DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 63, título N° 2433, emitido por el Liceo
de San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Gamboa Iván Andrés.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villarreal Gamboa
Iván Andrés, Cédula 2-999-0207 Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188848 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 834, emitido
por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de
Corrales Bustos Laurent Fernanda, cédula Nº 7-0241-0110. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188903 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 145, título Nº 1069, emitido por el Liceo de Belén, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Obando Obando Liz Dinorah. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido
correcto es: Contreras Obando Liz Dinorah, cédula Nº 5-0420-0743. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017189011 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Rufino Guerrero López, casado una
vez, pasaporte AAJ192308, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio
Internacional Sek Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085738, con
domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapientia Quod Faciendunn
Faciam International Education Systems
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación,
esparcimiento, servicios educativos, de formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, dorado y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017,
Solicitud Nº 2017-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017188057 ).
Kara Bonnie Shawna
Mclaughlin, pasaporte GC036554, en calidad de apoderado generalísimo de
Kambucha CO. LLC., Limitada, cédula jurídica N° 3102736441 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, Oficina N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAMBUCHA CO
como marca de fábrica en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, así como aguas minerales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0005331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017188092 ).
Silvia Elena Salas Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
111230855, con domicilio en Escazú, Escuela Barrio Corazón de Jesús, 150 sur de
la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesana,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal de
tocador y manos, y en clase 4: Velas decorativas y para iluminación. Fecha: 27
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010096. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188145 ).
Marlene Jiménez
Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en
Barreal, Urbanización Casa Blanca, casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009238. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017188153 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A. con
domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG
Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Austramilk
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema
batida, leche de soya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006729.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017188164 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica Nº 3101737258, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, Local L9 Nivel S2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY
como
marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas; servicios de salud en materia nutricional. Fecha: 15 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188166 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Kylosophy S. A., cédula jurídica 3101737258, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY S. A.,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de consultorio nutricional o estudio de control de peso, consultoría
nutricional y asesoría en materia de control y pérdida de peso, ubicado en
Guachipelín, Escazú, Centro Kilosophy Comercial Combai, local 9, nivel S2. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188167 ).
Robert
C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad
de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des
Cubells, Número 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de:
GRANDSIRENIS,
como
marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia
administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y
dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y
servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y
en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188175 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des
Cubells, Número Treinta y Dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción
de: SIRENIS PREMIUM TRAVELERS CLUB
como marca de servicios, en clases:
35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de
asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de
consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de
negocios relacionados con hoteles. Clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 10 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188176 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer des Cubells,
número treinta y dos, de Ibiza, España, solicita la inscripción de: SIRENIS
HOTELS & RESORTS,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento
para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas
profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios
relacionados con hoteles., y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188177 ).
Fernando Altmann
Weston, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580733, en calidad de
apoderado generalísimo de Club de Préstamos Web Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101713922, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste 100 metros
al norte de UCIMED BSA Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CP
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios financieros con recursos propios. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017188181 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
Apoderado Especial de Gerisa, Limitada, cédula jurídica 3102738660, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros noroeste del segundo cementerio de
Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Terranova, casa número 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Aguila y Sol
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restaurante y alimentación, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum dos, Edificio N, quinto piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188184 ).
José
Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado
generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con
domicilia en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental 50 metros al
sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BERETTA como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas,
cuadraciclos, triciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017188225 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Al
Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ASM
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; vehículos de
locomoción acuática para actividades de esparcimiento; buques; barcos; yates;
barcos y yates de lujo equipados para actividades de esparcimiento y la pesca.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188243 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Papa y Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629349, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón de la Unión, 800 metros este del
cruce de la Campiña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATATA,
como marca de servicios en clases 35
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. y en
clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de restaurantes,
servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de restaurantes de autoservicio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017188244 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada
especial de The J And O Team Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín de Escazú, de la Bomba G 24, 400 metros al norte, 100 metros al
oeste y 100 metros al norte, Condominio La Planicie, casa número uno, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julia & Olivia como
marca de fábrica y servicios, en clases: 35 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en general. Servicios de
publicidad y marketing prestados en medios sociales. Clase 41: servicios
relacionados con deporte, actividades recreativas para la familia, culturales,
ferias, festivales, actividades relacionadas con la promoción de la salud y
bienestar de la familia. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017188245 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, Inc., con domicilio en: 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TRUE
LUMINOUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas y para el cuidado
de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017188246 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado, especial de
Vnext AB con domicilio en Ostra Radhusgatan 6, 903 26, Umea, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: VX como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios
de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios
de telecomunicaciones, en concreto suministro de servicios de red de fibra
óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188247 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC., con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36;
37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes
inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas
digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas;
estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8;
módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs
(concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador;
adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de
almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO;
teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento
electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D;
impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a
través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de
transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con
micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones
base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles;
auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual;
software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches
adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para
ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para
tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos;
software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables;
programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de
vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores
de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos;
cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de
radio para vehículos; aerotablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas;
dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces;
altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería
inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga
inductivas; estaciones de carga inductivas; soportes de teléfonos móviles para
llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de
DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos
de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video;
adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables;
paneles solares para producir electricidad;
protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas;
prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores
[electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de
HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores
de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la
supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos
o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control
[electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos;
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas;
dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de
entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales;
aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos];
controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos
para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas,
detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos;
barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura;
alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales;
termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas;
aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces
eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y
ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad;
aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas;
aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación;
balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras
que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a
saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas
para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores
para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples,
baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras,
auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones
de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios
para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica
(push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la
recepción de señales de audio, cubiertas, soportes de montaje de pared,
soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la
fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio
conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita
privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de
radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión
de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública;
consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de
VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública;
sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la
transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear
y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un
sistema informático (Supervisor y Control and Data Acquisition (SCADA)) para el
uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico.,
en clase 10: Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de
monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico;
instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización
de la frecuencia del pulso; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación
del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua;
humidificadores; deshumidificadores;
refrigeradores; congeladores; homos microondas (aparatas de cocina); parrillas
[utensilios de cocción); máquinas de café; Bombillas de iluminación; Luces
eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; Lámparas
eléctricas; Linternas; Focos de luz directa; lámparas; linternas frontales;
foros para vehículos; luces para bicicletas; en clase 14: Relojes de uso
personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas de
mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, a saber esferas (=Zifferblott), coronas de bandas en sentido
horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relojes de
pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso
personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; pulseras [joyería] con la función de relojes, incluyendo
sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas,
distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de
reloj; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en
relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos
de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles,
accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y
demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación
con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador,
productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mono y móviles,
accesorios, periféricos, y cajas de transpone para dichos dispositivos y
demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de
datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis financiero, gestión
financiera; servicios financieros, a saber: servicios de asesoramiento
relacionados con los créditos para la adquisición de productos; arrendamiento
con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieros; servicio de
seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición
de bienes inmuebles; en clase 37: Servidos de reparación; servicios de
instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo,
aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y
aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red
de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de
radios de dos vías; en clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación,
en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra
óptico, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación,
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; servicios de conexión telemática o una red informática
mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de
datos (streaming); servicios de proveedores de acceso al usuario a redes
informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PU) que le
permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto,
alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil; en clase 41: Educación;
servicios deformación, enseñanza y entretenimiento relativas a las
computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos
interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización
y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y
seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de
computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios
web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación,
formación [coaching], conferencias y seminarios relativas al área de la
analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el
sector de la seguridad social; organización y dirección de formación [coaching]
y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para
la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio. Y en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de
consultada tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre seguridad informática; consultaría sobre seguridad en
Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de
software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos;
planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para
los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios
de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor;
recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios
científicos y tecnológicos relativas a hardware de computadora, software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles,
teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web
en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento
de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea;
desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos
móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos
para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el
sector de la seguridad social; software como servida [SaaS]; servicios de
almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión
de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes
gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de
emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017188253 ).
Marina Valdez
Kravtsova, soltera, cédula de identidad 603420688 y Guido (nombre) Hennen
(apellido), pasaporte C77WRGJ12, con domicilio en Desamparados, Salitral,
bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica y Desamparados, Salitral,
bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRATMAX,
como marca de fábrica en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salchichas y
salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos
calientes/salchichas para perros calientes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e I artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017188254 ).
Rodolfo Montealegre
Pinto, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107090636, en calidad de
apoderado especial de Monte Box Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat,
Pinares de la BMW 400 norte, 200 este, 50 norte, casa mano derecha verde 2
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Montebox
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a el Beneficio de Café húmedo y seco, y su
comercialización. Ubicado en San José, Pérez Zeledón. Fecha: 13 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017188302 ).
Edgardo Araya
Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 200770481, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Universidad FUNDEPOS Alma Mater S. A., cédula jurídica
3-101-233569 con domicilio en La Uruca, segundo nivel del Centro Comercial San
José 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPOS DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
como marca de servicios, en clase 41internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación a nivel
universitario. Reservas: De los colores: azul, borgoña, blanco, azul prusia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2017188312 ).
Sonia Guzmán
Leguizamo, soltera, cédula de identidad Nº 801060500, en calidad de apoderada
generalísima de Re-Genuino Limitada, cédula jurídica Nº 3102736850, con
domicilio en: Urbanización Las Hortencias, casa Nº 4 A, El Carmen de Guadalupe,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIX
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de importación y venta de repuestos de
vehículos. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188361 ).
Juan Manuel Zúñiga
Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en Escazú,
distrito 4 apartamento distrito 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARADISE
como marca de servicios en clases:
41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicio de entretenimiento y en clase 43: Servicio de restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017188387 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad 602620167, con
domicilio en Esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cyga es actitud
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios
de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de
redacción de textos no publicitarios, organización y dirección de talleres de
formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección
de congresos y seminarios, servicios de alquiler de decorados de teatro, servicios
de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el teatro,
servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento que consisten en la
presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de información
sobre actividades de entretenimiento, servicios de espectáculos de variedades,
servicios de representación de espectáculos en vivo, servicios de producción de
espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188410 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Lady Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101262057, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al, oeste
del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y
la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de
buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, calle Correra, en la esquina de la entrada Cangrejo.
Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017188412 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Eliza Rodríguez Cheng, soltera, cédula de identidad 112860245, con
domicilio en San Juan De Tibás, Condominio Casa Mia, casa N| 11, 300 metros
oeste del Restaurante Antojitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KiDS & BaBY,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado la atención odontológica y venta de artículos relacionados
con odontología, ubicado en San Juan de Tibás, Provincia de San José,
Condominio Casa Mia, casa N° 11, 300 metros oeste del Restaurante Los
Antojitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188413 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Melissa Brenes Villareal, soltera, cédula de identidad Nº
401920993, con domicilio en Mercedes Norte, diagonal al Plantel de Buses,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTZU ACADEMIA ARTE Y SALUD
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de la gimnasia rítmica y ballet. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 25
metros al norte de la Gasolinera San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017188414 ).
Diego Rojas
Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 109130008, en calidad de
apoderado generalísimo de Righetti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101688766, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, sobre el boulevard,
del parque La Amistad, 500 metros oeste, edificio esquinero color crema a mano
derecha, segundo piso, oficina 4, AVP Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RIGHETTI WORKSTYLE
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soluciones
innovadoras de mobiliario para oficinas, nuestros productos incluyen:
estaciones de trabajo tipo papelería, escritorios, recepciones, sillas, sofás,
sistemas de archivos y complementos Righetti Workstyle es innovación &
tecnología en mobiliario de oficina, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros
norte de la Cruz Roja, en Plaza Murano, piso cuatro. Fecha: 9 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188428 ).
José Pablo Aguilar
Meneses, divorciado una vez, cédula de identidad 900680611 con domicilio en
Fraijanes, de la escuela de la localidad, 200 metros al norte, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADJI
como marca de comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Venta y
confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007660. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017188454 ).
Diony Alexander
Duarte Fernández, casado una vez , cédula de identidad 111170986 con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la última parada de
buses 150 metros norte, casa a mano derecha, San José , Costa Rica , solicita
la inscripción de: menú siete como marca de comercio en clases 29 y 30
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Yuca precocida, puré de papa, frijoles molidos rojos y
negros, frijoles enteros rojos y negros pre-cocidos, frijoles tiernos (calima)
pre-cocidos, patacones prefritos, canasta de patacón prefrita. Palitos de
queso. y en clase 30; Prestiños, pupusas preformadas, postres. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017188480 ).
Nancy Luna Solano
soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de
Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368, con domicilio en
San Joaquín De Flores, del Restaurante la Casona del Cerdo, 250 metros al este
y 75 metros al sur, antiguo CONAPA, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NERANO,
como marca de fábrica y servicios en
clases 3; 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para blanquear ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas
y herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010431.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017188487 ).
Bianca Niglio
Bianchini C Branco, casada una vez, cédula de residencia 107600079510, en
calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Bianchini & Vaughan
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero
Exótica, 100 oeste y 100 sur, plaza esquina Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELP ESPAҪO DA LÍNGUA PORTUGUESA como marca de fábrica,
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación de
servicios de idioma de la lengua portuguesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017188500 ).
Antonio Robles
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107
con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último
piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill
Golfito Marina, Costa Rica
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para su venta y
consumo, ubicado en la marina Golfito Marina Village, provincia de Puntarenas,
cantón de Golfito, distrito Golfito, barrio Bellavista, del muelle del INCOP,
150 metros al noreste. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017188547 ).
Paola Alvarenga
Barragán, cédula de identidad 303520060, en calidad de apoderada generalísima
de Smart Medical Center Corporation S. A., cédula jurídica 3101654839, con
domicilio en cantón uno Cartago, distrito cuatro San Nicolás, de Petróleos
Delta, 500 metros al sur, 100 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amarena Da Ccia.,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de
fabricación y venta de helados, ubicado en barrio Molino de Cartago, Centro
Comercial Zonazul, frente a las instalaciones del polideportivo, local N° 4. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188582 ).
Melissa Mora Martin,
casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial
de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, de la PACO, 600 sur oeste, calle El Poro,
casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017188597 ).
Melissa Mora Martín,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza,
Oficina 3F, Calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción
de: AIWA como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188598 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro
101, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold 12 Doble Hoja,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188599 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro
10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Suave gold,
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188600 ).
Mónica Dobles Elizondo,
casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de
David Burl Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio
en Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una
agencia de alquiler de propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias;
arrendamiento de bienes inmuebles. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009720. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017188607 ).
