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FE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE BARRIO CARIT DE PURISCAL

Yo, Martín García Vargas, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero setecientos ochenta y dos, presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-399614 mediante la siguiente fe de erratas comunico que en el edicto publicado en La Gaceta Judicial número ciento cuarenta y dos de fecha veintisiete de julio del 2022, referente a reposición por extravío del tomo uno del Registro de Asociados, léase correctamente que el nombre de la organización que represento es Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal y no como por error de transcripción se indicó.—Puriscal, 26 de agosto del 2022.—Firma: Martín García Vargas.—Autentica: Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Abogada.—1 vez.—( IN2022672447 ).

ASOCIACIÓN FUTSAL INVU LAS CAÑAS, ALAJUELA

La Asociación Futsal INVU Las Cañas, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve cinco uno nueve cero, adiciona y aclara en relación con publicación de reposición de libros, aparecida en Diario Extra del día viernes doce de agosto del presente yen La Gaceta N° ciento treinta y seis del lunes dieciocho de julio del dos mil veintidós, lo siguiente: que los libros de Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de asociados, tomo uno, se extraviaron y que los libros solicitados a reponer corresponden al número dos de cada uno de ellos. 25739626.

Alajuela, 25 de agosto del 2022.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2022672678 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER AL ARRENDATARIO CONTRA

LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO

(IVA) EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

Expediente N° 23.267

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo eliminar el cobro del Impuesto del Valor Agregado a todos los alquileres de vivienda, resorte de esta ley se reactivará la economía que tanto necesita Costa Rica.

De forma introductoria tenemos a nivel Constitucional, que el Derecho a la Vivienda se encuentra regulado en el numeral 65, indicando que: “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.”.

Sobre el mismo tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece:

Artículo 1. Objetivo. El derecho a vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano. El Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho.

Inspirada en los principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del dereco de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, esta ley se propone dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el arrendamiento de locales para vivienda y otros destinos.

A nivel internacional, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, establece:

Artículo 30.               Derecho a la vivienda.

1.     Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2.     Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, blicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.

Sobre el impacto de la implementación del IVA en el gasto de los hogares, la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional[1], indicó que:

“El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo, el cual recae sobre las fases de agregación de valor de un bien o servicio, de forma tal que el impuesto se vaya trasladando en esas fases de agregación de valor hasta llegar al contribuyente del impuesto, que es el público consumidor final del bien o servicio. El impuesto al valor agregado en su forma más común tiene la particularidad de que, a pesar de que grava los bienes y servicios finales, el sujeto pasivo del impuesto, o sea, el obligado tributario, es la empresa o negocio que vende el bien o servicio, de forma tal que las personas o familias pagan el impuesto incluido en el valor de lo que consumen (García, 2004). Pero, aunque el impuesto lo liquidan las empresas o negocios, son las personas o familias contribuyentes de este mismo, por lo que el IVA tiene los mismos problemas de regresividad que otros impuestos al consumo.

(…) La inclusión del IVA en la canasta básica podría ayudar a mejorar la trazabilidad del impuesto que se aplica en la cadena de valor de los bienes de consumo básico, aunque quedará por verse, si ese efecto positivo no es compensado negativamente por las dificultades de gestión del tributo, que introduce el tratamiento con una tarifa diferenciada y reglas particulares para la acreditación de los impuestos pagados en las fases previas de generación de valor. Esta dificultad, igualmente, se podría presentar con los otros bienes y servicios que se están gravando con tarifas reducidas.”

En un estudio realizado por El Financiero, referido al alquiler de viviendas, se indicó:

“Una encuesta realizada en diciembre del 2018 por el Consejo de la Persona Joven identificó que casi una tercera parte (27%) de los jóvenes alquilan. Tener casa propia ocupó, en este estudio, el tercer lugar en las prioridades de los jóvenes, por debajo de continuar sus estudios o conseguir trabajo.”[2]

El costo de arrendar viviendas o apartamentos ha venido en aumento desde el año pasado, prueba de ello es el análisis emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) [3], del día 07 de febrero del año en curso, el cual realizó un estudio de últimos doce meses de febrero 2021 a enero 2022, arrojando el siguiente análisis:

“Durante enero, los bienes y servicios que mostraron mayor efecto positivo en la variación mensual del índice son: electricidad, café y alquiler de vivienda. Por otra parte, gasolina, tomate y boleto aéreo figuraron entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del índice.”

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Al respecto, como se tiene claro, el efecto completo del impuesto se traslada únicamente al consumidor de un alquiler de vivienda ya por si solo afectado a nivel económico por el alto costo de vida y que, en suma, no es un servicio, si no, un derecho de rango constitucional e internacional.

Es entendible que, algunos alquileres no superen la base impositiva del 1,5 del salario base, no obstante, dicha tarifa crea una barrera social de que las personas no puedan acceder a viviendas con mejores condiciones por tener que cancelar la suma del alquiler y el impuesto al valor agregado sobre la totalidad del arriendo, sin tener algunos la opción de liquidarlo de forma contable. Por ejemplo, un usuario que pague el día de hoy quinientos treinta y dos mil colones (ochocientos dólares aproximadamente), el cual está exento, pero si se desea trasladar a un lugar con mejores condiciones por temas laborales o familiares y la opción viable para cumplir con sus requerimientos debe cancelar un monto de setecientos treinta y un mil colones (mil cien dólares aproximadamente), deberá cancelar a parte de los ciento noventa y nueve mil colones de diferencia, un monto de noventa y cinco mil colones, para un total de doscientos noventa y cuatro mil colones, a todas luces desproporcional.

En julio pasado, mediante resolución publicada este 15 de julio en elDiario Oficial La Gacetael Ministerio de Vivienda estableció el porcentaje de ajuste máximo en tarifa de arrendamientos, en 10,05% como máximo cuando se cumple el año de contrato. Al respecto, mediante artículo publicado en el periódico La Nación de fecha 15 de julio del año en curso, se indicó que La última vez que el IPC superó la tasa del 10% fue en abril del 2009 cuando la variación interanual fue de 11,75%, según el INEC.[4]

Sobre la actualidad de los arrendamientos, el medio de comunicación La República, señaló:

El incremento en el índice de precios al consumidor podría estar generando que los nuevos contratos ya incorporen un incremento mayor debido al aumento del indicador. No obstante, para Quirós todavía es temprano para ver este efecto. Estos ajustes se realizan cuando el contrato cumple un año y eso va sucediendo en el transcurso del tiempo, según el experto.

Otro factor que puede influir, es que algunos alquileres están denominados en dólares y el precio de la divisa aumentó. Este año, por ejemplo, el precio del dólar inició en ¢643,31”[5] y para el 01 de junio pasado por primera vez esta moneda alcanzó los ¢700.

De acuerdo a la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley 7472, se define a agente económico de la siguiente manera:

Agente Económico

En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.”

El IVA, por definición, es un sistema que busca gravar el consumo, por tanto, su naturaleza no discrimina por capacidad de ingreso, convirtiéndolo en un impuesto regresivo:

Como es bien sabido la regresividad del IVA se debe a que es un impuesto indirecto que no discrimina por la capacidad de pago de los individuos. Consiguientemente, si tomamos al ingreso de los individuos como indicador de bienestar en un análisis del impacto distributivo del IVA verificamos la regresividad del mismo ya que los deciles más bajos dedican un porcentaje mayor de su ingreso al consumo que los deciles superiores. (Barreix, Bès, & Roca, 2010).[6]

Como se indicó, es un impuesto que se conoce en el ámbito tributario como de naturaleza regresiva ya que siempre cobrará un 13% sin importar quien lo esté pagando, contrario al objeto del impuesto, regulado en el artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826.

Los efectos distributivos de la promulgación de un IVA adicional se pueden resumir de la siguiente manera. Como impuesto basado en el consumo, el IVA tiende a ser regresivo en relación con el ingreso anual de los hogares, ya que el consumo es una fracción mayor del ingreso anual de los pobres. Este efecto se mitiga en las simulaciones ya sea mediante la exclusión de ciertos bienes de la base del IVA (es decir, la opción de base estrecha), o con una devolución del IVA de bajos ingresos (es decir, el IVA de base amplia), o mediante la combinación de ambos políticas.[7]

Un impuesto al consumo excesivo afecta a una economía de tres maneras: 1) al desalentar el gasto del consumidor 2) al disminuir los ingresos comerciales y 3) al reducir la cantidad de impuestos que se pueden recaudar cuando la actividad económica disminuye.[8]

Como consecuencia de lo descrito, tenemos que la incidencia fiscal del impuesto recae completamente sobre el consumidor (en este caso, el inquilino) y según lo que dicta la ley de demanda, la implementación del IVA sobre el arrendamiento genera una baja en la demanda de alquileres, ya que el incremento en precio desincentiva al consumidor a alquilar.

Asimismo, los consumidores que, si deciden aun así alquilar a pesar del impuesto añadido, experimentarán un declive en su ingreso disponible, y deberán enfrentar el coste de oportunidad de esta actividad.

Por otro lado, losproductores” de este mercado, en este caso los propietarios (ya que son quienes ofrecen el bien), pueden enfrentarse a una baja de posibles inquilinos, ya que son menos los dispuestos a pagar el costo adicional del impuesto. Esto podría crear considerables costos económicos a los propietarios ya que podría significar pérdidas mensuales importantes en aquel tiempo que la propiedad este inhabitada y disponible en el mercado.

Como se señaló en la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional el arrendamiento podría considerarse regresivo ya que se puede asumir que los hogares con mayores ingresos son menos propensos a alquilar vivienda y más propensos a ser propietarios. Mientras que los hogares con menores ingresos tienden a ser inquilinos más comúnmente.

En general, cualquier aumento en los impuestos tiende a desalentar la actividad económica y limitar el crecimiento económico. Cuanto más altos sean los impuestos, menos dinero tendrán los ciudadanos para gastar en otros bienes y servicios y un menor consumo conducirá a menos ingresos para otras empresas.

El IVA sobre el arrendamiento se traduce en un costo importante para aquellas empresas que arriendan propiedades para conducir sus operaciones y actividades económicas. Esto podría ser un costo adicional considerable para las PYMEs.

Es un error cobrar el IVA a las personas que arrendan una vivienda porque esta actividad en primer lugar no aporta ningún valor agregado y esa es la naturaleza de ese impuesto por lo que, en aras de aliviar el bolsillo de los costarricenses y con el objeto de motivar la reactivación económica que tanto necesita nuestro país, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER AL ARRENDATARIO CONTRA

LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO

(IVA) EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

ARTÍCULO 1-        Se reforma el inciso 9) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8-     Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

9.    Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos. También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.

(…)

ARTÍCULO 2-        Se derogan el inciso d) del inciso 1 del artículo 2 y el inciso 7 del artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, para que se lean de la siguiente manera:

Rige a partir de su publicación.

Jorge Dengo Rosabal              Eliécer Feinzaig Mintz

Kattia Cambronero Aguiluz       Luis Diego Vargas Rodríguez

Johana Obando Bonilla            Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671534 ).

PROYECTO DE LEY

 LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS

POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, ADICIÓN DE UN

NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N° 8765

Expediente Nº 23.271

 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 96 de la Constitución Política dispone en su inciso 1:

Artículo 96- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1-     La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.  La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.  Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

Considerando la potestad de reducir el monto destinado a financiar las campañas electorales mediante ley, y la deficitaria situación de las finanzas públicas, el presente proyecto de ley tiene por objetivo reducir a un 0,085% el monto destinado a financiar las campañas nacionales y municipales de los años 2026 y 2028 (siendo que lo destinado a las campañas nacional 2022 y municipal de 2024 ya habían sido reducidos, según indica el transitorio XII del Código Electoral adicionado por el artículo único de la Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias, N° 9934 del 19 de enero del 2021).

Mediante esta iniciativa se pretende replicar la medida adoptada para los procesos electorales 2022 y 2024, en especial el primer proceso en mención, demostró que un 0,085% del PIB es una cuantía suficiente para financiar los procesos electorales.

Se requiere, sin lugar a dudas, una reforma definitiva al artículo 96 de la Constitución Política, para reducir el gasto electoral hacia futuro. Pero esta reforma no ha avanzado con la celeridad necesaria y, como es conocido, al tratarse de una reforma constitucional, requiere pasar por un extenso proceso. Ante esto, es necesario fijar desde ya la reducción del gasto en las próximas campañas políticas, mientras se logra la reducción definitiva establecida ya en la Constitución Política.

La medida aquí propuesta (reducción en 0,105 pp. de lo dedicado al financiamiento de las campañas de 2026 y 2028) generará una reducción del gasto cercana a los ¢50.000 millones (considerando un PIB estimado por el BCCR para 2023 de 47,5 billones de colones, siendo que el dato para 2024 no está actualmente disponible).

Esta cifra de ahorro es significativa, y se une a nuestros esfuerzos por reducir el déficit fiscal sin erosionar las capacidades del Estado Social de Derecho y sin profundizar el carácter regresivo de nuestra estructura tributaria.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS

POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE UNA

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N° 8765

ARTÍCULO ÚNICO-         Se agrega un nuevo artículo transitorio al Código Electoral, Ley N° 8765, que diga así:

Transitorio Nuevo-           Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028

Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2024.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto                  Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez               Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar                          Rocio Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671859 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

068-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 43 de la Ley General de Policía 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 240 y 241 del Decreto Ejecutivo 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta 21 del 31 de enero del 2011.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 43 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales. Asimismo, podrá colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con el numeral 240 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 241 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en  esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que mediante Acuerdo 599-P de la Presidencia de la República del doce de febrero del dos mil veintiuno, se efectuó convocatoria de la Reserva de la Fuerza Pública desde las cero horas del día once de mayo del dos mil veinte hasta las veinticuatro horas del diez de mayo del dos mil veintidós.

5º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós y hasta las veinticuatro horas del diez de mayo del año dos mil veintitrés, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades del país, Día del Trabajador (1° de mayo), celebración del Día de la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

6º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades del país, Día del Trabajador (1° de mayo), celebración del Día de la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. 

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente. 

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día veinte de mayo del dos mil veintidós, hasta las veinticuatro horas del día diez de mayo del dos veintitrés.

Artículo 4º—Rige a partir del veinte de mayo de 2022. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O .C. 4600061765.—Solicitud 40-2022-SGFP.—( IN2022671953 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 015-MP

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; artículo 13 de la Ley N°7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994; y en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°32522, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Reglamenta la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional indicada en el artículo 13 de la Ley N°7410)

Considerando:

I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) es el órgano informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

II.—Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras: detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria que sirva para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o integridad territorial o que pongan en peligro la estabilidad del país y sus instituciones.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°026-PE de fecha 10 de agosto de 2022, se extendió el nombramiento del señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón, portador de la cédula de identidad N°1-1180-0493, desde el 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 para que permanezca temporalmente como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América

IV.—Que las funciones que desempeñará el servidor Rafael Emilio Bolaños Zeledón como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, son fundamentales para el resguardo a la seguridad nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al servidor público Rafael Emilio Bolaños Zeledón, con la cédula de identidad N°1-1180-0493, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), para que permanezca de manera temporal como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América, de conformidad con el nombramiento realizado mediante Acuerdo Ejecutivo N°026-PE del diez de agosto de 2022.

Artículo 2ºEl señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón, portador de la cédula de identidad N°1-1180-0493 devengará el 100% del salario mensual.

Artículo 3ºLos gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico del Instituto Nacional de Seguros serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 4ºEl señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón, en un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso a Costa Rica, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige a partir del 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el once de agosto de 2022.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.   1 vez.—O. C. N° 6545043156.—Solicitud N° DIS-002-2022.— ( IN2022671943 ).

N° 026-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 13 de la Ley N°7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°7410, Ley General de Policía, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), es el órgano informativo del Presidente de la República, en materia de Seguridad Nacional.

II.—Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras: delectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria que sirva para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o que pongan en peligro la estabilidad del país y sus instituciones.

III.—Que consecuentemente, se creó el Centro de Coordinación de Operaciones (Cecoop), integrado por las diferentes fuerzas policiales dirigidas por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 306-PE, se designó al señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón, podador de la cédula de identidad N° 1-1180-0493, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como enlace interinstitucional de Costa Rica en la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América.

V.—Que la designación fue a partir del 15 de octubre de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2022.

VI.—Que ante el buen desempeño del servidor y atendiendo las necesidades institucionales, el señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón ha manifestado su anuencia en extender su permanencia temporalmente en Key West, Florida, Estados Unidos de América, para atender el trabajo encomendado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento del señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón, portador de la cédula de identidad N° 1-1180-0493, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América, del 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón estará cubierto por la póliza de Riesgos de Trabajo y Viajero, con asistencia del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico del Instituto Nacional de Seguros, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 6545043156.—Solicitud N° DIS-003-2022.—( IN2022671948 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0074-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor José David Segura García, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-0199-0584, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa DHL Global Forwarding Costa Rica Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-844533, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía DHL Global Forwarding Costa Rica Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-844533, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 28-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DHL Global Forwarding Costa Rica Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-844533 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAERC

Detalle de servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución

Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas productos)

Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje muestreo y pesaje de la carga

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., ubicado en el distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022671916 ).

.DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas Guanacaste, N° 19 código de registro 181. Por medio de su representante: Alexander Elizondo Duarte, cédula número 5-0247-0626, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de estatuto, artículo 17.

ESTATUTO

Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas Guanacaste

CAPÍTULO I

De la organización y fines

Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas Guanacaste realizadas el día 05 de junio del 2022, en asamblea general de la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas Guanacaste, con el fin de actualizar el artículo que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley N° 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967.

Artículo 17:

“La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en el estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal, dos vocales y tres suplentes”.

Dicha reforma es visible a folio 26 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de junio del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeht Pérez.—1 vez.—( IN2022671743 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).

Solicitud 2022-0006030.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMPSTONE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670783 ).

Solicitud 2022-0003885.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado una vez, Pasaporte 71-776-710 con domicilio en Colombia, Medellín, Barrio La Mota, carretera 70B N 4-131, casa 243, interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, 50101, Liberia, Colombia, solicita la inscripción de: SEA: Servicios Especializados como Marca de Servicios en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como actividades de seguros, información sobre seguros.; en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos, abogados, asesores y asesorías a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: No se hace reservas de las palabras servicios especializados de abogados Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670793 ).

Solicitud 2022-0007112.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula de identidad 108170519 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670808 )

Solicitud 2022-0005703.—Irene Mora Valdez, soltera, cédula de identidad 112670935 y Adonay Alfaro Murcia, cédula de identidad 107530053 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa 372, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa 372, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670815 ).

Solicitud 2022-0004555.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tab Tovarna Akumulatorskih Baterij D.D. con domicilio en Polena 6, 2392 Mežica, Eslovenia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas, baterías de arranque; baterías industriales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670832 ).

Solicitud 2022-0006676.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energizantes. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, dorado y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en I/ defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022670833 ).

Solicitud 2021-0009705.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A., con domicilio en Av. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: GALAPAGOS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670834 ).

Solicitud 2022-0004973.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Citrix Systems, Inc. con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRIKE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir archivos. En clase 42: Software como servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670837 ).

Solicitud 2022-0006132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BABYSEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670838 ).

Solicitud 2022-0006355.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18TH Street New York New York 10011 United States of América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMON DESK como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos.; en clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, otorgamiento de fondos a entidades sin ánimo de lucro. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022670839 ).

Solicitud 2022-0006500.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: ShapeMove como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; textiles revestidos; Textiles para la confección de prendas de vestir; Tejido impermeable para su uso en la confección de prendas de vestir; Tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva; Artículos textiles impermeabilizados en pieza.; en clase 25: Ropa; Sombrerería; Ropa deportiva; Bañador; Trajes de baño; batas de baño; biquinis; Pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; Guantes [ropa]; Chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; Chaquetas de caparazón blando; Chaquetas acolchadas [ropa]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para deportes; Camisas de manga corta; saltadores deportivos; overoles; pañuelos de bolsillo; Camisas de cuello alto; Ropa impermeable; Pañuelos para el cuello; camisetas deportivas; ropa de playa; sujetadores deportivos; Medias atléticas; Calcetines deportivos; Suéteres (jerseys); camisas de deporte; chalecos; Ropa interior; Mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; Chaquetas [ropa]; Ropa de niños; Camisetas; Pantalones cortos; medias sin pies; Camisetas sin mangas; Pantalones; Jerseys [ropa]; Medias Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670840 ).

