LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
LEÓN CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO RURAL DE LA
COMUNIDAD DE SAN ISIDRO
DE LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón de León Cortés de San José para que done
una finca de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-dos uno nueve cinco ocho nueve (Nº
3-002-219589).
La finca de dicha Municipalidad, objeto de donación en
la presente ley, se encuentra inscrita en el partido de San José, con matrícula
de folio real número tres cinco cero cuatro siete seis - cero cero cero (Nº
350476-000) y su naturaleza es de terreno para la agricultura. La finca se
encuentra situada en el distrito 4º, San Isidro; cantón XX, León Cortés;
provincia de San José; los linderos son los siguientes: al norte, con Celedonia
Gamboa Umaña; al sur, con Jesús María Montero Gamboa; al este, con Lourdes
Umaña Gamboa y, al oeste, con Luz Mena Valverde.
En su totalidad la finca mide catorce mil trescientos
sesenta y un metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (14361,23
m²), según plano catastrado número SJ-cero cinco cinco dos tres seis tres-uno
nueve ocho cuatro (Nº SJ-0552363-1984).
ARTÍCULO 2.- La
finca donada a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés tendrá como finalidad el
mejoramiento del acueducto rural y la protección de la naciente de agua, con lo
cual se garantiza la conservación del área.
ARTÍCULO 3.- En
caso de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural
de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, donataria de este bien, llegue a
disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente
ley, dicho bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la
Municipalidad del cantón de León Cortés de San José.
ARTÍCULO 4.- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso,
la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto
registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de julio de dos
mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto
Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—(L9259-IN2014081149).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el inciso 1)
del artículo 25 y el inciso 2 b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°. 8130 “Determinación de Beneficios Sociales y
Económicos para la Población Afectada por el DBCP”.
Considerando:
1º—Que el nematicida tóxico 1,2
dibromo - 3- cloropropano (conocido como DBCP), utilizado en nuestro país
durante muchos años, ha traído graves consecuencias a la salud de los
trabajadores agrícolas costarricenses, por lo que fue prohibida su importación
en Costa Rica desde el año 1979, según las regulaciones internacionales.
2º—Que producto de las huelgas y las luchas
constantes de los sindicatos conformados para proteger los derechos de los
trabajadores y ex trabajadores bananeros reclamantes del derecho al pago de
indemnización por ser posibles afectados
por el uso del Nematicida DBCP conocido
como Nemagón, se creó la Ley N° 8130 “Determinación de Beneficios
Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP”, publicada en
el periódico oficial La Gaceta N° 184 Alcance 67-A en fecha 20 de
setiembre del año 2001, y su Reforma Ley N° 8554, publicada en el periódico
oficial La Gaceta N° 223 en fecha
21 de noviembre del año 2006, que modifica el Inciso c) del artículo 2,
el artículo 9, el artículo 13, el párrafo final del artículo 14, el artículo
15, el artículo 17 y adiciona un transitorio a la ley N° 8130.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28530-MTSS del
2 de marzo del 2000 se crea la Unidad
Ejecutora Técnica para la atención integral de los extrabajadores bananeros
que estuvieron expuestos al DBCP.
4º—Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley
N° 8130 citada, el Instituto Nacional de
Seguros lleva a cabo el pago de indemnizaciones a trabajadores y extrabajadores
afectados por el DBCP, conocido comercialmente como Nemagón, cuyos procesos son
tramitados por la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, encargada de
llevar el proceso para brindar el pago
indemnizatorio correspondiente.
5º—Que a partir de la aprobación de este Reglamento,
se pondrá en marcha el pago indemnizatorio a los beneficiarios (hijos (as),
compañeros (as), esposos (as) de un
trabajador a quien el Instituto Nacional de Seguros le haya reconocido el
derecho a una indemnización, en razón de haber sido afectado por el uso del
DBCP, durante el periodo de 1967-1979, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 8130 reformada por la Ley 8554.
6º—Que el presente reglamento elaborado por la
Unidad Ejecutora Técnica en el mes de setiembre del 2013, se aprueba con el
voto afirmativo de los miembros que conforman la Unidad Ejecutora Técnica, con
excepción del representante de los trabajadores por ausencia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N° 8130 denominada
“Determinación de Beneficios Sociales y
Económicos para la Población Afectada
por el DBCP” del 6
de setiembre de 2001
y su reforma
mediante Ley N° 8554 del
19 de octubre de 2006
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
Se establece el presente Reglamento, con el propósito
de regular el otorgamiento de indemnizaciones a las personas que comprueben
haber sufrido daño físico y/o moral objetivo, como consecuencia del uso directo
o indirecto, del producto 1.2 dibromo, 3 cloropropano, conocido como DBCP,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8130 del 6 de setiembre de 2001 y su
reforma Ley N° 8554 del 19 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Concepto.
Para los efectos del presente reglamento, se definen
los siguientes conceptos:
• Daño
Físico: Aquellos efectos adversos sobre la capacidad reproductiva del
individuo a consecuencia de haber sido utilizado en el país el producto “1.2
dibromo, 3 cloropropano”, conocido como DBCP.
• Daño Moral Objetivo: El daño moral es
un daño no patrimonial, es una lesión a un derecho extra-patrimonial, debe
entenderse como el menoscabo que sufre la persona en su consideración social,
que para los afectados por el DBCP, serán las disfunciones de la personalidad
del trabajador(a), su cónyuge, compañera(o) o hijos, que afecten sus relaciones
familiares o sociales, ocasionadas por la exposición al DBCP y que puedan
determinarse por medio de exámenes psicológicos-sociales.
CAPÍTULO
II
Sobre
la Unidad Ejecutora Técnica de Atención
de Extrabajadores Bananeros Expuestos al tóxico DBCP
Artículo 3º—Créase una Unidad
Ejecutora Técnica la cual atenderá los reclamos de los extrabajadores, que de
conformidad con la Ley N° 8130, de 6 de setiembre del 2001, Ley de
Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población afectada
por el “DBCP”, hayan acreditado haber
estado expuestos en función de su trabajo al DBCP en el período comprendido
entre los años 1967 a 1979, de acuerdo al procedimiento establecido en este
Reglamento. Para esto deberá contar la Unidad con la cooperación de las
instituciones públicas y empresas privadas involucradas en el caso. La vigencia
de esta Unidad será por el plazo que sea necesario para cumplir con las
funciones que se señala este Decreto. Además, esta Unidad contará con el apoyo
de una oficina operativa, que dependerá administrativamente del Instituto
Nacional de Seguros, institución que aportará tanto el personal como el equipo
a utilizar en dicha oficina.
Artículo 4º—Para realizar esta función deberá además
crear un marco de evaluación integral sobre la exposición al BDCP estableciendo
los criterios de riesgo correspondientes.
Artículo 5º—También confeccionará un programa de
recolección de recursos técnicos, humanos, económicos, buscando las fuentes de
los mismos y su distribución según corresponda.
Artículo 6º—La Unidad Ejecutora Técnica estará
integrada por un representante de las siguientes instituciones:
a) Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
b) Instituto Nacional de Seguros.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante de los extrabajadores
expuestos al BDCP, el cual se elegirá según ternas que presenten a la Comisión,
las diferentes organizaciones de los trabajadores afectados. La elección se
hará de común acuerdo por los restantes miembros de esta Comisión.
Artículo 7º—La Unidad Ejecutora
Técnica tiene las siguientes funciones, las cuales serán apoyadas por la
oficina operativa:
a) Elaborará
un cronograma de actividades para analizar los reclamos de los extrabajadores
afectados por el DBCP así como de los otros beneficiarios, que hayan sido
presentados en plazo y forma, de conformidad con la Ley N° 8130 y su
reglamento. Este cronograma podrá ser consultado en la Unidad Ejecutora
Técnica.
b) Conocerá el informe técnico, no vinculante, que
emita la oficina operativa, sobre la viabilidad legal del pago o la denegatoria
de los reclamos administrativos presentados.
c) Resolverá, aprobará o denegará y emitirá las
resoluciones respectivas sobre todos las reclamos administrativos presentados
por los extrabajadores afectados por el DBCP, de conformidad con la Ley N°
8130, de 6 de setiembre del 2001 y leyes conexas.
d) Las que estipulan la ley y su reglamento.
Artículo 8º—La Unidad Ejecutora
Técnica realizará sus funciones de conformidad con los procedimientos
establecidos al efecto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 9º—Los miembros de la Unidad Ejecutora
Técnica no devengará dietas u honorarios. La Unidad tendrá como sede las
oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando instalada desde
la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
CAPÍTULO
III
Solicitud
de Reclamo Administrativo y Requisitos
Artículo 10.—Presentación
de solicitud de Reclamo Administrativo.
El interesado presentará el formulario de solicitud
de reclamo administrativo con los requisitos que establece este capítulo, ante
la Unidad Ejecutora Técnica a través de la Oficina Operativa de los Afectados
por el Nemagón, personalmente o por
medio de un tercero autorizado.
Artículo 11.—Requisitos
para el (la) Trabajador(a) o extrabajador(a) Bananero:
En el caso de los (as) trabajadores (as) y
extrabajadores (as) solicitantes de este beneficio, pertenecientes a las
categorías 4 o 5 que indica el Art. 3 de la Ley N° 8130 y su Reforma Ley N°
8554, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, establecidos con base a
los artículos 7 y 8 de dicha Ley:
a) Completarla
solicitud o reclamo administrativo.
b) Copia de la cédula del interesado.
c) Certificación de Cuotas Obrero Patronales
(Cuenta Individual) extendida por la CCSS, que demuestre que el interesado
laboró para alguna empresa bananera dentro del período 1967-1979.
d) En caso de que el interesado no aparezca
cotizando como trabajador bananero ante la Caja Costarricense de Seguro Social
dentro del período 1967-1979, deberá presentar certificación extendida por el
Banco Popular que demuestre haber aportado al ahorro obligatorio como
trabajador de una empresa bananera, durante el periodo señalado en la
solicitud.
e) En defecto de lo anterior, se deberá
presentar:
e.1) Prueba
documental o testimonial, obtenida con observancia del artículo 300 de la Ley
General de la Administración Pública, de al menos cuatro ex trabajadores que
laboraron como trabajadores bananeros y fueron compañeros en el mismo lugar de
trabajo del interesado, durante el
periodo señalado en la solicitud.
e.2) Documentos emitidos por la CCSS con las
cuentas individuales de dichos testigos,
que demuestren que cada uno de ellos cotizó en la misma empresa bananera y en
la misma época en que lo hizo el trabajador gestionante.
e.3) Fotocopia de las cédulas de los testigos.
e.4) Certificación de la CCSS en la que se indique
que el solicitante no aparece laborando para ninguna otra empresa por el tiempo
indicado en la prueba testimonial.
f) Si
cumple con todos los requisitos anteriores, someterse a los exámenes médicos o
de laboratorio que el Instituto Nacional de Seguros considere necesarios para la determinación
del daño conforme lo indica la Ley N° 8130 y su reforma Ley N° 8554 en su
artículo 2, inciso c).
Artículo 12.—Requisitos
por categoría de partes interesadas.
Los solicitantes de este beneficio deberán aportar
los requisitos correspondientes, de acuerdo a la categoría establecida en el
artículo 3 de la Ley N° 8130 y su Reforma Ley N° 8554.
Para efectos de este Reglamento se entenderá como
“Persona Indemnizada Directa” la persona extrabajadora de una empresa bananera
que fue indemnizada por el INS por haber sido afectada por el uso del
Nematicida DBCP conocido como Nemagón, mediante la aplicación de la Ley N° 8130
y su Reforma Ley N° 8554.
• Categoría
1: Cónyuge de Persona Indemnizada Directa:
a) Completar
la solicitud o reclamo administrativo.
b) Copia de la cédula de la Persona
Indemnizada Directa.
c) Copia de la cédula del interesado.
d) Certificación de Matrimonio del Registro Civil,
que debe comprobar la existencia de la
unión conyugal en el periodo comprendido entre 1967 y 1979.
• Categoría
2: Hijos (as) de Persona Indemnizada Directa
a) Completar
la solicitud o reclamo administrativo.
b) Copia de la cédula de la Persona
Indemnizada Directa.
c) Copia de la cédula del interesado.
d) Certificación de Nacimiento del Registro Civil,
la cual debe comprobar que nació en el periodo comprendido entre 1967 y 1979.
• Categoría
3: Compañera(o) de Persona Indemnizada Directa.
a) Completarla
solicitud o reclamo administrativo.
b) Copia de la cédula de la Persona Indemnizada
Directa.
c) Copia de la cédula del interesado(a).
d) Constancia de estado civil de
ambos emitida por el Registro Civil, durante el periodo comprendido entre 1967
y 1979.
e) Cumplir con los requisitos establecidos en el
inciso 2) del artículo 9 y el artículo
10 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
f) Certificación de declaratoria de Unión de
hecho emitida por autoridad judicial competente.
Una vez verificado el cumplimiento de
las condiciones de admisibilidad por parte de la Oficina Operativa de Afectados
por el Nemagón para las diferentes categorías, los solicitantes deberán
someterse a los exámenes médicos, de laboratorio o psicológicas-sociales, que para
la determinación del daño físico y/o moral objetivo el Instituto Nacional de
Seguros considere pertinentes.
Artículo 13.—Verificación
de los requisitos.
La Unidad Ejecutora Técnica, a través de la Oficina Operativa de afectados
por el Nemagón, recibirá y verificará los requisitos presentados.
Artículo 14.—Análisis de
los requisitos.
Una vez recibido el expediente, la Unidad Ejecutora
Técnica a través de la Oficina Operativa de afectados por el Nemagón, analizará los requisitos presentados, y de
resultar completos y a derecho emitirá la resolución de su traslado al
Instituto Nacional de Seguros para la continuación del trámite de pago en un
plazo de cinco días hábiles.
Artículo 15.—Rechazo de
la solicitud por parte de la Unidad Ejecutora Técnica.
En caso de que la Unidad Ejecutora Técnica, a través
de la Oficina Operativa de los Afectados por el Nemagón estime que no se
cumplen los requisitos fijados, rechazará la solicitud fundamentando su
posición y pasará el expediente al Departamento Legal del Ministerio de Trabajo
para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud en los términos
establecidos en la Ley N° 8130.
Artículo 16.—Recursos
En el caso del rechazo de la solicitud, el
solicitante podrá interponer recurso de reconsideración ante la Unidad
Ejecutora Técnica en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
del rechazo de la solicitud. El recurso deberá resolverse dentro del plazo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
IV
Comprobación
del Daño Físico y Daño Moral
Artículo 17.—Facultades
del INS.
El Instituto Nacional de Seguros se encuentra
facultado, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 8130 y su
reforma Ley N° 8554, para determinar el tipo de pruebas que deben realizarse
los posibles afectados con el uso del DBCP. Para éstos efectos, el INS debe tomar las medidas
pertinentes con el objeto de garantizar la
celeridad de tales pruebas.
Artículo 18.—Determinación
de Daño del trabajador(a) o extrabajador(a).
Para efectos del presente artículo, se entiende que
el daño a indemnizar como efecto del uso del nematicida DBCP incluye tanto el
posible daño físico debidamente comprobado, así como el daño moral objetivo que
a consecuencia de este pudiese haber sufrido.
A fin de determinar la existencia del daño físico
alegado por el (la) trabajador(a) o extrabajador(a) solicitante, se atenderá a
lo dispuesto para cada una de las siguientes categorías:
18.1 Hombres
Trabajadores y extrabajadores bananeros que puedan aportar muestra seminal.
Deberán
someterse al examen de laboratorio denominado Espermograma, examen básico con
el cual se inician y controlan los
estudios y tratamientos en el hombre.
Este examen
servirá para determinar la cantidad de espermatozoides, su volumen, motilidad y
morfología, entre otros aspectos.
La calificación
de normalidad o anormalidad del esperma, será determinado por un médico
especialista en medicina del trabajo que aportará el INS. La condición de esterilidad del solicitante,
será determinado por este médico conforme a los parámetros establecidos por la
Organización Mundial de Salud.
En el caso de
que existan espermogramas que conlleven a una duda clínica razonable, la misma
será resuelta por una Comisión Técnica Médica creada para tales efectos y
conformada por un profesional médico de cada una de las siguientes
instituciones, a las que representarán: Caja Costarricense del Seguro Social,
Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros.
18.2. Varones trabajadores y
extrabajadores bananeros que no puedan dar muestra de espermograma y mujeres
trabajadoras y extrabajadoras bananeras.
En el caso de
aquellos hombres trabajadores y extrabajadores que por diferentes causas estén
imposibilitados para proporcionar la muestra necesaria destinada al
espermograma, y de las mujeres trabajadoras y extrabajadoras bananeras, las
indemnizaciones se reconocerán de acuerdo con el resultado de los exámenes
físicos, psicológicos-sociales, de laboratorio,
y el tiempo de exposición al agroquímico que se determine con los exámenes establecidos por el Instituto
Nacional de Seguros. Este tipo de solicitante deberá asistir a realizarse el
examen físico en el centro médico que el Instituto Nacional de Seguros
determine.
Una vez
comprobado el daño físico como consecuencia de la exposición al DBCP, se
procederá al pago de la indemnización correspondiente, la cual se calculará de
acuerdo a tiempo de exposición al agroquímico el cual equivaldrá al periodo que
el (la) trabajador(a) o extrabajador(a) estuvo expuesto (a) al uso del
Nematicida DBCP y conforme a la siguiente tabla:
Tiempo de Exposición
|
Porcentaje a indemnizar
|
Menos de 1 año
|
25%
|
De 1 año a menos de 3 años
|
50%
|
De 3 años a menos de 5 años
|
75%
|
5 años o más
|
100%
|
Para determinar el tiempo de exposición se
considerarán los períodos que el solicitante trabajó en una empresa bananera,
según se compruebe mediante constancia emitida por la Caja Costarricense de
Seguro Social o en su defecto por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En
caso de haberse presentado declaración jurada, se considerarán los períodos que
declaran los testigos y que son comprobados mediante las constancias de la Caja
Costarricense de Seguro Social y Banco Popular que aportan cada uno de ellos
como trabajadores bananeros y compañeros del afectado(a).
Artículo 19.—Determinación
de Daño Físico alegado por esposas (os), compañeros (os), e hijas (os)
de Persona Indemnizada Directa:
En el caso de los posibles afectados indirectos
entiéndase hijos (as), compañeros (as), esposos (as) de persona indemnizada
directa se entenderá que el porcentaje a indemnizar por afectado indirecto no
podrá ser superior al 60% del porcentaje total que le fuera indemnizado al
trabajador(a) y/o extrabajador(a) bananeros directo que les permite realizar
esta gestión.
Para determinar el daño físico, ya sea cónyuge,
compañero(a) o hijo(a) de una Persona Indemnizada Directa, se aplicará
el mismo procedimiento establecido para los y las trabajadores (as) y extrabajadores (as)
bananeros.
En los casos de
hombres que no puedan dar muestra de espermograma y de mujeres
solicitantes, será necesario determinar el daño por medio de exámenes físicos,
de laboratorio y psicológicos-sociales. El pago se calculará de acuerdo al
tiempo de exposición al agroquímico del afectado directo de manera comprobada
por el uso del nematicida DBCP, entre los años 1967 y 1979, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tiempo de Exposición
|
Porcentaje a indemnizar
|
Menos de 1 año
|
25%
|
De 1 año a menos de 3 años
|
50%
|
De 3 años a menos de 5 años
|
75%
|
5 años o más
|
100%
|
Artículo 20.—Determinación
del Daño Moral Objetivo en posibles afectados indirectos por el uso del DBCP.
Para la determinación del daño moral objetivo que
pudiesen sufrir los posibles afectados indirectos, se presumirá como existente
en los casos en los cuales se haya podido determinar fehacientemente la
existencia de un daño físico originado como consecuencia directa de la
exposición al nematicida DBCP. En los casos en los que no se haya determinado
dicho daño físico, se procederá a determinar el daño moral objetivo por medio
de los exámenes psicológicos-sociales pertinentes, que permitan establecer el
porcentaje del mismo a indemnizar.
En todo caso, la indemnización del afectado
indirecto no será superior al cuarenta por ciento del porcentaje total de la
indemnización que se reconoció al afectado directo, según el artículo 14 de la
Ley N° 8130 y su reforma Ley N° 8554.
CAPÍTULO
V
Plazos
Artículo 21.—Plazos
de prescripción
a) Para
los beneficiarios contemplados en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 3º de la
Ley N° 8130, operará el plaza establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley
N° 8130.
b) Para los beneficiarios contemplados en los
incisos 4 y 5 del artículo 3º de la Ley N° 8130, operará el plazo de
prescripción de cuatro años, a fin de que el Instituto Nacional de Seguros
reconozca el derecho a la indemnización.
c) En caso de que los beneficiarios no se
presentaren a la cita para realizarse los exámenes médicos en la fecha
indicada, contarán con un plazo de seis meses para realizarse los mismos, de lo
contrario su expediente será archivado en forma definitiva.
CAPÍTULO
VI
Indemnización
Artículo 22.—Indemnización
total.
Por indemnización total se entenderá el monto que resulte
de sumar lo que corresponda por daño
físico más el daño moral objetivo.
Artículo 23.—Indemnización
por Daño Físico.
La indemnización correspondiente por daño físico se
hará de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 8130, conforme a las tablas
establecidas en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.
Artículo 24.—Indemnización
por Daño Moral Objetivo
En los casos en que corresponda la indemnización por
daño moral, ésta nunca podrá ser superior al 40% del monto establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 8130.
Artículo 25.—Base de
cálculo de indemnización.
El cálculo de la indemnización total que corresponda
se efectuará conforme a la base establecida en el párrafo final del artículo 14
de la Ley N° 8130.
CAPÍTULO
VII
Pensiones
Artículo 26.—Procedimiento
para la aplicación del artículo 17 de la Ley N° 8130, su reforma y Transitorio
Único en la Ley N° 8554.
Para el trámite y aprobación de este beneficio
estipulado en el artículo 17 y el transitorio único de la Ley 8554, se cumplirá
con el procedimiento diseñado por la Dirección de Administración de Pensiones
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 27.—Presentación
de lista de afectados a la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Unidad Técnica Ejecutora, a través de su Oficina
Operativa de Afectados por el Nemagón, remitirá mensualmente a la Subárea de
Administración de la Cuenta Individual de la CCSS, un listado alfabético con un
máximo de 250 casos con el siguiente detalle:
a) Nombre
y apellidos completos.
b) Número de cédula u otra identificación cuando
se trate de extranjeros.
c) Fecha de nacimiento.
La Subárea de Administración de la
Cuenta Individual de la CCSS revisará que cada caso cumpla con el requisito
administrativo para tramitar la solicitud del seguro de pensión por invalidez,
vejez o muerte. En el caso de los casos que no califican para estas pensiones,
la CCSS realizará los análisis necesarios, y determinará si el solicitante es
sujeto o no del beneficio del Régimen no Contributivo. El resultado final será
comunicado por la mencionada institución, directamente al interesado.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 28.—Autorizaciones
especiales.
Las situaciones excepcionales que se presenten, en
el trámite de la solicitud del reclamo administrativo contemplada en el capítulo
II, podrán someterse a consideración de
la Unidad Ejecutora Técnica, con el
propósito de que la misma acuerde otorgar o en su caso rechazar, las
autorizaciones especiales sobre cualquier aspecto no contemplado en este
Reglamento, siempre que las mismas no contravengan lo establecido en la Ley.
Artículo 29.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto N° 28530-MTSS del
23 de marzo del 2000 y Decreto N° 31123-MTSS del de 3 de marzo de 2003.
Transitorio único.—A partir de la publicación de este Reglamento, la
Unidad Ejecutora Técnica contará con el plazo de tres meses para crear el marco
de evaluación integral sobre la exposición al BDCP establecido en el artículo 4
de este Reglamento.
Artículo 30.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora.—1 vez.—(D38737 - IN2014082219).
N°
052-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Emilio Arias Rodríguez,
cédula de identidad 4-172-350, Comisionado Técnico Social de la República, para
que viaje a Colombia, con el fin de representar a La Segunda Vicepresidenta de
la República, Ana Helena Chacón Echeverría, en el taller “El Índice de Pobreza
Multidimensional de Colombia: de la noción multidimensional a la política
pública multisectorial”. La salida del señor Arias Rodríguez será el 16 de
setiembre y el regreso está previsto para el 20 de setiembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán sufragados por el
Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Rige
del 16 de setiembre del 2014 y hasta el 20 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos
mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 23204.—Solicitud Nº
83.—C-18460.—(IN2014081227).
N°
057-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao
Jiménez, cédula de identidad 1-799-577, Asesora y Secretaria del Consejo
Presidencial Ambiental, para que viaje a El Salvador, con el fin de asistir al
“Foro Centroamericano de Ordenamiento Territorial”, a realizarse en la ciudad
de San Salvador, del 23 al 24 de setiembre del año en curso. La salida de la
señora Cajiao Jiménez será el 22 de setiembre y el regreso está previsto para
el 25 de setiembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte aeropuerto-hotel y
hotel-aeropuerto, hospedaje y alimentación serán sufragados por la Agencia de
Cooperación Alemana.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de setiembre del
2014 y hasta el 25 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
23204.—Solicitud Nº 85.—C-19370.—(IN2014081215).
N° 058-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Arguedas Mejía, cédula de identidad 1-846-216, Asesora de la Segunda
Vicepresidencia de la República, para que viaje a Ecuador, con el fin de
representar a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena
Chacón Echeverría, en la “Jornada de Trabajo de Equipos Técnicos y Recibimiento
de Ministras y Ministros”, a realizarse en la Ciudad de Quito del 02 al 04 de
octubre del 2014. La salida de la señora
Arguedas Mejía será el 30 de setiembre y el regreso está previsto para el 05 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos los
cubrirá la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO). Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2014
y hasta el 05 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.
Melvin Jiménez Marín, Ministro de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 23204.—Solicitud Nº 84.—C-29530.—(IN2014081223).
Nº 088-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único: Con motivo de participar
en el “V Encuentro Latinoamericano de Gestión Comunitaria del Agua”, a
celebrarse en la ciudad de Santa Clara de San Carlos, a partir de las 8:00
horas y hasta las 12:00 horas del día 9 de setiembre del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República,
Señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir de las 8:00 horas y hasta
las 12:00 horas del día 9 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 23204.—Solicitud Nº 86.—C-14390.—(IN2014081224).
N° 087
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número dieciséis,
celebrada el veintiséis de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, cédula de
identidad número 9-051-158, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante la República Oriental del
Uruguay, a partir del 1° de setiembre del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 23204.—Solicitud Nº
83.—C-11390.—(IN2014081228).
N°
088
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número dieciséis,
celebrada el veintiséis de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Ante el sensible fallecimiento del señor Rodolfo Vindas
Gutiérrez, quien se desempeñaba como Director ante el Consejo Directivo de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), se nombra en sustitución suya, al señor Luis Fernando del
Barco Garrón, cédula de identidad número 7-042-016, a partir del 26 de agosto
del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo
del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 23204.—Solicitud Nº
88.—C-16800.—(IN2014081230).
Nº
060-2014 MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 141 de la Constitución Política y artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, y artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas en el
Consejo Nacional de Migración: por el Ministerio de Gobernación y Policía,
titular: Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula N° 1-938-563, representante:
Carmen Muñoz Quesada, cédula N° 1-619-272, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, titular: Manuel Antonio González Sanz, cédula N° 1-720-207,
representante: Eduardo Trejos Lalli, cédula N° 1-843-314, por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, titular: Víctor Manuel Morales Mora, cédula N°
9-044-044, representante: Harold Villegas Román, cédula N° 1-0862-0742, por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, titular: Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula N°1-407-1385, representante: Luis Daniel Soto Castro, cédula
N°1-1336-0055, por el Ministerio de Salud, titular: María Elena López Núñez,
cédula N° 1-341-135, representante: María Esther Anchía Angulo, cédula N°
6-0146-0408, por el Ministerio de Educación Pública, titular: Sonia Marta Mora
Escalante, cédula N°1-412-1470, representante: Luis Pablo Zúñiga Morales,
cédula N° 1-0467-0843, por la Dirección General de Migración, titular Kathya
Rodríguez Araica, cédula N° 1-706-127, representante: Gladys Mercedes Jiménez
Arias, cédula N°1-0727-0577, por el Instituto Costarricense de Turismo,
titular: Wilhelm Von Breymann Barquero, cédula N° 1-0575-0196, representante:
Roberto Arce Garita, cédula de identidad 4-0136-0389, por la Caja Costarricense
del Seguro Social, titular: María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula 9-0054-0537,
representante: Mayela Azofeifa Castro, cédula N° 1-0594-0437, por las
Organizaciones de la Sociedad Civil: Gabriela Richard Rodríguez, cedula de
identidad 1-1110-0728, (Centro Internacional para los Derechos Humanos de los
Migrantes) y Javier Ignacio Gómez Mayorga, cédula de identidad 8-0097-0473,
(Asociación de Migrantes Nicaragüenses en Costa Rica).
Artículo
2º—Rige a partir del 06 de noviembre del 2014 al 08 de mayo del 2018.
Dado en la Ciudad de San José, a las doce horas del
día seis de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
21941.—Solicitud Nº 5306.—C-41360.—(IN2014081188).
N°
0041-2012-H.—San José, 07 de agosto del 2012
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de
Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
1) Que mediante
Acuerdo Nº 004-H de fecha 05 de enero del 2010, emitido por el Poder Ejecutivo,
se autorizó la habilitación de 7.074 metros cuadrados como Almacén General de
Depósito, ubicados en una bodega que se encuentra arrendada mediante Contrato
de Subarrendamiento de fecha 08 de setiembre del 2009, a la sociedad CENTRO
LOGÍSTICO TICAL S. A., cédula jurídica 3-101-578939. Dicha bodega, pertenece a
la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 3981-000,
situada en el Distrito 13 la Garita, del Cantón 1 Alajuela de la Provincia de
Alajuela propiedad del Banco de Costa Rica.(Folios 81 al
91)
2) Que
mediante escrito de fecha 22 de setiembre del 2011, presentado ante la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 23 de mismo mes y año, el
señor Luis Alberto Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número
1-0340-0589, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa CENTRO LOGÍSTICO TICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-578939, solicitó al Ministerio de Hacienda la
disminución del área autorizada como Almacén General de Depósito de 7.074
metros cuadrados, a 5.604 metros cuadrados (con una disminución de 1.470 metros
cuadrados). (Folios 92 al 97).
3) Que
mediante oficio número DJMH-2257-2011 de fecha 24 de octubre del 2011, la
Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió el expediente administrativo
levantado al efecto al señor Jorge Umaña Chacón, Jefe del Departamento de
Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efectos
de que se emitiera el dictamen correspondiente.
4) Que
mediante oficio número DGEN-PD-11-575 de fecha 10 de noviembre del 2011, el
Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el
mismo día, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folios 98-99)
“(...) El área resultante de la disminución (5.604 m2)
consta de una malla ciclón de 3.05 m de altura a manera de elemento separador
con respecto a las demás bodegas circundantes. La estructura principal es una
combinación de paredes de bloques con estructura metálica, ambas en perfecto
estado. Cuenta con varios centros de mangueras y extintores ubicados en áreas
estratégicas.
La bodega dispone de luminaria y ventilación
adecuadas. Además de que se encuentra bien protegida en su parte exterior ya
que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas
las 24 horas del día, así mismo cuenta con un sistema de circuito cerrado de
televisión.
El sistema eléctrico cumple con las disposiciones
legales actuales para estos casos.
Sobre la base de dicha inspección y basados en el
Reglamento a la Ley 5 del 15 de Octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia
procede a emitir dictamen positivo a esta solicitud. (...)”El texto en
negrita es del original)
5) Que mediante
oficio DJMH-2413-2011 de fecha 14 de noviembre del 2011, la Dirección Jurídica
de este Ministerio, remitió el expediente administrativo levantado al efecto al
señor Guido Lazo Herrera, Jefe del Departamento de Almacenes Generales de
Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, a efecto de que se procediera emitir
el dictamen respectivo. (Folio 100).
6) Que
mediante oficio sin número, y sin fecha, el Departamento de Almacenes Generales
del Banco Nacional, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda en fecha 17 de febrero del 2011, en lo pertinente señala: (Folios 101
y 102)
“(…) El área resultante es de 5.604 m2, y se
disminuyen 1.470m2, ambos espacios se dividen con maya ciclón de 3.05 m de
altura, tal y como lo establece la normativa vigente, cuenta con accesos
independientes y andenes para carga y descarga de unidades de transportes
también independientes, las estructura se compone de paredes de bloques con
estructuras metálicas, la iluminación es adecuada para labores diurnas o nocturnas.
Cuenta con sistemas de mangueras y extintores en cantidades suficientes para
ambas zonas.
Por lo anteriormente expuesto como resultado de la
inspección, y basados en la Ley Nº 5 del 15 de Octubre del 1934, artículo. 8 de
su reglamento, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo sobre
la solicitud de disminución de área para Almacén General de Depósito,
presentada por CENTRO LOGÍSTICO TICAL SOCIEDAD ANÓNIMA. (…)”El texto subrayado
es del original.
7) Que por
haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte del Departamento
de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así
como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional
y habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que
constan en el expediente, que el gestionante cumple a cabalidad con todos y
cada uno de los requisitos establecidos en la Ley N° 5 del 15 de octubre de
1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2),
numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta
procedente acoger la pretensión del gestionante y habilitar para ser utilizada
como Almacén General de Depósito un área de 5.604 metros cuadrados como Almacén
General de Depósito.
8) Que
en lo demás el Acuerdo Nº 004-H, de fecha 5 de enero del 2010, emitido por el
Poder Ejecutivo se mantiene incólume.
9) Que
de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en
concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la disminución del área
autorizada como Almacén General de Depósito de 7.074 metros cuadrados, a 5.604
metros cuadrados (con una disminución de 1.470 metros cuadrados) a la sociedad
CENTRO LOGÍSTICO TICAL S. A., cédula jurídica 3-101-578939.
Artículo
2º—Que en lo demás el Acuerdo Nº 004-H, de fecha 5 de enero del 2010, emitido
por el Poder Ejecutivo se mantiene incólume
Contra el presente acto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora
límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence
el plazo otorgado. Si el recurso es presentado vía fax al teléfono N°
2255-4818, deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de aplicación supletoria de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al
Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese
al señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CENTRO
LOGÍSTICO TICAL S. A. y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2014081119).
Nº
129-2013-C.—San José, 29 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional, al
señor Roberto Gutiérrez Martínez, cédula de identidad N° 05-0297-0261, en el
puesto de Técnico de Servicio Civil 3, N° 002059, escogido de Nómina de
Elegibles N° 18513-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
2845.—Solicitud Nº 07063.—C-15080.—(IN2014081198).
Nº
21- MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, y el
artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la
Administración Pública; Ley Nº 9193 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicado
en La Gaceta N° 235 Alcance Digital 131 del 5 de diciembre del 2013, y
los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 9004 Aprueba el Segundo Protocolo al Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central, publicado en La Gaceta
N° 224 del 22 de noviembre del 2011, y los artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Es de interés para el
Ministerio de Ambiente y Energía, designar al señor Teófilo de la Torre
Argüello, cédula de identidad número ocho-cero cero dieciséis-cero quinientos
dieciocho, y quien desempeña su cargo ad honorem y en representación del Estado
Costarricense en el Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional, para que
viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del 9 al 10 de octubre del 2014.
El propósito de la reunión tripartita del Consejo Director del Mercado
Eléctrico Regional, programada para el 10 de octubre del 2014; que tiene como
objetivo apoyar la formación y consolidación progresiva de un Mercado Eléctrico
Regional (MER) mediante la creación y establecimiento de los mecanismos legales,
institucionales y técnicos apropiados, que facilite la participación del sector
privado en el desarrollo de las adiciones de generación eléctrica; y establecer
la infraestructura de interconexión eléctrica (líneas de transmisión, equipos
de compensación y subestaciones) que permita los intercambios de energía
eléctrica entre los participantes del MER.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, seguro aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos (taxi, internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Si
por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se
presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según
se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de octubre hasta el
10 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 21079.—Solicitud Nº 7161.—C-48830.—(IN2014081196).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-255/2012.—La señora
Diana Cruz Fernández, cédula de identidad: 9-0100-0222, en calidad de gerente
general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A. (MACORI), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
de la Sembradora/Abonadora marca: TATU, modelo: SDA3 E 19, País de origen:
Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08 horas con 35 minutos del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014080001).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-E-250/2014.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de Representante
Legal de la empresa Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
Coadyuvante-Antiespumante de nombre comercial Quick Defoamer 30 SC compuesto a
base de Dimetilpolisiloxano. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014080511).