Jaime Murillo
Herrera, soltero, cédula de identidad 110630493, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tecnohato Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732238 con domicilio en Fraijanes de Sabanilla, 400 metros al norte del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno Hato
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios clínicos veterinarios, asesoría técnica avanzada agrícola y
veterinaria, comercio de insumos agrícolas y fármacos veterinarios, impartir
cursos educativos formativos agroveterinarios. Ubicado en Fraijanes de
Sabanilla de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Cementerio. Reservas:
De los colores: azul marino y verde cian. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017188634 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Baolishi Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en Huanglin Mountain
Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China, solicita la
inscripción de: YABAoLIAN
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería;
lociones de baño; productos para perfumar el ambiente; productos de limpieza;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009532. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188662 ).
Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de
apoderada especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en: avenida Balboa,
Galerias Balboa, 2do piso, oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PAPIEL, como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases,
papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188663 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Intelligent Audio Match S. A. de C.V., con domicilio en Calle Milán
N° 2971 Colonia Providencia CP. 44648 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: monitor LATINO,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sitios en línea monitor que ofrecen información en el campo de la
música y el entretenimiento: sitios en línea que ofrecen información en el
campo de la música y el entretenimiento, en particular, listas de popularidad
de música: servicios de entrega de reconocimientos derivado de una actividad
educativa, cultural y de entretenimiento: Publicación electrónica de libros y
periódicos en línea; organización y dirección de seminarios en el ámbito de la
música y el entretenimiento: servicios de entretenimiento: producción de
espectáculos; organización de bailes; representación de espectáculos en vivo:
organización y dirección de conciertos; organización de concursos (actividades
educativas o recreativas): distribución de material audiovisual (otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica); organización de exposiciones
con fines culturales o educativos; música no descargable en línea; suministro
en línea de música no descargable: programas de entretenimiento por radio;
producción musical servicios de artistas del espectáculo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017188664 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado
Especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en Avenida Balboa, Galerías
Balboa, 2do piso, Oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Cholín
como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel
toalla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188665 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro
10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave Gold
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188667 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suave gold
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017188668 ).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad
de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en:
kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suave Gold como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y
artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel,
mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para
limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004932. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188669
).
Francisco José
Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de
apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro
10 ruta al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Suave gold Triple Hoja,
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel
higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188670 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrea Sandí Miranda, casada una vez, cédula de identidad Nº 110130539,
con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del Perimercado 250 m este y 75 m
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andrea como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chocolates, confitería, helados. Fecha: 16 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017188682 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 10679960, en calidad de apoderada especial de
Narciso Rodríguez Corporation, con domicilio en 30 Irving Place, 9TH Floor, New
York, New York 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NARCISO
RODRIGUEZ, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa y sombrerería; ropa para hombres,
mujeres y niños; pantalones, cinturones/fajas, camisas, chaquetas, abrigos,
abrigos de pieles, estolas de pieles, ropa impermeable, faldas/enaguas,
vestidos, vestidos/trajes, suéteres, camisetas, sudaderas, buzos/vestimenta
para correr, trajes de calentamiento, blazers/chaquetas deportivas, chalecos,
pantalones cortos, trajes de baño , camisones, pijamas, calcetines, medias,
calcetería, guantes, bufandas, sombreros, leotardos, unitardos, corbatas,
corbatines, mitones, batas, ropa interior, fajas, sostenes, calzoncillos;
calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188715 ).
Hermes Sánchez
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 102800560, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101241062 con domicilio en Pavas, de la Embajada De Los Estados
Unidos, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre Joven para hombre y mujer
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Crema
especial para cabello canoso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008932. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017188781 )
María del Milagro
Vega Guzmán, casada una vez, cédula jurídica Nº 202960103, en calidad de
apoderada generalísima de Aromat Plantas Aromáticas de Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3101591907, con domicilio en Barrio Luján, detrás de la Escuela República de
Chile, calle sin salida, casa Nº 1998, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AROMAT
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, clase 29: Semillas germinadas de alfalfa, trébol
frijol de soja, procesadas y aptas para el consumo humano. Clase 31: Hierbas
aromáticas frescas. Reservas: del color: verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006599.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017188810 ).
Jonathan Charles
Víctor Cappa Van Halle, soltero, cédula de identidad Nº 116530496, en calidad
de apoderado generalísimo de Ezypay Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101723264, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, piso 3, oficina 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ugwo como marca de comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación móvil
descargable, cuya finalidad es un medio de pago electrónico desarrollado por la
empresa Eazypay Inc. S. A. Reservas: de los colores: verde claro y blanco.
Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017188824 ).
Rafael
Bustos Galeano, casado una vez, cédula de identidad 107020339con domicilio en
San Isidro de Coronado, Condominio Paseo Villas Del Río, casa 23, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANO NEGRA como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para preparar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188849 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de Apoderado Especial de, Oasis Tank SRL, cédula jurídica 3-102-731639 con
domicilio en San Rafael de Heredia, de la escuela 500 metros al este y 500
metros al norte, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: H20Pro
como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tanques plásticos para el almacenamiento de agua. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188879 ).
Hamdan H R Abuawad
Ribhia, casado una vez, cédula de residencia 127500003803 con domicilio en
Tejar del Guarco Condominio Los Cafetos casa número 14, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Thuraya
como marca de comercio, en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 30
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009984. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188981 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Asociación Amigos Del Aprendizaje (ADA), Cédula jurídica 3002245976
con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Parque Montaña Del Sol, lote N° 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLEER
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina„ todos los
anteriores relacionados con servicios de una asociación que busca mejorar las
oportunidades educativas de los niños en las escuelas públicas y en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0009161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017188984 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA), cédula jurídica
3002245976, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Parque Montaña del Sol, lote
N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADA Amigos del
Aprendizaje
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que opera
como una fundación sin fines de lucro para mejorar las oportunidades educativas
de la niñez costarricense e implementa programas a nivel nacional, así como la
capacitación a docentes. Ubicado en Santa Ana Río Oro de Santa Ana, Parque
Montaña del Sol, lote No trece, distrito Río Oro, cantón Santa Ana. Reservas:
De colores: Amarillo, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009163. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017189007 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderado especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA), cédula jurídica
Nº 3002245976, con domicilio en: Santa Ana Río Oro de Santa Ana, parque Montaña
del Sol, lote Nº 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ADA Amigos del Aprendizaje
como marca de servicios en clases 35 y41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los
anteriores relacionados con servicios de una asociación que busca mejorar las
oportunidades educativas de los niños en las escuelas públicas y en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: amarillo, celeste y negro. Fecha: 2 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009164. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017189008 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 4to piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUB
como nombre comercial en clase: 49
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de aceites y grasas
para uso industrial utilizados como lubricantes; lubricantes, ubicado en La
Uruca, 75 metros norte de HARSCO, complejo de bodegas ALELI Cinco Mil, San
José. Reservas: de los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010097. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017189009 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Alejandro José Segura Monge, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109680896 con domicilio en: Guachipelín, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 724, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; harina de trigo, harina de maíz, productos hechos a base de
harina de trigo, productos hechos a base de harina de maíz; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189049 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975,
en calidad de apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, divorciado, cédula
de identidad 109940973, con domicilio en Pozos Sur de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE AIR como marca de
servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte
aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008677. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017189050 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, divorciado, cédula de identidad
Nº 109940973, con domicilio en Pozos Sur de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ADVENTAIR como marca de servicios, en
clases: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y
aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017189051 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
gestor oficioso de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109940073, con domicilio en: Urbanización Prados de Oeste, Pozos de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAR, como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo
y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017189052 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en
Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: PERFECTSENSE
como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 19: Paneles a base de madera, a saber
tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada,
laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados
compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de
construcción de madera tales como elementos portantes, tableros, vigas, y
elementos preformados para la construcción; alféiszares de ventanas y 20: Muebles
y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber tableros de viruta,
tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como encimeras,
elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para muebles; tablero
laminados compactos como partes de muebles; elementos de borde de plástico como
partes de muebles; tableros hechos de material laminado y laminados de
plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006992. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017189053 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG., con domicilio en:
Weiberndorf 20, 6380 St. Johann IN Tirol, Austria, solicita la inscripción de: FEELWOOD,
como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles a base de madera, a
saber tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada,
laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados
compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de
construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y
elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas y en clase
20: muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber tableros
de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como
encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para
muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de
borde de plástico como partes de muebles; Tableros hechos de material laminado
y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006990.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017189054 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Sistemas del Pacífico S. A., con domicilio en Barranca
Invu, Ciudadela Jackeline Kennedy, edificio ocho, costado norte de la plaza de
deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATEENPAPERS
como marca de fábrica y comercio, en clases: 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: papel higiénico; papel higiénico jumbo roll; toallas
de mano de papel; toallas de cocina de papel; toallas interfoliadas de papel;
servilletas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189055 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad
de apoderado especial de Fashion One Television LLC, con domicilio en 246 West
Broadway New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASHION
4K como marca de servicios en clase 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicación; servicios de radiodifusión; comunicación de informática y
acceso a internet; suministro y alquiler de equipos e instalaciones de
telecomunicaciones. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003440. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017189059 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y
50 metros al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO escalante
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento,
mixología y oferta gastronómica. Ubicado en el Centro de San José, en el Barrio
Escalante del costado del parque Francia, 50 metros sur. Fecha: 24 de octubre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017189060 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Moto Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248843 con
domicilio en 125 metros al oeste de la Sala Garbo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROTAPER
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Manivelas, puños para motos y
cuadraciclos, protectores de manivela, lingas, montages para maniovela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017189061 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Moto Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248843, con
domicilio en 125 metros al oeste de la Sala Garbo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EBC BRAKES
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fibras de frenos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006835. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017189062 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG., con domicilio en:
Weiberndorf 20, 6380 St. Johann in Tirol, Austria, solicita la inscripción de:
E EGGER como marca de fábrica y comercio en clases 17, 19, 20 y 27
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: artículos de plástico, laminados de plástico (productos
semielaborados); laminados compactos, elementos de borde de plástico; en clase
19: paneles a base de madera, a saber tableros de virutas, tableros de fibra de
madera y madera contrachapada, laminados y no laminados, revestidos y sin
recubrimiento; tableros laminadas compactos para la construcción, revestidos y
sin revestimiento; componentes de construcción de madera, tales como elementos
portantes, tableros, vigas y elementos preformados para la construcción;
alféizares de ventanas; en clase 20: muebles y partes para muebles hechos de
paneles de madera, a saber tableros de viruta, tableros de fibra de madera y
madera contrachapada, tales como encimeras, elementos frontales para muebles,
elementos de carrocería para muebles; tableros laminados compactos como partes
de muebles; elementos de borde de plástico como partes de muebles; tableros
hechos de material laminado y laminados de
plástico, todos siendo partes de muebles y en clase 27: materiales que
contienen paneles a base de madera para cubrir pisos y paredes (no textiles);
alfombras. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006991.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017189063 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080 N. Palm ST.,
STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: diseño como marca de fábrica y comercio, en clases: 10; 21 y 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 10: botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio,
recipientes y viales para uso médico, botellas de gotas de plástico, botellas
de plástico, recipientes y viales para uso médico. Clase 21: botellas de
vidrio, recipientes, viales; botellas de plástico, contenedores, viales, cajas
de botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio. Clase 34: líquido de
cigarrillos electrónicos (elíquido) compuesto de aromas en forma líquida
distintos de los aceites esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
para uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; hookaths
electrónicas; tubos de vaporizador de cigarrillos sin humo, tubo vaporizador
del cigarrillo sin humo, boquillas, cartuchos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017 Solicitud Nº 2017-0005749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017189064 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Fashion Television International S. A., con domicilio en 35A,
Avenue, J-F Kennedy, Luxemburgo, L-1855, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: TF FASHION TELEVISION
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de telecomunicación; servicios de radiodifusión;
comunicación de informática y acceso a internet; suministro y alquiler de
equipos e instalaciones de telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad
N° 571952 de fecha 18/10/2016 de Portugal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017189065 ).
Jorge Antonio
Zavaleta Fallas, soltero, cédula de identidad Nº 109390169, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil
Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-733963,
con domicilio en: San Pablo, Condominios El Prado número ciento cuarenta y
siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Just Costa Rica
TRAVEL.com Chankleteando
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo,
agencia de viajes por internet, ubicado en Heredia, San Pablo, condominios El
Prado número ciento cuarenta y siete. Reservas: de los colores: negro,
amarillo, blanco, verde, rojo y azul. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017189075 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de American Care of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3102620022, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa-San
Antonio de Belén, Kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP
Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
American Care
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos, veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura; servicios de salud; servicios de asesoría en
salud, así como asesoramiento en nutrición, servicios de estética y salud;
servicios de nutrición alimenticia, terapia física, control de peso, bienestar
del cuerpo y salud. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2015. Solicitud Nº
2015-0009988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017189079 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659276, con
domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca, 25 metros norte, en casa de
empeño la Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pre$todo,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios financieros y servicios de venta de
productos en Guanacaste, ubicado en Liberia, avenida 25 de julio, 150 metros de
la Escuela Ascensión Esquivel, frente a Restaurante Cuatro Mares; Cañas, 150
metros de la Iglesia Católica; Filadelfia, contiguo a sucursal del ICE; Santa
Cruz, costado este de la Plaza López, Nicoya, calle del comercio, 100 metros
sur de Coopealianza. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo, no se
hace reserva del signo de la moneda de dólar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017189080 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101659276, con domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca 25 metros
norte, en Casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Presta TODO
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros y servicios
de venta de productos en Guanacaste. Ubicado en Liberia, Avenida 25 de julio,
150 metros de la Escuela Ascensión Esquivel, frente al Restaurante Cuatro
Mares, Cañas, 150 metros de la iglesia católica; Filadelfia, contiguo a
Sucursal del ICE; Santa Cruz, costado este de la Plaza López; Nicoya, calle del
comercio, 100 metros sur de Coopealianza. Reservas: de los colores: amarillo,
azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017189081 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102620027, con domicilio en: Santa Ana, San
Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP
Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUB
como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas de uso industrial: lubricantes: composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de
los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017189082 ).
Felipe
Díaz Sandí, casado una vez, cédula de identidad 111940744, con domicilio en
Escazú, San Antonio, 300 m. s y 150 so. Coopesoe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TATTOO CLUB, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
tatuaje, piercing, arte corporal, en general, ubicado en San José, Mata
Redonda, 250 m. oeste de Teletica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008446. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189086 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943, con domicilio en
Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Pali, cruce a Coronado, 175
mts. este y 75 mts. sur, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TARAMP’S,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: equipos de amplificación para radios de carro,
parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010246. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189120 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad número 113590010, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en
Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: PREMIUM CID como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Suplementos alimenticios para uso en la acuicultura, todos categoría premium.
