EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política; 11, 25, 27 inciso
1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 82, 112, 117, 346, 355 y 366 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 de la Ley N° 8279 del 2 de mayo
de 2002, “Sistema Nacional para la Calidad”; 1 de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, “Aprobación
del Acta Final en que se incorporan
los Resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994)”; 1 de
la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, 1 del Decreto Ejecutivo N° 34038-S
del 14 de agosto del 2007 “Decreto
Ejecutivo para la Oficialización
del Reglamento Sanitario Internacional”.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con la Constitución Política en
sus artículos 21 y 50, el
derecho a la vida y a la salud
de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar
de la población, los cuales
se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro,
siguiendo el mandato constitucional estipulado en el
numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
2º—Que las autoridades
están obligadas a aplicar el
principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
3º—Que una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional se define como un evento extraordinario determinado por la Organización Mundial de la Salud
que constituye un riesgo
para la salud pública de los Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta
internacional coordinada.
4º—Que el 11 de marzo del 2020 la Organización
Mundial de la Salud elevó
la situación de Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional, ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional,
lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de
crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy
elevado número de personas afectadas como por el extraordinario
riesgo para su vida y sus derechos.
5º—Que en el
informe de la Duodécima reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario
Internacional (2005) sobre
la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), celebrada
el 08 de julio de 2022, el Comité en
relación con la pandemia de
COVID-19 en curso, determina que el evento sigue constituyendo
una emergencia de salud pública de importancia internacional.
6º—Que el Comité
del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización
Mundial de la Salud acordó por unanimidad que la pandemia de COVID-19 todavía cumple los criterios
de un evento extraordinario
que sigue afectando negativamente a la salud de la
población mundial, y que la aparición
y propagación internacional
de nuevas variantes del
SARS-CoV-2 pueden conllevar
consecuencias todavía mayores para la salud.
7º—Que dicho Comité
también estableció que los Estados Parte deberían determinar las poblaciones de alto riesgo y cerrar la brecha de vacunación entre esas poblaciones con el fin de alcanzar la máxima cobertura de vacunación posible entre las personas con mayor riesgo
de desenlaces graves y entre las personas con mayor riesgo de exposición, los trabajadores de la salud, las personas mayores y otros grupos prioritarios.
8º—Que en el marco de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, el país ha realizado
las acciones preparatorias pertinentes para hacer una gestión adecuada
que permita el acceso oportuno de la o las vacunas y tratamientos que demuestren calidad, seguridad y eficacia contra la
COVID-19, incluyendo procedimientos
claros y expeditos para el proceso de autorización sanitaria
para su importación.
9º—Que la Ley Nº 5395 el
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” en su
artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no registrados al Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y a cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. Y que
en caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.
10.—Que el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 34038-S del 14 de agosto del 2007 “Reglamento Sanitario Internacional”
denota el procedimiento que un Estado parte debe seguir
con la notificación de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por lo que al estar vigente la pandemia por COVID-19, se siguen manteniendo medidas para proteger a la
población y facilitar en este caso la autorización
sanitaria para el desalmacenaje
de medicamentos no registrados.
11.—Que el Anexo 1 inciso 6) punto g) del
Decreto Ejecutivo N° 34038-S del 14 de agosto del 2007 “Decreto Ejecutivo para la Oficialización
del Reglamento Sanitario Internacional”, señala la necesidad de establecer, aplicar y mantener un plan nacional
de respuesta de emergencia
de salud pública, inclusive
creando equipos multidisciplinarios y multisectoriales
para responder a los eventos
que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por lo que se considera necesario y oportuno la presente reforma ya que se buscan medidas alternas que faciliten el desalmacenaje
de medicamentos para la población en
circunstancias excepcionales
como lo es una declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional emitida por la Organización Mundial de la Salud,
lo cual es de suma importancia y no abre portillos para el desalmacenaje de cualquier medicamento.
12.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°. 37045 del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada
de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio
de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42751-S
DEL
04 DE DICIEMBRE DEL 2020 “REGLAMENTO
PARA
LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA
EL
DESALMACENAJE Y ADQUISICIÓN
DE
MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS
POR
ENTIDADES ESTATALES CON FUNCIONES
DE
SALUD PÚBLICA O SEGURIDAD SOCIAL
Y
PARA LA AUTORIZACIÓN DEL
DESALMACENAJE
EN CASO
DE
NECESIDAD PÚBLICA”
Artículo 1º—Refórmese el
título del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre
del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº 295 del 17 de diciembre de
2020, “Reglamento para la autorización
sanitaria para el desalmacenaje
y adquisición de medicamentos
no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para
la autorización del desalmacenaje
en caso de necesidad pública”,
para que en lo sucesivo se
lea así:
“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL
DESALMACENAJE Y ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS
NO REGISTRADOS POR ENTIDADES
ESTATALES
CON FUNCIONES DE SALUD PÚBLICA O
SEGURIDAD
SOCIAL Y PARA LA AUTORIZACIÓN DEL
DESALMACENAJE
EN CASO DE NECESIDAD PÚBLICA
O
DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE
IMPORTANCIA
INTERNACIONAL”
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 1, adiciónese el inciso 16) al artículo 2 y adiciónese el inciso 12) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre
del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº
295 del 17 de diciembre de 2020, “Reglamento
para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados
por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización
del desalmacenaje en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto
regular las autorizaciones para la adquisición de medicamentos no registrados, por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier
otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social, de conformidad con lo establecido
en el artículo
117 de la Ley General de Salud, incluidas
las autorizaciones para la importación
de medicamentos no registrados,
por parte de dichas entidades en caso de necesidad
pública o de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional declarada por la Organización Mundial de la
Salud.”
“Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
(…)
16. Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional: Significa un evento extraordinario que se ha determinado
que:
i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación
internacional de una enfermedad, y
ii) podría exigir una
respuesta internacional coordinada.”
“Artículo 3º—Abreviaturas: Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen
las siguientes abreviaturas:
(…)
12.
ESPII: Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.”
Artículo 3º—Refórmese el
título del Capítulo IV y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 42751-S
del 04 de diciembre del 2020, publicado
en el Alcance
332 a La Gaceta Nº
295 del 17 de diciembre de 2020, “Reglamento
para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para
la autorización del desalmacenaje
en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lean así:
“CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN PARA EL DESALMACENAJE
DE
MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS
EN
CASO DE EMERGENCIA DE SALUD
PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL”
“Artículo 13.—Autorización
sanitaria para el desalmacenaje
de un medicamento no registrado
en ningún
país y en caso de una Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional y requisitos para el desalmacenaje. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier
otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social realicen el trámite de importación
de un medicamento no registrado
en ningún país, en el
marco de una ESPII, y no se
pueda adquirir aplicando los capítulos
II y III del presente Decreto,
se requiere la presentación
de los siguientes requisitos a través del Sistema
de Ventanilla Única de
Comercio Exterior (SIVUCE) de PROCOMER.
a) Formulario de Autorización
de Desalmacenaje firmado por la entidad responsable de la importación.
b) Copia simple de la factura o
examen previo de la aduana
con los productos importados con detalle: nombre de producto, cantidad, número de lote y presentación comercial.
c) Copia del documento
de transporte.
d) Copia de la resolución
del ente competente, según el procedimiento
establecido, en la que se aprueba la adquisición del producto en el
marco del ESPII.
Autorización sanitaria para el desalmacenaje. Una vez que se verifique que la información consignada en
los requisitos corresponda entre sí, la autoridad de salud destacada en PROCOMER procederá a emitir
la autorización sanitaria electrónica
en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
Artículo 4º—Adiciónese el
Capítulo V y el artículo 14, y córrase la numeración de los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre
del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº 295 del 17 de diciembre de
2020, “Reglamento para la autorización
sanitaria para el desalmacenaje
y adquisición de medicamentos
no registrados por
entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para
la autorización del desalmacenaje
en caso de necesidad pública”, para que en lo sucesivo se lean así:
“CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 14.—Del rechazo
de los trámites presentados o la interrupción de una autorización emitida. Sin perjuicio
de las demás facultades con
que cuenta el Ministerio de Salud establecidas en la Ley General de
Salud, éste podrá rechazar cualquier trámite de autorización presentado o dejar sin efecto una autorización emitida, en caso
de que por denuncia o por control en el mercado, se haya detectado que los productos autorizados no hayan sido o no estén siendo empleados
para los fines solicitados,
o bien a petición de la entidad
solicitante.
El Ministerio de Salud no podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados, cuando éstos hayan sido
previamente evaluados por este Ministerio en trámites
de registro sanitario y como resultado hayan sido rechazados
o cancelada su comercialización por motivos de calidad, seguridad y/o eficacia.
Artículo 15.—Derogaciones.
Deróguense los artículos 3,
5 y 6 del Decreto Ejecutivo
Nº 36358-S del 4 de octubre de 2010, “Reglamento para la autorización
para la importación y adquisición
de medicamentos no registrados”,
publicado en La Gaceta Nº
25 del 4 de febrero de 2011.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Artículo 5º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficio La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N°
100002-01.—Solicitud N° 22046.—( D43787-IN2022695148
).
N° 43788-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE SALUD
Y
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso
de las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso l), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3,
4 y 7 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del
8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es
un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el día 27
de noviembre de 2022, la Asociación
Deportiva Chronotrack, tendrá a cargo la organización de
la actividad denominada
“Giro de Rigo Edición Costa
Rica”.
3º—Que el objetivo principal de la actividad
“Giro de Rigo Edición Costa
Rica”, es fomentar la práctica
del deporte y movilidad física, con un
enfoque muy especial hacia el núcleo
familia.
4º—Que el Ministerio del Deporte (MIDEPOR),
mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha
22 de julio de 2022, solicitó
al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias
de interés público referentes a actividades
deportivas.
5º—Que mediante oficio N° CNDR-0198-05-2022
de fecha 06 de mayo de 2022, del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
se aprueba por unanimidad declarar de interés público la actividad “Giro de Rigo Edición Costa Rica”.
6º—Que la Asociación Deportiva Chronotrack y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de
Interés Público la actividad “Giro de Rigo Edición Costa Rica”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
LA ACTIVIDAD DENOMINADA “GIRO DE RIGO
EDICIÓN
COSTA RICA”
Artículo 1º—Declarar de interés
público la actividad denominada “Giro de Rigo Edición Costa Rica”, organizada por la Asociación Deportiva Chronotrack, a realizarse en el
Centro de Eventos Pedregal, el
día 27 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no Otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H
del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal y la Ministra del Deporte,
Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43788 – IN2022695086 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley N° 4788,
Ley de Creación del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y
Juventud); y el Decreto Ejecutivo N° 38002-C, Creación
del Centro de Producción Artística
y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre
del 2013 y sus reformas; y,
Considerando:
I.—Que, por Decreto Ejecutivo
N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre
del 2013, se creó el Centro
de Producción Artística y
Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda
del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación
democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que
contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales,
seguras y responsables
entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
II.—Que, el
artículo 5° inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones del Centro de Producción
Artística y Cultural consiste
en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las
Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.
III.—Que, según
la alternabilidad que han seguido los Festivales
de las Artes realizados de forma continua desde el año
1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años
impares corresponde efectuar la Edición Nacional del
Festival de las Artes (FNA).
IV.—Que por
Decreto Ejecutivo N° 42036-C
del 31 de octubre del 2019 se adicionó
un Transitorio V al Decreto
Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose
al Ministerio de Cultura y
Juventud, a invertir la alternancia del Festival de las Artes, de forma tal que durante el año 2020 se celebrara en Edición
Nacional (FNA) y durante el
año 2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario
2021.
V.—Que por
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, derogado por el
Decreto Ejecutivo N°
43650-MP-S del 10 de agosto de 2022, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo
el territorio nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2.
VI.—Que por
Decreto Ejecutivo N° 42759-C
del 05 de noviembre del 2020, y con ocasión del impacto causado a los subsectores
del Sector Cultura por la pandemia del virus SARS-CoV-2, se modificó
el Transitorio V del Decreto Ejecutivo N° 38002-C
del 26 de setiembre del 2013, facultándose
al Ministerio de Cultura y
Juventud para ejecutar durante
dos años consecutivos, 2020
y el 2021, ediciones nacionales del Festival de las Artes, y así
alcanzar a la mayor cantidad
posible de artistas y gestores de la cultura locales.
VII.—Que el
panorama actual es similar al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre
del 2020, por lo que se considera
oportuno y conveniente a los intereses del Estado, y como medida de apoyo directo al Sector Cultura. aunada a la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural
N° 10041
del 15 de Octubre del 2021, la variación
nuevamente del cambio de alternabilidad a la Edición 2022
del Festival de las Artes, para que sea una propuesta mixta
que incluya apoyo a:
a) Al Sector Cultura
en la realización del
Festival Nacional
de las Artes.
b) A aquellas
propuestas de mercados internacionales
y formatos virtuales, en las que el producto
artístico cultural nacional
puede ser expuesto por las vías y condiciones que la evolución de
la pandemia, permitan.
c) Que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes gestiones y espacios internacionales en los que el producto
profesional artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.
VIII.—Que, en función de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las actividades, estas podrán celebrarse en formato virtual, presencial o en ambas modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud para esto, con
los órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y privadas con quienes se pueda articular.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá
realizar este control previo y así deberá
indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
X.—Que,
al utilizar como referencia el cuestionario
establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica
que la presente norma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud,
por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C,
CREACIÓN
DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN
ARTÍSTICA
Y CULTURAL, DEL 26 DE SETIEMBRE
DEL
2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA
GACETA N° 220 DEL
14 DE NOVIEMBRE DEL 2013
Y
SUS REFORMAS
Artículo 1º—Modifique el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción
Artística y Cultural, del 26 de setiembre
del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013 y sus reformas,
para que, en lo sucesivo,
se lea de la siguiente forma:
“V.
Se faculta al Ministerio de
Cultura y Juventud, para que, con ocasión
del impacto causado por la pandemia del virus
SARS-CoV-2 a los subsectores
del Sector Cultura, en apego a la .Ley 10.041, Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural, se desarrollen
producciones artísticas y culturales durante los años 2022 y 2023, en ediciones consecutivas
del Festival Nacional de las Artes, y para el año 2024 la edición del Festival Internacional de las Artes, para lo que, y en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación sanitaria
del momento en que se lleven a cabo, la forma de ejecución de las actividades, sea
esto, en formato presencia, virtual o mixto, respetando las limitaciones legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus
posibilidades presupuestarias.
De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realización de actividades que procuren aumentar la oferta cultural y que
podrán acontecer simultáneas o asociadas al
Festival Nacional de las Artes o Festival Internacional
de las Artes, también en formato virtual, presencial o mixto, siempre acorde con las posibilidades financieras, legales y administrativas de la institución,
para lo que, podrá articular con los
órganos desconcentrados del
Ministerio de Cultura y
Juventud y/o cualquier entidad
pública o privada, de conformidad con las posibilidades
materiales y legales de éstas”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
San José, a los dos días del mes
de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.—(
D43679 - IN2022695039 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
1°, 2°, 4°, 263 y
285 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos,1°, 4°, 68 y
69 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del
4 de octubre de 1995; los artículos 3° inciso m),
19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2° inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre
de 1996.
Considerando:
I.— Que en el año
2010, el Derecho Humano al agua
y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución
15/9.
II.—Que en
el mismo sentido, la Sala Constitucional
ha reiterado el reconocimiento como Derecho
Humano que ha desarrollado en
su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país
y que forman parte de nuestro derecho positivo.
III.—Que mediante
la Ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose
el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene
el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger
tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación
y explotación se regirá por lo que establezca la ley que
se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento
de agua potable para consumo
de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro
de los servicios de agua potable es considerado de
especial interés público,
al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio
nacional.
IV.—Que del citado ordinal 50 de la Constitución
Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad
suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad
y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización
de los servicios.
V.—Que la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH S. A.), Ley N° 7789, le
concede a la ESPH S. A. facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones
circunvecinos de ésta, si así lo solicitan
las municipalidades respectivas.
La zona administrativa del servicio
de distribución de agua
potable de la ESPH S. A. en la actualidad
comprende 14 distritos ubicados en los
cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva, pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco,
Mercedes, Heredia y Ulloa, en el
cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago,
San Rafael, Ángeles, Concepción y en
el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San
José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.
VI.—Que las fuentes superficiales para abastecimiento humano son cada vez más
difíciles de conseguir por parte de los
operadores de agua potable. La densidad poblacional ha aumentado en los
últimos años, afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por Km2,
se ha dado un aumento de 14 personas por Km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).
VII.—Que de acuerdo con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de
Costa Rica ante el Cambio Climático”
realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico
Nacional, y el Programa
Nacional de Naciones Unidas
para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador
de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año.
Este comportamiento, se muestra
en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.
VIII.—Que el
Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de
un 17% y, sin embargo, alcanzó más
del 45% de los servicios de
la GAM.
IX.—Que alrededor
de 700 mil personas en la GAM, en
el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a
casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de
San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito
de Heredia, presentaron problemas
de abastecimiento (Angulo, 2015).
X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S.
A., ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio
de distribución de agua
potable mediante extracción
de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta
durante todo el año, siendo
más fuerte durante la época seca pues en
esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s,
valor mínimo registrado desde el 2012.
XI.—Que el
abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado
por el intensivo
uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y sobre los cuales
existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el
uso del suelo, entre estos, tala de bosques, drenaje
de humedales, impermeabilización
de terrenos consecuencia
del crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado, los
patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición
de restricción de estas fuentes por parte
del Estado, por lo que se hace
necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.
XII.—Que ante esta situación, la ESPH S. A., se
ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia
de Heredia, mediante un estudio
para la identificación de posibles
fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual se realizó
en el periodo
20142015. De conformidad con los
estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados.
De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determinó que la
zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000mm a
3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector
Cerro Dantas (se componen
de quebradas y ríos afluentes
de la parte alta del río Patria) es la zona más viable
para continuar la investigación
de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía
al área de concesión de la
ESPH.S. A.
XIII.—Que para el año 2016, en
el sector abastecido por la ESPH S. A., hubo racionamientos de agua potable
que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de
21.900 personas en el cantón de San Isidro para el
2016. Siendo que de acuerdo
con el estudio de Sánchez
(2016), desde ese año se tiene un déficit en época seca
de 131 l/s hasta alcanzar un máximo
de 3 m3/s en el
2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.
XIV.—Que
ante esta problemática, la
ESPH S. A., presentó en el año 2016 el
Proyecto de: “Perfil de implementación
de sitios de embalse de regulación
estacional en la zona media
o alta de Heredia para abastecimiento
de agua potable a mediano y
largo plazo”, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de la toma actual de rio Segundo, pues permitirá almacenar el recurso en
períodos lluviosos (mayo a noviembre) para distribuirlo en períodos secos
(diciembre a abril).