AE-REG-E-249/2014.—El señor Javier
Francisco Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545, en calidad de Representante Legal
de la empresa Imguasa de Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Actibor 15 G compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del
2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080532).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La doctora Laura Ramírez Chinchilla,
número de cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinaria
de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mayor
10 Pelo y Piel, fabricado por Laboratorios Donato & Zurlo Cía. para
Laboratorios Mayors Especialidades Veterinarios S.R.L., de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada comprimido
de 700 mg contiene: D-L Metionina 350 mg, vitamina A 4.40 mg, vitamina B2 1.00
mg, vitamina B6 1.00 mg, vitamina B12 0.01 mg, vitamina E 44.00 mg, vitamina H
0.05 mg, ácido fólico 0.60 mg, nicotinamida 5.00 mg, D-Pantotenato de Ca 5.00
mg, sulfato de zinc 22.00 mg, ácido linoleico al 65% 30.00 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Dermopatías por deficiencia, dermatitis escamosa,
seborrea, caída del pelo, despigmentación, deficiencias de zinc y ácidos grasos
insaturados. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 18 de noviembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014080493).
DIRECCIÓN
DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 102,
título N° 349, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el
año dos mil siete, a nombre de Rivera Cruz Karol, cédula 1-1276-0750. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
N° 23135.—(IN2014078498).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 442, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil tres, a
nombre de Núñez Valerín Adriana, cédula 1-1290-0170. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014078618).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 72, título N° 1492, emitido por el Colegio María Inmaculada de San
Carlos, en el año dos mil once, a nombre de Molina López Dayana, cédula
2-0730-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(IN2014079332).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 012, título N° 03646, emitido
por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a
nombre de Cambronero Fernández Astrid Mariana, cédula 2-0677-0623. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079680).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 53,
título N° 2900, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
doce, a nombre de Brenes Marín Manrique José, cédula 1-1591-0306. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079696).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, asiento 10, título N° 1517, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Pérez Herrera Iván Jesús, cédula 7-0171-0691. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079731).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
291, título N° 582, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramos Ruiz Jimmy Gerardo, cédula
5-0201-0725. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079762).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 127, título N° 2653, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año
dos mil doce, a nombre de Sánchez Álvarez Mariel Joana, cédula 4-0226-0423. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079774).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el Colegio Nocturno de
Gravilias, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Morales
Kirton Larissa María, cédula 1-0970-0992. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014079831).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 76, emitido por el Colegio
Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Gamboa
Luis Guillermo, cédula 3-0416-0783. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol. 22916.—(IN2014080047).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1218, emitido por el Colegio
Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece, a nombre de
Rodríguez Gamboa Danier Enrique, cédula: 3-0488-0352. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079544).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 7, emitido por el Liceo San
Antonio de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Chaves Delgado Alberto
Jesús, cédula: 2-0580-0901. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079562).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1308, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 382, título N° 5003, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Arroyo Montoya Alejandra, cédula 4-0162-0088. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080237).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 149,
emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de
Valdez Molina Sandra de los Ángeles, cédula 8-0101-0755. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080253).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 39, título N° 375, emitido por el
Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Cortés Álvarez Yamileth, cédula 2-0509-0814. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080483).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 189, título N° 705, asiento 8, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2,
folio 57, título N° 380, asiento 15, ambos títulos fueron emitidos en el año
dos mil doce, por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, a nombre de
Heyssell Rebeca Carmona González. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por corrección de los apellidos cuyos nombres y apellido correcto
son: Heyssell Rebeca Carmona. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014080914).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 27, título N° 6324, emitido por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria en el año dos mil siete, a nombre de Padilla Castro Melina
del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080882).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 335, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Paquera, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Prendas
Arelys Gabriela, cédula 6-0394-0477. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre
del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014081184).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por
el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña
Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José,
a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por
el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña
Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081368).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título N° 1184, emitido
por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil seis, a nombre de Patterson
Rivera Darny Indira, cédula 8-0108-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081373).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
De conformidad con el acuerdo N° 3 de
la Sesión Ordinaria N° 916-2014 del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta de ese órgano
colegiado, asume la Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación de forma interina del 20 al 25 de noviembre del 2014.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Heiner
Ugalde Fallas, Secretario.—1 vez.—(IN2014080492).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada:
Sindicato Nacional de Trabajadores/as del Sector Privado Empresarial, con
siglas: S.I.N.T.R.A.P.E.M., al que se le asigna el código 969-SI, acordada en
asamblea celebrada el 28 de setiembre de 2014. Habiéndose cumplido con lo
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 257,
asiento: 4829, del 17 de noviembre de 2014. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 28 de setiembre 2014, con un
vigencia que va desde el 7 de setiembre de 2014 a 30 de setiembre de 2015 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General: Pablo Villalta
Sandoval
Sub Secretaria General: Rossy García
Bonilla
Secretaría de Finanzas: Róger Garro
Molina
Secretaria de
Actas Prensa y Propaganda: Marbeli Gaitán Matamoros
Secretaría de
Organización y Conflictos: Luis Aguirre Gómez
Secretaría de Salud Ocupacional y
Medio Ambiente: Cesar Antonio Corea Cabrera
Secretaria de la Mujer: Llelys Mejía
Ocampo
Vocal: Ramón Barrantes Cascante
Fiscal: Katia Amador Bello
17 de noviembre de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080139).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de
Costa Rica R.L., siglas COOPEMENSAJEROS R.L., la cual probada en asamblea
celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución 1185-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del
estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080736).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducirá su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Autogestión
de Mensajeros de Costa Rica R.L., siglas: COOPEMENSAJEROS R.L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2014. Resolución C-1386.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 26 del estatuto.—San José, 17 de noviembre
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014080740).
DIRECCIÓN
GENERAL ARCHIVO NACIONAL
Resolución JAAN-21-2014.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las
once horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce. Reelección del
señor Raymundo Brenes Rosales, cédula de identidad N° 5-102-005, como
Historiador miembro de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
Resultando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional de
Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N°
225 del 27 de noviembre de 1990, crea la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las
consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores que forman
parte del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que conforme con el artículo 32 de la supracitada
ley, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, estará
integrada, entre otros miembros por un reconocido historiador, nombrado por la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo 10 tomado por
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la sesión N° 45-2012 celebrada
el 05 de diciembre del 2012, se nombró al señor Raymundo Brenes Rosales, como
Historiador miembro de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, por un período del 20 de setiembre del 2012 al 19 de setiembre del
2014.
II.—Que es necesaria la
total integración de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos para el funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto,
La Junta Administrativa del Archivo
Nacional mediante acuerdo 18, tomado en la sesión N° 27-2014 celebrada el 10 de
setiembre del 2014.
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Raymundo
Brenes Rosales, cédula de identidad N° 5-102-005, historiador miembro de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, a partir del 20 de
setiembre del 2014 al 31 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2014.
Junta Administrativa del Archivo
Nacional.—Tamara Baum Gutiérrez, Presidenta.—1
vez.—O. C. N° 2961.—Solicitud N° 07070.—C-37080.—(IN2014081201).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies Llc con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHARMADENT como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009476. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 23022.—(IN2014079133).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX
como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: laboratorios dentales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 22749.—(IN2014079055).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos, principalmente, proveer clases, seminarios
y talleres, en vivo y en línea, en el campo de dentistería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N°
2014-0009481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
22748.—(IN2014079057).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: realce digital y manipulación de datos radiológicos por medio de
software computarizado para uso en el campo de implantes dentales; y proveer
una página web de acceso seguro únicamente para miembros que contiene
tecnología que da a profesionales dentales registrados en la red de Internet la
posibilidad de comunicarse y compartir datos para con la finalidad de diseñar y
fabricar restauraciones dentales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 22747.—(IN2014079059).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: antibióticos; cementos dentales; amalgama y aleciones
para fines dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009486. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
22752.—(IN2014079063).
Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax
Dental Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut
Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRSTFIT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cementos dentales; materiales para improntas dentales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014.
Solicitud N° 2014-0009479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
22746.—(IN2014079069).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Viax Dental Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street,
Ste. 302, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FIRSTFIT como marca de fábrica y comercio, en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puentes dentales;
fresas para uso odontológico; fundas dentales; coronas dentales; piezas de mano
dentales; restauraciones externas dentales; prótesis dentales; sensor digital
usado para tomar radiografías digitales dentales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N°
2014-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
22744.—(IN2014079113).
Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax
Dental Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut
Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRSTFIT
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: realce digital y manipulación de datos radiológicos por medio de
software computarizado para uso en el campo de implantes dentales; y proveer
una página web de acceso seguro únicamente para miembros que contiene
tecnología que da a profesionales dentales registrados en la red de Internet la
posibilidad de comunicarse y compartir datos para con la finalidad de diseñar y
fabricar restauraciones dentales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 22743.—(IN2014079114).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHARMADENT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0009476. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
22741.—(IN2014079132).
Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental
Technologies LLC, con domicilio en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove,
Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: puentes dentales; fresas para uso odontológico; fundas
dentales; coronas dentales; piezas para mano dentales; restauraciones externas
dentales; prótesis dentales; aplicaciones para plantillas de perforación para
usos quirúrgicos y dentales; perforadores para uso dental; láseres para uso médico;
láseres para tratamiento cosmético de los dientes; aparatos médicos y dentales
para mediciones dimensionales, específicamente, escáneres 3D para el cuerpo
humano; aparatos para moler programables para fines dentales; boquillas
terapéuticas para prevenir los ronquidos; terapéuticas para ayudar a dormir; y
modelos de la cavidad oral. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 23266.—(IN2014079610).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Salov Spa, con
domicilio en Vía Montramito 1600, Post Code 55040, Lucca, Italia, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en
clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
29: aceites comestibles. Clase 30: vinagre; salsas (condimentos); especias;
productos para sazonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009327. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 23295.—(IN2014080164).
Cambio
de nombre Nº 92924
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Eloquii Design Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Plum Fashion Inc. domiciliada en 4449 Easton
Way, Columbus, Ohio, U.S.A. por el de Eloquii Design Inc., domiciliada en 4449
Easton Way, Columbus, Ohio, U.S.A. presentada el día 22 de agosto de 2014 bajo
expediente 92924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003836
Registro Nº 215522 Eloquii en clase 35 Marca Denominativa y 2011-0003845
Registro Nº 215999 Eloquii en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre
del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014080313).
Cambio
de nombre Nº 92834
Que Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, casado, cédula de
identidad 103390113, en calidad de apoderado generalísimo de Cariari Country
Club Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Inmobiliaria Los Jardines S. A., cédula jurídica 3-101-15031 por el de Cariari Country Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-15031, presentada el día 14 de agosto de 2014
bajo expediente 93229. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6578000 Registro Nº 65780 CARIARI COUNTRY CLUB en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014080367).
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2010-95.719.—Juan Carlos Valverde Madrigal, cédula de identidad
3-324-122, solicita la inscripción de:
C X
1
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2000.
Según expediente N° 2014-95.719.—San José, 14 de
febrero del 2014.—Martha Ureña Núñez, Registradora.—(IN2014080413).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Gilead Sciences, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
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APOPTOSIS SEÑAL REGULADORES DEL
INHIBIDOR DE QUINASA.
La invención se refiere a un nuevo compuesto para su uso en el tratamiento de
enfermedades mediadas de ASK1. La invención se refiere también a compuestos
intermedios para su preparación y a composiciones farmacéuticas que contienen dicho compuesto nuevo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 233/56; C07D 401/04; C07D 401/14; A61K 31/443; A61K 31/416; A61P
31/12; cuyo(s) inventor (es) es (son) Notte, Gregory. Prioridad: 27/01/2012 US
61/591,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20140405, y fue
presentada a las 14:32:44 del 29 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014078793).
La señor (a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, mayor,
abogada, cédula 1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. La
presente divulgación describe compuestos con actividad fungicida en
agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N
43/647; A01N 43/48; A01P 1/00; cuyos inventores son Hoekstra, William, J,
Schotzinger, Robert, J, Rafferty, Stephen, W. Prioridad: 20/01/2012 US
61/589,064; 25/07/2013 // WO2013/110002. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140387, y fue presentada a las 13:58:07 del 18 de Agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de Octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014079415).
La señor (a) (ita) María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., Deciphera
Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRIDO[2,3-D] PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON 2-AMINO, 6-FENILO ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE CINASA RAF. La presente invención se refiere a un compuesto pirido[2,3-d] pirimidina, o una sal del mismo
farmacéuticamente aceptable, que inhibe a Raf y, por lo tanto, puede ser útil
en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; C07D 471/12; A61K 31/519;A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl, Flynn, Daniel L, Kaufman,
Michael D, Patel, Phenil J, Wolfangel, Craig D. Prioridad: 07/03/2012 US
61/607.702;12/09/2013 // WO2013/134243. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140378, y fue presentada a las 10:04:39 del 12 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014079547).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la
Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DE
HETEROCICLILO. La presente
invención se relaciona con compuestos de heteroarilo como inhibidores de MEK.
La invención incluye compuestos de heteroarilo de fórmula I, sus tautómeros y
sales farmacéuticamente aceptables, combinaciones con composiciones de
medicamentos y farmacéuticas adecuadas de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; cuyos inventores son
Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan, Samiron, Khoje, Abhijit, Datta,
Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji, Palle, Venkata, P, Kamboj,
Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN 288/KOL/2012; 19/09/2013 US
WO2013/136254. La solicitud correspondiente lleva el número 20140464, y fue
presentada a las 08:40:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 22739.—(IN2014079149).
La señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, apoderada especial de Laboratec, S.L, de
España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS. La presente invención se refiere a
una composición farmacéutica para tratamiento de incontinencia urinaria y/o
enuresis que comprende al menos una mezcla de flavonoides entre el 0,5% - 20%
en peso, de taninos condensados o proantocianidinas entre el 2% - 20% en peso y
de ácido Gamma-aminobutírico (GABA) entre el 0,3% - 60% en peso, sobre el total
de la composición. Dicha composición adicionalmente comprende al menos 50% de
un extracto de Humulus lupulus. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 36/185; A61K 31/197; A61K 31/353; A61K 31/704; A61P 13/10;
cuyos inventor(es) es(son) Llobregat Agustí, Juan
Carlos. Prioridad: 15/02/2012 ES 201230242; 22/08/2013 WO 2013/121061. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140419, y fue presentada a las
08:49:00 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 22736.—(IN2014079155).
La señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial
Lupin Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DE
HETEROCICLILO COMO INHIBIDORES DE MEK. La presente divulgación se relaciona con compuestos
de heteroarilo como inhibidores de MEK. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dave, Bhavesh, Banerjee, Rakesh, Kumar, Phukan,
Samiron, Khoje, Abhijit, Datta, Hangarge, Rajkumar, Jadhav, Jitendra, Sambhaji,
Palle, Venkata, P, Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 14/03/2012 IN
288/KOL/2012; 19/09/2013 WO 2013/136249. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140463, y fue presentada a las 08:38:00 del 06 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
22734.—(IN2014079157).
El señor Luis Pal Hegedus; mayor,
abogado, céd 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania, Imaflex Inc., de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULAS DE CAPAS MÚLTIPLES
CAPACES DE LIBERAR INGREDIENTES ACTIVOS POR UN PERIODO LIMITADO DE TIEMPO.
La presente divulgación se refiere a una película de capas múltiples capaz de
liberar un ingrediente activo, por ejemplo un pesticida. La película tiene una
capa inferior o interna compuesta en parte de una fracción de polímero soluble
en agua que contiene el ingrediente activo, y una capa superior o externa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34;
A23B 4/10; A23B 7/16; B29D 7/01; B32B 27/08; B65D 81/28; A01N 43/40; A01N
43/50; cuyos inventor son: Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, El Cheikh Ali, Fadi,
Phelps, Gerry. Prioridad: 27/03/2012 US 61/616,087; 03/10/2013 //
WO2013/143968. La solicitud correspondiente lleva el número 20140487, y fue
presentada a las 10:55:55 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 23435.—(IN2014080150).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: FORMULACIÓN CONCENTRADA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN INSECTICIDA DE
PIRIPIROPENO II. Una formulación concentrada líquida que comprende un
pesticida de piripiropeno de la fórmula I tal como se define más abajo y un
alcohol alifático alcoxilado como un adyuvante, Más aún, el uso de las
formulaciones para el tratamiento de plantas y semillas y métodos
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00;
A01N 25/02; cuyos inventores son Xu, Wen, Pohlman, Matthias. Prioridad:
12/03/2012 US 61/609,412; 19/09/2013 // WO2013/135605. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140420 y fue presentada a las 10:15:58 del 12
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014080888).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PICOLINAMIDAS MACROCÍCLICAS COMO FUNGICIDAS. La
divulgación se refiere a picolinamidas macrocíclicas de la Fórmula I y su uso
como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12,
cuyos inventores son Meyer, Kevin, G, Renga, James, M, Nugent, Benjamín, M, Li,
Fangzheng, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Wilmot, Jeremy, Bravo-Altamirano,
Karla. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,653; 14/11/2013 // WO2013/169660. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140499 y fue presentada a las
12:53:00 del 28 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081108).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada
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NUEVOS USOS PEDIÁTRICOS DEL
CABAZITAXEL. La presente
invención se refiere al compuesto de fórmula (I): La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61P 35/00, cuyos inventores son
Sukhvinder S, Sidhu, Vrignaud, Patricia. Prioridad: 10/02/2012 EP
12305151.8;30/10/2012 EP 12306352.1;15/08/2013 WO 2013/117683. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140374 y fue presentada a las 14:19:20 del 7
de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081109).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, Genentech Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA
BETA-AMILOIDES. La presente invención se refiere a anticuerpos quiméricos y
humanizados y a métodos y composiciones para el uso diagnóstico y terapéutico
en el tratamiento de la amiloidosis, un grupo de trastornos y anormalidades
asociadas con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; A61P 25/28, cuyos
inventores son Pfeifer, Andrea, Pihlgren, Maria, Muhs, Andreas, Watts, Ryan.
Prioridad: 14/07/2006 EP 06014730.3;02/10/2006 EP 06020765.1; 11/06/2007 US
60/943, 289/24/01/2008 // WO/2008/011348. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140496 y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081111).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada:
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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA TWEAK
HUMANA E IL 17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos
biespecíficos contra TWEAK humana e IL 17 humana (anticuerpos bioespecíficos
TWEAK-IL17), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que
contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos
inventores son Auer, Johannes, Bader, Martin, Fischer, Jens, Kettenberger,
Hubert, Koenig, Maximiliane, Lorenz, Stefan, Moelleken, Joerg. Prioridad:
05/04/2012 EP 12163396.0;10/10/2013 // WO2013/150043. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140431 y fue presentada a las 13:37:32 del 19
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081113).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Ceradis B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención
denominada: COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS PARA MEJORAMIENTO DE UN BIOCIDA.
La invención se refiere a una composición que comprende un complejo de
polielectrolitos de un polianión y un policatión y que comprende por lo menos
un biocida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/04; A01N
43/90; A01N 59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10;
A01N 25/24; A01P 3/00; cuyos inventores son Van Der Krieken, Wilhelmus Maria,
Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, JANS, Christiaan Gerardus
Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP
12171345.7;12/09/2013 WO2013/133705. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140429 y fue presentada a las 13:36:20 del 19 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081136).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de CTC - Centro de Tecnología Canavieira S. A., de Brasil,
solicita la patente de invención denominada Un sistema y un método para la
producción integrada de etanol de primera y segunda generación, y uso de puntos
de integración para dicha producción. La presente invención se refiere a un
sistema y a un proceso para la producción de etanol y productos relacionados a
partir de biomasas lignocelulósicas (etanol 2G de segunda generación). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/06; C12P 7/10; C08B 1/00;
C12M 1/00, cuyos inventores son Pinto, José, Ricardo, Medeiros, Neto, Oswaldo,
Godoy, Teodoro, Juliana, De Lima, Danilo, Andrade, Liliane, Tomé, José,
Augusto, Galvão, Célia, Maria. Prioridad: 30/03/2012 BR BR1020120072990;
20/12/2012 BR BR1020120328070; 03/10/2013 // W02013/142934. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140444 y fue presentada a las 14:23:24 del 24
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081137).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow
Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VEHÍCULOS DE LIBERACIÓN DE
COMPOSICIONES PESTICIDAS.
Se brindan vehículos para la transmisión y liberación de 5 composiciones
pesticidas. En uno de los enfoques, el vehículo de liberación es una cápsula
configurada para resistir la liberación de la composición pesticida antes de
ser aplicada dicha cápsula en la ubicación en la que se desea controlar la
peste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, cuyos
inventores son Aulisa, Lorenzo, Busacca, John, D, Williams, Donald, E, Howard,
Phillip, J, Barta, Ashish, Linder, Sara, J. Prioridad: 30/04/2012 US
61/640,392; 07/11/2013 WO 2013/165789. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140478 y fue presentada a las 13:47:34 del 15 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081138).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
5-AMINO[1,4]THIAZINES
COMO INHIBIDORES DE BACE1.
La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/541; A61P
25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Woltering, Thomas. Prioridad:
24/05/2012 EP 12169353.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140495
y fue presentada a las 14:11:59 del 27 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014081141).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS COMO
ANTAGONISTAS DE LPAR.
En este documento se proporcionan compuestos de la fórmula (I): así como sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde los sustituyentes son
aquellos divulgados en la memoria descriptiva. Estos compuestos, y las composiciones
farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios, tales como, por ejemplo, fibrosis pulmonar. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; A61K 31/192; A61P
19/04, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael,
Qian, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US 61/661,958;
27/12/2013 WO 2013/189862. La solicitud correspondiente lleva el número
20140516 y fue presentada a las 13:01:50 del 11 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081144).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO
RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se
refiere a nuevos derivados de oxo- prolinamida de fórmula (I) que modulan la
función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el
receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas
en el tratamiento de trastornos mediados por el receptor P2X7, por ejemplo
dolor, inflamación y neurodegeneración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 207/28; C07D 401/06; A61K 31/401; A61K 31/402/A61P
25/28; A6lP 29/00, cuyos inventores son Chambers, Laura, J, Gleave, Robert,
Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. Prioridad: 06/07/2006 GB 0613473.8;
15/11/2006 GB 0622825.8; 19/03/2007 GB 0705263.2;13/06/2007 GB 0711439.0;
10/01/2008 // WO/2008/003697. La solicitud correspondiente lleva el número
20140515, y fue presentada a las 13:57:56 del 10 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081145).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Monsanto Technology Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: PROTEÍNAS TÓXICAS PARA ESPECIES DE INSECTOS HEMÍPTEROS. La
presente invención describe Hemípteros proteínas inhibidoras de insectos,
métodos de uso de tales proteínas, secuencias de nucleótidos que codifican
tales proteínas, los métodos de detección y aislamiento de tales proteínas, y
su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/325; C12N 15/05; A01H 1/00, cuyos inventores son Baum, James A,
Evdokimov, Artem G, Moshiri, Farhad, Rydel, Timothy J, Sturman, Eric J, Von
Rechenberg, Moritz, Vu, Halong, Wollacott, Andrew M, Zheng, Meiying. Prioridad:
06/04/2012 US 61/621,436. La solicitud correspondiente lleva el número 20140507
y fue presentada a las 13:59:07 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081146).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la
Patente de Invención denominada MONTAJE DE ENGRANAJES Y USO EN CERRADURA DE
CILINDRO. Un montaje que incluye una cerradura de cilindro que incluye una
pieza giratoria para accionar un elemento de cierre externo, y un engranaje
reductor dispuesto dentro de la cerradura de cilindro, donde el engranaje
reductor está vinculado mecánicamente con la pieza giratoria y funciona para
rotar la pieza giratoria, incluyendo el engranaje reductor una pieza de
interfaz para la conexión a un accionador para el movimiento del engranaje
reductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 47/00; E05B 47/06; E05B
17/04, cuyos inventores son Narovlansky, Boris, Levy, Yair. Prioridad:
14/02/2012 IL 218105; 06/09/2013 // WO2013/130223. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140379, y fue presentada a las 14:01:47 del 12 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014081148).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Seragon Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ESTRÓGENO Y SUS USOS. Se
describen en la presente compuestos que son moduladores del receptor de
estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D
403/10; A61K 31/416; A61P 35/00; A61P 25/00; cuyos inventores son Smith,
Nicholas, D, Govek, Steven, P, Kahraman, Mehmet, Julien, Jackaline, D, Nagasawa,
Johnny, Y, Douglas, Karensa, L, Bonnefous, Celine, Lai, Andiliy, G. Prioridad:
20/03/2012 US 61/613,442;26/09/2013 WO 2013/142266. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140479 y fue presentada a las 13:48:45 del 15
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081151).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DRONEDARONA
PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS, FORMULACIONES Y ASOCIACIONES PARA USO EN LA
LEISHMANIOSIS. La invención se refiere a dronedarona o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la leishmaniosis, a
formulaciones y asociaciones que comprenden dronedarona o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la leishmaniosis. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343; A61P 33/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beilles, Stéphane, Chambonnet,
Sandra, Collaveri, Jean-Pierre. Prioridad: 22/05/2012 US 61/650,182; 31/10/2012
EP 12306362.0; 28/11/2012 EP 12306472.7; 12/12/2013 // WO2013/182423. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140526, y fue presentada a las
12:54:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081153).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada SALES DE
N-HIDROXI-3-[4-[[[2-(2-METIL-1H-INDOL-3-IL)ETIL]AMINO] METIL] FENIL]
-2E-2-PROPENAMIDA,
a favor de la compañía Novartis AG„ cuyos inventores son: Acemoglu Murat, de
nacionalidad suiza, Bajwa Joginder S, Karpinski Piotr, Slade Joel, todos de
nacionalidad estadounidense, Papoutsakis Dimitris de nacionalidad griega y
Stowasser Frank, de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3034, estará vigente hasta el siete de
junio de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/4045,
A61P 35/00, C07D 209/14.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1
vez.—(IN2014080510).
Expediente: 2014-0467.—Se hace saber
que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
BioSand Bag Filter, LLC; sociedad organizada y existente bajo las leyes de los
Estados Unidos, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de
WET-TEK LLC; compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada “DISPOSITIVO PORTÁTIL DE TRATAMIENTO DE AGUA”, a favor de la
empresa BioSand Bag Filter, LLC; de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el seis de noviembre de dos mil
catorce.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de
noviembre de dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081133).
Expediente: 2013-0357.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil catorce, fue
inscrito el diseño industrial denominado “DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO”
cuyo titular es la empresa MSD Consumer Care, INC y creador es: Bernard F.
Grisoni, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de diseños industriales 744 estará vigente hasta el diez de octubre
de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de
diseños industriales es 02-04.—San José, a las quince horas cuarenta y cuatro
minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081134).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alabanza Al Rey
Barrio Camboya Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el evangelio a nivel local, nacional e internacional por todos los
medios a disposición, desarrollar proyectos para ayudar a los niños, mujeres y
ancianos en estado de extrema pobreza. Cuyo representante, será el presidente:
José Carvajal Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos
y 38 segundos, del 29 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento:
156682.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014080300).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula
3-002-493907 denominación: Asociación Deportiva Belén Triatlón. Por cuanto
dicha reforma cumple con 10 exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 255065.—Dado en el
Registro Nacional a las 10 horas 40 minutos y 35 segundos, del 11 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080486).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación Mujeres de
Cambio de San Ramón Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Ramón cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: empoderar y dar
esperanza a las comunidades de mujeres que son afectadas por la pobreza,
proporcionando soluciones a largo plazo para
salir de ese flagelo de pobreza, Cuya representante, será la presidenta: Amanda
Ready, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 281195.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 12 segundos, del 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080544).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad,
Asociación Ditsu de Autonomía Personal y Discapacidad, con domicilio en la
provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ofrecer servicios de calidad que promuevan la vida independiente,
el desarrollo inclusivo y la autonomía personal de las personas con
discapacidad, cuya representante, será la presidenta: Karla Ballestero Villagra
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 269193.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 56 segundos, del 11 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080565).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad,
Asociación Costarricense de Pacientes Renales, con domicilio en la provincia de
San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar y promover la lucha contra los problemas renales en todos sus
aspectos. Luchar y promover la calidad de vida de los pacientes con problemas
renales. Cuyo representante, será el presidente: William Vargas Loría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 236871.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 37 segundos, del 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080650).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Parceleros Finca Amanecer, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Poner a
disposición recursos como información escrita, talleres y otros recursos
educativos, los cuales podrán obtenerse a través del INA, IMAS, IDA, MAG, entre
otras entidades del Estado Costarricense como empresa privada, cuyo
representante, será el presidente: Wilson Vargas Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 258712.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 10 minutos y 0 segundos, del 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080685).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-610418, denominación: Asociación Regional
Centroamericana para el Agua y el Ambiente. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 230642.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 22 segundos, del 9 de octubre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080690).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-662454, denominación: Asociación Pasos de Amor. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 54 segundos del 4 de
noviembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 297414.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080725).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051338, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo
Manantial de Vida y Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos
y 47 segundos del 4 de noviembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento:
297413.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014080729).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Academia
Universitaria de Eméritas y Eméritos, con domicilio en la provincia de San
José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
reflexionar, pensar y realizar acciones en beneficio de la sociedad
costarricense, de la Universidad de Costa Rica y de sus miembros. Cuyo
representante será el presidente: Víctor Daniel Camacho Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 41 segundos del 18 de noviembre
del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 301825.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014080786).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 7662-A.—Alberto
Javier Ávila Vega, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
259.750/480.800 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2014079346).
Exp. N° 15922-P.—Marcela
Lourdes Anchía Villalobos, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-954 en finca de su
propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
217.095/490.249 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014079353).
Exp. 10237-P.—Inversiones
Bolaños y Bolaños I B B S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-481 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 209.825/469.900 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014079357).
Exp. 7306-A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita aumento de caudal de: 137,5 litros por segundo del
Río Damas toma 2, efectuando la captación en finca en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.528 / 514.103 hoja Quepos. 137,5
litros por segundo del Río Damas toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 166.735/514.295 hoja Dota. 137,5 litros por segundo del Río Damas
toma 3, efectuando la captación en finca de el mismo
en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.444/513.308
hoja Quepos. 137,5 litros por segundo del Río Damas toma 4, efectuando la
captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.272/512.702 hoja Quepos. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079366).
Exp. 16414-A.—Quintelaro
Robxi Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Morera Bejarano en Pejibaye
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y
riego. Coordenadas 126.924/581.476 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079367).
Exp. 16400-A.—María
Filomena Fernández Villanueva, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Arturo Chacón
Morales en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.437 / 593.088 hoja
Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 11483P.—Orlando
Cerdas Céspedes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-742 en finca de su propiedad en
Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 231.835 / 498.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079373).
Exp. N° 4920P.—Flores de Istarú S. A., solicita concesión de: 3,36 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-232 en
finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 202.950 / 540.000 hoja Istarú. 3,36
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-233 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 203.000 / 539.500 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014079375).
Exp. N° 11212A.—S.U.A. Rogumeca, solicita concesión de: 12,65 litros por
segundo de la quebrada Cuechas, efectuando la captación en finca de David
Crittenden Lowther en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso
granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 254.100 / 448.100 hoja Juntas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014079376).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10273A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Sierra Verde, solicita concesión de: 0,04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 231.125 / 522.350 hoja Barva. 0,08 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.550 / 522.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo
Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.400
/ 523.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014080752).
Exp. 11364P.—Sociedad
Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-793 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico-riego y lavado de equipo. Coordenadas 227.950 /521.430 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014080980).
Propuesta
de pago 40016 del 14/03/2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
3005106794
|
Embajada en Italia
|
¢263.349,24
|
3005106820
|
Consulado en Houston Texas
|
¢313.511,00
|
3005106823
|
Embajada en Canadá
|
¢510.150,80
|
3005238507
|
Consulado en Chinandega Nicaragua
|
¢18.109,54
|
3005604764
|
Qatar-Embajada-Cr
|
¢62.462,79
|
Total
|
¢1.167.583,37
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—(Solicitud Nº 23488).—(IN2014080589).
Propuesta
de pago 40033 del 19/05/2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto liquido
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢32.000.000,00
|
TOTAL
|
¢32.000.000,00
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 23489.—(IN2014080596).
Propuesta
de pago 40040 del 18/06/2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
109040152
|
Yadira Quesada Anchía
|
¢479.654,79
|
203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢204.750,00
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢200.000,00
|
501660614
|
Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-
|
¢364.000,00
|
501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.305.616,71
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢1.554.161,26
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢70.700,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢41.625,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢88.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢29.415,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢69.010,28
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢59.215,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢44.912,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢73.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢3.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢45.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢179.400,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢173.150,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢23.650,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢782.350,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢6.450,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢15.240,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢204.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.050,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢6.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢35.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢4.400,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢305.690,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢8.945,00
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢12.720.817,42
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢134.547,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢18.022.365,50
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢392.230,00
|
3101003105
|
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-
|
¢1.592.838,15
|
3101003105
|
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-
|
¢273.057,88
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢1.370.375,00
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica S. A.
|
¢11.566.612,03
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica S.A.
|
¢56.000,00
|
3101016273
|
Compañía Leogar S. A.
|
¢213.360,00
|
3101016488
|
Quebrada San Juan S.A.
|
¢2.439.986,81
|
3101017468
|
Radio Mensajes S. A.
|
¢460.845,00
|
3101017468
|
Radio Mensajes S. A.
|
¢796.005,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢722.436,79
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S.A. -Ni-
|
¢962.225,85
|
3101044294
|
Renta de Automóviles El Indio S. A.
|
¢673.407,00
|
3101060214
|
Almacén El Eléctrico S.A.
|
¢1.846.940,00
|
3101060214
|
Almacén El Eléctrico S.A.
|
¢1.486.320,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
¢409.380,85
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢49.629,82
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢49.629,82
|
3101077363
|
Servicio de Cuido Responsable Secur
|
¢1.552.345,69
|
3101077363
|
Servicio de Cuido Responsable Secur
|
¢105.130,30
|
3101077363
|
Servicio de Cuido Responsable Secur
|
¢1.552.345,69
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢128.615,64
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢913,50
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢427.447,50
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢155.091,00
|
3101096527
|
Central de Servicios P C S. A.
|
¢420.215,17
|
3101096527
|
Central de Servicios P C S. A.
|
¢1.941.911,88
|
3101098063
|
Multi-Negocios Internacionales Amer
|
¢505.182,31
|
3101104897
|
Consultoría e Inversiones Anchía y
|
¢325.000,00
|
3101111502
|
Componentes El Orbe, S.A.
|
¢1.562.046,17
|
3101112243
|
Muebles Crometal S. A.
|
¢2.760.513,83
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢574.665,63
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢492.570,54
|
3101143439
|
Servicios Especializados en Telefon
|
¢142.100,00
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S.A. -NI-
|
¢690.278,18
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101177798
|
Ara Macaw Cien Por Ciento C R S.A.
|
¢900.000,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢365.857,75
|
3101238000
|
Kitachi S.A. -NI-
|
¢394.523,39
|
3101238000
|
Kitachi S.A. -NI-
|
¢261.707,88
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A. -NI-
|
¢1.321.040,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢428.154,84
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢457.397,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢436.028,28
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢436.028,28
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢455.395,56
|
3101295842
|
Seguridad Tango S.A.
|
¢2.002.260,25
|
3101295842
|
Seguridad Tango S.A.
|
¢2.002.248,84
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A.
|
¢426.300,00
|
3101337249
|
Tecnova Soluciones S. A. (L)
|
¢147.771,16
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A. -L-
|
¢431.200,00
|
3101375891
|
Centro De Capacitación Cybernet S.A
|
¢68.212,90
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.A.
|
¢985.141,08
|
3101403062
|
RPOST S.A.
|
¢1.613.084,75
|
3101403062
|
RPOST S.A.
|
¢533.618,09
|
3101418909
|
Corporación Damaso del Este S. A.
|
¢1.011.360,00
|
3101430276
|
Medifek de Costa Rica S. A.
|
¢19.319.141,54
|
3101474385
|
Printer de Costa Rica S. A.
|
¢301.015,33
|
3101532822
|
Stericlean de Centro América S.A.
|
¢48.000,00
|
3101532822
|
Stericlean de Centro América S.A.
|
¢48.000,00
|
3101552021
|
A & CH La Rosa Azul de Saron S.A.
|
¢455.134,36
|
3101557791
|
Q-MATIC S.A.
|
¢2.955.423,24
|
|
3102074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda
|
¢1.581.865,13
|
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
¢2.918.296,15
|
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
¢2.918.296,15
|
|
TOTAL
|
¢123.580.468,33
|
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N°
34000020562.—(Solicitud Nº 23491).—(IN2014080603).