Solicitud 2022-0002904.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 21; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o de la imagen; soportes de datos magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas informáticos; aparatos de extinción de incendios; imanes; aparatos e instrumentos eléctricos (incluso inalámbricos) para las comunicaciones; cintas de vídeo, cintas magnéticas contenidas en casetes y discos de gramófono; programas y software de ordenador grabados; software de ordenador para su uso en el diseño asistido por ordenador; software de ordenador para su uso en la manipulación de dibujos y archivos gráficos; software de ordenador utilizado para crear curvas, superficies y sólidos bidimensionales y tridimensionales; programas de ordenador (software descargable); ordenadores y hardware de ordenador (incluidos en esta clase), a saber, teclados, terminales, monitores, estaciones de disco, interfaces, cables de interfaz, discos y disquetes; programas informáticos (software); aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos y ópticos; aparatos e instrumentos para la enseñanza; soportes grabados de sonido e imagen, especialmente películas, discos de gramófono, cintas de sonido, casetes de sonido, discos compactos, discos de vídeo, cintas de vídeo; transparencias (fotografía) películas cinematográficas (grabadas); películas de animación, incluidas las películas cinematográficas de animación preparadas para exposiciones; publicaciones electrónicas (incluidas las publicaciones electrónicas descargables); publicaciones electrónicas descargables; dibujos animados; dispositivos digitales de audio, incluidos los dispositivos digitales de audio portátiles; aparatos y dispositivos electrónicos para su uso con reproductores de audio digitales; programas de juegos de ordenador; software de juegos de ordenador; software que proporciona acceso multiusuario a un entorno virtual en línea; juegos multimedia interactivos de ordenador multiusuario; memorias USB; programas informáticos educativos utilizados para la enseñanza de las matemáticas, las ciencias y la tecnología y/o su uso en el diseño asistido por ordenador de modelos y estructuras de juguetes; gafas, incluidas las gafas de sol; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para el diseño y la construcción de juguetes de construcción; imágenes descargables para su uso como fondos de pantalla y salvapantallas de ordenador; juegos de ordenador descargables; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para cargar imágenes de diseño y construcción de juguetes de construcción; reflectores de uso para la prevención de accidentes de tráfico; accesorios de ordenador, a saber, cables de ordenador, cajas de interfaz utilizadas para conectar maquetas de robots, maquetas de vehículos u otras construcciones de juegos de construcción motorizados a un ordenador, a través de los cuales el operador del ordenador los controla, y tarjetas de ranura utilizadas para adaptar un ordenador para ello; radios, reproductores de CD, reproductores de MP3, cámaras digitales. ; en clase 16:  Papel, cartón; productos de imprenta; libros, revistas, boletines de noticias, manuales impresos y guías de uso; pegatinas, cromos, libros para coleccionar pegatinas y cromos; folletos, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, carteles, calendarios, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, papel de escribir, sobres, blocs de notas y de dibujo, cuadernos, bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, sacapuntas, gomas de borrar; adhesivos para la papelería o el hogar; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas; papel de regalo y etiquetas de regalo.; en clase 21:  Utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el utilizado en la construcción); fiambreras; moldes para cubitos de hielo; huchas.; en clase 25:  Prendas de vestir; calzado; sombreros.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; juegos de ordenador de mano (para uso exclusivo de receptores de televisión); aparatos y equipos de juegos de ordenador.; en clase 41:  Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; prestación de servicios de club de fans en línea para usuarios de juguetes de construcción a través de Internet; servicios educativos y de entretenimiento, incluida la prestación de servicios educativos y de entretenimiento en línea, a saber, juegos interactivos, actividades, cuentos, cómics, información en los ámbitos de la educación y el entretenimiento, juegos de ordenador en línea, vídeo, audio e imágenes, todo ello con juguetes, dibujos animados, juguetes de construcción o juguetes robóticos; servicios educativos y de entretenimiento, incluida la prestación de artículos y demostraciones para padres y educadores, todo ello disponible a través de Internet; servicios de entretenimiento, incluida la organización de fiestas; juegos en línea; suministro de juegos de ordenador multiusuario en línea; servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de un ordenador global; suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios en una red global y/o en la red de Internet; suministro de juegos de ordenador interactivos multiusuario a través de Internet y de redes de comunicación electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competiciones con fines de entretenimiento, competiciones con fines educativos; competiciones con fines recreativos; campamentos con fines educativos; campamentos con fines de entretenimiento; campamentos con fines recreativos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670901 ).

Solicitud N° 2022-0006122.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad De Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670902 ).

Solicitud 2022-0006151.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670903 ).

Solicitud N° 2022-0006150.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A. S., con domicilio en Calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670904 ).

Solicitud N° 2022-0006152.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio de la raíz. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670908 ).

Solicitud 2022-0006203.—Marco Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad 801120297, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores y Cocineros Locales APRCOL, cédula jurídica 3002814964, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio 203, Avenida Escazú, local 101 y 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales y en clase 43: servicios de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670911 ).

Solicitud 2022-0006118.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670913 ).

Solicitud 2022-0006123.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en Calle 15B Nº25A-352 de La Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670917 ).

Solicitud 2022-0006120.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670925 ).

Solicitud 2022-0006121.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en Calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670929 ).

Solicitud 2022-0007166.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir enfocados en el ámbito “geek” caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías; en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías y en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670937 ).

Solicitud 2022-0006119.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de CAMPOFERT S.A.S. con domicilio en calle 15 B #25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670945 ).

Solicitud 2022-0006117.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortículas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670948 ).

Solicitud 2022-0006149.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S., con domicilio en: calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio foliar. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670954 ).

Solicitud 2022-0006147.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670955 ).

Solicitud 2022-0006148.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S con domicilio en Calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670960 ).

Solicitud N° 2022-0005857.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en 700 m. este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, es un extracto de algas marinas en polvo soluble, beneficios: efecto antiestresante, funcionan como elicitores (activadores) de mecanismos de defensa, estimulan la síntesis de fitoalexinas, mejoran el equilibrio hídrico celular (capacidad retención agua), funcionan como sustancias osmoprotectoras (brindan protección frente a estrés salino), efecto antioxidante, previniendo los daños metabólicos y bioestimulante con efecto promotor de crecimiento. Con certificado orgánico. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670970 ).

Solicitud 2022-0006065.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Picantes con Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797889 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Cien metros norte y veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Segunda casa color amarillo y verjas negras de metal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes para acompañar las comidas; Salsas que contienen especias; Salsas que contienen chiles picantes; Salsas para potenciar el sabor de las comidas; Salsas para acompañar los platillos. Reservas: Se hace reserva del tipo de letra y la combinación de figuras del diseño. No se hace reserva del color, siendo que el mismo podrá ser utilizado por su titular en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670994 ).

Solicitud 2022-0006719.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Negocios Internacionales, Corp (SNI), otra identificación 155695668, con domicilio en: PH Plaza Credicorp Bank Panamá, pisos 31 y 32 ubicado en calle 50, distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 07185, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte nacional e internacional de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua y aire y servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de depósito, almacén u otro tipo de edificio para su conservación o custodia. Servicios logísticos y consultoría en servicios logísticos, servicios aduanales y servicios de consolidador de carga internacional y agente de carga. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670996 ).

Solicitud 2022-0005858.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto elaborado a partir de cepas del hongo Metarhizium anisopliae y Beauveria bassiana. Utilizadas para el control biológico de garrapatas. Afectan con alta especificidad garrapatas y poseen poco rango de acción para el control de otros organismos. Cuenta con certificación orgánica emitida por Primus Labs. Presenta toxicidad nula para animales, es inocuo para artrópodos benéficos, abejas y no contamina el agua. La cepa MT-34 y BV 18 son nativas, aisladas y adaptadas para el control específico de garrapatas. Complemento al uso de acaricidas químicos para el baño de los animales, logrando disminuir en algún grado el uso de acaricidas químicos de alta toxicidad e impacto ambiental Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671008 ).

Solicitud 2022-0005859.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en: 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, a base de enzimas hidrolíticas, para descomposición de rastrojos y para mejorar la sanidad del cultivo y controlar nematodos. Cuenta con certificación orgánica. Presenta un contenido enzimático de proteasas, amilasas, lipasas, celulasas, quitinasas y gluconasas. Inhibe el crecimiento de esporas de hongos y bacterias fitopatógenas en el suelo, previniendo y controlando enfermedades. Reservas: nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671009 ).

Solicitud 2022-0005862.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco Nartural S. A., Cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionador y penetrante de suelos. Composición química a base de hierro, alquiril polietilen etanol y acondicionadores inertes. Reduce la tensión superficial del agua. Ayuda a la distribución de las sustancias dentro del perfil del suelo como: fertilizantes, insecticidas, fungicidas y agua de riego. Mejora la aireación dentro de la solución del suelo. Mejora el drenaje y minimiza los porcentajes de sales. Crea un ambiente apto para el desarrollo de las raíces. Reduce el encharcamiento y la compactación de los suelos Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671016 ).

Solicitud 2022-0006873.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de UPHARVEN, C.A con domicilio en Calle Bernadette con calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, piso 4, Of. 1 Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671017 ).

Solicitud 2022-0006445.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Oraze San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102197652 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, 1 KM al norte de la Iglesia Católica, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y bocadillos a base de estas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022671046 ).

Solicitud 2022-0006524.—Virginia Coto Rodríguez, cédula de identidad 111530558, en calidad de Apoderado Especial de IAGO Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 200 mts al norte, 100 mts al este y 50 mts al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría en comercialización, mercadeo o promoción (marketing) y en relaciones públicas; en clase 42: Servicios de asesoría en arquitectura y diseño Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671050 ).

Solicitud 2022-0003254.—Diego Pacheco Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 112130236, en calidad de Apoderado Especial de Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 metros al norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVW PURA VIDA WEED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cannabis para uso médico. Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671051 ).

Solicitud 2022-0006647.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Bulevar Constitución Colonia Miranda, Edificio Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671085 ).

Solicitud 2022-0007068.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELRING, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671086 ).

Solicitud 2022-0006718.—Emanuel Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 108930974, con domicilio en Quebradilla, Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671087 ).

Solicitud N° 2022-0004793.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agropollo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671088 ).

Solicitud N° 2021-0010624.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Ercolano Hnos. S. A., con domicilio en Monroe 4431, Piso 4, Departamento 30, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: meline como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671089 ).

Solicitud 2022-0004802.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano restauradores del ph ácido de la piel. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671091 ).

Solicitud 2022-0004803.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos restauradores del ph ácido para la piel. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671092 ).

Solicitud 2022-0003301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671093 ).

Solicitud N° 2022-0007010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490088, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SANDOSTATIN LAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para trastornos endocrinológicos y metabólicos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671095 ).

Solicitud 2020-0004936.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731598, con domicilio en San Francisco, del Templo Católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671096 ).

Solicitud 2022-0004253.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada La Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubrecamas; sábanas; fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671097 ).

Solicitud N° 2022-0004254.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada la Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671098 ).

Solicitud 2022-0003848.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proteos Biotech S.L. con domicilio en C/3, 50, parcela 133-C, pol. ind. Romica, Apdo. Correos 627, Albacete, España E-02080, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos hechos a base de sérum.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum; productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum.; Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum; productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671099 ).

Solicitud N° 2022-0005340.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMJJARA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico. En clase 42: investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica. En clase 44: servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de análisis y examen de ADN con fines médicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad 018712489 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671102 ).

Solicitud 2022-0006649.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en: diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas, torre II nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para morteros, polímeros para su uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022671103 )

Solicitud 2022-0005664.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671104 ).

Solicitud 2022-0007011.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad 602200719, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Emma & Jaz de CR S.R.L., cédula jurídica 3102842546, con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, de Maderas Cultivadas 200 norte, casa a mano derecha, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a calzado artesanal y bolsos. Ubicado en Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio los Ángeles, de Maderas Cultivadas, 200 norte, mano derecha, casa color café. Reservas: De los colores: cobre, rosado, verde claro, azul y café claro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671105 ).

Solicitud 2022-0004662.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de agosto del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671106 ).

Solicitud N° 2022-0004769.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMIT 050 WG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida en gránulos dispensables para uso en la agricultura. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671112 ).

Solicitud 2022-0003906.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Banco Actinver S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso N° 3453, con domicilio en: Montes Urales 620, piso 1, Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000, México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión de empresas; servicios de reingeniería de procesos de negocios; servicios de planificación estratégica de negocios; formación de personal; formación en habilidades directivas; servicios empresariales, en concreto, planificación de recursos empresariales e implementación de sistemas; servicios de consultoría en el ámbito de la mejora de la productividad y el beneficio empresarial. Reservas: no se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671113 ).

Solicitud N° 2022-0003324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Museo Del Turron S.L., con domicilio en Calle Mayor, 9 03002, Alicante, España, solicita la inscripción de: DOÑA JIMENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; turrones. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671114 ).

Solicitud 2022-0001581.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GM World Deals SA de CV con domicilio en Gabrielle de Annunzio 4926, Entre Edmundo de Amicis, Zapopan, Jalisco, México, 45027, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de uso en general. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671115 ).

Solicitud 2022-0004880.—Natalia Ortiz Salas, casada una vez, cédula de identidad 113040944, con domicilio en Cartago, Quebradilla Condominio La Rueda, de RTV Cartago 2 km al oeste, Casa P11, de la entrada principal de Condominio La Rueda, 500 mts al norte, 100 mts este y 100 mts al norte y 150 mts al este., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de danza. Reservas: De los colores: turquesa y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671124 ).

Solicitud N° 2022-0006946.—María Fabiola Porras Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad 109780164, con domicilio en Curridabat, Pinares norte, 200 oeste y 75 norte, segunda casa blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, artículos de entretenimiento.; en clase 40: Trabajo de reparación o mantenimiento referente a juguetes. Servicio de bordado referente a juguetes que se encuentran dañados. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671161 ).

Solicitud 2022-0003381.—Paula Rodríguez Agular, cédula de identidad 112130118, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Socioeducativos CUN, cédula jurídica 3101623550 con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, 25 metros este del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; de capacitación; servicios de formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas; actividades culturales; educación no formal; actividades recreativas; campamentos; team building; servicios de estimulación temprana; tutorías; apoyo académico, centros de estudio.; en clase 44: Servicios médicos; medicina alternativa; entrenamiento y adiestramiento de animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de manicura; servicios de spa; servicios de terapia física; servicios en psicología; psicopedagogía; psicoterapia; terapia asistida por animales; servicios terapéuticos en general Reservas: Nos reservamos el Derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022671166 ).

Solicitud 2022-0005756.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6, 16, 20 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos; en clase 16: papel y artículos de papel; cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta clase; tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; pancartas exposición hechas de cartón; cajas de presentación hechas de cartón; cajas expositoras de papel o cartón; en clase 20: contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; contenedores termoaislantes de todo tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; palets de madera o fibra de vidrio; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas incluidas en esta clase; cajas de embalaje plegables (plástico); expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase; válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos y en clase 39: servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por contrato para tránsito; alquiler, leasing y alquiler de palets; alquiler, leasing y alquiler de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; localización y localización de mercancías por ordenador; servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías; servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; logística de transportación; servicios de transporte de contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; servicios de consultoría de transporte; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671201 ).

Solicitud 2022-0003297.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671203 ).

Solicitud 2022-0005135.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, Nsw 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 16; 20 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; Contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; Válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos.; en clase 16: Papel y artículos de papel; Cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta clase; Tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; Pancartas exposición hechas de cartón; Cajas de presentación hechas de cartón; Cajas expositoras de papel o cartón.; en clase 20: Contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; Contenedores termoaislantes de todo tipo; Todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; Palets de madera o fibra de vidrio; Bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; Bandejas apilables de plástico; Bandejas no metálicas; Cajas incluidas en esta clase; Cajas de embalaje plegables (plástico); Expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; Expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; Artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase; Válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos.; en clase 39: Servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos; Acarreo; Transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje por contrato para tránsito; Alquiler, leasing y alquiler de palets; Alquiler, leasing y alquiler de contenedores; Alquiler de cajas; Alquiler de cajas de almacenamiento; Alquiler de contenedores de almacenamiento; Almacenamiento y almacenaje; Servicios de transporte; Alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de materiales; Contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; Localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; Localización y localización de mercancías por ordenador; Servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); Servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; Servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías; Servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; Logística de transportación; Servicios de transporte de contenedores; Transporte de contenedores; Servicios de consultoría relacionados con el transporte; Servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; Servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; Servicios de consultoría de transporte; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: El titular del registro se reserva el derecho de utilizar su marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671204 ).

Solicitud 2022-0005211.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology Pty Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PROPERTY OF CHEP como Marca de Fábrica y Servicios en clases 20 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets, contenedores y cajas de madera; palets, contenedores y cajones no metálicos para el transporte; palets, contenedores y cajas móviles hechas de material no metálico; en clase 39: Servicios de alquiler de palets, contenedores y cajas; servicios de puesta en común de palets, contenedores y cajas para uso industrial y comercial, en concreto, arrendamiento y alquiler de paletas, contenedores y cajas en una base conjunta que implica la distribución por palets, contenedores y cajas de mercancías. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022671214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006825.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: lila, verde, azul y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671127 ).

Solicitud 2022-0007093.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería la luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK TWIST 54 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Un material compuesto de fibra sintética de 54 mm de longitud, utilizado en sistemas de construcción que sirve de refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671084 ).

Solicitud 2021-0009700.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección AV. España, MZ. 2669, piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios coadyuvantes para el buen funcionamiento hepático. Reservas: No se hace reserva del vocablo “Forte” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671206 ).

Solicitud 2022-0003614.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Levantur S.A., con domicilio en: calle Santa Catalina 3 4°A, 30004 Murcia, España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad relacionados con la venta de vehículos eléctricos; servicios de venta al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor de vehículos eléctricos. Reservas: se hace reserva del color azul turqueza. No se hace reserva de “ELECTRIC MOBILITY SOLUTIONS” Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671207 ).

Solicitud 2022-0003913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Review Group, Inc., con domicilio en calle 15 1/2 y 16, Avenida Santa Isabel, Edificio Sirena, piso 7, Local 10, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros, niñas, niños, infante, ropa interior, lencerías, y todo lo relacionado. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671209 ).

Solicitud 2022-0004270.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unibell S. A.C. con domicilio en Av. Javier Prado oeste 1475, San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de cuidado de la piel no medicinales de alta calidad, para pieles tatuadas. Reservas: No se hace reserva de “PREMIUM TATTOO CARE” Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671211 ).

Solicitud 2022-0005153.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LEGEND OF ZELDA como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022671220 ).

Solicitud 2022-0007098.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Polypho como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671225 ).

Solicitud 2022-0006440.—María Carolina Campos Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 206020058 con domicilio en cantón Central, distrito Desamparados, Condominio Agua clara casa 35C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té de cáscara de café. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671232 ).

Solicitud 2022-0007092.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 o. de Pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK SINTEC 54, como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de macro fibra sintética de 54 mm de longitud, utilizando en sistemas de construcción que sirve de refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671246 ).

Solicitud 2022-0007088.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK SEAMLESS FLOOR como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Sistema completo de macro losa utilizando juntas blindadas de forma cosinusoidal y fibras sintéticas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671255 ).

Solicitud 2022-0006393.—Carol Cristina Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad 113910231 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urb, Sibuju, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado. El alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana. Los peritajes. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671274 ).

Solicitud 2022-0006682.—Maricruz Campos Gazel, cédula de identidad 113970354 y Cinthya Elena Gazel Arias, casada dos veces, cédula de identidad 108290726, con domicilio en: Ulloa, Torres, APT 811 Torre B, Heredia, Costa Rica y del Mas X Menos de San Francis 200 m oeste y 700 sur Condominio San Francisco casa 15 (1G), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022671277 ).

Solicitud 2022-0007132.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Labcepage S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671301 ).

Solicitud 2022-0006281.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de apoderado generalísimo de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412818 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos y accesorios relacionados con actividades al aire libre. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente a Heladería Pops Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671302 ).

Solicitud N° 2022-0006279.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de apoderado generalísimo de Remos Y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412818, con domicilio en , San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos y accesorios relacionados con deportes de aventura. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza II Etapa locales 144 y 145. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671303 ).

Solicitud 2022-0006280.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de apoderado especial de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412818 con domicilio en , San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos salvavidas.; en clase 18: Bastones Trekking, Mochilas y bolsos impermeables.; en clase 20: Sillas de camping, Hamacas.; en clase 21: Botellas; en clase 22: Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.; en clase 25: Botas, Ropa y Calzado. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671304 ).

Solicitud 2022-0006412.—Alessandro José Bermúdez Mora, casado una vez, cédula de identidad 111460064, con domicilio en Curridabat, Curridabat, 200 metros sur de Plaza del Sol, Torre Las Loras, Apt. 1107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671334 ).

Solicitud 2022-0006477.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionado con la música, shows. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en NC defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022671343 ).

Solicitud N° 2022-0006354.—Carlos David Salazar Valverde, cédula de identidad 117690596, en calidad de apoderado generalísimo de Logistic Advisors RS Limitada, cédula jurídica 3102698056, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros sur de la Contraloría, mano izquierda, edificio rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo internacional de productos y mercancía. Servicio de nacionalización y almacenaje fiscal de productos y mercancías. Servicio de transporte terrestre de productos y mercancías para entrega a consumidor final. Reservas: de los colores: verde, gris, beige y azul. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671389 ).

Solicitud 2022-0005591.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5 Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: OFTMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671392 ).

Solicitud 2022-0006829.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671394 ).

