13 de 16 de abril de 2013, suscrito por el señor Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se avaló la creación de la Contraloría de Servicios en la institución como parte de la estructura organizacional del Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Creación y Reglamento Interno de Organización

y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios

del Ministerio de Planificación Nacional

y Política Económica (MIDEPLAN)

Artículo 1º—Objeto de la Contraloría de Servicios. El presente instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y su reglamento. Así como, promover y garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias y establecer políticas de calidad, en la prestación de los servicios que brinda MIDEPLAN.

Artículo 2º—Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen la definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente decreto:

a)  MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b)  Usuario o gestionante: La Persona física o jurídica, pública o privada, interna o externa que gestiona servicios de MIDEPLAN y ejerce su legítimo derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el encabezado del presente Decreto Ejecutivo.

c)  Funcionario: las personas físicas que laboran en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d)  La contraloría: Contraloría de Servicios de MIDEPLAN.

e)  El contralor: Persona que dirige y coordina la contraloría de Servicios de MIDEPLAN.

Artículo 3º—Creación. Créase la Contraloría como unidad a nivel asesor y con relación directa del Superior Jerarca.

Artículo 4º—Derechos del usuario o gestionante. El usuario o gestionante que se presente ante MIDEPLAN, con solicitudes que se refieran a una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, para hacer valer sus peticiones, recibirán la atención en los siguientes términos:

a)  Identificación Personal: El usuario o gestionante debe conocer quién le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos que se requieren para su gestión. Para ello es indispensable que todo funcionario de MIDEPLAN, porte su identificación de manera visible y que oriente el usuario o gestionante sobre el servicio que requiere de MIDEPLAN de manera asertiva.

b)  Derecho de Información: Es obligación del funcionario, brindar toda la información solicitada por el usuario o gestionante, en forma precisa, veraz y en un lenguaje accesible, con la finalidad de que este pueda canalizar y satisfacer en forma correcta sus requerimientos y necesidades. Asimismo, es importante señalar que toda información que sea tramitada por el usuario o gestionante debe recibirla en igualdad de condiciones, sin que exista discriminación por distinción de raza, credo, políticas, económicas, sociales, culturales o de género u orientación sexual. El funcionario que por incumplimiento o negligencia en la prestación de sus servicios afecte los intereses al usuario o gestionante será sujeto a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en el que se respetaran las garantías del debido proceso.

c)  Garantía del Servicio: MIDEPLAN, velara por el buen funcionamiento, la eficacia y agilización de los servicios, bajo normas de estricta calidad, facilidad, claridad y comodidad del usuario o gestionante, para el adecuado ejercicio de su derecho.

d)  Condiciones de la Infraestructura: Las instalaciones donde MIDEPLAN brinde el servicio debe reunir las condiciones adecuadas para ofrecerle al usuario o gestionante un ambiente accesible, cómodo y seguro.

e)  Gestiones: El usuario o gestionante podrá manifestar en la contraloría, sus sugerencias, reclamos, quejas y denuncias las cuales se podrán presentar de manera personal, verbal, por escrito, o por los medios electrónicos disponibles.

Artículo 5º—Obligación de resolver y plazos para la respuesta. La contraloría deberá atender, resolver o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia y conforme a la legislación vigente. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, incluyendo la vía telefónica. Las áreas o unidades de MIDEPLAN, ante la petición planteada por la contraloría, deberán responder a ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, condición que será determinada por la contraloría, previa valoración de las pretensiones del usuario y le concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría responderá al usuario o gestionante en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el expediente, indicando los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario o gestionante. Igualmente, si el área o unidad no responde en dicho plazo, la contraloría elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Los asuntos que no sean del conocimiento de la contraloría, deberán ser canalizados a las instancias correspondientes, con el fin de orientar al usuario o gestionante respecto al procedimiento que debe seguir para que le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 6º—Obligaciones de la contraloría. Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que incluya sistemas de seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las áreas o unidades apliquen las acciones correctivas pertinentes, acorde con las siguientes obligaciones:

a)  La contraloría atenderá todas y cada una de las gestiones que se refieran a una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación del usuario o gestionante externo e interno relacionadas estrictamente con el servicio o producto que brinda MIDEPLAN por lo tanto, cualquier otro asunto fuera de este ámbito no es parte del accionar de la contraloría.

b)  Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la recepción de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación y determinar cuáles ameritan ser elevadas al jerarca o canalizadas hacia otras áreas o unidades de MIDEPLAN.

c)  Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario o gestionante, que le proporcione herramientas adecuadas para hacer sus gestiones y satisfacer sus necesidades. Creándose indicadores de gestión que muestren las debilidades en los servicios prestados con el propósito de ofrecerlos adecuadamente y promover la modernización.

d)  Buscar la simplificación de los procedimientos institucionales para agilizar la prestación de los servicios, eliminar entrabamientos innecesarios mediante la elaboración de un manual de normas que permita a los funcionarios de MIDEPLAN guiarse en el proceso de resolución de casos y al usuario o gestionante brindarle la transparencia en la búsqueda de una respuesta a las gestiones planteadas.

e)  La contraloría debe mantenerse actualizada de los avances, modificaciones, revisiones y cambios que se den en la legislación nacional e internacional así como internamente de los procesos o trámites y servicios que brindan las áreas o unidades de MIDEPLAN. Para ello, las áreas o unidades deberán incluir a la contraloría en sus actividades de talleres, seminarios, ponencias, sesiones de trabajo, charlas, y cualquier otro evento relacionado con el mejoramiento a la calidad, la mejora continua y la innovación en la prestación de los servicios públicos.

f)   Innovar en cada procedimiento, trámite y/o servicios que brinda MIDEPLAN con el propósito de garantizar la mejora continua de la Institución.

g)  Identificar mediante la implementación de un sistema de cuestionarios dirigidos a los usuarios, los obstáculos que impidan que MIDEPLAN, brinde servicios de calidad y eficiencia.

h)  Presentar recomendaciones al Superior Jerarca o Jefaturas que contribuyan a mejorar la calidad del servicio de MIDEPLAN, proponiendo la adopción de nuevas políticas, normas y procedimientos.

i)   Servir de enlace y coordinación con instituciones relacionadas con el quehacer de MIDEPLAN.

Artículo 7º—Solicitud de informes y consultas. La Contraloría con fundamento en lo establecido en los artículos 23 y 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el artículo 3 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin de atender reclamos, quejas y denuncias:

a)  Solicitar expedientes, libros, archivos y documentos, así como otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio de MIDEPLAN, excepto aquellos datos sensibles (revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros), datos personales de acceso restringido, datos referentes al comportamiento crediticio, los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de resolución.

b)  Solicitar a los funcionarios de MIDEPLAN, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier área o unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a la contraloría.

c)  Solicitar a los funcionarios de MIDEPLAN, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría, para lo cual trabajara en coordinación con las diferentes áreas o unidades de MIDEPLAN.

Artículo 8º—Deber de Informar y Plazos. Es obligación de todos los funcionarios de MIDEPLAN contestar a la mayor brevedad cualquier gestión que le formule el contralor y en ningún caso este plazo podrá ser superior a cinco días hábiles, salvo que la gestión sea de mayor complejidad y el contralor, mediante comunicación escrita, indique que se otorga un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales.

Una vez recibida la respuesta por parte de los funcionarios de MIDEPLAN, la contraloría responderá al usuario o gestionante en un plazo máximo de 10 días hábiles.

La negativa o negligencia de los funcionarios de MIDEPLAN de informar a la contraloría ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo, será una causa generadora de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV del régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio de MIDEPLAN.

Artículo 9º—Trámites y Formas de presentar las sugerencias, reclamos, consultas, quejas, denuncias. Las sugerencias, reclamos, consultas quejas o denuncias no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escritas o verbales, personal o virtualmente, usando o no los formatos elaborados para tales fines. En caso de que sea verbal, la contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario o gestionante.

En todos los casos las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias, deberán incluir al menos los siguientes requisitos:

a)  Identificación de la o las personas denunciantes.

b)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

c)  Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de la contraloría.

d)  Indicar que espera el usuario o gestionante de la intervención de la contraloría.

e)  Referencia específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.

f)   De ser necesario trasladar la gestión que se tramita a otra dependencia, se comunicara al usuario o gestionante.

g)  El usuario o gestionante debe indicar si desea mantener su identidad protegida durante la indagación del caso presentado.

Una vez recibidas las sugerencias, reclamos, quejas o denuncia, la contraloría analizará y valorará la información en dos líneas de acción y dentro de los plazos indicados en el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo:

1)  Constatar que las sugerencias, reclamos, quejas o denuncia presentada ante la contraloría, luego de un análisis previo y motivado, no corresponde a las funciones y atribuciones de esta, o se trate de asuntos propios de la auditoria interna, ante esta situación los casos serán trasladados a las instancias internas o externas correspondientes y se comunicara al usuario o gestionante.

2)  Determinar la competencia de la contraloría para gestionar el caso y asignar internamente a cuál área o unidad de MIDEPLAN le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de los hechos planteados.

La contraloría estará a la espera del informe que se elabore, posteriormente se procederá a comunicar los resultados al interesado. Si el usuario o gestionante manifiesta su conformidad, el caso se cerrará y archivará; caso contrario, se retomará el asunto y se le indicará al área o unidad de MIDEPLAN la insatisfacción del interesado, reiniciándose el proceso, todo dentro de los plazos indicados en el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo.

Una vez resuelto en definitiva se comunicara al interesado y a la contraloría de conformidad con los plazos indicados en el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo.

De los casos gestionados ante la contraloría, se llevara un archivo y se confeccionará un expediente debidamente foliado, el cual contendrá el expediente con la documentación relativa al caso y su resolución final.

La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario, el cual se aplicara contra la omisión del funcionario. En la aplicación del régimen disciplinario, se respetaran las garantías del debido proceso, conforme lo dispone el artículo 69 del Reglamento Autónomo de Servicio de MIDEPLAN.

ARTÍCULO 10.—Registro de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación. Se mantendrá una base de datos actualizada, un registro de control y seguimiento de toda gestión presentada que genere inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por el usuario o gestionante, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario o gestionante tiene por satisfecha su petición.

Artículo 11.—Suspensión de la tramitación de un caso. La contraloría suspenderá una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver, dicho antecedente será confirmado por el usuario o gestionante de previo al planteamiento de su trámite o verificado durante el proceso de su gestión.

Artículo 12.—Informes y Recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la contraloría deberán ser remitidos al Superior Jerarca quien estará facultado para tomar las acciones que se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio informando de las acciones tomadas a la contraloría.

Artículo 13.—Asesoría y apoyo técnico. El contralor requerirá del apoyo de las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN y de todos los funcionarios internos y externos que estime necesarios para dar apoyo y soporte a su labor.

Artículo 14.—Continuidad del Servicio Público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario gestionante puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio del Área o Unidad.

Artículo 15.—Deber de discreción. La contraloría garantizará la discreción en el uso y manejo de la información que recibe, así como la contenida en la base de datos de la contraloría.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, el primero de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 8654.—(D39651 - IN2016034187 ).

N° 39704-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que las necesidades y los valores cambian en la medida en que la sociedad se desarrolla, siendo la protección al ambiente un tema de gran importancia y preocupación en la actualidad.

4º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y sus condiciones sanitarias y ambientales.

5º—Que en primera instancia las personas trabajadoras de la construcción se encuentran afectas a las consecuencias derivadas de las partículas contaminantes del polvo, sin embargo, dependiendo de las condiciones ambientales como humedad, viento, presión atmosférica, el origen del polvo y las características físicas del mismo, de acuerdo con la cercanía de residencias y otras instalaciones, puede afectar la salud de la población ubicada en las cercanías de las obras.

6º—Que las partículas de polvo pueden viajar por el aire y eventualmente producir efectos nocivos en la salud de las personas, como:

    Neumoconiosis: es la acumulación de polvo en los pulmones y la reacción de los tejidos ante su presencia.

    Cáncer: muchos tipos de carcinógenos están contenidos en partículas de polvo de las construcciones como los asbestos, la silica cristalina libre, el cromio hexavalente y cierto tipo de polvos de madera. También el polvo de cenizas de algunos metales pesados son carcinógenos genotóxicos como el berilio, el cromio y el quarzo.

    Envenamiento sistémico: algunos químicos pueden ingresar al organismo, atravesar el torrente sanguíneo y producir efectos dañinos en los órganos, sangre o el sistema nervioso, como ejemplo se encuentra los polvos de metales tóxicos como el cadmio.

    Alergias: algunos polvos pueden causar reacciones alérgicas, especialmente en el caso de metales y maderas. Se presentan con frecuencia crisis asmáticas o riníticas.

    Efectos en la piel: algunos polvos pueden afectar la piel y causar varios tipos de dermatosis. Ejemplos son el cemento, algunos polvos de metales y de madera. El cemento y el gypsum pueden provocar quemaduras cáusticas en la piel.

7º—Que el polvo de construcción consiste en partículas sólidas, que varían en tamaño desde 1 micrómetro hasta al menos 100 micrómetros, que se puede esparcir por el aire, dependiendo de las condiciones ambientales, el origen y las características físicas (OMS, 1999), y para efectos de muestreo existen diferentes clasificaciones:

    Las partículas que no son aspiradas en la nariz o en la boca y por lo tanto no representan un peligro por inhalación.

    Las partículas de masa inhalable que son inhaladas y representan un peligro cuando son depositadas en cualquier parte del tracto respiratorio.

    Las partículas de masa torácica, que son las que pueden penetrar en la laringe y son peligrosas cuando se depositan en cualquier parte dentro del tórax, y

    Las partículas de masa respirable, que son partículas que pueden penetrar a través de los bronquiolos y son peligrosas cuando se depositan dentro de la región de intercambio de gases en los pulmones.

8º—Que por lo anterior es necesario la implementación medidas para mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas”, la cual está contenida en el anexo al presente decreto.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud y demás entes públicos velarán por la correcta aplicación de la presente Norma. Además tanto los entes públicos como los entes privados deberán cumplir con la presente Norma cuando se trate de la construcción de obras.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17567.—( D39704 - IN2016034149 ).

ANEXO

NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS

A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO

PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS,

TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS

Las personas encargadas de la construcción de obras, tanto privadas como públicas, están obligadas a:

1.  Cubrir el banco de materiales a utilizar en la obra, mediante lonas o plásticos.

2.  Mantener las rutas de acceso al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidos, mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en época de verano.

3.  Mantener igualmente rutas internas del proyecto constructivo debidamente humedecidas.

4.  Cubrir con lonas los camiones (vagonetas) que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del viento.

5.  Establecer ductos de descarga de residuos de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.

6.  Utilizar estructuras cortavientos para evitar la dispersión de material y residuos por acción de fuertes vientos.

7.  Los edificios en remodelación que se encuentran en zonas pobladas deberán mitigar las molestias a los vecinos y transeúntes a través de tecnología.

Nº 39711-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25,1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

II.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

III.—Que para el cumplimiento de dichos fines, esta Cartera Ministerial y por medio de leyes especiales, ha creado distintos órganos desconcentrados, cuya función es atender un área específica de la cultura y las artes.

IV.—Que por Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, se creó el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, con sede en San Ramón de Alajuela, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene dentro de sus objetivos patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo y empeño, el desarrollo cultural y artístico.

V.—Que las artes plásticas, poesía, teatro, danza, artes visuales, literatura y las tradiciones culturales, constituyen expresiones que la institución debe promover y fomentar, como elementos que refuerzan la identidad cultural ramonense y los valores trascendentales de la sociedad costarricense.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

VII.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

VIII.—Que con la creación y promoción de certámenes en las áreas del arte, la historia y la cultura, es posible generar una mayor participación de artistas y de la comunidad, al implicar el estímulo y visibilidad de nuevos valores en el campo de la creación artística y el fortalecimiento de nuestra historia y las tradiciones culturales, generando además la participación directa de las comunidades en los procesos de desarrollo socio-cultural.

IX.—Que por acuerdo firme adoptado en sesión ordinaria Nº 224 del 17 de febrero de 2016, el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, aprobó el presente reglamento. Por tanto,

Decretan:

Creación de los certámenes para el reconocimiento de la creación artística y el patrimonio cultural inmaterial del Centro Cultural e Histórico

José Figueres Ferrer

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto la creación de varios certámenes administrados por el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer -en adelante denominado El Centro-, con el fin de patrocinar, facilitar y promover, con entusiasmo y empeño, el desarrollo cultural y artístico del cantón de San Ramón y de Costa Rica en general.

Artículo 2º—Competencia. El Centro será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento, por lo que la administración y organización de los certámenes, así como el cumplimiento de lo aquí dispuesto, recae en su estructura administrativa, cuyo responsable final es el Director del Centro.

Artículo 3º—Prohibiciones. No podrán participar, ni resultar ganadores de los certámenes: a. Los funcionarios del Centro, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, b. Los miembros de los Jurados Calificadores, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 4º—Política de no discriminación. El Centro, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, velará porque los Jurados Calificadores de los distintos certámenes, tomen sus decisiones de forma imparcial y objetiva, sin que pesen razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal que atente contra los Derechos Humanos. De igual forma, los proyectos o productos sometidos a concurso, deberán respetar esta política de no discriminación, so pena de ser excluidos del certamen.

CAPÍTULO II

Del alcance de los certámenes

Artículo 5º—Categorías. En el cumplimiento del objeto del presente reglamento, el Centro organizará, convocará y realizará los siguientes certámenes:

Certamen Ramonense de Pintura “Jorge Carvajal Salas”. Consiste en una premiación para el fomento de las artes plásticas entre la población ramonense. Su realización será bianual.

Certamen de Poesía “Lisímaco Chavarría Palma”. Consiste en una premiación para el estímulo de la creación poética. Su realización será bianual.

Certamen “Festival de Comidas Tradicionales”. Consiste en una premiación orientada a la revitalización del patrimonio gastronómico del cantón de San Ramón. Su realización será anual,

Certamen “Costa Rica, un país sin ejército”. Consiste en una premiación cuyo objetivo es generar conciencia cívica acerca de la trascendencia histórica y social de la abolición del ejército en Costa Rica. Su realización será anual,

Certamen de Portales “Rescatemos nuestras tradiciones”. Consiste en una premiación para el fomento de las tradiciones costarricenses en torno a la celebración de la navidad. Su realización será anual.

CAPÍTULO III

De las instancias responsables del proceso

Artículo 6º—Instancia responsable del proceso administrativo. La gestión administrativa de los certámenes corresponderá a la Dirección del Centro y a toda la estructura administrativa con que cuenta.

Dentro de las funciones que esta instancia administrativa deberá desarrollar, se encuentran:

Definir, con fundamento en los límites que establece ,el presente reglamento, las bases de participación que regirán para cada convocatoria anual o bianual.

Definir los montos con que se reconocerá al ganador de cada certamen, c. Realizar las convocatorias anuales o bianuales para la recepción de candidatos en los distintos certámenes.

d.  Recibir las postulaciones y trasladarlas al Jurado Calificador respectivo,

e.   Desarrollar los mecanismos administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente reglamento, coadyuvando en última instancia con el trámite administrativo para girar el respectivo reconocimiento económico al ganador,

f.   Anunciar a los ganadores.

g.  Custodiar en un archivo, ordenado cronológicamente el trámite administrativo de cada certamen, incluyendo las actas finales de las deliberaciones.

Artículo 7º—Instancia responsable del proceso de selección. Se establecen los Jurados Calificadores de los certámenes para el reconocimiento de la creación artística y el patrimonio cultural inmaterial como órgano encargado de seleccionar a los ganadores. Cada jurado se compondrá por tres miembros con amplia experiencia en la materia del respectivo certamen, quienes prestarán sus servicios ad-honorem y serán designados por la Dirección del Centro.

Dentro de las funciones que este Jurado Calificador deberá desarrollar, se encuentran:

Verificar que las postulaciones cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y sus bases de participación,

Contactar con los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto u obra postulada, en caso de ser necesario.

Valorar todas las propuestas sometidas a su conocimiento para el certamen respectivo,

Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las decisiones tomadas, consignando específicamente el nombre de los postulantes y proyectos ganadores, y consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para tomar la decisión final.

CAPÍTULO IV

Del proceso de selección y premiación

Artículo 8º—Plazo para la valoración de postulantes. Una vez nombrado el Jurado Calificador de cada certamen, entrará en funciones y valorará las propuestas y a los postulantes del año para el que fue establecido dicho Jurado Calificador. El período de valoración será el año calendario comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Los certámenes de frecuencia anual, valorarán las propuestas del año en concurso, los de frecuencia bianual, valorarán anualmente las propuestas del concurso que corresponda.

Artículo 9º—Recepción de las postulaciones. La recepción de postulaciones se realizará en las oficinas del Centro, en horario regular, de martes a sábado, de las 10:00 a las 18:00 horas.

Para esto se requerirá que el interesando complete el “Formulario de postulación “9 con indicación de la siguiente información:

a.   Certamen por el que concursa.

b.  Nombre completo y calidades del concursante.

c.   Lugares en donde se ejecuta la actividad que se somete a concurso, o entrega del material que se somete a concurso, según proceda.

d.  Lugares para oír notificaciones: fax, teléfonos, correos electrónicos, apartados postales, y/o cualquier otro que permita localizar al interesado.

Artículo 10.—Valoración de las propuestas y decisiones del Jurado Calificador. Los miembros de los Jurados Calificadores realizarán la cantidad de sesiones de trabajo que sean necesarias, con tal de discutir las postulaciones recibidas. La frecuencia de estas reuniones, se definirá de conformidad con la necesidad que presente cada certamen.

Las decisiones del Jurado Calificador, se adoptarán por mayoría simple, con el voto afirmativo de dos de los tres miembros del órgano colegiado. De igual forma, por el voto unánime de sus miembros, podrá declarar desierto el certamen que se encuentre en valoración, y/o otorgar menciones honoríficas a aquellos postulantes que aunque no resulten ganadores, sean dignos de reconocimiento por la calidad de su trabajo.

Las decisiones adoptadas por los jurados serán inapelables.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 11.—Bases de participación. Corresponderá al Centro revisar y elaborar anual o Manualmente las bases de participación para los distintos certámenes (según su periodicidad), las cuales serán publicadas en la página web institucional, http://centrojosefígueres.org/, sección “Concursos”. Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías, premiación y requisitos de cada certamen.

Artículo 12.—Premiación. En los certámenes se darán premios en dinero en efectivo. Las sumas de dinero establecidas para las premiaciones en los distintos certámenes, serán definidas anualmente por la Dirección General del Centro y aprobadas por el Consejo Directivo, según las previsiones realizadas en el presupuesto ordinario de la institución.

Para la premiación, el Centro organizará una actividad pública de reconocimiento.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N° 248000.—Solicitud N° 16103.—( D39711 - IN2016033862 ).

DIRECTRIZ

N° 047-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227 del 30 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSSCOMEXMIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa” del 15 de mayo de 2015 y la Directriz N° 025-P, denominada “Política para Erradicar de las Instituciones Públicas la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa” del 29 de mayo de 2015; y,

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República reconoce que aun dentro de Costa Rica y sus instituciones públicas existe discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, donde se mantienen prácticas contrarias a los Derechos Humanos tanto de quienes laboran en el Estado, como de las personas usuarias de los servicios de las instituciones públicas.

