DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución RES-DGH-075-2018.—Ministerio
de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas del
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 117, de 04 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la
Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y
fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación
correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el
Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada en la Colección de Leyes y
Decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a
dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.
III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 03 de abril de 1992, establece
que:
“Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la
Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto
uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de
conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección
General de Hacienda.
Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán
responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la
recomendación.”
IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de
regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización,
a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de
Programación.
V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a
efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de
fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos
para la determinación de los criterios de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.
VI.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009
y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los
criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para
efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección
General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos
Fiscales.
VII.—Que mediante resolución número RES-DGH-059-2015, de las trece
horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince,
se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías,
así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos
de fiscalización.
VIII.—Bajo una perspectiva de mejora continua, se procedió a la
revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla
seguidamente. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS
FISCALES
RESUELVEN:
Artículo 1º—La selección, para efectos de fiscalización, de los
regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales autorizadas
por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de
recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de
los siguientes criterios:
1. Los hallazgos o
indicios de riesgo relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales
que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la
Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.
2. Los factores de
interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del
Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de
comunicación colectiva.
3. Las variables de
orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de
DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los
parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.
4. Los bienes
exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a
los autorizados.
5. Los bienes
exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los beneficiarios
que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las
siguientes situaciones:
6.1 Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y/o
cantidades diferentes a las autorizadas.
6.2 Hayan realizado
importaciones exoneradas utilizado autorizaciones de exención genérica
vencidas.
6.3 Hayan realizado
importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y
otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la
autorización de exención.
6.4 Hayan traspasado
los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin
contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una
entidad que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5 Hayan presentado
faltantes de inventario no justificados.
6.6 No hayan liberado
y/o liquidado los tributos, oportunamente.
6.7 No hayan
traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos
previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter
similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el
Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.
7. Los beneficiarios
que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial,
como, por ejemplo:
7.1 Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de
operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de
interés para la Administración Tributaria.
7.2 Hayan arrendado
instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato
emitido por la autoridad competente.
7.3 No hayan iniciado
actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan
suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos
y por los medios establecidos.
8. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley
N°7293 Artículos 4 y 5, que realicen ventas en el exterior o exporten bienes
exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el
mercado nacional. (Criterio legal Oficio DGH-383-2017 de 01 de noviembre de
2017).
9. Los beneficiarios
que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención que contienen muchas
líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad. y/o
que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención
aprobadas.
10. Los beneficiarios
que presenten cambios relevantes en su condición tributaria (Morosidad), siendo
un requisito indispensable para aprobar las autorizaciones estar al día con las
obligaciones tributarias.
11. Los beneficiarios
que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las
autoridades competentes.
12. Los beneficiarios a
los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario
por parte de las autoridades respectivas.
13. Los beneficiarios
vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de
fiscalización.
14. Los beneficiarios
sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las
regulaciones del régimen de exención.
15. Los beneficiarios
que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o
inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones
de fiscalizaciones.
16. Los beneficiarios
que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de
información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.
17. Los beneficiarios
que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al
régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales
se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna
autorización de exención.
18. Los regímenes,
beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no
fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales,
debidamente justificadas.
Artículo
2º—Los criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán
ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y
convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la
resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación
a la entrada en vigencia del Plan Anual de
Fiscalización del siguiente año.
Artículo 3º—Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-059-2015,
de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos
mil quince, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de noviembre de 2018.
Notifíquese a: las Divisiones de la Dirección General de Hacienda. Publíquese.—Dirección General de Hacienda.—Priscilla Piedra
Campos, Directora.—División Incentivos Fiscales.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 132281.—( IN2018292004 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-AUT-DGA-336-2018.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas
con diez minutos, del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección General, solicitud
presentada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, Representante Legal de
la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, para que
se le autorice a su representada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera
en la categoría de Transportista Aéreo.
Resultando:
1º—Que el día 27 de agosto de 2018, el señor Jorge, Carlos Manuel
Valverde Retana, Representante Legal de la empresa Southwest Airlines Co.,
cédula jurídica N° 3-012-68707116, presenta ante la Dirección General de
Aduanas, solicitud para que su representada sea inscrita como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera en la Categoría de Transportista Aéreo (Folios 1 al 48
del expediente administrativo).
2º—Que la empresa solicitante aportó declaración jurada protocolizada
rendida ante notario público, indicando que la dirección de sus oficinas o
domicilio social, y lugar para recibir notificaciones, en la Provincia de
Alajuela, Cantón Ríos Segundo, 75 metros al oeste de Rostipollos, Edifico
Logista. (Ver Folio.43 del expediente administrativo).
3º—Que la empresa solicitante en la citada declaración manifiesta
también, que el lugar donde se custodiarán los documentos propios de su
actividad como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, será en las oficinas
Logista Cargo Service, S. A., ubicada provincia de Alajuela, cantón Ríos Segundo,
75 metros al oeste de Rostipollos, Edifico Logista. (Folio 43 del expediente
administrativo).
4º—Que la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N°
3-012-68707116, aporta certificación de la escritura constitutiva de la
sucursal costarricense de Southwest Airlines Co. (Folios. 37 al 42 del
expediente administrativo).
5º—Que la empresa solicitante ha aportado copia certificada del oficio
número CETAC-AC-2015-0825 de fecha 14 de julio de 2015, donde se transcribe el
artículo décimo de la sesión ordinaria 48-2015, del 8 de julio de 2015, en el
cual el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorga el Certificado de Explotación
por el plazo de 5 años a partir de la expedición del mismo.
(Folio 27 a 34 del expediente administrativo).
6º—Que la empresa solicitante ha presentado
declaración jurada de que cuenta con un programa (software) apto para la
transmisión electrónica de datos, de la empresa RJ Consultores Informáticos S.
A. (Folios 47 y 48 del expediente administrativo).
7º—Que en su escrito de solicitud la empresa Southwest Airlines Co.,
cédula jurídica 3-012-68707116, manifiesta que, “...no aparece inscrita como
patrono a la fecha de la consulta...”, aportando para tales efectos
impresión certificada de la dirección electrónica httos://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do.
(Folio 7 del expediente administrativo).
8º—Que mediante oficio DGA-DGT-ER-467-2018 de fecha 3 de septiembre de
2018, se le previene para que aporte lo siguiente:
“...se requiere a fin de continuar con el
trámite correspondiente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29
de la Ley General de Aduanas, que señala que para poder operar como Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, deberán mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier
naturaleza; lo que es concordante con lo establecido en el artículo 18 bis de
la Ley N° 9416 Ley para Mejorar la Lucha Contra el fraude Fiscal, aporté dentro
del plazo de l0 días hábiles, la documentación que acredite que no se encuentra
moroso con la Administración Tributaria, ya que ante consulta realizada el día
de hoy, la misma refleja que su representada, se encuentra en esa condición...”
(Folio 50 del expediente administrativo).
9º—Que mediante escrito presentado el 14 de setiembre del 2018, la
empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, aporta los
documentos solicitados. (Folios 55 al 60 del expediente administrativo).
10.—Que mediante la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N°
3-012-68707116, aporta el documento denominado “Acuerdo de Entendimiento
entre Partes-Servicios de Outsourcing”, en el que se evidencia que la
empresa Logitsa Cargo Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, será
quien “...dispondrá de todos los medios, herramientas y personal necesarios
para llevar acabo la gestión de transporte...”
11.—Que mediante consulta realizada al
sistema informático de la Dirección General de Tributación, denominado SIIAT,
el día 20 de setiembre de 2018, se constata que empresa Southwest Airlines Co.,
cédula jurídica N° 3-012-68707116, muestra un estado denominado de “Alta”.
(Folio 61 del expediente administrativo).
12.—Que al realizar la consulta pública en el Portal del Contribuyente
de la Dirección General de Tributación del día 21 de setiembre de 2018, la
empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, no está ni
Morosa ni Omisa, en sus obligaciones con la Administración Tributaria. (Folio
64 del expediente administrativo).
13.—Que mediante consulta realizada al
sistema informático de la Dirección General de Tributación, denominado SIIAT,
el día 20 de setiembre de 2018, se constata que empresa Logitsa Cargo Service,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, muestra un estado denominado de “Alta”.
(Folio 63 del expediente administrativo).
14.—Que al realizar la consulta pública en el Portal del Contribuyente
de la Dirección General de Tributación del día 21 de setiembre de 2018, la
empresa Logitsa Cargo Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, no
está ni Morosa ni Omisa, en sus obligaciones con la Administración Tributaria.
(Folio 65 del expediente administrativo).
15.—Que en consulta realizada en el Portal de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Logitsa Cargo
Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, se encuentra como “Patrono
al Día”. (Folio 62 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—Que los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas
físicas y jurídicas para ser autorizados como Auxiliares de la Función Pública
Aduanera, se establecen en los artículos 11, 13, 14, y 15 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de su Reglamento;
artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley General de Aduanas y artículos 77, 78, 79,
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de su Reglamento.
II.—Que los requisitos y obligaciones que deben cumplirse para ser
autorizado como Auxiliar de la Función Púbica Aduanera en la categoría de
Transportista Aduanero, en la categoría Aérea, están establecidos en artículo
18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, los artículos 36, 37 y 38 de
su Reglamento; artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley General de Aduanas, y
artículos 123, 124, 125, 126, 127 del Reglamento a dicha Ley.
III.—Que es un deber de toda persona física o
jurídica estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social como un requisito previo a su autorización como Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, según se desprende del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, por la
forma en que prestará los servicios la empresa Southwest Airlines Co., cédula
jurídica N° 3-012-68707116, por medio de la figura denominada outsourcing y siendo
que no asume la condición de patrono, para efectos de cumplir con los dispuesto
en el artículo citado, según se indica en la página 6 del criterio DJ-7608-2017
del 2017, “...bastaría con que dicha entidad presente una constancia de que
no es patrono inscrito...”.
IV.—Que toda persona física o jurídica que
solicite su autorización para operar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, está en la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias e
inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria,
tal y como lo establecen los artículos 17, 18,99 y 128 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, artículo 4 de su Reglamento, artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas y artículos 3, 8 y 10 del Reglamento a esta Ley.
V.—Que efectuado el estudio de la información y documentación que
consta en el expediente administrativo levantado al efecto, esta Dirección
General, salvo la consideración antes indicada, la empresa Southwest Airlines
Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, cumple los requisitos exigidos por la
Legislación Aduanera, para que se le autorice como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera en la categoría de Transportista Aéreo. Por tanto,
La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y
atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,
RESUELVE:
1º—Autorizar por el plazo establecido en la sección Ordinaria número
48-2015 del 8 de julio del 2015, del Consejo Técnico de Aviación Civil, como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la categoría de Transportista Aéreo,
a la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116. Dicho
plazo inició el 16 de julio de 2015 y se extiende años. La presente
autorización, podrá ser prorrogada u otorgarse de forma definitiva, una vez
que, la empresa aporte el respectivo acuerdo del Consejo Técnico de Aviación
Civil, en ese sentido.
2º—Para
el ejercicio de su actividad se le asignará temporalmente el siguiente código
de operación: L-947 (L-nueve cuatro siete).
3º—Con fundamento en lo indicado en los oficios número
D1-1416-2017, del 15 de diciembre de 2017 y P.E.15556-2017 del 21 de diciembre
de 2017, con los que la Caja Costarricense del Seguro Social, atiende la
consulta planteada por la Dirección General de Aduanas en cuanto a los alcances
del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social y la interpretación que hace la Dirección General de Aduanas, de los
mismos, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de inhabilitación a la
empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, por el
eventual incumplimiento, de alguna de las empresas subcontratadas, a lo
establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social, así como a cualquier otro incumplimiento que establezca la
Legislación Aduanera.
4º—La
empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, debe
actualizar, a partir de la notificación de la presente resolución, la
información de las empresas subcontratadas para brindar los servicios, haciendo
constar su estatus y condición ante la Caja Costarricense del Seguro Social,
según lo establece el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
5º—Como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá realizar sus operaciones en
estricto apego a los procedimientos aduaneros establecidos y sujetos al
cumplimiento de la normativa aduanera vigente, siendo responsable por sus
actuaciones y por la del personal subalterno que acredite para actuar en su
nombre, ante el Servicio Nacional de Aduanas.
6º—Queda
obligada a comunicar a esta Dirección General, cualquier cambio que incida en
la veracidad de la información que debe contener el Registro de Auxiliares,
conforme a la Ley General de Aduanas.
Notifíquese: Southwest Airlines Co., cédula jurídica N°
3-012-68707116, de las oficinas Logista Cargo Service, S. A., ubicada provincia
de Alajuela, cantón Río Segundo, 75 metros al oeste de Rostipollos, Edifico Logista.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—(
IN2018285843 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 39, título
N° 2882, emitido por el Liceo de Puriscal , en el año
dos mil ocho, a nombre de Alpízar Valverde Aurea María, cédula: 1-1402-0580. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018282983 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 79, emitido por el Liceo
Ciudad Colón en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Grettel
Cordero Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Grettel Tatiana Gardela Cordero cédula 1-0846-0852. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018283016 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 767, emitido por el Colegio
Marista en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chajud Sirias
Karla María, cédula N° 6-0302-0849. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018287248 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título
N° 207, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de
Cartago, en el año dos mil, a nombre de Brenes Bonilla Bernal Vinicio, cédula
N° 3-0351-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018287267 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 9, título N° 178, emitido por
el Colegio Sulayom en el año mil dos mil diez, a nombre de Morales Villanueva
Gerardino, cédula N° 7-0203-0780. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018287737 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2018, emitido por el Colegio
María Inmaculada de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de León Flores
Beatriz, cédula N° 1-1656-0133. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287785 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 164, Título N° 843, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1,
Folio 98, Título N° 246, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Venecia en el año dos mil diez, a nombre de Solís González
Abraham David, cédula N° 1-1487-0533. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018283613 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 23, Título N° 3775, emitido por el Liceo Unesco en el año dos
mil ocho, a nombre de García Porras Evelyn Tatiana, cédula N° 1-1452-0607. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283697 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de
Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez López
Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018283708 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 07, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Lanas, en el año
dos mil catorce, a nombre de Herrera Cubillo Rosa Elena, cédula: 1-1680-0799.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283938
).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 0025, emitido por el CINDEA
La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Cubillo Aguirre Sugey Milagro,
cédula N° 7-0184-0578. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018284231 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 4, Título N° 545, emitido por el Colegio
Nuestra Señora del Pilar en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Ureña
Erick Eduardo, cédula N° 1-1161-0898. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284864 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 211, emitido por el Ángel
High School en el año dos mil nueve, a nombre de Katherine Vanessa Carranza
Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherin Vanessa Carranza
Fonseca, cédula Nº 1-1454-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018284938 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1045, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil doce, a nombre de Fajardo
Casanova Josué David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Casanova Josué
David, cédula Nº 1-1552-0283. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018285015 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 43, emitido por el Liceo Rural Indígena de
Zapatón, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arline Paola Guerrero
Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arline Guerrero Chaves, cédula
Nº 1-1711-0125. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018285528 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 537, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Argueta
Nathalie Johanna, cédula Nº 1-1283-0871. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018285796 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 0057, emitido por el Liceo de
Bijagua, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera López
Yeison, cédula Nº 2-0563-0832. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018285913 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 21,
asiento 932, título Nº 932, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vallejos
Vallejos Ángela Elena, cédula Nº 5-0241-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018286376 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 193, asiento Nº 3464, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce, a nombre de Peña Lara
Brayan Alberto, cédula Nº 5-0406-0310. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018286488 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 107, título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic.
