N° 40577-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Acuerdo
N° 02 de la Sesión Ordinaria N° 92 celebrada el día 27 de junio de 2017, por la Municipalidad del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela, el día 30 de agosto de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo
de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el Artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el Artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el Artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6.—Rige el día 30 de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 31361.—Solicitud
N° 16468.—( D40577 - IN2017163921 ).
Nº 941-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la
Ley Nº 6227-Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 001-P, publicado
en el Alcance Digital Nº 15 a La Gaceta Nº 88 de fecha 09 de mayo del
2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de
Educación Pública.
2º—Que
la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha
solicitado permiso al señor presidente de la República para ausentarse de sus
funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, con cédula de identidad Nº 1-412-1470, Ministra de Educación
Pública, permiso para ausentarse de sus funciones el miércoles 28 de junio del
2017, de las doce medio día, hasta las doce media noche.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, se nombra como Ministro a. í. al señor Marco Tulio Fallas
Díaz, con cédula de identidad Nº 1-0418-0912, Viceministro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
3º—Rige el miércoles veintiocho de junio del dos mil diecisiete, a partir de
las doce medio día hasta las doce media noche.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintisiete de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
19138.—( IN2017163176 ).
N° 942-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15
a La Gaceta N° 88 de fecha 9 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.
2º—Que la señora Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor
presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención
de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula
de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para
ausentarse de sus funciones el miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de julio
del 2017.
Artículo 2°—Durante la
ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública, se nombra el miércoles 12 de julio de 2017, de las cero horas y hasta
las veinticuatro horas, como Ministro a. i. al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0101-1074, Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, y,
los días jueves 13 y viernes 14 de julio de 2017 se nombra como Ministra a. i.
a la señora Alicia Vargas Porras, cédula de identidad N°1-0362-0899,
Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, a partir de las
cero horas del 13 de julio de 2017 y hasta las veinticuatro horas del 14 de
julio de 2017.
Artículo 3°—Rige a
partir de las cero horas del doce de julio y hasta las veinticuatro horas del
catorce de julio de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19139.—(
IN2017163179 ).
N° MJP-671-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Delgado Cubillo, cédula
1-1049-0122, en calidad de Jefe de la Unidad especializada de atención a
personas sujetas al uso de Mecanismos electrónicos y a la señora Sarita
Villegas Bravo, cédula 2-0606-0720, en calidad de Trabajadora Social de la
Unidad especializada de atención a personas sujetas al uso de Mecanismos
electrónicos para que viajen a San Salvador, El Salvador, con el objetivo de
participar en una mesa técnica en el marco regulatorio para la puesta en marcha
de un sistema de monitoreo electrónico (brazaletes electrónicos) para privados
de libertad como estrategia para apoyar la descongestión del sistema
penitenciario. El viaje inicia el 16 de agosto del 2017 y finaliza el 18 de
agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos y alimentación, serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Artículo 3º—La
suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por el
programa 779 de Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 4º—Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del
16 de agosto al 18 de agosto del 2017.
Dado en el Despacho del Ministra de Justicia y Paz, a los catorce días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº
3400033933.—Solicitud Nº 16174.—( IN2017163409 ).
N°
AMJP-103-05-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la MSc.
Karen Marietta Oviedo Rojas, cédula de identidad N° 01-1241-0695, de
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 049662 a Procuradora A, puesto
N° 372456, ambos códigos presupuestarios son el 214 78100 01 000. Puesto
autorizado mediante STAP N° 2656-2016 de fecha 21 de diciembre del 2016.
Rige a
partir del 16 de junio del 2017.
Artículo
2º—Ascender en propiedad al Lic. Álvaro Greivin Pizarro Obando, cédula de
identidad N° 01-1035-0771, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N°
056195 a Procurador A, puesto N° 372455, ambos códigos presupuestarios son el
214 78100 01 000. Puesto autorizado mediante STAP N° 2656-2016 de fecha 21 de
diciembre del 2016.
Rige a
partir del 16 de junio del 2017.
Artículo 3° Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día trece de junio de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 33093.—Solicitud
N° 13510.—( IN2017163141 ).
N°
0080-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013
de fecha 15 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 175 del 12 de setiembre de 2013; modificado por los informes N° 106-2014 de
fecha 02 de setiembre de 2014, N° 107-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014 y
N° 113-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, emitidos por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 308-2015 de fecha 16 de julio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2016; a la empresa
SAE-A Spinning S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 14, 16 y 17 de marzo de 2017, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SAE-A Spinning S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-664331, solicitó la modificación y la ampliación de la
actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SAE-A Spinning
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 034-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013
de fecha 15 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 175 del 12 de setiembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1311
Preparación e hilatura de fibras textiles”, con el siguiente detalle: Hilo 100%
algodón; algodón de fibra corta blanca y algodón de fibras de color; hilo mixto
(algodón y polyester, algodón y rayón, polyester y rayón) e hilo 100% polyester
o rayón. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que
la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas (...)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2013 de
fecha 15 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
175 del 12 de setiembre de 2013 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017162964 ).
N° 001429.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas y ocho minutos del día dieciséis del
mes de agosto del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1405 de 25
de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 243744-002-003-004, cuya naturaleza
es: terreno para construir con 2 casas, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
158,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público
de la Propiedad son: al Norte con Eulalia Jiménez Alpízar, al Sur con porción
4, al Este con Marco Tulio Álvarez Zúñiga y al Oeste con porción 2.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 158,42 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-286844-1995. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.290 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-286844-1995, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 158,42 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 243744-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno para construir con 2 casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-286844-1995.
d) Propiedad: Roger Alberto Acuña Álvarez, cédula N° 1-1404-885,
Grettel Acuña Álvarez, cédula N° 1-1052-481 y la Sucesión de Juan Álvarez
Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 158,42
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 243744-002-003-004, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Roger Alberto
Acuña Álvarez, cédula N° 1-1404-885, Grettel Acuña Álvarez, cédula N°
1-1052-481 y la Sucesión de Juan Álvarez Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio, un
área de terreno equivalente a 158,42 metros cuadrados, según plano catastrado
N° SJ-286844-1995 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 93038.—( IN2017163124
).
Nº 001443.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis
del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2017-2022 de 01
de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 316911-000, cuya naturaleza es: terreno con
1 casa, 1 local, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, con una medida de 336,77 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Eulalia Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Tilma
Céspedes y otro, y al oeste, con Jesús Luis Valerio.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 345,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1985834-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.328 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1985834-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 345,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 316911-000.
b) Naturaleza: terreno con 1 casa, 1 local.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº 1-1985834-2017.
d) Propiedad: Carlos Eduardo Muñoz Lobo, cédula
Nº 1-270-492.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 345,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
Nº 316911-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, y propiedad de Carlos Eduardo Muñoz Lobo, cédula
Nº 1-270-492, un área de terreno equivalente a 345,00 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº 1-1985834-2017 necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 93040.—( IN2017163126 ).
N° 001444.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día dieciséis
del mes de agosto del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2032 de 01
de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193850-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir con 3 casitas, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 127,51
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al Norte con Anibal Fonseca, al Sur con calle pública con
8,30 metros, al Este con Iris Camacho y al Oeste con Mayra Conejo.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 11,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985320-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.332 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985320-2017, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 11,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 193850-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con 3 casitas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° 1-1985320-2017.
d) Propiedad: Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 193850-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Víctor Manuel Barquero
Fernández, cédula N° 1-360-090, un área de terreno equivalente a 11,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985320-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 93041.—(
IN2017163169 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-012-2017.—San José, 18 de agosto del
2017.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-089-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), en particular las Especialidades “Contabilidad” y “Contabilidad y
Finanzas de manera que en la sección “Atinencias Académicas” de las
especialidades mencionadas se incluyan las carreras de Licenciatura y
Bachillerato en Contaduría Pública, según se indica en la presente resolución.
DG-094-2017: Se modifica el párrafo primero del artículo 3° de la Resolución N°
DG-049-2017 del 27 de abril del 2017.
DG-102-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), en particular la Especialidad “Educación Física”, de manera que
en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en
Ciencias del Movimiento Humano en el Medio Natural, según se indica en la
presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº 93239.—(
IN2017163423 ).
N° SC-013-2017.—San José, 25 de agosto del 2017
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-106-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de “Atinencias
Académicas” de las especialidades de la Educación Técnica, para que se incluya
la carrera de Licenciatura en Mediación Pedagógica, según se indica en la
presente resolución.
DG-107-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Bilogía, Ciencias y
Química, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia,
según se indica en la presente resolución.
DG-108-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Agropecuario en
Producción Agrícola”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se
incluya la carrera Diplomado en Producción Agropecuaria Bajo Riego, según se
indica en la presente resolución.
DG-109-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Bilogía, Ciencias y
Química, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera Maestría Académica en Ciencias Biomédicas con énfasis en Bioquímica y
Fisiología Celular, según se indica en la presente resolución.
DG-110-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Educación Física”, de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras
Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física, según se
indica en la presente resolución.
DG-111-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), en particular la Especialidad Filosofía, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato en
Filosofía con énfasis en Ciencias de la Salud, según se indica en la presente
resolución.
DG-112-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Informática
Empresarial, Informática en Desarrollo de Software, Informática en
Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte,
Information Technology e Informática Generalista, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingeniería
Informática y Desarrollo de Aplicaciones Web, según se indica en la presente resolución.
DG-113-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Música,
Subespecialidades Música y Guitarra”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Música con énfasis en la
Enseñanza Instrumental: Guitarra, según se indica en la presente resolución.
DG-114-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Construcción Civil y
Dibujo Arquitectónico, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se
incluya la carrera Bachillerato en Ingeniería Topográfica Catastral, según se
indica en la presente resolución.
DG-115-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad Salud Ocupacional de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera
Bachillerato en Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental, según se indica en
la presente resolución.
DG-116-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Bilogía, Ciencias y
Química, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera Maestría Académica en Ciencias Biomédicas con énfasis en Bioquímica y
Fisiología Celular, según se indica en la presente resolución.
DG-117-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), en particular la Especialidad “Agroecología”, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachiller en Ingeniería
Biotecnología, según se indica en la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán Alberto Rojas Angulo. MBA. Director General.—1
vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 93278.—( IN2017163411 ).
Acuerdo DG-038-2017.—De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional
de Recursos Humanos informa: que la señorita Engie María Vargas Calderón,
cédula de identidad número 01-1341-0598, fue nombrada en propiedad, según
Acuerdo DG-038-2017 de fecha 14 de agosto del 2017, en el puesto número 011964
de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, especialidad: Derecho.
Rige a partir del 16 de agosto del 2017. Publíquese.—Unidad de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios
Institucionales.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
3400033006.—Solicitud Nº 93240.—( IN2017163425 ).
Acuerdo DG-040-2017.—De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa:
que el señor Luis Ángel Salinas Gómez, cédula de identidad Nº 05-0286-0538, fue
nombrado en propiedad, según acuerdo DG-040-2017 de fecha 14 de agosto del
2017, en el puesto Nº 039900 de la clase oficial de seguridad de Servicio Civil
1, especialidad: no aplica. Rige a partir del 16 de agosto del 2017. Publíquese
licenciada Marietta Brenes Bonilla Jefe, Unidad de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios Institucionales de la
Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
3400033006.—Solicitud Nº 93243.—( IN2017163426 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Administración
Tributaría de Cartago
N°
RATC-289-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 93148.—( IN2017163160 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula 2-655-676,
vecina de Alajuela, Palmares en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Repagro S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo +Qpets Caballos
fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., para Repagro S. A., Costa Rica,
con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Tea dodecilbencen
sulfato 14 g, cocamidopropil betaína 4 g, cocamida dea 2 g, urea 1 g, perfume
1g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la limpieza, humectación y
nutrición del pelaje de los gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de junio de 2017.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017163048 ).
La doctora Carolina Quesada Vásquez con
número de cédula Nº 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Shampoo +Qpets Desenredante fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A.
para Repagro S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: cada 100
ml contiene: Tea dodecilbencen sulfato 14%, cocamidopropil betaína 4%, cocamida
DEA 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la limpieza, hidratación
y sedosidad del pelaje para los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 08 de octubre de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2017163049 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 870, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gómez May Milena de
Jesús, cédula 1-0928-0977. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017162277 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 8, emitido por el Liceo
Duacari en el año mil dos mil uno, a nombre de Jiménez Molina Jeffry, cédula
7-0144-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162409 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento Nº 269, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Gutiérrez Gutiérrez Nora Isabel, cédula Nº 5-0278-0550. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162590 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 133, asiento 14, título Nº 1151, emitido
por el Colegio Nocturno de Río Frío Sección Diurna, en el año dos mil trece, a
nombre de Rodríguez Araya Daniela de los Ángeles, cédula Nº 1-1645-0280. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017162596 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 07, asiento Nº 48, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Ulate Quesada José Miguel, cédula Nº 2-0490-0459. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162656 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, Título N° 835, emitido por el CINDEA
Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Padilla Treminio Santos Andrés,
cédula 8-0115-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017162663 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, asiento 15,
título N° 842, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur, en
el año dos mil doce, a nombre de Campos Matamoros José Miguel, cédula 2-0714-0245.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162763 ).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 30, título N° 71, emitido por el Liceo
Bilingüe Italo costarricense, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya
Montero Luis Arturo, cédula N° 6-0394-0847. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162882 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 506, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Zamora Héctor Gabriel, cédula
N° 5-0295-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017162969 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título
N° 167, emitido por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil diez, a
nombre de Chana Oviedo Carlos Eduardo, cédula 7-0221-0189. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017163064 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 1582, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas María del Rocío,
cédula 1-1264-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017163116 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Hernández Evelyn, cédula N°
1-1540-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017163197 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Chacón
Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
de Trabajadores de la División de Quepos, siglas: SITRADIQUE, acordada en
asamblea celebrada el día 25 de junio del 2017. Expediente Nº S-D007.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 3, folio: 256, asiento: 5007 del 09 de agosto del 2017. La reforma afecta
los artículos 09 y 22 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2017162578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Ingenieros
del Ice y Afines, siglas SIICE, acordada en asambleas celebradas los días 4 de
diciembre del 2015 y 02 de diciembre de 2016. Expediente S-I032. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 16, folio: 261, asiento: 5003, del 28 de julio de 2017. La reforma afecta
los artículos 1°, 6°, 7°, 15, 20, 32, 39 y 42 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato De
Ingenieros del Ice, siglas SIICE.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2017163191 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Vivienda R.L., siglas: COOPECASA R.L., la cual fue aprobada en
Asamblea celebrada el día 04 de julio de 2017. Resolución C-0685. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 1 y 6 del Estatuto. Con la reforma al artículo
1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominara Cooperativa de Vivienda,
Industria y Servicios Múltiples Responsabilidad Limitada, siglas COOVISEM
R.L.—11 de agosto del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017163044 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Andrés
Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114400915 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, del parque 350 metros sur casa 17-1, color café a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIENDS AND
TOURS COSTA RICA
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de organización de tours a nivel nacional e
internacional. Reservas: de los colores café oscuro, café claro, negro, blanco,
verde, azul, rojo, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley 7978.—San
José, 29 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162170 ).
Melissa Mora Martin, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Health
Opps S. A., cédula jurídica 3101714782 con domicilio en cantón Santa Ana,
distrito Pozos, de la panadería Mora, doscientos metros al este, condominio Vía
Nova, número veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLE SNACK como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos alimenticios a base de
proteína y 30 snacks y bocadillos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162238 ).
Melissa Mora Martín, casado una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Consejo
de Promoción Turística de México S. A. de C.V., con domicilio en Viaducto
Miguel Alemán N° 105, Colonia Escandón, C.P. 11800, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: MÉXICO UN MUNDO EN SI MISMO como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Campañas
publicitarias en medios de comunicación impresos, digitales y análogos; y clase
39: Organización de viajes turísticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017162239 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Consejo
de Promoción Turística de México S. A. de C.V., con domicilio en Viaducto
Miguel Alemán N° 105, Colonia Escandón, C.P. 11800, México, solicita la
inscripción de: MÉXICO
A WORLD OF ITS OWN como marca de servicios, en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Campañas publicitarias en medios de comunicación impresos,
digitales y análogos; y clase 39: Organización de viajes turísticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017162240 )
Bradley Baltodano Aguirre,
unión libre, cédula de identidad 701730492, en calidad de apoderado general de
STI Mantenimiento Solar, cédula jurídica 3101718885, con domicilio en Guácima,
75 metros al oeste de la Escuela Rincón Chiquito, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STIM SOLAR Servicio técnico, instalación y
mantenimiento,
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162280 ).
Eduardo Solano Estrada,
divorciado dos veces, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado
generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117554, con
domicilio en Santa Ana, 4 kilómetros al norte, de Construplaza en las Oficinas
de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHANGO
como marca de comercio en
clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Productos
Agrícolas (Fruta Banano Fresco). Reservas: No se hace reserva de la
denominación Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162291 ).
Eduardo Solano Estrada,
divorciado dos veces, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado
generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101117554, con
domicilio en Santa Ana 4 kilómetros al norte, de Construplaza en las Oficinas
de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANA
BANANA
como marca de comercio en
clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Productos
agrícolas (fruta, banano fresco). Reservas: No se hace reserva de la
denominación Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud No. 2017-0007020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162292 ).
Dagoberto Muñoz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad 203710796, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Atein Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219318 con domicilio en
Alajuela, Barrio Brasil, 50 metros norte de Asociación al Niño con Cariño,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGATÓN como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Grasa de sobrepaso, complemento alimenticio para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017162301 ).
Andrea Morales Oliverio,
soltera, cédula de identidad 111220858con domicilio en La Pacífica, San
Francisco de Dos Ríos, de la Soda Okayama; 100 este, casa portón negro, mano
derecha, contiguo a Aptos. Maureen, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMO TRANSLATIONS
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios
de traducción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162334 ).
Sirilo de Jesús Salazar Mora,
cédula de identidad 303120182, con domicilio en Turrialba, Barrio San
Francisco, ultima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cirilo’s Pizza
CP Orgullosamente Turrialbeños “Donde la calidad se ve y el precio no se nota”
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de pizzas, ubicado en Turrialba; 50 metros sur, Parquesito La Dominica.
Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo, celeste, blanco, verde y café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017,
Solicitud N° 2017-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162363 ).
Mario Alonso Pérez Chaves,
casado una vez, cédula de identidad número 204470228, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Alpez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101570304 con domicilio en San Ramón; costado este, de la
Capilla del Santo Sepulcro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRUPO Alpez BICICLETAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
como marca de comercio en
clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas,
repuestos y accesorios. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0004892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017162366 ).
Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderada Especial
de Gruma S. A. B de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste,
Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: DOÑA
TOTA como marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 tortillas
tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de
harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo
de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017162423 ).
Andrea Ovares López, casada una
vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada generalísima de
Alta Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102741390con domicilio en Sabana Norte, de la esquina de la Agencia
Nissan; 200 metros al oeste, 100 metros norte, 100 metros al este, primer piso
del Edificio Grupo Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alta Estudio Legal & Contable
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios legales, notariales y contables, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75
metros norte, casa número 400. Reservas: No hace reserva de los términos:
“Estudio Legal y Contable”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006639. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017162444 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
COOPERSURGICAL INC con domicilio en 95 Corporate Drive Trumbull, Connecticut
06611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOPERFERTILITY como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
Preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio clínico o médico; kits de
reactivos que contienen círculos de ADN genérico, partidores de ADN,
polimerasas y tampones para uso en campos de biotecnología; diagnóstico para
uso en investigación científica, en particular, la tinción utilizada para
determinar la morfología del esperma y otras células encontradas en muestras de
semen de humanos y animales; productos químicos utilizados en la industria y la
ciencia, en particular, medios de crecimiento para cultivos celulares y
reactivos; clase 5: Astringentes para uso ginecológico; medios de cultivo de
reproducción asistida, propiamente, fertilización, escisión, y medios de
desarrollo de blastocitos, y medios de criopreservación; medios de andrología
de reproducción asistida, en particular, medios de lavado de esperma, medios de
congelación de esperma y medios de preparación de esperma; reactivos de
biomarcadores de diagnóstico para fines médicos; preparativos de diagnóstico
para fines médicos; medios como preparativos diagnósticos para uso en
concepción asistida, medicina reproductiva, embriología y andrología; medios de
cultivo de tejidos para uso en procedimientos de laboratorio y tecnologías
médicas; medios de transferencia de embriones; medios de cultivo para uso en
procedimientos de fertilización in vitro; preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, en particular medios de crecimiento y reactivos para propósitos
médicos para su uso en relación con la extracción de óvulos, en particular
óvulos inmaduros, crecimiento, purificación y congelación de tejidos y células
e inseminaciones artificiales y FIV (fertilización in vitro) especialmente la
maduración in vitro de células de óvulos; preparaciones químicas para fines
diagnósticos, en particular el diagnóstico de la aptitud del paciente para la
maduración in vitro de células de óvulos y para la portación mediante
inseminación artificial, FIV (fertilización in vitro); reactivos de diagnóstico
para uso médico y clínico, propiamente; la tinción empleada para determinar la
morfología del esperma y otras células encontradas en muestras de semen de
humanos y animales; y clase 10: Equipos médicos, en particular, portadores de
vitrificación; dispositivos médicos, en particular, dispositivos utilizados en
la criopreservación de muestras biológicas; equipos médicos, en particular,
kits de vitrificación para embriones, blastocitos u otras células biológicas,
que comprenden dispositivos de vitrificación y medios sintéticos, en
particular, vitrificaciones y soluciones de calentamiento; equipo médico, en
particular, dispositivos de vitrificación para embriones y blastocitos;
dispositivos de criopreservación de células biológicas para uso para
fertilización in vitro; dispositivos médicos para su uso en fertilización in
vitro; catéteres; agujas de muestreo de células biológicas; aparatos médicos e
instrumentos utilizados para la vitrificación y / o criopreservación de células
biológicas; dispositivos médicos para vitrificación, criopreservación y
crioalmacenamiento de células, en particular, de recipientes y cánulas para la
recolección, vitrificación, crioalmacenamiento y calentamiento de células; instrumentos
médicos para uso en la manipulación y transferencia de células durante los
procedimientos médicos de tecnología de reproducción asistida. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/278,582 de fecha 22/12/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017162478 ).
Nuria Campos Calderón, casada,
cédula de identidad 204140120, en calidad de Apoderada Generalísima de Jinca
Foods S. A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Tacacorí, 125 metros
oeste de la escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Snackturals
como marca de
fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Reservas: De los
colores: verde turquesa, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162518 ).
Gilberto
Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203270745, en calidad de
apoderado generalísimo de Jinca Foods S. A., cédula jurídica 3101632905 con
domicilio en Tacacorí, 125 metros oeste de la Escuela Luis Sibaja García,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFOOD JINCA
como marca de comercio en
clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y 32, cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017162520 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado
Especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511
con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros
oeste del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados,
repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos
automotores livianos y pesados; y 37 Servicios de asesoría en reparación e
instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y
vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: De los colores: blanco,
rojo, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007394. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162521 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado
Especial de Repuestos Usados Avenida Diez, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75
metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 12 y 35, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y
usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos
automotores livianos y pesados. y 35 Administración de programas de fidelidad
de consumidor, dirigido a talleres mecánico y otros de consumo al por mayor de
productos y partes para vehículos. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162522 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho; 75
metros oeste, del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA
TUNING
como marca de
servicios en clases: 37. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de asesoría en reparación e instalación de repuestos
nuevos, usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y
pesados. Reservas: De los colores: amarillo, azul, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017162523 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de
apoderado especial de Conoco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310125414, con
domicilio en cantón Central, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 300 metros
del Cementerio Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FULLEATE
como marca de fábrica y
servicios, en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.
Clase 43: servicios de comida rápida, café y cafetería, servicios de bebidas y
comidas preparadas, servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: de los
colores: ocre, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006362. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017162524 ).
Marconilo Ramos Víquez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 502300638, con domicilio en Tierras Morenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café S y M Con el aroma de mi pueblo
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café y sucedáneos del café. Reservas: no se hacen reservas por ser
de uso común “café” y aroma de mi pueblo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017162550 ).
Roberto Cordero Brenes, casado
una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica
3006160709 con domicilio en Barrio Escalante, avenida 9, calle 35, local número
3591, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: adapta2+
como marca de
servicios, en clases 35; 36; 41 y 42, internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina; 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas
y culturales; y clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industrial y diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162574 ).
Ana
Elena Castillo Chaves, casada, cédula de identidad 110770416, en calidad de
apoderada especial de Marilyn Batista Márquez, divorciada, cédula de residencia
184000450502, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce, 200 metros este
y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petra
como marca de comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Revistas,
periódicos y otras publicaciones en diferentes medios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007765. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017162583 ).
Carlos Andrés Mena Porras,
soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de
BFIT de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Mundo del Pan; 600 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UFIT FEEL GOOD
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de complementos alimenticios para
personas, suplementos alimenticios para elaboración de bebidas para deportistas
y bebidas a base de frutas o zumo de frutos con vitaminas, ubicado en San José,
Escazú, San José, Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este.
Reservas: De los colores: naranja y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007711. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162589 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en Plot N° 572,
Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016 Haryana, India, solicita la inscripción
de: BLONTLEY
como marca de
fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
12: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de
freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos;
cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas; neumáticos;
patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos automóviles;
amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; piñones
(ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para
vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000231. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162605 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited, con
domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India,
solicita la inscripción de: IDI RACING como marca de fábrica, en clase 12
internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: 12 Cadenas para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres,
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de
cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres;
bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores;
motocicletas; neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para
vehículos automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de
vehículos; piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e
instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de
vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de
motores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162606 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en Plot N° 572,
Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, India, solicita la
inscripción de: KIYOSHI
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
pilas o baterías eléctricas, acumuladores eléctricos para vehículos;
acumuladores eléctricos, inversores (electricidad); cargadores de pilas y
baterías; pilas galvánicas; baterías de arranque; cajas de acumuladores; placas
para acumuladores eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162607 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en Plot N° 572,
Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción
de: R Raybar
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 12: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas;
neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos
automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos;
piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000228. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162608 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con
domicilio en Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India,
solicita la inscripción de: NAYASA
como marca de
fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno
para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire
para neumáticos; retrovisores; motocicletas; neumáticos; patinetes [vehículos];
resortes amortiguadores para vehículos automóviles; amortiguadores para
automóviles; rayos para ruedas de vehículos; piñones (ruedas dentadas) para
vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos;
ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión
para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por cable;
tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas [rifles] para ruedas
de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; bielas para
vehículos terrestres que no sean partes de motores; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017162609 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio
en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita
la inscripción de: TUBOVIDA
como marca de
fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12
Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno
para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos;
cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas; neumáticos;
patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos automóviles;
amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; piñones
(ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para
vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162610 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Australian Milk Products Latin America, S. A., con domicilio en Avenida del
Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Economilk
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
29: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema
batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006726. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017162611 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Global Expansion Incorporated, con domicilio en Calle
Financial Centre tercer piso, Cor Coconut Dr. & Hurricaine St. San Pedro
Town, Ambergris Cave, Belice, solicita la inscripción de: Confortable Global
Expansion
como marca de
fábrica en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 20
Mesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162612 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Australian Milk Products Latin America S. A., con domicilio en
Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SMILK
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema
batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006727. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017162613 ).
Marco Quesada Alpízar, soltero,
cédula de identidad 108330064, en calidad de apoderado generalísimo de
Conservation International Foundation, cédula jurídica 3-013-33453, con
domicilio en 2011 Crystal Drive, Suite 500-Arlington, Virginia 22202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: eG eco gourmet
como marca de
servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación y coaching en temas ambientales, sociales y técnicos
productivos a los integrantes de la cadena de valor de la pesca, incluyendo
desde el pescador artesanal hasta el consumidor final con el objetivo de que el
producto tenga la mejor calidad y fineza para considerarse exquisita y gourmet.
Todo lo anterior para la obtención de productos de alimentación de alta calidad
y en apego a estándares de sostenibilidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162655 ).
Andrés Alpízar Baltodano,
soltero, cédula de identidad 114980410, con domicilio en 125 m. este, de la
Plaza Santa Elena, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Redeenn
como nombre comercial en clase:
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de prendas de vestir y accesorios, ubicado en
Avenida quinta, calle tercera en distrito y cantón primeros de San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0007190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162677 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de
identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895, con
domicilio en Concepción de Tres Ríos; 200 metros norte, del Colegio Bilingüe
Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica solicita la
inscripción de: GALOPE como marca de
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162682 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de
identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S.R.L cédula jurídica Nº 3-102-104895 con
domicilio en: Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe
Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción
de: OCEAMGREEM, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y
silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162683 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de
identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S.R., cédula jurídica Nº 3-102-104895 con
domicilio en: Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe
Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BENOMEX, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162684 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1392470, en calidad de apoderado especial de Brooks Brothers Group Inc., con
domicilio en 100 Phoenix Avenue, Enfield, Connecticut 06082, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Brooks
Brothers,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; mancuernillas; relojes de pulsera, correas para
relojes, relojes, llaveros de metales preciosos y joyería. Clase 18: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; bolsos deportivos para todo propósito;
maletines; billeteras; portafolios; porta-tarjetas de negocios; carteras para
tarjetas; bolsos (de mano); carteras con portallaves; portallaves; bolsos y carteras
de cuero; equipaje; carteras; estuches para corbatas; bolsos con correas;
paraguas; billeteras; mochilas, monederos. Clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado, sombrerería y en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de comercio minorista o mayorista que
ofrecen prendas de vestir, productos de fragancia, todo tipo de gafas y sus
accesorios (eyewear), relojes, joyería, carteras, bolsos y equipaje; servicios
de comercio minorista o mayorista que utilizan catálogos y órdenes de compra
por correo en línea que ofrecen prendas de vestir, productos de fragancia, todo
tipo de gafas y sus accesorios (eyewear), relojes, joyería, carteras, bolsas y
equipaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2014.
Solicitud N° 2014-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017135792 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con
domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOMOS
DEPORTISTAS REALES
como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para promocionar: bebidas isotónicas, bebidas
energéticas, bebidas carbonatadas, bebidas deportivas y bebidas rehidratantes,
en relación con la marca: “REVIVE COOL”, según número de registro 251986; la marca
“REVIVE FRIZZ” registro 251987, y la marca “REVIVE 100” registro 256445.
Reservas: de los colores; morado, turquesa y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007706.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( 2017162698 ).
Ting Jan Zhen Chen, casada una
vez, cédula de identidad 800730810, en calidad de apoderado generalísimo de
Muzevia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564180 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA Zhen
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que protege
una farmacia, dedicado a brindar servicios farmacéuticos en general, ubicado en
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a la sucursal de Costa Rica.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162699 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial
de, Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt
número ocho-treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PARA DEPORTISTAS REALES como señal de
propaganda en clase internacional.
Para promocionar: bebidas isotónicas,
bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, bebidas deportivas y bebidas
rehidratantes, con relación a la marca “REVIVE COOLL” registro Nº 251986; la
marca “REVIVE FRIZZ” registro 251987, y la marca “REVIVE 100” registro 256445.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017162702 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt
número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HAPPY –
FRUITS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas a base o con sabor de frutas. Reservas:
De los colores: amarillo, blanco, azul, anaranjado, morado, celeste, fucsia y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007708. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162704 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt
número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL
FRUTAL HAPPY FRUITS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguientes: 32 Bebidas no alcohólicas a base o con
sabor de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007709. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162707 ).
Marco Vinicio Barrientos
Camacho, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Eco
Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-526197, con domicilio en:
Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, 700 metros este de la entrada a
Esquipulas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOECO Calidad &
Ambiente
como marca de comercio en clases:
1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos usados en la industria, la agricultura, la horticultura, y la
silvicultura. Abonos para las tierras;
en clase 5: fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31:
productos alimenticios para animales. Reservas: de los colores: blanco, verde y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017162715 ).
Esteban Vega Oviedo, soltero,
cédula de identidad N° 115850872 con domicilio en Barrio Lourdes de Santo
Domingo, de la Iglesia Católica 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mucka,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 21 artículo de limpieza para la lija de la patineta.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162732).
Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad Nº 109120931, en
calidad de apoderado especial de Gino Guidi Moreno, soltero, cédula de
identidad Nº 109280888, con domicilio en Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimmons
ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUIDI ESTRUCTURALES INGENIEROS CIVILES
como marca de servicios, en
clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería civil.
Reservas: no se hace reserva del término INGENIEROS CIVILES. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005158.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017162799 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de 3101613303 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613303, con domicilio en
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina FF1-3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WC MEGA STACK
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, según Solicitud
N° 2017-0007587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017162801 ).
Claudio María Solano Cerdas,
cédula de identidad 202410380, en calidad de apoderado generalísimo de
Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, con domicilio en
avenida 2da, frente a la Caja de Ande, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCASOL
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, actividades deportivas y culturales de asociaciones solidaristas.
Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017162814 ).
Claudio María Solano Cerdas,
célibe, cédula de identidad N° 202410380, en calidad de apoderado generalísimo
de Confederación Costarricense De Asociaciones Solidaristas, con domicilio en
Avenida 2da, frente a la Caja de Ande, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCASOL EL SOLIDARISTA órgano Informativo Oficial de la
Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 16 periódico impresos sobre temas solidaristas; y clase 41
periódico electrónico sobre temas solidaristas. (accesible a través de una red
informática mundial). Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017162815 ).
Claudio María Solano Cerdas,
célibe, cédula de identidad 202410380, en calidad de apoderado especial de
Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, con domicilio en
avenida 2da, frente a la caja de ANDE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCASOL
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, actividades deportivas y culturales de asociaciones
solidaristas. Reservas: De colores: Azul, rojo, verde claro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017162816 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km., oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telsartán
Raven, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para uso humano, cualquier forma y / o presentación farmacéutica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017162827 ).
Marco Antonio Pacheco Kitzing,
casado una vez, cédula de identidad 105630304, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía Flextech S. A., cédula jurídica 3-101-179768 con
domicilio en Pavas, frente al Liceo de Pavas, bodega N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZESTA
como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16
Todo tipo de bolsas para basura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162829 ).
Dahianna Gómez Gamboa, soltera,
cédula de identidad N° 114500330, con domicilio en Lourdes de Aserri, 100
metros antes de la Pulpería la Nena, carretera a Tarbaca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hathor Belleza Natural,
como marca de fábrica en
clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos, tales como cremas, tónicos, exfoliantes, limpiadores faciales,
serum, todos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017162843 ).
Enrique Eduardo Moya Medina, casado
una vez, cédula de residencia 160400015629, en calidad de apoderado general de
Alimentos en Centroamérica S. A., con domicilio en Residencial El Dorado, del
costado oeste del parque, dos cuadras sur, casa 558, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: RIKING,
marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 29: fideos instantáneos, extractos y saborizantes y
30: harinas y preparación, base cereales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017162844 ).
Francisco José Rucavado Luque,
cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep
Technology Pty Limited, con domicilio en: 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway,
Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: THIS IS THE
SUPPLY CHANGE. TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: gestión de negocios comerciales y servicios de
consultaría en el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y
contenedores para transporte, servicios de uso compartido de palés,
manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de distribución,
transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés,
contenedores para transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y
carretillas para el transporte y el embalaje de productos para terceros;
servicios de uso compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y
contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende la
circulación de palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el
transporte de productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, en
relación con la marca “CHEP”, número de expediente 2016-006998. Presentada el
22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162885 ).
Francisco José Rucavado Luque,
cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep
Technology PTY Limited, con domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway,
Sydney, NSW 2000., Australia, solicita la inscripción de: JUNTOS
CAMBIANDO LA CADENA DE SUMINISTRO como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría en
el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y contenedores
para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje,
soluciones de plataforma, y centros de distribución, transporte de carga por
camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para
transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y carretillas para el
transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso compartido
de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte
sobre una base de uso compartido que comprende la circulación de palés y
contenedores por y entre distintos usuarios, para el transporte de productos
para terceros; servicios de almacenaje y depósito, relacionado con la marca
CHEP en clase 35 con número de expediente 2016-006998. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016, solicitud Nº
2016-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017162886 ).
Francisco José Rucavado Luque,
casado, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep
Technology PTY Limited, con domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway,
Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: MUDANDO JUNTOS A
CADEIA DE SUPRIMENTO
como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar la gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría
en el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y contenedores
para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje,
soluciones de plataforma, y centros de distribución, transporte de carga por
camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para
transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y carretillas para el
transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso
compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para
transporte sobre una base de uso compartido que comprende la circulación de
palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el transporte de
productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, con relación a la
marca “CHEP”, número de expediente 2016-6998. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008520. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017162887 ).
Francisco José Rucavado Luque,
cédula de identidad N° 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep
Technology Pty Limited con domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway,
Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: THIS IS THE SUPPLY
CHANGE,
señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar gestión de negocios comerciales y servicios de consultaría en el
campo de transporte de carga, arrienda y alquiler de palés y contenedores para
transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje,
soluciones de plataforma, y centros de distribución. Transporte de carga por
camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para
transporte, gatos elevadores de polés, montacargas y carretillas poro el
transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso
compartido de polés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para
transporte sobre una base de uso compartido que comprende lo circuloción de
polés y contenedores por y entre distintos usuarias, para el transporte de
productos para terceras; servicios de almacenaje y depósito, se usará en
relación con la marca CHEP en clase 35 con número de expediente N° 2016-006998.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de septiembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162888 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clases 9, 14, 16, 18, 25 y
34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; estuches de protección y estuches de transporte para los
productos antes mencionados; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y
productos de metales preciosos o recubiertos con ellos, no comprendidos en
otras clases; joyas, piedras preciosas; instrumentos horológicos y
cronométricos; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; impresos, incluidos revistas, libros, folletos,
calendarios, catálogos; fotografías; papelería; materiales de instrucción y
didácticos (excepto aparatos); papel, cartón y materias plásticas para embalaje
y envasado, no comprendidos en otras clases; en clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
cueros y pieles; bolsos de uso múltiple, maletines, maletines para transporte,
billeteras, carteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas
para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, porta trajes
para viajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y
bastones; en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería y en clase 34: Vaporizador
cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos;
tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para
pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos;
palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados,
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones
de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar
electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos
calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de
cigarrillos recargables electrónicos; estuches de protección y estuches para
cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017162900 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Cemex
Research Group AG., con domicilio en Romerstrasse 13, 255 M Brugg Bei Biel,
Suiza, solicita la inscripción de: ConstrüQuien
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162901 ).
Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research
Group AG., con domicilio en Romerstrasse 13, 255 m. Brugg Bei Biel, Suiza,
solicita la inscripción de: ConstrüQuien
como marca de fábrica y
comercio en clases: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
19 Materiales de construicción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2015.— Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2017162902 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Vacaciones Diseñadas Terranova, cédula jurídica 3101426362 con domicilio en San Rafael de
Escazú, contiguo a Country Club, Centro Comercial Country Club Plaza, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TERRANOVA Diseño de Viajes
como marca de servicios en
clase(s): 39. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017162910 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada
Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO como marca de servicios, en
clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de
auto-servicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas.
Reservas: De colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0009862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162916 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Carolina
Chon Wua Sánchez Tung, casada una vez, cédula de identidad 603500799 con
domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Carolina Cheng Makeup Atelier como nombre
comercial, en clases internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a spa, servicio de maquillaje y peinado, talleres de
maquillaje y venta de productos de cuidados de la piel y de maquillaje, ubicado
en San José, Tibás cincuenta metros al sur de la iglesia católica. Reservas: De
los colores: blanco, dorado, oro rosa y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006973. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017159030 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misartán Raven como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008025.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2017162828 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad
de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: franquicias, a saber los servicios prestados por
franquiciador, es decir la transmisión de empresas y “know-how” organizacional,
asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa. Reservas: de los colores
rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162939 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 29: Carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no vivos), huevos
(cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos
(cocidos o procesados). Reservas: De los
colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009859. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162943 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas
Melo S. A., con domicilio en Río Abajo, Vía España, edificio 2313, Distrito de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MELO MELO Y CIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
toda clase de productos agropecuarios, veterinarios, de jardinería,
agroquímicos, accesorios para animales, pollitos y animales domésticos, prendas
de vestir. Ubicado en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, de la ciudad de
Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005233. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162947 ).
Flor
María Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad Nº 700690350, en calidad
de apoderado generalísimo de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101429204, con domicilio en: Pococí, Guápiles, Calle
Vargas, del Instituto Nacional de Seguros, quinientos metros al norte y 100
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOGAMMA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción de fotografías tanto en
estudio, soportadas en papel, archivos digitales, vidrio, porcelana y cualquier
superficie, capturadas en interiores y exteriores, durante eventos públicos y
privados, sociales y de cualquier tipo, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles,
centro, frente a Distribuidora La Florencia S. A. Reservas: no se hace reserva
de la denominación FOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162966 ).
Flor
María Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad Nº 700690350, en calidad
de apoderado generalísimo de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101429204, con domicilio en: Pococí, Guápiles, Calle
Vargas, del Instituto Nacional de Seguros, quinientos metros al norte y 100
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foto Gamma como
marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fotografías. Reservas: no se hace reserva de la
denominación FOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162967 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way,
Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
POWEREDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Computadoras,
periféricos de computadora y partes y componentes para los mismos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017162980 ).
Juan
Diego González Elizondo, divorciado una vez, cédula de identidad 205290044con
domicilio en San Rafael, del C.C. Manolo 275 mts. sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Leyenda del Chile
como
marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 29: Conservas a base de chile picante. y Clase 30: Salsas
de chile picante. Reservas: De los colores: mostaza y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0007338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017162987 ).
Iván
Hidalgo García, casado una vez, cédula de identidad 107210996, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Arqui Block de Costa Rica I.H.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101633878 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral,
50 metros sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ArQui BLOCK sistema modular
como
marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción, (utilizando) utilizando sistema modular.
Reservas: De los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017162997 ).
Álvaro
Enrique Rodríguez Guevara, cédula de identidad N° 113790727, con domicilio en
calle Méndez Sector 4 casa blanca a mano derecha de dos pisos, San Jerónimo, Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADA NUTRICIÓN &
GASTRONOMÍA,
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y en
clase 44: servicios médicos (nutrición). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017163001 ).
José
Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad Nº 104660482, en
calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101123754, con domicilio en: San José, calles 33 y 31,
avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites esenciales aromáticos y saborizantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017163011 ).
Alejandra Solís
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107630842, en calidad de
apoderada generalísima de Cervecería San Roque S. A., con domicilio en San
Roque de Grecia, calle Santa Lucía, veinticinco metros norte de la Panadería
Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA
SAN ROQUE, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a producción, embotellamiento y comercialización de cervezas. Ubicado
en San Roque de Grecia, Alajuela, Calle Santa Lucía, veinticinco metros norte
de la panadería Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017163020 ).
Leandro Sainz de la
Riva, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 172400080827, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio La Alambra, Apartamento Nº 204 B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ESPAÑOL COCINA AL CARBÓN como nombre comercial, en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado: en Heredia, Plaza
Real Cariari, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163031 ).
Jazmín
Andrea Monge Rojas, casada una vez, cédula de identidad 113440265, con
domicilio en Barrio Cuba, de la Leonisa, 100 sur y 50 oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIG JOHNNY
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a catering service, venta de hamburguesas, papas, perros
calientes, casados, fajitas de carne y pollo, burritos, tacos, nachos, café,
refresco natural, gaseosas, helados en cono, golosinas preparadas,
chicharrones, ceviche. Ubicado en Barrio Cuba, de la Leonisa, 100 sur y 50 este.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017163066 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona
Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B N° 11, antiguo Cuscatlán,
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: st.jack´s
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: la venta de vestuario, botas, zapatos, zapatillas,
sombrerería y todo tipo de prendas de vestir para damas, caballeros y niños,
ubicado en Zona industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. N° 11,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. Reservas: De los colores: azul y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017163068 ).
Yesenia de Jesús
Villalobos Porras, casada una vez, cédula de identidad Nº 603080139, con
domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente a estación Terrena del ICE, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RESTAURANTE TIPICO LAS ABUELAS Tarbaca, Aserrí como
nombre comercial, en clase: 49 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comidas típicas, panadería, parrilladas y asados que incluyen un servicio de
bar y cathering service. Ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca frente a estación
Terrena del ICE. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, celeste,
amarillo, anaranjado, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163070 ).
José Manuel Valverde
Carvajal, soltero, cédula de identidad 104420059, en calidad de apoderado
especial de 2255 Colección S.A., cédula jurídica 3101297246, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, 300 metros sureste de la capilla de Plazoleta por
carretera vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MANSION DEL
CAFETAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017163076 ).
Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado
especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del edificio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como nombre comercial,
en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; todo tipo de artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, así como a la venta de anteojos y lentes para el
sol, gafas de sol, estuches para gafas de sol, monturas de gafas de sol,
artículos de bisutería, joyas de fantasía y accesorios de vestir. Ubicado: en
provincia de San José, Sabana Sur, del edificio del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio-MEIC ciento cincuenta metros al sur. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007261. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017163085 ).
Cambio de Nombre N° 113049
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kraft
Foods Schweiz Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kraft Foods Schweiz Holding AG. por el de Kraft Foods
Schweiz Holding GMBH, presentada el 7 de agosto de 2017, bajo expediente
113049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003219 Registro
N° 169611 SHOT en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017162982 ).
Cambio de Nombre Nº 112052
Que Marco Antonio Jim Enez Carmiol, casado,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de BASF SE,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BASF
AKTIENGESELLSCHAFT por
el de BASF SE, domicilio en CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN,
ALEMANIA presentada
el día 6 de junio de 2017 bajo expediente 112052. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0000951 Registro Nº 170337 PIX en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—lvonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2017162984 ).
Cambio de Nombre Nº 112645
Que Uri Lipszyc Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad
108720514, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Solarium I.N.C
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Grupo Solarium I.N.C., S. A., cédula jurídica 3-101-389914 por el de Grupo
Solarium I.N.C. Limitada, presentada el día 12 de Julio de 2017 bajo expediente
112645. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001630 Registro
N° 171359 SOLARIUM LOGISTIC CENTER en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017163505 ).
Marcas
de Ganado
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2017-1738.—Ref:
35/2017/3667.—Jose Angel Zamora Viquez, cédula de identidad 4-0114-0196, en
calidad de Apoderado Generalisimo sin Límite de suma de Inversiones Zagui
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-052440, solicita la inscripción de:
2 Z
W
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya,
de la iglesia católica 1 kilómetro al norte.. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de agosto del 2017. Según el expediente No. 2017-1738.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2017162988 ).
Solicitud N° 2017-1744.—Ref: 35/2017/3644.—Yeudin Iván Murillo Salazar,
cédula de identidad 0205970276, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge,
Colonia París, 200 metros sur de la escuela pública. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 18 de agosto del 2017. Según el expediente N°
2017-1744.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017163050 ).
Solicitud N° 2017-1697.—Ref:
35/2017/3591.—Camilo Vega Baltodano, cédula de identidad 8-0043-0796, solicita
la inscripción de: 40B, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Finca Bella Vista,
de la Ferretería La Carreta, 2 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-1697.—Licda.
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017163137 ).
Solicitud N° 2017-1697.—Ref: 35/2017/3591.—Camilo Vega Baltodano, cédula
de identidad 8-0043-0796, solicita la inscripción de: 40B
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, finca Bella Vista,
de la Ferreteria La Carreta, 2 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Según el expediente N°
2017-1697.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017163140 ).
Solicitud N° 2017-1153.—Ref.: 35/2017/2442.—Olenin Antonio Carmona
Álvarez, cédula de identidad 0501720504, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Finca La Lechuza, San Juan de Santa Cruz, 2 kilómetros al oeste de la
Iglesia evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1153.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017163281
).
Solicitud N° 2017-1213.— Ref: 35/2017/2598.—
Ricardo Jiménez Elizondo, cédula de identidad 5-0199-0265, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Jimeli Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-027047, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Hacienda El
Encanto, 2 kilómetros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Según expediente N°
2017-1213.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017163283 ).
Solicitud N° 2017-1560.—Ref. 35/2017/3268.—Hugo Francisco Mattey Angulo,
cédula de identidad 5-0242-0158, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Obandito, Finca Sitio Viejo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2017, según el expediente N° 2017-1560.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017163284 ).
Solicitud Nº 2017-904.—Ref.:
35/2017/1947.—Fernando Hernández Cabalceta, cédula de identidad Nº 5-0251-0913,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Finca San Jorge, costado este
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo
del 2017. Según el expediente Nº 2017-904.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017163286 ).
Solicitud Nº 2017-727.—Ref.:
35/2017/1517.—Carlos Alberto Naranjo Tassara, cédula de identidad 0900720452,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hacienda Tassara, Hato
Viejo de Arado, 500 metros sur del Rancho Las Tecas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 05 de abril del 2017, según el expediente Nº
2017-727.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017163287 ).
Solicitud N° 2017-707.—Ref.: 35/2017/1503.—Ronald Álvarez Matarrita,
cédula de identidad 0502700221, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, Rancho Los Sueños, 2 kilómetros al sur y 600
metros al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de abril del 2017, según el expediente N° 2017-707.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017163288 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Urbanización Bruno
Martínez, con domicilio en la provincia de: San Jose- Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los
vecinos de la urbanización y comunidades vecinales, a impulsar proyectos de
desarrollo social organizativo y vecinal. Cuya representante, será la
presidenta: Sonia Francini Pereira Hidalgo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 381217.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 2 segundos, del 17 de
agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017162991 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deporte y
Recreación de San Ignacio De Acosta, con domicilio en la provincia de: San
José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate
del talento nacional deportivo que se mantiene en el anonimato brindándole todo
el apoyo coordinado y supervisando su formación, capacitación, promoción y todo
lo que requiere en sus diferentes géneros y disciplinas; organizar eventos
deportivos en todas las comunidades con el fin de promocionar el deporte y la
recreación. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Meneses Quintana,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo:2017 Asiento:449933.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
25 minutos y 27 segundos, del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163033 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Facility Management, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Consolidar un grupo interdisciplinario de profesionales que permita desarrollar
la gestión de edificios e instalaciones a nivel país, incluyendo dar a conocer,
educar, regular, certificar dicha actividad. Cuyo representante, será el
presidente: Javier Alberto Villalobos Umaña, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2017
asiento:312726. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 1
segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017163072 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Pesca en
Kayak, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con
los deportes de pesca recreativa en kayak y similares. Cuyo representante, será
el presidente: Mark James Evans Harris, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
445658.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 58 segundos,
del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017163081 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda y Emprendedores
de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
socioeconómico de las familias de costa rica, mediante la construcción de una
vivienda digna. promover y ejecutar proyectos de emprendedurismo individuales y
colectivos, afines a las diversas actividades que contribuyen al desarrollo
económico, social, integral de las comunidades. Cuyo representante, será el
presidente: Mercedes Mejía Castillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
111215 con adicional: 2017-336596.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
24 minutos y 16 segundos, del 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163251 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-489289, denominación: Asociación Coraje y Esperanza. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 454450.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
47 minutos y 54 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2017163328 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-589199, denominación: Asociación Elena. Perros que me Encontraron. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 470043.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 13 minutos y 56 segundos del 31 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2017163329 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-687211, denominación: Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 390265.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 54 minutos y 36 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163387 )
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Roqhuett, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE 1-ALQUIL-6-0X0-1, 6-DIHIDROPIRIDIN-3-10 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se
refiere en forma general a los compuestos de
1-alquil-6-oxo-1,6-dihidropiridin-3-ilo (incluyendo sales de los mismos). La
presente invención asimismo se refiere a las composiciones farmacéuticas y a
los kits que comprenden dichos compuestos, a los usos de dichos compuestos
(incluyendo métodos de tratamiento y preparación de medicamentos) y a los
procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 19/02 y CO7D 401/04; cuyos
inventores son: Edman, Karl (SE); Hemmerling, Martin (SE); Ripa, Lena,
Elisabeth (SE); Lawitz, Karolina (GB); Lepistö, Matti, Juhani (SE) y Llinas,
Antonio (SE). Prioridad: N° 62/055.822 del 23/09/2015 (US). Publicación
Internacional: W02016/046260. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000106, y fue presentada a las 11:25:04 del 22 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura de La O.,
Registradora.—( IN2017162267 ).
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Amicus Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada ALFA-GLUCOSIDASA
ÁCIDA MUY POTENTE CON HIDRATOS DE CARBONO POTENCIADOS. Composición de alfa glucosidasa humana recombinante (rhGAA)
derivada de células CHO que contiene una composición de glicano más optimizada
que consiste en una cantidad de rhGAA que contiene N-glicanos que llevan
manosa-6-fosfato (M6P) o bis-M6P mayor que las rhGAAs convencionales, junto con
una baja cantidad de glicanos de alto contenido en manosa no fosforilados y una
baja cantidad de galactosa terminal en oligosacáridos complejos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/07 y C12N 5/10; cuyos
inventores son Gotschall, Russell (US) y Do, Hung (US). Prioridad: N° 62/057,842
del 30/09/2014 (US), N° 62/057,847 del 30/09/2014 (US) N°62/112,463 del
05/02/2015 (US) y N° 62/135,345 del 19/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/054231. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000107, y
fue presentada a las 11:26:03 del 22 de marzo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01
de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017162268 ).
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB y Cancer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTO
DE 1, 3, 4 - TIADIAZOL Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente divulgación se refiere a los compuestos de la
Fórmula (I): y a las sales de ellos adecuadas para usos farmacéuticos, donde Q,
R, R1 y R2 poseen cualesquiera de los significados que se definen en la
presente memoria descriptiva. La divulgación también se refiere al uso de
dichos compuestos y sales de los mismos para tratar o prevenir las enfermedades
mediadas por GLS1, incluyendo el cáncer. La divulgación asimismo se refiere a
las formas cristalinas de los compuestos de la Fórmula (I) y sales de ellos
adecuadas para usos farmacéuticos; a composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y sales; a kits que comprenden dichos compuestos y sales; a
métodos de preparación de dichos compuestos y sales; y a métodos para tratar
las enfermedades mediadas por la quinasa GLS1, incluido el cáncer, utilizando
dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 yCO7D 417/14; cuyos inventores son: Finlay,
Maurice Raymond Verschoyle (GB); Ekwuru, Chukuemeka Tennyson (GB); Charles,
Mark David (GB); Raubo, Piotr Antoni (GB); Winter, Jonathan James Gordon (GB) y
Nissink, Johannes Wilhelmus María (NL). Prioridad: N° 14096242 del 30/05/2014
(GB). Publicación Internacional: W02015/181539. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000558, y fue presentada a las 14:17:50 del 29 de
noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26
de julio de 2017.—Viviana Segura de La O., Registradora.—( IN2017162271 ).
El señor Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de
The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research y Abbvie, Inc, solicita
la Patente PCT denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE
CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional 2011-352). Compuestos que inhiben la actividad de proteínas
anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y
métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de
la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mantei, Robert, A. (US); Mcclellan, William, J. (US); Wang, Le (US);
Wendt, Michael, D. (US); Doherty, George A. (US); Park, Chang, H (US);
Sullivan, Gerard M. (US); Wang, Xilu (US); Petros, Andrew, M. (US); Bruncko,
Milan (US); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US);
Kunzer, Aaron R. (US); Dai, Yujia (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong
(CN); Elmore, Steven W. (US); Park, Cheol-Min (KR); Wang, Gary T. (US). y Ding,
Hong (CN). Prioridad: Nº 61/119,844 del 04/12/2008 (US). Publicación
internacional: WO2010/065824. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000289, y fue presentada a las 11:13:30 del 27 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017162510 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Orexigen
Therapeutics, Inc, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD. La presente descripción se
refiere a composiciones, kits, usos, sistemas y métodos para tratar el
sobrepeso y la obesidad, mediante el uso de naltrexona más bupropión, con
preferencia, en combinación con un programa integral de control de peso
gestionado por Internet y/o por vía telefónica y con preferencia, en sujetos
que corren un riesgo mayor de sufrir resultados cardiovasculares adversos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y A61K 31/24; cuyos
inventores son Klassen, Preston (US) y Taylor, Kristin (US). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000217 y fue presentada a las 13:50:11 del 06
de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y un en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017163378 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: NOVEDOSO COMPUESTO DE URACILO ACOPLADO PARA RESINAS DE POLÍMERO DE
CLORURO DE VINILO.
La tecnología divulgada se refiere a un novedoso derivado de 6-amino uracilo
acoplado, y al uso del derivado de 6-amino uracilo acoplado como estabilizante
en compuestos poliméricos que contienen halógeno. En particular, la tecnología
divulgada se refiere al uso de un derivado de 6-amino uracilo acoplado como
estabilizador en compuestos de cloruro de vinilo como, por ejemplo, los
compuestos de poli(cloruro de vinilo) clorado (CPVC). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/545, C08K 3/34, C08K 5/098, C08K 5/3462,
C08L 27/06 y F16L 9/12; cuyos inventores son Cox, Adam (US); Proust, Nicolás (US);
Nie, Li (US) y Hanthorn, Jason J. (US). Prioridad: N° 62/083,331 del 24/11/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2016/085785 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000283, y fue presentada a las 11:59:37
del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017163432 ).
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE TETRAHIDROPIRANIL BENZAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula
siguiente: en donde R, R1-R3 son como se describen en la presente; métodos para
tratar pacientes por diabetes usando los compuestos, y procesos para preparar
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4196, A61K 31/4245, A61P 3/10, C07D 233/56, C07D 233/58, C07D 235/04, C07D
249/08, C07D 309/02 y C07D 405/14; cuyos inventores son Hu, Zhi Long (US); Liu,
Lian Zhu (US); Ma, Tianwei (US); Zhang, Haizhen (US) y Zhou, Jingye (US).
Prioridad: Nº PCT/CN2015/073563 del 03/03/2015 (CN). Publicación internacional:
WO 2016/138821 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000354, y
fue presentada a las 11:21:37 del 31 de julio del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017163433 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIPE SABORÍO CARRILLO, con cédula de identidad número 9-0108-0634, carné número 25679.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.:
17-001166-0624-NO.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017163784 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA FABIANA SOLÍS QUINTANILLA, con cédula de identidad número 1-1021-0996, carné número 25687. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 17-001172-0624-NO.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017163837 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DGTCC-DL-193-2017-MINAE.—San
José, a los nueve días del mes de agosto del 2017, se tiene por presentada la solicitud
por parte de las sociedades Servicentro Río Frío Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-081134 y Grupo Tonny S. A., cédula jurídica 3-101-504461, para
el cambio de titular de la estación de servicio ubicada en la provincia de
Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Horquetas, específicamente en la propiedad
inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad matrícula 175662-000, plano
catastrado H-0651177-2000, expediente ES-4-10-03-01. En razón de lo anterior
Servicentro Río Frio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081134, renuncia a
la prestación del servicio público e indica el traspaso bajo el concepto de
contrato de venta a la sociedad Grupo Tonny S. A., cédula jurídica
3-101-504461, sociedad que acepta dicho traspaso, para que de ahora en adelante,
se proceda al cambio de titular a su nombre, según consta en los documentos
aportados al expediente administrativo. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos
30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con el cambio del titular haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017163323 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0196-2017.—Exp.
14910P.—Corporación Veintidós Sesenta S. A., solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-957 en
finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y riego. Coordenadas 206.003 / 471.965 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017163223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0153-2017. Expediente Nº 11355P.—Lalyly de
Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-637 en finca de su propiedad en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 215.450 / 502.700 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017163735 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0189-2017.—Exp.
7733A. Herjoca Ltda., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.100 / 486.400 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 224.950 / 486.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017162629 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2017. Exp,11937P.—Banco
Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1,53 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-792 en finca de su
propiedad en Carmen, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y
industria-alimentaria. Coordenadas 221.390/512.530 hoja Barva. 1,53 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-46 en finca
de su propiedad en Carmen, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
comercial y industria alimentaria. Coordenadas 221.300/512.600 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017163946 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3578-2017 dictada por el
Registro Civil a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1693-2017, incoado por
Marlene Yajaira Bargas Flores, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Madelin Yanin Mena Bargas y Jeohanzell Mena Bargas, que el nombre
de la madre es Marlene Yajaira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017162978 ).
En resolución N° 2169-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55708-2016, incoado
por Rosa Benigna Alemán Calero, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Hilary Daniela Loría Calero y Diana Graciela Loría Calero, que el
nombre y apellidos de la madre son Rosa Benigna Alemán Calero.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017162979 ).
En resolución N° 3791-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22198-2013 y 34501-2014, incoado por
Sonia González López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José
David López López, que los apellidos de la madre son González López.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017163000 ).
En resolución N° 1600-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45414-2016, incoado por Marlen Griselda
López Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nataly
Triana Velásquez López, que el nombre de la madre es Marlen Griselda.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017163003 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Stefano Zanfardino Bastianini, se ha dictado la resolución N°
4960-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del
siete de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 19895-2016. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Stefano Zanfardino, no
indica segundo apellido con Carmelina Tarallo, no indica segundo apellido, en
el sentido que los apellidos del cónyuge son Zanfardino Bastianini, hijo de Gennaro
Zanfardino, no indica segundo apellido y Sonia Bastianini, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017163074 ).
En resolución Nº 3205-2017 dictada por el
Registro Civil a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 57225-2016, incoado por
Lidia María Rojas Manga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Melany Virginia Blanco Rojas, que el nombre de la madre es: Lidia María.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017163143 ).
En resolución N° 775-2017 dictada por el
Registro Civil, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33902-2016, incoado por Maryeni
del Carmen Hurtado Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Erick Bernal Gamboa Obando con Maryeni del Carmen Sánchez Hurtado, que los
apellidos de la conyuge y segundo apellido del padre de la misma son Hurtado
Sánchez y Hernández, en los asientos de nacimiento de Saray Ruichely Gamboa
Sánchez, Erick Josué Gamboa Sánchez, Zuri Sadai Gamboa Sánchez y Caleb Bernal
Gamboa Sánchez, que el nombre y apellidos de la madre son Maryeni del Carmen
Hurtado Sánchez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017163177 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yojanna de los Ángeles López Badilla, se ha dictado la resolución N°
5396-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del ocho de octubre de
dos mil quince. Exp. N° 35708-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yojanna de los Ángeles López Badilla y de matrimonio
Jimmy Montoya Chacón con Yojanna de los Ángeles López Badilla, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge es Mery.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017163194 ).
En resolución N° 3838-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del seis de junio del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 5782- 2017, incoado por Alicia del
Carmen López Calazán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Danixa del Carmen Miranda Borges, que el nombre y apellidos de la madre son
Alicia del Carmen López Calazán.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017163227 ).
En resolución N°
4069-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del treinta y uno de
mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5951-2017, incoado por
Francisca Antonia Ríos Maradiaga, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Edith Josué Ríos Maradiaga, que el primer nombre es Eddy.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017163254 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Amalfi del Carmen Ríos, se ha dictado la resolución N° 5116-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 37247-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Paola Espinoza Ríos, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre es Amalfi del Carmen Ríos, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017163306 ).
En resolución N° 4182-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49734-2016, incoado por Verónica
del Socorro Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis
Fernando Cerro Guardián, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente
apellidos de la persona inscrita son Verónica del Socorro Martínez y Martínez
Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017163335 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Daniela Gisselle Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155810356515, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4129-2017.—San José, al ser las 10:09 del 25 de agosto de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017162950 ).
Carla Margarita Peña
Funes, salvadoreña, cédula de residencia 122200149732, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3947-2017.—San José, al ser las 9:28 del 18 de
agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163035 ).
Xochilt Hiuvelka
Toruno Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155817143111, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4038-2017.—San José, al ser las 1:23
del 25 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017163045 ).
Ana Francisca Ruiz Suazo, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812670217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4020-2017.—San José, al ser la 01:35 del 24 de agosto del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163059 ).
Pedro José Miranda Madriz, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155808690831, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 4023-2017.—San José, al ser la 1:47 del 24 de agosto de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017163061 ).