II.—Que, partiendo de esa realidad, el Poder Ejecutivo emitió, durante el mes de mayo del año pasado, el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAGMEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSSCOMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TURMDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa” y la Directriz N° 025-P, denominada “Política para Erradicar de las Instituciones Públicas la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, con el objetivo de erradicar de las instituciones públicas la discriminación hacia la población sexualmente diversa.

III.—Que a raíz de la emisión de esa normativa, las Comisiones Institucionales para la Igualdad y la no Discriminación de la Población Sexualmente Diversa iniciaron su labor dirigida a erradicar de sus instituciones ese tipo de discriminación. Aún lo anterior, el Poder Ejecutivo considera necesario fortalecer la gestión y consolidación de estas Comisiones y los procesos que desarrollan, con motivo de alcanzar el máximo fin que estas protegen.

Por tanto, emite la siguiente Directriz,

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“PROCESO DE CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO

DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES PARA

LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

DE LA POBLACIÓN SEXUALMENTE

DIVERSA”

Artículo 1º—Se ordena a las personas jerarcas del Gobierno Central y se instruye a quienes ocupen esos cargos en los entes descentralizados, para que autoricen la participación de quienes integran las Comisiones Institucionales para la Igualdad y la no Discriminación de la Población Sexualmente Diversa, con motivo de que asistan a los talleres que se desarrollarán en las siguientes sesiones de trabajo:

1.  Jueves 09 de junio de 8am a 12md.

2.  Jueves 07 de julio de 8am a 12md.

3.  Jueves 11 de agosto de 8am a 12md.

4.  Miércoles 14 de setiembre de 8am a 12md.

5.  Jueves 13 de octubre de 8am a 12md.

Cualquier cambio en los días de convocatoria se realizará oportunamente, por parte de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 2º—En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, igualmente se ordena a las personas jerarcas del Gobierno Central y se instruye a quienes ocupen esos cargos en los entes descentralizados, a que otorguen seguimiento a los insumos que se aporten en esas sesiones, con motivo de que sean implementados, en el ámbito de su competencia, dentro de cada institución.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA, Segunda Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55701.—( D047 - IN2016033742 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 435-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Publica, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Unico.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en COP-21 a celebrarse en París, Francia del día 01 al 08 de diciembre del 2015, con el objetivo de presentar en diversos foros los esfuerzos del sector agropecuario costarricense para la mitigación y adaptación al cambio climático y fortalecer la posición del país de cara a la cooperación internacional en el tema.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se autoriza al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, a participar en COP-21 del 01 al 08 de diciembre del 2015 y que el mismo estará viajando a partir de las 17:20 horas del 30 de noviembre de 2015 y regresando al país a las 15:40 horas del 08 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, viáticos para alimentación, traslados de viaje, impuestos, gastos menores y conexos serán sufragados por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza “CATIE”.

Artículo 3°—Se nombra Ministro a. i. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560, de las 17:20 horas del treinta de noviembre del dos mil quince a las 15:40 horas del ocho de diciembre del dos mil quince.

Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5°—Rige a partir de las 17:20 horas del treinta de noviembre del dos mil quince a las 15:40 horas del ocho de diciembre del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28147.—Solicitud N° 17723.—( IN2016033734 ).

N° 485-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139 la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones el día 22 de enero del 2016.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636. Ministro de Agricultura y Ganadería., el disfrute de vacaciones el día 22 de enero del 2016.

Artículo 2º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número 2-278-560 de las cero horas a las veinticuatro horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis.

Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas a las veinticuatro horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República el diecinueve de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS.—1 vez.— O. C. N° 28147.—Solicitud N° 17722.—( IN2016033740 ).

N° 554-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 38908;

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, del Primer Vicepresidente de la República y de la Segunda Vicepresidenta de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y exservidores de la Administración Pública cuando el monto acreditado no supere los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos) y de Pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo cuando el monto acreditado no supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos), referentes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Ministro de esa cartera: Carlos Alvarado Quesada, cédula de identidad N° 110600078, así nombrado mediante acuerdo N° 535-P, del cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de abril de dos mil dieciséis.

Dado en San José, a los ocho días de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55896.—( IN2016034279 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 211

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Seis, celebrada el tres de mayo del dos mil dieciséis, al ser las nueve horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil dieciséis, en Casa Presidencial, sita en San José, Distrito Zapote, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima, (Sinart S. A), cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro siete uno uno siete (3-101-347117), inscrita y vigente en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica antes indicado, tomó el acuerdo que textualmente dice: / PRIMERO: Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social, por lo cual se acuerda por unanimidad la celebración de la presente Asamblea General de Accionistas. / SEGUNDO: Nombrar como secretaria ad hoc a la Secretaria del Consejo de Gobierno señora Xinia Chacón Rodríguez, al efecto de asentar y firmar la presente acta en el libro de actas correspondiente. / TERCERO: Ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el señor German Vargas Cordero, cédula de identidad número cuatro – ciento uno – quinientos setenta y siete, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (SINART S. A.), mismo que finaliza el próximo siete de mayo del dos mil dieciséis, se nombra al señor Mario Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número uno – mil ciento siete – doscientos ochenta, en el cargo de Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (Sinart S. A.), a partir del ocho de mayo del dos mil dieciséis y por el período legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil veintidós. / Cuarto: Se declaran firmes todos los acuerdos tomados en esta Asamblea y se autoriza a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (Sinart S. A.), para que solicite y autorice la respectiva protocolización e inscripción, mediante un notario público. Asimismo, se le comisiona al notario público designado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo, protocolizar en lo conducente e inscribir el presente acuerdo. / Quinto: No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55694.—( IN2016033739 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 045-MJP-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión Nº 024-2014 del 28-08-2014, 026-2014 del 11-09-2014, 037-2014 del 27-11-2014, 006-2015 del 20-02-2015, 033-2015 del 10-08-2015, 005-2016 del 04-02-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                                                                              Número

Nombre completo                                                 cédula

1   ARIAS RUIZ RODRIGO                                                 1-1510-0679

2   BARBOZA GAMBOA ADRIÁN JOSÉ                          6-0379-0790

3   BARRANTES ZÚÑIGA BRAYAN JOSÚE                    7-0217-0256

4   CABALCETA CAMPOS KATTIA YORLENY              6-0295-0071

5   CAMPOS DÍAZ JORGE RICARDO                                1-1448-0519

6   CHAVARRÍA JIMÉNEZ DIEGO ARMANDO              1-1272-0552

7   CHAVARRÍA MADRIGAL CHASLIN YARIELA        7-0233-0389

8   CORDERO MEJÍA LEONARDO                                    3-0433-0650

9   CUBILLO SANABRIA MARCO TULIO                        1-0665-0591

10 HERNÁNDEZ AGÜERO LUIS ÁNGEL                        6-0312-0950

11 HIDALGO PORTILLA JOHNNY                                   1-0707-0891

12 LOAIZA SOLÍS ÁLVARO                                              1-1105-0560

13 LÓPEZ ORDOÑEZ TOM JOSGUAR                              7-0230-0020

14 LORÍA SÁNCHEZ JESSICA                                           2-0523-0328

                                                                              Número

Nombre completo                                                 cédula

15 MATARRITA CISNEROS CLAUDIO ALBERTO        5-0294-0177

16 MORA QUESADA KENNER                                          1-1189-0082

17 MORALES LEÓN JUAN MAURICIO                            2-0536-0821

18 MORALES UREÑA ALEJANDRO                                 1-1361-0742

19 NÚÑEZ GUZMÁN DAYANA MARÍA                          1-1515-0452

20 PORTUGUÉZ CAMPOS ALEJANDRA                         1-1326-0930

21 PRADO RÍOS ÁNGEL ADRIÁN                                    1-1159-0842

22 PRENDAS VILLALOBOS HEINER ANDRÉS              5-0363-0413

23 ROJAS ALEMÁN ANA LORENA                                  5-0235-0690

24 TORRES ROJAS HUGO ARIEL                                     6-0328-0813

25 VALERIO DÁVILA MARLON ALFREDO                   7-0149-0687

26 VALVERDE CHINCHILLA CYNTHIA ELENA           1-1349-0857

27 VARGAS HERNÁDEZ WARNER                                  1-1087-0912

28 VARGAS MOYA KATHERINE                                     1-1398-0263

29 VARGAS RIVERA BROULIN JESÚS                            7-0231-0030

30 ZELEDÓN ZÚÑIGA FRANCISCO JOSÉ                       1-1432-0251

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 26351.—Solicitud Nº 16155.—( IN2016036264 ).

Nº 086-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica Nº 3-006-112587, del señor Carlos Luis Redondo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 3-0188-0996, nombramiento que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre de 1998, mediante acuerdo Nº 100-J de 29 de setiembre de 1998.

Artículo 2º—Nombrar al señor Pablo David Navarro Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0698-0907, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica Nº 3-006-112587, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—Solicitud Nº 16201.—( IN2016042129 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 026-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 538-2015, de fecha 03 de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados internos en Brasil, serán cubiertos por El International Institute for Sustainable Development (IISD). Los gastos por transporte terrestre en Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del Programa 796, con recursos del año 2015.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 538-2015, se mantiene igual.

San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 13978.—( IN2016036052 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000246.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y dos minutos del día veintiséis del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-34766 con varios derechos, propiedad de Juan Antonio Sánchez Arrieta y otros, cédula de identidad 2-0159-0909 y otros, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio CNC-ST-OF-2016-0018, suscrito por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 3128 (tres mil ciento veintiocho) metros cuadrados, según plano catastrado A-1869783-2015 del inmueble 2-34766 con varios derechos.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: de potrero con 1 casa

Situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela

Linderos: norte, calle pública en medio otros

Sur, río ciruelas línea del ferrocarril

Este, Gregorio Villalobos y otros

Oeste, calle pública y Manuel Quesada

Mide: ciento doce mil novecientos veinticinco metros con veintinueve decímetros cuadrados.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 3 128 (tres mil ciento veintiocho) metros cuadrados según plano catastrado A- 1869783-2015.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 4 de febrero de 2015 en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 3128 {tres mil ciento veintiocho) metros cuadrados según plano catastrado A-1869783-2015 del inmueble 2-34766 con varios derechos, propiedad de Juan Antonio Sánchez Arrieta y otros, cédula de identidad 2-0159-0909 y otros.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro  de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 9320.—( IN2016033726 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 287, título N° 2017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Chacón María Lucero, cédula 3-0505-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016033494 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 7, título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agroportica, en el año dos mil doce, a nombre de Katherine Vannesa Sibaja Solís, cédula: 702350590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016033626 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 615, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Lenni de los Ángeles Méndez Álvarez, cédula Nº 701900463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034835 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento 04, título N° 393, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Turismo, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 05, título N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil uno, a nombre de Sabrina Corrales Carvajal, Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Sabrina Corrales Carvajal, cédula: 2-0584-0878. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035521 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 186, título N° 2851, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Quirós Mariana, cédula N° 7-0191-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90, título N° 878, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 1500, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Verania Willis Lindo, cédula 701330714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034131 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 71, asiento N° 242, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General inscrito en el tomo 01, folio 440, título N° 1843, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salazar Solís Rigoberto Martin, cédula: 1-0608-0403. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 200, Título N° 399, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jenny Leidiethe Álvarez Ruiz, cedula: 601620871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2016033715 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 120, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil diez, a nombre de Sandoval Campos Alexander, cédula: 207140843. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el trece del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034331 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 428, Título N° 3024, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil catorce, a nombre de García Umaña Suheilyn de los Ángeles, cédula: 6-0438-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035850 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 22, título N° 31, emitido por el Liceo Rural Isla Venado, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Villegas Rosa Eylin, cédula Nº 603680737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037184 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0651-2016 de las 14:00 horas del 07 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0262-2016, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Gómez Bonilla Lilliam, cédula de identidad N° 1-347-481, a partir del 1° de diciembre del 2015, por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢119.069,58), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016034371 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657604, denominación: Asociación Cultural Guarqueña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 220228.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 3 segundos, del 29 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033389 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional Frutícola CANAFRUT, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo de la producción nacional frutícola y servicios afines procurando el mejoramiento de las técnicas de producción, comercialización e industrialización. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Bernal Víquez Barrientos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 325238.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 39 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034255 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de propietarios de Las Colinas de San Buenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gerencia y Administración de los intereses comunes del Proyecto Residencial Privado Colinas de San Buenas. Cuyo representante, será el presidente: Darcy James Detlor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 165547.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 37 minutos y 46 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034373 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Vecinos Urbanización La Carmelina, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: firmar convenios de administración con la Municipalidad de Goicoechea para la administración de áreas de parques, salones, bienes públicos, comunales y de facilidad comunal. Cuyo representante, será el presidente: José Milciades Rodríguez Urrego, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 319421.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 15 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034376 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTRAUTERINA. Método anticonceptivo mejorado que aborda los problemas de las hemorragias iniciales y las hemorragias irregulares asociadas al uso de los sistemas de administración intrauterina. Sistema de administración intrauterina mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61F 6/14; A61P 15/18; A61K 31/57; A61K 31/58; cuyos inventores son Ahola, Manja, Talling, Christine, Lindenthal, Bernhard, Fuhrmann, Ulrike, Fels, Lüder M, Prelle, Katja, Schmees, Norbert. Prioridad: 18/10/2013 US 61/893, 083; 21/10/2013 EP 13397533.4; 14/10/2014 WO 2014EP071990. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160176, y fue presentada a las 11:32:05 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016033428 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DERIVADOS DE PIRIDILO BICÍCLICOS FUSIONADOS A ANILLO COMO INHIBIDORES DE FGFR4. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61K 31/437; A61K 31/437; A61K 31/501; A61K 31/506,-A61K 31/537; A61K 31/538; A6lP 35/00; C07D 498/04; C07D 519/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Buschmann, Nicole, Fairhurst, Robín Alee, Furet, Pascal, Knopfel, Thomas, Leblanc, Catherine, Mah, Robert, Nimsgern, Pierre, Ripoche, Sebastien, Liao, Lv, Xiong, Jing, Zhao, Xianglin, Han, Bo, Wang, Can. Prioridad: 25/10/2013 CN CN2013/086003; 03/10/2014 CN CN2014/088094. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/059668. La solicitud correspondiente lleva el número 20160191, y fue presentada a las 11:30:0 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016033429 ).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Plásticos y Materias Primas S. A., de México, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE TAPA PARA ENVASE DE SOLUCIONES FARMACÉUTICAS. Se refiere a un modelo industrial de tapa para envase de soluciones farmacéuticas, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /07; cuyo inventor son Óscar Gloria Bello, Juan Pablo Hernández Vera. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160126, y fue presentada a las 13:02:16 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033514 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  NUEVOS DERIVADOS TIE-NOPIRIMIDINA, UN PRO-CESO PARA SU PREPA-RACIÓN Y COMPOSICIO-NES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENE. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R12, X, A y n son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son: András Kotschy, Zoltán Szlávik, Márton Csékei, Attila Paczal, Zoltán Szabo, Szabolcs Sipos, Gábor Radics, Ágnes Proszenyák, Balázs Bálint, Alain Bruno, Olivier Geneste, James Edward Paul Davidson, James Brooke Murray, I-Jen Chen, Francoise Perron-Sierra. Prioridad: 23/12/2013 FR 13/63500. La solicitud correspondiente lleva el número 20140569, y fue presentada a las 13:51:00 del 10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036318 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor(a) (ita) Kristel Faitk Neurohr, cédula N° 1-1143-447, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. Esp., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COPAS DE FRICCIÓN PARA ROTORES DE SEGURIDAD DE CABEZA LIZA Y REDONDA Y SISTEMA DE SEGURIDAD QUE COMPRENDE DICHAS COPAS. La presente invención se relaciona con un sistema de seguridad con copas de fricción y rotores de seguridad de cabeza lisa y redonda, destinado a la protección de cámaras de inspección en redes subterráneas de comunicaciones, eléctricas, drenajes, acueductos, gabinetes, etc., mediante su instalación en diversos mecanismos, tales como puertas, tapas o compuertas de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 23/10; B25B 13/48; F16B 41/00; F16B 23/00 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barón Gutiérrez, Mauricio, Suárez García, Héctor Alfonso. Prioridad: 24/05/2013 CO 13 127911; 22/05/2014 Wo 2014IB000834. Publicación Internacional: 27/11/2014 W02014/188262. La solicitud correspondiente lleva el número 20150671, y fue presentada a las 14:42:00 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016033594 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Somahlution, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIONES PARA INCREMENTAR LA ESTABILIDAD Y LA VIDA ÚTIL DE UN ÓRGANO Y SOLUCIÓN DE CONSERVACIÓN DE TEJIDO. Se divulgan soluciones de conservación de tejido y órganos que tienen mejorada estabilidad. Las soluciones están compuestas por dos soluciones separadas. La primera solución, Solución A, está compuesta por una solución salina balanceada que es estable en solución a un pH de 7,0 o superior. Una segunda solución, solución B, está compuesta por una solución acuosa que contiene L-glutationa y/o cisteinilglicina, un azúcar tal como D-Glucosa, L-Arginina, un agente reductor tal como ácido ascórbico y agua, a un pH inferior a 7,0, preferentemente, de alrededor de 3,0 a 5,0. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suryan, Mahendra. Prioridad: 22/11/2013 US 61/963,093; 18/11/2014 WO 2014US066054. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO2015/077199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160188, y fue presentada a las 09:33:54 del 22 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033701 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CEMENTO CON UN AGENTE DE CURADO INTEGRAL INCLUIDO EN EL MISMO Y EL USO DEL MISMO EN MATERIALES BASADOS EN CEMENTO Y CEMENTO PRODUCIDO. La divulgación de la presente invención describe un método para producir un cemento con un agente de curado integral para mezclas de concreto, morteros y otros materiales basados en cemento. El método describe una molienda integral de todos los componentes del cemento (clinker, yeso y otros aditivos) y el agente de curado, lo que permitirá reducir los agrietamientos por contracción plásticos en los elementos colados que usan esta mezcla basada en cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 7/52; cuyos inventores son Ramírez Tovías, Homero, Serrano González, Karla, Quintero Mora, Néstor Isaías. Prioridad: 02/09/2013 MX /a/2013/010088; 28/08/2014 WO 2014EP068249. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/028547. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160105, y fue presentada a las 13:55:20 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016034143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Geopier Foundation Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO Y APARATO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PENDIENTES Y TERRAPLENES CON PLACAS DE TRANSFERENCIA DE CARGA DEL SUELO. Se desvela un sistema para, y un método de, estabilización de pendientes y terraplenes usando uno o más elementos de transferencia de carga del suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; E02B 3/12; E02B 3/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Prashar, Yogesh, Short, ichard, Smith, Miriam. Prioridad: 14/08/2013 US 61/865, 758; 14/08/2014 WO 2014US050999. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023812. La solicitud correspondiente lleva el número 20160129, y fue presentada a las 14:11:48 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas. Registrador.—1 vez.—( IN2016034234 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, en calidad de apoderada de Macrogenics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE PUEDEN UNIRSE A gpA33 Y CD3, Y SUS USOS. La presente invención se refiere a diacuerpos monovalentes biespecíficos que comprenden dos cadenas polipeptídicas y poseen al menos un sitio de unión específico a un epítopo de CD3 y un sitio de unión especifico a un epítopo de gpA33 (es decir, un “diacuerpo monovalente biespecífico gpA33 x CD3”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00; cuyos inventores son Moore, Paul, A, Li, Jonathan, Chen, Francine, Johnson, Leslie, Shah, Kalpana, Bonvini, Ezio. Prioridad: 20/12/2013 EP 13198859; 22/11/2013 US 61/907,691; 23/08/2013 US 61/869,528; 20/08/2014 WO 2014US051793. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/026894. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160090, y fue presentada a las 13:22:47 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016034235 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANI MARÍA SÁNCHEZ DUARTE, cédula de identidad número 1-1409-0335, carné profesional 22581, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001057-0624-NO. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—San Pedro, 03 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039579 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 17035P.—3-101-506533 S. A., solicita concesión de 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-embotellado. Coordenadas 281.121 / 521.089 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033408 ).

ED-0504-2016.—Expediente Nº 11260A. Finca Galilea S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso turístico piscina. Coordenadas 225.300 / 535.600 hoja Barva. 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 225.000 / 535.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033411 ).

Exp. N° 11261A.—Desarrollos Fincas del Rey S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.750/535.400 hoja Barva. 0,20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.250/535.250 hoja Barva. 0,45 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.300/535.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033414 ).

Expediente Nº 11011A.—Isaac Fallas Fuentes, solicita concesión de: 0,72 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jahania Jiménez Quesada en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 297.550 / 408.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033476 ).

ED-0486-2016.—Exp. 17085A.—Manantiales de Orosi HVR S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada El Trigal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. // 9 litros por segundo de la Quebrada La Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033641 ).

ED-0488-2016.—Exp. 17087A.—Representaciones Nejoralo RV S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. // 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033643 ).

ED-0487-2016.—Exp. N° 17086A.—Arrendadora Hassan S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. / 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033644 ).

ED-0554-2016.—Exp. N° 16766P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-52 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.349 / 467.787 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035037 ).

ED-0544-2016 Exp. 354H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 2200 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en La distribución de sus abonados. Coordenadas 226.250 / 508.850 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 141,114 y potencia teórica (kw): 2500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11966A.—Ganadera Hurtado S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.570 / 375.600 hoja Curubande. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Turístico - Piscina. Coordenadas 309.600 / 375.610 hoja Curubande 1,14 litros por segundo del río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.400 / 375.500 hoja. Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016033724 ).

ED-0539-2016. Exp. N° 17126A.—Guillermo Giraldo Varon, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varon en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583/523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033794 ).

ED-0541-2016.—Exp. N° 17125A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin NOMBRE, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016033797 ).

ED-0540-2016. Exp.: 17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033798 ).

Exp. 9827A.—Gerardo Mora Sosa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Valverde Romero en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034119 ).

ED-0552-2016. Exp. 17123A.—Ángela María, Sanclemente García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034155 ).

ED-0521-2016. Exp.: 16751P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-71 en finca del mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.295 / 400.338 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 12 de mayo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033807 ).

Exp. N° 11692P.—Empresas Berthier EBI de Costa Rica, S. A., solicita concesión de: 8,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2111, en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso varios. Coordenadas 216.850 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10291P.—Gerardo Agüero Guevara, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-459 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 222.500/513.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034346 ).