Alfredo González Flores en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado
Sarmiento Vanessa María, cédula N° 1-1655-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018286636 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en el “Área de Letras” inscrito en el tomo 1, folio
67, título N° 1127 emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Swaby Booth Xiomara, cédula N°
7-0083-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286993
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 253, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de San Ramón en el año dos mil trece, a nombre de Barrantes Murillo Shazlyn
Melissa, cédula N° 2-0747-0452. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018287110 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 30, emitido por el Liceo Rural
Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Mata Cortés Cindy
Patricia, cédula N° 6-0367-0764. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018287173 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión
Nacional de Trabajadores (AS) Públicos, Siglas: UNTRAP, acordada en asamblea
celebrada el día 10 de mayo del 2018. Expediente 998-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 299, asiento: 5064, del 19 de setiembre de
2018. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4 6 y 7 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varían las siglas y en lo sucesivo se leerán: UNTRAPP.—28 de setiembre del 2018.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2018283354 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Mobil Delvac 90 years
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, la ciencia y la fotografía , así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos
sin procesar, abonos, composiciones para la extinción de incendios
preparaciones de templado y soldadura, sustancias químicas para la conservación
de productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la
industria, fluidos de transmisión, refrigerantes, anticongelante; en clase 4:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes,
humectantes y aglutinantes del polvo, combustibles (incluida la gasolina) e
iluminantes, velas y mechas para iluminar, aceites de motor, aceites para
engranajes, grasas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004550. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282596 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith
Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois
60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Griffith FOODS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 30; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: mezclas de
sopas; en clase 30: mezclas de masa del tipo de mezclas para hacer rebozados,
masas para pasteles y masas para panqueques, mezclas de panificación utilizadas
como ingredientes en el procesamiento de productos alimenticios, mezclas de
relleno que contienen pan, salsas, mezclas de condimentos para sopas,
composiciones para curar carnes, ablandadores de carne y lustres de carne y
aderezos para ensaladas, especias, condimentos y saborizantes para alimentos
para uso humano, espesantes de alimentos para cocinar, aditivos saborizantes de
alimentos para fines no nutricionales, adobos, salsas y salsas espesas; en
clase 35: Investigación de mercados, pruebas de consumo del tipo de encuestas
de gustos de consumo y uso de alimentos, y consultoría de negocios para otros
en la industria alimentaria; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos
alimenticios para terceros en el campo de la formulación de nuevos productos
alimenticios utilizando datos sensoriales, personalizar formulaciones de
alimentos para terceros, a saber, servicios de diseño, desarrollo y pruebas
personalizadas para terceros en el campo de nuevas formulaciones de productos
alimenticios. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282599 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited,
con domicilio en MAPLE Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: LXR, como marca de servicios en
clases: 35; 36; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organizar y
realizar tareas de negocios; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes
raíces, servicios de administración de bienes raíces; en clase 41: Servicios de
entretenimiento en la naturaleza de presentación de bailes en vivo, actos
variados y presentaciones musicales, servicios de, clubes nocturnos, servicios
de clubes de salud, principalmente proveer instrucciones y equipo en el campo
de los ejercicios físicos, organizar y realizar exhibiciones, actividades,
conferencias, convenciones seminarios y reuniones en vivo en el campo de la
educación, cultura, deportes y entretenimiento para propósitos que no sean de
negocios y no comerciales, reservaciones de teatro y ópera Organizar y realizar
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 43:
Alquiler de alojamiento temporal, reservaciones de alojamiento temporal,
servicios de hotel, motel, bares, cafés, restaurantes, banquetes y catering,
alquiler de salones/ habitaciones para realizar actividades, conferencias,
convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 44: Salones de belleza,
peluquerías, barberías, servicios de masajes, servicios de spas para la salud y
bienestar del cuerpo y espíritu, la provisión de instalaciones de saunas,
jacuzzis, solarios y terrazas para tomar el sol, servicios de aromaterapia,
asesoría en peluquería y aromaterapia. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018282603 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Renault
S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la
inscripción de: STEPWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber,
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos
terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos
para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos,
carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del
vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas,
frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos,
motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles,
llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de
vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para
vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas).
Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018282613 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Valentino S.P.A., con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: CANDYSTUD como marca de fábrica y comercio
en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares,
estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar,
mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas
de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos
pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador,
estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero
para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de
cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro,
ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos,
artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas
[guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa
confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas,
suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de
esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos
formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas,
corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes
de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces,
calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de
montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de
deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias,
ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y
fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel,
cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282624 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Reflexiones Revista Facultad de
Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en
clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 128702.—( IN2018283291 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INIE Instituto de Investigación en Educación
como marca de servicios en clase 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018283292 ).
María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de Apoderado Especial de
Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Materiales
digitales: cd’s, dvd’s y archivos de audio y video descargables;
medios digitales: cd’s, dvd’s y archivos de audio y video
descargables; publicaciones electrónicas grabadas o no en soportes (incluso a
través de Internet). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018283428 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology, Inc., con
domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXO
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades
autoinmunes y enfermedades inmunológicas; productos farmacéuticos terapéuticos
para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades
inmunológicas; línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer,
enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas; en clase 42:
Investigación y desarrollo farmacéutico, investigación médica y científica, a
saber, formulación de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, investigación
médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer, enfermedades
autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Reservas: De los colores: azul y gris.. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/678,528 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América
y N° 87/678,531 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283520 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café
& Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
chocolatería Britt CAFE & BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería,
panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de
catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018283521 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S.
A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE &
BAKERY
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal pt comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase
43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: de los colores: negros y
gris. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283522 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt
S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas,
servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011875. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018283523 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio
en Bärengasse 32, 8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ESIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
móviles, programas de computadora, programas de computadora para su uso en
seguros, software descargable para la gestión y administración de reclamos de
seguros, software descargable para uso en la industria de seguros, a saber,
software para su uso en información, evaluación, gestión, pagos, y facturación,
software para su uso en presentaciones de reclamos de pólizas de seguros,
procesamiento de reclamos e informes de incidentes, software que permite la
transmisión e intercambio de datos en tiempo real entre empresas, y para la
conversión de contenido digital en otras formas de contenido digital, todo para
su uso en la industria de seguros, publicaciones electrónicas descargables,
información electrónicas en forma de informes descargables y artículos escritos
descargables, proporcionados en línea en los campos de gestión de riesgos y
seguros; y en clase 35: Servicios de auditoría de reclamos de seguros,
consultoría comercial, a saber, asesoramiento sobre programas de seguridad y
pérdida que identifican, mitigan y previenen el riesgo, servicios de contención
de costos médicos para mejorar la salud, la asequibilidad y la experiencia del
paciente, gestión de riesgos comerciales, proporcionar una evaluación
estadística de las medidas de rendimiento de reclamos de seguros para terceros,
mantenimiento de registros financieros para la gestión de riesgos de seguros,
servicios de consultoría de gestión / administración empresarial, a saber,
revisión y consultoría de seguros, gestión comercial, administración comercial,
asesoría comercial, información y consultas, publicidad y asuntos comerciales,
consulta de gestión de riesgos comerciales, proporcionar información de
negocios a empresas y personas jurídicas, proporcionar información comercial a
corredores de seguros en el campo de las compañías de seguros, servicios
comerciales, a saber, auditoria de primas/cuentas, seguimiento y monitoreo de
servicios de cumplimiento de seguros para terceros, con fines comerciales,
servicios de mantenimiento de registros comerciales para terceros, para la
gestión de riesgos de seguros y cumplimiento normativo, proveedor subcontratado
de servicios en el campo del negocio de análisis de reclamos de seguros, servicios de consultoría, información y
asesoramiento relacionado con todo lo anterior. Fecha: 20 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018283528 ).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil
Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas
75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIL
SERV como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de
negocios, trabajos de oficina, suministro de información de productos de
consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de
seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor;
en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, servicios de entrenamiento en el campo de
los lubricantes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software,
inspecciones de equipos, servicios de análisis de fallas de productos, pruebas,
análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en
relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos, servicios de
topografía y cartografía de plantas, consultoría de tecnología en el campo de
lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios
de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de
ingeniería relacionado con el uso y selección de lubricantes, y preparación y
mantenimiento de equipos en relación con los lubricantes. Fecha: 18 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018283530 ).
Douglas Castro Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109110496, en calidad de apoderado especial de EB Hotel
Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765155, con domicilio
en Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eb HOTELS BY
EUROBUILDING
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios
de hotelería, abastecimiento de comida en hoteles u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08
de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290223 ).
Osvaldo Martín Padilla
Ledezma, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108370430, en calidad de
apoderado generalísimo de Osa Luna Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101455170, con domicilio en Rohmoser, frente a la entrada
principal del Colegio Humbolth, Edificio Alicante, Apartamento Nº 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ED Eco Dreams Travel
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la renta de vehículos, itinerario
turísticos, paquetes turísticos, tours de un día, turismo receptivo y
emisor, turismo de aventura, turismo educativo, turismo de investigación,
turismo de salud, turismo ecológico o ecoturismo, turismo científico, turismo
cultural, turismo de playa y sol, turismo rural comunitario, turismo doméstico
y turismo médico. Ubicado: en San Lorenzo de Flores, Heredia, Residencial Villa
Flores, casa 24 i. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007932. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290332 )
Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 5-0262-0921 y Minor Johanni Castro Salazar, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0641-0976, en calidad de apoderados generalísimos
de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620451, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, de la antigua casa de Doña Lela, 250 metros
al norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueador solar
(cosméticos). Reservas: de los colores: amarillo, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004999.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283438 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Bemus Solutions S. A. con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Puerta del Sol, número 8, 300 metros este del
cruce de Pavincen, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bemus solutions
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software, independientemente de su soporte de grabación o medio
de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado
de una red informática remota, un sitio web o una plataforma digital,
relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales,
plataformas de software para la prestación de servicios de asistencia
comercial, intermediación comercial, suministro de información comercial sobre
contactos de negocios y suministro de información comercial a través de sitios
web, aplicaciones móviles o plataformas digitales, aplicaciones descargables
(software) para dispositivos móviles relacionados con servicios sobre empresas,
negocios o actividades comerciales. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018282992 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Qualcomm Snapdragon
como marca de fábrica en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Circuitos integrados,
hardware y software para procesamiento de señales en aparatos de comunicación
inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios
portátiles, dispositivos de juegos móviles, dispositivos de bolsillo, teléfonos
inteligentes (smartphones), computadoras portátiles, rastreadores de actividad
portátil, reproductores multimedia portátiles, receptores audiovisuales
portátiles, video portátil y monitores de computadora, periféricos informáticos
portátiles y receptores de datos móviles, herramientas de desarrollo de
software y conjuntos de chips para apoyar el desarrollo de computadoras portátiles, rastreadores de actividad
portátiles, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles,
monitores portátiles de video y computadora, periféricos informáticos
portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y
software operativo de computadora y computadora hardware incorporado dentro de
los productos de tecnología móvil portátil antes mencionados, plataformas de
software de diseño asistido por computadora (CAD) para usar en el campo del
desarrollo de productos para visualizar y manipular diseños de computadoras
portátiles, rastreadores de actividad usable, reproductores portátiles,
receptores audiovisuales portátiles, monitores de video y computadora
portátiles, periféricos de computadora portátiles, teléfonos inteligentes
(smartphones), receptores de datos móviles y software de operación de
computadoras y hardware de computadoras incorporados dentro de los productos de
tecnología móvil que se mencionaron anteriormente. Fecha: 13 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018282993 ).
Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula
de identidad 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de
Productores Independientes de Liberia R.L (Coopeliberia), cédula jurídica N°
3004061893, con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la
antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WINNER como marca de comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y
fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008401. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282997 ).
Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula
de identidad N° 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de
Productores Independientes de Liberia R. L. (Coopeliberia), cédula jurídica N°
3004061893 con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la
antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNIBIOL-K como marca de comercio en clases 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, y fertilizantes;
en clase 5: Plaguicidas, funguicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283001
).
Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de
Costeña S. A., cédula jurídica 3101032568con domicilio en Nicoya, Barrio La
Granja de Las Oficinas de Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 100
metros al este y 50 al norte casa color terracota mano izquierda, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CAIMITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz.
Reservas: reserva los colores: celeste, café, amarillo, blanco, verde, mostaza,
Fecha: 17 de Setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283096 ).
Fernando Calvo Cruz, casado dos veces, cédula
de identidad N° 2-0435-0189, con domicilio en 100 este, Pinturas Sur, Sucursal
La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: pollos del este M
y F
como marca de comercio en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración de pollo. Reservas: de los colores azul, café y rojo. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007309. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018283113 ).
Minor Molina Murillo, casado dos veces, cédula
de identidad 108690425, en calidad de representante legal de Municipalidad de
Grecia, cédula jurídica 3014042066 con domicilio en Grecia centro frente al
parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grecia Somos progreso
como
marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, anaranjado, verde oscuro, verde medio, negro, café, celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018283119 )
Gustavo Andrés Suarez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 1-1432-0234
y María Pricila Herrera Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1450-0439 con
domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2,
Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento
J-2-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG UP MONKEY
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: actividades deportivas y recreativas, asesoramiento sobre carreras y
formación profesional, clases de ejercicio físico, consultas sobre forma
física, entrenamiento personal, entrenamiento de jugadores deportivos,
entrenamiento personal, servicios de salud específicamente física. Reservas: de
los colores: naranja. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007888.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283247 )
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Gricket House Sociedad de
Responsabilidad Limitada (La Compañía) con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Residencial Sierras de La Unión, casa 17 a, oficinas de la Compañía, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRICKET HOUSE
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Barras de chocolate y mantequilla de maní, barras de
proteína hechas a base de polvo de grillo, galletas, donas, pasta y batidos,
hechos a base de polvo de grillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283276 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W
Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Young Living como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Batidos
sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y
nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones
para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas,
batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteínas, pastillas para la
garganta, aceites nutricionales que no sean para uso alimenticio o cosmético.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283316 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de Young Living
Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de
comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos,
suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para
la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales,
batidos de proteína para su uso como suplemento alimenticio dietético,
pastillas para la garganta, aceites nutricionales para uso médico. Fecha: 09 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006859. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283317 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939,
en calidad de apoderado especial de Young Living
Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNG LIVING
como
marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo multi- nivel, servicios de venta
minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas,
cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal,
productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots
energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas,
medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas,
productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos,
difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio,
goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo
rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds, servicios
de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos,
multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el
cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles,
bebidas energéticas y, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para
mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches,
botellas, productos de limpieza, sitios web
personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales,
llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol,
accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita,
manteles, espejos, dvds. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283318 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive
PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YL
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales, aceites de masaje, fragancias, preparaciones para el cuidado del
cabello, champús y acondicionadores para el cabello, jabones en barra, jabones
de mano, gel de ducha, desodorantes corporales, productos cosméticos,
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas para la piel,
humectante de piel (crema hidratante para la piel), lociones para la piel, champú
para mascotas, pasta de dientes y enjuagues bucales, productos de limpieza de
uso general, aceites esenciales para uso de aromaterapia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006807.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283319 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en
calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W
Executive PKVVY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Servicios de mercadeo empresarial multi- nivel servicios de venta minorista en
línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos,
multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el
cuidado personal, productos para el cuidado bucal , alimentos, bebidas,
chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir,
productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina,
bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables,
materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros,
bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de
rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD; servicios de
venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos,
multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el
cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles,
bebidas y tiros energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos
para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y
estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables,
materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros,
bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de
rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283320 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W
Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Cápsulas
vacías para productos farmacéuticos, pastillas para la tos, suplementos
dietéticos y nutricionales, preparaciones para desinfectar las manos, preparaciones
multivitamínicas, batidos de proteína, ungüento para la piel de las mascotas,
pastillas para la garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006805. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283321 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential
Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Savvy Minerals como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, preparaciones cosméticas, polvos cosméticos para la piel
y los ojos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018283322 ).
Ronald Vargas Corrales, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0692-0982, en calidad de apoderado generalísimo de
Kato Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691251, con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel, 300 metros oeste del Restaurante Doña Lela,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Kato como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo de construcción,
transportes y grúas, ubicado en Pozos de Santa Ana, 400 metros oeste de las
antiguas bodegas de Walmart. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283326 ).
Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad
303960875con domicilio en San Pedro, Residencial Granadilla, lote A 601, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MODA PARA EL MUNDO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicio de esparcimiento, diversión, recreo,
actividades entretenimiento culturales, organización, producción, espectáculos,
exposiciones, charlas, diseño, todas relacionadas con el emprendedurismo en la
moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283330
).
Annia Dessire Soto Torres, divorciada, cédula de identidad 303270437con
domicilio en Miravalles 700 sur del Colegio Miravalles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: P Comercio Industria Tecnología Parauniversitaria
CIT
como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, CIT formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006829.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283331 ).
Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0667-0690,
en calidad de apoderado generalísimo de Productos Salazar Zúñiga S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-748583, con domicilio en Heredia. San Francisco, Santa
Cecilia Urbanización Sn Francisco, casa 9F, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAZÚ RICO & SALUDABLE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283379 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul
Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, especializados
en tratamientos de fertilidad, servicios de clínica médica, especializada en
tratamientos de fertilidad, ubicado en San José, Sabana Sur, cien metros al oeste
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Edificio Abdin. Fecha:
26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008029. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283407 ).
Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de
identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa,
S. A. de C.V con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial,
27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: SCARTO como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283415 ).