Roys Amid Ortiz
Bermudez, colombiano, cédula de residencia 117001532311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4059-2017.—San José al ser
las 1:48 del 22 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017163063 ).
Ricardo Aragón Montes, Venezolano, cédula de
residencia 186200232928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 8:34 del 28 de agosto del 2017.4071-2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017163110 ).
Cindia Dinora Picado Calderón, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155817798704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Expediente N° 4148-2017.—Alajuela, Atenas, al ser las 13:55 horas del 25
de agosto de 2017.—Oficina Regional Atenas.—David Antonio Peña Guzmán.—1 vez.—(
IN2017163117 ).
En resolución N°
3669-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas catorce minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
54560-2015, incoado por Jacqueline Del Carmen Silva Hernández, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Elena Isabel González Silva e Ivan
Antonio González Silva, que el nombre de la madre es Jacqueline Del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017163151 ).
María Teresa Gaitán
Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155805189231, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3732-2017.—San José, al ser
la 1:58 del 18 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2017163164 ).
María Susana Prado
Prado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806957631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1841-2017.—San José, a las 11:09 horas del
24 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017163204
).
Isabel Teresa Sandoval De Rincón, venezolana,
cédula de residencia N° 186200151535, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4022-2017.—San José, al ser las 11:45 del 25 de agosto del
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017163267 ).
José Milton Cortés Rojas, colombiano, cédula
de residencia N° 117000659009, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4066-2017.—San José, al ser las 3:02 del 22 de agosto del
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017163356 ).
Ivon Britgeth Rodríguez Munguía,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820562210, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4040-2017.—San José, al ser las 9:34
del 22 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017163448 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Mantenimiento del Sistema Financiero Administrativo
(SIFA) del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP).
Además,
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0179.—Solicitud Nº
93276.—( IN2017163835 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA
Servicio de apoyo a la gestión de software
aplicativo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP).
Además,
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC17-0179.—Solicitud N°
92997.—( IN2017163836 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-CNR
Contratación
de servicio de hospedaje
en la zona de
Heredia para pares evaluadores
del SINAES,
modalidad según demanda
El Consejo Nacional
de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 13 de setiembre de 2017, para la contratación del servicio de hospedaje en
la zona de Heredia para pares evaluadores del SINAES, modalidad según demanda.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la
dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”,
“Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo
al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 29 de agosto
de 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
16416.—Solicitud N° 93448.—( IN2017164064 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
CONCURSO 2017LN-000018-5101
(Invitación)
Sondas
de aspirar
A todos los interesados
se les informa que está disponible el cartel de la Licitación Pública
2017LN-000018-5101, para la adquisición de:
Ítem N° 1: Sonda de
aspirar sistema cerrado N° 14.
Ítem N° 2: Sonda de aspirar sistema cerrado N°
16.
Asimismo, se les
comunica si desean participar en esta compra, que la fecha de apertura se
estableció para el día: 29 de setiembre de 2017 a las 08:00 horas.
Además, el cartel se encuentra disponible en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccsws.sa./licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
Las cuales se encuentran en formato PDF, o
bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales CCSS.
Para mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de
setiembre del 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Alexander
Araya Jara, Analista.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—Subárea Insumos
Médicos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18654.—( IN2017163605 ).
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000048-5101
Mascarilla Venturi para administración
de concentraciones
A todos los interesados en presente concurso
se les invita a participar en el concurso 2017LA-000048-5101, para la adquisición
de: Mascarilla Venturi para Administración de Concentraciones
ITEM ÚNICO: Mascarilla Venturi para
Administración de Concentraciones.
Además el cartel se encuentra disponible en
la dirección electrónica institucional: http://www.ccsws.sa./licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
Las
cuales se encuentran en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción
del Área de Adquisiciones de bienes y Servicios, en el piso 11 edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales. CCSS.
Para
mayor información con Licda. Kattia Arce Ulate, analista y la licenciada
Shirley Méndez Amador, Jefe a. í. Subárea Insumos Médicos.
Apertura
de ofertas: a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2017.
San José, 29 de agosto del
2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18656.—( IN2017163897 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000005-2499
Contratación de servicios de recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de los desechos
bio-infecciosos y punzo-cortantes
A los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2499, “Contratación de servicios
de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los desechos
bio-infecciosos y punzo-cortantes”, se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra
disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco
Popular en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura
ofertas, esta última se llevará a cabo a los dieciséis (20) días hábiles
siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página
web institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN.
Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de agosto de
2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Sarly Vanessa Chaves
Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—( IN2017163998 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-4402
Diseño
y Construcción del Reforzamiento Estructural
y
Reacondicionamiento mecánico, eléctrico y
arquitectónico del
Edificio Laureano
Echandi, oficinas
centrales CCSS
A los interesados en
participar en el presente concurso se les informa: Apertura ofertas: a las
10:00 horas, del 27 de noviembre de 2017, en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo), ubicado en San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7.
Visita al sitio:
Reunión Administrativa: se realizará a las
13:00 horas, del 12 de setiembre de 2017, en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería en el edificio Torrejón, calle 3 y 5 en avenida 1.
Reunión Técnica: se realizará a las 8:00 a.m.
del 13 de setiembre de 2017 en el lobby de la entrada principal del edificio
Laureano Echandi Vicente, en Oficinas Centrales de la CCSS, avenida segunda,
calle 5.
Para retirar el cartel presentarse en las
oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12,
del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles
5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30 y viernes de 07:00 a.m. a 02:30
p.m.
Favor traer llave
maya.
San José, 29 de
agosto de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas
Gamboa, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017164161 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000017-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia para la Región
Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de octubre del 2017, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos
que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
93417.—( IN2017163824 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000019-PRI
Servicio
de seguridad y vigilancia en la región central oeste
El instituto costarricense
de acueductos y alcantarillados (AYA), cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 25 de setiembre del
2017, para la “Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Región Central Oeste”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.— O. C. N° 6000002134.—Solicitud
N° 93557.—( IN2017163942 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000100-03
Compra de lubricantes, pegamentos
y selladores para uso automotriz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 8 de setiembre del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93477.—(
IN2017163816 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000008-01
Compra de unidades móviles para el núcleo sector
comercio y servicios y núcleo hotelería y turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93473.—(
IN2017163912 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000102-07
Reactivos y medios de cultivo
para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de setiembre de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93588.—(
IN2017164040 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000409-01
Suministro e instalación de plataforma para
camión placa SM-4125 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial
Invita a los potenciales oferentes, a participar
en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el
cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, de igual forma
podrán solicitarlo al correo electrónico lrojas@munipuntarenas.go.cr, a partir
de la presente publicación.
Contratación
Directa 2017CD-000409-01 “Suministro e instalación de plataforma para camión
placa SM-4125 de la Unidad Técnica de Gestión Vial”. Límite de recepción de
ofertas: Hasta las 10:00 horas del 06 de setiembre de 2017.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 23 de agosto de 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017163832 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2017LA-000006-0001600005
Acondicionamiento
térmico
del pasillo número
3 de las instalaciones
de la Red de Frío
ubicado en CENADA
Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000006-0001600005, denominada “Acondicionamiento Térmico del pasillo
número 3 de las instalaciones de la Red de Frío ubicado en CENADA”. La
Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la
legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General
mediante oficio GG-555-17 comunica a los interesados y al Público en general
que en aplicación a lo que establece el artículo 86 párrafo tercero del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se ha procedido a declarar
infructuoso la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-0001600005, denominada
“Acondicionamiento Térmico del pasillo número 3 de las instalaciones de la Red
de Frío ubicado en CENADA”. Lo anterior por cuando según el análisis y la
evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación
respectivo ninguna de las presentadas cumplió con los elementos esenciales del
Cartel de la Licitación tal y como queda constando en el expediente
administrativo correspondiente. Consultas o aclaraciones al respecto se puede
solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 28 de agosto
de 2017.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2017164061 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-0005900001
Adquisición
de boletos aéreos internacionales y nacionales
que incluya pasajes
vía terrestre y servicio de transporte
para conferencista
e invitados cuando corresponda
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que mediante acuerdo firme
J286-2017, de la sesión ordinaria N° 26-2017 del día 17 de agosto del 2017; la
Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-0005900001 denominada “Adquisición de
boletos aéreos internacionales y nacionales que incluya pasajes vía terrestre y
servicio de transporte para conferencista e invitados cuando corresponda” a
favor de la oferta presentada por la empresa Viajes Ejecutivos Mundiales
S. A., único oferente elegible. 2-) Autorizar la
adjudicación en la modalidad de precalificación establecida en el artículo 105
inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por el monto
máximo para licitaciones abreviadas fijado por la Contraloría General de la
República para el Registro Nacional en el ejercicio económico 2017, que para el
caso concreto de es de menos de ¢273.000.000,00 y finalizando dicha
contratación al consumo del monto aprobado en este mismo acuerdo o bien al
cumplirse 4 años de contratación (factor que resulte primero). 3-) Autorizar la
contratación por un periodo de doce meses, prorrogable por tres periodos
iguales adicionales para un total general de contrato de cuatro años.
San José, 23 de
agosto de 2017.—Licda. Hazel Mayela Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0179.—Solicitud Nº 92910.—( IN2017163838 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 78-17 del 24 de agosto de 2017, artículo XI, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000037-PROV
Compra de vehículos con entrega como parte de pago
A Purdy
Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744-24, según el siguiente detalle:
Línea 1:
un vehículo sedán 4 puertas, precio unitario $20.950,00.
Línea 2:
un vehículo tipo rural (gasolina), precio unitario $19.350,00.
Línea 3: un
vehículo tipo rural (diesel), precio unitario $39.500,00.
Línea 4:
tres vehículos tipo todo terreno, precio unitario $43.500,00
Monto total adjudicado $210.300,00.
Demás características y condiciones según
cartel.
San José, 29 de agosto del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017163974 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-01 (Desierta)
Suministro
e instalación del sistema de aire acondicionado
y ventilación para
el edificio del Cipac del
Banco Nacional En
La Uruca
Se comunica a los
interesados de Licitación Abreviada 2017LA-000008-01 que el Sub-Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 04 de la sesión ordinaria
N° 854-2017, celebrada el 14 de agosto del 2017, acordó:
Declarar Desierta al amparo del artículo 86
del RLCA la Licitación Abreviada 2017LA-000008-01 promovida para “Suministro e
instalación del sistema de aire acondicionado y ventilación para el edificio
del CIPAC del Banco Nacional en la Uruca”.
Todo conforme lo estipulado en el informe
técnico UCC-0351-2017 y las ofertas presentadas que consta en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 01 de
setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O. C. Nº.—Solicitud Nº 524007.—( IN2017163831 ).
(NOTIFICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO)
Fideicomiso 1099 MEP/BNCR
(Adquisición de Bienes u Obras)
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-01-2017
Diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes
de 15 centros educativos y 10 canchas multiusos
Institución financiera: Banco Interamericano
Desarrollo
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de obra
Sector: Educación
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de Diseño, Construcción y
Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a
Nivel Nacional (PCEIE)
Préstamo N°/ Donación N°: 2824/OC-CR
Contrato N°/ Licitación N°: LPI-01-2017
Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública
Internacional LPI-01-2017 diseño, construcción y equipamiento de 6 lotes de 15
centros educativos y 10 canchas multiusos
Durante el proceso de licitación para las
obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación Pública
Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Los
precios de la oferta a la apertura y los precios de oferta evaluados de cada
uno de los oferentes así como la posición final se presentan a continuación:
Lote 1 06-6565 Liceo Rural San José
13-5672
TV Valle Verde
30-5844 Liceo de Cuajiniquil
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO BETA-LA
PERLA / COSTA RICA-ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 9.034.145,76
Precio oferta evaluado: USD $ 9.034.145,76
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO JBC-ROCK
CONSTRUCTIONS / COSTA RICA
Precio oferta a
la apertura: USD $ 13.245.200,78
Precio oferta
evaluado: USD $ 13.245.200,78
Oferentes Rechazados: NINGUNO
Oferente Adjudicado Lote 1:
Nombre
del oferente: CONSORCIO BETA-LA
PERLA
Monto del Contrato: USD $ 9.034.145,76
País del Oferente
Adjudicado: COSTA RICA-ESPAÑA
Alcance del
Contrato: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
Lote 2 023-5969 Liceo
Rural Santa Rosa
024-1942 Escuela Azul
058-0870 Escuela Hermosa
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO IDECO
RUCO GCI/ COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 6.146.149,50
Precio oferta evaluado: USD $ 6.146.149,50
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSTRUCTORA EDICA
LTDA./ COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 12.591.912,75
Precio oferta evaluado: USD $ 12.591.912,75
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO EPIK/
COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 6.514.511,24
Precio oferta evaluado: USD $ 6.514.511,24
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSTRUCTORA
COPISA-PIRENAICA / ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 6.278.586,84
Precio oferta evaluado: USD $ 6.278.586,84
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO JCB-ROCK/
COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 12.140.295,44
Precio oferta evaluado: USD $ 12.140.295,44
Oferentes Rechazados: NINGUNO
Oferente Adjudicado Lote 2:
Nombre
del oferente: CONSORCIO IDECO
RUCO GCI
Monto del Contrato: USD $ 6.146.149,50
País del Oferente
Adjudicado: COSTA RICA
Alcance del
Contrato: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
Lote 3 08-5854 Liceo Rural El Venado
43-5855 T.V. San Antonio de
Zapotal
75-5988 Colegio Quebrada
Ganado
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO BETA-LA
PERLA/ COSTA RICA - ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 8.187.021,00
Precio oferta evaluado: USD $ 8.187.021,00
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO EPIK/
COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 5.413.262,58
Precio oferta evaluado: USD $ 5.413.262,58
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO JCB-ROCK
CONSTRUCTIONS / COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 9.415.909,43
Precio oferta evaluado: USD $ 9.415.909,43
Oferentes Rechazados: NINGUNO
Oferente Adjudicado Lote 3:
Nombre
del oferente: CONSORCIO EPIK
Monto del Contrato: USD $ 5.413.262,58
País del Oferente
Adjudicado: COSTA RICA
Alcance del
Contrato: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
Lote 4 40-5970 Liceo Rural Islas del Chirripó
41-5734
TV Las Colonias
54-5290
Liceo de Cascajal
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSTRUCTORA
ESTRUCTURAS S.A. / COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 11.800.000,00
Precio oferta evaluado: USD $ 11.800.000,00
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO BETALA
PERLA/ COSTA RICA-ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 9.162.841,50
Precio oferta evaluado: USD $ 9.162.841,50
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSTRUCTORA EDICA
LTDA./ COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 11.677.025,62
Precio oferta evaluado: USD $ 11.677.025,62
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSTRUCTORA
COPISA-PIRENAICA / ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 8.166.139,28
Precio oferta evaluado: USD $ 8.166.139,28
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO JCB-ROCK
CONSTRUCTIONS/ COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 11.590.505,57
Precio oferta evaluado: USD $ 11.590.505,57
Oferentes Rechazados: NINGUNO
Oferente Adjudicado Lote 4:
Nombre
del oferente: CONSTRUCTORA
COPISA-PIRENAICA / ESPAÑA
Monto del Contrato: USD $ 8.166.139,28
País del Oferente
Adjudicado: ESPAÑA
Alcance del
Contrato: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
Lote 5 046-5170 TV Barra Parismina
070-3538
Escuela Nuevo Amanecer
078-6385
Liceo San Antonio del Humo
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO BETA-LA
PERLA/ COSTA RICA - ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 10.899.900,00
Precio oferta evaluado: USD $ 10.899.900,00
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSTRUCTORA EDICA
LTDA./ COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 16.259.758,66
Precio oferta evaluado: USD $ 16.259.758,66
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO JCB-ROCK
CONSTRUCTIONS/ COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 14.036.857,00
Precio oferta evaluado: USD $ 14.036.857,00
Oferentes Rechazados: NINGUNO
Oferente Adjudicado Lote 5:
Nombre
del oferente: CONSORCIO BETA-LA
PERLA
Monto del Contrato: USD $ 10.899.900,00
País del Oferente
Adjudicado: COSTA RICA /
ESPAÑA
Alcance del
Contrato: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
Lote 6 82-4043 Liceo de Pavón
83-4172
C.T.P. Ricardo Castro Beer
86-3393
Escuela Líder Silvestre Grant Griffith
89-4196
C.T.P. Nandayure
90-4198
C.T.P. Nicoya
93-5152
Liceo Veracruz
95-4222
C.T.P de Bataán
97-5677
Liceo San Martín
99-4220
C.T.P. de Puerto Jiménez
103-839
Escuela El Quemado
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO BETA-LA
PERLA / COSTA RICA - ESPAÑA
Precio oferta a la apertura: USD $ 11.202.217,78
Precio oferta evaluado: USD $ 11.202.217,78
Nombre y nacionalidad
del oferente: CONSORCIO JCB-ROCK
CONSTRUCTIONS / COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 23.747.231,63
Precio oferta evaluado: USD $ 23.747.231,63
Oferentes Rechazados: NINGUNO
Oferente Adjudicado Lote 6:
SE DECLARA ESTE LOTE INFRUCTUOSO.
Cualquier Oferente que desee conocer las
razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir
información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección
indicada más abajo.
Dirección:
Edificio principal del Banco Nacional, San
José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones
At.:
Lourdes Fernández Quesada.
Tel:
(00) 506-2212-2225 E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
La Uruca, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—
O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 93382.—( IN2017163826 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2017LN-000016-01
Servicio de impresión, personalización y distribución
de libros de cheques y de depósitos en cuentas
corrientes, en colones y dólares del Banco
de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa que se deja
sin efecto la publicación referente a esta licitación hecha en La Gaceta
Nº 159 del 23/8/2017.
Asimismo,
se informa que próximamente se estará realizando nuevamente la publicación.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área
de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—( IN2017163895 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000008-DCADM
Contratación de servicios de membresía para consulta
de Sistema de Vectores de precios para el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.,
Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del BPDC
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-DCADM, que la Junta
Directiva Nacional, en Sesión 5490 del 29 de agosto de 2017, mediante Acuerdo
JDN-5490-Acd-589-2017, aprobó por unanimidad, Adjudicar la presente licitación
en los siguientes términos:
Valmer
Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101519437
OBJETO: Contratación de servicios de membresía
para consulta de sistema de vectores de precios para el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad
Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del B.P.D.C.
Precios (folio 263): Precio
mensual
Costo mensual por los servicios de membresía $1.850,00
de acuerdo con
las condiciones establecidas
en el apartado
2,3,1.
Costo unitario mensual por la adición $0,00
de un
instrumento de consulta, de acuerdo
con las condiciones
establecidas
en el apartado
2.3.3.
Costo unitario
mensual por clave de usuario, $0,00
de acuerdo con el apartado 2.3.3, en caso
que el Banco requiera aumentar las
solicitadas.
Nota: Los precios no incluyen impuestos de
ventas, por lo que en caso de que se den cambios en la legislación que ameriten
el cobro de este tributo, correrá por cuenta del Banco Popular.
Garantía
de cumplimiento: El Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de
colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce (14) meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 118-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017163872 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2017LA-000003-99999
(Resolución de adjudicación N°
51)
Remodelación de aulas en el Ceu Alajuela
contrapartida Ami
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría
en sesión N° 1957-2017, artículo III, inciso 16), celebrada el 28 de agosto de
2017, acordó:
I. Dejar fuera de concurso a CHACÓN & AVIRAM S. A. por cuanto la
empresa no cumple con los 10 años de estar inscrita en el CFIA como empresa
responsable.
II. Dejar fuera de concurso a DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS ELÉCTRICA S. A.
por cuanto la empresa no cumple con los 10 años de estar inscrita en el CFIA
como empresa responsable.
III. Dejar fuera de concurso a CONTROL Y POTENCIA S. A. por cuanto la
empresa no cumple con los 10 años de estar inscrita en el CFIA como empresa
responsable.
IV. Dejar fuera de concurso a CONSTRUCTORA SANDER & ASOCIADOS S. A.
por cuanto la lámina ofrecida no cuenta con el recubrimiento de aluminio
shades; no cumple en cuanto a suministro e instalación puerta corrediza y pared
en vidrio fijo; no cumple con las especificaciones técnicas de los
tomacorrientes; no cumple según lo indica en las condiciones especiales “todos
los equipos y accesorios solicitados deben ser ofrecidos con marca, modelo,
cantidad y precio en la oferta”; no cumple en switch con 16 puertos en cuanto a
lo solicitado en condiciones especiales; no cumple con las especificaciones
técnicas de las luminarias y el sistema de control.
V. Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-99999, “Remodelación de
aulas en el Ceu de Alajuela Contrapartida Ami por cuanto las ofertas
presentadas no cumplen con los requisitos de admisibilidad ni con las especificaciones
técnicas solicitadas en el cartel.
Sabanilla, 29 de agosto del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2017163822 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA N°
2017LPNS-000001-PMIUNABM
Adquisición de mobiliario para el edificio
de residencia estudiantiles
Campus Pérez Zeledón
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario para el Edificio de
Residencia Estudiantiles Campus Pérez Zeledón
Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2017LPNS-000001-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación
2017LPNS-000001-PMIUNABM Adquisición de Mobiliario para el Edificio de
Residencia Estudiantiles Campus Pérez Zeledón, que mediante resolución número
UNA-PI-RESO-964-2017, de las 11:00 horas del día 29 de agosto de 2017, se
dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los
precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son
los siguientes:
Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de $96.108,00 dólares.
Muebles Metálicos Alvarado S. A. por un monto de $69.144,65 dólares.
Acondicionamientos de Oficina S. A. por un monto de $62.913,00 dólares.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron
evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de $96.108,00 dólares.
Muebles Metálicos Alvarado S. A. por un monto de $69.144,65 dólares.
Acondicionamientos de Oficina S. A. por un monto de $62.913,00 dólares.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Muebles Metálicos Alvarado S. A.
A pesar de aportar la declaración jurada
solicitada en el Anexo 8 del documento de licitación, el oferente incluye en su
propuesta especificaciones técnicas del mobiliario ofertado inconsistentes con
lo solicitado en el cartel para las siguientes líneas:
Línea Mobiliario
Línea 1 Alacena tipo casillero 12 espacios
Línea 2 Archivador
lateral 4 gavetas F4
Línea 3 Biblioteca
Mixta alta E1
Línea 4 Biblioteca
sólida alta E3
Línea 5 Cama
individual
Línea 7 Estación
secretarial BS
Línea 8 Estantería
metálica F40
Línea 13 Mesa
cuadrada D5
Línea 14 Mesa
cuadrada D1
Línea16 Mesa
Rectangular D4
Línea 17 Módulo de almacenamiento para productos de
limpieza
Línea 18 Mueble
aéreo cerrado C3
Línea 19 Mueble
para microondas
El detalle de los incumplimientos de las
especificaciones técnicas ofertadas son los siguientes:
Líneas N° 1, N° 5 y N° 17 - En la oferta se indica
“acabado con pintura esmaltada secada al horno a alta temperatura”, mientras
que en el cartel se solicita “pintura electrostática en polvo polimerizada a
alta temperatura”. La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de
inferior calidad respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado
posee menor resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El
acabado ofertado tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando
expuesto el metal y permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil
del mueble. Por lo tanto, la desviación es inaceptable.
Líneas N° 2, N° 7, N° 18 y N° 19 - El tipo de
unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por medio de tornillos
con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se
solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de madera sin
tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta
pues con el uso frecuente y el movimiento de las gavetas del mueble al abrir y
cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los
orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones el mueble se
afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor
si se utilizan tornillos. Por lo tanto, la desviación es inaceptable.
Líneas N° 3, N° 4 - El tipo de unión entre
las piezas que se indica en la oferta es “por medio de tornillos con
tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se
solicita que la unión de las piezas se realice mediante tacos de madera sin
tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior. La tornillería no se acepta
pues con el uso frecuente y el movimiento de las gavetas del mueble al abrir y
cerrar, el tornillo avellana las piezas generando un tipo de ojo chino en la
madera que se ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste
en las uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la
vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos.
Adicionalmente, en la oferta se
observa “Estantes móviles ajustables mediante pines plásticos continuos cada
32mm”, mientras que en el cartel se solicita “Estantes móviles ajustables
mediante pines (aluminio-plástico) y orificios continuos cada 32mm”, por lo
tanto, los pines ofertados no se aceptan pues son de menor capacidad
soportante, que los pines de aluminio-plástico solicitados, ante los pesos y
golpes a los que están expuestos durante las condiciones de uso normal, esta
situación puede repercutir en que los estantes colapsen, provocando la caída de
objetos y daños materiales o a los usuarios. Por lo tanto, la desviación es
inaceptable.
Líneas N°8 - En la oferta se indica “acabado
con pintura esmaltada secada al horno a altas temperaturas”, mientras que en el
cartel se solicita “pintura electrostática en polvo polimerizada a alta
temperatura”. La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de inferior
calidad respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado posee menor
resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado
tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y
permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble.
Adicionalmente, la forma de
colocar la viga de madera en el estante de melamina que se indica en la oferta
es “montada con tornillos en la parte inferior con tapatornillos (6 como
mínimo)”, sin embargo, en el cartel se solicita que la viga se coloque “con
tacos de madera de 8x30mm (6 unidades como mínimo) sin tornillos visibles”. La
tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de los
libros o cajas de archivo, así como otros artículos que vayan a almacenar,
produce que el tornillo avellane las piezas que se ensanchen los orificios en
la madera y al producirse ese desgaste en las uniones del estante se afloje la
viga o división y colapse en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble
es menor si se utilizan tornillos. Por lo tanto, las desviaciones son
inaceptables.
Líneas N° 13, N° 14 y N° 16 - En la oferta se
indica: “Los apoyos con pintura esmaltada secada al horno a altas temperaturas
previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal”,
mientras que en el cartel se solicita: “Los apoyos o bases de mesa tendrán
acabado con pintura electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura
previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal”.
La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de inferior calidad
respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado posee menor
resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado
tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y
permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble. Por lo
tanto, la desviación es inaceptable
El nombre del licitante seleccionado, el
precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:
Se adjudica a Acondicionamientos
de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-068302, Adquisición de Mobiliario del Edificio de
Residencias Estudiantiles Campus Pérez Zeledón, por un monto de $62.913,00
(Sesenta y dos mil novecientos trece dólares con 00/100) cumpliendo con el
cronograma de entrega de mobiliario establecido en su Oferta y en el Cartel.
Adicionalmente, se comunica que
de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”,
de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de
Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las
consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su
solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración,
éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 29 de agosto del 2017.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
P0029258.—Solicitud Nº 93532.—( IN2017163945 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000003-8101
Suministro de productos químicos líquidos para
lavado de ropa sucia hospitalaria
Se comunica a los interesados en el concurso
2017LN-000003-8101, por objeto de Suministro de productos químicos líquidos
para lavado de ropa sucia hospitalaria, que por resolución de la Dirección de
Producción Industrial oficio DPIC-1213-2017 de las nueve horas del día
veintinueve de agosto de 2017, que se adjudica el ítem único de la compra, a la
empresa Irex de Costa Rica S. A., con entregas según demanda.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de agosto de 2017.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(
IN2017163956 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017IA-000005-8101
(Infructuoso)
Suministro
de gas licuado de petróleo, plan
de mantenimiento y
readecuación del área actual
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-8101, por
objeto de “Suministro de gas licuado de petróleo, plan de mantenimiento y
readecuación del área actual”, que por Resolución de la Dirección de Producción
Industrial DPIC-1216-2017 de las doce horas del veintinueve de agosto del 2017,
se declara infructuoso el concurso de la compra, ver detalles en la página de
la Institución www.ccss.sa.cr
San José, 29 de
agosto de 2017.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—1 vez.—( IN2017163958 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-2203
(Desierta)
Mantenimiento
de zonas verdes
La Subárea de
Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica
que de acuerdo a acta N° 2419, la Dirección Administrativa y Financiera
resuelve declarar desierto este concurso, por interés público.
Ver más detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203&tipo=LA.
San José, 30 de
agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn
Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017164119 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000068-03
Compra de herramientas y materiales para el
Subsector
Productivo Construcción Civil para la Unidad
Regional Central Occidental
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 057-2017, celebrada el día 29
de agosto del 2017, artículo I, Folio 070, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000068-03, Compra de
herramientas y materiales para el Subsector Productivo Construcción Civil para
la Unidad Regional Central Occidental, técnicos URMA-PSG-564-2017 y
NTM-PGA-0194-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0092-2017,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar las líneas Nº 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24 y 33, a la
oferta Nº 1, Deposito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto de ¢127.290,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 27, 29, 35, 36, 37 y 43, a la oferta Nº
2, El Mundo del Artesano S. A., por un monto de ¢186.081,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 5, 13, 17, 22, 25 y 30, a la oferta Nº 4,
Indianápolis S. A., por un monto de ¢75.933,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 6, 15, 31, 32 y 44, a la oferta Nº 5, Jorge Espinoza de la O, por un monto de ¢123.230,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 14, 16, 38, 39, 40, 41, 42 y 45, a la
oferta Nº 6, Compañía Valdelomar del Oeste S. A., por un monto de ¢108.754,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 1, 3, 18, 19, 20, 21, 23, 28 y 34, a la
oferta Nº 9, Mayorero del Istmo S. A., por un monto de ¢60.965,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea Nº 26, a la oferta Nº 10, Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de ¢8.400,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93476.—(
IN2017163817 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000079-03
Contratación de servicios de interpretación y/o
facilitación
de la comunicación Lesco para el C.D.T.
de industria alimentaria
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 57-2017, celebrada el día 29 de
agosto del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa 2017CD-000079-03, para
la Contratación de Servicios de Interpretación y/o Facilitación de la
Comunicación en LESCO para el C.D.T. de Industria Alimentaria, en los
siguientes términos.
b. Declarar infructuosa la línea N° 1, debido que el precio es
excesivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93475.—(
IN2017163818 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Suministro
de materiales y mano de obra para la
reparación del
edificio intendencia Limón
Se les comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria N° 11-2017, celebrada el 16 de agosto del 2017, artículo
III-2, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000004-01, promovida para el “Suministro e instalación de aires
acondicionados en las oficinas de JAPDEVA”, a la empresa Refricenter S.R.L., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el
cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Refricenter S.R.L.
Monto adjudicado: ¢28.086.150,00.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: el sitio de entrega de los
aires acondicionados será Puerto Hernán Garrón (Limón) y Gastón Kogan (Moín)
sin embargo los equipos deben de pasar por la Bodega de Suministros para ser plaqueados.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Limón, agosto del
2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C.
N° 6401.—Solicitud N° 93616.—( IN2017164147 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000032-01
Solución inalámbrica en demanda
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha sufrido
modificaciones y las pueden retirar en nuestra oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en tercer piso de Oficina Central.
Asimismo,
la pueden obtener accesando mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca
del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 29 de agosto del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 93457.—( IN2017163819 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-01
(Modificación)
Alquiler,
instalación y mantenimiento de equipos
purificadores de
agua bajo la modalidad de
demanda, en los
edificios del Banco de
Costa Rica,
ubicados en todo el país
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se ha
ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito, hasta las catorce horas con
treinta minutos (2:30 p.m.) del día 21 de setiembre del 2017.
Asimismo, se informa que el cartel ha sufrido
las siguientes modificaciones:
Se modifica el punto
19 del cartel para
que se lea correctamente:
19. Plazo de entrega: El adjudicatario deberá estar
en capacidad de entregar los equipos en un plazo no mayor a 45 días hábiles a
partir de la fecha de la solicitud por parte de la oficina de Salud
Ocupacional.
Se modifica el anexo
#1 Especificaciones técnicas mínimas, en los siguientes puntos, para que se
lean correctamente:
Etapa 3: UF Membrana:
La membrana de ultra- filtración debe estar hecha con un material de
Polisulfuro; la cual, debe remover todo microorganismo y bacteria dañinos para
el ser humano, como Guardia, Cryptosporidium, Ecoli y Quistes protozoarios,
entre otros; conservando los minerales beneficiosos para la buena salud. Se
acepta un material similar o superior.