Solicitud 2022-0006587.—Manuel Antonio Vivero Agüero, cédula jurídica 302550197, en calidad de apoderado especial de El Semillero de San José S.A., cédula jurídica 3101136085, con domicilio en: 25 metros sur de la esquina sur oeste de BCR San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: los productos químicos que se utilizan en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes y en clase 31: bulbos, plantones y semillas para plantar, granos y semillas en bruto o sin procesar, productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: verde oscuro 100-0-100-41, verde claro 52-0-100-19. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671397 ).

Solicitud 2022-0006041.—Elizabeth Venegas Fernández, cédula de identidad 900540359, con domicilio en San José, Escazú, Barrio El Carmen, del Hotel Linda Vista 400 metros al sur, Costa Rica, 10202, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Ángeles Bufete como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671419 ).

Solicitud 2022-0006214.—Jorge Alonso Sandoval Montero, casado una vez, cédula de identidad 113740232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Digestivo Integral CDI Limitada, cédula jurídica 3102845951, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, número 1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos relacionados a la gastroenterología y sus diversas especialidades médicas y quirúrgicas en diversas aéreas relacionadas al sector salud en humanos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671475 ).

Solicitud 2022-0007150.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad 207060536, en calidad de Apoderado Especial de Calzado Confort Gioma S. A., cédula jurídica 3101390238 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle tres bis, avenida trece, costado oeste, Hotel Barceló, Barrio Amón, Park Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta, importación y exportación de calzado y accesorios de calzado. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671476 ).

Solicitud N° 2022-0007062.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101786585, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comercialización de controles biológicos (insectos que controlan otros insectos) y abejorros polinizadores. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671482 ).

Solicitud 2022-0007060.—Ana Marcela Sánchez Vallejo, soltera, cédula de identidad 108860494 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, calle Siles, detrás del Palí 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos para entrega a domicilio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671491 ).

Solicitud 2022-0005519.—María Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad 303570859, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa X-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina y servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como, los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0005745.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en 225 norte, Sin nombre de Col 2, Cuauhtémoc, 66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Regala momentos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Con relación al signo distintivo: GAMESA CLASICAS (DESIGN), registro número 289669, en clase 30. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671527 ).

Solicitud N° 2022-0005919.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro 95650-000, IGREJINHA/RS, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671539 ).

Solicitud 2022-0005932.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro, 95650-000 Igrejnha/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671546 ).

Solicitud N° 2022-0006501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A., COLCERAMICA S. A.S., con domicilio en Calle 100 No. 8A-55 Torre C, Piso 9, Bogotá D C., Colombia, solicita la inscripción de: CASCADE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; duchas; grifos para baños y cocinas; aparatos sanitarios; cisternas (depósitos de agua) de inodoro; lavabos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo , Registrador.—( IN2022671547 ).

Solicitud 2022-0005979.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; estuches para teléfonos móviles; estuches para anteojos; estuches para gafas y gafas de sol; cordones para gafas de sol; cadenas para gafas de sol; cadenas para gafas; en clase 14: Joyas; joyas chapadas en metales preciosos; joyería y bisutería; cadenas de joyería; dijes de joyería; dijes para joyería; collares; en clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; etiquetas para equipaje de viaje; sombrillas de playa; bolsas de playa; riñoneras; bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; bolsas de compras de Iona; carteras para tarjetas; bolsas de mano; equipaje de mano; embragues; monederos; estuches de cosméticos vendidos vacíos; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; bolsos cruzados; bolsas de pañales; bolsas de Iona; bolsos de noche; bolsas de ropa para viajes; paraguas de golf; bolsos de mano; bolsas de senderismo; bolsas de cuero; bolsos y carteras de cuero; tarjetero de piel; etiquetas de equipaje de cuero; monederos de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de mensajero; sombrillas al aire libre; bolsas de noche; maletas de fin de semana; maletas para la noche; sombrillas de patio; libros de bolsillo; monederos; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de deporte; maletas; sombrillas parasoles; sombrillas de mesa; equipaje de viaje; estuches de viaje; paraguas; billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, pañuelos, trajes de baño [bañadores], ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de beisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones de yoga y camisetas de yoga; calzado, en concrete, zapatos, chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad 97261075 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671548 ).

Solicitud N° 2022-0006848.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LA INICIATIVA MUJERES SCOTIABANK como marca de servicios, en clase(s): 36 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; banca en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada; servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras en el ámbito de la planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos; servicios de cambio de divisas; análisis financiera; facilitación de herramientas de comercio electrónico para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de capital para clientes corporativos. Clase 41: Organización de eventos de creación de redes de negocios para mujeres en el campo de la banca, en concreto realización de mesas redondas, presentaciones principales para discutir las mejores prácticas comerciales para una amplia gama de campos e industrias en los negocios; organización y dirección de talleres; organizar y realizar talleres con fines educativos para brindar recursos financieros y herramientas destinadas a promover las carreras de las mujeres y elevar las habilidades y la confianza financiera. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671549 ).

Solicitud 2022-0006852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DOÑA GALLINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos y extractos de pollo y de gallina ya sea en polvo o en cubo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671550 ).

Solicitud 2022-0006693.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con domicilio en Suite 1, 24422 del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concrete, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671551 ).

Solicitud N° 2022-0006851.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; banca en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada; servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras en el ámbito de la planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos, servicios de cambio de divisas; análisis financiero; facilitación de herramientas de comercio electrónico para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de capital para clientes corporativos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671552 ).

Solicitud N° 2022-0002997.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Revista Inversión Inmobiliaria S.R.L., cédula de identidad 3102701495, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros y medio al sur, Condominio la Constancia, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revistas impresas; productos de imprenta; material de instrucción y material didáctico, todos los anteriores relacionados con temas inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671555 ).

Solicitud 2022-0006159.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing Co., LTD. con domicilio en N° 997, 999, SEC. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407727, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transmisores GPS; software para sistemas de posicionamiento global; receptores GPS; Aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; Dispositivos de navegación y seguimiento GPS del tipo de un ordenador GPS; computadoras portátiles; ordenadores para su uso con bicicletas; computadora inalámbrica; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; sensores de medición; sensores de movimiento; sensores para medir la velocidad; sensores para monitorear movimientos físicos; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Sensor GPS montado en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de aplicaciones móviles, a saber, software descargable del tipo de una aplicación móvil para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; aplicaciones móviles descargables para analizar y registrar ciclismo, ajuste de bicicletas y datos de ubicación, y gestión de datos; grabaciones de vídeo descargables; vídeos descargables, a saber, grabaciones de vídeo descargables en el ámbito del ciclismo; ordenadores; ciclocomputadores; cascos protectores para deportes; cascos para bicicletas; cascos para su uso en deportes; cascos de ciclismo; anteojos; baterías; baterías eléctricas para bicicletas eléctricas; aplicaciones de software descargables; software; programas informáticos, grabados; software de aplicaciones informáticas; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software informático grabado para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software de aplicación informática descargable para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, en concreto, software para redes sociales, recepción y transmisión de datos, estado físico y evaluaciones de estado físico; en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; Partes de la bicicleta; cuadros de bicicletas; fundas para bicicletas ajustadas; timbres de bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; jaulas para botellas de agua para bicicletas; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; guardabarros de bicicleta; portabicicletas; aparca bicicletas para vehículos; puños de manillar de bicicleta; empuñaduras de palanca de freno de bicicleta; manillares de bicicletas; soportes para bicicletas; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; tijas de sillín de bicicleta; vástagos de manillar [piezas de bicicleta]; ruedas; ruedas para bicicletas; neumáticos; neumáticos para bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; frenos de bicicleta; cadenas de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; guardabarros de bicicletas; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta; radios para ruedas de bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; en clase 25: Calentadores de brazos [ropa]; calentadores de brazos vendidos como un componente integral de ropa deportiva, a saber, camisetas; mangas de compresión para pantorrillas vendidas como un componente integral de ropa deportiva, a saber, pantalones; tops de capas base; fondos de capa base; culottes con tirantes; pantalones cortos; pantalones; sudaderas con capucha [sudaderas con capucha]; sombreros; camisetas; calzado; Zapatos; guantes [ropa]; gorras de ciclismo; sombrerería, a saber, gorras; chaquetas [ropa]; chalecos; camisetas [ropa]; cubrezapatos que no sean para uso médico; cubrezapatos, en concreto, cubrezapatos ajustados para proteger los zapatos del agua u otros daños; medias; delantales [ropa]; ropa; ropa deportiva, en concreto, camisetas deportivas y pantalones cortos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671556 ).

Solicitud N° 2022-0006822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir archivos; en clase 42: software como servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671557 ).

Solicitud 2022-0005994.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVISO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos de café eléctricos.; en clase 11: Cafeteras eléctricas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671562 ).

Solicitud N° 2022-0005520.—María Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303570859, con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las Catalinas, Casa X-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un sitio virtual dedicado a la opinión, formación e información integral de las mujeres. Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como, los servicios de difusión y transmisión de datos. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, en la Urbanización Las Catalinas, Casa X-6. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671592 ).

Solicitud 2022-0006559.—Sandy Lilliana Montero Pérez, casada una vez, cédula de residencia 121400092602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Internacionales La Morenita Iilm Limitada, Cédula jurídica 3102821730 con domicilio en San José Catedral, Avenida Doce Bis, Número Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de azar y todo tipo de juegos on line (en línea) Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro; dorado y negro Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671618 ).

Solicitud N° 2022-0005159.—Juan Manuel Da Silva de Ponte, cédula de residencia 186200601518, en calidad de apoderado generalísimo de ACA Suministros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101638992, con domicilio en Belén, San Antonio, 120 metros al este de la Estación del Tren, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 12 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Correas y cadenas industriales; en clase 12: Cadenas automotrices de transmisión; en clase 17: Mangueras industriales de caucho. Reservas: De los colores: azul, morado, anaranjado, gris y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671628 ).

Solicitud N° 2022-0005162.—Roberto Lacayo Chamorro, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101432105, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 200 metros al sur y 75 al oeste, casa número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de (software) que consiste en un sistema para la administración, seguimiento y control de caso para proyectos urbanísticos y viviendas. Clase 42: Servicio tecnológico, y servicio de investigación en proyectos urbanísticos y viviendas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671629 ).

Solicitud 2021-0000369.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad 109600470, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en Cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista; en clase 41: Revista en formato digital. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671646 ).

Solicitud 2022-0006226.—Juan Camilo Osorio Arango, casado, pasaporte P142091, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osorio & Cía. Ltda, cédula jurídica 3102824118 con domicilio en San Rafael de Escazú Trejos Montealegre quinto piso Edificio de Banco General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a lavado de vehículos en general con burbujas color rosa, limpieza interna vehículos, limpieza motor. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, 75 M2 sur del Bar Coyundas, Costa Rica. Reservas: De los colores negro, magenta, rosado y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671650 ).

Solicitud 2022-0006879.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON FREEVEE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de motor de búsqueda; software de ordenador para acceder a información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (lot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido, software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video, cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador; monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de ordenador; baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos, dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por video, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y audiovisual en internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de televisión y juegos en internet; servicios de radiodifusión de audio y video; radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y video por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, proporcionados a través de un servicio de video a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, video a la carta, casi video a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de video, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, video y multimedia; programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos. distintos de los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine, servicios de composición musical; organización de espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de video; prestación de entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas de video; grabación de vídeos; información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/359,794 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671676 ).

Solicitud 2022-0003672.—Gerson Joel Gálvez Jiménez, soltero, cédula de identidad 109480630, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Las Herramientas y El Pintor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752103, con domicilio en: cantón primero, distrito primero, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a Almacenas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de herramientas. Ubicado en San José, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a Almacenas Unidos. Reservas: de los colores; amarillo, azul, negro, rojo, café, gris, blanco. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022671702 ).

Solicitud 2022-0005677.—Jorge Agena Miga, cédula de identidad 118460057, en calidad de Apoderado Generalísimo de Koi de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852637 con domicilio en Moravia, San Vicente del super mercado La Gaviota, 100 sur, 200 oeste, 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIBUYA como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022671722 ).

Solicitud 2022-0007086.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, Casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Un material compuesto de geotextil no tejido producido a base de poliéster agujado y consolidado técnicamente por calandrado. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671788 ).

Solicitud 2022-0005362.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Cédula jurídica 3007051415 con domicilio en calle 21, avenidas 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, González Lahmann, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país, ubicado en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671837 ).

Solicitud N° 2022-0004034.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671838 ).

Solicitud N° 2022-0006760.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MLM Guru, LLC, con domicilio en 1700 S. Milliken Avenue Ontario California 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MLM GURU, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones educativas, a saber, libros, folletos, cuadernos, revistas, hojas de trabajo y tarjetas en el ámbito de las ventas y el marketing; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios y talleres en el ámbito de las ventas y el marketing; prestar servicios y programas educativos de tutoría en el ámbito de las ventas y el marketing. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671848 ).

Solicitud N° 2022-0006237.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilometro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RELAZZZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiestrés y para los trastornos de sueño. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022671890 ).

Solicitud N° 2022-0005762.—Juan Pablo Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 111540515, en calidad de apoderado generalísimo de Papas Planet Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850347, con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas (papas fritas con diferentes tipos de salsas y toppings). Ubicado en Puntarenas, Osa, Uvita, Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671911 ).

Solicitud Nº 2022-0007147.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671913 ).

Solicitud Nº 2022-0006920.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Honduras, S.R.L. con domicilio en carretera al Calan, atrás de la Coalsa Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671914 ).

Solicitud N° 2022-0006880.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEVEE, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, un planificador personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas suministro de un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relativo a películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y streaming de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y streaming de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; streaming de material de audio, vídeo y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; streaming de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; suministro de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; envío de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting; provisión de salas de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,776 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671915 ).

Solicitud 2022-0006842.—Carlos Granados Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110380351, en calidad de apoderado especial de Listo Plataforma, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-837923, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, piso 3, oficina 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, la radiodifusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, los servicios de telefonía y de buzón de voz, los servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671923 ).

Solicitud N° 2022-0003990.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andi-Lipen como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671928 ).

Solicitud N° 2022-0003520.—Stewart Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio en Condominio Andalucía N° 7 detrás antiguo INAMU, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal (aceites y cremas para cuerpo que contienen el componente CBD o Cannabidiol); en clase 5: Suplemento alimenticio para uso veterinario y suplemento alimenticio para uso humano. Fecha: 05 de agosto del 2022. Presentada el 22 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671929 ).

Solicitud Nº 2022-0003984.—José Pablo Alvarado Ortega, cédula de identidad 112700131, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDI-VAGIL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671930 ).

Solicitud Nº 2022-0006043.—María Victoria Mora Gómez, en calidad de Apoderada Generalísima de Intra Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101848863 con domicilio en San Rafael, Concepción, frente a la plaza de deportes, Condominio La Inhmaculada, casa número tres, Heredia, Costa Rica y Francis Ruiz Salazar, cédula de identidad 110990558 en calidad de Apoderado Generalísimo de San Gabriel Medicina Especializada S. A., cédula jurídica 3101121455 y San Francisco, Condominio Los Sauces bloque E, casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de endocrinología. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671941 ).

Solicitud Nº 2022-0007026.—Heriberto Fernandez Sequeira, divorciado tres veces, cédula de identidad 109590287 con domicilio en Ipís Zetillal Alameda Tamarindo casa 638, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Reservas: De los colores rojo, negro, gris, amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671947 ).

Solicitud Nº 2022-0003988.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826156 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andovical como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671951 ).

Solicitud N° 2022-0006821.—Hansi Liang Liu, cédula de identidad N° 800750842, en calidad de apoderado especial de Naily Deportivos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839752, con domicilio en Hospital, calle 2, avenidas 6 y 8, Apartamentos Ferso planta baja contiguo al antiguo Cine Moderno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022671954 ).

Solicitud N° 2021-0011577.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos para e/ procesamiento de datos; computadoras; equipos de tecnología de /a información y audiovisuales; alarmas; reproductores de audio y vídeo; cámaras; reproductores de audio digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; reproductores de vídeo digitales; reproductores multimedia; radios; descodificadores; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; amplificadores de antena; televisores; aparatos de televisión; decodificadores de televisión; receptores de televisión; grabadores de televisión; transmisores de televisión; dispositivos de transmisión de vídeo; aparatos de proyección; mandos a distancia; mandos a distancia; mandos a distancia universales; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; dispositivos de información independientes controlados por voz; ordenadores de mesan lectores de libros electrónicos, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global; transmisores y receptores de voz y datos; altavoces controlados por voz; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; gafas 3D; cargadores; hilos, cables, adaptadores, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; altavoces; micrófonos; auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos informáticos portátiles y ordenadores de mano; contenido grabado; contenidos multimedia; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenidos de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; archivos de música descargables; software; software de computadora; software de aplicación; software de comando y reconocimiento de voz; software de reconocimiento de voz; equipo de procesamiento de voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software para televisores; software de aplicación para televisores; software de aplicación para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; software de computadora utilizado para controlar dispositivos de información autónomos controlados por voz; software de computadora para permitir a los usuarios ver o escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia; software de computadora para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computadora para la entrega de contenido inalámbrico; software de computadora para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; software de computadora para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; software de ordenador que permite descargar y acceder a contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en una tableta u otro dispositi (***).; en clase 35: Publicidad; servicios de publicidad; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de bienes y servicios de terceros; el suministro de información sobre productos con el fin de ayudar a la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de equipos de procesamiento de datos, computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, alarmas, reproductores de audio y vídeo, cámaras, reproductores de audio digitales, dispositivos de transmisión de medios digitales, reproductores de vídeo digitales, reproductores multimedia; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de radios, decodificadores, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de amplificadores de antena, televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, dispositivos de transmisión de vídeo, aparatos de proyección, mandos a distancia, mandos a distancia, mandos a distancia universales; Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, dispositivos de información independientes controlados por voz, transmisores y receptores de voz y datos, altavoces controlados por voz, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes, gafas 30 cargadores, hilos, cables, adaptadores, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, altavoces micrófonos, auriculares, cascos, fundas y soportes para dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de contenidos grabados, contenidos multimedia, grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento, contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de música descargables; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de software, software informático, software de aplicación, software de control y reconocimiento de voz, software de reconocimiento de voz, equipos de procesamiento de voz, software de conversión de voz a (***).; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de vídeo en demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (/PTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica y flujo de contenidos de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual por Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados mediante un servicio de vídeo a la carta; Servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de internet; facilitación del acceso de los usuarios a motores de búsqueda; facilitación del acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; transmisión de gulas de televisión y películas; comunicación entre ordenadores; provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; provisión de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos de ordenadores; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; carga de música y fotos en Internet para otros.; en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de información a través de una red informática mundial en el ámbito del entretenimiento y de temas relacionados con el entretenimiento; provisión de un sitio web, a saber, contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en forma de grabaciones con películas, programas de televisión, vídeos y música; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de vídeo en línea no descargable; suministro de vídeos no descargables que presentan programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de vídeo a la carta; suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, servicio informatizado de búsqueda y pedido en línea de películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visualizable a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales; servicios de alquiler de películas y vídeos; alquiler de obras audiovisuales, en concreto, películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; producción y distribución de películas, programas de televisión y vídeos; servicios de grabación de audio y vídeo; suministro de una base de datos con capacidad de búsqueda, en concreto, de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el ámbito de las películas, programas de televisión, vídeos y música suministro de programación de radio en línea; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada no descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con calificaciones y críticas de televisión, películas, vídeos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos; información de entretenimiento; proporcionar noticias información y comentarios en línea en el ámbito del entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante el suministro de videoclips no descargables de actuaciones musicales a través de una red informática mundial; prestación de servicios de entretenimiento interactivo no descargable para buscar, seleccionar, gestionar y visualizar contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de películas, programas de televisión, vídeos y música; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos a través del correo electrónico; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; prestación de servicios de karaoke; entretenimiento radiofónico; producción de programas de radio y televisión; alquiler de grabaciones sonoras; subtitulado; entretenimiento televisivo.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones informáticas para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para controlar dispositivos de información independientes controlados por voz; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, vídeo, texto y multimedia; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el suministro de contenidos inalámbricos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el acceso a redes de comunicación, incluida Internet; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el análisis y la recuperación de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la configuración, el funcionamiento y el control de ordenadores y periféricos informáticos, así como de reproductores de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos de juegos no descargables; proporcionar motores de búsqueda; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicios informáticos, a saber, el alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; servicios informáticos, a saber, la creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; servicios informáticos, a saber, la carga de música y fotos en Internet para otros; servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, los programas de televisión, las películas, la música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción; la creación de una comunidad en línea para conectar a jugadores, equipos y ligas de vídeo con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web, a saber, tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, ver y compartir; proporcionar un sitio web en línea, a saber, tecnología que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de juego; diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos de ordenador; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671969 ).

Solicitud Nº 2022-0006438.—Grietje Depypere, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Kona Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135309, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, del Colegio de Villa Real, 2 kilómetros al oeste, y 300 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671986 ).

Solicitud Nº 2022-0006970.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad N° 108920663, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L. cédula jurídica 3004045058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la

inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671996 ).

Solicitud Nº 2022-0004843.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600828300 con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: UKULELE Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022671997 ).