Propuesta
de pago 40041 del 25/06/2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto liquido
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.254.746,93
|
303810293
|
Picado Brenes Shirley Marcela
|
¢1.150.685,05
|
3006087315
|
Fundación Tecnológica de Costa Rica
|
¢45.000,00
|
3006101757
|
Fundac Universidad de Costa Rica
|
¢155.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢25.600,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢23.290,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢49.900,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢14.800,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢22.170,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢19.840,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢78.000,00
|
3014042058
|
Municipalidad del Cantón Central de
|
¢7.982,50
|
3014042058
|
Municipalidad del Cantón Central de
|
¢1.221.607,55
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢4.359.232,20
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢133.966,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢23.070.656,40
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢23.485.293,30
|
3101019795
|
Suplidora de Equipos S. A.
|
¢275.455,00
|
3101024094
|
Compañía Técnica y Comercial SATEC
|
¢138.210,00
|
3101034685
|
Del Aire Aires Acondicionados S. A.
|
¢439.900,00
|
3101111502
|
Componentes El Orbe, S.A.
|
¢89.712.294,39
|
3101156970
|
S P C Internacional S. A.
|
¢647.870,16
|
3101156970
|
S P C Internacional S. A.
|
¢4.211.156,04
|
3101191629
|
Asesoría y Consultoría en Discapaci
|
¢110.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢460.326,50
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢427.145,25
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢427.146,25
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢409.864,22
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢195.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢195.000,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢193.800,00
|
3101299788
|
Maderas y Ferretería Buen Precio CB
|
¢211.200,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A.
|
¢994.700,00
|
3101321234
|
Marianas Catering Service S. A.
|
¢955.500,00
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
¢284.057,28
|
3101474385
|
Printer de Costa Rica S. A.
|
¢27.231,48
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢152.130,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢2.025.130,80
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢1.002.295,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢475.461,70
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢467.195,40
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢303.605,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢318.805,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢317.995,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢358.385,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢497.648,90
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢326.240,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢306.700,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢340.890,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢276.605,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢169.635,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢1.850.872,10
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢28.155,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢398.159,30
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢478.926,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢488.740,70
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢22.195,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢20.650,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢9.940,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢81.535,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢20.155,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢13.712,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢499.101,26
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢97.325,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢223.050,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢508.742,50
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢1.603.991,48
|
|
Total
|
¢173.322.327,08
|
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—(Solicitud Nº 23495).—(IN2014080607).
Propuesta
de pago 40042 del 02/07/2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
103510839
|
Freddy Valverde Vargas -Ni-
|
¢206.931,95
|
104530809
|
Achoy Mora Luis Diego
|
¢79.486,02
|
109780682
|
Kareem Abdul Gittens Dixon
|
¢576.240,00
|
109780682
|
Kareem Abdul Gittens Dixon
|
¢576.240,00
|
202901304
|
Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-
|
¢569.916,80
|
302190696
|
Jiménez Aguilar Carlos
|
¢193.827,36
|
500460423
|
Walter Porras Fernández -Ni-
|
¢477.015,00
|
800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
¢7.360,00
|
800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
¢479.851,43
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢763.049,60
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢18.546.497,49
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢13.989.731,31
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢99.653,11
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢98.820,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢97.860,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢96.940,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢121.210,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢142.280,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢165.240,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢73.680,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢187.040,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢209.240,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢136.750,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢148.520,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢203.870,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢113.660,00
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S.A. -Ni-
|
¢5.250,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢179.627,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢1.906.786,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢3.432.214,80
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢524.349,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢175.275,00
|
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢770.381,58
|
|
3101175001
|
El Mar Es De Todos S.A. -Ni-
|
¢1.453.830,00
|
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
|
3101209082
|
Librería América S. A.
|
¢198.250,00
|
|
3101537161
|
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
|
¢1.303.409,75
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢21.834.728,30
|
|
Total
|
¢70.845.011,50
|
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 23498.—(IN2014080612).
Propuesta
de pago 40043 del 09/07/2012
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
105500154
|
David Quesada Monestel
|
¢3.227.045,75
|
105970779
|
Marcos Zúñiga Alvarado
|
¢3.980.492,24
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢24.453.768,50
|
3101016273
|
Compañía Leogar S.A.
|
¢1.069.319,68
|
3101016273
|
Compañía Leogar S.A.
|
¢273.825,58
|
3101105396
|
Consulting Group Chami Centroameric
|
¢4.967.130,00
|
3101121532
|
Centro Ferretero Industrial Ávila S
|
¢1.626.868,48
|
3101121532
|
Centro Ferretero Industrial Ávila S
|
¢605.934,00
|
3101209082
|
Librería América S.A.
|
¢198.250,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢176.222,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢439.022,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢276.100,60
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A. -L-
|
¢51.968.998,20
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S. A.
|
¢12.364.415,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S. A.
|
¢13.899.952,50
|
Total
|
¢119.527.344,53
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—(Solicitud Nº 23499).—(IN2014080619).
Propuesta
de pago 40044 del 16/07/2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
104880142
|
Luis Alberto Chinchilla Rojas
|
¢15.782.478,21
|
107700322
|
Alarcón Carvajal Marco Antonio
|
¢1.017.503,18
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢1.554.161,26
|
603190176
|
Natacha Garro Lopez -Ni-
|
¢1.084.162,93
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢467.649,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢18.090,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢460,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢41.795,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢23.500,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢15.319,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢80.050,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢33.318,57
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢51.041,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢3.570,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢57.524,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢119.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢198.430,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢12.275,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢263.200,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢44.452,80
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢12.500,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢30.186,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢8.251,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢20.266,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢5.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢24.750,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢10.710,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢96.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢49.294,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢210.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢96.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢281.670,00
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢127.881,15
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢68.338,65
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢102.620,70
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢41.805,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de La Imprenta
|
¢80.400,00
|
3101003105
|
Corp Inv Costarricense S.A. -Ni-
|
¢273.057,88
|
3101003105
|
Corp Inv Costarricense S.A. -Ni-
|
¢1.592.838,15
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S.A. -Ni-
|
¢1.752.975,00
|
3101008964
|
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.
|
¢1.349.827,70
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢702.321,31
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢972.076,54
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢634.217,43
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢33.135,00
|
3101059070
|
Distribuidora Y Envasadora de Quimi
|
¢287.341,67
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢558.664,68
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S.A. -NI-
|
¢690.278,18
|
3101182246
|
Corporación Comercial Oro de Tarraz
|
¢387.500,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢409.864,78
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢395.117,18
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢409.865,34
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A y G S. A.
|
¢735.000,00
|
3101306734
|
Business Solution Consulting BSC S.
|
¢6.142.651,17
|
3101388704
|
Promomark Investments S.A.
|
¢4.064.175,00
|
3101423305
|
Sisap Infosec S. A.
|
¢2.313.208,14
|
3101537161
|
Oficentro Kilómetro Cero S. A.
|
¢1.303.409,75
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
¢2.837.039,32
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢3.284.215,20
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢62.807,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢37.255,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢4.138,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢22.340,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢74.220,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢109.120,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢13.371,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢87.576,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢13.140,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢26.020,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢22.340,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢5.457,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢11.300,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢18.660,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢34.152,00
|
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
¢9.460,00
|
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢1.603.991,48
|
|
Total
|
¢56.117.780,11
|
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 23501.—(IN2014080624).
Propuesta
de pago 40046 del 06/08/2014
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
103510839
|
Freddy Valverde Vargas -Ni-
|
¢206.931,95
|
104400535
|
Freddy Pérez Cabezas
|
¢3.203.994,87
|
203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢204.750,00
|
206330213
|
Chavarría Salas Arelys
|
¢890.163,90
|
500460423
|
Walter Porras Fernández -Ni-
|
¢477.015,00
|
3002042023
|
Asociación Cámara de Industrias de
|
¢100.858,30
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢763.049,60
|
3002084207
|
Asociación Instituto de Auditores I
|
¢400.707,30
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢14.378.912,57
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-
|
¢14.436.738,42
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢72.240,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢297.165,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢118.030,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢9.830,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢65.860,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢9.800,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢63.780,00
|
3007051185
|
Colegio Federado de Ingenieros y
|
¢210.000,00
|
3101008964
|
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.
|
¢2.365.940,50
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢2.770.846,12
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢1.581.458,14
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢325.908,60
|
3101021096
|
Formularios Standard Costa Rica S.
|
¢198.450,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢705.244,85
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢173.639,83
|
3101029163
|
Hoteles Aurola S.A.
|
¢2.937.314,56
|
3101044039
|
Indianapolis S.A.
|
¢17.460,00
|
3101046942
|
Salazar y Velásquez S. A.
|
¢253.247,01
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
¢399.638,75
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢66.150,00
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢79.380,00
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢61.740,00
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢18.522,00
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢49.629,82
|
3101073972
|
Copias Dinámicas, S.A.
|
¢49.629,82
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de Costa
|
¢245.000,00
|
3101082302
|
Kem de Centroamérica S. A.
|
¢1.617.147,00
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢71.047,86
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢170.019,83
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢113.800,87
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢125.554,95
|
3101098063
|
Multi-Negocios Internacionales Amer
|
¢55.052,60
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S.A.
|
¢2.236.726,52
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de Información S.
|
¢159.215,70
|
3101121532
|
Centro Ferretero Industrial Ávila S
|
¢7.350.000,00
|
3101121610
|
Expolibros S. A.
|
¢128.500,00
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢477.110,42
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢477.110,42
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢477.110,42
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢1.880.484,06
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢493.562,51
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢1.880.484,06
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢477.110,42
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢1.880.484,06
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢493.562,51
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢493.562,51
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S. A.
|
¢493.562,51
|
3101132817
|
Ediciones Iberoamericanas S.A
|
¢109.000,00
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
¢437.716,87
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢4.339.554,61
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢480.439,55
|
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢5.714.242,38
|
|
3101190550
|
Bruno Internacional, S.A.
|
¢276.800,00
|
|
3101209082
|
Librería América S.A.
|
¢198.250,00
|
|
3101248501
|
Industrias E Inversiones Caroc de
|
¢111.367,20
|
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢457.397,64
|
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢441.077,64
|
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢455.395,56
|
|
3101295842
|
Seguridad Tango S. A.
|
¢2.002.260,25
|
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S. A. -L-
|
¢431.200,00
|
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
¢90.160,00
|
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
¢90.160,00
|
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
¢54.000,00
|
|
3101355743
|
SID de Costa Rica S. A.
|
¢90.160,00
|
|
3101356337
|
Corporación Creativa Luminus S.A.
|
¢769.956,60
|
|
3101375891
|
Centro de Capacitación Cybernet S.A
|
¢68.212,90
|
|
3101532822
|
Stericlean de Centro América S.A.
|
¢48.000,00
|
|
3101532822
|
Stericlean de Centro América S.A.
|
¢48.000,00
|
|
3102500978
|
Advance Learning Technology Center
|
¢163.554,00
|
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢12.098.348,92
|
|
Total
|
¢100.657.248,46
|
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 23502.—(IN2014080634).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 29316-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de octubre del dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Ulises Chacón
Rivera, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y nueve-setecientos cincuenta y seis, vecino de San Antonio,
Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintisiete de
noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014079412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Agustina Miranda no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1487-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
tres de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 3916-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Geniel David Miranda
Urbina..., en el sentido que el apellido de la madre..., es “Miranda no indica
segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del menor..., es
“Miranda” y no como se consignó, asimismo el nacimiento de Yuniet Ávalos
Miranda.... en el sentido que el apellido de la madre..., es “Miranda no indica
segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080355).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Luis Manuel Murillo Cerrato y María
Elieth Ferrufino Yanez, ha dictado la resolución N° 3639-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 27832-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Emmanuel Josué Murillo Ferrofino, en el sentido que el primer apellido de la
madre es Ferrufino.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080364).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Vallejos, ha dictado la
resolución N° 3682-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de octubre de dos
mil catorce. Exp. N° 29970-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese
el asiento de nacimiento de Johnmarcos Araya Vallejos, en el sentido que el
apellido de la madre es Vallejos, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080417).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lucila Torrez Sáenz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2473-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y ocho minutos del seis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
18690-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Róger Steven Hernández Torres, en el sentido
que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, en consecuencia
el segundo apellido del mismo es “Torrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080443).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Maribel Castillo Torrez ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2919-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
29857-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de, Paulina Lissette Castillo Torres y
de Jazmín Paulina Castillo Torres... en el sentido que el segundo apellido de
la madre y consecuentemente el segundo apellido de las mismas es “Torrez”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080553).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Justa Lucía Cortez Cano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2935-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
29205-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de, nacimiento de, Josuen Enrique Guadamuz Cortés... en
el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo
apellido del mismo es “Cortez”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080658).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, María Maribel Granados González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2540-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de
agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 52679-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Ixel Yadary Granados González... en el sentido que el nombre de
la madre de la misma es “María Maribel”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080689).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Jorge Mauricio Canales Quintero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3980-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del tres de noviembre del
dos mil catorce. Exp. N° 39361-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Jorge
Mauricio Canales Quintero con Esperanza Gertrudis Espinoza Velásquez, en el
sentido que el nombre de la madre y el nombre de la cónyuge son Gertrudes y
Esperanza Gertrudes respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080692).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Mirna Yolanda Velásquez López, ha dictado la
resolución N° 3340-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32652-2014
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.., II.-Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Aguilar
Velásquez, en el sentido que el nombre de la madre es “Mirna Yolanda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080761).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Wilbert Javier Hernández Cascante y Crisian
Adami Madrid Maldonado conocida como Crisian Adami Maldonado Madrid, ha dictado
la resolución N° 3558-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas y dos minutos del veinte de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 6875-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos: de
Wilbert Javier Hernández Cascante con Crisian Adami Maldonado Madrid, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son Madrid Maldonado, hija de Mario
Magdaleno Madrid y Anastacia Maldonado y de nacimiento de Snaedell David
Hernández Maldonado, en el sentido que los apellidos de la madre son Madrid
Maldonado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080780).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Mario Vásquez López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4066-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del seis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 21802-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario de los Ángeles Vásquez
López, en el sentido que el año de nacimiento de la persona inscrita es mil
novecientos cincuenta.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080797).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Katherine López Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3755-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 13126-2013.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathleen
Sachenka García López... en el sentido que los apellidos, la –nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente los apellidos de la misma son: “López Hernández”,
“costarricense”, “siete-trescientos setenta y tres-novecientos treinta y seis”
y “López Hernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080798).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María de los Ángeles González Alfaro, este registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1938-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo
del dos mil trece. Exp. N° 49827-2012. Resultando: 1... 2... 3...;
Considerando: l-Hechos Proba-dos... II-Sobre el Fondo... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jeison Steven Alfaro Alfaro... el
de Justin Fabricio Alfaro Alfaro... y el de Joseph David Alfaro Alfaro... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “González Alfaro.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014080816).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Bello, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2617-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas once minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 49314-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:…, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alexandra Paola Cruz Bello, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Johana del Socorro Bello, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014080861).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla
Lisseth García Bustamante, ha dictado la resolución N° 3698-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y tres minutos
del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 33897-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.., II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Antonio Martínez García,
en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Karla Lisseth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081140).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Socorro
Gazo Hernández, conocida como Alejandra Verónica Hernández Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3084-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diez de
setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 49277-2012. Resultando 1.-...
2.-...3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento: de Jeovanny Hernández Sánchez,
Marlon de Jesús Hernández Sánchez y de Kendall Bautista Hernández Sánchez... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y los apellidos de los
mismos.., son “Yolanda del Socorro Gazo Hernández” y “Gazo Hernández”
respectivamente de Keylor Ezequiel Zelaya Hernández... en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre y el segundo apellido del mismo..., son
“Yolanda del Socorro Gazo Hernández” y “Gazo” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081142).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Daling Feng Liang y Mei
Qin Chen Mo, ha dictado la resolución N° 4092-2014 que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce.
Expediente N° 40461-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense las siguientes
inscripciones: Sección de Naturalizaciones: De Amy Feng Chen…; de Andy Feng
Chen…, en el sentido que los apellidos de la madre son Chen Mo; de Angie Feng
Chen…, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre…
son “Feng Liang” y “Chen Mo”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081166).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
William Francisco
Aguirre Martínez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806878524, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.222-2011.—San José, once de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2014080764).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000081-PROV
Actualización
de licencias de la suite de seguridad corporativa
Fecha y hora de apertura: 16 de diciembre del 2014, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: drodriguezv@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 26 de noviembre del 2014.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud Nº 23944.—(IN2014082011).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000157-05101
Oxibutinina
hidrocloruro 5 mg, tableta.código: 1-10-21-0925
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2014LA-000157-05101, para la
adquisición de: Ítem Único: 9000 CN oxibutinina hidrocloruro 5 mg, tableta.
Código: 1-10-21-0925.
Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 12 de
enero 2015.
San José, 27 de noviembre 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós
Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
Nº 7555.—C-10460.—(IN2014081766).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-01
Análisis,
diseño, desarrollo, implementación, pruebas
e instalación de un sistema integrado
Institucional de Información
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación
indicada, hasta las 10:00 horas del día 30 de enero del 2015.
Los interesados podrán retirar el cartel
(digitalmente) con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de
la suma de ¢3.000.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 26 de noviembre del 2014.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N°
23892.—C-12090.—(IN2014081746).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la siguiente licitación abreviada:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000012-01
Contratación de persona física o jurídica para
traslado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios y no tradicionales generados
por
el cantón de Upala
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de
¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta
Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0157,
extensión 213. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono
2470-0157 Ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico
jespinoza@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día viernes 05 de diciembre del 2014. En la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 23627.—(IN2014081917).
La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la siguiente contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° CONCURSADA
POR DEMANDA N°
2014CDCPD-000001-01
Contratación
de persona física o jurídica para los servicios
de operacionalidad del CECUDI en el cantón de Upala
Los detalles de la contratación los encontrará en el
cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán
depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica,
para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala, y enviar los
recibos al fax 2470-0157, extensión 213. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 (proveeduría), o al correo
electrónico jespinoza@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes 09 de diciembre
del 2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud Nº 23759.—(IN2014081922).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000036-PROV
Compra
de computadoras y escáner para
el Organismo de Investigación Judicial
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 102-14 del 25 de noviembre de 2014, artículo V,
se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Línea N° 1:
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502.
Adquisición de 169 computadoras de escritorio, marca
Hewlett Packard, modelo EliteDesk 800 G1, HP EliteDisplay.
Con un precio unitario de $877,89.
Precio
total: $148.363,41.
Línea N° 2:
A: Arrendadora Comercial R Y H S. A., cédula
jurídica 3-101-193298.
Adquisición de 16 escáneres de uso industrial, marca
Kodak Alaris, modelo i3450.
Precio unitario: ¢3.000.000,00.
Precio
total: ¢48.000.000,00.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 25 de noviembre del 2014.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud Nº 23947.—(IN2014082007).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 102-14 del 25 de noviembre de 2014, artículo IV,
se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000064-PROV
Modificación
de luminarias en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
A: Técnicas de Redes A y M S.A., cédula jurídica
3-101-279737 (oferta Nº 4):
Cambio e instalación de luminarias de emergencia en
ruta de evacuación del edificio de la Corte Suprema de Justicia, por un monto
total de ¢18.820.000,00.
San José, 26 de noviembre del 2014.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud Nº 23946.—(IN2014082009).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-SCA
Construcciones y remodelaciones
en el campus Benjamín Núñez
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante Resolución N° 1856-2014 de las dieciséis horas y treinta minutos
del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se dispuso adjudicar el
concurso en mención, de la siguiente manera:
Adjudicar a: Pintaconsa de Costa Rica S.A cédula jurídica 3-101-214861 los
siguientes ítems:
Ítem 1 correspondiente a la
“Construcción de espacio de aulas y biblioteca de Ciencias del Movimiento
Humano y Calidad de Vida, Campus Benjamín Núñez”, por un monto total de ¢458.738.564,60
(cuatrocientos cincuenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil
quinientos sesenta y cuatro colones con 60/00). Plazo de entrega 145 días
hábiles. Garantía 12 meses.
Ítem 2 correspondiente a la
“Construcción de la soda comedor en el Campus Benjamín Núñez”, por un monto
total de ¢294.152.210,60 (doscientos noventa y cuatro millones ciento cincuenta
y dos mil doscientos diez colones con 60/00). Plazo de entrega 130 días
hábiles. Garantía 12 meses.
Monto total adjudicado ¢752.890.775,20
(setecientos cincuenta y dos millones ochocientos noventa mil setecientos
setenta y cinco colones con 20/00).
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N°
23894.—C-25280.—(IN2014081758).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-32-
LPN-B-2014LPN-000010
(Resolución de Adjudicación N° 6)
Adquisición
de Equipo de Video
Comunicación del
Centro de Mando
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en
sesión Nº 2387-2014, Art. III, inciso 19), celebrada el 13 de noviembre del
2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional EDU-UNED-32-LPN-B-2014LPN-000010, promovida por la Universidad Estatal
a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de videocomunicación del
centro de mando” de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-32-LPN-B-2014LPN-000010
Alcance del Contrato: Adquisición
de equipo de Vídeo comunicación del Centro de Mando, correspondiente a la
iniciativa N°1 del AMI.
Duración del Contrato: 75 días
calendario y 12 meses con el servicio conexo.
Evaluación moneda: Dólares
Americanos
Postor Adjudicado: Sonivisión
S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de la oferta en
la apertura de ofertas: $161
783.00
Precio por lote:
Lote 1: 1
unidad de Procesamiento para transmisión de vídeo. Precio Unitario $35 473.00,
precio total $35 473.00
Lote 2: 4
Unidades de kit de cámara grabadora de vídeo para estudio o campo. Precio
Unitario $5 812.00. Precio total $23 248.00.
Lote 3: 2
Unidades de monitores Full HD de 68.58 cm, con luz de fondo LED. Precio
unitario $355.00. Precio total $710.00.
Lote 4: 1
Unidad de administración de conexiones de comunicación (MCU). Precio unitario
$90 872.00. Precio total $90 872.00
Servicio Conexo: Servicio
técnico, para la unidad de administración de conexiones de video comunicación
(MCU), por un período de 12 meses. Precio Total del servicio $11 480.00
Postor Rechazado: Asesoría
en Electrónica, Comunicación y Construcción ASELCOM S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de la oferta en la
apertura de ofertas:
Lote 4: $90
194.97
Servicio conexo lote 4: $6 112.05
Opcional Lote 4: $138
312.45
Servicio conexo opcional lote 4:
$9 681.87
Motivos del Rechazo: La oferta
presentada no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y porque la
solución ofrecida no responde a la necesidad de la UNED, por cuanto presenta
desviaciones inaceptables en la oferta técnica, de conformidad con lo establecido
en la cláusula IAL 30, subcláusula 30.2 inciso (a), a continuación se desglosan
los incumplimientos:
a. Lote Nº 4 No cumple con la licencia
para Cisco TMS, ya que no ofrece ISDN opcionalmente, a menos que se integre una
solución de terceros.
No
permite Full HD ni velocidad de fotogramas a 60cps.
Difiere
de la categoría y características que debe tener un MCU, según la definición
vigente de la UIT. Por otra parte se indica en la oferta que el software Pexip
no tiene limitaciones originadas por las capacidades de un hardware
propietario, sin embargo según se especifica en la información técnica
suministrada, la capacidad del software Pexip Infinity, depende de la capacidad
del Servidor host (hardware), el cual no está diseñado para aplicaciones de video
comunicaciones pues no posee granjas de procesadores de señal digital (DSP)
dedicados para codificación de audio, video y contenido en H.264 como sí se
incluyen en los MCU físicos convencionales, los cuales son la principal
característica que aseguran la robustez estabilidad y rendimiento en las
comunicaciones de Alta Definición requeridas en una Red de Video Institucional.
Debido
a las características del sistema ofertado, el servidor que se incluye no
cumple con lo solicitado, ya que es para el hospedaje como hardware de la
aplicación que virtualiza un MCU utilizando la capacidad del mismo, y no para
administrar usuarios desktop o móviles, por lo tanto no permitiría la grabación
de 3 eventos concurrentes por separado ni el streaming para 100 usuarios o más,
según se solicita en el cartel.
Se
ofrecen paquetes de licencias para un sistema diferente al que están ofertando
(Pexip Infinity), las cuales corresponden a licencias para aprovisionamiento de
las capacidades de equipo existente en la UNED, que no es de última generación
y que no permite alcanzar las calidades y características solicitadas en el
equipo que se requiere obtener en este proceso de licitación. No se omite
manifestar que algunas de las versiones de las licencias ofertadas serán
descontinuadas en los próximos meses según se señala en los avisos de soporte
técnico del sitio Web del fabricante.
No
cumple con la resolución de video en vivo-QCIF hasta 1080p, ya que la máxima
resolución ofertada es de 720p 30 pcs.
Sabanilla, 26 de noviembre del
2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud
N° 23876.—(IN2014081900).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-2304
Arroz 95% grano entero, entrega según demanda
contratación de un año prorrogable a tres
períodos iguales
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica según nota de la Dirección Administrativa Financiera
D.A.F. 0949-2014, fechada 18 de noviembre 2014, se adjudica de la siguiente
manera:
Ítem único:
Consorcio Calipre S. A. y La Maquila Lama S. A.
Ver más detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de noviembre del
2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Merian
Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2014081887).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-2499
Llantas
para motocicleta, cuadraciclos, scooter y neumáticos
La
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-2499, correspondiente a “Llantas
para motocicletas, cuadraciclos, scooter y neumáticos”, se adjudicó a los
proveedores de la siguiente manera:
Ítem
|
Artículo
|
Precio unitario
|
Oferta adjudicada
|
1
|
Llantas para Motocicleta Yamaha DT
Delantero
|
¢14.000,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
2
|
Llantas para Motocicleta Yamaha DT
Trasero 18
|
¢16.400,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
3
|
Llantas para Motocicleta Yamaha DT
Delantero 21
|
¢14.600,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
4
|
Llantas para Motocicleta Yamaha DT
Trasero 18
|
¢16.400,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
5
|
Llantas para Motocicleta HONDA ML 200
delantero 21
|
¢14.600,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
6
|
Llantas para Motocicleta HONDA ML 200
Trasero 18
|
¢16.230,00
|
Importadora AD NAT S.A.
|
7
|
Llanta para Cuadraciclo HONDA TRX250TE
Delantero
|
¢29.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
8
|
Llanta para Cuadraciclo HONDA TRX250TE
Trasero
|
¢35.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
9
|
Llanta para Cuadraciclo Kawasaki Bayow
300 Delantero
|
¢38.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
10
|
Llanta para Cuadraciclo Kawasaki Bayow
300 Traseras
|
¢44.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
11
|
Llanta para Cuadraciclo HONDA TRX350FE
Delantero
|
¢38.300,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
12
|
Llanta para Cuadraciclo HONDA TRX350FE
Trasero
|
¢43.200,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
13
|
Llanta para Cuadraciclo Kawasaki Bayow
300 Delantero
|
¢38.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
14
|
Llanta para Cuadraciclo Kawasaki Bayow
300Traseras
|
¢44.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
15
|
Llanta para Cuadraciclo Bayow KLF 250
Delantero
|
¢29.500,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
16
|
Llanta para Cuadraciclo Bayow KLF 250
Traseras
|
¢40.900,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
17
|
Llanta para Cuadraciclo HONDA TRX 420
Delantero
|
$57,67
|
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores
|
18
|
Llanta para Cuadraciclo HONDA TRX 420
Traseras
|
$68,94
|
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores
|
19
|
Llanta para Scooter Yamaha YW -100
Delanteras
|
¢16.400,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
20
|
Llanta para Scooter Yamaha YW -100
Traseras
|
¢17.851,00
|
Importadora AD NAT S.A.
|
21
|
Llanta para Scooter HONDA SCV100F
Delanteras y traseras
|
¢10.450,00
|
Importadora AD NAT S.A.
|
22
|
Neumáticos para Motocicleta Yamaha DT
Delantero
|
¢1.300,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
23
|
Neumático para Motocicleta Yamaha DT
Trasero 18
|
¢1.600,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
24
|
Neumáticos para Motocicleta Yamaha DT
Delantero 21
|
¢1.400,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
25
|
Neumáticos para Motocicleta Yamaha DT
trasero 18
|
¢1.600,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
26
|
Neumáticos para Motocicleta HONDA ML
200 delantero 21
|
¢1.400,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
27
|
Neumáticos para Motocicleta HONDA ML
200 Trasero 18
|
¢1.600,00
|
Moto Repuestos Indianápolis S.A.
|
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará
en esta Sede Regional. Mayor información en la página web institucional.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.—1 vez.—Solicitud Nº 23797.—(IN2014081941).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA–000074-PRI
(Anulación)
Compra de retroexcavadores
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que de
acuerdo a la Resolución Nº SGG-2014-862, se
anula la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000074-PRI.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 23881.—C-6680.— (IN2014081731).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01
Compra
de uniforme para el personal masculino y personal
femenino de la institución,
Administración Portuaria
Se comunica a todos los interesados en el concurso de
referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº
39-2014, artículo III-a, celebrado el día 20 de
noviembre del 2014, acordó:
Luego del análisis realizado por el Departamento Legal,
la Comisión de Licitaciones y la Gerencia Portuaria, se aprueba adjudicar en
forma parcial la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, promovida para la
compra de uniforme para el personal masculino y femenino de la Institución,
administración portuaria, por cumplir con los requisitos técnicos y legales,
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
1-Adjudicatario:
Industrias MH S. A.
Monto adjudicado:
¢25.442.374.00
Ítem 16.3:
60 Camisas para
capitán ¢ 504.140.10
Item 16.9:
212 Pantalones
azul marino
para personal administrativo ¢ 2.009.235.84
Item 16.11:
2.304 pantalones
mezclilla
personal operativo ¢17.442.685.40
423 pantalones
tallas
especiales ¢
3.981.631.30
Item 16.12:
158 pantalones
mezclilla
(personal remolcadores) ¢
1.274.456.55
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: 45 días naturales
.
Lugar de entrega Almacén
de Suministros de Japdeva, Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado
2-Adjudicatario: Creaciones Niza S. A.
Monto adjudicado: ¢33.501.965.40
Ítem 16.1:
2746 camisas
gris manga corta
para el personal operativo
¢30.502.018.80
Ítem 16.5:
444 camisas para
guardas ¢2.581.349.40
Ítem 16.6:
20 camisas para
personal
monitoreo ¢116.277.00
Ítem 16.7:
8 camisas para
personal soporte
técnico ¢46.510.80
Ítem 16.8:
44 Camisetas PSFO ¢255.809.40
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de Suministros de Japdeva
Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado
3.-
Adjudicatario: Jorge Cortez Pereira
S. A.
Monto adjudicado: ¢2.653.692.00
Ítem 16.2:
32 camisas para
pilotos ¢224.192.00
Ítem 16.4:
356 camisas blancas
para
personal administrativo ¢2.212.540.00
Ítem 16.10:
32 pantalones
docker
para pilotos ¢ 216.960.00
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Plazo de entrega: 45 días naturales
Lugar de entrega Almacén
de Suministros de Japdeva Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% Sobre monto adjudicado
4.-
Adjudicatario: Promotex INTL. S. A.
Monto adjudicado: ¢20.266.239,00
Item 16.13:
444 Pantalones
Rip Top
personal resguardo ¢4.113.961.90.
Item 16.14:
280 Faldas ¢2.316.638.80.
Ítem 16.15:
519 Pantalones
para
personal femenino ¢4.639.164.55.
Ítem 16.16:
1064 Blusas para
personal
femenino ¢8.803.227.45
Ítem 16.17:
39 Gabachas ¢393.246.35
Vigencia de la oferta: 75 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Lugar de entrega Almacén
de Suministros de Japdeva Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Noviembre, 2014.—Administración
Portuaria-Japdeva.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23880.—C-70450.—(IN2014081734).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-01
Contratación
de materiales, equipo y mano de obra para
mejorar los sistemas de evacuación pluvial en un sector
del barrio 20 de Noviembre
El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 418,
celebrada el pasado 24 de noviembre de 2014, en su artículo N° 7 inciso E),
adjudica la presente licitación al oferente Alcides Baltodano Alemán,
por un monto de ¢18.426.832,80 (dieciocho millones cuatrocientos veintiséis mil
ochocientos treinta y dos colones con 80/100), de acuerdo con las
especificaciones descritas en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 26 de noviembre de 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 23842.—
(IN2014081948).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Adquisición
de equipo completamente nuevo (retroexcavador
cargador, camión de carga liviana, tractor agrícola
y vagoneta de volquete)
El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 418,
celebrada el pasado 24 de noviembre de 2014, en su artículo N° 7 inciso F),
adjudica el ítem N° 1 de la presente licitación al oferente Aditec JCB S. A.,
por concepto de un retroexcavador JCB, modelo 3CX 15 año 2015, por un monto de
$91.650,00 (noventa y un mil seiscientos cincuenta dólares exactos), y a su vez
declara infructuosos los ítem N° 2, 3 y 4, por no haberse recibido ofertas.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 26 de noviembre del 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
23886.—(IN2014081953).
MUNICIPALIDAD
DE CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000011-01PM
Contratación
de servicios y obras complementarias en calle
nueva de Ojo de Agua, Brisas de Pueblo Nuevo y de Villa
del Mar a Villa Plata, del cantón Central de Limón
Mediante oficio AML-191 3-2014 de la Alcaldía
Municipal, se notifica a todos los oferentes potenciales interesados la
cancelación del concurso en mención por razones de interés institucional.
Consultas a los teléfonos: 2758-0219/ 2758-0134 ext. 105.
Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014081939).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-DCAM
(Enmienda N° 1)
Alquiler de local para instalar oficina
de negocios en La Cruz, Guanacaste
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de
este concurso para el día 9 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.
San José, 27 de noviembre del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014081954).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000019-05101
(Aviso N° 5)
Equipo estéril descartable para infusión de sueros
Se les informa a
todos los interesados en participar en el concurso antes indicado, que está a
disposición el nuevo cartel unificado, mismo que se encuentra incorporado en el
expediente electrónico del concurso, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La apertura de ofertas se
prorroga para el día 16 de diciembre de 2014 a las 10:00 horas.
San José, 27 de
noviembre del 2014.— Línea de Reactivos y Otros.—Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
Nº 7554.—C-10950.—(IN2014081767).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000028-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación mantenimiento preventivo y correctivo de las
conexiones de agua potable en el gran área metropolitana
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular Nº 1 referente aclaraciones y modificaciones al cartel, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Área de Adquisiciones.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 23883.—C-15930.—(IN2014081741).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01
Construcción de tanque de almacenamiento
de agua potable en
Desamparados
La Municipalidad
del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en
el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica
aclaración y modificaciones al cartel de referencia, a saber:
1. Se aclara, que para efectos de presentar el
costo de obras en la oferta, se debe considerar que la sustitución del suelo es
a una profundidad de 1.50 metros, en todo el diámetro y circunferencia del
tanque de almacenamiento.
2. Se modifica el cartel en la
página 3, Sección II. (Requisitos de Admisibilidad), Punto c, Sub punto a.,
donde por error se indicó:
“…el tanque ofrecido
será diseñado, producido, transportado y edificado bajo la norma técnica
internacional ISO 28765:2008 o la Norma Americana (AWWA D-103, última
revisión)…).
Siendo lo correcto:
“…el tanque
ofrecido será diseñado, producido, transportado y edificado bajo la Norma AWWA
D-103…”
3. Se modifica el cartel en la página 14, último
párrafo, Sección IV. (Aspectos Técnicos), punto k (Garantía del Tanque), sub
punto c., inciso iv., para que el diámetro de la tubería de limpieza del tanque
en lugar de ser en 100 mm de diámetro, se construya en 250 mm. Por lo que se
deberá leer:
“iv. En el fondo del tanque de almacenamiento se
construirá una caja de limpieza conectada a una caja de válvulas externa
mediante tubería de 250 mm de diámetro,…”
4. Se modifica el cartel en la página 15, Sección
IV. (Aspectos Técnicos), punto k (Garantía del Tanque), sub punto c., inciso v,
para que la tubería de desagüe, necesaria para descargar las aguas del tanque a
la cuneta, sea en tubo plástico para alcantarillado pluvial, en lugar de
tubería PVC, SDR 26. Por lo que deberá leerse:
“v. Desde la conexión en la tee que une la tubería
de limpieza con la tubería de rebose, hasta llegar al lindero de la propiedad
colindante con calle pública, se instalará tubo plástico para alcantarillado pluvial,
de 250 mm de diámetro, el cual debe poseer unión hermética y cumplir con las
normas ASTM para el alcantarillado pluvial, e incluir todos los complementos
necesarios para su debida instalación (hules, sellos, etc.)”.