• Sistema de Enfriamiento: Con Compresor (1/10
Caballo de Fuerza) similar o de superior calidad:
Material
del Tanque: Acero Inoxidable, el contenedor de agua debe ser de acero
inoxidable y completamente sellado, para mantener fuera todo tipo de insecto,
bacteria, sedimento, contaminantes del ambiente.
Capacidad
del Tanque: no menos que 3,0 Litros o superior.
Consumo
de Energía: 80W - Trabajando / 0W – Apagado, se acepta potencia similar o de
mayor eficiencia energética.
Temperatura similar : 4° - 7° Celsius
• Sistema de calentamiento:
Calentador de Funda:
Material
del Tanque: Acero Inoxidable
Capacidad del Tanque: mínimo 2.0 Litros o
superior.
Consumo
de Energía: 500W o menos - Trabajando / 0W - Apagado - Que sea equipo amigable
/ no CONSUMA cuando no haya electricidad
Temperatura:
rangos similares entre 80° - 90° Celsius
Control
de Temperatura: Con 2 sensores (Bimetal)
Capacidad
del Tanque de Reserva: Igual o superior a 2.0 Litros
• Dimensiones del purificador:
30 cm ancho, 31 cm fondo, 97 cm alto, más / menos 20 cm en dichas dimensiones.
El resto del cartel y
especificaciones técnicas se mantiene invariable.
San José, 30 de agosto
de 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M.—Área de
Licitaciones.— 1 vez.—O. C. Nº 33348.—Solicitud Nº 93622.—( IN2017164166 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2703
Suministro
de abarrotes
El Área Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 126 de fecha 04 de julio del 2017, se
publicó el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-2703 “Suministro de abarrotes”, mismo que contiene un error
material en cuanto al monto total adjudicado, ya que se indicó ¢39.170.308,43,
el cual se corrige mediante la presente fe de erratas, para que en su lugar se
lea correctamente como monto total adjudica. ¢39.100.958,43.
Ciudad Cortés, 29 de
agosto del 2017.—Licda. María Granados Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2017163873 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000041-05101 (Aviso
N° 2)
Etoposido
20 mg/ml. Inyectable. ampolla
con
5 ml, o frasco ampolla con 5 ml.
Código:
1-10-41-3795
Se comunica a todos
los interesados en participar del concurso antes mencionado que para esta
compra no aplican las cláusulas penales esto con fundamento en Resolución
Administrativa AABS-1170-2017, dicho documento ingresado en el expediente
administrativo, además se indica que las condiciones del cartel quedan
invariables al igual que la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 22
de setiembre del 2017, a las 10:00 horas, “vea detalles y mayor información en
el expediente físico que está disponible en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 30 de
agosto del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19457.—( IN2017163900 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-4402 (Modificación 3)
Proyecto diseño, construcción, equipamiento,
puesta en marcha y mantenimiento del
nuevo Hospital de Turrialba
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales mismas que están disponibles en el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
El
plazo para recibir ofertas se prorroga para el día 19 de septiembre del 2017 a
las 10:00 a.m. Sita: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón,
piso número 2, San José, avenida 1, calles 3 y 5.
San José, 30 de agosto del 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017164060 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000037-01
Servicio
de aseo y limpieza con criterios ambientales
para algunas áreas
del INA, sede Francisco J. Orlich
En La Gaceta N° 113 del 15 de junio
del 2017, por error se publicó que los montos para la adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000037-01, eran de:
Mano de obra
|
Precio unitario ¢
|
Gastos
administrativos
|
3.101.798,44
|
Insumos
|
212.832,80
|
Utilidad
|
578.768,76
|
Total mensual
|
4.326.000,00
|
Total anual
|
51.912.000,00
|
Cuando lo correcto es que los montos se lean de
la siguiente manera:
|
Precio unitario ¢
|
Mano de obra
|
3.101.798,44
|
Gastos
Administrativos
|
212.832,80
|
Insumos
|
578.768,76
|
Utilidad
|
432.600
|
Total mensual
|
4.326.000,00
|
Total anual
|
51.912.000,00
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 93474.—( IN2017163909 ).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de:
Reforma al Reglamento para el
Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N° 33114 del 16 de marzo de 2006.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva
justificación.
El
texto del Decreto Ejecutivo, se encuentra disponible en la página web del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php. Las observaciones podrán ser
entregadas en la dirección electrónica: consultas-publicas@meic.go.cr.
San José, dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 20892.—( IN2017163216 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta directiva N° 516-2017
S0.16 de la sesión ordinaria N° 16-2017, celebrada el 9 de agosto de 2017, se dispuso
adicionar un artículo al Código de Ética, el número 84 que a la letra dice: “El
presidente del Tribunal de Honor nombrará al menos dos integrantes, sin
perjuicio de que puedan participar los cinco, en cada procedimiento
disciplinario como instructores, dentro de sus miembros nombrados por la
asamblea general. Estos miembros del Tribunal de Honor serán los encargados de
la instrucción en todas sus etapas, asistirán a la audiencia y prepararán un
informe preliminar. El informe preliminar será discutido por los cinco miembros
del Tribunal de Honor en pleno, para que tomen una decisión, emitan la
resolución final que firmarán los cinco y que deberá enviarse a la Junta
Directiva. Rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017163200 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos Bolaños Murillo, cédula
2-0453-0991 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
La Uruca, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 524007.—Solicitud Nº 93232.—( IN2017163273 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3901-2017.—Sáenz Madrigal María del Rocío, cédula 9-0054-0537, ha
solicitado reposición del título Maestría en Salud Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017162308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3827-2017.—Vargas Mora Karen, cédula Nº 1-1269-0888, ha solicitado
reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título
Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2017162528 ).
ORI-2409-2017.—Morel Gonay Veronique,
costarricense, cédula 8-0087-0176, ha solicitado reposición del título
Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017162917 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-3641-2017.—Barboza Solís Cristina,
R-71-2017-B, cédula N° 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universidad de Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 92825.—( IN2017163324 ).
ORI-3850-2017.—Méndez Arias Johanna María, R-273-2017-B,
cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Metrología y Calidad, Instituto Nacional de Metrología, Calidad y
Tecnología, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92826.—(
IN2017163330 ).
ORI-3561-2017.—Bielomiestnov
Dmytro, R-294-2017, cédula N° 180400009422, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Medicina General, Universidad Nacional Médica de
Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92828.—(
IN2017163331 ).
ORI-3740-2017.—Chacón Rojas Ángel
Javier, R-296-2017, residente: 186200703029, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de los Andes,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 92829.—( IN2017163334 ).
ORI-3669-2017.—Gerardo Alcides Sánchez Monge, R-297-2017,
cédula 1-1209-0550, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias: Biología, Ghent University, Belgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
92830.—( IN2017163337 ).
ORI-3717-2017.—Díaz Zúñiga
Jackeline Beatriz, R-298-2017, pasaporte Nº 7154956, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205141.—Solicitud Nº 92831.—( IN2017163339 ).
ORI-3710-2017.—Beltrán Garcés
Damián, R-300-2017, pasaporte: 535559715, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92833.—(
IN2017163367 ).
ORI-3844-2017.—Ruiz Loría Marianna,
R-300-2016-B, cédula 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Artes, Emory University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92832.—( IN2017163374 ).
ORI-3723-2017.—Valdez Vílchez
Visleny Coromoto, R- 302-2017, pasaporte 083511640, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto,
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92834.—( IN2017163375 ).
ORI-3690-2017.—Méndez Castillo Luis
Alberto, R-303-2017, pasaporte Nº 074508477, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92835.—( IN2017163377 ).
ORI-3782-2017.—Baltodano López
Ángel Fidel, R-304-2017, pasaporte: C02223761, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92836.—(
IN2017163380 ).
ORI-3784-2017.—Elvir Mendoza Yadira
Margarita, R-305-2017, pasaporte CO1361065, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92837.—(
IN2017163385 ).
ORI-3777-2017.—Jiménez Carranza
Ninoska Mariana, R-306-2017, cédula Nº 1-1524-0881, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205141.—Solicitud Nº 92839.—( IN2017163386 ).
ORI-3878-2017.—Álvarez Jiménez
Karla Priscilla, R-307-2017, cédula: 6-0394-0119, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de
agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92840.—( IN2017163388 ).
ORI-3800-2017.—García Guadron
Mónica Johanna, R-308-2017, cédula Nº 8-0106-0274, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad Don Bosco,
El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92842.—( IN2017163390 ).
ORI-3799-2017.—Collado Chaves
Adriana, R-309-2017, cédula Nº 1090310227, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master In Business Administration, INCAE, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92843.—( IN2017163391 ).
ORI-3845-2017.—Néstor José Azuaje
González, R-310-2017, pasaporte 079793931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 92844.—( IN2017163392 ).
ORI-3820-2017.—Mejía Hernández
Miguel Ángel, R-311-2017, pasaporte: 134082239, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Transporte Marítimo, Universidad
Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 92845.—( IN2017163393 ).
ORI-3819-2017.—Mejía Hernández
Miguel Ángel, R-311-2017-B, pasaporte: 134082239, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias Náuticas, Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 92848.—( IN2017163394 ).
ORI-3836-2017.—Morales García
Héctor Ernesto, R-312-2017, pasaporte A03617680, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, La Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92849.—(
IN2017163395 ).
ORI-3790-2017.—Loor Cárdenas Ana
Karina, R-314-2017, cédula Nº 801210320, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniera de Alimentos, Escuela Superior Politécnica del Litoral,
Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92850.—( IN2017163397 ).
ORI-3813-2017.—Alvarado Rodríguez
Óscar, R-315-2017, cédula N° 113580405, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 92851.—( IN2017163398 ).
ORI-3879-2017.—Álvarez Jiménez
Carlos Eduardo, R-316-2017, cédula: N° 6-0423-0128 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92852.—( IN2017163400 ).
ORI-3793-2017.—Álvarez Carrillo
Nayarit, R-317-2017, cédula Nº 9-0110-0233, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica
Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92853.—(
IN2017163417 ).
ORI-3824-2017.—Avard Casi Mae,
R-318-2017, Residente Permanente 184001366933, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias en Sociología Rural, University of
Missouri-Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 92854.—( IN2017163419 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Víctor Guevara Segura, mayor,
soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veintinueve-seiscientos veintinueve, y Paul Antonio Araya Gambio, mayor, soltero,
cédula de identidad número dos-seiscientos veinticinco-novecientos noventa y
nueve, ambos con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del tres de agosto de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de proceso
especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de las personas
menores de edad Mairon Alonso Guevara Rodríguez y José David Araya Rodríguez,
en la organización Hogar Bílbico Roblealto por el plazo que dure el tratamiento
en dicha alternativa,, remitiéndose el expediente al Área de Trabajo Social de
esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un
plazo de veinticinco días, brinde seguimiento a la situación de ambas personas
menores de edad en la alternativa en que se encuentran y defina en caso
necesario situación sociolegal de los mismos. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00240-2017.—Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—(
IN2017162938 ).
Al señor Alejandro Vargas Guisao, se le
comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 4 de mayo del 2017, en
la que ordenó medidas de abrigo a favor de la pme GAVG en Hogares Crea de Barba
de Heredia, y la resolución de las 11 horas 40 minutos del 7 de junio del 2017,
que Modifica la resolución anterior, ingresando a la persona menor de edad en
Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para ofrecer Recurso de apelación,
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser
verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le previene además, señalar lugar para oir
notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSM
-00065-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San José, 8 de agosto del
2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162913 ).
A terceros interesados. Se les comunica la
resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116
del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor de edad Cristian José Martínez Báez, por
encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de su
progenitora señora Fátima Martínez Báez, quien falleció el 07 de febrero del
2015, y es el único progenitor conocido. 2- De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo
de esta institución quien a su vez delega el mismo al señor Elías Marlon
Martínez , en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado
de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00678-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Órgano Director del
Procedimiento.—Licda. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000039.—( IN2017162914 ).
A la señora Damaris
Hernández Calero se le notifica que por resolución de las catorce horas
veinticuatro minutos del catorce agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio
al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido
provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Mariela
Hernández Calero, quien se encuentra bajo el cuido y protección de la señora
Ligia Delgadillo. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso
de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz
Rodríguez, Directora Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162915 ).
A la señora Julieta Gianina Mejías Chacón, se
le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Randy Mauricio Mejías
Chacón. Notifíquese la anterior resolución a la señora Julieta Gianina Mejías
Chacón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00064-2016.—Procedimiento. Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162920 ).
A los señores Michael Gerardo Castillo Soto,
Johnny Alberto Solano Esquivel se le notifica que por resolución de las once
horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio
al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Jeikel Majewsky Montoya, Kevin
Solano Montoya y Justin Castillo Montoya quien se encuentra actualmente bajo el
cuido de la señora María Marleny Chaves Núñez. Lo anterior por un plazo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto
podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local a Quo quien lo
elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Expediente Administrativo OLAL-00040-2017. Oficina Local de
Alajuelita.—Alajuelita, 11 de agosto del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez,
Directora.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162922 ).
A la señora Wendy Melisa Molina Cedeño se le notifica
que por resolución de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del diez
de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Samuel Jesús Molina Cedeño quien se encuentra actualmente
bajo el cuido de la señora Giovanna Molina Brenes. Lo anterior por un plazo de
seis meses mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto
podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo
elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Expediente Administrativo N° OLAL-00316-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000039.—( IN2017162923 ).
A quien interese se comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil
diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Paraíso, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Anyel Masiel López Gómez, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en los señores Luis Antonio Muñoz
Medina e Isabel Bermúdez Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso
ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLPR-00115-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—(
IN2017162927 ).
A Carlos Arnulfo Vargas Espinoza, persona
menor de edad; Karla Vanessa Vargas Gómez, se le(s) comunica la resolución de
las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00230-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162928 ).
A los señores Joema Elexandre Dina y Domingo
Samuel, de nacionalidad Angola, sin mayores datos, se les comunica las
resoluciones de las 10:10 horas del 05 de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se resuelve a favor de las personas menores de edad Nzuzi
Samuel, Nzimba Samuel y Charles Emanuel Samuel, el abrigo temporal, para que
sean ubicados en una alternativa de protección institucional por el termino de
seis meses. Se comunica la resolución de las 15:00 del 16 de junio del 2017, mediante
el cual se modifica la resolución que da inicio al proceso especial de
protección previamente indicada, únicamente en cuanto a la alternativa de
protección para que se tenga en su lugar la Asociación Obras del Espíritu Santo
y se les comunica la resolución de las 08:00 del 26 de junio del 2017 mediante
el cual se dicta incompetencia y se ordena el traslado de dicho expediente a la
oficina local de Desamparados. Se les confiere audiencia los señores Joema
Elexandra Dina y Domingo Samuel por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLG-00332-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162929 ).
A José Ricardo
Méndez Cortés, cédula Nº 6-369-613, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro
de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio
al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: Seryani José Méndez Chaves, citas de inscripción:
605630835 y la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, donde se ordena ubicar a la
niña en el hogar de la señora Ángela Solano Córdoba. Comuníquese. Con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad, expediente Nº
OLLI-00046-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162931 ).
A quien interese se
le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del doce de
julio del año dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Keycling Shenoa González Jaen.
Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, expediente Nº OLCO-00136-2017.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—(
IN2017162933 ).
Se avisa a la señora Maidi Sileni Sánchez
Castillo, quien es mayor, con cédula de identidad número 206080690, con
domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que por resolución de las
diez horas con cincuenta y ocho minutos del diez de agosto del año dos mil
diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
la Oficina Local de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad
administrativa, en favor de la persona menor de edad Elvin Yadir Sánchez
Castillo, conforme lo establece el reglamento de adopciones del Patronato
Nacional de la Infancia, vigente. Notífiquese: La anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución, proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, conforme lo establecen los artículos trescientos cuarenta y seis
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, que
deberán interponerse en el término de
tres días luego de la última publicación de este edicto, el de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director de este proceso, y el de apelación, el mismo
órgano interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos
ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en el artículo 292, inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162934 ).
A María Hernández Calero, persona menor de
edad Elías Hernández Calero, se le comunica la resolución de las diez horas del
ocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Cidali Flor
Cerdas Cascante. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000039.—( IN2017162935 ).
A Shachari Valdés
Jiménez, adolescente madre, cedula número 6-475-201, desconoce domicilio, se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de
julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena resolución de
modificación de medida cuido provisional y en su lugar se dicta medida de
abrigo temporal favor de la persona menor de edad: Thiago Aliel Valdés Jiménez,
con fecha de nacimiento: veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, de
nacionalidad panameña, para que se ubicara en el Albergue Hogarcito Infantil de
Corredores y la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, en la que se ordena dejar sin efecto de medida
de abrigo temporal. Notifíquese. Expediente: OLCO-00104-2017.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162937 ).
A la señora Yeslin Jarquín Alcócer, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Nicaragua, sin mayores datos, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de agosto del dos mil
diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de las personas menores de
edad Hellen Natalia Escalante Jarquín y Óscar Fernando Escalante Jarquín,
medida de cuido provisional por el término de hasta seis meses, en el hogar del
señora Mayra Cantillano Alcócer, de nacionalidad nicaragüense, titular del documento
de identidad número 155804810533, vecina de San José, Sabana Norte, frente a la
entrada principal del Estadio Nacional, Parqueo Scotiabank. Se le confiere
audiencia la señora Yerlin Jarquín Alcócer por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00134-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162941 ).
A Martín López
Ortega. Se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de agosto
del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) .-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Elías
Daniel López Martínez. II.- Se ordena el cuido provisional de la persona menor
de edad Elías Daniel López Martínez en el hogar solidario de su hermano Elías
Marlon Martínez (único apellido por nacionalidad). La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dieciséis
de febrero del dos mil dieciocho plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de las persona menor de edad. III) Se advierte al
señor Martín López Ortega su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las
instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o Academia de
Crianza en Alajuela y/o Academia de Crianza en Heredia y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
IV) Se le advierte al señor Martín López Ortega que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Se le
otorga al señor Martín López Ortega el plazo de cinco días hábiles dentro del
cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VI) Remítase el expediente
al Área de Psicología de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se
brinde tratamiento psicoterapéutico a la situación de la persona menor de edad,
debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de Intervención y el
respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales. Asimismo, deberá rendir
un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de
Protección. VII)) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes
con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Administrativo número OLA -00678-2015. Oficina Local del
PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000039.—( IN2017162921 ).
A Anexis Lillith
Soto, persona menor de edad JULISSA MEJIA SOTO se le (s) comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda
crianza y educación a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
hogar de su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N°17000039.—( IN2017162926 ).
A Jusue Mauricio
Marín Segura, persona menor de edad Krystel Marín Benavides se le comunica la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos
mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG
Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notifiaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00051-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000039.—( IN2017162932 ).
Al señor Rafael
Antonio Duarte Parrales, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 15:50 minutos del 11 de agosto del dos mil diecisiete,
mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jeikel Andres
Duarte Ruiz, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Duarte Parrales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLNI-00215-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—(
IN2017162936 ).
A Mirla Marvelis
Jiménez, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de
mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al
proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad:
Shachari Valdés Jiménes y Thiago Aliel Valdés Jiménez, con fecha de nacimiento:
veintidós de agosto del año dos mil dos y veinticinco de octubre del año dos
mil dieciséis respectivamente, para que se ubicaran en el hogar de la señora
Lency Marchena Villalobos, y la
resolución de las diez horas del nueve de junio del año dos mil diecisiete, en
la que se ordena Modificar la Medida de Cuido Provisional y se dicta Medida de
Abrigo Temporal, para que se ubiquen en el Hogarcito Infantil de
Corredores, y la Resolución de las doce
horas del cinco de julio del año dos mil diecisiete, donde se ordena Modificar
la Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional
en el hogar de la señora Lency Marchena
Villalobos. Expediente OLCO-00104-2017. Notifíquese.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162942 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE ASEO
DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de
San José, comunica a los usuarios la Actualización de la tasa de Aseo de Vías y
Sitios Públicos elaborada por el Proceso de Tasación de esta municipalidad,
según el siguiente detalle:
TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
CUADRO TRIMESTRAL POR METRO LINEAL DE FRENTE DE PROPIEDAD
Detalle
|
Tasa
vigente ¢
|
Tasa
propuesta ¢
|
Variación¢
|
Variación
%
|
Periferia
|
1,388.60
|
1,477.03
|
88.43
|
6.37
|
Comercial Casco Central
|
3,471.50
|
3,692.57
|
221.07
|
6.37
|
Acuerdo 2, artículo
IV, de la Sesión Ordinaria 069, celebrada el 22 de agosto de 2017, por el
Concejo Municipal del cantón Central de San José.
Vigencia: de acuerdo con lo establecido en el
artículo 74 del Código Municipal, estas tarifas entran en vigencia 30 días, a
partir de la presente publicación.
San José, 25 de
agosto de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 93151.—( IN2017163174 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal
del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 15-17, celebrada el día 06
de julio de 2017, artículo 06, por mayoría de votos se aprobó el Por tanto del
Dictamen Nº 51-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, como se detalla
a continuación:
Para ver imágene solo en La Gaceta con formato PDF
13 de julio de 2017.—Departamento
Secretaría.—Joselyn Mora Calderón, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017163250 ).
El Cantón:
La ciudad, es el
espacio en el que los individuos adquieren la condición de ciudadanos; esto es,
la condición de ser personas titulares de derechos políticos, sociales y
culturales. Tal virtud incluye permitir el acceso de todas las personas a múltiples
servicios y actividades, posibilitar el contacto con los otros y favorecer la
libertad de elección, y todo ello en igualdad de condiciones.
Pero la ciudad es también el entorno donde
desarrollamos nuestra vida cotidiana y donde se encuentran la mayoría de
barreras o impedimentos que limitan nuestra autonomía, nuestro bienestar y
nuestra capacidad de elección. Estas barreras o impedimentos pueden estar
relacionados tanto a la movilidad y manipulación como a los sentidos y al
conocimiento, y pueden limitar libertades tan fundamentales de la persona como
el derecho a la participación, a la cultura, a las actividades recreativas o
deportivas, a la relación en libertad, a la información, etc.
Objetivo general:
Diseñar una Política de
Accesibilidad para el Cantón de Goicoechea, que sea realizable y apegada a la
Política Nacional de Accesibilidad y a los convenios internacionales que en
este sentido han sido suscritos por nuestro país, debe ajustarse a las
necesidades existentes y prioritarias de la población, por lo que deben ser
incluidas y consideradas todas aquellas personas que tienen algún tipo de
discapacidad, así como sus familias.
Objetivos específicos:
1. Coordinar de forma conjunta con todas las
instituciones del Cantón de Goicoechea, para que se realicen los ajustes
necesarios, que permitan cubrir las necesidades de las personas con alguna
discapacidad.
2. Lograr que las personas que
laboran en las diferentes instituciones sean entes colaboradores y
fiscalizadores y puedan brindar una mejor garantía de que los espacios dentro y
fuera de las instituciones estén acondicionadas para satisfacer las necesidades
de las personas con discapacidad.
3. Realizar las gestiones
legislativas y administrativas necesarias para que esta Política pueda contar
con viabilidad a la hora de su aplicación y ejecución; tanto a nivel político,
como social y económico.
4. Adquirir el compromiso de
parte de todos los actores sociales involucrados, para que esta política tenga
continuidad y logra alcanzar sus objetivos.
5. Trabajar para que el tema y el
concepto de discapacidad sea transversal en todas las políticas y presupuesto,
a nivel municipal y de las instituciones cantonales.
Justificación
La Política de Accesibilidad
para el Cantón de Goicoechea, obedece a la obligación que existe para todos los
municipios del país, de velar por la calidad de vida de las personas con
necesidades especiales o que presentan alguna discapacidad. Si bien es cierto
que existe una Ley de Discapacidad, se trata de un instrumento legal muy
general por lo que quedan muchos vacíos a la la hora de su aplicación; no se
cumple con aspectos fundamentales como es el libre tránsito, la facilidad de
acceso y transporte para las personas con algún tipo de discapacidad.
Ciudad y ciudadanía:
Se puede entender a
partir de la vida que en ella se genera, de la posibilidad de que todos los
ciudadanos participen en las decisiones que conciernen a todos, de la creación
de una cultura e identidad propia y del uso de sus servicios por parte de
todos.
Más allá de concebir las ciudades como
espacios físicos, agrupaciones urbanas, patrimonios históricos o simples
entornos construidos, es importante entender la ciudad como un ente vivo y
complejo, que evoluciona y tiene una identidad propia en cada época de la
historia, en cada lugar, un espacio de mezcla de identidades y diferencias, un
espacio colectivo en el que conviven individualidades. En definitiva, es
preciso que las ciudades se conciban, estructuren y gestionen como espacios
para la convivencia humana en todas sus dimensiones, y comprender que, más allá
de ser un cruce entre calles, espacios residuales, áreas comerciales e
infraestructuras urbanas, la ciudad es la suma de todos los entornos o espacios
políticos, todos los servicios públicos municipales y todos los productos o
equipamientos a disposición del ciudadano.
Esta posibilidad de acceso a los recursos
básicos para el ejercicio de derechos y deberes en igualdad de condiciones para
todos implica que:
1. Los espacios públicos o de uso
colectivo deben favorecer la convivencia, promoviendo la posibilidad de
encuentro y relación de todos los habitantes del municipio en igualdad de
condiciones.
2. Los
servicios públicos municipales deben estar al alcance de todas las personas,
para lo que las estructuras y las condiciones administrativas y legales se
deben adecuar y adaptar a las necesidades de toda la población.
3. Los productos y actividades
municipales deben estar a disposición de toda la ciudadanía garantizando la
igualdad de condiciones de todos los ciudadanos en su uso y acceso, promoviendo
para ello la posibilidad de elección entre las diferentes posibilidades.
La diversidad de ciudadanos:
Si consideramos las
diferentes situaciones que afronta cada persona a lo largo de todo su ciclo
vital, las necesidades de género, las diferentes capacidades y las diversas
funciones que las personas desarrollan en la sociedad, resulta sencillo
establecer diferencias que distinguen a unos de otras, entre ellas:
1. No todas las personas trabajan ni todas
realizan un trabajo fuera de casa.
2. Las personas se desplazan por
la ciudad de forma diferente y con objetivos diversos y utilizan diferentes
medios.
3. Existen formas diferentes de
usar y percibir los espacios.
4. Existen formas diferentes de
usar y percibir los servicios y los equipamientos públicos.
Limitaciones y Accesibilidad:
● Todas las convocatorias públicas deberán llevarse a cabo en
instalaciones y lugares que cumplan con las condiciones de accesibilidad para
la ciudadanía tales como, rampas, pasamanos, adecuada difusión del sonido,
amplia visibilidad e iluminación y todas las características físicas y
estructurales (servicios sanitarios amplios para personas con sillas de ruedas,
personas con niños pequeños y mujeres en general donde tengan espacios para
colgar el bolso, cambiar al bebé).
Salud:
● Todas las instituciones del Cantón de Goicoechea deberán generar
espacios y condiciones que promuevan la recreación y el esparcimiento, la
actividad física y mental y los hábitos para una adecuada alimentación. Estas
actividades deberán estar dirigidas a todas las personas en igualdad de
condiciones, fomentando los hábitos de vida saludable.
● Todas las instituciones del Cantón de Goicoechea, deberán garantizar el
acceso a los servicios de salud en total igualdad de condiciones y para todas
las personas que lo requieren. Deberá garantizarse la atención física, mental,
sexual, social o de rehabilitación de manera universal.
Educación:
● Todas las instituciones del Cantón de Goicoechea, deberán garantizar
que aquellos espacios en donde se desarrollen actividades de educación,
capacitación y formación posean las condiciones de equipo, seguridad e
infraestructura que permita atender las necesidades de las ciudadanos en
igualdad de condiciones y para todos los individuos que participen.
● Fortalecer espacios accesibles para el aprendizaje y el desarrollo de
actividades culturales, deportivas o recreativas y promover que todas las
personas puedan disfrutarlas y participar activamente de ellas.
● Toda institución a nivel local apoyará las iniciativas orientadas a
difundir la formación sexual sana e integral para toda la población, igualdad
de género, actitudes de respeto, tolerancia y apoyo ante personas sexualmente
diversas, con necesidades especiales o alguna limitación física, mental o
social.
Empleo:
● El Gobierno y las instituciones locales deberán crear espacios de
formación, educación, guía, financiamiento y mercadeo para que las personas con
alguna limitación física, mental o social tengan oportunidades adecuadas para
la implementación de iniciativas de emprendedurismo comercial.
● Las instituciones deberán velar para que en el Cantón de Goicoechea se
cumpla con el artículo 12, inciso b de la Ley 7600 y se incorpore en el ámbito
laboral a personas con alguna limitación. Para estos efectos deberán
incorporarse los datos aportados en los informes anuales de cada una de estas
instituciones e informar al Gobierno Local para que se fiscalice anualmente.
Personas, Organizaciones y Entorno Inclusivo:
● Los baños públicos deberán contar con el enfoque de género y
condiciones para personas con necesidades especiales.
● El Gobierno Local deberá plantear y desarrollar programas para que las aceras
sean transitables, libres de obstáculos, con enfoque de género y para todas las
personas en igualdad de condiciones.
● El Gobierno local velará para que el transporte público cumpla con
condiciones para las personas con necesidades especiales.
● En todas las instituciones públicas se velará para que exista el debido
señalamiento y se reserve el estacionamiento de vehículos que transporten a
personas con necesidades especiales.
● La Contraloría de Servicios brindan un informe anual de control y
evaluación de todo lo anteriormente señalado.
Conclusiones:
Para la Comisión de
la Mujer y Accesibilidad ha sido todo un reto trabajar en la elaboración del
presente documento y en la implementación de la Política de Accesibilidad para
el Cantón de Goicoechea, pues no solo va a beneficiar a los ciudadanos del
Cantón que tienen alguna discapacidad o necesidad especial, sino que se
mejorara la calidad de vida de sus familias.
La Administración Municipal, tiene dentro de
sus competencias como Gobierno Local, el deber de velar por la inclusión de
todos los miembros de la ciudadanía y la garantía de igualdad de oportunidades
para todos ellos. Además, existe un compromiso social con todas estas personas
con necesidades especiales y sus familias, mismas que se ven limitadas en sus
oportunidades y disminuidas en su calidad de vida, por lo que tenemos la
obligación de tomar las medidas correctivas que les garantice un desarrollo
justo en un entorno inclusivo.
Goicoechea, 14 de
julio del 2017.—Departamento de Secretaría.—Joselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017163253 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Óscar Rolando Solano Umaña, cédula número
1-0987-0293, solicitante de concesión de la parcela 130-A de playa San Miguel.
Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 130-A. Mide 703,00 metros cuadrados, para darle un
Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona de Protección de
Manglar. Sur, calle pública. Este, Zona de Protección de Manglar. Oeste, Zona
Restringida de la Zona Marítima Terrestre. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017163172 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Cluadia Mil
Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464517,
representada por María Claudia Ruiz Carmona, cédula 5-223-969, mayor,
divorciada, vecina de La Pascua de Quepos. Con base en el Artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.389 m2 de conformidad con el Plano de
Agrimensura y es un lote para dedicarlo a Uso Área Núcleo de Atracciones
Turísticas (TAN3-Comercio), de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte: calle pública; sur zona pública; este: calle pública; oeste: calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela,
se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 11 de agosto
del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017163319 ).
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 64 celebrada el
día 11 de agosto de 2017, adoptó el Acuerdo N° 15, que dice: Este Concejo Municipal
acuerda aprobar la solicitud realizada por el Departamento de Recolección de
Residuos Sólidos, de la actualización de las tarifas ya que la empresa EBI
donde se dispone los residuos de la disposición final del Cantón, subió su
precio por metro cúbico. La actualización fue en el año 2014 que fue
debidamente publicado en La Gaceta 122, del 26 de
junio del mismo. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Mediante sesión
extraordinaria N° 35 del 23 de agosto de 2017, acuerdo N° 5, se autoriza la
publicación de las mismas en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 24 de agosto de 2017.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017163147 ).