XV.—Que considerando
el punto anterior, la ESPH S. A., mediante
la estrategia de desarrollo
sostenible que se basa en el uso
eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados, y en este sentido
utilizando la toma actual sobre el río
Segundo, que posee la ESPH S. A., en
la parte alta de la cuenca del río Segundo en el cantón
de San Rafael, concesionada para un total de 50 l/s.,
se promueve implementar un proyecto de almacenamiento a gran
escala, en el cual se planea
suministrar un caudal de 30 l/s actual durante la época lluviosa (mayo a noviembre) paralelamente al llenado de un embalse con una capacidad de 310,811 m3 y para posteriormente proveer un caudal
de 70 l/s durante los meses
de estación seca (diciembre a abril).
XVI.—Que en
correspondencia con lo anterior, la ESPH S. A. en el año
2020 efectuó el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del río Segundo en San Rafael de
Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica, ambiental, económica y jurídica de llevar a cabo el
proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta
del río Segundo en San
Rafael de Heredia, proyecto que consiste
en la captación de recurso hídrico en la parte alta
de la cuenca, la conducción
del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento,
específicamente diseñado
para almacenar agua a lo
largo de la época lluviosa
y derivarla durante la época seca, garantizando
un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta
de la cuenca del río
Segundo en el cantón de San Rafael, de la provincia
de Heredia.
XVII.—Que el
Proyecto denominado: “Embalse
de regulación estacional en la Cuenca Alta del río Segundo
en San Rafael de Heredia” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1370-2021-SETENA
de las nueve horas cero minutos
del dos de setiembre de dos mil veintiuno
(expediente administrativo
D1-0254-2021-SETENA).
XVIII.—Que de conformidad con el oficio N° SINAC-ACC-OH-609-2022 del 02 de mayo de 2022, suscrito por el
Jefe de la Oficina de Heredia del Área
de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre
el sitio del proyecto que a
pesar de que uno de los inmuebles “... se encuentra totalmente dentro del área establecida como inalienable por la Ley N° 65 [del
30 de julio de 1888] por
tanto, la ESPH S. A. ha logrado demostrar
mediante documentación presentada ante esta Oficina Subregional del SINAC que dicho
inmueble fue inscrito antes de 1878 y por lo cual no existe impedimento para el establecimiento de dicha servidumbre por dicho inmueble”.
XIX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 prohíben el cambio
de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XX.—Que en
razón del Considerando
anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo
anterior a efecto de que se emitieran
las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“Al realizar
una evaluación de la metodología y de los resultados obtenidos, se emite un criterio favorable al “Análisis Costo Beneficio del Proyecto Embalse de
Regulación Estacional para obtener la Declaratoria de Conveniencia Nacional” presentado
por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Se
determina que se han aplicado correctamente los lineamientos establecidos por el MIDEPLAN y que el análisis y los resultados son consistentes para el otorgamiento de la declaratoria”.
XXI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL
PROYECTO DENOMINADO “EMBALSE DE
REGULACIÓN
ESTACIONAL EN LA CUENCA
ALTA
DEL RÍO SEGUNDO EN SAN
RAFAEL
DE HEREDIA”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado:
“Embalse de regulación estacional en la Cuenca Alta del río Segundo en San Rafael de
Heredia”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro
del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. (ESPH S. A.), o por quien
se designe al amparo del marco
legal vigente.
Artículo 2º—En virtud
de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del proyecto denominado
“Embalse de regulación estacional en la Cuenca Alta del río Segundo en San Rafael de
Heredia” y de conformidad con los
artículos 19 inciso b) y 34
de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse
de forma limitada, proporcional
y razonable, previa tramitación
de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—La ESPH S. A., deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En caso
de requerirse la intervención
en terrenos Patrimonio Natural del Estado, la ESPH S. A., deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento
de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del
Estado N° 9590 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°
42548-MINAE del 06 de agosto de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, y Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.— 1 vez.—O. C.
N° 66939.—Solicitud N° 391511.—( D43744 - IN2022695264 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
02 de mayo de 1978; y el Capítulo
XXI de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del
4 de octubre del 1995 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
la Constitución Política en
su numeral 50 establece “El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos
que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese
derecho. La ley determinará las responsabilidades
y las sanciones correspondientes”.
II.—Que el Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia
de derechos económicos, sociales
y culturales, ratificado mediante la Ley N° 7907 del 03 de setiembre de 1999, establece: “Derecho
a un medio ambiente sano.
1. Toda persona tiene
derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados
Parte promoverán la protección, preservación y
mejoramiento del medio ambiente”.
III.—Que la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Ambiente Humano establece: “El
hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, la igualdad
y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
IV.—Que en
la Declaración de Río de 1992, literalmente
indica: “Principio 15.-Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro
de daño grave e irreversible, la falta
de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
V.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en su artículo
103, crea el Tribunal
Ambiental Administrativo, como
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el
desempeño de sus atribuciones.
Así mismo, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía.
VI.—Que mediante
Directriz Ministerial DM-185-2012 de fecha 12 de marzo del 2012, el Ministro de Ambiente ordenó el uso obligatorio
del Sistema Integrado de Trámites
y Atención de Denuncias Ambientales SITADA, coordinado por el Contralor
del Ambiente. El SITADA es el
resultado del trabajo
conjunto de las diferentes dependencias
del sector ambiente, y busca
establecer un esquema de gestión de la información que sirva de soporte para la toma de decisiones, evaluación y monitoreo del cumplimiento al seguimiento y atención de denuncias ambientales. El SITADA permite definir, ampliar y mejorar el proceso
de revisión de la información
reportada por la ciudadanía en relación
a las denuncias ambientales
ante las dependencias y oficinas
participantes en la gestión de denuncias ambientales en Costa Rica, lo que
facilita el mantenimiento de información permitiendo agilizar el proceso de control, atención y análisis de las mismas. El SITADA es el sitio oficial de Costa Rica, en donde se puede ingresar y consultar las denuncias o quejas ambientales, brinda transparencia en la actuación de las dependencias públicas, da acceso a la información y facilita la participación de los costarricenses en la protección del ambiente nacional. Por otra parte, el Despacho
Ministerial, para consolidar el
uso del SITADA, mediante Directriz DM-011-2019 de fecha 12
de noviembre de 2019, establece
el tiempo máximo que poseen las dependencias públicas para
resolver las denuncias registradas
en el SITADA.
VII.—Que el
transitorio III de la Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021 denominada “Reforma a los artículos
104, 105 y 111 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995” indica que “se definirá, vía reglamento, un procedimiento para los casos pendientes”.
VIII.—Que en
el Dictamen N° C-219-2009 de 13
de agosto de 2009, la Procuraduría
General de la República analizó la potestad del Tribunal Ambiental Administrativo
de celebrar conciliaciones
u homologarlas, señalando en lo que nos interesa;
“Pregunta 3. En el tema de las “conciliaciones” que se puedan aprobar ante el Tribunal
Ambiental Administrativo, cabe
hacer algunas aclaraciones preliminares. La conciliación es un medio alternativo de solución
de conflictos, lo cual supone la existencia de partes que enfrentan pretensiones contrarias. Ello es
fundamental de tener en cuenta, por cuanto
no cabe hablar de que un órgano administrativo, que está llamado a
establecer sanciones administrativas -como el caso del Tribunal Ambiental Administrativo- tenga, también, competencias para promover, por sí
mismo, conciliaciones sobre las indemnizaciones relacionadas con infracciones comprobadas al medio ambiente.
Como se señala en su consulta, esta competencia no está asignada al citado Tribunal, y por demás, sería
extraño a su naturaleza de órgano resolutor en sede
administrativa. Lo que cabe
es establecer que, en su función de tutela ambiental, pueda avalar, homologar los convenios que las partes del procedimiento le propongan, como alternativa a las condenas que puede imponer, por decisión propia,
el Tribunal (artículos 99 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Esa homologación confiere eficacia a lo acordado, lo cual se entiende como competencia
implícita del Tribunal Ambiental Administrativo.”
IX.—Que en los Procedimientos
Ordinarios Administrativos la Administración
Pública, incluido el Tribunal Ambiental Administrativo,
conforme al artículo 229 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, establece
que se aplicara supletoriamente,
en lo que fueren
compatibles, el Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508 del 28 de abril del 2006, que busca propiciar la implementación de mecanismos de justicia más ágil
y eficiente, implementando
la alternativa de la solución
de la controversia anticipada,
como es el mecanismo del allanamiento total
o parcial, artículo 114 de esa última normativa.
X.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
DEL
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, DECRETO
EJECUTIVO
N° 34136-MINAE
DEL 20 DE JUNIO DE 2007,
Y
AL DECRETO EJECUTIVO N° 25082-MINAE DEL 15
DE
MARZO DE 1996, DENOMINADO “REGULA
FUNCIONES
DEL CONTRALOR
DEL
AMBIENTE”
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 3 inciso a) y d),
10 del Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE
del 20 de junio de 2007, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
3º—Requisitos de sus miembros. Para ser miembro del Tribunal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licenciatura en Derecho con al menos 5 años de experiencia en el ejercicio
de la profesión
(…)
d) Incorporado
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”.
“Artículo
10.—Resoluciones. Corresponderá a los jueces el dictado
de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria.
El dictado
de resoluciones de informes
e inspección corresponderán
al abogado tramitador.
La realización
de la audiencia y el dictado
de resoluciones finales corresponderán
al órgano colegiado en pleno. Cuando
en la resolución de un caso algún juez
se aparta de la decisión de
mayoría, deberá salvar su voto
razonando los motivos, y en todo
caso, debe firmar conjuntamente con los demás integrantes
la resolución correspondiente.
El voto salvado deberá constar como parte integral de la resolución a continuación de la parte dispositiva.”
Artículo 2º—Adiciónese un artículo
10 bis al Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE
del 20 de junio de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
10 bis.—Los expedientes que
se encuentren en etapa de investigación preliminar o de nuevo ingreso que
corresponda a infracciones
a la legislación ambiental,
que no sean competencia del
Tribunal Ambiental Administrativo o no reúnan requisitos, serán trasladados mediante resolución fundada cuando:
1. Las denuncias
remitidas a través del
Sistema Integrado de Trámite
y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), que no cuenten
con el respectivo informe de la entidad competente que determine la existencia
del supuesto daño ambiental ocasionado, serán devueltas a dicha dependencia para el cumplimiento de dicho requisito. La mencionada devolución la realizará, utilizando el SITADA, el usuario
coordinador o usuario resolutor del Tribunal Ambiental Administrativo,
registrado en el sistema.
2. Cuando la denuncia
sea referente a infracciones y/o permisos municipales esta será remitida a la Municipalidad competente para su respectivo trámite. Igualmente, la denuncia será remitida a la Municipalidad
de la jurisdicción cuando
se refiera a construcciones
o actividades que no cuenten
con permisos municipales
tales como movimiento de
tierra, para su respectiva sanción, así como
para el proceso de regularización del caso, cuando correspondiere.
3. Cuando la denuncia
corresponda a infracción de falta e incumplimiento de viabilidad ambiental y cuente con expediente en trámite
en la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) esta será
remitida a dicha Secretaría para su respectivo trámite. Asimismo, será remitida a la SETENA cuando el proyecto, obra
o actividad disponga de viabilidad ambiental, y se denuncie un posible incumplimiento de los compromisos ambientales, o de la normativa objeto de la competencia de la SETENA.
4. Cuando las denuncias
correspondan a infracciones leves y graves reguladas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, estas serán remitidas
a la Municipalidad de la jurisdicción respectiva.
5. Cualquier denuncia que no corresponda a las competencias de
este Tribunal serán ingresadas al SITADA, por el usuario coordinador
o usuario resolutor del
Tribunal Ambiental Administrativo, para su correspondiente trámite.
Se exceptúan
de la aplicación del presente
artículo los expedientes que cuenten con la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se encuentren en etapa
de dictado del Acto final, los cuales serán
tramitados por este Tribunal hasta su finalización”.
Artículo 3º—Adiciónese un artículo
30 bis al Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE
del 20 de junio de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
30 bis.—Otros medios de terminación del proceso. Además del Procedimiento indicado en el artículo
108 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, y en este Reglamento,
las partes en cualquier momento del procedimiento, sea desde el momento de la presentación de la denuncia hasta
antes de la resolución final, podrán
someter las controversias a
conciliación de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y Resolución de la Paz
Social RAC, para que el Tribunal Ambiental Administrativo analice la procedencia de la respectiva Homologación.
En aquellos
casos en que las denuncias sean presentadas por persona anónima, persona desconocida o de
manera oficiosa en estos se podrá
llevar a cabo la conciliación con la entidad competente.
Además, la parte
denunciada podrá allanarse total o parcialmente a
lo indicado en la denuncia, por escrito
o durante la audiencia, caso
en el cual
el Tribunal Ambiental procederá
sin más trámite a dictar el Acto
Final en los términos establecidos en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
Artículo 4º—Adiciónese el
inciso k) al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 25082-MINAE
del 15 de marzo de 1996, denominado
“Regula Funciones del Contralor
del Ambiente”, para que se lea de la siguiente manera:
“k) Administrar el Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), coordinando
con las dependencias públicas
del sector ambiente su uso obligatorio, verificando la atención y resolución de las denuncias. Siendo el SITADA, una herramienta informática, que funciona en línea las 24 horas todos los días de la semana, debe facilitarse
el acceso de los ciudadanos, por lo que también debe complementarse con la existencia de interfaz pública en internet y de línea telefónica para la recepción de las denuncias por parte de los
ciudadanos.”
Artículo 5º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.
C. N° 460006123.—Solicitud N° TAA-017-2022.—( D43795
- IN2022697733 ).
N°
AMJP-135-08-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el
uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y
146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración
Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21,117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
54 de la Ley General de Policía, así como en los
artículos 21 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria; ocupando
actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que,
además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso
Básico Policial, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en
la sesión número: 038-2017
del 14-12-2017, 022-2018 del 16-08-2018, 0342018 del 15-11-2018, 001-2019 del
10-01-2019; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo
I del presente Acuerdo Ejecutivo:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
N° Nombre
completo Cédula
1 Abarca
Murcia Angie Mariana 117440611
2 Acuña López
Luis Diego 207510479
3 Araya Chaves Jonatan Mauricio 303780439
4 Araya Núñez
Johan 304400678
5 Araya Pérez Heiner Eduardo 207250258
6 Badilla
Hernández Abraham Antonio 116200327
7 Brenes Ramírez
Cindy Karolina 603680081
8 Calderón Carvajal Yerlin
Selena 702280347
9 Camacho Picado Jonathan Ricardo 304320095
10 Cascante Acosta Jesús Eduardo 116610899
11 Cerdas Cubillo Keiner 116200667
12 Cerdas Leiva David Alexander 702270953
13 Chaves Briceño
Nancy Fabiola 604110485
14 Cordero Zúñiga
Jessica Patricia 114100394
15 Corrales Porras Katerine
Magali 702110284
16 Elizondo Mora Tania Francini 116150712
17 Fallas Alfaro
Katherine Vanesa 117430659
18 Fernández Mejías
Shirley María 603830270
19 García Beckford Maynor Arnoldo 702600764
20 González Quesada Maryann Lucia 402050219
21 Hernández Jiménez Kattia María 207370487
22 Martínez Guevara Tatiana Vanessa 116120290
23 Mora Sánchez Eduardo Jesús 113800837
24 Pérez Vargas Cristhian
Alejandro 702580524
25 Ramírez Sandí
Elizabeth 111420634
26 Rodríguez Pérez _Marisol 207030557
27 Rodríguez Vargas Yeimy
Daniela 115630701
28 Román Rodríguez Lonnis
Adonis 702610307
29 Salas Ruiz David Gerardo 603060610
30 Salguero Alvarado Bryan David 304660767
31 Sibaja Guerra
Jesús Manuel 603870969
32 Ureña Guzmán Olger Alejandro 115250767
33 Valverde Chinchilla Josué
Eduardo 117400532
34 Villalobos Villarreal Armando Humberto 701960612
Artículo 2°—Rige a partir de
la fecha de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 200700467.—
Solicitud N° DA-006.—( IN2022694990 ).
Resolución N°
308-2022-DE-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—Dirección
de Energía.—San José, a las siete
horas con cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de noviembre de 2022.
Resultando:
1°—Que el día 17 de agosto del presente año mediante formulario
sin número, la señora Mary
Ann Drake Rodríguez,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0962-0626, representante legal de la empresa Whirlpool Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831645, presenta
la solicitud formal para el
otorgamiento de la equivalencia
con el RTCR 482-2015, Decreto
Ejecutivo N° 40510.
2°—Que el
día 27 de agosto del presente
año mediante oficio número DE-0130-2022 esta Dirección le informa que la solicitud indica
que la solicitud será devuelta sin trámite por cuanto nuestra
legislación no autoriza el otorgamiento de equivalencias con un Reglamento
Técnico Centroamericano, la equivalencia
procede solamente con los RTCR esto conforme
al artículo 1, apartado5.1 del Decreto
38849-MEIC denominado “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”.
3°—Que el
día siete de setiembre del presente año mediante
el oficio N° DE-0134-2022,
se emite el informe técnico de equivalente equipos importados por Whirlpool Costa
Rica S.R.L., el cual contiene un criterio favorable
para la solicitud planteada
con Decreto 38849-MEIC “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, hacer la equivalencia con respecto al Reglamento Técnico
RTCR 482.2015 con la normativa extranjera
“NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.”
5°—El artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el reglamento Nº 8449 “Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”, se realizaron
las consultas digitales
para verificación de las obligaciones
materiales y formales con
la institución, las cuales dieron resultados positivos de estar al día.
6°—El artículo
18 bis de la Ley para Mejorar la lucha
contra el Fraude Fiscal N°
9416, se realizaron las consultas
digitales para verificación
de las obligaciones materiales
y formales con el Ministerio de Hacienda, las cuales
dieron resultados positivos de estar al día.
7°—El presente
acto, reúne todos los requisitos
del ordenamiento jurídico, por lo que no existe impedimento legal para su firma.
8°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio
de la Dirección de Energía, tiene competencia para el dictado del presente acto, conforme al artículo 5.2 del Decreto
38849-MEIC.