Solicitud Nº 2022-0007121.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: VALNOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671998 ).

Solicitud Nº 2022-0007167.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzado Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671999 ).

Solicitud Nº 2022-0007127.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño, soltero, cédula de identidad 118110644, en calidad de Apoderado Especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435 con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de elaboración de cerveza artesana. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672000 ).

Cambio de Nombre Nº 152116

Que Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de SK Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SK Holdings Co., Ltd. por el de SK inc., presentada el día 18 de julio del 2022 bajo expediente 152116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008307 Registro Nº 166841 SK en clase(s) 1 Marca Mixto y 2005-0008308 Registro Nº 169736 SK en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022671891 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2036.—Ref: 35/2022/4063.—Ewdgar De Los Ángeles Hernández Aguilar, cédula de identidad 4- 0149-0674, en calidad de Apoderado generalísimo de Llanos de los Botos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-762439, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, de la escuela quinientos metros este y quinientos metros sur y contiguo al puente sobre el río Pozo Azul. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022671917 ).

Solicitud N° 2022-1666.—Ref: 35/2022/3719.— Elder Gerardo Campos Rodríguez, cédula de identidad 5-0292-0094, solicita la inscripción de:

A  C

G  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Canta Cruz, Veintisiete de Abril, Florida, Espabelar, seiscientos metros al este del puente sobre el Río Espabelar. Presentada el 06 de Julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1666 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671927 ).

Solicitud N° 2022-2059.—Ref: 35/2022/4141.—Raúl García Corrales, cédula de identidad N° 2-0178-0518, solicita la inscripción de:3R7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, El Peje, cinco kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022672002 ).

Solicitud Nº 2022-1968.—Ref: 35/2022/4129.—Wilber Orlando Gómez Agüero, Cédula de identidad 602680264, solicita la inscripción de: 5FM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires Colinas, un kilómetro sureste de la escuela maíz de Los Uva. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022672010 ).

Solicitud Nº 2022-1893. Ref.: 35/2022/4128.—Jason Alejandro Jiménez Navarro, cédula de identidad 304200861, solicita la inscripción de: 2XQ como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Isidro, 2 kilómetros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022672012 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Educación y Recreación al Aire Libre AERA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de actividades tales como la recreación al aire libre con actividades de senderismo, caminatas, observación de aves, kayak, campismo, natación, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Massimiliano Andre Devoto Chen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 445218.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022672011 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/219316 del 28/12/2021 (EP) y N° DM/219317 del 28/12/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000311, y fue presentada a las 08:21:40 del 27 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671430 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE ALK2 Y UN INHIBIDOR DE JAK2. En el presente documento se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos para tratar enfermedades o trastornos asociados con JAK/2 y/o ALK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/519, A61P 35/00 y A61P 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yaoyu (US); Stubbs, Matthew C. (US); Chen, Ying-Nan Pan (US) y Pusey, Michelle (US). Prioridad: 62/939,241 del 22/11/2019 (US), 62/980,562 del 24/02/2020 (US), 63/035,194 del 05/06/2020 (US) y 63/056,768 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/102258. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000280, y fue presentada a las 11:41:44 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671472 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carna Biosciences, INC. y Gilead Sciences, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE LA DIACILGLICEROL QUINASA. La presente divulgación proporciona compuestos moduladores de diacilglicerol quinasa y composiciones farmacéuticas de los mismos, para el tratamiento del cáncer, incluyendo tumores sólidos e infecciones virales, tales como VIH o infección por virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/5415, A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 31/12, A61P 31/14, A61P 31/16, A61P 31/18, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan (US); XU, Jie (US); Sawa, Masaaki (JP); Graupe, Michael (US); Kobayashi, Tetsuya (US); MEDLEY, Jonathan William (US); Patel, Leena (US); Yeung, Suet C. (US); Arai, Mai (JP); Nakai, Ryoko (JP); Matsumoto, Hirokazu (JP); PUGH, Catherine (US); HU, Eric (US); Jacobsen, Jesse (US); LAD, Latesh (US); ZHU, Qingming (US); Holmbo, Stephen (US); Watkins, Will (US); Moazami, Yasamin (US); Codelli, Julian A. (US) y Weaver, Heath A. (US). Prioridad: 2019-232938 del 24/12/2019 (JP) y 2020-135810 del 11/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/130638. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000303, y fue presentada a las 13:36:21 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022671473 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos anti-CD73. También se describen ácidos nucleicos, vectores, células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para tratar el cáncer con los anticuerpos anti-CD73. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Jing (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Almagro, Juan Carlos (US) y Buonpane, Rebecca A. (US). Prioridad: 62/956,847 del 03/01/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/138467. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000317, y fue presentada a las 09:53:45 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022671474 ).

El(la) señor(a)(ita) León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd., solicita la Patente PCT denominada: HERBICIDA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN PARA EL INTERMEDIARIO DEL MISMO. La presente invención proporciona un derivado de sulfona que es útil como herbicida y un método de producción industrialmente preferible para un intermediario de dicho derivado. Se proporciona un método de producción para un compuesto de fórmula (4), el método que incluye el paso ii, en donde el paso ii es un paso para producir un compuesto de fórmula (4) haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (2) con un compuesto de fórmula (3) en presencia de una base. También se proporciona un método de producción para un compuesto de fórmula (5), el método que incluye el paso iii, en donde el paso iii es un paso para producir un compuesto de fórmula (5) haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (4) con peróxido de hidrógeno en la presencia de un catalizador metálico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 61/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Uchida, Yukio (JP); Atsumi, Naoya (JP); Tani, Shinki (JP); Okada, Koji (JP); Murai, Yuta (JP) y Caoimhin, Arnott (GB). Prioridad: 2019-198600 del 31/10/2019 (JP). Publicación internacional: WO/2021/002484. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000306, y fue presentada a las 08:16:14 del 24 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671554 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL de NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado OESTE del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER ERNESTO CAMBA BURGUILLOS, con cédula de identidad N° 801440491, carné N° 30051. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 161537.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022672497 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-DA-1685-2022.—Exp. N° 7457.—Conguars S.A, solicita concesión de: 0.11 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Chepa en Alajuela, San Carlos, Quesada para uso consumo humanodoméstico y abrevadero. Coordenadas 250.200/496.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671898 ).

DA-2110-08-2022. Exp. 202202065.—María Cristina Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan José Bermúdez Muñoz propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 147.967 / 565.173 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de agosto de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671918 ).

DA-2179-08-2022. Exp. 2022-07-0172.—Sociedad de Usuarios Vista Santa Cruz., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubilio Calderón Grandados en El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-2180-08-2022.—Expediente 2022-08-004.—German Navarro Rivera, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad de Ernesto Bermúdez Núñez en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672207 ).

ED-0497-2022.—Exp. 23209.—Río Cortezal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.956 / 566.479 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672355 ).

ED-1032-2020.—Exp. 20978.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Rio Parrita, efectuando la captacion en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 173.892/499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672357 ).

ED-0043-2022.—Expediente 22408.—William Fallas Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada La Cascada, efectuando la captación en finca de Eduardo Alvarado Vargas, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.946 / 550.014, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672361 ).

ED-DA-1690-2022.—Expediente 3532.—3-101-470565 S. A., solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero. Coordenadas: 208.696/515.251, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672373 ).

ED-DA-2332-08-2022.—Expediente 2022-08-0069.—Internacional Engineering CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trinidad Salas Cambronero, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, agropecuario y riego. Coordenadas: 265.927 / 455.259, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672475 ).

ED-DA-2331-08-2022. Exp. 2022-08-0071.—Matina del Norte S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 265.806 / 453.738 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672477 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-DA-23260-08-2022.—Expediente N° 10054.—José Pablo Monge Retana solicita concesión de: (1) 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 206.600 / 494.850 hoja Río Grande. (2) 0.020 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.550 / 494.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672534 ).

ED-DA-2329-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0079.—S.U.A Acueducto La Estrella, solicita concesión de: 2.87 litros por segundo del Naciente La Estrella, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 260.670 / 512.887, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672541 ).

ED-DA-2192-08-2022. Expediente ID-2022-08-0158.—María Isabel Cerdas Bermúdez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Hacienda El Hule en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo-humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 265.550/488.500 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672550 ).

ED-DA-2191-08-2022.—Expediente N° ID-2022-08-0010.Álvaro Torres Gonzalez, solicita concesión de: 0.2 litro por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inés Villalobos en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo - humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 238.454 / 492.389, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672559 ).

ED-DA-2328-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0076.—Albergue Observatorio Volcán Arenal, solicita concesión de: 4.0 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ramón, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.073 / 459.580 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.138 / 459.462 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.471 / 459.577 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672563 ).

ED-DA-2333-08-2022.—Exp. N° 2022-080185.—Marvin Salas Vindas, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero S.R.L., en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 241.304 / 491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672637 ).

ED- DA-1683-2022.—Exp. 13492 P.—Inversiones Jensen S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2457 en finca de su propiedad en San José, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672648 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arnaldo José Azara Salazar, venezolano, cédula de residencia 186200215106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4692-2022.—San José, al ser las 7:28 del 26 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671860 ).

Rabel José Viso Cardozo, venezolano, cédula de residencia DI186200545634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5777-2022.—San José, al ser las 8:58 O8/p8del 24 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022671866 ).

Pamela Clementina Reyes Arvelo, venezolana, cédula de residencia DI186200561031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5750-2022.—San José, al ser las 10:00 del 23 de agosto de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022671869 ).

Anna Elizabeth Fishel Fishel, estadounidense, cédula de residencia 184001553406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5676-2022.—San José, al ser las 12:01 del 23 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671933 ).

Laurel Ann Moscatel Benveniste, estadounidense, cédula de residencia 184001002322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5665-2022.—San José, al ser las 11:31 del 25 de agosto de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022671934 ).

Arellys Rivas Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155817969533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5758-2022.—San José al ser las 11:41 del 23 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022672029 ).

Yamila Caridad Delis Martínez, cubana, cédula de residencia 119200140727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5670-2022.—San José al ser las 10:52 del 25 de agosto de 2022.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022672030 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación-Valoración Previa de Productos

N°4-2022 Medicamentos

(Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 16 setiembre del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto. 

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N° 372022.—( IN2022672750 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-2022, celebrada el 25 de agosto del año en curso, artículo XVII, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000074-PROV

Alquiler de local para albergar el Juzgado de

Familia del Tercer Circuito Judicial

de San José (Desamparados)

A: Quinto Faro S. A., cédula jurídica 3-101-256226, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: alquiler del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 502441--000, situado en el distrito 1-Desamparados, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, por una renta mensual de $5.864,50, para para ubicar el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 30 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022672555 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                          Descripción

Ítem N° 1          Casa de habitación, San José, Goicoechea

Ítem N° 2          Lote, San José, Alajuelita

Ítem N° 3          Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem N° 4          Lote, Alajuela, Tambor

Ítem N° 5          Lote, Alajuela, Peñas Blancas

Ítem N° 6          Lote, Alajuela, Peñas Blancas

Ítem N° 7          Lote, Heredia, Sarapiquí

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta Pública VP-009-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta:

100-01-000-008720-5

Número de cuenta:

001-210232-3

Cuenta IBAN:

CR88015100010010087202

Cuenta IBAN:

CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-009-2022, es el 22 de setiembre de 2022, a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 22 de setiembre de 2022, a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2022672679 ).

VENTA PÚBLICA N° VP-010-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                 Descripción

Ítem 1                          Lote, Guanacaste, Tilarán

Ítem 2                          Lote, Guanacaste, Abangares

Ítem 3                          Lote, Puntarenas, Miramar

Ítem 4                          Lote, Puntarenas, Parrita

Ítem 5                          Lote, Limón, Guácimo

Ítem 6                          Lote, Limón, Guácimo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-010-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2022, es el 20 de octubre de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 20 de octubre de 2022 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2022672680 ).

VENTA PÚBLICA VP-011-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                  Descripción

Ítem 1           Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 2           Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 3           Casa de habitación, San José, Hatillo

Ítem 4           Casa de habitación, San José, Desamparados

Ítem 5           Casa de habitación, San José, Puriscal

Ítem 6           Casa de habitación, San José, Aserrí

Ítem 7           Casa de habitación, San José, Moravia.

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-011-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta:

100-01-000-008720-5

Cuenta IBAN:

CR88015100010010087202

Número de cuenta:

001-210232-3

Cuenta IBAN:

CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-011-2022, es el 10 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 10 de noviembre de 2022 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. i.— 1 vez.—( IN2022672681 ).

VENTA PÚBLICA VP-012-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                          Descripción

Ítem N° 1          Casa de habitación, Alajuela, Guatuso

Ítem N° 2          Casa de habitación, Limón, Guápiles

Ítem N° 3          Casa de habitación, Limón, Cariari

Ítem N° 4          Casa de habitación, Limón, La Alegría

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta Pública VP-012-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta:

100-01-000-008720-5

Número de cuenta:

001-210232-3

Cuenta IBAN:

CR88015100010010087202

Cuenta IBAN:

CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-008-2022, es el 24 de noviembre de 2022, a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 24 de noviembre de 2022, a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2022672682 ).

VENTA PÚBLICA VP-007-2022

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1485-2022, de fecha 26 de agosto de 2022, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-007-2022 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Contado

Crédito CCSS

Prima

Análisis

1

204670243

Cinttia Vásquez

López

 

¢24.414.899,49

¢2,712,766.61

Única oferta

Mejor

oferta

5

104720930

Edgar

Zúñiga

Sancho

¢56.000.101,00

 

 

Única oferta

Mejor

oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto a los ítems 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022672683 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1750-2022, celebrada el 22 de agosto del 2022,

considerando que:

1.         El artículo 38, literal a), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del superintendente de pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la superintendencia a su cargo.

Colateralmente, el artículo 171, literal b), de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una competencia del CONASSIF, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

2.         De conformidad con el literal f), del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, corresponde al superintendente de pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización establecidas en la ley y la normativa emitida por el CONASSIF.

3.         La Procuraduría General de la República, en el dictamen C-324-2002 del 3 de diciembre de 2002, señaló que “El derecho a la jubilación es un derecho fundamental que forma parte o integra el más amplio derecho a la seguridad social. La Constitución Política refiere directamente a la protección que debe brindarse a los trabajadores contra los riesgos de “vejez” (artículo 73). Esta protección ha dado lugar al reconocimiento del derecho a la jubilación como derecho fundamental a favor de los trabajadores que, como tal, debe ser reconocido a todo ser humano en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna en atención a lo dispuesto en los artículos 33 y 73 de la Constitución Política (Sala Constitucional, voto N° 1147 de las 16:00 hrs. del 21 de setiembre de 1990).” Indicándose, respecto de los regímenes complementarios, que las pensiones complementarias son una manifestación del derecho a la jubilación: “El establecimiento de los regímenes complementarios de pensiones ha sido calificado por la Sala Constitucional como un asunto de alto interés público porque concretizan los principios constitucionales de solidaridad nacional y justicia social (Voto N° 4636-99 de las 15:39 hrs. del 16 de junio de 1999). Bajo los regímenes de pensiones complementarias se garantiza que el trabajador reciba un beneficio adicional –la pensión complementaria- al que adquirirá cuando se jubile bajo el régimen general de pensiones (régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS o los regímenes públicos sustitutos, según definición del artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983 del 16 de febrero del 2000). De esta forma puede afirmarse que las pensiones complementarias elevan los mínimos a los que normalmente tiene derecho el trabajador con su pertenencia al régimen general de pensiones, por lo que se presentan como un instrumento orientado a elevar el nivel de vida de los trabajadores. Es en este sentido que las pensiones complementarias se consideran una manifestación de los principios de justicia social y de solidaridad nacional. Se trata de regímenes destinados a la protección y beneficio de los trabajadores y, en tal sentido, deben tenerse como parte de los derechos protegidos por el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política en respeto, claro está, de la regulación que los establezca. (…) La pensión que los trabajadores reciben del Sistema Nacional de Pensiones es una sola, conformada por distintas prestaciones económicas otorgadas por el correspondiente régimen básico al que se encuentren adscritos; el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias; y el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.”

4.         El artículo 22, literal c), de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, establece, como una de las modalidades de pensión, que el afiliado al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) puede seleccionar para el disfrute de los beneficios que otorga este régimen, la Renta Permanente.

5.         El artículo 25 de la ley antes citada señala los parámetros y demás requisitos técnicos necesarios para calcular y administrar la Renta Permanente serán reglamentados por el Consejo Nacional. Según el literal a) del artículo en comentario, a través de esta modalidad “…se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado”.

6.         En el artículo 10 del acta de la sesión 842-2010, celebrada el 26 de marzo de 2010, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 16 de abril de 2010. Dicho reglamento definió la Renta Permanente en su artículo 9, en los siguientes términos:

“La renta permanente consiste en el disfrute, como pensión complementaria, del monto de los rendimientos generados por la inversión de los recursos del afiliado. La determinación de su cuantía mensual se establece en la doceava parte de los rendimientos devengados, en la cuenta de capitalización individual, durante los últimos doce meses. El pago se mantendrá inalterable por doce meses y corresponderá con la cuantía determinada. Transcurrido el plazo anterior se procederá a recalcular la cuantía según lo indicado en el presente artículo”.

Como puede observarse de la anterior disposición, la rentabilidad obtenida durante los últimos doce meses es la que, dividida en doceavos, actualmente se utiliza para determinar la prestación que obtendrá el pensionado que seleccionó esta modalidad de beneficios, para cada uno de los siguientes doce meses. Cumplidos estos últimos, se realiza un recalculo para determinar el monto de las prestaciones que recibirá el pensionado para el siguiente e igual período, y así sucesivamente.

7.         El período de los últimos doce meses, utilizado para determinar los rendimientos a partir de donde se pagarán las pensiones de los siguientes doce meses, según el anteriormente comentado artículo 9, puede recoger bajos rendimientos o, incluso, rendimientos negativos derivados del comportamiento de los mercados financieros. Ello, a pesar de que, el saldo acumulado, está conformado por los rendimientos obtenidos por el afiliado durante períodos de tiempo generalmente largos, como es el caso de los nuevos pensionados del ROP, en donde los saldos están conformados, en parte, por los rendimientos capitalizados, obtenidos durante toda la vida laboral.

8.         Según datos de la SUPEN, a abril de 2022, alrededor de un diez por ciento (10%) de la población de ROP cuenta con 61 años o más, es decir, son pensionados o afiliados próximos a pensionarse.

A abril de 2022, el sistema contaba con alrededor de 40 mil trabajadores pensionados de un gran total de 2,8 millones de trabajadores, de los cuales cotizan regularmente 1,2 millones. El saldo de estos afiliados representa, al mismo mes, la suma de ¢313.000 millones, distribuidos entre las seis operadoras de pensiones.

9.         Como consecuencia del aumento en las tasas de interés, producto de las medidas que los bancos centrales están tomando para controlar las altas tasas de inflación que están sufriendo la mayoría de las economías del mundo, la guerra de Ucrania, los problemas con las cadenas de suministro, el confinamiento de las poblaciones en China por los rebrotes de COVID-19 y últimamente, la amenaza de una eventual recesión económica, las rentabilidades de los fondos que invierten en los mercados internacionales se han visto afectadas negativamente, situación que se ha mantenido en el transcurso de los últimos meses y que, se vislumbra, continuará en los próximos, dada la incertidumbre que prevalece en los mercados financieros.

Estas situaciones han incidido negativamente en el monto de las prestaciones que reciben los pensionados del ROP, producto de las caídas en los rendimientos de los fondos durante los últimos meses, comprometiéndose la complementariedad que el Régimen Obligatorio de Pensiones, como segundo pilar del Sistema Nacional de Pensiones, debe brindar, en particular, de aquellos pensionados que han optado por una Renta Permanente.

Considerando lo anteriormente expuesto, debe reformarse el artículo 9 del Reglamento de beneficios del Régimen de capitalización individual, para establecer una periodicidad mayor para el cálculo de la renta permanente, de forma tal que esta no se vea afectada por las volatilidades de corto plazo, como está actualmente sucediendo. En este sentido, se propone que los rendimientos que se utilicen para determinar la pensión sean los correspondientes a los últimos treinta y seis meses. Por la misma razón, se establece que estos casos el recálculo de la nueva pensión se realice treinta y seis meses después, y no anualmente, como sucede en la actualidad.

10.        De otra parte, el actualmente vigente artículo 32 del Reglamento de beneficios del Régimen de capitalización individual, establece que, para elegir la modalidad de pensión, el afiliado o beneficiario deberá, a través de la operadora donde se encuentra afiliado, solicitar la cotización y realizar la selección de la modalidad de pensión.

El afiliado o beneficiario deberá solicitar la cotización de la modalidad de pensión dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación del derecho a la pensión complementaria, debiendo la operadora comunicarle el día que debe presentarse para la apertura de las ofertas recibidas.

Por su parte, el artículo 34 establece la facultad del superintendente de pensiones para implementar, mediante acuerdo de alcance general, el uso de plataformas tecnológicas que permitan la emisión y recepción de cotizaciones de modalidades de pensión y, el artículo 35, la selección por defecto de una Renta Permanente, en caso de que el afiliado no escoja el producto de desacumulación, dentro del plazo previsto de cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación de los resultados de la cotización.

