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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 63, título N° 2433, emitido por el Liceo de San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Cordero Gamboa Iván Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villarreal Gamboa Iván Andrés, Cédula 2-999-0207 Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 834, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Bustos Laurent Fernanda, cédula Nº 7-0241-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017188903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 1069, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Obando Obando Liz Dinorah. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Contreras Obando Liz Dinorah, cédula Nº 5-0420-0743. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017189011 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Rufino Guerrero López, casado una vez, pasaporte AAJ192308, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Internacional Sek Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapientia Quod Faciendunn Faciam International Education Systems

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación, esparcimiento, servicios educativos, de formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188057 ).

Kara Bonnie Shawna Mclaughlin, pasaporte GC036554, en calidad de apoderado generalísimo de Kambucha CO. LLC., Limitada, cédula jurídica N° 3102736441 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina N° 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMBUCHA CO

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, así como aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0005331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188092 ).

Silvia Elena Salas Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111230855, con domicilio en Escazú, Escuela Barrio Corazón de Jesús, 150 sur de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesana, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal de tocador y manos, y en clase 4: Velas decorativas y para iluminación. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188145 ).

Marlene Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en Barreal, Urbanización Casa Blanca, casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017188153 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A. con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Austramilk

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017188164 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Kilosophy S. A., cédula jurídica Nº 3101737258, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, Local L9 Nivel S2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios de salud en materia nutricional. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188166 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kylosophy S. A., cédula jurídica 3101737258, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Combai, local L9 nivel S2, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY S. A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consultorio nutricional o estudio de control de peso, consultoría nutricional y asesoría en materia de control y pérdida de peso, ubicado en Guachipelín, Escazú, Centro Kilosophy Comercial Combai, local 9, nivel S2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017188167 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, Número 32, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: GRANDSIRENIS,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188175 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer Des Cubells, Número Treinta y Dos, 07800-Eivissa, España, solicita la inscripción de: SIRENIS PREMIUM TRAVELERS CLUB

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188176 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Matur Sociedad Limitada, con domicilio en Carrer des Cubells, número treinta y dos, de Ibiza, España, solicita la inscripción de: SIRENIS HOTELS & RESORTS,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de asesoramiento para la organización y dirección de negocios, servicios de consultas profesionales de negocios y servicios de informes e informaciones de negocios relacionados con hoteles., y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, cafetería y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188177 ).

Fernando Altmann Weston, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580733, en calidad de apoderado generalísimo de Club de Préstamos Web Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101713922, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste 100 metros al norte de UCIMED BSA Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros con recursos propios. Fecha: 02 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188181 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de Apoderado Especial de Gerisa, Limitada, cédula jurídica 3102738660, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros noroeste del segundo cementerio de Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Terranova, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aguila y Sol

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y alimentación, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum dos, Edificio N, quinto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188184 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilia en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERETTA como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas, cuadraciclos, triciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188225 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Al Suwaidi Marine L.L.C., con domicilio en Shed. 140, Al Jaddaf, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ASM

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; vehículos de locomoción acuática para actividades de esparcimiento; buques; barcos; yates; barcos y yates de lujo equipados para actividades de esparcimiento y la pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188243 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Papa y Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629349, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón de la Unión, 800 metros este del cruce de la Campiña, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATATA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de restaurantes, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de restaurantes de autoservicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188244 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de The J And O Team Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Bomba G 24, 400 metros al norte, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, Condominio La Planicie, casa número uno, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julia & Olivia como marca de fábrica y servicios, en clases: 35 y 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad en general. Servicios de publicidad y marketing prestados en medios sociales. Clase 41: servicios relacionados con deporte, actividades recreativas para la familia, culturales, ferias, festivales, actividades relacionadas con la promoción de la salud y bienestar de la familia. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188245 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc., con domicilio en: 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON TRUE LUMINOUS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188246 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado, especial de Vnext AB con domicilio en Ostra Radhusgatan 6, 903 26, Umea, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: VX como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones, en concreto suministro de servicios de red de fibra óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017188247 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8; módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de radio para vehículos; aerotablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas; dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas; estaciones de carga inductivas; soportes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos]; controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas, detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas; aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, soportes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisor y Control and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico., en clase 10: Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; homos microondas (aparatas de cocina); parrillas [utensilios de cocción); máquinas de café; Bombillas de iluminación; Luces eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; Lámparas eléctricas; Linternas; Focos de luz directa; lámparas; linternas frontales; foros para vehículos; luces para bicicletas; en clase 14: Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopios; relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblott), coronas de bandas en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; pulseras [joyería] con la función de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporado; cristales de reloj; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios de venta al por menor en relación con equipo informático, software informática, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mono y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transpone para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría financiera, análisis financiero, gestión financiera; servicios financieros, a saber: servicios de asesoramiento relacionados con los créditos para la adquisición de productos; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieros; servicio de seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición de bienes inmuebles; en clase 37: Servidos de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías; en clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptico, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática o una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PU) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil; en clase 41: Educación; servicios deformación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación, formación [coaching], conferencias y seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de formación [coaching] y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio. Y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de consultada tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad informática; consultaría sobre seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos relativas a hardware de computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como servida [SaaS]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188253 ).

Marina Valdez Kravtsova, soltera, cédula de identidad 603420688 y Guido (nombre) Hennen (apellido), pasaporte C77WRGJ12, con domicilio en Desamparados, Salitral, bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica y Desamparados, Salitral, bloque CC, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRATMAX,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e I artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017188254 ).

Rodolfo Montealegre Pinto, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107090636, en calidad de apoderado especial de Monte Box Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 400 norte, 200 este, 50 norte, casa mano derecha verde 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Montebox

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el Beneficio de Café húmedo y seco, y su comercialización. Ubicado en San José, Pérez Zeledón. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017188302 ).

Edgardo Araya Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 200770481, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universidad FUNDEPOS Alma Mater S. A., cédula jurídica 3-101-233569 con domicilio en La Uruca, segundo nivel del Centro Comercial San José 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDEPOS DE COSTA RICA UNIVERSIDAD

como marca de servicios, en clase 41internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: azul, borgoña, blanco, azul prusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017188312 ).

Sonia Guzmán Leguizamo, soltera, cédula de identidad Nº 801060500, en calidad de apoderada generalísima de Re-Genuino Limitada, cédula jurídica Nº 3102736850, con domicilio en: Urbanización Las Hortencias, casa Nº 4 A, El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIX

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y venta de repuestos de vehículos. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188361 ).

Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en Escazú, distrito 4 apartamento distrito 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y en clase 43: Servicio de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188387 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad 602620167, con domicilio en Esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyga es actitud

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41: Servicios de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de redacción de textos no publicitarios, organización y dirección de talleres de formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección de congresos y seminarios, servicios de alquiler de decorados de teatro, servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el teatro, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento que consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de información sobre actividades de entretenimiento, servicios de espectáculos de variedades, servicios de representación de espectáculos en vivo, servicios de producción de espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017188410 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lady Blue, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101262057, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al, oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Correra, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188412 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Eliza Rodríguez Cheng, soltera, cédula de identidad 112860245, con domicilio en San Juan De Tibás, Condominio Casa Mia, casa N| 11, 300 metros oeste del Restaurante Antojitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KiDS & BaBY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la atención odontológica y venta de artículos relacionados con odontología, ubicado en San Juan de Tibás, Provincia de San José, Condominio Casa Mia, casa N° 11, 300 metros oeste del Restaurante Los Antojitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188413 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Melissa Brenes Villareal, soltera, cédula de identidad Nº 401920993, con domicilio en Mercedes Norte, diagonal al Plantel de Buses, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTZU ACADEMIA ARTE Y SALUD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la gimnasia rítmica y ballet. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 25 metros al norte de la Gasolinera San Joaquín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188414 ).

Diego Rojas Benavides, casado una vez, cédula de identidad Nº 109130008, en calidad de apoderado generalísimo de Righetti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101688766, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, sobre el boulevard, del parque La Amistad, 500 metros oeste, edificio esquinero color crema a mano derecha, segundo piso, oficina 4, AVP Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIGHETTI WORKSTYLE

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soluciones innovadoras de mobiliario para oficinas, nuestros productos incluyen: estaciones de trabajo tipo papelería, escritorios, recepciones, sillas, sofás, sistemas de archivos y complementos Righetti Workstyle es innovación & tecnología en mobiliario de oficina, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, en Plaza Murano, piso cuatro. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188428 ).

José Pablo Aguilar Meneses, divorciado una vez, cédula de identidad 900680611 con domicilio en Fraijanes, de la escuela de la localidad, 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADJI

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Venta y confección de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017188454 ).

Diony Alexander Duarte Fernández, casado una vez , cédula de identidad 111170986 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la última parada de buses 150 metros norte, casa a mano derecha, San José , Costa Rica , solicita la inscripción de: menú siete como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca precocida, puré de papa, frijoles molidos rojos y negros, frijoles enteros rojos y negros pre-cocidos, frijoles tiernos (calima) pre-cocidos, patacones prefritos, canasta de patacón prefrita. Palitos de queso. y en clase 30; Prestiños, pupusas preformadas, postres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188480 ).

Nancy Luna Solano soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368, con domicilio en San Joaquín De Flores, del Restaurante la Casona del Cerdo, 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo CONAPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERANO,

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para blanquear ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188487 ).

Bianca Niglio Bianchini C Branco, casada una vez, cédula de residencia 107600079510, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Bianchini & Vaughan Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 oeste y 100 sur, plaza esquina Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELP ESPAҪO DA LÍNGUA PORTUGUESA como marca de fábrica, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación de servicios de idioma de la lengua portuguesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017188500 ).

Antonio Robles Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 104410464, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323107 con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las Oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Playa Beachfront restaurant Bar & Grill Golfito Marina, Costa Rica

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para su venta y consumo, ubicado en la marina Golfito Marina Village, provincia de Puntarenas, cantón de Golfito, distrito Golfito, barrio Bellavista, del muelle del INCOP, 150 metros al noreste. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017188547 ).

Paola Alvarenga Barragán, cédula de identidad 303520060, en calidad de apoderada generalísima de Smart Medical Center Corporation S. A., cédula jurídica 3101654839, con domicilio en cantón uno Cartago, distrito cuatro San Nicolás, de Petróleos Delta, 500 metros al sur, 100 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amarena Da Ccia.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de fabricación y venta de helados, ubicado en barrio Molino de Cartago, Centro Comercial Zonazul, frente a las instalaciones del polideportivo, local N° 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188582 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Bonilla Gurdián, casado una vez, cédula de identidad 108350021, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la PACO, 600 sur oeste, calle El Poro, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rústico COMIDAS TÍPICAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188597 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza, Oficina 3F, Calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: AIWA como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188598 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 101, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold 12 Doble Hoja,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188599 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188600 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una agencia de alquiler de propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017188607 ).