Considerando:
1°—Por medio del Informe de equivalencia de equipos importados por Whirlpool Costa
Rica S.R., oficio N° DE-0134-2022, emitido por la Dirección de Energía el día siete de setiembre del presente año, en el
cual se refiere al criterio EQ 16-2022, de la Dirección
de Normalización del Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO), declaró
que:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Del Informe de equivalencia realizado por la Dirección de Energía, oficio número DE-0134-2022, se concluye
y recomienda lo siguiente:
“Conclusiones
Del anterior análisis se desprende:
1. Que la normativa
NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, reúne las condiciones técnicas de equivalencia con el Decreto: 40510- MINAE “Reglamento
Técnico RTCR 482.2015” dispuestas en
que indica el Decreto
38849-MEIC “Procedimiento para demostrar
equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR)”
2. Con respecto al tema de evaluación de la conformidad del producto, considerando que existe un precedente en la forma de la equivalencia
Resolución-0032019-DE respecto de aceptación, la actualización de
la evaluación de la norma permite mayor control dado que es aplicada
a los certificados emitidos este ente
técnico considera que la Evaluación de la Conformidad de
la NOM-015-ENER-2018 debe aceptarse
como equivalente.
Recomendaciones
1. Se recomienda
proceder con el proceso para la equivalencia de
la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el RTCR 482:2015 el cual fue
oficializado mediante el Decreto 40510-MINAE.
2. Se recomienda
que todo producto certificado bajo la NORMA Oficial
Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE
E11-2:2021 “Eficiencia energética.
Refrigeradores y congeladores
electrodomésticos. Parte 2:
Etiquetado.” para poder ser
comercializado dentro del territorio nacional.”
3°—El Ministerio
de Ambiente y Energía, en calidad de Autoridad
Nacional Competente (ANC) aprueba
la solicitud de equivalencia
de la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el RTCR 482:2015 el cual fue
oficializado mediante el Decreto 40510-MINAE.
4°—La equivalencia
tendrá una vigencia indefinida; no obstante,
las modificaciones a las disposiciones
técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones
invalidan la misma. En dichos casos,
será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
5°—Se podrá
retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no
podrá ser utilizada. En este caso
se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información
de Obstáculos Técnicos
(CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente
notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su
sitio web. Por tanto,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1°—Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, el Decreto Ejecutivo
N° 38849-MEIC, en el alcance de los modelos cuatro y cinco para la evaluación del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE y lo dispuesto
en el considerando
segundo de la presente resolución se otorga la equivalencia de la Norma Oficial
Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el Reglamento Técnico RTCR
482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, Decreto 40510 todos los productos que ingresen al país bajo esta equivalencia deberán cumplir con la norma INTE E11-2:2021 “Eficiencia
Energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado”
para poder ser comercializado
dentro del territorio nacional.
2°—Conforme
lo dispone el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se deberá publicar un extracto de la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta; asimismo se deberá notificar esta Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente
Nacional de Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web. El extracto que debe ser publicado es:
De acuerdo a la solicitud planteada por la empresa Whirlpool Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-831645; el Ministerio de Ambiente y Energía mediante resolución N° R-MINAE-DGTCC-2022-0275, aprueba
la equivalencia de la Norma Oficial
Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado con el Reglamento Técnico RTCR
482:2015 Productos eléctricos
Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor
Hermético. Especificaciones
de Eficiencia Energética, Decreto 40510”; todos los productos que ingresen al país bajo esta equivalencia deberán cumplir con la norma INTE E11-2:2021 “Eficiencia
Energética. Refrigeradores electrodomésticos
y congeladores electrodomésticos.
Etiquetado” para poder ser comercializado dentro del territorio nacional.”
3°—Una vez
publicado el extracto de la Resolución cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado
8 del procedimiento establecido
en el Decreto
Ejecutivo N° 38849-MEIC, sin que requiera
autorización de ninguna de
las partes que dio origen a la equivalencia.
4°—La equivalencia
tendrá una vigencia indefinida; no obstante,
las modificaciones a las disposiciones
técnica del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos,
será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
5°—Se podrá retirar la equivalencia cuando se encuentren evidencias comprobadas que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no
podrá ser utilizada. En este caso
se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante deberá ser publicada mediante extracto en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información
de Obstáculos Técnicos (CIOT),
quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente
notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su
sitio web.
6°—Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios
establecidos en la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese:
Whirlpool Costa Rica S.R.L.
Ente Costarricense
de Acreditación (ECA).
Ente Nacional de Normalización (ENN).
Centro de Información
de Obstáculos Técnicos
(CIOT).
Ronny Rodríguez
Chaves, Ministro de Ambiente
y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600065333.—Solicitud N° 003-2022.—( IN2022695065 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-351-2022.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos, del día 28 de octubre de
dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones
le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2º—Que en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente como “Retén”, el cual
consiste en un artículo compuesto, con forma de aro, constituido por una estructura
metálica incluso recubierta por caucho sintético (elastómero) permanentemente adherido a esta y que se caracteriza por tener uno o varios labios flexibles moldeados (que pueden o no ser asistidos por un resorte); su función
consiste en asegurar la unión estanca y hermética entre las partes mecánicas de una máquina o aparato,
manteniendo un fluido dentro de un espacio que normalmente se encuentra atravesado por un eje que gira o se mueve axialmente, evitando filtraciones y obstaculizando el ingreso de contaminación. Estos artículos se emplean en una
gran variedad de aplicaciones
y están disponibles en distintos tamaños,
diseños y composiciones en función de las condiciones del entorno de trabajo, las temperaturas y los fluidos en
los que son empleados.
3º—Que se ha determinado
que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el inciso arancelario
8487.90.00.00.90, considerándose como
una parte de máquina o aparato, no expresada ni comprendida
en otra parte
del capítulo 84, sin conexiones
eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características
eléctricas.
4º—Que el epígrafe de la partida 84.84 comprende ‘Juntas metaloplásticas;
Surtidos de juntas o empaquetaduras
de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; Juntas mecánicas de estanquidad’ hace referencia en su texto
a las “Juntas mecánicas de estanquidad”,
y la mercancía en análisis conocida comercialmente como “reten” tiene como
función específica la de constituirse en un elemento importante de cualquier equipo mecánico y está diseñado para prevenir filtraciones en las máquinas y aparatos sobre las que se monta en razón del movimiento
mecánico que se genera al ejecutar
los trabajos, quedando comprendida así en aplicación
de las Reglas Generales
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6
en la subpartida 8484.20, inciso nacional 8484.20.00.00.00.
5º—Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como “Retén”, considera necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y
18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Emitir el
siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente como “Retén” el cual consiste en
un artículo compuesto, con
forma de aro, constituido por una estructura
metálica incluso recubierta por caucho sintético (elastómero) permanentemente adherido a ésta y que se caracteriza por tener uno o varios labios flexibles moldeados (que pueden o no ser asistidos por un resorte); su función
específica es constituirse en un elemento importante de cualquier equipo mecánico y está diseñado para prevenir filtraciones en las máquinas y aparatos sobre las que se monta en razón
del movimiento mecánico que
se genera al ejecutar los trabajos, por tanto, esta mercancía en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano 1 y 6 se encuentra
comprendida en la subpartida 8484.20, inciso nacional 8484.20.00.00.00.
2º—Se previene a los Agentes Aduaneros,
su responsabilidad de suministrar
la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables
y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600066289.—Solicitud
N° 391412.—( IN2022695224 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
La Unidad de Organismos Genéticamente Modificados del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, con el
dictamen técnico positivo emitido de forma previa por la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad
para la autorización del mismo
evento en Chomes, Puntarenas, resolvió aprobar a Tomas Fernández Obando, cédula de identidad número 5-0292-0417, en calidad de gerente
de la persona física o jurídica
Nutrien Ag Solutions Costa Rica S. A., cédula física o jurídica número 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-06, la utilización de algodón Gossypium hirsutum
genéticamente modificado,
con número de identificador
único MON-887Ø2-4, con historial
de uso previo en Costa Rica, que contiene el gen cry51Aa2, que expresa la
Cry51Aa2, que le confiere al rasgo
de protección contra el daño causado por
las plagas de insectos hemípteros (Lygus hesperus y
Lygus lineolaris) y thysanópteros
(Frankliniella spp.), con el único objetivo
de reproducción de semilla
para su posterior exportación,
en proyectos de liberación del ambiente, que se
pretender desarrollar en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste.—Firma digital. Representante
técnico ante la UOGM.—Firma digital. Jefe de la Unidad de Organismos
Genéticamente Modificados Departamento de Biotecnología.—1 vez.—( IN2022698053 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009743.—Ivonne
Núñez Ramírez, cédula de identidad
109980576, en calidad de apoderado especial de Clifton Fred Lees Lees,
casado dos veces, cédula de
identidad 800810913, con domicilio
en: San Carlos, Palmera,
del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PICADERO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; comprende principalmente
los servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 09
de noviembre de 2022. Presentada
el: 07 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693992 ).
Solicitud Nº
2022-0009671.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial
de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: BETES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es glimepirida.
Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022694006 ).
Solicitud Nº
2022-0006984.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way
Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST SEGUROS como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694008 ).
Solicitud Nº 2022-0009604.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900
oeste de del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICECHEF como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Congelados para uso en coctelería. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022694034 ).
Solicitud Nº
2022-0007445.—Hermis
Quesada Ruíz, casado,
cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en:
Llorente de Tibás, 1.5 km al este del periódico La Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORNELIUS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 31 de agosto de 2022.
Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022694157 ).
Solicitud Nº 2022-0009492.—Enrique
Loria Brunker, cédula de identidad 113540390, en
calidad de Apoderado Especial de Guanacasa Real
Estate Holdings, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102862397 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de
Prisma Dental, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa blanca
esquinera, Clare Facio Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guanacasa, como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 36: negocios inmobiliarios. En clase
37: Servicios de construcción. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022694191 ).
Solicitud Nº 2022-0008927.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla
B Y Vallecilla M Y CIA SCA Carval
de Colombia con domicilio en Carretera 1 Nº 58-41
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ZYBUM CARVAL,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo enzimático mejorador de la
eficiencia alimenticia para la elaboración de alimentos para pollos de engorde,
ponedoras y reproductoras en todas sus etapas y para cerdos en todas sus etapas
productivas. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022694202 ).
Solicitud Nº
2022-0008928.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla
B y Vallecilla M Y Cia SCA Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 N°. 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: LIFOS CARVAL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Emulsificante de grasas y aceites usados en los alimentos balanceados para aves
(pollos de engorde, ponedoras y reproductoras). Fecha: 9 de noviembre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694210 ).
Solicitud Nº
2022-0009192.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931,
en calidad de apoderado especial de Carolina Herrera LTD. con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New
York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH
PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de
uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua
perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la
higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del
cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de
uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal
en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de
ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no
medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel;
exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños
impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos
no medicinales; artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería
para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las
uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas;
adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no
medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello;
champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado;
preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no
medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones
cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de
cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas
aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no
medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y
sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad:
Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694278 ).
Solicitud Nº
2022-0009875.—Ivonne Marcela Núñez Ramírez,
divorciada una vez, cédula de
identidad 109980576, en calidad de
Apoderado Especial de Clifton Fred Lees Lees, casado
dos veces, cédula de
identidad 800810913 con domicilio en San Carlos, Palmera, del Hotel
El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste,
contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PICADERO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
Establecimiento para Restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, Palmera, del
Hotel El Tucano 500 metros este y 2 km sureste, calle
sin salida portón verde. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694283 ).
Solicitud Nº
2022-0009826.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIBEX, como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o
limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa;
jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; lejía;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre
del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694288 ).
Solicitud Nº
2022-0007656.—Jimmy José León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359,
con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa 7 San José, Curridabat, 18101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi
macro on line, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o
beneficiar a la salud, para mantener en línea las personas, mediante pérdida de peso. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694310 ).
Solicitud Nº 2021-0009082.—Paola Castro
Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: EXTBEER, como marca de comercio y servicios en clase(s):
30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada
el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694392 ).
Solicitud Nº
2022-0009141.—Arnoldo José Parini Guevara,
cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI,
casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, 2 piso, oficina 201., Costa
Rica, solicita la inscripción de: MORE&MAS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: comida enlatada, como frutas, verduras, hortalizas y
verduras, así como Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022694395 ).
Solicitud Nº
2022-0009142.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai,
casado una vez, cédula de residencia 115600987929, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para bebés como son toallitas,
pañales así como Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022694396 ).
Solicitud Nº 2022-0009679.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ANCHEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la angina
estable e insuficiencia cardíaca crónica. Reservas: la titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022694450 ).
Solicitud Nº 2022-0009535.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: DEXLAFLUZOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para
uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo
gastroesofágico (ERGE). Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022694451 ).
Solicitud Nº 2022-0009533.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: EPOBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia,
anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria
a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el
rendimiento de la sangre autóloga. Reservas: productos farmacéuticos para uso
humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a
enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides
tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre
autóloga. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694453 ).
Solicitud Nº 2022-0009269.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: NOVADOXINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694454 ).
Solicitud Nº 2022-0009528.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE H como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la
hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Reservas: Productos
farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial
con antagonistas de angiotensina II. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada
el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694455 ).
Solicitud Nº 2022-0009529.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERIECA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano
para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 03 de noviembre de
2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694456 ).
Solicitud Nº 2022-0009532.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ZACBAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia
cardiaca. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento
de la insuficiencia cardiaca. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694457 ).
Solicitud Nº2022-0007995.—Massimo Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de identidad 107300500
con domicilio en San
Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: Reserva los colores negro, rojo,
gris. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694609 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009719.—Alejandra Cobb Villa Nea, casada una
vez, cédula de identidad
109380276, en calidad de apoderado generalísimo de Llibb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862212, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Forum
1, edificio E, primer piso,
oficinas de Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS
FITNESS, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades deportivas,
servicios deportivos y mantenimiento físico, servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022694599 ).
Solicitud Nº
2022-0007996.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero,
cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H2O, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 25 de octubre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022694610
).
Solicitud Nº 2022-0009051.—Bryan
Rafael Gutiérrez Leon, soltero, cédula de identidad
114200782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Construcción Jl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862608 con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa
número trece, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
construcción y remodelación, ubicado en Vásquez de Coronado, San Isidro,
residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022694628 ).
Solicitud Nº
2022-0009050.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad 109170267, en calidad de
Apoderado Generalísimo de CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861007 con domicilio en Desamparados, Damas,
Condominios Arizona, Casa Cuarenta y Tres-D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital y atención
al cliente por medio de
call center. Ubicado en San
José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d Reservas: No se hace reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694631 ).
Solicitud Nº 2022-0008572.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado
Especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N°. 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo,
harinas y preparaciones hechas con cereales, que tienen la cualidad de ser
extra suaves, siendo esta una de las características de los productos.
Reservas: Colores: Blanco, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de
2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022694643 ).
Solicitud Nº 2022-0008573.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado
especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en
Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas
con cereales; relacionado con la marca MASECA, registro número: 73408. Fecha: 7
de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022694644 ).
Solicitud Nº 2022-0009852.—Patricia
Elena Cordero Lara, casada dos veces, cédula de identidad 106290431, con
domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 520 este de la CNFL, Condominio La
Maravilla Nº 9 Cod. Post. 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos tejidos a estilo
crochet. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 09
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022694655 ).
Solicitud Nº
2022-0008678.—Jiarong
Zhou, cédula de residencia
115600305223, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Cobanistas Comercial S. A., cédula jurídica 3101809013 con domicilio en Cóbano, 50 metros
sur Banco Nacional, mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial de: Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a super mercado. Ubicado
en Puntarenas, Cóbano, 50
metros sur del Banco Nacional a mano derecha, color naranja. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022694663 ).
Solicitud N° 2022-0008621.—Emilia
María Durán Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104640126, con domicilio en exactamente El Siquirres, La
Radial del Bar Blanco y Negro 75 oeste, 10 al sur y 75 oeste casa a mano
izquierda color café., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, preescolar,
primaria, secundaria y universitaria. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022694686 ).
Solicitud Nº
2022-0009259.—José Mauricio Alvarado Rojas,
divorciado, cédula
de identidad 109720880 con domicilio en Palmira de
Zarcero, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color amarillo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de grupo musical. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022694718 ).
Solicitud Nº 2022-0009074.—Jean
Carlo Matamoros Induni, casado dos veces, cédula de
identidad 206140576 con domicilio en 100 mts este. 25
mts norte y 50 mts este, La
Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios de ingeniería
mecánica y eléctrica (electromecánica). Servicios de ingeniería civil.
Reservas: De los colores azul, amarillo y negro. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694815 ).
Solicitud N° 2022-0004476.—María Jimena Mora Corrales,
soltera, cédula de identidad N° 117760023, con
domicilio en Garabito, Jacó, Calle la
Nación, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas,
jabones, aceites, exfoliantes. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2022694852 ).
Solicitud Nº
2022-0009345.—Mauricio Barrantes Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en Intersección de la
Avenida Quinta Con La Calle Primera, Edificio Racsa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022694888 )
Solicitud Nº 2022-0007828.—Otto
Mauricio Campos Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206050507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
C&Q Tecnología Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815740 con domicilio en Moravia,
La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde, casa número 21, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta y distribución de equipos médicos, de odontología, laboratorio, radiología, insumos e instrumentos médicos y repuestos para dichos equipos, asesoría técnica, instalación y mantenimiento para la línea de equipo médico, ubicado en San José, Moravia, La
Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde casa número 21. Reservas: Reserva los colores
gris y anaranjado. Fecha: 9
de noviembre de 2022. Presentada
el: 7 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022694899 ).
Solicitud Nº 2022-0009697.—Mónica
Dada Santos, divorciada una vez, cédula de identidad 800470449, en calidad de
apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A.,
cédula jurídica 3-101-386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM como marca
colectiva en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fabricación de fertilizantes, abonos y adherentes
agrícolas; en clase 5: Fabricación de fungicidas y pesticidas Reservas: No se
hace reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694901 ).
Solicitud Nº
2022-0005476.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula
de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Tongfu
Manufacturing CO., LTD. con domicilio en Dazhou Road, Tiexinqiao Street, Yuhuatai District, Nanjing,
210012, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Máquinas de videojuegos; juguetes para mascotas; juguetes; bloques de construcción (juguetes); muñecas; osos de peluche; juguetes de felpa; vehículos de juguete; juguetes con relleno; robots de juguete.
Fecha: 15 de julio del
2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2022694907 ).
Solicitud N° 2022-0007391.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Shishi Wenhao
Electronic Plastic Co. Ltd., con domicilio en N° 165, Junye
Rd, Tangtou Village, Baogai Town Shishi, Quanzhou City, Fujian Province, 362700, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de alarma; pulseras para relojes; relojes de pared; relojes de mano; relojes de pared
y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; agujas para relojes y para relojes de mano. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Arma
Mesén, Registradora.—( IN2022694908 ).
Solicitud Nº 2022-0006481.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con
domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44:
servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022694920 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0005475.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en N°
1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guangdong
Province, 510623, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; monederos; correas de
cuero; adornos de cuero para muebles; baúles (equipaje); bolsas de deporte;
bolsas; bolsos de mano; paraguas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el:
23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022694909 ).