11.        Como resultado de la supervisión ejercida sobre las actividades relacionadas con la entrega de beneficios, esta Superintendencia ha podido identificar que el proceso actual de solicitud de cotizaciones no está generando valor agregado para el afiliado debido principalmente a que se hace sobre productos estandarizados y condiciones de saldo fijas en la cuenta individual.  Por el contrario, este proceso representa un retraso en la concesión y disfrute del beneficio, razón por la cual se propone su eliminación para acelerar los trámites relacionados con la entrega del beneficio.

12.        Finalmente, debe reformarse también el artículo 47 y 22 del Reglamento de beneficios del Régimen de capitalización individual, para clarificar y distinguir el ejercicio de traslado de operadora y el plazo que le aplica a este último de los plazos establecidos para el recálculo de las pensiones de los productos de beneficio.

dispuso en firme:

aprobar las siguientes reformas y derogatorias del Reglamento de beneficios del Régimen de capitalización individual:

1.         Se elimina la definición de “Código solicitante” del artículo 2.

2.         Se reforma el artículo 9 para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 9.—Renta Permanente.

La Renta Permanente consiste en un producto de beneficios mediante el cual el pensionado disfruta de una pensión complementaria que se financia con el monto de los rendimientos generados por la inversión de los recursos acumulados en su cuenta individual. El saldo de la cuenta, al fallecimiento del pensionado, será entregado a los beneficiarios, de acuerdo con la ley y la normativa vigente.

Los rendimientos que se utilizarán para determinar la pensión serán los correspondientes a los últimos treinta y seis meses. Las prestaciones se pagarán mensualmente y en montos iguales.

El recálculo de la nueva pensión se realizará treinta y seis meses después, y así sucesivamente.”

3.         Se reforma el párrafo primero del artículo 22 para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 22.—Reingreso a la fuerza laboral.

En caso que un pensionado bajo la modalidad de retiro programado o renta permanente, decida reingresar a la fuerza laboral remunerada, se procederá a la activación de la cuenta individual en el fondo de acumulación del ROP y continuará recibiendo la pensión complementaria adquirida. Una vez que finalice la relación laboral los recursos acumulados se trasladarán a su cuenta individual en la modalidad de pensión seleccionada. El recálculo de su pensión se realizará con base en el nuevo saldo acumulado.

(…)”

4.         Se reforma el artículo 35 para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 35.—Obligatoriedad de Elección de Modalidad de Pensiones para el ROP.

El afiliado o beneficiario del ROP deberá seleccionar un producto de beneficios dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido, por parte de la operadora, la comunicación de que cumplió con todos los requisitos establecidos para ello, según lo establecido en el artículo 31 de este reglamento.

Vencido el plazo anteriormente indicado, sin que el afiliado o beneficiario haya seleccionado un producto de pensión, se presumirá que ha seleccionado la modalidad de Renta Permanente en la operadora donde se encuentra afiliado.

Es deber de la operadora informar al afiliado o beneficiario de la asignación en esta modalidad de pensión, como resultado de no haber realizado la elección dentro del plazo indicado en el párrafo anterior. La operadora deberá dejar constancia en el expediente de la recepción de la comunicación por parte del afiliado o beneficiario.”

5.         Se reforma el artículo 47, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 47.—Traslados entre OPC y cambio de modalidad de pensión.

1.         Plazo y condiciones para el traslado entre OPC.

Todo pensionado bajo una modalidad de pensión administrada por una OPC podrá dar por finalizado el contrato suscrito, de forma unilateral, para trasladar el saldo de su cuenta a otra operadora de pensiones, cuando cumpla, como mínimo, con un año de permanencia en la operadora de pensiones. El pensionado deberá suscribir un nuevo contrato con la operadora de destino. El traslado podrá ser solicitado independiente del plazo de la modalidad de pensión elegida por el pensionado. 

2.         Plazos extraordinarios para el traslado entre OPC.

El pensionado podrá trasladarse de operadora antes del plazo de un año, cuando:

a.         El pensionado esté en las condiciones indicadas en los artículos 14 y 35 de este Reglamento.

b.         La operadora incremente las comisiones de administración.

c.         La operadora elimine o reduzca las bonificaciones de comisiones aprobadas por la Superintendencia, para el caso de fondos correspondientes al Régimen Voluntario de Pensiones.

d.         Se produzca la fusión de la entidad autorizada.

i.          Si la fusión es por absorción, el traslado podrá ser ejercido, únicamente, por los pensionados de la entidad absorbida.

ii.          Si la fusión tiene como resultado la creación de una nueva entidad, el traslado podrá ser ejercido, indistintamente, por todos los pensionados de las operadoras participantes en la fusión.

e.         Se produzca la fusión, por absorción o creación, del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la operadora.

f.          La Superintendencia apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador, cambios en el control accionario de una operadora que den como resultado que una persona física o jurídica, o a un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre , pueda ejercer, en virtud del cambio, el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Para establecer la vinculación de las personas físicas o jurídicas entre , se aplicará, en lo que corresponda, el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.

g.         Cuando con motivo de la quiebra o liquidación de la operadora, se produzca el traslado de los fondos a otra entidad autorizada, según dispone el artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador.

3.         Plazo para el cambio de modalidad de pensión.

Cuando así corresponda, los pensionados bajo una modalidad de pensión administrada por una OPC podrán dar por finalizado el contrato suscrito, de forma unilateral, para cambiar de modalidad de pensión, cuando cumplan como mínimo con un año de disfrute del beneficio, contado a partir del primer pago de la pensión. En el caso de los pensionados que hayan escogido una renta permanente, el plazo mínimo será de treinta y seis meses. El pensionado deberá suscribir un nuevo contrato con la operadora y deberá llenar el formulario establecido en el Anexo III de este Reglamento.

El cambio de una modalidad de pensión administrada por una OPC a una renta vitalicia en una compañía de seguros estará sujeto a los plazos previstos en esta norma.”

6.         Se adiciona un Transitorio IV que se leerá de la siguiente forma:

Transitorio IV.

Los pensionados que al momento en que entre en vigencia la reforma al artículo 9 de este reglamento se encuentren disfrutando de una pensión derivada de una Renta Permanente, podrán solicitar a la operadora donde se encuentren afiliados el recálculo de la pensión a pagar, conforme el artículo antes citado. Las operadoras deberán comunicar de lo anterior a los pensionados que hayan adquirido Rentas Permanentes para que puedan realizar la solicitud de recálculo, si así fuere su voluntad.

El recálculo de la pensión se realizará con base en los rendimientos de los últimos treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la operadora reciba la correspondiente solicitud del pensionado en ese sentido”.

7.         Se derogan los artículos 32 y 34.

Rige quince días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 371289.— ( IN2022671685 ).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

MODIFICACIÓN AL INCISO P DEL ARTÍCULO

109 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL ICAFE

El Instituto del Café de Costa Rica mediante acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N° 2352 de su Junta Directiva celebrada el 06 de abril del 2022 aprueba la modificación al inciso p) del artículo 109 Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“p)        Líneas aéreas o agencia de viajes nacionales: contrataciones con líneas aéreas o agencias de viajes nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Se dará preferencia a la línea o agencia de viajes que ofrezca el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio de éstos. Para el caso de contratación de tiquetes por medio de aerolíneas, deberá utilizarse las plataformas electrónicas de éstas, de manera tal, que no figure en el proceso de contratación intermediario alguno. El pago de este tipo de adquisiciones será por medio de la Tarjeta de Débito de Compras Institucionales”.

Es todo. Publíquese.

Heredia, 29 de agosto del 2022.—Ing. Gustavo Jiménez, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022672326 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°1440-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 119, dispuso aprobar lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS PARA ACTIVIDADES O EVENTOS

QUE REQUIERAN EL CIERRE TEMPORAL

DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 13, incisos c) del Código Municipal y artículo 4 de la Ley 9329 del 15 de octubre de 2015, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, se procede a dictar el presente Proyecto

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene como objeto, regular el otorgamiento de permisos para cierres parciales temporales o cierres totales temporales de vías públicas cantonales o tramos de vía, bajo administración de la Municipalidad de Moravia, ello debido a la realización de eventos deportivos, actividades recreativas y/o culturales o realización de obras civiles. 

Artículo 2ºInterés Público: Toda actividad o evento a desarrollar que requiera el cierre temporal de vías públicas cantonales debe responder al interés público. 

Artículo 3ºDefiniciones. Para la interpretación de este reglamento, se entenderá lo siguiente:

a)         Actividades recreativas: Son todas las actividades realizadas en el tiempo libre, que le proporcionen placer y desarrollo de la personalidad.  Se considera que desde la perspectiva educativa que, las actividades recreativas constituyen el medio principal del proceso de educación del tiempo libre para el desarrollo de los conocimientos, habilidades, motivos, actitudes, comportamientos y valores. 

b)         Actividades culturales: Son aquellos eventos o reuniones que organiza una determinada sociedad o grupo cultural con el objetivo de crear, difundir o fomentar la cultura de un grupo o sector social.

Cierre parcial: cierre de parte de la calzada de una vía pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas de aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad y que se puede llevar a cabo de forma segura, manteniendo un paso regulado de vehículos en la parte de la vía que queda despejada. Se entiende que este tipo de cierre consiste en estrechar parte de un carril, cerrar el espaldón o cerrar uno o varios carriles de circulación vehicular, de manera que exista la posibilidad de utilizar el resto de la vía de manera compartida.

c)         Cierre total: Se refiere al cierre de la totalidad de la calzada de una vía pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad y durante la cual, por razones de seguridad, sea necesario evitar el paso de todo tipo de vehículos por el lugar.

d)         Concejo: Concejo Municipal de Moravia.

e)         DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

f)          DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.

g)         Evento deportivo: Evento que se realiza en las vías públicas y que se caracteriza por un afán competitivo, de comprobación, desafío o recreativo, expresado mediante el ejercicio corporal y mental. Bajo ninguna circunstancia este tipo de eventos deberá ser considerado un evento de concentración masiva, al no estar confinados a un lugar cerrado.

h)         ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

i)          Interés Público: Aquello que persigue una determinada comunidad, pensando en su propio beneficio, en el presente caso, el interés que persigue la Municipalidad de Moravia como Gobierno Local representante de los intereses colectivos de los habitantes del cantón de Moravia.

j)          MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

k)         Municipalidad: Municipalidad del cantón de Moravia.

l)          Obra Civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la Ingeniería Civil.

m)        Personas organizadoras del evento: Persona física o jurídica a cuyo nombre fue expedido el permiso para el cierre temporal de vías, con la finalidad de llevar a cabo un evento o actividad de conformidad con este reglamento.

n)         Red Vial Nacional: Conjunto de carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

o)         Ruta cantonal: vía pública incluida dentro del cuadrante de un área que no está clasificada como travesía urbana de la red vial nacional, cuya administración le compete a la municipalidad de la localidad. Este concepto incluye toda la red vial del cantón.

p)         Rutas Mixtas: Tramo de la vía que incluye rutas que conforman la red vial nacional y la red vial cantonal.

q)         Rutas Nacionales: Rutas que conforman la red vial nacional, cuya administración le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

r)          Solicitante: Persona física o jurídica quien solicita el permiso para el cierre temporal de vías, con la finalidad de llevar a cabo un evento o actividad de conformidad con este reglamento. (me parece que es repetitivo con el e)

s)         Tramo: Se refiere a una sección de una calle o carretera.

t)          Vía Pública: Toda vía por la que haya libre circulación.

u)         UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Moravia.

v)         Utilización de un tramo de vía: Se refiere al uso de un tramo de vía pública con el fin de realizar actividades organizadas distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, y cuyo desarrollo no se efectúa en un mismo sitio, sino que se moviliza constantemente a lo largo de un recorrido previamente determinado.

Artículo 4ºProhibiciones. Se prohíbe el uso de las vías públicas, para la realización de actividades distintas a la circulación normal de vehículos y personas, salvo aquellas actividades en donde se haya demostrado previamente su conveniencia para el interés público, de conformidad con el criterio técnico emitido por la UTGV, con arreglo a la legislación vigente y al presente reglamento y que cuenten con el respectivo acuerdo de autorización del Concejo.

De igual manera, se prohíbe el cierre de las vías públicas en cualquiera de sus modalidades o su utilización para la realización de actividades en las que medien solamente fines o intereses publicitarios evidentes, que beneficien las personas físicas o jurídicas que solicitan el permiso.

Artículo 5ºCompetencia: Corresponderá al Concejo, el otorgamiento de los permisos para el cierre total o parcial de las rutas cantonales o de tramos de vía, que estén bajo su administración absoluta, ello previa emisión de criterio no vinculante de la UTGV. 

Si el permiso de cierre, además de vías cantonales, involucra el cierre parcial o total de un tramo de carretera nacional, la persona interesada deberá de realizar la gestión de autorización de cierre de esa carretera nacional ante el MOPT, por medio de la DGIT y DGPT.

Cualquier permiso de cierre parcial o total de vías cantonales que se otorgue, pero que además el solicitante requiera el cierre parcial o total de vías nacionales, quedará supeditado a la autorización que brinde el MOPT sobre dichas vías nacionales, en el entendido de que, si el MOPT no otorga el permiso para el cierre de la vía nacional, el permiso del Concejo no surtirá efectos.

Artículo 6ºRequisitos: La solicitud de permiso para eventos o actividades que requieran el cierre parcial temporal o cierre total temporal de vías públicas cantonales, deberá presentarse ante la UTGV de la municipalidad y debe contener:

A)         Original y copia (para recibido) del Oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:

1-         Nombre y calidades del gestionante. En caso de persona jurídica, se debe aportar certificación de personería con no más de 15 días naturales de haberse emitido.

2-         Descripción y justificación clara de la(s) actividad(es) a realizar y si lo solicitado es el cierre parcial temporal o el cierre total temporal de una vía pública municipal.

3-         Lugar exacto donde se realizará la actividad.

4-         Horario del cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización del cierre, indicando si el cierre es parcial o total.

5-         Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).

6-         Póliza de seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado de acuerdo con la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.

B)         Memoria de la actividad en el que se hará constar:

1-         Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.

2-         Croquis detallado de las calles a utilizar que incluya la ubicación del Norte, zona específica o puntos de cierre.

3-         Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.

4-         Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y del resto de los dispositivos de seguridad previstos, tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto número 38799-MOPT, denominadoReglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10 de noviembre de 2014.

C)         Si se requiere realizar obras civiles en una ruta cantonal, se debe presentar el visto bueno de la UTGV de la Municipalidad.

D)         En el caso de que la solicitud lo sea para la realización de eventos deportivos en la vía pública cantonal, deberán presentar, además de los requisitos antes dichos, una autorización o aval formal para el evento deportivo extendida por el ICODER, según los lineamientos regulados al efecto por esa Institución. Lo anterior según las obligaciones y atribuciones descritas en la Ley 7800, de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998.

La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de veinte (20) días hábiles de antelación a la actividad, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad, caso contrario, no será tramitado el permiso.

Si al momento de presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos, en ese mismo acto se le prevendrá al interesado mediante comunicación escrita para que complete la totalidad de requisitos, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Si al término de ese plazo el solicitante no respondiera o presentare los requisitos faltantes en forma incompleta, se procederá a denegar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la municipalidad.

Artículo 7ºAnálisis de la solicitud para cierre parcial o total de la vía. La UTGV evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (20) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante, durante los cuales la UTGV deberá coordinar lo necesario con las oficinas municipales necesarias con el siguiente procedimiento:

a)         Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de presentada la solicitud, la UTGV consultará con la Jefatura de la policía municipal la disponibilidad de personal para cubrir el evento, si es necesario. La jefatura de la policía municipal tendrá un plazo de (3) días hábiles para atender la consulta de la UTGV e informar sus recomendaciones.

b)         De ser viable la atención de la actividad por parte de la policía municipal, en su respuesta a la UTGV deberá adjuntar el cálculo de costos del operativo.

c)         Recibidos los cálculos de costos por parte de la policía municipal, la UTGV notificará al gestionante del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.

d)         En caso de eventos deportivos, recreativos o culturales, la UTGV valorará los antecedentes del organizador del evento que se puedan encontrar en la municipalidad en relación con incumplimientos de normas en actividades anteriores realizadas en el cantón de Moravia, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.

e)         Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la UTGV, mediante acto motivado, denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.

Si la UTGV considera que se cumplen con los requisitos del caso y que es procedente otorgar el permiso de cierre parcial temporal o el permiso de cierre total temporal, mediante resolución motivada procederá a elevar la recomendación al Concejo para que este tome la decisión final en relación con la gestión.

Artículo 8ºModificación de plazos. Los plazos establecidos para la presentación de solicitudes ante la UTGV, solo podrán ser modificados en aquellos casos muy calificados en los que medien situaciones de emergencia o que exista un interés público nacional o internacional debidamente calificado como tal.

Artículo 9ºEn caso de que el Concejo apruebe el permiso de cierre gestionado, el acuerdo correspondiente se comunicará, en forma inmediata, al gestionante, al de Licencias de Explotación Comercial y a la Policía Municipal. El Departamento de Licencias de Explotación Comercial deberá determinar el importe a pagar por impuesto, y lo comunicará al administrado para que este proceda a su cancelación.

Artículo 10.—Eficacia del Permiso. Los permisos otorgados por el Concejo Municipal para el cierre parcial o total de vías públicas cantonales serán eficaces hasta tanto el organizador del evento haya cancelado lo correspondiente a impuesto de patentes y costos operativos, cuando proceda. 

Artículo 11.—Responsabilidad por daños. Los organizadores del evento para el cual se extendió el permiso por parte del Concejo serán responsables por todos los daños que se ocasionen como consecuencia de la preparación o realización de la actividad, sin que la municipalidad asuma, de ninguna manera, dicha responsabilidad.

Artículo 12.—Señalización Preventiva. Durante todo el tiempo en que se realice la actividad, así como durante las labores de preparación y clausura de esta, los organizadores deberán mantener la señalización preventiva provisional indicando la proximidad del cierre y las rutas alternas disponibles. Esta señalización debe estar de acuerdo con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominadoReglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10 de noviembre de 2014.

La falta de estos dispositivos facultará a la municipalidad a suspender la actividad y decomisar a los organizadores el permiso otorgado. En caso de darse dicha situación la policía municipal deberá informar al Concejo las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes a que dio la suspensión.

Artículo 13.—Limpieza de las Vías Públicas. Los responsables de la actividad a cuyo nombre fue expedido el permiso, deberán limpiar el área utilizada una vez que el evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, equipos y desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten de manera negativa el ornato del lugar.

Artículo 14.—El Concejo podrá determinar en el acuerdo de autorización de cierre parcial o total de vías, que, dado que la actividad a realizar no persigue fines de lucro, conlleva un beneficio para la población Moraviana o tiene una declaración de interés público, podrá exonerar del pago de la patente correspondiente e incluso de los eventuales gastos operativos.

Rige a partir de su publicación.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Las personas interesadas en plantear observaciones u objeciones a la propuesta señalada en este acuerdo podrán hacerlo de manera presencial ante la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el edificio municipal, o bien, en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022672016 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en sesión ordinaria: 2022-08-17, celebrada el 17 de agosto del 2022, acordó la modificación del artículo 14.38, «Especialidad Médica en Medicina Paliativa en Adultos», del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S», publicado en La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93, del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:

14.38 Especialidad Médica en Medicina Paliativa.

Se reconoce como sinónimos de esta especialidad el siguiente término: Medicina Paliativa en Adultos.

Requisitos específicos:

Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de cuatro (4) años en la Especialidad de Medicina Paliativa, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico perteneciente o adscrito a una Universidad.

El resto del artículo 14.38. se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022671942 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos ochenta y ocho dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKT499, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH6CD7GT000562, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: B12D1153280010, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos noventa y un dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos noventa y siete dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Franklin Junior Gutiérrez Alvarado. Expediente N° 247-2022.—Trece horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022672635 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando el aviso de declaratoria de pérdida total al tomo 0800, asiento 00305724, secuencia 020; sáquese a remate el vehículo placa BLH788, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU165392, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LCGU632621, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Antonio Villalobos Araya, expediente 238-2022.—Trece horas del veinticuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022672636 ).      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-318-2022.—Castillo Morales Danielka Gabriela, R-263-2022, pasaporte C1036852, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-294-2022.—Valverde Zamora María Alexandra, R-248-2022, cédula de identidad: 402230753, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-250-2022.—Alfaro Araya Sherry Carina, R-208-2022, cédula 1-1226-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671770 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional, se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública obtenido en la Universidad Rómulo Gallegos, Venezuela, a nombre de Nick Alexander Mora España, Nº de identificación: 145877985.

La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los catorce días del mes de marzo de 2022.—José Matarrita Sánchez, Rector a. í.—( IN2022671456 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de agosto del año 2022, mediante la cual, la Oficina Local de San José Oeste resuelve: Se tiene por interpuesto recurso de apelación y otros, contra la resolución de las 12:00 del 11 de agosto del año 2022. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud Nº371272.—( IN2022671645 ).