Jaime Murillo Herrera, soltero, cédula de identidad 110630493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnohato Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732238 con domicilio en Fraijanes de Sabanilla, 400 metros al norte del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecno Hato

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios clínicos veterinarios, asesoría técnica avanzada agrícola y veterinaria, comercio de insumos agrícolas y fármacos veterinarios, impartir cursos educativos formativos agroveterinarios. Ubicado en Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Cementerio. Reservas: De los colores: azul marino y verde cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188634 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Yiwu Baolishi Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en Huanglin Mountain Industrial Park, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang 322000, China, solicita la inscripción de: YABAoLIAN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones capilares; cosméticos; productos de perfumería; lociones de baño; productos para perfumar el ambiente; productos de limpieza; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188662 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en: avenida Balboa, Galerias Balboa, 2do piso, oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PAPIEL, como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188663 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Intelligent Audio Match S. A. de C.V., con domicilio en Calle Milán N° 2971 Colonia Providencia CP. 44648 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: monitor LATINO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sitios en línea monitor que ofrecen información en el campo de la música y el entretenimiento: sitios en línea que ofrecen información en el campo de la música y el entretenimiento, en particular, listas de popularidad de música: servicios de entrega de reconocimientos derivado de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento: Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; organización y dirección de seminarios en el ámbito de la música y el entretenimiento: servicios de entretenimiento: producción de espectáculos; organización de bailes; representación de espectáculos en vivo: organización y dirección de conciertos; organización de concursos (actividades educativas o recreativas): distribución de material audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; música no descargable en línea; suministro en línea de música no descargable: programas de entretenimiento por radio; producción musical servicios de artistas del espectáculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188664 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Alsa Futuro con domicilio en Avenida Balboa, Galerías Balboa, 2do piso, Oficina 39, Corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cholín

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, papel higiénico, servilletas, papel toalla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017188665 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188667 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188668 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en: kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188669 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave gold Triple Hoja,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea Sandí Miranda, casada una vez, cédula de identidad Nº 110130539, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del Perimercado 250 m este y 75 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andrea como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, confitería, helados. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188682 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 10679960, en calidad de apoderada especial de Narciso Rodríguez Corporation, con domicilio en 30 Irving Place, 9TH Floor, New York, New York 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NARCISO RODRIGUEZ, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa y sombrerería; ropa para hombres, mujeres y niños; pantalones, cinturones/fajas, camisas, chaquetas, abrigos, abrigos de pieles, estolas de pieles, ropa impermeable, faldas/enaguas, vestidos, vestidos/trajes, suéteres, camisetas, sudaderas, buzos/vestimenta para correr, trajes de calentamiento, blazers/chaquetas deportivas, chalecos, pantalones cortos, trajes de baño , camisones, pijamas, calcetines, medias, calcetería, guantes, bufandas, sombreros, leotardos, unitardos, corbatas, corbatines, mitones, batas, ropa interior, fajas, sostenes, calzoncillos; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188715 ).

Hermes Sánchez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 102800560, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101241062 con domicilio en Pavas, de la Embajada De Los Estados Unidos, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre Joven para hombre y mujer

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Crema especial para cabello canoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017188781 )

María del Milagro Vega Guzmán, casada una vez, cédula jurídica Nº 202960103, en calidad de apoderada generalísima de Aromat Plantas Aromáticas de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3101591907, con domicilio en Barrio Luján, detrás de la Escuela República de Chile, calle sin salida, casa Nº 1998, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAT

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, clase 29: Semillas germinadas de alfalfa, trébol frijol de soja, procesadas y aptas para el consumo humano. Clase 31: Hierbas aromáticas frescas. Reservas: del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017188810 ).

Jonathan Charles Víctor Cappa Van Halle, soltero, cédula de identidad Nº 116530496, en calidad de apoderado generalísimo de Ezypay Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101723264, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, piso 3, oficina 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ugwo como marca de comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación móvil descargable, cuya finalidad es un medio de pago electrónico desarrollado por la empresa Eazypay Inc. S. A. Reservas: de los colores: verde claro y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017188824 ).

Rafael Bustos Galeano, casado una vez, cédula de identidad 107020339con domicilio en San Isidro de Coronado, Condominio Paseo Villas Del Río, casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANO NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para preparar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017188849 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de, Oasis Tank SRL, cédula jurídica 3-102-731639 con domicilio en San Rafael de Heredia, de la escuela 500 metros al este y 500 metros al norte, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: H20Pro como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tanques plásticos para el almacenamiento de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017188879 ).

Hamdan H R Abuawad Ribhia, casado una vez, cédula de residencia 127500003803 con domicilio en Tejar del Guarco Condominio Los Cafetos casa número 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thuraya

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017188981 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Amigos Del Aprendizaje (ADA), Cédula jurídica 3002245976 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Parque Montaña Del Sol, lote N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLEER

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina„ todos los anteriores relacionados con servicios de una asociación que busca mejorar las oportunidades educativas de los niños en las escuelas públicas y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017188984 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA), cédula jurídica 3002245976, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Parque Montaña del Sol, lote N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADA Amigos del Aprendizaje

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que opera como una fundación sin fines de lucro para mejorar las oportunidades educativas de la niñez costarricense e implementa programas a nivel nacional, así como la capacitación a docentes. Ubicado en Santa Ana Río Oro de Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote No trece, distrito Río Oro, cantón Santa Ana. Reservas: De colores: Amarillo, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017189007 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA), cédula jurídica Nº 3002245976, con domicilio en: Santa Ana Río Oro de Santa Ana, parque Montaña del Sol, lote Nº 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADA Amigos del Aprendizaje

como marca de servicios en clases 35 y41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con servicios de una asociación que busca mejorar las oportunidades educativas de los niños en las escuelas públicas y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: amarillo, celeste y negro. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017189008 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUB

como nombre comercial en clase: 49 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de aceites y grasas para uso industrial utilizados como lubricantes; lubricantes, ubicado en La Uruca, 75 metros norte de HARSCO, complejo de bodegas ALELI Cinco Mil, San José. Reservas: de los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017189009 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Alejandro José Segura Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 109680896 con domicilio en: Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 724, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; harina de trigo, harina de maíz, productos hechos a base de harina de trigo, productos hechos a base de harina de maíz; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189049 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, divorciado, cédula de identidad 109940973, con domicilio en Pozos Sur de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE AIR como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008677. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189050 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, divorciado, cédula de identidad Nº 109940973, con domicilio en Pozos Sur de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTAIR como marca de servicios, en clases: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189051 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940073, con domicilio en: Urbanización Prados de Oeste, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAR, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017189052 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: PERFECTSENSE como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19: Paneles a base de madera, a saber tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de construcción de madera tales como elementos portantes, tableros, vigas, y elementos preformados para la construcción; alféiszares de ventanas y 20: Muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para muebles; tablero laminados compactos como partes de muebles; elementos de borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006992. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189053 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG., con domicilio en: Weiberndorf 20, 6380 St. Johann IN Tirol, Austria, solicita la inscripción de: FEELWOOD, como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles a base de madera, a saber tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas y en clase 20: muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de borde de plástico como partes de muebles; Tableros hechos de material laminado y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189054 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Sistemas del Pacífico S. A., con domicilio en Barranca Invu, Ciudadela Jackeline Kennedy, edificio ocho, costado norte de la plaza de deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATEENPAPERS como marca de fábrica y comercio, en clases: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico; papel higiénico jumbo roll; toallas de mano de papel; toallas de cocina de papel; toallas interfoliadas de papel; servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189055 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Fashion One Television LLC, con domicilio en 246 West Broadway New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASHION 4K como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación; servicios de radiodifusión; comunicación de informática y acceso a internet; suministro y alquiler de equipos e instalaciones de telecomunicaciones. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003440. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017189059 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO escalante

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica. Ubicado en el Centro de San José, en el Barrio Escalante del costado del parque Francia, 50 metros sur. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017189060 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Moto Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248843 con domicilio en 125 metros al oeste de la Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTAPER

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Manivelas, puños para motos y cuadraciclos, protectores de manivela, lingas, montages para maniovela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017189061 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Moto Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248843, con domicilio en 125 metros al oeste de la Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBC BRAKES

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras de frenos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006835. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017189062 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG., con domicilio en: Weiberndorf 20, 6380 St. Johann in Tirol, Austria, solicita la inscripción de: E EGGER como marca de fábrica y comercio en clases 17, 19, 20 y 27 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: artículos de plástico, laminados de plástico (productos semielaborados); laminados compactos, elementos de borde de plástico; en clase 19: paneles a base de madera, a saber tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminadas compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas; en clase 20: muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles y en clase 27: materiales que contienen paneles a base de madera para cubrir pisos y paredes (no textiles); alfombras. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189063 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080 N. Palm ST., STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: diseño como marca de fábrica y comercio, en clases: 10; 21 y 34 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio, recipientes y viales para uso médico, botellas de gotas de plástico, botellas de plástico, recipientes y viales para uso médico. Clase 21: botellas de vidrio, recipientes, viales; botellas de plástico, contenedores, viales, cajas de botellas, botellas de plástico, botellas de vidrio. Clase 34: líquido de cigarrillos electrónicos (elíquido) compuesto de aromas en forma líquida distintos de los aceites esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; hookaths electrónicas; tubos de vaporizador de cigarrillos sin humo, tubo vaporizador del cigarrillo sin humo, boquillas, cartuchos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017 Solicitud Nº 2017-0005749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017189064 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fashion Television International S. A., con domicilio en 35A, Avenue, J-F Kennedy, Luxemburgo, L-1855, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TF FASHION TELEVISION

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación; servicios de radiodifusión; comunicación de informática y acceso a internet; suministro y alquiler de equipos e instalaciones de telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N° 571952 de fecha 18/10/2016 de Portugal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017189065 ).

Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero, cédula de identidad Nº 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-733963, con domicilio en: San Pablo, Condominios El Prado número ciento cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Just Costa Rica TRAVEL.com Chankleteando

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo, agencia de viajes por internet, ubicado en Heredia, San Pablo, condominios El Prado número ciento cuarenta y siete. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco, verde, rojo y azul. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189075 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de American Care of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102620022, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa-San Antonio de Belén, Kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: American Care

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud; servicios de asesoría en salud, así como asesoramiento en nutrición, servicios de estética y salud; servicios de nutrición alimenticia, terapia física, control de peso, bienestar del cuerpo y salud. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017189079 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659276, con domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca, 25 metros norte, en casa de empeño la Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pre$todo,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros y servicios de venta de productos en Guanacaste, ubicado en Liberia, avenida 25 de julio, 150 metros de la Escuela Ascensión Esquivel, frente a Restaurante Cuatro Mares; Cañas, 150 metros de la Iglesia Católica; Filadelfia, contiguo a sucursal del ICE; Santa Cruz, costado este de la Plaza López, Nicoya, calle del comercio, 100 metros sur de Coopealianza. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo, no se hace reserva del signo de la moneda de dólar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017189080 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101659276, con domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en Casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Presta TODO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros y servicios de venta de productos en Guanacaste. Ubicado en Liberia, Avenida 25 de julio, 150 metros de la Escuela Ascensión Esquivel, frente al Restaurante Cuatro Mares, Cañas, 150 metros de la iglesia católica; Filadelfia, contiguo a Sucursal del ICE; Santa Cruz, costado este de la Plaza López; Nicoya, calle del comercio, 100 metros sur de Coopealianza. Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017189081 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102620027, con domicilio en: Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUB

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas de uso industrial: lubricantes: composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017189082 ).

Felipe Díaz Sandí, casado una vez, cédula de identidad 111940744, con domicilio en Escazú, San Antonio, 300 m. s y 150 so. Coopesoe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO CLUB, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tatuaje, piercing, arte corporal, en general, ubicado en San José, Mata Redonda, 250 m. oeste de Teletica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189086 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Pali, cruce a Coronado, 175 mts. este y 75 mts. sur, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARAMP’S,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de amplificación para radios de carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189120 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PREMIUM CID como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Suplementos alimenticios para uso en la acuicultura, todos categoría premium. En clase 31: Productos alimenticios para animales, todos destinados a la acuicultura, todos categoría premium. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007389. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017189121 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE PROCLINICAL como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017189122 ).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310173361, con domicilio en: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa Nº 2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0010494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189123 ).

León Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en Podbielskistrasse 11, D-30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: BAHLSEN como marca de fábrica y servicios en clase 29; 30 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva, frutas secas; frutas cocinadas; vegetales congelados; vegetales en conserva; vegetales secos; vegetales cocinados; jales; mermeladas; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; meriendas de papa; pasas; nueces secas; nueces rostizadas; nueces saladas; nueces picantes; jaleas para untar; yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos. En clase 30: Café, té, cacao; azúcar; arroz; tapioca y sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; galletas; galletas de aperitivo; biscuits; queques; chocolates; productos a base de chocolate; barras de chocolate; pralinés; confitería de azúcar; dulces; mazapán; alimentos extruidos hechos de avena; alimentos extruidos hechos de arroz; alimentos extruidos hechos de maíz; bocados de maíz hinchado; wafles, y en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017189124 ).