En clase 31: Productos alimenticios para animales, todos destinados a la
acuicultura, todos categoría premium. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007389. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017189121 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE PROCLINICAL como marca de
fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21; Cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017189122 ).
Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
310173361, con domicilio en: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa Nº
2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0010494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017189123 ).
León
Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en
Podbielskistrasse 11, D-30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: BAHLSEN
como marca de fábrica y servicios en clase 29; 30 y 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva,
frutas secas; frutas cocinadas; vegetales congelados; vegetales en conserva;
vegetales secos; vegetales cocinados; jales; mermeladas; compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; meriendas de
papa; pasas; nueces secas; nueces rostizadas; nueces saladas; nueces picantes;
jaleas para untar; yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos.
En clase 30: Café, té, cacao; azúcar; arroz; tapioca y sagú; sustitutos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; galletas; galletas de aperitivo; biscuits; queques;
chocolates; productos a base de chocolate; barras de chocolate; pralinés;
confitería de azúcar; dulces; mazapán; alimentos extruidos hechos de avena;
alimentos extruidos hechos de arroz; alimentos extruidos hechos de maíz;
bocados de maíz hinchado; wafles, y en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0009419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017189124 ).
Ximena
Quirós Tanzi, soltera, cédula de identidad Nº 114280555, en calidad de
apoderada especial de El Ron Ron de Chimpa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102705343, con domicilio en: Escazú, piso dos
torre Lexus, avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PALO ALTO
como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Productos fabricados con madera, corcho, caña, junco, mimbre o similares,
incluyendo pero no limitado a puertas, muebles, espejos y marcos. Reservas: de
los colores: negro y gris. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017189131 ).
Allan Sandí Monge,
soltero, cédula de identidad 114050150 con domicilio Desamparados, El Porvenir,
70 metros Este de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de:
mohai
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0010242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189140 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400
metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AQUÍTVA
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios.
Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 2 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017189142 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada
Especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en
Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte,
contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AQUÍTVA como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017189143 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Ganadera María Elida Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-096405, con domicilio en 50 metros este del Río Toro Amarillo, Río Cuarto
de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicerías Maroto
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; y en clase 35: Servicio de carnicería; venta al por mayor y
al detalle de productos de carne de cerdo, res, pescado, pollo, verduras,
frutas y huevos. Reservas: se reserva los colores: azul, café, rosado, rojo y
blanco. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017189144 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
Apoderada Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101058770 con domicilio en la Uruca, de la Fábrica de
Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOYA MAX ENERGY PLUS
como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, verde,
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2017189145 ).
Stewart
Heigold Escalante, divorciado, cédula de identidad 107020687 con domicilio en
Condominios Andalucía Nº 7, detrás de Antiguo Inamu, Granadilla Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SeleTV como marca de servicios,
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de educación formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, mediante transmisiones de televisión vía Internet. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017189149 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2017-2294.—Ref: 35/2017/4928.—Jorge Eugenio Muñoz Diaz, cédula de identidad 0901100336,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Juan, propiamente en el alto de San Juan, del cementerio de la
localidad 600 metros este y 25 sur, en finca Quinta Los Altos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2294.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017188916 ).
Solicitud N° 2017-2326.—Ref:
35/2017/4846.—Randy Yodirh Obando Díaz, cédula de identidad 503240458, solicita
la inscripción de:
7
C Q
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la
escuela de San Antonio cuatrocientos metros sur. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 6 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2326.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017189091 ).
Solicitud Nº 2017-2372.—Ref:
35/2017/4927.—Margarita Herrera Parrales, cédula de identidad 0202700268,
solicita la inscripción de:
8 H
U
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, 500 metros
norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2372.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017189151 ).
Solicitud
N° 2017-2405.—Ref: 35/2017/5041.—Esau Murillo Martínez, cédula de identidad
5-0230-0614, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Cariari, La Curia de Llano Bonito, de Campo Dos, 3
kilómetros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-2405.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017189222 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: ASOCASCO, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propiciar y acrecentar el amor por los caballos y deportes equinos
en la zona de Sarapiquí y en cualquier parte del país o fuera del territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Julian Watson Carranza, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 671063.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 43 minutos y 59 segundos del 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017189012 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Casa de Oración Los Ángeles de Pital, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar sin fines de lucro, el desarrollo socioeducativo y de evangelización
de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el
evangelio de Jesucristo. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos
propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente:
Wilfrido Gerardo Salas Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 513593.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 30 minutos y 53 segundos, del 30 de octubre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017189103 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056610, denominación: Asociación Cámara de Exportadores de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 609018.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 20 minutos y 14 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017189134 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Galápagos NV y ABBVIE S.A.R.L, solicita la patente PCT denominada CROMANOS
SUTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos de fórmula
(I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, M, y R,
tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el
tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y moduladas por CFTR, que
incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica del
flujo aéreo. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno
o más de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C070 471/04; cuyos
inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym, Philip, R. (US);
Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J
(US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad: N° 62/073,573 del
31/10/2014 (US). Publicación internacional: WO 2016/069757. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a las 14:39:41
del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017185942 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y DERIVADOS
DE SULFONIMIDOILPURINONA PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES
VÍRICAS. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en la que R1, R2 y
R3 son como se han descrito en el presente documento, y sus profármacos o
sales, enantiómeros o diastereómeros farmacéuticamente aceptables de los
mismos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P
31/12 y CO7D 473/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yun, Hongying; (CN); Liang,
Chungen (CN); Miao, Kun; (CN); Wang, Jianping (CN) y Zheng, Xiufang; (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2015/078507 del 08/05/2015 (CN) y N° PCT/CN2016/078785 del
08/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2016/180695. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000496, y fue presentada a las 14:17:21
del 31 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017188943 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada SAL DE (S)-CSA DE S-KETAMINA, SAL DE (R)-CSA DE
S-KETAMINA Y PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE S-KETAMINA. La presente
invención está dirigida a procesos para la preparación de esketamina. La
presente invención está dirigida, además, a procesos para la resolución de
S-ketamina a partir de una mezcla racémica o enantioméricamente enriquecida de
ketamina. La presente invención está dirigida, además, a una sal de (S)-CSA de
S-ketamina, más particularmente, una forma monohidrato de la sal de (S)-CSA de
S-ketamina; y a una sal de (R)-CSA de R-ketamina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 225/20 y C07C 309/19; cuyos inventores son
Chen, Cheng Yi (CH); Floegel, Oliver; (CH); Justus, Michael; (CH); Maurer,
Adrián; (CH); Reuter, Karl; (DE); Strittmatter, Tobías (DE) y Wedel, Tobías
(DE). Prioridad: N° 62/160,659 del 13/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/180984. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000517, y fue
presentada a las 14:37:02 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017188944 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DINUCLEÓTIDOS
CÍCLICOS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de fórmula (I) o
una sal farmacéuticamente aceptable y tautómeros del mismo, composiciones,
combinaciones y medicamentos que contienen dichos compuestos y procedimientos
para su preparación. La invención también se refiere al uso de dichos
compuestos, combinaciones, composiciones y medicamentos en el tratamiento de
enfermedades y afecciones en las que la modulación de STING (estimulador de
genes de interferón) es beneficiosa, por ejemplo, inflamación, enfermedades
alérgicas y autoinmunitarias, enfermedades infecciosas, cáncer, síndromes
precancerosos y como adyuvantes de vacunas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07D 473/18, C07D 473/34,
C07F 9/6574 y C07H 19/213; cuyos inventores son Biggadike Keith (GB); Aurelle
Cecile Champigny (FR); Diane Mary COE (GB); Deborah Needham (GB) y Daniel,
Terence TAPE (GB). Prioridad: N° 1501462.4 del 29/01/2015 (GB) y N° 62/262,621
del 03/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/120305. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000350, y fue presentada a las 14:10:17
del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de
octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2017189010 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 167.—Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Genentech, Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de The
University of Auckland y Auckland Uniservices Limited compañías cotitulares de
la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS PEPTIDOMÉTICOS
Y SUS CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, a favor de Genentech, Inc. de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 03/10/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de
noviembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017188945
).
Inscripción Nº 3478. Ref.:
30/201716185.—Por resolución de las 08:58 horas del 01 de noviembre del 2017,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE
5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H) CARBOXILATO a favor de la compañía Adama
Makhteshim Ltd, cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Webster, Jeffery
(US); Owen, W. (GB); Boebel, Timothy (US); Bryan, Kristy (US); Martín, Timothy
(US); Yao, Chenglin (US); Pobanz, Mark (US) y Thornburgh, Scott (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3478 y estará vigente hasta el 05 de agosto
del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D
339/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2017188946 ).
Inscripción N° 876.—Ref.:
30/2017/4982.—Por resolución de las 13:43 horas del 31 de agosto de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CANASTA DE CARGA PARA TECHO DE VEHÍCULO a favor de la compañía Thule Sweden AB, cuyos inventores son:
Clark, Jason (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 876 y estará
vigente hasta el 31 de agosto de 2027. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc.(11) es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017189153 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY
CHAN CHEN, con cédula de identidad número 5-0368-0119 carné número 23412.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 48237.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017195168 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
DGM-TOP-ED-019-2017.—En el expediente Nº
2777, la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica Nº 3-014-042114,
representada por el señor alcalde Carlos Viales Fallas, mayor, cédula Nº
1-0626-0818, casado, vecino de Ciudad Neilly, solicita concesión para
extracción de materiales en el tajo Paso Canoas.
Localización geográfica:
Sito
en: Canoas,
distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 274658.24-274967.37 norte, 590943.75-591379.58 este.
Área solicitada:
6 ha
8269 m2, según consta en plano aportado al folio 60.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 274787.24 norte, 591379.58 este.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 08 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 14
de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017193919 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
DGTCC-DL-239-2017
EDICTO
POR CAMBIO DE TITULAR
DE ESTACIÓN DE SERVICIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se tiene por correctamente presentada la
solicitud del señor: Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su
condición de representante legal de la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada,
cédula jurídica Nº 3-101-236304, actuando como actual concesionario del
servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-4-10-01-02 y
actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad:
Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558,
para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de
la estación de servicio mencionada
La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Heredia, cantón
Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, específicamente en la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula Nº 169990-000, y su propietario registral
actual es la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº
3-101-236304. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para
prestar el servicio público sería la empresa: Servicentro Puerto Viejo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que,
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.
San
José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017188618
).
DGTCC-DL-238-2017
Se tiene por correctamente
presentada la solicitud del señor Huang Boyan, cédula de residencia Nº
115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación
de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205,
actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de
servicio con expediente ES-2-10-06-01 y actuando conjuntamente en su condición
de representante legal de la sociedad: Estación de Servicio Pital Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio
mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, específicamente en la finca
inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 134630-000, y su
propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205. Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
sería la empresa Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-694252.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo
30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—Preparado por el Lic. José Núñez
Zumbado.—Departamento Legal.—V.B Lic. Diego Sojo Obando, Jefe.—( IN2017188625
).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSR-0002-2017.—Exp
17864-P.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero BC-994, efectuando la captación por medio
del pozo BC-994 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
comercial y consumo humano. Coordenadas 208.598 / 467.617 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194399 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0195-2017.—Exp.
11520-P. Sociedad de Usuarios de Agua Villas del Arroyo, solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-713 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
214.850/505.400 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017194492 ).
ED-UHTPCOSJ-0103-2017.—Exp.
17755A.—Sara Phelps Clark, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario granja–abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 240.721 / 504.732
hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017194528 ).
ED-UHSAN-0028-2017.—Exp.
N° 17819A.—Miguel Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Yalile Rodríguez Alvarado en
Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 280.219 / 465.552 hoja Monterrey. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 11 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017194529 ).
ED-UHCAROC-0001-2016.—Exp.
17836-A.—Instituto Esuca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez),
Jiménez, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 196.907 / 570.184 hoja Pejibaye. 2 litros por segundo del cauce
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pejibaye (Jiménez), Jimenez, Cartago, para uso Consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.606 / 570.840 hoja Pejibaye.
Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017194530 ).
ED-UHSAN-0033-2017.—Exp. 17838-A.—Luis
Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 239.662 / 489.783 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—José Joaquín Chacón
Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017194531 ).
ED-UHTPCOSJ-0205-2017
Exp. 17877A.—Inversiones Luma Generación Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.596 /407.105 hoja Río Ario.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre
del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194585 ).
ED-UHTPCOSJ-0221-2016.—Exp.
N° 17893A.—3101475260 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en
finca de José Antonio Soler en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194681 ).
ED-UHTPCOSJ-0223-2016.—Exp.
Nº 17895A.—3101475263 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en
finca de José Antonio Soler, en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194685 ).
ED-UHTPCOSJ-0222-2016.—Exp.
17894A.—3101474772 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
cauce quebrada bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler
en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña,.—( IN2017194696 ).
ED-UHTPCOSJ-0120-2017. Exp.:
3278A.—Sucesión de José Chinchilla Cubero (María Chinchilla Hidalgo), solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San Jose,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.300 / 540.200 hoja Istarú.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de setiembre
del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—(
IN2017194753 ).
ED-UHTPCOSJ-0217-2016.—Exp. N°
2999A.—Tapataste, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.950 /
507.050 hoja Río Grande. 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.700 / 507.100 hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de Información,
Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194786 ).
ED-UHTPCOSJ-0166-2017.—Exp.
17832A.—William Garro Fallas, solicita concesión de:
1.23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso turístico piscina-Piletas
Aguas Termales. Coordenadas 194.628 / 513.002 hoja Caraigres. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de octubre del
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194852 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0038-2017 Exp.:
11912A.—Albergue Observatorio Volcán Arenal S. A., solicita concesión de: 3.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo
humano, y turístico-hotel. Coordenadas 266.975 / 459.550 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de noviembre del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017195129
).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sheryl Deanna Lilly,
estadounidense, cédula de residencia 184000246030, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5371-2017.—San José al ser las 2:44 del 20
de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188453 ).
Ercilia Del Socorro Calderón Obando,
nicaragüense, cédula de residencia 155806598118, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5578-2017.—San José al ser las 10:05 del 21
de noviembre de 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017188623 ).
Martha
Janeth Calvo Barreto, colombiana, cédula de residencia 117000730820, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4952-2017.—San José, al ser las 3:29
del 20 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188638
).