Los demás términos
cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014081878).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-01
Contratación de los servicios de suministro,
acondicionamiento
e instalación del
área recreativa con máquinas para hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al
aire libre) en áreas
de uso público
destinadas a parque y facilidades
deportivas en el cantón de
Flores
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60) del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de Licitación Abreviada
2014CD-000017-01, lo siguiente:
I. El plazo de apertura de ofertas se prorroga
hasta las 08:00 del 05 de diciembre del 2014.
II. Las modificaciones y
aclaraciones al cartel están disponibles en la página Web de la Municipalidad
de Flores: www.flores.go.cr., sección Contratación Administrativa.
En el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional
(Tel 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014081749).
La Junta Directiva Nacional, en
su calidad de tal y en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión Nº
5229 del 18 de noviembre del 2014, modificó el artículo 17 del Reglamento de
Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Financiero del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de forma tal que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 17.—La
política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades Anónimas será
aprobada por la Junta Directiva Nacional en su calidad de Asamblea de
Accionistas ante recomendación propuesta por la Gerencia General Corporativa,
debiendo guardar el debido equilibrio salarial interno y externo, que permita
al Banco y a sus subsidiarias mantener una razonable competitividad salarial en
concordancia con los indicadores financieros del Conglomerado.
El régimen de empleo que en esta materia se aplique en
el Puesto de Bolsa, en la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, en Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A. o en la Operadora de Pensiones, no podrá
establecer condiciones superiores a las que rigen en el propio ente fundador,
con excepción de los Agentes de Bolsa, los Agentes Vendedores de Seguros, los
Promotores de Venta y Supervisores de Venta de la Operadora de Pensiones y los
Ejecutivos 1 y 2 de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quienes
perciben salario bajo la modalidad de pago por comisiones que por su propia
naturaleza no pueden ser homologados con puestos del ente fundador, puestos
cuyo salario total podrá tener el tope que señale la respectiva Junta
Directiva.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 21 de noviembre del 2014.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014080819).
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
1, 7, 45 y 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y lo dispuesto en el artículo 6
incisos 5), 15) y 28) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), por Acuerdo 03-67-2014, de la sesión ordinaria 67-2014, celebrada el 20
de noviembre de 2014 y con carácter de firme, dispone por unanimidad de los
cuatro votos presentes:
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad
jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía
técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos, así como por las demás normas
jurídicas complementarias.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 7, 45 y 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto
en el artículo 6 incisos 5), 15) y 28) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), le corresponde a éste órgano
colegiado establecer su organización interna, dictar las normas y políticas que
regulan las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los
funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y de la Sutel.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera, Ley N° 8131, la Ley de
Control Interno, Ley N° 8292, el Manual de Normas de Control Interno y la
Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-10-2007, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2007, todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y las obligaciones de los funcionarios.
IV.—Que el 7 de agosto de 2014, mediante acuerdo
07-47-2014, numeral 3), del acta de la sesión ordinaria 47-2014, ratificada el
14 de agosto de 2014, la Junta Directiva dispuso someter a consulta de los
funcionarios de la Autoridad Reguladora y de la Sutel, la propuesta de
“Reglamento de rendición de garantías de fidelidad a favor de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado”, por el plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de
este acuerdo. (Folios 83 al 89).
V.—Que
el 19 de agosto de 2014, por medio del oficio 1279-DF-2014, la Dirección de
Finanzas solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de un
expediente OT, para incorporar todo lo relativo a la propuesta de reglamento.
(Folio 01).
VI.—Que el 27 de agosto de 2014, mediante correo electrónico,
la Secretaría de Junta Directiva comunicó el acuerdo 07-47-2014 indicado en el
considerando IV, a los funcionarios tanto de la Autoridad Reguladora como de la
Sutel y se indicó que el plazo límite que tenían para presentar observaciones a
la propuesta de reglamento en cuestión era lunes 10 de setiembre de 2014.
(Folios 83 al 89).
VII.—Que el 23 de octubre de 2014, por medio del oficio
1611-DF-2014, la Dirección de Finanzas, remitió a la Secretaría de Junta
Directiva el análisis de las observaciones realizadas durante el período de
consulta, así como una versión final de la propuesta de reglamento de rendición
de garantías de fidelidad a favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado. (Folios 113 al 127).
VIII.—Que el 24 de octubre de 2014, mediante oficio
733-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria el oficio 1611-DF-2014 para su análisis.
(Folio 128).
IX.—Que el 10 de noviembre de 2014, mediante oficio
944-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria solicitó
a la Dirección de Finanzas información respecto al eventual costo de
implementación de la propuesta de reglamento en estudio. (Correrá agregado a
los autos).
X.—Que
el 11 de noviembre de 2014, mediante oficio 1757-DF-2014, la Dirección de
Finanzas brindó la información requerida por la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria. (Correrá agregado a los autos).
XI.—Que el 12 de noviembre de 2014, mediante oficio
957-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
analizó la propuesta final remitida por la Dirección de Finanzas mediante
oficio 1611-DF-2014. (Correrá agregado a los autos).
XII.—Que en atención a los considerandos anteriores, lo
procedente es crear el “Reglamento de rendición de garantías de fidelidad a
favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado”, tal y como se dispone:
Por
tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I. Aprobar el “Reglamento de rendición de cauciones a
favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado”, cuyo texto se copia a continuación:
REGLAMENTO
DE RENDICIÓN DE CAUCIONES A FAVOR
DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y SU
ÓRGANO DESCONCENTRADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, encargados
de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para
asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del
presente reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el
siguiente significado:
a) Administración de fondos y valores públicos: Es un conjunto
de reglas para gestionar bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa
como aplicación de medios afines; comprende la realización oportuna, eficaz y
efectiva de las funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán la
organización hacia el logro de los fines establecidos.
b) Autoridad Reguladora: Se refiere a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos incluida la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel).
c) Caución: Es la garantía que presta un
funcionario para asegurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones acorde
con su puesto.
d) Caucionante o garante: Es el funcionario
de la Autoridad Reguladora que administra, recauda o custodia fondos o valores
públicos.
e) Custodia de fondos y valores públicos:
Guarda o tenencia de fondos públicos que se administran o recauden con cuidado
y vigilancia. Ello implica preservar lo custodiado y responder por ello.
f) Estrategia y Evaluación: Comprende a la
Dirección de Estrategia y Evaluación en el caso de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y la unidad administrativa de Planificación, Presupuesto
y Control Interno en el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
g) Finanzas: Comprende la Dirección de
Finanzas en el caso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la
unidad administrativa de Finanzas en el caso de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
h) Fondos o valores públicos: Son los
recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de
empresas o de entes públicos.
i) Garantía: Fianza, prenda o documento
que garantiza un compromiso.
j) Jerarca
Superior Administrativo: El Regulador General para todos los funcionarios
de la Autoridad Reguladora, con las siguientes excepciones: a) En el caso del
Auditor Interno, del sub auditor y de los miembros del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, el Jerarca Superior Administrativo es
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y; b)
En el caso de los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el
Jerarca Superior Administrativo es el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
k) Póliza o seguro de fidelidad: Documento
emitido por una aseguradora debidamente legitimada, para brindar garantía a
efecto de afianzar a la Autoridad Reguladora por actos dolosos o culposos del
funcionario en el desempeño de su labor.
l) Propio peculio: Conjunto de dinero y
bienes que posee el servidor público.
m) Recaudación de fondos y valores públicos:
Es la cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.
Para efectos de este reglamento
cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá sin
distinción o discriminación de género.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de la Autoridad Reguladora
independientemente del código de puesto o nomenclatura de la plaza, ya sea que
ostenten un nombramiento interino, en propiedad o por servicios especiales y
que administren, recauden o custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban rendir garantía.
CAPÍTULO II
De la caución en general
Artículo 4º—Finalidad de la
caución. La caución tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio
de la Autoridad Reguladora, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso, pueda llegar a
determinarse.
Artículo
5º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Autoridad
Reguladora solo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o
póliza de fidelidad suscrita con una entidad aseguradora o bancaria de la
elección del caucionante.
Artículo
6º—Deber de solventar la caución. Es deber del funcionario que está
obligado a rendir caución de acuerdo con la naturaleza del puesto, gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Autoridad
Reguladora. La garantía deberá estar vigente por todo el plazo que dure su
nombramiento.
Artículo 7º—Momento para rendir la caución. El
caucionante deberá presentar el documento original por medio del cual rinde
garantía a favor de la Autoridad Reguladora ante Finanzas para su custodia, en
forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o
administración de fondos públicos. Para ello, contará con treinta días hábiles
a partir de la notificación de su nombramiento en el puesto, en el caso de los
garantes de nivel A y B, según lo estipula el artículo 9 y 10 de este
reglamento. El plazo para los garantes del nivel C que contempla el artículo 11
de este reglamento, rige a partir de la notificación de la resolución que así
se lo ordena. La Dirección de Recursos Humanos, deberá informar a los
funcionarios que deben presentar el documento de forma previa al inicio de sus labores
y verificará el cumplimiento de dicho requisito.
CAPÍTULO
III
De
los caucionantes o garantes
Artículo 8º—Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán rendir caución todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien, autoricen o administren fondos o valores públicos, según
los siguientes niveles:
a) Nivel A (nivel directivo y gerencial)
b) Nivel B (nivel de jefaturas)
c) Nivel C (nivel operativo)
Artículo 9º—Garantes del nivel A. En este nivel
están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros
de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, los miembros propietarios y
suplentes del Consejo de la Sutel, el Regulador General, el Regulador General
Adjunto, los intendentes, los directores generales y los directores u otro
equivalente.
Artículo
10.—Garantes del nivel B. En este nivel están
obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los
puestos de Secretario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, jefes
de Departamento, oficina o equivalente.
Artículo
11.—Garantes del nivel C. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a
continuación:
a) Labores de tesorería y proveeduría.
b) Custodia de caja chica y fondos fijos.
c) Trámite ante entidades financieras u otras
que implique manejo ordinario de valores.
d) Compras en efectivo o por otros medios de
pago, salvo las realizadas por medio de caja chica.
La determinación de los puestos del nivel C que deben
rendir caución, deberá basarse en un estudio previo elaborado por Estrategia y
Evaluación, que contemple las disposiciones vigentes en materia de control
interno y valoración de riesgos, según las funciones que realiza.
La
anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones sean análogas.
Artículo
12.—Resolución razonada y motivada. De acuerdo
con el estudio indicado en el artículo anterior, Estrategia y Evaluación presentará una propuesta de resolución dirigida al Regulador
General o a los miembros del Consejo de la Sutel según corresponda. La
resolución deberá ser notificada al funcionario designado como responsable de
rendir caución. Una vez notificado, el funcionario contará con treinta días
hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo
13.—Sustitución del titular del puesto afecto a
rendir caución. Cuando el plazo de ausencia del titular del puesto supere
el mes calendario, Recursos Humanos deberá notificar a los funcionarios que
sustituyan temporalmente al titular del puesto sujeto a rendir caución, para
que procedan a rendirla, antes de asumir la sustitución del titular.
Artículo
14.—Actualización del listado de puestos obligados
a caucionar. Estrategia y Evaluación mantendrá un listado actualizado de
los puestos obligados a rendir caución, de conformidad con el artículo 11
anterior.
Artículo
15.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución.
El funcionario que esté obligado a presentar caución, y que se le asigne una
nueva función que genere ese mismo deber, deberá rendirla por el monto de mayor
valor, de conformidad con lo que establece el Capítulo III del presente
Reglamento.
Artículo
16.—Ajuste de la caución. El funcionario que
por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique un nuevo
nivel superior de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la
nueva situación, para lo cual contará con un plazo de treinta días hábiles.
CAPÍTULO
IV
Del
monto a garantizar
Artículo 17.—Forma de
cálculo. En enero de cada año, Finanzas, actualizará para cada nivel, el
monto por caucionar, para lo cual tomará como parámetro el salario base
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial a cada
inicio de año, de acuerdo con la Ley Nº 7337. Dicha actualización será
comunicada por documento escrito o por medio electrónico, a los funcionarios
caucionantes, para que cuando proceda ajusten el nuevo monto de la cobertura de
la garantía, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
dicha comunicación.
Artículo
18—Cálculo de la garantía en el nivel A. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco
salarios base.
Artículo
19—Cálculo de la garantía en el nivel B. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a tres
y medio salarios base.
Artículo
20.—Cálculo de la garantía en el nivel C. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a
dos y medio salarios base.
CAPÍTULO
V
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 21.—Competencias
de Finanzas. Competerá a Finanzas, la administración general de las
garantías que se rindan a favor de la Autoridad Reguladora. Para ello deberá:
a) Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los funcionarios garantes, para lo cual
deberá establecer controles y medidas de seguridad.
b) Comunicar
por escrito al caucionante, con un mínimo de treinta días hábiles de
anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de
recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
c) Calcular
y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
d) Informar
al Jerarca Superior Administrativo cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución, con el fin de que se realice el debido proceso, de
conformidad con la normativa vigente.
e) Mantener
un registro actualizado de los funcionaros garantes que contenga al menos los
siguientes datos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, nivel al
que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión, periodo de gracia,
vencimiento de la garantía y fecha límite de renovación.
f) Ejecutar
las garantías cuando se disponga así mediante procedimiento administrativo.
g) Realizar
la devolución de las garantías cuando le instruya el Jerarca Superior
Administrativo.
Artículo 22.—Ejecución de
la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme a la normativa vigente, en
donde se demuestre la falta del servidor garante y se ordene el resarcimiento
de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o valores públicos, lo
anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan.
Artículo
23.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. El no rendir la caución dentro del plazo de
treinta días hábiles en que se adquiere la obligación de hacerlo o se le
comunica, así como el no renovarla oportunamente, se considerará falta de
diligencia y originará al funcionario la responsabilidad administrativa que
corresponda, una vez realizado el debido proceso, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 24.—Devolución de
la caución. La devolución de la caución se realizará a solicitud del
caucionante, la cual deberá presentar ante el Jerarca Superior Administrativo y
procederá cuando:
a) Ha finalizado su relación
laboral con la Autoridad Reguladora;
b) Se ha sustituido la caución por
otra de igual o mayor valor;
c) Por la naturaleza del nuevo
puesto que ocupe el funcionario, ya no se requiera que se rinda caución a favor
de la Autoridad Reguladora.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Deróguese:
a) Se deroga el artículo 30 del Reglamento de Caja Chica, y del
artículo 4 del Reglamento de Tesorería se deroga lo siguiente: “Póliza de
fidelidad: El tesorero y personal de la tesorería, que se ajuste a lo que
establece el artículo 9° de la Ley de Administración Financiera de la
República, deberán estar cubiertos por una póliza de fidelidad”, para que en
adelante diga:
“Artículo 4.- Póliza contra robo
de dinero en tránsito: el funcionario encargado de transportar el dinero y
otros valores, deberá estar cubierto con una póliza contra robo de dinero en
tránsito. El mensajero o quien lo sustituya, será la persona encargada para el
traslado de dinero y valores de la Institución. Tendrá la facilidad de
transporte necesario y lo deberá hacer todos los días hábiles por la mañana.”
b) Se deroga el acuerdo del Consejo de la Sutel número 019-027-2014 de
la sesión 027-2012 celebrada el 2 de mayo de 2012 y ratificado el 9 de mayo de
2012, en el que se aprobó el Reglamento para la Regulación de las Garantías de
Fidelidad.
c) Así mismo, se deroga cualquier otra
disposición relacionada expresamente con la rendición de cauciones o garantías
por parte de los funcionarios de la Autoridad Reguladora.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Único. Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a rendir caución y no lo hayan rendido, contarán con un plazo de
treinta días hábiles para gestionarla y presentarla a Finanzas.
Grettel López Castro.—Sylvia
Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido
Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 23835.—C-345000.—(IN2014082016).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en la sesión
ordinaria Nº 219, celebrada el 15 de julio de 2014, aprobó publicar para
consulta pública no vinculante por 10 días, lo siguiente:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ÉTICA DE LA
CASA DE JUSTICIA DE SANTA ANA
TÍTULO
I
De
la Casa de Justicia de Santa Ana
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo 1º—Objetivos de la Casa de
Justicia de Santa Ana: La Casa de Justicia de Santa Ana tiene como objetivo
primordial brindar servicios de orientación para la solución de conflictos a la
población, dando prioridad a la población de escasos recursos, así como administrar
procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727
del 09 de Diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.
Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de
Justicia de Santa Ana: El funcionamiento, competencia y responsabilidad de
la Casa de Justicia de Santa Ana se regirán por lo previsto en la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), su
Reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el
presente reglamento.
Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia
de Santa Ana:
a) Orientar
a los usuarios en la solución de conflictos.
b) Referir casos no mediables a instituciones del
sector social o justicia del área a fin de procurar su adecuada solución.
c) Administrar procesos de mediación y dar
seguimiento a sus resultados.
d) Difundir la utilización de los métodos alternos
de solución de conflictos, en especial de la mediación.
e) Llevar el Registro de sus Mediadores.
f) Ejercer el control disciplinario sobre los
Mediadores de acuerdo con la Ley y su reglamento.
g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación
y de las actas de Mediación.
h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente.
i) Cualquier otra actividad relacionada con la
difusión, promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para
la solución de conflictos.
Artículo 4º—Son Obligaciones de la
Casa de Justicia de Santa Ana:
a) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique
discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.
b) Designar al neutral que se hará cargo del
proceso de mediación/conciliación solicitado.
c) Proporcionar ambientes adecuados para que se
lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación.
d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores,
quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en técnicas de solución
de conflictos.
e) Mantener la confidencialidad de los procesos
de mediación/conciliación a su cargo.
f) Brindar asesoría sobre la utilización de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos.
g) Las demás que se le asignen según las normas
sobre la materia.
Artículo 5º—Del Director de la Casa
de Justicia de Santa Ana: La Casa de Justicia, contará con un Director
quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los
siguientes deberes y funciones:
a) Velar
por que la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo
establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.
b) Coordinar los programas de difusión de las
labores de la Casa de Justicia.
c) Coordinar las campañas de capacitación de los
mediadores y del personal administrativo.
d) Remitir cuatrimestralmente a la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la información estadística
cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de
Justicia de Santa Ana, en el formato que al efecto ha proporcionado la
Dirección.
e) Designar al mediador que se hará cargo del
proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso.
f) Expedir copia y certificación de los acuerdos
conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a
solicitud de parte intervinientes.
g) Requerir la autorización de la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos
neutrales.
h) Supervisar el correcto desempeño de sus
mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las
técnicas de solución de conflictos.
i) Velar por que el servicio de notificación sea
diligente y oportuno.
j) Velar por la confidencialidad de los procesos
de mediación tramitados en la Casa de Justicia.
k) Abstenerse de realizar cualquier acto o
incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las
partes que solicita sus servicios.
l) Cumplir con las directrices que sean emitidas
por la DINARAC.
m) Orientar a los usuarios en la solución de
sus conflictos.
n) Referir casos no mediables a las instituciones
correspondientes a fin de procurar su adecuada solución.
o) Administrar los procesos de mediación, cuando
el conflicto sea susceptible de solución por esta vía.
p) Elaborar y resguardar un expediente por cada
proceso de mediación solicitado.
q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se
lleven a cabo las audiencias de mediación.
r) Participar de las reuniones al que sea
convocado en razón de su cargo.
s) Trabajar en equipo con los comités y redes
cantonales.
t) Las demás funciones que se le asignen mediante
este reglamento.
Artículo 6º—De los Mediadores:
La Casa de Justicia de Santa Ana mantendrá el listado de sus Mediadores, así
como los currículos actualizados de éstos, los mismos que deberán contener
documentación que acredite su formación académica y su especialización en
materia de mediación.
Artículo 7º—Respaldo Legal: La Casa de
Justicia de Santa Ana deberá contar con un director el cual debe ser abogado
certificado como mediador, mismo que se encargará de verificar la legalidad de
los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.
Artículo 8º—De las Invitaciones: La Casa de
Justicia de Santa Ana se encargará de coordinar las invitaciones
correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de las
mismas la fecha de audiencia para las mediaciones/conciliaciones. Para tal fin
podrá apoyarse en la policía municipal o en cualquier funcionario municipal,
siempre que, previamente, dichos funcionarios hayan sido instruidos por el
Director de Casa de Justicia.
CAPÍTULO
II
De
la atención de los usuarios de la
Casa
de Justicia de Santa Ana
Artículo 9º—El horario de atención de
la Casa de Justicia de Santa Ana que regirá para la atención de solicitudes y
realización de audiencias será el que determine el Director según las
necesidades de la población.
Artículo 10.—La recepción
de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo del personal designado
por el Director, el que dará cuenta a éstas en el mismo día de recibidas,
debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de
mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes.
Artículo 11.—La Casa de
Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.
Artículo 12.—Se entiende
que las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia, aceptan
las siguientes reglas de conducta:
a) Respeto
a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia.
b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa
de Justicia. Si alguna de las partes no está conforme con la designación del
Mediador, debe hacerlo saber al Director de la Casa verbalmente o por escrito.
c) Respeto a las personas asistentes a la
audiencia de mediación.
Artículo 13.—Las
partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia de mediación.
Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante
varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.
CAPÍTULO III
De los mediadores
Artículo 14.—La Casa de Justicia de Santa Ana contará con un listado de
mediadores, la cual podrá ser actualizada por el Director de la Casa de
Justicia, cuando éste lo considere oportuno o necesario.
Artículo 15.—Para ser mediador
de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de
Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de
mediación/conciliación.
Artículo 16.—Son
deberes de los mediadores:
a) Llevar adelante el proceso de mediación con la
diligencia requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727.
b) Mantener la imparcialidad
durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos
satisfactorios para ambas.
c) Respetar el carácter de
confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva
sobre lo expuesto por las partes durante el proceso.
Si faltara a este deber el mediador será separado de inmediato de la
Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.
d) Excusarse de conocer el
proceso cuando revisada la solicitud encuentre motivos para ello, lo cual
deberá comunicar de inmediato al Director de la Casa de Justicia, bajo su
responsabilidad.
e) Abstenerse de prestar
asesoría legal a las partes.
f) Cuidarse de no efectuar
afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a la realidad de
éste.
g) Abstenerse de recibir
regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en
cumplimiento de su función mediadora.
h) Abstenerse de presionar a las
partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio.
i) Informar a las partes cuando
lo acuerdos propuestos por éstas atenten contra el ordenamiento legal o las
buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora.
j) Mantenerse actualizado en sus
estudios de especialización, debiendo recibir capacitación en mecanismos
alternativos de solución de conflictos de manera permanente.
k) Cumplir con las normas legales
que regulan los deberes y responsabilidades de los mediadores, así como el
presente reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la
Casa de Justicia de Santa Ana.
Artículo 17.—El
Director de la Casa de Justicia de Santa Ana tendrá la potestad de imponer
medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de
dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del
presente reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia de Santa Ana y
demás disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las
siguientes:
a) Amonestaciones.
b) Suspensión temporal como
mediador/a.
c) Separación definitiva de la
Casa de Justicia.
Artículo 18.—Si alguna de las partes conocieran algún impedimento para
que el mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al
Director de la Casa de Justicia.
Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de Justicia de Santa
Ana, para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por
alguna de las partes, debiendo el Director de la Casa de Justicia nombrar un
mediador sustituto. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.
CAPÍTULO IV
Del proceso de mediación inicio del proceso
Artículo 20.—El proceso de mediación se inicia con la presentación a la
Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma
escrita o verbal. El Director de la Casa de Justicia, o la persona en quien
éste delegue dicha función, evaluarán la procedencia de la solicitud
considerando los aspectos de competencia y materia conciliable, luego de lo
cual designará al mediador a cargo del proceso.
Artículo 21.—Si
la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada llenará el formulario
de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará al Director, quien
una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará el proceso de
mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita, deben cumplirse
los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 7727.
Artículo 22.—La
Casa de Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo con todos los
principios establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social N° 7727.
Artículo 23.—Si
alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del mediador,
deberá ponerlo en conocimiento del Director de la Casa de Justicia de previo a
la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, se
designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.
Artículo 24.—En
caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de
mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo
señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a
la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda
invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación.
CAPÍTULO
V
De
las partes
Artículo 25.—Es
obligación de las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la
Casa de Justicia y guardar reserva y confidencialidad sobre las afirmaciones,
opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de
mediación.
Artículo 26.—Las partes no deben pagar monto alguno
por el servicio que se les brinda en la Casa de Justicia ni entregar ningún
tipo de dádiva al Director, mediador ni ningún otro funcionario de la Casa de
Justicia de Santa Ana, ni antes, ni durante, ni después de realizada la
mediación.
Artículo 27.—Durante el
desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de
colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.
Artículo 28.—Las partes
deberán guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte contraria.
Artículo 29.—Las partes
deberán abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador
para que actúe de manera parcializada.
CAPÍTULO
VI
De
la audiencia de mediación
Artículo 30.—La
audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la
invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a las partes.
Artículo 31.—Al iniciarse
la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de
conducta que la regirán.
Artículo 32.—La audiencia
de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las
partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas
consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta
establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso y solo
podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo
autorización expresa del mediador.
Artículo 33.—En caso que el
mediador considere que la presencia de los asesores perturba el adecuado
desarrollo de la audiencia, solicitará a éstos que abandonen la sala de
mediación.
Artículo 34.—En caso que la
audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el
acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión.
Artículo 35.—Si la
audiencia se convocara en varias ocasiones y alguna de las partes no concurre,
el mediador podrá dar por concluido el proceso de mediación.
Artículo 36.—En caso que
las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador dejará
constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye el proceso de
mediación.
Artículo 37.—Las actas que
ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos
establecidos en el Artículo 12 de Ley N° 7727 y su reglamento. Se entregará
copia del acta de mediación a las partes que hubieran intervenido en la
audiencia.
Artículo 38.—Las copias de
las actas de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan
participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el acta.
TÍTULO
II
Código
de ética para la Casa de Justicia de Santa Ana
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 39.—Contenido:
El presente cuerpo normativo constituye el Código de Ética del personal
administrativo, abogados y mediadores que trabajen de manera permanente o
temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son aplicables a todas las
fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.
Artículo 40.—Otras
normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a continuación
constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes
de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.
Artículo 41.—Principios Generales: El
personal de la Casa de Justicia y los mediadores, tienen el deber de ser
imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en
forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando
de buena fe, siendo diligentes, no buscando su propio interés ni teniendo
interés personal, ni de amigos o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su
participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.
Artículo 42.—Profesionalismo:
Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y
todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con
la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad.
Artículo 43.—Incompatibilidad: Ningún
funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores podrán atender
profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de
mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de seis meses siguientes contados a
partir del momento de finalización el proceso de mediación.
Artículo 44.—Cobro de
Honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia, de forma
permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los
servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan
serán totalmente gratuitos.
CAPÍTULO
II
Deberes
éticos del proceso de conciliación/mediación
Artículo 45.—Mediabilidad:
El personal y mediadores de la Casa de Justicia de Santa Ana, en especial los
encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación, tienen el
deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un
procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes
y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del
proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.
Artículo 46.—Deber de
información: Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes
sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará
el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el
mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido
esta información, y que presten su consentimiento a participar en el proceso de
manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente
con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso,
incluido un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a los
deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la
suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo 47.—Deber de confidencialidad: El
mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que tiene los
participantes en la audiencia, y que en caso de que no exista acuerdo, nada de
lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias
podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los
tribunales. Asimismo, debe informarles que en caso de que si existe acuerdo y
que las partes acepten expresamente su divulgación, el contenido del acuerdo y
actividades preparatorias, incluida la totalidad o porciones de la sesión de
mediación, podrán ser divulgadas con fines informativos y formativos a través
de medios de comunicación colectiva. Esta advertencia será incluida igualmente
en el acuerdo de principio o acuerdo inicial. La información obtenida durante
el desarrollo del proceso de mediación es por tanto absolutamente confidencial.
El mediador deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el
proceso de mediación, para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá
abstenerse de revelar a una parte, la información que la otra parte le ha proporcionado
en una sesión individual, salvo en los casos en que dicha parte otorgue su
consentimiento expreso. Una vez finalizado el proceso, el mediador deberá dejar
constancia en el expediente de las actuaciones administrativas formales y del
acuerdo final del acta, en caso de que no se haya llegado a un acuerdo.
Artículo 48.—Deber de
imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada
respecto a todas las partes despojada de perjuicios y favoritismos, ya sea en
apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar,
facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo,
religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación
política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su
imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.
Artículo 49.—Prohibición
de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá recibir o intercambiar
obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan
presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se
aplica a todo el personal de la Casa de Justicia de Santa Ana en relación con
los usuarios del servicio.
Artículo 50.—Conflicto
de intereses: El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso
en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su
condición de neutral. El mediador, deberá informar al Director de la Casa de
Justicia, sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y
cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que
debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo, el mediador deberá
abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo,
cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con
alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma
imparcial.
Artículo 51.—Control de
las partes: El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que
delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular en el
resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes,
pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del
acuerdo.
Artículo 52.—Intereses
no representados: Cuando el mediador advierta que existen intereses no
presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y
pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los
participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.
Artículo 53.—Deber de
fomentar el diálogo y buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia
en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello
presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de
éstas.
Artículo 54.—Co-mediación:
Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la
resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su
colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso
será necesario que uno de los mediadores asuma el rol de director del proceso,
para esto se le pedirá parecer o aprobación del Director de la Casa de
Justicia, en caso de no haber acuerdo, el Director decidirá quien dirige el
proceso.
Artículo 55.—Calificación profesional: El
mediador sólo aceptara mediar en aquellos casos en que se considere
suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la
naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de
escala del conflicto.
CAPÍTULO
III
Deberes
éticos del director de la Casa de Justicia
Artículo 56.—Deberes y obligaciones: Además de las contempladas,
en el Reglamento de Funcionamiento de la Casa, el Director tendrá los
siguientes deberes y obligaciones:
a) Mantener la disciplina entre el personal
administrativo y los neutrales de la Casa de Justicia de Santa Ana y fiscalizar
que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas
en este Reglamento y las demás normativas que rigen la materia.
b) Procurar el máximo de
eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los neutrales en su
trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa.
c) Velar porque el personal
administrativo y los neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad,
objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa y de
los usuarios.
d) Supervisar y asesorar
diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus
labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.
e) Fiscalizar que el personal
administrativo y los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa,
ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los
casos atendidos en esta.
f) Atender las quejas y
sugerencias del personal administrativo y de los neutrales de la Casa de
Justicia y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio a los
mismos.
g) Reportar a la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las
faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de la Casa,
sobre los deberes y obligaciones contemplados en este Código y en las demás
normativas vigentes en la materia.
CAPÍTULO
IV
Deberes
éticos del personal administrativo
de la Casa de Justicia
Artículo 57.—Deberes y obligaciones: Además de estar sujeto al
régimen sancionatorio de la Casa de Justicia de Santa Ana, el personal
administrativo deberá atender los siguientes deberes y obligaciones:
a) Cumplir con todos los mandatos éticos
establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que
desempeñen.
b) Intervenir en el proceso con
imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Deberán acatar todas las
disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario
de la Casa de Justicia, según se ha descrito.
d) Acatar las indicaciones,
instrucciones, órdenes y solicitudes que emanen del Director de la Casa de
Justicia.
CAPÍTULO V
Deberes éticos del tercero interviniente
Artículo 58.—Deberes y obligaciones del tercero: Serán deberes y
obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, sea en condición de
asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los
siguientes:
a) Cumplir con todos los mandatos éticos
establecidos en este Reglamento que les sean aplicables según sea el papel que
desempeñan.
b) Intervenir en el proceso con
imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.
c) Respetar las reglas del
proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del
proceso en que intervengan.
d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO VI
Sanciones disciplinarias para el director, personal
administrativo, estudiantes,
egresados, mediadores
y otros de la Casa
de Justicia
Artículo 60.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas
cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
a) Por faltas leves: amonestación
verbal o por escrito.
b) Por faltas
graves: suspensión de su cargo dentro de la Casa de Justicia por plazo de tres
meses.
c) Por faltas
muy graves: exclusión de la lista de neutrales de la Casa de Justicia de Santa
Ana.
Artículo 61.—Serán
faltas leves las siguientes:
a) La
falta de respeto a los neutrales, partes, al Director y personal administrativo
de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya
infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento a las Normativas internas de
la Casa de Justicia.
c) El incumplimiento leve de los deberes que su
función impone, establecidos en este Reglamento y en las demás Normativas
vigentes de la Casa Justicia y de la materia de Resolución Alterna de
Conflictos.
d) Ser calificado por los usuarios negativamente
en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad
del servicio que lleva la Casa.
Artículo 62.—Serán
Faltas Graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) El
incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la
DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa de Justicia.
b) La falta de respeto grave, por acción u
omisión, a los neutrales, partes, Director y personal administrativo de la
Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de descuido y abandono manifiestos
hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
d) Ser calificado por los usuarios negativamente
en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la
calidad del servicio que lleva la Casa de Justicia.
e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces
en los últimos doce meses.
Artículo 63.—Serán
faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La comprobación fehaciente de la
comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia
del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman
ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso.
b) El atentado contra la dignidad u honor de las
personas que constituyen parte de la Casa de Justicia de Santa Ana, cuando
actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del
ejercicio profesional.
c) La embriaguez o consumo de drogas en el
ejercicio de sus funciones.
d) La comisión de una Infracción grave, habiendo
sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya
responsabilidad no se haya extinguido.
e) El delito profesional y su encubrimiento.
f) Quien informare, divulgare innecesariamente
información que comprometa la imparcialidad del neutral.
g) La condena en sentencia firme con penas de más
de tres años de delitos dolosos por imparcialidad del neutral.
h) El deliberado incumplimiento de las normas
éticas y morales esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida
en el cumplimiento de sus funciones como neutral.
i) Ser calificado por los usuarios negativamente
en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad
del servicio que lleva la Casa.
Artículo 64.—Condición
de las faltas: Todas las faltas que se cometan se consideraran de
comportamiento continuado y no son excluyentes.
CAPÍTULO
IX
Procedimiento
sancionatorio
Artículo 65.—Competencia
de imponer sanciones: Compete al Director de la Casa de Justicia, imponer
la sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del
neutral acusado, el daño y los perjuicios causados.
Artículo 66.—Procedimientos:
Para imponer las sanciones indicadas en los artículos anteriores, el Director
de la Casa de Justicia de Santa Ana, deberá seguir el debido proceso, con
oportunidad de defensa del inculpado.
Artículo 67.—Recursos:
Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios.
Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Será
extraordinario el de revisión. Los recursos ordinarios deberán interponerse
dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro
horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última
comunicación. Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el Órgano
Director del Procedimiento, cuando se trate de la apelación, aquél se limitará
a emplazar a las partes ante el superior y remitirá el expediente sin admitir
ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.
Santa Ana, 21 de noviembre de 2014.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014080363).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia. Sesión ordinaria 43-14 celebrada el día 27 de octubre del 2014, a
partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.
Este Concejo Municipal, acuerda:
1. Aprobar la reforma al Reglamento a la Ley para
la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, con las correspondientes modificaciones
señaladas en el oficio N° A.T.-090-014 de fecha 9 de octubre del 2014,
presentado por el Sr. Julio Espinoza Hernández, Director Tributario, quedando
de la siguiente manera:
REFORMA
AL REGLAMENTO A LA LEY
PARA LA
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3°
del Reglamento para agregar las siguientes definiciones:
Distrito cabecera de cantón: Distrito
01, San Pablo.
Otras
poblaciones: Distrito 02, Rincón de Sabanilla.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3°
del Reglamento para que las siguientes definiciones en adelante se lean así:
“Supermercados y mini-súper:
Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal
son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. Se considerará supermercado cuando
el área comercial interna en donde se desarrolla la actividad supere los
trescientos metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2. No se permiten
las licencias clase D en urbanizaciones, conforme a la Ley de planificación
urbana, Ley de Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de
Construcciones y su Reglamento. Para el caso de los negocios que se denominan
“Mini-súper” deberán contar, como mínimo, con un área interna comercial de cien
metros a trescientos metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 5°
inciso j) del Reglamento para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“j. Cuando se aporten fotocopias de los documentos
supra citados, se deberá aportar los originales para su respectiva
confrontación o en su defecto, deberán venir certificados por Notario Público.”
Artículo
4º—Deróguese el artículo 6° del Reglamento.
Artículo 5º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 23 del
Reglamento, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Al otorgar las
licencias para las categorías A y B (cantinas, bares, tabernas, salones de
baile, discotecas) la administración municipal deberá velar por el cumplimiento
de la restricción impuesta en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 9047, a
efectos de que no se sobrepase la proporción de las licencias Categoría A y B
por cada trescientos habitantes como máximo en el cantón de San Pablo de
Heredia.