Oficina Local de La Unión. A Silvia Rebeca Cascante Lombardi, cédula N° 113520153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la. persona. menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil veintidós la URAIC del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve dar inicio al Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de la persona menor de edad J.A.C.C., en la señora María Elieth de Los Ángeles Castro Díaz, tía de la persona menor de edad. Igualmente otorga régimen de interrelación familiar supervisado al progenitor. y no se otorga régimen de interrelación a la progenitora. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós de la Oficina Local de La Unión, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 26 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Miércoles 21 de setiembre del 2022, a las 11:00 a.m. -Jueves 1° de diciembre del 2022, a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00227-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371274.—( IN2022671647 ).

Al señor Barrat Thomas Rapp, de quien se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las veinte horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad C.K.R.L. Se le confiere audiencia al señor Barrat Thomas RAPP, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLPA-00096-2018 Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371278.—( IN2022671651 ).

Oficina Local Heredia Norte. Al señor Édgar Danilo Mora Gallo, mayor, de nacionalidad: nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local se le notifican las resoluciones de las diez horas once minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, que inicia fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad E.A.M.P., J.D.M.P., M.C.M.P. y S.E.M.P., y la de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que finaliza la fase diagnóstica iniciada en la resolución anteriormente señalada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00359-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371290.—( IN2022671656 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Jainer Zambrana Umaña, se comunica que por resolución de las once horas de día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución de archivo de proceso de las personas menores de edad J.G.Z.G. y K.V.Z.G. Expediente Número OLSAR-00111-20221.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371299.—( IN2022671657 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas.—A José Francisco Rugama Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, la cual dio archivo al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: C.R.M., en la cual se ordena archivo del proceso especial de protección. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371301.—( IN2022671658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Geidy Scarleth Martínez Briones. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós la cual dio archivo al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad C.R.M. en la cual se ordena Archivo del proceso especial de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371302.—( IN2022671660 ).

A al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111300513, se les comunica la resolución de las 9:04 horas del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad N. N. C. C.. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371304.—( IN2022671661 ).

Al señor Emilio Antonio Suarez Molina, se comunica que por resolución de las ocho horas de día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución de archivo de proceso de las personas menores de edad E.S.S.M., E.A.S.M., E.A.S.M. Expediente número OLSAR-00387-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371305.—( IN2022671663 ).

Al señor Maribel de los Ángeles Guerrero Pérez, mayor, femenina, costarricense, cédula de identidad número seis-cero dos nueve dos-cero nueve tres cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que, mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hija G.S.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00009-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371307.—( IN2022671665 ).

A: Ricardo Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintitrés de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores, Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JAVR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena que su hijo asista de manera inmediata al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el 23 de enero del 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00100-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Oficina Local de Grecia, 23 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371310.—( IN2022671669 ).

Al señor Juan Carlos Chacón Cruz, cédula 603750532, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 15:00 del 15/07/2022, y 16:00 del 28/07/2022 a favor de la persona menor de edad KSCHM y KYCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00348-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371311.—( IN2022671670 ).

Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución de archivo de proceso de la persona menor de edad M.A.Z.C. Expediente Número OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371313.—( IN2022671680 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Miguel Ángel Membreño, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, archivo de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: L.M.M.M. Expediente N° OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371314.—( IN2022671681 ).

A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de P.A.V.J. y que mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de su tío el señor José Bismark Velásquez Romero, II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintinueve de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González., con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores -sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales -y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar en coordinación con la persona cuidadora nombrada o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 09 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº OLLU-00252-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371315.—( IN2022671682 ).

Oficina Local San Jose Este. Al señor Paul Bailey Greene, estadounidense, pasaporte A05215011, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:53 del 23 de agosto del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad S.G.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLGA-00079-2018. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371318.—( IN2022671683 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Andrés Murillo Guzmán, costarricense, cédula de identificación N° 1-0988-0112, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:53 del 23 de agosto del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad E.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLGA-00079-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371316.—( IN2022671690 ).

Se comunica Rudy Antonio Escobar Zamora, la resolución de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME M.C.E.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00385-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de agosto de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371347.—( IN2022671777 ).

Al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 206600593, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad SBJ, JJZ y CAGJ, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLSCA-00427-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371357.—( IN2022671779 ).

Oficina Local de la Uruca, a la señora: Diana Collsin Gamboa, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad S.C.G. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora: Diana Collsin Gamboa, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00133-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2013.—Solicitud N° 371348.—( IN2022671780 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta audiencia de las partes y prórroga de medida de cuido a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371354.—( IN2022671781 ).

Oficina Local San Pablo. A: Ramón Gutiérrez Gutiérrez, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.G.D., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de dicha menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00213-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371358.—( IN2022671784 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido cautelar y la resolución de las diez horas once minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde se ordena fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371351.—( IN2022671785 ).

Se comunica a la señora Esmeralda Villegas Esquivel, las resoluciones de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintidós y once horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JCE; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00419-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371359.—( IN2022671789 ).

Al señor, Merlín José Molina Mejía, costarricense, portador de la cédula de identidad 206490114 se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del Proceso Especial de Protección a Favor de las Personas Menores de edad ANCV y BSMV, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo.—Expediente: OLAZ-00085-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes. Representante Legal.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671792 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Tonny Orias Agüero, se comunica que, por resolución de las diecinueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal de en beneficio de la persona menor de edad L.S.O.R y J.L.O.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLNA-00313-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371361.—( IN2022671793 ).

Oficina Local San Pablo A Valentina Mata Vargas, mayor, cédula 504540014, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.M.V, V.M.V, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de las pme hasta por ser meses, pudiendo prorrogarse en la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371363.—( IN2022671805 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.C.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00001-2022, Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371365.—( IN2022671813 ).

A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cédula 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cédula de identidad 402160744, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del día veintidós de julio del dos mil veintidós mediante previo a iniciar proceso especial de protección a favor de E.D.V.C de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371368.—( IN2022671822 ).

A Ashley Carolina Aguilar Aguirre, Persona Menor de Edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Oscar Sánchez Sandí, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 371370.—( IN2022671827 ).

Al señor Eddy Javier Amador Obando, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E.A.Z. y A.S.A.Z., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00283-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371369.—( IN2022671829 ).

Oficina Local Siquirres. A Warner Sánchez Rodríguez, persona menor de edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Oscar Sánchez Sandi, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371371.—( IN2022671831 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez, al señor Leonidas Dagoberto Alfaro Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 601440873 y la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula de identidad N° 602860171, se les comunica la resolución de las diez horas del 19 de agosto del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.S.A.M., la resolución de las catorce horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnostica. Así mismo se le comunica a la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula N° 602860171, la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del 11 de agosto del 2022, inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M y la resolución de las dieciséis horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo N° OLOS-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371372.—( IN2022671832 ).

Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidos, en la cual “Se mantiene la medida de protección dictada en la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad I. P. N., para lo cual se amplía el plazo hasta el día 26 de enero de 2023. (…) Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371375.—( IN2022671833 ).

Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la cual ““(…) Se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa (…) 2- Que este órgano director Otorga Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal de las PME I.P.N y ubicarla alternativa de protección institucional Orquídeas. 3- Se indica que la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. El plazo de dicha medida provisionalísima es de un mes, venciendo el 26 de agosto 2022 (…)” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371377.—( IN2022671836 ).

A la señora Patricia Salazar Guerrero, costarricense, cédula de identidad N° 701720786, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otros de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.S., del expediente administrativo N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371379.—( IN2022671840 ).

Oficina Local de Cariari. A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad 701500160 sin más datos, y el señor Alexis Saballos Cabrera nicaragüense cédula de identidad 155803174114, sin más datos, se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.P.S.F del expediente administrativo OLCAR-00043-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371380.—( IN2022671845 ).

A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477 sin más datos, y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad 701350840 se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otros de las once horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad G.N.M.B, M.N.M.B. del expediente administrativo OLPO-00035-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371382.—( IN2022671846 ).

A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otros de las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371384.—( IN2022671847 ).

A la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, y los señores Jose Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, y Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, Resolución: Esta unidad ejecutoria se parta del criterio técnico vertido en cuanto al inicio del proceso especial de protección y prorroga de la medida de cuido y ordena el inicio del proceso judicial de Suspensión de Patria Potestad, a favor de la persona menor de edad Y. F. E. A., C. O. E. A., K. M. G. A. y P. E. G.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371386.—( IN2022671849 ).

Oficina Local Pavas.—A: Jasohara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, persona menor de edad: Y.E.S.E, se le comunica las resoluciones i) de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuela la señora: Azucena Putoy Escobar. ii) la resolución de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con señalamiento de fecha y hora para audiencia de medida especial provisionalísima cautelar de protección de la PME Y.E.S.E. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371387.—( IN2022671850 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor José Luis Muñoz Lizano, la resolución administrativa de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad ETMT, FVMT, IMMT y NJMT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00148-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371396.—( IN2022671862 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 25/08/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:12 horas del 25/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371390.—( IN2022671867 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Publíquese por tres veces. Expediente Administrativo OLC-00635-2018. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371388.—( IN2022671868 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad YMJ. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00313-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371393.—( IN2022671871 ).

A la señora Rosa Haydee González Oliva, cédula de identidad número 118560899, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad F. E. L. G. y resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) de guarda crianza y educación de J. J. S. G.. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Haydee González Oliva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00136-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371420.—( IN2022671883 ).

Oficina Local Pavas a Cristian Jannette Noguera García, Johnny Aguilar Avilés y German Avilés Mungrio, persona menor de edad N.N.A.N y N.A.N, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad a favor de su tía la señora Ingrid del Carmen Noguera García. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00349-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371422.—( IN2022671889 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.J.L.A. y B.F.L.A. Se les confiere audiencia a la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00315-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371423.—( IN2022671892 ).

Al señor Adalberto Loría Blanco, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603170678, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual Se Resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de derechos hacia las personas menores de edad” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371425.—( IN2022671893 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Lizbeth Marcela Munguía Espinoza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114780621, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de derechos hacia las personas menores de edad” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371427.—( IN2022671894 ).

A la señora Kathia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó reubicación de persona menor de edad en recurso comunal en favor de la persona menor de edad A.O.A.S mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00710-2017. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371430.—( IN2022671895 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DE-0835-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11:30 horas del 09 de 08 de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L. (VIRESCO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1331-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38702.—Solicitud N° 369496.—( IN2022671790 ).

DE-0830-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 09 de 08 de 2022.—Declárese liquidada la Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa Hermosa R.L. (COOPEHERMOSA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1209 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38701.—Solicitud N° 369494.—( IN2022671791 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DE-0831-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 09 de agosto de 2022.—Por haberse disuelto voluntariamente mediante acuerdo de asamblea general ordinaria de asociados, celebrada a las 19 horas el día 05 de octubre del 2021, la Cooperativa de Vivienda, Construcción, Fuerza, Unión, Destreza y Ayuda Mutua R. L. siglas (COOVIFUDAM R.L.), inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 1528-CO del 02 de octubre del 2015, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad N° 1-1072-0149, como representante del Infocoop, b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad N° 1-0816-0243 en representación de los acreedores y c) Kattia María Cruz Espinoza, cédula de identidad N° 1-0739-0557 en representación de los ex asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 38697.—Solicitud N° 369490.—( IN2022671773 ).

DE-0834-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:20 horas del 09 de agosto de 2022. Por haberse disuelto voluntariamente mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de asociados celebrada a las 14 horas el día 04 de noviembre del 2020, el Consorcio por la Mar R. L. siglas (Consorcio por la Mar R.L), inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-1455 del 05 de marzo de 2008, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del Infocoop, b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243 en representación de los acreedores y c) Jeannette Naranjo González, cédula de identidad 2-464-019 en representación de los ex asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 38699.—Solicitud N° 369491.—( IN2022671794 ).

DE-0848-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 12 de agosto de 2022. Por haberse disuelto voluntariamente mediante acuerdo de asamblea ordinaria de asociados celebrada a las 11 horas del día 27 de marzo del 2022, la Cooperativa Agricola e Industrial de Caficultores y de Servicios Multiples de la Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R. L. siglas (COOPEMIRAMONTES R. L.), inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1544-CO del 08 de enero del 2016, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149 como representante del Infocoop, b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243 en representación de los acreedores y c) Álvaro Jiménez Cruz, cédula de identidad 6-0167-0672 en representación de los ex asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 38700.—Solicitud N° 369493.—( IN2022671803 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 13 (trece), a fin de que sea celebrada el miércoles 14 (catorce) de setiembre de 2022 con motivo de la recepción de la Antorcha en celebración de los 201 años de vida independiente en Costa Rica.

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 120, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de agosto del año dos mil veintidós

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que en referencia a las celebraciones por los 201 años de vida independiente en el país, el próximo miércoles 14 de setiembre se dispone la recepción de la Antorcha en el Parque Central, dado lo cual se pretende realizar una Sesión Solemne en esa fecha.

3º—Que en razón de lo anterior, procede el cambio en la Sesión Ordinaria del martes 13 de setiembre, para la fecha indicada.

Considerando:

1º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal sesión debe ser declarada Solemne por la importante celebración que reviste.

2º—Que según lo señalado, tal sesión se llevará a cabo el día miércoles 14, a las 17 (diecisiete) horas en el kiosco del Parque Central de San José, en sustitución de la Sesión Ordinaria programada para esa misma semana, el martes 13 de setiembre.

POR TANTO, SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 13 (trece), a fin de que sea celebrada el miércoles 14 (catorce) de setiembre de 2022 con motivo de la recepción de la Antorcha en celebración de los 201 años de vida independiente en Costa Rica.

2º—Que la misma se realizará en el kiosco del Parque Central de San José, a las 17 (diecisiete horas).

3º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal sesión es declarada Solemne, por la importancia que reviste tal celebración.

4º—Que en razón de lo dispuesto por el artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda protocolaria la aprobación de las actas anteriores.

5º—Que se autoriza a la administración el egreso correspondiente a fin de alquilar el mobiliario y los toldos necesarios para tal ocasión.

San José, 25 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud371408.—( IN2022671878 ).

Disponer la realización de la segunda Sesión Extraordinaria del mes de agosto para el miércoles 31 (treinta y uno) a las 14 (catorce) horas, en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”

Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 120, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de agosto del año dos mil veintidós

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio Reglamento (artículos 8 y 9) debe proceder a señalar las sesiones extraordinarias y su contenido con anterioridad, además de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que para el mes de agosto 2022 se dispone la realización de la segunda Sesión Extraordinaria para el miércoles 31 (treinta y uno) a las 14 (catorce) horas, en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”.

Considerando:

1º—Que para la Sesión Extraordinaria del miércoles 31 (treinta y uno) de agosto, en el Orden del día se conocerá:

-AUDIENCIAS

-RECONOCIMIENTO FUNCIONARIOS

POR TANTO, SE ACUERDA:

Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la realización de la segunda Sesión Extraordinaria del mes de agosto para el miércoles 31 (treinta y uno) a las 14 (catorce) horas, en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”. En el Orden del día se conocerá:

I.—Audiencia Cruz Roja Costarricense: Rendición de cuentas. MBA José David Ruiz Piedra, director general; MBA Dyanne Marenco González, presidenta y Sr., Jim Batres Rodríguez.

II.—Audiencia: Señores: Yorleny Córdoba, Juan José Córdoba y Alexander Riliuk.

Tema: Territorio Seguro”.

III.—Reconocimiento a funcionarios: Reconocimiento a funcionarios municipales.

San José, 25 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargadol.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud371395.—( IN2022671864 ).

Para el mes de setiembre 2022 se dispone la realización de sesiones extraordinarias para el miércoles 07 (siete) y jueves 08 (ocho).

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 120, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 23 de agosto del año dos mil veintidós.

Considerando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10) debe proceder a señalar las sesiones extraordinarias a celebrarse durante el mes, además de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que para el mes de setiembre 2022 se dispone la realización de sesiones extraordinarias, según lo indica el artículo 96 del Código Municipal y 83 inciso b) del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, para el miércoles 07 (siete) y jueves 08 (ocho), ambas a las 10:00 (diez) horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

3º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día contendrá como único tema, la aprobación del Presupuesto Ordinario para el año 2023. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Para el mes de setiembre 2022 se dispone la realización de sesiones extraordinarias, según lo indica el artículo 96 del Código Municipal y 83 incisos b) y c) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, para el miércoles 07 (siete) y jueves 08 (ocho).

II.—Que para dichas sesiones extraordinarias, el Orden del día, como único tema según lo disponen los artículos 96 del Código Municipal y 83 inciso b) del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, será:

Artículo único.

Conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario para el año 2023”.

III.—Que ambas sesiones serán realizadas a las 10:00 (diez) horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

San José, 25 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 371403.—( IN2022671875 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia informa que, mediante acuerdo N°1455-2022 tomado en la sesión ordinaria N°120 celebrada el 17 de agosto del 2022 aprobó retomar, de manera inmediata, sus sesiones en forma presencial, mismas que se realizarán en el salón de sesiones del Edificio Municipal.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2022672017 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

ALCALDÍA

Por disposición de la Ley número 10188 que adicionó el artículo 14 bis a la Ley 7794 Código Municipal, de 30 de abril de 1994, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, el Concejo Municipal conoció la resolución CRC-MSDHALM-RESOL-121-2022 de la Alcaldía Municipal que asignó funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa durante el periodo de julio 2022 al 30 de abril de 2024, acuerdo transcrito bajo oficio SCM-0383-07-2022, el artículo VII inciso 2, acuerdo que se dispensó del trámite de comisión.

CRC-MSDH-ALM-RESOL-121-2022

Alcaldía Municipal a las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, Asignación de funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa durante el periodo de julio 2022 al 30 de abril de 2024 de conformidad con el artículo 14 y 14 bis del Código Municipal.

Considerandos

(...) Sétimo: Por lo antes expuesto y en cumplimiento a la normativa vigente se motiva y se procede a designar a la Vicealcaldesa Primera las funciones administrativas y operativas que desempeñada por el resto del periodo de nuestro nombramiento que finaliza el 30 de abril de 2024, para lo cual se indica que se confirma las funciones designadas en la directriz 001-2020 del 26 de mayo de 2022, y además se actualizan dichas funciones con las encomendadas en los últimos meses. Por lo que ésta Alcaldía en conjunto con la Vicealcaldía, aunado a lo dicho, y en atención a la normativa, se determinó, lo siguiente con la esperanza que podamos realizarlas con la mayor articulación posible y alcanzar el objetivo de construir el cambio para mejorar la gestión administrativa de nuestra municipalidad, las cuales nos propusimos en nuestro programa de trabajo.

Metodología de trabajo:

          Diariamente realizaremos reuniones de coordinación para atender las obligaciones programadas. Los días lunes revisaremos el trabajo semanal y le delegaré las actividades bajo su cargo.

          Mantendremos comunicación permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas.

          Con respecto a la delegación de firma de documentos administrativos y financieros en mi ausencia temporal, o por mi decisión, usted está autorizada a revisar y firmar planillas, cheques, órdenes de compra y otros para garantizar la agilidad en el trámite de documentos.

          En el quehacer diario de los trabajos administrativos tales como la atención al público, solicitud de audiencias, correspondencia (escrita y digital); siendo la Alcaldía una sola instancia, se instruye a la Vicealcaldesa para que trabaje en conjunto con la Secretaría de la Alcaldía las siguientes actividades: control de agendas de atención de audiencias, revisión de la correspondencia digital o escrita, distribución de la misma, dictar directrices, así como lograr establecer los controles digitales que se ocupen para los documentos entrantes, los que se encuentren ya en trámite y para vigilar el legítimo plazo de resolución y respuesta, tanto como de la conformación de expedientes, sin que ello signifique eliminar responsabilidades propias de la Secretaría.

          Debe tener claro que la dinámica propia de los acontecimientos municipales determinará la necesidad de variar y proponer oportunamente cualquier otro mecanismo de coordinación en la atención de nuestras obligaciones.

1.         Comunicación Institucional

Diseñará y ejecutará el programa de comunicación institucional interno y externo que más beneficie al gobierno local y a la comunidad Domingueña.

Coordinará con los colaboradores de todas las áreas administrativas y el Concejo Municipal el suministro de información. Como no existe un programa de comunicación municipal, usted deberá contemplar los requerimientos de presupuesto, técnicos y profesionales para su correcta implementación, con el objetivo de consolidarla como un área permanente de trabajo institucional que contemple comunicación tradicional y digital, prensa y relaciones públicas.

Redes sociales

Se le delega la organización logística y el seguimiento de todo lo concerniente a este tópico. Las acciones a desarrollar deben ser muy creativas y sostenibles, de manera que todo contribuyente o interesado encuentre las condiciones amigables y las facilidades demandadas por la población actual.

Página web institucional

Coordinará lo correspondiente a la actualización y mantenimiento de la página web institucional, de manera que logremos publicar rápida y eficazmente la información requerida por los lineamientos de un gobierno digital y abierto, que año a año son evaluados por instituciones externas, pero sobre todo por los mismos usuarios. Comunicación de la Comisión Municipal de Emergencias (CME)

Será parte de la CME como encargada de la coordinación general de la información oficial que se genere, tanto en la comunicación interna, como en la oficial que se traslade a la población, en materia de prevención y la propia atención de las emergencias.