ED-0551-2016. Exp. 11428A.—Guido Vásquez Murillo, y otros, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa Bolaños Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.465 / 486.587 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa Bolaños Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 225.492 / 486.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034429 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 9-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Mario Enrique Barrantes Aragón, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta y tres cero ciento noventa y seis, Félix Rodolfo Briones Díaz, portador de la cédula de identidad número cinco cero doscientos veintiocho cero setecientos sesenta y seis, Olman Diego Calderón Fallas, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cuarenta y siete cero novecientos cuarenta y seis, Jorge Arturo Fallas Román, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos cincuenta y cuatro cero doscientos noventa, Meilyn Martínez Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos once cero doscientos cincuenta y siete, Rodrigo Humberto Mora Torres, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta y tres cero ochocientos ocho, Gustavo Morales Herrera, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos cuarenta y dos cero cero sesenta y siete, Freddy Alberto Pérez Cedeño, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta y uno cero trescientos noventa y dos, César Augusto Víquez Vargas, portador de la cédula de identidad número uno mil tres cero ciento veinticinco; todos Ceduladores Ambulantes de la Coordinación de Servicios Regionales; y el señor Horacio Enrique Herrera Murillo, portador de la cédula de identidad número cinco cero doscientos cincuenta cero seiscientos sesenta y seis y Asistente Funcional 1 de la Oficina Regional de Alajuela, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, 25 de mayo del 2016.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 55849.—( IN2016034366 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 16356-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Rivera Madrigal, cédula de identidad Nº 1-486-501, vecina de Hatillo, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es trece de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—( IN2016033387 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Hernández Angula, se ha dictado la resolución N° 1266-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 53102-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary Pizarra Angulo, en el sentido que los apellidos de la madre son Hernández Angulo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033379 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por, Luis Enrique Angulo Angulo, se ha dictado la resolución N° 1304-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53550-2015. Resultando: 1º—..., 2º— ... Considerando: 1.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Luis Enrique Angulo Angulo, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Hernández Angulo, hijo de María Elena Hernández Angulo, cédula número 5-0142-0545, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033382 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zulma Lucía Martínez, se ha dictado la resolución N° 6755-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 41842-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aliesther Armando Martínez Castillo y de María Victoria Salazar Martínez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Zulma Lucia Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033385 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Cecilia Ríos Castillo, se ha dictado la resolución N° 546-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 16146-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Luis Ángel Leitón Ferreto con María Cecilia Jiménez Castillo, en el sentido que los apellidos de la cónyuge, así como el número de cédula de identidad de la misma son Ríos Castillo, hija de Adrián de Jesús Ríos Jiménez, nicaragüense y María Irene Castillo Duarte, costarricense y siete-cero cuarenta y siete-mil cuatrocientos cincuenta y ocho, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034309 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Villarreal Cruz, se ha dictado la resolución N° 1603-2016 que en lo conducente dice Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1456-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados1… II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Villarreal Cruz, en el sentido que los apellidos del padre son Marchena Marchena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034388 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Urbina Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 6767-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 38133-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Antonio Ramírez Urbina, en el sentido que el día de nacimiento de la persona inscrita, así como el nombre de la madre de la misma son veintidós y Cristina Isabel, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034408).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Gladys Rojas Bolaños, se ha dictado la resolución N° 2258-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 6919-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Méndez Barrantes con María Eugenia Rojas Bolaños, en el sentido que el nombre de la cónyuge es María Gladys del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034423 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Sandoval Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2785-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas trece minutos del veintidós de julio de dos mil trece, Exp. N° 3413-2013. Resultando 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Krisly Selena Rodríguez Sandoval y Edwin Calet Rodríguez Sandoval..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Maricela” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034453 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Crismara Chavarría no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2152-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 52066-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Krysdel Aryana Ruiz Rivera, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Ángela Crismara Chavarría, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034465 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Marbely Sequeira Ortiz, se ha dictado la resolución N° 1611-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1084- 2016. Resultando 1°—...  2°—...  3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elying Antonio Hernández Ortiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Jessenia Marbely Sequeira Ortiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034466 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raiza Coromoto Pietri Verenzuela, mayor, casada, ingeniera de computadoras, colombiana, cédula de residencia N° 186200181009, vecino/a de San José, Lindora, Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137499-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033020 ).

Ninoska Lizette Ruiz Obregón, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807867130, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137364-2015.—San josé, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Moa, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034248 ).

Carlos Manuel Mairena Álvarez, mayor, casado, vendedor de mostrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811290408, vecino de Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137041-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034311 ).

Ching Lin Tsai Yang, mayor, soltera, farmacéutica, taiwanesa, cédula de residencia N° 11580006110, vecina de San Vicente, Moravia, San José, 175 metros sur de la Cruz Roja de Moravia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137182-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034351 ).

Johanna Vanessa Villarreal Bermúdez, mayor, soltera, profesora, colombiana, cédula de residencia N° 117001443522, vecina de Liberia, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137328-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora a. í.—1 vez.—( IN2016034353 ).

Yader Antonio Oporta Hernández, mayor, casado, supervisor de cámaras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814644000, vecino de Tuetal Sur, del Minisuper Reina del sur, 25 oeste y 75 norte lotes Valverde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137477-2015.—San José, 21 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016034368 ).

Sara María Guzmán Borja, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000973030, vecina de La Florida, Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136838-2015.—San José, 30 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034410 )

Prudencia Rosario Reñazco Reñazco, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155809249300, vecina de El Roble de La Virgen de Sarapiquí, cinco kilómetros al noroeste de la escuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137097-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034450 ).

Reyna Flores Amador, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804244932, vecina de Alajuela, San Ramón 500 este del hogar de ancianos Bajo Tejares tercera entrada a mano izquierda casa 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137405-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034490 ).

Telma Isabel Mendoza Blanco, mayor, casado, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155807154326, vecina de Goicoechea, Guadalupe, Purral, cuatrocientos metros al este del cementerio, Residencial Fila Verde, casa doce guion C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136893-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034513 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 58921.—( IN2016042842 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Modificación Plan Anual de Compras para el Año 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr/sicop.

San José, 23 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 170.—Solicitud N° 58348.—( IN2016042742 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-01

Contratación de servicios de amarre y desamarre

de embarcaciones que arriban al Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 para la “Contratación de servicio de amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Golfito”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 15 de julio del 2016 a las 11:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 58820.—( IN2016042678 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-2104

Adquisición de Citarabina 500 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 08 de julio del 2016, a las 10:30 a.m.

San José, 29 de junio del 2016.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016042622 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000010-2104

Por la adquisición de: Nilotinib 200 MG

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de julio del 2016, a las 09:00 a.m.

San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016042626 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000036-2104

Adquisición de Doxorrubicina Clorhidrato 2 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 08 de julio del 2016, a las 10:00 a.m.

San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016042627 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra disponible el cartel de la:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-2599

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad operativa

para la sede del área, los Ebais Filadelfia Norte,

Ebais Filadelfia Sur, Belén I y II, Ebais Paso

Tempisque, Ebais Sardinal I y II y Ebais

la Costa del Área de Salud Carrillo

Apertura de ofertas: jueves 21 de julio del 2016. Hora: 11:00 a. m.

Visita a sitio: 07 de julio del 2016 a partir de las 09:00 horas exactas, iniciando en la Sede del Área de Salud Carrillo.

Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 27 de junio del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016042657 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-2101

Reactivos varios para la determinación de pruebas

Hormonales y Pruebas Especiales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000002-2101, por concepto de reactivos varios para la determinación de pruebas hormonales y pruebas especiales, que promueve el Servicio de Laboratorio de Hormonas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 27 de julio del 2016, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016042727 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000012-01

Servicios profesionales para la realización de Auditorías

Integradas al Sistema de Gestión Empresarial

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., invita a todos los interesados a participar en la Contratación Directa N° 2016CD-000012-01. El cartel puede ser solicitado a la dirección electrónica administrativo@bncr.fi.cr, a partir de la presente publicación. Para consultas comunicarse al 2211-2990 a la atención de Fressy Mora Peñaranda.

San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerencia Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2016042667 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS- BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-UPIMS

Reparación del techo del Área de Almacenamiento, Registro

y Control de Bienes del Ministerio de Salud

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que, por medio de la Resolución N° 0064-2016 del 27 de junio del 2016, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea N° 1: reparación del techo del Área de Almacenamiento, Registro y Control de Bienes del Ministerio de Salud, a la oferta única presentada por la empresa Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-198782, por un monto total de setenta y seis millones de colones exactos (¢76.000.000,00).

San José, 27 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 58849.—( IN2016042713 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-UPIMS

Incubadoras y congelador

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR por medio de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que, por Resolución Nº 0050-2016 de las 12:00 horas del 14 de junio de 2016, la Licitación Abreviada 2015LA-000015-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Dos (2) incubadoras bacteriológicas, por un monto total de cinco mil cien dólares americanos exactos ($5.100,00)

Línea 2: Un (1) congelador de ultra baja temperatura con sistema de inventario de muestras, por un monto de treinta y un mil seiscientos dólares americanos exactos ($31.600,00).

Para un total adjudicado de treinta y seis mil setecientos dólares americanos exactos ($36.700,00), a la empresa ENHMED S. A., cédula jurídica N° 3-101-257737.

San José, 22 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 58850.—( IN2016042715 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2016LA-000012-01

(Declaración sin efecto)

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión (CCTV) para la Tesorería General

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que la administración ha decidido Declarar sin efecto la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01, lo anterior según el oficio DS-264-2016, el cual se encuentra en el expediente administrativo.

Dicha Licitación Abreviada promovida para la Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior por intereses institucionales.

La Uruca, 29 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°58865.—( IN2016042726 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01

Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP

en el Muelle de Cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0719 con base en la Resolución R-DCA-506-2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, dispuso resolver la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP el Muelle de Cruceros de Puntarenas” de la siguiente manera:

“Acuerdo Primero:

Anular la adjudicación realizada en la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa K-Nueve Internacional S. A., por un monto mensual de ¢10.445.744,34 (diez millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 34/100), siendo el monto anual de ¢125.348.932,08 (ciento veinticinco millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con 08/100), el plazo original de esta contratación es de un año. Acuerdo firme.”

“Acuerdo Segundo:

Re-Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 por la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por el Consorcio Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A. por un monto mensual de ¢10.696.437,71 (diez millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con 71/100) siendo el monto anual de ¢128.357.252,52 (ciento veintiocho millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con 52/100). El plazo original de esta contratación es de un año. Acuerdo firme.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 58821.—( IN2016042680 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-2104

Por la adquisición de centrifuga de mesa, centrifuga

refrigerada de mesa, medidor de PH, baño maría

para plasma y rotador VDRL

Se comunica a los interesados que el presente concurso se declara: “Infructuoso”.

San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016042621 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000006-2104

Por la adquisición de Anidulafungina

100 MG o Casponfungina 50 MG

Empresa adjudicada: Laboratorio Barly S. A.

San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016042628 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000033-05101

Cateter intravenoso Nº 22g x 2,54 cm

Se informa a todos los interesados que el único ítem del concurso supra indicado fue adjudicado a la empresa Oferta Nº 2: Comercializadora Médica Centroamericana COMECEN S. A., al precio unitario $0,976, bajo la modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de $1.551.840,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000033-05101&TITUTRAM=2120

San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13873.—( IN2016042729 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-PV

Contratación de sistema de combustión de caldera pirotubular

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39069 adoptado en la sesión 2945 (Ord.), artículo 10, celebrada el 21 de junio de 2016, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000004-PV, promovida para la contratación del servicio de combustión de caldera pirotubular de FANAL, debido a que las ofertas presentaron incumplimientos con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se invita a los oferentes a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 28 de junio del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.— ( IN2016042807 )

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-PV

Contratación del servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39068 adoptado en la sesión 2945 (Ord.), artículo 9, celebrada el 21 de junio de 2016, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000006-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de personal de FANAL a la empresa Servicios Especiales de Autobuses Ribasa S. A., con un costo por viaje de ¢102.500,00 en el trayecto San José-Grecia-San José debido a que cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y proponen un precio razonable.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

28 de junio del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.— ( IN2016042808 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente de Santa Cruz

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 010-2016, del 28 de junio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-04, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-407-2016, y el dictamen legal AL-URCH-049-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: A la empresa Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima y Seguridad Alfa en Consorcio, la línea N° 1 por un monto mensual de ¢7.254.314,45 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos catorce colones  con 45/100) y por monto anual de ¢87.051.773,38, (ochenta y siete millones cincuenta y un mil setecientos setenta y tres colones con 38/00) dicho contrato tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años para un total de cuatro (4) años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58840.—( IN2016042704 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-02

Compra de equipos para diagnóstico

de vehículos automotores

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2016, celebrada el 28 de junio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000005-02, “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, basados en el dictamen técnico NMV-PGA-300-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-110-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 2: Invotor S. A., las líneas Nº 1, 5, 6, 9, 10 y 12, por un monto de $21.040,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 3: Proveeduría Total S. A., las líneas Nº 4, 7, 8, 11 y 14, por un monto de ¢23.448.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 4: Capris S. A., las líneas Nº 2, 3 y 15, por un monto de ¢9.041.387,40, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 5: Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., la línea Nº 13, por un monto de ¢5.155.115,00, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58841.—( IN2016042706 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-05

Compra de Equipos para Talleres de Mantenimiento

 Industrial de la Unidad Regional Huetar Caribe

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 5-2016, celebrada el 27 de junio del 2016, artículo II, tomo el siguiente acuerdo

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-05, para la Compra de Equipos para Talleres de Mantenimiento Industrial de la Unidad Regional Huetar Caribe, porque de acuerdo al dictamen técnico NMM-PGA-188-2016, y al Dictamen Legal ALCA-280-2016, realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como los elementos de adjudicación, se acuerda lo siguiente:

b.  Adjudicar a la oferta Nº 1 Capris S. A., la línea Nº 1 correspondiente a Equipo para Taller de Mantenimiento Industrial de la Unidad Regional Huetar Caribe por un monto de €104.250,00 (Euros), por cumplir técnica y legalmente con lo establecido en el cartel y ser considerado su precio razonable de acuerdo al criterio técnico.

    Se declara infructuosa la línea Nº 2 motivo a que no hubo ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58843.—( IN2016042709 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION PÚBLICA 2016LN-000001-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado

de satisfacción y percepción de los usuarios para la calidad

de los servicios de telecomunicaciones, así como

de los servicios provistos a través del desarrollo

de proyectos con cargo de FONATEL,

y la imagen de la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los interesados, que mediante el Acuerdo del Consejo de la SUTEL número 004-035-2016 se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

Línea 1:   A la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., por un monto total de ¢73.779.660,00 (setenta y tres millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta colones exactos).

Línea 2:

Ítem 1:     A la empresa Demoscopía S. A., por un monto total de ¢15.896.200,00 (quince millones ochocientos noventa y seis mil doscientos colones exactos).

Ítem 2:     A la empresa Demoscopía S. A., por un monto total de ¢8.778.440,00 (ocho millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones exactos).

Línea 3:   A la empresa Demoscopía S. A., por un monto total de ¢4.270.000,00 (cuatro millones doscientos setenta mil colones exactos).

A la vez se les informa a los proveedores adjudicados, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuentan con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entreguen en la recepción de la SUTEL ( Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 08: 00 a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:

1)  En seguimiento al punto 4.4.1 del cartel, personería jurídica actualizada.

2)  Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde a cada proveedor, según la línea adjudicada, por un monto total para la línea 1 de ¢184.500, para la línea 2 de ¢61.686 y para la línea 3 de ¢10.675.

3)  Garantía de cumplimiento, según corresponda a lo adjudicado a cada proveedor, conforme a lo estipulado en el punto 11 del cartel.

Cabe mencionar que el Acuerdo de adjudicación indicado, puede ser descargado para lo que corresponda, en el sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o puede ser solicitado directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 58868.—( IN2016042731 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-SUTEL

(Declaratoria de infructuoso)

Contratación de servicios profesionales para la definición de

los parámetros técnicos y procedimientos de medición sobre

los servicios radioeléctricos del PNAF y mejores prácticas

para la disminución de interferencias generadas

por los servicios de radiodifusión

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuosa esta licitación ya que no se presentó ninguna oferta a este concurso en la fecha estipulada.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 58810.—( IN2016042750 )

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-02

Suministro e instalación del sistema de control

de cargaderos del plantel barranca

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0237-2016, de fecha 22 de Junio del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° 1.

Oferente: SIQ Sistemas de Integración Qualitativos S. A.

Representante legal: Andrés Sonderegger Beleyer.

Monto total: $495.915,12.

Descripción: Línea 1: Suministro e instalación de equipos y redes de comunicación para ampliación del nuevo sistema de control de cargaderos de la terminal de Barranca.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida.

Forma de pago: mediante transferencia, cancelándose un 75% del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente de los bienes y el precio de las actividades restantes como instalación y puesta en funcionamiento se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.

Tiempo de entrega: 23 semanas (el plazo máximo para la entrega de todos los equipos es de 11 semanas).

Garantía: sobre los componentes de hardware y software solicitados para los servidores, una garantía de 3 años a partir de la recepción a satisfacción de la solución por parte de RECOPE, en horario de atención de 24 horas, los 365 días del año.

Para toda la instalación de los materiales y/o equipos es de 12 meses a partir de la aceptación y puesta en operación.

Lugar de entrega: Plantel Barranca, Puntarenas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 58905.—( IN2016042758 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000104-01

Contratación de servicios profesionales en sociología para

 apoyar al Proyecto Munirecicla y para la elaboración del plan

 para la dirección del proyecto del Componente Centro de

Recuperación de Residuos Valorizables del Parque

 Tecnológico Ambiental

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa que mediante resolución administrativa de las siete horas con treinta y ocho minutos del 9 de junio del 2016 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz se declara infructuosa la presente contratación.

Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—( IN2016042714 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican: En atención al documento DFE-AMTC-1487-06-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos.

Código

Descripción

Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-23-7500

Salbutamol 0,1 mg

Versión CFT 23404

Rige a partir de su publicación

1-10-45-2700

Vidarabina monohidrato 3%

Versión CFT 30904

Rige a partir de su publicación

1-10-46-6180

Acetato de aluminio

Versión CFT 09703

Rige a partir de su publicación

1-10-50-1705

Tizanidina

Versión CFT 81500

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumes, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6469.—( IN2016042734 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de Servicios Profesionales de Abogados para

la atención del Cobro Judicial para diferentes zonas

a nivel nacional procedimiento para la selección

mediante sorteo de los adjudicatarios

En el punto 40 del cartel de la licitación en referencia, se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas, las reglas de desempate serán las siguientes: se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto por el Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De darse el caso de que el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES sea mayor al número de plazas requeridas en la zona correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal condición, para las restantes plazas se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados y, por último, si el empate continúa se recurrirá a un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren empatados, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.

Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta.

Dada esa situación de empate y tomando en cuenta que después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes ostenten la condición de PYMES, el empate persiste y que el número de ofertas empatadas es superior al número de plazas por adjudicar, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:

1)  El sorteo se efectuará el día 11 de julio del 2016, a las 10:30 a.m., para el ítem Nº 1 (Gran Área Metropolitana) y a las 11:00 a.m. para los restantes ítems, y se realizará en el tercer piso del edificio Telebanco, situado sobre calle 4 y avenida 10 (200 metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo.

2)  El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente el cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético. La adjudicación se realizará a favor de los oferentes que resulten favorecidos en el sorteo.

3)  Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional y que se encuentren empatados con una calificación de 100 y ostenten a su vez la condición de Pymes. Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por cada ítem.

4)  La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.

5)  Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que se hayan designado el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la Licitación Pública Nº 2015LN-000010-01.

6)  El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicado a los oferentes participantes a través de publicación en el diario oficial La Gaceta.

ANEXO 1

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

En relación con el ítem 3 se aclara que no se realizará sorteo en razón de que el número de ofertas elegibles coincide con el número de plazas por adjudicar.

San José, 29 de junio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 58900.—( IN2016042738 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-DCADM

Enmienda N° 1

Compra de vehículos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel por atención a recurso de objeción, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—( IN2016042645 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999

RESOLUCION DE ADJUDICACION Nº 79

Compra de pantallas y pizarras interactivas

Convenio Marco CONARE

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2524-2016, Art. II, inciso 2-a), celebrada el 23 de junio del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000001-99999, “Compra de pantallas y pizarras interactivas Convenio Marco CONARE”, con base en lo indicado en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa GMG Comercial Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem 1:

Línea A: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 32”, marca LG, modelo 32LF565B, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢177.900,84.

Garantía 365 días.

Línea B: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 40”, marca Telstar, modelo TTL040420KK, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢153.298,74.

Garantía 365 días.

Línea C: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 40”, marca Telstar, modelo TTL040420KK, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢157.386,71.

Garantía 365 días.

Línea D: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 43”, marca LG, modelo 43LF5410, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢283.377,31.

Garantía 730 días.

Línea E: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 49”, marca LG, modelo 49LF6350, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢449.097,44.

Garantía 730 días.

Línea F: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 50”, marca Telstar, modelo TTL050420KK, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢259.281,74.

Garantía 365 días.

Línea G: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 55”, marca LG, modelo 55LX540S, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢676.571.74.

Garantía 1095 días.

Línea H: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 60”, marca LG, modelo 60LX540S, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢803.429,24.

Garantía 1095 días.

Línea I: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 65”, marca LG, modelo 65LX540S, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢972.570,88.

Garantía 1095 días.

Línea J: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 75”, marca LG, modelo 75UH6550, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢1.744.310,00.

Garantía 730 días.

Línea K: Una (1) unidad de pantalla plana TV LED 75”, marca LG, modelo 75UH6550, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: ¢1.744.310,00.

Garantía 730 días.

Monto Total Adjudicado ¢7.421.534,64.

Tiempo de Entrega para todas las pantallas 45 días hábiles.

A la empresa CR Conectivad S. A., lo siguiente:

Ítem 2:

Línea L: Una (1) Unidad de Pizarra Interactiva I, marca Promethean, modelo AB6T78D por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: $835,00.

En el caso que la instalación de la pizarra sea fuera del Área Metropolitana, se aplicará un costo de $110,00 para cada instalación, más el monto por kilómetro definido por la Tabla R-DC-143-2015 de la Contraloría General de la República menos un 15% del establecido en esta misma tabla.

Línea M: Una (1) Unidad de Pizarra Interactiva II, marca Promethean, modelo ActivBoard Touch AB6T88D, Proyector marca Infocus, modelo IN126STa, Barra de Sonido marca Promethean, modelo ActivSoundBar, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: $1.705,00.

En el caso que la instalación de la pizarra sea fuera del Área Metropolitana, se aplicará un costo de $110,00 para cada instalación, más el monto por kilómetro definido por la Tabla R-DC-143-2015 de la Contraloría General de la República, menos un 15% del establecido en esta misma tabla.

Línea N: Una (1) Unidad de Pizarra Interactiva III, marca Promethean, modelo AB6T78D, Proyector marca Infocus, modelo IN126STa, Barra de Sonido marca Promethean, modelo ActivSoundBar, por un período de un año con opción de prórroga hasta un máximo de cuatro años, para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

Monto adjudicado: $1.705,00.

En el caso que la instalación de la pizarra sea fuera del Área Metropolitana, se aplicará un costo de $110,00 para cada instalación, más el monto por kilómetro definido por la Tabla R-DC-143-2015 de la Contraloría General de la República, menos un 15% del establecido en esta misma tabla.

Monto total adjudicado $4.245,00.

Tiempo de entrega 45 días naturales.

Garantía Pizarra 36 meses.

Garantía Proyector 12 meses.

Garantía Barra de Sonido 12 meses.

Sabanilla, 29 de junio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.— 1 vez.—( IN2016042717 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2016LPN-0003-APITCRBM (Modificación N° 1)

Construcción de edificio investigación

BIOTEC PROTEC, Sede Regional San Carlos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, específicamente en la fecha de la visita al sitio que se traslada para el día 6 de julio, en el lugar y la hora ya indicada.

Cartago, 28 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 58824.—( IN2016042502 ).

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR

(Modificación Nº 2)

Servicio de Aseo y limpieza Campus Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden retirarla en el Departamento de Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr.

Asimismo se les recuerda que la apertura de ofertas es hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 27 de julio del 2016.