Artículo 6º—Modifíquese
el artículo 29 del Reglamento, para que en adelante se lea:
Artículo 29.—Del pago de derechos por patente. Toda persona
física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por
adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las
siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras (categoría A):
Un derecho igual a un medio salario base en el distrito San Pablo y un cuarto
de salario en el distrito de Rincón de Sabanilla.
b) Cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un derecho igual a un
cuarto de salario base en el distrito San Pablo y un octavo de salario en el
distrito de Rincón de Sabanilla.
c) Salones de baile,
discotecas, con actividad de baile (categoría B2): Un derecho igual a un
cuarto de salario base en el distrito San Pablo y un octavo de salario en el
distrito de Rincón de Sabanilla.
d) Restaurantes: Un
derecho igual a un medio salario base en el distrito San Pablo y un cuarto de
salario en el distrito de Rincón de Sabanilla.
e) Mini-súper (categoría
D1): Un derecho igual a un medio salario base en el distrito San Pablo y un
cuarto de salario en el distrito de Rincón de Sabanilla.
f) Supermercado (categoría
D2): Un derecho igual a un salario base en el distrito San Pablo y un medio
en el distrito de Rincón de Sabanilla.
g) Establecimientos de
hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:
g.1) Empresas de hospedaje
con menos de quince habitaciones (Categorías E 1a): Un derecho igual a un
medio salario base en el distrito San Pablo y un cuarto de salario en el
distrito de Rincón de Sabanilla.
g.2) Empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones (Categorías E 1b): Un derecho igual a un
salario base en el distrito San Pablo y un medio en el distrito de Rincón de
Sabanilla.
h) Empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E 3): Un derecho
igual a un salario base en el distrito San Pablo y un medio en el distrito de
Rincón de Sabanilla.
i) Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E 4): Un
derecho igual a un salario y medio base en el distrito
San Pablo y tres cuartos de salario base en el distrito de Rincón de Sabanilla.
j) Actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E 5): Un derecho
igual a un medio salario base en el distrito San Pablo y un cuarto de salario
en el distrito de Rincón de Sabanilla.
Artículo
7º—Modifíquese el artículo 47 del Reglamento para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 47.—Los materiales, mercancías y productos decomisados por las
autoridades municipales en ejercicio de las potestades de policía para la
fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, así como su consumo en vías públicas, será
destruidos y desechados previo levantamiento de un acta de decomiso, en la cual
se acredite lo actuado en dicha diligencia. El levantamiento de dicha acta
constituirá formal notificación en la cual se otorgará al sujeto de los bienes
decomisados un plazo improrrogable de tres días hábiles para que se apersone a
la Administración Tributaria del Municipio a presentar los argumentos en su
defensa o solicitar los bienes decomisados con las facturas que acrediten su
titularidad sobre los mismos. En ese mismo plazo deberá señalar medio o lugar
para atender notificaciones. Transcurrido dicho plazo, la Administración Tributaria
procederá determinar si procede la destrucción o devolución del licor
decomisado, señalando fecha y hora para realizar dicha destrucción, debiendo
levantar formal acta que acredite dicha diligencia.
Artículo
8º—Adiciónese un transitorio al Reglamento, en los siguientes términos:
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la
Ley N° 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047.” Dado que la
Municipalidad de San Pablo no realizó renovaciones bienales de las patentes
otorgadas, en beneficio de los administrados se ha de interpretar que el plazo
de dos años referido en Sentencia N° 2013-011499 de la Sala Constitucional,
corre a partir de la promulgación de la Ley N° 9047, sea el 8 de agosto del
2012 y en consecuencia vence el día 8 de agosto del 2014.
Acuerdo unánime y
declarado definitivamente aprobado N° 394-14.
San Pablo de
Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Aracelly Salas
Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014081174).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
En consonancia con lo establecido
en el Artículo 43 del Código Municipal y en virtud del acuerdo contenido en el
Artículo IV, Inciso 14), sesión ordinaria 229, celebrada por el Concejo
Municipal de Coto Brus el día 16 del mes de setiembre de 2014, se somete a
consulta pública no vinculante “Proyecto Reglamento para Regular el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del
cantón de Coto Brus”
Considerando:
1°—Que la Municipalidad de Coto
Brus es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local
integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de
condiciones a toda la población.
2°—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3°—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4°—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.
5°—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que
de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7°—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada cantón, que responderán a problemáticas específicas propias de su
realidad.
8°—Que
la Municipalidad de Coto Brus ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, materializada en
el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP y más recientemente con
la promulgación de la Ley 9220, Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9°—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de
aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde:
Representante legal de la Municipalidad de Coto Brus, y máximo jerarca a nivel
administrativo. CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de
Coto Brus.
Beneficiarios: Niños y niñas, así como sus padres o encargados que
hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité
del CECUDI: Es el grupo de
funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde,
para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el
Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto
por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección
popular, junta con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Coto
Brus.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir
funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de
mensualidad de la atención de los niños que se encuentren en pobreza, pobreza
extrema y vulnerabilidad social en el CECUDI. Municipalidad: Para efectos de
este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Coto Brus
específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad
suscribe un contrato otorgándole la administración del CECUDI. Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover
la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las
diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta
Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente
reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de
ingresarlo o retirarlo del Centro.
Artículo 2°—Objetivo. Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Coto Brus, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad, cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando una actividad
productiva o estén incorporados en el sistema de educación formal e informal.
Los
CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer
realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo
Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e
intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del
CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar
en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector
social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de
organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su competencia;
lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o
responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que
directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3°—Población beneficiada. Serán
admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos como prioridad, en
la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se
encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.
Las
y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para
efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas
de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, del IMAS.
Adicionalmente,
se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres
de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o
se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal. Y que exista
interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en
capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las
relaciones padres/madres e hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y
familia.
Las
y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula
total de niños o niñas, como mínimo el 60% deberán ser subsidiados por el IMAS,
el subsidio será determinado según los grupos de pobreza en que se encuentren
(1, 2, 3 ó 4) los cuales serán determinados por las trabajadoras sociales de
dicha Institución.
Artículo
4°—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en el CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
llene el formulario de admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la
información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda
afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y
administración del CECUDI, dicho formulario será parte del expediente de cada
niño o niña.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que se
acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo
5°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación o estar registrado en el formulario de admisibilidad como
autorizado.
Artículo
6°—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo
7°—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
Dentro
de la información que se brindará mediante el formulario de admisibilidad, los
padres, madres o encargados, deberán indicar al Coordinador(a) del Centro de
Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija
en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una
reacción negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico
posteriormente a su inclusión en el centro.
Artículo
8°—Horario del CECUDI. El horario de atención para la población
beneficiada será como mínimo de al menos 10 horas diarias, durante los días
hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente, la administración podrá hacer excepciones, en los feriados no
obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de los menores, sus familias y la
posibilidades económicas y de personal del Centro de Cuido, quedando bajo la
responsabilidad del Operador la jornada laboral de acuerdo con lo establecido
en el Código de Trabajo.
Artículo
9°—Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y
niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato
en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando
el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será
de máximo 15 niños y niñas, atendidos por un profesional de educación
preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a
11, se contratará solamente con un profesional y un asistente.
Finalmente,
cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y
niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de
Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos profesionales con grado
mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.
Artículo
10.—Expediente de los beneficiarios. En el
momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como el formulario de admisibilidad, los formularios de
valoración, revaloración y cualquier otro documento que así lo amerite, esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI. El expediente
puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Artículo
11.—Actividades extramuros. Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en las actividades
que se realicen fuera de la institución, cada actividad deberá contar con una
autorización independiente.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago:
deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar
el comprobante de pago con el sello respectivo a la administración del CECUDI
en el momento en que este se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Control y administración presupuestaria
Artículo 15.—Presupuesto
y Plan Anual Operativo. El Operador deberá presentar para su conocimiento
al Concejo Municipal el Presupuesto y Plan Anual Operativo, en la primera
semana de agosto de cada año. Requisitos que deben acompañar al presupuesto:
Copia del acta donde fue conocido y aprobado por la Junta Directiva o por el
Operador cuando sea una persona física que haya adquirido la Contratación o el
Convenio para administrar esos fondos públicos y cualquier otro requisito
solicitado por el Concejo Municipal cuando así corresponda.
Artículo 16.—Modificaciones.
El Operador podrá realizar modificaciones cuando así lo determine, de acuerdo a
la normativa establecida por el IMAS y la Municipalidad de Coto Brus. Estas
modificaciones se deberán archivar en expedientes separados y por número de
modificación.
Artículo 17.—Transferencias
y pagos de dineros. Las transferencias y pagos de dineros por los servicios
brindados por el operador del CECUDI se harán de acuerdo con la normativa
técnica que regula la Municipalidad.
Artículo 18.—Recibo de donaciones.
El CECUDI podrá recibir donaciones en dinero, alimentos, materiales y otros
bienes o activos para fortalecer su funcionamiento.
Los dineros donados al CECUDI
deberán ingresar a las cuentas municipales para ser debidamente presupuestadas
y trasladadas al operador del CEDUDI de acuerdo a la presentación del proyecto
o gastos que se necesitan financiar. Estos dineros serán girados en tractos,
dependiendo de la presentación de los gastos incurridos o contratos
establecidos con terceras personas.
Las donaciones en
materiales y otros bienes o activos donados al CECUDI, formarán parte de los
activos de la Municipalidad destinados al mismo. Las donaciones de alimentos se
entregarán directamente al Centro. Sin embargo, el Operador deberá informar
detalladamente y en acta de recibido debidamente firmada por el donante y el
Operador, al Concejo Municipal con copia al Comité del CECUDI, ocho días
después de haber recibido la donación.
CAPÍTULO
V
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 19.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada (niños y niñas del Centro de Cuido):
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el
objetivo del CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los
avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas,
por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad, respeto y libertad.
k) Ser escuchado con respeto y atención, cualquier
reclamo u observación que considere conveniente.
Artículo 20.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura,
procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Asistir al
Centro de Cuido vestidos con el uniforme correspondiente.
k) Es obligatorio que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 21.—De
las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación,
esta situación facultará al Operador en conjunto con la Coordinadora (o)
Técnica (o) a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 22.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales. Al respecto, el Centro se compromete:
1. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el
área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
2. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a:
2.1. Colaborar de una manera sistemática en este proceso.
2.2. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
2.3. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
3. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
4. Realizar revaloraciones cada seis meses y
reuniones con los padres, madres o encargados, cada tres meses para analizar
los avances o deficiencias del niño o niña y establecer nuevos objetivos.
5. Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera. Si el niño o niña, durante su estancia en
el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable
en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Al respecto los padres de familia
se comprometen a:
1. Facultar al profesional a cargo a realizar las valoraciones y
revaloraciones antes indicadas durante el primer trimestre de trabajo con los
niños y las niñas, realizar con los niños o niñas las tareas encomendadas por
el personal docente, para atender algún tipo de deficiencia educativa, manejo
de límites o temperamento.
2. Apoyar a los profesionales y asistir por parte
de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
3. Incentivar en los niños o niñas, el respeto
por el personal docente, colaboradores y personal administrativo del CECUDI.
4. En caso de prescripción médica es obligación
de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica
y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña
y la prescripción médica requerida, siendo claros en el tipo de medicamento a
suministrar; las dosis y horarios del mismo.
Artículo 23.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación y revaluación es un proceso
de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de
las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación y revaluación debe estar basada en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
VI
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 25.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la
asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la o el profesional
responsable de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que
este o esta, conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia
del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. (Esta
participación no es obligatoria).
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, al
administrador del Centro cada vez que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada. El Operador determinará cuál será la
vestimenta adecuada antes de iniciar las funciones del Centro.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
Artículo 26.—Derechos del
padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro, si a pesar de ello el
problema no se soluciona, deberá elevar la queja ante la Municipalidad siendo
atendida la misma por el Comité del CECUDI.
CAPÍTULO
VII
Municipalidad
de Coto Brus, operador del Centro,
Personal Técnico
y de Servicio
Artículo 27.—Municipalidad
de Coto Brus. Son deberes de la Municipalidad de Coto Brus, los siguientes:
a) Realizar la
fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.
b) Realizar
los traslados de dinero al Operador en la primera semana de cada mes.
c) Brindar
el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades económicas y
profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el
Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y
la comunidad.
El Comité del CECUDI estará conformado por los
funcionarios que ocupan los siguientes puestos:
• Vicealcalde
o Vicealcaldesa.
• Encargado
(a) de la Oficina de la Mujer
• Director
(a) Financiero (a)
• Encargado
(a) del Departamento de Construcción.
• Miembros
del Concejo Municipal (dos electos mediante acuerdo del Concejo Municipal).
Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o
remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los
motivos sean razonados y fundamentados.
Artículo 28.—Deberes del
Operador del Centro. Son deberes del Operador del Centro, los siguientes:
a) Son los
encargados de Administrar la planta física y sus equipos.
b) Organizar
con la Coordinación Técnica las necesidades para la operación del Centro.
c) Llevar
la contabilidad, cuentas bancarias, firma de cheques, pago de planillas, compra
de insumos y materiales, pago de proveedores.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto,
presentando copia del mismo a la Alcaldía, Concejo Municipal y Comité del
CECUDI.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Desarrollar
proyectos con el fin de realizar mejoras o ampliaciones del servicio e
infraestructura según las necesidades y capacidades del Operador y la
Municipalidad.
g) Realizar
informes trimestrales, de los Estados Contables, Reporte Financiero, logros
alcanzados del plan anual y presentarlos al Comité del CECUDI.
h) Realizar una rendición de cuentas
anual ante el Concejo Municipal y Alcaldía, en la primera semana de febrero de
cada año, junto con la Liquidación Presupuestaria.
Artículo 29.—El personal
deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño y
observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos
de la Secretaria Técnica de la REDCUDI.
Artículo
30.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro.
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
e) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
f) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
g) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
h) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
i) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal profesional y asistentes; entre
otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y
niñas.
j) Ejecutar otras actividades propias de
la naturaleza del cargo.
Artículo 31.—Deberes de
los profesionales y asistentes. Son deberes del personal profesional y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las
normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en
este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 32.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
33.—Derechos del personal:
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda[3].
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 34.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica: Naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación,
planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
1) Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
2) Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
3) Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
4) Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
5) Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
6) Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
7) Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
8) Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
Centro ante organismos públicos y privados.
9) Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
10) Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
11) Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
12) Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
13) Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
14) Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
15) Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
16) Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
17) Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
18) Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Profesional en Educación Preescolar o carrera afín:
Naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil. Funciones:
1. Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
2. Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
3. Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
4. Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
5. Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
6. Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
7. Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
8. Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el Centro infantil.
9. Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
10. Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
11. Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
12. Colabora en actividades tendientes a la
conservación del Centro Infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
13. Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro.
14. Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: Naturaleza
del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su
cargo.
2. Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
3. Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
4. Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
5. Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
6. Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
7. Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa a los menores de edad.
8. Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y las niñas.
9. Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
10. Participa en la ambientación de las
instalaciones.
11. Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del Centro.
12. Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
13. Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
14. Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
15. Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
16. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada por sus superiores.
• Misceláneo
(a): Naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
1. Mantener todas las áreas del Centro con limpieza y orden.
2. Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
3. Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
4. Velar por las existencias y ahorro de los
implementos de limpieza.
5. Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
6. Regar y cuidar los jardines.
7. Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
8. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
9. Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
10. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
11. Asistir a la persona encargada de la
cocina.
• Cocinero
(a): Naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
1. Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
2. Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el Centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
3. Mantener la cocina con limpieza y orden.
4. Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
5. Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
6. Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
7. Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
8. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
9. Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
10. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
11. Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 35.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo con lo convenido en el Centro.
Artículo 36.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 37.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 38.—Queda
totalmente prohibido:
1. Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la
libertad religiosa.
2. Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier
otra condición análoga.
3. Usar los materiales y herramientas
suministrados por el Centro, para objeto distinto al que fue destinado.
4. Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
5. Prohibido el uso del celular en horas
laborales, ya es una atención especializada y únicamente para los menores de
edad atendidos en el centro.
6. No se permite recibir visitas de personas
ajenas al CECUDI.
Artículo 39.—De
las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria al derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 40.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014080833).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5669-2014, celebrada el 19
de noviembre del 2014,
considerando que:
A- En
el artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, del 25 de junio del 2014, la
Junta Directiva introdujo modificaciones a la forma en la que el Banco Central
de Costa Rica gestiona las divisas del Sector Público No Bancario (SPNB). Particularmente:
i. En
el numeral 1 se encargó a la Administración del Banco Central proveer del saldo
de reservas internacionales el requerimiento neto de divisas diario al SPNB.
ii. En el numeral 3 se autorizó a la Comisión de
Mercados para que defina a la Administración del Banco Central la forma en que
debe participar en el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex), con el fin de
adquirir las divisas necesarias para restituir las reservas internacionales
utilizadas en la atención del requerimiento del SPNB.
iii. En el numeral 4 dispuso que la
variación de reservas internacionales producto de las operaciones de divisas
con el SPNB, indicadas en los numerales 1 y 3 de ese acuerdo, no podrá exceder,
en forma acumulada para los últimos doce meses, el equivalente al ±3% del saldo
de las Reservas Adecuadas, estimado el último viernes de cada mes.
B- La
determinación del parámetro de ±3% del saldo de Reservas Adecuadas consideró
mayores flujos de divisas por requerimiento neto de divisas del SPNB (cantidad
demandada neta) y menores por operaciones del sector privado (cantidad ofrecida
neta) que los observados en el segundo semestre del 2014. Esta condición ha redundado en un incremento
en la disponibilidad de divisas en el mercado cambiario.
C- Al 18 de noviembre del 2014, el saldo de las
operaciones cambiarias realizadas para SPNB se ubica ligeramente por debajo del
3% del saldo estimado de Reservas Adecuadas, condición que se ha mantenido por
varias semanas.
resolvió, en firme:
modificar el numeral 4, artículo 10, del acta
de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014, referente a las
Operaciones de Divisas del Sector Público no Bancario, para que se lea en los
siguientes términos:
“4- La variación de reservas internacionales producto de las
operaciones de divisas con el Sector Público no Bancario, indicadas en los
numerales 1 y 3 de este acuerdo, no podrá exceder, en forma acumulada para los
últimos doce meses, el equivalente al ±8% del saldo de las Reservas Adecuadas,
estimado el último viernes de cada mes.”
La presente resolución rige a partir
del 19 de noviembre del 2014.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
N° 2014013559.—(Solicitud Nº 23446).—(IN2014080405).
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General
Nº 11.946, artículo 17º, celebrada el 10 de noviembre del 2014, en el cual
acordó aprobar el documento denominado Procedimiento sustitutivo para la
participación de corredores en venta de bienes transferidos en pago de
obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del Banco Nacional
de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente
texto:
Procedimiento sustitutivo para
la participación de corredores en venta bienes transferidos en pago de
obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del Banco Nacional
de Costa Rica.
Considerando:
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 25
de setiembre de 1953 y sus reformas, los bienes que fueren transferidos a un
banco en pago de obligaciones a su favor o los que le fueren adjudicados en
remates judiciales, son los denominados bienes temporales; y deben ser vendidos
dentro de un plazo máximo de dos años, contado desde el día de su adquisición.
Dicha obligación legal de vender los bienes muebles e inmuebles, dentro de un
plazo de dos años es la que origina la expresión “temporal” de los bienes, y
viene acompañada de una especial condición o “facilidad” que otorga el mismo
legislador, que es la de calificar la venta de dichos bienes como actividad
ordinaria del ente, con la intención de no aplicar la Ley de Contratación
Administrativa. Lo anterior se debe entender de la relación de este artículo
con lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
En caso de que la entidad bancaria no logre vender
un bien temporal dentro del plazo estipulado, existe la obligación de crear una
provisión por el 100% del valor del bien, la cual se mantiene mientras el bien
siga a nombre de la entidad bancaria, de ahí la necesidad institucional de
agilizar la venta de dichos bienes dentro del plazo, a través del reconocimiento
de comisiones a corredores que intervengan activamente en una colocación
expedita y exitosa.
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El Banco Nacional del Costa Rica (en adelante “BNCR”) conformará un “Registro
de Personas Físicas y Jurídicas”, (en adelante “el Registro”) integrado por
Corredores para la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, transferidos en pago de
obligaciones o adjudicados en remate judicial o privado; a favor del BNCR.
El objeto de este Reglamento es la conformación y regulación
de un sistema alternativo que regule la actividad de la Institución, en la cual
participaran personas físicas o jurídicas que se dedican a la correduría de
Bienes Raíces, para ser intermediarios en la venta de Bienes muebles o
inmuebles transferidos o adjudicados en pago de obligaciones al Banco Nacional
de Costa Rica.
Artículo 2º—Cobertura: Los corredores
debidamente inscritos en este Registro podrán participar en la gestión de venta
de todos los bienes que el BNCR designe, con independencia de la zona
geográfica en la cual estén ubicados y no tendrán ninguna exclusividad para la
venta de bienes temporales.
Artículo 3º—Requisitos de inscripción y
permanencia en el registro de proveedores: Los requisitos de inscripción y
permanencia que estipula el presente Reglamento son los siguientes:
1. Personas
físicas: aportar copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
2. Personas jurídicas: certificación de
personería jurídica con indicación de la composición del capital social, con no
más de un mes de extendida.
3. Declaración jurada en documento privado
indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar establecidas en
los incisos a. y c. del artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
4. Declaración jurada en documento privado en la
que conste que se encuentran al día en el pago en las obligaciones estipuladas
en los numerales 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa o que
tiene un arreglo de pago aprobado por la institución.
5. Certificación en la que se haga constar se
encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, a la fecha de presentación de sus
atestados ante el BNCR.
6. Declaración jurada de que no posee
obligaciones crediticias en cobro administrativo o judicial, y que en caso de
tenerlas están al día en los pagos con el BNCR.
7. Abrir una cuenta corriente o de ahorros con el
BNCR en caso de no tener una abierta.
8. Señalar un correo electrónico o un fax para
recibir notificaciones.
Artículo 4º—Del Registro: El
Registro debe contener toda la información y/o datos de los Corredores.
Una vez al año el BNCR publicará un anuncio en un
diario de circulación nacional a fin de que cualquier potencial proveedor
interesado proceda a inscribirse por primera vez en el registro como corredor
de bienes.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo
cualquier interesado podrá inscribirse como corredor ente el BNCR.
Las condiciones de ejecución de las labores por las
que se reconocerá el pago de la comisión, conllevan que sean comprobadas
obligatoriamente mediante manifestación escrita por parte del comprador, en
torno a la gestión realizada por el corredor.
Dentro de la ejecución de las labores de los
corredores está comprendida la obligación de asesorar profesionalmente a los
eventuales compradores y actuar dentro de las normas de ética que lo hagan
merecedor de la más absoluta confianza y respeto de las partes.
El ligamen entre el Banco y el corredor no origina
relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de
la comisión por la venta de aquellos bienes en cuya publicación de venta no se
excluya expresamente el pago de comisión por un bien determinado, previa
deducción de los impuestos que correspondan. La participación de los corredores
es voluntaria y discrecional en una o más ventas, de manera que el corredor
actuará por su cuenta y riesgo.
El BNCR reconocerá el pago de comisión por la labor
que realicen los corredores que concluya en la venta efectiva del bien mueble o
inmueble del Banco al cliente que el corredor presente o represente ante el
Banco, Solo en el caso de concretarse la compraventa mediante la firma de la escritura
de traspaso correspondiente, tendrá derecho a percibir dicha comisión.
La comisión será del cinco por ciento sobre el valor
de la venta pactada en la escritura pública respectiva.
La inscripción del corredor tendrá una vigencia de
cinco años, pasado ese límite temporal, el Corredor deberá ratificar sus datos.
Los corredores podrán renunciar al Registro de
Corredores, en cualquier tiempo, con la manifestación expresa en forma escrita
dirigida al Comité de Licitaciones del BNCR.
Artículo 5º—Los incumplimientos contractuales del
corredor, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 6º—Los corredores que se incorporen a este
procedimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las
personas físicas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de
comercio.
b) Las empresas individuales de responsabilidad
limitada;
c) Las sociedades que se constituyan de
conformidad con disposiciones del Código de Comercio, cualquiera que sea el
objeto o actividad que desarrollen;
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y
agencias de estas, que ejerzan actos de comercio en el país.
Artículo 7º—De la revisión y
rechazo de la solicitud: El Comité de Licitaciones del BNCR, tiene un plazo
de 15 días hábiles para la revisión de las solicitudes de ingreso.
En caso estar defectuosa la solicitud, por omisión
de algún dato o falta de un requisito se dará al solicitante un plazo de 5 días
hábiles para que realice la subsanación.
Contra el rechazo de la solicitud de inscripción,
cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte del
afectado; los dos recursos serán presentados ante El Comité de Licitaciones del
BNCR, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su comunicación. El primero
será resuelto por El Comité de Licitaciones del BNCR en el plazo de 8 días
hábiles, y el segundo por la Junta Directiva General del BNCR, en el plazo de
30 días hábiles.
La resolución del recurso de la apelación dará por
agotada la vía administrativa.
Artículo 8º—De la publicación, recepción de
ofertas y adjudicación: Todo pago de comisiones se realizará dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por
parte del corredor en la oficina de pago de Proveedores situada en La Uruca.
Todo pago será realizado mediante depósito a la cuenta que posea el corredor
con el Banco, a efecto de lo cual y al momento de solicitar su inscripción en
el registro, el corredor deberá indicar el número de cuenta, así mismo deberá
indicarla en las facturas presentadas al cobro. El Banco retendrá el 2% de cada
pago para efectos de la cancelación del Impuesto sobre la Renta según (Ley
número 7092).
Solo se reconocerá el pago de comisión por la venta
de aquellos bienes en cuya publicación de venta hecha por el Banco,
expresamente se consigne que se reconocerá al Corredor inscrito en el Registro
del Banco Nacional de Costa Rica, dicho beneficio por la concreción del negocio
y por el porcentaje fijado en la publicación. En todos los demás casos queda
prohibido cualquier tipo de reconocimiento, monetario o en especie, a cualquier
persona por el hecho de concretarse la venta.
Artículo 9º—Vigencia. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
2) Encargar a la Administración instruir lo
pertinente para que, oportunamente, se publique en el diario oficial La
Gaceta, la resolución tomada en el numeral 1) del presente artículo y,
además, internamente, se dé a conocer a los funcionarios y oficinas que
corresponda.
La Uruca, 21 de noviembre del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 23519.—(IN2014080669).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,
avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en
Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1255
|
Lay Lee Chu
|
8-0054-0645
|
25-02-2014
|
5689
|
José Cucala
Casco
|
68119
|
25-02-2014
|
6118
|
Enrique Berto
Generes Real
|
421075983
|
25-02-2014
|
1694
|
Gragorio Velo
Giao
|
8-0064-0003
|
25-03-2014
|
2255
|
John Francis
Fry
|
93403745
|
25-03-2014
|
2325
|
Jonas Pereira
Da Paixao
|
468161
|
25-03-2014
|
415
|
Carlos José
García Arteaga
|
8-0083-0147
|
29-05-2014
|
479
|
Humberto
Campos Peraza
|
1-0226-0169
|
29-05-2014
|
570
|
Caridad Sagot
Salazar
|
6-0026-0525
|
29-05-2014
|
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de
Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud
N° 23478.—(IN2014080666).
Yo, Neftalí León Herrera, cédula de
identidad N° 1-0122-0453, solicitante del certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, que se detalla
a continuación:
C.D.P 400 01 035 32100 -0, Monto
7.660.883,50 colones, Emisión 4 de setiembre del 2014. Vencimiento 4 de marzo
del 2015.
Cupones mensuales de monto 41.407,08 cada uno,
Emisión 4 de setiembre del 2014, Vencimiento mensuales. Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 7.05 %.mensual.
Solicito reposición de este documento por causa de
robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 22 de octubre del 2014.—Neftalí León Herrera.—(IN2014080832).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Biblioteca de Artes Musicales comunica al público
en general, clientes y proveedores, el extravío del recibo de dinero número
0662020, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este
documento.
María Esther Garita, Firma Responsable.—(IN2014080322).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Planificación. Grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 1013,
folio:…, asiento:…, a nombre de Salazar Escamilla Ana Lorena, con fecha 14 de
junio de 1985, cédula de identidad 105050273. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de
noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014081132).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las siete
horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos
mil catorce. Se le comunica a los señores Eleazar Potoy Gaitán y Martha Granja
Rivera, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día
veintiocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor
de edad M.S.P.G y también la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce que confirió
Audiencia a las Partes y puso en conocimiento el Informe de Investigación de los
Hechos Denunciados. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00096-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud Nº 14000098.—C-28140.—(IN2014078724).
Se comunica a
José Mauricio Mora Álvarez la resolución de las de las catorce horas con diez
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, que ordenó la
ubicación temporal, de Luis Daniel Mora Quesada al lado de Ana Haydee Badilla,
hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLG-00208-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000100.—C-28160.—(IN2014079719).
Se le comunica al
señor Anthony Mitchel Howard Pinnock, la resolución de las nueve horas treinta
minutos del treinta de Octubre del dos mil Catorce, en la que resuelve dictar
medida de Protección de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de
la persona menor de edad Anthony Howard Sasiga ubicándolo en el hogar de los
señores Christopher Rojas Montenegro y Seilyn Torres Barquero. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En
contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el
mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo Nº OLT-00178-14.—San José, 6 de octubre
del 2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000100.—C-20530.—(IN2014079722).
Oficina Local de
Cartago, comunica a Sulen Glendy Mesén Boniche, con cédula de identidad número
siete-ciento cuarenta y nueve-ciento tres, y Mauricio Gerardo Valverde Marcia,
con cédula de identidad de número uno-novecientos setenta y ocho-cuatrocientos
setenta y nueve, que por resolución administrativa de las ocho horas del cuatro
de noviembre del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad Ángel Valverde Mesén, a fin de ser ubicado en
familia potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo Nº OLC-00354-2013.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000100.—C-18190.—(IN2014079725).
Al señor Edgar
Monge Arraya, se le notifica las resoluciones de las nueve horas tres de julio
del dos mil trece, se resolvió: abrigo temporal de las personas menores de edad
Monserrath Monge Gutiérrez y Débora Jessenia Gutiérrez Parrales bajo
responsabilidad de la ONG Hospicio de Huérfanos. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 113-00206-96.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-15690.—(IN2014079737).
Al señor Johnny
Jiménez Umaña, costarricense, titular del documento de identidad 1-923-937,
cuyo domicilio se desconoce, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del
día 10 de octubre del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
inicia el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Tiffany Dayana Jiménez Rodríguez, dicha medida corresponde a Medida de Cuido
Provisional, por el término de seis meses; así mismo se le notifica la
resolución de las 9:00 del día 28 de octubre del 2014, por la cual se modifica
y sustituye la resolución de Cuido Provisional anteriormente citada, esta
establece como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento temporal
a la familia, por el término de seis meses. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00046-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000099.—C-34750.—(IN2014079739).
Se le comunica a
al señor Freddy Antonio Oporta Chamorro, la resolución de las diecisiete horas
quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, en la que
resuelve dictar medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la
persona menor de edad Freddy Andrey Oporta Rodríguez, quien se ubicará en una
Alternativa Institucional por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior
al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo
órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo
OLT-00218-2014.—Oficina Local de Tibás.—6 de octubre
del 2014.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-20310.—(IN2014079741).
A la señora Clary
Saray Siles Delgado, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas
veinticinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce se da
inicio al proceso especial de la persona menor de edad Enoc Saith Siles Delgado
ubicándolo en un Albergue Institucional y posteriormente mediante la resolución
administrativa de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil catorce, se reubicó al niño ubicándolo en la Organización
no Gubernamental Brotes de Olivo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº
342-00123-2012.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-21480.—(IN2014079742).
A la señora Clary
Saray Siles Delgado, se le comunica que por resolución de las once horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce se declaró la adoptabilidad de
la persona menor de edad Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. Nº 342-00123-2012. Oficina Local de La Unión.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-17600.—(IN2014079743).
Al señor Luis
Rodríguez Echeverría, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas
cinco minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce se da inicio
al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional,
mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil catorce se amplía la medida y se reubica al niño en el
hogar de su abuela materna Idalia Huete Castro; así mismo, con la resolución de
las siete horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
se procede a corregir un error material en la resolución de reubicación de la
persona menor de edad Dalia Rodríguez Huete. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº
112-00212-2005—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-23650.—(IN2014079745).
A la señora Ana
Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 09:00 horas
del 06 de noviembre del 2014 a fin de que se modifique la ubicación de la
persona menor de edad Jefferson Espinoza Ramos, para que permanezcan a cargo de
la alternativa de protección Hogar de Vida. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000099.—C-24200.—(IN2014079748).
Información
OEC 015-2014
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
Nº 94 del 19 de Mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios
de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LE-022, vigente
|
Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos R Páez Sotela
|
Ver alcance de acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Levantamiento de suspensión parcial
del alcance para a partir del 11 de noviembre del 2014, para los ensayos de
Canabinoides y metabolito cocaína, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en la Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: Detrás Pollo Campero en la
Sabana, San José.
E-mail: mamolina10@hotmail.com
Teléfono: 2255-0561
Fax: 2258-5026
|
LE-024, vigente
|
Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional
|
Ver alcance de acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Reducción en el ensayo de PMA-049
“Determinación de compuestos orgánicos volátiles en aire mediante tubos de
desorción térmica”, a partir del 11 de noviembre del 2014, de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la
Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: Edificio Rectoría de la
UNA, Heredia, Calle 9 Avenida central y primera
E-mail: jorge.herrera.murillo@una.cr;
jherrer@una.cr; eherrer@una.cr
Teléfono: 2277-3292 EXT: 3508
Fax: 2277-3696
|
LE-064, vigente
|
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI)
|
Ver alcance de acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Levantamiento de suspensión parcial
del alcance para el ensayo el ensayo determinación de Grado Alcohólico por
Cromatografía de Gases”, a partir del 11 de noviembre del 2014, de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la
Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: C/ Oloff Palme esq. Av.
Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo
E-mail: ivanespinal@gmail.com; i.espinal@iibi.gov.do
Teléfono: (809) 566-8121 ext. 2225
Fax: ( 809 ) 227-8810
|
LE-061, retiro
de la acreditación
|
Departamento de Aseguramiento de la Calidad (Productora La Florida S.
A.)
|
Ver información de acreditación retirada en
(www.eca.or.cr/OEC retirados)
|
Retiro de la acreditación, a partir
del 11 de noviembre del 2014, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en la Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: 100 m este del puente sobre
Río Segundo
E-mail: giselle.morera@Fifco.com;
gustavo.lopez@fifco.com
Teléfono: 2437-7140 / 2437-7216
Fax: 2431-0584
|
LE-095-A01, vigente
|
Laboratorio de Control de Calidad HOLCIM Costa Rica
|
Ver alcance de acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 11 de
noviembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la
Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: 3.5 km al sur de la esquina
sur este de los Tribunales de Justicia de Cartago. Agua Caliente de Cartago
E-mail: jose.mejias@holcim.com
Teléfono: 2550-8140
Fax: 2552-8384
|
LC-116, vigente
|
Centro de
Servicios Técnicos ELVATRON S. A.
|
Ver alcance de acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Otorgamiento de la acreditación a
partir del 11 de noviembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en la Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: La Uruca, San José, 200
metros Norte y 100 metros Oeste de CAPRIS
E-mail: karol.fallas@elvatron.com;
oscar.sibaja@elvatron.com
Teléfono: 2550-8140
Fax: 2520-0697
|
LE-117, vigente
|
Gerdau Metaldom, S. A.
|
Ver alcance de acreditación en
(www.eca.or.cr)
|
Otorgamiento de la acreditación a
partir del 11 de noviembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en la Gaceta Nº94 del 19 de Mayo del 2014
|
Dirección: Autopista Duarte Km 23
Parque Industrial Duarte República Dominicana
E-mail: bijimenez@gerdaumetaldom.com;
jfabelo@gerdaumetaldom.com
Teléfono:
809-559-7500 ext: 2238/ 809-366-1200
Fax: 809-559-8068
|
San José, 17 de noviembre del 2014.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014079882).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
COLORADO
Se hace del conocimiento la Junta de
Educación del Centro Educativo Colorado, código 2620, cédula jurídica
3-008-071760 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Abangares, distrito Colorado, terreno donde se localiza el
centro educativo Colorado, colinda al norte, sur, oeste, con calle pública, al
este, con la Municipalidad de Colorado, cuenta con plano catastrado número
G-794470-88, con área de 785,34 m2, dicha inscripción se realiza según artículo
27 de la ley 5060, La Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de
Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notario del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Msc. María Eugenia Lara Guadamuz, Directora de la Esc. Colorado, cédula de
identidad número 800740194.—San José, dos de octubre
del 2014.—Msc. María Eugenia Lara Guadamuz, Directora.—1 vez.—(IN2014080688).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 06-07-01:2014 “Norma de terminología de maderas” (Correspondencia: ASTM
D9 - 09).