Manrique Villegas Soto, casado, cédula de
identidad N° 404180623, en calidad de apoderado especial de Agro Control S. A.,
cédula jurídica N° 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua,
La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Free Water como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa plásticas micro perforadas para el empaque de frutas. Fecha: 13 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008189. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283417 ).
Róger Sequeira Godínez, casado una vez, cédula de identidad 109290567,
con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio NYA casa N° 20, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jelly Fun
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina comestible. Reservas: De los
colores: turquesa, rojo, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283422 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Enjuagues antisépticos, enjuagues bucales
[gárgaras] para uso médico, enjuagues bucales antimicrobianos, aerosoles
medicinales para la garganta, preparaciones medicinales para la boca en forma
de gotas, aerosoles refrescantes para uso médico, varillas para fumigar, geles
tópicos para fines médicos y terapéuticos,
ungüentos medidos para aplicación a la piel, ungüentos mentolados medicados de
uso múltiple, lavado de manos medicado, lavado de manos antibacteriales, lavado
de manos desinfectante, desinfectantes para manos, ungüentos para tratar la
dermatitis ocasionada por el uso del pañal, ungüentos medicinales para la
dermatitis del pañal, caramelos medicinales, preparaciones farmacéuticas para
tratar enfermedades respiratorias, estimulantes respiratorios, analgésicos
tópicos, bálsamos analgésicos, analgésicos, repelente de insectos, suplementos
dietéticos, chicle con fines médicos, vitaminas gomosas, mezclas de bebidas con
suplementos nutricionales en polvo, mezcla de bebida de suplemento dietético
con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el aliento hechas de
aceites esenciales mezclados en forma de una vara de vapor sólida. Fecha: 17 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283423 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de
dōTerra Holdings, LLC., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Goma de mascar (chicle), confitería, dulces [que no sean para uso
médico], golosinas [dulces], pastillas (confitería). Fecha: 17 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283424 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche (batidos de
leche). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283425 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Difusor de aceite esencial, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz
[LED], LED [diodo emisor de luz] luminarias, lámparas de escritorio, luces
eléctricas, luces nocturnas [que no sean velas], iluminadores, humidificadores,
purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos de aire
refrescante, filtros de aire, difusores que son partes de aparatos de
iluminación. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283426 ).
María del Roció Quirós
Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 south 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas vitamínicas y
minerales que no sean para uso médico, bebidas no alcohólicas, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018283427 ).
Kathia Leandro Escobar,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0798, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, del costado oeste de los Tribunales de Justicia
Circuito, 800 metros al norte, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALINK como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de tatuaje estético clínico. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283436 ).
Shimon Kachlon, casado una vez, pasaporte
10939732, en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments TGD
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445297, con domicilio en Heredia,
distrito central, calle cero, avenida 9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON SEM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos alimenticios: falalel, humus, ensaladas, encurtidos, tahini.
Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006173. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283507 ).
Luis Felipe Ortega Fallas, unión libre,
cédula de identidad N° 108600782, en calidad de apoderado generalísimo de
Finanbursa Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Oriental exactamente
ciudad de Cartago, costado este del edificio de los Tribunales de Justicia,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANBURSA
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Asesoría financiera y asesoría en gestión patrimonial. Fecha: 26 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018283515 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes;
composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo
(aglomerantes del polvo); combustibles (incluido el combustible/gasolina de
motor) e iluminantes/materiales de alumbrado; velas y mechas para iluminar;
aceites de motor. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018283529 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio
en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos,
mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de
lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra,
maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de
viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero,
estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas,
bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa
para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles,
pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos
para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de
arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos],
ropa interior suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada,
pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres,
abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí,
parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales,
chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés,
combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño,
ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado,
zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a
caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte,
calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros,
gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas,
guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares
(artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel,
cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005233.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283531 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltd,
con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220,
Australia, solicita la inscripción de: ELEMENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos/bolsas, incluyendo
bolsos de playa; bolsos deportivos todo propósito; bolsos cilíndricos; bolsos
de mano; bolsos grandes; bolsas para compras de cuero, textil o malla; bolsos
de hombro/bandoleras; bolsos de mano; bolso/carteras de mano; bolsos de
cintura/riñoneras; mochilas; salveques; mochilas escolares; bolsos para
cosméticos vendidos vacíos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos;
bolsos de viaje; baúles; equipaje; equipaje de mano; etiquetas para equipaje;
estuches, incluyendo estuches de viaje, portafolios, estuches para documentos,
estuches para tarjetas de crédito; billeteras; carteras; etiquetas para llaves
de cuero, pieles animales o imitaciones de las mismas; sombrillas. Fecha: 20 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de
2017. Solicitud Nº 2017-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018283532 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire
& Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212
Neuhausen-Am-Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: SMAAS como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Control de calidad con el fin de analizar la disminución en la
mercadería, análisis científico de las tasas de rotación de mercancías,
análisis científicos y evaluación científica de productos y servicios con
vistas a posibles aplicaciones futuras, servicios de software como servicio
(SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que
monitorea y administra/gestiona alarmas antirrobo, teclados de alarma
antirrobo, paneles de control de alarma antirrobo y circuito cerrado de
televisión (CCTV) y lectores, sensores, transmisores, receptores y
controladores electrónicos, y dispositivos electrónicos, a saber, registradores
de datos para contar, anotar y registrar datos pertenecientes a compradores,
tráfico minorista y personal y funciones operativas minoristas, servicios de
software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no
descargable que proporciona análisis de negocios, informes y comparaciones de
referencia, en relación con la gestión de inventario y activos, prevención de
hurtos y prevención de pérdidas, monitoreo de estado de dispositivos, patrones
de tráfico de consumidores, actividad e interacciones del cliente, y funciones
del personal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283533 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café y Chocolates Britt, S.
A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt,
Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas,
servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018283534 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121
Milano, Italia, solicita la inscripción de: ROCKSTUD SPIKE como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos,
mochilas, bolsos escolares; estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de
lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra,
maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de
viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero,
estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas,
bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa
para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles
sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para
paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de
arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres,
camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior,
prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones,
chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas,
blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas,
corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes
de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces,
calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de
montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de
deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas,
guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares
(artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel,
cinturones, vestidos de novia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283535 )
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio
en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: OROCH como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de
suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para
asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de
engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos
de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de
automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de
automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres,
tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de
vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres,
parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para
vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores,
asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos,
cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio
en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SANDERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de
suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para
asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de
engranajes/transmisión para vehículos
terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores
de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos
de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos,
limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos,
estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas,
parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos,
puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de
vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de
vehículos [con forma/moldeadas]. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005413. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283537 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100
Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: CAPTUR como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus
partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos,
amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes
de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para
vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubierta para
motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para
vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres,
tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de
vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres,
parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para
vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores,
asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos,
cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283538 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infosys Limited, con
domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India,
solicita la inscripción de: NAVIGATE YOUR NEXT como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en la administración
de bases de datos, software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API), software que facilita los servicios en línea para las redes
sociales y las transacciones comerciales, construcción de transacciones
comerciales y aplicaciones de comunicación y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de
blogs, transmisión, vinculación, intercambio o, de otro modo, suministro de
medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación y plataformas en línea, software para apoyar transacciones de
comercio electrónico, software para la gestión de recursos humanos, software
para la gestión de relaciones con los clientes, software para soporte de
ventas, software para distribuir contenido a través de Internet, software para
apoyar aplicaciones de dispositivos móviles, software de aplicaciones
informáticas para redes sociales, software para administrar los programas de
recompensa del cliente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas
en forma de panfletos, folletos, boletines, diarios y revistas en el campo de
las computadoras, programas informáticos, hardware informático, software
informático, procesamiento de datos y sistemas de infraestructura de tecnología
de información, libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de
capacitación para programas informáticos; en clase 35: Gestión
empresarial/administración de negocios, servicios de administración de
negocios, proporcionar funciones de oficina, auditoría comercial, teneduría de
libros, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios,
información comercial y consultas, investigaciones comerciales, compilación de
información en bases de datos informáticas, sistematización de información en
bases de datos informáticas, servicios de publicidad a través de una red
informática mundial, servicios de Internet en línea saber, servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión comercial y la
administración de empresas, asistencia en la gestión de proyectos comerciales o
industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales
relacionadas con tecnología de la información, gestión de proyectos en
tecnología de información, información comercial y consultoría que se refiere a
todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales,
compilación electrónica y almacenamiento de mensajes, datos y documentos; en
clase 36: Análisis financiero, consultoría financiera y evaluación financiera,
todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo los servicios en
el campo de la cobranza, recaudación de fondos caritativos, servicios
caritativos, a saber, otorgar fondos a escuelas y otras organizaciones sin
fines de lucro para la educación o la capacitación; en clase 37: Instalación y
mantenimiento de hardware y aparatos de comunicación excluyendo software,
información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware a
través de una red informática, mantenimiento de hardware informático; en clase
42: Diseño y desarrollo de hardware y software, recuperación de datos
informáticos, conversión de datos de datos informáticos, no conversión física,
programación de computadoras, duplicación de programas de computadora, diseño
de software, instalación de software de computadora, mantenimiento de software
informático, actualización de software de computadora, servicios de diseño de
sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, consultoría de
software, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web/de red de comercio electrónico
para terceros, software como servicio servicios SAAS que incluyen software para
su uso en administración de negocios y administración de empresas. Fecha: 27 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018283539 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo
Las Vegas Operating Company, LLC con domicilio en One Caecars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAMINGO
como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos,
servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos
interactivos; suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos
de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y
provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento,
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar
instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos,
clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de
recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf,
provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de
club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de
atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión,
reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia,
proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar
instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia,
organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y
eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones
deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de
videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos,
proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y
revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión
de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física
e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia
de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos,
proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y
entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de
casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes
frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado
anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional,
alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios,
pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares
turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de
retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y
centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos
temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes,
vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de
residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para
alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento,
comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes,
provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante,
salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes
de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas,
alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar
instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005574. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283540 ).
Ingrid Alvarado Fatjo, casada una vez, cédula de
identidad N° 105710697, en calidad de apoderada generalísima de Isaf
Producciones S. A., cédula jurídica N° 3101167407 con domicilio en Tibás, de
los Apartamentos Llorente, 200 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ViveMejor
como
marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de imprenta y revista. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283546
).
Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N°
106028019, en calidad de tipo representante desconocido de Junta de Protección
Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Calle 20 Sur, Avenida 4,
Barrio Don Bosco, Distrito Hospital, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 MONAZOS
como marca de comercio y servicios en clases 16; 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes
de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase
28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos,
cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; en clase 41: Toda clase de
servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de
azar o apuestas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: De los colores: morado, amarillo,
dorado, café claro y café oscuro. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018283555 ).
Alessandra Palma Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 114160747, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, La
Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa 37A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDO SANO
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría,
atención, centro de salud natural y venta de productos naturales, ubicado en
Curridabat, San José, Plaza Cristal, local 18. Reservas: De los colores: verde,
blanco y azul. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283557 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918/en calidad de apoderado especial de Sitwa Group Llc. con domicilio en
1000 norte West St Ste 1200 Wilmington, de 19801, Oficinas De Sitwa Group Llc.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: timbrit
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargables
aplicaciones web, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software y
extintores, y en clase 35; Servicios de publicidad e intermediación,
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia y trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283558 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado,
cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Plycem
Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779; Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company, Inc., con
domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles,
carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245, piso 20 Col.
Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México,
México y PISO 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem
Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283560 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem
Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. y The Plycem Company, Inc, con
domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles
carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col.
Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y piso
16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company,
Panamá, solicita la inscripción de: PLYCEM como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283561 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N.
245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529,
Ciudad de México, México; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3101372779, con domicilio en 5
km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa
Rica; y The Plycem Company, Inc., con domicilio en piso 16, Edificio Plaza
2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la
inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de fábrica en
clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018283562 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company INC. con domicilio en Lago Zurich
N° 245, piso 20 Colonia, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo Código Postal
11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles,
carretera a Paraíso de, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000,
Calle 50, Panamá, Oficinas de the Plycem Company, Panamá, solicita la
inscripción de: Plycem
como
marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y
semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y
fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y
tornillos, metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos,
construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción,
Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales
de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo el 2018. Solicitud
Nº 2018-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo el 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018283563 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem
Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372779;
Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company
inc., con domicilio en de la Basílica de Los Ángeles, cinco kilómetros al este,
carretera a Paraíso de Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso
20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C. P. 11529, Ciudad de México,
México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de
The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
6; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de
construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos,
tubos metálicos, clavos y tornillos, metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento
para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y
fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003917. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018283564 ).
Hugo Antonio Solís González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105200641, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, cédula jurídica 3002739227,
con domicilio en Zapote, 100 metros este de la Universidad Veritas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VALIENTES BY HOMBRES CON DESTINO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
formación espiritual, ubicado en Zapote, 100 metros este de la Universidad
Ventas. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007380. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283587 ).
Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad N° 900630909, en
calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S. A., cédula
jurídica N° 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MI NEGRITA
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 32: Cerveza. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283599 ).
Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-726271 sociedad anónima con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COCA LOCA STEAK HOUSE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para
el consumo prestados por el establecimiento. (01/1 Reservas: Del color: Café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018283603 ).
Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula
de identidad N° 109160511 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300
metros al este y 25 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades
deportivas y culturales (gimnasio), ubicado en San José, San Francisco de Dos
Ríos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018283651 ).
Rodolfo Camacho Ramírez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106460397, con domicilio en San Rafael contiguo a la
Comandancia de la Policía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.C.C.
Repertorio Colección Cultural como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fascículo
cultural coleccionable. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283654 ).
Lizbeth Olmos Madrigal,
casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101199156, con domicilio en San Carlos, La Fortuna Barrio La Palma, 9
kilómetros al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hotel. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018283675 ).
Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez,
cédula de identidad 111790391con domicilio en 150 metros norte del Bar Manolos,
camino a La Colonia, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAJÚ
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos a
base de frutas y zumos de frutas, cervezas, aguas minerales saborizadas. Fecha:
26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008683. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018283695 ).
Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad 109160511con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al
norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLACKSTEEL
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018283707 ).
Dilana Vargas Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 111400096 con domicilio en 300 mt., norte y 50 mt., oeste del
Banco Nacional Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPUS CANIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
para perros, collares, correas, arneses, zapatitos para perros, bozales,
pecheras. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 6 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007434. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018283709 ).
Vivian Steinvorth Saborío, casada una vez,
cédula de identidad N° 110610147, con domicilio en Condominio Condres, casa 28,
San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guabaya
como marca de fábrica y comercio en clase: 28.
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Juego de memoria de
Costa Rica. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007584. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283740 ).
Susana Evelyn Flores Ramos, casada, cédula de
identidad 122200838810, con domicilio en 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15
metros este, portón café, casa número 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Distintivo Fashion Store
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a bisutería, ropa, prendas y accesorios para hombre, mujer y niños, todo lo relacionado con decoración y
accesorios del hogar, así como también clases de confección de prendas, bordado
y tejido, ubicado 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón
café, casa número 8. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004142. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283750 ).
Danny Eduardo Barrantes Quirós, casado dos
veces, cédula de identidad 701370201, con domicilio en 100 mts oeste plantel
del Ice Guapiles-Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: qp qpap! Te queda...
como marca de fábrica y comercio en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018283780 ).
María Paula González Alvarado, soltera,
cédula de identidad 116530435, con domicilio en 300 mts oeste del Balneario Ojo
de Agua, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWIN
como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Calcomanías (adhesivos). Fecha: 18 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008294. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018283826 ).
Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113520640 con
domicilio en Villas de La Ceiba, 150 de la entrada apartamento gris con blanco
a mano derecha número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THE CULT BEAUTYSALON
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018283865 ).
Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1352-0640 con domicilio en Villas de La Ceiba; 150 de la entrada
apartamento gris con blanco a mano derecha número 1, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a corte de
cabello, peinado, tratamiento capilar, coloración y decoloración de cabello,
manicure, pedicure, maquillaje, ubicado en Barrio Fuentes, distrito San Pedro,
Cantón de Montes de Oca, de Jiménez & Tanzi, 150 metros norte centro
comercial Omega, local número 5. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283866 ).