Solicitud N° 2022-0009218.—Roy
Alexander Artavia Cascante, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109850865, con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, contiguo al
servicentro El Trapiche, costado norte, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: alitas
de pollo frito; en clase 43: servicios de alimentación y servicio de restaurante de alitas de pollo. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022694957 ).
Solicitud Nº2022-0009585.—Alex
Barrios Sequeira, soltero, cédula de identidad
109390562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditax
RM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823889 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, de Laboratorios Lanamme, 50 metros al oeste y
100 metros al norte, última casa, portón negro final de calle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante,
desinfectante de superficies y ambientes; desinfectante ambiental, desinfectante de amplio espectro; desinfectante concentrado; desinfectante de
superficies; desinfectante crítico;
desinfectante de sales cuaternarias
de amonio; fungicida; germicida; viricida, desinfectante biodegradable; desinfectantes
higiénicos; desinfectantes
para usos higiénicos; desinfectantes y antisépticos; desinfectante en spray; desinfectante en espuma; espuma desinfectante, desinfectante para
manos; desinfectante natural; limpiador
desinfectante multiusos; desinfectante hospitalario: desinfectante biomédico. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694967 ).
Solicitud Nº 2022-0009932.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Ourofino Saúde
Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado De Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Reservas: No se hace reserva de
los términos “Calcio Reforzado”. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el:
11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694973 ).
Solicitud Nº 2022-0009093.—Steven
Ferris Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111430694, en
calidad de Apoderado Especial de Chocolato S. A.,
cédula jurídica 3101861315 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolato,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta de alimentos a base
de chocolate y productos afines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina 14.
Reservas: N/A. Fecha: 8 de noviembre del 2022. Presentada el: 18 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694979 ).
Solicitud Nº 2022-0009158.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD. con
domicilio en 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la
inscripción de: MAGIC BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
periféricos de computadora, incluidas luces portátiles, módulos inalámbricos y
cámaras que se conectan al hardware de la computadora, como computadoras
portátiles, tabletas y computadoras personales. Prioridad: Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694982
).
Solicitud Nº
2022-0007672.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de Paradiso Cosmetics Limitada,
cédula jurídica 3102858466 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador Paradiso no medicinales; en clase 21: Instrumentos
y utensilios cosméticos; instrumentos y utensilios de tocador. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022694991 ).
Solicitud Nº
2022-0009699.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productora y Comercializadora
Odontológica New Stetic
S. A. con domicilio en Carrera 53 N°50-09
Guarne Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción de: ZAFIRA LIGHT
CURING COMPOSITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Resinas dentales,
cementos de resina dental; material para pegar y empastar dientes; materiales
para impresiones dentales; materiales compuestos dentales; adhesivos dentales.
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022695000 ).
Solicitud Nº 2022-0007015.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Volcán Latam S.A., cédula
jurídica 3101792180, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200
metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: prestación de servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022695010 ).
Solicitud Nº
2022-0006692.—José Olivier
Hidalgo Salazar, casado una vez, cédula de identidad
90720447 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, 100
metros este y 50 metros sur de Mc Donalds, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación de la capacitación mediante clases virtuales y presenciales para realizar el examen teórico y práctico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular con el objetivo de obtener licencia de conducir. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo, negro, amarillo,
anaranjado Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022695012 ).
Solicitud N° 2022-0009205.—Víctor
Hugo Castillo Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108070440, en calidad de apoderado generalísimo de Praderas del Tenorio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101861797, con domicilio en Upala, Bijagua, El Pilón, 200 metros al norte de
la escuela de la localidad, portón color blanco a mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TENCUI, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la Hotelería, específicamente a la
actividad de acampar en tiendas de campaña de lujo, también conocido como “Glamping”, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, El Pilón,
200 metros al norte de la escuela de la localidad, portón color blanco derecha.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695014
).
Solicitud Nº
2022-0009923.—Estefanny
Navarro Valverde, Cédula de identidad
304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101290285 con domicilio en frente al cavao, edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 12; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes automotrices, repuestos para vehículos
livianos, medianos, pesados, autobuses.; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.; en clase
40: Tratamiento de materiales. Reservas: Colores: Negro, celeste, gris y
blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695021 ).
Solicitud Nº
2022-0009924.—Estefanny
Navarro Valverde, cédula de identidad 304520335, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Renapa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101290285 con domicilio en Cartago frente al Cavao, Edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
automotrices, repuestos para vehículos livianos, medianos, pesados, autobuses.;
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina.; en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022695022 ).
Solicitud N° 2022-0009935.—Francisco
Morera Díaz, cédula de
identidad N° 107550353, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101786070, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Casa H34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022695044 ).
Solicitud Nº 2022-0009497.—María
Esmeralda Rubí Acuña, soltera, cédula de identidad 604470043 con domicilio en
San Isidro, San José, Calle Yerbabuena, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos no medicinales de diferentes tipos,
jabones corporales, jabones faciales, jabones cosméticos, cremas no medicinales, lociones no medicinales, lociones capilares, champús, acondicionadores no medicinales, cosméticos faciales, jabones para la ducha, aceites. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022695057
).
Solicitud N° 2022-0008883.—Milena
Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N°
106740008, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario del
Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101131174, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la
Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCIMOS
ALIMENTOS QUE NUTREN VIDAS como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y servicios de agricultura entre
ellos de exportación. En relación con la marca BATGAL, Registro 307523. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022695080 ).
Solicitud Nº 2022-0007556.—Marilyn
Montero Zeledón, soltera, cédula de identidad 111180880 con domicilio en San
Pedro, Montes De Oca, Barrio Roosevelt, frente al Residencial San Remo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Ropa de alta costura para
muñecas, accesorios: zapatos, bolsos, bisutería, fajones exclusivamente para
muñecas Reservas: De los colores: rosado, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de
septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022695084 ).
Solicitud N° 2022-0008337.—María Dalila Blanco López, cédula de identidad N°
108920464, en calidad de apoderada especial de Deiby
Cordero Chacón, cédula de identidad 111350805,
con domicilio en Tibás, San Juan, 75 al norte de Ferretería Maflor,
casa a mano izquierda, portón negro, techo de simulación de teja, 11301, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, café tostado, café molido,
café en grano. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022695085 ).
Solicitud Nº
2022-0008725.—Diana María Mora Calderón,
soltera, cédula de identidad N° 111890309, con
domicilio en San Rafael, Concepción, del antiguo Mirador Trejos, 100 metros
oeste, casa de dos pisos terracota, mano izquierda, 2 plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales 100%
fabricados con productos naturales. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022695091 ).
Solicitud Nº 2022-0008288.—Osvaldo
Alejandro Jerez Hernández,
Pasaporte F46279078, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indómitos Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
3102780882 con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este y
75 metros al suroeste, de pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
25 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas,
medias, gorras; en clase 43: Servicios de restauración, Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 23 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695095 ).
Solicitud Nº 2022-0008698.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Laura Mora Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 109510186,
con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Real Santamaría oeste, casa
noventa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico,
cajas de cerámica, estatuas, estatuillas, figuras, figuritas de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio, figuritas de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio para pasteles, figuritas cerámicas, objetos de arte de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido, cristal o vidrio, objetos
tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de porcelana,
cerámica, loza, terracota o vidrio, productos de cerámica para la cocina,
servicios de café de cerámica, tapas de cajas de cerámica para pañuelos de
papel, tazas de cerámica. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022695111
).
Solicitud Nº 2022-0007242.—Juan
Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado
especial de I Consent Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102853327, con domicilio en: San José, Puriscal,
Desamparaditos, 100 metros norte y 200 oeste de la Iglesia Católica, cada verde
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados] y en clase
42: servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para
transacciones de comercio electrónico (servicios de aplicaciones de software y
hardware que permiten la verificación de la identidad de usuarios para realizar
transacciones de comercio electrónico; software como servicio [SaaS]. Reservas:
se hace reserva de los colores azul, blanco y naranja. Fecha: 02 de noviembre
de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022695124 ).
Solicitud N° 2022-0008419.—Alberto
Raven Odio, casado, cédula de identidad N° 105720508,
en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-860490, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso,
oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12; 35; 37 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters; en clase 35: servicios
de agencia, comercialización
y venta de vehículos, incluyendo ventas en línea y publicidad;
en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; en clase 39: servicios
de transporte de personas, alquiler
de vehículos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022695177 ).
Solicitud Nº 2022-0007427.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Claris International INC. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CLARIS PRO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software informático descargables para el
desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de aplicaciones
y gestión de bases de datos; plataformas de software informático grabadas para
el desarrollo de aplicaciones, despliegue de aplicaciones, gestión de
aplicaciones y gestión de bases de datos; software informático descargable para
el desarrollo de aplicaciones; software informático grabado para el desarrollo
de aplicaciones; herramientas de desarrollo de software descargables y
grabadas; plataformas de software informático descargables y grabadas para
almacenar, gestionar y compartir datos e información electrónicos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97/447,405 de fecha 07/06/2022
de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 25
de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022695179 ).
Solicitud Nº
2022-0008788.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101441215, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 avenida
Escazú, torre uno, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de noviembre de 2022.
Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022695180 ).
Solicitud N° 2022-0009449.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con
domicilio en Calle 140 17-15 OF. 203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones
relacionadas con música infantil; telecomunicaciones relacionadas
con música infantil por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos relacionados con música infantil, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia relacionados con música
infantil mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios
de telecomunicación a películas y programas de televisión relacionados con música infantil disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión
de programas de radio y televisión relacionados con música infantil; comunicaciones relacionadas con música infantil por redes de fibra óptica; comunicaciones relacionadas con música infantil por terminales
de ordenador; transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia relacionados con música infantil incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming] relacionados con música
infantil; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación
a contenidos de video y de audio relacionados
con música infantil disponibles mediante servicios de video a la carta por
internet; transmisión de mensajes
e imágenes relacionados con
música infantil asistida por ordenador;
transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos relacionados con música infantil; servicios de transmisión digital y por internet
de datos de audio, video o gráficos
relacionados con música infantil; servicios de comunicación relacionados con música infantil por terminales informáticas analógicos y digitales; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos,
fotografías, juegos y contenidos relacionados con música infantil, servicios de telecomunicación relacionados con música infantil mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea
para transmitir mensajes relacionados con música infantil. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022695181
).
Solicitud Nº 2022-0009488.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia , solicita la
inscripción de: ECONOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la
cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para
desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022695182 ).
Solicitud N° 2022-0009623.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals
Ireland Limited, con
domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s
Quay, Dublin 2 Irlanda
D02VK60, -, Irlanda, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 42: Desarrollo de preparaciones
farmacéuticas; servicios de
desarrollo de fármacos; en clase 44: Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022695183 ).
Solicitud Nº
2022-0009716.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel de baño
con extracto de cocoa. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022695186 ).
Solicitud Nº 2022-0009522.—Cesar
Arango Salazar, Cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano
S. A., Cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, bodega 17, frente Bodegas Automercado,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONGO
OUTLET STORE como nombre comercial . Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos,
juguetes, electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de
oficina y muebles, tipo outlet. Ubicado en Heredia, Sto. Domingo, Ofibodegas, Santa Rosa, bodega Nº17, frente a bodegas,
Automercado. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022695222 ).
Solicitud N° 2022-0009929.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad N° 801100595, con domicilio en avenida 10, casa N° 3126, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción.
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022695281
).
Solicitud Nº 2022-0007478.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en Llorente de
Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DRONPET DOG como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos veterinarios exclusivos para perros. Fecha: 15 de noviembre
de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022695339 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-2712.—Ref.:
35/2022/5379.—José Abraham
Hernández Madrigal, cédula de identidad N° 117190780, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, Calle la Colina, la última finca al terminar la calle, finca del fondo. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente
N°
2022-2712. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022694823 ).
Solicitud Nº
2022-2607.—Ref:
35/2022/5140.—Gerardo Acon Fung, cédula de
identidad 601041057, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, San Pablo, Canjelito, cien metros al sur de la Escuela. Presentada el 19 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2607.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022695173
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cívica por el Desarrollo y la Democracia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la libertad, la igualdad de género y la defensa de los derechos humanos como elementos
claves para fortalecer la democracia
en América Latina, incentivar
la innovación y el emprendimiento social para el desarrollo económico. Promover la transformación
digital a nivel público y
privado. Desarrollar proceso
de fortalecimiento institucional,
desde un enfoque de equidad de género y generacional. Cuyo representante, será el presidente: Jessmar Crissan Muñoz Canales,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 734764.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695338 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778399, denominación: Asociación Persona Adulta Mayor de Mercedes Sur de Heredia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 709723.—Registro Nacional, 11 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022695374 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Grupo
Cristiano de Coyolito Belén Carrillo de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el estudio de la biblia
como la Palabra de Dios entre las familias de Coyolito. Promover la unidad
familiar y los valores cristianos entre las familias de Coyolito. Luchar contra
los flagelos que dañan a nuestra sociedad como la desintegración familiar,
violencia doméstica y drogadicción. Promover actividades y proyectos. Cuyo
representante, será la presidenta: Carmen Yadira Cascante Mendoza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 696669.—Registro Nacional, 14 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022695406 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación
Latinoamericana de Ortodoncia, con domicilio en la provincia de: San
Jose-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
desarrollo, promoción y difusión de la ortodoncia a nivel latinoamericano y en
el contexto mundial. Cuyo representante, será el presidente: María del Rocío
Casasola Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
585721.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695429 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
UPL Limited, solicita la Patente
Nacional París denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN POLÍMERO
SUPERABSORBENTE. La presente invención
se refiere a un proceso
para la preparación de un polímero
superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se refiere a una composición
que comprende dicho polímero superabsorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 24/00, A01G 24/35, C08F 251/00, C08F 255/00, C08F 20/00 y C08F 20/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini,
Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN); Sharma, Maneesh (IN) y Tiwari, Janardan
(IN). Prioridad: N° 202121038905 del 27/08/2021 (IN).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000423, y fue presentada a las 12:42:33 del 26 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022694119 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Genentech,
INC., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA CON
SELECTIVIDAD DE ISOFORMA Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos
anti-TGFß con selectividad
de isoforma y métodos de uso de estos. En particular, se proporcionan anticuerpos monoclonales anti-TGFß2, anti-TGFß3 y anti-TGFß2/3 con selectividad de isoforma, por ejemplo, para el tratamiento de la fibrosis y otros trastornos relacionados con TGFß. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 37/06, C07K 16/22, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Wu, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Seshasayee, Dhaya (US); LIN, WeiYu (US); Wu, Jia (US); Arron, Joseph R. (US); Depianto, Daryle (US); Halpern,
Wendy Green (US); Lupardus, Patrick J. (US);
Ramalingam, Thirumalai Rajan
(US); Sun, Tianhe (US); Tyagi, Tulika (US) y Yin,
Jian Ping (US). Prioridad: N° 62/991.806 del
19/03/2020 (US) y N° 63/044.478 del 26/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/188749. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000524, y fue presentada a las 09:35:42 del
18 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022694591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada [1,3]DIAZINO[5,4-
d]PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE HER2. La presente
invención se refiere a [1,3]diazino[5,4-d]pirimidinas novedosas y derivados de la Fórmula (I) en donde los
grupos R1, R2, R3 y
R4 tienen los significados que se proporcionan en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como
inhibidores de HER2 y sus mutantes,
composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos
y su uso como medicamentos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wilding, Birgit (DE); Boese, Dietrich (DE); Engelhardt, Harald
(DE); Fuchs, Julian (DE); Neumueller, Ralph (DE); Petronczki, Mark (DE); Scharn,
Dirk (DE) y Treu, Matthias (DE). Prioridad:
N°20171221.3 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/213800. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0537, y fue presentada a las 14:47:07 del
24 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022694461 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A,
solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un Aro de llanta para vehículo tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-16; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/220503 del 22/02/2022 (WIPO/HAGUE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000410, y fue presentada a las 12:12:18
del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022694958 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Janssen Biotech INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS PARA LA UNIÓN DE SIGLEC-3/CD33. La invención proporciona dominios
de unión a antígeno que se unen a la proteína CD33 del antígeno de la
superficie de células mieloides que comprende los dominios de unión a antígeno
que se unen a CD33, polinucleótidos que los codifican, vectores, células
huésped, métodos para fabricarlos y usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; A61P 35/00; C07K 16/28; A61K 47/68;
C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doonan,
Patrick John (US); Ganesan, Rajkumar
(US); DEREBE, Mehabaw Getahun
(US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Singh, Sanjaya (US); Grewal,
lqbal S (US) y Wiehagen,
Karla R (US). Prioridad: N° 62/989,071 del 13/03/2020
(US), N° 62/989,093 del 13/03/2020 (US), N° 62/989,120 del 13/03/2020 (US), N°
62/989,187 del 13/03/2020 (US) y N° 62/989,230 del
13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181366. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000517, y fue presentada a las 13:19:14
del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022694997
).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Primmune Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente
invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el
tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo
inventores son Webber, Stephen E. (US) y Appleman,
James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del
26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58
del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022694998 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE ESTOS. La invención
proporciona construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus
secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las
plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de
plantas, partes de plantas y semillas que comprenden las moléculas de ADN
recombinante enlazadas de manera operativa a las moléculas de ADN pasible de
transcripción heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Armstrong, Charles L. (US); Kouranov, Andrei Y. (US) y O’brien, Brent
A. (US). Prioridad: N° 62/969,993 del 04/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/158343. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000370, y fue presentada a las 10:44:18 del 3 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022695016 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene
Therapeutics (Beijing) INC., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO BASADO EN TECNOLOGÍA
LEAPER PARA EL TRATAMIENTO DE MUCOPOLISACARIDOSIS IH Y COMPOSICIÓN.
La presente solicitud se refiere a un método basado en LEAPER para la edición
dirigida de ARN, que comprende: realizar in vivo de forma segura y eficaz la
edición de adenosina a inosina de ARN (edición A a I de ARN) por medio de LEAPER, con ello los sitios con
mutación patógena pueden ser reparados con precisión y todas las enfermedades
causadas por las mutaciones G>A, tales como MPS IH, pueden ser tratadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/10, C12N 15/11
y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin
(CN); TANG, Gangbin (CN); YUAN, Pengfei
(CN); ZHAO, Yanxia (CN) y YI, Zexuan
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019
(CN). Publicación Internacional: WO/2021/136408. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000365, y fue presentada a las 08:00:25 del 29 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de octubre de
2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022695100 ).