Ximena Quirós Tanzi, soltera, cédula de identidad Nº 114280555, en calidad de apoderada especial de El Ron Ron de Chimpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102705343, con domicilio en: Escazú, piso dos torre Lexus, avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALO ALTO

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Productos fabricados con madera, corcho, caña, junco, mimbre o similares, incluyendo pero no limitado a puertas, muebles, espejos y marcos. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017189131 ).

Allan Sandí Monge, soltero, cédula de identidad 114050150 con domicilio Desamparados, El Porvenir, 70 metros Este de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: mohai

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017189140 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUÍTVA

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017189142 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUÍTVA como marca de servicios, en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017189143 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ganadera María Elida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096405, con domicilio en 50 metros este del Río Toro Amarillo, Río Cuarto de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicerías Maroto

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; y en clase 35: Servicio de carnicería; venta al por mayor y al detalle de productos de carne de cerdo, res, pescado, pollo, verduras, frutas y huevos. Reservas: se reserva los colores: azul, café, rosado, rojo y blanco. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189144 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101058770 con domicilio en la Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYA MAX ENERGY PLUS

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2017189145 ).

Stewart Heigold Escalante, divorciado, cédula de identidad 107020687 con domicilio en Condominios Andalucía Nº 7, detrás de Antiguo Inamu, Granadilla Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeleTV como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de educación formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, mediante transmisiones de televisión vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017189149 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2294.—Ref: 35/2017/4928.—Jorge Eugenio Muñoz Diaz, cédula de identidad 0901100336, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Juan, propiamente en el alto de San Juan, del cementerio de la localidad 600 metros este y 25 sur, en finca Quinta Los Altos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2294.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017188916 ).

Solicitud N° 2017-2326.—Ref: 35/2017/4846.—Randy Yodirh Obando Díaz, cédula de identidad 503240458, solicita la inscripción de:

7

C  Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la escuela de San Antonio cuatrocientos metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2016. Según expediente N° 2017-2326.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017189091 ).

Solicitud Nº 2017-2372.—Ref: 35/2017/4927.—Margarita Herrera Parrales, cédula de identidad 0202700268, solicita la inscripción de:

8   H

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, 500 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2372.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017189151 ).

Solicitud N° 2017-2405.—Ref: 35/2017/5041.—Esau Murillo Martínez, cédula de identidad 5-0230-0614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Cariari, La Curia de Llano Bonito, de Campo Dos, 3 kilómetros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2405.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017189222 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: ASOCASCO, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar y acrecentar el amor por los caballos y deportes equinos en la zona de Sarapiquí y en cualquier parte del país o fuera del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Julian Watson Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 671063.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 59 segundos del 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017189012 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Oración Los Ángeles de Pital, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro, el desarrollo socioeducativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el evangelio de Jesucristo. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Wilfrido Gerardo Salas Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 513593.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 30 minutos y 53 segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017189103 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056610, denominación: Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 609018.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 14 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017189134 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV y ABBVIE S.A.R.L, solicita la patente PCT denominada CROMANOS SUTITUÍDOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención provee compuestos de fórmula (I) en donde R1, X, Y, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, M, y R, tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica del flujo aéreo. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/44, C07D 311/58 y C070 471/04; cuyos inventores son: Wang, Xueqing (US); Bogdan, Andrew (US); Kym, Philip, R. (US); Liu, Bo (US); Searle, Xenia, B (US); Yeung, Ming, C (US); Altenbach, Robert, J (US); Voight, Eric (US) y Koenig, John, R (US). Prioridad: N° 62/073,573 del 31/10/2014 (US). Publicación internacional: WO 2016/069757. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000227, y fue presentada a las 14:39:41 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y DERIVADOS DE SULFONIMIDOILPURINONA PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VÍRICAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en la que R1, R2 y R3 son como se han descrito en el presente documento, y sus profármacos o sales, enantiómeros o diastereómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 31/12 y CO7D 473/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yun, Hongying; (CN); Liang, Chungen (CN); Miao, Kun; (CN); Wang, Jianping (CN) y Zheng, Xiufang; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/078507 del 08/05/2015 (CN) y N° PCT/CN2016/078785 del 08/04/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2016/180695. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000496, y fue presentada a las 14:17:21 del 31 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017188943 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada SAL DE (S)-CSA DE S-KETAMINA, SAL DE (R)-CSA DE S-KETAMINA Y PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE S-KETAMINA. La presente invención está dirigida a procesos para la preparación de esketamina. La presente invención está dirigida, además, a procesos para la resolución de S-ketamina a partir de una mezcla racémica o enantioméricamente enriquecida de ketamina. La presente invención está dirigida, además, a una sal de (S)-CSA de S-ketamina, más particularmente, una forma monohidrato de la sal de (S)-CSA de S-ketamina; y a una sal de (R)-CSA de R-ketamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 225/20 y C07C 309/19; cuyos inventores son Chen, Cheng Yi (CH); Floegel, Oliver; (CH); Justus, Michael; (CH); Maurer, Adrián; (CH); Reuter, Karl; (DE); Strittmatter, Tobías (DE) y Wedel, Tobías (DE). Prioridad: N° 62/160,659 del 13/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180984. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000517, y fue presentada a las 14:37:02 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017188944 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DINUCLEÓTIDOS CÍCLICOS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable y tautómeros del mismo, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos compuestos y procedimientos para su preparación. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos, combinaciones, composiciones y medicamentos en el tratamiento de enfermedades y afecciones en las que la modulación de STING (estimulador de genes de interferón) es beneficiosa, por ejemplo, inflamación, enfermedades alérgicas y autoinmunitarias, enfermedades infecciosas, cáncer, síndromes precancerosos y como adyuvantes de vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07D 473/18, C07D 473/34, C07F 9/6574 y C07H 19/213; cuyos inventores son Biggadike Keith (GB); Aurelle Cecile Champigny (FR); Diane Mary COE (GB); Deborah Needham (GB) y Daniel, Terence TAPE (GB). Prioridad: N° 1501462.4 del 29/01/2015 (GB) y N° 62/262,621 del 03/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/120305. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000350, y fue presentada a las 14:10:17 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017189010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 167.—Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de The University of Auckland y Auckland Uniservices Limited compañías cotitulares de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS PEPTIDOMÉTICOS Y SUS CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, a favor de Genentech, Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 03/10/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de noviembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017188945 ).

Inscripción Nº 3478. Ref.: 30/201716185.—Por resolución de las 08:58 horas del 01 de noviembre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE 5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H) CARBOXILATO a favor de la compañía Adama Makhteshim Ltd, cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Webster, Jeffery (US); Owen, W. (GB); Boebel, Timothy (US); Bryan, Kristy (US); Martín, Timothy (US); Yao, Chenglin (US); Pobanz, Mark (US) y Thornburgh, Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3478 y estará vigente hasta el 05 de agosto del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D 339/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 01 de noviembre del 2017.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2017188946 ).

Inscripción N° 876.—Ref.: 30/2017/4982.—Por resolución de las 13:43 horas del 31 de agosto de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CANASTA DE CARGA PARA TECHO DE VEHÍCULO a favor de la compañía Thule Sweden AB, cuyos inventores son: Clark, Jason (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 876 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017189153 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY CHAN CHEN, con cédula de identidad número 5-0368-0119 carné número 23412. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 48237.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017195168 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

DGM-TOP-ED-019-2017.—En el expediente Nº 2777, la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica Nº 3-014-042114, representada por el señor alcalde Carlos Viales Fallas, mayor, cédula Nº 1-0626-0818, casado, vecino de Ciudad Neilly, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Paso Canoas.

Localización geográfica:

Sito en: Canoas, distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 274658.24-274967.37 norte, 590943.75-591379.58 este.

Área solicitada:

6 ha 8269 m2, según consta en plano aportado al folio 60.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 274787.24 norte, 591379.58 este.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 08 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 14 de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017193919 ).            2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-DL-239-2017

EDICTO POR CAMBIO DE TITULAR

DE ESTACIÓN DE SERVICIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor: Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente Nº ES-4-10-01-02 y actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 169990-000, y su propietario registral actual es la sociedad: T.A.H.B.M.K Chin Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-236304. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa: Servicentro Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714558.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que, aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.

San José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017188618 ).

DGTCC-DL-238-2017

Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Huang Boyan, cédula de residencia Nº 115600402120, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-10-06-01 y actuando conjuntamente en su condición de representante legal de la sociedad: Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pital, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 134630-000, y su propietario registral actual es la sociedad Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055205. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-694252.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—Preparado por el Lic. José Núñez Zumbado.—Departamento Legal.—V.B Lic. Diego Sojo Obando, Jefe.—( IN2017188625 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSR-0002-2017.—Exp 17864-P.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero BC-994, efectuando la captación por medio del pozo BC-994 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 208.598 / 467.617 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0195-2017.—Exp. 11520-P. Sociedad de Usuarios de Agua Villas del Arroyo, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-713 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.850/505.400 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194492 ).

ED-UHTPCOSJ-0103-2017.—Exp. 17755A.—Sara Phelps Clark, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario granja–abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 240.721 / 504.732 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017194528 ).

ED-UHSAN-0028-2017.—Exp. N° 17819A.—Miguel Rodríguez Alvarado, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yalile Rodríguez Alvarado en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 280.219 / 465.552 hoja Monterrey. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017194529 ).

ED-UHCAROC-0001-2016.—Exp. 17836-A.—Instituto Esuca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.907 / 570.184 hoja Pejibaye. 2 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jimenez, Cartago, para uso Consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.606 / 570.840 hoja Pejibaye. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194530 ).

ED-UHSAN-0033-2017.—Exp. 17838-A.—Luis Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 239.662 / 489.783 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2017194531 ).

ED-UHTPCOSJ-0205-2017 Exp. 17877A.—Inversiones Luma Generación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.596 /407.105 hoja Río Ario. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 14 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194585 ).

ED-UHTPCOSJ-0221-2016.—Exp. N° 17893A.—3101475260 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194681 ).

ED-UHTPCOSJ-0223-2016.—Exp. Nº 17895A.—3101475263 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194685 ).

ED-UHTPCOSJ-0222-2016.—Exp. 17894A.—3101474772 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce quebrada bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña,.—( IN2017194696 ).

ED-UHTPCOSJ-0120-2017. Exp.: 3278A.—Sucesión de José Chinchilla Cubero (María Chinchilla Hidalgo), solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San Jose, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.300 / 540.200 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 07 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—( IN2017194753 ).

ED-UHTPCOSJ-0217-2016.—Exp. N° 2999A.—Tapataste, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.950 / 507.050 hoja Río Grande. 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 210.700 / 507.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194786 ).

ED-UHTPCOSJ-0166-2017.—Exp. 17832A.—William Garro Fallas, solicita concesión de: 1.23 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso turístico piscina-Piletas Aguas Termales. Coordenadas 194.628 / 513.002 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de octubre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017194852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0038-2017 Exp.: 11912A.—Albergue Observatorio Volcán Arenal S. A., solicita concesión de: 3.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-riego, consumo humano, y turístico-hotel. Coordenadas 266.975 / 459.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de noviembre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017195129 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sheryl Deanna Lilly, estadounidense, cédula de residencia 184000246030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5371-2017.—San José al ser las 2:44 del 20 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017188453 ).

Ercilia Del Socorro Calderón Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155806598118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5578-2017.—San José al ser las 10:05 del 21 de noviembre de 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017188623 ).

Martha Janeth Calvo Barreto, colombiana, cédula de residencia 117000730820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4952-2017.—San José, al ser las 3:29 del 20 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188638 ).