Eveling Petrona Guerrero Fonseca,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816996003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 5571-2017.—San José al ser las 4:10 del 20 de
noviembre de 2017.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017188695 ).
Susana Yvonne Oviedo Paredes, Peruana,
cédula de residencia 160400035919, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 5476-2017.—San José, al ser las 12:14 del 21 de noviembre del
2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017188704 ).
Fiorella Inés Del Carpio Oviedo,
peruana, cédula de residencia 160400035705, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5475-2017.—San José, al ser las 3:10 del 10 de noviembre
de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017188706 ).
Mayerling Nohemi Flores Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817223717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5577-2017.—San José, al ser las 04:01
del 20 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188717
).
Yegni
Nayive Martínez Sánchez, colombiana, cédula de residencia Nº 117000967422, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5531-2017.—San José,
al ser las 03:12 del 14 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017188736 ).
Benicia Guido Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia 155805348730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5506-2017.—San José, al ser las 11:49 del 20 de noviembre de 2017.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017188806 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000009-01
Contratación
del servicio de depósito
final de desechos sólidos
Se le informa a los oferentes que el cartel
de la licitacion abreviada N° 2017LA-000009-01 “Contratación del servicio de
depósito final de desechos sólidos”, se encuentra disponible en el departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima
para la presentación de ofertas es el quinto día hábil a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta la 9:00 a.
m. Para mayor información llamar al 2751-0100 ext. 130.
Marvin Antonio Gómez
Bran, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017195010 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000020-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Contratación
del servicio de arrendamiento de un
sistema transaccional, llave en
mano que opere
en uno o varios servidores,
incluye hardware,
software, instalación,
configuración, puesta
en producción, mantenimiento,
soporte y operativa
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000020-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta
N° 424 del 28 de noviembre de 2017 resolvió declarar infructuosa la presente
licitación.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo y el informe
de infructuosidad N° 181-2017.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017195207 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-1150
Adquisición de servicios de soporte a infraestructura
y
tecnologías microsoft en sitio y nube
Se informa a los interesados, que
se resolvió declarar infructuosa la presente contratación lo anterior debido a
que ninguna de las empresas participantes cumplió con las condiciones de
admisibilidad técnica del cartel de licitación.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.csss.sa.cr
Master
Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017195366 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000028-02
Suministro
de techo flotante
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado SEGÚN acuerdo tomado por la Gerencia de Operaciones de RECOPE,
mediante oficio GO-0422-2017, de fecha 27 de noviembre del 2017, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de Recope. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Nora Iris Álvarez Morales,
Directora-Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
102398.—( IN2017195308 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017 LN-000002-OPMZ
Agregados de entrega según demanda por 3 años
o
hasta doscientos cincuenta y dos millones de colones
El Concejo Municipal, en sesión
extraordinaria Nº 52 del 24 de noviembre de 2017, acuerda adjudicar la
Licitación Pública Nº 2017 LN-000002-OPMZ, Agregados de entrega según demanda
por 3 años o hasta doscientos cincuenta y dos millones de colones
(¢252.000.000) al oferente Rodríguez y Villalobos S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-009195, por la suma del m3: dieciséis mil colones
(¢16.000) la línea número uno, doce mil colones la línea dos, (¢12.000) once
mil colones la línea tres, (¢11.000) once mil colones la línea cuatro,
(¢11.000) once mil colones la línea cinco, once mil colones la línea seis;
(¢11.000).
Zarcero, 29 noviembre 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017195322 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la
resolución de infructuoso la siguiente Contratación Directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-00046-01
Contratación
de persona física o jurídica por la compra
e
instalación de reloj marcador para registro de marcas
de los
funcionarios de la Municipalidad de Upala
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-112-2017; esta administración ha decidido declarar infructuoso:
El Alcalde Municipal, mediante resolución en firme declara como
infructuoso el presente proceso de Contratación Administrativa de
2017CD-00046-01, en concordancia con la recomendación que presenta la
Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal.
Agradeciendo
de antemano la colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a
que referirse se suscribe de ustedes atentamente.
Juan
Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017195324 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE
SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE PÚBLICO Nº 2017RE-000002 JACSLG
II remate para la concesión de locales
Comerciales
Bazar San Luis
La Junta Administrativa del Colegio
de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica
domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica número tres cero cero ocho
cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a participar del II remate
público para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis.
1. Lugar, fecha y hora del Remate:
1.1 E1 Remate se efectuará el día jueves 14 de
diciembre a partir de las 9:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor
ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/
1.1.2 El remate se efectuará en el edificio
denominado “Bazar San Luis”, sita en Cartago, cantón central, costado sur del
Mercado Central, avenida 4, calle 3, con las siguientes actividades:
Visita previa e
inspección de los locales a rematar:
Se realizará un
recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté
interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:
7 de
diciembre 2017 a las 10:00 a.m.
2. Precio base:
En el cuadro N° 1 que
se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada
uno de los renglones.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Interesados
pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Lic.
Alberto Cervantes Meza, Administrador Bazar San Luis.—Mary Navarro Calderón,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017194902 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2017LA-000023-DCADM
(Enmienda Nº 1 y prórroga N°1)
Contratación
de persona física o jurídica que brinde
el servicio de alquiler,
mantenimiento y recarga
de dispositivos
de aromatización en las oficinas
del Banco
Popular (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al
cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Además,
se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 08 de diciembre del 2017 a las 10:00
horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017194996 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM
(Prórroga
N° 3)
Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,
ingeniería
técnica en construcción y arquitectura,
ingeniería
agrónoma e ingeniería industrial
y
electromecánica (consumo
según
demanda)
Se les comunica a los interesados
que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 08 de enero del 2018 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017195208 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM
(Nota
aclaratoria Nº 1 y Modificación N° 2)
Adquisición de equipo de cómputo y comunicación
residencias-diseño-biblioteca
digital-
Centro
Académico de San José
A los interesados en la Licitación
arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado,
dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones
electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr.
Cartago,
28 de noviembre del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20177320.—Solicitud Nº 102293.—(
IN2017195066 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-5101
(Aviso
N° 4)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,
orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados
en participar en la licitación pública Nº 2017LN-000011-5101, que se prorroga
la apertura de ofertas para el día 29 de enero del 2018 a las 10:00 horas, lo
anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San
José, 28 de noviembre 2017.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa.—1 vez.—O.C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 18701.—( IN2017195341 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB
ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000025-5101,
CÓDIGO
2-39-01-097
Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis media
Con fundamento en el artículo 157
de la Ley de la Administración Pública se procede a corregir la fecha de
apertura para el 09 de enero del 2018 a las 09:00 horas. “vea detalles y mayor
información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 18689.—( IN2017195343 ).
El Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaria Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:
● RTCA
67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Madurados. Especificaciones.
El texto del reglamento técnico se encuentra
en la oficina de la Secretaría del ORT, sita en Sabana Sur de la Contraloría
General de la República, 400 metros al oeste en horario de 08:00 a. m. a 04:00
p. m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección: http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp
o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr
Se
otorgará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las
observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas
observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico
indicada (reglatec@meic.go.cr) o a través del fax: 2291-2015.
Dirección General de
Comercio Exterior.—Marcela Chavarría Pozuelo.—1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud
Nº 19228.—( IN2017194432 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5362-2017.—Mendoza Latouche
Paul, cédula 1-0998- 0807, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reposición del
título de Magister en Enfermería de Salud Laboral. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de noviembre del dos
mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017188915 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ana Marta Henry Walker, costarricense, cédula
1-0650-0621, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, de la Universidad
Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017188741 ).
Comunica que el Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-1548-2017
Resolución
Administrativa N° 79-2017
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini,
en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La
Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29
de noviembre de 2012.
2º—Que
la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792,
de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM
como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que
el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los
meses de julio del 2017 y octubre del 2017, corresponden a 101.208 y 101.801
respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido
entre los meses citados de cero coma cinco ocho seis por ciento (0.586%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con
lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de
1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto
específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se
detalla a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por
mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cerveza
|
¢0.25330
|
Artículo
2º—El monto del impuesto específico ¢0.25330 (cero coma dos cinco tres tres
cero colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada
mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero del 2018.
Artículo
3º—A partir del 01 de enero del 2018, se deja sin efecto el monto establecido
en la Resolución Administrativa N° 66-2017, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°176, del 18 de setiembre de 2017, que actualizó el impuesto
específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre,
noviembre, y diciembre del 2017.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 13 días
del mes de noviembre de 2017.
Publíquese.—Moravia, 16 de noviembre del
2017.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, Director a. í.—1
vez.—( IN2017187929 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 117-2017, celebrada el 07
de noviembre de 2017, el Concejo Municipal acuerda:
“Prorrogar el plazo de pago para cancelar sin intereses el
primer mes del 2018 del Impuesto de Patentes, asimismo del cuarto trimestre del
2017 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales, hasta el
viernes 05 de enero del 2018. Durante este plazo se prorroga también la
presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal
N° 2017. Publíquese.
Área de Administración
Tributaria.—Licda. Mailyn Rivera Chacón.—1 vez.—( IN2017188933 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 82, acta N° 92 del 20 de
noviembre del 2017, que indica lo siguiente:
Considerando:
Según el acuerdo AC-246-2017, se programó la
Audiencia Pública para presentar la propuesta tarifaria 2018 de aseo de vías y
sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos
sólidos, así como de cementerios y osarios para el día 14 de noviembre del
2017, a las 17:00 horas en el Salón de Sesiones Dolores Mata de la
Municipalidad de Escazú. En dicha fecha y horario se procedió de conformidad y
se levantó el acta que se adjunta, siendo que no se presentó ninguna oposición
ni coadyuvancia ni ningún munícipe a la realización de la misma.
En
virtud de lo anterior, me permito solicitar respetuosamente se sirvan proceder
a conocer la siguiente moción para aprobar en forma definitiva dicha propuesta
en virtud de ya haberse recibido, conocido y discutido la misma en el seno de
ese órgano colegiado el día 17 de octubre del presente año.
Acuerdo AC-278-17 “Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13, 113 y
157 de la Ley General de la Administración Pública; 74 del Código Municipal,
artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización y
Recaudación, APROBAR las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios
públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos así
como de cementerios y osarios, según se detalla a continuación:
-Tarifa
de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢173,15 trimestral y
aumenta a ¢233,98 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la
propiedad para un porcentaje de aumento de 35.13%.
-Tarifa
de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de 019.34
trimestral y disminuye a ¢15,24 trimestral por millón de colones sobre el valor
de la propiedad para un porcentaje de disminución de -21.20%.
-Tarifa
de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢2.825,00 por unidad
ocupacional y tarifa propuesta ¢65,69 trimestral por millón de colones, sobre
el valor de propiedad.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Gírense
las instrucciones a la Secretaría Municipal para proceder con la publicación
correspondiente. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14823.—( IN2017188982 ).
La Municipalidad de Belén informa que
producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin de año, la
Institución interrumpirá la prestación de servicios, a partir de las 11:30
horas del viernes 22 de diciembre del 2017, reiniciando labores el martes 02 de
enero del 2018, a partir de las 07:00 horas.
Heredia, Belén.—Ing.
Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 32258.—Solicitud Nº
101506.—( IN2017188890 ).
INVERSIONES
GORILITA SA
Inversiones Gorilita S. A., cédula
3-101-364561 convoca a sus socios a asamblea extraordinaria en su sucursal en
San José, Avenida 16B diagonal a la Embajada de Ecuador, a las 19 horas 21 de
diciembre de 2017. La Asamblea será a efecto de: 1) Acordar la liquidación y
disolución de la sociedad. 2) Verificar existencia de libros legales. 3)
Autorizar reposición de libros legales. 4) Cualquier otro asunto pendiente. De
no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los
socios presentes.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Tom Ford, Presidente.—Ana
Iris Páez Murillo.—1 vez.—( IN2017194973 ).
SEA STARS SURF CAMP, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convoca a todos sus cuotistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a realizarse en
las oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial en Los Yoses, San José,
trescientos cincuenta metros sur de la Agencia Grupo Q, a las 10:00 a.m., del
25 de diciembre del dos mil diecisiete, en primera convocatoria.
Orden del día:
• Materia de asamblea ordinaria.
• Modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.
• Como consecuencia de la modificación anterior, nombramiento de
nuevos gerentes.
• Mociones de los señores socios.
De no haber quórum a la hora señalada, se
dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los
socios presentes.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Anna María Lewis,
Gerente.—1 vez.—( IN2017195034 ).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del
Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará
en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera
convocatoria, a las 10 horas del 27 de enero del dos mil dieciocho. Si no
existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones
presentes o representadas a las 11:00 horas del mismo día. Esta asamblea
conocerá de los siguientes asuntos:
Verificación de quórum.
Informe de la presidencia de la
junta directiva.
Informe y aprobación de estados
financieros auditados período fiscal 2016-2017.
Informe de la fiscalía (Consejo
de Vigilancia).
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o
poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo
establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán
registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las
Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la
celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 23 de enero del dos
mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo
conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del
artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones
pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones
comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros
Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas
en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración
de la asamblea.—Puntarenas, 29 de noviembre del 2017.—Carmen Araya Núñez,
Contadora.—1 vez.—( IN2017195177 ).
Quien
se suscribe, Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0503-0006, en mi condición de
presidente y representante legal de Scorpio S. A., cédula jurídica Nº
3-101-0318-3621, solicito a la brevedad posible, se realice la siguiente
publicación.
Se
convoca a los señores accionistas de Scorpio S. A., 3101031836 a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de Scorpio en
Tibás 6 días hábiles después de su publicación, las 16:00 horas en primera
convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará
30 minutos después, en segunda convocatoria con los accionistas presentes. La
Asamblea conocerá los siguientes cambios: Junta directiva, representación
legal, plazo societario.—San José, 27 de noviembre, 2017.—Daniel Sánchez
Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017195240 ).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-25201, convoca a la asamblea general ordinaria de
accionistas, el día 20 de diciembre del 2016, a las 13:00 horas, en el
auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas. En caso
de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las 13:30 horas, en el
mismo lugar y fecha. La agenda será:
Bienvenida,
comprobación del quórum y apertura.
Informes del
Presidente, Tesorero y Fiscal.
Preguntas y
respuestas.
Aprobación de
los informes.
Informe del
CCT.
Informe de
Avance del Proceso de Cambio de Estructura Legal.
Informe del
Comité para Nominar.
Elección del
vicepresidente, tesorero, vocal II y fiscal II.
Nombramiento
del Comité para Nominar.
Asuntos
varios.
Cierre.
Lic.