HORIZONTES
DE LA COSTA PACÍFICA S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Horizontes de la Costa Pacífica S. A., a
celebrarse el día 29 de setiembre del 2017, en su domicilio social. Se convoca
en primera convocatoria a las 08:00 horas y en segunda convocatoria a las 09:00
horas. Orden del día: 1) Someter la finca del Partido de Puntarenas matrícula
de Folio Real número 153645-000 a un fideicomiso de administración. 2) Conceder
autorización al presidente de la Junta Directiva para que proceda a negociar y
firmar el respectivo contrato de fideicomiso de administración. 3) Otros que
sugieran los señores accionistas.—Lic. Luis Guillermo Rodríguez Gómez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017164014 ).
LAS CABAÑAS DE POCO SOL S. A.
Se convoca a Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Las Cabañas de Poco Sol S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-395660, a celebrarse en Condominios Cala de Belén, Barrio Escobal, San
Antonio, Belén, Heredia, cuatrocientos metros oeste del Polideportivo, Filial
Siete, ambas asambleas el 01 de octubre del 2017; la primera convocatoria a las
07:00 horas y la segunda convocatoria a las 08:00 horas. Orden del día Asamblea
Ordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o
desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación del
acta anterior. 4) Informe de Presidencia- Aprobación o reprobación. 5) Informe
de Tesorería- Aprobación o reprobación. 6) Informe de Fiscalía. 7) Elección de
Junta Directiva y Fiscal. Orden del día Asamblea Extraordinaria: 1)
Comprobación de quórum. 2) Lectura, modificaciones y aprobación del Orden del
Día. 3) Aprobar o desaprobar la venta de las fincas del Partido de Alajuela,
Folios Reales Matrículas Números 211.636-000 Y 211.637-000. 4) Otorgar poder
generalísimo sin límite de suma a la persona que en asamblea se decida. 5)
Reformar cláusula octava del Pacto Constitutivo. Se convoca mediante el Diario
Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Antonio Vaquerizas López,
Tesorero de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017164113 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Yo, David García Flores, conocido como David
Flores Castro, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad Nº 1-0884-0164,
vecino de San José, carné de abogado Nº 026037, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de
Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como David Flores
Castro y hoy en día aparezco como David García Flores.—San José, 22 de agosto
del ario 2017.—Lic. David Flores Castro, Notario.—( IN2017161962 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL PÓRTICO
Por este medio se notifica que el sr. Johnny
Alberto Alpízar Mora, cédula 1-0800-0794 solicita reposición de Libros del Condominio
Residencial El Pórtico, cédula 3-109-243560 por motivo de extravío.—San José,
23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—( IN2017162102 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL TROPICAL DREAM
(Se reproduce por error de Imprenta)
El Condominio Horizontal Residencial Tropical
Dream, cédula jurídica número 3-109-428168, solicita ante el Registro de la
Propiedad, la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos
y Actas de Junta Directiva, todos número Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Guanacaste, 10 de agosto del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—( IN2017162307 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 1361 a nombre de Eduardo Li Sánchez, cédula de
identidad Nº 601410453 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del
Código de Comercio.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jorge Porras Monge,
Presidente.—( IN2017162422 ).
LA NACIÓN
S.A.
La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
N° 1315, serie J por 1,685,060 acciones pertenecientes a Quebrada San Juan S.A.,
cédula de identidad N° 3-101-016488, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso
en San José, Llorente de Tibás, Edificio La Nación, de conformidad con las
disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 07 de agosto
del 2017.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—( IN2017162517 ).
EXTRUSIONES
DE ALUMINIO S. A. (EXTRALUM)
Mediante la presente yo Leonardo Fonseca
Maroto portador de la cédula 2-0481-0973 y Coordinador del Área de Transportes,
solicito la publicación a nombre de la Empresa Extrusiones de Aluminio S. A.,
cédula jurídica 3-101-088031, del comunicado adjunto: La compañía Extrusiones
de Aluminio S. A. (EXTRALUM), informa sobre el extravío de los recibos de
dinero. Del consecutivo 196301 al 196350. No abarcaremos responsabilidad sobre
la utilización de los mismos.—24 de agosto del 2017.—Leonardo Fonseca Maroto.—(
IN2017162673 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL TRAMONTO
De conformidad con el artículo 32 y 32 bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Condominio Horizontal
Residencial Tramonto cédula jurídica 3-109-644792 con vista en el Registro de
Bienes Inmuebles del Registro Nacional, número de matrícula 1-3166-M-000
solicita al Registro de Propiedad en Condominio del Registro Nacional proceder
con la reposición por extravió del libro de Actas de Junta Administradora del
Condominio. Publíquese tres veces en La Gaceta para efectos de reposición de
los libros legales ante el Registro Nacional. Ricardo Barquero Córdoba, cédula
de identidad 1-1062-0378, Presidente de la Junta Administradora.—San José, 23
de agosto del 2017.—Ricardo Barquero Córdoba, Presidente.—( IN2017162674 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HACIENDAS HATILLO
Condominio Haciendas
Hatillo, cédula jurídica 3-109-329031, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros:
Asamblea de Propietarios y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público.—Lic. Eduardo Román Gómez.—( IN2017163199 ).
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
HACE CONSTAR:
Que: ante el
Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 215, asiento 3603 con
fecha del 25 de noviembre del 2016, a nombre de Mata Guerrero José Javier,
cédula de identidad Nº 304410717. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la
presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de junio del dos mil
diecisiete, a solicitud del interesado.—Departamento de Registro.—Róger Zúñiga
Montero.—( IN2017163495 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA
IBEROAMERICANA
Andrés Arnoldo Pérez González, portador de la
cédula de identidad tres-doscientos sesenta y cuatro-ochocientos seis, en la
condición de presidente y representante legal de la Asociación Centroamericana
de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, cedula jurídica 3-002-116799
solicita al Registro de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, en
su primera emisión, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de julio del
2017.—Andrés Arnoldo Pérez González, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017156515 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Nutrición informa:
Considerando
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.—Sanciones a las personas
miembros
Las personas miembros del
Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
Suspensión de su calidad de
miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la
colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo
cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”
En sesión de Junta Directiva N° 177-2017 del
18 de julio del 2017 se conoció el registro del Departamento Contable, que
incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas
de colegiaturas al 17 de julio del 2017.
Por lo
tanto, según se anota en el Acuerdo 251-2017 de la referida sesión de Junta
Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se
encuentran en esa condición y que son los siguientes:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Conforme a la normativa citada, aquellas y
aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de pago
formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.
Las y
los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista
hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la
inclusión de su nombre.
Junta Directiva.—Dra. Sonia Ivankovich
Guillén.—Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—( IN2017162604 ).
MERLIN VME SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Andrew (nombre) Cook (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado
en terceras nupcias, comerciante, portador del pasaporte de los Estados Unidos
de Norteamérica número cuatro tres cinco nueve uno nueve cero siete siete,
vecino de Heredia, como apoderado generalísimo de la empresa Merlin VME
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintiún mil ochocientos cuarenta y siete, informa que por haberse extraviado
los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea General, número de
autorización cuatro cero seis uno cero uno cero uno tres cero cuatro dos tres,
se encuentran haciendo gestiones para su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en domicilio de la
sociedad, Heredia, La Aurora, Zona Franca Ultrapark, Edificio Seis B, Oficina número
Seis, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. San José, veinticuatro de agosto dos mil diecisiete.—Andrew Cook,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017162657 ).
PROPIEDADES ARIAS GUZMAN I N C S. A.
En escritura pública número diez-tres, del
tomo tercero del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, de
las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete,
comparece la Señora Anita Verri Arbizzani, en su condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de Propiedades Arias Guzmán I N C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
tres mil seiscientos sesenta y ocho, en donde solicita por haberse extraviado
el tomo primero, la reposición de los libros de su representada
correspondientes a: (a). Actas de Asamblea del Consejo de Administración, (b).
Actas de Asambleas de Socios y (c) Registro de Socios.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2017163212 ).
KARPATOS DE PLATA K.D.P. S. A.
Por este medio Jeffrey Ira Weisleder
Rubinstein, en su carácter de presidente de la junta directiva de la sociedad
Karpatos de Plata K.D.P. S. A., con cédula jurídica número 3-101-487779, hace
saber a quién interese que los libros de Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados y que se
procederá con su reposición.—San José, 17 de agosto del 2017.—Jeffrey Ira
Weisleder Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2017163266 ).
DISEYPRO BM S.R.L.
Diseypro BM S.R.L., cédula jurídica
3-102-661017, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Plaza ltskatzu,
bodega 03, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del
libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de
esta publicación.—Juan Arturo Blanco Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017163307 ).
FINCA LA DANTA S. A.
La sociedad Finca La
Danta S. A. extravió los libros número uno de Junta Directiva, Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas por lo cual solicita su legalización.—Cartago,
25 agosto del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163355
).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número
diecisiete, visible al folio sesenta y siete frente del tomo ciento dieciséis
del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta del libro de
Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017163396 ).
PARRAHÍ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Parrahí Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-190666, en virtud del extravío de todos los Libros
de Actas Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los
mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier
responsabilidad.—San José, 25 de agosto del 2017.—Elvia Beita Hinrichs,
Gerente.—1 vez.—( IN2017163459 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número treinta y nueve de
accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula
quinta del pacto social. San José, veintiuno de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—( IN2017161958 ).
Mediante
escritura número 90- de la Notaria, Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó
acta número cuatro, de la sociedad Bayshore Technologies GZT
Costa Rica S. A., se nombra nuevo presidente y
nueva secretaria.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—( IN2017162307 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Genesis Travel Group S.R.L. (la “compañía”), cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil trescientos
noventa y ocho con domicilio social en Heredia, Belén La Ribera (setenta y
cinco oeste, del Hotel Marriott); donde se modifica la cláusula del capital
social para que se distribuya de forma distinta. Siete de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017158648 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Euromotor
Lexury Parts Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017162336 ).
Eumelia Ariza Marín y César Augusto González
Ariza, constituyen la empresa Variedades Nueva York
Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José centro calle tres, avenidas doce y catorce, con capital
social siete millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017162453 ).
Diana Moreno Rodríguez y Jorge Arturo
González Zuluaga constituyen la empresa Zuluaga
Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en San José centro, calle 3, avenidas doce y catorce frente
a Mundo Cosmético. Con capital social siete millones de colones.—San José, a
las diez horas del día veinticuatro de agosto dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017162454 ).
Por escritura ciento setenta y cinco-cinco de
mi protocolo cinco, se protocoliza acta uno de la asamblea general
extraordinaria de libro dos, de Yacafamaro, S.A., modificándose estatutos.—San
José, veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio César Ruiz
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017162456 ).
En mi notaría, mediante escritura número 28
de las 17:00 horas del 07 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad Tecno Artesanos de Costa Rica S.A. Capital social de diez mil
colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San
José, 07 de agosto de 2017.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162457 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve-siete, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Bravo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-diecisiete mil seiscientos setenta y dos, donde se reforma cláusula de
administración, efectuada ante la Notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 24
de agosto del 2017.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162460 ).
En la escritura número sesenta y siete, de mi
protocolo número uno, de las veinte horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Elkhal Sociedad Anonima. En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D,
procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Gloriana Cob Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162462 ).
Por escritura número ciento uno otorgada ante
mi notaría a las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete, se modifica la junta directiva la empresa Pavimentos y Tecnología Constructiva-Pavitec Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres cero uno cero cuatro cuatro.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017162465
).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
17 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Promecio Internacional
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-206866, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 17 de agosto del
2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017162468 ).
En esta notaría, a las quince horas y
cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se
constituyó Fundación Apoyo Comunal C.O.M.—Montes de Oca, veintitrés de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2017162471 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,
se acuerda la disolución de la compañía: 3-101-601820
S. A.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2017162479 ).
Por escritura número doce otorgada ante esta
Notaría Pública a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad 3-101-712916 S.A. Donde se acordó reformar la cláusula
primera, del nombre a We Care S.A. Es Todo.—Lic. Francisco Soto
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017162481 ).
Se hace saber, que en mi notaría a
las doce horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se aprobó
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Plus Tech Bette Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil
doscientos nueve.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017162485 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta
número treinta y uno de asamblea de socios de Transportes
Nuevo Mundo S.A.
con cédula jurídica: 3-101-210744; relacionada con modificaciones del pacto
constitutivo, y adición en la cláusula con relación al capital accionario:
forma de ceder o vender dichas acciones.—Cartago, ocho de agosto del año dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017162488
).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
número treinta y uno de asamblea de socios de Química
Dinámica S.A.
con cédula jurídica: 3-101-121127; relacionada con modificaciones del pacto
constitutivo, y adición en la cláusula con relación al capital accionario:
forma de ceder o vender dichas acciones.—Cartago, ocho de agosto del año dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017162491
).
Ante esta notaría se protocoliza el acta
número treinta y uno de asamblea de socios de A.
O. A. Investments Group S.A. con cédula jurídica: 3-101-300151; relacionada con modificaciones del
pacto constitutivo, y adición en la cláusula con relación al capital
accionario: forma de ceder o vender dichas acciones.—Cartago, ocho de agosto
del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017162493 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
número treinta y uno de asamblea de socios de Agroinversiones
del Itsmo S.A.
con cédula jurídica: 3-101-068697; relacionada con modificaciones del pacto
constitutivo, y adición en la cláusula con relación al capital accionario:
forma de ceder o vender dichas acciones.—Cartago, ocho de agosto del año dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017162497
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día veintidós de agosto, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-692366, S.A. Donde se acuerda la transformación de la
compañía a una Sociedad Corredora de Seguros y se acuerda la reforma integral
al pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017162498 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta
número treinta y uno de asamblea de socios de Asesores
Latinoamericanos en Protección Integral S.A. con cédula jurídica: 3-101-162645;
relacionada con modificaciones del pacto constitutivo, y adición en la cláusula
con relación al capital accionario: forma de ceder o vender dichas
acciones.—Cartago, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017162499 ).
Ante este notario, por escritura
número veintinueve, otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula del domicilio del pacto social constitutivo
de Café
Playa Negra C.P.N. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
ochocientos ochenta. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017162500 ).
Yo, Marta Patricia Víquez Picado, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
cuotistas de la empresa, denominada: Villa
Escazú Colonial Cala Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil quinientos
veinte; en donde se acuerda la fusión por absorción de las siguientes Empresas:
i) Lote Comercial Entrada a Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil doscientos diez; ii) Parcela Playa Coyote SKC Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos diez mil ciento setenta y
dos. Dejando constancia que la empresa subsistente es: Villa Escazú Colonial Cala Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos
setenta y nueve mil quinientos veinte. Es todo.—Dado en San José, Escazú a los
veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.—Licenciada Marta
Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017162501 ).
Ante esta notaría
otorgada a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete,
mediante acuerdo de socios se disolvió la sociedad Supermercados Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017162502 ).
En mi notaría, mediante escritura 281 de las
13:30 horas del 21 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad Villanea Construcciones Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez
mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o separadamente, y para disponer de bienes de la sociedad deberán
actuar en forma conjunta. Agente residente.—Licda. Liliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162503 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
seis, otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad B
T S Y H H de Escazú Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver
esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se
nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017162507 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
siete, otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pizza
Mafia Limitada Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017162509
).
Ante esta notaría el día cuatro de agosto del
dos mil diecisiete Francisco Gutiérrez Marín y Glenda Brenes Monge, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Brigutt Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien
mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017162511 ).
Por escritura número doscientos doce, visible
al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo, otorgada
en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se modifica
la junta directiva de la entidad denominada Inversiones
Alpizar & Li S. A.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2017162512 ).
Por escritura número 42 otorgada en
mi notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2017, se reforma la cláusula
correspondiente al capital social, representación y administración de la
empresa Victmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640499.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné
16776, Notario.—1 vez.—( IN2017162515 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del 16/08/2017, se constituyó la Fundación
Fefic”.
Domicilio Los Guido, Desamparados, San José, plazo perpetuo, objeto amplio de
educación y bienestar social, capital social suscrito y pagado, junta
administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y una
corporación de patrocinadores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada. Notario.—1
vez.—( IN2017162519 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 173-25,
de las 16:30 horas del día 16 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad de
nombre Consorcio Limoso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Liberia,
16 de agosto del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162525 ).
Por medio de la escritura número
doscientos veintinueve, de las catorce horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas
segunda, referente al domicilio y cuarta, referente al objeto, de la sociedad
denominada Routech
Latinoamericana S. A..—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Álvaro Castillo Castro Notario.—1 vez.—( IN2017162526 ).
Por escritura número 202-1 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Nana’s Beach House S. A., cédula jurídica 3-101-368008.
Se reforman estatutos.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Sylvia Patricia
Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2017162530 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, se realiza por parte de la representante de la compañía que se dirá,
la solicitud de reposición de los libros legales por extravío de la compañía
denominada tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil ochocientos noventa y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil
ochocientos noventa y nueve.— Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017162533 ).
En escritura trescientos siete, del tomo dos
del protocolo de la notaria Grace Murillo Sánchez, a las nueve horas con diez
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
cuatro de sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Dos Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual nombró junta
directiva y se reformó la cláusula ocho de los estatutos: de la representación
social. Es todo.—Ciudad Quesada, veintidós de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162534 ).
Ante esta notaría, a las 14:45 horas del 11
de agosto del 2017, se constituyó la empresa Alianza
Comercial Ben & Mar TLT S. A.; domiciliada en San José. Capital Social
suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el
presidente, Asdrúbal Mora Amador, y secretario, Leslie Noguera.—San José, 11 de
agosto del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017162535).
Que por escritura número 170, visible a folio
190 frente se acordó disolver la Blue Heaven Rendezvous S. R.
L., cédula
jurídica 3-102-659461, visible en el tomo 28 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2017.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017162536 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Bahía Tres Llc Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017162541 ).
Por escritura pública número 312, otorgada en
mi notaría, a las 11:00 horas, del día 21 de julio del año 2017, protocolicé
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de cuotistas Desarrollos e Inversiones Carolina de Guanacaste Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017162543 ).
Por escritura pública número 346, otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de agosto del año 2017, protocolicé
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas Veintidós Fremar Turquesa RCT Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social.
Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017162544 ).
En mi notaría, ubicada
en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los
Tribunales de Justicia, mediante escritura número ciento diecinueve del tomo
tres de mi protocolo, otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintidós de agosto del dos mil diecisiete, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
mediante acuerdo de socios se disuelve la sociedad Multiservicios Miravalles
de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio
social en Guanacaste, Bagaces, cien metros norte de la Veterinaria Bagaces. Se
emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-veintiséis sesenta
y seis-cuarenta y dos-cincuenta y tres.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162546 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocojo de Costa
Rica S.R.L., con cédula número tres-ciento dos-siete
dos cinco seis cero uno, que se celebra en su domicilio social, San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno, a las
quince horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete
y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y ocho ante el
notario público Rolando José García Moya, se procede a modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, correspondiente a “Administración” para que se
lea de la siguiente manera: “Sexta: administración: la representación judicial
y extrajudicial corresponderá a los dos gerentes de la compañía. El gerente uno
y dos tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de
la República de Costa Rica. El gerente dos estará no estará autorizado para
vender, hipotecar, gravar, enajenar, prendar, pignorar ni de ninguna forma
disponer de los activos que pertenecen a la compañía.”.—San José, a las
dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando
José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017162547 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del 16/08/2017, se constituyó la Fundación
Crecimiento Educativo FUNDACREE. Domicilio Los Guido,
Desamparados, San José, plazo perpetuo, objeto amplio de educación y bienestar
social, capital social suscrito y pagado, junta administrativa compuesta por
cinco miembros y tendrá un delegado ejecutivo y una corporación de
patrocinadores.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017162552
).
Ante esta notaría a
las quince horas del dieciocho de agosto dos mil diecisiete, se constituyó
mediante la escritura nueve la sociedad anónima denominada Empresa de
Seguridad los Reyes del Norte S. A., el capital social
está formado por diez acciones de las cuales el socio Marlon Antonio Reyes
Girón, suscribió nueve acciones y el socio Gregorio Reyes Aragón suscribió una
acción. Objeto social la seguridad privada, plazo social noventa y nueve años,
domicilio social Chorrera de Cutris, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos de
Alajuela, frente a la escuela, presidente el socio Marlon Antonio Reyes
Girón.—Palmares, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Maurene
Mora Murillo, Notaria—1 vez.—( IN2017162553 ).
Ante esta notaría por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Vasetur Vargas
Asesores Turísticos Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
seiscientos sesenta y tres, a las diecisiete horas y veinte minutos del día
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, hago constar que se acordó disolver
la sociedad.—San Miguel de Naranjo, veintitrés de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Edgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017162554 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad domiciliada en San Joaquín de Flores de
Heredia, Illiamen
S.A.—23 de agosto de 2017.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017162557 ).
El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó
la disolución de la sociedad denominada The
Open Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil
doscientos noventa y seis, representante legal el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Carné número
20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintidós de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017162558 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y seis, otorgada el veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se modifica plazo social de Jenkins y Coronas
Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017162559 ).
Por escritura 141-8,
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de agosto del año 2017, se
protocolizó el acta número trece de Evinky Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-072760, donde se modificó la junta directiva, el fiscal y
agente residente, y se reformaron las cláusulas segunda y sétima.—San Juan de
Valverde Vega.—22 de agosto del 2017.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1
vez.—( IN2017162560 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 173-25, de las 16:30 horas del 16 de agosto de 2017, se
constituyó la sociedad de nombre Consorcio de Distribución JMLS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Liberia, 16 de agosto de
2017.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017162561 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres
Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Ocho Ochocientos Siete S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos siete, que se
celebró en Bufete Arias, ubicadas en San José, Escazú, distrito San Rafael,
avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, a las
dieciocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y
protocolizada mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, ante
la notaria pública Melania Dittel Sotela, se procede a modificar la cláusula
primera y segunda del pacto constitutivo, correspondiente a “denominación
social”, en cuyo caso se tendrá como nombre PBW
Bio/Lógica y
“domicilio” respectivamente.—San José, diecisiete horas del día veintidós de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162566 ).
Los señores Claudia
Lorena Giraldo Zúñiga, Bernardo Escobar Arango y Camilo Escobar Giraldo,
constituyen Lingocall
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas
del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017162567 ).
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Escondida Tres
Blanca S. A., celebrada a las ocho horas del
veintiocho de enero de dos mil diecisiete, en la cual se reforma la cláusula de
administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a
las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017162568 ).
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Mercedes
Inmobiliaria del Este S. A., celebrada a las diez
horas del veintiocho de enero de dos mil diecisiete, en la cual se reforma la
cláusula de administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal.
Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017162569 ).
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista Verde Cinco
Amarilla S. A., celebrada a las doce horas del
veintiocho de enero de dos mil diecisiete, en la cual se reforma la cláusula de
administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a
las once horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017162570 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Yock
Siu S. A.,
celebrada a las nueve horas del quince de agosto del dos mil diecisiete, en la
cual se reforma la cláusula del plazo. Escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017162572 ).
Que mediante el acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de socios número dos, de las diez horas con quince
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se acordó la disolución
de la sociedad La Cucha R Y A Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-554691.—Tres Ríos,
22 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162576 ).
Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco,
notaria pública de San José, se ha constituido sociedad anónima denominada: Vicanti
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad
Joe Llego A Moravia Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos treinta y cinco.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Catalina Rivera
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017162584 ).
En asamblea extraordinaria de la
sociedad Instituto
San Gerardo La Suiza Limitada, cedula jurídica Nº
3-102-185876, celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2017. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Harold
Rafael Ureña Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162585 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Alejandro Madrigal Benavides, Estephannie Cunningham
Chacón y Ana Libia Chacón Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Brown Sugar S.R.L. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El plazo noventa y nueve
años. Domicilio: provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente
residencial La Alondra. Objeto: comercio de alimentos y otros. Gerente:
Estephannie Cunningham Chacón.—San José, a las diez horas del veintiuno de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017162591 ).
Ante esta notaría se constituyó la
empresa denominada Calvo
Roldan LT Sociedad de Actividades Profesionales, por
medio de escritura N° 29, de las 16:00 horas del día 22- 08- 2017, visible al
folio veintisiete vuelto del tomo noveno de mi protocolo. .—Licda. Ana Carolina
Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017162594 ).
Ante esta notaría, protocolice acta
mediante la cual la sociedad Administraciones Industriales y Empresariales Irazú A I
S. A., modificó su capital.—San José, veintitrés de
agosto del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2017162599 ).
Ante mi notaria al ser las 11:30 horas del 14
de agosto del 2017, se modificó la sociedad anónima, denominada: Corporación Agrícola Fervasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160652.
Secretario: Eliecer Fernandez Delgado, cédula de identidad 371-153; fiscal:
Ronald Alvarado Cordero, cédula de identidad 6-220-224, domicilio social será
en Guápiles, Pococí, Limón, 100 metros al norte de Servicento Santa Clara, en
Fervasa.—Licda Sonia Carrillo Ugalde, 27111653, Notario.—1 vez.—( IN2017162600
).
Ante esta notaria, se constituyó la
compañía Inversiones
OMC Elevator S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Osvaldo Jiménez Jiménez.— San José, Agosto del 2017.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2017162601 ).
Ante esta notaría se constituyó la
compañía
Inversiones J & J Construcciones S. A. Capital
Social: 10.000 colones. Representante: Alexander Alfaro Díaz.—San José, agosto
del 2017.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2017162602 ).
Se acuerda disolver, extinguir y
cancelar los asientos de la Sociedad RHK Mensajería S.R.L, cedula jurídica 3-102-733278, bajo asiento dos, acuerdo extraordinario
de accionistas, de fecha quince de Junio del dos mil diecisiete Notario Rodrigo
Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, primero de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017162603 ).
Ante esta notaría,
al ser las diecisiete horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Cohlen Cabuya Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del
pacto social y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes:
Haris Fayne Lender y Evan Paul Cohn. Telefono 2249-5824.—Ciudad colon,
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2017162614 ).
Por escritura otorgada el día
veintinueve de junio del año dos mil nueve se constituyó la sociedad Shuffle
Investment Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, 23
de agosto del 2017.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017162615 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de agosto del 2017, se protocolizó
acta de la empresa
Promotora De Inversiones Roaldi S.A., por medio de la
cual se modifican estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017162618 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 286 celebrada a las catorce horas del 20 de agosto
del 2017, se nombro nueva junta directiva, domicilio social y reforma de
Representación de la Junta Directiva, en la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Del
Norte Inorsa Sociedad Anónima. Con cedula jurídica
número 3-101-701164. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuando conjuntamente o
separadamente.—Liberia 23 de agosto del 2017.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017162621 ).
Mediante escritura
número ciento siete del día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete;
Se reformó la cláusula segunda, tercera, cuarta, quinta y novena del pacto
constitutivo y se cambió la junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Uresa
S. A..—San José 24 de agosto del 2017.—Licda. Marta
Eugeniz Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162622 ).
Ante la notaría del
Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, por medio de escritura otorgada a las 08:30
horas del día 10 de agosto del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación de
Alimentos Verler de Heredia Sociedad Anónima. cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos noventa y
seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad. —Heredia, diez de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017162630 ).
Por escritura
autorizada por mí, a las 8 horas del 19 de julio de 2017, se reforma el pacto
social de compañía Speratum
CR S.A., específicamente lo relativo a su cláusula
segunda acerca del domicilio social, y su cláusula cuarta acerca del capital
social.—San José, 23 de agosto de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017162632 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria, a las 1100 horas del 21 de agosto del 2017, se modificó el Pacto
Social de la empresa Servicios de Diseño y Sostenibilidad S.R.L., domiciliada en San José, en lo referente a representación.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2017162633 ).
Mediante escritura pública otorgada
a las 15:00 horas del 1 de marzo del 2017, se protocoliza acata de asamblea
extraordinaria donde se modifica clausula quinta del capital social de la
sociedad Zeus
Mensajería S. A. Carnet: 5926.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2017162634 ).
Mediante escritura pública otorgada
a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria donde se modifica clausula octava y novena de los estatutos y se
nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Fatreca Sociedad Anónima. Carnet: 5926.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017162635 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo,
de la Tecno
Carrocerías Ebenezer S. A.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017162639 ).
Mediante escritura
de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Durp
LLC Limitada Limitada, cédula jurídica Nº
3-101-562548, en la cual se reformó la cláusula: sexta de la administración, y
se nombró nuevo gerente.—Licda. Bárbara Jiménez Coble, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017162649 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las 08:00 horas
del 21 de agosto de dos mil diecisiete, en el tomo trece de mi protocolo, se
procede a protocolizar acta de la sociedad Follaje de Montaña S. A., mediante la cual se procede a modificar la cláusula segunda y novena
del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva. Presidente: Guido Quesada
Maroto.—San José, 24 de agosto de 2017.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017162650 ).
La suscrita María
Isabel González Rojas, notaria pública con oficina abierta en San José,
protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Desarrollo Residencial Mi
Pequeño Patio Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-153076. Que reforma disuelve la sociedad.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017162654 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores de Sistemas Especializados en Software S.A. Donde se acuerda reformar la
cláusula sexta de la junta directiva de la compañía.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2017162658 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Urbanizaciones y Viviendas URVI S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos de la Compañía referente al domicilio social y la de
los estatutos sociales referente al capital social.—San José, veinticuatro de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2017162659 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada HRG Properties & Rentals
Limitada. Donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Compañía
referente al domicilio.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas quince minutos, del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Consorcio Educativo del Sur M y S Limitada, cédula jurídica 3-102-559920 en
la que se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando
la representación de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de agosto del
2017.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017162662 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 10:00 horas del 22 de agosto del año 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, en donde se nombró presidente, secretario y
tesorero y se reformó la cláusula segunda.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017162666 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
3-101-622126 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento veintiséis, celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se
acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la
representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José,
24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017162669 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Puerto Caldera Lote Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473182,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del Código de Comercio.—Palmares, 24 de agosto del 2017.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017162671 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
3-101-623349 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve,
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del siete de agosto del dos
mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances
de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017162672 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos mil setecientos veintisiete, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó:
Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial
y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162675 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Distribuidora Mercantil E S E del Mundo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos diez,
celebrada en su domicilio social a las doce horas del siete de agosto del dos
mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances
de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( 2017162676 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
empresa de Escudos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guion ciento uno guion ciento cincuenta y un mil cuarenta y tres, celebrada en
su domicilio social a las catorce horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial y cambiar el domicilio social.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017162678 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Grupo Internacional Canon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guion ciento uno guion ciento treinta y dos mil novecientos veintisiete,
celebrada en su domicilio social a las quince horas del siete de agosto del dos
mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances
de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162680 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Industria Regiomontana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y tres mil doscientos setenta y tres, celebrada en su
domicilio social a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial y cambiar el domicilio social.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017162681 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Inversiones Interdisciplinarias EBYF Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres guion ciento uno guion doscientos cuarenta y tres mil
setenta y seis celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del siete
de agosto del dos mil diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva,
definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su
domicilio social.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162685 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Maison Blanche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guion ciento uno guion doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho
celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del siete de agosto del
dos mil diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162686
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del catorce de julio del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Tormar y
Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de agosto del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162687 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Mil Quinientos Sesenta E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guion ciento uno guion trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y
ocho celebrada en su domicilio social a las veinte horas del siete de agosto
del dos mil diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162688
).
Por asamblea extraordinario de
accionistas de Monte
Regio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guion ciento uno guion ciento treinta y nueve mil cuarenta celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se
acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162693 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Naturaleza E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guion ciento uno guion doscientos cuarenta y tres mil novecientos dieciocho
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del ocho de agosto del dos
mil diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances
de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162694 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa Verde Dos - Piazza Barberini S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-496722, se cambia
cláusula de representación y se nombra nueva tesorero.—Guanacaste, veintitrés
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2017162696 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas
de: Odowd de México Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del ocho de agosto del dos
mil diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances
de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162697 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
Piedra Balmain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión doscientos cuarenta y seis mil setecientos doce, celebrada
en su domicilio social a las once horas del ocho de agosto del dos mil
diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017162701 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
Desarrollos Comerciales Promise Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro, celebrada
en su domicilio social a las once horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017162703 ).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del
Lic. Alexander Salazar Solórzano, a las 17:00 horas del 22 de agosto, y 13:30 y
14:00 horas del 23 de agosto todas del 2017, protocolizamos las actas de
asamblea de socios de: 1) Apheze S. A., 3-101-679383, que acordó
disolver la compañía, 2) Fruiterie Atlantique de Costa
Rica FAC S. A.,
3-101-723633, que acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo, y 3)
Pharma Perspectives S. A., 3-101-593244, que acordó
reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017162705 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: ATA Trust Company S. A., mediante la cual se reformó el objeto.—San José, 21 de agosto del
2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017162708 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas
de: Real Orleans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión ciento treinta y ocho mil setecientos treinta, celebrada
en su domicilio social a las quince horas del ocho de agosto del dos mil
diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017162709 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
Royal Cristal Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y siete,
celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del ocho de agosto del
dos mil diecisiete, se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162712
).