De igual forma deberá colaborar en la información de situaciones especiales en atención a servicios (Acueducto, Basura, Reciclaje, Ambiente, UTGVM, etc.) que se den en el periodo.

Informe anual de labores de la administración municipal

Se le delega la tarea de preparar el informe visual de rendición de cuentas anual que debe presentar la Alcaldía, al Concejo Municipal y la comunidad. Lo concerniente al informe escrito será un tema que desarrollaremos posteriormente en forma conjunta.

Concejo Municipal y dependencias

Coordinará la implementación de una estrategia y plan de comunicación con el Concejo Municipal para mantener buena comunicación con los Regidores, Síndicos y los Concejos de Distrito. La asistencia a las Sesiones del Concejo Municipal en mi ausencia, será de coordinación previa. Colaborará en la coordinación y manejo de información para cada Sesión Municipal o a las Sesiones de los Concejos de Distrito.

2.         Por una mejor gestión administrativa

2.1              Área de Desarrollo Humano

Quedará bajo su entera coordinación el Área de Desarrollo Humano, la cual contempla el trabajo que lleva a cabo la propia Oficina de Desarrollo Humano, la Oficina de la Mujer (OFIM) y la Biblioteca Municipal “Isaac Felipe Azofeifa”, en conjunto con la Dirección Ejecutiva y Administrativa.

En el marco de los proyectos que maneja la OFIM, será de su responsabilidad todo lo concerniente a la puesta en operación de los proyectos de la red de cuido infantil (CECUDI), tanto el ya construido en la Urbanización La Zamora, Distrito de Tures, como el que se pondrá a funcionar a brevedad en el Distrito de Santa Rosa, y por supuesto cualquier otro que funcionare a futuro.

Se le designa la coordinación del trabajo logístico y de apoyo que se le brinda a la Escuela Municipal de Música (EMUSA) y al Consejo de la Persona Joven (CPJ), que funcionan directamente con la Oficina de Desarrollo Humano. También deberá de coordinar todas aquellas tareas concernientes al desarrollo cultural del cantón.

Queda bajo su responsabilidad el trabajo que se debe desarrollar por ley en el marco del Consejo de Coordinación Interinstitucional (CCI), el cual se trabaja directamente con la Encargada de Área Social, en su condición de Secretaria Técnica del CCI.

La participación de la Alcaldía en la instancia comunal denominada Mesa de Diálogo Social será su responsabilidad, actividad que también se coordina con la Oficina de Desarrollo Humano.

2.2              Relación con la comunidad

Se le delega además la relación que mantiene la Alcaldía con las siguientes instancias:

          Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales (ANAMPE)

          Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Sto. Domingo

          Cruz Roja de Sto. Domingo

          Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPADACIOSA)

          Centros educativos de primaria, secundaria, técnicos, tanto públicos como privados del cantón.

          Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia.

          Organizaciones que atienden a la persona adulta mayor en el cantón.

          Iglesias de toda denominación con sede en el cantón.

          Todas las demás organizaciones comunales que busquen colaboración de la municipalidad.

En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo con sede en el cantón, la Alcaldía atenderá proyectos de infraestructura o transferencias municipales y la Vicealcaldía los proyectos de carácter social, cultural, deportivo y afines, en coordinación con los Concejos de Distrito.

2.3              Participación ciudadana

Usted será la encargada de desarrollar todas las gestiones correspondientes para poner en marcha todos los requerimientos de la Contraloría General de la República en cuanto a participación ciudadana, incluyendo el tema de presupuestos participativos. Todo ello con el aporte de todas las instancias internas correspondientes.

2.4              Relación con las Comisiones Municipales

De las comisiones municipales permanentes y especiales asesoras del Concejo, estarán bajo su supervisión y seguimiento, al menos las que siguen:

          Comisión de Asuntos Sociales.

          Comisión de Asuntos Culturales.

          Comisión de la Condición de la Mujer.

          Comisión de Accesibilidad.

          Cualquier otra comisión especial que sea creada y resulte afín a sus actividades. 

    Participación en Comisión de Seguridad Municipal, cuando se trate de asuntos del programa de video vigilancia y el programa de sembremos seguridad.

2.5              Política municipal de apoyo al cumplimiento de la Ley 7600, Personas con Discapacidad y de la Persona Adulta Mayor

Usted gestionará, en coordinación con la Alcaldía, todo asunto afín de la legislación y del quehacer municipal para el progreso de la atención adecuada a las personas con capacidades disminuidas, mujeres embarazadas o adultos mayores, particularmente para que aquellas que nos visitan en nuestras edificaciones tengan asegurado el adecuado trato y recepción. Asegurará por tanto la debida aplicación a nivel institucional de la Ley No 7.600 de atención a la Persona con Discapacidad y en materia de Personas Adultas Mayores, usted velará por la debida prioridad institucional en el reto de colocar a Santo Domingo comoCantón Amigable con el Adulto Mayor”.

2.6              Otros proyectos y/o programas

          Del Área de Gestión Ambiental será usted la encargada de darle el apoyo y seguimiento al trabajo que se desarrolla desde esta área por parte del Encargado, en cuanto a talleres, campañas de sensibilización, proyectos de arborización y giras educativas, etc.

          De la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) será usted la encargada de darle apoyo y seguimiento a los proyectos que desarrolla el Área de Promoción Social en cuanto al Programa de Educación y Seguridad Vial, así como lo concerniente a los Comités de Calles y Caminos.

          De la Oficina de Desarrollo Humano será usted la encargada de darle apoyo para fortalecer con acciones concretas que visibilicen ante la comunidad los beneficios de contar en la municipalidad con el servicio CREAPYME, el cual fue establecido mediante convenio con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

              Del Programa de Gobierno, todos aquellos programas y proyectos, por usted conocidos y que impliquen la coordinación en las áreas de su expertiz y relacionados con la presente delegación de funciones, lo que también se puede valorar en adelante.

          Coordinación del programa de video seguridad, así como la coordinación del programa de Sembremos Seguridad.

3.         Contraloría de Servicios – “CS”

Se le asigna el trabajo directo con todas las actividades de esta oficina. Son de interés particular las siguientes acciones y actividades:

          Será parte de sus tareas apoyar administrativamente a la CS en el tema de asegurar que las respuestas se ofrezcan oportunamente y de forma adecuada para la ciudadanía que plantea algún tipo de inquietud ante esta instancia.

          Proponer actividades y/o programas externos en los que participe más activamente la CS, que garanticen un nivel más interactivo con la ciudadanía, tanto digital como de manera presencial

          Coordinar con la CS lo concerniente a la preparación, desarrollo, evaluación y socialización a lo interno de la municipalidad, de la herramienta de encuestas sobre calidad de todos los servicios públicos prestados, que anualmente debe desarrollarse por indicaciones de la CGR.

4.         En cuanto a los sistemas de información

Será su responsabilidad asumir el proceso de renovación tecnológica de la Municipalidad, en conjunto con el área correspondiente e integrando a todas las unidades de la institución.

Además, le corresponderá dar seguimiento al Sistema Integrado de Información Municipal SIIM, sistema mediante el cual la Contraloría General de la República (CGR) evalúa anualmente la eficacia institucional y que reproduce en el índice de Gestión Municipal (IGM).

Usted será la encargada de coordinar a los funcionarios responsables de ejecutar las acciones que son evaluadas (denominadosrecopiladores” para efectos de la CGR) y dirigirá al Director Ejecutivo/Administrativo en lo concerniente al seguimiento y control de tareas que en forma oportuna se deben ejecutar por parte de cada responsable para mejorar el desempeño institucional y que así se vea reflejado en la calificación anual. Se le asigna formalmente el rol de “validadora” para todo lo concerniente a este proceso, y así será comunicado a la CGR.

5.         Organización y Clima Laboral

Se le delega la tarea de alcanzar propuestas de proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo con los que se logre alcanzar para el personal los estándares de relaciones humanas, calidad del trabajo y otros beneficios necesarios para una mejora sustantiva a nivel interno del ambiente laboral tanto en la parte administrativa como operativa.

Para la ejecución de esta asignación, trabajará con el Área de Recursos Humanos, Área de Salud Ocupacional y cada una de las Direcciones institucionales, siempre en atención a los bloques de legalidad que rigen esta materia.

Es de particular interés las siguientes actividades y acciones:

          Determinar las necesidades reales de capacitación tanto en materia técnica, operativa y legal, acorde con la especialidad de cada Dirección y/o Área, sobre todo de índole grupal sobre lo individual.

          Determinar las necesidades de capacitación y abordaje del personal en temas de habilidades y competencias.

          Trabajar con gran determinación el tema de servicio al cliente requerido tanto para la parte administrativa como operativa, tema que es una de las principales quejas de la ciudadanía por el trato recibido a lo interno de la municipalidad.

          Apoyar el trabajo que se genere desde la oficina de Salud Ocupacional y darle seguimiento al trabajo y acuerdos que se generen desde la Comisión Interna de Salud Ocupacional.

          Revisar y desarrollar junto al Área de Recursos Humanos un nuevo modelo de la herramientaEvaluación del desempeño” que se aplica anualmente para valorar el trabajo desarrollado por las y los colaboradores municipales.

          Ejecutar un programa continuo sobre transparencia y ética en la función pública con instancias tales como la Defensoría de los Habitantes, Procuraduría de la Ética y Transparencia Internacional.

          Capacitar de forma adecuada a todas las áreas municipales, posteriormente al diagnóstico requerido, de tal forma que la eficiencia y la eficacia en la resolución de trámites, en la dotación de los servicios, en el mismo uso de recursos y del equipamiento, etc., sean la norma y no la excepción, de tal forma que el funcionario se siente comprometido y, sobre todo, productivo.

6.         Proyectos Administrativos Específicos

Siempre en el marco de brindarle las mayores facilidades a las y los usuarios de la municipalidad, a quienes nos debemos en nuestro diario quehacer, se le delegan los siguientes proyectos administrativos que involucran prácticamente a todas las direcciones por ser procesos integrales y transversales de la gestión municipal. En algunos de ellos ya existen algunas acciones avanzadas que deberán ser verificadas de previo al planteamiento y puesta en marcha de cada uno de los proyectos asignados.

De seguido el detalle:

          Como parte de la política institucional de servicio al cliente, se le delega el proyectoexpediente único” (implementación y puesta en marcha del mismo) con el acompañamiento del Área de Archivo y la Asesoría Jurídica institucional.

          Simplificación de trámites. Identificación de los diferentes procesos administrativos, modernización de formularios, publicación de estos en La Gaceta y seguimiento a los resultados, con miras a la satisfacción del usuario.

          Implementación de medios electrónicos de pago como herramienta que permitirá desde la propia página web de la Municipalidad consultar saldos de pendientes de pago y tramitar el mismo con la facilidad de cualquier tarjeta de débito o crédito, independientemente del banco emisor.

7.         Asuntos de control interno

La Ley de Control Interno 8292 reconoce la importancia de los colaboradores como un elemento sustancial para garantizar el éxito de las organizaciones y promueve un cambio cultural en la estructura organizacional, procurando una mejora en los procesos y actividades en aras de un servicio público eficiente y de calidad. La implementación de la normativa de control interno debe ser generada en todos los niveles de la municipalidad, procurando que se alcancen los objetivos propuestos en el PAO. En este sentido es importante destacar que para la elaboración de estos planes los insumos obtenidos de herramientas como el Procesos de Autoevaluación Institucional y el SEVRI, permiten una formulación más consistente, que derivan en objetivos más claros y precisos.

Se debe generar todo un programa de capacitación en esta normativa para todas las Jefaturas, de manera que las y los colaboradores municipales tengan una herramienta que les permita mejorar las actividades en que participan y los procesos que les han sido asignados en razón de su cargo, de forma que la suma de esas iniciativas y mejora continua derive en una municipalidad más eficiente y con un alto contenido humanístico y social.

Como tareas específicas se le asignan

          Coordinar la Comisión Institucional de Control Interno, quedando bajo su autoridad la activación de la comisión, calendarización de sesiones de trabajo e implementación de un plan de trabajo que incluya cada uno de los factores que deben ser contemplados en un programa integral que quede en forma permanente en diario quehacer municipal.

          Brindarles seguimiento operativo a los diferentes informes emitidos por la CGR y la Auditoría Interna (pendientes y que se encuentran en proceso de implementación) así como de los que durante nuestra actual gestión se llegaran a presentar. Para dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad auditora, requerirá los pertinentes avances de gestión de las Direcciones o Áreas involucradas.

          Seguimiento de las recomendaciones de la auditoría interna, para posterior revisión por parte del Alcalde.

          Seguimiento a la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público.

8.         Presupuesto y planificación institucional

Para lograr mejores resultados en nuestra gestión municipal, coordinará y dará seguimiento al grado de cumplimiento del PAO institucional para cada una de las áreas, programas y/o proyectos a su cargo, acción que deberá coordinar directamente con los responsables administrativos de cada uno de ellos y con el Director Ejecutivo/Administrativo, quien es la persona que tiene a su cargo la integralidad del pAO.

Este trabajo requiere revisión de alta periodicidad para evitar subejecución presupuestaria o bien, para la óptima toma de decisiones para re direccionar dineros mediante modificaciones presupuestarias y destinarlas a actividades que se logren ejecutar en tiempo y forma, tal y como dicta la norma en materia de contratación administrativa, para lo que además puede aprovechar los informes periódicos que sobre esta medición se deben brindar.

En cuanto a la debida ejecución del presupuesto, sus principales herramientas serán los documentos que emite la Tesorería Municipal en cuanto a disponible existente en cada una de las cuentas que son propias de las áreas, programas y/o proyectos que se le han asignado, así como el informe trimestral de ejecución presupuestaria que emite la Contabilidad Municipal (marzo, junio, setiembre, diciembre), para que así se lleve el control y se tomen las medidas correctivas de forma acertada.

8.1              Coordinación general con las áreas, proyectos y/o programas asignados Cada funcionario conoce sus responsabilidades asignadas de ejecución de tareas y que las adjudicadas a Usted en nada suplen las del puesto que cada uno desempeña, sea de un Área, Staff o Dirección. Las responsabilidades de la Vicealcaldía son de planificación, coordinación, seguimiento — control y resultados

Las coordinaciones en todo caso deben ser consecuentes a las responsabilidades jerárquicas, debe representar una línea de trabajo que se relacione con el Programa de Gobierno de la Administración 2020-2024, así como de los demás Planes, Programas, Directrices y Acuerdos que se relacionan directa o indirectamente con la mejora continua de la gestión municipal. Por tanto;

En mi condición de Jerarca Administrativo máximo de la Municipalidad de Santo Domingo procedo de inmediato a notificar a las diferentes áreas operativas y administrativas, Direcciones, Jefaturas, Área Jurídica, Recursos Humanos y demás Staff de la Alcaldía, incluyendo a la Secretaría de la Alcaldía, cuáles serán las funciones directamente asignadas a la señora Jendry Madrigal Vásquez como vicealcaldesa primera para lo cual en razón de la investidura para la que fue electa por la comunidad y a recordarles la obligación de brindarle incondicionalmente la colaboración y las acciones que como Vicealcaldesa requiera de cada uno de los funcionarios (as) para la mejor atención de sus labores. Como parte de mis funciones se indica deberá mantenerse informado de los avances y resultados que se vayan obteniendo en la labor que se le encomendó a la Vice alcaldía, para lo cual deberá facilitársele por parte del personal los resultados, informes y demás herramientas o insumos que requiera la delegada en el cumplimiento de su labor. Conforme a la regularidad que la Vice alcaldía requiera de cada uno de los componentes o de las áreas de la institución. En cumplimiento al transitorio único de la Ley 10188 del 25 de abril de 2022, comuníquese y pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presenta designación de funciones a la Vice alcaldía primera, y una vez se tome el acuerdo de conocimiento y éste obtenga firmeza publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022671496 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE TACARES SUR

Estimado afiliado (a), usuario(a):

La Asociación Administradora del Acueducto de Tacares Sur, tiene el agrado de invitarle a la asamblea extraordinaria, con el fin de ratificar o ya sea tomar nuevos acuerdos, de lo aprobado en las Asambleas extraordinaria y ordinaria realizadas el día 28 noviembre del 2021, dicha asamblea se llevará a cabo el domingo 18 de setiembre a las 12:00 md primera convocatoria, de no contar con el quórum requerido, a la 1:00 pm la segunda convocatoria, en el gimnasio de Tacares.

Agenda:

1.         Bienvenida e introducción.

2.         Oración.

3.         Aprobación de agenda.

4.         Notas himno nacional e himno del agua.

5          Ratificación de acuerdo tomados en asambleas 27 y 28, del pasado 28 de noviembre 2021.

6.         Refrigerio.

7.         Despedida.

Atentamente.—Tacares, 30 de agosto de 2022.—Yamileth arroyo Valverde, Secretaria Asada Tacares Sur.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente Asada Tacares Sur.—1 vez.—( IN2022672638 ).

ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADAPTIDEA Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-142952 convoca a los socios (as) a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 09 de setiembre del 2022, a las 09:30 horas primer convocatoria y 10:30 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara, 75 metros sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes de Tesorería. 3. Conocer y Aprobación de balance de utilidades netas. 4. Autorización para la adquisición de acciones representativas a su propio capital por parte de la Sociedad. 5. Autorización para la distribución de activos al socio John Shinhcheng Li Kuo. 6. Autorización para la Amortización de las acciones y reducción del capital social (rescate y eliminación de acciones). 7. Declarar firmes todos los acuerdos. 8. Asuntos varios.—San José, 22 de agosto del 2022.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2022672667 ).

AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-030555, a Asamblea Extraordinaria el día 24 de setiembre del año 2022, a celebrar en las Instalaciones de Complejo Backus, asamblea en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas, Agenda: 1. Bienvenida. 2. Modificación de estatutos. 3. Asuntos Varios. Informe de las remodelaciones realizadas en el inmueble de la sociedad. Informe de los dineros entregados en las cuentas del banco a la nueva Junta Directiva y documentación entregada por la Junta Directiva saliente. Aporte de Capital de socios para mejorar las actividades de la sociedad. Es todo.—San Vito, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Roy Jasdany Castro Martínez, Presidente. Teléfono 2773 31 15.—1 vez.—( IN2022672823 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BRISAS DE MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

En los términos que estipula el artículo 479 del Código de Comercio vigente, se comunica a cualquier acreedor e interesado que la sociedad Brisas de Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368853, ha acordado según la carta de intenciones firmada el día 15 de julio de 2022 la compraventa del establecimiento mercantil denominado Restaurante Green Papaya, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Quienes tengan interés, podrán apersonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la primera publicación de este aviso en las oficinas de Stratos Fiduciaria, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, suite 14, Stratos Fiduciaria; con atención al escrow “Green Papaya-Stratos-2022”.—San José, 24 de agosto de 2022. Firma responsable:.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria, cédula 1-0939- 0064.—( IN2022671230 ).

GTS GUARANTY TRUST SERVICES, S.R.L.

Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554, gerente de GTS Guaranty Trust Services, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735546, en condición de fiduciaria del “Fideicomiso de Garantía Hacienda Yoruste-2370 S. A.-GTS-2022”, hace constar el extravío del pagaré por la suma de $750,000.00, suscrito el 13 de julio del 2022 por 2370 S.A, cédula jurídica número 3-101-083058, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado por dicho pagaré. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de 15 días, al domicilio social de la fiduciaria. La compañía deja constancia que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío.—( IN2022671234 ).

CORPORACIÓN HERSOLA S. A

Ante esta notaría se presentó Wilberth Herrera Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Hersola S. A., cédula jurídica número 3-101-155552, con domicilio en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera, para tramitar la reposición de los certificados de acciones del 001 al 010, de dicha empresa, para que sea distribuido de la siguiente manera: 2 acciones a nombre de Wilberth Herrera Murillo, cédula de identidad número 2-233-399, 2 acciones a nombre de Elvia Solano Corella, cédula de identidad número 2-302-338, 2 acciones a nombre de Karen María Herrera Solano, cédula de identidad número 1-1012-466, 2 acciones a nombre de Erika María Herrera Solano cédula de identidad número 1-975-579 y 2 acciones a nombre de Wilberth Gerardo Herrera Solano, cédula  de identidad número 1-1207-104, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social ubicado en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera.—Alajuela, Alajuela, a las once horas del 23 de agosto del año 2022.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves.—( IN2022671238 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 86, número 1159, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 59, número 1193. a nombre de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cédula de identidad N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671290 ).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Psicología Clínica, emitido por la Universidad el 3 de diciembre del año 1999 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 14, número 127, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 9, número 129. a nombre de Ana Lucía Gómez Abarca, cédula de identidad 1-0501-0579. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671292 ).