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Kureha Corporation, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADO DE AZOL, MÉTODO PARA PRODUCIR DERIVADO DE
AZOL, QUÍMICO AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, Y PROTECTOR DE MATERIAL INDUSTRIAL. Se
proporciona un agente de control de enfermedades de las plantas que
tiene baja toxicidad para humanos y animales, que es excelente en cuanto a la
seguridad en la manipulación, y que tiene un excelente efecto de control contra
una amplia variedad de enfermedades de las plantas y una acción antimicrobiana
alta contra hongos de enfermedades de las plantas. La presente invención es un
compuesto representado por la fórmula general (I) a continuación, o un N-óxido o una sal pesticidamente aceptable de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, A01N 47/02, A01P 1/00, A01P
3/00, C07D 233/56, C07D 249/08, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores
son: Masano, Taiga (JP); Mukade,
Tsutomu (JP); Kouge, Tomoyuki (JP); Miyake, Taiji (JP)
y Hirata, Junya (JP). Prioridad: N°
2020-039353 del 06/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/177442. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000440, y fue presentada a las
13:43:17 del 07 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
03 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022695178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4275
Ref.: 30/2022/9568.—Por resolución de las 10:52:32 horas del 4 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONJUNTO DE CARTUCHO, a favor de las compañías Ilumina, Singapore Pte,
Ltd. e Illumina, Inc., cuyos inventores
son: Lemoine, Richard L. (US); Osmus, James (US); Liun, Sz-Chin Steven (US) y Ang, Beng Keong (SG). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4275 y estará
vigente hasta el 11 de octubre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01L 3/00 y G01N 33/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022694824 ).
Inscripción N°
4276
Ref:
30/2022/9573.—Por resolución de las 12:45:56 horas del 4 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO
DE UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Wabnegger,
David Karl (CA); Greer, Jody
Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell,
Daniel Neil (CA); Ball, David James (US) y Jodoin,
Raymond Henry (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4276 y estará
vigente hasta el 18 de octubre de 2038. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: B08B 3/02, B66F 11/04, H01B 17/52, H01B 17/54,
H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022695176 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 011-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE UN SECTOR DE ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE
AL ESTERO-MANGLAR
COSECHAS,
DISTRITO 03º VEINTISIETE DE ABRIL,
CANTÓN
03º SANTA CRUZ,
PROVINCIA
05º GUANACASTE
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley
Nº 8905 Reforma del artículo
2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010;
Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento
y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº 8905 se establece
el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro
Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el
IGN es la dependencia científica
y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad
con la Ley Nº 59; el artículo
62 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P denominado Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que el Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, se establece
según el artículo 18 que para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos
19 y 20, correspondientes a la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto
con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros
aspectos determina, a la
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los
medios adecuados aquella información que se
ha oficializado…”
6°—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional,
cambia en sus siglas a
CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON; mientras
que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el
artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.
7°—Que la
georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la
correcta delimitación de la
zona pública a los efectos de la elaboración de
planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9°—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre.
10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio
Natural del Estado.
11.—Que según
el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece
que la Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.
12.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica, publicado
en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 36786-MINAET en el punto
III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez
de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
14.—A solicitud
de parte de Philip W. Fite,
(único apellido), cédula número 184000829316, el Área de Conservación Tempisque, de Sistema de Áreas de
Conservación lleva a cabo el proceso
de demarcación en campo del
área de manglar para la delimitación del manglar en Estero Cosechas cerca de la Playa Junquillal, ubicado en el
distrito 03° Veintisiete de
Abril, cantón 03º Santa Cruz, provincia
05º Guanacaste.
15.—El IGN utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del estero-manglar Cosechas,
en el distrito
03° Veintisiete de Abril, cantón
03° Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste.
16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme el informe
de Revisión Técnica N° DIG-TOT-INF-0145-2022 del 14
de noviembre de 2022, emitido
por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional. Y está
de conformidad a lo delimitado
conforme los oficios ACT-OR-DR-1236-2022 del 20 de octubre
del 2022 y ACT-OR-T-1234-2022 de fecha 20 de octubre de 2022 y ACT-OSRSCC-993-2022 del 16 de agosto de 2022 realizados por el Área
de Conservación Tempisque.
18.—Que el
artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de
la Administración Pública señala que el acto
administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
I.—Que el
7 de agosto del 2022 se realizó
el trabajo de campo para la
delimitación georreferenciada
al sistema nacional de coordenadas de la zona pública
del Estero-Manglar Cosechas
ubicado en Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º
Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste.
II.—El
Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de un sector que forma parte del Estero-Manglar Cosechas ubicado en Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia:
05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el
Área de Conservación Tempisque
(ACT) del SINAC-MINAE.
III.—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector del Manglar
Cosechas Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de
Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia:
05° Guanacaste en conformidad
el informe N°
DIG-TOT-INF-0145-2022 del 14 de noviembre de 2022 emitido por el
Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional y los oficios
ACT-OR-DR-1236-2022 del 20 de octubre del 2022 y
ACT-OR-T-1234-2022 de fecha 20 de octubre
de 2022 y ACT-OSRSCC-993-2022 del 16 de agosto de
2022, realizados por el Área de Conservación
Tempisque (ACT).
IV.—Que
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector de estero-manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación
Tempisque en Junquillal corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema
de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:
SECTOR
ESTERO-MANGLAR COSECHAS
Mojón
|
Este
|
Norte
|
106
|
302435.50
|
1123134.44
|
107
|
302448.29
|
1123134.40
|
108
|
302460.84
|
1123136.01
|
109
|
302475.89
|
1123138.45
|
110
|
302494.63
|
1123148.99
|
111
|
302505.23
|
1123177.60
|
112
|
302512.94
|
1123182.59
|
113
|
302527.76
|
1123183.24
|
114
|
302537.71
|
1123191.91
|
115
|
302560.00
|
1123163.95
|
116
|
302559.64
|
1123153.43
|
117
|
302564.03
|
1123139.81
|
118
|
302576.64
|
1123125.21
|
119
|
302588.12
|
1123069.20
|
120
|
302570.86
|
1123047.37
|
121
|
302553.18
|
1123028.09
|
122
|
302527.83
|
1123007.10
|
123
|
302514.48
|
1123005.65
|
124
|
302491.81
|
1122986.34
|
125
|
302472.77
|
1122967.46
|
126
|
302470.53
|
1122946.31
|
127
|
302418.53
|
1123143.86
|
128
|
302411.08
|
1123149.94
|
129
|
302404.18
|
1123163.34
|
130
|
302401.03
|
1123168.10
|
131
|
302387.65
|
1123178.94
|
132
|
302372.75
|
1123172.66
|
133
|
302357.72
|
1123184.44
|
134
|
302354.50
|
1123194.93
|
135
|
302240.30
|
1123300.93
|
136
|
302254.29
|
1123283.76
|
137
|
302265.28
|
1123265.94
|
138
|
302278.48
|
1123261.89
|
139
|
302294.47
|
1123238.37
|
140
|
302303.69
|
1123242.63
|
141
|
302341.59
|
1123239.90
|
142
|
302350.49
|
1123231.19
|
143
|
302355.77
|
1123210.30
|
V.—Los sectores ubicados en el Estero-Manglar
Cosechas ubicado
en Junquillal, distrito: 03° Veintisiete de
Abril, cantón: 03º Santa Cruz, provincia:
05° Guanacaste que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mantienen
su condición oficial.
VI.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del Estero-Manglar Cosechas
ubicado en Junquillal distrito 03° Veintisiete de Abril, cantón: 03º
Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, han quedado registrados
en la Geodatabase Digital Georreferenciada
de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
VII.—Rige a partir de su publicación.—Dado en Curridabat,
San José a los 15 días del mes
de noviembre de 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 390803.—( IN2022694616 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0762-2022.—Expediente N° 23705.—Mauricio Vargas Leitón, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Vargas Leitón,
efectuando la captacion en finca de en Asociación Conservacionista de
Monteverde, Puntarenas Monteverde, para uso agroindustrial beneficio, agropecuario granja-abrevadero, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 252.656/449.313 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693656 ).
ED-0798-2022. Exp.
17873P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano oficinas, centro educativo - residencia y riego. Coordenadas
216.421 / 503.593 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697347 )
ED-0812-2022. Expediente 23786.—3-102-669027 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 229.062 / 377.748
hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022697348 ).
ED-0814-2022.—Exp.
23782.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano y Agropecuario - Riego.
Coordenadas 237.539 / 495.859 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022697378 ).
ED-0815-2022. Exp. 23783.—Mauricio Antonio,
Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022697381 ).
ED-0823-2022.—Exp.
23797.—Sombra Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas: 213.174 / 371.674, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697408 ).
ED-UHTPNOL-0077-2022.—Exp. N° 13967P.—Catalinas
Properties Holding LTDA, solicita concesión de: (1)
7.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-201 en finca de Catalinas Properties Holding
LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.431 / 341.420
hoja Punta Gorda. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-277 en finca de Catalinas Properties
Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.450 / 341.410
hoja Punta Gorda. (3) 4.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-200 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro
comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas
275.370 / 341.827 hoja Matapalo. (4) 4.01 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina-doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.674 / 340.895
hoja Matapalo. (5) 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties
Holding Limitada en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro
comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas
275.557 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022697464 ).
ED-0746-2022.—Exp. 23335.—Paulina María Jiménez Mata, solicita concesión de: 20 litros por segundo del
Nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca
de Paulina María Jiménez Mata, en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.600 /
548.600, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697499 ).
ED-0738-2022.—Exp. N° 13440.—Inversiones Industriales
Río Gato Lemp
S. A., solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.983 / 569.192, hoja
Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0074-2022.—Exp.
N° 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita
concesión
de: (1) 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PG-11, en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas:
276.450 / 340.163, hoja Punta Gorda. (2) 20 Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas:
275.820 / 341.234, hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022697653 ).
ED-UHSAN-0049-2022.—Exp. N° 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.250 / 489.500, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022697705 ).
ED-0784-2022.—Exp 12305P.—Orlando Merino
Brenes solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-292 en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 250.625 / 361.550 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga. MINAE.—( IN2022697810 ).
ED-0828-2022.—Exp. N° 1008.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 11.6 litros por
segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial - beneficiado e industria - otro. Coordenadas: 231.300 /
515.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022697880 ).
ED-0827-2022. Exp. 13338P.—Efraín Chaves
Herrera, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-218 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel.
Coordenadas 204.300 / 462.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697856 ).
ED-0780-2022.—Exp. N° 23263.—Sua San Antonio De Tulin, solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo de la Quebrada La
Bajura, efectuando la captación en finca de Fardiabil de Tulin S. A., en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 174.174 / 482.404, hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0824-2022.—Exp
23799.—Erick Segura Villegas solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso Agropecuario
Abrevadero - Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas
260.565 / 432.224 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—MINAE.—( IN2022698068 ).
ED-0820-2022.—Exp. N° 4491.—Agrícola El Cántaro
S.A., solicita concesión de: 70 litros por
segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 235.049 / 492.399 hoja Naranjo. 50 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.099 / 491.129 hoja Naranjo. 100
litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca
de Humberto Castro Chaves en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial beneficio, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 232.853 / 490.340 hoja Naranjo. 70 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial beneficio, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 233.118 / 491.773 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022698126 ).
ED-0829-2022.—Exp. N° 23805P.—Rafiki Ranch RR Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 149.569 / 539.766, hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022698180 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2022.—Exp. N° 23761.—Karen Stefanny Bermúdez Méndez,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de río sin nombre,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 125.919 / 586.782, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022698261 ).
ED-UHTPNOL-0073-2022.—Exp. N° 13016P.—Scotiabank
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-514, en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas:
286.700 / 369.150, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
11 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022698271 ).
ED-UHTPNOL-0075-2022.—Exp. N° 21758P.—Boca de Nosara Properties Zero Once Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-352, en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional
(condominio). Coordenadas: 218.864 / 352.450, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022698272 ).
ED-0813-2022.—Exp. N° 23781.—Otoniel Belén Herediano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 26 litros por segundo del Río Bermúdez,
efectuando la captación en finca de idem en Asunción,
Belén, Heredia, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas: 217.545 / 518.622, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698297 ).
ED-0616-2022.—Exp. 23454.—Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captacion en finca de Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 /
551.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022698333 ).
ED-0678-2020.—Exp. N° 20420PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, AGRITRES R.P.I. S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 284.751 / 363.630
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de mayo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2022698546 ).
ED-0774-2021.—Exp. N° 22296PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hotel Las Espuelas S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por
segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y turístico hotel - piscina - lavandería. Coordenadas: 288.096 / 379.527, hoja Monteverde.
Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso riego y turístico
hotel - piscina - lavandería.
Coordenadas: 288.106 / 379.543, hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022698556 ).
N°
11-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
inciso ñ) del Código Electoral y,
Considerando:
1º—Que
a raíz de la evolución que ha experimentado el organigrama institucional, es
necesario actualizar en el presente reglamento, la nomenclatura de algunas
unidades administrativas que conforman la Comisión en Materia de Discapacidad
del Tribunal Supremo de Elecciones.
2º—Que
en concordancia con lo que se dispone para otros órganos colegiados, lo
procedente es que los cargos de Coordinador o Coordinadora General y Secretario o Secretaria de Actas sean ejercidos por un plazo
de dos años con posibilidad de prórroga por periodos iguales.
DECRETA
La
siguiente
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 13
DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EN MATERIA
DE DISCAPACIDAD DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES.
Artículo 1º—Refórmense los artículos 10 y 13 del Reglamento
de la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones,
Decreto N° 21-2005 y sus reformas, aprobado por el
Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria N°
112-2005 del 22 de noviembre de 2005, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 10.—Conformación.
La Comisión estará conformada por un representante de las siguientes unidades
administrativas:
a) Sección de Ingeniería y Arquitectura.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Departamento
de Coordinación de Servicios Regionales.
d) Área de Capacitación del Departamento
de Recursos Humanos
e) Dirección General del Registro Civil.
f) Unidad de Servicios Médicos.
g) El
Encargado del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del
Voto, durante su vigencia.
Artículo
13.—Dirección. La Comisión, mediante votación
simple, nombrará un Coordinador o Coordinadora General y un Secretario
o Secretaria de Actas, quienes durarán en sus cargos un plazo de dos años, con
la posibilidad de prórroga por períodos iguales.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en San José a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Mary Anne Mannix
Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº
391110.—( IN2022694953 ).
Nº 13-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Manuel Emilio Rivera Ramírez, portador de la cédula de identidad
número dos cero seiscientos
veintidós cero doscientos setenta y seis, Profesional Asistente 1 de la Dirección
General del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese último Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.
Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.—Mary Anne Mannix
Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 391102.—( IN2022694955
).
Nº 14-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a los funcionarios José Pablo Acosta Campos, portador
de la cédula de identidad número
uno cero ochocientos seis cero ciento
ochenta y cuatro, Asistente
en Servicios Administrativos 2; María Virginia Solís Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número uno cero setecientos
cincuenta y nueve cero cuatrocientos cuarenta, Asistente en Servicios
Regionales; Gerardo José Cascante Vega, portador de la cédula de identidad
número uno mil trescientos noventa y uno cero cuatrocientos sesenta, Asistente en Servicios Regionales,
todos de la Oficina
Regional de Heredia, así como
al funcionario Jonathan Chinchilla Chaves, portador de la cédula de identidad
número uno mil setenta y
seis cero cero treinta y tres, Asistente en Servicios Regionales
de la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias de ese último Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado, Presidente a. í.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 392203.—( IN2022695261 ).
N° 7534-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Exp. N° 354-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Josué Fernando Avilés Zúñiga.
Resultando:
1º—Por oficio N°
CMC-S-341-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de esos mismos
mes y año, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 130-22 del 25 de octubre
del año en curso, conoció la renuncia del señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, concejal suplente de ese distrito. Junto
con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital
de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0733-0231, fue designado concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 4619-M-2022 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2022, folios 5 y 6); b) que el
señor Avilés Zúñiga fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Avilés
Zúñiga renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
en la sesión ordinaria N° 130-22 del 25 de octubre
del año en curso, conoció la dimisión del señor Josué Fernando Avilés Zúñiga (folio 2); e) que la lista
de candidatos a las concejalías
suplentes de Cóbano, propuesta por el
PLN, se agotó (folios 4 y 8); y, f) que la única candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por la referida agrupación, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Isabel Núñez Brenes c.c. María Isabel Núñez Vindas, cédula de identidad N°
6-0449-0393 (folios 4, 8 y 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Avilés Zúñiga. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Josué Fernando Avilés Zúñiga a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Avilés Zúñiga. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el
presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa regla de sustitución
importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.
Por ello,
al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el
PLN -para el distrito Cóbano-, lo procedente es designar en el
cargo vacante a la señora
María Isabel Núñez Brenes
c.c. María Isabel Núñez Vindas,
cédula de identidad N° 6-0449-0393, quien es la persona que se encuentra
en el supuesto
desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito. Por tanto,
Se cancela
la credencial de concejal suplente del distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Josué Fernando Avilés Zúñiga. En su
lugar, se designa a la señora María Isabel Núñez Brenes c.c. María Isabel Núñez Vindas, cédula de identidad N°
6-0449-0393. Esta designación
rige desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Avilés Zúñiga y Núñez Brenes, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022695336 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Liliya Shereshkova, rusa, cédula de
residencia 164300025131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7435-2022.—San José, al ser las 12:22 del 17 de noviembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694911 ).
Juan Carlos Fuentes Vásquez,
salvadoreño, cédula de residencia: 122201551719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7572-2022.—San José, al ser las 11:52
del 17 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694913 ).
Alisa Shereshkova,
rusa, cédula de residencia 164300025201, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7438-2022.—San José al ser las 12:55 del
17 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694915 ).
Katherin Fabiola García Ordóñez,
nicaragüense, cédula
de residencia 155824768518, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7055-2022.—San José al ser las 2:19 del 17 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022694941 ).
Yelis María Miranda Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800657925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7547-2022.—San
José, al ser las
14:28 del 14 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694989 ).
Lucía Passuello,
Argentina, cédula de residencia 103200024816, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3824-2021.—San José, al
ser las 10:33 del 17 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022695006 ).
Elena Henriquez de Pérez, venezolana, cédula de residencia
186200917511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
7619-2022.—San José, al ser las 10:34 del 17 de noviembre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022695028 ).
Ismael Bonilla Tellería, nicaragüense, cédula
de residencia: DI-155806988036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7567- 2022.—Alajuela, al ser las 10:57 del 15 de noviembre de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022695056 ).
Magda Gemeth Leaño Camacho, colombiana,
cédula de residencia 117000519134, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7552-2022.—San José, al ser las 9:36 del 15 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022695061 ).
Nohemi Del Socorro Mejía Serrano, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155816897034,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2578-2021.—San José, al ser las 12:10 horas del 11 de
octubre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2022695062 ).
Bismark Antonio Oporta Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821918621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7612-2022.—San José, al ser las 9:27 O11/p11 del 17 de noviembre de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695064 ).
Felipe Santiago González González,
nicaragüense, cédula de residencia 155807121812, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7615-2022.—San José, al
ser las 9:57 del 17 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2022695068 ).