Adriana María Cambronero Eduarte, soltera, cédula de identidad N°
115680559, con domicilio en San Josesito de San Isidro, Residencial Lomas del
Zurquí, casa B72, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: natú
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283884 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en
450 Tapscott RD, Units 5 &6 a Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la
inscripción de: KNOCK DOWN como marca de fábrica y servicios en clase:
4; 5; 21; 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: velas que contienen repelente de insectos; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, repelentes de plagas, repelentes de insectos y animales, Productos
fitosanitarios, a saber un dispensador automático para la protección de las
plantas contra los insectos, aerosoles para agentes de control de plagas,
agentes de control de olores, a saber desinfectantes paro todo uso, desodorante
para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas,
desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, aerosoles y pulverizadores
para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso,
desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para calzado,
desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, productos para el control
de plagas, a saber, dispensadores para pesticidas, dispensadores para agentes
de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la
habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para
textiles, tapicería y alfombras, rociadores (spray) y aplicadores para agentes
de control de plagas, cintas adhesivas para repeler insectos, agentes
biológicos y naturales para el control de plagas, a saber, insectos que se
introducen en un ambiente para controlar y matar insectos comunes,
desinfectantes para todo uso, agentes de control de plagas, a saber, aerosol
para insectos, madera de cedro para repeler insectos, redes de protección
contra insectos, incienso repelente de insectos, lociones repelentes de
insectos, pantallas/mallas para insectos, pantallas/mallas de insectos de
nylon; en clase 21: Trampas para insectos, trampas para insectos voladores,
dispositivos de control de plagas, a saber estaciones de cebo para el control
de roedores, trampas para roedores, tablas adhesivas para roedores, matamoscas,
sistemas de control de insectos, a saber dispositivos eléctricos para atraer y
eliminar insectos, limpiadores de insectos, disuasivos de insectos, a saber,
nidos de señuelos de insectos, vaporizadores de insectos; en clase 35:
Servicios de consultoría en el campo del control de plagas y protección de
plantas, ofreciendo medidas preventivas, a saber, identificación de plagas, selección
de métodos para controlar insectos, incluyendo barreras, saneamiento,
modificaciones ambientales, productos químicos y no químicos para matar
insectos, roedores y otras plagas y para proteger las plantas, en línea y al
por menor, suministro de información en el campo de pesticidas, control de
plagas y protección de plantas a través de una red en línea, servicios de venta
minorista en línea sobre insecticidas para uso doméstico, productos pesticidas
de uso doméstico y productos para el control de plagas y productos
fitosanitarios, Operación de un sitio web para educar al público sobre
productos plaguicidas comerciales y domésticos, plagas, control de plagas y
protección de plantas; en clase 41: Servicios de educación, a saber, suministro
de un sitio web con información sobre productos plaguicidas comerciales y
domésticos, control de plagas, plagas y protección de plantas. Fecha: 19 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018283896 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO SUCCESS como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no
medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha,
jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal,
lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para
el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018283899 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON MUSK FREEZE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales,
preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles
de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de
manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado
de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para
el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283900 ).
Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos
veces, cédula de identidad 112940145 con domicilio en Heredia, Belén,
Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 17 50 DON MAXIMILIANO
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir y calzado. Fecha: 6 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283931
).
Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos
veces, cédula de identidad 112940145, con domicilio en Heredia, Belén,
Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sognatori
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir:
blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas,
sacos de vestir Calzado: zapatos, sandalias, tenis, botas Artículos de
sombrerería: sombreros, gorras, viceras. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283932
).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAINOL MASTER
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, repostería, crema
chantilly. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283966 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAINOL MASTER
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes.
Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283967 ).
Andrea Gallegos Acuña, casada una vez, cédula de identidad 11057009, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101004980con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la
iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: De los colores:
Blanco, anaranjado, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018283968 ).
Shih Chi Tailee, cédula de identidad N°
800950750, en calidad de representante legal de Poolo XI S. A., cédula jurídica
N° 3101471937con domicilio en Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, casa N
146, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FreenVeg como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos de soja preparados en diferentes
presentaciones. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006795. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018283981 ).
Rigoberto Quirós Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 301580274 con domicilio en San Rafael Oreamuno de la
iglesia 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rigoberto
Quirós Morales como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Fecha: 24 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008500. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283991 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Laura Ickowicz
Faingezicht, casada una vez, cédula de identidad N° 109410883, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNICKO BY LALI ICKO como marca de fábrica y
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Joyas, cajas para joyas y artículos de bisutería. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284025 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659276 con domicilio en Desamparados
del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en casa de Empeño La Alcancía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL PRESTATODO como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento por medio de créditos
personales con garantías de bienes muebles. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284026 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: GADAGRAF como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de
diagnóstico. Fecha: 13 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018284027 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22b-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AVILAMIX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de seteimbre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284028
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AH&N como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha:
19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284029 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ACCUREMAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018284030 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de empresas Lipigas, S.
A., con domicilio en Apoquindo 5400, piso 15, Las Condes Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: LIPIGAS como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 35; 39 y 40
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gas, gas
natural, combustibles y lubricantes; en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de importación,
exportación, representación y venta al por mayor y menor de gas, gas natural y
de combustibles; en clase 39: servicios de transporte, abastecimiento,
distribución y depósito de gas, gas natural y de combustibles (incluyendo por
gasoductos); en clase 40: producción de energía, tratamiento, compresión y
licuefacción de gas, gas natural y de combustibles. Presentada el: 5 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008096. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284031 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia
Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm.
Ext. 8 Núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP.
06170, México, solicita la inscripción de: KERASHINE como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales,
aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel
(crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de
tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras
(leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes
(productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba
(tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo
(productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones
cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el),
cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares
(lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas
(lápices de), cera depilatoria„ champús, champús en seco, colonia (agua de),
colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas
cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios
(productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos
de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar
(preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos],
hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de)
[pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el
cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso
cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara
de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para
permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos
de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas,
pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso
cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de
tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 18 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284032
).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Actineb
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006186. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284064 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Landris
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284065 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCEPTS BY CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas,
productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir
para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros,
corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de
mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para
protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de
vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado
exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284074 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAIBORNE como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños
hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a
saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa
para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de
calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a
saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para
protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado
para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284075 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C.
Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases 18,
24 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de
cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de
almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadas de cama,
almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas
(pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en
clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana),
blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla
(jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y
pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes,
mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos
y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas,
pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes
(brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior), calzado
exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007121. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284076 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUREZA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y
limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.— Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284077 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con
domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAURISMO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitario para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284078 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S.
A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699
Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: MAXERECT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para
el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284079 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C.
Penny Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ & CO. como marca de fábrica y comercio en clases 18;
24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de
cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de
almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadones de cama,
almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas
(pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en
clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana),
blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla
(jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y
pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes,
mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos
y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas
pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general,
combinaciones (ropa interior) calzado exceptuando calzado para practicar
deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284080 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ SPORT como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y25 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, productos
pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para
mujer, a saber, camisas, blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas
(leggins), prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y
chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007116. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284081 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TRUNCO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284085 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SPLIT
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006183. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284086 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TAREA
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284087
).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Root Out
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006181. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284088 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Rafaga
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas.
Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284089 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Zarper
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284090 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TUITEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284091 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Futron
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007806.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284092 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
DITRON
Como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284093 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284094 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007801. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284095 ).
Nicole González Guardia, soltera, cédula de
identidad 115480579, en calidad de apoderada especial de Panadería Fina de
Paris Limitada, cédula jurídica 3102760924 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina
número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patisserie D’Amour como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería, catering service y restaurante, ubicado en San José, Lindora, Centro
Gastronómico Momentum Lindora. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284097 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & Co.
KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: BARNÄNGEN como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha:
13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007113. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284101
).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: READY! TABS como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pastillas (productos de confitería) no medicados para refrescar el
aliento. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0005299. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284102 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Toque de Algodón como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para
el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 24 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006561. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284103 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Home Box Office, Inc.,
con domicilio en 1100 Avenue of The Americas, Nueva York, Estado de Nueva York,
10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF
THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber,
vinos, espirituosos, a saber vodka, ron, ginebra,
whisky, brandy, coñac, whisky escocés (scotch), whisky de centeno (rye),
bourbon, tequila, licores, mezclas para cócteles. Fecha: 24 de Julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018284104 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania,
solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora, no descargable,
para visualizar, analizar, gestionar, monitorear, reportar y archivar imágenes
digitales para usar en el campo de secuenciación de genoma para investigaciones
médicas, diagnósticos clínicos y para propósitos de investigación clínica,
servicios de proveedor de aplicación, (asp) no descargables, para usar en el
campo de secuenciación de genoma, servicios para proveer sistemas virtuales de
computación a través de computación en la nube, servicios para proveer un
portal de computadora en línea, no descargable, para el almacenamiento y
suministro de datos de investigación científica en el campo de secuenciación de
genoma. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284106 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de-Roncesvalles, 1
Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción
de: OLANOLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, productos
farmacéuticos antidepresivos, tranquilizantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284107
).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office,
Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado de Nueva
York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF
THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, broches / prendedores
de adorno, broches / prendedores para solapas, prensa corbatas (fistoles),
joyeros, relojes y relojes de uso personal, llaveros, monedas de colección,
insignias, medallones y pendientes todos hechos de metales preciosos, de
metales semipreciosos o de imitación de metales preciosos, joyería de fantasía
consistente en dijes y anillos de metales preciosos, de metales semipreciosos o
de imitaciones de metales preciosos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284108 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERNURA
QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y
limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284109 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics
GMBH., con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania,
solicita la inscripción de: COBAS POWER como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 9: Instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y
ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de diagnósticos de
investigación, aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos
científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de
muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de
diagnóstico, software de computadora para el suministro de procesos
automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de
computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en
suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos
remotos automatizados; En clase 10: Analizadores para pruebas de diagnóstico in
vitro para propósitos médicos; aparatos de laboratorio para propósitos médicos
y de diagnóstico; aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos
médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284110 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNATAPE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas, materiales de
sutura, suturas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007601. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284111 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene bucal,
enjuagues bucales, dentífricos y productos para refrescar el aliento (ninguno
de los anteriores medicados). Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003845. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018284112 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S.
A., con domicilio en travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699
Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, diuréticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 28 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284113 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Metabowerke GMBH, con
domicilio en Metabo-Allee 1, de-72622 Nurtingen, Alemania, solicita la
inscripción de: metabo como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e
instrumentos manuales (accionados manualmente), instrumentos de mano abrasivos,
aparatos para cortar y sierras, discos de lijar, muelas de esmeril, moliendas
de ruedas, discos de corte y hojas de sierra; en clase 9: cajas de baterías,
cargadores de pilas y baterías, acumuladores y baterías; en clase 11: lámparas
de iluminación, luces (iluminaciones) para trabajos específicos, lámparas
portátiles para llevar en la mano, incluyendo lámparas de baterías accionadas
manualmente. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284118 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Elster-Instromet B.V., con
domicilio en Munstermanstraat 6, 7064 KA, Silvolde, Países Bajos, solicita la
inscripción de: INSTROMET como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentos incorporados para medir el flujo de gases
y líquidos en estaciones para fines de medición, control, prueba, calibración y
regulación, y otros instrumentos de medición y regulación para gases y líquidos
en tuberías y estaciones de medición. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018284170 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Viña
Ventisquero Limitada, con domicilio en camino La Estrella 401, OF. 5, Sector
Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: ROOT:1 como marca de comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y
bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza. Fecha: 4 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284171 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sancto Silvanos Hotel
Limitada, cédula jurídica 3102762676 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SILVANOS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel. Fecha: 30 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284172 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con
domicilio en Salduba Building, Thirel Floor 53 RD., East Street, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURACEM como marca
de comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: cemento. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007031.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284173 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Signum International AG., con
domicilio en Haldenstrasse 4 6006 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: EF EDUCATION FIRST como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros,
servicios de agencias de viajes, servicios para viajes y servicios de tour
guiados, organización de tours y excursiones, organización de cruceros,
reservaciones de viajes, información de viajes y destinos para viajes,
servicios de organización de transporte para los viajeros con fines
ilustrativos; en clase 41: provisión de enseñanza de lenguajes y entrenamiento,
análisis del dominio de lenguajes, provisión de información referente a la
enseñanza de lenguajes por medio de una red global, enseñanza de lenguajes
asistida por una computadora, servicios de enseñanza y entrenamiento, provisión
de material educativo en línea, servicios educativos referentes a la provisión
de experiencias educativas relativas a materia cultural, histórica y social,
lugares y eventos por medio de tours de viajes educativos y programas de
intercambios para estudiantes y profesores. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284174 ).
Ronald Quirós Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 105850317 con domicilio en frente a Escuela Castro Madriz, Barrio
Córdoba, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProLab como marca
de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: lubricantes, aceites, grasas, aditivos para uso industrial y
automotriz. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284271 ).
Gabriel Durán Herrera, soltero, cédula de
identidad 115210578, en calidad de apoderado especial de Sergio Guzmán Campos,
soltero, cédula de identidad 114850352, con domicilio en portones negros; 200 metros este, de Casa Matute; 225 sur,
Barrio González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISO como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografías,
sea: clases de fotografía, fotografía aérea, producción de audio video y
fotografías, publicación de fotografías y servicios de educación relativos a la
fotografía; alquiler de cámaras de video y de fotografías, enseñanza e
instrucción de fotografía, cursos de fotografía, organización y producción de
espectáculos, organización de exposiciones fotográficas o artísticas y producción audiovisual. Fecha: 25 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018284357 ).
Gilbert Porras Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 502160030, en calidad de apoderado generalísimo de
asociación de importadores de motocicletas y afines (AIMA), cédula jurídica
3002265757 con domicilio en La Uruca; 100 al este, de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO DOS RUEDAS como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a realización de ferias anuales donde los agremiados ofrecen
sus productos a precios especiales para los consumidores, ubicado en La Uruca;
cincuenta al este, de la plaza de deportes. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018284369 ).
Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad N° 1-1352-0826, en calidad
de apoderada especial de Void OPD, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-673814, con domicilio en Moravia, Residencial Colegio Norte, de la
entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano
izquierda, dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOID
como
marca de servicios en clases 37; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría sobre construcción, servicios de construcción,
inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de
arquitectura, consultoría de arquitectura, diseño urbano, planificación urbana,
diseño del espacio interno, diseño de interiores, diseño gráfico, investigación
y desarrollo de nuevo producto para terceros, elaboración de planos para la
construcción, elaboración de informes sobre estudios de proyectos técnicos para
la construcción, elaboración de mobiliario, elaboración de proyectos de diseño
del espacio interior, peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño de parques
y jardines (paisajismo). Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284372 ).
Teodoro Jiménez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 105890851, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, con domicilio en
Tibás, del ICE; 200 este, 100 norte y 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: # live super natural como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284390 ).
Juan Vicente Barrantes
Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de
apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-377494con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente
sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOBOTANICA JALA como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018284421 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una
vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado especial de
Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en
San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte
y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSECHA como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008762. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284422 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Atlas Link (Beijing) Technology CO. LTD., con domicilio en Room
811, Zeyang Plaza N° 166 Fushi Road, Shijingshan Dist. Beijing 100043, china,
solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y productos higiénicos; en clase 10: aparatos,
dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 06 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284479
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de
Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol; 800 metros al
oeste, de la estación de RITEVE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de ordenador (software), aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35:
servicios de venta al por menor y por mayor de productos electrónicos,
eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y
otro artículos para el hogar; en clase 36: servicios financieros en general,
incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a
saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles, y medios
telefónicos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284502 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284646 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284647 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002009.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284648 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 20 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284649 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018284650 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos
alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002012. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284651 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284652 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche,
alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para
personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284653 ).
Gerardo Adolfo Matamoros Bustamante, casado
una vez, cédula de identidad N° 105260947, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250392 con
domicilio en distrito Mata Redonda, entre calle 50 y calle 54, avenida 12 75
metros al oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El arte de hacer Negocios
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios bursátiles y financieros en
relación con el del nombre comercial Grupo Sama, con relación al registro Nº
169426. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008145. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018284852 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STEIN CEROLIP como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284934 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel
Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad Nº 302730316, con
domicilio en del Restaurante Quijongo, 4 kilómetros oeste en Tobosi, de la
Iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA FAVORITA DEL VALLE como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina.
Ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de
la Iglesia. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004928. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285042 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763601,
con domicilio en avenidas primera y tercera Edificio Solera y Compañía San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de
servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007784. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018285085 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC
San José S. A., dueña del 50%, y Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima,
dueña del 50%, con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José,
Costa Rica, y San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte,
Curridabat, San José, Costa Rica respectivamente, solicita la inscripción de: METRIX
BAC CREDOMATIC como marca de servicios, en clases: 9; 36; 38 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 36: servicios
de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 38:
telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285086 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Veterinarios
S. A., con domicilio en Ruta Nacional 168, Km 472, Paraje El Pozo, lote B1,
Parque Tecnológico Litoral Centro, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe,
Argentina, solicita la inscripción de: ZOOVET como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285087 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en
Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P.