Marco V. Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195377 ).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA
S. A.)
Se convoca a los tenedores de las
acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera
Nacional, Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
Aprobación
presupuesto de Corbana S. A. para el año económico-2018 (extraordinaria).
Requisitos a
considerar para el nombramiento de los Miembros del Grupo Externo de
Presupuesto (ordinaria).
Nombramiento
del Grupo Externo para el análisis del presupuesto 2019 (ordinaria).
Explicación
de casos vigentes y reforma del reglamento de Junta Directiva, articulo V,
inciso d) de las Funciones de la Junta Directiva (ordinaria).
Se fija la primera convocatoria
para las 15:00 horas del día lunes 18 de diciembre de 2017. El quórum en
primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la
totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la
reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la
primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A. sita en
San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán
acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o
registral y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se
deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una
carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor
de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de
éstas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para
efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de
Corbana durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea,
y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción
deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes
del día 08 de diciembre del año en
curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán
acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de
Junta Directiva, los días 14 y 15 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas,
así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la
Gerencia General, a más tardar el 08 de
diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de
títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino
hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—29 de noviembre del
2017.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Licda. Guiselle Hay López,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017195386 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Lola González Guier, cédula N°
01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No.
S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Mapi,
Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director
de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2017188047 ).
UNIVERSIDAD
VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología,
a nombre de Jong Sung Kim, con identidad coreano N° 1792912, Pasaporte inactivo
BS1740468, Pasaporte actual M57616456, con fecha de nacimiento 18/02/1963,
inscrito en la Universidad en el Tomo 2, Folio 82, Asiento 2703, y en el
CONESUP en el Tomo 08, Folio 135, Asiento 2633. Se solicita la reposición por
extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Registro y
Administración Docente.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora.—(
IN2017188332 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VISTAS
DEL RÍO
En virtud del extravío de los
libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, situado en
San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se
tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—(
IN2017188520 ).
CONDOMINIO
SAN PABLO DEL ESTE
Yo, Eduardo Alberto Chacón
Mora, cédula de identidad número 1-0528-0980, en mi calidad de condómino
propietario de la finca filial número 2 inscrita en el Partido de San José,
matrícula número 26362-F-000 del Condominio San Pablo del Este, cédula jurídica
número 3-109-265477, inscrito según finca matriz del Partido de San José,
matrícula número 1351-M-000, solicito al Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de
Asamblea General de Condóminos y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Sección Propiedad en Condominio. Publíquese por tres (3) veces
consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Eduardo Alberto Chacón
Mora.—( IN2017188523 ).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina,
emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003, e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 81, número 1112, inscrito en el
CONESUP al tomo 32, folio 51, número 996 y Licenciatura en Medicina y Cirugía
emitido por la Universidad el 24 de marzo del año 2006 e inscrito en el libro
de títulos al tomo 1, folio 151, número 1993, inscrito en el CONESUP al tomo
32, folio 96, número 2098 a nombre de Viviana María Monge Blanco. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José 16 días del mes de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2017188590 ).
INDUSTRIAS
MECI DEL ATLÁNTICO S.R.L.
Se solicita al Registro Mercantil la reposición de los
libros de Asambleas de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de la
empresa Industrias Meci del Atlántico S.R.L., cédula jurídica 3-102-549296. Por
cuanto los mismos se extraviaron sin haber sido posible su
recuperación.—Guápiles, 4 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Carme Otárola
Zúñiga, Notaria.—( IN2017188603 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MARNESCAS
DEL OESTE S. A.
La sociedad Marnescas del Oeste S. A., ha
recibido una solicitud de reposición del Certificado de Acciones número catorce
que ampara cuatro mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
emitido por la sociedad a nombre de Velsot S. A. Se solicita la reposición del
certificado indicado por extravío del original. Cualquier persona que se
considere afectada podrá manifestar su oposición
en las oficinas de Marnescas del
Oeste S. A., ubicada en La Uruca dentro del plazo indicado en el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San Jose, siete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Román Esquivel Font, Representante Legal.—1
vez.—( IN2017184107 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA
APOSTÓLICA UNIDA DE LUZÓN
DE MATINA EN COSTA RICA
Yo, Julio Rufino Durán Bello, nicaragüense,
cédula de residencia 155805175401, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Iglesia Apostólica Unida de Luzón de Matina en Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-707400, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas número uno de
Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Julio Rufino
Durán Bello.—1 vez.—( IN2017188871 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SORDOS DE COSTA RICA
Ronald Arturo Carvajal Pérez, con de cédula
de identidad número 2-0344-0815, actuando en condición de presidente de la
junta directiva de la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica, cédula
jurídica número 3-002-61624, solicita la reposición Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventario y Balance; los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de noviembre del
2017.—Ronald Arturo Carvajal Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2017188914 ).
CANALES
Y MOLINOS HOLANDESES S. A.
Canales y Molinos Holandeses Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252546, domiciliada en San José, Los Yoses,
del final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa de
ladrillo a mano derecha, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios,
todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Herschel Harden Flowers
Morsink, Presidente.—1 vez.—( IN2017188917 ).
RANA
MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rana Montaña Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-553525, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Socios tomo
número uno, Actas del Concejo de Administración tomo número uno, Registro de
Socios tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, o en el domicilio de su
presidente: James Blair Wilson, Puntarenas, Quepos, Naranjito; 100 mts. norte,
del Súper Dos Mil, ó al telf. 88929756 en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Quepos, 22 de noviembre del 2017.—James
Blair Wilson, pasaporte HM607213, Presidente.—Licda. Damaris Jiménez A.—1
vez.—( IN2017189084 ).
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA
MENA
FERNÁNDEZ LIMITADA
Yo, Pedro Giovanny Mena Fernández, apoderado
de Asociación Agropecuaria Mena Fernández Limitada, solicito sean legalizados
sus libros por primera vez.—Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2017.—Pedro
Giovanny Mena Fernández, Apoderado.—1 vez.—( IN2017189094 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura otorgada en mi notada, a las 16:00 horas del día 23 de
octubre del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 23,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-166163, mediante la cual se
acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo, ratificando en sus
cargos a los personeros actuales, quienes aceptan y se modifica el capital social,
eliminándose mediante reembolso a los socios, las dos acciones nominativas de
¢150.000 colones cada una, distinguidas con la letra Z y se acuerda aumentar el
capital ordinario.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—( IN2017188087 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2017, la empresa: Centro
Motors Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas primera, segunda y novena, respecto del nombre,
domicilio y de la administración, por su orden. El nuevo nombre será: KMA
MNGT Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017188874 ).
Los
suscritos Rosa Iris Segura Quesada, con cédula de identidad número 9-037465,
como dueña del 56% del capital social, y Orlando Gerardo Quesada Salazar, con
cédula 2441473, dueño del 44% del capital social de la sociedad S—H—D—O-V
Los Pinos S. A., con cédula jurídica número 3-101.416545; compareceremos
dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura
donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro
Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2017.—Rosa Segura
Quesada.—Orlando Gerardo Quesada Salazar.—1 vez.—( IN2017188934 ).
Pedro
Bernal Chaves Corrales solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas
el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Líneas
Caminos del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos diez de conformidad con
el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas cinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017189117 ).
Elinore
Detiger Huber y Pedro Bernal Chaves Corrales, solicitan al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la
entidad jurídica de Detiger Propiedades Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento
noventa y siete de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San
José, a las quince horas quince minutos del día veintiuno de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017189118 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta, del tomo dos, otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:30 horas del veinte de noviembre del 2017, se protocoliza
acta mediante la cual se modifica la cláusula tercera, sexta del pacto
constitutivo y el nombramiento de nueva junta directiva y del fiscal, de la
sociedad denominada La Fotomecánica Coyro Sociedad Anónima.—Lic. Eddie
Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2017189125 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil
denominada World Business Center WBC CR Sociedad Anónima. Presidente,
Che Huang Yu Yu conocido como Alfonso Yu Yu cédula N° 8-0084-0146. Plazo: 99
años. Domicilio social: Sabana Sur, San José.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017189126
).
Por
escritura sesenta y nueve, del día cuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete, a las quince horas, se constituyó la empresa Diseño Cerezo
E.I.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones. Representación judicial: Gerente.—San José, cuatro de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017189137 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de
noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la GTU Proyectos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y uno, mediante
la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula
del pacto social de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del
2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017189139 ).
Los
suscritos, Gerardo Oldermar Soto Jiménez, mayor de edad, divorciado, vecino de
Talamanca, Limón, Puerto Viejo, de la escuela de Cocles cien metros al este,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-doscientos,
y Rolando Soto Jiménez, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José,
Barrio Escalante, de Saúl Bistro treinta metros al sur, al lado del salón de
belleza Emi, por medio del presente edicto informamos que, como titulares en
conjunto del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del
capital social de Inversiones y Propiedades Cannelongo, Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y nueve mil trescientos dos,
compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del veinte de
noviembre del dos mil diecisiete.—Gerardo O. Soto Jiménez.—Rolando Soto
Jiménez.—1 vez.—( IN2017189141 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la Grupo GTU Desarrolladores
Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos
mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social de
la sociedad, y se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017189146 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 18:00 del 14 de noviembre 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de B.Q. Casa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-217983,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la
compañía.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2017189148 ).
Se modifica nombre de sociedad 3-101-705670 S.
A., para que en adelante se llame AIT CR S. A. Licenciado Felipe
Cordero Espinoza, carnet 20458—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017189152 ).
En mi
notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Vidriera Alajuelense Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa mil trescientos setenta y cinco, inscrita al tomo cuatrocientos treinta
y uno, asiento nueve mil doscientos ochenta y ocho, todos los socios toman el
acuerdo principal de disolver la sociedad. Liberia, veinte de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017189156
).
Excavaciones
Brenes Chaves S. A., cédula jurídica N°
3-101-338940, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
acuerde el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada en Cartago 08:00
horas del 15 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2017189157 ).
Por
escritura 79 del tomo 26, a las 11 horas del día 14 de noviembre de 2017, ante
esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto
al domicilio social de la sociedad Cocotal Vista del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391943.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017189161 ).
En mi notaría a las quince horas del trece de
noviembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Agape J&J Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis seis
cuatro siete tres. Se reforma la cláusula primera, segunda, sexta, pacto
constitutivo, modificando el nombre, domicilio y representación de la
sociedad.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Ricardo
Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017189165 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del
2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos
y Transmisiones Automáticas Majodan Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: N° 3-101-635073, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 18 de
noviembre del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017189166 ).
Mediante
escritura ochenta y siete otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho
de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la
sociedad R&Y Business Technology S. A.—Heredia, veintiuno de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017189167 ).
Mediante
asamblea general número dos se acordó unánimemente la disolución de la sociedad
El B-RAD Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519221, domiciliada
en Santiago de San Ramón de Alajuela, mil doscientos metros sur de la ermita
del Empalme, no habiendo activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de
liquidador.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017189168
).
Mediante
escritura número ciento nueve otorgada a las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Químicas Quiman Limitada.—Heredia, veintiuno
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017189169 ).
Mediante
escritura número escritura trescientos quince otorgada ante esta notaria a las
trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete se modificó
clausula novena de la representación, El Aire que Respiras Sociedad Anónima,
en San José.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017189170 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Nihu Arquitectos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres.—San José,
veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria,
Notario.—1 vez.—( IN2017189174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada J Y J Soluciones Modernas CR Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexandro Vargas
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017010896.—( IN2017190416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestoría
Empresaria CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010986.—( IN2017190506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Internacional Calderón Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2017010987.—( IN2017190507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Manza526 Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1
vez.—CE2017010988.—( IN2017190508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Calderón & Calderón Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2017010989 ( IN2017190509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Food Tank Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010990.—( IN2017190510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cara Pinchos Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2017.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2017010991.—(
IN2017190511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia WO
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Jesús
Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017010992.—( IN2017190512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Remvar Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010993.—( IN2017190513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Procacen Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—CE2017010994.—( IN2017190514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Arjem Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010995.—( IN2017190515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AIEM Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Kattya Lisseth Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017010996.—( IN2017190516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
JUMP Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010997.—( IN2017190517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novatelas AAMC
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017010998.—( IN2017190518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Music Valley
School Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2017010999.—( IN2017109519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Veintisiete Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017011000.—( IN2017190520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Marta
Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017011001.—( IN2017190521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coimex Trading
Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017011002.—( IN2017190522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edusam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011003.—( IN2017190523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dasesa Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011004.—( IN2017190524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMMG
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Jéssica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017011005.—( IN2017190525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Jerosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017011006.—( IN2017190526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Terrenos Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2017011007.—( IN2017190527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Delicias de
Cahuita Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017011008.—( IN2017190528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco y Treinta
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011009.—( IN2017190529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Interminable Verano
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017011010.—(
IN2017190530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada El Bosque de Los Sueños y Las Dantas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017011011 .—( IN2017190531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Habacuc Dos-Tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017011012.—( IN2017190532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shalom Investment
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011013.—( IN2017190533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automex de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011014.—( IN2017190534
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Semicírculos
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2017011015.—( IN2017190535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Discovery
CXXI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017011016.—( IN2017190536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bufete Especialidades Jurídicas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2017011017.—( IN2017190537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Properties
Investments LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2017011018.—( IN2017190538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 22 horas 17 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Pinto Giménez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2017011019.—( IN2017190539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Captain Howdy
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017011020.—(
IN2017190540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada SD Transmisiones Interactivas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017011021.—( IN2017190541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dobles
Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017011022.—( IN2017190542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montaña Dorada de
Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Cinthya
Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017011023.—( IN2017190543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistamedica
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017011024.—( IN2017190544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Jrchana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017011025.—( IN2017190545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dulcelina y Chacón Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2017.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017011026.—( IN2017190546
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Salmar Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2017011027.—( IN2017190547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crumlin Holding
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2017011028.—( IN2017190548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Projeans Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Catalina Villalobos Calderon, Notaria.—1 vez.—CE2017011029.—( IN2017190549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nisanmar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Sagrario
Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011030.—( IN2017190550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gardiner Services
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2017011031.—( IN2017190551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Chasan y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2017011032.—( IN2017190552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bait Jadash
Dieciocho Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011033.—( IN2017190553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xie Comercio Co
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—CE2017011034.—( IN2017190554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ola Ola Films
& Comunicación Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017011035.—(
IN2017190555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 15 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Soporte Completo en Informática Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017011036.—( IN2017190556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Trescientos
Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2017011037.—( IN2017190557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Mango Sason de
la Bajura de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2017011038.—( IN2017190558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stars
M & K Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Julio
López Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017011039.—( IN2017190559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Venegas Montoya Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017011040.—( IN2017190560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Resort El Lugar
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017011041.—( IN2017190561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Martillo del Alba Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Laura María Vargas Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2017011042.—( IN2017190562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consulting
Innovators J Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2017011043.—( IN2017190563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mora
Leandro M.I Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017011044.—( IN2017190564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B.E.J.