Hugo Ariel González Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155813676508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7562-2022.—San José, al ser las 13:15
del 15 de noviembre de 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022695071 ).
Michelle Moody, estadounidense, cédula de
residencia 184000265603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7580-2022.—San José, al ser las 11:05 del 17 de noviembre de 2022.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022695072 ).
Andrea del Valle Rosal Rebolledo, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200223107, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7618-2022.—Alajuela, al ser las 10:56
del 17 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022695079 ).
Ariana Marcela Marenco Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155826335019, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6888-2022.—San José al ser las 8:48 del
14 de octubre de 2022.—Rónald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión
1.—1 vez.—( IN2022695133 ).
Heydy Daniela García Quintanilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155823038603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente:7509-2022.—San José al ser las 11:33 del 18 de noviembre de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022695135 ).
Marta Rubidia
Carrillo Rivas, salvadoreña, cédula de residencia Dl122200284709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 7441-2022.—San José al ser las 08:17 del 21 de noviembre de 2022.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022695370 ).
Donald David Meza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia DI155825084118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7609-2022.—San José,
al ser las 14:35 del 17 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022695375 ).
Milagro Guadalupe Jiménez Ramírez, salvadoreña,
cédula de residencia 122200884109, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expedientes 7649-2022.—San José al ser las 11:23 del 18 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022695377 ).
Carlos José Hernández Castillo, venezolano, cédula de residencia
186200275515, ha presentado solicitud pan obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7652-2022.—San
José, al ser las 12:38 del 18 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022695420 ).
Policarpa Teodora Martínez Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia
155823885918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7645-2022.—San José al ser las 10:56 horas del 18 de noviembre de
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2022695425 ).
N° 2022-512
ASUNTO: Modificación parcial Reglamento
de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva
y Órgano Gerencial del AyA
Sesión Ordinaria N° 2022-55.—Fecha de Realización
08/Nov/2022.—Artículo 3.3-Criterio legal respecto a las sesiones virtuales
de la Junta Directiva Institucional
Acuerdo N° 2022-447.
Memorando PRE-J-2022-04284.—Atención
Junta Directiva del AyA.—Fecha
Comunicación: 11/Nov/2022
JUNTA DIRECTIVA
Esta Junta Directiva modifica parcialmente los artículos del capítulo III del Reglamento de
Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva
y Órgano Gerencial del AyA, detallados a continuación:
Artículo 5°—Las
sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta Directiva
se celebrarán en el lugar, modo (virtual o presencial) y hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal, por teléfono, correo electrónico u otro medio que la tecnología permita, con una antelación mínima de tres días naturales
para las sesiones ordinarias
debiendo indicar el objeto de la reunión, en la cual se conocerá los asuntos contenidos
en la convocatoria.
La Presidencia Ejecutiva, tres de sus miembros o el Gerente
General podrán solicitar la
convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, la cual se llevará a cabo en presencia
física o virtual de al menos
cinco de los miembros de la Junta Directiva.
Las sesiones
virtuales de la Junta Directiva
son excepcionales y no constituyen
lo ordinario.
Con el fin de dar continuidad
y regularidad al funcionamiento
de la Junta Directiva, y conforme
a los principios
de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia, simultaneidad, deliberación y colegialidad, se podrán celebrar sesiones virtuales con la participación de
al menos cinco de sus miembros, en caso
de emergencias sanitarias, desastres naturales, decretos de
las autoridades gubernamentales,
u otro tipo de situaciones especiales que impidan objetiva y materialmente la presencialidad,
lo cual quedará constando en el
acta respectiva.
El director (a) que participe de manera virtual deberá asegurarse que en el lugar
en que se encuentre, tenga la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia
y comunicación en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.
Asimismo, es obligación del directivo (a), asegurarse que los medios tecnológicos
utilizados cumplan con las seguridades mínimas,
que garanticen la confidencialidad
e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar
oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que garanticen
la buena marcha de la sesión respectiva, también deberá asegurar que el desarrollo de la sesión se realice en forma privada, a efectos
de no comprometer la confidencialidad
y privacidad de los temas que se conozcan en el seno
de la Junta.
Las sesiones
deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.
Las sesiones de Junta Directiva serán
presididas por la
Presidencia Ejecutiva. En caso de ausencia o impedimento temporal de la Presidencia, será
reemplazada
por la Vicepresidencia, quien en tal
caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna
sesión estuvieren ambos ausentes, los directores
(as) nombrarán una
Presidencia ad hoc.
Artículo 9°—El
orden del día de las sesiones,
lo elaborará la Presidencia Ejecutiva
en coordinación con la Secretaría del Despacho, para lo cual recibirá de los señores miembros
directores, de la Gerencia,
Subgerencia, y de la Auditoria los
asuntos correspondientes.
Los asuntos que se conocerán
en la sesión ordinaria deberán ser remitidos a los miembros de la Junta Directiva al
menos con tres días
naturales a la sesión correspondiente,
salvo que por acuerdo se disponga lo contrario.
Artículo 10.—El
orden del día contendrá:
1.1 Declaración de intereses
de los miembros de Junta Directiva respecto a los temas de agenda:
Cuando se vaya
a tratar algún asunto en que tenga
interés personal alguno de los directores presentes o virtuales, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el director (a) de que se trate,
se podrá ausentar de la sesión durante el tiempo que dure la discusión del tema hasta que se someta a votación o bien se abstenga de la votación.
Artículo 14.—Los Miembros de la Junta
Directiva, se reunirán ordinariamente una vez por semana
y extraordinariamente conforme
lo establezca el presente Reglamento, o cada vez que sean
convocados por el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), por tres Directores o la Gerencia General. El lugar físico de las sesiones presenciales será la sede central, salvo que por acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el
territorio nacional.
Artículo 15.—Las
sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con veinticuatro horas de antelación.
Conforme al artículo
9 de la Ley Constitutiva de AyA,
en cada sesión
ordinaria celebrada de manera presencial o virtual, la
Junta Directiva podrá acordar la celebración de una extraordinaria, fijando los asuntos
para tratar. En este caso no se hará necesaria la convocatoria y deberá ser avalada por todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 16.—Los
acuerdos adoptados quedarán en firme
en la siguiente sesión, salvo que existan motivos de urgente necesidad y por mayoría calificada de dos tercios
de la totalidad de sus miembros,
en presencia física o virtual, se decida adoptarlo en firme
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
56.3 de la Ley General de la Administración Pública.
Si al decidir
algún asunto, resultare votación empatada, el Presidente
(a) Ejecutivo (a) o quien
lo sustituya, tendrá voto de calidad.
Firme el acuerdo, el
(la) Presidente (a) o el Secretario de la Junta Directiva
le otorgará la firma
digital respectiva, comunicará
o notificará a quien corresponda. En el caso de acuerdos
generales que afecten a los usuarios o administrados se ordenará su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta. Una vez firme el
acta de sesión ordinaria
y/o extraordinaria se publicará
en la página Web del
Instituto y será firmada digitalmente por la Secretaría del Despacho. En resguardo al derecho de intimidad se excluye de ésta publicación, los artículos o incisos del acta cuando versen sobre aspectos
disciplinarios y/o de cobro
administrativo, temas declarados confidenciales o
privados, trámite de denuncias
(artículo 6 de la Ley General de Control Interno), relaciones de hechos o licitaciones con cláusulas de confidencialidad,
entre otros.
Artículo 18.—Cada
acuerdo deberá de indicar su contenido,
número de la sesión, fecha, artículo, inciso y número de acuerdo adoptado y deberá ser otorgada la firma digital o física respectiva del Secretario de la
Junta Directiva o la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 19.—De
cada sesión, se levantará un acta digital que contendrá
la indicación de las personas asistentes,
ya sea en presencia física o virtual; el lugar, hora y fecha de la sesión, el orden del día, y la transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas
en cada uno de los asuntos tratados,
con indicación inicial del interventor, así como el texto
del contenido de los acuerdos adoptados, con indicación del nombre del miembro que presentó la moción o comentario. Los nombres de los directores que aprobaron el acuerdo o en
su caso, el nombre del director, con indicación de las razones que motivan el voto
disidente o abstención. En caso de una
sesión virtual, deberá indicarse, cuál de los miembros de la Junta Directiva ha estado presente en forma virtual, mediante qué mecanismo
tecnológico se produjo la presencia; la identificación del lugar en que se encuentra el miembro
presente virtualmente; mediante qué mecanismo
tecnológico se produjo la presencia y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.
Artículo 22.—La
Secretaría de la Junta Directiva
llevará debidamente legalizado por la Auditoria Interna
el libro digital de actas; se transcribirán en formato digital todos los asuntos
tratados en cada sesión. A las actas se les otorgará la firma digital visible del Presidente
y la simple firma de los miembros directores que hubieran hecho constar su voto
disidente o abstención, o aquellos directores que así quisieran hacerlo.
Artículo 23.—La
Secretaría de la Junta Directiva
custodiará en el Sistema para Control de Actas Digitales (SICAD) los libros digitales de actas, el expediente
electrónico, así como el audio y video de cada sesión, utilizando
al efecto la mejor tecnología disponible para evitar
su deterioro, y bajo su custodia, le corresponderá suministrar copias certificadas de los documentos digitalizados y/o en físico que consten
en el expediente.
Los libros físicos de actas de la Junta Directiva serán custodiados por el Archivo
Institucional del AyA.
Artículo 24.—La Secretaría
de Junta Directiva, deberá conformar y tendrá bajo su responsabilidad la base de datos digital, que contenga íntegramente el texto de todos los acuerdos adoptados
desde el año 2010 a la fecha, de tal manera que tecnológicamente se puede localizar la concordancia entre acuerdos que se modifiquen, abroguen o deroguen. Esa base de datos deberá estar permanentemente
a disposición de los señores miembros de la Junta Directiva y en general para todos los usuarios
internos o externos.
Artículo 25.—Los
directores devengarán por cada sesión
ordinaria y extraordinaria,
celebrada de manera presencial o virtual a la que asistan
una dieta, cuyo monto y condiciones
serán determinadas por la Ley y los Reglamentos. Por ausencia injustificada los directores, no devengarán dietas. Son causas de justificación: cuando la Junta Directiva le haya encomendado al Director, una comisión, diligencia o actividad Institucional dentro del territorio nacional o fuera de ella.
Para cobrar
válidamente el monto de la dieta de cada sesión, el
miembro de Junta Directiva deberá haber participado
de manera presencial o
virtual en la totalidad de
la sesión.
De conformidad
con el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, será improcedente
el pago de viáticos conjuntamente con dietas.
Solo se permitirán
dos ausencias injustificadas
al mes de algún director
(a) de Junta Directiva, la cual
deberá ser presentada y expuesta al inicio de la sesión a celebrar. De superar esta cantidad,
el caso será
valorado por el órgano colegiado
para su remisión al Consejo de Gobierno, para lo que corresponda.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—
O. C. N° 88016.—Solicitud N° 390979.—( IN2022695233
).
junta directiva
Acuerdo de junta directiva,
sesión ordinaria 2022-034,
lunes 24 de octubre de 2022, artículo
009), aparte 01), se acuerda:
Que en
razón de la aprobación y próxima entrada en vigencia de la Ley 10053 “Ley para mejorar
el proceso de control presupuestario por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública”, se reformaron los artículos 50, 56 y 271 de la LGAP, con la finalidad de establecer mecanismos y herramientas en aras de mejorar
la gestión de los Órganos Colegiados de la Administración, destacando de
forma particular, la grabación en
audio y video de las sesiones de estos,
las cuales abarcarían transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas,
así como el respaldo por
medios digitales para garantizar la integridad del archivo de estas y se fija la obligación para las
personas integrantes del órgano
de verificar dicha grabación bajo pena de incurrir en falta
grave en caso de no hacerlo. Aunado a lo anterior, se
dispone la obligatoriedad de conformar
un expediente administrativo
con los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado
de los actos administrativos y/o acuerdos.
En virtud de que dichas reformas a la LGAP, de acuerdo con el transitorio único de la Ley 10053
entraran en vigencia el día 11 de noviembre del 2022 y su implementación es obligatoria
para esta Junta Directiva,
se hace necesario aprobar una nueva
modificación al artículo 70
del Reglamento para la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
para que dicho artículo, en adelante se lea de la siguiente forma:
“(….) Artículo
70 Clases de sesiones: Las sesiones de la Junta serán ordinarias, extraordinarias, podrán celebrase de manera presencial o virtual por medio de videoconferencia.
Las sesiones virtuales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse
si los medios
tecnológicos que para ello
se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes
en el lugar
donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar,
garantizando los principios de colegialidad y simultaneidad.
La convocatoria
a sesiones extraordinarias
las hará el Presidente Ejecutivo con al menos doce horas de anticipación.
El orden
del día debe incluirse en la convocatoria y únicamente los asuntos ahí enumerados
podrán conocerse.
Las sesiones,
sean estas presenciales o virtuales, deberán ser grabadas en formato de audio y video y ser
transcritas de forma literal incluyendo
todas las intervenciones efectuadas. Deberá existir un respaldo por medios digitales
que garantice la integridad
del archivo de las sesiones.
Será obligación para las
personas integrantes del órgano,
verificar que las sesiones
se estén grabando adecuadamente bajo pena de incurrir en falta
grave en caso de no hacerlo.
Se dispone la obligatoriedad de conformar un expediente administrativo con los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado
de los actos administrativos y/o acuerdos
(…)”.
Se declara acuerdo firme por unanimidad
de los presentes, la votación se realiza con cinco miembros de Junta Directiva. Junta Directiva Patronato Nacional de la Infancia.
Cristian Carvajal Coto. Asesor
Jurídico, con aval de la Presidenta
Ejecutiva, Gloriana López Fuscaldo,
Patronato Nacional de la Infancia.
Cristian José Carvajal Coto.—1 vez.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°391689.—( IN2022695112 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CERT-201-2022
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en
la sesión extraordinaria N°
202 del 01 de noviembre del 2022, el
Concejo Municipal de Paraíso aprobó
en firme en el Artículo
III, Inciso 3, Acuerdo 14 el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del
Proyecto de Modificación del Plan Regulador
de Paraíso el cual dice:
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL
Y
VIRTUAL DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
PLAN
REGULADOR DE PARAISO
Considerando:
I.—Que el
inciso uno del artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar
un plan regulador o alguna
de sus partes, la municipalidad
debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el
proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular las personas interesadas.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
42227, declaró estado de emergencia en el
territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo
que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder
Ejecutivo para salvaguardar
la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones
para la realización de actividades
de concentración de personas, como
las audiencias públicas.
III.—Que dicha
emergencia sanitaria motivó
la inclusión del artículo
37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos
por estado de necesidad y urgencia.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del
presente reglamento es establecer el procedimiento
para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del
plan regulador en el cantón de Paraíso. Las reglas establecidas en esta norma
podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2°—Principios. La audiencia pública
se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar
que la virtualidad no sea un obstáculo
para la participación ciudadana,
se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial
para exponer el proyecto de modificación del plan
regulador.
Artículo 4°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión
extraordinaria del Concejo
Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En
el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público,
así como el nombre completo
de quien lo expresó. El
video de la sesión será conservado en el
Archivo Municipal.
Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos
que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el
sitio web de la Municipalidad. www.muniparaiso.go.cr.
Artículo 6°—Convocatoria. Conforme lo
dispone el artículo 36 del
Código Municipal, la sesión extraordinaria
de audiencia pública podrá
ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta
sesión no podrá conocerse ningún otro tema. Conforme
lo dispone el artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el
Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de
lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación
no menor de quince días hábiles.
Además de lo anterior; las diferentes
comunicaciones incluirán la
información de acceso a la documentación del plan regulador
y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7°—Disponibilidad de medios
tecnológicos. La Municipalidad garantizará
la disponibilidad de recurso
tecnológico para la participación
de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.
Artículo 8.—Sede
electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en
la plataforma de Zoom, la cual
permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio,
y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el
canal de comunicación oficial
para efectos de participar en esta modalidad.
Adicionalmente; la audiencia se transmitirá
en las redes sociales de
Facebook Live.
Artículo 9°—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán
llenar un formulario que se
encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se
les remitirá el enlace, mediante el cual
podrán acceder a la reunión.
Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 11.—Medidas sanitarias.
La Municipalidad velará porque
la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción. Para efectos
de participar de forma presencial,
las personas deberán enviar
un correo a la dirección
que oportunamente se habilitará
y publicará en medios oficiales de la
Municipalidad de Paraiso, indicando el interés de asistir
y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando
además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso
de imposibilidad de acceso
a medios tecnológicos, las
personas podrán remitir
carta a la Dependencia de Gestión
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos
indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo
desde el dominio muniparaiso.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento
para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto,
indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.
Artículo 13.—Acceso
al evento. El ingreso
al local será permitido con
una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el
Ministerio de Salud, tales como el lavado
de manos, toma de temperatura,
uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma por COVID-19.
Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso
para más personas. No se permitirá
la presencia de personas fuera
del local, ya que la sesión
puede ser vista en las
redes sociales indicadas en el artículo
8°.
Artículo 15.—Hora
de inicio. Conforme lo establece el artículo
38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación
de reglas. Después de
pasar lista a los y las integrantes del Concejo
Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en
el cual se abrirá el periodo
de preguntas.
Artículo 17.—Exposición del proyecto.
El equipo consultor expondrá
el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.
Artículo 18.—Periodo
de preguntas. Al finalizar
la exposición del equipo
consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden
de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que
dirigen la audiencia. Previo
a formular la pregunta, cada
persona debe indicar el nombre completo.
Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los
asientos de los miembros
del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad
podrán formular preguntas u
observaciones concretas sobre el proyecto,
una sola vez, en un tiempo máximo
de 5 minutos.
Artículo 20.—Periodo
de respuestas. El equipo
consultor responderá, las preguntas
que se requieran para facilitar la comprensión
del proyecto. Pero aquellas
preguntas de contenido técnico serán contestadas
en el informe
final de la audiencia.
Artículo 21.—Facultades
de orden. Conforme lo dispone el
inciso d) del artículo 34
del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde
conceder la palabra y retirarla
cuando excedan en el tiempo
o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 22.—Ampliación
de observaciones. Se recibirán
ampliaciones de preguntas u
observaciones formuladas
durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección
de correo que oportunamente
se habilitará y publicará en medios oficiales
de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 23.—Informe final de la
audiencia. En respuesta
a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas
observaciones que se estima
procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso
el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el
Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad.
Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser trece
horas con cinco minutos del
día 11 del mes de noviembre
del año 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2022695421 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS,
GUANACASTE
Acuerdo
extraordinario 2-44-2022.
El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento
de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas,
Guanacaste, debe ser publicado en el
Diario Oficial la Gaceta. Acuerdo aprobado
por unanimidad con cinco votos de los regidores Acon
Wong, Álvarez Gutiérrez, Chaves Meza, Bolívar Jiménez, Ledezma Vargas.