El periodo de vacaciones para el personal del ITCR es del 04 al 15 de julio del 2016, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe considerar para trámites y/o consulta alguna de tipo administrativa.

Cartago, 28 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 58823.—( IN2016042681 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-UTN

Construcción de aula y laboratorio sede Atenas

Se le comunica a los interesados que el Consejo Universitario por medio de acuerdo 12-12-2016 procedió a corregir el error material que se observa en el acta y sesión ordinaria 8-2016 del 21 de abril del 2016 y publicado en La Gaceta número 85 del 04 de mayo de 2016; en el cual se adjudica la “Construcción de un aula y Laboratorio de la Sede Atenas” a la oferta N° 6 de la empresa Macroestructuras S. A., cédula jurídica: 3-101-577937. La línea 1 es por el monto de ¢209.080.389,00 (Doscientos nueve millones ochenta mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100, en lugar de ¢183.457.973,00, (ciento ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con 00/100); de tal modo que el monto total de la adjudicación a la empresa Macroestructuras S. A. es por ¢281.927.827,00 (doscientos ochenta y un millones novecientos veintisiete mil ochocientos veintisiete colones con 00/100).

Proveeduría Institucional UTN.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016042501 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-CNR

Compra de vehículos formato entrega según demanda,

convenio marco de las universidades públicas

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000002-CNR, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Pavas, 28 de junio del 2016.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 58814.—( IN2016042835 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-2599

Compra regional gases medicinales para los Hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la I modificación al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000001-2599 “Compra regional gases medicinales para los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega”.

Fecha apertura ofertas: Lunes 11 de julio del 2016, 11:00 horas.

Ver detalles de última versión del cartel modificado en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 27 de junio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios, DRSSCH.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016042651 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000071-2101

Mantenimiento Preventivo y Correctivo

para Electrocardiógrafos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresas adjudicadas:

Oferta 1: Electrónica Industrial y Médica S. A., ítem: 1. Monto total adjudicado: ¢3.476.000,00.

Oferta 2: Multiservicios Electromédicos S. A., ítemes: 5 y 6. Monto total adjudicado: $13.200,00.

Oferta 3: Meditek Services S. A., ítem: 3. Monto total adjudicado: $2.120,00.

Oferta 7: Elvatron S. A., ítem: 2. Monto total adjudicado: $400,00.

Oferta 8: Surgimaxx G.M.C. S. A., ítem: 4. Monto total adjudicado: $960,00.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016042728 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000002-PRI

(Prorroga N° 1)

Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto

de San Isidro de Pérez Zeledón - Obras Especiales etapa I

(Construcción de planta potabilizadora y puente)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de julio del 2016, para la “Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón-Obras Especiales Etapa I (Construcción de Planta Potabilizadora y Puente)”.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 58861.— ( IN2016042723 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-01

(Prórroga)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para

impresoras multifuncionales y escáner en la Sede Central

del INA, por cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000009-01 “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para impresoras multifuncionales y escáner en la sede central del INA, por cuantía inestimable”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de julio del 2016, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58842.—( IN2016042708 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-01 (Prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de productos

de limpieza amigables con el ambiente, según

demanda de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2016LN-000003-01, “Contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza amigables con el ambiente, según demanda de cuantía inestimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 05 de julio del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58838.— ( IN2016042752 ).

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-03 (Aclaraciones)

Aclaraciones a consultas realizadas, para la Licitación

Pública 2016LN-000003-03 de “contratación de

remodelación electromecánica y arquitectónica de

las plantas didácticas de la Ciudad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central

Occidental, remodelación de las tres cocinas didácticas

en el C.D.T. de industria alimentaria de la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad

Regional Central Occidental y contratación de

remodelación eléctrica y suministro de equipo para

la inclusión de plantas eléctricas para la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2016LN-000003-03, las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas y láminas del concurso licitatorio de consultas realizadas a este Proceso de Adquisiciones:

1.  Favor aclarar en cual otra empresa se podrá cotizar estas parrillas dado que Renteco dice que no las distribuye.

Se aclara lo siguiente:

Estas son parrillas plásticas especiales para su uso en ambientes sensibles al uso de metales y pinturas.  Se pueden utilizar modelos similares de empresas como Aditec o Thermotec o importarlas directamente de Estados Unidos con las características de la especificación 09 30 16.

2.  En las láminas A-04 a la A.08 en la tabla de acabados de paredes en el ítem 3 y 5 viene escrito reemplazar piezas dañadas, necesitamos un detalle para saber cuántas y cuales piezas se deberán de reemplazar.

Se aclara lo siguiente:

El ítem 3 se refiere a las piezas dañadas actualmente en las áreas a intervenir, estas debieron ser observadas en la visita a sitio realizada por los contratistas.  El ítem 5 se refiere a eliminar totalmente el enchape de azulejo existente hasta nivel de viga y reemplazarlo, la reparación se refiere a la superficie por debajo del enchape actual.

3.  Favor aclarar si en la tabla de pagos hay que incluir algún precio de permisos de construcción dado que en planos y especificaciones aclaran que los planos los dan con permisos de construcción y dado que este ítem puede variar dependiendo del tasado del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Se aclara lo siguiente:

No se debe incluir, los proyectos del INA están exentos del pago de timbres del CFIA.

4.  Para la línea N° 1: ¿Cuantos planos eléctricos son de laboratorio Gastronómico? y ¿es solo una lámina?  Falta la lámina de tomas, ya que esta solo la lámina de iluminación.

Se aclara lo siguiente:

Son dos láminas para dicha área. Se anexan dichas láminas: INA Alajuela Soda-Eléctrico 04-E-02, INA Alajuela Soda-Eléctrico 04-E-01. El sistema de detección de incendio deberá conectarse al sistema de detección existente en el edificio.

5.  ¿Cuál es la capacidad del generador de Autotrónica?, según cambios suministrados.

Se aclara lo siguiente:

El generador es de 313kVA, 250 kW. Ver descripción completa en lámina INA UNIFILAR ELECTRICO 10 BIND E-UE-01. Se adjunta lámina.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58839.—( IN2016042753 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2016LI-000001-SUTEL

(Aclaraciones al cartel)

Arrendamiento operativo de un Sistema Distribuido

de Medición de la calidad de Servicios de

Telecomunicaciones a Nivel Nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante el oficio número 04612-SUTEL-DGC-2016, de la Dirección General de Calidad del 28 de junio del 2016, se aclaran elementos del cartel, por lo cual se informa que dicho oficio se encuentra disponible para lo que corresponda en el sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o bien pueden solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 58872.—( IN2016042733 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2016LI-000001-SUTEL

Arrendamiento operativo de un sistema distribuido

de medición de la calidad de Servicios de

Telecomunicaciones a Nivel Nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante el oficio número 04619-SUTEL-DGC-2016, de la Dirección General de Calidad del 28 de junio del 2016, se modifica el cartel y se traslada la fecha de apertura de ofertas, por lo cual se establece la nueva para la presentación de ofertas, para las 14:00 horas del 8 de agosto del 2016.

El oficio de modificación indicado, se encuentra disponible para lo que corresponda, en el sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o bien puede ser solicitado directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 58876.—( IN2016042737 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Suministro e instalación de equipamiento

tecnológico de comunicaciones de datos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 12 de julio del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 58864.—( IN2016042725 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 1253-2016, celebrada el 17 de mayo del 2016, con base en lo propuesta por la Superintendencia General de Seguros en su oficio SGS-DES-O-0670-2016, del 15 de abril del 2016, y

considerando que:

a.   El artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

b.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia.”.

c.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante artículo 8, del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, el cual dispone, en su artículo 18, Provisiones Técnicas, que las entidades de seguros y reaseguros deben mantener provisiones técnicas para todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que asuman frente a los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguro y reaseguro. Dentro de las provisiones técnicas obligatorias, se establece la Provisión de seguros personales, cuyos parámetros específicos se establecen en el Anexo PT-3 del citado Reglamento.

d.  El Anexo PT-3, Provisión de seguros personales, establece que para los seguros de la categoría de personales que ofrezcan coberturas de Vida, Rentas, Riesgos del trabajo, Accidentes y Salud, cuyo período de cobertura sea mayor a un año, se debe constituir provisión matemática. La metodología para el cálculo de la provisión matemática, dispuesta en el citado Anexo, al referirse al uso de tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad, literalmente señala: “Las entidades deben emplear las tablas de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para el cálculo de sus provisiones técnicas, con las adecuaciones que el Superintendente disponga mediante lineamientos generales. Las tablas de invalidez y morbilidad que se utilicen para el cálculo de provisiones, requiere la autorización previa de la Superintendencia…”.

e.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7, del acta de la sesión 700-2008, del 11 de febrero del 2008, aprobó el Reglamento de Tablas de Mortalidad, el cual dispone las tablas de mortalidad que se mencionan en el texto citado. En el artículo 1 Alcance, de dicho Reglamento, se indicaba que las tablas de mortalidad aplicaban también para la estimación de las reservas y provisiones técnicas de rentas vitalicias por parte de las entidades aseguradoras.

f.   El Reglamento de Tablas de Mortalidad fue modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10, del acta de la sesión 1122-2014, celebrada el 1° de setiembre del 2014. En esa reforma se adoptan las Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2010 y se modifica el artículo 1 Alcance, para eliminar del ámbito de aplicación del citado Reglamento, a las entidades del sector de seguros.

g.  En virtud de los cambios introducidos en el Reglamento de Tablas de Mortalidad y dado que éstas constituyen un insumo para el cálculo de las provisiones técnicas reguladas en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, es necesario realizar modificaciones en las normas sobre adecuación de capital, de forma tal que propicien la armonía del marco regulatorio.

h.  Las tablas de mortalidad SP-2010 se han desarrollado a efecto de considerar el riesgo de longevidad en el sistema de pensiones. Por ello, resultan adecuadas también en el campo de los seguros para la estimación de provisiones técnicas de aquellas coberturas de riesgo de longevidad, tal como rentas, pero no así para los productos que cubren el riesgo de mortalidad.

i.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1131-2014, celebrada el 27 de octubre del 2014, dispuso modificar el Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. Una de las modificaciones consistió en separar el ramo anteriormente denominado Accidentes y salud, en dos ramos diferentes, por un lado el ramo de Accidentes y, por otro, el ramo de Salud. Por lo anterior, con la finalidad de mantener la consistencia entre el citado Reglamento y el Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, se considera oportuno incorporar dicha modificación en el Anexo RCS-3, Cálculo de requerimiento de capital de solvencia riesgo de seguros personales, de éste último Reglamento, así como otras modificaciones exclusivamente aclaratorias, las cuales no generan impacto alguno en la solvencia de las entidades aseguradoras.

j.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 1184-2015, celebrada el 27 de julio del 2015, envió a consulta de los participantes del mercado asegurador, la propuesta de modificación al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, en el entendido que en un plazo máximo de veinte días hábiles, enviaran al Despacho del Superintendente General de Seguros, sus comentarios y observaciones al texto propuesto.

k.  Una vez recibidas y analizadas las observaciones recibidas de las entidades participantes, fue ajustado en lo que correspondía la propuesta de modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguro y lo que procede es aprobar su versión definitiva por parte del Consejo.

dispuso:

1.  Modificar el inciso D), Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad, del Anexo PT-3, Provisión de seguros personales, del Acuerdo SUGESE 02-2013, Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

D) Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad.

1)  Riesgo de longevidad: Para el cálculo de provisiones técnicas las entidades deben emplear las Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2010, publicadas en el sitio en internet de la SUGESE.

2)  Riesgos de mortalidad, invalidez, morbilidad, mortalidad de inválidos y muerte accidental. Para el cálculo de provisiones técnicas se utilizarán las tablas que definan las entidades y sean reveladas en la nota técnica específica, estas tablas deben satisfacer los siguientes requisitos:

a)  Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales generalmente aceptados.

b)  En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso se podrá incorporar el efecto del riesgo por embarazo y parto.

c)  El final del período de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de veinticinco años a la fecha de cálculo de la provisión.

d)  Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior.

Todo lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de la entidad relacionadas con la función actuarial considerada en el artículo 63 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

2.  Modificar el cuadro incluido en el Anexo RCS-3, Cálculo de requerimiento de capital de solvencia riesgo de seguros personales, del Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

 

3.  Modificar el Transitorio II del Acuerdo SUGESE 02-2013, Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Transitorio II

Durante los seis meses posteriores a la publicación de la modificación del Reglamento, las aseguradoras, en caso de que requieran un plazo para ajustar las provisiones técnicas debido al cambio en las tablas de mortalidad, deben presentar a la Superintendencia un plan para implementar el ajuste.

Con la finalidad de justificar la necesidad de dicho plan de ajuste, éste debe contener un estudio de impacto en el cual se estime y analice la variación en las provisiones técnicas originada en el cambio de tablas. El plazo total de ejecución del plan de acción no podrá superar los doce meses desde la entrada en vigor del cambio en las tablas. Una vez aprobado por la Superintendencia, el plan será de acatamiento obligatorio para la entidad.

4.  Las anteriores modificaciones rigen seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 55837.—( IN2016034332 ).

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Mediante cuerdo AG-1425-180-2016 el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo en el ámbito de las funciones establecidas en la Ley 9274 “Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de noviembre del 2014 y con fundamento en la recomendación emitida por el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Secretaría Técnica del SBD, aprueba el Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de Comunicación Social, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:

Considerando:

I.—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica, de cara al compromiso social y al cumplimiento de sus objetivos, que son de alto interés público, tiene el deber de hacer un uso adecuado de la comunicación.

II.—Que para cumplir con ese deber de comunicarse, la Institución puede utilizar campos especializados como la información, la divulgación, la información periodística, la promoción y la comunicación directa con grupos comunales, para darse a conocer en su entorno y exponer el fin público que cumple.

III.—Que la producción de los mensajes informativos, se realiza sobre la base de la investigación, planificación, las prioridades institucionales y las necesidades de los sujetos beneficiarios de la Ley N°9274, contemplando los principios de eficacia, eficiencia, la democratización de la comunicación.

IV.—Que la contratación de Medios de Comunicación Social es incompatible con el concurso según lo estipulado en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Que se hace necesario y conveniente establecer un marco mínimo que establezca la forma como se realizarán estas contrataciones; Acuerda dictar el siguiente.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento se emite con el propósito de regular la contratación de espacios en los distintos medios de comunicación que la Institución necesita realizar, para divulgar apropiadamente las campañas informativas, educativas o de otra índole que desarrolle el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N°9274.

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.

Expediente: Legajo al que se incorporan todas las incidencias que ocurran en el desarrollo de una campaña, desde que se determina la necesidad de realizarla, pasando por la estrategia creativa y de comunicación, la contratación de los medios de comunicación, el monitoreo, la evaluación y la revisión. Este podrá ser físico o digital.

Medio de comunicación: Persona física o jurídica que dispone de un medio escrito, radial, televisivo, o de otro tipo, o un espacio en alguno de ellos, a través del cual se puede transmitir a la población en general o a un sector de ella, una campaña de información, promoción, sensibilización, educación o cualquier otra, que sea del interés de la Institución.

Artículo 3º—La Dirección Ejecutiva o quien esta designe será la encargada de coordinar con los oferentes interesados en prestar al SBD los servicios indicados en el artículo uno del presente reglamento.

Artículo 4º—Las personas físicas o jurídicas interesadas en brindar los servicios al SBD deberán encontrarse al día con el pago de impuestos nacionales, no estar afectados por ninguna causal de prohibición prevista en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 5º—No existe restricción en cuanto al tipo de medio de comunicación a contratar pudiendo ser este impreso, televisivo, radial, digital u otro que cumpla la función determinada en el Artículo N°2 del presente Reglamento.

Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva podrá contar con estudios de opinión e investigaciones sociales actualizadas, elaborados por su personal o por empresas especializadas que le permitan, ante una necesidad concreta, conocer fielmente la realidad nacional y poder diseñar campañas eficientes y efectivas a través de los medios apropiados.

CAPÍTULO II

De la contratación

Artículo 7º—Cada vez que la Institución decida contratar un espacio informativo o desarrollar una campaña publicitaria, la Dirección Ejecutiva deberá iniciar un expediente al que se agregarán, al menos, los siguientes documentos:

1.  Justificación

2.  Objetivos

3.  Segmento

4.  Estrategia creativa (en caso de ser necesario)

5.  Estrategia de comunicación

6.  Plan de Medios (en caso de ser necesario)

7.  Presupuesto

El seguimiento para verificar la correcta ejecución del contrato le corresponde a la Dirección General de Operaciones y Finanzas por medio de su personal de la Unidad de Servicios Generales y Contratación Administrativa.

Artículo 8º—Una vez diseñada la estrategia creativa y de comunicación, la Dirección Ejecutiva acudirá al Registro de Proveedores y determinará, de entre los diversos proveedores inscritos, cuál o cuáles de ellos resultan ser los idóneos para transmitir, de acuerdo con el segmento poblacional y los objetivos que se persiguen, el mensaje que interesa, procurando, en la medida de lo posible, dar participación a la mayor cantidad de ellos, en aras de lograr una efectiva democratización de la comunicación.

Para la selección del medio de comunicación se utilizará la base del rating, cobertura, penetración y alcance según el segmento poblacional y lugar de residencia y cualquier otra variable que se considere conveniente dependiendo del canal que se desea utilizar. Como no existe un único medio que alcance a la población nacional o una determinada región, se debe plantear la posibilidad de una mezcla de medios; con lo que se cumple con el principio de democratización de la comunicación.

Artículo 9º—Una vez hecha esa determinación, la Dirección Ejecutiva queda facultada para negociar en forma individual y directa con el (los) medio (s) seleccionado (s), en la forma que mejor se satisfaga el interés institucional y teniendo siempre como norte lograr las mejores condiciones para el SBD. Para estos efectos, se procurará negociar tarifas preferenciales, participación de multimedios, descuentos extraordinarios, bonificaciones, etc.

Artículo 10.—Si fueran varios los medios escogidos y al momento de negociar alguno de ellos no llenara las expectativas de la Institución, podrá desistirse de su contratación.

Artículo 11.—Una vez realizada la negociación y que se haya llegado a un acuerdo satisfactorio con el proveedor, éste deberá presentar su propuesta formal a la Dirección Ejecutiva, para que se proceda a su contratación. Dicha oferta podrá realizarse utilizando medios físicos o digitales.

Artículo 12.—El SBD cancelará al contratista mediante la forma de pago usual de la Institución.

Artículo 13.—En ningún caso se podrá contratar con personas o medios que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, según lo establecido en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 84 de la Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 14.—En la contratación de los medios de comunicación social, la Dirección Ejecutiva se asegurará, solicitando que se haga una declaración jurada, en la que el contratista manifieste que no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la Caja, según el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como que está al día en el pago de los impuestos nacionales.

Artículo 15.—Si durante la ejecución del contrato se llegara a comprobar por cualquier medio probatorio, que no se cumplió con la obligación establecida, se procederá a la resolución del contrato y el apercibimiento respectivo (si corresponde) como lo establece la Ley.

Artículo 16.—En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y los principios que rigen la materia.

San Francisco de Goicoechea, San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección General de Operaciones y Finanzas.—Javier Iglesias Aragón, Proveedor.—1 vez.—( IN2016034427 ).

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DEL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Mediante acuerdo AG-1466-183-2016, el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, conoce el Código de Ética de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual incluye un conjunto de normas éticas y de conducta que atiendan el interés público y aseguren que las decisiones que se toman se ajusten entera y exclusivamente a la imparcialidad y a los objetivos de la institución y luego de su análisis acuerda:

Considerando:

1º—Que el inciso a) del artículo 14 de la Ley 9274 “Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de noviembre del 2014, relacionado con las funciones del Consejo Rector indica “Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD” (...).

2º—Que el Sistema de Banca para el Desarrollo ha definido y adoptado una serie de valores, principios y reglas de conducta que conforman una base objetiva para orientar los comportamientos de los colaboradores de la Institución, de los miembros del Consejo Rector y de otras partes interesadas.

Por tanto,

1º—El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo acuerda aprobar el Código de Ética de los colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:

Introducción: El Consejo Rector y la Secretaría Técnica; conscientes de la importancia de su gestión para el desarrollo del país y particularmente para la consolidación y profundización de un Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD), que propicie la inclusión financiera y la movibilidad social de los sujetos beneficiarios de la Ley N° 9274; asumen el compromiso de conducirse bajo un conjunto de normas éticas y de conducta que atiendan el interés público y aseguren que las decisiones que se toman se ajusten entera y exclusivamente a la imparcialidad y a los objetivos de la institución.

Este compromiso se traduce en la definición y adopción de una serie de valores, principios y reglas de conducta que conforman una base objetiva para orientar los comportamientos de los colaboradores de la Institución, de los miembros del Consejo Rector y de otras partes interesadas.

Los colaboradores de la Institución, los miembros del Consejo Rector y demás partes interesadas, están obligados a respetar la Constitución y leyes nacionales, así como las reglamentaciones que se expidan por las autoridades competentes además de las normativas internas aprobadas por el Consejo Rector. Por esta razón cualquier actividad, servicio, negocio, tarea, función que se realice por las personas a quien va dirigido el presente Código de Ética, deberán regirse por el espíritu ético del mismo.

El presente Código de Ética, se estructura en seis apartados que cubren el alcance y objeto del Código, las definiciones y disposiciones específicas, el procedimiento ante incumplimientos y vigencia del Código.

Finalmente, se acompaña de dos anexos: Declaración de relaciones comerciales y el compromiso de confidencialidad.

1.  Alcance

Este Código de ética resultará aplicable para todos los colaboradores de la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo, a los miembros del Consejo Rector, así como a otras partes interesadas que llegasen a tener alguna relación comercial, laboral u otra naturaleza con el Consejo Rector o su Secretaría.

Las disposiciones de este Código aplican, en lo que corresponda, para el personal de la Auditoría Interna, sin perjuicio de las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y demás regulaciones aplicables a la materia.

2.  Objeto

Este Código regula el conjunto mínimo de principios y reglas que deben guiar la conducta y actividades de las personas enunciadas en el alcance, con el objeto de propiciar un comportamiento ético.

Las disposiciones de este Código son complementarias a los principios, leyes y cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico que regule la conducta de los colaboradores, así como al resto de disposiciones internas del SBD.

3.  Definiciones

Para los efectos de este Código, se entiende por:

Conflicto de intereses: Situación en virtud en la cual un colaborador al encontrarse en una situación en la que no puede cumplir con la ejecución de sus deberes en la Institución de forma imparcial y objetiva, se genera la posibilidad de obtener un beneficio personal directo o indirecto o a favor de un tercero.

Datos personales: Información de datos personales de los colaboradores o terceros al SBD.

Información privilegiada (no divulgada): La información privilegiada o no divulgada hace parte de aquella información que pertenece al Consejo Rector, la Secretaría Técnica o a un tercero, que no se ha dado a conocer al público en general y que por razones de la posición que la persona ocupa en la Institución puede llegar a conocerla. Debe entenderse como información no divulgada, aquella referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, la organización para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo dispuesto en el numeral dos de la Ley Nº 7975, Ley de Información Divulgada.

La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos utilizados en la actividad de la Institución.

4.  Disposiciones Específicas

4.1   Valores Institucionales.

Los Valores Institucionales definidos, aprobados y adoptados por el Consejo Rector para SBD son:

4.1.1     Innovación. Es pensar sin barreras, agilizar el pensamiento para llegar primero a las soluciones que nos proponemos. La innovación es una gimnasia mental que nos mantendrá siempre jóvenes y que nos inspirará a trabajar mejor todos los días.