Por asamblea
extraordinario de accionistas de Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos setenta
y cuatro mil quinientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social a las
diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó:
reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162713 ).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Comercializadora
San Pedro del Este Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos un
mil cuatrocientos setenta y celebrada en su domicilio social a las dieciocho
horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar su domicilio social.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162714 ).
Por asamblea
extraordinario de accionistas de Pague Menos Almacenes de Liquidación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos
veintidós mil cuatrocientos celebrada en su domicilio social a las diecinueve
horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se acordó: reorganizar la
junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017162716 ).
Por escritura número ciento
veintisiete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
doce de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de sociedad Cuynu SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos
mil cuatrocientos veintidós en la que se reforma cláusula de la
administración.—Licda. Lissa María Arroyo Hidalgo.—1 vez.—( IN2017162717 ).
Por escritura 90-5
otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 23 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea de Imaginaria Sociedad Anónima,
donde se acuerda su disolución.—San José, 23 de agosto del 2017.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017162719 ).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Pague
Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos veintidós mil
cuatrocientos ocho, celebrada en su domicilio social a las veinte horas del
ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar su domicilio social.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162720 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del día 23 de agosto del 2017, la empresa Fundes Costa Rica
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
conviene modificar la cláusula novena, sobre la administración, así como la
cláusula décimo sexta, sobre los inventarios y balances.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017162722 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Rancho La Coma de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión sesenta y nueve mil cuatrocientos trece celebrada en su
domicilio social a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete
se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la
representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017162723 ).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Corporación
Precio Indicativo Target Price Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y
cinco mil seiscientos ochenta y cuatro celebrada en su domicilio social a las
veintiuna horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó:
Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162725 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Expresión de Negocios CRC Ltda. mediante la que se modificó el domicilio, se
nombró nuevo agente residente y se revocó poder generalísimo.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017162726 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Plaza Comercial Las Rosas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete celebrada
en su domicilio social a las doce horas del ocho de agosto del dos mil
diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162728 ).
Mediante escritura siete-nueve de las once
horas del veintitrés de agosto, dos mil diecinueve, la sociedad Inmobiliaria Rocha Diecinueve de Noviembre, S.R.L. ha sido disuelta por acuerdo de
asamblea.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017162731
).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Lostamed Sociedad
Anónima. Domicilio, San José, cantón primero, San
José, distrito segundo, Merced, trescientos metros al sur del Parque la Merced,
Torre, Médica, segundo piso, consultorio nueve.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017162734 ).
Por escritura número
treinta y siete-uno, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y
Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las once horas
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se acuerda por
unanimidad disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinte Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162735 ).
Por escritura otorgada ante mí en
San José, a las doce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Grupo Damova Sociedad Anónima,
en la que se reformó las cláusulas quinta y octava del pacto social, se
revocaron nombramientos y se hicieron nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad. Presidente: Juvenal Alonso Vargas Sancho.—Lic. Carlos
Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017162736 ).
Ante esta notaría se constituyó Sociedad
Anónima, cuya razón social será el número de cédula que
le asigne. Socios Johnny Snaider Cordero Briceño, cédula: 1-1574-915; Claribel
Briceño Arrieta, cédula: 6-215-998, la última presidenta. Domicilio. San Felipe
de Alajuelita. Objeto: construcción y otros; plazo social 99 años. Capital
social. $U.S. Dollars 120, representados por 12 acciones comunes y nominativas
de diez dólares cada una.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017162740 ).
Por escritura
otorgada ante notaría, a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2017, se solicita
la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Auto Var-Al
Sociedad Anónima, la cual estará constituida por la
señora María Fernanda Alfaro Vargas como presidenta y el señor Juan Burgos
Astorga como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162742 ).
Mediante escritura número sesenta y dos,
otorgada por el notario público Adrián Esteban Obando Agüero, a las once horas
del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Express Bilingual Tour Guide Sociedad Anónima, donde se modifica la
representación, y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Esteban Obando
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017162743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 24 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Representaciones
M y K de Costa Rica S. A., en la que se disuelve esta sociedad.—San José, 24 de agosto del
2017.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017162744 ).
Mediante escritura otorgada a las 15:24 horas
del 23 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Unicasa San Pedro Sociedad
Anónima. Se
modifica la cláusula novena del Estatuto referente a la representación, creando
el cargo de vicepresidente, quien actuará conjunta o separadamente del
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se
nombra vicepresidente por todo el plazo social al señor Fernando Binda
Solano.—Alajuela, 24 de agosto del 2017.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017162745 ).
Hago constar que mediante escritura pública
N° 338-45 otorgada a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2017, el único socio
toma la decisión de disolver la empresa 3-101-612775
S. A.,
domiciliada en Heredia, de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Tibás, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017162746 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la entidad Lacsmon Sociedad Anónima, presidente: Luis Alfonso
Cascante Soto. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017162750 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2017, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, Estructuras
y Construcciones Eypa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-242087, comunica el extravió y la reposición de los libros tomo primero
de: Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad
dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, 06 de julio del 2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2017162760 ).
Ante el notario público Martín Álvarez
Zamora, carné 21124; se protocolizó acta número uno: acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones
Venegas-Chavarría Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres ciento
seiscientos noventa y un mil ciento cuarenta y tres, celebrada a las nueve
horas del veinte de agosto del dos mil diecisiete, se toman los siguientes
acuerdos: primero: se aprueba en firme, cambiar el tiempo del plazo social, ya
no será de noventa y nueve años; El nuevo plazo social será desde la fecha de
su constitución y terminara hasta el día treinta de agosto del dos mil
diecisiete. Es todo. Teléfono oficina 2440-3886.—Alajuela, las 11 horas del 23
de agosto del 2017.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017162768
).
Ante el notario público Martín Álvarez
Zamora, carné 21124; se protocolizó acta numero dos: acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lendcor Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres ciento uno seiscientos ochenta y
seis mil trescientos setenta y cuatro, celebrada a las nueve horas del veinte
de agosto del dos mil diecisiete, y por unanimidad de votos se toman los
siguientes acuerdos: primero: se aprueba en firme, cambiar el tiempo del plazo
social, ya no será de noventa y nueve años; El nuevo plazo social será desde la
fecha de su constitución y terminará hasta el día treinta de agosto del dos mil
diecisiete. Es todo. Teléfono oficina 2440-3886.—Alajuela, las 11 horas del 23
de agosto del 2017.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017162769
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10 horas del 23 de agosto del 2017, los señores Sara Marín Alvarez,
Alejandro Alberto Gómez Marín y Randall Fabian Golcher Marín constituyeron la
sociedad denominada: Trébol de Amandi Sociedad Anónima. Capital social: $180.00 (ciento ochenta dólares) domicilio:
provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, del cruce a Moravia 200 metros
norte y 175 al este, casa mano izquierda color celeste muro terracota.
Presidente: Sara Marín Álvarez.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo
Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2017162770 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad Frutas y
Verduras F.V. Hispacori S. A. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto en especial se dedicará a la producción y exportaciones de
frutas y verduras a Europa y a otros mercados nacionales e internacionales.
Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017162794 ).
El veintitrés de agosto del 2017, en
escritura número doscientos treinta del tomo seis de mi protocolo, se
constituye Compañía Hincapie Jiménez Sociedad Anónima. Presidenta Evelyn Jiménez
Badilla, cédula N° 1-0926-0295.—Puriscal, 23 de agosto del 2017.—Licda. Teresa
Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las trece horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Shop To Go Minimarkets S. A., donde se acuerda su disolución.—San José,
catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162804 ).
Licenciado Didier Fallas Hidalgo, a las 8:00
horas del 14 08 2017, mediante la escritura 34 se protocoliza el acta tres de
la sociedad denominada Dontony A.M.B. Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-480723. Mediante la cual se cambia el domicilio social
a la ciudad de San Nicolás de Cartago, barrio Taras veinticinco metros al sur
del restaurante La Fortuna. Así mismo se nombra como presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Luis Gerardo Ceciliano Sánchez, cédula
N° 1-1085-301.—Cartago, 21 de agosto del 2017.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017162806 ).
Escritura otorgada: a las nueve horas y
cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió
la sociedad Panadería y cafetería Pasteli Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-tres dos tres dos cinco seis. Es todo.—A las diez horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2017162808 ).
Escritura otorgada a las dieciséis
horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la
sociedad: Carnava
Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos nueve cero seis uno. Es todo.—San José, a las
diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017162809 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán,
hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Olgageo Sociedad Anónima,
donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162823 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán,
hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de
asamblea de accionistas de la sociedad: Charmed Mushroom
Enterprises Limitada, donde se acordó su disolución.
Es todo.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2017162824 ).
El suscrito notario
hago constar y doy fe que se está modificando la sociedad, tres - ciento uno -
cuatrocientos setenta y un mil trescientos quince, 3 - 101 - 471315 en la escritura número, doscientos diecisiete, folio noventa y nueve
tomo veinticinco, de mi protocolo, y se está modificando la sociedad Inversiones
Atitlandr S. A., 3 - 101 - 733173, escritura 173, tomo
25 de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, 24 de agosto del 2017.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017162826 ).
En escritura pública otorgada ante
mí el día veinticuatro de agosto dos mil diecisiete, la sociedad Dent-Ca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda
disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código
de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por liquidar ni
pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—Licda. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017162830 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se reformó
cláusula dos de la sociedad Atardecer en York Aey Sociedad Anónima.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162831 ).
Que ante esta
notaría, se tramita la disolución de la sociedad anónima Vedado Veintiocho
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cuatro tres nueve tres cero. Notario: José Ricardo
Guevara Guevara.—Zapote, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017162834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de modificación de administración,
representación y de representantes de: V H Inversiones Sociedad
Anónima. Se nombra presidente: Erick Riba Sibaja.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162836 ).
Por escritura de las
quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Camisetas y Más ZB
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad.—San José, 24 de agosto de
2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017162846 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Sociedad Nueva
Cultura S. A., por la que se reforma la cláusula
segunda de sus estatutos referente al domicilio.—San José, 23 de agosto del
2017.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017162852 ).
Joaquín Augusto
Zapata Alemán, mayor de edad, soltero, panadero, con cedula de residencia uno
cinco cinco ocho cero uno cuatro dos tres nueve tres seis, vecino del Barrio
Veinte de noviembre de Puntarenas, parada once setenta y cinco metros la oeste
y otros conformaron la sociedad anónima denominada Distribuidora Alondra y
Asociados Sociedad Anónima, siendo el señor Joaquín
Augusto Zapata Alemán, su presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el capital social es la suma de diez mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas, escritura N° 331-5,
otorgada 16:00 horas del 21 de agosto de 2017 ante la notaria pública Selenia
Guzmán Ruiz. Teléfono: 60569828.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162853 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2017, se
protocoliza acuerdo tomado para disolver la sociedad Viespi Crimaye Sociedad
Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Christian
Enrique Zúñiga Espinoza.—Limón, 24 de agosto del 2017.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017162855 ).
Por escritura
otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Distribuidora la Florida S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima de los
estatutos.—San José, 23 de agosto de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—( IN2017162857 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Bebidas y Alimentos
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
octava y décima de los estatutos.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017162858 ).
Por escritura otorgada a las diez y
treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Florida Bebidas S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima de los
estatutos.—San José, 23 de agosto de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—( IN2017162859 ).
La suscrita notaria
Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada
Altos
del Monte Veintiún Celajes Sociedad Anónima, en la
ciudad de Santa Ana el dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162860 ).
La suscrita notaria,
Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada
apartamentos Santana
Dos Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162861 ).
La suscrita notaria,
Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada
Filial
Superior Cuatro Sociedad Anónima, en la ciudad de
Santa Ana, el dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162862 ).
La suscrita notaria,
Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada
Loft
Trescientos Sesenta y Uno A Sociedad Anónima, en la
ciudad de Santa Ana, el dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162863 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de agosto del
dos mil diecisiete, ante mi notada comparece las señora Flor de María Solano
Martínez y Flor de María García Solano, A disolver la sociedad denominada Inversiones Solmar
del Sur Limitada, con cédula 3-102-176948.—Tres Ríos,
23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162865 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete,
ante mi notaria comparece los señores Ana Luz Salazar Alfaro y Eudine Araya
Rodríguez, a disolver la sociedad denominada NC Comunicación Siglo
Veintiuno Sociedad Anónima con cedula 3 - 101
-202733.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Flor de María García Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162866 ).
Por escritura número 204-14 del
tomo número 14 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00
horas del 21 de agosto de 2017, se protocolizó el acta 6 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sula S. A., mediante la cual se reformaron el domicilio de la sociedad y la
cláusula referente a la administración. Notario: Gonzalo Vargas Acosta, cédula
1-814-002.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017162867 ).
Por escritura número 18-27,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 24 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Atlantis
Plaza Aventurita Número Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471774, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto del año 2017.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017162869 ).
Ante esta notaría, el día 23 de agosto de
2017, se protocolizó la reforma de las cláusula del plazo social de Cerro Norte Ltda. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de agosto de 2017.—Lic David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017162871 ).
Bosques De Portobello S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-466559, solicita la reposición de los
libros sociales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Goicoechea, de Fischel 100 metros sureste y 25 metros norte. A&N
Consorcio Jurídico.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. David Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2017162873 ).
Por escritura N°
77-15 otorgada ante el notario Francisco Vargas Solano a las 10:00 horas del 25
de noviembre del 2015, la sociedad Marleve S. A.; por escrituras número 129 y
130, otorgadas ante los notarios José Manuel Echandi Meza y Francisco Vargas
Solano a las 10:00 horas y 11:00 horas del 18 de agosto del 2017, de las
sociedades Dieciocho
Mil Ciento Ochenta y Seis S. A. y Once Mil Once Mil
Ciento Veintinueve S. A.; reforman la cláusula Segunda
del domicilio, para que diga: segunda: El domicilio de la sociedad será provincia
San José, cantón Central, distrito Merced, barrio La Pitahaya, avenida tercera,
calle veintiocho, edificio Plaza Newton, pero podrá abrir agencias y sucursales
en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. Francisco Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017162875 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de agosto de 2017, se protocolizó
acta de general extraordinaria de socios de Agro Tárcoles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-080346, mediante la
cual se modifica la cláusula Segunda del domicilio y la cláusula décimo primera
del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la Junta
Directiva.—San José, 22 de agosto del año 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017162876 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y siete, otorgada el veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombre junta directiva de Cubal de San Ramón
Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017162879 ).
Por escritura
otorgada ante mi, a las 11:00 horas del 22 de agosto de 2017, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tarjeta Láser de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-479198, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 23 de agosto del año 2017.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017162880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 23 de agosto del 2017, se protocolizó acta de la asamblea
de cuotistas de Compañía Eléctrica Sarchi Limitada, cédula jurídica número
3-102-635291, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 23 de agosto del año 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2017162881 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número sesenta y uno-uno otorgada a
las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y
cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos
sociales, referente al domicilio social, y nombra nueva junta directiva. Es
todo.—Heredia veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162883 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura pública número sesenta-uno otorgada a las
catorce horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio
social, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia veintidós de agosto de
dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162884 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Operadora
de Bodegas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos
dieciséis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la
compañía.—San José, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017162890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Playa
Grande Capital S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto de dos
mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2017162891 ).
Por escritura número 20-27, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día 24 de agosto del 2017, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Gardenia Número Cien Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-647008, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 24 de agosto del año 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162892 ).
Mediante escritura
N° doscientos veintidós-uno, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del
15 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Jurilex
Abogados Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica el nombre de la sociedad, Erna Elizondo Cabezas.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017162896 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro-dieciocho de las diez horas del veinticinco de agosto de dos
mil diecisiete de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta “Del Capital” de
la sociedad Web
Marketing Conversión LAB S.R.L., cédula jurídica N°
3-102 668678. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017162897 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de agosto
del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Four Ranger Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la
cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente de
la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162898 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 09:00 horas del 23 de agosto de 2017, protocolicé acta de Inversiones
Coco Farma SRL de las 13:00 horas del 3 de agosto del
2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra
nuevo agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017162903 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 14:30 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Familia Unida del Caribe S.
A., en la que
se reforman estatutos.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017162904 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 12:00 horas del 7 de mayo del 2017, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó firme
la disolución de la empresa Corporación Alveche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-01-613505.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017162905 ).
Ante mi notaría se constituyó Fundación para
la Mejoría de Neurociencias y Avances en la Atención e Investigación Biosocial
de personas con patologías Neurológicas, pudiendo
conocerse como Fundación
Mejoría y usar el acrónimo FUNDAME, con domicilio en la provincia de San José, cantón central,
distrito Carmen, Barrio Aranjuez, avenida trece, calles diecinueve y veintiuno.
Escritura otorgada a las once horas del once de agosto del dos mil
diecisiete.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Dámaso
Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017162906 ).
Que mediante acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del
23 de mayo del 2017; se acordó modificar los estatutos de la sociedad Geotéctica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541561, las cuales
dirán: quinta: capital social: el capital social de la compañía será de quince
millones de colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de
quinientos mil colones cada
una.—Alajuela, 24 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2017162918 ).
Que mediante acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 12 horas del
24 de mayo del 2017; se acordó modificar los estatutos de la sociedad Inversiones los
Tejares Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-279777, las cuales dirán: que el plazo de la sociedad será de noventa y
nueve años desde su constitución, de manera que vencerá el seis de setiembre de
dos mil noventa y ocho.—Alajuela, 24 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017162930 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Brava-
Internacional de Grecia Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos
ochenta y cuatro e Importadora
Shelby Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y
uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Carolina Román
Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017162940 ).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del día 24 de agosto del 2017, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Condominio
Poniente Gris Número Diez C.P.G Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco, por medio de la cual se reforma el pacto
social en su cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración,
y se realizan nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Vílchez
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017162945 ).
Ante mi notaría, se ha presentado la señora
Violeta Alvarado Vargas, para protocolizar disolución de la sociedad: Inversiones Diaz y Alvarado S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil treinta y cinco. Es todo.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2017162946 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la empresa: Industria del Uniforme S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017162951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la entidad: Villas Las Olas Sociedad
Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima representación, en
su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017162957 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 17 de agosto de 2017 se acordó disolver la sociedad Bufete Montero y Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco.—Barva, 24
de agosto de 2017.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162958 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 24 de agosto de 2017 se acordó disolver la sociedad Importaciones Solano Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil trescientos ochenta y tres.—Barva,
24 de agosto de 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017162961
).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 23 de agosto del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costagua Inversiones S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017162970 ).
Que en mi notaría, se reformaron
estatutos de la sociedad Graji S. A., número de
persona jurídica 3-101-265531. Presidente: Domingo Naranjo Blanco.—13:30 horas
del 19 de julio de 2017.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2017162971 ).
Por escritura pública número ciento
cuarenta y ocho del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaría de las
dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete se acuerda a
disolver la sociedad anónima Inmobiliaria Ruiz y Suarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco nueve dos
cuatro para notificaciones y/o impugnaciones señalo oficina de la esquina
suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017162972 ).
Por escritura pública número ciento
cuarenta y seis del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaría de las
diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete se acuerda a
disolver la sociedad anónima Soficalca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco nueve cero dos para
notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017162973 ).
Yo, Eduardo Alfredo Arias Morera,
vecino de Heredia, San Antonio de Belén, Residencial Manantiales de Belén,
cédula 106620107 en mi calidad de presidente y representante legal Asociación
Costarricense de Dermatología, cédula de persona
jurídica 3-002-084844, se avisa que en el libro de actas de asambleas generales
número tres, autorizado por el registro de asociaciones el 8-6-2010, en acta
setenta y uno en asamblea extraordinaria se acuerda reformar la cláusula
segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio para que en adelante se
lea de la siguiente manera: segunda: su domicilio será en la ciudad de San
José, Sabana Sur Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería cien metros este.—San José, 18 de agosto del
2017.—Eduardo Alfredo Arias Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2017162975 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea de cuotistas de la compañía The Nationwide Group TNG
S.R.L., en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio. Escritura número sesenta y
seis-cinco, otorgada en San José, ante las notarias públicas Fabiola Soler
Bonilla y Andrea Pignataro Madrigal, a las doce horas del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo
quinto del protocolo de la primera.—Licda. Andrea Pignataro Madrigal y Licda.
Fabiola Soler Bonilla Notarias.—1 vez.—( IN2017162985 ).
El suscrito notario da fe de que en
esta notaría, se protocolizó la constitución de Naturae Consultores en
arquitectura e ingeniería SRL. Gerente y subgerente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada a las once horas del once de agosto del año dos mil diecisiete. Es
todo.—La Unión, Cartago.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2017162990 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haussmark CR Sociedad Anónima, en donde se acuerdo modificar la cláusula
quinta: del capital social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017162998
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad El Tico Vapeador Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Emily Tatiana Guevara
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017162999 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete se constituyó la
sociedad anónima denominada Makler Salud Costa Rica Sociedad
Anónima.
Licenciada Irina Castro Gamboa, notaria, cédula 1-830-815, número 7977,
teléfono 8392-1784.—Heredia, San Antonio de Belén, veinticinco de agosto del
dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017163004
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad anónima denominada After The Storm Costa Rica
Sociedad Anónima.
Licenciada Irina Castro Gamboa, notaria. cédula 1-830-815, número 7977.—Heredia,
Belén, San Antonio, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017163005 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, se modifican
las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, referente al capital y a
la administración de KAF Internacional Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-27.687. Alajuela, 16 de agosto del 2017.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163006 ).
Se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotitas, se modifica clausula primera: Grupo Metalmecánico Vi-Da-Jo Limitada, sexta, décimo segunda, cédula jurídica
3-102-495980. Cartago, 22 de agosto del 2017.—Lic. María de los Ángeles Machado
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Isojucah Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-53.466.—Alajuela, 16 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163008 ).
Ante la notaría de Juan Carlos Campos Salas,
mediante escritura número veinticuatro, de las diez horas del veinticinco de
agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza disolución de la sociedad
denominada Importaciones Maga Limitada, con base en el artículo
doscientos uno, inciso C del Código de Comercio vigente de Costa Rica. Gerente:
María Elena Garay Picado.— Veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017163009 ).
Por asamblea extraordinario de accionistas de
Inmobiliaria Destinos Azules E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión doscientos cuarenta y tres mil ochenta y ocho, celebrada
en su domicilio social a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017163012 ).
Por escritura número ciento once otorgada las
once horas del día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos sesenta y uno
sociedad anónima
y hacer nuevos nombramientos de junta directiva, presidente, secretaria,
tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017163014 ).
Por escritura número treinta y siete del
primero de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente
ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria de accionistas de United Motors Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de
la Junta directiva y de la administración, se revocó los puestos de la junta
directiva y agente residente y se hicieron-nuevos nombramientos.—Licda. María
De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017163015 ).
Por escritura otorgada el 10 de agosto del
2017, se nombra presidente de la junta directiva de la sociedad Geoplast de Costa Rica S. A.—San José, 10 de agosto del 2017.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017163016 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
siete. Otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las nueve
horas del día veinticinco de agosto del 2017. Se constituyó la sociedad
denominada Contafast S. A.—San José, 25 de agosto del 2017.—Luis Adolfo
Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017163025 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:30 horas del 9 de agosto del 2017, Comercializadora
Yanacocha S.B.M Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta, de la representación. Cañas, Guanacaste,
24 de agosto del 2017.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163026 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las diez horas del doce de junio del dos mil diecisiete se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios donde se acordó la disolución de la
sociedad Araya Sancho Sociedad Anónima. Cedula jurídica N°
3-101-229160.—Licda. Denia Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017163028 ).
Por escritura otorgada, a las diez
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, se constituye
la Fundación
Empezar de Nuevo Internacional (Star Again International). Domicilio Alajuela, objeto: ayudar a formar y restaurar personas
de forma integral, proporcionando la oportunidad de mejorar sus vidas, a través
de programas que abarcan temas claves en las diferentes áreas de la vida
cotidiana de acuerdo con principios cristianos y valores morales. Notaria:
Sonia Corella Céspedes.—Alajuela, 20 de julio del 2017.—Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163032 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la sociedad Casa Deuce GCZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y
cuatro, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo
referente a la administración de dicha sociedad.—San José, 24 de agosto del
2017.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017163036 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Will CJW Cero Treinta y tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y
cuatro, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda.
Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017163037 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, la notaria
Karla María Granados Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
compañía Carbón Ingeniería Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo
sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163039 ).
Por escritura otorgada en Cartago, a las
15:00 horas del 22 de agosto del 2017, ante el notario Jonnathan Rojas
Alvarado, la sociedad Irvine Internacional Sociedad
Anónima, cédula
N° 3-101-131588, modifica domicilio fiscal y la administración.—Cartago, 24 de
agosto del 2017.—Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017163042 ).
Por escritura de las ocho horas del
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, escritura número ciento cuarenta
y uno del tomo dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Consolidated
Services Integrated S. A., donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José,
veinticinco de agosto del 2017.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2017163046 ).
Por escritura número uno-noventa y tres
otorgada, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2017 ante esta notaría,
comparecen los socios de la sociedad 3-101-672788
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-672788, solicitando disolver la sociedad.—San
José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1
vez.—( IN2017163057 ).
Por escritura número uno-noventa y dos
otorgada a las 10:30 horas del 24 de agosto de 2017 ante esta notaría,
comparecen los socios de la sociedad Frutos
del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-285131, solicitando disolver la
sociedad.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Ileana Marcela Garita
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017163058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se reformó el
pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda, y sétima, por lo cual el
nuevo nombre es Servicios Médicos Integrados Semei Sociedad Anónima, y se procede a nombrar junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017163062 ).
Gaju
de las Mesas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil cuatrocientos catorce, reforma junta directiva, reforma la
representación judicial y extrajudicial y se nombra un nuevo presidente,
tesorero y secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017163067 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Zentrico
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, en
que se acuerda modificar la cláusula quinta en la cual se aumenta el capital
social. Es todo.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017163075 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad anónima denominada: O
& B Construcciones Sociedad Anónima, cuyo capital social es cien mil colones.
Presidenta es: Johana del Socorro Talavera, con cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho uno tres cinco siete uno seis cero tres, ante el notario Luis
Álvaro Castro Sandí, a las once horas catorce minutos del veinte de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017163077 ).
Los suscritos Carlos Enrique
Barquero Fonseca, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y
seis-cero ochocientos cincuenta y ocho, y Gustavo Alexis Sánchez Fonseca,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y cinco-cero trescientos
uno, en calidad de únicos socios, avisan la disolución de la sociedad: Distribuidora
Sanbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres cinco uno tres tres.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163078 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad
jurídica: Estructuras Chavarría Umaña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017163079 ).
Por asamblea
extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Siete Mil Trescientos
Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3
101 607377, celebrada el 19 de agosto del dos mil diecisiete se acuerda por
unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017163086 ).
En escritura
cuatrocientos cuarenta y cinco folio ciento noventa y uno frente del tomo
dieciocho de esta notaría, de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis
de agosto del año en curso, Carlo López Quesada, cédula dos-cero cinco seis
uno-cero tres cuatro siete y Andrea Rodríguez Víquez, cédula dos-cero cinco
siete ocho-cero seis cuatro siete, constituyeron Fresco Alajuela S. A. Domicilio: Alajuela-Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la
esquina suroeste de la Escuela República de Guatemala.—Lic. César Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017163091 ).
Ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2017 se rectifica nombre de sociedad Inversiones New
Goalnew Home S. A., siendo el correcto Inversiones New
Goal New Home S.A., sociedad inscrita al tomo 2017
asiento 00541431, cédula 3-101-744454.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017163096 ).
Ante esta notaría
bajo la escritura ciento setenta y nueve - once de nueve horas y quince minutos
del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número
cinco de El
Valle de Cristo Rey Sociedad Anónima. Donde cambia la
junta directa y el pacto social.—San José 27 de agosto del año 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017163099 ).
Ante esta notaría
bajo la escritura ciento ochenta - once de veinte horas y diez minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número cuatro
de Maxi
Ferretería Sociedad Anónima. Donde cambia la Junta
Directa.—San José, 27 de agosto del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017163100 ).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
cuarenta y cinco - once de trece horas y diez minutos del primero de abril del
año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de General Grupo Centroamericano Sociedad Anónima. Donde cambia la junta
directa.—San José 27 de agosto del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017163101 ).
Por esta notaría se constituye las sociedades
denominadas Wacan S. A., y Ticopointer
Inc. S. A., se
nombra junta directiva y fiscal. Se disuelve la sociedad Jardín de Niños Travesuras S. A.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic Eric
Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017163103 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Mueblería Asia
Tica Sociedad Anónima; representada por su
presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2017163107 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San
José a las 7:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de C.R. PR. Comercializadora S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sétima: Del Consejo de Administración.—San José, 25 de agosto del
2017.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017163109 ).
Por escritura número ochenta y nueve- nueve,
otorgada a las once horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, ante
el suscrito notario, se reforman las cláusulas undécima de la Administración de
la sociedad denominada: Distribuidora Danemsa S. A.—San José, 25 de agosto del
2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017163111 ).
Juan Carlos Rappaccioli Navas y Javier
Salinas Guerrero, constituyen sociedad anónima que se denomina Cloud Parking Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:00
horas del 10 de agosto de 2017. Domicilio: San José, Montes de Oca.
Administración: Presidente del Consejo de Administración. Representación: el
presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163119 ).
Por escritura pública número: doscientos
setenta y nueve, del tomo siete otorgada ante la suscrita notaria pública se
protocoliza la constitución de la sociedad Dmdinter
Soft Dos Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163129 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de agosto de dos mil
diecisiete, he protocolizado el acta número 3 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres
Ríos de La Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480591
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio estableciéndose
en Escazú Jaboncillos Condominio Hacienda El Poró número uno, se revocaron los
nombramientos de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Giovanni Vega Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2017163132 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plásticos y Polímeros Renick Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual modifican
pacto social en su cláusula sexta de la administración y elimina agente residente.—San
José, diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017163138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil diecisiete,
se modifican las cláusulas segunda y tercera de la compañía Geoinn
Geospatial Innovations Sociedad Anónima.—Cartago, 24
de agosto del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2017163142
).
Se deja constancia que en esta notaría Anubis Negra Incorporated Sociedad Anónima, el veinticinco de agosto del
dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria del veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete en la cual se hacen modificaciones en el pacto constitutivo.
Presidente: Vanessa Calvo González.— Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017163144 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: JVC Orquídeas
del Trópico Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica Nº 3-101-297424. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de
identidad Nº 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 16 de agosto del 2017.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017163145 ).
Se deja constancia
que en esta notaría Spring
Heaven Inc Sociedad Anónima, el catorce de agosto del
dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las siete horas protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria del cuatro de julio del dos mil diecisiete
en la cual se hacen modificaciones en el pacto constitutivo y se modifica el
domicilio social. Presidente: Gregory Petin.—Licda. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163146 ).
Se deja constancia
que en esta notaría Biriba
Heaven Sociedad Anónima, el veinticinco de agosto del
dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta y
nueve minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del dieciocho
de agosto del dos mil diecisiete en la cual se acuerda disolver la sociedad.
Presidente: Goya Anne Hartogs.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163148 ).
Por escritura 41 -
01, de las 11:00 horas del día 25 de agosto de 2017, se modifica clausula 4 de Advanced Innovative
Technologies Adintech Sociedad Anónima.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017163150 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos
veintiséis, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombrar nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. Es
todo.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del año dos
mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017163152
).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 24 de agosto del 2017, se aumenta el capital social de la
compañía Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica
3-101-192730.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017163155 ).