El
cual se detalla:
REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL, Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS,
GUANACASTE
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las
obligaciones económicas de plazo vencido, que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Cañas por parte de los sujetos pasivos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria,
tanto para la Oficina de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos
o externos que sean contratados por la Municipalidad de Cañas, para gestionar
el cobro de las obligaciones que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
a. Reglamento: La normativa para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste.
b. Municipalidad: La Municipalidad
del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.
c. Unidad de Cobro: Corresponde a la
oficina adscrita al Departamento de Administración Tributaria y Rentas
Municipales, encargada de la función de cobro y recaudación de todas las
obligaciones tributarias o de administración municipal.
d. Obligaciones vencidas: Las
obligaciones económicas vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
compromisos tributarios municipales o de administración municipal, así como de:
cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor
de la Municipalidad.
e. Obligaciones
tributarias municipales: Corresponden a todos aquellos compromisos en dinero de los contribuyentes o responsables, para con la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos, administración municipal, tasas o contribuciones especiales,
prestación de servicios, permisos, patentes, y cualquier otro tributo
municipal.
f. Sujeto pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g. Abogados
externos: Los licenciados en
Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y
concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la
normativa de este Reglamento; realicen la gestión de cobro extrajudicial
y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de
esta Municipalidad.
h. Abogados
internos: Licenciados en Derecho
que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y tendrán a su cargo el cobro
extrajudicial y judicial, sin pago de honorarios.
i. Cobro administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte de la Oficina de Cobro,
para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos
pasivos.
j. Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos
en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión
judicial correspondiente.
k. Cobro judicial: Las acciones que
se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en
aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a
éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo de pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo ante la Municipalidad y por intermedio
de la Oficina de Cobro, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no
podrá exceder de seis meses salvo casos muy calificados, la obligación vencida
adeudada a la Municipalidad.
m. Gestionar el cobro municipal:
Hacer las diligencias propias para la consecución de la recuperación de las
cuentas morosas.
CAPÍTULO II
De la Oficina de Cobro
Artículo
4º—La Oficina de Cobro y sus fines. La Oficina de Cobro se encuentra
incorporada como parte de la unidad de Rentas, Inspecciones y Notificaciones
del Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales; y le
corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el
desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficaces y eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo
5º—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Cobro, en el
cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad,
ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y
al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus
deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de
datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el
carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que
por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán
utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la ley.
Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la
información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y
estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de la Unidad de Cobro.
No
obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información, deberán proporcionar tal información a
los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de
sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla
Artículo
7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera
de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus
deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el
cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los
distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de
resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo
9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la
Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y
aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente
a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del
mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación
en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en
su contra los recursos procedentes. Artículo 10.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente
el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber:
voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el
sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal,
cancelará sus obligaciones sin necesidad que medie actuación particular alguna
para con el sujeto pasivo por parte de la Unidad de Cobro.
b) En
la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, requerimientos que se
llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la
recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados;
puede conocerse como:
c-1) Extrajudicial, Que será aquella en que el
proceso se encuentre aún en el despacho del abogado o en el Juzgado
correspondiente.
c-2) Judicial, que será cuando el caso sea
recibido por los tribunales de justicia.
Artículo
11.—Obligaciones de la Unidad de Cobro. La
Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará ocho días después de
haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las
acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u
otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán
notificadas una vez cada tres meses en vía administrativa, otorgándosele al
sujeto pasivo diez días hábiles en cada aviso de cobro administrativo para
apersonarse a realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después del
tercer y último aviso de notificación, no se hiciere presente el sujeto pasivo
a cancelar o formalizar un arreglo de pago, se remitirá el expediente a los
abogados externos o internos; conteniendo toda la documentación que corresponda
para efectos de cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento y la Ley de
Notificaciones.
c. En
caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la
licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, y su morosidad sea
igual o exceda los dos trimestres; una vez cumplido ese término y transcurrido
un plazo de diez días hábiles sin que el respectivo pago se haya hecho
efectivo, se procederá a notificar al deudor el inicio del procedimiento
administrativo para la suspensión de la licencia comercial de conformidad con
el artículo 90 bis del Código Municipal.
d. Ejercer
las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los
abogados externos e internos, en la etapa ejecutiva y de cobro judicial,
mediante la solicitud de informes trimestrales del total de los expedientes que
se lleven.
e. Rendir informes mensuales sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa, señalando el número de cédula, nombre del sujeto pasivo,
distrito de ubicación, y el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con el
tiempo en 30, 60, 90 y más de 90 días de morosidad, dichos informes deben de
ser presentados ante la Dirección Tributaria.
f. Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro extrajudicial y judicial, se elaborará un informe
trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el
número de días que tiene en poder del respectivo abogado externo o interno
dentro del proceso, el respectivo informe debe de presentarse ante la Dirección
Tributaria.
Artículo
12.—De los arreglos de pago. Como tal se entiende
el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad, de
cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento, la cuenta que adeuda. El arreglo de pago procederá cuando el cobro
se encuentre en la etapa administrativa, ejecutiva extrajudicial o inclusive en
etapa iniciada en judicial, siempre y cuando en esta última se cancelen previo
los gastos administrativos y judiciales que se hayan generado. Las personas
interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud
escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En
el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el
Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula
jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.
Artículo
13. —Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se
otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las
siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Monto adeudado: De proceder el
arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el
plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá
exceder de doce meses; salvo en los casos en los cuales exista mayor necesidad
de plazo, se deberá de tramitar por parte
de la oficina de cobros ante a oficina de Gestión Social la elaboración
de un estudio socioeconómico en el cual se refleje y respalde la falta de
capacidad económica del sujeto pasivo para hacerle frente a la deuda en un
plazo igual a los doce meses antes establecidos. Una vez elaborado el estudio
socioeconómico se procederá a darle paso a Comisión especial creada para
conocer y autorizar un mayor plazo de doce meses, pero siempre menor a
veinticuatro meses, mediante una resolución administrativa que otorgue el visto
bueno del arreglo de pago, posterior la alcaldía emitirá la aprobación o
desaprobación mediante una resolución administrativa misma que se trasladará
nuevamente a la oficina de cobros para continuar con el debido proceso de
cobro.
Artículo
14.—Formalización del arreglo de pago. La
formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única
competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento
idóneo que confeccionará dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el
sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal
gestión.
Artículo
15.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o bien en los casos en que se haya vencido el plazo autorizado para el
arreglo de pago y este no se hay honrado en su totalidad se le consideran diez
días hábiles al sujeto pasivo previa notificación, en la cual se le informa que
vencido el plazo se trasladará el expediente con la deuda a la etapa de cobro
ejecutivo
Artículo
16.—Suspensión del arreglo de pago. Las
personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de
acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito
o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos
acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en
el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la
solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver
sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Alcalde, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los
arreglos de pago, se darán por un máximo de tres
meses, tiempo durante el cual la deuda no generará ningún tipo de intereses,
multas o recargos.
Artículo
17.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento
por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad
considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro
ejecutivo. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá
derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta incumplida.
Artículo
18.—Requisitos para realizar un arreglo de pago.
Para promover una acción de arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cumplir
previamente con los siguientes requisitos:
a. Completar la información del formulario
“Solicitud” que le entrega la Municipalidad.
b. Presentar copia de la cédula física o
de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso,
deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de
treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la
persona que se presenta, para el acto a realizar.
c. Solamente puede solicitar arreglo de
pago, sobre una obligación vencida.
d. Pagar los gastos administrativos en que
se haya incurrido para gestionar el cobro judicial y en caso de existir
honorarios del abogado, se debe pagar el diez por ciento del monto demandado
dentro el proceso judicial al momento de solicitar el arreglo de pago.
Artículo
19.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la
Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del
documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para
su conservación.
Artículo
20.—Cuando un sujeto pasivo solicite una certificación
de la Contabilidad Municipal y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad,
deberá indicarse en la certificación si sus pagos se encuentran al día.
Artículo
21.—Quienes se encuentren en condición de morosos, no
serán sujetos de obtener permisos de construcción, patentes u otros; de igual
manera no podrá ser proveedor de la Municipalidad.
Artículo 22.—Formas de
extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a.
Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 23.—Compensación.
La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que
provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones
tributarias municipales.
Artículo
24.—Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en
Artículo
25.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas
únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y
bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría
Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la
Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados
por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante
una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el
expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo
26.—Prescripción. La prescripción es la forma
de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que
ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a
la ley, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso de
tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Dación en
pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº
20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº
234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4º de la Ley Nº 7218.
Artículo 28.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación
tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por
otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a
favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la
recaudación.
Artículo 29.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de
ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso
de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de
compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a
determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se
analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la
información al superior jerárquico que
corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a
favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto
pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
Artículo
30.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa
ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
La
Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas
que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea todas las que están
vencidas vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones serán
trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva.
b. La Unidad de Cobro trasladará mediante
nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa
ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos. Este expediente
contendrá al menos:
b1: Notificaciones originales del cobro al
sujeto pasivo.
b2: Certificación del Contador Municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el Código Municipal.
b3: Informe
registral certificado con las citas de anotación si existieran, con el fin de
conocer el estado actual de las mismas.
b4: Calidades del sujeto pasivo y domicilio,
si se tratara de una persona jurídica aportar personería jurídica con no menos
de un mes de emitida al momento del traslado del expediente.
c. Asignar
a los abogados externos los casos de forma equitativa por la unidad de cobros,
a los abogados internos será la alcaldía según volumen de trabajo quien
asignará los casos a tramitar por cobro judicial.
d. Fiscalizar la labor de los abogados
externos cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad,
recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de
conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe
sobre los mismos para conocimiento del Alcalde
Municipal.
e. Solicitar al Departamento Tributario la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados
que incumplan con sus obligaciones, para que la proveeduría en la competencia
de la contratación del abogado externo proceda con el procedimiento a seguir a
raíz del incumplimiento de la contratación del servicio establecido.
f. Solicitar al Departamento Tributario,
el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de
abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
la Municipalidad.
g. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará
toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados,
los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar,
los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán
debidamente foliados.
h. Solicitar de la Unidad de Valoraciones
de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas
Artículo
31.—De la designación. Los abogados externos
serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad
para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo
de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y
será determinado por la Alcaldía a solicitud del Departamento Tributario.
Artículo
32.—Formalización de la contratación. Los
oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como
cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación. El contrato final de los profesionales lo
hará un abogado del Departamento Legal Municipal, promovido por el Departamento
de Proveeduría Municipal.
Artículo
33.—No-sujeción a plazo. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado.
Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los
informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo
contrario, se deberá de notificar al Departamento de Proveeduría Municipal para
la aplicarán las sanciones que regula la Ley y Reglamento de la Contratación
Administrativa.
Artículo
34.—De las obligaciones de los abogados externos.
Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados.
a. Preparar el poder especial judicial
según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un
proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación
o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo del proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo
de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la
copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su
incumplimiento.
d. Presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada tres meses, un informe a la Unidad de Cobro, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo
siguiente:
d.1 Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial (si lo hay).
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4 Fecha de notificación de la demanda al
deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo
los honorarios del proceso ejecutivo en caso que se
haya iniciado el proceso judicial todo de conformidad con la tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como
mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar
cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de
lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el
abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil
siguiente del remate, el resultado del mismo, a la
Oficina de Cobro.
Artículo
35.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago
con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios
del Colegio de Abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de
la deuda.
Artículo
36.—Terminación o suspensión del proceso judicial.
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por
terminado de manera ordinaria contra la sentencia ejecutoria del bien todo
producto final del proceso ejecutivo hipotecario. De manera extra
judicial ante un arreglo de pago o bien la cancelación del total
adeudado más intereses moratorios y gastos administrativos y judiciales que se
hayan generado durante la tramitación del proceso. En un tercer caso cuando se
logre determinar que la cuenta es incobrable, esto por medio de los
procedimientos administrativos existentes.
Artículo
37—Cobro de honorarios profesionales.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida
en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa
Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la
cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación
de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados
de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la
factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar
por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le
indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido
de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida
adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o bien que se ha
formalizado un arreglo de pago que lo deja en calidad de al día ante la
Municipalidad y autoriza el archivo del expediente por arreglo de pago extra
judicial.
Artículo
38.—Condonación de honorarios. Procederá
únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya
determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante
nota dirigida a la Unidad de Cobro.
Artículo 39.—Pago de
honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá
el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando
la municipalidad haya obtenido por alguna situación externa el de la obligación
vencida y en cobro judicial de manera directa en sus cajas municipales sin que
se haya cancelado por el deudor primeramente ante el abogado director sus
honorarios de rigor. Se procederá con la cancelación de dichos honorarios
correspondientes de acuerdo a la Tabla de Honorarios
vigente.
Artículo
40.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o
irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta
Municipalidad.
c El
incumplimiento de alguna de la causa establecida en este reglamento, que no se
justifiquen y sean más de tres en un año dará por terminado el contrato sin
responsabilidad contractual para la municipalidad.
Artículo
41.—No-remisión de expedientes de cobro judicial.
No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que
incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo.
b. Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del
mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo
42.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá
realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el
profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Artículo 43.—Resolución
de la contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Administración
Tributaria y Rentas Municipales, con treinta días de antelación, nota de la
cual se remitirá una copia a la Unidad de Cobro.
Artículo
44.—Obligaciones de los abogados externos al
finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación
de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no
exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de
los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso,
para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber
remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no
mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los
mismos por parte del anterior director del proceso.
Artículo
45.—En todo aquello que no se contraponga con lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o bien con
las directrices emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, se actuará conforme lo consignado en este Reglamento.
Artículo
46.—Derogaciones. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria aprobada con
anterioridad a la presente, entrando a regir la actual una vez que esté
debidamente aprobada y cuente con la vigencia establecida por Ley para su
publicación.
Nayla Galagarza Calero,
Secretaría del Concejo Municipal de Cañas.—1
vez.—( IN2022695052 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Hazel Valverde Richmond Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán,
Director Departamento Finanzas
y Contabilidad CPI 33630.—Refrendado
por: David Galán Ramírez, Auditor Interno.—1
vez.—O. C. N° 4200003594.—Solicitud
N° 392345.—( IN2022695407 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1144
|
Sergio
Valerio Rodríguez
|
2-0271-0260
|
17-06-2016
|
1184
|
Julio
Enríquez Pérez
|
119200051901
|
22-12-2010
|
1134
|
Francis
Calvo Quesada
|
2-0338-8888
|
03-12-2020
|
1120
|
Jacob
Jaén Delgado
|
1-0594-0364
|
27-04-2022
|
1080
|
Phillipe
Lafitte
|
175600068134
|
24-04-2022
|
Para más
información puede comunicarse al teléfono
2212-2000, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura
Juan Carlos Vindas Molina.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N°
392216.—( IN2022695269 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-457-2022.—Alvarado Rodríguez Óscar Luis,
R-315-2017-B, cédula de identidad: 113580405, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería
(PhD) Informática, KU Leuven, Bélgica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694480 ).
ORI-326-2022.—Fajardo
Pérez Mario Inaudis, R-258-2022, pasaporte: PAL290775, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-429-2022
Delgado Gacet Antonio de Jesús, R-331-2022, cédula de
identidad: 801170034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694801 ).
ORI-460-2022.—López Alejo Liamnys,
R-380-2022, categoría especial de protección
complementaria Libre de Condición:
119200814413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694870 ).
ORI-463-2022.—Calvo Solís Hari Alejandro, R-396-2022, cédula 1 0803 0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Universität des Saarlandes,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695078 ).
ORI-451-2022.—Jiménez Ramírez María Teresa, R-372-2022, cédula de identidad N° 1-1419-0035, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño,
Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022695102 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-462-2022.—Rodríguez Corrales Carla María,
R-383-2022, cédula de identidad N° 111440776,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694584 ).
ORI-454-2022.—Jorge Arturo Quirós Rodríguez,
R-362-2022, cédula de identidad 1- 0650-0373, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias (Prostodoncia), University of Michigan, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694667 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sara
Benicia Parra Torres, colombiana, cédula de
residencia 117002627428, ha solicitado el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Matemáticas, obtenido en la Universidad Pedagógica
Nacional, de la República de Colombia.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 16 de noviembre, 2022.—Magister
Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022694460 ).
N°
2022-514
ASUNTO: Rescisión convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N° 2022-55.—Fecha de realización:
08/Nov/2022.—Artículo 5.1-Solicitud para rescindir el convenio
de delegación de la ASADA Larga
Distancia de Pococí, Limón.
(Ref. PRE-J-2022-04185) Memorando GG-2022-04155.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 10/Nov/2022.
JUNTA DIRECTIVA
ANTECEDENTES
I.—La Asociación
Administradora de Acueducto
Rural de Larga Distancia,
cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, firmó convenio de delegación con el AyA el día 11 de febrero del 2004 y fue refrendado por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica el mismo
día y por la Contraloría
General de la República el 17 de marzo
del 2004.
II.—Según
informe N° GSD-UEN-GAR-2022-04138 de fecha 14 de octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica,
se indica que
“En
seguimiento a la revisión
de los Convenios en SAGA, le informo que la Asada Larga Distancia, Lomas del Toro y
Cedar Creek distrito Carrandi,
cantón Matina, provincia
Limón aparece con la cédula jurídica
N° 3-002-323529 en el
Convenio de Delegación firmado, misma que ya no se encuentra vigente y tiene ligada dos fincas a nombre de la personería en causal de extinción.
En base a lo anterior se solicita se realicen los trámites necesarios
para rescindir del Convenio
de delegación de la Asada Larga
Distancia bajo la cédula jurídica
N° 3-002-323529.”
III.—La
ORAC Región Huetar Atlántica recomienda en el Informe supra citado que se rescinda el convenio de delegación de la Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Larga
Distancia, cédula de persona jurídica
N° 3-002323529.
IV.—Realizada la consulta el día 20
de octubre del 2022 a la página
del Registro Nacional, se verifica
que la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula de persona jurídica
N° 3-002-323529, se encuentra en
causal de extinción y se verifica
que tiene los siguientes bienes inmuebles inscritos a su nombre: Finca matrícula N° 59837, plano de catastro N° L-0086470-1992 y finca matrícula
59859, plano de catastro N°
L-0088267-1992, por lo cual,
es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de dichos bienes inscritos.
Considerando:
I.—El Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales
(ASADAS), Decreto Ejecutivo
N° 42582-S-MINAE, establece en
su ordinal 7:
“Las ASADAS tienen como únicos
y específicos fines la prestación
de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada
del recurso hídrico y brindar el servicio
de hidrantes por ley
especial.”