15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ADO como
marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías,
reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en
autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación,
organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas
turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43:
servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación
para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el
consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285088 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en
Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P.
15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO
como marca de servicios, en clases 39; 42 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías,
reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en
autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación,
organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas
turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 42:
servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: servicios de
reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para
establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo.
Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285089 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus
Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo Nº 97, Colonia
Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la
inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN como marca de servicios, en clases 39 y
43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39:
transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones,
información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a
través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento
temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es
preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 12 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285090 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Anónima Publica “ACRON”, con domicilio en Veliky Novgorod, 173012,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: A,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: nitrógeno, aldehídos, amoniaco, amoniaco
(álcali volátil) para uso industrial, amoniaco anhidro, argón, sustancias
curtientes, productos para depurar gases, adhesivos para uso industrial,
agentes químicos tenso activos, sustancias aglutinantes (fundición), productos
químicos para preparar el cuero, productos químicos para preparar pinturas,
productos químicos para preparar alimentos, productos para preservar semillas,
agua destilada, tierras raras, cerio, erbio, gadolinio, holmio, disprosio,
europio, iterbio, itrio, lantano, neodimio, praseodimio, prometio, samario,
escandio, terbio, tulio, metales ferrosos, catalizadores, ácido nítrico,
oxigeno, ácidos, ácidos minerales, colas para uso industrial floculantes, hielo
seco (dióxido de carbono), materias filtrantes (materias plásticas en bruto),
materias filtrantes (sustancias minerales), materias filtrantes (sustancias
vegetales), materias filtrantes (productos químicos), sulfato de cobre
(vitriolo azul), metaloides, metales alcalinos térreos, carbonato de cal,
metales alcalinos, metano, nitratos, materias plásticas en bruto comburentes
(aditivos químicos para carburantes), monóxido de nitrógeno, productos químicos
para análisis en laboratorios que no sean de uso médico o veterinario,
productos químicos de uso científico que no sean de uso médico o veterinario,
salitre, lodos para facilitar la perforación, resinas acrílicas en bruto,
resinas artificiales en bruto, resinas sintéticas en bruto, sales para uso
industrial, sales (fertilizantes), sales (productos químicos), sales de
amoniaco, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial,
sales para conservar, que no sean para alimentos, sales de calcio, sales de
sodio (compuestos químicos), sales en bruto, sales de metales de tierras raras,
compuestos químicos resistentes a los ácidos, alcohol de madera, alcohol,
sulfatos, sulfuros, ácidos sulfónicos, superfosfatos (fertilizantes), productos
fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, abonos, aldehído fórmico para uso
químico, fosfatos fertilizantes, productos químicos utilizados en la industria,
productos químicos para la silvicultura, productos químicos para uso hortícola,
productos químicos para uso agrícola, preparaciones para enmendar suelos,
productos químicos de uso industrial para avivar los colores, productos
químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, refrigerantes. Fecha: 16 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0007303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285103 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con
domicilio en Via Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la
inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas,
mermeladas de frutas, gelatinas, jaleas de fruta, conservas, frutas, conservas.
Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004884. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285104 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Administradora de Marcas RD, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en
Industriestrasse Siete CH-6301, ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: AL CASH
CASH,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones
específicamente: acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases
de datos; difusión de contenidos multimedia por Internet; distribución en línea
de documentos a través de una red informática mundial; entrega de documentos en
línea a través de una red informática mundial; envío de datos y transferencia
de documentos por vía telemática; intercambio electrónico de datos almacenados
en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones;
trasmisión de envíos a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285105 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Ciudad Jurídica Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, Cep
04565-907, São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: Claro gamers
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e
instrumentos eléctricos, Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos,
cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems,
conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos
eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para
telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de
naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra
accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para
computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores
de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software
que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler
de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a
equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un
televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para
seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de
seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos,
software para protección contra correos electrónicos no deseados, no
solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos,
software para protección contra virus informáticos y programas espías, software
para protección de datos personales, protección de identidad y protección de
archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear,
restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet
por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes
informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software
para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos,
extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas
entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados;
en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación
de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos
accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o
publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios
de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y
servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes
computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de
fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de
ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento,
servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de
incentivos, promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos,
consolas, teclados, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios
de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y
otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la
empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de
incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia
acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales,
descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través
de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y
operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas
y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax,
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de
cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento,
deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales,
noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio
video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos
de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y
entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo
Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable,
DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a
varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos
portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que
no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de
distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de
varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de
audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de
producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de
contenido audio visual. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007302.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285106 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Agroquímica Codiagro Sociedad, Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en
Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIAGRO,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 29
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285107 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DEVEDAX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285110 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTONINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007512. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285111 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285112 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELIZINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio
gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285113 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELISINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio
gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285114 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMET como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007505. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285115 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire &
Rubber Co. Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón,
solicita la inscripción de: PROXES como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos de automóviles, tubos interiores para neumáticos de automóviles,
ruedas para automóviles. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006903.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285116 ).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad,
en calidad de apoderado general de José Gerardo Corrales Brenes, casado una
vez, cédula de identidad N° 32640780 con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECONOMÍA HOY como marca de fábrica y comercio en clases
16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón relacionado con economía, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina
relacionado con economía, excepto muebles, adhesivos ( pegamentos) de papelería
o para uso doméstico, material para dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico relacionado con economía; hojas
relacionadas con economía, películas relacionadas con economía, y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 35: Publicidad de una columna periodística y/o programas de
radio y televisión relacionados con economía, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con el sector
economía; en clase 41: Educación en economía, servicios de entretenimiento
basados en economía, actividades culturales relacionadas con la economía.
Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018285117 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de José
Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 302640780 con
domicilio en San José, Urbanización Monteran, Sánchez de Curridabat, contiguo
al Liceo Franco Costarricense, casa 24-1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIVIENDO ENTRE NÚMEROS como marca de fábrica y comercio
en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en
clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002953.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285119 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSI-STOP
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamiento desensibilizante para dientes.
Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018285120 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Byk-Chemie GMBH con domicilio en Abelstr. 45 46483 Wesel, Alemania,
solicita la inscripción de: RHEOBYK como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para fines comerciales y científicos, resinas
sintéticas y plásticos sin procesar, adhesivos para fines comerciales, agentes
emulsionantes, agentes dispersantes, agentes humectantes, material para influir
en la tensión superficial de pinturas y lacas (tensioactivos), siliconas,
aditivos químicos para la producción de tinta, tinta de impresión y tóner,
sales tonificantes (fotografía), carbón negro con fines comerciales; en clase
2: Pinturas, barnices, lacas, pigmentos, en particular carbón negro (pinturas y
pigmentos) y pigmentos orgánicos (pigmentos de hierro), pigmentos brillantes de
perlas, pigmentos de efecto metálico, pigmentos de interferencia,
revestimientos en polvo, anticorrosivos, preparaciones antioxidantes,
colorantes, resinas naturales sin procesar, ayudas para lacas, comprendidas en
esta clase, a saber, agentes de nivelación, endurecedores, agentes de secado,
aglutinantes, espesantes, agentes de fijación, diluyentes (todos son aditivos
para pinturas y lacas), tinta de impresión, pastas de impresión (tinta),
barnices de impresión (lacas), cartuchos de tóner y temer (llenos) para
impresoras y fotocopiadoras, pinturas, lacas, pigmentos para la producción de
tintas de impresión; en clase 17: Resinas en forma líquida (productos
semiacabados), resinas sintéticas, conductoras y termo endurecibles (productos
semiacabados), caucho natural, gutapercha, caucho, mica y productos
confeccionados de acuerdo con esta clase, productos hechos de plásticos
(productos semiacabados), sellado, embalaje y materiales aislantes, materiales
de aislamiento eléctrico líquido. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285124 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y
Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina por medio
de formatos electrónicos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007782.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285125 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera
Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para
aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007781.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285126 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas
de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285127 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN
AIRLINES como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, emisión de
tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007748.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285128 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Procter
& Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper
Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá,
solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio,
en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina (no de metales preciosos o recubiertos
con ellos); peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; artículos de
limpieza; lana de acero; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio
utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003040. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285129 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción
de: EUDINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos para
antiobesidad de acción central. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018285130 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Hammer Sport AG, con domicilio en Von-Liebig-Str. 21 89231 Neu-Ulm,
Alemania, solicita la inscripción de: FINNLO como marca de fábrica y
comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 28: artículos de gimnasia, deporte y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285131 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: SIMPLY FIT como marca de fábrica y
comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285133 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asahi
Kasei Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-105 Kanda Jinbocho, Chiyoda-Ku,
Tokyo 101-8101, Japón, solicita la inscripción de: Bemberg como marca de
fábrica y comercio, en clases: 24 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 24: ropa de hogar, mantas de algodón, forros
(textil), telas tejidas, tejidos de punto, tejidos textiles de fieltro y no
tejidos, toallas [de textiles], pañuelos, sabanas, fundas de almohada (fundas
de almohada), mantas, tela de vidrio (toallas), materiales elásticos tejidos,
jersey (telas). Clase 25: ropa; artículos de sombrerería; chaquetas; jerseys;
uniformes; jerseys deportivos; camisas; afueras; calzoncillos; blusas;
pantalones; medias; calcetines; suéteres; vestidos; lencería; trajes de baño;
calcetería; ropa interior; bufandas; estolas; saris; turbantes; chadores; zobes;
calzado; ropa para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285134 ).
Robert Alan Workman Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 114440527, en calidad de apoderado generalísimo de Los Workman
S.A., cédula jurídica Nº 3101175531, con domicilio en San José, Escazú Centro,
Comercial Segura, local 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIT 506
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: medias, chaquetas, zapatos, camisas,
camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa deportiva, ropa de caballero y dama.
Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y azul. No se reserva la bandera
de Costa Rica, ni del término 506. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285159 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: FIXAMICIN DEXACIPRO como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007861. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285202 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: FIXAMICIN CLEAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007855. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285203 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: FIXAMICIN DOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285204 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: MOVIPROST como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007851. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285205 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: OPENXY como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007862. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285212 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUFLASH MIGRAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007171. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285213 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUFLASH UF como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007170. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285214 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUFLASH FORTE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285215 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: NOPIÓN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007167. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285216 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: OLMETAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285217 ).
Sindy Giovanna Scafidi Ampié, casada, cédula
de identidad Nº 108470378, en calidad de apoderada generalísima de Scafidi y
Broce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102755169, con
domicilio en Puntarenas, Roble, Residencial La Reseda, casa F 21, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Loverz Boutique By Scafidi &
Broce
como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: ropas para mascotas y correas.
Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285265 ).
José Cruz Campos, casado una vez, cédula de
identidad Nº 103860415, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Santa
Rosa Limitada, cédula jurídica Nº 3102004693, con domicilio en Turrialba,
costado sur Antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Miele como marca de fábrica, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café.
Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285371 ).
Óscar Echeverría Heigold, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa
Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con domicilio
en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GREENS como marca de
servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 44: servicios de horticultura, producción de plantas ornamentales.
Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285433 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de JST Perfomance LLC,
con domicilio en 779 North Colorado Street, Gilbert, Arizona 85233, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES como
marca de fábrica, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: luces para vehículos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285520 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Macad’or GMBH, con
domicilio en Gewerbestrasse 6, 6105 Schachen, Suiza, solicita la inscripción
de: COLLAMIN como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos nutricionales y
colágeno hidrolizado con fines médicos. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285521 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE
TODOS como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, e higiénicos, y
sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para
empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007812. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285916 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE
TODOS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso
humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el
tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias
médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos
quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas,
terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes
con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos
especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y
ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en
Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico. Fecha: 04 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285917 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS
como señal de propaganda, para promocionar: servicios médicos hospitalarios
para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para
el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico,
urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos
quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas,
terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes
con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos
especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y
ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, relacionado
con los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud
Nº 2018-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285918 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás de la iglesia
católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE
DE TODOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de
cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de
laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la
práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a
intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post
operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del
templo católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007815. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285919 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con
domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS
como señal de propaganda, para promocionar servicios médicos hospitalarios para
uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el
tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general,
vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y
posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación
post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo, con relación a la marca “ASEMBIS”, de los expedientes
2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007816.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285920 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS),
cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos e higiénicos y sanitarios para
uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para
empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285921 ).
Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera,
cédula de identidad Nº 114140203, en calidad de apoderada especial de Golden
Loom Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754224, con domicilio en
calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol Nº 6315, Pozos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZEN CLEO
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería y accesorios de
vestir (todo para hombre y mujer). Reservas: del color: dorado, sin reserva
sobre algún término que sea genérico o de uso común. Fecha: 11 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285925 ).
Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 302050340, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica N° 3101053912, con domicilio en
Carretera Interamericana, La Lima, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jay-Jay como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009075. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285984 ).
Yadira Córdoba Rivas, casada una vez, cédula
de identidad N° 2-0392-0744 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Historias en un café como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en
San Rafael de Alajuela, frente a Escuela San Pablo. Fecha: 21 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285996 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S. con domicilio en Carrera 129 Nº 22B-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA ANIMAL HEALTH &
NUTRITION AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias para animales, así
como suministros médicos para animales. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018286015 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO
PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 26 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015.
Solicitud Nº 2015-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286016
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO
PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té;
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº
2015-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018286017 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa
Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO
CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015.
Solicitud Nº 2015-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286018
).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-1220- 0158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VOLCANIC como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Cepillos
de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286019 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen
& Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAVID ALLEN COMPANY
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización
de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la
productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura,
las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y
organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen
destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de
planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la
distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer
clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores
en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento
personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018286144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado por
segunda vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai,
California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GETTING THINGS DONE como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de
capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen
métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las
comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas
gerenciales, realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a
que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo
eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y
superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con
los anteriores, proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea
a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de
negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286145 ).
Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 106810432, en calidad de
apoderada especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101675158, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum
Pinares, Consultorio 53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr
Mario Alvarenga ESCULTOR DE CUERPOS
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado:
en San José, Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares,
Consultorio 53. Reservas: de los colores: blanco y morado. Fecha: 08 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286933 ).
Laura Cristina Vargas Guzmán, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109320419, con domicilio en San Pablo, Jardín Las Flores
casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP RUTA POSITIVA
como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, en
desarrollo profesional y personal. Clase 44: servicios de psicología. Fecha: 05
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018286942 ).
Gerardo Campos Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 103780498, en calidad de apoderado
especial de La Salud Para Sus Pies S. A., cédula jurídica Nº 3101710638, con
domicilio en Centro Comercial Lincoln Plaza San Vicente de Moravia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salud Para Tus Pies S. A. SPSP
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos como: corta callos, artículos ortopédicos como soportes,
plantillas, separadores para los dedos y material de sutura, todos para los
pies. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287050 ).
Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
1-1512-0519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas 50 oeste Escuela Carlos
María Vásquez Rojas, casa a mano derecha, número 23, color melón, portones blanco con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: i Learn Center L.S
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018287801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes
de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Montes
de Oca Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste. Reservas: de los
colores: verde, azul y rojo. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007974.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284016 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0008016. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284017 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: icook
como marca de fábrica y comercio en clase: 8
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: artículos de
cuchillería, cuchillos y tijeras de cocina (incluidas en esta clase), todos los
anteriores para uso en la cocina. Prioridad: se otorga prioridad N° 87876275 de
fecha 13/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284018
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón
Hb, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos. Reservas: se reserva el color rojo fecha: 19 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018284019 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Carl’s JR. Restaurants LLC., con domicilio en 6700 Tower
Circle, suite 10001 Franklin, TN 37067, |Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 6 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284020 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de calidad natural
Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-607569, con domicilio en Barva,
San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este, casa de dos
plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z
ZERENE LASH SPA
como nombre comercial en clase: internacionale
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de estética y belleza para personas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro;
cuatrocientos metros al este, cien metros norte, doscientos metros al este,
casa de dos plantas a mano izquierda. Reservas: de los colores: verde y gris.
Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018284070 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: J
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007733.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284082 ).
Juan Luis Cascante Salgado, soltero, cédula
de identidad 503290623, en calidad de apoderado generalísimo de Caf Design
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752816con domicilio en Liberia del
Restaurante La Copa de Oro; 50 al este, en Oficentro Valestra, Local 5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: huub design & furniture
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la importación, instalación y venta de muebles en general, que van desde
muebles de oficina como escritorios, módulos, sillas muebles cocina, casa de habitación
y afines, ubicado en San José, Curridabat, Momentum Pinares local número l 38.
Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284115 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Bakery
Business International S. A., con domicilio en calle 50 y calle 56, F&F
Tower, Urbanización Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: TOSTAO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias y hielo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0007944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284143 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Rothmans of Pall Mall Limited,
con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción
de: Rothmans OF LONDON
como marca de comercio en clase: 34
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico), puros, cigarrillos, encendedores,
fósforos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos,
filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos,
líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.— Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018284175 ).
Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731975 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Residencial en Condominios Prados del este, Casa H 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LESKOLÉ El Disfrute del Aprendizaje La
Escuela de la VIDA.
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
de personas en forma personal y-o virtual y otros servicios con propósito de
compartir conocimientos, recreo, diversión, entretenimiento de personas con
otras personas. Reservas: de los colores: verde, café, amarillo y blanco.
Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284196 ).
Tony Pokee Ma Chong, cédula de identidad
1-1240-0352, con domicilio en Tibás, 100E., 25N. de la Municipalidad de Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild HORSE PARA EL SALVAJE
como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, chiles, chileras. Fecha: 3 de Julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004814.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284236 ).
Jorge Antonio Hernández
Soto, cédula de identidad 302310774, en calidad de apoderado generalísimo de
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171 con domicilio en
San Sebastián de la iglesia católica 20 metros norte, 300 metros oeste y 175
metros sur, frente al Parque de Colonia Kennedy, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEVIN Seguridad y Vigilancia
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha:
27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284258 ).
Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Arias
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 2003720315 con domicilio en 150
metros oeste de la entrada a Barranca, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¡Qué cáscara!
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada, albahaca seca,
alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate (como ingrediente
principal), alimentos que contienen coco, aliño para ensalada, aromatizantes de
café, aromatizantes de chocolate, aromatizantes de hierbas para elaborar
bebidas, barras de chocolate con leche, barras de cereales y barritas
energéticas, barritas cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas a base de
chocolate, bebidas con una base de té, bebidas basadas en sucedáneos del café,
bebidas de cacao con leche, bebidas de café bolsas de café, bolsas de té,
bombones de chocolate, cacao, café, café en forma de grano entero, café en
forma molida, café preparado en forma líquida, café sin tostar, café, té, cacao
y sucedáneos de los mismos, chocolate, chocolate para beber, condimentos secos,
dulces de chocolate, dulces, edulcorantes naturales, especias comestibles,
extracto de café, extractos de chocolate, hierbas secas para uso culinario,
kombucha, mezclas de té, pimienta de Jamaica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008562. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284317 ).
Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004 con
domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, 25 metros al norte, del
Bar El Balcón, frente a Bazar Chaly, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEÑADOR
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los
colores: Blanco y Negro. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284319 ).
Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253,
en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Paseo Las Damas S. A., cédula
jurídica 3101358670 con domicilio en distrito El Carmen, av. 3 entre calles 9V
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Paseo Las Damas
COSTA RICA
como
marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, hospedaje temporal,
restaurante, bar y salones de eventos. Reservas: De los colores: Gris y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018284329 ).
Ricardo Alberto Murillo, soltero, cédula de identidad 27337451 con
domicilio en Connecticut Stratford, 20 Happy Hollow Circle Unit A, Cip Code
06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SELFMATHEMATIKS
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284360 ).
José Luis Salazar Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
5-161-515, con domicilio en Pilón de Bijagua, Upala, costado este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Delicias
del Tenório
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, ubicado en Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela,
contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005222. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018284378 ).
Aniceto Campos Estrada,
casada una vez, cédula de identidad N° 104330253, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Textil De Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101134421, con domicilio en San Pablo Centro Comercial Heredia Dos
Mil, frente a Pequeño Mundo, Bodega N° 37 Local 17, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAFYR Linens,
como marca de comercio en clases 3; 8; 24; 25 y 27 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón spa, jabón
gel, jabón para jacuzzi, shampoo, crema, acondicionador, en clase 8:
maquinillas de afeitar, lima para uñas; en clase 24: toallas, toallas para
gimnasio, toallas para bebé, toallas para playa y para diferentes ocasiones,
cobijas, sabanas, almohadas, protectores para colchón y para almohadas, Insert,
covert, plumones, colchas y edredones, artículos para spa tales como forros de
camilla para cabeceras y almohadones, gorras para baño, toallas para limpieza
de cara, cobertor de muebles, tapicería, caminos de mesa, faldones, cojines,
cortinera, colchones para camastros de piscina, mantelería, forros para mesa y
sillas, lazos, servilletas, limpiones, individuales; en clase 25: Batas de
wafle, pique y paño, binchas, batas, gorras, turbantes, kimonos de niño; en
clase 27: Alfombras de pies diseño para el hogar. Reservas: de los colores:
blanco, azul pantone 2728C, gris pantone coll gray 7C. Fecha: 25 de septiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018284445 ).
Andrea Badilla Espinoza, soltera, cédula de
identidad N° 116240847, con domicilio en Mercedes Sur, La Palma 75 metros este
de la Funeraria Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangalé,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, zapatos y
sombrerería. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284451 ).
Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0756-0345, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Banco
Central, 350 metros al oeste, casa blanca, a mano izquierda, número 18, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE likes,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de información
comercial estratégica de difusión, compilación asesoría y transcripción de
comunicaciones gestión archivos informáticos o no de datos realización y
difusión de sondeos de opinión eventos políticos y empresariales, redacción de
proyectos de ley, mapas políticos y de intereses, sistematización de
información en bases de datos servicios de redacción gestión difusión de
comunicados de prensa y para publicación en el sitio web, por medio de
aplicaciones tecnológicas, o redes sociales y en diferentes medios de difusión,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
información de carácter público en especial la relacionada especialmente con
asuntos públicos, legislativos, regulatorios e institucionales en general, así
como los aspectos relacionados con estos y los productos o servicios de las
empresas y las cámaras empresariales. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284452 ).
Hazel Patricia Castillo Boza, soltera, cédula
de identidad N° 112540203, en calidad de apoderado generalísimo de Online
Dreams Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679049, con
domicilio en San Pedro 400 oeste y 50 norte del Tacobell, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DREAMS,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007423. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284461 ).
Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 502070516, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyecto Falram Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101405810, con domicilio en San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada
al Centro Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Falram
Sport,
como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de ropa
deportiva y accesorios deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente:
calzado, gorras, bolsos, camisas, camisetas, pantalones, buzos, shorts, suéter,
vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer, brasier, calzones, sombrería
deportiva, vinchas; en clase 28: muñequeras deportivas, rodilleras deportivas,
tobilleras deportivas. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005817.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2018284469 ).
Ainhoa Pallarés Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Kabushiki Kaisha Exedy C.C. Exedy Corporation, con domicilio en 1-1-1,
Kidamotomiya, Neyagawa-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Clutch Set,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embragues, discos de embrague,
fundas de embrague, acoplamientos de eje para conectar ejes de embrague, ejes
de transmisión principal para embragues,
anillos de engranaje para embragues, cojinetes de liberación o empuje del
embrague y volantes motor (parte de embrague) [todos los anteriores para
vehículos terrestres], placas de amortiguación para discos de embrague
[limitadas solo a las de buques y vehículos terrestres]. Fecha: 12 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008124. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018284478 ).
Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Shanghai
Conwood International CO., LTD, con domicilio en Room 301-306, Building N° 1,
N° 2112 Yanggao Middle Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles de
viaje, mochilas, billeteras, maletines para documentos, bolsos de viaje,
estuches de viaje [artículos de marroquinería], baúles [equipaje], bolsas
hechas de lona, valijas de mano, maletas, estuches de imitación de cuero.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284480 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industrias Estra,
S. A., con domicilio en calle 30, N° 55-72, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: ESTRA,
como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en
otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de septiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018284504 ).
Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de
identidad N° 504020842, con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa
D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: S V M SoulVibes Music,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001782. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284533 ).
German Antonio Jiménez Quesada, divorciado
dos veces, cédula de identidad N° 106180506, en calidad de apoderado
generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica N° 3-101-458677, con
domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en Barrio Los Ángeles,
trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a
mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KADIMA,
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos en vidrio y plástico y
armazones oftálmicos y de sol en material plástico, madera, pasta y metal, en
todas sus variaciones de colores y estilos. Fecha: 20 de septiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284568 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de José Alberto
Peña Chaves, soltero, cédula de identidad 110580906con domicilio en San José,
Desamparados, Barrio el Jardín, del salón comunal cien metros norte casa número
quince a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: El GRAN TACO de
Chino Peña
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente
de tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284622
)
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
CORLASA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018284655 ).
José Eduardo Alvarado
Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 601270323, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica
N° 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: beego como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y
de operaciones monetarias. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009038.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de Octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286362 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel
Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con
domicilio en del Restaurante El Quijongo, 4 kilómetros oeste, Tobosi, de la
iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan, pastelería, panadería y harinas. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286417 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt
Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: ILLUMINATE.
REIMAGINE. TRANSFORM como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en el área de soluciones comerciales globales sostenibles,
servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento de activos
en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores de carga y
entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de cadenas de
suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la
distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística,
logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones
de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de
logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y
sincronización de cadena de suministro, previsión de oferto y demanda y procesos
de distribución de productos para terceros; en clase 42: Servicios de
recolección y automatización utilizando software propietario para evaluar,
analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o
información de programas de computadoras, conversión de datos de información
electrónica. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286449 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo
García, casada una vez, cédula de identidad N° 111270763, con domicilio en
carretera vieja a Santa Ana, del Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte,
Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOGURT
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, leche de coco, yogurt
de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche
de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha:
26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007876. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286450 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo
García, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763, con domicilio en
carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200
metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUSU FOODS como marca de comercio y servicios en clases
30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Servicios
de comercialización y venta al detalle y al por mayor de productos
alimenticios. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007875. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286451 ).
Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de
identidad N° 205830429con domicilio en Desamparados del Albergue Niño Con
Cariño 2.5 kms. al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOROFONE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a audífonos, wireless, estuches, protectores de pantalla, cables,
cargadores, altavoces, accesorios de celulares y eléctricos de todo tipo,
ubicado en Alajuela, Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 25 kms. al
norte. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286459 ).
Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad 205830429con
domicilio en Desamparados, del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kilómetros al
norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos, wireless, baterías, estuches,
accesorios de celulares, de todo tipo, protectores de pantallas, altavoces,
cables, cargadores, accesorios eléctricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286460 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito
primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este, en
Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial San Ramón
IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Centro Comercial ubicado frente a la Estación de Servicio Chury, San Ramón,
Alajuela (costado norte). Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009103.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286821 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de
identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: NITROMAG como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 21 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de Mayo de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018286830 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de
identidad 111740742, en calidad de gestor oficioso de Yara Internacional Asa,
con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: Yara POLY – P como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
fertilizantes y abonos, compost (abono orgánico), preparaciones para la
regulación del crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de
semillas y granos, preparaciones para el tratamiento del suelo, químicos para
el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003092.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283831 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de
identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YARAVITA CALTRAC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura,
fertilizantes. 28 de Mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0003091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018286832 ).
José Antonio Munoz
Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL,
cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BANK como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas,
fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007069.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286833 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado
especial de Alliance Tire Americas, Inc., con domicilio en 201 Edgewater Drive,
Suite 285, Wakefield, MA 01880, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GRYPHON como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Fecha: 12 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286896 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Gador S.A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: NEXDIA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, para uso médico y veterinario, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286947 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Omoto Internacional con
domicilio en 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la
inscripción de: QUALITAT como marca de fábrica y comercio en clase 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2018, solicitud Nº
2016-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018286948 ).
Abelardo Murillo Sous,
casado, cédula de identidad N° 203490220, en calidad de apoderado generalísimo
de Química Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223489, con domicilio
en San Pedro de Poas, de la Iglesia Católica 800 metros sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Quidel, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: cloro y desengrasante; en clase 3: abrillantador de
superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida,
controlador de olores, crema para manos, lavaplatos, desengrasante alcalino,
desengrasante para motores, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y
cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, shampoo para auto,
suavizante para ropa. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004095. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286973 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con
domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción
de: EVEROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y
relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras y
semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería).
Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008446. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287075 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con
domicilio en Rue François-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: CHROMALIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a
saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales
preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008447. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de septiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018287076 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado
de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas con sabor a fruta no
alcohólicas y no carbonatadas. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018287077 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen MA
INC. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADUHELM, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos neurológicos. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287078 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc. con
domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BRAYADU como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018287079 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sgii Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EYESENSE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de ojos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003151.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018287082 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda
Vaccines Inc. con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, Il 60015, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADSENTRI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 30 2018 209 367.5 de fecha 23/03/2018 de Alemania. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018287083 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y
accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales
(relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería
y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y
piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de
joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287085
).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en Rue Fran 01s-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y
accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de
relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para
relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería,
piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones,
pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287086).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERSTEEL como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y
accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de
presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus
partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y
sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018287087 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo FJ
Inversiones Limitada, cédula jurídica 3102752734, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 250 metros al norte de Grupo Q, Boulevard Dent, oficinas color
café, numero 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCO
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales, especialmente
servicios en línea para la facilitación promoción de ventas de productos y
servicios a terceros, administración comercial para el tratamiento de ventas
hechas en internet. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287198 ).
Armando Vargas Hidalgo,
casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La
Granja, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HANNA’S FASHION como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de prendas de vestir como blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos calcetines fajas, zapatos, zapatillas
botas, bótines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas,
calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en
esta clase. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018287284 ).
José Luis Delgado
González, viudo, cédula de identidad 4-0112-0906, con domicilio en
Desamparados, 200 oeste de iglesia católica Rosales, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mariachi-González como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de mariachi. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287355 ).
Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de
identidad 110500395, en calidad de tipo representante desconocido de Life
Productions S. A., cédula jurídica 3-101-971279, con domicilio en Santa Ana
Pozos carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentun Local
número 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: White City Epic
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carrera de bicicletas de montaña. Fecha: 3 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018287394 ).
Marjorie Sánchez Godínez, soltera, cédula de
identidad N° 114170495, con domicilio en Altos de Montenegro (casa 21-A),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESIÓN Y FORMA como
marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista cultural impresa Papel
y cartón Productos de imprenta Material de encuadernación Fotografías Artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles adhesivos (pegamentos) de
papelerías o para uso doméstico Material para artistas y material de dibujo, pinceles
Material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar Caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 35: Publicidad Gestión de negocios comerciales,
administración comercial Trabajos de oficina; en clase 41: Educación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018287416 ).
Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-633092 con domicilio en Santa
Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficinas Grupo
Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 6 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud
Nº 2018-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018287506 ).
Teodoro Jiménez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 105890851, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101100414, con domicilio en Tibás, del ICE, 200 metros este, 100 metros
norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGGS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos,
calzado y sombrerería Ubicado en San José, Bulevar Avenida Central, calle 14,
diagonal al Hospital San Juan de Dios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287828 ).
Roger Vargas Vargas, casado dos veces, cédula
de identidad N° 203580285, con domicilio en Cacao Del Bar Macho 50 sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piratas de Flamingo
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Paquetes turísticos CR e internacional. Fecha: 15 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018287833 ).
Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 0205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros
al este del BC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN
NOMINATION ITALY
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, relojes, bolsas,
bisutería. Ubicado: en Heredia, San Francisco, contiguo al Mall Oxígeno, local
Nº 9, Centro Comercial Plaza San Francisco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018288034 ).
Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al
este del BAC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN
NOMINATION ITALY,
como marca de fábrica en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojes,
bisutería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018288035 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fluence Corporation
LLC, con domicilio en 10 Bank Street, Suite 830, White Plains, New York 10606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRAL como
marca de fábrica y servicios en clase: 11; 37; 40 y 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos, instalaciones,
biorreactores y tanques, para tratamiento, purificación y reciclaje de agua y
aguas residuales, purificación y reciclaje y para la restauración de cuerpos de
agua y suministros de agua limpia; en clase 37: Construcción, instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento, purificación y
reciclaje de agua y aguas residuales, construcción, instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas y plantas para la restauración de cuerpos de agua e y
suministros de agua limpia; en clase 40: Tratamiento, purificación y reciclaje
de agua y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de
agua limpia; en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería
en los campos de tratamiento, purificación y reciclaje de aguas y aguas
residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia,
servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en el campo de la
construcción de sistemas y plantas para el tratamiento, purificación y
reciclaje de agua y aguas residuales, y para la restauración de cuerpos de agua
y suministros de agua limpia. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2018288510 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de
Desarrollos Turísticos Río Pacuare S. A., con domicilio en Central, Catedral,
de la Casa Italia, 100 metros norte, frente al IMAS, edificio AB & P
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA TRES EQUIS
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
caminatas, paseos a caballo, hospedaje de estancia corta, comedor restaurante,
venta de productos agrícolas, ubicado en Turrialba, Tres equis, Finca Tres
equis, de la plaza de toros 200 metros al norte. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289438 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Geosatis S. A., con domicilio
en Rue St-Hubert 7, 2340 Le Noirmont, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: GEOSATIS como marca de fábrica y comercio en clases 9;
42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos y dispositivos electrónicos de monitoreo y de vigilancia, brazaletes
de monitoreo electrónico, incluyendo brazaletes de tobillo, estaciones base
para brazaletes de monitoreo electrónico, cargadores eléctricos para brazaletes
de monitoreo electrónico, aparatos y dispositivos electrónicos para el control
remoto de señales, aparatos y dispositivos electrónicos para recepción,
almacenamiento y transmisión inalámbrica de datos y mensajes, aparatos,
instrumentos y dispositivos electrónicos de navegación, de rastreo y de
posicionamiento, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos para la detección
de movimiento, sistemas y dispositivos electrónicos portátiles de
posicionamiento incluyendo sistemas y dispositivos portátiles de
posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés), aparatos e instrumentos
electrónicos para localizar personas, animales u objetos, software para el
monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos,
incluyendo software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de
personas, animales u objetos que lleven puestos
brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 42: Diseño y
desarrollo de bases de datos electrónicas, programación de software de
procesamiento electrónico de datos (EDP, por sus siglas en inglés), monitoreo
en línea, incluyendo el análisis de acceso a redes informáticas, diseño y
desarrollo de software, incluyendo el diseño y el desarrollo de software para
rastrear, monitorear y analizar personas, animales u objetos que lleven puestos
brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 45: Servicios de
monitoreo electrónico con fines judiciales o de seguridad, servicios de
monitoreo electrónico remoto de personas con fines judiciales o de seguridad,
monitoreo y rastreo electrónico de personas, animales u objetos que lleven
puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico. Fecha: 24 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018289969 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SAFT, con domicilio en 12,
Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SKYZEN
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de almacenamiento de energía eléctrica y de
alimentación en energía eléctrica, en concreto pilas eléctricas, acumuladores
eléctricos, baterías de acumuladores eléctricos, condensadores electroquímicos,
supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación en energía eléctrica,
aparatos y armarios de alimentación ininterrumpida en energía eléctrica,
cargadores de baterías, aparatos y dispositivos de transformación de la
corriente eléctrica, en concreto onduladores, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión,
rectificadores e inversores de corriente eléctrica, aparatos y dispositivos
para el control, la gestión, la supervisión local o a distancia y la seguridad
de los aparatos y dispositivos antes mencionados, en concreto cortocircuitos,
aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios,
dispositivos de protección contra sobretensiones, software para el control, la
gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos
antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017754921 de fecha
31/05/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018289972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blueblue AB, con domicilio
en Engelbrektsgatan 14, 114 32 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la
inscripción de: BLUEWATER como marca de fábrica y comercio en clases 7;
11; 21; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas de carbonatación, máquinas expendedoras refrigeradas, máquinas
expendedoras, máquinas expendedoras (con pago con moneda, tarjeta o digital),
máquinas expendedoras automáticas, máquinas expendedoras automáticas (con pago
con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras de agua; en clase 11:
Purificadores de agua para suministro de agua potable para uso doméstico,
dispensadores de agua para la provisión de agua potable, suavizadores de agua,
filtros para purificadores de agua para el suministro de agua potable para uso
doméstico, instalaciones de suministro de agua para el suministro de agua
potable para uso doméstico, instalaciones de distribución de agua para el
suministro de agua potable para uso doméstico, ninguno de los anteriormente
mencionados para uso industrial; en clase 21: Botellas, botellas de agua
(vacías), botellas aislantes [botellas], enfriadores de botellas, dispositivos
anti- goteo/preventores de goteo para botellas, etiquetas de decantador, tazas,
vasos [recipientes para beber]; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial,
arroz, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles/repostería y
confitería, helados comestibles, sorbetes, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
café helado, hielo con sabor, té helado; en clase 32: Agua potable embotellada,
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de
frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas de fruta heladas, granizados parcialmente congelados, aguas
saborizadas, bebidas carbonatadas saborizadas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017626334 de fecha 22/06/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018289974 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ilumina, Inc., con domicilio
en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ISEQ como marca de fábrica y servicios en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware informático y software para su uso con equipos médicos de monitoreo de
pacientes, para recibir, procesar, transmitir y visualizar datos en los campos
de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico,
diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica,
investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica,
desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación
de laboratorio médico, ciencias e investigaciones veterinarias, ciencias de la
vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense,
seguridad alimentaria, metagenómica y genética; aparatos e instrumentos
científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso en laboratorio en los campos de secuenciación de
ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario,
diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria,
diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación sobre
desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e
investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología,
biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria,
metagenómica y genética. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018289980 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: DULCON como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Agroquímicos, en particular productos para la destrucción de animales y
plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos,
antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides,
drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos,
antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas
broncopulmonares, antitusivos, bálsamo expectorantes, in halantes,
cardiovasculares, cardiológicos, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos,
hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios,
antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas,
glicócidos cardiácos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores
periféricos, y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales,
antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos,
antimaláricos, antivirales, antipasitarios, dematológicos, corticoesteroides,
antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos,
radiocopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, edulcorantes, diuréticos y
antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes,
antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de
enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y
fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos,
antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcarosos, caminativos,
antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos,
ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos,
hemostáticos uterinos, antisépticos antiflogísticos vaginales, drogas
antifertilidad y luteolítico, inmunomodulares, inmunosupresores,
inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos,
catabólicos, antiobesidad, anoréxico, reguladores de metabolismo, neurológicos
centrales y periféricos, parasímpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos
contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos,
antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos,
timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, antiprolactínicos,
tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos,
neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapeúticos, estrógenos,
progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia
otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales,
vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para
problemas cardíacos de uso sublingual. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290146 ).
María De la Cruz Villanea Villegas, casada,
en calidad de apoderado especial de Dr. Michael Gordon, casado una vez,
pasaporte CH1HCHCN9 con domicilio en Wesendonkstrasse 35, 81925 München,
Alemania, solicita la inscripción de: TAYCAN como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 107 537.9/12
de fecha 27/07/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018290147 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Ideas
Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El
Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018290148 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Borb.
S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita, la inscripción
de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, y
caza, extracto de carne, fruta y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, y productos lácteos aceite y
grasas vegetales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290149 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental
S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio
Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagu, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confiterías, helados, comestibles, miel jarabe de melaza, levaduras,
polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsa (condimentos) especias,
hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. Fecha: 10 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290150 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N,
Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018290151 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial
de Noffra 2000 LLC, con domicilio en 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida
33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARFON,
como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores, alternadores para
vehículos terrestres, arrancadores de motor, alternadores de arranque, motores
de arranque, arrancadores para motores, arrancadores para motores, arrancadores
para motores y motores, estator que es parte de una máquina, porta escobillas
de carbón para uso en maquinaria eléctrica rotativa y vehículos terrestres,
ventiladores, ventiladores y sopladores eléctricos para motores y motores,
ventiladores para motores y motores, los motores de combustión interna
aterrizan partes de vehículos, a saber, bobinas, interruptores de presión como
partes de máquinas, alambres de encendido para vehículos de motor, partes de
vehículos terrestres, a saber, cables de bujías, cables de encendido de la
bujía, dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; en clase
9: relés eléctricos, relés y conectores eléctricos, sensores, a saber, sensores
de oxígeno, sensores de ventilación, sensores de aceleración, sensores de
temperatura para vehículos de motor; en clase 11: bombillas. Fecha: 26 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2012.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290152 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMPEDICE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003467.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290153 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en
edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006645.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290155 )
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark
Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018290156 ).
Raquel Castro Musmanni, divorciada una vez,
cédula de identidad
109120353, con domicilio en Pinares de Curridabat, 100 metros al
norte y 100 al oeste de Plaza Carpintera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUICKIE´S como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes
cocidas en conserva, pescado y carne de ave, verduras, hortalizas y legumbres
en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018290214 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment
Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware
19805., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYDYNAMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/589,989 de fecha 30/08/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001086. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018290294 ).
Alberto Pauly Saenz, casado, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding,
Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San
Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Asia Luna como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y
complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005070. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290296 ).
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905,
en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance, Inc.,
con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois
60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA como
marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Geles para después del sol, lociones para
después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca
corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el
cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de
imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético,
bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso
cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos,
delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes
cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara,
aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello,
mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello,
champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para
las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios,
delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios],
prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de
pestanas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas,
brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos,
autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la
piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea
al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza,
perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por
menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes,
joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290306 ).
Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado
especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance Inc. con domicilio en 1000
Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ULTA BEAUTY como marca de fábrica y
servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del
sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal,
cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays
para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos
cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso
cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos,
sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas
faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro
solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de
maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares,
espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores
para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las
manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices
labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje,
desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestañas, endurecedores de
uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar
sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos],
geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro
solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para
el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos
farmacéuticos, servicios de venta al por menor
de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería,
relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290307 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en
Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: HOLLIDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, suplementos alimenticios para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008992.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290313 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY TOTAL
FULL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y
preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2018-0008993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018290314 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OL TRANS FLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008994.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290315 ).
Ainhoa Palladares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PIMOCARD,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008996.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290316 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CARDIAL B,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008997.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290317 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY SCOTT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos
alimenticios para
animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008998. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018290318 ).
Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado especial de Blue Zone Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101680433con domicilio en Santa Ana, Lindora,
edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, oficias Grupo Garnier, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOS CENTENARIOS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007831.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290398 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2453.—Ref.:
35/2018/4875.—Olivier Rojas Barrantes, cédula de identidad Nº
0202791088, solicita la inscripción de:
9
W R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo,
San Juan, San Antonio de La Cueva, 1 km noroeste de la Iglesia Católica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2453.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018292066 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-630600, denominación: Asociación
Damas Voluntarias de B’Nei Israel-Sisterhood (Asociación de Damas Voluntarias
Hermandad de la Sinagoga B’Nei Israel). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
574881.—Registro Nacional, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284001 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland
Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR
COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un
compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones,
son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios
útiles en la preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas
que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513,
A61K 31/522, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06, A61P 31/14, B01J 31/24 y
C07D 239/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHAN, Vincent S (US); Dunn, Travis B.
(US); Barnes, David M. (US); Haight, Anthony R. (US); Franczyk, Thaddeus S.
(US) y Shekhar, Shashank (US). Prioridad: N° 61/365,293 del 16/07/2010 (US) y
N° 61/444,475 del 18/02/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/009699. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000412, y fue presentada a las
13:43:24 del 27 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018283312 ).
La señora(ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE
CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y
PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. La
invención se refiere a productos de construcción que contienen grafeno y/u
óxido de grafeno en el componente a granel del mismo.
La adición de grafeno y/u óxido de grafeno mejora las propiedades mecánicas de
dichos productos de construcción, en particular en términos de resistencia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00 y E04C 2/04; cuyos
inventores son: Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn, Grzegorz; (PL). Prioridad:
N° 10 2015 015 301.3 del 18/12/2015 (DE). Publicación Internacional:
W02017/092778. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000292, y fue
presentada a las 13:25:12 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018283414 ).
La señora(ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ablynx Ny, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS QUE
INHIBEN CD40L. La presente invención se refiere a inmunoglobulinas que se
unen específicamente a CD40L y más en particular a polipéptidos, ácidos
nucleicos que codifican dichos polipéptidos; a métodos para preparar tales
polipéptidos; a composiciones y en particular a composiciones farmacéuticas que
comprenden tales polipéptidos, con fines profilácticos, terapéuticos o de
diagnóstico. En particular, las inmunoglobulinas de la presente invención
inhiben la actividad de CD40L y son seguras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos
inventores son Buyse, Marie-Ange; (BE); Pattyn, Els; (BE); Sompel, Ariella Van
de; (BE); Meerts, Peter; (BE); Dewilde, Maarten; (BE); Beste, Gerald; (BE);
Vlach, Jaromir; (US) y Hsu, Jonathan; (US). Prioridad: N° 62/260,411 del
27/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/089618. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000335 y fue presentada a las 09:33:38
del 21 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018283416 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: BERNAL EDUARDO ALFARO SOLANO, con cédula de identidad N°
1-1564-0782, carné N° 26589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 69191.—San José,
24 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018292028 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
MARIA INSUA ALVAREZ, con cédula de identidad número 8-0085-0658
carné número 26756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 70133.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018292057 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0317-2018.—Exp 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-346 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia) y industria.
Coordenadas 205.700 / 542.100 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291446 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0242-2018.—Exp. 18339.—Mora y
Dittel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 191.185 / 490.441 hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291562 ).
ED-UHTPNOL-0100-2018.—Exp.
N° 18492P.—Coronas del Campo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros
por segundo del Pozo CN-656, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 281.050 / 361.600 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de
octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018291674 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0311-2018.—Expediente N° 15185P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MO-68 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 228.374 /
619.908 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018291889 ).
ED-UHTPCOSJ-0323-2018.—Exp.
17884-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-107 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 272.935 /
535.205 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018291890 ).
ED-UHTPCOSJ-0315-2018.—Exp. N° 12457.—Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Dixibre,
efectuando la captación en finca del mismo en Limón, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero
y Comercial Lavado de Equipos. Coordenadas 200.364 / 653.073 hoja Cahuita.
Predio inferior: José Amador Bravo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018291892 ).
ED-0042-2018.—Exp.
5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca
de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - bananeras y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de agosto del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291893 ).
ED-UHTPCOSJ-0329-2018.—Exp.
18489P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 15.35 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MO-19 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas
223.903 / 622.910 hoja Moín. 7.85 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MO-20 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas
224.744 / 622.028 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018291895 ).
ED-UHTPCOSJ-0316-2018.—Exp. 18468P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MO-41 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 222.873 / 619.345 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018291896 ).
ED-UHTPCOSJ-0324-2018.—Exp. 18152P.—Pharmalead Innovation Investments S. A., solicita concesión de: 5.38 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-69 en finca
de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 274.329/480.520 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292091 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2018/53796. Invitrogen Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “Agricenter S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-108743 de
23/12/2016. Expediente N° 2008-0011446. Registro N° 192597 Life Technologies en
clase(s) 42 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:06 del 13 de Julio de 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A.,
contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192597,
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 11 de enero del 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A. solicita la cancelación por
falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192597, en clase 42
internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 13)
II.—Que
por resolución de las 11:44:50 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 36-37) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
17 de febrero del 2017. (Folio 37 vuelto)
III.—Que
por memorial de fecha 09 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección para realizar el traslado respectivo por lo
que solicita que se notifique mediante edicto. (Folio 41)
V.—Que
por resolución de las 09:36:07 horas del 13 de junio del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 3 de febrero del
2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 4243) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de junio del 2017. (Folio
43 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 14 de diciembre del 2017, el solicitante aporta
comprobante de pago de la publicación del traslado en fecha 28 de noviembre del
2017, y por memorial de fecha 04 de junio del 2018 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6,
7 y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Life
Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar
una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la
investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de
ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos
nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso
en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología;
servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software
no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la
ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de
diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación
en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de
computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico;
análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente,
descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e
investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de
farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de
genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis,
purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas;
investigación médica y científica; investigación médica y científica para el
desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema
inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del
cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de
consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas,
inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos
de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos
médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y
desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y
desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas
médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica,
principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e
insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar
medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y
consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios
de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e
inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y
determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de
P-glicoproteína en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-9105 de la marca “Life Research Innovation Develoment” (diseño) en clase
42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones
genéticas. presentada por Agricenter S. A. cuyo estado administrativo es
“suspenso a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado
el poder especial administrativo, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 159834, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio
Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. (Folio 30
a 33)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial
de la empresa Agricenter S. A. se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7
y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53) y a la fecha
no consta respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la
marca Life Research Innovation Develoment” (diseño) y en virtud del registro
192597 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio
ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Invitrogen Corporation
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
Life Technologies (DIEÑO) para distinguir productos en clase 42.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Agricenter S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Life Technologies (DIEÑO)
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón
de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: no se haya usado en los cinco años precedentes a la
fecha de inicio de la acción y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 192597, marca Life Technologies (DIEÑO) en clase 42 Internacional
propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo
distintivo Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y
distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información
en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación
en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente,
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e
investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente,
brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y
analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y
política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Corporation Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018283314 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/61999.—Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Promueve: Grupo Desarrollador).—Nro. y fecha:
Anotación/2-113769 de 22/09/2017.—Expediente: 2011-0005263 Registro N° 213085 GREEN
PARK en clase 36 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:50 del 16 de agosto
de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, como apoderado especial de Grupo
Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro de la marca “GREEN
PARK”, con el número 213085, en clase 36 internacional para proteger:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, cuyo propietario es Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2017, Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de
Parques Industriales S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca GREEN PARK, Registro N° 213085, en clase 36 internacional para
proteger Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios., propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a
3).