4.1.2     Transparencia. Nuestras acciones deben apegarse siempre a lo que es correcto. Ante una duda debemos poner todo nuestro empeño en esclarecerla, para que podamos compartir con total orgullo cada cosa que hacemos. La transparencia es la virtud que dará credibilidad a nuestro trabajo.

4.1.3     Agilidad. Somos parte de un sistema, nos movemos entre muchos órganos que debemos atender coordinadamente para hacer más efectivo nuestro trabajo. La agilidad nos permitirá ser oportunos y sobre todo precisos.

4.1.4     Integridad. Lo que hacemos tiene un impacto en la sociedad. La integridad es el esfuerzo que ponemos en cumplir con lo que nos toca y en ser honestos con nuestras acciones y nuestras palabras.

4.1.5     Trabajo en equipo. Siendo parte de un sistema, tenemos la oportunidad de aprender a trabajar en equipo. Para aprender a trabajar en equipo tenemos que preocuparnos primero por ser un equipo y esto se logra abriendo nuestros sentidos y nuestro corazón a los demás para conocer la manera de poder trabajar mejor con cada uno. El trabajo en equipo es la virtud que nos permite unir fuerzas para hacer más.

4.2   Compromiso Personal.

Los colaboradores, miembros del Consejo Rector y demás partes implicadas con la actividad de la Institución, se encuentran obligados a asumir la responsabilidad personal de conocer y acatar las disposiciones que en adelante se establecen; asimismo, de observar las leyes y reglamentos, como cualquier normativa interna de la institución, referidas al cumplimiento de valores éticos y conducta profesional.

4.3   Conducta Profesional.

La conducta de los colaboradores debe caracterizarse por la objetividad y profesionalismo con la que realizan sus funciones, además de los valores institucionales antes citados, se considera necesario que su desempeño se rija bajo los siguientes principios:

4.3.1     Dignidad y decoro. Este principio implica sobriedad, moderación y respeto.

4.3.2     Diligencia. Este principio implica cuidado, esmero, oportunidad y exactitud en la ejecución de las funciones y deberes encomendados.

4.3.3     Imparcialidad. Este principio implica igualdad de trato (sin actos discriminatorios), además, de objetividad al cumplir con sus funciones y obligaciones laborales.

4.3.4     Independencia. Este principio implica ausencia de toda forma de injerencia o interferencia, de vínculos y de presiones externas, de manera que las relaciones financieras, comerciales u otro tipo de consideraciones no influyan en el desempeño.

4.3.5     Probidad. Este principio implica honestidad, rectitud y buena fe en el ejercicio de las funciones correspondientes a su cargo.

4.3.6     Responsabilidad. Este principio implica que los colaboradores deben actuar con objetividad y transparencia en la toma de decisiones y el cumplimiento de sus funciones, respetando de forma permanente la Constitución Política, la legislación vigente, las políticas y normas internas aplicables.

4.4   Conflictos de intereses.

Los colaboradores deben abstenerse de mantener, fomentar o generar relaciones y aceptar situaciones en cuyo contexto, sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Los colaboradores deben excusarse de ejercer sus funciones en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de intereses.

Durante la jornada laboral a los colaboradores les está prohibido utilizar dicho período para desempeñar funciones distintas a las relacionadas con las labores asignadas por sus superiores jerárquicos. Por lo tanto se encuentra totalmente prohibido ejecutar labores de carácter personal, tales como ventas de productos (ventas por catálogo, perfumes, rifas, entre otras), o bien labores afines a sus conocimientos que han sido contratadas por personas que no tienen ninguna relación con el Consejo Rector o la Secretaría Técnica de la Institución.

Los colaboradores deben identificar y comunicar oportunamente a su superior inmediato o a quien corresponda, los conflictos de intereses que se presenten o puedan presentarse en el ejercicio de sus funciones.

Cada colaborador deberá notificar a su superior inmediato acerca de cualquier relación o propuesta de transacción comercial que la Institución pueda tener con cualquier compañía, cliente o proveedor, en la que el colaborador o los miembros de su familia tengan directa o indirectamente un interés (propietario, socio, apoderado, consultor, agente, relación familiar u otro similar) en el que pueda o podría recibir beneficios y/o influir a favor de los mismos.

No se considera conflicto de intereses los casos que han sido presentados ante el Consejo Rector y han sido autorizados por éste.

4.5   Regalías y otros beneficios.

Es responsabilidad de los colaboradores rechazar cualquier regalo, obsequio, servicio, dádiva o cualquier otro beneficio económico, ofrecido con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Ningún colaborador puede solicitar, pedir o aceptar obsequios de clientes, usuarios o terceras personas, como condición para obtener una acción, negociación, o relación contractual o financiera con la institución.

Quedan exceptuados de lo estipulado en el párrafo anterior:

4.5.1     Artículos de poco valor intrínseco destinados para promoción de los servicios o bienes de un eventual proveedor o cliente, por ejemplo muestras de producto, calendarios, bolígrafos y similares.

4.5.2     Premios y reconocimientos en grados honoríficos, como aquellos realizados por servicios públicos o comunitarios; así como obsequios o beneficios recibidos de gobiernos, organismos internacionales y entidades sin fines de lucro cuya aceptación se obligue por razones culturales y/o protocolares. Aún en tales casos, si el presente tuviera valor económico relevante no deberá considerarse propiedad personal sino que deberá ser puesto a disposición de la Institución.

4.5.3     Los gastos de viajes y estadía solventados por gobiernos, instituciones o entidades sin fines de lucro para dictar o participar en cursos, conferencias o actividades académicas y/o culturales, siempre que no resultaran incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas especiales y estuvieren debidamente autorizados.

4.5.4     La hospitalidad asociada con las exigencias laborales o en representación de la Institución como, por ejemplo, comidas de trabajo, siempre que no sean de carácter habitual o recurrente.

Todos los colaboradores necesariamente tienen la obligación de evitar solicitar, sugerir, insinuar en forma directa o indirecta, aceptar, recibir, ofrecer, u otorgar cualquier tipo de incentivo, gratificación, dádiva o beneficio personal en agradecimiento por, o a cambio de, la utilización de cualquiera de los recursos de SBD a favor de terceros. De igual manera, se prohíbe solicitar cualquier tipo de tratamiento preferencial por el simple hecho de laborar para SBD.

Bajo ningún motivo podrá el colaborador ofrecer un tratamiento especial a un tercero a cambio de cualquier regalía o incentivo personal.

4.6   Prevención ante operaciones dudosas.

Es responsabilidad de los colaboradores acatar los procedimientos que al efecto se establezcan para prevenir que el Consejo Rector o la Secretaría Técnica puedan ser utilizados para legitimar recursos o activos de origen ilícito.

4.7   Confidencialidad de la información.

El deber de confidencialidad de la información cubre los siguientes tipos de información:

a)     Información privilegiada o no divulgada

b)     Datos personales

4.7.1     Información Confidencial.

La información obtenida por los colaboradores en el ejercicio de sus funciones está sujeta a estricta confidencialidad y no puede ser divulgada o comunicada a ninguna persona o entidad, excepto, cuando sea solicitada por una instancia judicial competente o bien que medie autorización expresa por parte de la Dirección Ejecutiva o el Consejo Rector de la Institución.

Los colaboradores deben firmar el “Contrato de confidencialidad” al iniciar actividades con la Institución.

Los colaboradores no deben utilizar, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio que desempeñan, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

La revelación o divulgación de la información confidencial a la que tenga acceso el Colaborador, puede acarrear sanciones administrativas, civiles, laborales y penales.

4.7.2     Protección de datos personales

Toda persona tiene el derecho a la protección de sus datos personales. Los colaboradores que por razón de su cargo u otro motivo tenga información de datos personales de compañeros de trabajo, clientes, contratistas, proveedores, terceros y público en general, deberán garantizar absoluta reserva de ellos ya que de lo contrario su conducta puede acarrear sanciones administrativas, civiles, laborales y penales.

Las personas que por su cargo tienen acceso a este tipo información, deberán acatar de forma estricta y sin excepciones, los procedimientos y estrategias que se definan a nivel interno para prevenir los riesgos que puedan existir relacionados con una fuga de información, y evitar así daños y perjuicios a las personas y a la imagen de la organización.

El derecho a la autodeterminación informativa abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales. Se reconoce el mismo como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.

4.8   Propiedad intelectual y uso de marca.

La Institución fomenta el respeto por la propiedad intelectual propia y de terceros. Por ello todas las creaciones sobre productos y servicios que se realicen al interior de SBD cuentan con un procedimiento que permite evaluar de forma continua la protección de la propiedad intelectual en los casos que así corresponda.

Es responsabilidad de los colaboradores cumplir con los procedimientos diseñados para la gestión de la propiedad intelectual y uso de marca del SBD.

La propiedad intelectual o de marca de terceros solo puede ser usada con autorización previa conforme a derecho corresponda.

4.9   Prensa y Relaciones Públicas.

Los colaboradores deben abstenerse de conceder entrevistas o facilitar información a terceras personas que no sea de conocimiento público, salvo en los casos que estén debidamente autorizados para ello por el Director Ejecutivo o el Consejo Rector.

Los colaboradores deben solicitar autorización previa al Director Ejecutivo, para hacer publicaciones o pronunciar conferencias académicas o de capacitación, de cualquier tipo, si el tema a desarrollar tuviere relación con la misión o funciones de la Institución, excepto cuando dichos eventos sean propios al ejercicio de sus funciones dentro de la organización.

Los colaboradores deben cumplir con el protocolo de comunicación y de relaciones públicas.

Los colaboradores no podrán realizar comentarios falsos, engañosos o no autorizados, durante o fuera de la jornada de trabajo, sobre algún hecho o caso institucional.

4.10  Tiempo de trabajo y uso de bienes.

Los colaboradores deben utilizar el tiempo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus tareas; desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que el personal a su cargo actúen de la misma manera. No deben fomentar, exigir o solicitar a éstos que empleen el tiempo laboral para realizar actividades que no sean las que requieran para el desempeño de las funciones asociadas a su cargo; salvo situaciones especiales que se valorarán de conformidad con las particularidades aplicables al caso concreto y las regulaciones aplicables.

Los colaboradores deben proteger y conservar en buen estado los bienes que son propiedad de la institución. No es permitido el uso de ningún bien de propiedad de la organización para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

No obstante, la jefatura inmediata podrá autorizar de forma escrita el uso de los bienes mencionados, para el cumplimiento de actividades académicas, de capacitación o similares, a cargo de los colaboradores de la organización, incluso fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo.

En todos los casos, los colaboradores son los responsables del adecuado uso y la correcta custodia de los bienes de la organización y la información que estos contengan, incluso cuando su utilización se origine fuera de la jornada de trabajo y del centro de labores. En caso de evidenciarse un incumplimiento a lo indicado, y los bienes sufran algún menoscabo o daño atribuible al trabajador a cargo del equipo, o se produzca su pérdida o extravío, la organización podrá valorar las medidas sancionatorias correspondientes, de acuerdo a las particularidades del caso concreto.

No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares y en representación de la Secretaría Técnica, el colaborador deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.

5   Procedimiento y medios para denunciar y reportar una falta

Todos los colaboradores tienen la obligación de realizar la denuncia correspondiente por los supuestos casos de infracción que se presenten o llegaran a presentarse en contra del presente Código de Ética y los procedimientos que sobre la materia se emitan.

La denuncia puede ser escrita o verbal, y puede realizarse por los siguientes medios:

       Denuncia mediante llamada telefónica

       Denuncia escrita mediante correo electrónico

       Denuncia verbal o escrita ante la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Talento Humano, o el Consejo Rector.

       En el caso de denuncias verbales, la instancia encargada de su recepción deberá levantar un acta en la que consten todos los hechos denunciados y demás particularidades aplicables.

La Institución podrá emitir los protocolos o instructivos que determine para la recepción y trámite de las denuncias.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna, la denuncia así como los resultados de las investigaciones que efectúe sobre un posible incumplimiento del presente Código, se presentará ante el Consejo Rector o la Dirección Ejecutiva, según las particularidades específicas del caso en cuestión.

La denuncia, independientemente de ser escrita o verbal, deberá contener como mínimo:

       Identificación del presunto responsable.

       Descripción detallada de la presunta falta.

       Adjuntar pruebas (siempre y cuando se tengan).

Una vez conocida la presunta falta, el funcionario a cargo de la instancia interna que ha recibido la denuncia, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin de decidir si procede iniciar la investigación correspondiente.

Toda investigación e infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme a lo dispuesto en las normas externas e internas que regulan las relaciones obrero-patronales de la Institución, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la normativa laboral o de otra índole que resulte aplicable.

Los colaboradores que tomen represalias en contra de otro colaborador porque éste hubiese denunciado una conducta indebida o violación al Código de Ética estarán sujetos a las sanciones disciplinarias que correspondan.

6.  Incumplimiento de las disposiciones del código de ética

El cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Código se considerará parte de las obligaciones asumidas por los colaboradores de la Institución en sus nombramientos y respectivos contratos de trabajo, y es complementario al Compendio de Normas Laborales de la Secretaría Técnica del Consejo Rector de Banca para el Desarrollo y cualquier otra normativa aplicable. Su infracción será sancionada conforme a Ley N° 9274, Código de Trabajo, Ley General de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y demás normativa legal, cuando proceda su aplicación, sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que de dichos incumplimientos pudieran derivarse.

7.  Vigencia

Este Código rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

San Francisco de Goicoechea, San José, 24 de mayo de 2016.—Dirección General de Operaciones y Finanzas.—Javier Iglesias Aragón, Proveedor.—1 vez.—( IN2016034449 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO DE AYUDA SOCIAL (DEVOAS)

INTRODUCCIÓN

De conformidad con los acuerdos tomados en las Asambleas Generales Extraordinarias N°: AGE-139-2015 y AGE-141-2016, de los días 6 de diciembre de 2015 y 17 de enero de 2016 respectivamente; mediante los cuales el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en cumplimiento de la Directriz SGS-DES-R-1733-2015 del 6 de agosto de 2015 de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Dispuso:

a)  Disolver el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU);

b)  derogar su reglamento; y

c)  establecer un período de tres meses para que la Junta Directiva definiera e informara a los asambleístas de la elaboración de un procedimiento para la administración, ejecución y control de los recursos financieros acumulados en ese fondo al 31 de diciembre de 2015, así como los aportes de los incorporados a partir de enero de 2016; proponiendo un nuevo proyecto de auxilios económicos para contadores afiliados con esos recursos, según lo siguiente:

A) Conforme a los ítems 6 y 7 de la convocatoria a la AGE-141- 2016:

1)  Prescindir de la posibilidad de contratar una póliza de seguro de vida en sustitución de los beneficios del FASMU (ítem 6).

2)  Omitir la alusión al FOMYS (ítem 7), por cuanto este fondo no se encuentra afecto a la directriz de la SUGESE; dado que su constitución es de orden legal (Ley 1269, Constitutiva del Colegio).

B) Constitución de un “Depósito Voluntario de Ayuda Social (DEVOAS)” para Contadores Afiliados

PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL DEPÓSITO

VOLUNTARIO DE AYUDA SOCIAL, (DEVOAS)

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º—Se crea el “Depósito Voluntario de Ayuda Social para Contadores Afiliados”, que para efectos de la presente normativa se denominará DEVOAS; el cual tendrá a cargo la administración, ejecución y control de los recursos actuales y futuros de este Depósito; de conformidad con el artículo 7, inciso a), de este documento.

Artículo 2º—Tendrán derecho a pertenecer al DEVOAS los miembros activos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica que se encontraban inscritos y al día en el extinto FASMU, al 31 de diciembre de 2015; y todos aquellos que se hayan incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica a partir del 1 de enero de 2016.

CAPÍTULO II

De los fines

Artículo 3º—El DEVOAS tendrá los siguientes fines:

a)  Otorgar un auxilio económico básico a los familiares o terceros que hubiese designado el afiliado que fallezca. A falta de ellos, se procederá conforme lo indique el Código Civil; en lo conducente, a quienes resulten herederos. Si alguno(s) de los designados falleciera(n) con anterioridad o simultáneamente con el afiliado, el derecho al auxilio acrecentará proporcionalmente, según designación previa, a favor de los sobrevivientes.

b)  Otorgar un adelanto económico a los afiliados que se encuentren en una enfermedad en fase terminal, cuya expectativa de vida esté debidamente acreditada por medios idóneos y sea de seis meses o menos.

c)  Otorgar ayuda económica ante la ocurrencia de un incendio casual en la casa de habitación propiedad del afiliado.

d)  Otorgar un adelanto en vida del auxilio que les correspondiese a los afiliados mayores de sesenta y cinco años de edad, con veinticinco años ininterrumpidamente o más de pertenecer al DEVOAS o al sistema anterior.

CAPÍTULO III

De los Recursos Económicos

Artículo 4º—Los recursos económicos del DEVOAS estarán constituidos por:

a)  Los saldos netos del extinto FASMU que reflejen las cuentas contables y los estados financieros del Colegio al 31 de diciembre de 2015.

b)  La parte proporcional de la cuota de colegiado que disponga asignar anualmente la Asamblea Presupuestaria para fortalecer este depósito, lo que será incluido en el Presupuesto Ordinario Anual.

c)  El producto que se obtenga de la inversión de sus reservas; que pueden incluir financiamientos debidamente documentados al Colegio, a tasas competitivas en el mercado financiero estatal, para la construcción de nuevas obras de infraestructura (ver art. 26).

Por ningún motivo el Colegio podrá financiar sus gastos administrativos, contractuales ni operativos ajenos al DEVOAS con estos fondos.

d)  Las donaciones o subvenciones que reciba.

e)  Cualquier otra renta o ingreso que pudiera producirse en su favor.

Artículo 5º—Para ser acreedores al derecho económico que les brindará el Colegio a través del DEVOAS, el afiliado deberá estar al día en el pago de las cuotas de colegiatura conforme a las regulaciones legales existentes. El contador está en capacidad de renunciar a su condición de afiliado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sin que ello le acredite derecho económico alguno al capital, ni a prestaciones de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO IV

De la rendición de cuentas

Artículo 6º—La Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo estipulado en la ley 1269 y sus reglamentos, estará obligada a presentar informes acerca de la adecuada administración, ejecución y control de los recursos del DEVOAS; en sus Asambleas Generales de Presupuesto y Liquidación Presupuestaria.

De la administración del DEVOAS

Artículo 7º—

a)  El DEVOAS estará a cargo del Departamento Financiero Contable del Colegio, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva en primera instancia y de la Junta Directiva en última instancia; quienes responderán solidariamente por la correcta administración, custodia, ejecución y control de los recursos que les son confiados. Dicha Dirección deberá establecer los controles internos necesarios para una eficiente y eficaz gestión y rendición de cuentas; estableciendo cuentas separadas de estos depósitos, a efecto de mantener bien informados a sus superiores y afiliados.

b)  Asimismo, ese Departamento deberá desarrollar las acciones pertinentes, en conjunto con la Tesorería de Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, para el correcto manejo de los depósitos y los excedentes generados de la operación del DEVOAS, en las mejores condiciones de riesgo y rentabilidad.

c)  Además, ese Departamento podrá sugerir modificaciones a este documento para ser conocidas y resueltas en asamblea general convocada al efecto.

CAPÍTULO V

Del Régimen de Ayuda Social

Ayuda social por defunción del afiliado

Artículo 8º—La ayuda social por defunción que corresponda a los beneficiarios del afiliado será igual a un porcentaje del monto de la ayuda social vigente a la fecha del deceso; menos los beneficios otorgados por adelantos al afiliado, de conformidad con el presente documento.

Artículo 9º—Modificaciones en el monto del pago al auxilio básico serán propuestas por la Dirección Ejecutiva a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, previo estudio, el cual analizará la propuesta y decidirá si lo somete a conocimiento y aprobación por parte de la Asamblea General; la que en última instancia lo analizará, lo rechazará o aprobará. Esta asamblea será la única que podrá acordar modificaciones a la ayuda social máxima, la cual estará determinada por los siguientes porcentajes, según los periodos de cotización correspondientes:

a)  Dos coma cinco por ciento (2,5%) de ayuda social cuando haya acumulado entre una y seis cuotas mensuales.

b)  Cinco por ciento (5%) de ayuda social cuando haya acumulado entre siete y hasta doce cuotas mensuales.

c)  Quince por ciento (15%) de ayuda social cuando haya acumulado entre trece y hasta veinticuatro cuotas mensuales.

d)  Treinta por ciento (30%) de ayuda social cuando haya acumulado entre veinticinco y hasta treinta y seis cuotas mensuales.

e)  Cincuenta por ciento (50%) de ayuda social cuando haya acumulado entre treinta y siete y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.

f)   Setenta y cinco por ciento (75%) de ayuda social cuando haya acumulado entre cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales.

g)  Ciento por ciento (100%) de ayuda social cuando haya acumulado más de sesenta y una cuotas mensuales.

Artículo 10.—Todo reclamo por inconformidad de los afiliados o beneficiarios de éstos sobre una resolución, deberá presentarse ante la Junta Directiva del Colegio en un plazo no mayor de tres días hábiles después de recibida la notificación de la resolución. Ésta tendrá facultad para resolver dicho reclamo con el sustento jurídico y/o técnico respectivo.

El plazo para reclamar la indemnización por defunción del afiliado es de diez años, contados a partir de la fecha real del deceso.

Artículo 11.—En caso de fallecimientos múltiples originados por una catástrofe o por un hecho fortuito, el total de beneficios que se giren no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de las reservas del DEVOAS. Cuando por el número de fallecimientos múltiples los auxilios que se deban girar superen el 50% de la reserva, el monto de cada uno de los beneficios se obtendrá mediante prorrateo.

Artículo 12.—Para hacer efectivo el beneficio, se deben presentar los siguientes documentos ante el Departamento Financiero Contable del Colegio:

a)  Carta de solicitud firmada por los beneficiarios.

b)  Certificación de defunción extendida por el Registro Civil o autoridad competente.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad del colegiado, y de cada uno de los beneficiarios que estén a derecho. Para su verificación deberán mostrarse las cédulas originales.

d)  Constancia expedida por la Administración del histórico del contador, que demuestre estar al día en el pago de sus cuotas de colegiado.

Adelanto en vida por enfermedad en fase terminal

Artículo 13.—Cuando se presente un caso de una enfermedad en fase terminal, debidamente certificada por una autoridad competente, se otorgará un adelanto equivalente al 25% de la ayuda social que le correspondería al afiliado; de conformidad con el artículo tres de este procedimiento, el cual se hará efectivo mediante un solo pago. Este adelanto se deducirá del monto que se gire al fallecer el afiliado.

Artículo 14.—Para el estudio y la aprobación del adelanto, el afiliado deberá:

1)  Estar al día con las cuotas de colegiatura.

2)  Presentar la solicitud respectiva.

3)  Presentar certificación médica donde se indique la naturaleza de la enfermedad, diagnóstico y evolución.