Se recibirán
observaciones hasta el 16 de enero del 2014.
- PN
INTE/IEC 62305-4:2014 “Protección contra el rayo. Parte ífSistemas
eléctricos y electrónicos en estructuras” (Correspondencia: IEC 62305-4:2010).
Se recibirán
observaciones hasta el 19 de enero del 2014.
- PN
INTE 21-02-08:2014 “Cilindros recargables para gas licuado de petróleo
(GLP) -Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 4. Marcado”
(Correspondencia: N.A).
- PN INTE 28-01-16:2014 “Eficiencia energética
- Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general -
Requisitos de desempeño” (Correspondencia: NOM-030-ENER-2012).
- PN INTE 28-01-17:2014 “Eficiencia
energética - Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general
– Etiquetado” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán
observaciones hasta el 20 de enero del 2014.
Para mayor información comuníquese con la Dirección de
Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o
a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014080818).
El Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo N° 08, tomado en la sesión ordinaria 237-2014, celebrada el
12 de noviembre del 2014, se acuerda aprobar, debido a los festejos de fin de
año, se acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 24 de diciembre del 2014
para el día 22 de diciembre del 2014 a las 2 p.m. y la sesión ordinaria
correspondiente al día 31 de diciembre del 2014 se traslada para el 29 de
diciembre del 2014 a las 9 a. m, en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Tarrazú. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014080458).
AVISOS
La Suscrita Secretaria Concejo
Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
sesión ordinaria Nº 237 celebrada el día 11 de noviembre de 2014, tomó el
Acuerdo N° 8616-11-2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante
el cual se aprueba el cambio de la sesión ordinaria de este Concejo Municipal.
Teniendo conocimiento que la Municipalidad de Poás estará cerrada a partir del
22 de diciembre 2014 hasta del 02 de enero 2015, ambas fechas inclusive, con motivo
de la celebración de la navidad y año nuevo, se aprueba: Cambiar las dos
últimas Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del mes de diciembre del
2014, de la siguiente manera: La sesión del martes 23 de diciembre se celebre
el día lunes 22 de diciembre 2014 a las 4:00 p.m. y la sesión del martes 30 de
diciembre se celebre el lunes 29 de diciembre 2014 a las 12:00 m.d. en la sala
de sesiones de la Municipalidad de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 14 noviembre
2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014080659).
Descuento 7,20 % Impuesto Bienes Inmuebles
antes del 31 marzo
2015
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
la Sesión Ordinaria Nº 237 celebrada el 11 de noviembre 2014, el Concejo
Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 8605-11-2014 en forma unánime y
definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 7,20 % a
los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles
de todo el año, antes del 31 de marzo del 2015 (Primer Trimestre del 2015).
Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25
de la Ley de Bienes Inmuebles.
San Pedro de
Poás, 14 noviembre del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014080648).
La Suscrita
Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 237 celebrada el día 11 de noviembre de
2014, tomó el Acuerdo N° 8604-11-2014, en forma unánime y definitivamente
aprobado, y dice: basados en la información suministrada por el Alcalde
Municipal Ing. José Joaquín Brenes, según consta en el oficio Nº
MPO-ALM-351-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014; Declarar de interés público:
1) Las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos… etcétera.)
del Acueducto Municipal. 2) Los terrenos del actual tanque conocido como Tanque
Matías que son parte de la Finca Folio Real Nº 2-433425-000 que comprenden un
área de aproximadamente 323 metros cuadrados sobre los cuales esta
Municipalidad por más de 30 años ha ejercido la posesión y uso pacífico y
manifiesto; y 3) El terreno parte de la Finca Folio Real Nº 2-433425-000
colindante al lado norte del Tanque Municipal actualmente conocido como Matías
con un área de aproximadamente 263 metros cuadrados colindante al lado oeste y
217 metros del lado norte del actual Tanque Matías, para de esa forma cuadrar =
conformar un “espacio” adecuado para la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento
contiguo al actual que asegure el suministro de agua potable de los 2150
abonados de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de
Poás, 14 noviembre del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2014080655).
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria
cuarenta y cinco celebrada el 10 de noviembre del 2014, acuerda sesionar en el
mes de diciembre del 2014, los días: 1-5-8-15-18 y en el mes de enero del 2015,
los días: 12-16-19-26.
Zarcero, 19 noviembre 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 23536.—(IN2014080912).
El Concejo Municipal de Zarcero en
sesión ordinaria cuarenta y cinco celebrada el 10 de noviembre del 2014,
acuerda aprobar el incentivo para los contribuyentes que canceleWn por
adelantado el monto anual, durante los primeros tres meses del año 2015 (enero,
febrero, marzo) de los impuestos de bienes inmuebles y patentes, los servicios
de recolección de desechos sólidos y limpieza de vías de todo el año, ello
amparado al artículo 69 del Código Municipal, se les aplicará un descuento de
un 5% ya sea en efectivo o cheque, exceptuando los que pagan con tarjeta.
Zarcero, 20 noviembre del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N°
23537.—(IN2014080923).
La Municipalidad de la Unión informa a
los vecinos del cantón el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 349, celebrada el jueves 30 de octubre de 2014, en la cual se le
comunica a toda la comunidad del cantón de La Unión, que en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2014, de las páginas 45 a la 53, salió publicado el
Proyecto de Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión, el cual según lo preceptuado en
el artículo 43 de la ley 7794 (Código Municipal), se somete a Audiencia Pública
por espacio de diez días, tiempo que empezará a tabularse un día después de
hecha ésta publicación, para que deseen, puedan externar, por escrito, ante la
Secretaría del Concejo, los criterios, enmiendas y transformaciones que estimen
pertinentes.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 13 de noviembre de 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—(IN2014080754).
La Municipalidad de la Unión informa a
los vecinos del Cantón que según el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del
cantón de La Unión, en la sesión ordinaria N° 352, celebrada el jueves 13 de
noviembre de 2014 y según lo indicado en el Código Municipal y Ley número 9155
(Ley de la Persona Joven) publicada en el diario oficial La Gaceta el 8
de junio del 2013, se le comunica a toda la comunidad del Cantón de La Unión,
que se estarán recibiendo los currículums para la conformación de los comités
cantonales de la Persona Joven del Cantón, los cuales serán recibidos en la
Secretaría del Concejo Municipal, por un espacio de diez días hábiles los
cuales empezarán a tabularse a partir de esta publicación.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 17 de noviembre de 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—(IN2014080756).
SM-549-11-2014
del 07-11-2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley N° 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el
acuerdo N° 05 de la sesión ordinaria N° 236 del día lunes 3 de noviembre de
2014, que dice:
Acuerdo N° 05:
El Concejo Municipal en forma unánime aprueba se realicen las modificaciones en
la programación de las fechas de Sesiones Ordinarias que corresponden al mes de
Diciembre del año en curso las cuáles serán las siguientes:
¤ 22 de
diciembre se traslada para el 10 de diciembre del año en curso
¤ 29
de diciembre se traslada para el 19 de diciembre del año en curso
Y las sesiones extraordinarias se programaran entre el
01 de diciembre y el 19 de diciembre de acuerdo con las necesidades
institucionales.—Heidy Mena Sánchez, Secretaria.—1
vez.—(IN2014080447).
TRIPSTOWIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Tripstowin Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número
3-101-583589; una sociedad domiciliada en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 7 piso cuarto, a una asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo día tres de enero de 2015, a
las nueve horas exactas en el domicilio social, sito en Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, edificio 7 piso cuarto. De no presentarse el quórum
de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos:
TEMAS
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Discusión
sobre situación y solución del proceso judicial ejecutivo hipotecario
expediente número 14-1391-1164-cj, de Jacsorbeder, Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Tripstowin S. A. y Torre Herradura apartamento siete A LÑS S.
A., tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago
3. Aprobación
del acta de la asamblea.
4. Cierre
de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en
la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y
que los socios pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.
San José, 13 de noviembre del 2014.—Jeffrey
Allan Barnett.—1 vez.—(IN2014081692).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5875 800 J
Nombre del accionista: Daniel Zider
Fanny, folio N° 4755.
14 de noviembre 2014.—Norma
Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014079240).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº 0821 a nombre de Mary Vinocour Fornieri, cédula
de identidad Nº 1-0637-0442 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2014079724).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y SERVICIOS
DE FLORENCIA
Yo Julia Patricia Romero
Barrientos, cédula de identidad numero dos-cero trescientos setenta y uno-cero
ciento seis en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia cédula jurídica:
3-002-207720 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro Uno de Registro de Asociados, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, 11 de noviembre del 2014.—Julia Patricia Romero
Barrientos, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014080308).
INVERSIONES
NACIONALES VALI S. A.
El suscrito, Manuel Enrique Vargas Lizano, cédula
1-0359-0008, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Nacionales Vali S. A., cédula
3-101-170558, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que el Libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad fue
extraviado, se ha procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Manuel Enrique
Vargas Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2014080314).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
DULCE NOMBRE DE
SAN MATEO
Yo, Danilo López Badilla, con cédula de identidad
número 1-831-718, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Acueducto Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Dulce Nombre de San Mateo, con persona jurídica número 3-002-309717,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros de Actas de Asociados, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Balance e Inventario, todos número uno correspondientes a la
asociación los cuales se han extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Orotina, 11 de noviembre del
2014.—Danilo López Badilla, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2014080327).
Se hace constar que la sociedad Demeter Siete Real
Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta
y dos mil doscientos cuatro, reformó la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, la cual ahora se lee así: “Cláusula sexta: La administración de
la sociedad corresponderá a una Junta Directiva nombrada por la Asamblea
General de Accionistas, compuesta por cuatro miembros, socios o extraños, los
cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social y que serán presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando con las atribuciones que
otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014080328).
Se hace constar que la sociedad Cabogra
Casa del Bosque Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil setecientos nueve,
reformó las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo, las cuales
ahora se leen así: Del domicilio: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio
Paso Real, finca filial B tres dos. Administración: La compañía será
administrada por un gerente y un subgerente, quienes podrán ser cuotistas o no,
y actuando en forma conjunta o separada ejercerán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Es todo.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014080494).
COSTA
ESTERILLOS ESTATES EUFRASIA CERO
CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates Eufrasia Cero
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-459390, domiciliada en San José, Escazú, solicita ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Inmobiliario la reposición por extravío de los
libros de actas de junta directiva, asamblea general y registro de accionistas.
Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección dentro de los
ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic.
Andrea Ovares López, Notaría.—1 vez.—(IN2014080529).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Informa que en la Asamblea general
Ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el 05 de
noviembre de 2014 en el Hotel Tryp Sabana, en segunda convocatoria, la Junta
Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Dr. Esteban Rojas
Herrera, Vicepresidenta: Dra. Heidy Castro Herrera, Secretario: Dr. Fabián
Núñez Flores, Tesorero: Dr. Esteban Tapia Akerman, Primer vocal: Dra. Norma
Meza Rojas, Segunda vocal: Dra. Laura Rojas González, Tercer vocal: Dr. Marlon
Lizano Muñoz. La Fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Dra.
Cinthya Solano Montero, Fiscal 2: Dr. Carlos Leal Hernández. Fiscal 3: Dra.
Halina Sobrado Wydrzycka, Fiscal 4: Dra. Melissa Blanco Contreras.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Dr. Esteban Rojas
Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014080572).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 4 de noviembre se
realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante
el período de noviembre 2014 a octubre 2015 y quedó integrada de la siguiente
manera:
Ing. Luis Guillermo Campos Guzmán Presidente
Ing. Carlos Bejarano Cascante Vicepresidente
Ing. Fernando Ortiz Ramírez Contralor
Ing. Carlos Villalta Villegas Director General
Ing. Óscar Saborío Saborío Director General
Arq. Edwin González Hernández Director General
Arq. Carlos Álvarez Guzmán Director General
Ing. Manuel de la Fuente Fernández Director General
Ing. Daniel Acuña Ortega Director General
Ing. José Pablo Rivera Quevedo Director General
San José, 12 de noviembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 726-2014.—(Solicitud Nº 23441).—(IN2014080578).
COMPAÑÍA
TRECE DA LA PAZ O.L. DOS MIL DIEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de agosto del dos mil trece, se extraviaron todos los Libros
Legales y Contables de la Compañía Trece Da La Paz O.L. Dos Mil Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cinco mil
seiscientos uno. Informamos al Público en General y a cualquier interesado
sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición
de los mismo. Daniel Mauricio Arroyo Chaves, con cédula de identidad número
cuatro- ciento ochenta y ocho- cero cero nueve.—San José veintitrés de
noviembre del dos mil catorce.—Daniel Mauricio Arroyo Chaves.—Lic. Darlyn María
Caballero Gracia, Notaria.—1 vez.—(IN2014080678).
BROTHER
HOOD DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de agosto del dos mil trece, se extraviaron todos los Libros
Legales y Contables de la compañía Brother Hood Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos
cincuenta y uno. Informamos al Público en General y a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición de los
mismos. María Pilar Madinagotia Chamorro, Pasaporte número ocho tres seis tres
dos seis cuatro- k.—San José, veintitrés de noviembre
del dos mil catorce.—María Pilar Madinagotia Chamorro.—Lic. Darlyn María
Caballero Gracia, Notaria.—1 vez.—(IN2014080679).
CORPORACIÓN
CIUDAD CAMPANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que
el día no determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece, se
extraviaron todos los Libros Legales y Contables de la Compañía Corporación
Ciudad Campana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil ciento setenta y ocho. Informamos al
Público en General y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya
dado comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com
procederemos a solicitar la reposición de los mismos. María Pilar Madinagotia
Chamorro, Pasaporte número ocho tres seis tres dos seis cuatro- k.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
catorce.—María Pilar Madinagotia Chamorro.—Lic. Darlyn María Caballero Gracia,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080681).
AMERICAN EAGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que
el día no determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece, se
extraviaron todos los Libros Legales y Contables de la Compañía American Eagle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y siete. Informamos al Público en General y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com
procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Mariazul Gil Madinagotia,
con cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y uno-seiscientos
dieciséis.—San José, veintitrés de noviembre del dos
mil catorce.— Mariazul Gil Madinagotia.—Licda. Darlyn María Caballero Gracia,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080682).
LAUTARO GIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que
el día no determinado pero antes del mes de agosto del dos mil trece se
extraviaron todos los Libros Legales y Contables de la Compañía Lautaro Gil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
dos mil setenta y tres. Informamos al Público en General y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la
reposición de los mismos, Gloriana María Camacho Cubillo, con cédula de
identidad número uno-mil doscientos doce-novecientos veintiséis.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
catorce.—Gloriana María Camacho Cubillo.—Lic. Darlyn María Caballero Gracia,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080683).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE TRABAJO DE DOTA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por extravío de
libros se ha iniciado el procedimiento de reposición de todos los libros de la
sociedad Compañía Agrícola de Trabajo de Dota Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciséis ochenta y
uno-cincuenta y siete, oposiciones al fax número 2546-1313, dentro del término
de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición de dichos libros.—San
Marcos de Tarrazú, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Julia
Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23351.—(IN2014080974).
Junta de Caridad de Cartago
Se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés y derecho en el derecho de arrendamiento de la Fosa placa
N° 2665 del plano del Cementerio, situada en la Sección San Bosco del Cementerio
de Cartago, para que se apersonen a la Junta de Caridad de Cartago situada
costado norte del Cementerio de Cartago dentro del plazo de 30 días a partir de
la publicación del edicto de quien en vida fueran Daniel Cerdas Rojas, cédula
3-176-851; Luisa Clemencia Cerdas Rojas, cédula 3-169-610 y Elia Rosa Cerdas
Rojas, cédula 3-173-477.—Cartago, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Winner Obando
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014081036).
SOVARESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adolfo Jenkins Salas, mayor,
casado una vez, administrativo, vecino de Heredia, La Rivera de Belén,
Urbanización La Rivera, casa número quince-e, cédula de identidad número dos-
trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos setenta y cuatro, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sovaresa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101- 040757, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el
libro de asamblea de socios el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18 de noviembre del 2014.—Adolfo Jenkins Salas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014081114).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del dos de abril del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Minntica Internacional Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos
ochenta y uno, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se reforma la quinta de los estatutos, disminuyendo el capital
social en la suma de nueve mil doscientos cincuenta colones, quedando el mismo
en la suma de ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones representado
mediante ochenta y siete mil doscientas cincuenta acciones comunes y
nominativas de un colón cada una.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—(IN2014078465).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Mediante escritura número
diecisiete, del tomo quinto cuarto del protocolo de la notaria Marianela
Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho, en donde se acuerda la reforma de la cláusula
cuarta del capital social.—San José, cuatro de noviembre
de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014075548).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura número ochenta-catorce, otorgada ante
los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las once horas treinta minutos del 31 de octubre de 2014, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de Vientos del Volcán S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-512403; mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014077451).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Wild Marabau Stork Sociedad Anónima mediante la cual se
acuerda la fusión por absorción con la empresa Paloma de la Recoleta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la compañía Wild Marabau
Stork Sociedad Anónima, la entidad que prevalecerá.—San
José, 12 de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2014077629).
Mediante escritura pública otorgada a
las catorce horas del trece de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Soporte Médico S. A., para
aumento de capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23308.—(IN2014079572).
Por escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 7 de noviembre de 2014, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía It Is a Charming Property
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—7 de noviembre de 2014.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23306.—(IN2014079576).
En mi notaría por escritura número 159 otorgada en San José
a las 19 horas del 17 de noviembre del 2014 del tomo 12 de mi protocolo, se
realizó la disolución de la sociedad de Show Time S.A.—San
José, a las 20 horas del 17 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23303.—(IN2014079580).
Por escritura otorgada ante mí, se
modificó Banama de Nicoya Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio,
nombre, capital social.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis
horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23301.—(IN2014079582).
Por asambleas generales
extraordinarias de socios de Inversiones Puyenco S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos noventa mil setecientos setenta y tres, y
Soluciones Cos Pa S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos dos
mil novecientos ocho, celebradas a las once y doce horas del veintiocho de
octubre del 2014 respectivamente, protocolizadas por el suscrito notario, se
Fusionan por Absorción ambas entidades prevaleciendo en todo la entidad Soluciones
Cos Pa S.A. El capital social será la suma de veinte mil colones. En todo
lo demás prevalecen los estatutos de la entidad Cos Pa S. A.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014079585).
En mi notaría por escritura número 158 otorgada en San
José, a las 18 horas del 17 de noviembre del 2014 del tomo 12 de mi protocolo,
se realizó la disolución de la sociedad de Show Time S.A.—San José, a las 19 horas del 17 de septiembre del
2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23300.—(IN2014079586).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de Multidiseños RB de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-354367
del 27 de octubre del 2014, protocolizada por el suscrito notario el día 19 de
noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra
presidente, secretario, y fiscal.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014079587).
Ante esta notaría bajo la escritura
sesenta y cuatro- uno de trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce, se protocolizo el acta número cuatro de la Torhema & Tornillos
de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y aumento
de capital.—San José 16 de setiembre del año
2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014079590).
Por escritura otorgada ante mí se
modificó Emavi Guemu Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio, nombre,
capital social.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a
las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23299.—(IN2014079592).
Se hace saber que mediante la
escritura número nueve, visible al folio diez frente del tomo doce de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad denominada Arrendadora
Británica Ozfer S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos
noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y seis, en la cual se modificó el
pacto social, propiamente en su cláusula sexta referente a la administración de
la sociedad.—Heredia, cinco de noviembre del año dos
mil catorce.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014079593).
En mi notaria por escritura número 157
otorgada en San José, a las 17 horas del 17 de noviembre del 2014 del tomo 12
de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Show Speed S. A.—San José, a las 18 horas del 17 de setiembre del
2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23298.—(IN2014079594).
Por escritura
otorgada en mí notaría a las 10 horas del 18 de noviembre de 2014, se
reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se nombró nueva
junta directiva, fiscal y agente residente de Guanábana del Sur S. A..—San
Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2014.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014079595).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 20:00
horas del 9 de octubre del 2014, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad Inversiones Todo Tamarindo A.B.C. S. A., cédula
3-101-294229.—San José, 12 de octubre del 2014.—Licda.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23296.—(IN2014079596).
Ante el notario
público Juan Carlos González Lavergne mediante escritura N° 125 otorgada a las
10:00 horas del 5 de noviembre del 2014 se constituyó la sociedad de esta plaza
Alma Hotel Partners Sociedad Anónima.—San José a
las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014079599).
En mi notaría por
escritura número 156 otorgada en San José, a las 16 horas del 17 de noviembre
del 2014 del tomo 12 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad
de Costa Brava del Ángel S. A.—San José, a las
18 horas del 17 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23291.—(IN2014079601).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Aesculab Enterprises Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y ocho mil
quinientos noventa y tres.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014079605).
Por escritura
090-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se
acuerda disolver la sociedad costarricense Regreso de la Montaña S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y cuatro.—San Isidro de El General,
dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23274.—(IN2014079606).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al
Liceo Castro Madriz, a las 12 horas del quince de noviembre del 2014 se acordó
la disolución de la Compañía A Comer Sabroso Catering Service S. A.,
cédula jurídica 3-101-654696.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda.
Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014079607).
Por este medio se
informa a los interesados la disolución de la sociedad Gem Tech And
Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101- 526188, la cual ha decidido
cerrar sus puertas, manifestando que no tiene bienes, pasivos ni activos que
liquidar se procede a la disolución supra por medio de escritura pública número
del notario público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014079609).
Hoy en esta
notaría se constituyó sociedad anónima R.N.N.R Sociedad Anónima. Capital
social veinte dólares suscrito y paga do por los socios domicilio San José,
dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014079615).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en Liberia, a las nueve horas del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula del domicilio social de
la sociedad Caribbean Grupo SPA Juralu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos
noventa y tres.—Liberia, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 23259.—(IN2014079617).
Hoy en esta
notaría se constituyó sociedad anónima distribuidora de artículos profesionales
Dapmu Sociedad Anónima. Capital social veinte dólares suscrito y paga do
por los socios domicilio San José.—Alajuela, diez de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014079619).
Garita Jara
Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinte mil novecientos treinta y
uno, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce
horas del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, modifica su pacto
constitutivo en su artículo tercero referente a su objeto. Acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 18 de
noviembre de 2014.—Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23239.—(IN2014079622).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, en la cuidad de Cartago, al ser las
nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, protocolicé el
acta de la sociedad Sistemas de Seguridad Doble R S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda, se nombran nuevos miembros de junta
directiva y se elimina el cargo de agente residente.—Cartago,
siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23154.—(IN2014079626).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Mueblar Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-592316, se nombran presidente y secretario.—Palmares,
18 de noviembre del año 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014079627).
El suscrito
notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las sociedades Promesa de Pacto S. A. y Neo
Logix S. A.—San José, 6 de noviembre del
2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné abogado y notario 1293, cédula
103370206.—1 vez.—Solicitud N° 22759.—(IN2014079678).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Arcles Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil trescientos veintidós.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22699.—(IN2014079681).
Mediante
escritura número trescientos veinte, otorgada a las quince horas, cinco minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se acordó: reformar estatuto
segundo de la sociedad Sócalo Morros Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos sesenta y siete, en
cuanto a su domicilio que será: San José la sociedad tendrá su domicilio en San
José, Barrio Francisco Peralta doscientos sur y cien este de Casa Italia, casa
esquinera de dos plantas, Oficentro Mil Noventa y Uno, pudiendo abrir
sucursales y agencias dentro y fuera del territorio Nacional.—Dieciocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014079682).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil
catorce, Desarrolladora Lagunilla S. A., modifica la cláusula segunda
del pacto social en cuanto a su nuevo domicilio.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014079701).
Punta de Mata
Norte P.N Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra secretario y se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las
15:00 horas del día 29 de octubre del año 2014.—Registro
Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevarra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014079713).
Por escritura
número ciento setenta y cinco del cinco de noviembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta número uno de Chiu Dee Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-152068, en la que se acuerda la transformación de la sociedad Chiu
Dee Sociedad Civil. Es todo.—San José 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2014079715).
Ante esta notaría
a las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima de esta plaza denominada Modale Sociedad Anónima, acordándose
por carecer de activos y pasivos su disolución.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1
vez.—(IN2014079727).
Ante mi notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta, del tomo cincuenta cuarenta y cinco
de mi protocolo la cual fue otorgada en San Ramón Alajuela, a las once horas
del dieciséis de noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad
denominada Inversiones Internacionales Chasol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho. A
solicitud de Olger Antonio Chaves Garita y María del Carmen Solano Chavarría,
dueños del capital social de la indicada sociedad.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2014079730).
Por escritura
número trescientos trece-dieciséis, Ante los notarios Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos actuando en el protocolo del primero, se constituye la sociedad
denominada Importadora Oriental Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con
domicilio social en San José, Desamparados, cuyo objeto es la importación de
jabón y el comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años, capital
social de veinte mil colones y corresponde al presidente la representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014079734).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas del 17 de noviembre del
2014, la totalidad del capital social, acordó disolver la sociedad Solís y
Lerici Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil cincuenta y tres.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil catorce.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2014079735).
Por escritura
otorgada por esta notaría a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2014,
protocolicé acta de fusión por absorción entre las empresas Agrosur S. A.
y Fiduciaria del Bosque S. A. prevaleciendo la primera.—Santo Domingo de
Heredia, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014079744).
Por escritura
otorgada por esta notaría a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2014,
protocolicé acta de la empresa Agentur & Klein S. A., en la cual se
modifica la cláusula 8 referente a la administración.—Santo
Domingo de Heredia, 07 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2014079747).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Century Procesamiento S. A. cédula de
persona jurídica tres - ciento uno — seiscientos cincuenta y siete mil
trescientos cincuenta y cinco, y Century Metals And Supplies CRC S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos noventa y tres mil cincuenta y
nueve, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Century
Metals And Supplies CRC Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital
social de Century Metals and Supplies CRC Sociedad Anónima reformándose
la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las once horas del
trece de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Andrés
Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014079752).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de noviembre del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Germay de San Juan de Dios
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014079760).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del once de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zollner
Electronic Costa Rica Limitada, en virtud de la cual se modificó la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad, y se realizó aumento de
capital social de la sociedad.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—(IN2014079771).
Por escritura
número 61 otorgada en San José ante la notaria Raquel Núñez González a las 16
horas del 26 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad Condominio
Carpe Diem en Playa Garabito MMXIV S. A. con un capital social de cien mil
colones. Presidente: Jaime Arango Zuluaga.—San José,
27 de agosto del año 2014.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014079772).
Por escritura
pública número: trescientos cinco del tomo seis otorgada ante la suscrita
notaria pública se protocoliza la constitución de la sociedad África Standar
Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del
dos mil catorce.—Licenciada Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014079778).
Mediante
escritura número: ciento setenta - quince, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Lema Internacional de la Legua S. A., con domicilio social
en La Legua de Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014079780).
Ante esta
notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria número siete de Inversiones
Yellow Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete, cero noventa y cinco, domiciliada en Tárcoles de Garabito de
Puntarenas, Punta Leona, Condominios Leomar, lote cincuenta y seis C en la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, haciendo un aumento de
capital. Es todo.—Alajuela diecinueve de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014079781).
Lo socios de la
empresa Pérez y Martínez Consultores Asociados Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento diecinueve mil
trescientos veintisiete, acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago
al ser ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karol Mata
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014079782).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó la reforma de la cláusula
sexta y se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad
Jardines de la Catarata Sociedad Anónima. Roy Ignacio Torres Solano
Presidente.—San José, veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014079803).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de noviembre del año dos
mil catorce, la sociedad Autos Brandy Lulu Sociedad Anónima, cambió su
domicilio y su forma de administración del pacto social.—Heredia,
a las trece horas cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil
catorce.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2014079804).
Se hace constar
que mediante escritura número 199 otorgada a las 9:30 horas del 19/11/14, por
la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 3, de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tochu-K S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-294156, mediante la cual se acuerda la
disolución, de dicha sociedad.—San José,
19/11/14.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014079823).
Ante esta notaría
se modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Industrias Camari S. A.,
bajo escritura 417, tomo 6, folio 154 frente, del 19 de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014079824).
Ante mi notaría a
las 12 horas del 19 de noviembre del año 2014 comparecen la señora Catherine
Helga Kemhadjian Wolf, cédula de identidad ocho- cero cuarenta y dos ciento
sesenta y tres, en su condición de representante legal, sin límite de suma del Río
Cantor T.Q.C.K de Quizarra S. A., que conforman la totalidad del capital
social de la compañía solícita la
disolución de esta compañía.—San José, 19 de
noviembre del año 2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014079825).
El suscrito Notario Licenciado Pablo
Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó La Sociedad Anónima Grupo
Soto Quesada S y Q Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta
Gladys Gerarda Soto Quesada conocida como Gladys Castillo y vicepresidenta Ana
Lorena Soto Quesada, con un capital social de ciento cuarenta dólares
estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela a las
dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014079826).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Anónima Sistemas Obikus Sociedad Anónima. Presidente Gustavo
Otárola Rojas. Escritura número cuarenta y seis otorgada en San José, a las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del 2014.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014079827).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 19 horas del día 12 de noviembre del 2014 se disolvió la sociedad Char
Computación Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2014079833).
Por protocolización de acuerdo de
asamblea de cuotistas gestionada ante la notaria pública Keyco Chango González,
a las 17:30 del 18 de noviembre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad Tres
-Ciento Dos - Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta y Siete S.R.L.,
por acuerdo de cuotistas. Se comisiona a la misma notaria.—Heredia,
dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—José Tabush Clare, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014079834).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 19 horas 10 minutos del día 12 de noviembre del 2014 se disolvió la sociedad BG Brenes Gómez Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079835).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 16 horas 45 minutos del día 12 de noviembre del 2014 se disolvió la
sociedad Inversiones Veintiuno S Gabriema Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079836).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 17 horas del día 12 de noviembre del 2014, se fusionaron las sociedades Motores
del Atlántico Sociedad Anónima, Alero & Ansab Sociedad Anónima y Hermanos
Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014079838).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 13 horas del día 31 de octubre del 2014, se disolvió la sociedad Ulsan
Motors Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2014079839).
Por protocolización de acuerdo de
asamblea de cuotistas gestionada ante la notaria pública Keyco Chango González,
a las 17:00 horas del 18 de noviembre de dos mil catorce, se disuelve la
sociedad Tres -Ciento Dos - Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y
Cuatro S.R.L., por acuerdo de cuotistas. Se comisiona a la misma notaria.—Heredia, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
José Tabush Clare, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014079840).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 13 horas del día 31 de octubre del 2014, se disolvió la sociedad Matices
Paradise Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2014079841).
En escritura otorgada ante esta misma
notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos a las dieciséis horas
con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Colinas Vergel Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula novena.—San José, once de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014079843).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Premiored Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula del capital social.—San José,
dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014079845).
Por escritura número ciento veinte,
visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo veintidós del protocolo de la
notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del tres de octubre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de Arolf Rogo F R G Sociedad
Anónima, donde disuelve dicha sociedad.—Ciudad
Quesada, 30 de octubre del dos mil catorce.—Licda. Grace Morales Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079851).
En mi notaría, mediante escritura
número 105-27 otorgada a las 12:00 horas del 14 de noviembre del año 2014, se
reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y novena y se eliminó
la cláusula decimosexta de los estatutos sociales de la sociedad Campus de
Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-341877.—San Ramón, Alajuela, 19 de
noviembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014079861).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las trece horas del primero de octubre de dos mil catorce se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tantus Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411294, en la que, de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda
por unanimidad y con carácter de firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 01 de octubre del 2014.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014079871).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas del tres de noviembre de dos mil catorce se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Chavoller Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-27587, en la que, de conformidad con el
articulo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por
unanimidad y con carácter de firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014079872).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas del primero de octubre de dos mil catorce se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Emoca
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546433, en la que, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio,
se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 01 de octubre de 2014.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014079874).
La sociedad 3-102-687242, Ltda,
solicita cambio de denominación social a Exportadora Crisdor Limitada.
Domingo Ruiz Lara, Gerente.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
diecisiete de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079883).
Por escrituras otorgadas ante mi
notaría, a las 8, 9, 10 y 11 horas, escrituras números 206-18, 207-18, 208-18 y
209-10 del 18 de noviembre del 2014, respectivamente, protocolizo actas de las
sociedades Inmobiliaria Oba Oba S. A., 3-101-102574; Pumbian
Corporation S. A., 3-101-489897, Corner Bakery S. A., 3-101-491968 y
Cinnarica, S. A., 3-101-460132 mediante las cuales se acuerda la
disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 18
de noviembre de 2014.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014079890).
Por escritura otorgada ante mí, la
sociedad Río Blanco Guápiles Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda, quinta, décima tercera, octava del pacto constitutivo. Se aumenta
Capital.—San José, seis de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014079894).
Mediante
escritura número 242-6, otorgada a las 15:00 horas del 19 de noviembre de 2014
se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones La Cruz
Internacional S. A.., cédula jurídica número: 3-101-174118. Domicilio: San
José, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014079897).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 18 de noviembre del 2014,
la empresa Villa Verdes Uno Campania S. A., protocolizó acuerdos en
donde modifica la cláusula cuarta del plazo.—Heredia,
18 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014079900).
Ante esta
notaría, en escritura pública número: veintiuno-diecinueve, se protocolizó la
asamblea general de socios de Jomapa A.RJ. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis tres uno uno cuatro tres, en la cual de
conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio, se acuerda
disolver dicha sociedad.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079901).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del dos mil
catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Regavi S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos setenta y dos, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—(IN2014079902).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de
noviembre del año dos mil catorce se modifica las cláusulas segunda y octava
del pacto social y se nombra miembros de junta directiva de la sociedad Kinor
S. A..—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014079906).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social y
se nombra miembros de junta directiva de la sociedad Bilbron S. A.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014079907).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre
del año dos mil catorce se modifica la cláusula primera del pacto social y se
nombra miembros de junta directiva de la sociedad Universal Foods S. A.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014079908).
Ante esta notaría
a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil catorce, se otorga
escritura de disolución de la sociedad Antela Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y
cuatro.—San José, 10 de noviembre 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014079912).
Por acuerdo
unánime de socios de la sociedad Asociados H Y R Robles Rojas de San Ramón
S. A., cédula jurídica N° 3-101-495457, se procede a realizar la disolución
de la misma, a partir del 19 de noviembre del año 2014.—Lic.
Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014079914).
Se protocoliza el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Estratificación del Ser Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil veintitrés, en la cual se modifica la
cláusula sétima de su administración.—Veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014079917).
Mediante escritura
número ciento veinticinco del protocolo primero de esta notaría, se nombró
nueva junta directiva de la sociedad Centro Médico del Sol S. A. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Roberto Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014079921).
Mediante
escritura número ciento siete-catorce, otorgada ante ésta notaría, al ser las
dieciséis horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
catorce, se nombró nueva junta directiva de la empresa Kafejoan de Osa S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
noventa y siete y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Presidenta: Angelita Mora Vargas.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014079929).
Ante el notario
público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura ciento sesenta y ocho
del tomo octavo del protocolo otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
en Construcción SERCON S. A., donde se modificó clausula quinta del
capital, y se aumentó a treinta y cinco millones de colones. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del veinte de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014079931).
Por escritura
3-72 de las 15:00 horas del 23 de octubre del 2014, se acuerda disolver la
sociedad Díaz y González Avalúos, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y siete.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014079935).
Por escritura de
las 12:15 horas del 11 de noviembre del año 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014079941).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
se disminuye el capital social y se modifica la cláusula de capital social del
pacto constitutivo de la empresa Palo Alto S. A., cédula jurídica
tres ciento uno diecisiete mil quinientos treinta y siete.—San José, dieciocho
de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014079943).
El suscrito
notario hago constar que en esta Notaría al ser las once horas treinta minutos
del día dos octubre del año dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Inversiones
y Bienes Raíces El Arado Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y dos. Por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, al ser ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos
catorce.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2014079944).
El suscrito
notario hago constar que en esta Notaría al ser las doce horas del día dos
octubre del año dos mil catorce, se realizó la asamblea general extraordinaria
de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos
Tres Responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos tres, contando con
la presencia de la totalidad del capital social representado por cuotas,
contándose en consecuencia con el quórum de ley. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser ocho horas treinta minutos del día diecinueve
de noviembre del año dos catorce.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014079945).