Por escritura número setenta y cuatro-ocho,
de las doce horas del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, de mi protocolo,
se modifica la cláusula primera “Del nombre, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-734008. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017163156 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó las actas de Sistemas de Gestión
Empresarial S G E Consultores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-258523, Inversiones Famarce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243303 y Desarrollos Estratégicos Empresariales ICR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-541890, en la
que acuerdan fusionarse prevaleciendo la primera, se nombran miembros de junta
directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Mata
D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017163157 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diecisiete,
Berny Mena Agüero y Erick Josué Mena Salas, constituyen la sociedad denominada Transportes y Logística BTM Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de agosto del
2017.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017163158 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-cuarenta
y nueve del tomo veintidós, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y dos mil sesenta y seis.—27 agosto del 2017.—Lic. José F. Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017163161 ).
José Francisco Chaves Campos,
abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número
veintidós-cuarenta y nueve del tomo veintidós, se reforma la cláusula tercera
del pacto constitutivo de la sociedad bajo la cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis.—27 de agosto
del 2017.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017163162 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y notario
público, hace constar que mediante escritura número veintidós-cuarenta y nueve
del tomo veintidós, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
seiscientos once.—27 agosto del 2017.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—( IN2017163163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
8:00 horas del día 25 de agosto del 2017, se disuelve sociedad Inversiones Green Service S. A. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2017163170 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez
hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada
Aires Algaby Sociedad Anónima, portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos
trece, en la escritura veintisiete visible al folio diecinueve frente del tomo
quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del veintisiete de
agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017163171 ).
En esta notaría, al ser las 13:00 horas del
22 de agosto de 2017, se constituye la sociedad denominada Azul Opalescente S. A. Presidente: José Pablo Fonseca Soto.—Licda. Emilia María Pacheco
Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017163173 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día 23 de agosto del 2017, se protocoliza el acta
número siete de asamblea general extraordinaria de socios de: Yireh de San José S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la
cláusula tercera del objeto.—San José, 24 de agosto del 2017.—Licda. Pia Picado
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017163175 ).
Bajo acta número uno asamblea
general extraordinaria, de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se
ha solicitado al Registro Público, cambio de junta directiva, composición
accionaria y representación de la sociedad Quesos y Mas Navarro
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-732224.—Cartago,
diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Hannia Ramírez
Rojas.—1 vez.—( IN2017163180 ).
Bajo acta número dos, asamblea
general extraordinaria de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se
ha solicitado al Registro Público, la disolución de la sociedad Sinarji
Construcciones y Remodelaciones S. A., cedula
3-101-692295.—Cartago, diez horas veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete.—Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017163181 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías de este domicilio: G Y M Cosmetics S. A., Grupo Acción Comercial GAC S. A. y Taby
de San José S. A.,
acordando fusionarse, prevaleciendo la última, reformando estatutos y haciendo
nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad
prevaleciente.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—( IN2017163182 ).
Por escritura otorgada ante mí, bajo
juramento, a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2017, Julio Alberto Briceño
Mena, cédula Nº 5-322-881, y David Alberto Briones Chaves, cédula Nº 2-558-334,
en su condición de únicos socios, solicitan al Registro Nacional, la disolución
de: Briceño y Briones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-494020,
por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna
naturaleza.—Nicoya, 24 de agosto del 2017.—Licda. Olga Irene Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163184 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año en curso, se
procedió a la modificación de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad
Color
Visión Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2017.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017163186 ).
En San José a las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante
ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pies Frescos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil ciento cincuenta y uno. Domiciliada en San José,
donde se acuerda la disolución de la presente sociedad y por no existir activos
ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017163187 ).
“El suscrito notario Ricardo Vargas
Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento
cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se repusieron
los libros legales de Asamblea de Socios, de Registro de Socios, y de Concejo
de Administración, todos con el Tomo: uno, Asiento: cuatro cero seis dos cero
cero cero tres uno dos uno dos uno, de la sociedad denominada Inc Artolita
Busines Sociedad Anónima, con cedula jurídica número:
tres -ciento uno -seis ocho siete cinco cuatro siete, y con domicilio en
Guanacaste Carrillo Playas del coco, detrás del Hotel Flor de Itabo. Acto
celebrado en Playas del Coco a las nueve horas del día miércoles diecinueve de
julio del dos mil diecisiete, en escritura número sesenta y dos, visible al
folio cincuenta vuelto, del tomo noveno de mi protocolo”. Es todo.—Playas del
Coco a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017163188 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil
diecisiete, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Camaseǫ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
setecientos dieciocho, domiciliada en San José, Moravia, doscientos metros al
este del Banco Popular.—Licda. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163190 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se revocaron los cargos
de presidente, secretario y tesorero, y en su defecto se nombró nueva junta
directiva, esto de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Seis Tres Seis Tres Seis Tres Sociedad Anónima, con cedula jurídica número:
tres-ciento uno-seis tres seis tres seis tres, y con domicilio en Guanacaste
Carrillo Playas del Coco, detrás del Hotel Flor de Itabo. Acto celebrado en
Playas del Coco a las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil
diecisiete, en escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cincuenta y
dos frente, del tomo noveno de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las
once horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017163193 ).
Por escritura Nº 21-27, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día 25 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Atlantis
Plaza de La Plata Número Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2017163195 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de
agosto del dos mil diecisiete, protocolicé en conotariado con el notario
público José Alejandro Martínez Castro acta de la compañía Venture Properties and Business Development S.R.L., en la cual se modifica la
cláusula del nombre.—San José, veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017163196 ).
Por escritura número 22-27,
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Linwood
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017163198 ).
Por escritura número setenta y
nueve-veintitrés, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría al ser
las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, Analyze This Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-353751, solicita
disolución de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas
del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2017163201 ).
Por escritura número ochenta y uno-ventitrés,
otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las diez horas
del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, MS
Stone Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-258332, solicita disolución de la empresa.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del veinticinco de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2017163203 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
los socios de la empresa Golden Capital Solutions
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos, disuelven la misma.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163205 ).
Por escritura número ochenta-veintitrés,
otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría al ser las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, Inversiones
MS Mano Dura de Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292017,
solicita disolución de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete
horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017163206 ).
Por escritura número ochenta y
dos-veintitrés, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría al ser
las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete, Pedregoso Inmobiliaria E Inversiones Sociedad
Anónima, cedula
jurídica N° 3-101-216593, solicita disolución de la empresa.—San Isidro del
General, Pérez Zeledón, siete horas del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017163207
).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el pasado 25 de agosto se reforman las cláusulas del nombre,
domicilio, objeto y de la administración de la compañía Inmobiliaria
Scaglietti Plaza del Sol S. A.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017163209 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Novedades Ami
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San Rafael de Guatuso, Alajuela de la Farmacia Guatuso setenta y
cinco metros al sur, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete.—Msc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2017163215 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Maravillas de Nuestro Café
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis seis seis seis seis cero, mediante la cual se acordó
disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las
diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, por el Notario
Público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—( IN2017163218 ).
Bufete Serrano y Asociados, escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23-02-2017, constitución de S.
A. Apple M. B. Company Sociedad Anónima. Presidente. Manuel Franciso
Briones Fajardo. Notario José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2017163220 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó
la sociedad: Tropical
Logic Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio, se otorga poder generalísimo.—Cartago, La
Unión, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Canet:10592.—Lic. André
Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017163222 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
número once de asamblea general de accionistas, de la sociedad denominada: Inversiones y Promociones de Occidente Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de
aceptar renuncia de presidente y secretario y nombrar otras personas en esos
cargos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163226 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Cafetalera Bellavista S. A., en que se reformó la administración y se
nombró vicepresidente.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017163231 ).
En escritura otorgada ante el notario Jorge
Ross Araya, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2017, se modifica la
cláusula 1° del domicilio del pacto social de Mibet
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-39392.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017163235 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, en co-notariado con el
notario público José Alberto Schroeder Leiva, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Junar Centroamérica Limitada, en la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017163237 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del veinticuatro de agosto del mil diecisiete, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Maxcentral
Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula del
capital social.—Lic. Harry J. Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017163238
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete se
protocolizó acta por medio de la cual acordó la disolución por acuerdo de
socios de la empresa Corporación J Y
D del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil novecientos diecisiete.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2017163241 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete se
protocolizó acta por medio de la cual acordó la disolución por acuerdo de
socios de la empresa Constructora Solera Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y
cinco.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017163245 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad denominada Riralermo del Norte S. A. Aumentó su capital social y
nombró nueva junta directiva.—San José veintiocho de agosto del año dos mil
diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017163247 ).
Por escritura a las 18:00 horas del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Altec Business Solutions Limitada.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017163248 ).
Que mediante el acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de socios número dos, de las ocho horas con treinta minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la
sociedad La Cantera de San Carlos S. A, cédula jurídica número
3-101-637478.—Tres Ríos, 22 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163255 ).
Por escritura número 84-1 otorgada en esta
notaría a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Familia J.J.N.N.
Muñoz S. A.,
con un capital social de veinte mi colones.—Alajuela, 25 de agosto del año
2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017163256 ).
Ante la notaría de la licenciada Marta Cedeño
Jiménez, al ser las quince horas del veinte de julio del año dos mil
diecisiete, los señores Marta Yineth Montero Vaez y el señor Ronald Céspedes
Miranda constituyen la sociedad civil Desarrollos
Ronald y Marta Sociedad Civil que podrá abreviarse Deromar S.C. Se nombra gerente y subgerente
de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163261 ).
Que mediante el acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de socios número dos, de las diez horas con quince
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se acordó la disolución
de la sociedad: La Cucha R Y A Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-554691.—Tres Ríos,
22 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163262 ).
Que mediante el acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de socios número dos, de las quince horas con quince
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se acordó la disolución
de la sociedad: Java Juction Investments Ltda., cédula jurídica Nº
3-101-391988.—Tres Ríos, 22 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163268 ).
Que mediante el acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de socios número dos, de las quince horas con
quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se acordó la
disolución de la sociedad: Plastics Additives Distributors de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-553666.—Tres Ríos, 24 de agosto del
2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14 horas del 26 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Academia Intercultural de
Lenguas DSE Costa Rica S. A., en que se reforma la cláusula
segunda de los estatutos, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra
nuevo.—San José, 26 de agosto del 2017.—Lic. Bautista Elgarrista Fuente,
Notario.—1 vez.—( IN2017163276 ).
En esta notaría, a
las 08:00 horas del 18 de agosto del 2017, mediante escritura 88 del tomo 8, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintiuno S. A., con cédula jurídica número 3- 101-637121, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 28 de agosto del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2017163279 ).
Se acuerda la
disolución anticipada de Danilo Salas González y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325126. No existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a las 7:00
horas del 25 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2017163289 ).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las once horas del veintidós de agosto del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Bio-Engineering, S. A., en la
que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Roberto Solórzano
López, Notario.—1 vez.—( IN2017163290 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 09:00 horas del 26 de agosto del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes El
Inca S. A. Se modifican cláusulas segunda, cuarta y
sexta de los estatutos. Se nombra secretario, tesorero y agente
residente.—Cartago, 26 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017163291 ).
Ante este notario mediante
escritura número: ciento setenta y cuatro, del tomo cincuenta y tres del
veintinueve de julio de dos mil dieciséis se disuelve la sociedad Terral Antiguo
Dos Sociedad Anonima. Es todo.—Cartago, veintiocho de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017163299 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos
mil diecisiete, se crea la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo
referente a la creación del puesto de gerente de Sabana Real Apartamento
Nueve Este Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-570.871.—Alajuela, 16 de agosto del 2017.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—( IN2017163300 ).
Presente en mi
oficina sito en 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo Limón, tele.
2716 8231, Yeicol Eduardo Jiménez Canales, cédula 7-0224-0960, vecino de
Guácimo, y dice: en calidad de apoderado generalísimo de la empresa denominada J y C Frío y
Temeratura S. A., cédula jurídica número 3-101-722717,
con domicilio social en Cartagena de Guácimo, un kilómetro al oeste de la
escuela del lugar, y debidamente autorizado para llevar a cabo este acto,
procedo a realizar las gestiones para desinscribir la sociedad antes citada. Se
les comunica a las personas que se vean perjudicadas hacer valer sus derechos
correspondientes, en la oficina citada.—Guácimo, quince horas del 25 de agosto
del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017163305 ).
En esta notaría por
escritura pública 161-15 otorgada a las 10.00 horas del 28 de agosto del 2017,
se otorgó Poder General Sin Limite de Suma y se modificó clausula segunda del
domicilio en la sociedad Diseypro BM SRL.—San José, 28
de agosto 2017.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017163308 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas diez minutos del veintidós de agosto de dos
mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada DSV AIR & Sea Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno -
seiscientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis, de las ocho horas del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos en donde se cambia la junta directiva.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017163310 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Campo de Monos
Ltda. de las 08:00 horas del 23 de junio del 2017,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163311 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Perfect Timing Ltda., de las 16:00 horas del 7 de marzo del 2017, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163312 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16:00 horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Ojos Marinos
Tornasol Ltda., de las 14:00 horas del 7 de marzo del
2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163315 ).
Por escritura número ciento
sesenta, tomo nueve, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del día diez de
agosto del dos mil diecisiete, se realizó protocolización de cambio de nombre
de la firma Inversiones
Inmobiliarias Cesa S. A. por Dicesta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro ocho cero cinco
cero, además del domicilio legal de la firma que ahora será en Santo Domingo,
Residencial Pueblo del Rey casa número diecisiete A, provincia de Heredia. Es
todo.—Grecia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2017163316 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16:30 horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Cocoholo Ead
Cuatrocientos Tres S. A., de las 11:00 horas del 5 de
julio del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163317 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 17:00 horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Villa Lindwood
AL CP II Ltda., de las 08:00 horas del 29 de marzo
del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163318 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 18:00 horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Lionfish S. A., de las 12:00 horas del 5 de abril del 2017, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163320 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:50 horas del 28 de agosto del 2017, se reformó la
denominación social de Centro de Aprendizaje y Refuerzo Educativo Cayre S. A.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017163321 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 17:30 horas del 24 de agosto de 2017, protocolicé acta de Count Your
Blessings Ltda., de las 16:00 horas del 1 de junio
del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017163322 ).
Ante esta notaría, se constituye
sociedad anónima denominada Publismart Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017163325 ).
Ante esta notaria, se constituye
sociedad anónima denominada Inmobiliaria Porras La Isabela Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017163326 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea por la que se acuerda la disolución de la sociedad
Suerte
de Rubí J. P. S. S.A.—San Ramón, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017163327 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría en esta ciudad, a las once horas del once de julio del dos mil
diecisiete, en escritura pública número doscientos sesenta y dos, otorgada en
esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Recicladora Badilla Díaz
Sociedad Anónima. Presidente Carlos Manuel Badilla
Rojas, cédula uno-cero quinientos treinta y cinco-cero seiscientos once.—Lic.
Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017163338 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima Empresa
Salcona Sociedad Anónima. Presidente: William
Salmeron Rojas. Escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, otorgada en San José,
a las ocho horas del 23 de agosto del 2017.—Lic. Julio López Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2017163341 ).
A las 13:00 y 14.00, horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades Arilejo S. A., y Dezaf,
Desarrolladora Zafiro S. A., en la cual se modifican
las cláusulas novena y setima del pacto social y en todas se nombra nueva junta
directiva y fiscal respectivamente. Teléfono 2296-7525.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejia, Notario.—1 vez.—( IN2017163342 ).
Mediante escritura 260, del
protocolo 3, de la suscrita Notaria protocolicé el acta 2 de asamblea general
de la sociedad denominada Montenegro y Ortega Limitada,
cédula jurídica 3- 102-054508, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, el 28
de agosto del 2017.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163343 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad civil denominada RSM Grupo
Empresarial Informático & Legal Sociedad Civil
por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017163347 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número doscientos veinte, de las diez horas del dieciséis de agosto
del dos mil diecisiete, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Trend Micro de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis
seis uno cero cero, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Alajuela, 23 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017163348 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, número doscientos veintidós, de las diez horas del veintidós de agosto
del dos mil diecisiete, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Turbotek S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro uno tres cero
ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 23 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—1 vez.—( IN2017163349 ).
En mi notaría, mediante escritura
pública 117-5, iniciada a folio 71 vuelto y finalizada a folio 72 frente del
tomo quinto de mi protocolo se modificó la cláusula sexta del pacto social de
la empresa Multiservicios
Profesionales Tamarindo S.R.L. 3-102-728415.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017163350 ).
En mi notaría mediante escritura
pública 118-5, iniciada a folio 72 vuelto y finalizada a folio 73 frente del
tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto social de
la empresa Mango
Center S. A., 3-101-686646.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017163352 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas
del 26 de agosto de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Carolsuyin
S. A., cédula jurídica 3-101-602596, por la que se
reforma las cláusulas tercera del domicilio, sétima de la junta directiva y se
ratifican nombramientos de quienes han venido ejerciendo los cargos.—Alajuela,
26 de agosto de 2017.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(
IN2017163353 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el veintisiete de julio de 2017 a las 08:00 horas, se modifica la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Taliana International
Services Corp. Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
doscientos veintidós.—San José, 25 de agosto de 2017.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017163354 ).
En mi notaría, he otorgado
escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios del capital
social de la sociedad Inmobiliaria GISTR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del
Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho. Todos los socios tomaron ante el
suscrito notario el acuerdo principal de disolver la sociedad que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula
vigésima sexta de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Gisella
Stradtmann Johanning, Notaria.—1 vez.—( IN2017163358 ).
En mi notaría he otorgado escritura
de protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Consultores Merfis Sociedad Anónima, domiciliada en
Santo Domingo de Heredia, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la
empresa y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el
pacto constitutivo en donde no hay activos ni pasivos que liquidar.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Arias Victory,
Notario.—1 vez.—( IN2017163360 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el once de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Desarrolladora
Vista Estadio S. A. e Investments Groups S.R.L., en las cuales se modifica la cláusula de la administración y se
realizan nuevos nombramientos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017163366 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña,
protocolicé acta de asamblea de Initiative Surf CR. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
seis mil trescientos seis, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Bufete RE&B Abogados; donde se
modifica la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente.
veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2017163399 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada el 24 de julio del 2017, se acuerda incrementar
capital social de la empresa Multi Brands Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-476348. Lic. Edwin Astúa Porras, notario
público. Tel. 22623-3573.—Heredia, 225 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017163404 ).
Mediante escritura otorgada a las
nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaría
se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Dorado de
Magallanes S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la
cual se modifica el pacto constitutivo y se nombran directores.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017163407 ).
Alejandro Carballo Cruz, cédula de
identidad número 501840112, José Abraham Carballo Cruz, cédula de identidad
número 501550413 y Clara Luz Carballo Cruz, cédula de identidad número
501460500 constituyen la fundación denominada Fundación Donar.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017163408 ).
Mediante escritura otorgada a las
nueve horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la compañía Orión Dorado S.A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos noventa y
dos, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombran
directores.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017163410 ).
Mediante escritura otorgada a las
nueve horas con quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la compañía Almacén de Herramientas Dorkas S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés
mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombran directores.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2017163412 ).
Por escrituras otorgadas hoy ante
mí, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de las compañías: Inversora Rogacarr S. A., a las 16:20 horas mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social,
se revocó el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo y se eliminó el
nombramiento de agente residente, Amanecer Europeo S. A., a las 18:30 horas
mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía; y Andgarlach S. A., a
las 20:00 horas mediante la cual se reformó el domicilio.—Escazú, 23 de agosto
del 2017.—Carmen Fernández Molina.—1 vez.—( IN2017163413 ).
Por escritura número trescientos
treinta y dos-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho
de agosto del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios, se conviene disolver
la sociedad denominada Bulldog Systems Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Barrantes Requeno.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017163415 ).
Por escritura 96-5 otorgada ante
esta Notaría al ser las 11:45 del 28 de agosto del 2017, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de cuotistas y accionistas respectivamente
de Diamond in The Dunes Limitada, Spring Dance Limitada, JD Erickson
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Pasionaria
Azalea Sociedad Anónima mediante el cual se fusionan por absorción,
prevaleciendo Inversiones
Pasionaria Azalea Sociedad Anónima, la cual asumirá
todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las
sociedades absorbidas. Además, en Inversiones Pasionaria Azalea Sociedad Anónima se transforma la persona jurídica, se nombra nuevo gerente:
Jeffrey Dean Erickson, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 28 de
agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017163416 ).
Ante esta Notaría, la compañía Familia
Canales Pizarro de Río Frío Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
ochocientos cincuenta y dos, inició la reforma de las cláusulas: cláusula
segunda: para que la misma diga que el domicilio social será Río Frío de Cóbano
distrito undécimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, de la plaza
de deportes tres kilómetros al sur, casa color blanco y la cláusula octava de
los Estatutos de la sociedad, en cuanto a la representación, para que en la
misma se incluya “Pero para aquellos casos en que se desee vender, gravar,
hipotecar, prendar o de cualquier modo enajenar bienes de la sociedad se
requerirá de la aprobación de la asamblea general”. Se emplaza a quienes esten
interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones
a dicho cambio.—Jicaral, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163418 ).
La suscrita notaria pública
Fernanda Linner De Silva, hace constar que mediante escritura pública Nº 32-22
otorgada a las 11:00 horas del día 22 de junio de 2017 ante esta notaría, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Hotelera Cali
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-109001, aumentándose
así el capital social a la suma de 13,285,520,400 colones, el cual fue suscrito
y pagado por su socia única. Es todo.—San José, a las nueve horas de veintitrés
de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1
vez.—( IN2017163420 ).
La suscrita notaria pública Fernanda
Linner De Silva, hace constar que mediante escritura pública Nº 33-22 otorgada
a las 11:00 horas 30 minutos del día 22 de junio de 2017 ante esta notaría, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Marina de
Herradura SRL, cédula jurídica Nº 3-102-126680,
aumentándose así el capital social a la suma de 14,682,567,000 colones, el cual
fue suscrito y pagado por su socia única. Es todo.—San José, a las ocho horas
de veintitrés de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Fernanada Linner De Silva,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017163421 ).
Ante esta notaría se acordó por
acuerdo unánime de socios el día veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, al ser las once horas la disolución de la sociedad denominada Arte y
Fotomecánica Hur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dieciocho veinticinco cuarenta y uno.—Lic. Carlos
Alberto Madriz Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163422 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Cartago, hoy a las 08 horas, Felicia del Carmen Garita Castillo y Juan Carlos
Tengo Pereira, constituyeron Nyleve E & R S. A.—Cartago,
28 de agosto 2017.—Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2017163424 ).
Por escritura número ciento ocho,
otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Us Tax & Accounting
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración y se nombra
nuevo gerente, teléfono 2283-0268.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017163427 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la
administración de la compañía Ifly Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017163428 ).
Por escritura número 68 otorgada a las
11 horas y 20 minutos el día de hoy, se disolvió la compañía Permabull BZA
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto de
2017.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017163429 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 8:00 del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Liverpool Trust Limitada,
mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma en sociedad
civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163435 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9:00 del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Delta Fidelity Group Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma
en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017163437 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:00 horas del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Black And White S. A., mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma
en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163438 ).
Que, ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Siete Tres Cinco Cero Nueve Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cinco cero nueve
uno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y artículo ciento veintinueve del Código
Notarial. Por lo tanto, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, Grecia del PALI
doscientos metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—Grecia, lunes veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163439 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:00 horas del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Black Panther Group S.A., mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma
en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017163440 ).
Ante esta notaría, el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Páez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, por escritura
número ciento sesenta y cinco-ocho de las catorce horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, donde la empresa Laboratorios
Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, se
fusiona por absorción a las empresas Anturio de Los Yoses
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos, Laboratorio
Clinico El Geranio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y
seis, Laboratorio
El Agapanto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos setenta y dos, Laboratorios
Clínico Médico Dr. Carlos Roberto Páez Sotela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos
setenta y ocho, Servicios
Clínicos El Tulipan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y
siete, Servicios
Clínicos El Nogal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cientos sesenta y uno, Servicios
Clínicos La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento catorce, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis
mil seiscientos ochenta y seis prevaleciendo Laboratorios Páez Sociedad
Anónima. y se reforma las cláusulas quinta del
capital social, tercera: de la administración y segunda: del domicilio social
del pacto constitutivo.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017163441 ).
Por escritura número ciento nueve
otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Micyla Sports
International Sociedad Anónima Deportiva, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
novecientos noventa y seis, según la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la administración, entre otros.—San José,
diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—( IN2017163442 ).
Ante esta notaría, el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de HG Legacy Consulting
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos treinta y nueve, por
escritura número ciento cincuenta y nueve-ocho de las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula
segunda: del domicilio social y sexta: de la administración del pacto
constitutivo.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del dieciocho
de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017163443 ).
Ante esta notaría, el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Doctores
Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos diez, por escritura número
ciento sesenta-ocho de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda: del domicilio
social y sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, al ser
las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017163447 ).
Ante mí, Enrique Montoya Morales,
notario público con oficina en Puriscal, Santiago, 125 metros sur del Banco
Nacional, en escritura número 146, visible al folio 086 vuelto del tomo 3 de mi
protocolo. Compañía
Agropecuaria Tinita S. A., reforma la cláusula sexta de
su pacto constitutivo.—Puriscal, 28 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Montoya
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017163451 ).
Quién suscribe, María José Aguilar
Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y
nueve-setecientos ocho, notaría pública con oficina abierta en San José,
Escazú, por este medio hago constar que ante mi otorgó la escritura número
noventa y ocho-uno de las nueve horas y cinco minutos del día veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete, para la constitución de la sociedad Grupo Famlau
Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. María José Aguilar
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017163452 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14:00 horas del 28 de agosto del 2017, DBC Royal Foodservice
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163453 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil diecisiete
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Urbanización
Doña Elena Sociedad Anónima, domicilio Heredia,
Barva, San Pedro, doscientos cincuenta metros al sur del parque. Acuerdos: I.
Se acuerda la disolución de la sociedad; II. Inexistencia de activos y/o
pasivos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163455 ).
Por escritura número ciento
veintiuno otorgada, las catorce horas del día veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas para modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Interhand
S. A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017163458 ).
La suscrita licenciada Sonia María
Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante
mi notaría, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete,
se acordó la disolución de Kenny del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil
cuatrocientos treinta.—Limón, veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017163460
).
Por escritura N° 322 otorgada, a
las 10 horas con 30 minutos día 23 de agosto del 2017, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-740739 S. A., cédula jurídica N° 3-101-740739, en la cual se acordó por
unanimidad de votos modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
realizando cambio de domicilio social.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic.
Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017163465 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16 horas del 24 de agosto del 2017, se acuerda liquidación y
disolución la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017163466 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del día 22 de agosto del 2017, se protocolizaron
acuerdos de la empresa 3-101-499915 S.A.; mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, teléfono: 7012-5221, Notario.—1 vez.—(
IN2017163469 ).
Ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Orthogroup
R.L.M.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y uno, con
domicilio en Alajuela, San Ramón, trescientos norte de la Guardia Rural. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección electrónica
maria.lourdes@abogados.or.cr en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163472 ).
Por escritura pública otorgada hoy
ante mí, en San José, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad denominada Junior Gooool
S. A., con domicilio en San José, capital social de
100.000 colones.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2017163475 ).
Por escritura número cuarenta de
las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, visible al folio veintinueve frente del tomo once de mi Protocolo,
se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Nova Nutrition Center
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017163483 ).
Por escritura número cuarenta y uno
de las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, visible al folio treinta frente del tomo once de mi Protocolo, se
disuelve la sociedad de esta plaza denominada Cibosnack Productos
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017163484 ).
Ante esta notaría se constituyeron
las siguientes sociedades: Multisoluciones R & M Sociedad Anónima; Soluciones
La Loma Sociedad Anónima y Mascolandia Sociedad
Anónima. Se nombra Junta Directiva, capital social y
domicilio social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi. Notario.—1 vez.—( IN2017163485 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Taller
Automotriz S. V Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil novecientos
uno, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, seis de abril del dos
mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017163488
).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Estudio de Diseño Naranja
Azul Limitada, celebrada a las ocho horas del siete
de agosto de dos mil diecisiete, en la cual se reforma el domicilio, la
cláusula de administración. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho
de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017163491 ).
Ante mi Bernal Mauricio Orozco
Salas notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría
de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, mediante
escritura número doscientos sesenta y ocho-cinco, visible al folio ciento
setenta frente del tomo número cinco se constituyó la sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Servicios Comerciales E M S Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, diez horas del dieciocho de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—( IN2017163493 ).
Que mediante escritura número 139 de
las 16:00 horas del 28 de agosto de 2017, en el tomo 03 del protocolo del
notario público Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Villa
Tajamares Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-339277, y asamblea general extraordinaria de Legatarios Alfriva Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-574587;
mediante la cual se fusionan Villa Tajamares Sociedad Anónima con Legatarios
Alfriva Sociedad Anónima, donde prevalece esta
última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se
otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Kerry O. Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017163497 ).
Se aprueba la disolución de la
sociedad Inversiones
Meswi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia
a las 17:00 horas del día 28 de agosto del 2017.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017163500 ).
Por escritura treinta y dos, ante
esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos
setenta y uno sociedad anónima. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017163503 ).
Pacto constitutivo de la fundación
denominada Fundación
Astro para la Educación Superior, la cual será de una
duración perpetua y tendrá como objetivo el promover la educación superior en
jóvenes estudiantes, ofreciendo programas de becas y/o financiamiento para
facilitar el acceso a educación de calidad, sea en instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales. La junta administrativa la conformarán
cinco miembros. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las quince horas del tres de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2017163508 ).
Mediante escritura número
seis-ciento veintitrés, otorgada por el notario Mariela Solano Obando, a las
14:00 horas del día 25 de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial Nao
Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima referente a la administración.—San José, 25 de
agosto del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017163509 ).
Mediante escritura número
seis-ciento veinticinco, otorgada por el notario Mariela Solano Obando, a las
15:00 horas del día 25 de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
Vistas de Nunciatura Amazonita Número Once Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la
administración.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163510 ).
Mediante escritura número
seis-ciento veinticuatro, otorgada por la notaria Mariela Solano Obando, a las
14:30 horas del 25 de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Alfa Stanshi Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula referente a la administración.—San José, 25 de agosto del
2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017163511 ).
Ante este notario se protocolizó el
acta número uno de Nosara
Jungle Village Limitada, donde se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre a Nosara HLH
Limitada.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163512 ).
Mediante escritura número
seis-ciento veintiséis, otorgada por la notaria Mariela Solano Obando, a las
15:30 horas del 25 de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
Vistas de Nunciatura Afroditanúmero Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la
administración.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163513 ).
El suscrito Alejandro Campos Henao,
notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del
veintisiete de agosto del dos mil diecisiete ante esta notaría se cambió el
nombre de la compañía Datanetcr S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil trescientos tres por el
nombre Myftec
S.A.—San José, diecinueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(
IN2017163515 ).
A las ocho horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hidroambiente Consultores S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete tres seis tres
seis, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017163516 ).
Mediante protocolización de acta de
las 10 horas 35 minutos del 25 de agosto del 2017, ante el suscrito notario se
modifica la cláusula primera de la constitución de la sociedad Consultoría en
Construcción y Remodelación de Edificios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744292, únicamente en el sentido de que
cambia su nombre el cual será Consultoría en Construcción y Remodelación MRPC Santa
Fe Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2017163517 ).
Por escritura 195-5, otorgada en
Alajuela, a las 20:00 horas del 26 agosto 2017 ante la Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, se protocolizó el acta de disolución de Baret Solar S. A., no se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos
que repartir.—Alajuela, 26 de agosto de 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163518 ).
En escritura pública número 213-4
de las 14:00 horas del 28 de agosto de 2017, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Sociedad BJ Cuatro S. A.,
cédula jurídica 3-101-111433, en la que se modifica la cláusula tercera del
plazo, con vencimiento el 30 de agosto de 2017.—San José, 28 de agosto de
2017.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017163519 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría en la Ciudad de San José, a las once y cuarenta horas del veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta número nueve de la empresa Producciones
Cristianas de Colores S. A., por la que se acuerda la
liquidación de la empresa a partir del veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. María
Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017163520 ).