Adelanto en vida

Artículo 15.—El afiliado mayor de sesenta y cinco años, con veinticinco de pertenecer al sistema ininterrumpidamente, tendrá derecho por una sola vez a un adelanto en vida equivalente a un monto del 5% del beneficio por defunción. Dicho adelanto será deducido del monto que se gire al fallecer el colegiado. Si el beneficio por defunción aumenta después de recibir el adelanto en vida, el afiliado tendrá derecho a solicitar la diferencia correspondiente a dicho incremento.

Artículo 16.—Para hacer efectivo el cobro del beneficio del adelanto en vida; el afiliado, a partir del momento en que alcance la edad indicada y el plazo de pertenecer al DEVOAS o al sistema, deberá presentar la solicitud respectiva en el formulario oficial que le facilitará la administración del DEVOAS; acompañado de original y fotocopia de la cédula de identidad, y encontrarse al día con las cuotas de colegiado.

Auxilio por incendio

Artículo 17.—Cuando un incendio destruya al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la residencia propiedad del afiliado, el DEVOAS otorgará una ayuda económica proporcional al 75% del pago de beneficio por fallecimiento del afiliado que esté vigente en el momento del suceso. Esta suma se pagará solo una vez.

Artículo 18.—El beneficio por incendio estará determinado por los períodos de cotización y los porcentajes correspondientes aplicados al monto base, de conformidad con lo expuesto en el art. 9 de este procedimiento.

Artículo 19.—En caso de incendios múltiples, los montos de los beneficios que se giren acumulativamente no podrán ser mayores al 50% de la reserva para incendio. Cuando el número de siniestros provoquen que el monto de los beneficios a otorgar supere el 50% de la reserva citada, estos se obtendrán mediante prorrateo:

a)  De hasta doce cuotas mensuales, recibirá el 20%.

b)  De trece a treinta y seis cuotas mensuales, recibirá el 30%.

c)  De treinta y siete a sesenta cuotas mensuales, recibirá el 50%.

d)  De sesenta y un cuotas mensuales en adelante, recibirá el 100%.

En ningún caso se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado para determinar el derecho a este beneficio económico.

Artículo 20.—Cuando la residencia siniestrada pertenezca a dos o más colegiados afiliados, el monto se pagará a cada uno de los afectados según la tabla porcentual.

Artículo 21.—El reclamo del beneficio por incendio casual debe tramitarse dentro de los quince días naturales siguientes al suceso, utilizando el formulario oficial que para tal efecto facilitará la administración del DEVOAS.

Una vez recibida la solicitud con toda la documentación requerida, la Dirección Ejecutiva la estudiará y elevará a la Junta Directiva; quién deberá resolver en los próximos quince días hábiles, excepto que, para ratificar la información y comprobar los hechos, se debe nombrar un perito calificado, para efectos de que emita un informe de los hechos y realice el respectivo avalúo de los daños ocurridos. Los honorarios serán deducidos del beneficio por otorgar, como parte de los gastos en que se debe incurrir para hacerlo efectivo. El afiliado debe estar al día con los aportes del DEVOAS para recibir este beneficio.

CAPÍTULO VI

Aspectos generales

Artículo 22.—El producto neto anual del DEVOAS pasará a engrosar su patrimonio para su fortalecimiento financiero, con miras a mejorar las condiciones de factibilidad en el otorgamiento posterior de nuevos o mayores beneficios. Esto mediante previo estudio que deberá realizarse preferiblemente cada dos años.

Artículo 23.—La documentación relativa a la designación de beneficiarios es confidencial y solo puede ser consultada por el afiliado o la persona a quien éste autorice, quien debe presentar una nota autenticada por un notario público. Al fallecer el afiliado, ésta se suministrará a los beneficiarios designados, o por orden judicial a un tercero.

Cuando uno o varios de los beneficiarios designados sean menores de edad, su representante legal deberá obtener la autorización respectiva del Juez de Familia en Diligencias de Utilidad y Necesidad, que se tramitarán conforme al inciso 10 del artículo 432 del Código Procesal Civil vigente a la fecha de aprobación de este procedimiento; o al inciso 14 del art. 103.1 del nuevo Código Procesal Civil que rige a partir del 25 de julio de 2018, donde a solicitud del juzgado se depositará la parte que corresponde a cada menor. Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los afiliados, la designación del o los beneficiarios se consignará en el formulario correspondiente con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, y parentesco o afinidad, para la oportuna identificación de los interesados; así como el monto o porcentaje de ayuda social por girar a cada uno de ellos.

En caso de que no existan beneficiarios designados, se procederá conforme lo indique el Código Civil en lo conducente al art. 520, siguientes y concordantes de dicho código.

Artículo 24.—Es procedente la actualización de beneficiarios en la fórmula oficial vigente, debidamente firmada por el afiliado y verificada por la administración del DEVOAS. Deberá hacerse ante dos testigos que firmarán el formulario respectivo.

En ausencia de este trámite, se mantendrán como legítimos los establecidos en los comprobantes originales; sin que esta situación implique responsabilidad alguna para la administración del DEVOAS.

Artículo 25.—Todo afiliado debe nombrar uno o más beneficiarios, preferiblemente mayores de edad, quienes recibirán la indemnización en caso de que ocurra su fallecimiento. Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los afiliados, la designación del o los beneficiarios se debe consignar en el formulario correspondiente y de la manera más explícita posible con los siguientes datos: nombre y apellidos completos, número de cédula, parentesco o afinidad y el monto o porcentaje del auxilio económico por girar a cada uno de ellos.

Artículo 26.—

a)  Excepto lo preceptuado en el párrafo c de este artículo; bajo ninguna razón, concepto o circunstancia pueden destinarse los dineros del DEVOAS a otros fines que no sean los previstos en este documento.

b)  Los recursos del DEVOAS serán depositados por la administración del Colegio, a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la recaudación. Su custodia será responsabilidad de la administración del Colegio, y estarán colocados en instrumentos financieros a plazo emitidos por entidades con garantía del Estado y autorizados por ley; de manera que se garanticen los mejores rendimientos en beneficio del DEVOAS.

c)  En el caso de que el Colegio requiera utilizar parte de los recursos captados para el financiamiento de obras de infraestructura o adquisición del terreno (previa autorización de la Asamblea General), estará en el deber de reconocer y pagar a las arcas del DEVOAS una tasa de interés ajustable, no menor a la establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los títulos a seis meses plazo en colones; y el monto total del o los empréstitos no deberá por ninguna circunstancia superar el 30% del capital acumulado según los registros contables. Su cancelación total no podrá exceder los 15 años, comprometiéndose al Colegio a incorporar en los préstamos ordinarios y extraordinarios las sumas correspondientes al pago de intereses y amortizaciones. En ningún caso se deben financiar para gastos administrativos, operativos o contractuales del Colegio.

Artículo 27.—En caso de atraso reiterado, por parte de la administración, en el reintegro del dinero recaudado por concepto de rendimientos y otros a las cuentas del DEVOAS; la Junta Directiva o su tesorero tendrán facultad para exigir su pronto reintegro utilizando los mecanismos que estime convenientes, incluyendo la convocatoria a una asamblea para ese fin expreso.

Artículo 28.—El DEVOAS deberá cubrir los costos de los gastos reales necesarios para su normal operación.

Artículo 29.—El atraso en el pago de las cuotas de colegiado, por seis meses o más consecutivos, faculta a la administración para no otorgar los beneficios estipulados en este documento.

Artículo 30.—En caso de que al afiliado se le exima el pago parcialmente de su colegiatura, éste está en la obligación de continuar pagando la parte proporcional correspondiente al DEVOAS.

Artículo 31.—Cuando se ausente del país un contador o se encuentre con permiso autorizado por el Colegio, será condición expresa o insustituible para el goce de los beneficios aquí establecidos continuar con el pago de la parte proporcional de la cuota que corresponde a DEVOAS.

Transitorio 1

A la fecha de aprobación del presente procedimiento, el monto máximo establecido como ayuda social por fallecimiento de un contador es de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00).

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria 142-2016, del 17 de abril de 2016, con el voto favorable de cien colegiados presentes y dos abstenciones. Acuerdo Firme.

San José, 24 de mayo del 2016.—CPI José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016033493 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2372-2016.—Alpízar Castro Carlos Andrés, costarricense, cédula 1-1015-0624, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034172 ).

ORI-2388-2016.—Sánchez Zúñiga Juvenal, costarricense, cédula N° 1-0905-0554, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2372-2016.—Hidalgo Ramírez Hernán Francisco, costarricense, cédula 2 0350 0093. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034486 ).

ORI-2273-2016.—Kervyn de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Historia, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56077.—( IN2016034843 ).

ORI-2277-2016.—Kervyn de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016-B, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en historia enfoque especializado en profundidad, Universidad Libre de Bruselas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56079.—( IN2016034848 ).

ORI-2282-2016.—Kervyn de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016-C, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Historia, Historia del Arte y Arqueología, Universidad Libre en Historia, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56086.—( IN2016034926 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: Extravío, correspondiente al Título de: Maestría en Educación Rural Centroamericana, grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 204, asiento: 3147, a nombre de Rodríguez Cabrera Ana Roxanda, con fecha 3 de diciembre del 2010, cédula de identidad Nº 273074245. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016033882 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

“Vacaciones”

Se le comunica a nuestros estimables proveedores, que por motivo de vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período comprendido del 4 de julio al 15 de julio del 2016 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 13 de junio del 2016.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20162863.—Solicitud N° 57410.—( IN2016038152 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Óscar Mora Arce y al señor Daniel Jiménez Villavicencio, se le comunica que por resolución de las doce horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad April, Evony y Noemy todas de apellidos Mora Jiménez y Johan Jiménez Jiménez. Posteriormente se modificó la ubicación de los menores mediante la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, ubicándolos con el recurso familiar de la abuela materna Hellen Chinchilla Marín y mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a elevar el expediente administrativo para que se resuelva el recurso de apelación que interpuso la progenitora. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 111-00204-2011.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033607 ).

A Luz Evelia Reyes y Bernardo Amador Urbina, se les comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Aura Rosa Amador Reyes y su hijo Rosalio Josué Amador Reyes. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00059-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 39442.—Sol. 16000024.—( IN2016033610 ).

Se hace saber a, King Brett Lauter, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Ambar Angelly Lauter Vega, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el veintiséis de diciembre del año dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 121900575, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el Albergue Institucional Moravia Dos. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00325-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033614 ).

Se hace saber a Roda Amelia Ambota Calero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Rafael Antonio Cano Sandino, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Josué David Cano Ambota, quien es persona menor de edad, de quince años de edad, nació el tres de agosto del año dos mil, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 118840273, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Ana Sandino Ambota. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00362-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033617 ).

Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad Jarol Cristóbal García Gutiérrez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del año dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, y no cuenta con registro de inscripción de su nacimiento en Costa Rica. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución precédelos recursos ordinarios establecidos de acuerdo a los numerales 346 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Publica. Expediente Administrativo OLT-00248-2015.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033618 ).

Se hace saber a Víctor Sequiera Wilson resolución administrativa de las once horas veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar a favor de Dayle Yeney Jiménez Sánchez , quien es soltera, cédula de identidad Nº 1-1066-126, operaria, vecina de León XIII, de la terminal de Buses 100 metros al norte y 50 metros al oeste, frente a la carnicería La Minita, casa Nº 1053, alameda 32, casa color beige sin muro. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00211- 2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033642 ).

A los señores Edwin Fallas Días y Ligia Isabel Madrigal Montero, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:50 del 29 de abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Daniel Andrés Fallas Madrigal, el abrigo provisional hasta por seis meses en una alternativa de protección institucional. Dicha medida de protección rige hasta el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00116-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—Solicitud N° 16000024.—O. C. N° 39442.—( IN2016033658 ).

Se hace saber a los progenitores Carlos Montiel Pérez, Cristian Valverde Hernández, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del once de enero del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME: Stacy Thamara Valverde Guillén y Samuel Montiel Guillén. Para que permanezcan la primera con Iris Lorena Palacios Rodríguez y el segundo con José Manuel Rivira Chavarría, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLA-00522-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033664 ).

Se hace saber a Steven Bonilla Mercado, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 116770583, con domicilio desconocido, que mediante resolución de las once horas con veinte minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, con la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Matías Josué Bonilla Arce, quien es persona menor de edad, de dos meses de edad, nació el quince de febrero del año dos mil dieciséis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 122480711. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, regulado en el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAL-00020-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 00020201.—( IN2016033668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a María Jesús Alvarado Mora, quien es mayor, con cédula 116320838, demás calidades y domicilio desconocidos; que mediante resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, se resuelve resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad Dominick Jhoen Clark Alvarado, y Patrick Alvarado Mora. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Órgano Director del proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLT-00076-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—Solicitud N° 000202016.—O. C. N° 39442.—( IN2016033676 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E Nº767-213-2016.—San José, a las tres horas del 19 de mayo del 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y Libertad R. L. (COOPELIBERBLANCA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 213, del 09 de Abril de 1969, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36398.—Solicitud N° 55432.—( IN2016034158 ).

D.E Nº 768-372-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las tres horas del 19 de mayo de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L. (COOPEDETCA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 372, del 16 de diciembre de 1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36397.—Solicitud Nº 55435.—( IN2016034160 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Murillo Barquero Rafael Ángel, cédula 6-0142-0471, Murillo Barquero Adelia, cédula 5-0194-0811, Murillo Barquero Flor cédula 6-0131-0566, Murillo Barquero José Alberto, cédula 5-0137-0957, Murillo Barquero Luis Ángel, cédula 5-0155-0406, Chavarría Murillo Alexis, cédula 6-0213-0694 y Murillo Barquero Luzmilda, cédula 5-0146-0589 declaran bajo fe de juramento que son los herederos universales de quien en vida fuera Murillo Barquero Blanca Rosa, cédula 2-0172-0488, quién fuera la propietaria de la fosa Nº 55 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y que se declaran propietarios de la fosa en cuestión, en este mismo acto todos los herederos ceden su derecho en favor de la señora Luzmilda Murillo Barquero de calidades mencionadas quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016033878 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 1.—Heredia, a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil dieciséis. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica.

Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.24% mensual o sea 14.91% anual por concepto de intereses moratorios, vigente a partir del 26 de setiembre del 2014, La Gaceta Nº 185.

IV.—Que, según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 14 de junio del 2016 es del 5.30%.

V.—Que según publicación del Banco Central el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estales es del 0.91% mensual o 10.96% anual.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 14 de junio del 2016, la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5.30%, los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 15.30% anual, actualmente estamos cobrando un 14.91% interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 0.91% mensual o sea un 10.96% anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en 0.91% mensual, lo que representa un 10.96% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Heredia, 17 de junio del 2016.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 57963.—( IN2016039722 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el Artículo IV, inciso 1.- de la sesión ordinaria 3-2016 de fecha 09 de mayo del 2016. Se dispuso con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, aprobar el cambio de la fecha y hora de la sesión ordinaria convocada para el lunes 25 de julio del 2016 al miércoles 27 de julio del 2016 y la sesión ordinaria convocada para el lunes 15 de agosto del 2016, se traslada para el miércoles 17 de agosto del 2016; ambas a las diecinueve horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo.

Santo Domingo de Heredia, 23 de mayo del 2016.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2016033380 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 494, celebrada el 08 de febrero del 2016, artículo IV correspondencia, inciso IX, se toma el siguiente acuerdo: Al recibir el oficio MAT-GV-041-2016-01 este Concejo acuerda declarar calle pública a la calle conocida como Espinoza ubicada en el centro de Atenas, con un ancho de 14 metros y una longitud de 600 metros a partir de la alcantarilla de cuadro.

Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—1 vez.—( IN2016033985 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°216

15 de julio de 2016

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria N° 05-2016, celebrada el día 4 de abril de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 15 de julio de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

  I.    Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

 II.     Aprobación del Orden del Día.

III.      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV.     Nombramiento miembro Comité Consultivo Permanente ante renuncia de uno de sus miembros.

 V.     Recursos de Apelación en materia de admisión por parte de la Comisión Ad Hoc de asamblea.

VI.     Recursos de apelación en materia disciplinaria.

VII.    Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2016. Asimismo, se informa que el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.— ( IN2016030288 ).                2 v. 2.

ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA

Se hace saber que en razón de la convocatoria de todos los asociados de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, para celebrar asamblea general extraordinaria a las quince horas del día quince de julio del dos mil dieciséis, en su domicilio social, se agrega a la agenda dar a conocer la renuncia del fiscal, así como nombrar a su suplente y otros asuntos varios a considerar.—San José, veintiocho de junio del 2016.—Nice Alterman, portadora del pasaporte estadounidense cuatro siete cuatro dos cuatro dos cuatro cinco cero, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042557 ).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL PATRICIA CRUZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Silvia María Mercado Cruz, cédula 1-1388-940, en calidad de curadora de la socia Ana Patricia Cruz Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-632-799, de acuerdo tomo dos mil doce, asiento dos dos dos siete tres ocho, de la sección personas del Registro Público de la propiedad, convoco a los socios accionistas de la sociedad Agrícola Industrial Patricia Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231293, a una asamblea general extraordinaria para tratar los siguientes temas: Cambio Junta Directiva, nombramiento de presidente y secretario. La primera convocatoria se hará para el 30 de julio de 2016 a las 2:00 pm, en su domicilio social, en San José, Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 100 metros sur y cincuenta metros al este, de no reunir el quórum legal correspondiente se realizará una segunda convocatoria el mismo día una hora después es decir a las 3:00 p.m. Todo lo anterior con base en los Artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—Silvia María Mercado Cruz, cédula 1-1388-940.—1 vez.—( IN2016042633 ).

BAGUARÍ S. A.

Baguarí S. A., cédula jurídica 3-101-099.159, convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios que se celebrará en la ciudad de San José; cien metros sur, Tribunales de Justicia, oficina del notario, Edwin Chacón Bolaños, a las once horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis. Se señala primera convocatoria para las catorce horas y en caso de no haber quorum se señalan las quince horas con los socios que estén presentes. Orden del día: A) Reforma cláusulas sétima y octava de los estatutos. B) Nombramiento nueva junta directiva y fiscal C) Asuntos varios.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Chancón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016042692 ).

CONTABILIDADES y ASESORÍAS HERNÁNDEZ S. A.

Se convoca a los socios y socias de la empresa Contabilidades y Asesorías Hernández Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número trescientos uno-cero cuatro cuatro seis cuatro seis, a la asamblea general extraordinaria de socios el día cuatro de julio del dos mil dieciséis; la convocatoria será a las ocho horas. La Asamblea se celebrará en el domicilio social de la empresa, San José, Tibás San Juan, 100 norte y cuatrocientos oestes de la municipalidad del lugar. En dicha Asamblea se conocerán los siguientes puntos del Orden del Día, 1. Modificación de la cláusula Octava del Pacto Social: Analizar los puestos de Junta Directiva y valorar nombramientos y remociones de la Administración. 2. Modificación de la cláusula Novena del Pacto Social nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el resto del plazo social Se extiende la convocatoria el señor Juan Augusto Hernández Hernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete ochocientos setenta y ocho, presidente.—San Juan de Tibás, San José, 28 de octubre del dos mil dieciséis.—Juan Augusto Hernández Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2016042821 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 18 de julio del 2016, a las 19:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

    Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período 2016-2018.

    Conocimiento, aprobar o improbar el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

    Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General

San José, 27 de junio del 2016.—Dr. Marko Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2016042849 ).            2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito, Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

    Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 61659 y anotado por USJ tomo: 4, folio: 133, asiento: 15, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce.

    Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, asiento 48351 y anotado por USJ tomo: 4, folio: 98, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce.

Ambos diplomadas a nombre de Solís Castro Brayner Gerardo, con número de cédula 111370855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016033685 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Isabel Gutiérrez Valverde, cédula N° 303800584, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 447, asiento 23235. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016035839 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA COSTA RICA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Karla Isabel Gutiérrez Valverde, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero quinientos ochenta y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 417, asiento: 9199, con fecha del 17 de agosto de 2007. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría Vargas.—( IN2016035840 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SABANA

A continuación le detalla la forma en que debe aparecer, en el diario oficial La Gaceta, la denuncia por extravío de un certificado de depósito a plazo emitido por nuestra institución: “Para efecto de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Cristian Sibaja Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0889 ha solicitado la reposición del certificado de inversión número 11000090028 por un monto de $2.699.35, dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con treinta y cinco, con fecha de emisión el veinte cinco de octubre del dos mil diez que venció el 25 de octubre del dos mil once. Dicho certificado está siendo reportado como extraviado por nuestro cliente” Se extiende la presente, a solicitud del interesado a los 16 días del mes de mayo de 2016.—David Abarca Sánchez, Subgerente de Soporte y Servicio.—( IN2016036460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA

DE ACUEDUCTO DE RANCHO REDONDO

Yo, Balbino Salazar Barboza, con cédula número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero trescientos veinticinco, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Rancho Redondo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos setenta y siete, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Balbino Salazar Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2016033837 ).

DIAMANTE DEL SOL TREINTA LIMITADA

La suscrita notaria, Andrea Ovares López, autenticó solicitud del señor Luis Calvo Duarte, en su condición de Gerente de la compañía: i) Diamante del Sol Treinta Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-579500, para informar el extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 23 de mayo del año 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016034507 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BERMEJO

DE QUEBRADILLA DE CARTAGO

Yo, Francisco Quesada Artavia, cédula de identidad N° 3-279-275, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bermejo de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica: 3-002-395893, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: de Registro de Asociados N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Francisco Quesada Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2016034915 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las quince horas del once de enero del dos mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de asambleas general extraordinaria de accionistas celebrada por Las Espigas Doradas de J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-677916, se acuerda cambio de junta directiva y disminución del capital social a catorce acciones.—San Isidro de El General veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—( IN2016033627 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de mayo del 2016, de Josaumarod Sociedad Anónima, en donde se procedió a disminuir capital social a diez mil colones y modificar cláusula octava.—San José, 25 de mayo de 2016.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—( IN2016033635 ).

Mediante la escritura número dieciséis del tomo 45 de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Loma Alegre L.A. S.A., cédula jurídica número 3-101-302615, mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 2 de mayo de 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2016033733 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura N° 129-4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades: Vargas Villagra S.R.L., 3-102-137879 y Agropecuaria Chayito Varal S. A., 3-101-447174, prevaleciendo la última. Es todo.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016023466 ).

A las 8:00 horas de hoy se constituyó la empresa Plamarena Playa Mistica y Bella Arena Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en ochenta y nueve mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033347 ).

Ante esta notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Anrosmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo social cincuenta y nueve años.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—( IN2016033350 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dos de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jonifoster Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil trescientos setenta y tres. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo. Lic. Enrique Loria Brunker, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta cuatro-trescientos noventa.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.— Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016033358 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Castillo Dakar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil noventa y ocho, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio y la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016033361 ).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, y la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación social de la sociedad: Badlands Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine: Badland Sociedad Anónima, que se abreviará: Badland Sociedad Anónima S. A., cuya respectiva traducción al idioma español corresponde a: Mal País S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016033362 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Tigro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016033363 ).

Mediante escritura número 66, folios del 51 vuelto al 53 frente, tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se asentó el acta N° 1 de la empresa Polisel Americana Industrial Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 5, modificando la administración, se modifica la cláusula 4 aumentando el capital social, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 21 de mayo del 2016.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016033364 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se disolvió la compañía Inversiones Giraldo y Solís de Heredia Sociedad Anónima.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033365 ).