Por escritura
número setenta y nueve de las trece horas del trece de noviembre del dos mil
catorce, del tomo sexto del notario Jefté David Zúñiga Jiménez se disolvió la
sociedad El Chamán de Osa S.R.L., es todo.—San Isidro de El General, al
ser las siete horas del catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jefté
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014079946).
Al ser las 15:00
del 19 de noviembre del 2014, los señores Carlos Evangelista Fernández Guevara
y Carlos José Fernández Montero comparecen ante esta notaría a constituir la
sociedad denominada Centro de Integración y Convergencia CENTRICON S.
A., la cual tendrá su domicilio en San José, Tibás. 150 metros al sur de
EPA.—San José, 15:00 del 19 de noviembre del
2014.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2014079947).
Pedro Garita
Astúa y Catalina Navarro Valverde constituyen la sociedad anónima denominada Seguricheck
S. A. escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del día dieciocho
de noviembre del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Cartago,
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín
Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014079949).
Mediante
escritura 224 de las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2014 protocolicé acta N°
5 de asamblea de socios de four H’s AT Dos Palmas Sociedad Anónima, en
la que se modificó el domicilio social, la cláusula sexta del pacto
constitutivo, respecto de la representación judicial y extrajudicial y se
nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela,
20 de noviembre del 2014.—Licda. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014079953).
Por escritura
número cincuenta y uno que se encuentra al tomo décimo cuatro de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Arquitectura Ablard Diseño y
Dibujo Arquitectónico Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se modifica la denominación social, el domicilio de la sociedad y se
nombran nuevos gerentes.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23392.—(IN2014079954).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El
Madero de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193005 por medio
de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014079957).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Menosara
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095307 por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, quince horas del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2014079958).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, al ser las diecisiete horas treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Leonamar Berilio Cuatro Sociedad Anónima. Mediante la cual
modifican clausulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014079959).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El
Güizaro de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219375 por medio
de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
nueve horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2014079960).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, ocho del diecinueve de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Push To Test Costa
Rica SRL. Mediante la cual modifica cláusula primera y se nombra
nueva junta directiva.—San José, veinte de noviembre
del dos mil catorce.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014079961).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho los
Palmitos de Guanacaste S. A. En la que se reforman las cláusulas 2 y 7 del
pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia,
19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014079962).
Por escritura
número 19-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del
18 de noviembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis
Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis S. A., mediante los cuales se reformaron
las cláusulas primera y quinta del pacto social, y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014079963).
Por escritura número
20-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 18 de
noviembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis
Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve S. A., mediante los cuales se reformaron
las cláusulas primera y quinta del pacto social, y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014079964).
Ante mí, Braulio
Murillo Segura Notario Público de Alajuela a las 12:00 horas del 7 de noviembre
del 2014, se disolvió la empresa Agencia de Seguridad Gonfall Sociedad
Anónima, con domicilio en San Rafael de Alajuela doscientos metros al norte
de la reforma con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y un mil trescientos noventa y ocho.—Alajuela, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014079966).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00
horas del 12 de noviembre del 2014 se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Desarrollo de Sistemas en Informática y Control DESICON Sociedad
Anónima y se acuerda disolver la compañía.—San
José, l3 de noviembre del 2014.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014079967).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las trece horas treinta minutos del día trece de
noviembre del dos mil catorce, Jeansebastien Patenaudey Jonathan Beland
constituyen la sociedad anónima: “Sociedad Anónima”. Solicitan al
Registro Público como razón social el número de cédula jurídica agregándole el
aditamento S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres ciento setenta y uno-J, Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del
Cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica,
Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien
mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. El socio Jean Sebastien Patenaude, suscribe y paga cincuenta
acciones y el socio Jonathan Beland, suscribe y paga cincuenta acciones. El
aporte del socio Patenaude es mediante una computadora, marca Toshiba. El
aporte del socio Beland es mediante un aparato de posicionamiento global GPS,
marca Garmin. Corresponderá al Presidente y al Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014079971).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento diecinueve otorgada a las ocho horas
del trece de noviembre del dos mil catorce, visible al folio sesenta frente del
tomo siete de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número cuatro
sesión extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mohenjo Dahro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco, realizada en su domicilio
social, a las dieciocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil
catorce, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Miguel Jiménez
Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014079979).
Por escritura
otorgada el día de hoy se modificó la cláusula primera, de la sociedad R Dos
M Arrendadora Sociedad Anónima, denominándose ahora Servicios Fiscales
E.L.C Sociedad Anónima.—San José, doce horas del diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014079980).
Por escritura
otorgada el día de hoy se modificó las cláusulas segunda y décima, de la
sociedad Leiland INC Sociedad Anónima.—San
José, once horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alvis
González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014079981).
A las 14:00 horas
del 19 de noviembre del 2014, protocolicé acuerdos de la empresa JCB Brokers
S. A. mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee
activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014079986).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
N°
ED-DGT-ATP-06-675-2014
La Dirección General de la Tributación
de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigente por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles. se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indica:
No.
Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
(*)
1911001939777 3101649080 S.A
3101649080 RENTA 1012607493274 12/2013 1.357.307,00
1911001939777 3101649080 S.A
3101649080 TEC 1261039934034 12/2013 9.000,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044007211484 11/2012 239.611,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón
S.A. 3101627632 VENTAS 1044007528322 12/2012 412.655,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044008671596 01/2013 915.631,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044018848187 02/2013 42.155,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044010234224 03/2013 121.975,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044011082931 04/2013 121.975,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044011874927 05/2013 79.097,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044018848196 06/2013 39.222,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044013382711 07/2013 49.112,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044014094934 08/2013 68.158,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044014868906 09/2013 55.729,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 VENTAS 1044015589251 10/2013 81.016,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón S.A 3101627632 TEC 1261038810665 12/2013 9.000,00
1911001941195 Catering Service el Cucharón
S.A. 3101627632 TEC 1261039953302 12/2013 750,00
1911001930397 Plan R Cincuenta S.A 310162128337 RENTA 1012607956744 12/2013 292.941,00
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo. el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud Nº
23415.—(IN2014080400).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.:
30/2014/17153.—Garage International Lux SARL c/ Secretos del Mediterráneo S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Garage
International Lux SARL).—N° y fecha: Anotación/2-83770 de
19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144, Registro N° 106265 GARAGE en clase
25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:50:03 del 12 de Mayo de 2014.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Cristian Calderón Cartín, en representación de Garage International Lux
SARL, contra el registro de la marca de comercio “GARAGE”, con el número
106265, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, en clase 25
internacional y cuyo propietario es Secretos del Mediterráneo S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de marzo del 2013, el
Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Garage
International Lux SARL, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “GARAGE”, N° 106265 el cual protege y
distingue: “prendas de vestir”, en clase 25 internacional, propiedad de
Secretos del Mediterráneo S. A. (F 1-6).
II.—Que
mediante resolución de las 09:03:58 del 5 de Julio de 2013, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 08 de octubre
del 2013, mediante publicación (F 17-20) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 19 de setiembre del 2013 en forma personal. (F 13 v).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16
de febrero de 1998, la marca de Fábrica “GARAGE”, registro N° 106265 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: prendas de vestir,
propiedad de Secretos del Mediterráneo S. A.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2012-11594, la marca de comercio diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, desde el 6 de diciembre de 2012, el cual pretende
proteger y distinguir “servicios de tiendas minoristas”, en clase 35 internacional,
por parte de Garage International Lux SARL.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folios 4-6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Garage International Lux SARL.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 35 del distintivo GARAGE diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.20), sea el domicilio social de la
empresa, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer
otro domicilio y/o apoderado donde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 4, 7 y 8 de octubre del 2013 (F. 17-20), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Secretos del Mediterráneo S. A., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Garage International Lux SARL,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 106265 es un obstáculo para la inscripción de su
signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”..
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de !a marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio ““GARAGE””,
registro N° 106265 el cual protege y distingue: prendas de vestir, en
clase 25 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo ““GARAGE””,
registro N° 106265 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín,
en calidad de apoderado especial de Garage International Lux SARL, contra el
registro del signo distintivo “GARAGE”, registro N° 106265. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación
si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. i.—(IN2014072761).
Industrias Alen
S. A. de CV c/ Colgate Palmolive Company.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Industrias Alen S. A. de CV.—N° y fecha: Anotación/2-85654
de 26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399, Registro N° 98677 PINO X-TRA en
clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:07:43 del 21 de mayo de 2014.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el
Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Industrias
Alen S. A. de CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA,
registro N° 98677, el cual protege y distingue: detergentes, preparaciones para
blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de julio del 2013,
el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de
Industrial Alen S. A. de CV, solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo “PINO X-TRA”, N° 98677 el cual protege
y distingue: detergentes, preparaciones para blanquear, limpiar, cloro
blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, en clase 3
internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. (F 1-5).
II.—Que
mediante resolución de las 13:56:50 del 1° de agosto de 2013, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 8).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 28 de marzo del 2014,
mediante publicación (F 10-14) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 8 de agosto del 2013 en forma personal. (F8v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 7 de
enero de 1997, la marca de fábrica “PINO X-TRA”, registro N° 98677 en
clase 3 internacional el cual protege y distingue: Detergentes,
preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, propiedad de Colgate Palmolive Company.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-4490, la marca de
comercio XTRA-PINE desde el 24 de mayo de 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; incluyendo: blanqueadores y limpiadores multi-usos”, en clase 3
internacional, por parte de Industrias Alen S. A. de CV.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de
Industrial Alen S. A. de CV
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo PINO X-TRA,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en e! expediente
(F.20), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en
su momento, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al
desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 (F. 10-14), sin embargo al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. en este caso a Colgate Palmolive
Company, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Industrias Alen S. A. de CV,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 98677 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cítales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “PINO X-TRA”,
registro N° 98677 el cual protege y distingue: Detergentes, preparaciones
para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “PINO X-TRA”, registro N°
98677 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado
especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo
distintivo “PINO X-TRA”, registro N° 98677. Cancélese dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014072763).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2014/30968.—Oldemar Ramírez
Escribano, apoderado de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de
Capital Variable. Sara Saénz Umaña, Apoderada de Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presenta
cancelación Central A).—Nº y fecha: Anotación/2-92716 de
07/08/2014.—1900-7371003 Registro Nº 73710 Lovel en clase 3 marca denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 8:32:10 del 21 de agosto del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Sara Sáenz Umaña cédula 2-496-310
en calidad de apoderada generalísima de Central American Brands Inc., contra el
registro del signo distintivo Lovel, Registro Nº 73710, el cual protege y
distingue: jabones de tocador, en clase 3 internacional, propiedad de
Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones
Centroamericanas S. A. de C.V.)
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al procesa con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mpi. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014079867).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
GG-2014-751.—Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de
octubre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo disciplinario incoado
contra el funcionario Ricardo Gamboa Venegas; funcionario de la UEN Servicio al
Cliente GAM, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
trece-quinientos diecisiete.
Resultando:
1º—Que mediante
oficio número SUB-G-SGAM-UEN-SC-2013-606 de fecha 28 de noviembre del 2013 y
oficio N° DGCH-2013-2480 de fecha 5 de diciembre del 2013, se solicita iniciar
procedimiento disciplinario contra el servidor Ricardo Gamboa Venegas, por las
supuestas ausencias injustificadas de los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre
del 2013, y que a la fecha indicada en los oficios citados, no había presentado
ninguna justificación. (Ver folios Nº 02 y 03 fte)
2º—Que mediante resolución de
las ocho horas con cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil
catorce, el Órgano Director recomienda: el despido sin responsabilidad patronal
para el señor Ricardo Gamboa Venegas. (Ver folio 40 fte).
3º—Que el presente
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos Probados: De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
1º—Que el funcionario Ricardo
Gamboa Venegas no se presentó a laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de
noviembre del 2013. (Ver folio 04 fte)
2º—Que para justificar las
anteriores ausencias, el servidor Gamboa Venegas presentó comprobante de que
fue atendido los días 7, 8, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, de 6:45 a.m.
a 7:15 a.m., en tratamiento diario. (Ver folio 12 fte)
3º—Que el comprobante presentado
por el servidor Gamboa Venegas resulta ser un documento falso. (Ver folio 29
fte)
4º—Que efectivamente el
funcionario Gamboa Venegas estuvo incapacitado los días 28 y 29 de noviembre
del 2013. (Ver folios 11, 38 y 39 fte)
5º—Que por los días 26 y 27 de
noviembre del 2013 el funcionario no tiene justificación alguna y la
incapacidad presentada resulta ser un documento falso. (Ver folios 10, 12, 29,
38 y 39 fte)
6º—Que el funcionario Gamboa
Venegas acumuló un total de tres (3) ausencias injustificadas durante los días
25, 26 y 27 sin mediar justificación alguna.
Hechos no
probados
Único: Ninguno de
relevancia para la solución del presente caso.
CONSIDERACIONES DE FONDO
Analizadas las
probanzas aportadas al presente legajo administrativo, de acuerdo con las
reglas de la sana crítica racional, se viene a constatar la verdad real de los
hechos atribuidos al servidor Ricardo Gamboa Venegas.
De los elementos probatorios,
se desprende que el funcionario investigado efectivamente no se presentó a
laborar los días 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013, y de los días 25,
26 y 27 de noviembre del 2013 no justificó adecuadamente el motivo de su
ausencia.
El funcionario Ricardo Gamboa
Venegas presentó una certificación de asistencia a servicios médicos del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, con fecha 06 de diciembre del 2013, y en la cual se
indica que fue atendido el día 25 del mes de noviembre durante todo el día, en
tratamiento diario de 6:45 a.m. a 7:15 a.m. durante todo el mes de noviembre y
los días 26, 27, 28 y 29 de noviembre del 2013 se mantuvo con incapacidad.
Por su parte, el Órgano
Director consulta mediante oficio PRE-J-LP-2014-2858, de fecha 02 de febrero
del año 2014, a la Dr. Sandra Morales, Subdirectora del Hospital Dr.
R. A. Calderón Guardia quien respondió:
“...En relación a oficio SDM-131-02-14, que enviara
ayer, deseo comunicarle que en el certificado N° 0157-12-2013 que le fuera
presentado de parte de la Dirección Médica del Hospital Calderón Guardia, la
firma no corresponde a mi persona, fue falsificada y el número de documento no
corresponde a la numeración de los registros que se llevan en el Hospital...”.
Ahora bien, fue consultado al Lic. Guido Gerardo
Rodríguez Arias, Coordinador de la Unidad de Identificación e incapacidades del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, por parte del Dr. Arnoldo Matamoros
Sánchez, Sub Director a.i., y este a su vez, mediante oficio SDM-450-07-14, de
fecha 17 de julio del año 2014, procedió de la siguiente manera:
“...En atención a oficio N°
SDM-441-07-14 del 7 de julio del 2014, le envío el listado más reciente de las
constancias de incapacidad y el reporte “Mantenimiento de Incapacidades” de la
constancia dada en el salón de Cirugía, Servicio de Otorrinolaringología,
período del 26-0614 al 03-07-14, 8 días, confeccionada por la Dra. Coto
Rodríguez Jennifer, del Sr. Ricardo Gamboa Venegas, número de seguro Social
107130517, otorgados en el Hospital...”.
Nótese claramente, que en el Registro Control y Pago
de Incapacidades, no indica incapacidades por los días 25, 26 y 27 de noviembre
del 2013, del servidor Gamboa Venegas.
Es decir, que el servidor Ricardo Gamboa Venegas,
presentó a su patrono una incapacidad por dos días, del 26-11-2013 al
27-11-2013. Indudablemente por los días, 26 y 27 de noviembre del 2013 los
documentos presentados por el servidor para justificar sus ausencias resultan
falsos, dado que quedó demostrado que no fue incapacitado en el Hospital Dr. R.
A. Calderón Guardia ni en la Clínica Dr. Carlos Durán durante los días, 26 y 27
de noviembre del 2013. En cuanto al día 25 de noviembre del 2013 el servidor no
presentó ningún documento justificando el día no laborado.
Así las cosas, vemos que la intención del servidor
investigado fue a todas luces dolosa, al pretender justificar mediante engaños,
los días no laborados por él, utilizando documentos pertenecientes a la Caja
Costarricense del Seguro Social, e incertando información falsa en el mismo.
Nuestro Código Laboral en su artículo 81 inciso l) establece como causal de despido la “falta grave”
de la siguiente manera:
“Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo ...
l) Cuando
el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato.”
Así mismo, la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, se pronunció en relación al tema, como sigue:
“... Así las
cosas, se concluye que el proceder del accionante, de aportar un documento
alterado, para justificar su inasistencia al trabajo, a pesar de que la cita
médica no se extendió durante todo el día laboral, constituye un hecho grave
que no resulta tolerable en el ámbito de la relación que mantenía con el
Ministerio de Seguridad y que le exigía un comportamiento intachable. Además,
como lo apuntó la juzgadora de primera instancia, generó que el ente empleador
le perdiera objetivamente la confianza. De manera reiterada se ha indicado que
las condiciones personales que se valoran en un determinado trabajador, para
ser contratado, así como la transparencia en el ejercicio de las labores
conexas o directamente relacionadas con su trabajo, por su naturaleza de
“intuitu personae”, deben mantenerse a lo largo de toda la contratación.
Además, debe tomarse en cuenta el tipo de trabajo que despliega el o la
servidora; y, en el caso presente, el ente demandado perdió objetivamente la
confianza en el actor, por la grave anomalía en la que incurrió. En cuanto a
este tema, Cabanellas ha señalado que “Cuando los actos que el trabajador
provoca justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la
armonía que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica
el despido, principalmente si el conjunto de los actos del subordinado crea
insuperable recelo. Tal es el caso de las conductas que, sin constituir delito,
originan la pérdida de ese elemento que es básico en la relación laboral; aun
cuando la deslealtad sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal
carácter y razón suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de
trabajo. Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe
mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así,
desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con
justa causa... En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la
desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral
-dentro de un ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del
contrato de trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho
Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición,
1992, pp. 973-974). En el caso concreto, quedó demostrado el grave hecho por el
cual se perdió la confianza en el actor, pues resulta inadmisible que en la
condición que mantenía, como oficial de la fuerza pública, incurriera en una
falta de esa naturaleza, de tratar de engañar al empleador, con el fin de
obtener el pago del salario de un día en el que no se presentó a laborar, pese
a que pudo haberlo hecho, aunque fuera en forma parcial”. (Res. 2005-00692.
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco)
Por todo lo anteriormente
expuesto, esta Gerencia General llega a la firme convicción de que en efecto se
cometió una falta grave por parte del señor Ricardo Gamboa Venegas, haciéndose
acreedor de la pena máxima que establece nuestra legislación laboral, a saber,
despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inc. l)
del Código de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso
5) del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, al haber acumulado tres (3)
ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2013. Por
tanto;
De conformidad con el artículo
211.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 81 inciso l) del
Código de Trabajo y artículos 96, 97, 98, 101 incisos 5) y 6) y 102 inciso 5)
del Reglamento Autónomo de Servicio del A y A, esta Gerencia General Resuelve:
El despido sin responsabilidad patronal para el señor Ricardo Gamboa Venegas,
por haberse demostrado la comisión de una falta grave a su contrato de trabajo,
al haber acumulado tres (3) ausencias injustificadas de los días 25, 26 y 27 de
noviembre del 2013. Así mismo deberán deducirse los tres días no laborados.
Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y/o
apelación dentro del tercer día de la notificación de la misma.
Estos deberán
presentarse ante la Subgerencia General correspondiendo a este despacho conocer
la revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse.
Rige a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese. Expediente Nº
2013-260.—Gerencia General.—Ing. José Alberto Moya
Segura.— O. C. Nº 2278.—Solicitud Nº 42167.—C-556840.—(IN2014079828).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de
la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la
razón social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula
jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 14 de noviembre
del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces).
ACV Asesores y Consultores Vargas S. A. 3101288032 080.884 - Acuña Díaz Rodrigo
Alberto 111160751 ¢1.624.754 - Aguilar Silva Óscar Iván 1780102703 ¢875.370 -
Bermúdez Castro Robert 107280631 ¢1.648.758 - Camacho Hernández Ricardo
401930335 ¢793.760 - Camareno Hernández Franco Michel 110640232 ¢521.818
-Céspedes García Hary Josi 204610822 ¢452.558 - Corporación Administrativa
Cumbre Verde S.A. 3101440446 ¢2.462.418 - Cortes Esquivel Randall 401590824
¢786.314 - Costa Torres Jorge 17611798 ¢955.101 - Chaves Gutiérrez Luis Diego
l09930955 ¢739.474 - Chinchilla Hoff Juan Andrés l05670006 ¢986.027 - Cruz
Alvarado Hugo Aunando] 205740233 ¢631.924 - C y C Servicios de Seguridad S. A.
3101328193 ¢107.443.578.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2014080029).
DIRRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia. Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 25 de agosto del 2014 y al 17 de noviembre de 2014. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto: en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).
Patronos
Ahrens
Solano Olman Guillermo 112590258 ¢90.669,00
Alfaro
roa Luis Alberto 601030793 ¢34.897,00
Arce
Chaves Francisco Alexander 105580889 ¢794.510,00
Carvajal
Salas Johnny Alberto 108320097 ¢186.839,00
Chaves
Umaña José Luis 400860391 ¢2.190.146,00
Clínica
Dental Santa Fe S. A. 3101174325 ¢45.917,00
Corporación
Borbollón S. A. 3101171265 ¢392.798,00
Crca
Pan Nuestro S. A. 3101299692 ¢15.894.094,00
Díaz
Venegas José Luis 107010092 ¢510.865,00
Fuks
Zúñiga Brenda 800520571 ¢275.444,00
Funerarias
Divina Aurora S. A. 3
101373899 ¢1.024.708,00
Globalmac
Costa Rica S. A. 3101464663 ¢280.935,00
Grucoven S. A. 3101104485 ¢528.811,00
I mind Consulting S. A. 3101651993 ¢158.213,00
Illat1ve
Technologies S. A. 3101373324 ¢361.697,00
Mundi-Etiquetas
S. A. 3101489452 ¢523.838,00
N.s.
de San Pablo Veintetwenty S. A. 3101397132 ¢38.895,00
Sánchez
Benavides Orlando 109140211 ¢934.015,00
Seguridad
Camarias S. A. 3101124844 ¢186.086.603,00
Servicios
Elizondo y Solís S. A. 3101195688 ¢10.585.211,00
Súper
Mangueras S. A. 3101675484 ¢1.567.436,00
Trabajadores Independientes
Acevedo
Caballero Marco Antonio 602470270 ¢1.215.975,00
Alfaro
Roa Luis Alberto 601030793 ¢71.490,00
Alvarado
Cortes Manuel Alberto 302720984 1.012.682,00
Álvarez
Irigoyen Wilmer 17764027 ¢1.294.057,00
Arias
Cabezas Isaura 205880928 ¢1.096.484,00
Artavia
Chavarría Jonathan 111140977 ¢658.324,00
Barquero
Acosta Carlos Adolfo 202800102 ¢111.154,00
Bolaños
Vargas Francisco José 108910073 ¢870.005,00
Brenes
Arce Girlani María 107070261 ¢116.348,00
Campos
Mora María Auxiliadora 900690236 ¢1.126.407,00
Eras
Rojas Hazel 110010089 ¢46.824,00
Fonseca
Mora Adolfo 105810460 ¢392.128,00
Fuks
Zúñiga Brenda 800520571 ¢995.941,00
Gamboa
Calderón Luis Roberto 109760765 ¢1.128.394,00
Herrera
Serrano Elsie 203030213 ¢634.002,00
Hess
Paliotto Joseph 800840270 ¢654.389,00
Hidalgo
Guevara Jonathan Alberto 113450747 ¢187.562,00
Jarquín
Noindicaotro Eidy 27977266 ¢1.125.917,00
León
Arce Henry Miguel 1088740024 ¢154.092,00
López
Alvarado Alejandro José 901100484 ¢966.252,00
López
Ayerdis Arlen Giovanny 17420894 ¢1.215.433,00
Martínez
Chaves Raúl 171568570 ¢1.691.479,00
Matamoros
Villalta Wilberth 110250691 ¢1.555.788,00
Montiel
Sandino Rosa Adelina 25920704 ¢335.512,00
Mora
Castro Kendall Josué 112380452 ¢996.713,00
Muñoz
Brenes Luis Alonso 107760109 ¢672.878,00
Ordeñana
Hernández Gonzalo 106710212 ¢1.198.974,00
Orozco
Jiménez Andrés 1121408700 ¢1.547.012,00
Pavón
Zúñiga Arnulfo José 17772154 ¢206.338,00
Potoy
Gonzales Pauto Francisco 1830100231 ¢1.078.109,00
Quesada
Benavides Mario Enrique 302470656 ¢810.926,00
Rodríguez
Guete Hugo Rafael 1760100447 ¢450.190,00
Rosales
Rosales Manuel Antonio 501850109 ¢1.197.969,00
Shams1
Mohammad Khobani 800770853 ¢887.575,00
Solís
Godinez Jesús 1132205220 ¢1.086.958,00
Solís
Jiménez José Guillermo 103610805 ¢23.864,00
Villalobos
González Edwin Enrique 401390188 ¢1.631.520,00
Woodbr1dge
Ortuño Sthephanie María 111670004 ¢53.308,00
Zamora
Ovares Lauriano 112110659 ¢527.123,00
Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—(IN2014080038).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUBÁREA
SERVICIOS DE TRANSPORTE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de
Iberoamericano de Seguridad S. A., número patronal 2 03101367150-001-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02572 por
eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢245.602,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081110).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Vip Real Estate
ABCD S. A., número patronal 2-03101467772-001-001, la Subárea de Servicios
Transportes notifica traslado de cargos 1235-2014-02570, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢907.996,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de noviembre
del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014081161).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Orgánico Soft S.
A., número patronal 2-3101503572-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2014-2399, por eventuales omisiones y
subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢184.143.00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014081163).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Campos
Sánchez Benito, número patronal 0-202750664-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-2485, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢621.844,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 24 de octubre del 2014.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014081164).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Distribuidora E
Importadora Arnase S. A., número patronal 2-03101369983-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-2444, por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢486.078,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014081165).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Agencia de Viajes y
Turismo S. A., número patronal 2-3101137685-001-001, la Subárea Servicios
Transportes notifica traslado de cargos 1235-2014-02560, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢839.713,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del
2014.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081169).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Macroproceso Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo
Territorial, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones
Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.
Con
fundamento en el artículo 94 de La Ley de Construcciones, se le otorga un
último plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la presente notificación para que se gestione la licencia de construcción
que corresponde a la casa de habitación desarrollada sin licencia en el predio
identificado con el plano de catastro Nº SJ-961748-1991 y la matrícula Nº
1-030845 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de
incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N°
Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° cédula
|
004
|
Grupo de
Desarrollo Especializado
E Y F Y
Asociados S. A.
|
3-101-250478
|
0020
|
Guillermo
Marín León
|
1-0696-0848
|
021
|
Rolando
William Sánchez Corrales
|
1-0514-0129
|
022
|
Manuel Ángel
Elizondo
|
2-0448-0053
|
023
|
Grupo de
Desarrollo Especializado
E Y F Y
Asociados S. A.
|
3-101-250478
|
025
|
Freddy
Alvarado Elizondo
|
1-0797-0645
|
026
|
Kattia
Salazar Flores
|
1-0829-0274
|
027
|
Angie Daniela
Elizondo Sandí
|
1-1679-0340
|
028
029
|
Susan Marcela
Elizondo Sandí
Evelyn
Lucrecia Elizondo Sandí
|
1-1599-0853
1-1552-0324
|
030
|
José Emilio
Elizondo Sandí
|
1-1473-0450
|
031
|
Floribeth
Madrigal Sandí
|
1-1704-0283
|
032
|
Michael
Francisco Madrigal Sandí
|
1-1524-0869
|
033
|
José Andrés
Madrigal Sandí
|
1-1659-0490
|
034
|
Mónica
Montoya Córdoba
|
1-1326-0797
|
035
|
Marilyn
Rebeca Montoya Córdoba
|
1-1501-0783
|
036
|
Jossué David
Montoya Córdoba
|
1-1685-0076
|
037
|
Mónica
Montoya Córdoba
|
1-1326-0797
|
038
|
Marilyn
Rebeca Montoya Córdoba
|
1-1501-0783
|
039
|
Jossué David
Montoya Córdoba
|
1-1685-0076
|
040
|
Sonia Rosa
Córdoba Araya
|
1-0713-0845
|
De conformidad con el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C.
N° 34302.—Solicitud N° 23110.—(IN2014078492).
El Macroproceso Ingeniería y Obras,
Proceso Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla.
De igual forma, La Ley de Construcciones establece
en su Capítulo XIII, numerales 55, 56, 57 y 58 que de generarse algún tipo de
excavación, deberá de tramitarse la licencia respectiva que incluyan las
respectivas obras complementarias de contención, en el predio identificado con
el plano de catastro Nº SJ-77786-1992 y la matrícula Nº 1-129307
derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este
Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos
94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. Así como también, se advierte al propietario de la obra que
será el responsable de los perjuicios que se ocasionen a los predios
colindantes.
N° Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° Cédula
|
004
|
Teresa
Hernández Marín
|
1-0192-0976
|
005
|
Christian
Pérez Castro
|
1-1144-0024
|
007
|
Lucía Castro
Mora
|
1-0787-0726
|
008
|
Rosa María
Castro Mora
|
1-0466-0764
|
009
|
Verónica
Parks Castro
|
7-0133-0999
|
011
|
Flor María
Delgado Delgado
|
1-0289-0332
|
012
013
|
Margarita
Monge Delgado
Zoila Rosa
Monge Delgado
|
1-0584-0420
9-0055-0078
|
014
|
Cristóbal
Monge Delgado
|
1-0391-0630
|
015
|
Cristina
Delgado Delgado
|
1-0101-8723
|
016
|
Alejandro
Arturo Zeledón Castro
|
1-1458-0869
|
017
|
Brenda
Fabiola Zeledón Castro
|
1-1619-0207
|
018
|
Mónica
Zeledón Castro
|
1-1268-0279
|
019
|
Emilia María
del Carmen Castro Mora
|
1-0703-0261
|
020
|
Tiffany
Susette Brenes Castro
|
1-1664-0067
|
021
|
Josua
Manrique Brenes Castro
|
1-1764-0616
|
022
|
Ana Cecilia
Castro Mora
|
1-0902-0520
|
De conformidad con el artículo N° 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o
gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá
consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. N° 34302.—Solicitud N° 23112.—(IN2014078495).
Municipalidad de Escazú: Que en virtud de que no fue
posible localizar la citado exfuncionario Carlos Andrés Canales Sáenz en la
dirección consignada en el expediente administrativo personal, tal y como
consta en el Acta de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos,
del día veintidós de octubre del año dos mil catorce, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar al exfuncionario por este medio el siguiente acto:
Resolución Administrativa
DAME-155-14.—Escazú, a las diez horas con veintidós
minutos del día nueve de octubre del dos mil catorce. Se dispone la tramitación
del procedimiento administrativo ordinario disciplinario a los funcionarios:
XXXX, XXXX, XXXX y al licenciado CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ.
Resultando:
I.—Que según resolución administrativa DAME-103-2011
de las ocho horas del uno de junio de dos mil once, en su parte dispositiva se
preceptúa: “De conformidad con los numerales 11 de la Carta Política, 11, 102,
210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 17
incisos a) y k), 124, 149 y 150 del Código Municipal; 72 incisos a) y d), 71
incisos b) y d) y 81 inciso i) del Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de
Servicios, artículos 2 inciso b), 17 inciso b), d), j) y 26, SE RESUELVE:
Constituir el Órgano Director del procedimiento para la instrucción de la
investigación de la posible responsabilidad disciplinaria y de cualquier otra
índole del señor XXXX, el recae en el licenciado Carlos Andrés Canales Sáenz,
XXXX y Lic. XXXX, como propietarios y como asesora de este órgano a la Licda.
XXXX. El órgano director nombrado tendrá a su cargo la investigación de los
hechos, mediante informe debe comunicar a esta alcaldía si se comprobó o no la
falta atribuida al investigado y que podría tener como consecuencia su despido
y la responsabilidad civil del investigado en cuanto al cobro de la suma de
¢982.542,87 (novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones
con ochenta y siete céntimos), por concepto del salario bruto devengado a
partir del doce de mayo del dos mil once, además debe de trasladar el
expediente administrativo a esta alcaldía para la decisión final. Notifíquese.”
II.—Que según oficio AJ-258-2014 del primero de abril de dos
mil catorce, el Lic. XXXX, hace señalamiento en lo conducente que: “ […], no
obstante el ex funcionario hizo mención a que el proceso administrativo para
sentar la responsabilidad civil fue iniciado pero nunca concluido por un acto
final del Alcalde, argumento que al momento del dictado de la sentencia el juez
valoró y concluyó que para poder la Municipalidad de Escazú cobrar la suma
demandada de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, debió haber
seguido el debido proceso y haber concluido el proceso administrativo
disciplinario con un acto final donde se hubiera determinado la existencia de
responsabilidad civil por parte del ex funcionario, situación que en el
expediente administrativo no consta, únicamente consta la carta de renuncia del
ex funcionario mas no un acto final. Lo anterior trajo consigo como
consecuencia que el juez declarara la demanda como improcedente, por cuanto no
se siguió el debido proceso a lo interno de la Administración y condenó a la
Municipalidad al pago de ambas costas del proceso”.
III.—Que mediante el oficio AL-1068-14 esta Instancia Municipal
procede a nombrar como integrantes de un Órgano de Investigación Preliminar con
el fin de determinar el mérito sobre los hechos de los anteriores resultandos.
Instrucción preliminar delegada en las funcionarias Licda. XXXX y Licda. XXXX.
IV.—Que según
informe rendido por el anterior órgano preliminar se desprende que: “De
conformidad con la documentación que consta en el expediente administrativo
disciplinario DAME-103-2011 contra el Lic. XXXX, exfuncionario municipal, y lo
manifestado por los funcionarios Lic. XXXX y Ing. XXXX, se desprende que el
proceso administrativo sancionador no fue iniciado por lo que no se logró
determinar la responsabilidad de carácter disciplinario contra el señor XXXX,
razón por la cual no se siguió el debido proceso legalmente establecido en la
Ley General de la Administración Pública para poder reclamar alguna suma de
dinero ante el Juzgado Especializado en Cobro, tal y como se determinó mediante
sentencia Nº XX-XX. En relación con el oficio AJ-258-2014 del uno de abril
del dos mil catorce rubricado por el señor XXXX, en el cual manifiesta:
“(…) dicho procedimiento administrativo no fue concluido ya que no consta
documentación que así lo demuestre, (…) sin que el suscrito conozca las razones
de fondo que motivaron la no culminación del mismo, (…)”. Al respecto debe
recalcarse que no solo no fue concluido sino que no hay evidencia del inicio y
accionar del mismo, incumpliéndose los numerales 221, 222 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. No se observa tampoco designación de
alguno de los funcionarios como presidente del órgano director y no se
evidencia justificación alguna para haber designado a una funcionaria como
asesora externa de dicho órgano, ya que se constituyó con personal
multidisciplinario. Dicha asesora externa tuvo que haber sido convocada por el
órgano director -en caso de ser necesario- en el momento en que accionara la
labor para la cual fue encomendado dicho cuerpo colegiado”. (El destacado es
suplido por el suscrito).