Eveling Petrona Guerrero Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816996003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 5571-2017.—San José al ser las 4:10 del 20 de noviembre de 2017.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017188695 ).

Susana Yvonne Oviedo Paredes, Peruana, cédula de residencia 160400035919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5476-2017.—San José, al ser las 12:14 del 21 de noviembre del 2017.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017188704 ).

Fiorella Inés Del Carpio Oviedo, peruana, cédula de residencia 160400035705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5475-2017.—San José, al ser las 3:10 del 10 de noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz, Jefe.—1 vez.—( IN2017188706 ).

Mayerling Nohemi Flores Vargas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817223717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5577-2017.—San José, al ser las 04:01 del 20 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017188717 ).

Yegni Nayive Martínez Sánchez, colombiana, cédula de residencia Nº 117000967422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5531-2017.—San José, al ser las 03:12 del 14 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017188736 ).

Benicia Guido Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155805348730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5506-2017.—San José, al ser las 11:49 del 20 de noviembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2017188806 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE  TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01

Contratación del servicio de depósito

final de desechos sólidos

Se le informa a los oferentes que el cartel de la licitacion abreviada N° 2017LA-000009-01 “Contratación del servicio de depósito final de desechos sólidos”, se encuentra disponible en el departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el quinto día hábil a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta la 9:00 a. m. Para mayor información llamar al 2751-0100 ext. 130.

Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017195010 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-DCADM

(Comunicación de infructuosidad)

Contratación del servicio de arrendamiento de un

sistema transaccional, llave en mano que opere

en uno o varios servidores, incluye hardware,

software, instalación, configuración, puesta

en producción, mantenimiento,

soporte y operativa

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 424 del 28 de noviembre de 2017 resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo y el informe de infructuosidad N° 181-2017.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017195207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-1150

Adquisición de servicios de soporte a infraestructura

y tecnologías microsoft en sitio y nube

Se informa a los interesados, que se resolvió declarar infructuosa la presente contratación lo anterior debido a que ninguna de las empresas participantes cumplió con las condiciones de admisibilidad técnica del cartel de licitación.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.csss.sa.cr

Master Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017195366 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000028-02

Suministro de techo flotante

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado SEGÚN acuerdo tomado por la Gerencia de Operaciones de RECOPE, mediante oficio GO-0422-2017, de fecha 27 de noviembre del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de Recope. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Nora Iris Álvarez Morales, Directora-Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 102398.—( IN2017195308 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017 LN-000002-OPMZ

Agregados de entrega según demanda por 3 años

o hasta doscientos cincuenta y dos millones de colones

El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 52 del 24 de noviembre de 2017, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2017 LN-000002-OPMZ, Agregados de entrega según demanda por 3 años o hasta doscientos cincuenta y dos millones de colones (¢252.000.000) al oferente Rodríguez y Villalobos S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-009195, por la suma del m3: dieciséis mil colones (¢16.000) la línea número uno, doce mil colones la línea dos, (¢12.000) once mil colones la línea tres, (¢11.000) once mil colones la línea cuatro, (¢11.000) once mil colones la línea cinco, once mil colones la línea seis; (¢11.000).

Zarcero, 29 noviembre 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017195322 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la resolución de infructuoso la siguiente Contratación Directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00046-01

Contratación de persona física o jurídica por la compra

e instalación de reloj marcador para registro de marcas

de los funcionarios de la Municipalidad de Upala

Mediante resolución motivada AP-DAMU-112-2017; esta administración ha decidido declarar infructuoso:

El Alcalde Municipal, mediante resolución en firme declara como infructuoso el presente proceso de Contratación Administrativa de 2017CD-00046-01, en concordancia con la recomendación que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal.

Agradeciendo de antemano la colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a que referirse se suscribe de ustedes atentamente.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017195324 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE PÚBLICO Nº 2017RE-000002 JACSLG

II remate para la concesión de locales

Comerciales Bazar San Luis

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica número tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a participar del II remate público para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis.

1.  Lugar, fecha y hora del Remate:

1.1  E1 Remate se efectuará el día jueves 14 de diciembre a partir de las 9:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/

1.1.2    El remate se efectuará en el edificio denominado “Bazar San Luis”, sita en Cartago, cantón central, costado sur del Mercado Central, avenida 4, calle 3, con las siguientes actividades:

Visita previa e inspección de los locales a rematar:

Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:

7 de diciembre 2017 a las 10:00 a.m.

2.  Precio base:

En el cuadro N° 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Lic. Alberto Cervantes Meza, Administrador Bazar San Luis.—Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017194902 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N°2017LA-000023-DCADM

(Enmienda Nº 1 y prórroga N°1)

Contratación de persona física o jurídica que brinde

el servicio de alquiler, mantenimiento y recarga

de dispositivos de aromatización en las oficinas

del Banco Popular (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017194996 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM

(Prórroga N° 3)

Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería técnica en construcción y arquitectura,

ingeniería agrónoma e ingeniería industrial

y electromecánica (consumo

según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 de enero del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017195208 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM

(Nota aclaratoria Nº 1 y Modificación N° 2)

Adquisición de equipo de cómputo y comunicación

residencias-diseño-biblioteca digital-

Centro Académico de San José

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr.

Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20177320.—Solicitud Nº 102293.—( IN2017195066 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 4)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,

orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública Nº 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de enero del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de noviembre 2017.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18701.—( IN2017195341 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000025-5101,

CÓDIGO 2-39-01-097

Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis media

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la Administración Pública se procede a corregir la fecha de apertura para el 09 de enero del 2018 a las 09:00 horas. “vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18689.—( IN2017195343 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaria Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:

   RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Madurados. Especificaciones.

El texto del reglamento técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección: http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr

Se otorgará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada (reglatec@meic.go.cr) o a través del fax: 2291-2015.

Dirección General de Comercio Exterior.—Marcela Chavarría Pozuelo.—1 vez.—O. C. Nº 34596.—Solicitud Nº 19228.—( IN2017194432 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5362-2017.—Mendoza Latouche Paul, cédula 1-0998- 0807, cédula Nº 1-549-748, ha solicitado reposición del título de Magister en Enfermería de Salud Laboral. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017188915 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Marta Henry Walker, costarricense, cédula 1-0650-0621, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, de la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017188741 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-1548-2017

Resolución Administrativa N° 79-2017

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de julio del 2017 y octubre del 2017, corresponden a 101.208 y 101.801 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma cinco ocho seis por ciento (0.586%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

 

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cerveza

¢0.25330

 

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.25330 (cero coma dos cinco tres tres cero colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero del 2018.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero del 2018, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 66-2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°176, del 18 de setiembre de 2017, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre, y diciembre del 2017.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 13 días del mes de noviembre de 2017.

Publíquese.—Moravia, 16 de noviembre del 2017.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, Director a. í.—1 vez.—( IN2017187929 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 117-2017, celebrada el 07 de noviembre de 2017, el Concejo Municipal acuerda:

“Prorrogar el plazo de pago para cancelar sin intereses el primer mes del 2018 del Impuesto de Patentes, asimismo del cuarto trimestre del 2017 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales, hasta el viernes 05 de enero del 2018. Durante este plazo se prorroga también la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal N° 2017. Publíquese.

Área de Administración Tributaria.—Licda. Mailyn Rivera Chacón.—1 vez.—( IN2017188933 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 82, acta N° 92 del 20 de noviembre del 2017, que indica lo siguiente:

Considerando:

Según el acuerdo AC-246-2017, se programó la Audiencia Pública para presentar la propuesta tarifaria 2018 de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos, así como de cementerios y osarios para el día 14 de noviembre del 2017, a las 17:00 horas en el Salón de Sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú. En dicha fecha y horario se procedió de conformidad y se levantó el acta que se adjunta, siendo que no se presentó ninguna oposición ni coadyuvancia ni ningún munícipe a la realización de la misma.

En virtud de lo anterior, me permito solicitar respetuosamente se sirvan proceder a conocer la siguiente moción para aprobar en forma definitiva dicha propuesta en virtud de ya haberse recibido, conocido y discutido la misma en el seno de ese órgano colegiado el día 17 de octubre del presente año.

Acuerdo AC-278-17 “Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13, 113 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 74 del Código Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización y Recaudación, APROBAR las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos así como de cementerios y osarios, según se detalla a continuación:

-Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢173,15 trimestral y aumenta a ¢233,98 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de aumento de 35.13%.

-Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de 019.34 trimestral y disminuye a ¢15,24 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -21.20%.

-Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢2.825,00 por unidad ocupacional y tarifa propuesta ¢65,69 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad.

 

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Gírense las instrucciones a la Secretaría Municipal para proceder con la publicación correspondiente. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14823.—( IN2017188982 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin de año, la Institución interrumpirá la prestación de servicios, a partir de las 11:30 horas del viernes 22 de diciembre del 2017, reiniciando labores el martes 02 de enero del 2018, a partir de las 07:00 horas.

Heredia, Belén.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 32258.—Solicitud Nº 101506.—( IN2017188890 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES GORILITA SA

Inversiones Gorilita S. A., cédula 3-101-364561 convoca a sus socios a asamblea extraordinaria en su sucursal en San José, Avenida 16B diagonal a la Embajada de Ecuador, a las 19 horas 21 de diciembre de 2017. La Asamblea será a efecto de: 1) Acordar la liquidación y disolución de la sociedad. 2) Verificar existencia de libros legales. 3) Autorizar reposición de libros legales. 4) Cualquier otro asunto pendiente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Tom Ford, Presidente.—Ana Iris Páez Murillo.—1 vez.—( IN2017194973 ).

SEA STARS SURF CAMP, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a realizarse en las oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial en Los Yoses, San José, trescientos cincuenta metros sur de la Agencia Grupo Q, a las 10:00 a.m., del 25 de diciembre del dos mil diecisiete, en primera convocatoria.

Orden del día:

    Materia de asamblea ordinaria.

    Modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.

    Como consecuencia de la modificación anterior, nombramiento de nuevos gerentes.

    Mociones de los señores socios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Anna María Lewis, Gerente.—1 vez.—( IN2017195034 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10 horas del 27 de enero del dos mil dieciocho. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Verificación de quórum.

Informe de la presidencia de la junta directiva.

Informe y aprobación de estados financieros auditados período fiscal 2016-2017.

Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 23 de enero del dos mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 29 de noviembre del 2017.—Carmen Araya Núñez, Contadora.—1 vez.—( IN2017195177 ).

Quien se suscribe, Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0503-0006, en mi condición de presidente y representante legal de Scorpio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0318-3621, solicito a la brevedad posible, se realice la siguiente publicación.

Se convoca a los señores accionistas de Scorpio S. A., 3101031836 a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de Scorpio en Tibás 6 días hábiles después de su publicación, las 16:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará 30 minutos después, en segunda convocatoria con los accionistas presentes. La Asamblea conocerá los siguientes cambios: Junta directiva, representación legal, plazo societario.—San José, 27 de noviembre, 2017.—Daniel Sánchez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017195240 ).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25201, convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas, el día 20 de diciembre del 2016, a las 13:00 horas, en el auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las 13:30 horas, en el mismo lugar y fecha. La agenda será:

Bienvenida, comprobación del quórum y apertura.

Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal.

Preguntas y respuestas.

Aprobación de los informes.

Informe del CCT.

Informe de Avance del Proceso de Cambio de Estructura Legal.

Informe del Comité para Nominar.

Elección del vicepresidente, tesorero, vocal II y fiscal II.

Nombramiento del Comité para Nominar.

Asuntos varios.

Cierre.

Lic. Marco V. Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195377 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

Aprobación presupuesto de Corbana S. A. para el año económico-2018 (extraordinaria).

Requisitos a considerar para el nombramiento de los Miembros del Grupo Externo de Presupuesto (ordinaria).

Nombramiento del Grupo Externo para el análisis del presupuesto 2019 (ordinaria).