II.—Que por resolución de las 14:01:21 horas del 27 de octubre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9).
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 20 de noviembre del 2017. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:30:27 horas de 06 de febrero del
2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina (folio 10), proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 13). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 16 de febrero del 2018. (Folio 13).
IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12,
13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 18).
V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca GREEN
PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: “Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios” en
clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un
Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita
desde el 11 de octubre de 2011.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción
presentadas por Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima.
a) 2017-9835, marca
Condominio The Green Park Free Zone, Green, Human, Reliable (diseño) para
proteger en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca, cuyo
estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).
b) 2017-9833 marca the
greenpark free zone (diseño) para proteger en clase 37 Gestión de proyectos de
construcción, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la certificación de poder
especial adjunta al expediente 2017-5461 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert como apoderado
de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. (Folio 4).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa
Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. 8 se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de
fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 14 a 18)
sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert
como apoderado especial de la empresa, se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de las marcas y en virtud del
registro 213085 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no es
conocida, no se encuentra operando ni se logra conseguir los servicios
protegidos bajo ese registro. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil
Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GREEN
PARK para distinguir productos en clase 36.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GREEN PARK
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante
los cinco años precedentes a la
solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 213085, marca GREEN PARK en clase 36 internacional propiedad
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de Apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques
Industriales S. A., contra el registro del signo distintivo GREEN PARK,
registro N° 213085, el cual protege y distingue: en clase 36 internacional,
propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018283990 ).
ÁREA DE SALUD ESPARZA
ADMINISTRACIÓN
Notificación de renuncia implícita de Administración en representación
patronal de la CCSS, al trabajador: Richard Alonso Montero López, trabajador
Servicio de Vigilancia del Área de Salud Esparza.
Resultando:
De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del
régimen de empleo público, se comunica al señor: Richard Alonso Montero López,
portador de la cédula de identidad Nº 6-0262-0176, que desde el día treinta de
setiembre del dos mil dieciocho y hasta la fecha del dictado de la presente
resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo
como Guarda de Seguridad en el Servicio de Vigilancia del Área Salud Esparza,
transcurriendo desde entonces 29 días calendario entre el 01 de octubre del
2018 al 29 de octubre del 2018, sin haberse comunicado por medio alguno formal
y acreditado directamente o por interpuesta persona con rubrica de validez, con
la jefatura inmediata de esa área de trabajo, a pesar que hasta el día 30 de
setiembre 2018, se le había otorgado permiso sin goce de salario, para dar
razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones
laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan
prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre
el paradero del trabajador.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el
empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso
al Área de Salud Esparza, lo procedente al no haberse presentado trabajar, es
en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta
Administración, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico
superior de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Richard
Alonso Montero López, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad
patronal por ausentismo previsto en el inciso g), artículo 81 del Código de
Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales, que en virtud de
haber solicitado un permiso sin goce de salario y así aprobado, conforme lo
establece la Normativa de Relaciones Laborales en las fechas del 01 setiembre
del año 2017 al 30 setiembre del año 2018 y al finalizar dicho permiso, no
presentarse al trabajo, ni saberse de su paradero en los últimos 29 días
calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o
Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por
jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil
novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico
es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al
trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del
empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la
exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado
sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el
artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del
Código de Trabajo). Por tanto,
Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el
contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes
de la relación obrero-patronal.
Es el caso del funcionario: Richard Alonso Montero López, quien por
haber incurrido sin justificación legal alguna, en una dejación del empleo, un
ausentismo permanente desde el 01 de octubre del 2018 y no ocuparse de sus
funciones como Guarda de Seguridad, por lo que ha incurrido en un abandono
definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como
Guarda de Seguridad del Servicio de Vigilancia del Área Salud Esparza,
constituyéndose jurídicamente en una Renuncia
Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder
Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de
Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Richard Alonso
Montero López, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Puntarenas,
al ser las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Óscar Antonio Leal Moritoy, Administrador.—1 vez.—(
IN2018292010 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio de
2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo
Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario
registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-256-2017
Resultando:
Único: Que el 6 de diciembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Michael Andrés Castillo Delgado (conductor y
propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría,
cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que
solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también
indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Michael Andrés Castillo Delgado
conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael
Andrés Castillo Delgado la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el
año 2017 era de de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BFP-191, es
propiedad del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de
identidad 1-1418-0046 (folio 9).
Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 11:43 horas, el oficial de tránsito Samael Saborío
Rojas, detuvo el vehículo placa BFP-191, conducido por el señor Michael Andrés
Castillo Delgado, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BFP-191, viajaba una pasajera de nombre Edith Molina Silva,
venezolana, con pasaporte Nº 120575826, quien al ser consultada por el oficial
de tránsito manifestó que el señor Michael Andrés Castillo Delgado le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta CONCASA (Condominio Campo Real en San
Rafael de Alajuela) a cambio de un monto de ¢ 3 427,00 (tres mil cuatrocientos
veintisiete colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. El
oficial de tránsito indicó que el conductor negó la prestación del servicio y
que se filmó un video de lo ocurrido (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFP-191
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Michael Andrés Castillo Delgado que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Andrés Castillo
Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Andrés Castillo
Delgado podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Michael Andrés Castillo Delgado en calidad de conductor y propietario
registral del vehículo placas BFP-191 a una comparecencia oral y privada a la
cual deberá presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la cual
deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 28 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La parte debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-497 del 4 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-327600112 confeccionada a nombre del señor Michael
Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046,
conductor del vehículo particular placa BFP-191 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29
de setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento Nº 59504
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFP-191.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-1852 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no les ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-101-2017 de las 15:20 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-554-2017 de las 14:30 horas del 6 de diciembre de 2017 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RRG-149-2018 de las 14:30 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Samael Saborío
Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 196-2018.—( IN2018291336 ).
Resolución RE-0968-RGA-2018 de las 08:30
horas del 09 de agosto de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador
de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie
Moreira Marín, portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-325-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 08 de junio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a
nombre del señor José Álvarez Barrios, portador de la cédula de identidad
número 1-1279-0508 conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 04 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento N° 42066 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700806 se consignó:
“Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público
modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero de nacionalidad
nicaragüense Víctor Andrés Castellanos de Los Santos” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial José Morales Ramírez, se consignó que:
“Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de
servicio público modalidad taxi. El señor Castellano de Los Santos manifiesta
espontáneamente que un tercero le coordinó ese “taxi” por la suma de ¢ 5000,00
(cinco mil colones) para trasladarlo hasta Alajuela. Indica que le informaron
que un Uber lo recogería y que desconoce la legalidad del asunto” (folios 5
al 7).
V.—Que el 05 de junio de 2018 el señor José Álvarez Barrios interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 22).
VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHC-814 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín
portador de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).
VII.—Que el 03 de julio de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1217 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BHC-814 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 23).
VIII.—Que el 05 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHC-814 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).
IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
X.—Que el 08 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se
requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la
Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700806 el 4 de junio de
2018 detuvo al señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad
1-1279-0508 porque con el vehículo placa BHC-814 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol,
Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín
portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención
al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos
señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de
2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los
vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la
cédula de identidad número 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora
Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Álvarez Barrios portador de la
cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie
Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Álvarez Barrios y a la señora
Estefannie Moreira Marín la imposición de una sanción solidaria que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHC-814
es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de
identidad 4-0190-0840 (folio 10).
Segundo: Que el 04 de junio de 2018, el
oficial de Tránsito José Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la
empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo BHC-814, que era conducido por el
señor José Álvarez Barrios (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHC-814 viajaba un pasajero de nombre Víctor
Castellanos de Los Santos, portador del documento de identidad 28197681, a
quien el señor José Álvarez Barrios se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela,
cobrándole a cambio un monto de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y
empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por un
tercero para el pasajero (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BHC-814
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
IV.—Hacer saber al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie
Moreira Marín que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Álvarez Barrios se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la señora Estefannie
Moreira Marín se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
3. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
4. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José
Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 conductor del
vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 42066
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHC-814
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-2018-1217 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-772-2018 de las 08:15 horas del 05 de julio de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
5. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales
Ramírez, Adrián Artavia Acosta, Daniel Alfaro Araya y Andrey Campos González
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
6. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
7. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 13 de mayo de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
V.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor José Álvarez Barrios (conductor) y a la señora Estefannie
Moreira Marín (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 195-2018.—( IN2018291338 ).
RE-1401-RGA-2018 de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad N°
6-0407-0590 (conductor) y la señora Masciel Miranda Orías, portadora de la
cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-428-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que
instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que
el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-048400116,
confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la
cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo particular placa BNS-288
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 58520 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que
en la boleta de citación número 2-2018-048400116 se consignó: “Se sorprende
en vía pública prestando el servicio de transporte público remunerado, pasajero
Ariel Recio Herrera céd. N° 1-1534-0146 el mismo enseña la aplicación Uber sin
contar con permiso del CTP se procede de acuerdo con el artículo 44 y 38 de Ley
7593” (folio 4).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Encontrándonos
en un control policial en Ruta 1 La Subasta Ganadera Barranca se aborda
vehículo placas BNS288 con una persona adulta abordo, Isaac González Madrid
céd. N° 604490366, el mismo indica que viaja de Esparza a Miramar y que pagó
5855 por medio de la aplicación Uber” (folio 5).
VI.—Que
el 20 de julio de 2018 el señor José Ignacio Corrales Castillo planteó recurso
de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 21).
VII.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BNS-288 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de
identidad N° 6-0413-0485 y del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de
la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (folio 10).
VIII.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1569 según la
cual el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
IX.—Que
el 28 de agosto se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23
de ese mes, mediante el cual el Lic. Rafael Jiménez Varela, Jefe Base 28
Esparza, DGPT, remitió para incluir en el procedimiento de este expediente tres
videos en un disco compacto, fotografía de la pantalla de un teléfono celular
en la que aparece abierta la aplicación Uber, copia de la Bitácora, Tomo XVI,
Asiento 8472 con dos denuncias recibidas sobre prestación del servicio de
transporte público y copia de la boleta de citación 222900475 del 24-10-17
levantada al investigado (folios 22 al 26).
X.—Que
el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa BNS-288 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).
XI.—Que
el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público
el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización
estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-048400116 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor José Ignacio
Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 porque con
el vehículo placa BNS-288 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas.
El vehículo es propiedad del investigado y de la señora Masciel Miranda Orías
portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre
ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera
de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general,
que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con
necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi
se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la
cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y contra la señora Masciel
Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y de la
señora Masciel Miranda Orías (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto.
Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel
Miranda Orías la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa BNS-288 es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías
portadora de la cédula de identidad 6-0413-0485 y del investigado (folio 10).
Segundo: Que
el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, en el
sector de Barranca, frente a la Subasta Ganadera detuvo el vehículo BNS-288,
que era conducido por el señor José Ignacio Corrales Castillo (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo BNS-288 viajaba un pasajero Isaac
González Madrid, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el
señor José Ignacio Corrales Castillo se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 5 855,00 (cinco mil ochocientos cincuenta y
cinco colones) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada
abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del
pasajero y de la cual se aportó una fotografía. El operativo fue grabado en
video por los oficiales de tránsito (folios 5 al 7 y 26).
Cuarto: Que
el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
III.—Hacer
saber al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda
Orías que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor José Ignacio Corrales Castillo se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Masciel Miranda Orías el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada, por parte del señor José Ignacio Corrales Castillo y de la
señora Masciel Miranda Orías podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20
de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2018-48400116 confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales
Castillo portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo
particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y
pruebas.
d) Documento N° 58520 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa
BNS-288.
f) Recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1569 según
la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Oficio
DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de agosto de 2018 emitido por la
jefatura Base 28 Esparza de la DGPT remitiendo los videos grabados en el
operativo.
i) Resolución RE-1004-RGA-2018 de las
10:45 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela código 0484 y
Gustavo Hidalgo Taylor código 2512; quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 12 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José
Ignacio Corrales Castillo (conductor) y a la señora Masciel Miranda Orías
(propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
189-2018.—( IN2018291342 ).
Resolución RE-1314-RGA-2018 de las 14:10
horas del 28 de setiembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda
portador de la cédula de identidad sr-135515213 (conductor) y el señor Henry
Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario
registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-421-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-250300737,
confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda, portador de la cédula de
identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-250300737 se consignó: “Vehículo
sorprendido en vía pública en Mercado La Coca Cola. Se detiene vehículo costado
oeste de Musi, avenida 0 calle 20. Donde se consulta a conductor y él mismo
manifiesta prestar servicio de transporte mediante aplicación celular. Traslada
un pasajero. No cuenta con permisos de CTP. Se aplicó ley 7593 y sus artículos
44 y 38-d” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías
Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 18 de julio del 2018
aproximadamente a las 06:20 horas al encontrarme en control vial en la zona del
Mercado La Coca Cola, observo a una persona abordar un vehículo color blanco
por lo que se le presta atención por un posible servicio de transporte ilegal.
Una vez que ya el vehículo recogió al pasajero y se pone en circulación le hago
la indicación de señal de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a
conductor con la licencia SR-135515213 de nombre Bracho Ojeda Alfredo José
conductor del vehículo placa BQC929 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe
su nombre. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte de
pasajero e indica que sí. Se le consulta a donde lo transporta e indica que del
Mercado La Coca Cola a la Universidad Hispanoamericana. Se le consulta por el
monto y menciona que el cobro es por medio de aplicación móvil. El conductor no
porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la
prestación del servicio. Se guarda video” (folio 6).
VI.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQC-929 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Gunera Linares, portador de
la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).
VII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Alfredo Bracho Ojeda
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o
medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 18).
VIII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor
Henry Gunera Linares planteó recurso de apelación contra la boleta de citación
y no señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 19 al 28).
IX.—Que el 22 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo placa BQC-929 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 29).
X.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BQC-929 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).
XI.—Que el 5 de setiembre del 2018 el señor Henry Gunera Linares
presentó poder especial otorgado al señor Marco Antonio Muñoz de Los Santos y
señaló lugar y medio para notificaciones (folios 35 al 39).
XII.—Que el 27 de setiembre del 2018 la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-250300737 el 18 de julio del
2018 detuvo al señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad
SR-135515213 porque con el vehículo placa BQC-929 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el mercado
La Coca Cola hasta la Universidad Hispanoamericana. El vehículo es propiedad
del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición
de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien
equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los
vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda
portador de la cédula de identidad SR-135515213 (conductor) y contra el señor
Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y del señor Henry
Gunera Linares (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry
Gunera Linares la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQC-929
es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad
8-0095-0061 (folio 9).
Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector del mercado La Coca
Cola, San José, detuvo el vehículo BQC-929, que era conducido por el señor
Alfredo Bracho Ojeda (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
BQC-929 viajaba un pasajero no identificado a quien el señor Alfredo Bracho
Ojeda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas,
desde el mercado La Coca Cola de San José hasta la Universidad
Hispanoamericana, cobrándole a cambio un monto que no fue consignado en la
boleta de citación, empleando la aplicación tecnológica Uber, según dijo el
conductor a los oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BQC-929
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera
Linares que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alfredo Bracho Ojeda se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Henry Gunera
Linares el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Alfredo Bracho Ojeda y por
parte del señor Henry Gunera Linares podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú; podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-250300737 confeccionada a nombre del señor Alfredo
Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del
vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQC-929.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recursos
de apelación planteados contra la boleta de citación por parte del conductor y
por parte del propietario registral investigados.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503, Esteban Rojas Solano código 3275 y José Vargas Solís
código 3176 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 27 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y al señor Henry Gunera
Linares (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud
N° 193-2018.—( IN2018291344 ).