Ante este notario, se ha protocolizado acta de reforma de representación de Ultraligero Tres Eagle Azul de Nicoya Sociedad Anónima.—Nicoya, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016033366 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas: Octava: Representación de la sociedad 3-101-584384 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016033373 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Enough Light Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis, se acordó su disolución a partir del día veintisiete de abril del dos mil dieciséis. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033374 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y ocho del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de: Gertauta GTA Sociedad Anónima, en donde se modifica su pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016033375 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Barca Perdida en el Arrecife Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad: CCT Consorcio Centroamericano de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675534, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016033384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Detalles Alcris S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco, donde se reformó la segunda cláusula del pacto constitutivo.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016033386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Jotan Xiva CM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640311, donde se reformaron las clausulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016033388 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2016, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cubero Rodriguez 2007 S. A., en la cual se reforman las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos, se nombra secretario y vicepresidente por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016033391 ).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, hago constar que según acta N° 12 que corre del folio 19 al 21 del libro de actas N° 1 de Asambleas General de Accionistas de Sociedad Los Herederos S. A., cédula jurídica 3-101-186753, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y se traspasaron acciones.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033393 ).

Ante mí, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2016, escritura número 74 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad La Casa Cynthia del Mar Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-361923, en donde se modifica domicilio y representación de junta directiva. Así mismo se repondrán las acciones. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 20 de mayo del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033397 ).

Ante mí a las 13:00 horas del 06 de abril del 2016, escritura número 67 del tomo 1 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de la sociedad Cedar de las Lagunas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-200548, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Dominical, 20 de mayo del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033400 ).

Ante esta notaría bajo la escritura número noventa y ocho se constituyó la sociedad Permar Internacional S. A.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016033401 ).

Por escritura otorgada ante Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura N° 409 del protocolo 9 de la notaria Azofeifa Cedeño, 19/05/2016, se constituyó sociedad anónima denominada Importaciones Cardoso Sociedad Anónima, domicilio San José. Presidente. Raúl Arturo Cardoso Suarez.—20 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016033403 ).

Por escritura otorgada ante Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura Nº 407 del protocolo 9 de la notaría Azofeifa Cedeño, 18/05/2016, se constituyó sociedad anónima denominada: M y A Seguridad Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Manuel de la Cruz Menéndez Castro.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016033404 ).

Por escritura otorgada ante Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura Nº 343 del protocolo 9 del Notario Azofeifa Cedeño, 13/04/2016, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones J.P.L. Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente José Daniel Molina Jaramillo.—20 de mayo del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016033405 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2016 y a las 08:00, horas del 19 de mayo del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Corporación de Inversiones Talismán Cit S. A., Eurochemical Industries y Incorporated, Ltda, mediante las cuales se reforman la cláusula de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016033406 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Pisos de la Bajura S. A., se nombra nuevo secretario. Es todo.—San Ramón, 23 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016033410 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Cobal y Sae S. A., cédula jurídica 3-101-190554, modificó la cláusula segunda de sus estatutos y nombra junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016033447 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Cabo de Hornos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-162064, modificó las cláusulas primera y quinta de sus estatutos.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016033448 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las once horas del día veinte de mayo del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Barsancr Sociedad R. L.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016033460 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Singular ME Limitada, para realizando cambio de la cláusula cinco del pacto social relativo a la administración.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2016033461 ).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 58-26, visible al folio 86 frente del tomo vigésimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9 horas del día 23 de mayo del 2016, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Penymar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-303345, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del 2016.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033463 ).

Por escritura 293 otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 09 de noviembre del 2015, se protocoliza acta número uno, mediante la cual se modifica la cláusula 07 del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal. Presidenta, Yanira Madrigal Mena.—San Marcos de Tarrazú, 23 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016033464 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada Rebka Group Sociedad Anónima, cédula 3-101-679569 donde se cambia el nombre, domicilio y capital social, junta directiva y representación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033469 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Santiago S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2016033473 ).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de HH Comercializadora Directa S. A., celebrada a las 16:00 horas de 16 de mayo de 2016, mediante los cuales se reformó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 08:00 horas del 17 de mayo de 2016.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016033474 ).

Mediante escritura pública número noventa y seis-trece, otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo acta de la empresa MKB Design SRL., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, diecinueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016033479 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-cuatro del tomo cuarto del protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Pharmapec de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016033483 ).

Mediante escritura número doscientos uno del tomo siete de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada Asesorías Profesionales Rosaor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día doce de mayo del dos mil sesenta y seis.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033484 ).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva, la cláusula dos referente al domicilio, la octava referente y la administración de la sociedad Supply Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395761. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón.—Tres Ríos, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2016, José Alexander Bolaños Alfaro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa-ochocientos setenta y cuatro, Vilma Navarro Alvarado, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-cero cincuenta y dos y Alexander Bolaños Navarro, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y ocho seiscientos cuarenta y seis, todos vecinos de San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia, del Taller de Transformadores de Coopesantos; setenta y cinco metros al este, segunda casa a mano derecha, constituyen Grupo Prince Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, Alexander Bolaños Navarro y secretario, Alexander Bolaños Alfaro.—San Marcos de Tarrazú, 24 de mayo del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016033492 ).

Mediante escritura número 224 tomo 1 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las 20:00 horas del 23 de mayo 2016, se constituyó la sociedad Sotérmicos Sociedad Anónima, capital social es la suma de sesenta dólares americanos.—Alajuela, 24 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Vargas Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016033497 ).

Que ante este notaría, mediante escritura pública setenta y cuatro-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Montcalm Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las diez horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016033504 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio de presidente de la sociedad La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016033505 ).

Por escritura número 178-38 otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 25 de mayo de 2016 fue constituida la sociedad Cowabunga Adventures Ltda., que se traduce Aventuras Cowagunga Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 25 de mayo del 2016.—Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2016033507 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Itzmar1 S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027407, celebrada en su domicilio social en San José, Moravia, Barrio La Guaria, San Vicente, de la entrada Sur del Club La Guaria, cien metros sur, casa esquinera, a las 15:00 horas del 15 de abril del 2016, se acordó entre otros reformar la cláusula sexta de los Estatutos, relativa a la administración; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016033513 ).

Por escritura doscientos setenta y cinco - sesenta y nueve, otorgada a catorce horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo sesenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Contraolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco seis cinco cinco, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—Mayo del 2016.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016033515 ).

Por escritura 127, a folio 62 frente del protocolo 12 del notario Marlon Arce Blanco, a las 12:00 horas del 29 de abril del año 2016, se acordó la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de La Sociedad Constructora Rokejoro del Norte S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 656155.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016033520 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se modifica en su totalidad la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Armas & Jiménez Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016033539 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría en esta ciudad, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de la sociedad Denarex S. A., mediante la cual renuncian secretario, tesorero y fiscal, y se nombran sustitutos. Además, se modifica cláusula sétima del pacto social, en relación a la administración de junta directiva. Notario: Enrique Araya Vargas.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016033540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del once de mayo del dos mil dieciséis, María Emilia Chaves Rees y Flora Isabel Pérez Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Espatulilla Sociedad Anónima.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016033548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Pacocha S. A., Se reforma las cláusulas del domicilio y de la administración, se nombra presidente y tesorero y se prescinden de la figura del vicepresidente y agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016033549 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 25 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Parrita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26563, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula del capital social. Notario: Eugenio Vargas Ramírez.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016033556 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número 209, otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2016, la sociedad Dansefean Sociedad Anónima, modifica estatutos. Domicilio Social: El domicilio de la sociedad se ubica en la provincia de Heredia, San Rafael, Calle Chaves, del cruce de Calle Anonos, trescientos metros norte, cien metros oeste. Se cambian nombramientos de presidente secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2016033560 ).

Mediante escritura número veintidós del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad Macross Professional Services S. A., cédula jurídica 3-101653125 Es todo.—Heredia, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033562 ).

El suscrito notario protocolizó el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mente Positiva Plateada SRL. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016033570 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó Pericos Ride Green Adventures Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016033571 ).

Ante esta notaría se solicita la reforma del domicilio social de la entidad Inversiones Lacio del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -setenta y siete mil ciento sesenta y ocho, para que en adelante se consigna que es en Nicoya, Guanacaste, en Loma Bonita, de la escuela quinientos metros al este.—Nicoya, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2016033572 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y dos - tres, otorgada al ser las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el aumento de capital a treinta millones de colones de La Fuente Agrícola Empresarial de Santa Teresita de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-432239. Es todo.—Cartago, 24 de Mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016033573 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 172-I, otorgada en Guanacaste a las 09:00 horas del 23 de mayo del año 2016, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Sizer Holdings International Limitada. Acuerdos: tercero: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Cuarto: se remueve los gerentes uno y dos y se nombran nuevos gerentes.—Guanacaste, 23 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016033575 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 159-I, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 22 de abril del 2016 Se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Libra M.I Limitada.—Guanacaste, 22 de abril del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033576 ).

Se constituye la sociedad DIM Solution Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado, escritura otorgada en Alajuela al ser las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033580 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Propiedades Onyel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero nueve cero uno, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas cinco y siete y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016033583 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, ante la notaría pública, Andrea Alice Hernández Villareal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Consultores Marmo L&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y seis, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 09/03/2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villareal, Notaria.—1 vez.—( IN2016033585 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del nueve de maro del año dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Leomar de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 09/03/2016.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2016033586 ).

Por escritura número veintidós - diez otorgada ante la suscrita notaria el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de junta directiva de Banco Lafise S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016033595 ).

Por escritura número veintiuno - diez otorgada ante la suscrita notaria el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporacion Lafise Controladora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016033597 ).

Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de Las Siete Provincias (PRO-PARQUES), reforma artículo vigésimo de los estatutos.—San José, a las once horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033601 ).

Asociación Cultural Teatro Espressivo, reforma los artículos sexto, sétimo, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo primero de los estatutos. Se adiciona el estatuto constitutivo y se agrega el artículo vigésimo segundo. Escritura otorgada en San José a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033602 ).

Asociación de Colegios del Bl de Costa Rica, reforma artículo vigésimo de los estatutos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033603 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 26 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad de esta plaza: Ecomafa Sociedad Anónima.—26 de mayo del 2016.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016033605 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma Guevara Mora, a las 15 horas del 24 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Panaplast Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-414354, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva y domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033608 ).

A las 11:00 horas del 25 de mayo del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Matacanes S. A., cédula número 3-101-388078, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera y sexta, que se refieren al nombre y a la administración.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016033609 ).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Gorgeous Beaches Corporation Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos en relación al nombre para que en adelante se denomine Ocean Paradise Unit Three Limitada, la segunda en cuanto al domicilio social, la octava de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016033637 ).

Que por escritura número cuarenta - cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, ante el notario público Alexander Elizondo Quesada, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se nombra nueva presidenta de la junta directiva sea a la señora Tania Calderón Montero, cédula de identidad uno-mil veinte-trescientos ochenta y siete, mayor de edad, divorciada una vez, contadora pública y empresaria, vecina de Bahía Uvita, Osa, Puntarenas, doscientos metros este de la plaza de fútbol.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016033638 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Odessa HGS S. A., cédula jurídica número 3-101- 642072, del 19 de mayo del 2016, protocolizada por el suscrito notario el día 25 de mayo del 2016, se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016033639 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de R Y E Víquez Guerrero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219033, del 4 de marzo del 2016, protocolizada por el suscrito notario el día 25 de mayo del 2016, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016033640 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Red City Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos noventa y ocho, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público, Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016033646 ).

Que por escritura número 26, visible a folio 16 vuelto, se modificó: el nombre de la sociedad a GB Global Business Escrow and Trust Management LLC SRL las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente de empresa Abarca Vargas Legal Advisors and Escrow Trust Management SRL, cédula jurídica Nº 3-102-387828. Visible en el protocolo 40 del notario Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016033647 ).

Que por escritura numero cuarenta y uno-cincuenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público Alexander Ellzondo Quesada, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cual se leerá de la siguiente manera: “clausula segunda: su objeto será la tenencia en calidad de propietaria de los bienes muebles e inmuebles que requiera el grupo financiero alianza, así como su administración, para lo cual podrá realizar las actividades requeridas con el propósito de mantener en óptimas condiciones estos bienes. Los servicios prestados estarán en apego al objetivo anterior y deberán darse a las empresas del grupo financiero alianza. Podrá dedicarse al comercio en general en función del objetivo anterior, pudiendo disponer en cualquier forma de todo tipo de derechos, reales o personales, bienes muebles o inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento, venderlos, hipotecarlos, pignorarlos y, en general, disponer de ellos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016033648 ).

Ante esta notaría, se reforma las cláusulas quinta, sexta y sétima de la sociedad anónima Hazfel Elektro Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento ochenta. Cuyo presidente es Félix Alonso Navarro Monge, cédula uno-novecientos ocho-trescientos ochenta y ocho, domicilio social El Quemado de Cajón de Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros sur del Bazar Ankasa.—San Isidro, Pérez Zeledón veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033653 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete del día de hoy se constituyó Sarab Maid Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: mil dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033672 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asambleas generales extraordinarias de la sociedad Isopiero Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-116014. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—Palmares, 24 de mayo del 2016.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016033674 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-tres, otorgada al ser las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo (domicilio) y la cláusula décima segunda (convocatorias) de Seagro de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-588072. Es todo.—Cartago, 25 de mayo del 2016.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016033680 ).

Registro de la Propiedad, Sección Mercantil Ronald Céspedes Masís, Tatiana Chavarría Cubillo, constituyen Horizonte Azul RTE Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jaco a las once horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016033689 ).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Tierras de Café Lote Noventa y Nueve BBB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual, se reforma la cláusula de domicilio social, la cláusula de administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033692 ).

Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Garza Atigrada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual, se reforma la cláusula de domicilio social, se revoca el cargo de agente residente y se nombra nuevo.—San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033693 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pristine Green & Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual, se reforma la cláusula de domicilio social, se revoca el cargo de agente residente y se nombre nuevo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033694 ).

Cortes y Solís de Tacares S. A. aumenta capital social y modifica domicilio. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.  Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016033695 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Hutchinson Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300853, en la que se reforma la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo de Talamanca, 25 de mayo del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033696 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de! dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda y se cambia nombramiento de presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Yolainv S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016033699 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda y se cambia nombramiento de presidente, tesorero y fiscal y se elimina la cláusula sexta bis, de la sociedad Bilgabi Natura S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016033700 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Telegracia de Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y tres mil dieciséis.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033709 ).

En la notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituyó Fundación para el Desarrollo Integral de Costa Rica.—San José, 25 de julio 2015.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016033710 ).

Por escritura ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad Estrella Azul y Blanca CH S.A., modifica su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio que se ubicará en San José, Pavas, calle ochenta y seis A, su presentación será ejercida únicamente por el presidente y se prescinde de la figura del agente residente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016033712 ).

Con fecha veintitrés de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Delizia Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033714 ).

Con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Xalea Limitada.—San José, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033716 ).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada JH Mervyn Reyes, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, así como nombrar nueva junta directiva.  Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016033717 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se reforman estatutos de la sociedad Inquiana Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría, con fecha 26 de mayo del 2016.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016033719 ).

Mediante la escritura número cuarenta y cuatro de fecha 29 de marzo de 2016, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades Bollard View S.A., cédula jurídica número 3-101-666706 y Condominio Altamira Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-684003, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, siendo la sociedad absorbente Condominio Altamira Heredia S. A..—San José, 04 de abril de 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016033729 ).

Por escritura número sesenta y cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo diecinueve se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Compañía Grupo Tres Ram Limitada.—Heredia, 25 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016033737 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2016, se constituyó Sporting San José Sociedad Anónima Deportiva. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016033738 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mueblería Castillo e Hijos Sociedad Anónima, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumento del capital social. En la ciudad de Desamparados.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2016033741 ).

Por escritura diecinueve-dieciséis, otorgada a las diez horas, del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma el pacto constitutivo, cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la administración de la sociedad Terra Equina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno seis cuatro siete dos nueve tres. Presidente: Jorge Mario Ramírez Salazar.—San José, diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016033745 ).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las ocho horas del día nueve de abril del año dos mil dieciséis,  la sociedad de nombre Alaxica de América S. A., Se modifica la representación de la misma recae la misma en los puesto de  Presidente, Vicepresidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Presidente: Manuel Morales Fallas, vicepresidenta: Mayra Lidiet Rojas Rojas, secretaria: Alejandra Morales Rojas, tesorera: Xinia Lidiet Morales Rojas y el fiscal: Diana Morales Rojas.—San José, veintiséis de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033749 ).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Servicentro La Trinidad de Aserrí Sociedad Anónima, modifica su cláusula de administración y representación. Quedando una junta directiva conformada cuatro puestos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y un órgano fiscal, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma; los puestos de presidente, vicepresidente y tesorero. Se nombra a presidente: Manuel Morales Fallas, vicepresidenta: Mayra Lidiet Rojas Rojas, secretaria: Alejandra Morales Rojas y tesorera: Xinia Lidiet Morales Rojas. Puesto de y fiscal: Diana Morales Rojas.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033753 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-686290, S. A., mediante los cuales se cambia el nombre a Lacayo Desarrollos S. A..—San José, 26 de mayo de 2016.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016033755 ).

Mediante escritura doscientos quince de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Casa Provincial del Buen Pastor, en la cual se modifica el artículo tercero y cuarto de los estatutos.—Calle Blancos de Goicoechea, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016033757 ).

Por escritura número once, ante esta notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se ha constituido sociedad denominada Carrocerías Multimarca Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Román Gerardo Barquero Hernández. Domicilio: San José. Cantón Desamparados, Distrito Quinto San Antonio, del Liceo de San Antonio de Desamparados un kilómetro al este, entrada a Churuka. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016033770 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada en mi Despacho, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se realizó protocolización de cambio de domicilio y reforma a representación social de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta y cinco. Es todo.—Grecia, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016033772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cerberus de Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016033774 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, Jessica Terese Griffin y Andre Frazao De Brasao Antunes, constituyen la sociedad limitada: A&J Libens Sum Limitada. Domicilio: el domicilio será en Malpaís, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros al este del Súper Ronny N° uno, Casa Marbella Hotel. Duración: noventa y nueve años. Capital social: el capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: la cuotista Jessica Terese Griffin, suscribe y paga noventa y nueve cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil colones. El cuotista Andre Frazao De Brasao Antunes, de calidades indicadas suscribe y paga una cuota de mil colones, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil colones. Corresponderá al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que Indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016033779 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New Earth Preservation Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016033780 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Swiss Costa Rica Real State Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller, Notaria.—1 vez.—( IN2016033783 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca Hermanos Sánchez Porras Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta dólares, domiciliada en Cerro Frío, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, tres kilómetros al sur de la escuela, casa color madera, cuyo presidente es José Manuel Sánchez Porras.—Jicaral, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016033786 ).

Por escritura otorgada en Grecia a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, compareció Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de cambio de nombre o razón social de la compañía denominada: Planos Vibosa de Grecia Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos once, presidente: Randall Víquez Barrantes, con todas las facultades.—Grecia veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016033787 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Serafín Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—26 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—( IN2016033793 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se ha constituido la sociedad PC Core Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente. Ernesto Alvarado Martín, cédula: uno-cero ocho seis ocho-cero nueve cuatro cuatro, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Hatillo diez, condominio Bambú, Eco Urbano, Torre A, Ap. seiscientos cinco.—San José, 1° de mayo del 2016.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016033800 ).

Que por escritura pública número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Advertising House S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se modifica el domicilio social y el capital social de la compañía a la suma de cuatrocientos treinta y un millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos chenta y un colones representadas en cuatrocientos treinta y un millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y un acciones de un colón cada una.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2016033804 ).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Autotransportes B Y F de Guácimo S. A., cédula jurídica número 3-101-18509, domiciliada en Guácimo de Limón; contiguo a Urbanización Los Geranios; 300 metros al norte, de Mundimar, en la cual se reforma totalmente la cláusula, segunda, sétima de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio y representación social, escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2016.—Pérez Zeledón, San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Esteban Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016033806 ).

El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Metal Mecánica del Caribe Sociedad Anónima, en la que figura como presidente José Antonio Oreamuno Ulloa, con un capital social de cuatrocientos dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela a las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016033809 ).

Por escritura número veintinueve-dos, autorizada por los notarios públicos: Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Castro, a las catorce horas del veinte de mayo de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Valor Inmueble Conecam VICNJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco cero siete nueve dos cero, mediante la cual se reforma la cláusula novena: “De la representación”, de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016033814 ).

El suscrito notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó de Proyecto Bahía Paraíso Dos Mil Seis Sociedad Anónima, y Rechasar Inversiones Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016033819 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 26 de mayo del 2016, se reforma la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016033825 ).

Por escritura número dieciséis del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis se constituyó Ashtanga Yoga Nirvana Satya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de mayo del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016033826 ).

Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos uno, acepta la renuncia de su secretaria y en su defecto nombra por el resto del plazo social una nueva secretaria y además modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016033827 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Basan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016033828 ).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 24 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reef System Llc S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula de administración, se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016033832 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada: Acevedo y Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la estación de bomberos; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016033833 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad Assisted Device Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis siete cinco ocho seis, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016033834 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número: ciento veintisiete-diez, otorgada a las dieciocho horas del once de noviembre de dos mil quince, se constituyó la sociedad Inversiones Isalfa S. A. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016033843 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 19:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizan acuerdos de The Majestic Art Of Travel Sociedad Anónima, por virtud de los cuales se acuerda su disolución. José Antonio Saborío de Rocafort y Margarita Odio Rohrmoser, Notarios Públicos.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2016033848 ).

Por escritura número treinta-dos de las once horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Divano Nueve Catorce, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Escazú, Escazú, Urbanización Trejos Montea legre, setenta y cinco metros oeste de Club H dos O, Condominio Villa Linda número cuatro. Representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—( IN2016033849 ).

Allan José Jiménez Delgado y Karla Mariela Brenes Cuadra constituyen la sociedad Eco Comercial Distribuidora de Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el primero y segundo Gerentes. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016033858 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizo acta de asamblea de socios de Milefiori S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-doscientos cuarenta mil ochocientos ventisiete, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033859 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma The Old Man Down The Road S. A.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016033861 ).

Mediante escritura número 268-4, otorgada a las 15:00 horas del 18 de marzo de 2016 se acordó modificación de: Razón social, domicilio y representación de la sociedad denominada Centro de Servicio Automotriz T B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-575285; Domicilio: San José.—San José, 26 de mayo de 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033872 ).

Mediante escritura número 1-5, otorgada a las 13:30 horas del 12 de abril del 2016, se acordó el cierre de la sociedad denominada San Peter Gaming Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-505922. Domicilio: San José.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033874 ).

Por escritura número 173 otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Innografic S. A. Presidente Adrián Rojas Gamboa y vicepresidente Esteban Calderón Rojas, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pero el vicepresidente debe de actuar conjuntamente con el presidente. Objeto: Artes Gráficas y el Comercio en general. Capital social $1.000,00. Domicilio: Hatillo, detrás de la empresa Constela. Plazo: 9 años.—San José, 1 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016033880 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Venetel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y siete, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016033905 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operaciones Asap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016033906 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Asap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016033907 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo tres de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: J Red Pacific Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veinticuatro de mayo del año dos mil ciento quince.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016033908 ).