Explicación de casos vigentes y reforma del reglamento de Junta Directiva, articulo V, inciso d) de las Funciones de la Junta Directiva (ordinaria).

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 18 de diciembre de 2017. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A. sita en San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de éstas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 08 de diciembre del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 14 y 15 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 08 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—29 de noviembre del 2017.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Licda. Guiselle Hay López, Secretaria.—1 vez.—( IN2017195386 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Lola González Guier, cédula N° 01-0410-0749 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-001376 de fecha 11 de agosto del 2009, por la cantidad de 160.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Mapi, Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2017188047 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología, a nombre de Jong Sung Kim, con identidad coreano N° 1792912, Pasaporte inactivo BS1740468, Pasaporte actual M57616456, con fecha de nacimiento 18/02/1963, inscrito en la Universidad en el Tomo 2, Folio 82, Asiento 2703, y en el CONESUP en el Tomo 08, Folio 135, Asiento 2633. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Registro y Administración Docente.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora.—( IN2017188332 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VISTAS DEL RÍO

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas del Río, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017188520 ).

CONDOMINIO SAN PABLO DEL ESTE

Yo, Eduardo Alberto Chacón Mora, cédula de identidad número 1-0528-0980, en mi calidad de condómino propietario de la finca filial número 2 inscrita en el Partido de San José, matrícula número 26362-F-000 del Condominio San Pablo del Este, cédula jurídica número 3-109-265477, inscrito según finca matriz del Partido de San José, matrícula número 1351-M-000, solicito al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Asamblea General de Condóminos y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Propiedad en Condominio. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2017.—Eduardo Alberto Chacón Mora.—( IN2017188523 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 81, número 1112, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 51, número 996 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 24 de marzo del año 2006 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 151, número 1993, inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 96, número 2098 a nombre de Viviana María Monge Blanco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 16 días del mes de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017188590 ).

INDUSTRIAS MECI DEL ATLÁNTICO S.R.L.

Se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de la empresa Industrias Meci del Atlántico S.R.L., cédula jurídica 3-102-549296. Por cuanto los mismos se extraviaron sin haber sido posible su recuperación.—Guápiles, 4 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Carme Otárola Zúñiga, Notaria.—( IN2017188603 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARNESCAS DEL OESTE S. A.

La sociedad Marnescas del Oeste S. A., ha recibido una solicitud de reposición del Certificado de Acciones número catorce que ampara cuatro mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, emitido por la sociedad a nombre de Velsot S. A. Se solicita la reposición del certificado indicado por extravío del original. Cualquier persona que se considere afectada podrá manifestar  su  oposición  en  las oficinas de Marnescas del Oeste S. A., ubicada en La Uruca dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San Jose, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Román Esquivel Font, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017184107 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA UNIDA DE LUZÓN

DE MATINA EN COSTA RICA

Yo, Julio Rufino Durán Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155805175401, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Apostólica Unida de Luzón de Matina en Costa Rica, cédula jurídica 3-002-707400, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas número uno de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Julio Rufino Durán Bello.—1 vez.—( IN2017188871 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SORDOS DE COSTA RICA

Ronald Arturo Carvajal Pérez, con de cédula de identidad número 2-0344-0815, actuando en condición de presidente de la junta directiva de la Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-61624, solicita la reposición Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de noviembre del 2017.—Ronald Arturo Carvajal Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2017188914 ).

CANALES Y MOLINOS HOLANDESES S. A.

Canales y Molinos Holandeses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252546, domiciliada en San José, Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa de ladrillo a mano derecha, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Herschel Harden Flowers Morsink, Presidente.—1 vez.—( IN2017188917 ).

RANA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rana Montaña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-553525, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Socios tomo número uno, Actas del Concejo de Administración tomo número uno, Registro de Socios tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, o en el domicilio de su presidente: James Blair Wilson, Puntarenas, Quepos, Naranjito; 100 mts. norte, del Súper Dos Mil, ó al telf. 88929756 en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Quepos, 22 de noviembre del 2017.—James Blair Wilson, pasaporte HM607213, Presidente.—Licda. Damaris Jiménez A.—1 vez.—( IN2017189084 ).

ASOCIACIÓN AGROPECUARIA

MENA FERNÁNDEZ LIMITADA

Yo, Pedro Giovanny Mena Fernández, apoderado de Asociación Agropecuaria Mena Fernández Limitada, solicito sean legalizados sus libros por primera vez.—Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2017.—Pedro Giovanny Mena Fernández, Apoderado.—1 vez.—( IN2017189094 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura otorgada en mi notada, a las 16:00 horas del día 23 de octubre del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 23, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-166163, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo, ratificando en sus cargos a los personeros actuales, quienes aceptan y se modifica el capital social, eliminándose mediante reembolso a los socios, las dos acciones nominativas de ¢150.000 colones cada una, distinguidas con la letra Z y se acuerda aumentar el capital ordinario.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017188087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2017, la empresa: Centro Motors Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas primera, segunda y novena, respecto del nombre, domicilio y de la administración, por su orden. El nuevo nombre será: KMA MNGT Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017188874 ).

Los suscritos Rosa Iris Segura Quesada, con cédula de identidad número 9-037465, como dueña del 56% del capital social, y Orlando Gerardo Quesada Salazar, con cédula 2441473, dueño del 44% del capital social de la sociedad S—H—D—O-V Los Pinos S. A., con cédula jurídica número 3-101.416545; compareceremos dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2017.—Rosa Segura Quesada.—Orlando Gerardo Quesada Salazar.—1 vez.—( IN2017188934 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Líneas Caminos del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos diez de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017189117 ).

Elinore Detiger Huber y Pedro Bernal Chaves Corrales, solicitan al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Detiger Propiedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y siete de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas quince minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017189118 ).

Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del veinte de noviembre del 2017, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula tercera, sexta del pacto constitutivo y el nombramiento de nueva junta directiva y del fiscal, de la sociedad denominada La Fotomecánica Coyro Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—( IN2017189125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada World Business Center WBC CR Sociedad Anónima. Presidente, Che Huang Yu Yu conocido como Alfonso Yu Yu cédula N° 8-0084-0146. Plazo: 99 años. Domicilio social: Sabana Sur, San José.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017189126 ).

Por escritura sesenta y nueve, del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, a las quince horas, se constituyó la empresa Diseño Cerezo E.I.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación judicial: Gerente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017189137 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la GTU Proyectos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017189139 ).

Los suscritos, Gerardo Oldermar Soto Jiménez, mayor de edad, divorciado, vecino de Talamanca, Limón, Puerto Viejo, de la escuela de Cocles cien metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-doscientos, y Rolando Soto Jiménez, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante, de Saúl Bistro treinta metros al sur, al lado del salón de belleza Emi, por medio del presente edicto informamos que, como titulares en conjunto del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Inversiones y Propiedades Cannelongo, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y nueve mil trescientos dos, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Gerardo O. Soto Jiménez.—Rolando Soto Jiménez.—1 vez.—( IN2017189141 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017189146 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 del 14 de noviembre 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B.Q. Casa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-217983, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2017189148 ).

Se modifica nombre de sociedad 3-101-705670 S. A., para que en adelante se llame AIT CR S. A. Licenciado Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017189152 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidriera Alajuelense Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos setenta y cinco, inscrita al tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento nueve mil doscientos ochenta y ocho, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad. Liberia, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017189156 ).

Excavaciones Brenes Chaves S. A., cédula jurídica N° 3-101-338940, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada en Cartago 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017189157 ).

Por escritura 79 del tomo 26, a las 11 horas del día 14 de noviembre de 2017, ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la sociedad Cocotal Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391943.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017189161 ).

En mi notaría a las quince horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Agape J&J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis seis cuatro siete tres. Se reforma la cláusula primera, segunda, sexta, pacto constitutivo, modificando el nombre, domicilio y representación de la sociedad.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017189165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos y Transmisiones Automáticas Majodan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: N° 3-101-635073, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 18 de noviembre del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017189166 ).

Mediante escritura ochenta y siete otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad R&Y Business Technology S. A.—Heredia, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017189167 ).

Mediante asamblea general número dos se acordó unánimemente la disolución de la sociedad El B-RAD Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519221, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, mil doscientos metros sur de la ermita del Empalme, no habiendo activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017189168 ).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete se solicita el cese de la disolución de la sociedad Químicas Quiman Limitada.—Heredia, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2017189169 ).