Por escritura de las dieciséis
horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad
denominada Il
barone Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos doce.—San José, 16 de
agosto de 2017.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017163523
).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría se constituyó la compañía Queva de Abangares Sociedad Anónima. Presidente: Jairo Quesada Vega, secretaria: Vivian Vega Castro,
tesorero: David Quesada Vega. Domicilio: San Antonio de Abangares, cien metros
oeste del Monumento de los Mineros.—28 de agosto del 2017.—Lic. Esteban
Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017163526 ).
Ante esta notaría de la Licda.
Leyla Rita Calderón Campos, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones
Horti VI S. A., mediante escritura número cuarenta y
seis-quince de las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Layla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163529 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Intermarreting
Pro Sociedad Anónima, cédula: 3-101-712670, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Zamora Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163531 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría de San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Javalone Doscientos Nueve
S. A., se reforma el domicilio social y la cláusula
de la administración y se nombra presidente secretario, tesorero, y
fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017163532 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete, Teresa Arroyo Herrera y James Hunter Martin, constituyen la
sociedad denominada Arrokruesi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017163533 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Nipponauto Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil
cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017163537 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Repuestos Monchi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos dos uno
uno cinco seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163538 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Cinco Nueve Siete
Sociedad Anónima. Teléfono 8827-5253.—Belén, Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163541 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Seis Cero Seis Sociedad
Anónima, teléfono 8827-5253.—Belén, Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163542 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Seis Cero Tres Sociedad
Anónima, teléfono 8827-5253.—Belén, Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017163543 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Dos Ocho Dos Sociedad
Anónima, teléfono 8827-5253.—Belén, Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163544 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cinco Uno Cuatro
Sociedad Anónima. Teléfono 8827-5253.—Belén, Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163545 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Seis Cero Cinco Sociedad
Anónima.—Belén, Heredia, veintiocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017163546 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Dos Nueve Tres Sociedad
Anónima.—Belén, Heredia, veintiocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017163547 ).
En mi notaría, se constituyó la
sociedad Grupo
AMSA Arevalo y Montoya S. A., al ser las quince horas
del día 20 de agosto del año dos mil diecisiete, con un capital de doscientos
dólares, capital suscrito y pagado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163551 ).
En esta notaría, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de Monsan Sociedad Anónima y se
nombró junta directiva.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017163552 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2017, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Foret
Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos
diecinueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas,
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163562 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general de socios de Rey Rive S. A., por la cual se reforma el pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017163565 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, el de día de hoy protocolicé acta de la asamblea general de socios de Pov Pic S. A. por la cual se reforma el pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017163566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 03 minutos del 16 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Magic Products Costaven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163568 ).
Club
Campestre Español Sociedad Anónima, reforma la
cláusula quinta de su pacto social aumento de capital social a la suma de
ochocientos veintiséis millones quinientos treinta y siete mil quinientos
colones, asamblea extraordinaria del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciséis, asamblea protocolizada mediante escritura ciento doce del tomo doce
de mi protocolo, fechada ocho de agosto de dos mil diecisiete.—San José,
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Dr. Edgar Emilio León Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2017163574 ).
3-101-599919
Sociedad Anónima, se disuelve y liquida por acuerdo
de su asamblea extraordinaria de socios del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, por ser sociedad inactiva no se nombra liquidador. Asamblea
protocolizada mediante escritura ciento trece del tomo doce de mi protocolo,
fechada veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.—San José, veintinueve de
agosto de dos mil diecisiete.—Dr. Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017163576 ).
Por escritura número ochenta y dos
del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó en forma
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Legalprint
Sociedad Anónima mediante la cual esta absorbe por
fusión a la sociedad Rsancam Registros Sanitarios de Centroamérica Sociedad
Anónima. Se aumenta el capital social, se reorganiza
la junta directiva y modifica el domicilio social.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2017163580 ).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Helechos Verde Oro Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta
mil novecientos cuarenta y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la
Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las quince
horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163591 ).
Por escritura otorgada ante mí, Relbestal
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, modifica
estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las siete horas diez minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2017163599 ).
Por escritura otorgada número
ciento ochenta y siete, de las doce y treinta horas del veinticinco de agosto
del dos mil diecisiete, se constituyó Balriver, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Balriver
“E.I.R.L.” su domicilio social será:
San José, cinco esquinas de Tibás, trescientos norte de los caribeños. Capital
aportado diez mil colones.—San José, veintinueve de agosto del 2017.—Lic. Óscar
Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017163602 ).
Por escritura pública otorgada ante
la suscrita notaría, al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, cambio de
junta directiva de la sociedad De Bourbon Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cuatrocientos cuatro, en la cual se
reforma el objeto de la sociedad.—Alajuela, al ser las quince horas treinta
minutos del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Yensi
Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163612 ).
Por escritura número ciento treinta
y ocho del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria a las
catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía VMG Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536944,
mediante la cual se realiza nuevo nombramiento de presidente de la junta
directiva.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Karolina Soto Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163617 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea de asamblea de socios de Productora
Avícola Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-612761, en la que se acordó la disolución de la
compañía. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Carolina Sáenz
Gammans, Notaria.—1 vez.—( IN2017163622 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del hoy, se constituyó la sociedad denominada Malaika Marvar S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017163625 ).
En mi notaría a las 09:00 horas del
28 de agosto del 2017, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
Las
Joyas de San Pablo Sociedad Anónima, se nombra nuevo
presidente y fiscal de la junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163628 ).
Acuerdo de disolución de la
sociedad anónima EAC
Mantenimiento, cédula jurídica 3-101-682735.
Presidente: Luis Jiménez Rivata. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del 29 de agosto del 2017.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017163629 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Regia
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163630 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Business & Financial Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda,
cuarta, quinta, undécima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Sigrid Sevilla
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017163631 ).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, se liquidó y disolvió la compañía denominada Soto Pla
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil
quinientos setenta y seis.—Alajuela, 28 de agosto de 2017.—Lic. Alonso Soto
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017163632 ).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, se liquidó y disolvió la compañía denominada por cédula
jurídica número: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de agosto de 2017.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017163633 ).
En mi notaría a las 10:00 horas del
28 de agosto del 2017, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de Villa
Sabillas Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente
y secretario de la junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017163634 ).
Por escritura doscientos cincuenta
y ocho, folio ciento setenta, tomo uno de protocolo, otorgada a las diez horas
del veintiocho de agosto dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número uno
de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la
cláusula cuarta de la empresa Geo Security International Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil ciento uno.—San José, veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017163644
).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se acuerda la
disolución de la entidad denominada Remodelaciones Castro y Jiménez Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto de 2017.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017163645 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2017, se constituyó la
sociedad Reisb
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social: 12.000 colones.—Heredia, 25 de agosto del 2017.—Licda.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017163647 ).
Por escritura número setenta,
otorgada ante este notario a las a las quince horas del día de veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Química
Industrial del Sur S. A., con numero de cedula
jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y dos, en la cual se
reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017163649 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, N° 169-4 de las 8:00 del 28 de agosto del 2017, protocolicé actas de
las sociedades Corporación
Rombun S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-669792 y Catorce
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-132259, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas
sociedades. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017163653 ).
Laulroca
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693767,
acuerda su disolución a partir del día 25 de agosto del 2017. Escritura 113,
tomo II, de las dieciséis horas del 25 de agosto del 2017, de la licenciada Ana
Cedin Vásquez Solórzano.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163655 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las once horas del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, escritura
número treinta y cinco se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, por lo que se reformo cláusula sexta y se adiciona acta once y
escritura presentada ante el Diario del Registro al tomo dos mil dieciséis ,
asiento siete seis cinco siete cuatro uno la sociedad Propiedades de
San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres guion ciento uno guion cero cero siete seis ocho cero.—San José,
treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163656 ).
Ante la notaría del licenciado
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno,
visible al folio setenta y dos frente, de fecha once horas del diecinueve de agosto
del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad limitada denominada Unión de Guías
Naturalistas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa
Elena, Monteverde, Puntarenas, en el Hotel El Tucán, con un capital social de
doscientos cuarenta dólares americanos, representado por ciento veinte acciones
comunes y nominativas con un valor de dos dólares americanos cada una.—San
José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel
González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017163659 ).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 14:50 horas del 28 de agosto del 2017, se acordó disolver
la denominada, Okanagan S.
A., con domicilio en Cervantes de Alvarado. Capital
social: trescientos setenta mil colones, representada judicial extrajudicialmente
por su presidente, José Rafael Martínez Araya, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cervantes, 28 de agosto del 2017.—Lic.
Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017163661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Condominio Poniente Rojo
Número Dos C.P.R S.A. en la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos y se nombra vicepresidente y tesorero de la
junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—1 vez.—( IN2017163667 ).
Por medio de protocolización de
asamblea general extraordinaria, realizada por esta notaría, se modifican las
cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décimo segunda y se nombra junta
directiva de la empresa Ya Casi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-561787. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Laura
Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017163669 ).
Mediante la escritura número 48-10,
autorizada en mi notaria al ser las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2016,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Distribuidora
Limpex de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Goicoechea, Guadalupe del Hipermás, cien metros al este y ciento
cincuenta metros al norte, casa esquinera a mano derecha, color beige, en la
cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de
agosto del 2017.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017163671
).
Ante esta notaría, comparecieron
los señores Alyka Alexa Mendoza Loría, Axel Arley Mendoza Loría, Adrián Alcides
Loría Barahona y Gerardo Morales Caldero, para constituir la empresa denominada
Servicios
Pica Mendoza & Loría Sociedad Anónima la cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: barrio La
Alegría de Veintiocho Millas de Batán de Matina de Limón, frente a la escuela.
Siendo el socio su presidente Aleyka Alexa Mendoza Loría, su representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. El capital social será de cuatro acciones comunes y nominativas cien
dólares cada una, o sea cuatrocientos dólares. Es todo.—Batán, veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2017163673 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 14 de agosto del 2017, la sociedad Ultrasonografía
Limifer S. A. cambió su junta directiva, siendo ahora
la secretaria Doris Ileana Cartín Brenes y la tesorera Nelse Ma. Francis Cartín
asimismo cambió la fiscalía siendo ahora Melissa Francis Gómez.—Turrialba, 14
de agosto del 2017.—MSc Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017163675
).
Por escritura número 37-12,
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de agosto del año en curso,
se acordó la disolución de la sociedad denominada Single Fin S.A., cédula jurídica 3-101-364825. Firma responsable: Jorge F.
Baldioceda B, cédula 1-819-190, carnet 11433.—San José, 29 de agosto del
2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B, Notario.—1 vez.—( IN2017163678 ).
En mi notaría, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Polher de Costa Rica Sociedad
Anónima en la cual se modifica clausula sexta de la
representación de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidos de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163681 ).
En mi notaría por escritura 8-10 de
las 14:30 horas del 28/08/2017, protocolicé asamblea extraordinaria de la
sociedad La
Puerta de la Luna S.A., cédula jurídica 3-101-516992,
mediante la cual se actualiza cédula de residencia del mismo presidente y
corrige cédula de identidad del secretario.—San José, 28 de agosto del
2017.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017163682 ).
En mi notaría por escritura 9-10 de
las 17:00 horas del 28/08/2017, protocolicé asamblea extraordinaria de la
sociedad Pro
La Gente de la U- S. A., cédula jurídica N°
3-101-517144, mediante la cual se actualiza cédula de residencia del mismo
presidente.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2017163683 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las veinte horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete,
protocolizó acta de la sociedad Safo Consultorías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil ciento cincuenta y uno, mediante las cuales se acuerda la
disolución de dichas sociedades.—San José, 18 agosto del 2017.—Lic. Rose Mary
Madden Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017163869 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, a
Ana Victoria Madrigal Piedra, cédula 1-578-671 al no ser posible por medio
común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, la audiencia 1311-17 AJD, del Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos
mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas
Yorleny Patricia Salas Arce, cédula 1-955-458, se le confiere audiencia a Ana
Victoria Madrigal Piedra, cédula 1-578-671, con la finalidad de que, previo a
resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su
contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble de
Cartago, folio real 190525-000, ubicado en Cartago, Aguacaliente, 50 metros al
norte de la esquina noreste del templo católico de la localidad, contiguo a la
pulpería Macolo. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En
el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo
electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan
fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente
N° 557-17.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos
Administrativos.—( IN2017162338 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se
notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny
Brown Montoya, cédula desconocida, la audiencia 1466-17 AJD, Ministerio de
Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta minutos
del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de
desahucio administrativo incoadas Douglas Ellery Wells, pasaporte 087981221 y
Virginia Campbell Wells, pasaporte 302375474, apoderados de Tierra Clara de
Alto S. A., se le confiere audiencia a Thomas Frank Reeves, pasaporte
219846568, con la finalidad de que, previo a resolver, se refieran en forma
escrita a este desalojo establecido en su contra, en relación con la ocupación
por mera tolerancia del inmueble folio real 338003-000, ubicado en San José,
Escazú centro, calle San Miguel Nº 28, de la esquina este del edificio
Riverside, 180 metros sur, casa la derecha, subiendo la loma o cuesta. La
audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá
aportarse toda la prueba pertinente, señalando, fax, correo electrónico o
dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del
escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente.
413-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz,
Jefe.—( IN2017162868 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/40359.—Héctor Enrique Monestel
Chaves.—Documento: Cancelación por falta de uso (Javier Gerardo Arroyo
Zumbado,).—Nro y fecha: Anotación/2-106025 de 22/09/2016.—Expediente:
2003-0006288.—Registro N° 144711 P CAPRICCIO en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:30:59 del 13 de octubre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovido por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial del señor Javier Gerardo Arroyo, contra el registro del
nombre comercial P CAPRICCIO (diseño), registro N° 144711, inscrita el 26 de
febrero de 2004, la cual protege Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y comercialización de comida italiana especialmente pizzas, así
como también, pollo frito o asado, hamburguesas, ensaladas, postres, servicios
de restaurante, y envió de comida a domicilio. Ubicado en Cartago, costado
norte del parque de Tres Ríos., propiedad de Héctor Enrique Monestel Chaves,
cedula 1-769-427. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017162425 ).
Ref.: 30/2017/12277.—Paola Castro
Montealegre, cédula de identidad Nº 1-1143-0953, en calidad de gestor oficioso
de Premier Farnell PLC. Documento: Cancelación por falta de uso (Element Brand
Holding LLC). Nro. y fecha: Anotación/2-110554 de 16/03/2017. Expediente:
2011-0007529 Registro Nº 216749 Element14 en clase 9 marca mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:22:12 del 17 de marzo del 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad
de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, contra el registro del
signo distintivo Element14, Registro Nº 216749, el cual protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo;
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles, en clase 9
internacional, propiedad de Premier Farnell PLC. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017162700 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/30421.—Narval S. A., cédula
jurídica N° 3-101-32609.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “Pizzería Pulc).—N° y fecha: Anotación/2-106455 de 14/10/2016.—Expediente:
1994-0000334 Registro N° 87647.—Polichenela (Pulcinella) en clase 49 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:14:50 del 26 de julio de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Michael Madler-Kron, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pizzeria Pulcinella SRL, contra el registro del signo distintivo Polichenela
(Pulcinella), registro N° 87647, el cual protege Un local comercial
(restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas
en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general,
brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en
San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica., propiedad
de Narval S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 14 de octubre
del 2016, Michael Madler-Kron, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Pizzeria Pulcinella SRL solicita la cancelación por falta de uso de
la marca Polichenela (Pulcinella), Registro N° 87647, propiedad de Narval S.A.
(Folios 1 a 14).
II.—Que
por resolución de las 14:57:25 horas del 26 de octubre del 2016 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15). Dicha resolución
fue notificada el 28 de octubre del 2016 al solicitante de la cancelación por
falta de uso. (Folio 15 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:30:10 horas de 3 de marzo del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo (folio 21), pese a los intentos realizados por
esta Oficina visibles a folios 19 y 20 del expediente. Dicha resolución fue
debidamente notificada el 08 de marzo del 2017. (Folio 21 vuelto y 24).
IV.—Que
por memorial de fecha 17 de marzo del 2017 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto.
(Folio 25).
V.—Que
por resolución de las 11:01:47 horas del 30 de marzo del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 14:57:25 horas del 26 de octubre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
06 de abril del 2017. (Folio 30).
VI.—Que
por memorial de fecha 06 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 84, 85 y 86 de fecha 5, 8
y 9 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 32 a 35).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Polichenela (Pulcinella), registro N°
87647, el cual protege el cual protege Un local comercial (restaurante)
dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus
formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también
servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo
Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica., propiedad de Narval S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-8257 de la marca “Pulcinella” (DISEÑO) en clase 43 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Servicios de restauración” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2014-7205, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Michael Madler-Kron como
apoderado generalísimo sin límite de suma de de la empresa Pizzeria Pulcinella
SRL. (Folio 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-1, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Michael Madler-Kron como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pizzeria
Pulcinella SRL, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 84, 85 y 86 de fecha 5, 8 y 9 de mayo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 32 a 35).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Michael
Madler-Kron como Apoderado generalísimo sin límite de suma de de la empresa
Pizzeria Pulcinella SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca PULCINELLA y en virtud del
registro 87647 no se ha logrado la inscripción. 2) Que el nombre comercial no
existe y en virtud de lo señalado por el ordenamiento jurídico solicita se
declare la cancelación por extinción del establecimiento comercial.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y
tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a
resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de
nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-1 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis:
“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Adquisición del derecho
sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se
adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”. (El subrayado no es del
original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en
el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este
proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Sobre
lo que debe ser resulto: Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Michael Madler-Kron, en calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pizzeria Pulcinella SRL contra el registro del signo distintivo Polichenela
(Pulcinella), registro N° 87647, el cual protege Un local comercial
(restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas
en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general,
brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en
San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica, propiedad
de Narval S. A. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Michael Madler-Kron, en
calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Pizzeria Pulcinella SRL
contra el registro del signo distintivo Polichenela (Pulcinella), Registro N°
87647, el cual protege Un local comercial (restaurante) dedicado a la
comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como
expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de restaurante
y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la
Sucursal del Banco de Costa Rica, propiedad de Narval S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017162483 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/19765.—Johnson & Johnson.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-110162 de
28/02/2017. Expediente 1998-0002399 Registro N° 111305 Toppyc en clase 5 Marca
Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en clase 3 Marca Mixto y
1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca Denominativa—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:39:33 del 16 de mayo de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight
Co, Inc, contra el registro de las marcas 1-TOPPYC
(diseño), registro Nº 111305, inscrita el 22 de diciembre de
1998 y con vencimiento el 22 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 5 preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo
y contra la sarna.
2- TOPPYC (diseño) registro 110183, inscrita el
16 de noviembre de 1998 con vencimiento el 16 de noviembre de 2018 la cual
protege en clase 3 champús, acondicionadores y
enjuagues para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y
jabones. 3-TOPPYC, registro 111303, inscrita el 22 de
diciembre de 1998, con vencimiento el 22 de diciembre de 2018, la cual protege
en clase 5 preparaciones fungicidas, y contra la caspa,
preparaciones contra piojos y contra la sarna, todas propiedad de Johnson & Johnson,
domiciliada en One Johnson & Plaza, New Jersey, Estados Unidos de América.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017163379 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señor
Errol Morales Barrios
Estimado señor:
Con fundamento en los artículos 140 inciso
2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y 43 del
Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y
según trámite de gestión despido expediente administrativo N° 16435, incoado
por este Ministerio contra su persona ante la Dirección General de Servicio
Civil, le comunico que mediante resolución N° 041-2017-TASC de las diez horas
cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el
recurso de apelación interpuesto por... Errol Morales Barrios, cédula identidad
número 107950679, y se confirma la resolución N° 12794, de las veinte horas
cuarenta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, dictada por el
Tribunal del Servicio Civil, misma que declara con lugar la gestión de despido
promovida por el Ministro de Ambiente y Energía contra el citado servidor,
autorizándose al Poder Ejecutivo para proceder a su cese de labores sin
responsabilidad patronal...”
De conformidad con lo anterior, le informo
que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y
su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del
día 17 de agosto de 2017, despedido por causa justa y sin responsabilidad
patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 022-2017-MINAE
del 08 de agosto de 2017. A partir de esa fecha, será excluido de las planillas
de este Ministerio de su puesto en propiedad destacado en el SINAC.
San José, 09 de agosto de 2017.—Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. N° 001-2017.—Solicitud
N° 14091.—( IN2017162004 ).
Señor
Mario Beita Gamboa
Estimado señor:
Con fundamento en los artículos 140 inciso
2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y 43 del
.Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículos 22 inciso a), b), 104, 105 y
109 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y según trámite de gestión
despido expediente administrativo N° 16436, incoado por este Ministerio contra
su persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunicó que
mediante resolución N° 040-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del
veintiuno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se
rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Beita Gamboa,
portador de la cédula identidad número 111340781, y se confirma la resolución
N°12795, de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal del Servicio Civil, misma que
declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Ambiente y
Energía contra el citado servidor, autorizándose en ese tanto su cese de
labores sin responsabilidad para el Estado...”.
De
conformidad con lo anterior, le informo que se da por terminada toda relación
laboral entre la Administración Pública y su persona como funcionario público
de este Ministerio (SINAC), a partir del día 17 de agosto
de 2017,
despedido por causa justa y sin responsabilidad patronal para el Estado, según
el Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 021-2017-MINAE del 08 de agosto de 2017. A
partir de esa fecha, será excluido de las planillas de este Ministerio de su
puesto en propiedad destacado en el SINAC.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro.—O.C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14091.—( IN2017162005 ).
SUCURSAL DE SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licda.
Ana Chacón Castro, Jefa de la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no
haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública.
La institución le concede 5 días hábiles, para
que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como penal.
Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, N°
2-03101122354-001-001, períodos 02/2017 a 07/2017, servicios médicos 03/2017 a
08/2017, subsidios 03/2017 a 08/2017, otros conceptos 03/2017, por un monto
¢113.448.175,00.—San Pedro de Poás.—Licda. Ana Chacón Castro, Administradora.—(
IN2017163139 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Proseg Protección y Seguridad Sekey Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101405322-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2016-00239, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para el
trabajador Gregory Hernández Morales cédula 111440227, por el período de
setiembre 2011 hasta setiembre 2012. Total, de salarios omitidos es de
¢4.004.000,00, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢894.495,00.
Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢230.231,00.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2017163264 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
La suscrita Licda. Elisa Abarca Salas,
Técnico en Administración del Área de Salud Ciudad Quesada, en calidad de Órgano
Director nombrada por la autoridad superior de la Dirección Regional, por no
ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
publicación de edicto por notificación. Caja Costarricense de Seguro Social.
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte. El día siete de
octubre del 2014, se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del
Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El
citado Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual se
sigue bajo el expediente administrativo, en ejercicio de las competencias
conferidas a este Órgano Director, en contra de la Tecnillantas S. A., cédula jurídica número 3-101-039604, representante legal Claudia
Quirós Feoli, cédula de identidad N° 1-0698-0847, con poder de representante legal
y apoderado general sin límite de suma, por eventual incumplimiento de los
hechos y conductas: a) Imposibilidad de adquirir el servicio de cambio de
llantas para el vehículo placa 200-1583 del Área de Salud de Florencia,
incurriendo el Área de Salud en contratar el servicio a la empresa TRAC TACO,
según la factura N° 0233082 de fecha 05-11-2013 por un monto de ¢17.700,00,
pagados a la empresa.” (Folio N° 0000129 expediente procedimiento
administrativo). b) Imposibilidad de las unidades para realizar pedidos. El
Hospital San Carlos efectúa la orden de pedido con fecha del 25 de setiembre de
2013, donde se solicita 05 unidades del Ítem N° 1: Llantas 245/75/R16 y 2
unidades del Ítem N° 2: Llantas 30x9.5 R15; esta orden de pedo fue imposible de
comunicar por falta de respuesta telefónica o fax de la empresa Tecnillantas S.
A. c) Incumplimiento en la entrega de la mercadería solicitada en orden de
compra N° 039-2013, con fecha 14-10-2013 para el Área de Salud de Guatuso la
última, se envió por fax y se confirmó con el Sr. Henry Leiva y la mercancía no
se recibió. (Folio N° 0000177 expediente procedimiento administrativo). d)
Imposibilidad del Área de Salud de Ciudad Quesada de adquirir el servicio de
cambio y balanceo de llantas para vehículo, por lo que el Área de Salud de
Ciudad Quesada canceló la suma de ¢23.000.00 (veintitrés mil colones netos)
para proceder con el cambio y balanceo de las llantas”. Se le imputa en grado
de probabilidad a la empresa Tecnillantas S. A., que ha comprometido el normal
y oportuno abastecimiento de llantas a los siguientes vehículos
institucionales: 200-1537, 200-1512, 200-1545, 200-1455, 200-1535, 200-1538,
200-1515, 200-1513, 200-1482, 200-1436, 200-1505, 200-1472, 200-1498, 200-1833,
200-2059, 200-2127, 200-2156, 200-2061, 200-2183, 200-1461, 200-1502, 200-1437,
200-0977, 200-0695, 200-1579, 200-1665, 200-1592, 200-1655, 200-1583, 200-1618,
200-2083, 200-1714, 200-1643 y 200-2386, cubiertos por la Licitación Abreviada
2011LA-000002-2499, ya que las Unidades Ejecutoras se ven imposibilitadas para
establecer comunicación con la empresa por los medios establecidos para este
fin en la contratación, lo cual va en detrimento de la calidad y oportunidad de
los servicios que brinda la Institución. En el presente asunto, se tiene que el
objeto del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento
Contractual consiste en determinar la verdad real de los hechos, sobre la
presunta responsabilidad de la Investigado, al haberse adjudicado la Licitación
Abreviada 2011LA-000002-2499, llantas para vehículo, motocicletas, cuadraciclos
y scooter para las unidades Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Área de
Salud Aguas Zarcas, Área de Salud Florencia, Área de Salud Los Chiles, Área de
Salud Ciudad Quesada, Área de Salud Santa Rosa y Área de Salud Guatuso y que en
apariencia ella incurrió en un quebranto los artículos
10-13-14-20-21-34-35-93-94-99-100-100 bis Ley de Contratación Administrativa y
los artículos 40-41-51-204-205-210-215-217-218 del Reglamento de Contratación
Administrativa, citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al
no haber entregado los bienes y servicios contratos, para verificar la verdad
real de los hechos anteriormente expuestos, se impone instaurar un
Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual, que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso del Procedimiento
Administrativo Ordinario por Incumplimiento Contractual a la Empresa
Tecnillantas S. A., cédula jurídica número 3-101-039604, Representante Legal Claudia
Quirós Feoli, cédula de identidad N° 1-0698-0847, con poder de representante
legal y apoderado general sin límite de suma, de conformidad con los artículos
antes citados. Por lo que de conformidad con el principio de juridicidad se
cita a la Sra. Claudia Quirós Feoli, cédula de identidad N° 1-0698-0847, con
poder de representante legal y apoderado general sin límite de suma a fin de
que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 08-09-2017, al
ser las 10:00 horas, en las oficinas de la Sede Administrativa del Área de
Salud Ciudad Quesada, ubicada Alajuela, San Carlos, Quesada, Ciudad Quesada,
500 metros norte, 200 metros oeste de la Catedral, contiguo a la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social, diligencia a la que puede hacerse
acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios
legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá
acreditarse en el expediente administrativo. Se le informa que le asiste el
derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes
de la verificación de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se
admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que
resulten pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente
administrativo se encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas
del Área de Salud de Ciudad Quesada, a fin de que pueda accesar a éste, en
forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente
acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse la comisión
de una falta grave por los hechos intimados en este acto, se le podría
sancionar. Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos
ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse
dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano
Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por
el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico que es el Dr.
Gustavo Zeledón Donzo, Director Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte. La investigada deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones,
so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante
la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea
impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su
emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229
de la Ley General de la Administración Pública. Para la expedición de la presente
resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Elisa Abarca Salas.—1 vez.—( IN2017163839
).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 78 de la sesión Nº 31-16/17-G.O. del 4 de julio de
2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N° 12-16/17-G.E.,
debido a que según oficio TH-424-2017 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero,
representante legal Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente
disciplinario N° 002-13.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 12-16/17-G.E. de fecha
31 de enero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se
conoce informe final INFIN-153-2016/002-13 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 02-13 de denuncia interpuesta por el Sr.
David Arce Rodríguez y por la Sra. Laura Chávez Castro, en contra del Arq. Luis
Diego Segura Montero (A-16167), de la Arq. Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del
Ing. Daniel Sánchez Ramírez (IME-17442), del Ing. Rafael Gabriel Madrigal
González (IC-15757) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
A. (…). .
B. Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro
meses
de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Diego Segura Montero
A-16167, en el expediente N° 002-13, de conformidad con el análisis
establecido, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 27, 31, 33, 45, en concordancia con el
artículo 25 del citado Código.
C. Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de
suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
CC-06691, en el expediente N° 002-13, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10,
18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31,
45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
D. (…).
E. (…).
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
481-2017.—Solicitud Nº 92626.—( IN2017162262 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 79 de la sesión Nº 31-16/17-G.O. del 4 de julio de
2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 19 de la sesión N° 09-16/17-G.E.,
debido a que según oficio TH-428-2017 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Construcciones CBC S. A.
(CC-07899), en el expediente disciplinario N° 141-14.
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 09-16/17-G.E. de fecha 10 de enero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 19:
Se
conoce informe final INFIN-127-2016/141-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N° 141-14, de denuncia interpuesta por el Ing. Daniel
Gómez Pereira en contra del Ing. Alexander Bogantes Rosales (IC-8998), del Ing.
Dudley López Uribe (IC-8672) y de la empresa Construcciones CBC S. A.
(CC-07899).
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena
archivar la causa seguida al Ing. Alexander Bogantes Rosales, al Ing. Dudley
López Uribe y a la empresa Construcciones CBC S. A., en el expediente N° 141-14,
de acuerdo con las citadas normas y los antecedentes expuestos, dado que el
principal diferendo entre las partes involucradas en este expediente, ha sido
resuelto satisfactoriamente y debido a la solicitud de desistimiento presentada
por el denunciante.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director.—O. C. N° 480-2017.—Solicitud N° 92627.—( IN2017162264 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 31-16/17-G.O. del 4 de julio de
2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 05-16/17-G.E.,
debido a que según oficio TH-447-2017 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora
(IC-18476), en el expediente disciplinario N° 270-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2016, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 05:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de
Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 270-2016,
de investigación iniciada al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476) por solicitud
de la Sra. Karla Castro Castro, con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según Oficio N° 0939-2016-CAV:
(…)
Recomendación del centro
de análisis y verificación.
Una vez analizado el caso
este Centro recomienda:
Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Randall Aguilar Mora,
IC-18476.”
b. El Tribunal de Honor para el
profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada,
el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa
que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y
a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior
resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
479-2017.—Solicitud N° 92628.—( IN2017162274 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que mediante
publicación en Las
Gacetas N° 183 y 185 de los días 23 y 27 de setiembre
del 2016 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en
trámite de concesión de extracción minera a nombre de Odracir del Bosque S. A.,
en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo, expediente 15-2013. Por
error involuntario se indicó en la publicación:
“Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas (E: 553091, N: 256000) y (E: 553847, N: 257000)
Área solicitada:
20
ha 6020 m2, según consta en plano aportado al folio 189.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 256010 Norte,
553831 Este.”
Por lo que debe leerse:
“Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas 256000.00 Norte, 553945.69-553832.77 Este límite aguas arriba y
257000 Norte, 553232.38-553614.09 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
20
ha 6020.53 m2, longitud promedio 1199.93 metros, según consta en plano aportado
al folio 189.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1:256010.74 Norte, 553831.99 Este.”
San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2017161597 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Se hace constar que
en La
Gaceta N° 193 del 05 de octubre del 2009 se publicó el
“Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica” el artículo 10, punto 1 debe leerse correctamente:
“Título de Licenciado, original y copia de la universidad extranjera, además
del documento original de reconocimiento y equiparación emitidos por la
Universidad de Costa Rica (UCR)”.
Dra. Sonia Ivankovich
Guillén, Presidenta.—1 vez.—( IN2017164164 ).