Considerando:
I.—Que en el informe preliminar remitido por el Órgano
Instructor Preliminar, al cual se ha hecho referencia en el resultando IV de la
presente resolución, se informa sobre la presunta inactividad del Órgano
Director, en el sentido que (sic) se desprende que el proceso administrativo
sancionador no fue iniciado por lo que no se logró determinar la
responsabilidad de carácter disciplinario contra el señor XXXX, razón por la
cual no se siguió el debido proceso legalmente establecido en la Ley General de
la Administración Pública para poder reclamar alguna suma de dinero ante el
Juzgado Especializado en Cobro, tal y como se determinó mediante sentencia Nº
77-14, y que al respecto debe recalcarse que, no solo no fue concluido sino que
no hay evidencia del inicio y accionar del mismo, incumpliéndose los numerales
108, 109, 110, 221, 222 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. El objeto, cual se delimitará debidamente en la intimación de los
hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en el informe preliminar citado, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al deber de obediencia contenido en
los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Rito Administrativo, Ley General de
Control Interno en su artículo 8º; al deber de probidad contenido en el
artículos 8º y 9º de la Ley de Enriquecimiento ilícito de los Funcionarios
Públicos; por parte de los funcionarios a quien se les delegó la instrucción
del proceso ordinario disciplinario según los extremos de la resolución
DAME-103-2011, respecto a los supuestos hechos señalados por el Órgano
Instructor Preliminar, supra citado. Que aunado a lo anterior, y en vista de la
supuesta inactividad del órgano director delegado legalmente, esta Corporación
Municipal no pudo recuperar lo pagado al ex funcionario XXXX, toda vez que el
juez de instancia denegó en todos sus extremos el proceso de cobro incoado
contra ese funcionario por este ayuntamiento. Provocándose en tesis de
principio, un menoscabo a la Hacienda Pública.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos supra
expuestos, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso de los supuestos responsables, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ESCAZÚ, RESUELVE:
De conformidad con el inciso 15
del canon 28 del Reglamento Autónomo de Servicios; los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el
oficio DAME-103-2011, suscrito por La Alcaldía Municipal de Escazú:
I.—Designar al Licenciado MARIO
CONTRERAS MONTES DE OCA, Abogado Asesor del Concejo Municipal de Escazú, al
funcionario MANUEL SANDÍ SOLÍS del Proceso de Contabilidad y VANESSA CHANG
UGARTE del Proceso de Planificación; como Órgano Director propietario,
recayendo el nombramiento de coordinador de dicho órgano en el Lic. Contreras
Montes de Oca, a quienes se les ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto a los funcionarios XXXX, XXXX,
XXX Y CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ, a efecto de verificar la verdad real de los
hechos que se desprende de la Investigación Preliminar del Órgano delegado
según acto administrativo de este Alcaldía número AL- 594-14, por la eventual
responsabilidad administrativa, civil y penal, que podría acarrear a los
indiciados. Asimismo, se nombra a la LICDA. LAURA CORDERO, KARLA ALDECOBA Y
NURIA VARGAS COMO ÓRGANO DIRECTOR SUPLENTE, recayendo en la licenciada Cordero
la suplencia del coordinador titular, Karla Aldecoba como suplente de Vanessa
Chang y a Nuria Vargas en suplencia de Manuel Sandí.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará e imputará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a los funcionarios XXX, XXX, XXX y
Canales Sáenz, su deber de señalar dentro del tercero día, casa u oficina en el
perímetro de la ciudad de Escazú, o número de fax, o dirección de correo
electrónico; donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse
incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Dicha remisión deberá de hacerse ante esta Instancia Municipal,
quien ostenta las facultades de Órgano Decisor en la presente sub-iúdice
Administrativa, por los medios que garanticen la confiabilidad y la recepción
de lo anteriormente peticionado.
IV.—En este mismo acto se le
hace material traslado al coordinador propietario del órgano administrativo acá
investido de los autos del legajo administrativo de la investigación preliminar
que consta de treinta y tres folios, así como del expediente del órgano
director iniciado según la resolución administrativa DAME-103-11 que consta de
sesenta y cuatro; a fin de que se imponga de su contenido y se tenga como
prueba dentro de esta Sub-lite administrativa.
Notifíquese.—Arnoldo
Barahona Cortés, Alcalde de Escazú.—DAME N° 155-14.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 23166.—(IN2014079174).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
De conformidad con los artículos
137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos
Tributarios vigente y Artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y
artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por
este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los
contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir
dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del
propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción: 3101524045
3101524045 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢150.380 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 3102533283
3-102-533283 SOCIEDAD DE RESPO ¢172.240 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 203190685
ACUÑA ARROYO OLIVIER ¢45.345 BIENES INMUEBLES 2002-2014, 200920569 ACUÑA
HUERTAS ELIDA DEL CARMEN ¢416.370 BIENES INMUEBLES 2001-2014, 205950919 ACUNA HERRERA
JIMMY ALONSO ¢303.385 BIENES.INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 3101372503
AGRICULTURA SALUDABLE AGRISAL ¢14.040.000 PATENTE+SERVICIOS 2011-2014,
3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S A ¢60.280 BIENES INMUEBLES 2008-2014,
203400474 ALFARO MARÍN ELEODONO ¢146.570 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 203340117
ALVARADO ARCE EDUARDO ¢42.635 BIENES INMUEBLES 2005-2014, 202210790 ALVARADO
BLANCO MARÍA ELISA ¢52.795 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 203910070 ALVARADO
BOGARIN ENID VIRGINIA ¢8.860 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 203560980 ALVARADO
CARRANZA CLAUDIO ¢14.075 BIENES INMUEBLES 2007-2014, 203840681 ALVARADO
CARRANZA MARIO ¢49.385 BIENES INMUEBLES 2011-2014 106480762 ANGULO SANDI
ROBERTO ARTURO ¢368.485 SERVICIOS 2008-2014, 205060920 ARAYA ARAYA SILVYA
¢68.040 BIENES INMUEBLES 2003-2014, 203130341 ARAYA ARCE CARLOS LUIS ¢988.135
BIENES INMUEBLES+SERVICIOS, 204170903 ARAYA BENAVIDES OMAR ¢120.705 BIENES
INMUEBLES 2004-2014, 205130770 ARAYA MENA KENDAL RODRIGO ¢264.770 BIENES
INMUEBLES 2011-2014, 201480900 ARAYA PANIAGUA HECTOR ¢358.780 BIENES INMUEBLES
2012-2014, 202530399 ARAYA PANIAGUA JAVIER ¢245.555 BIENES INMUEBLES 2009-2014,
200180966 ARAYA PANIAGUA JOSÉ LUIS ¢2.145 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 202921335
ARAYA PANIAGUA MARÍA JULIA ¢4.385 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 205270095 ARAYA
QUESADA YESENIA ¢74.190 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 205390920 ARAYA RODRÍGUEZ
ANDREA DE LOS ÁNGELES ¢399.100 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 202600586
ARAYA RODRÍGUEZ JOSÉ JOAQUÍN ¢76.075 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 108720648
ARAYA ROJAS KATTIA ¢86.590 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 204000256 ARAYA
SANTAMARÍA MARÍA ¢163.400 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 205470149 ARCE RODRÍGUEZ
LEÓNARDO ALBERTO ¢1.092.900 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2001-2014, 202560764
ARCE RODRÍGUEZ LUIS EDILIO ¢383.100 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014,
201110637 ARCE ROJAS BENJAMIN ¢2.005 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 201620306 ARCE
ROJAS GABELO ¢424.020 BIENES INMUEBLES 2000-2014, 203990293 ARGUEDAS RODRÍGUEZ
RITA MARÍA ¢40.800 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 204700631 ARGUELLO RODRÍGUEZ
ALEXANDER ¢11.325 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 203610494 ARGUELLO RODRÍGUEZ
MIGUEL ANTO ¢66.980 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 201470954 ARGUELLO SALAZAR
MARTA TERESA ¢248.210 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2012-2014, 200264289 ARIAS ROJAS
ISRAEL ¢6.040 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 202940739 ARRIETA SOLÍS AGUSTIN
¢26.365 BIENES INMUEBLES 2007-2014, 206280999 ARRIETA VÁSQUEZ ANGEL GERARDO
¢62.780 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 3002472527 ASOC ADM DEL ACUEDUCTO Y ALCAN
¢76.140 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 3002084137 ASOC DESARROLLO INT ZARCERO
ALFARO RUIZ ¢3.678.000 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2012-2014, 3002061693 ASOC. DE
DESARROLLO ESP.PRO-CA ¢191.310 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 3002215276
ASOCIACION DE PRODUCTORES ORGA ¢284.775 BIENES INMUEBLES 2007-2014, 3002087270
ASOCIACION FORESTAL SANTA TERE ¢7.765 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 200219296
BALLESTERO LÓPEZ ANA ¢2.400 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 203810634 BALLESTERO
VILLEGAS DORA MARÍA ¢398.560 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2009-2014, 201960335
BARQUERO QUIRÓS MIRIAM ¢142.060 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2011-2014, 201880172
BARQUERO VILLALOBOS OMAR ¢114.900 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 205720778
BARRANTES VARGAS OSCAR GILBERT ¢285.765 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2011-2014,
202220877 BENAVIDES RODRÍGUEZ MARÍA ¢512.600 BIENES INMUEBLES, 2000-2014,
200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢4.045 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 205430543
BLANCO CHACÓN DIDIER EUGENIO ¢411.555 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2012-2014, 203340786
BLANCO CUBILLO RODOLFO ¢689.800 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2001-2014, 203820825
BLANCO MORALES LEONARDO ¢1.751.696 PATENTE 2008-2014, 204130630 BLANCO ZUNIGA
MARTA IRIS ¢33.560 BIENES INMUEBLES 2002-2014, 204200193 BOLAÑOS SANCHEZ
HUBERTH HERNAN ¢3.830.100 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 204620466 BOZA VERELA
JOSÉ ARIOLFO ¢719.980 BIENES INMUEBLES 2005-2014, 204590752 BRENES ALPÍZAR
LIDIA LIZBETH ¢532.195 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 200453701 BRENES BALLESTERO
AGUSTIN ¢4.060 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 201120573 BRENES BALLESTERO JESÚS
¢2.025 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 3101254991 C.B.M COBAMO SOCIEDAD ANONOMA
¢2.980.870 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2011-2014, 200980858 CAMPOS BLANCO ASTELA
¢351.645 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2009-2014, 203540723 CARRILLO CARRILLO WILBERTO
¢48.295 BIENES INMUEBLES 2001-2014, 203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO ¢168.780
BIENES INMUEBLES 2003-2014, 206290173 CASTRO GARCIA MARÍA ALEJANDRA ¢171.585
BIENES INMUEBLES 2008-2014, 204160616 CASTRO MORALES ROSALIA ¢280.195 BIENES
INMUEBLES 2008-2014 202490936 CASTRO PEREZ MIGUEL GERARDO ¢4.015 BIENES
INMUEBLES 2008-2014, 202430048 CASTRO PEREZ RAMON CIRILO ¢6.195 BIENES
INMUEBLES 2008-2014, 205570244 CASTRO SALAS EDGAR GERARDO ¢100.840BIENES
IMUEBLES 2011-2014, 203440977 CASTRO SANDI MARÍA TERESA ¢60.980 BIENES
INMUEBLES 2004-2014, 200342301 CASTRO SOLANO IGNASIO ¢2.095 BIENES INMUEBLES
2011-2014, 100024144 CASTRO SOTO ANA LORENA ¢4.025 BIENES INMUEBLES 2008-2014,
100024146 CASTRO SOTO GERARDO ENRIQUE ¢4.035 BIENES INMUEBLES 2008-2015,
100024145 CASTRO SOTO MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢4.025 BIENES INMUEBLES 2008-2014,
100024147 CASTRO SOTO OLGA PATRICIA ¢4.045 BIENES INMUEBLES 2008-2014,
206230212 CHACÓN ALVARADO OSCAR LEÓNARDO ¢6.355 BIENES INMUEBLES 2008-2014,
203610493 CHACÓN ROJAS MARÍA DEL CARMEN ¢6.370 BIENES INMUEBLES 2011-2014,
203740457 CHACÓN ROJAS SERGIO ¢967.860 BIENES INMUEBLES 2004-2014, 202630089
CHACÓN VARGAS CLAUDINA LIDIET ¢24.450 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 204080495
CHAVES QUIRÓS JOSÉ MANUEL ¢168.390 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 201480337 CHAVES
VALERIO ANDRES ¢19.730 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 603110507 CHAVEZ MÉNDEZ
LEÓNEL ALBERTO ¢86.235 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 202150669 CONEJO QUESADA
ENID ¢5.220 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 3101195030 COORPORACION JOMA DE SAN
JOSÉ ¢25.470 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 107610216 CORDERO CARRANZA HAZEL
¢55.595 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 3101455896 CORPORACIÓN DEPORTIVA MURILLO
¢304.651 SERVICIOS 2008-2014, 3101149520 CORPORACIÓN RAJHOVALEX DE COSTA RICA
¢69.050 BIENES INMUEBLES 2007-2014, 203960616 CORRALES CUBILLO MAURICIO ¢81.480
BIENES INMUEBLES 2009-2014, 200686263 CORRALES ROJAS JOSÉ MANUEL ¢102.380
BIENES INMUEBLES 2001-2014, 203850875 CORRALES SEGURA CARMEN LIVIA ¢8.220
BIENES INMUEBLES 2010-2014, 3101435339 COSTA RICA GREEN HOUSE VEGETABLE
¢101.100 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 401130188 CRUZ DÍAZ JUSTO VICTOR ¢118.600
BIENES INMUEBLES 2002-2014, 203060453 CUBILLO ACUNA MARÍA ESTER ¢42.000 BIENES
INMUEBLES 2009-2014, 110240808 DELGADO ARIAS CHRISTIAN ESTEBA ¢42.000 BIENES
INMUEBLES 2009-2015, 203910193 DELGADO CARVAJAL JOSÉ RAMON ¢19.885 BIENES
INMUEBLES 2011-2014, 3101341348 DISTRIBUIDORA SARGU DE ZARCERO ¢10.100 BIENES
INMUEBLES 2008-2014, 003RE000471001999 DOMINGUEZ MORALES JOSÉ LUIS ¢414.085
B.INMUEBLE+SERVICIOS 2009-2014, 204690469 DURÁN DURÁN JUAN ANTONIO ¢580.410
SERVICIOS 2001-2014, 900410032 DURÁN ESQUIVEL JUAN GERARDO ¢549.480 SERVICIOS
2002-2014, 201510689 DURÁN MARÍN JESÚS ¢114.150 BIENES INMUEBLES 2002-2014,
204850476 DURÁN MARÍN ROSE MARY ¢72.240 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 206040361
DURÁN MOYA JULIO CESAR ¢255.760 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2012-2014, 203620716 DURÁN
PANIAGUA GERARDO ¢658.800 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2000-2014, 205480681 DURÁN
SALAZAR MARÍA MARLENE ¢443.615 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2010-2014, 3101366205
ELECTODOMSTICOS LOS ARCOS ¢945.980 PATENTE 2010-2014, 204890752 ELIZONDO LIZANO
DORA MARÍA ¢51.305 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2012-2014, 3102004887 EMPRESA
CONSTRUCTORA RAFAEL HE ¢14.030 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 9001635640 ENRICO
SELLEY MOLNAR ¢4.420 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 204840985 ESPINOZA ROJAS
FRANCKLIN JOSÉ ¢774.300 B.INMUEBLE+SERVICIOS 2005-2014, 302890771 ESQUIVEL GRANADOS
JUAN CARLOS ¢573.925 SERVICIOS 2002-2014, 303060174 ESQUIVEL GRANADOS ROLANDO
¢716.200 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2005-2014, 201760794 ESQUIVEL HUERTAS
DANILO ¢42.235 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 203940883 ESQUIVEL HUERTAS MARVIN
¢330.325 SERVICIOS 2008-2014, 3102648903 FAMILIA FABOVA LIMITADA ¢160.000
BIENES INMUEBLES 2011-2014, 602110241 FERNÁNDEZ VALVERDE JAVIER ANTO ¢26.555
BIENES INMUEBLES 2012-2014, 3101130734 FINCA BUENA VISTA S A ¢119.330 BIENES
INMUEBLES 1999-2014, 3101112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN JERÓNIMO ¢2.945 BIENES
INMUEBLES 2011-2014, 3102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ¢419.135 BIENES
INMUEBLES 2011-2014, 201770148 GARCIA VARGAS MARÍA ANTONIA ¢27.180 BIENES
INMUEBLES 2007-2014, 3102068436 GOCHA LIMITADA ¢89.345 BIENES INMUEBLES 2012-2014,
202050040 GOMEZ LÓPEZ MERCEDES ¢6.105 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 203290988
GONZÁLEZ GONZÁLEZ DELFIN B ¢371.975 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 401360526
GONZÁLEZ VARELA M. DEL CARMEN ¢350.810 SERVICIOS 2007-2014, 3101644664 GRUPO
MONTE AZUL CRJ S. A. ¢341.395 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 200950164 GUZMÁN
GONZÁLEZ ANGELA ¢40.815 BIENES INMUEBLES 2003-2014, 3102007495 HACIENDA EL
PENSAMIENTO LTDA ¢9.645 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 3101073099 HDEVORIEM
SOCIEDAD ANÓNIMA ¢64.030 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 300880111 HERNÁNDEZ
AGUILAR CARLOS ¢133.480 BIENES INMUEBLES 2007-2014, 206140053 HERNÁNDEZ QUIRÓS
ANA JULIETH ¢46.565 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 203190446 HIDALGO ROJAS ALVARO
RONALD ¢102.800 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 3101615715 HIGHLAN FARMS H.F.
SOCIEDAD ANÓNIMA ¢340.825 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 203800344 HUERTAS
ALVARADO JOSÉ URIEL ¢721.075 SERVICIOS 1999-2014, 202410038 HUERTAS RODRÍGUEZ
ORLANDO ¢361.485 SERVICIOS 2007-2014, 3102309561 INMOBILIARIA BLANCO Y VARGAS
¢806.070 BIENES Y SERVICIOS 2008-2014, 3101070824 INVERSIONES AGROPECUARIAS
CUATRO HERMANOS ¢73.680 BIENES 2011-2014, 3101499259 INVERSIONES BAYFE S. A.
¢1.944.545 BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS 2010-2014, 3101424265 INVERSIONES
CAHERDERL SOCIEDAD ¢3.890 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 3101027185 INVERSIONES
SERI S A ¢266.345 BIENES 2008-2014, 204870586 JARA HUERTAS VINICIO ¢222.100
BIENES 2012-2014, 203280411 JIMÉNEZ ALPÍZAR FLOR MARÍA ¢76.285 BIENES
2001-2014, 201640167 JIMÉNEZ GUTIÉRREZ AMADA ¢8.575 BIENES 2008-2014, 204700822
JIMÉNEZ MARÍN EDGAR ¢585.410 SERVICIOS 2002-2014, 3101166274 JUGAR DEL VALLE S.
A. ¢24.445 BIENES 2012-2014, 203610105 LÓPEZ ALPÍZAR ANALIETH ¢7.530 BIENES
2008-2014, 204160264 LÓPEZ HIDALGO RAFAEL EUGENIO ¢846.915 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 1999-2014, 3120006023 LÓPEZ MÉNDEZ JACINTO ¢4.005 BIENES
2008-2014, 202300713 LÓPEZ QUESADA VICTOR ¢14.730 BIENES 2008-2014, 900720058
LÓPEZ RODRÍGUEZ ODILIO ¢877.825 BIENES Y SERVICIOS 2010-2014, 203490446
MALPARTIDA ARAYA TEODORA ¢587.130 BIENES Y SERVICIOS 2006-2014, 204050407 MARÍN
RODRÍGUEZ MARLENE ¢506.235 BIENES Y SERVICIOS 2007-2014, 204203571 MARTINEZ
WILSON ¢130.350, BIENES 2012-2014, 200530925 MÉNDEZ MATAMOROS FIDEL ¢4.425
BIENES 2008-2014, 103941468 MESEGUER MONGE NYDIA ¢4.835 BIENES 2012-2014,
205180008 MIRANDA CORDERO MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢19.285 BIENES 2005-2009,
203930976 MIRANDA GUZMÁN FILADELFIA ¢48.260 BIENES 2012-2014, 205260059 MIRANDA
MORA CARMEN LIDIA ¢535.250 BIENES Y SERVICIOS 2007-2014, 108570226 MORA CHACÓN
AIDA ¢1.065.470 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 1996-2014, 105330275 MORA SABORÍO
MARÍA DEL CARMEN ¢461.730 BIENES 2003-2014, 201230026 MORALES MARÍN LUIS ¢4.050
BIENES 2008-2014, 205920746 MORERA PORRAS JOHANA LOURDES ¢2.010 BIENES
2012-2014, 204060738 MOYA RODRÍGUEZ JORGE LUIS ¢354.780 BIENES 2011-2014,
201405134 MUÑOZ MARRENO EDUARDO ¢319.180 SERVICIOS 2008-2014, 204240778 MURILLO
AGUILAR MAINOR VINICIO ¢533.545 SERVICIOS 2009-2014, 502380184 MURILLO BLANCO
ANA BELLY C/C A ¢112.470 BIENES 2003-2014, 203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER
¢5.525 BIENES 2008-2014, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE ¢1.088.295 PATENTE
2006-2014, 109780311 MURILLO ROJAS MARÍA ESTELA ¢44.435 BIENES 2012-2014,
3009045021 MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PR ¢237.345 BIENES Y SERVICIOS
2012-2014, 201210855 OCAMPO GONZÁLEZ WILFRIDO ¢26.925 BIENES 2012-2014,
205190469 ORDEÑANA SOSA BELEYDA ¢572.650 BIENES Y SERVICIOS 2010-2014,
203560764 PANIAGUA ARAYA RAFAEL ¢47.825 BIENES 2012-2014, 106550625 PEREIRA
LEÓN ANA GUISELLE ¢18.885 BIENES 2011-2014, 201940026 PEREZ PEREZ MARÍA ADELIA
¢4.030 BIENES 2008-2014, 205780080 PEREZ RODRÍGUEZ DUNIA MARÍA ¢78.485 BIENES
2002-2014, 501640802 PICADO CHAVARRÍA EDGAR ¢131.205 BIENES 1998-2014,
501530653 PICADO CHAVARRÍA LEÓNEL ¢29.420 BIENES 2005-2014, 601860378 PITTI
AGUIRRE JESÚS ANTONIO ¢233.790 BIENES Y SERVICIOS 2012-2014, 207000676 PORRAS
RODRÍGUEZ VÍCTOR ALONSO ¢177.910 BIENES 2011-2014, 401150598 PORRAS ROJAS EDGAR
¢271.210 BIENES 2009-2014, POSADA MALDONADO JACQUELINE ¢394.335 BIENES Y
SERVICIOS 2007-2014, 900260661 POVEDA ESQUIVEL SONIA MARÍA ¢69.538 BIENES
2011-2014, 206050345 QUESADA CASTRO YENDRY ¢749.535 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2001-2014, 202210092 QUESADA MARÍN CARLOS LUIS ¢191.145 BIENES Y SERVICIOS
2012-2014, 206590281 QUESADA QUESADA HAZEL MAYELA ¢73.790 BIENES 2012-2014,
200920608 QUESADA ROJAS SAÚL ¢4.045 BIENES 2008-2014, 204140443 QUESADA ROJAS
SONIA MARÍA ¢39.205 BIENES 2008-2014, 202180381 QUIRÓS CAMPOS MARÍA ROSA ¢2.270
BIENES 2011-2014, 203770101 QUIRÓS PORTUGUEZ MARÍA LORENA ¢65.980 BIENES
2010-2014, 204160544 QUIRÓS RODRÍGUEZ ABELARDO ¢469.620 BIENES 2005-2014,
203370778 QUIRÓS RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL ¢433.840 BIENES 2006-2014, 204310595
QUIRÓS RODRÍGUEZ ELIOMAR ¢622.500 BIENES INMUEBLES 2009-2014, 205400476 QUIRÓS
RODRÍGUEZ EZEQUIEL ¢515.565 BIENES Y SERVICIOS 2008-2014, 205170663 QUIRÓS
RODRÍGUEZ MAINOR GERARDO ¢43.020 BIENES 2012-2014, 204010748 QUIRÓS RODRÍGUEZ
OLGA MARTHA ¢62.180 BIENES 2006-2014, 903239418 RAKOW RAKOW RICHAR ¢5.070
BIENES 2008-2014, 108480318 RAMÍREZ CAMPOS BERNARDO ¢52.820, BIENES 2007-2014,
204320646 REYES CONEJO ALEXANDER ¢21.650 BIENES 2008-2014, 204430722 REYES
CONEJO COSME ¢114.940 BIENES 2008-2014, 204600953 REYES CONEJO GRACE MARÍA
¢5.070 BIENES 2011-2014, 204540649 REYES CONEJO ROSA ¢158.135 BIENES 2008-2014,
900270866 RODRÍGUEZ ALFARO HUGO ¢104.305 BIENES 2010-2014, 203630397 RODRÍGUEZ
ALPÍZAR ELIZABETH ¢309.790 BIENES Y SERVICIOS 2012-2014, 202590992 RODRÍGUEZ
ALPÍZAR MARÍA IBETH ¢964.460 BIENES Y SERVICIOS 2010-2014, 201550494 RODRÍGUEZ
ALPÍZAR PORFIRIO ¢54.265 BIENES 2008-2014, 203420859 RODRÍGUEZ ARAYA EDEMAR ¢7.405
BIENES 2011-2014, 206290057 RODRÍGUEZ ARAYA LUIS ROBERTO ¢105.420 BIENES
2012-2014, 203860337 RODRÍGUEZ ARAYA RONALD ¢23.495 BIENES 2012-2014, 202700099
RODRÍGUEZ ARCE EDWIN ¢321.535 BIENES Y SERVICIOS 2012-2014, 600830670 RODRÍGUEZ
BADILLA PEDRO ¢4.055 BIENES 2009-2014, 108070651 RODRÍGUEZ CAMACHO CRISTHIAN
¢79.890 BIENES 2012-2014, 203330278 RODRÍGUEZ CAMPOS JOSÉ JAIME ¢1.437.675
BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2005-2014, 205590929 RODRÍGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDAL
¢501.420 BIENES Y SERVICIOIS 2009-2014, 203240553 RODRÍGUEZ CAMPOS ROSA ALBA
¢4.550 BIENES 2008-2014, 203750601 RODRÍGUEZ CAMPOS ROSA ANIA ¢2.100 BIENES
2012-2014, 204460684 RODRÍGUEZ CAMPOS URIEL ¢1.553.080 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2007-2014, 203360964 RODRÍGUEZ CASTRO EDWIN ¢85.870 BIENES
2011-2014, 205190699 RODRÍGUEZ CASTRO JORGE ARTURO ¢67.550 BIENES 2011-2014,
206220657 RODRÍGUEZ CUBILLO MAGALY ¢46.800 BIENES 2009-2014, 201620670
RODRÍGUEZ ESQUIVEL FRANCISCA ¢294.990 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2008-2014,
109660627 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ LUIS ALEJANDRO ¢437.310 BASURA 2005-2014,
203610537 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JESÚS MARÍA ¢383.537 BIENES 2009-2014, 200930657
RODRÍGUEZ HIDALGO DIGNO ¢139.500 BIENES 1997-2014, 203490847 RODRÍGUEZ MUÑOZ
ILEANA DEL ROCIO ¢26.790 BIENES 2009-2014, 201430544 RODRÍGUEZ PANIAGUA JOSÉ
MARÍA ¢71.300 BIENES 2002-2014, 202921364 RODRÍGUEZ QUESADA ALBA ¢126.545
BIENES Y SERVICIOS 2011-2014, 203070878 RODRÍGUEZ QUIRÓS ARNOLDO ¢607.710
BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 205650156 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JONATHAN
¢386.440 BIENES Y SERVICIOS 2008-2014, 206430720 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ YAMILETH
¢6.415 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 106340472 RODRÍGUEZ ROJA MELVIN GERARDO
¢1.964.065 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 204170143 RODRÍGUEZ ROJAS
OLGEN WILL ¢1.356.145 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2010-2014, 202530271 RODRÍGUEZ
VARGAS ANASTACIO ¢100.170 BIENES INMUEBLES 2007-2014, 203240791 RODRÍGUEZ
VARGAS FLORA ALICIA ¢198.400 SERVICIOS 2008-2014, 203620717 RODRÍGUEZ VARGAS
OLGER ¢266.790 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2012-2014, 203670048 RODRÍGUEZ VILLALOBOS
MIRIAN ¢236.900 BIENES INMUEBLES 2004-2014, 204010392 ROJAS ARRIETA GERARDO
¢7.400 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 203600666 ROJAS ARRIETA LUCÍA ¢7.400 BIENES
INMUEBLES 2012-2015, 204320672 ROJAS ARRIETA TERESITA ¢7.400 BIENES INMUEBLES
2012-2016, 203060953 ROJAS CHACÓN ROSIBEL ¢95.850 SERVICIOS 2008-2014,
202921341 ROJAS CORNEJO VICTOR SEGUNDO ¢499.264 SERVICIOS 2002-2014, 203740844
ROJAS GARCIA ADEMAR RICARDO ¢928.230 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2003-2014,
205750302 ROJAS HIDALGO ALICE MECEDEZ ¢583.245 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2002-2014, 204650193 ROJAS MONTERO MAURICIO ¢102.853 BIENES INMUEBLES
2012-2014, 201260653 ROJAS MORA RAMIRO ¢740.270, BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2002-2014, 205890003 ROJAS QUIRÓS CAROLINA GABRIELA ¢405.600 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 204540896 ROJAS RODRÍGUEZ DENNIS ¢435.700 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2012-2014, 203120960 ROJAS RODRÍGUEZ FLOR DE MARÍA ¢9.635
BIENES INMUEBLES 2012-2014, 203540403 ROJAS RODRÍGUEZ LUZ EIDA ¢3.520 BIENES
INMUEBLES 2011-2012, 202330662 ROJAS ROJAS LETICIA ¢347.375 BIENES INMUEBLES
2008-2014, 204190389 ROJAS ROJAS RONALD ¢474.955 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2008-2014, 206110123 ROJAS ROMERO JACKELIN ¢410.685 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2009-2014, 203360073 ROJAS SALAS EDWIN ¢11.200 BIENES INMUEBLES 2009-2010,
203820977 ROJAS SALAS ELSIE MARÍA ¢243.900 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2011-2014, 202881153 ROJAS SALAS MARCO AURELIO ¢549.525 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2002-2014, 208780646 ROJAS SALAS ROBERTH ¢541.480 SERVICIOS
2002-2014, 05290084 ROJAS SALAZAR GLORIA VIRGINIA ¢188.925 BIENES INMUEBLES
2008-2014, 202720887 ROJAS SOLÍS EDGAR ¢343.810 SERVICIOS 2006-2014, 203500470
ROJAS ZAMORA ABEL GERARDO ¢32.982 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 700340444 ROMERO
LEITÓN IVONI ¢6.345 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 202990156 SALAS ARAYA MIGUEL
ANGEL ¢191.320 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2008-2014, 201620807 SALAS MOYA JUAN
RAFAEL ¢27.345 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 204030849 SALAS PANIAGUA ROXANA
¢536.475 SERVICIOS 2002-2014, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSÉ ANTONIO ¢763.950
SERVICIOS 1998-2014, 110620914 SALAZAR FOWLER NORMA ¢10.690 BIENES INMUEBLES
2009-2014, 205030649 SALAZAR SOLÍS JHONNY ¢18.390 BIENES INMUEBLES 2012-2014,
202230815 SALAZAR VARGAS MARÍA CRISTINA ¢632.885 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
2011-2014, 204170381 SEGURA JIMÉNEZ CARLOS MANUEL ¢289.720 BIENES INMUEBLES
2010-2014, 204310154 SEGURA JIMÉNEZ ÓLGER GERARDO ¢479.305 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2007-2014, 155814563817 SEVILLA TORRES JUANA EMILIA
¢153.580 SERVICIOS 2011-2014, 204920276 SOLANO BARAHONA ALEXIS ¢188.900 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2010-2014, 204710532 SOLANO BARAHORA ROGER ¢426.850 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2006-2014, 204430447 SOLANO RODRÍGUEZ LUCRECIA ¢560.635
BIENES INMUEBLES 2004-2014, 113150911 SOLÍS DURÁN LUIS CARLOS ¢182.790 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2012-2014, 201610223 SOLÍS SALAZAR GILBERTO ¢423.230 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2012-2014, 203010627 SOLÍS SALAZAR VICTOR LUIS ¢53.475
BIENES INMUEBLES 2012-2014, 204570944 SOLÍS SAUMA ALLAN ADOLFO ¢217.415 BIENES
INMUEBLES 2012-2014, 201970514 SOLÍS SOLÍS JOSÉ SIGIFREDO ¢84.540 BIENES
INMUEBLES 2007-2014, 109090884 SOLÍS SOLÍS OMAR MAURILIO ¢122.830 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 108750245 SOLÍS SOLÍS ROY ALBERTO ¢30.305 BIENES
INMUEBLES 2010-2014, 202921429 SOTO MÉNDEZ JORGE EDUARDO ¢103.285 SERVICIOS
2008-2014, 202580040 SOTO SALAS JORGE LUIS ¢957.185 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS
1996-2014, 109190063 STELLER MURILLO OLIVIER ¢45.425 BIENES INMUEBLES
2011-2014, 110120116 UMAÑA SALAS CESAR ANTONIO ¢249.020 BIENES INMUEBLES
2003-2014, 203670422 VALENCIANO ALPÍZAR LUIS ANTONIO ¢214.835 SERVICIOS
2002-2014, 204390484 VALENCIANO MORERA ALEJANDRO ¢342.015 BIENES
INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 203130463 VALENCIANO MORERA ALEXIS GONZALO
¢529.405 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2005-2014, 203670415 VALENCIANO MORERA
HIGINIA ¢584.570 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2006-2014, 202980739 VALENCIANO
MORERA MIGUEL ANGEL ¢1.529.720 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 1990-2014, 204550077
VARELA ACUÑA NORMAN ¢137.825 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 107380351 VARELA
PERAZA ESTEBAN ALBERTO ¢274.895 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 202170740
VARELA PORRAS EDWIN RODRIGO ¢184.810 SERVICIOS 2010-2014, 201760930 VARELA
ROJAS RODRIGO ¢771.650 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2002-2014, 108300308 VARELA
SOTO CARLOS ALONSO ¢353.560 SERVICIOS 2006-2014, 204570093 VARELA SOTO MARIBEL
¢544.185 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 203520708 VARGAS ALVARADO CARLOS ENRIQUE
¢112.460 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 204090755 VARGAS ALVARADO MARÍA DE LOS
ÁNGELES ¢122.730 BIENES INMUEBLES 2012-2014, 108190995 VARGAS ARAGONES
MAGDALENA ¢885 BIENES INMUEBLES 2011-2014, 203250509 VARGAS ARCE JORGE LUIS
¢11.435 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 203530957 VARGAS ARCE JOSÉ JOAQUÍN ¢243.920
BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014, 204420669 VARGAS ARCE JUAN RAMON ¢11.435
BIENES INMUEBLES 2010-2014, 204910735 VARGAS ARCE MARIBEL ¢11.435 BIENES
INMUEBLES 2010-2015, 201820155 VARGAS ARROYO JOSÉ ANTONIO ¢5.935 BIENES
INMUEBLES 2008-2014, 110390192 VARGAS LORÍA ROBERT JEFREY ¢54.205 BIENES
INMUEBLES 2012-2014, 201260462 VARGAS MOYA IMELDA ¢57.375 BIENES INMUEBLES
2010-2014, 204050404 VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ ANGEL ¢112.520 BIENES INMUEBLES
2008-2014, 203840590 VARGAS RODRÍGUEZ LUIS HERSEL ¢4.565 BIENES INMUEBLES
2008-2014, 202060147 VARGAS ROJAS VITALINO ¢571.855 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2006-2014,
201570456 VARGAS VARELA CARLOS ¢2.025 BIENES INMUEBLES 2008-2014, 203450074
VÁSQUEZ RODRÍGUEZ LIGIA MARÍA ¢277.860 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014,
201420906 VÁSQUEZ SEGURA FLORA ¢229.235 BIENES INMUEBLES 2002-2014, 203850856
VEGA VALENCIANO FABIO RAFAEL ¢387.920 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2011-2014,
203730339 VEGA VALENCIANO VIRGINIA ¢1.015.067 BIENES INMUEBLES+ PATENTE
2013-2014, 202360591 VILLALOBOS ARAYA ABEL ¢509.155 SERVICIOS 2002-2014,
203250526 VILLALOBOS SALAZAR SARA ¢16.540, BIENES INMUEBLES 2012-2014,
204440856 VILLALOBOS SOLÍS RÓGER ¢273.525 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2010-2014,
204770714 WALKER ROJAS RANDALL ¢241.455 SERVICIOS 2009-2014, 3101542644 YERBA
SANTA S. A.¢249.605 PATENTE 1999-2014, 203470764 ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO
¢41.385 BIENES INMUEBLES 2001-2014, 203510566 ZAMORA CHAVES MARÍA ISABEL
¢98.890 BIENES INMUEBLES 2010-2014, 203040786 ZUÑIGA ALFARO CARMEN MARÍA
¢193.710 BIENES INMUEBLES+SERVICIOS 2012-2014, 400157696 ZUNIGA CUBERO ELISEO ¢2.365
BIENES INMUEBLES 2008-2014, 204470141 ZUNIGA ALPÍZAR ROLANDO ¢66.085 BIENES
INMUEBLES 2011-2014. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos
saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación
correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este
edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 19 noviembre 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
23528.—(IN2014080897).
MUNICIPALIDAD DE BELEN
La Municipalidad de Belén de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas
que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (montos principales).
Se les previene a los interesados
que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si
no se efectúa la cancelación correspondiente, las cuentas podrán ser enviadas a
cobro judicial.
Belén, 17 de noviembre del 2014.—Gestión
de Cobro.— Lorena Núñez Salas, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 029666.—Solicitud Nº 23342.—(IN2014080051).