Emprendedores Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017011045.—(
IN2017190565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Finaterra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2017011046.—( IN2017190566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Treval Medical Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Cherigo Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2017011047.—( IN2017190567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SLE Servicios
Frigoríficos Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017011048.—( IN2017190568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Dueña Sánchez
Valverde Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Amanda
Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017011049.—( IN2017190569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BD International
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011050.—(
IN2017190570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada H M Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017011051.—( IN2017190571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kratis Networks
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Gerardo
Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017011052.—( IN2017190572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora AMCA
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Arcelio Alberto
Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2017011053.—( IN2017190573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Meza Arias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—CE2017011054.—( IN2017190574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ideas Educativas
Maz Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Camilo
Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2017011055.—( IN2017190575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Noropaxi Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017011056.—( IN2017190576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada San Rose FJS
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Cecilia
Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017011057.—( IN2017190577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wellefit Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2017011058.—( IN2017190578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empreza Costedilicia CR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Mariamalia
Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017011059.—( IN2017190579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bremusa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—CE2017011060.—( IN2017190580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hanninen Las
Maravillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011061.—(
IN2017190581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Educación
Superior Parauniversitaria de Alajuela IESPA Sociedad Anónima.—San José, 29
de agosto del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017011062.—(
IN2017190582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario
A & M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2017.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017011063.—( IN2017190583
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 05 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atención Telefónica CC
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—CE2017011064.—( IN2017190584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada De la Línea de La Marea Sociedad Anónima.—San José,
29 de agosto del 2017.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2017011065.—( IN2017190585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piñales Esmeralda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017011066.—( IN2017190586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera
Orígenes Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2017011067.—( IN2017190587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trukis
H&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017011068.—(
IN2017190588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Natural de
Aventura Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017011069.—( IN2017190589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imporpart Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—CE2017011070.—( IN2017190590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Spartan Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017011071.—( IN2017190591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carnes y Embutidos
Tierra Sol Monge y Cruz Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2017.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017011072.—(
IN2017190592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Renovatio Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011073.—( IN2017190593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Importadora F y C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2017011074.—( IN2017190594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Damigar Corp
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra
Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017011075.—( IN2017190595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Precisión Biological Innovation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban
Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2017011076.—( IN2017190596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero y
Legal CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011077.—( IN2017190597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Management
Discover Sport Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011078.—( IN2017190598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jakaflo
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—CE2017011079.—( IN2017190599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Para
Animales Roka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo , Notaria.—1 vez.—CE2017011080.—(
IN2017190600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neuro Marketing
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2017011081.—( IN2017190601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Carbonería
Pizza Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017011082.—(
IN2017190602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kamuk
Medical Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Juan José
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017011083.—( IN2017190603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Consejo de Administración MS Sociedad Anónima.—San
José, 30 de Agosto del 2017.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2017011136.—( IN2017190604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Natural Vitality Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. William
Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017011137.—( IN2017190605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversions Namasu
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra María
Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2017011138.—( IN2017190606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NE Vegan Inc
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—CE2017011139.—( IN2017190607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quevacosta
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2017011140.—( IN2017190608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inmob Irma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2017011141.—( IN2017190609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dr González
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez , Notaria.—1 vez.—CE2017071142.—( IN2017190610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tamscot Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2017011143.—( IN2017190611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Duncan RVC
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—CE2017011144.—( IN2017190612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nafelco Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017011145.—( IN2017190613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trigueñas y
Catiras Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado , Notario.—1 vez.—CE2017011146.—( IN2017190614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famalu Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2017011147.—( IN2017190615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L & D Nosara
Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2017.—Lic. Gabriel Clare Facio , Notario.—1 vez.—CE2017011148.—( IN2017190616
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pastelería T.M.
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017011149.—( IN2017190617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Canterville
Ghost Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011150.—( IN2017190618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 53 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Demsa
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maruja Castillo
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017011151.—( IN2017190619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Chacón Calderón Salazar Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jonatán Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2017011152.—( IN2017190620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cortés &
Brasas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2017.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2017011153.—( IN2017190621
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F.C.W Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017011154.—( IN2017190622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Spartaninvestment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017011155.—( IN2017190623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAM Solcuciones
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017011156.—( IN2017190624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Coffee Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Erik Antonio Cordero
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011157.—( IN2017190625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Reciclajes Frameji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2017011158.—( IN2017190626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Indarq Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2017011159.—( IN2017190627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mesa Verde
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Javier Alberto
Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2017011160.—( IN2017190628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grace & Lucas
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011161.—( IN2017190629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho Alético
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2017011162.—( IN2017190630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turquesa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011163.—( IN2017190631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caña
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ángel
Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2017011164.—( IN2017190632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nature Space S D Y
M Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017011165.—( IN2017190633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amen Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Juvenal Sanchez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017011166.—( IN2017190634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Econatura
Fumigación CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011167.—( IN2017190635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mecasucres del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017011168.—( IN2017190636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confecciones
Baulas T M Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017011169.—( IN2017190637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Estudio Cinematográfico Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017011170.—( IN2017190638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tama Creative
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017011171.—( IN2017190639
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CKGC Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2017011172.—( IN2017190640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte Indio
Rodríguez J D R Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017011173.—( IN2017190641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios y Proyectos Tecnológicos SERPROTEC Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2017011174.—( IN2017190642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luz Verde
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017011175.—( IN2017190643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos Sanvar Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017011176.—(
IN2017190644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Egida Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo
Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011177.—( IN2017190645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Quesada
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Josselyn Tropper
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017011178.—( IN2017190646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trigal Productos
Artesanales Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011084.—( IN2017190647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bakea Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2017011085.—( IN2017190648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tera Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2017011086.—( IN2017190649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 35 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famdilo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011087.—( IN2017190650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Logistic MG
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Araya
Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017011088.—( IN2017190651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto Edúcate
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Wálter Martínez
Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2017011089.—( IN2017190652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eurostock Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González
Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017011090.—( IN2017190653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AOB Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—CE2017011091.—( IN2017190654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario
RT Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Andrés
Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017011092.—( IN2017190655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Esterillos
Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017011093.—( IN2017190656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expoherb
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Manrique
Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017011094.—( IN2017190657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hugo
Red del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017011095.—(
IN2017190658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tree In Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2017011096.—( IN2017190659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial
Shawano Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017011097.—( IN2017190660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proarte Servicios
CBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017011098.—( IN2017190661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Odosoran Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017011099.—( IN2017190662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Alumivent de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2017011100.—( IN2017190663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 26 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Mercury
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011101.—( IN2017190664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Shalom Investment of Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017011102.—( IN2017190665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quepos Fruit
Company PJ Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017011103.—( IN2017190666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
VI-Network CVN Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017011104.—( IN2017190667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sstech Consultores Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—CE2017011105.—( IN2017190668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monkey Bar and Grill
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017011106.—(
IN2017190669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monte Bravo
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Enrique
Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017011107.—( IN2017190670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Innocommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017011108.—( IN2017190671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ILAC Tech Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2017011109.—( IN2017190672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yala
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2017011110.—( IN2017190673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 21 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Geo Castrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017011111.—( IN2017190674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SAG Sociedad
Administradora de Gastos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de agosto del 2017.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1
vez.—CE2017011112.—( IN2017190675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Trans Anke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2017011113.—( IN2017190676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Investments Fallas
& Salas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marco
Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011114.—( IN2017190677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Llc
Matthews Dieciocho Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero López , Notario.—1
vez.—CE2017011115.—( IN2017190678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacua del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017011116.—( IN2017190679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Llc
Matthews Diecinueve Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2017011117.—( IN2017190680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones del Caribe Puerto Viejo R Y H Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017011118.—( IN2017190681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Estratégicos
R.B.B. Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017011119.—( IN2017190682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baitna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017011120.—( IN2017190683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fiduciaria
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011121.—( IN2017190684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBV Casa de
Los Abrazos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2017.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017011122.—(
IN2017190685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acro Engineering
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017011123.—( IN2017190686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La China Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. María De Los Ángeles González Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—CE2017011124.—( IN2017190687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Eagles Crest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—CE2017011125.—( IN2017190688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nogal CR
Distributions International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notario.—1
vez.—CE2017011126.—( IN2017190689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Black Sand Plastic
Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017011127.—(
IN2017190690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Project Transports
Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017011128.—(
IN2017190691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cloud Of Unknowing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2017011129.—( IN2017190692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Navaconstru
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017011130.—( IN2017190693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y
Trasportes Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2017.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2017011131.—( IN2017190694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Flipping CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017011132.—(
IN2017190695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terrafruta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011133.—( IN2017190696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Busisness Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017011134.—( IN2017190697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Arte y Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017011135.—( IN2017190698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Angelini y Cortés Cuatro Cuatro Cero Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017011179.—( IN2017190699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medi-Diagnóstico
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017011180.—( IN2017190700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sira de
Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—CE2017011181.—( IN2017190701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anyjua Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—CE2017011182.—( IN2017190702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 48 minutos del 28 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ansola A G S A Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—CE2017011183.—( IN2017190703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicios
Conta Lex Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011184.—( IN2017190704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Click Solution
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017011185.—( IN2017190705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Hincapié
Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Teresa
Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2017011186.—( IN2017190706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cocina de Doña
Tina Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de
Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017011187.—( IN2017190707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almonech CR
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin De Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017011188.—( IN2017190708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Tortillón de
Mamá Blanca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011189.—( IN2017190709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piantini Boutique
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017011190.—( IN2017190710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Amorzinha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2017011191.—( IN2017190711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada K Pollo para
Llevar Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011192.—( IN2017190712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Fiduciaria Internacional de Acciones GM
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Cortés
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011193.—( IN2017190713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Shalom Investment S.I.C.R. Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017011194.—( IN2017190714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bold Estrategia y Creatividad
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra
María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017011195.—( IN2017190715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Linkmarket Services CBM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017011196.—( IN2017190716
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Asesoría
A.V.S. Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011197.—( IN2017190717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Herrera Knohr Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2017.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017011198.—( IN2017190718
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beaches and
Butterflies L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2017011199.—( IN2017190719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acro Engineering
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Lobo
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017011200.—( IN2017190720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2017011201.—( IN2017190721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L & Q
Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011202.—(
IN2017190722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yixing Comercio
Co, Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, Notario.—1 vez.—CE2017011203.—( IN2017190723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cía Agro Vigil
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017011204.—( IN2017190724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Goddard Catering
Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2017011205.—( IN2017190725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IN BOG Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011206.—( IN2017190726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rama Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja,
Notaria.—1 vez.—CE2017011207.—( IN2017190727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Vamos Juntos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017011208.—( IN2017190728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
Noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rattai Florida
Lot Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2017.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011209.—(
IN2017190729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JB Casa Fauna
Lote Cero Tres VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2017.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2017011210.—( IN2017190730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Logísticas en Ingenierías de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos,
Notario.—1 vez.—CE2017011211.—( IN2017190731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Miltov SJ Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017011212.—( IN2017190732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delfama Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2017011213.—( IN2017190733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Saxum Servicios Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1
vez.—CE2017011214.—( IN2017190734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 30 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dinamismo Comercial C
& R Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana
Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2017011215.—( IN2017190735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Alegría
Sociedad Anónima. San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011216.—( IN2017190736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Alto Manantial Y.F. Sociedad Anónima.—San José,
31 de agosto del 2017.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017011217.—( IN2017190737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urbman Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Aisha Acuña
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017011218.—( IN2017190738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Reygon
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011219.—( IN2017190739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Checkmate Gisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2017011220.—( IN2017190740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zonas Verdes San
Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017011221.—( IN2017190741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comptoir
Luxembourgeois Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017011222.—( IN2017190742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.H.A. Del
Roble Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017011223.—( IN2017190743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carinalli Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2017011224.—( IN2017190744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lex Consortium GFJ
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—CE2017011225.—( IN2017190745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CIP CIOP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017011226.—( IN2017190746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Amador Raudalez Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—CE2017011227.—( IN2017190747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 34 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus G.D.L.P.
Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017011228.—(
IN2017190748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vasac
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017011229.—( IN2017190749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara Beach Break
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017011230.—(
IN2017190750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaillard
Outsourcing Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011231.—( IN2017190751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada VLD Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017011232.—( IN2017190752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Barbero de
Curridabat CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011233.—( IN2017190753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 28 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asequi Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017011234.—( IN2017190754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Llanos de Morote
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017011235.—( IN2017190755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chamotec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017011236.—( IN2017190756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Duran
y Gutiérrez de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2017.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2017011237.—( IN2017190757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soñar y Viajar Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jesús Jiménez García,
Notario.—1 vez.—CE2017011238.—( IN2017190758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 16 minutos del 16 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Barbero de
Santa Ana CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011239.—( IN2017190759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ruth Law Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora
Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017011240.—( IN2017190760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lizangel Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011241.—( IN2017190761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lekem
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2017011242.—( IN2017190762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leo”S Plants
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—CE2017011243.—( IN2017190763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Serrano
Durán Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2017011244.—( IN2017190764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 32 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T F C J Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ileana
María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2017011245.—( IN2017190765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famebri Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—CE2017011246.—( IN2017190766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Legado Barbería
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2017011247.—( IN2017190767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J Y J Soluciones
Modernas CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011248.—( IN2017190768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Three Kings Of The Forty
Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011249.—(
IN2017190769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén Convesol Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2017011250.—( IN2017190770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jonil Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2017011251.—( IN2017190771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Escobar
Pardo Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017011252.—( IN2017190772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tarimas Pérez Quirós de Paso Canoas Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2017011253.—( IN2017190773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Pollo Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017011254.—( IN2017190774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada General Office
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017011255.—( IN2017190775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Costa
Rica Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—CE2017011256.—( IN2017190776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sira de
Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—CE2017011257.—( IN2017190777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ferbeca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rolando
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011258.—( IN2017190778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada E & E Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2017011259.—( IN2017190779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Fiduciaria
Diamond Group Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017011260.—( IN2017190780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones del Futuro
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ihara Suleyka
González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017011261.—( IN2017190781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oliva Tuy Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.—CE2017011262.—( IN2017190782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Made in Milwaukee Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2017011263.—( IN2017190783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B-Dagge International
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011264.—(
IN2017190784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación GBL Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Eric Francisco Badilla
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017011265.—( IN2017190785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AD Home Staging Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011266.—( IN2017190786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Rosa y
Don Tomas de Bocuare Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2017.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017011267.—(
IN2017190787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Molly’s Casa de Vidrio
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2017011268.—( IN2017190788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Remdu Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017011269.—( IN2017190789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Maglione
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Li
González, Notario.—1 vez.—CE2017011270.—( IN2017190790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Academia Virtual Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2017011271.—( IN2017190791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Resplandor del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011272.—( IN2017190792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casitas Turi-Uhá
de Portalón Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2017011273.—( IN2017190793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elite Medical Services
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011274.—( IN2017190794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stellaluna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017011275.—(
IN2017190795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mencino Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2017011276.—( IN2017190796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beschi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana María
Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017011277.—( IN2017190797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vitamins House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017011278.—( IN2017190798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suplitech Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017011279.—( IN2017190799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Club Familia Sana de América Sociedad Anónima.—San José, 31
de agosto del 2017.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017011280.—( IN2017190800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Analjuhaney Ltda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona
Israel, Notario.—1 vez.—CE2017011282.—( IN2017190802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada CIP CIOP Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2017011283.—( IN2017190803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CKGC LLC
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2017011285.—( IN2017190805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wells Casa Yang
Holdings Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Laura
Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017011286.—( IN2017190806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominando
Destrezas KRF Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017011287.—( IN2017190807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dona y Coco
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2017011288.—( IN2017190808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Kings of the
Forty Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011289.—(
IN2017190809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Minicho Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Catalina Mora
Doninelli, Notario.—1 vez.—CE2017011290.—( IN2017190810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No Water Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—CE2017011291.—(
IN2017190811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Galería Diseños y Acabados Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE201711292.—( IN2017190812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Spa Car Wash
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Isabel Irene Montero
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011293.—( IN2017190813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distrito Ferretero
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Cinthya Rosella
Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017011294.—( IN2017190814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Primavera Romana
GNSA Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017011295.—( IN2017190815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Moldes y Empaques Personalizados Barte Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1
vez.—CE2017011296.—( IN2017190816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elfova
Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Pablo Sánchez
Vega, Notario.—1 vez.—CE2017011297.—( IN2017190817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arroba Digital
Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011298.—( IN2017190818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anva Sociedad
Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2017011299.—( IN2017190819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sarahs Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2017011300.—( IN2017190820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerrafam Sociedad
Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017011301.—( IN2017190821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qmes Equipos
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Javier
Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011302.—( IN2017190822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robles Turquesa
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011303.—( IN2017190823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Surf Get Lost SGL
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017011304.—( IN2017190824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sidi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2017011305.—( IN2017190825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Berengenal
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011306.—( IN2017190826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadería el
Tablón Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel
Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017011307.—( IN2017190827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Berrocal y
Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017011308.—( IN2017190828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siempre Oleaje Llc
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2017011309.—( IN2017190829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beleza Tours Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017011310.—( IN2017190830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Integra Core Sociedad
Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—CE2017011311.—( IN2017190831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motocicletas 506 Sociedad
Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Cinzia Viquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2017011312.—( IN2017190832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quick Technical
Solutions Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017011313.—( IN2017190833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suplitech del Oeste S.P.