Mediante escritura número escritura trescientos quince otorgada ante esta notaria a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete se modificó clausula novena de la representación, El Aire que Respiras Sociedad Anónima, en San José.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017189170 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Nihu Arquitectos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2017189174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J Y J Soluciones Modernas CR Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017010896.—( IN2017190416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gestoría Empresaria CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010986.—( IN2017190506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Internacional Calderón Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010987.—( IN2017190507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manza526 Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2017010988.—( IN2017190508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calderón & Calderón Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010989 ( IN2017190509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Food Tank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017010990.—( IN2017190510 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cara Pinchos Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2017010991.—( IN2017190511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia WO Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017010992.—( IN2017190512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Remvar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010993.—( IN2017190513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Procacen Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017010994.—( IN2017190514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arjem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017010995.—( IN2017190515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AIEM Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017010996.—( IN2017190516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JUMP Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017010997.—( IN2017190517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Novatelas AAMC Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017010998.—( IN2017190518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Music Valley School Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2017010999.—( IN2017109519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Veintisiete Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017011000.—( IN2017190520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017011001.—( IN2017190521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coimex Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017011002.—( IN2017190522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edusam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011003.—( IN2017190523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dasesa Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011004.—( IN2017190524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMMG Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017011005.—( IN2017190525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jerosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017011006.—( IN2017190526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terrenos Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017011007.—( IN2017190527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Delicias de Cahuita Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017011008.—( IN2017190528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco y Treinta Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011009.—( IN2017190529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Interminable Verano del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017011010.—( IN2017190530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Bosque de Los Sueños y Las Dantas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017011011 .—( IN2017190531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Habacuc Dos-Tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017011012.—( IN2017190532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shalom Investment Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011013.—( IN2017190533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automex de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011014.—( IN2017190534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Semicírculos Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2017011015.—( IN2017190535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Discovery CXXI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011016.—( IN2017190536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bufete Especialidades Jurídicas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017011017.—( IN2017190537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Properties Investments LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017011018.—( IN2017190538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 17 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pinto Giménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017011019.—( IN2017190539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Captain Howdy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017011020.—( IN2017190540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SD Transmisiones Interactivas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017011021.—( IN2017190541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dobles Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017011022.—( IN2017190542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montaña Dorada de Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017011023.—( IN2017190543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistamedica Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017011024.—( IN2017190544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jrchana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017011025.—( IN2017190545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dulcelina y Chacón Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017011026.—( IN2017190546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salmar Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017011027.—( IN2017190547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crumlin Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017011028.—( IN2017190548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Projeans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Catalina Villalobos Calderon, Notaria.—1 vez.—CE2017011029.—( IN2017190549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nisanmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011030.—( IN2017190550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gardiner Services Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017011031.—( IN2017190551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Chasan y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017011032.—( IN2017190552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bait Jadash Dieciocho Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011033.—( IN2017190553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xie Comercio Co Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2017011034.—( IN2017190554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ola Ola Films & Comunicación Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017011035.—( IN2017190555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soporte Completo en Informática Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017011036.—( IN2017190556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2017011037.—( IN2017190557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Mango Sason de la Bajura de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017011038.—( IN2017190558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stars M & K Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Julio López Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017011039.—( IN2017190559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Venegas Montoya Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017011040.—( IN2017190560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Resort El Lugar Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017011041.—( IN2017190561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Martillo del Alba Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017011042.—( IN2017190562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consulting Innovators J Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2017011043.—( IN2017190563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mora Leandro M.I Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017011044.—( IN2017190564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B.E.J. Emprendedores Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017011045.—( IN2017190565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finaterra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017011046.—( IN2017190566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Treval Medical Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017011047.—( IN2017190567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SLE Servicios Frigoríficos Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017011048.—( IN2017190568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017011049.—( IN2017190569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BD International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011050.—( IN2017190570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H M Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017011051.—( IN2017190571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kratis Networks Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017011052.—( IN2017190572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora AMCA Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—CE2017011053.—( IN2017190573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meza Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2017011054.—( IN2017190574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ideas Educativas Maz Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2017011055.—( IN2017190575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Noropaxi Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017011056.—( IN2017190576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada San Rose FJS Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017011057.—( IN2017190577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wellefit Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017011058.—( IN2017190578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empreza Costedilicia CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017011059.—( IN2017190579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bremusa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017011060.—( IN2017190580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hanninen Las Maravillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011061.—( IN2017190581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Educación Superior Parauniversitaria de Alajuela IESPA Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017011062.—( IN2017190582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario A & M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017011063.—( IN2017190583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Atención Telefónica CC Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017011064.—( IN2017190584 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada De la Línea de La Marea Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2017011065.—( IN2017190585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piñales Esmeralda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017011066.—( IN2017190586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Orígenes Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017011067.—( IN2017190587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trukis H&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017011068.—( IN2017190588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Natural de Aventura Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017011069.—( IN2017190589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imporpart Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011070.—( IN2017190590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Spartan Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017011071.—( IN2017190591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carnes y Embutidos Tierra Sol Monge y Cruz Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017011072.—( IN2017190592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Renovatio Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011073.—( IN2017190593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora F y C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017011074.—( IN2017190594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Damigar Corp Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017011075.—( IN2017190595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Precisión Biological Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2017011076.—( IN2017190596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero y Legal CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011077.—( IN2017190597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Management Discover Sport Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011078.—( IN2017190598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jakaflo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017011079.—( IN2017190599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Para Animales Roka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo , Notaria.—1 vez.—CE2017011080.—( IN2017190600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Neuro Marketing Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2017011081.—( IN2017190601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Carbonería Pizza Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017011082.—( IN2017190602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kamuk Medical Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017011083.—( IN2017190603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consejo de Administración MS Sociedad Anónima.—San José, 30 de Agosto del 2017.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017011136.—( IN2017190604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Natural Vitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017011137.—( IN2017190605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversions Namasu Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2017011138.—( IN2017190606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NE Vegan Inc Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017011139.—( IN2017190607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quevacosta Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017011140.—( IN2017190608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmob Irma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017011141.—( IN2017190609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dr González Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez , Notaria.—1 vez.—CE2017071142.—( IN2017190610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tamscot Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017011143.—( IN2017190611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Duncan RVC Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2017011144.—( IN2017190612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nafelco Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017011145.—( IN2017190613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trigueñas y Catiras Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado , Notario.—1 vez.—CE2017011146.—( IN2017190614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famalu Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017011147.—( IN2017190615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L & D Nosara Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Clare Facio , Notario.—1 vez.—CE2017011148.—( IN2017190616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pastelería T.M. Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017011149.—( IN2017190617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Canterville Ghost Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011150.—( IN2017190618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 53 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Demsa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017011151.—( IN2017190619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacón Calderón Salazar Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jonatán Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017011152.—( IN2017190620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cortés & Brasas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2017011153.—( IN2017190621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F.C.W Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017011154.—( IN2017190622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Spartaninvestment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017011155.—( IN2017190623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAM Solcuciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017011156.—( IN2017190624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Coffee Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011157.—( IN2017190625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes Frameji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2017011158.—( IN2017190626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Indarq Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2017011159.—( IN2017190627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mesa Verde Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2017011160.—( IN2017190628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grace & Lucas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011161.—( IN2017190629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho Alético Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017011162.—( IN2017190630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turquesa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011163.—( IN2017190631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caña del Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2017011164.—( IN2017190632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nature Space S D Y M Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017011165.—( IN2017190633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017011166.—( IN2017190634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Econatura Fumigación CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011167.—( IN2017190635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mecasucres del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017011168.—( IN2017190636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Baulas T M Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017011169.—( IN2017190637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estudio Cinematográfico Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017011170.—( IN2017190638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tama Creative Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017011171.—( IN2017190639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CKGC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017011172.—( IN2017190640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte Indio Rodríguez J D R Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017011173.—( IN2017190641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Proyectos Tecnológicos SERPROTEC Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017011174.—( IN2017190642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luz Verde Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017011175.—( IN2017190643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Sanvar Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017011176.—( IN2017190644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Egida Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011177.—( IN2017190645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Quesada Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017011178.—( IN2017190646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trigal Productos Artesanales Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011084.—( IN2017190647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bakea Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017011085.—( IN2017190648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tera Consulting Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017011086.—( IN2017190649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 35 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famdilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011087.—( IN2017190650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Istmo Logistic MG Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017011088.—( IN2017190651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto Edúcate Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2017011089.—( IN2017190652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eurostock Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017011090.—( IN2017190653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AOB Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017011091.—( IN2017190654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario RT Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017011092.—( IN2017190655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Esterillos Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017011093.—( IN2017190656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expoherb Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017011094.—( IN2017190657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hugo Red del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017011095.—( IN2017190658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tree In Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017011096.—( IN2017190659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial Shawano Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017011097.—( IN2017190660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proarte Servicios CBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017011098.—( IN2017190661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Odosoran Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017011099.—( IN2017190662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alumivent de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2017011100.—( IN2017190663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 26 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Mercury Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011101.—( IN2017190664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shalom Investment of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011102.—( IN2017190665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quepos Fruit Company PJ Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017011103.—( IN2017190666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación VI-Network CVN Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017011104.—( IN2017190667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sstech Consultores Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2017011105.—( IN2017190668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monkey Bar and Grill Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017011106.—( IN2017190669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monte Bravo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017011107.—( IN2017190670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innocommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017011108.—( IN2017190671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ILAC Tech Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2017011109.—( IN2017190672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yala Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017011110.—( IN2017190673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geo Castrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017011111.—( IN2017190674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SAG Sociedad Administradora de Gastos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011112.—( IN2017190675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Anke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017011113.—( IN2017190676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Investments Fallas & Salas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011114.—( IN2017190677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Llc Matthews Dieciocho Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero López , Notario.—1 vez.—CE2017011115.—( IN2017190678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacua del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017011116.—( IN2017190679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Llc Matthews Diecinueve Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017011117.—( IN2017190680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad  denominada Construcciones del Caribe Puerto Viejo R Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2017011118.—( IN2017190681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Estratégicos R.B.B. Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017011119.—( IN2017190682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baitna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017011120.—( IN2017190683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fiduciaria Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011121.—( IN2017190684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBV Casa de Los Abrazos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017011122.—( IN2017190685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acro Engineering Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017011123.—( IN2017190686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La China Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. María De Los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017011124.—( IN2017190687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eagles Crest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017011125.—( IN2017190688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nogal CR Distributions International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—CE2017011126.—( IN2017190689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Black Sand Plastic Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017011127.—( IN2017190690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Project Transports Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017011128.—( IN2017190691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cloud Of Unknowing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017011129.—( IN2017190692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Navaconstru Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017011130.—( IN2017190693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Trasportes Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2017011131.—( IN2017190694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flipping CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017011132.—( IN2017190695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terrafruta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011133.—( IN2017190696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Busisness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017011134.—( IN2017190697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arte y Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017011135.—( IN2017190698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angelini y Cortés Cuatro Cuatro Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2017011179.—( IN2017190699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medi-Diagnóstico Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2017011180.—( IN2017190700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sira de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—CE2017011181.—( IN2017190701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anyjua Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2017011182.—( IN2017190702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 48 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ansola A G S A Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2017011183.—( IN2017190703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicios Conta Lex Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017011184.—( IN2017190704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Click Solution Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017011185.—( IN2017190705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Hincapié Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2017011186.—( IN2017190706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cocina de Doña Tina Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017011187.—( IN2017190707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almonech CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017011188.—( IN2017190708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Tortillón de Mamá Blanca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011189.—( IN2017190709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piantini Boutique Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017011190.—( IN2017190710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amorzinha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017011191.—( IN2017190711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada K Pollo para Llevar Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011192.—( IN2017190712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fiduciaria Internacional de Acciones GM Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011193.—( IN2017190713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shalom Investment S.I.C.R. Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011194.—( IN2017190714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bold Estrategia y Creatividad Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017011195.—( IN2017190715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Linkmarket Services CBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017011196.—( IN2017190716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Asesoría A.V.S. Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011197.—( IN2017190717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herrera Knohr Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017011198.—( IN2017190718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beaches and Butterflies L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017011199.—( IN2017190719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Acro Engineering Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017011200.—( IN2017190720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017011201.—( IN2017190721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L & Q Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011202.—( IN2017190722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yixing Comercio Co, Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2017011203.—( IN2017190723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cía Agro Vigil Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017011204.—( IN2017190724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Goddard Catering Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2017011205.—( IN2017190725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IN BOG Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011206.—( IN2017190726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rama Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2017011207.—( IN2017190727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vamos Juntos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011208.—( IN2017190728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rattai Florida Lot Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011209.—( IN2017190729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JB Casa Fauna Lote Cero Tres VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011210.—( IN2017190730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logísticas en Ingenierías de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2017011211.—( IN2017190731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Miltov SJ Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017011212.—( IN2017190732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delfama Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017011213.—( IN2017190733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saxum Servicios Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2017011214.—( IN2017190734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dinamismo Comercial C & R Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2017011215.—( IN2017190735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Alegría Sociedad Anónima. San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011216.—( IN2017190736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alto Manantial Y.F. Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017011217.—( IN2017190737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urbman Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017011218.—( IN2017190738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Reygon Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011219.—( IN2017190739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Checkmate Gisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017011220.—( IN2017190740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zonas Verdes San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017011221.—( IN2017190741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comptoir Luxembourgeois Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017011222.—( IN2017190742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.H.A. Del Roble Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017011223.—( IN2017190743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carinalli Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017011224.—( IN2017190744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lex Consortium GFJ Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017011225.—( IN2017190745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CIP CIOP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017011226.—( IN2017190746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Amador Raudalez Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017011227.—( IN2017190747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 34 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Modaplus G.D.L.P. Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017011228.—( IN2017190748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vasac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017011229.—( IN2017190749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara Beach Break Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017011230.—( IN2017190750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaillard Outsourcing Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011231.—( IN2017190751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VLD Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017011232.—( IN2017190752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Barbero de Curridabat CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011233.—( IN2017190753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 28 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asequi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017011234.—( IN2017190754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Llanos de Morote Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017011235.—( IN2017190755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chamotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017011236.—( IN2017190756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Duran y Gutiérrez de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2017011237.—( IN2017190757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soñar y Viajar Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2017011238.—( IN2017190758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 16 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Barbero de Santa Ana CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011239.—( IN2017190759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ruth Law Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017011240.—( IN2017190760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lizangel Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011241.—( IN2017190761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lekem Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2017011242.—( IN2017190762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Leo”S Plants Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017011243.—( IN2017190763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Serrano Durán Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2017011244.—( IN2017190764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 32 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T F C J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2017011245.—( IN2017190765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Famebri Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2017011246.—( IN2017190766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Legado Barbería Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2017011247.—( IN2017190767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J Y J Soluciones Modernas CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017011248.—( IN2017190768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Three Kings Of The Forty Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011249.—( IN2017190769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén Convesol Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017011250.—( IN2017190770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jonil Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017011251.—( IN2017190771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Escobar Pardo Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017011252.—( IN2017190772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Pérez Quirós de Paso Canoas Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017011253.—( IN2017190773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017011254.—( IN2017190774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada General Office Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017011255.—( IN2017190775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Costa Rica Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2017011256.—( IN2017190776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sira de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—CE2017011257.—( IN2017190777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ferbeca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011258.—( IN2017190778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E & E Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017011259.—( IN2017190779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Fiduciaria Diamond Group Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017011260.—( IN2017190780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017011261.—( IN2017190781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oliva Tuy Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2017011262.—( IN2017190782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Made in Milwaukee Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017011263.—( IN2017190783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B-Dagge International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011264.—( IN2017190784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación GBL Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017011265.—( IN2017190785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AD Home Staging Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011266.—( IN2017190786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Rosa y Don Tomas de Bocuare Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017011267.—( IN2017190787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Molly’s Casa de Vidrio Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017011268.—( IN2017190788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Remdu Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011269.—( IN2017190789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Maglione Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—CE2017011270.—( IN2017190790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Academia Virtual Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011271.—( IN2017190791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Resplandor del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011272.—( IN2017190792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casitas Turi-Uhá de Portalón Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2017011273.—( IN2017190793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elite Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011274.—( IN2017190794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stellaluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017011275.—( IN2017190795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mencino Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017011276.—( IN2017190796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beschi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017011277.—( IN2017190797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vitamins House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017011278.—( IN2017190798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suplitech Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011279.—( IN2017190799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Club Familia Sana de América Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017011280.—( IN2017190800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Analjuhaney Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2017011282.—( IN2017190802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CIP CIOP Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017011283.—( IN2017190803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CKGC LLC Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017011285.—( IN2017190805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wells Casa Yang Holdings Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017011286.—( IN2017190806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominando Destrezas KRF Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017011287.—( IN2017190807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dona y Coco Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2017011288.—( IN2017190808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Kings of the Forty Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011289.—( IN2017190809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Minicho Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—CE2017011290.—( IN2017190810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No Water Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—CE2017011291.—( IN2017190811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Galería Diseños y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE201711292.—( IN2017190812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Spa Car Wash Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011293.—( IN2017190813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distrito Ferretero Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017011294.—( IN2017190814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Primavera Romana GNSA Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017011295.—( IN2017190815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moldes y Empaques Personalizados Barte Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—CE2017011296.—( IN2017190816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elfova Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2017011297.—( IN2017190817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arroba Digital Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011298.—( IN2017190818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anva Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2017011299.—( IN2017190819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarahs Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017011300.—( IN2017190820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cerrafam Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017011301.—( IN2017190821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Qmes Equipos Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011302.—( IN2017190822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robles Turquesa Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017011303.—( IN2017190823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Surf Get Lost SGL Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017011304.—( IN2017190824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sidi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2017011305.—( IN2017190825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Berengenal Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017011306.—( IN2017190826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadería el Tablón Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017011307.—( IN2017190827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Berrocal y Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017011308.—( IN2017190828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siempre Oleaje Llc Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017011309.—( IN2017190829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beleza Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017011310.—( IN2017190830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Integra Core Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2017011311.—( IN2017190831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motocicletas 506 Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017011312.—( IN2017190832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quick Technical Solutions Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017011313.—( IN2017190833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suplitech del Oeste S.P. Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017011314.—( IN2017190834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brizú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017011315.—( IN2017190835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Las Olas de Pura Vida CR Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017011316.—( IN2017190836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Benedetti de las Américas Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017011317.—( IN2017190837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The San José Collaborative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017011318.—( IN2017190838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H.V. Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. María Rocío Diaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2017011319.—( IN2017190839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KK Life is Good Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017011320.—( IN2017190840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ISO Consultores Digitales RJAA Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017011321.—( IN2017190841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luz y Feliz Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017011322.—( IN2017190842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verrazano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, notaria.—1 vez.—CE2017011323.—( IN2017190843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mardeval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017011324.—( IN2017190844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Celsius Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017011325.—( IN2017190845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Tinaja Verde Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017011326.—( IN2017190846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lapas Rojas Rainforest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011327.—( IN2017190847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Barca Azulgrana Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Jimenez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2017011328.—( IN2017190848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manufacture And Service Company Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017011329.—( IN2017190849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Montero Granados Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda. Colet María Aguilar Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017011330.—( IN2017190850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WCS Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017011331.—( IN2017190851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada En Paralelo Comunicación y Responsabilidad Social Sociedad Anónima.—San José, 01 de Septiembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Jimenez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2017011332.—( IN2017190852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Content Lab de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017011333.—( IN2017190853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Urena Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017011334.—( IN2017190854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zaimella Trademark & Patents Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017011335.—( IN2017190855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zaimella HD Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017011336.—( IN2017190856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arenal Technology & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017011337.—( IN2017190857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siempre Olas en el Horizonte de Pilón Llc Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017011338.—( IN2017190858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AMC Deporte y Logística Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017011339.—( IN2017190859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delmec Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017011340.—( IN2017190860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jireh Kadmiel Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2017011341.—( IN2017190861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jafco Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—CE2017011342.—( IN2017190862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amiko Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017011343.—( IN2017190863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 38 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Luna Brumosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017011344.—( IN2017190864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada External Services Corporation Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017011345.—( IN2017190865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Food Connection Int Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017011346.—( IN2017190866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sicopompo Sociedad Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017011347.—( IN2017190867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Fermont Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017011348.—( IN2017190868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emprende Punto Com Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017011349.—( IN2017190869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mormels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017011350.—( IN2017190870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Baile Andanzzas Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017011351.—( IN2017190871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Label Frontier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017011352.—( IN2017190872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Supra de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017011353.—( IN2017190873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Perfil Visible Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017011354.—( IN2017190874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Bahía Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017011355.—( IN2017190875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Arquitectónicas INCO Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017011356.—( IN2017190876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trade Marketing and Sales Solutions Hyr Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017011357.—( IN2017190877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Icopor Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017011358.—( IN2017190878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Sudor de mi Vida Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017011359.—( IN2017190879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autosensores Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017011360.—( IN2017190880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sidi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2017011361.—( IN2017190881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chuspa Campon Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2017011362.—( IN2017190882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aigís Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017011363.—( IN2017190883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Landview Design Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017011364.—( IN2017190884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Sabana de Cocobolo Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017011365.—( IN2017190885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Internacionales Viajes Samaju Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2017011366.—( IN2017190886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Príncipes del Sol, de la Tierra y del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017011367.—( IN2017190887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valcat Servicios Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017011368.—( IN2017190888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011369.—( IN2017190889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J-Yamani Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017011370.—( IN2017190890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motocicletas 1903 Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017011371.—( IN2017190891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora Alcaro Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017011372.—( IN2017190892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Japs Company Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—CE2017011373.—( IN2017190893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo K.S.C Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017011374.—( IN2017190894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crautomax Import Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2017011375.—( IN2017190895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aventuras La Carpintera S Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2017011376.—( IN2017190896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agencia Comunicaciones del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017011377.—( IN2017190897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Dermatológicos C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE20170011378.—( IN2017190898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Invespoint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017011379.—( IN2017190899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Artsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2017011380.—( IN2017190900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Truckman Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017011381.—( IN2017190901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Informativa Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017011382.—( IN2017190902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 4 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Futurelo Sociedad Anónima.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017011383.—( IN2017190903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Black RB Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2017011384.—( IN2017190904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada 1 Créditos 24 Horas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017011385.—( IN2017190905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fatilu del Norte Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017011386.—( IN2017190906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Analjuhaney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2017011387.—( IN2017190907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costaprentcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017011388.—( IN2017190908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nanku Mormon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017011389.—( IN2017190909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Helicopter In Style Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2017011390.—( IN2017190910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Despacho de Abogados Themis P G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017011391.—( IN2017190911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones G.K.S.C. Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017011392.—( IN2017190912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soltico de Sucre Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2017011393.—( IN2017190913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bettley Charters Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017011394.—( IN2017190914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Buy Here Pay Here Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017011395.—( IN2017190915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Eternal Yes Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2017011396.—( IN2017190916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nutricure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—CE2017011397.—( IN2017190917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espisvic Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017011398.—( IN2017190918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jamam Sociedad Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017011399.—( IN2017190919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sarita y Andy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017011400.—( IN2017190920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Saint Nektarios Sociedad Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2017.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2017011401.—( IN2017190921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bienes Vision Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2017011402.—( IN2017190922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Valle Verde Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2017011403.—( IN2017190923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AHPR Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2017011404.—( IN2017190924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marva Siete DLG Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017011405.—( IN2017190925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SML Seguridad Mantenimiento y Limpieza Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2017011406.—( IN2017190926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C&C Multiservicios CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017011407.—( IN2017190927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Hidráulicos Mecanizados SIMECA Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017011408.—( IN2017190928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta Santacruceña La Cholita Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017011409.—( IN2017190929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sky Team Distribution Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017011410.—( IN2017190930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Employment Matters Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2017011411.—( IN2017190931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Llc Matthews Bella Vista Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017011412.—( IN2017190932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Societe Cazorla JMG Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017011413.—( IN2017190933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmacia El Rosario Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017011414.—( IN2017190934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servi Conta Solidarista-Servisol Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017011415.—( IN2017190935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central American Good Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017011416.—( IN2017190936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria para Integrados Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017011417.—( IN2017190937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 5 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R and J Corporation Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017011418.—( IN2017190938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Health Specialists Perfect Circle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017011419.—( IN2017190939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Rancho de Nosotros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017011420.—( IN2017190940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 4 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JRD Major Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2017.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017011421.—( IN2017190941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2017011422.—( IN2017190942 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Causa administrativa disciplinaria N° 128-IP-2017-DDL. San José a las 07:00 horas del 06 de noviembre del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 128-IP-2017-DDL, en contra de la servidora Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, funcionaria destacada en la Delegación Policial de Siquirres, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral partir del 01 de agosto del 2017. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, y al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura, así como la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio Nº 0833-RH-2017-DRC-12 del 24 de agosto del 2017, suscrito por el Licenciado Rodrigo Alfaro Padilla, Comandante de Policía Subdirector Doceava Caribe (v.f. 01). 2. Oficio Nº 0473-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por el Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.fs. 02 y 05). 3. Oficio Nº 0472-08-2017 DPS-RH del 17 de agosto del 2017, suscrito por la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 03, 04, 06 y 07). 4. Oficio Nº 0444-08-2017-DPS-RH del 03 de agosto del 2017, suscrito por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.f. 08). 4. Oficio Nº 0417-07-2017 DPS-RH del 20 de julio del 2017, suscrito por Capitán Manuel Chinchilla Chávez, Jefe de la Delegación Policial de Siquirres (v.f. 09). 5. Copia de boleta de incapacidad número 1962239Z (v.f. 10). 6. Oficio Nº 034-08-2017- D90C del 14 de agosto del 2017, suscrito por el Agente de Policía Sergio Serrano Alvarado, Jefe Distrital del Cairo (v.f. 11). 7. Copias certificadas del Libro de Control de Roll de Servicio Diario de la Delegación Distrital de Cairo (v.fs. 12 a 21). 8. Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, donde consta la salida del país de la encuasado (v.f. 27). Se advierte que, por la naturaleza de este documento, de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, la encausada y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101120.—( IN2017188052 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 767-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7), 5) inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Madrigal Campos, cédula de identidad número 1-1278-228, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢70.779.01 (setenta mil setecientos setenta y nueve colones con un céntimo), por ausencias del 24, 25 30 y 31 de agosto de 2014. Lo anterior conforme a los oficios N° 03989-09-2015-DRH-SRC-ACA del 23 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 9531-2015-AJ-N, del 11 de agosto de 2015, de la Asesoría Jurídica, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101131.—( IN2017188058 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 163-2017-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alejandro Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad número 5-165-937, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢10.365.616,19 (diez millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con diecinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 02 de setiembre al 20 de octubre de 2013; del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2013, del 26 de noviembre al 26 de diciembre de 2013; del 27 de diciembre de 2013 al 27 de marzo de 2014; del 28 de marzo de 2014 al 01 de junio de 2014; del 02 de julio de 2014 al 31 de julio de 2014; del 01 de agosto de 2014 al 1 de noviembre de 214; del 17 de noviembre de 2014 al 02 de febrero de 2015; del 03 de febrero de 2015 al 28 de abril de 2015; del 29 de abril de 2015 al 23 de julio de 2015, del 02 de marzo de 2016 al 29 de mayo de 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 4069-2016-DRH-DRC-SR, del 11 de octubre de 2016 y el N° 03881-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 10 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101134.—( IN2017188059 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1742-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Abad Zúñiga Campos, cédula de identidad número 2-669-062, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.261.452,01 (un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con un céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 03941-08-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de agosto de 2016, el N° 03890-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 12 de agosto de 2016, el N° 3889-08-2016- DRH-DRC-AR-AI, del 12 d agosto de 2016 y el N° 03888-08-2016-DRH-DRC-SR-AI del 12 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, el N° 7506-2016-DRH-DCODC-A, del 29 de junio de 2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101138.—( IN2017188060 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1313-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, artículo N° 4° inc 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad número 1-1165-352, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios N° 03525-07-2016-DRH-DRC-SR del 8 de agosto del 2016 y el N° 04113-08-2016 DRH-DRC-SR del 29 de agosto del 2016, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Resoluciones N° 003-11-CDA-2014, de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2014, de la Delegación Policial de Hospital y la N° 2016-149 DM, delas 09:00 del 19 de enero del 2016 del Despacho del Ministro, Oficios N° 6595-2016-AJ-PJA-LAV del 13 de junio del 2016, N° 2016-8498-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio del 2016, N° 2576-2016-AJ-N, del 29 de febrero del 2016, todos de la Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria N° 1013, celebrada el 27 de agosto del 2015, Artículo VII, acuerdo octavo y la N° 1022, celebrada el 03 de diciembre de 2015, Artículo IV, Acuerdo Décimo Segundo, del Consejo de Personal, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101140.—( IN2017188061 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 914-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor: Carlos Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-352. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº 1313-2016 AJCA, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2016 (folio 55) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº 04734-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢48.895,32 (cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos) por ausencias del 01 al 03 de diciembre del 2014. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢533.908,26 (quinientos treinta y tres mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢582.803,58 (quinientos ochenta y dos mil ochocientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101144.—( IN2017188062 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 964-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Castro Moscoa, cédula de identidad número 1-641-726, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.146.856.66 (un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior conforme a los oficios N° 2731-2016-DRH-DRC-SR del 12 de junio de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 3262-2016-DRH-DCODC-A del 04 de abril de 2016, del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste 1 Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101146.—( IN2017188063 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1277-2016 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 a 347 de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ruddy Ramón López Espinoza, cédula de identidad Nº 2-649-629, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios Nº 915-2016 DGA del 05 de julio del 2016, de la Dirección General de Armamento, Nº 5054-2016-AJ PJA-LAV, del 06 de mayo del 2016 de la Asesoría Jurídica y la sesión ordinaria Nº 1020, celebrada el 18 de noviembre del 2015, según artículo VII, acuerdo sexagésimo (digital) del Consejo de Personal, al ser declarado responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho ocurrido el 08 de marzo del 2014, Nº 03759-07-2016-DRH-SRC-ACA, del 03 de julio del 2016 y el Nº 0354-07-2016-DRH-DRC-SR-AI del 08 de julio del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Nº 3723-2016-DRH-DCODC-A, del 27 de mayo del 2016, Nº 6786-2016-DRH-DCODC-A, del 09 de junio del 2016 y el Nº 3677-2016-DRH-DCODC-A del 18 de mayo del 2016 del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101150.—( IN2017188064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 913-2017 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Proceso cobratorio incoado contra la señora Ruddy López Espinoza, cédula de identidad 2-649-629. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°1277-2016-AJCA, de las 10:35 horas del 16 de setiembre de 2016 (folio 48) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°04632-10-2016-DRH-DRC-SR, del 18 de octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢210.837,21 (doscientos diez mil ochocientos treinta y siete colones con veintiún céntimos) desglosado de la siguiente manera:

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Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢558.595,84 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢769.433,05 (setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con cinco céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101155.—( IN2017188065 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1111-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carina Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 6-368-616, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢656.949,90 (seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en el oficio N° 1719-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 587-2017-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2017, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101157.—( IN2017188066 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 987-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 28 del Código de trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Pablo Quirós Corella, cédula de identidad número 1-1511-499, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢608.594.25 (seiscientos ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 08 de marzo de 2017 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°01571-03-2017-DRH-DRC-SR-MMGD del 22 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el N°2221-2017-DRH-DCODC-A del 08 de marzo de 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101158.—( IN2017188067 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 339-2016 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Francisco Madriz Wong, cédula de identidad número 7-154-885, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢854.061,82 (ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en el oficio N° 0633-2016-DRH-SRC-AR del 23 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101159.—( IN2017188068 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 946-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del siete de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Erick Balitán Zapata, cédula de identidad número 1-1298-143, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢539.890.28 (quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veintiocho céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios N° 325-2015 DGA, del 05 de marzo de 2015, Dirección de Armamento, sesión Ordinaria 905, celebrada el 17 de julio de 2013, el cual declaró la responsabilidad civil por el extravío del cargador y 20 proyectiles, hecho ocurrido el 31 de marzo de 2011, Resolución N° 801-2015-AJCA, de las 08:25 horas del 13 de mayo de 2015, archivo provisional, Oficio 3201-2015-DRH-DRC-SR-AR, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° 6935-2014 AJN, del 20 de junio de 2014, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1314 AJN-PJA del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1315 del 27 de enero de 2015, de la Asesoría Jurídica, N° 2015-1187 AJN-PJA-AEAG del 05 de febrero de 2015, de la Asesoría Jurídica, Resolución N° 381-IP-2015-DDL-AFS de las 15:20 horas del 09 de marzo de 2015, del Departamento de Disciplinario Legal, Resolución N° 1619-2015 AJCA de las 08:10 horas del 04 de noviembre de 2015, Archivo Provisional, Oficio N° 0624-2016-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 10369-214 AJ-N del 15 de octubre de 2014 de la Asesoría Jurídica, N° 11992-2014 AJ-N del 08 de diciembre de 2014, de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101165.—( IN2017188069 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1116-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5° inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra David Sánchez Ulate, cédula de identidad número 1-1426-761, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢927.319.14 (novecientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con catorce céntimos), desglosada de la siguiente manera:

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Lo anterior conforme a los oficios N°0690-02-2017-DRH-DRC-SR del 14 de febrero de 2017, el N°01712-03-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de marzo de 2017, el N°00179-03-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de marzo de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N°12047-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de noviembre de 2016, del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 101168.—( IN2017188070 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 934-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Zamora Herrera, cédula de identidad N° 1-1398-870, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢665.784.69 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 03997-09-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 20 de agosto del 2015, y el N° 05209-12-2015 DRH-SRC-ACA del 18 de diciembre de 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 101127.—( IN2017188056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto a A Víctor Julio Vargas Centeno, cédula 6-188-222 al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, la audiencia 1681-17 AJD, del Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de -desahucio administrativo incoadas Francisco Morales Brenes, cédula Nº 3-170-217 en su condición de apoderado de Clan Virfranco S. A., se le confiere audiencia a Víctor Julio Vargas Centeno, cédula Nº 6-188-222, con la finalidad de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble de Puntarenas, Esparza, Marañonal, diagonal a la escuela pública, casa con portón verde, enchapada en fachaleta gris, folio real matrícula 50878-000. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese, expediente Nº 526-17.—Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2017188392 ).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Edicto de notificación de cobro administrativo

ATA-02-135-2017.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

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(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—Licda. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 101030.—( IN2017188837 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC- 424-2017 Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Ross Elena Chacón Jiménez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 101037.—( IN2017188841 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASGNACIONES FAMILIARES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO

A PATRONOS

La suscrita, Jefe del Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), dada la imposibilidad de notificar en forma personal o por medios electrónicos a los patronos abajo detallados, procede a efectuar la notificación por edicto, de conformidad con los artículos 241 Ley General de Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; los adeudos pendientes son por concepto de cuotas obreras y patronales. Se concede diez días hábiles, para que se presenten a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda contempla principal, intereses y multas, los cuales serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. Departamento de Gestión de Cobro. Ana Graciela Rodríguez Herrera, Jefe.

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Licda. Ana Graciela Rodríguez Herrera, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34000033937.—Solicitud Nº 101455.—( IN2017188887 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2017/47137.—Representante Legal de Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109885 de 17/02/2017.—Expediente: 1994-0002246 Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:59:52 del 24 de octubre del 2017.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., presenta solicitud de Cancelación por falta de uso, contra la serial de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para “Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 14:09:14 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 6)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 6 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:01:18 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 7 y 8), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 9). Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de julio del 2017. (Folio 9 vuelto)

V.—Que por memorial recibido el 03 de julio del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 10)

VI.—Que por resolución de las 10:56:14 del 07 de julio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 16 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10, 11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspensión a pedido de parte” presentada por GT Capital Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2012-934 y visible a folio 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación de GT Capital Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta 151, 152 y 153 del 10,11 y 14 de agosto del 2017. (Folios 12 a 18) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente, ii) Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cupos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados”.

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación de la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO).

En cuanto a la solicitud de Cancelación de la señal de propaganda:

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978 y sus reformas, expresión o señal de publicidad comercial es: “Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.”

Por otra parte, dispone el artículo 61 de la referida Ley: “Salvo lo previsto en este título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley”.

En cuanto al alcance de la protección de la señal de propaganda, el artículo 63 de la Ley de Marcas señala en lo que interesa: “(...) Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial que se refiera.”

Una vez aclarado lo anterior y propiamente en cuanto al uso, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o senados que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Visto el expediente se comprueba que el titular de la señal de propaganda al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a publicidad, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que sea usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Así, el uso del signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticas o similares a estos que no se usan, razón por la cual procede su cancelación.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp. contra la señal de propaganda H HOGARAMA (DISEÑO), registro número 641 para Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188588 ).

Ref: 30/2017/48605. Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095-667. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por: GT Capital Cor). Nro. y fecha: Anotación/2-109884 de 17/02/2017. Expediente: 1994-0002244 Registro Nº 90741 H Hogarama en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:21 del 27 de octubre de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 17 de febrero del 2017, Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir “Un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 mis. al este de la Municipalidad.” propiedad de Grupo Hogarama S. A. (Folio 1).

II.—Que por resolución de las 14:04:38 horas del 24 de febrero del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 7).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de marzo del 2017. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:04:12 horas del 12 de junio del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 8 y 9), previene al solicitante que aporte una nueva dirección y que en caso de desconocerla solicite expresamente la notificación por medio de edicto. (Folio 10). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 10 vuelto).

V.—Que por memorial recibido el 03 de agosto del 2017, el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada e indica expresamente que desconoce otra dirección por lo que requiere la notificación del traslado de la acción mediante edicto. (Folio 12).

VI.—Que por resolución de las 11:48:18 del 04 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia certificada de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25,28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 15 a 19).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-12226 de la marca Hogarama en clase 35 para proteger videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo, cuyo estado administrativo “Con suspension a pedido departe” presentada por GT Capital Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2017-448 y visible a folio 6 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Claudio Murillo Ramírez, para actuar en representación de GT Capital Corp.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) sin embargo, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp., se notificó al titular de la marca, mediante publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo a la fecha, el titular el distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por GT Capital Corp. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el establecimiento comercial tampoco existe el nombre comercial que lo identifica y consecuentemente la señal de propaganda.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial: en primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“ ... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial H Hogarama (DISEÑO).

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 161, 162 y 163 del 25, 28 y 29 de agosto del 2017. (Folios 13 a 19) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal, (..) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial H Hogarama (DISEÑO).

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo los signos registrados , por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. contra el nombre comercial H HOGARAMA (Diseño), registro Nº 90741 para distinguir un establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125 metros al este de la Municipalidad, propiedad de Grupo Hogarama S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que asilo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017188589 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, en conformidad al artículo 75 inciso b) y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre de Propietario

Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito Responsabilidad Limitada

Cédula

3-004-126025

Dirección

Pavas, Metrópolis II, del Abastecedor San Gerardo 100 metros al norte

Localización

090328 0001

Folio Real

1-392264-000

Distrito

Pavas

Omisión

Limpiar y cercar

Código

Código municipal 81 y 82

 

Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José. En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 101414.—( IN2017188869 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista, adeudan a la Municipalidad de San José dineros por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma adeudada

Concepto

Cascante Fernández César

107710190

¢222.116,45

Abandono de labores

Quesada Salazar Robert

111810041

¢216,266,50

Abandono de labores

 

San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 99423.—( IN2017182342 ).

 

 

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