MARISQUERÍA EL COSTEÑO

En mi notaría mediante escritura número 141, del folio 103 vuelto, tomo 2, a las 17 horas del 17 de agosto del 2022, se realiza venta de establecimiento comercial sobre Marisquería El Costeño, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es Todo.—San José, 12 horas del 24 de agosto del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné N° 27564.—( IN2022671321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NUYORKTRICITY S. A.,

Se informa al público en general que en fecha 27 de mayo del 2022, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante en el cual, la sociedad Nuyorktricity S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354792 y venderá todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Tienda Superior Sk8 Surf Style y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 25 de agosto del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—( IN2022671952 ).

GANADERA SAN IGNACIO

DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera San Ignacio de San Carlos sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-19730, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Francine Sibaja Montero, en Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al este de la Panadería Inocente Hidalgo, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fecha.—Veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022672032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MULTINEGOCIOS HERMANOS WU & WU

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Andrea Rojas Cedeño, mayor, casada una vez, enfermera profesional, cédula de identidad número uno uno uno nueve tres cero seis seis seis, vecina de San José, en mi condición de Gerente tres de la sociedad denominada Multinegocios Hermanos WU & WU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Asamblea General, e) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Andrea Rojas Cedeño, Gerente tres.—1 vez.—( IN2022671776 ).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

DEPARTAMENTO VIVIENDA SOCIAL

Informan lo siguiente: En el año 2001, a partir del proceso de liquidación de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L (Viviendacoop R.L.), el BANHVI recibe en dación de pago una serie de activos de la cooperativa y firma con la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) un contrato de administración Fiduciaria para la recuperación y/o liquidación de estos activos, entre los que se incluyó el Proyecto denominado Cobasur, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar Sur, 50 metros oeste y 100 metros sur de la esquina sur este de la Plaza de Deportes de Palmar Sur.

Por la situación expuesta de cierre de Viviendacoop R.L., para algunas familias quedó pendiente el trámite de inscripción de la escritura pública en la que se gestionaba el Bono Familiar de Vivienda para la compra del lote y/o construcción de la vivienda en el Proyecto Cobasur.

Actualmente el BANHVI y MUCAP se encuentran gestionando la continuidad del proyecto y realizando las acciones necesarias para concluir los trámites inconclusos, por lo que se requiere contactar a las personas, que se detallan en el listado adjunto quienes a la fecha no ha sido posible ubicar:

Nombre

Cédula de identidad

Diopoldino Obando Obando

5-0072-0848

Elida María Reyes Nieto

6-0209-0257

Carlos Luis Guevara Quintero

6-0054-0872

María Aurelia Venegas Castrillo

5-0095-0192

María Isabel Maroto Maroto

6-0145-0618

Jackelinne Morales Ureña

6-0205-0889

Birdy Reyes Badilla

6-0266-0399

Simey Morales Rodríguez

6-0133-0664

Nereida Calvo Murillo

5-0239-0864

Bernier González Pérez

6-0126-0370

Yamileth Vargas Serrano

6-0153-0182

Raúl Eladio Álvarez Álvarez

5-0045-0573

Fermina Espinoza Espinoza

6-0113-0552

Ferlín Gerardo Chavarría Campos

6-0210-0170

Marian Álvarez Rosales

6-0224-0370

Ulises Vargas Gómez

6-0075-0127

Rosa María Fuentes Mata

9-0081-0630

Belisario Díaz Díaz

6-0034-0947

Mercedes Ríos Martínez

8-0055-0536

María Quirós Salazar

6-0058-0839

María del Carmen Abarca Abarca

9-0072-0004

Juan Rodríguez Ruiz

8-0049-0558

Ivonne González Madrigal

2-0340-0560

Luis Gerardo Cambronero Guido

6-0279-0869

Cinthia María Morera Moreno

7-0106-0117

Efraín Villalobos Orozco

6-0226-0623

Elsy Valverde Espinoza

6-0290-0984

Marlene Morales Rodríguez

6-0185-0704

Rosa Mora Acevedo

6-0261-0341

Fortunato Montoya Serrano

5-0090-0512

Regina de los Ángeles González Pérez

5-0129-0416

Yeinner Centeno Sosa

6-0287-0861

Linsay de los Ángeles Zamora Gómez

3-0370-0983

Jorge Sergio Mora Fallas

1-0752-0641

Teresa Montoya González

6-0210-0339

Marielos Garita Watson

6-0208-0526

Ángela Patricia Gómez Gómez

6-0254-0791

Jenny Centeno Díaz

6-0243-0796

Laila Rodríguez Gutiérrez

6-0148-0220

Juan María Araya Cabezas

2-0126-0475

Fernando Brenes Moya

3-0255-0046

Rosa Argentina Morales Morales

6-0117-0115

Anay Villalobos Bustos

6-0280-0406

Bernarda Zarate Valerio

2-0166-0569

Yara Díaz Morales

6-0276-0021

Gerardo Monge Matamoros

1-0463-0468

Lidieth Salas Ruiz

6-0152-0690

Betty Narváez Delgado

1-0842-0308

Bertalina Beita Pérez

6-0113-0162

Yorleny Webb Acuña

6-0270-0041

Haydee González Pérez

5-0151-0846

Felicia Enriqueta Barboza Cascante

9-0081-0216

Arcelio Arias Chinchilla

1-0684-0148

Ana Isabel Jiménez Naranjo

1-0772-0125

José Manuel Mendoza Fallas

6-0109-0144

María Elena Rodríguez Sibaja

6-0133-0477

Jessenia Ovares Villalobos

6-0259-0686

Xenia Jiménez Villalobos

6-0228-0302

Johnson Rojas Matarrita

1-0943-0468

Yiselet Chacón Guerrero

4-0167-0684

Elinda María Rojas Solano

3-0315-0027

Romelia Arias Villalobos

6-0186-0568

Elida Zúñiga Sandi

1-0954-0391

Rafael Guillermo Villalobos Solís

5-0065-0357

Santos Jesús Bustos Bustos

5-0101-0932

Daniel Morera Morales

6-0236-0754

Marjorie Sequeira Rojas

5-0288-0638

Alfredo Beita Apu

6-0142-0345

Baudilia Nieto Concepción

6-0210-0576

Olivio Tapia Campos

6-0188-0502

María Rosa Arguedas Gamboa

5-0142-0643

Francisco Cruz Mora

1-0650-0052

Tobías Madrigal Valverde

6-0222-0976

Mauricio Grajales Vidal

2-0511-0545

Sinder Patricia Cubillo Espinoza

6-0291-0511

Rita Maritza Jiménez Delgado

7-0091-0931

German Rodrigo Picado Segura

6-0171-0673

Fernando Gerardo Alvarado Carballo

6-0260-0280

Orozco Aguilar Trinidad

5-0098-0491

Erick Morales Leiva

6-0269-0263

Wilberth Rodríguez Carrillo

6-0263-0789

Emilce Céspedes Cabezas

6-0063-0035

José Ledezma Montero

6-0105-1260

Édgar Salas Salazar

1-0286-0114

Ana Guiselle Acosta Flores

2-0488-0604

Berta Luz Arauz Atención

6-0062-0380

Leopoldina Briones Rosales

5-0101-0268

Claudia Bustos Bermúdez

6-0257-0924

Cecili Castroverde Castroverde

6-0048-0766

Jorge Gómez Miyer

6-0670-0548

Rosibel Hidalgo Quirós

6-0200-0696

Ofelia López Zambrana

6-0188-0764

Gabriel Marín Godínez

9-0700-0320

María Elena Molina Pérez

6-0280-0973

Carlos Montero Zárate

6-0177-0155

Porfirio Morales Calderón

6-0770-0752

Santos Núñez Núñez

6-0078-0897

Manuel Antonio Quirós Hidalgo

1-0358-0061

Jarbin Tomas Ramírez Hernández

6-0268-0196

Marcial Robles Calvo

1-0236-0949

Francisco Daniel Rojas Esquivel

6-0215-0252

Gerardo Juan Rojas Gamboa

1-0787-0643

Orlando Corea Ruiz

8-0057-0503

Carlos Luis Barrantes Artavia

6-0174-0639

Daysi Acuña Solís

1-0922-0342

Ambrosio Cortés Cortés

5-0069-0208

Virginia Lecano Ortiz

1-0770-0342

María Navas Martínez

6-0121-0972

Rafael Quirós Quesada

9-0034-0305

Dennis Andrei Reyes Vargas

6-0296-0244

 

Se otorga un plazo de 30 días naturales a partir de esta publicación, para que las familias o sucesores se comuniquen con MUCAP, a los siguientes medios:

Teléfonos: 2550-8505, 2550-7918, 2550-8400, correos electrónicos: dgamboam@mucap.fi.cr / dbreness@mucap.fi.cr.

Firma Responsable: Sr. Carlos Romero Padilla, Jefe, cédula 304080395.—1 vez.—( IN2022671839 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

LA MELISA DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Yo Jeremy Josué Arce Araya, cédula de identidad: 207540765, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de la Urbanización la Melisa de San Rafael de Alajuela, cédula Jurídica: 3-002-658447, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición y legalización de los siguientes libros: 1) Registro de Asociados número dos. 2) Diario número dos. 3) Mayor Minero dos. 4) Inventarlos y Balances número dos, por extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela 24 de agosto del 2022.—Representante Legal: Jeremy Josué Arce Araya.—1 vez.—( IN2022671910 ).

MAQUINARIA AGRÍCOLA CAZAMU

El suscrito, Juan Carlos Salazar Murillo, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y ocho-trescientos veinticinco, chofer, vecino de San José, Curridabat centro, del restaurante fresas cuatrocientos metros al sur, quien comparece en su condición de Presidente de la sociedad Maquinaria Agrícola Cazamu, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos siete, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de Administración; y, (iii) Registro de Socios, esto por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula 1-1520-0397 ubicado en San José, Curridabat, José María Zeledón, cien metros oeste de plaza cristal, correo electrónico: mymabogadoscr@outlook.com dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José, 26 de agosto del año 2022.—Juan Carlos Salazar Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022671987 ).

PRORROCOMER DEL NORTE M Z T

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Maicol Andrés Piedra Blanco, mayor, soltero, comerciante, vecino de Aserrí, Barrio María Auxiliadora contiguo a la Carnicería Santa Catalina, casa portón eléctrico de color café, quien porta y exhibe la cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cinco-cero novecientos noventa y ocho, quien en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Prorrocomer del Norte M Z T Sociedad Anónima, domiciliada en San José Aserrí barrio María Auxiliadora, contiguo a Carnicería Santa Catalina, casa de portón eléctrico de color café, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos noventa y seis, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de Administración; y, (iii) Registro de Socios, esto por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Miguel Alberto Venegas Chacón, cédula N° 1-1520-0397, ubicado en San José, Curridabat, José María Zeledón, cien metros oeste de Plaza Cristal, correo electrónico: mymabogadoscr@outlook.com, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José, 26 de agosto del año 2022.—Maicol Andrés Piedra Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2022671988 ).

ASOCIACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR TURRIALBA

Yo, José Andrés Hernández Monge, cédula de identidad tres-cero quinientos veintiséis-cero setecientos ochenta y uno, en mi Calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación para el Adulto Mayor Turrialba, cédula Jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro Registro de Asociados Número Uno, el cual fue Extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—José Andrés Hernández Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2022671989 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 24 de agosto de 2022, se le solicita al Registro de la Propiedad, Sección Mercantil, el cese de disolución de la sociedad: La Flor del Pataste S. A., cédula jurídica N° 3-101-116011.—Heredia, 14 de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía Notario.—1 vez.—( IN2022671696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el tres de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Escuela Primaria San Pablo S.A., cédula jurídica N° 3-101-058089, en la que se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y plazo y sétima referente a la administración y se adiciona la cláusula decimocuarta referente al fiscal de los estatutos de la sociedad.—Heredia, 14 de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022671698 ).

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Sand Dollars and Sunsets Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual: (i) se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) se acordó nombrar nuevos gerentes de la compañía.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671701 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 20:00 del 24 de agosto 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-722136 S. A., cédula jurídica N° 3-101-722136, se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, y revocar y nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671703 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del 7 de julio del 2022, se procedió a la modificación de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Grupo de Giras Salud y Armonía S. A., y se procedió al nombramiento del nuevo presidente y secretario de la junta directiva de dicha sociedad. Presidenta: Melba Fallas Durán.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Notaria: Ruth Ester Solano Vásquez.—1 vez.—( IN2022671723 ).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Wagner & Floria S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-335771, en la que se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente al domicilio social.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Joice María Esquivel López N°4993.—1 vez.—( IN2022671729 ).

Por escritura número ciento quince otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Raque S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-080499, en la que se modifica la escritura constitutiva en lo pertinente al domicilio social.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Joice María Esquivel López, N° 4993.—1 vez.—( IN2022671730 ).

Edicto: por escritura número ciento cinco, de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, visible en el tomo nueve, constituyó la empresa Alchemy LAB Sociedad Anónima. Es todo.—Veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2022671731 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la compañía denominada Emi Empowering Mantenance Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español significa Emi Empoderando Las Industrias de Mantenimiento pudiendo abreviarse S.A.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2022671733 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, del protocolo número noventa y seis, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Congelados Monte Hermón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil noventa y nueve, en la cual se nombró nueva presidenta. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2022671746 ).

Modificación de pacto constitutivo, la sociedad Corporación Jaret del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro, solicita al Registro Nacional la modificación de los nombramientos en la junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022671748 ).

Aviso. Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del 24 de agosto de 2022, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Icher Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-728379, de las 10:30 horas del 06 de julio del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Publíquese.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022671749 ).

Aviso, mediante escritura pública otorgada a las 09:00 horas del día 25 de agosto del año 2022, ante la notaria Andrea Ruiz Castillo, se acuerda modificar la cláusula segunda y del pacto social de la sociedad Termo Tecnologías S.A., cédula jurídica 3-101-775626.—San José, veinticinco de agosto del año 2022.—1 vez.—( IN2022671756 ).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro, a las trece horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Vanessa Bezy Consultoría S.R.L., con número de cédula jurídica N° 3-102-779952, en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 10 de agosto de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-853611 S.R.L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “primera: del nombre: El nombre de la sociedad será Altamarea Property Management, Limitada (…)”.—Cabo Velas, a las 13:30 horas del 25 de agosto de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022671767 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Plaza Tamarindo Local Tres Ocelote, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a las once horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022671769 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de RM Pipedreams Limited, S.R.L., en la cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas del 25 de agosto del 2022.— María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2022671771 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, de las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintiuno, los Cuotistas de la sociedad denominada Artdeca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil doscientos treinta y siete, acordaron disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno incisos b) y d), del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022671778 ).

Al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y siete visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Residencias Preciosas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres- ciento uno – setecientos treinta y tres mil doscientos cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022671783 ).

Mediante escritura veintinueve de las once horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta, de la administración, de la sociedad denominada Fomento Eléctrico, S. A..—San José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671795 ).

Mediante escritura veintiocho de las once horas del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica las cláusulas segunda del domicilio y sétima, de la administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Ochenta S. A.—San José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671796 ).

Mediante escritura veintisiete de las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica las cláusulas segunda del domicilio y sétima, de la administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco, S.A..—San José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671797 ).

Mediante escritura veintiséis de las diez horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta, de la administración, de la sociedad denominada Arrecifes del Coco GGV, Ltda.—San José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671798 ).

Mediante escritura veinticinco de las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada Importadora Trans Americana, S. A..—San José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671799 ).

Mediante escritura veinticuatro de las nueve horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima, de la administración, de la sociedad denominada Bosques de Malinche de la Pampa, S. A..—San José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671800 ).

Mediante escritura veintitrés de las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada INSTRUCOR S.A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671801 ).

Mediante escritura veintidós, de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada Finansys SFC S. A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671802 ).

Mediante escritura veintiuno de las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada Compañía Constructora CORELSA S. A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671806 ).

Mediante escritura veinte de las ocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada IE Nexcon Costa Rica S. A.—San José, 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671807 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/19828.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149378 de 24/02/2022.—Expediente: 2015-0001834. Registro No. 245575 LA CARPINTERA en clase(s) 32 Marca Mixto.— Registro de la propiedad intelectual, a las 15:20:56 del 7 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Corrales Azuola, Casado, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo LA CARPINTERA, Registro Nº 245575, el cual protege y distingue: marca de fábrica y comercio, mixta propiedad de José Julián Solórzano Morales. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,  241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022671247 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1.- Tranquilidad y Amistad S.A., cédula jurídica 3-101-188184, propietaria de la finca 5-21549-F. Entidad representada por Gary William Leyland, carné de seguro social 17442418. 2.- Titanio G Gris S.A., cédula jurídica 3-101-213333, propietaria de la finca 5-21552-F. Entidad representada por Floyd Kent Linnen pasaporte PZ473573. 3.- Titanio H Café S.A. cédula jurídica 3-101-213334, propietaria de la finca 5-21553-F. Entidad representada por Paul Joseph Mansolilli pasaporte 75223235. 4.- Ola Investment Corp Limitada, cédula jurídica 3-102-646325, propietaria de la finca 5-21563-F. Entidad representada por Katy Mckercher-Ma pasaporte WA852245. 5.- Dubai Investment Corporation Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-523381, - propietaria de la finca 5-55123. Entidad representada por Carlos Vindas Aguilar, cédula 4-160-092. 6.- Purple Volcano Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-394053, propietaria de la finca 5-56940. Entidad representada por Nicholas Lloyd Johnson, pasaporte 57497692. 7.- Reserva Biológica Nosara Limitada, cédula jurídica 3-102-125990, propietaria de las fincas 5-70896, 5-70904 y 5-157417. Entidad representada por Max Werner Roth, pasaporte 782025. Cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2010-336-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 371114.—( IN2022671950 ).

Se hace saber a Mario Alberto Vargas Arias, cédula 1-630-138; como agente residente de Las Empresas de Grúas Varley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686871, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 232389 derecho 006; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 47688, 232389, 239405, 239406, 239407 y 239408; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:25 horas del 05 de julio de 2022 y resolución de las 09:46 horas del 25/08/2022, resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-454276-1981, G-2109956-2019, G-2187058-2020, G-2187059-2020, G-2187060-2020 y G-2187061-2020 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 25/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-342-RIM).—Curridabat, 25 de agosto de 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 371337.—( IN2022672031 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.

Contra: Sra. Kimberly Azofeifa Torres

Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 12:00 horas del 29 de julio de 2022.

SE SUSPENDE Y SE REPROGRAMA

LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Y SE PONE EN CONOCIMIENTO PRUEBA

Constituida en condición de Órgano Director del expediente administrativo contenido en el expediente número 22-00181-1105-ODIS, visto el oficio N° 0176-2022 ASG2-SAFC-22 de fecha 27 de julio de 2022 suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña en condición de Órgano Decisor, en el cual comunica que no ha sido posible notificar a la investigada, en razón de lo anterior se resuelve:

1.         En aras de garantizar los derechos que le asisten a la Sra. Azofeifa Torres y de conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 130 de la Normativa de Relaciones Laborales, se suspende el señalamiento efectuado para las 08:00 horas del día 16 de agosto de 2022.

2.         Se pone en conocimiento de la investigada la certificación ASG2-ORH-CERT-005-2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrita por la jefatura de la oficina de Recursos Humanos del Área de Salud Goicoechea 2, en la cual certifica que la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad 1-1378-0042: labora para la Caja Costarricense de Seguro Social desde el 27-11-2009 como oficinista y realiza ascensos interinos como Profesional 1 desde el 08-11-2021. Además, no presenta vacaciones, incapacidades, ni permisos con o sin goce de sueldo desde mayo a la fecha 27-07-2022.

3.         Se convoca a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 08:00 horas del 14 de setiembre del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft Teams. Se recibirá la declaración de las siguientes personas: Licda. Marcela Marín Porras a las 08:30 horas y el Sr. Guido Bertarioni Rosales a las 09:30 horas, ambos funcionarios del Área de Salud Goicoechea 2.

Se le recuerda a la Sra. Azofeifa Torres que le asisten los derechos indicados en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese.—Licda. Karla Zúñiga Morales.— ( IN2022671610 ).

 

 



[1]   https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/economia/article/view/12401/18365

 

[2]              https://www.elfinancierocr.com/opinion/alquiler-con-opcion-de-compra/3F22ZDK7I5H4DAR24MPIPYOBAI/story/

 

[3]              https://www.inec.cr/noticia/037-es-la-primera-variacion-registrada-en-2022

 

[4]              https://www.nacion.com/economia/consumo/costo-de-alquiler-de-vivienda-podra-subir-hasta/2DCK4B4E4NHZ3MVZF7RJKXVUHQ/story/

 

[5]              https://www.republicainmobiliaria.com/editorial/costa-rica-alquiler-casas-apartamentos/

 

[6]              http://calidadacademica.conare.ac.cr/infofiscal/images/docs/citada/Barreix%20A.%20Bs%20M.%20Y%20Roca%20J.%202010_El_IVA_Personalizado_BID_Eurosocial_IEF_2010_doc.pdf

 

[7]              https://www.bakerinstitute.org/media/files/Research/bbb83cf0/TEPP-pub-NRFValueAddedTax-100710.pdf

 

[8]              https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/us/Documents/Tax/us-tax-current-trends-in-state-taxation-consumption-tax-versus-income-tax-010915.pdf

 

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