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011314.—( IN2017190834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brizú Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017011315.—( IN2017190835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Las Olas de Pura
Vida CR Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017011316.—( IN2017190836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Benedetti de las Américas Sociedad Anónima.—San José,
01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2017011317.—( IN2017190837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The San José
Collaborative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2017011318.—( IN2017190838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H.V. Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. María Rocío
Diaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2017011319.—( IN2017190839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KK Life is Good
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre
del 2017.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017011320.—(
IN2017190840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ISO Consultores
Digitales RJAA Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017011321.—( IN2017190841
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luz y Feliz
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017011322.—( IN2017190842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verrazano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, notaria.—1
vez.—CE2017011323.—( IN2017190843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mardeval Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017011324.—( IN2017190844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Celsius Refrigeración Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017011325.—( IN2017190845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Tinaja Verde Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2017011326.—( IN2017190846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lapas Rojas
Rainforest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre
del 2017.—Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011327.—(
IN2017190847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Barca Azulgrana Sociedad
Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Jimenez
Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2017011328.—( IN2017190848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Manufacture And Service Company Sociedad Anónima.—San José,
01 de septiembre del 2017.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2017011329.—( IN2017190849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Montero
Granados Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda.
Colet María Aguilar Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017011330.—( IN2017190850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WCS Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017011331.—( IN2017190851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada En Paralelo
Comunicación y Responsabilidad Social Sociedad Anónima.—San José, 01 de
Septiembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Jimenez Carmiol, Notario.—1
vez.—CE2017011332.—( IN2017190852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Content Lab de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017011333.—( IN2017190853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Urena Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011334.—( IN2017190854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 50 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Zaimella Trademark & Patents Sociedad Anónima.—San
José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2017011335.—( IN2017190855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zaimella HD
Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017011336.—( IN2017190856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Arenal Technology & Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2017011337.—( IN2017190857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Siempre Olas en el Horizonte de Pilón Llc Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017011338.—( IN2017190858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AMC Deporte y
Logística Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Ana
Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011339.—( IN2017190859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delmec Energy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda.
Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017011340.—(
IN2017190860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jireh Kadmiel Sociedad
Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora
Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2017011341.—( IN2017190861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jafco
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Bolaños
Morales, Notario.—1 vez.—CE2017011342.—( IN2017190862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amiko
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017011343.—( IN2017190863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 38 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Luna Brumosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017011344.—( IN2017190864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada External Services Corporation Sociedad Anónima.—San José, 01
de setiembre del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017011345.—( IN2017190865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Food Connection
Int Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017011346.—( IN2017190866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sicopompo Sociedad
Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017011347.—( IN2017190867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Fermont Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017011348.—( IN2017190868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emprende Punto Com
Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017011349.—( IN2017190869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mormels Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017011350.—( IN2017190870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Baile
Andanzzas Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011351.—(
IN2017190871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Green Label Frontier Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017011352.—( IN2017190872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Inmobiliaria Supra de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2017011353.—( IN2017190873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Perfil Visible
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo
Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017011354.—( IN2017190874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 04 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Bahía
Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
setiembre del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2017011355.—( IN2017190875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Instalaciones Arquitectónicas INCO Sociedad
Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2017011356.—( IN2017190876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trade
Marketing and Sales Solutions Hyr Sociedad Anónima.—San José, 04 de
setiembre del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017011357.—( IN2017190877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Icopor Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017011358.—( IN2017190878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Sudor de mi
Vida Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017011359.—( IN2017190879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autosensores
Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017011360.—( IN2017190880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Sidi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—CE2017011361.—( IN2017190881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chuspa Campon
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017011362.—( IN2017190882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aigís
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Eladio
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011363.—( IN2017190883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Landview Design Plus Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011364.—( IN2017190884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Sabana de
Cocobolo Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017011365.—( IN2017190885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Turísticos Internacionales Viajes Samaju Sociedad Anónima.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2017011366.—( IN2017190886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Príncipes del Sol,
de la Tierra y del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
septiembre del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017011367.—( IN2017190887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valcat
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo
Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017011368.—( IN2017190888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de septiembre
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Food Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011369.—(
IN2017190889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J-Yamani
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017011370.—( IN2017190890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motocicletas 1903
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017011371.—( IN2017190891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Consultora y Constructora Alcaro Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017011372.—( IN2017190892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Japs Company
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. María Elena
Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—CE2017011373.—( IN2017190893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo K.S.C Sociedad
Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2017011374.—( IN2017190894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crautomax Import Sociedad
Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. Jenny Ramírez Robles,
Notaria.—1 vez.—CE2017011375.—( IN2017190895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aventuras La
Carpintera S Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Joe
Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2017011376.—( IN2017190896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Agencia Comunicaciones del Futuro Sociedad Anónima.—San José,
04 de setiembre del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1
vez.—CE2017011377.—( IN2017190897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Dermatológicos
C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del
2017.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE20170011378.—( IN2017190898
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Invespoint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2017011379.—( IN2017190899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica
Artsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2017011380.—(
IN2017190900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Truckman Sociedad
Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gomez
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017011381.—( IN2017190901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Informativa Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
4 de septiembre del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017011382.—( IN2017190902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 4 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Futurelo
Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Lic. Ricardo
Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017011383.—( IN2017190903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Black RB
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2017011384.—( IN2017190904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada 1 Créditos 24 Horas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017011385.—( IN2017190905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fatilu del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017011386.—( IN2017190906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Analjuhaney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1
vez.—CE2017011387.—( IN2017190907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Costaprentcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de setiembre del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2017011388.—( IN2017190908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Nanku Mormon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—CE2017011389.—( IN2017190909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Helicopter In
Style Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2017011390.—( IN2017190910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Despacho de Abogados Themis P G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2017011391.—( IN2017190911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones
G.K.S.C. Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017011392.—( IN2017190912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soltico de Sucre Sociedad
Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Vázquez
Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2017011393.—( IN2017190913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bettley
Charters Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017011394.—( IN2017190914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Buy Here Pay Here Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017011395.—( IN2017190915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Eternal
Yes Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017011396.—( IN2017190916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Nutricure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—1
vez.—CE2017011397.—( IN2017190917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espisvic
Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017011398.—( IN2017190918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jamam Sociedad
Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Diana Picado Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2017011399.—( IN2017190919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarita y Andy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017011400.—(
IN2017190920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saint Nektarios
Sociedad Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Kora Ana
Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2017011401.—( IN2017190921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bienes
Vision Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—CE2017011402.—( IN2017190922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas del
Valle Verde Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2017011403.—( IN2017190923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
AHPR Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2017011404.—( IN2017190924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marva Siete DLG
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Soto
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017011405.—( IN2017190925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada SML Seguridad Mantenimiento y Limpieza Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—CE2017011406.—( IN2017190926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada C&C Multiservicios CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de septiembre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2017011407.—( IN2017190927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Hidráulicos Mecanizados SIMECA Sociedad
Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017011408.—( IN2017190928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Santacruceña La Cholita Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2017011409.—( IN2017190929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Sky Team Distribution Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de septiembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017011410.—( IN2017190930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Employment Matters
Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1 vez.—CE2017011411.—( IN2017190931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Llc
Matthews Bella Vista Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de setiembre del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2017011412.—( IN2017190932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Societe
Cazorla JMG Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017011413.—( IN2017190933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmacia El Rosario
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Adriana
Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017011414.—( IN2017190934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servi Conta Solidarista-Servisol Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2017011415.—( IN2017190935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central
American Good Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de septiembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017011416.—( IN2017190936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria para
Integrados Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017011417.—( IN2017190937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 5 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R and J
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen
Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017011418.—( IN2017190938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International
Health Specialists Perfect Circle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—CE2017011419.—( IN2017190939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 4 de septiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada El Rancho de Nosotros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017011420.—( IN2017190940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 4 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JRD Major
Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017011421.—( IN2017190941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maccri
Materiales de Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de
setiembre del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2017011422.—( IN2017190942 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN
POLICIAL
AUTO DE
APERTURA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Causa administrativa disciplinaria N°
128-IP-2017-DDL. San José a las 07:00 horas del 06 de noviembre del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 128-IP-2017-DDL, en contra de la servidora Yorleny
Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, funcionaria
destacada en la Delegación Policial de Siquirres, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral partir
del 01 de agosto del 2017. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerla al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, y al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura, así como la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en
lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley
General de Policía. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del
DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba
que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12 del 24 de
agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Rodrigo Alfaro Padilla, Comandante
de Policía Subdirector Doceava Caribe (v.f. 01). 2. Oficio Nº 0473-08-2017
DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán Manuel Chinchilla
Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.fs. 02 y 05). 3. Oficio
Nº 0472-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por la Comisionada
Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 03, 04, 06 y
07). 4. Oficio Nº 0444-08-2017-DPS-RH del 03 de agosto del 2017, suscrito por
Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres
(v.f. 08). 4. Oficio Nº 0417-07-2017 DPS-RH del 20 de julio del 2017, suscrito
por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de
Siquirres (v.f. 09). 5. Copia de boleta de incapacidad número 1962239Z (v.f.
10). 6. Oficio Nº 034-08-2017- D90C del 14 de agosto del 2017, suscrito por el
Agente de Policía Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital del Cairo (v.f. 11).