Mediante la escritura de protocolización número veintitrés del protocolo uno, de la suscrita notaría, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Se acuerda disolver la sociedad costarricense NO MAS NIEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho tres ocho cero uno.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016033909 ).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de mayo del año 2016, se constituyó Fundación Centro de Desarrollo Humano - Hudece. Es todo.—San José, 25 de mayo del  2016.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016033927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis se reformó cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa Castillo y Villalobos S. A. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016033941 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 24 de mayo de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Cronovel S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la compañía por el resto del plazo social.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016033944 ).

En escritura número trece-doce de las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y siete, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016033945 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y dos del tomo once de esta notaría, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, he protocolizado acta de sociedad Transportes La Roca del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ocho. En la cual se ha reformado la cláusula primera de la sociedad sobre su nombre o denominación. También se han sustituido el secretario y el fiscal de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2016034030 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Ezio & Marie Adelaide Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento once y de la sociedad Manglares Locos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento veintidós; en donde se acuerda la disolución de dichas entidades por acuerdo de socios.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016034031 ).

Por escritura otorgada ante mí, de 8 horas 24 mayo 2016. César Augusto Castro Alvarado y Ricardo Quesada Hernández, constituyen Castro y Quesada Inversiones S. A. Presidente el segundo capital $50.000 plazo 100 años a partir de dicha fecha.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016034059 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda La Chiripa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016034060 ).

Mediante escritura N° 263 del tomo 13 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Scena Arquitectura e Iluminación Sociedad Anónima.—Guadalupe, 12 de mayo del 2016.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016034062 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, comparecieron los señores Marvin Pérez Calvo, Christopher Pérez Quesada y Kevin Pérez Oconitrillo, y constituyeron sociedad anónima que solicitan al Registro llamar según el número de cédula jurídica que se le otorgue, cuyo capital social es la suma de veinte dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio en Montecillos de Alajuela, cuya representación legal recae en el presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016034069 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Beleti S. A., cédula jurídica número 3-101-023016; se disuelve la sociedad.—San José, 21 de mayo de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016034074 ).

En esta notaría: Mireya Vargas Arrieta, Germán Ariza Álvarez y Daniel Matamoros Rodríguez, constituyen Grupo Eco Urbano M.G.D. S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016034075 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dignabe S. A., cédula jurídica número 3-101- 023368; se disuelve la sociedad.—San José, 21 de mayo de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016034076 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:40 horas del 25 de mayo de 2016, protocolicé acta de Villa DOVE PGCC CD Siete Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 29 de marzo de 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016034083 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Suricato SB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y seis, de las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034084 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Corcaldu Corporación Calderón y Durán Limitada, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016034086 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Graphic Measures International Central America Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos - seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034087 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residenciales San Miguel R S M S. A. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016034093 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-716424 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016034094 ).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número diez, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía Caruti de Santa Ana S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Heredia, veinticinco de mayo dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2016, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Quinta: Del capital social: El capital se aumenta para un total de doce mil colones, La Sétima: del consejo de administración: Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente los tres. Se hacen los siguientes nombramientos Secretario: Ramiro Vargas Quirós, Tesorera: Florencia Vargas Quirós, Fiscal: Leda Quirós Chavarría. En la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro S.A.—San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016034104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 26 de mayo del 2016, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Tercera: del objeto: genérico, podrá rendir cualquier clase de fianza, prendas e hipotecas a favor de socios o terceros. En la sociedad Casa Chep S.A..—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016034105 ).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 382 iniciada a folio 182 Vuelto del tomo 07 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 25 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad anónima Events K&M S. A..—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034120 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Dyanmi Esque S. A., cédula jurídica número 3-101-459099.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034136 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Arrendadora Lunas Claras Sociedad Anónima.—Veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villaltoro, Notario.—1 vez.—( IN2016034137 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Xtreme Gym S. A., cédula jurídica número 3-101-686420.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034138 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Norcaribe S. A., cédula jurídica número 3-101-680467.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del 2016.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034139 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Rosiar S. A., cédula jurídica número 3-101-59752.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de abril del 2016.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016034141 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sur Química S. A. por la que se modificó la administración, se ratificó la junta directiva y se eliminó el cargo del agente residente.—San José, 20 de mayo, 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016034145 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 156, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Lourido Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto social, se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016034146 ).

Por escritura número ochenta y nueve, del tomo sétimo, otorgada ante este Notario a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Citrix Systems Technologies Costa Rica SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil ciento treinta y seis, en la que se reforma cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2016034147 ).

Que por escritura otorgada ante este notario a las once horas quince minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Partisano R.P.S. Veintitrés S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y segunda del pacto social.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016034151 ).

Que ante este notaría, mediante escritura pública setenta y cinco - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se realizó cambio de estatutos de la sociedad Cortijo de Belén Veintiuno C.B.V.U. Sociedad Anónima. Se expide en San José, al ser las diez horas y veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016034154 ).

Por escritura otorgada ante mí el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Diseño de Jardines Casaverde VM S. A. Presidente: Eduardo Vargas Vargas. Capital social íntegramente suscrito y pagado; plazo social noventa y nueve años.—Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034159 ).

Que mediante escritura de 15 horas de hoy se constituyó Kalafken Playa El Carmen S.A. capital en dólares, domicilio San José, capital suscrito.—San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034164 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en esta notaría se reformó la cláusula sexta, de la convocatoria a administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Agrícolas La Victoria de Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho nueve cero ocho, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016034165 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en esta notaría se reformó la claúsula segunda, de domicilio; la cláusula sexta, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Inversiones Empacadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete cinco cinco cuatro, y se nombra nueva tesorero y fiscal.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016034169 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en esta notaría se reformó la cláusula tercera, del objeto; la cláusula quinta, del capital; la cláusula sexta, de la administración; del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Faerun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve nueve cinco uno, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016034179 ).

Asamblea general extraordinaria de la empresa Viva Mejor Sociedad Anónima, domiciliada en la Uruca, Apartamentos Pie Monte Uno, número 54 B, se acuerda por unanimidad de socios disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del veintiséis de mayo dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016034180 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Ángel del Mar Costa Rica Sociedad Limitada, el día veintiséis de mayo del año 2016. Por unanimidad se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Clausula segunda: el domicilio será en Centro Comercial Sol Center, oficina número uno. Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034183 ).

Por escritura número 434-9 otorgada en esta notaría a las 14 horas del día 24 de mayo del año 2016, se cambia al subgerente de la compañía Gómez Quirós setenta y dos sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-693264.—Alajuela, 24 de mayo del año 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016034196 ).

Por escritura número ciento setenta y siete - dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda reforma de estatuto de la sociedad Ganadera Rancho Zurqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno cero tres seis. Es todo.—Heredia 26 de mayo del 2016.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016034198 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y dos -veintitrés, se reformó el pacto constitutivo de Mofam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, en su cláusula novena.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034200 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cinco -veintitrés, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones Aya Inversiones Jem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y uno, en su cláusula décima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034201 ).

Por escritura pública N° 116 otorgada ante esta notaria en actuación conjunta, de las 7:30 del 16 de mayo del 2016 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de la compañía LISAN sociedad anónima, se reforman las cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo de lisan sociedad anónima, en cuanto plazo, aumento del capital social y de la administración. Se procede al nombramiento y reorganización de junta directiva, renuncia del fiscal y nombramiento.—San José, 26 de mayo 2016.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016034204 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento veintiuno- diecisiete, visible en su inicio a folio cero cincuenta y tres vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad denominada Burgolas de CR S. A., mediante la cual se nombran nuevos presidente, y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016034219 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento cuarenta y dos- diecisiete, visible en su inicio a folio cero sesenta y tres vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada Playa Bruja S. A., mediante la cual se nombran nuevos vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016034220 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cero treinta y nueve- diecisiete, visible en su inicio a folio cero dieciocho frente, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad denominada condominio La Ladera Bloque BHI Lote Tres CCC S.A., mediante la cual se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y se modifican las clausulas, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016034221 ).

La compañía Ureña y Durán S. A., modifica cláusula segunda de sus estatutos para denominarse Electro Solutions Ureña y Durán S. A.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Antonio Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016034229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, Manpalider Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y seis, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—( IN2016034240 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Quixotic Investments LLC, S.R.L., de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis nueve uno seis dos ocho; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016034276 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ryluco, S.R.L de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil ciento sesenta y cuatro; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016034277 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Bandasonoraonline.com Internacional Música y Efectos S. A., reestructurando junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016034278 ).

Por escritura número 67 del tomo 7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de mayo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jaque Mate R.S.J.H. S. A., cédula jurídica número 3-101-055498. Se modifica representación y se nombra vicepresidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034280 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Azul Costero Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la tesorera de la junta directiva, se nombra nueva tesorera y vocal de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034281 ).

Por escritura N° 19 de las once horas del día 22 de abril del 2016, se cambia denominación de la empresa denominada Most Intelligence Bussines MIB E.I.R.L., cédula jurídica número 3-105-710930.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo.—1 vez.—( IN2016034282 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Shiwa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nueva tesorera y vocal de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034293 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Zeveal Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social en relación con su domicilio, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nueva tesorera y vocal de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034295 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación de la cláusula número sexta de la administración, de la empresa Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta. Es todo.—Veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Diaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034296 ).

Ante esta notaría ha comparecido Patricia Lorena Lindley Newton conocida como Lucy Newton Burrell y Ana Lorena Burrel Goire conocida Ana Lorena Neuton Burrel, a constituir la sociedad denominada Inversiones Newton Burrell Sociedad Anónima. Capital social: mil colones; plazo social: cincuenta años; representación del presidente, presidenta: Patricia Lorena Lindley Newton.—27 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2016034299 ).

Que por escritura número 67, visible a folio 73 frente del tomo 27 del protocolo del notario público, Licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 de la empresa Los Dos Louis SRL, cédula jurídica 3102692326. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016034307 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Six:Eight Ministries S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de presidente y tesorero.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016034308 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Foro Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas “cuarta: del plazo social” y “sexta: de la administración”.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016034310 ).

Por escritura sesenta-tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, la sociedad Casa Río Vista Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada se revoca al agente residente y se nombra uno en sustitución del anterior.—San Isidro de El General, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016034312 ).

En esta notaria se protocoliza la modificación de la cláusula número sexta de la administración, de la empresa Tres- Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos diecinueve. Es todo.—Veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034313 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación de la cláusula número sexta de la administración, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve. Es todo.—Veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034315 ).

En esta notaria se protocoliza la modificación de la cláusula número sexta de la administración, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos once. Es todo.—Veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034317 ).

En esta notaría se protocoliza la modificación de la cláusula de la administración de la empresa Seguridad y Vigilancia para la Zona Norte PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve. Es todo.—26 de mayo del 2016.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034318 ).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Guanabanas Montaña S. A., modificó sus cláusulas segunda del domicilio y sexta de la Administración.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016034320 ).

Ante esta notaría mediante escritura sesenta y seis, de las seis horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Rey de La Pampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos treinta y nueve, donde se modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, once horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016034347 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veinticuatro- siete, de las once horas del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se acordó modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Amaluisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero once mil ochocientos ochenta y uno, para que en adelante se lea que el domicilio es en San José, San Rafael de Escazú, cien metros este de McDonald’s, casa once, cláusula tercera del plazo, se acuerda prorrogar el plazo social por veinte años hasta el día seis de mayo del dos mil treinta y ocho. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034349 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número trescientos siete-treinta y cuatro, otorgada en San Isidro de Heredia, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Imna Importaciones Sociedad Anónima, domicilio San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016034352 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Técnica Sociedad Anónima, así como de la sociedad Electro Materiales San Isidro Electroma Sociedad Anónima, en la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la primera sociedad. Teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 27 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016034356 ).

P & F Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos ochenta y dos, modifica su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016034358 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la entidad Autotransportes Solagui Sociedad Anónima. Capital social.—Veintidós millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016034364 ).

Se deja constancia que en esta Notaría Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Veintiocho S. A., el veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016034369 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Siete Dos Cinco Siete S.R.L., en la que se aceptó renuncia de gerente y se nombró nuevo gerente.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2016034920 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del primero de junio del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Vets and Pets Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016035914 ).

En esta notaría, se constituyó la compañía: Azul & Tierra Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Natalia Ivorra Oncina, mayor, de nacionalidad Española, casada una vez, empresaria, pasaporte de España número PAB cero cero cero novecientos ochenta y dos, vecina de Hacienda Pinilla de Santa Cruz, con el cargo de presidente, y María Concepción Roma Escribano, mayor, de nacionalidad Española, casada una vez, empresaria, cédula de residencia permanente costarricense número ciento setenta y dos mil cuatrocientos millones ciento cuarenta y nueve mil doce, vecina de Hacienda Pinilla de Santa Cruz, con el cargo de secretaria. La sociedad tendrá su domicilio social en el Despacho Villavicencio Abogados, sito en Santa Cruz de Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste del Supermercado Kión. Es todo.—Santa Cruz, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2016036329 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, del tomo tres del protocolo de la notaria Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Nueve Bahía Ballena del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acordó la disolución de la compañía Nueve Bahía Ballena del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036794 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Sol Dorado de Elewa Benarenas S. A., cédula jurídica 3-101-430393, otorgada a las 9:00 horas del 8 de junio de 2016, se reforma totalmente la cláusula cuarta y quinta del acta constitutiva de esta entidad.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1 vez.—( IN2016037698 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cuarenta y dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hospital del Trauma S. A., mediante la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que su razón social se denomine en adelante: INS-Red de Servicios de Salud Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como: INS-Red de Servicios de Salud S. A. Es todo.—Ileana Castro Fatjó, Jefa.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18516.—Solicitud Nº 9914.—( IN2016039475 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 25 de mayo del 2016. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

PATRONOS

Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. 3101566296 ¢281.943.00, Retana Rojas Roger 105440883 ¢l.621.042. El Trueno De La Montaña S.A. 3101394006, ¢48,996.00, Sánchez Jiménez Edwin 601260192 ¢31.200,00, Finanzas y Negocios Punto Com S.A 3 101333114 ¢238.564.00, Lizano Noindicaotro Karla 7-2710098636 ¢156.303.00, Tarimas Industriales Eli S. A. 3 101232487 ¢1.260.034.00, Quirós Acuña Catia 108890405 ¢180.228.00. Salas Mena Alexander 401500217 ¢1.227.941.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢451.901.00, Arroyo Arroyo Franklin 204870851 ¢1.005.357,00, Inversiones del Oeste Cálido S. A., 3101411234 ¢337.248.00, Novedades Agrícolas Costa Rica S. A., 3101542840 ¢2.734.152.00, M & H Abogados y Consultores S. A., 3101700240 ¢88.888.00, Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A. 3101291151 ¢108.444.00, Momentos Texanos S. A. 3101643199 ¢478.234.00, QB Soluciones Intergrales de Oficina S. A., 3 101459577 ¢2.540.658.00, Importadora de Papel Impasa S. A., 3101487946 ¢9.327.124.00, Sánchez Benavides Orlando 109140211 ¢837.817.00, Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa S. A. 3101577730 ¢5.829.643.00, International Power Partnes S.R.L 3102678008 ¢21.676.424.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢452.215.00,

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mata Mora Gerardo 106200532 ¢3.068.936, Duarte Gonzalez Kennet ¢2.164.036.00, Arce Barquero Juan Carlos 107480881 ¢3028313.00, Azofeifa Sojo José Armando 112350562 ¢3.094.298.00, Brenes Calderón José Fco 107460281 ¢2.537.692.00, Gutiérrez Solano Yamileth 112090434 ¢2.370.439.00. Henríquez Alfaro Edwin 7-1800101386 ¢2.525.295.00, Lazo Ruiz Jimmy 7-1730101295 ¢1.396.441.00, Matamoros Mata Magaly 401540510 ¢3.684.124.00, Méndez Rojas Roy 111200867 ¢2.967.737.00, Montoya Brenes Luis 107160211 ¢2.588,405.00, Mora Rodríguez Ronald 401150915 ¢2.757.057.00, Mora Salas Roberto 401690340 ¢1.397.559.00, Ortega Jiménez Marco 105710922 ¢2.306.261.00, Pérez Rodríguez Fernando 108090885 ¢3.836.108.00, Rechnitzer Mora German 107450637 ¢2.466.690.00, Rodríguez Pérez Luis 106100938 ¢695.272.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢2.109.853.00, Rojas Mora Cristian 401 850727 ¢1.639.890.00, Roush No indica otro William 7-1600099549 ¢4.159.951,00. Salazar González Luis 203380974 ¢1.934.730.00, Rodríguez Ureña Carlos 107270369 ¢2.498.989.00, YI No indica otro He 7-1690101081 ¢3.295.646.00. Vásquez Rojas José 202751048 ¢2.904.207.00, Valdivia Rivera Freddy 7-18218255 ¢4.601.458.00, Taborda Arias Marco 107880115 ¢856.150.00.

Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—( IN2016034061 ).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001, ¢8.119.627,43

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador..—( IN2016034157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente María Adriana Rodríguez Suárez, número de asegurada 0-00206660657-999-001, la Sucursal de Palmares de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos número de caso 1312-2015-01516, por eventuales omisiones en el reporte de ingresos, por un monto de ¢370,478.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, Palmares, Ciudad Central, frente al Área de Salud de Palmares. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de La fecha de resolución. Notifíquese.—Palmares, 26 de mayo del 2016,.—Licda. Martha Iris Núñez Picado, Jefa.—1 vez.—( IN2016033820 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

RESOLUCIÓN FINAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente revocatoria de adjudicación.—Expediente N° OSLV-AJ-REV-06-2015.—Contra: Socorro Varela Espinoza.—Parcela números 05, Asentamiento La Gata.

Instituto de Desarrollo Rural.—Junta Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Mediante oficio OSLV-1191-2014 del 01 de diciembre de 2014, la Oficina Subregional de La Virgen solicita la apertura del procedimiento de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, cédula de identidad 5-0154-0704, de la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, sita en Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia con fundamento en la Ley 2825, Artículos 62 y 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado.

2°—Por resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria por el Órgano Director bajo el expediente número OSLV-AJ-REV-10-15, cual fue notificado a la administrada mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, 161, 162 y 163 de los días 19, 20 y 21 de agosto de 2015 respectivamente; dado que se desconoce su domicilio.

3°—No se aportó ningún tipo de prueba por parte de la adjudicataria en su defensa ni se apersonó a la audiencia conferida para el día 19 de octubre de 2015.

4°—En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

Considerando:

Hechos Probados: I.—Que los señores Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765 y la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704, resultaron elegibles y adjudicatarios de la Parcela 05, del Asentamiento La Gata, mediante Acuerdos de Junta Directiva 27, de la Sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, Acuerdos 16, de la Sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; 11, de la Sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003.

II.—Que según el informe número OSLV-1191-2014 del 01 de diciembre de 2014 de la Oficina Subregional de La Virgen, manifiestan que la co-adjudicataria Varela Espinoza hace muchos años hizo abandono del predio y su familia, para lo cual la Oficina Subregional fiscalizó el predio, encontrando que el señor Salas Montero es quien trabaja directamente la parcela mediante explotación de ganado de manera extensiva, lo cual fue ratificado por los vecinos.

III.—A la administrada se le notificó la apertura de la investigación mediante edicto, dado que pese al intento de localizarla no se logró, aunado a la manifestación de los vecinos que manifiestan haber hecho abandono hace muchos años. Sin embargo, a la administrada se le otorgó audiencia oral y privada para su descargo para el día 19 de octubre de 2015, a la cual no se apersonó a la audiencia ni planteó descargo por escrito.

Hechos no probados: no demostró la administrada tener justificación por haber abandonado la parcela o bien contar con autorización para ausentarse.

Sobre el fondo: La Oficina Subregional de La Virgen, procedió a fiscalizar la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, siendo que el Ing. Arturo Vega Naranjo pudo determinar que la parcela únicamente es trabajada con ganado de manera extensiva por el co-adjudicatario Salas Montero.

A fin de averiguar la verdad de los hechos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, a quien se le notificó mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándole una audiencia para el día 19 de octubre de 2015, siendo que ésta señora no se apersonó a la audiencia, ni presentó descargo por escrito.

De lo anterior se desprende que la administrada, no demostró ningún interés en el predio, se le puso en conocimiento de los informes que constan en autos, sin embargo no se apersonó a desvirtuar la causal atribuida, actualmente se desconoce su paradero, y aún y cuando consta como prueba en el expediente que fue procesada por violencia doméstica por parte del señor Salas Montero, lo cierto es que eso data del año 2001, sea hace más de 14 años, por lo que no se podría tener como causa de abandono dicho proceso, dado que ha transcurrido de sobra tiempo para que logre reincorporarse al trabajo en la parcela. Así las cosas, no conociendo éste órgano director causal que pueda justificar el abandono del predio y su familia, se debe declarar con lugar el proceso de revocatoria de adjudicación y declaratoria de elegible, seguido contra la señora Socorro Varela Espinoza.

En relación a las mejoras, no habiéndose apersonado la administrada en reclamo de ellas, no se recomienda pago de mejoras.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda mantener como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando en la parcela según el informe de la Oficina Subregional, logrando así cumplir el fin social para el cual le fue otorgado. Por tanto:

Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de la parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, por parte de la señora Socorro Varela Espinoza, cédula número 5-0154-0704, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 34 de la Sesión Ordinaria Número 1 del 11 de enero de dos mil dieciséis, aprobado por unanimidad; se acuerda:

1) Revocar la declaratoria de elegible y adjudicación de los Artículos de la Junta Directiva, acuerdo 27, de la sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; Acuerdo 16, de la sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; Acuerdo 11, de la sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; el cual fue modificado por el Acuerdo 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003, únicamente en relación a la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704; sobre la parcela 05, del Asentamiento La Gata, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado de la parcela y la familia…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4) subinciso b) se tenga como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765.

3) Contra la resolución final podrá interponerse Recurso de Apelación para ante el Tribunal Agrario, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo a las bodegas del Colono.

Acuerdo aprobado, comuníquese acuerdo firme, dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis. Notifíquese.

Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—( IN2016033853 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Bienes Raíces y Desarrollos Turísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132313, domiciliada contiguo a la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, San Isidro de El General, San José y representada por Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, costarricense, casado dos veces, abogado, cédula 1-577-847, vecino de Barrio San Andrés un kilómetro al norte y doscientos cincuenta metros al este del Plantel del ICE, Pérez Zeledón, San José; que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, en el Diario oficial La Gaceta N° 137 del viernes 15 de julio de 2011, página 50, se publicó edicto de ley para el otorgamiento de una concesión sobre una parcela localizada en Cocal Amarillo de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 6823-A-2010, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 390 al 393, y cuenta con un área de 9 201,00 m2 (nueve mil doscientos un metros cuadrados con cero decímetros cuadrados), según figura en el plano catastrado número P-1502267-2011, no obstante por error material se invirtieron los últimos dos dígitos, dado que el área correcta que corresponde es 9 210,00 m2 (nueve mil doscientos diez metros cuadrados con cero decímetros cuadrados), tal y como se encuentra inscrito en el plano catastrado P-1502267-2011. Mediante la presente fe de erratas se procede a corregir dicho error material para que en el edicto publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 137 del viernes 15 de julio de 2011, página 50, se lea como área correcta es 9 210,00 m2 (nueve mil doscientos diez metros cuadrados con cero decímetros cuadrados). Es todo.

Golfito, 17 de junio del 2016.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2016042646 ).

 

 

 

 

 

 

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

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