7. Copias certificadas del Libro de Control de Roll de Servicio Diario de la
Delegación Distrital de Cairo (v.fs. 12 a 21). 8. Certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería, donde consta la salida del país de la
encuasado (v.f. 27). Se advierte que, por la naturaleza de este documento, de
conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública, es de acceso y conocimiento
restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, la
encausada y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga
un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se
consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101120.—( IN2017188052 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 767-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7), 5) inc. 5) y
10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Madrigal Campos,
cédula de identidad número 1-1278-228, por “adeudar a este ministerio la suma
de ¢70.779.01 (setenta mil setecientos setenta y nueve colones con un céntimo),
por ausencias del 24, 25 30 y 31 de agosto de 2014. Lo anterior conforme a los
oficios N° 03989-09-2015-DRH-SRC-ACA del 23 de noviembre de 2015, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el
N° 9531-2015-AJ-N, del 11 de agosto de 2015, de la Asesoría Jurídica, ambos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace
saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101131.—( IN2017188058
).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 163-2017-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Alejandro Espinoza Gutiérrez, cédula de
identidad número 5-165-937, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢10.365.616,19
(diez millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones
con diecinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los
siguientes periodos: del 02 de setiembre al 20 de octubre de 2013; del 25 de
octubre al 25 de noviembre de 2013, del 26 de noviembre al 26 de diciembre de
2013; del 27 de diciembre de 2013 al 27 de marzo de 2014; del 28 de marzo de
2014 al 01 de junio de 2014; del 02 de julio de 2014 al 31 de julio de 2014;
del 01 de agosto de 2014 al 1 de noviembre de 214; del 17 de noviembre de 2014
al 02 de febrero de 2015; del 03 de febrero de 2015 al 28 de abril de 2015; del
29 de abril de 2015 al 23 de julio de 2015, del 02 de marzo de 2016 al 29 de
mayo de 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
4069-2016-DRH-DRC-SR, del 11 de octubre de 2016 y el N°
03881-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 10 de agosto de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 101134.—( IN2017188059 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1742-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Abad Zúñiga Campos, cédula de identidad número
2-669-062, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.261.452,01 (un millón
doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con un
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Para
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Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
03941-08-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de agosto de 2016, el N°
03890-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 12 de agosto de 2016, el N° 3889-08-2016-
DRH-DRC-AR-AI, del 12 d agosto de 2016 y el N° 03888-08-2016-DRH-DRC-SR-AI del
12 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos, el N° 7506-2016-DRH-DCODC-A, del 29 de junio de
2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N°
101138.—( IN2017188060 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1313-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del tres de octubre del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus
reformas, artículo N° 4° inc 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad número 1-1165-352,
por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢533.908,26 (quinientos treinta y
tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), desglosado de la
siguiente manera:
Para
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Lo
anterior conforme a los oficios N° 03525-07-2016-DRH-DRC-SR del 8 de agosto del
2016 y el N° 04113-08-2016 DRH-DRC-SR del 29 de agosto del 2016, ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, Resoluciones N° 003-11-CDA-2014, de las 10:30 horas del 26 de
noviembre de 2014, de la Delegación Policial de Hospital y la N° 2016-149 DM,
delas 09:00 del 19 de enero del 2016 del Despacho del Ministro, Oficios N°
6595-2016-AJ-PJA-LAV del 13 de junio del 2016, N° 2016-8498-AJ-SPJA-HHJ, del 22
de julio del 2016, N° 2576-2016-AJ-N, del 29 de febrero del 2016, todos de la
Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria N° 1013, celebrada el 27 de agosto del
2015, Artículo VII, acuerdo octavo y la N° 1022, celebrada el 03 de diciembre
de 2015, Artículo IV, Acuerdo Décimo Segundo, del Consejo de Personal, todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace
saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101140.—(
IN2017188061 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente:
Resolución Nº 914-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor:
Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-352. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº
1313-2016 AJCA, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2016 (folio 55) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº
04734-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre del 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado
adeuda además la suma de ¢48.895,32 (cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y
cinco colones con treinta y dos céntimos) por ausencias del 01 al 03 de
diciembre del 2014. Lo anterior sumado al monto original intimado de
¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con
veintiséis céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢582.803,58
(quinientos ochenta y dos mil ochocientos tres colones con cincuenta y ocho
céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101144.—( IN2017188062 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 964-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete
de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Castro Moscoa, cédula de
identidad número 1-641-726, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.146.856.66
(un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con
sesenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Para
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Lo anterior conforme a
los oficios N° 2731-2016-DRH-DRC-SR del 12 de junio de 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el
N° 3262-2016-DRH-DCODC-A del 04 de abril de 2016, del Departamento de Control y
Documentación, ambos de éste 1 Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud
N° 101146.—( IN2017188063 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1277-2016 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214, 320 a 347 de la Ley General de la Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ruddy Ramón López
Espinoza, cédula de identidad Nº 2-649-629, por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco
colones con ochenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Para
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Lo anterior conforme a los oficios Nº
915-2016 DGA del 05 de julio del 2016, de la Dirección General de Armamento, Nº
5054-2016-AJ PJA-LAV, del 06 de mayo del 2016 de la Asesoría Jurídica y la
sesión ordinaria Nº 1020, celebrada el 18 de noviembre del 2015, según artículo
VII, acuerdo sexagésimo (digital) del Consejo de Personal, al ser declarado
responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho ocurrido
el 08 de marzo del 2014, Nº 03759-07-2016-DRH-SRC-ACA, del 03 de julio del 2016
y el Nº 0354-07-2016-DRH-DRC-SR-AI del 08 de julio del 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Nº
3723-2016-DRH-DCODC-A, del 27 de mayo del 2016, Nº 6786-2016-DRH-DCODC-A, del
09 de junio del 2016 y el Nº 3677-2016-DRH-DCODC-A del 18 de mayo del 2016 del
Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud
Nº 101150.—( IN2017188064 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 913-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete.—Proceso cobratorio incoado contra la señora
Ruddy López Espinoza, cédula de identidad 2-649-629. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°1277-2016-AJCA, de
las 10:35 horas del 16 de setiembre de 2016 (folio 48) del Auto de Apertura,
por cuanto de conformidad con el Oficio N°04632-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de
octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste
Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢210.837,21
(doscientos diez mil ochocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos)
desglosado de la siguiente manera:
Para
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Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta
y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos),
quedando un monto total adeudado de ¢769.433,05 (setecientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y tres colones con cinco céntimos) Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó
2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N°
101155.—( IN2017188065 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1111-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del doce de
mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Carina Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 6-368-616, por
“Adeudar a este Ministerio el monto de ¢656.949,90 (seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), conformado
por los siguientes conceptos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
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Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
1719-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°
587-2017-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2017, del Departamento de Control y
Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101157.—(
IN2017188066 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 987-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 28 del Código de trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Pablo Quirós Corella, cédula de identidad número 1-1511-499, por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢608.594.25 (seiscientos ocho mil
quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 08 de marzo de 2017 y regir esa misma
fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°01571-03-2017-DRH-DRC-SR-MMGD del
22 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y el N°2221-2017-DRH-DCODC-A del 08 de marzo de
2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101158.—( IN2017188067 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 339-2016 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4° inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Francisco Madriz Wong, cédula de identidad número 7-154-885,
por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢854.061,82 (ochocientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
Para
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Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° 0633-2016-DRH-SRC-AR del 23 de febrero de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura,
teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101159.—(
IN2017188068 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 946-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del siete de julio del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Erick Balitán Zapata, cédula de identidad número
1-1298-143, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢539.890.28 (quinientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veintiocho céntimos),
desglosado de la siguiente manera:
Para
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Lo anterior conforme a los oficios N°
325-2015 DGA, del 05 de marzo de 2015, Dirección de Armamento, sesión Ordinaria
905, celebrada el 17 de julio de 2013, el cual declaró la responsabilidad civil
por el extravío del cargador y 20 proyectiles, hecho ocurrido el 31 de marzo de
2011, Resolución N° 801-2015-AJCA, de las 08:25 horas del 13 de mayo de 2015,
archivo provisional, Oficio 3201-2015-DRH-DRC-SR-AR, del 26 de agosto de 2015,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, Oficio N° 6935-2014 AJN, del 20 de junio de 2014, de la
Asesoría Jurídica, N° 2015-1314 AJN-PJA del 27 de enero de 2015, de la Asesoría
Jurídica, N° 2015-1315 del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N°
2015-1187 AJN-PJA-AEAG del 05 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica,
Resolución N° 381-IP-2015-DDL-AFS de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2015,
del Departamento de Disciplinario Legal, Resolución N° 1619-2015 AJCA de las
08:10 horas del 04 de noviembre de 2015, Archivo Provisional, Oficio N°
0624-2016-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N°
10369-214 AJ-N del 15 de octubre de 2014 de la Asesoría Jurídica, N° 11992-2014
AJ-N del 08 de diciembre de 2014, de la Asesoría Jurídica, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace
saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101165.—(
IN2017188069 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1116-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5° inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra David Sánchez Ulate, cédula de identidad
número 1-1426-761, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢927.319.14
(novecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con catorce
céntimos), desglosada de la siguiente manera:
Para
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Lo anterior conforme a los oficios
N°0690-02-2017-DRH-DRC-SR del 14 de febrero de 2017, el
N°01712-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, el
N°00179-03-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de marzo de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el
N°12047-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de noviembre de 2016, del Departamento de
Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101168.—(
IN2017188070 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 934-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7;
5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Zamora Herrera,
cédula de identidad N° 1-1398-870, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢665.784.69 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro
colones con sesenta y nueve céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Para
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Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
03997-09-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 20 de agosto del 2015, y el N° 05209-12-2015
DRH-SRC-ACA del 18 de diciembre de 2015, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud
N° 101127.—( IN2017188056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante
edicto a A Víctor Julio Vargas Centeno, cédula 6-188-222 al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la audiencia 1681-17 AJD, del Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de agosto
de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de -desahucio administrativo
incoadas Francisco Morales Brenes, cédula Nº 3-170-217 en su condición de
apoderado de Clan Virfranco S. A., se le confiere audiencia a Víctor Julio
Vargas Centeno, cédula Nº 6-188-222, con la finalidad de que, previo a
resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su
contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble de
Puntarenas, Esparza, Marañonal, diagonal a la escuela pública, casa con portón
verde, enchapada en fachaleta gris, folio real matrícula 50878-000. La
audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá
aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o
dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del
escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese, expediente Nº 526-17.—Proceso
de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro
Chan Ortiz, Jefe.—( IN2017188392 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Edicto
de notificación de cobro administrativo
ATA-02-135-2017.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para
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(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—Licda. María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 101030.—(
IN2017188837 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC- 424-2017 Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Ross Elena Chacón Jiménez, Gerente
Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 101037.—(
IN2017188841 ).
DIRECCION
DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASGNACIONES FAMILIARES
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DE COBRO
A PATRONOS
La suscrita, Jefe del Departamento de Gestión
de Cobro de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Desaf), dada la imposibilidad de notificar en forma personal o por medios
electrónicos a los patronos abajo detallados, procede a efectuar la
notificación por edicto, de conformidad con los artículos 241 Ley General de
Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; los adeudos pendientes son por concepto de cuotas obreras y
patronales. Se concede diez días hábiles, para que se presenten a normalizar la
situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la
deuda contempla principal, intereses y multas, los cuales serán liquidados al
momento en que se haga el efectivo pago. Departamento de Gestión de Cobro. Ana
Graciela Rodríguez Herrera, Jefe.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Licda. Ana Graciela Rodríguez Herrera, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. Nº
34000033937.—Solicitud Nº 101455.—( IN2017188887 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2017/47137.—Representante Legal de
Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109885 de 17/02/2017.—Expediente:
1994-0002246 Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:59:52 del 24 de octubre del 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta
por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital
Corp., contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para
Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en
general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de
los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización
y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de
Grupo Hogarama S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido por este
Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de
Apoderado Especial de GT Capital Corp., presenta solicitud de Cancelación
por falta de uso, contra la serial de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para “Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en general” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 14:09:14 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado
por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente
aportando la prueba al efecto. (Folio 6)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 6 vuelto).
IV.—Que
por resolución de las 14:01:18 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al
titular del distintivo marcario (Folio 7 y 8), previene al solicitante que
aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente
la notificación por medio de edicto. (Folio 9). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de julio del 2017. (Folio 9 vuelto)
V.—Que por memorial recibido el 03 de julio del 2017, el solicitante
de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que
desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la
acción mediante edicto. (Folio 10)
VI.—Que
por resolución de las 10:56:14 del 07 de julio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10
vuelto)
VII.—Que
por memorial de fecha 16 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
151, 152 y 153 del 10, 11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18)
VIII.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso solicitada.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en propiedad de Grupo Hogarama S. A.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca
Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y
equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de
vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de
supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros,
llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea
blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos
de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con
suspensión a pedido de parte” presentada por GT Capital Corp.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
referido, aportado al expediente 2012-934 y visible a folio 6 se tiene por
debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar
en representación de GT Capital Corp.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se
notificó al titular de la marca, mediante publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10,11 y 14 de agosto del 2017.
(Folios 12 a 18) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp., se desprenden los
siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que
consta en el expediente, ii) Que al no existir el establecimiento comercial
tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la
señal de propaganda.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario
traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cupos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de
nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia de los mercados”.
El artículo 104 del Código Procesal Civil
indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación
jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo
anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO).
En cuanto a
la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:
De acuerdo con el
artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus
reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda,
anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro
medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer
la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto,
servicio, empresa, establecimiento o local comercial.”
Por
otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en
este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial
las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.
En
cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de
la Ley de Marcas señala en lo que interesa: “(...) Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se
refiera.”
Una vez
aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o senados que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no
limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado,
siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del
signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y
para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a
estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la señal de propaganda H HOGARAMA
(DISEÑO),
registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales,
periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el
fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades
relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos
y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A., al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo
registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT
Capital Corp. contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para
Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en
general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de
los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización
y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de
Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188588 ).
Ref: 30/2017/48605. Grupo Hogarama
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095-667. Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por: GT Capital Cor). Nro. y fecha: Anotación/2-109884 de
17/02/2017. Expediente: 1994-0002244 Registro Nº 90741 H Hogarama en clase 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:21 del 27 de
octubre de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado
especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial H
Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento
dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y
eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la
Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por
este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de
apoderado especial de GT Capital Corp. presenta solicitud de cancelación por
falta de uso, contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO),
registro Nº 90741 para distinguir “Un establecimiento dedicado a la
comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en
general. Ubicado en San José, Tibás, 125 mis. al este de la Municipalidad.”
propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1).
II.—Que por resolución de las 14:04:38 horas del 24 de
febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que
manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 7).
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo
del 2017. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 14:04:12 horas del 12 de junio
del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 8 y 9), previene
al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla
solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 10). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10
vuelto).
V.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2017, el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica
expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación
del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 12).
VI.—Que por resolución de las 11:48:18 del 04 de agosto del
2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución
de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del
2017. (Folio 13 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2017, el
solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25,28 y 29 de agosto del
2017. (Folios 15 a 19).
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº
90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo
Hogarama S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras,
radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción,
de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos
de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina,
libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de
línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y
artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado
administrativo “Con suspension a pedido departe” presentada por GT Capital
Corp.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido,
aportado al expediente 2017-448 y visible a folio 6 se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación
de GT Capital Corp.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y
163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) sin embargo, no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante
publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta,
sin embargo a la fecha, el titular el distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por GT Capital Corp. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii)
Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre
comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
cancelación de nombre comercial: en primer lugar, se procede a reiterar los
artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta
ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones
relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala
que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a
colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al
Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“ ... existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...).
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al
consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un
instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal
Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada
relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la
solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra
que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción
del establecimiento comercial H Hogarama (DISEÑO).
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del
nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo
la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular,
tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama,
calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica
en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o
similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este
derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta
razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19)
y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular
del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la
prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial H Hogarama (DISEÑO) por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal, (..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO).
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para
distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de
productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José,
Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S.
A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo los signos registrados , por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio
Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. contra el
nombre comercial H HOGARAMA (Diseño),
registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la
comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en
general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad,
propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que asilo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188589 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
Sección de Inspección de esta municipalidad, en conformidad al artículo 75
inciso b) y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario
|
Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito Responsabilidad Limitada
|
Cédula
|
3-004-126025
|
Dirección
|
Pavas, Metrópolis II, del Abastecedor San Gerardo 100 metros al
norte
|
Localización
|
090328 0001
|
Folio Real
|
1-392264-000
|
Distrito
|
Pavas
|
Omisión
|
Limpiar y cercar
|
Código
|
Código municipal 81 y 82
|
Una vez transcurrido un plazo de 10 días
hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará
la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la
omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el
Cantón Central de San José. En los casos que corresponda esta multa, se repite
cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la
Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San
José, 20 de noviembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 101414.—( IN2017188869 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
La Sección Gestión Administrativa
del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista, adeudan a
la Municipalidad de San José dineros por concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta
deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y
presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del
Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación,
en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador
|
Cédula
|
Suma adeudada
|
Concepto
|
Cascante Fernández César
|
107710190
|
¢222.116,45
|
Abandono de labores
|
Quesada Salazar Robert
|
111810041
|
¢216,266,50
|
Abandono de labores
|
San José, 01 de noviembre de
2017.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 99423.—( IN2017182342 ).