II.—Según
consulta realizada por la Dirección Jurídica el día 20 de octubre del 2022, a
la plataforma virtual del Registro
Nacional, se determina que, la personería
jurídica de la Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Larga
Distancia, cédula de persona jurídica
N° 3-002-323529, se encuentra en
causal de extinción.
III.—Según informe
GSD-UEN-GAR-2022-04138 de fecha 14 de octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que,
la Asociación
Administradora de Acueducto
Rural de Larga Distancia,
cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, se encuentra inactiva y se solicita rescindir el convenio de delegación ya que dicha comunidad es abastecida por la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Larga Distancia, Lomas
del Toro y Cedar Creek distrito Carrandi,
cantón
Matina, provincia Limón, cédula de persona jurídica N°
3002-650302.
IV.—De conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir
el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, por consiguiente,
en virtud de que la Asociación
Administradora de Acueducto
Rural de Larga Distancia,
cédula de persona jurídica N° 3-002-323529, tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción, se debe de realizar el proceso de rescisión
del convenio de delegación,
así como, incoar el proceso
judicial de extinción y liquidación
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, con el fin de inscribir
los bienes inmuebles que se registran a su nombre y que se describe como: Finca matrícula N° 59837, plano de catastro N°
L-0086470-1992 y finca matrícula 59859, plano de catastro N°
L-0088267-1992 a nombre del nuevo operador,
sea, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek distrito
Carrandi, cantón Matina, provincia
Limón, cédula
de persona jurídica N°
3-002- 650302. Por tanto,
De conformidad
con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de
los artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento de
ASADAS, se acuerda:
1. Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación
Administradora de Acueducto
Rural de Larga Distancia,
cédula de persona jurídica N° 3-002-323529.
2. Dado que, Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Larga
Distancia, cédula de persona jurídica
N° 3-002-323529, registra a su
nombre los bienes inmuebles: Finca matrícula N° 59837, plano de catastro N° L-0086470-1992 y finca matrícula
59859, plano de catastro N°
L-0088267-1992, deberá la Dirección
Jurídica realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
de la ASADA y liquidación de bienes
inscritos y que los mismos sea traspasados a la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Larga Distancia, Lomas
del Toro y Cedar Creek distrito Carrandi,
cantón
Matina, provincia Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-650302,
actual operador del sistema
de acueducto en la comunidad.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud
N° 390980.—( IN2022695234 ).
N°
2022-515
ASUNTO
Rescisión convenio de delegación
Sesión
N° 2022-55 Ordinaria, Fecha de Realización
08/Nov/2022. Artículo 5.2-Solicitud para
rescindir el convenio de delegación de la ASADA Los Ángeles de Pococí, Limón.
(Ref. PRE-J2022-04185) Memorando GG-2022-04155. Atención Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica. Fecha
Comunicación 10/Nov/2022.
JUNTA DIRECTIVA
ANTECEDENTES
I.—La
Asociacion Acueducto Rural de los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de
persona jurídica N° 3-002-355294, firmó convenio de
delegación con el A y A el día 09 de agosto del 2004 y fue refrendado por la
Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica el mismo día y por la Contraloría
General de la República el 20 de noviembre del 2004.
II.—Según
informe N° GSD-UEN-GAR-2022- 04210 de fecha 20 de
octubre del 2022, suscrito por la ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que
“Solicito
se realice los trámites para rescindir del Convenio de Delegación con La ASADA
Los Ángeles de Pococí Limón, misma que se encuentra en causal de extinción con
cédula jurídica 3-002-355294, firmó con A y A convenio de delegación en agosto
del 2004 y registra la finca N° 123952.”
III.—La
ORAC Región Huetar Atlántica recomienda en el Informe supra citado que se
rescinda el convenio de delegación de la Asociacion Acueducto Rural De Los
Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002355294.
IV.—Realizada
la consulta el día 21 de octubre del 2022 a la página del Registro Nacional, se
verifica que la Asociacion Acueducto Rural de los Ángeles de Cariari Pococí de
Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-355294, se
encuentra en causal de extinción y se verifica que tiene el siguiente bien
inmueble inscrito a su nombre: Finca matrícula N°
123952, plano de catastro N° L-0794973-2002, por lo
cual, es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la
declaratoria de extinción y liquidación de dicho bien inscrito.
Considerando
I.—El
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N°
42582-S-MINAE, establece en su ordinal 7:
“Las
ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en
la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por
ley especial.”.
II.—Según
consulta realizada por la Dirección Jurídica el día 20 de octubre del 2022, a
la plataforma virtual del Registro Nacional, se determina que, la personería
jurídica de la Asociacion Acueducto Rural de los Ángeles De Cariari Pococí de
Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-355294, se
encuentra en causal de extinción.
III.—Según
informe GSD-UEN-GAR-2022-04210 de fecha 20 de octubre del 2022, suscrito por la
ORAC Región Huetar Atlántica, se indica que, la Asociacion Acueducto Rural de
Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de persona jurídica N° 3-002-355294 se encuentra inactiva y se solicita
rescindir el convenio de delegación ya que, dicha comunidad es abastecida por
la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle
Los Prendas de Los Ángeles de Cariari, Pococí, LIMON, cédula de persona
jurídica 3-002- 633240.
IV.—De
conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo
cumplimiento del debido proceso, por consiguiente, en virtud de que la
Asociacion Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de
persona jurídica N° 3-002-355294, tiene la personería
jurídica vencida y en causal de extinción, se debe de realizar el proceso de
rescisión del convenio de delegación, así como, incoar el proceso judicial de
extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, con el fin de inscribir el bien inmueble que se registra a su nombre
y que se describe como: Finca matrícula N° 123952,
plano de catastro N° L-0794973-2002 a nombre del
nuevo operador, sea, la Asociacion Administradora del Acueducto Y
Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de los Ángeles de Cariari,
Pococí, Limón, cédula de persona jurídica 3-002- 633240. Por tanto,
De
conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los
artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1º—Tener
por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el A y A y la
Asociación Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón, cédula de
persona jurídica N° 3-002-355294.
2º—Dado
que, Asociacion Acueducto Rural de Los Ángeles de Cariari Pococí de Limón,
cédula de persona jurídica N° 3-002-355294, registra
a su nombre el bien inmueble: Finca matrícula N°
123952, plano de catastro N° L-07949732002, deberá la
Dirección Jurídica realizar la respectiva solicitud judicial para la
declaratoria de extinción de la ASADA y liquidación de bienes inscritos y que
los mismos sea traspasados a la Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari,
Pococí, Limón, cédula de persona jurídica 3-002- 633240, actual operador del
sistema de acueducto en la comunidad.
Acuerdo
firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 88016.—Solicitud Nº 390981.—(
IN2022695251 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A al señor
Mariano Alberto Hernández
Méndez, sin datos, nacionalidad
salvadoreño, se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor
Mariano Alberto Hernandez Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 391008.—( IN2022694199 ).
Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, cédula de identidad
número 113190056 se le comunica
la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, y la de las
10:09 horas del 15 noviembre del año
2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.K.C.S. Se le confiere audiencia al señor
Jeffry Chaves Rodríguez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 391011.—( IN2022694203 ).
Al señor Jefrid
Antonio Quesada Ramírez, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
T.Q.CR., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las
dieciséis horas del día ocho de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local
de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional en
favor de la persona menor de edad T.Q.CR. Se le previene al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00086-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391026.—( IN2022694213 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora German Hilario Salas Pérez, cédula N° 900980575,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 29/08/2022, a favor de la persona menor de edad RGSM, CBSM, LJSM,
KDSM, GASM y DLSM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00274-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391029.—( IN2022694215 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora
Ingrid De Los Ángeles Montalbán Millón cédula
207130788, sin más datos de
contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 09/09/2022, a favor de la
persona menor de edad JEAM.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLCH-00413-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°390737.—( IN2022694216 ).
A: Jennifer María Valverde Bolaños se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se pone en conocimiento
de las partes el informe psicosocial de fecha diez de noviembre
del año 2022, elaborado por la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños y la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. III-Que se haga efectivo
el voto número
725-2020, del Tribunal de Familia, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de agosto del
dos mil veinte y de la resolución
del Juzgado de familia de
Grecia dictada a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, resolvió el cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal de Familia en el Voto 725-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año en curso.
Así como lo indica por el Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. IV-Se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Provisional que realiza
la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra.
V-Se le ordena a la señora
Yolanda Eugenia Bolaños Herra, que, en el término
de veinticuatro horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, haga entrega de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Valverde en las Oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia de Grecia, para que la niña sea entregada bajo la protección y cuido de su padre el señor
Kendall Martin Céspedes Arrieta. VI-Se le ordena al señor Kendall Martin Céspedes Arrieta en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad SCV,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que se le brindará a través
de esta Oficina Local a nivel psicosocial en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VII-Que se realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el
día 10 de mayo del año 2023. IX-Póngase
en conocimiento de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Grecia. X-Se les confiere
audiencia a las partes para el
día 21 de noviembre del año
2022, a las nueve de la mañana,
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes
aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00019-2015.—Grecia, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 390366.—( IN2022694218 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora Kelly Fabiana
Suárez Andino y Yasdany Guillermo Molina
Mendoza, cédulas
de identidad N° 208370153 y
702700375 respectivamente, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 14/10/2022, a favor de la persona menor de edad YYMS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLLI-00398-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 390350.—( IN2022694219 ).
A: Ery David Alvarado Garro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del quince de noviembre del año
en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00232-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391030.—(
IN2022694245 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora
Yadira Zamora sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:30 del 07/09/2022, a favor de la
persona menor de edad DZ.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00312-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391033.—( IN2022694246
).
A: Melvin Adrián Amador Muñoz se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
cuarenta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena:
ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su
interés. A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00329-2021.—Local de Grecia.— Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Duran, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391035.—( IN2022694255 ).
A la señora Keilyn Elsacia
Casco García sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 09:30 del 19/10/2022, a favor de la persona menor
de edad MJC. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00352-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391052.—( IN2022694256 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora Ariel Antonio González Baquedano sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
11:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad LYHZ y RGZ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00104-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N° 391067.—( IN2022694259
).
Oficina Local de San José Oeste. A los
señores Estebany Andrea Robles
Harley, cédula
de identidad número
114090346 y Anghelo Andrés Collazos
Vargas, se le comunica la resolución
de las 11:55 horas del 04 de octubre del año 2022, y la de las 13:58 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante
la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad K.J.C.R. Se le confiere
audiencia a los señores Estebany Andrea Robles Harley y Anghelo
Andrés Collazos Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00217-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391111.—( IN2022694276 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jocksan Salamanca Monterey,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad JPSO a fin de reubicarle en hogar de recurso
comunal señora María
Julieta Guillén Carmona. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLPUN-00258-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391075.—(
IN2022694279 ).
A Dayanna María Valencia Morales, Elmeson
Hernández
Parra, Isaac David Cortés
Alegría, personas menores
de edad F.S.H.V., D.S.M.V. y M.R.C.V., se le comunica las resoluciones siguientes: i) once horas del diez
de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala fecha y hora para
audiencia y en donde se
protege a las personas menores de edad
con recursos comunales y familiares. ii) ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma
la medida cautelar de protección de las personas menores
de edad. Se otorga el plazo de cinco
días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas
para apelación contra la Medida
de Cuido Provisionalísima. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391113.—( IN2022694281
).
A Guillermo Alonso Murillo Alfaro, persona menor de edad: E.A.M.H, se
le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Rosa Irene Acosta Benavidez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391078.—( IN2022694282 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Martín
Alfonso Alvarado Mora, costarricense número de identificación
205620447. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida
cautelar abrigo temporal de
la persona menor de edad
A.D.A.H. Se le confiere audiencia al señor Martín
Alfonso Alvarado Mora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01223-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 391083.—( IN2022694285 ).
Oficina Local de Osa.
A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:25 horas del 15/11/2022 donde se procede a modificar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere
audiencia a los Jeudy
Javier Espinoza Espinoza por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391086.—( IN2022694289 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Manuel Antonio García García,
nacionalidad: nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica las Resoluciones Administrativas de
las nueve horas y de las nueve
horas cincuenta minutos
ambas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y resolución de fase diagnostica en favor de la
persona menor de edad
A.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio García García,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00113-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº391157.—( IN2022694316 ).
Se comunica Gerardo Santamaría Mussio, las resoluciones de las ocho
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós, y nueve
horas y treinta minutos del
catorce de noviembre de dos
mil veintidós, en la cuales se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME S.G.S.V, y se convoca a
la respectiva audiencia oral y privada.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, expediente Nº
OLG-00058-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391126.—(
IN2022694374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
los señores Mark Allen Roth no Indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora
Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el
dictado de la resolución de las 15:20 horas del 11/11/2022, en la cual esta
oficina local dispuso mantener la Medida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391475.—( IN2022694621 ).
Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo
Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.J.B.G., y que mediante la resolución
de las once horas veinte minutos
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, resuelve:
I.- Se dicta y mantiene Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar
de su progenitor, ordenada en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós y por
ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós por el plazo señalado
en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-De la persona menor de edad I.J.B.G., en el hogar de su
progenitor, señor Ismael José Brenes
Picado. La Medida de Guarda
Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad es en el
hogar de su progenitor señor Ismael José Brenes
Picado. Por lo que al señor Ismael José Brenes
Picado, le corresponderá la guarda
crianza provisional de la respectiva
persona menor de edad indicada, a fin que la persona menor
de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le
otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés
es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado
de familia respectivo en el proceso
judicial de modificación de guarda
crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante la Oficina
Local, la documentación correspondiente
que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente
Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar
de su respectivo progenitor
indicado, rige a partir del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento del cuatro de noviembre
del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional respectiva en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena
a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael José Brenes
Picado, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que Deben Someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Estefanny Sianey
Garbanzo Salazar, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por
lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.- Régimen
de interrelación familiar: -Medida
de suspensión de Interrelación
familiar de la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y la recomendación
técnica de la profesional
de intervención, se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de la persona menor
de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno,
en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor
de edad y en qué condiciones. VII.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
Se le recuerda al progenitor, que independientemente
de lo que aporte la progenitora,
igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo
a su manutención. VIII.- Se
le ordena al progenitor-guardador
provisional, velar por el
derecho de salud de la persona menor
de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación
y sus citas médicas. IX.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se ordena
a los progenitores, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad. XII.- Medida de
IAFA a la progenitora: se ordena
a la progenitora insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 5 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 6 de abril del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N°391477.—( IN2022694626 ).
Oficina Local de Cañas,
a Douglas Bladimir Guido, se le comunica
la resolución de las catorce
horas veinticinco minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós, que ordena inicio de fase diagnóstica y señalamiento a audiencia oral y privada, para
las nueve horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós,
en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00221-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391479.—( IN2022694629 ).
A la señora Hazel Patricia Chacón Barrantes número de cédula
207180584, se le comunica la resolución
de las trece horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S. A.C.B se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S. A.C.B. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00415-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº391489.—( IN2022694632 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio
Salas Sojo la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
MYSD. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391514.—( IN2022694633 ).
Oficina Local San José Este. A Yuliana María
Mendoza Hernández, portadora de la cédula de identidad 114430455, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las 09:30
del 16 de noviembre del 2022 en
la cual se dicta Resolución
de Archivo de la Medida de Protección a Favor de la Persona Menor
de Edad JMH. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. NºOLSJE-00098-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°391515.—( IN2022694634 ).
Oficina Local San José Este. A Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:45 del 16 de noviembre
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad
IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente.
Nº OLSJE-00218-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº391508.—( IN2022694636 ).
Al señor William Valverde Barquero,
nacionalidad: costarricense, portador
de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa,
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor:
William Valverde Barquero, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 391483.—( IN2022694637 ).
Edicto, Patronato
Nacional de La Infancia. Oficina
Local de La Unión.
A Greivyn Aguero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de R.A.A.A., y que mediante
la resolución de las 15:10 horas del 16 de noviembre del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 13 horas
del 21 de octubre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre
del 2022, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso Siria María Vásquez Juárez. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de octubre del 2022 y con fecha de vencimiento veintiuno de abril del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional de seguimiento que se
nombre en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Greivyn
Aguero Solano y Wendy Aguilar Vásquez
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Wendy Aguilar Vásquez, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación
se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los
horarios lectivos de la
persona menor de edad, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en
caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar
la integridad de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Apercibir a la abuela y actual cuidadora de la persona menor de edad, que no debe restarle autoridad a la progenitora, y tiene el deber de establecer
límites a la adolescente, además de horarios de sueño, estudio, alimentación y uso supervisado y con horario de celular. XII.- Apercibir a la adolescente que ella tiene igualmente obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y cumplir con sus tareas y actividades escolares, así como respetar
y cumplir los límites que se le establezcan. No
debiendo tampoco, hacer uso irrestricto
del celular. XIII.- Declarar
la incompetencia de la oficina
local de la unión
por razón del territorio, de conformidad con la directriz de
Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número
OLLU-00268-2019, a la Oficina Local de Desamparados
del Patronato Nacional de la Infancia,
quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el
seguimiento respectivo.
XIV.- Informar a los progenitores, y persona cuidadora,
que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local de Desamparados, deberán
asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte
de la Oficina Local de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00268-2019.—Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391519.—( IN2022694638 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr.
Álvaro Paniagua Castillo, titular del número de cédula: 6-0172-0886, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad A. Y. P. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Administrativo N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391520.—( IN2022694639 ).
A la Sra. Karol
Dayana Castro Reyes, titular de la cédula número:
6-0408-0937, divorciada una
vez, ama de casa, ubicación
desconocida; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad A.Y.P.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLSCA-00333-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 391521.—( IN2022694640 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son
Carlos de
la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suárez, con documento
de identidad N° 205810372, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar los hechos denunciados. Personas menores de edad han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte del señor
Josecito. Progenitora ha sido víctima de violencia doméstica durante varios años. Existen
medidas de protección vigentes. Presunto agresor egresó de la vivienda de las personas menores
de edad. Existe red de apoyo familiar. Grupo familiar posee
anuencia a la intervención institucional. Grupo familiar posee
bajos recursos económicos. Progenitora se encuentra en estado
de embarazo. Se evidencia vinculación afectiva materno filial. Por acuerdo entre
las partes se autoriza que
la persona menor de edad
Xiomara se quede una semana donde la tía Reyna, para que se concentre en los exámenes
y para que la tía la lleve
a medicatura forense y
posterior a ello, debe de retornan a la vivienda donde su progenitora. Existen conflictos familiar y dificultades para un adecuado establecimiento de límites y reglas del hogar; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140, siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135, inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: Carlos de la
Trinidad Aguirre, Xiomara Paola Amador Aguirre, Wendy Yuliana Rojas Aguirre,
Emma Sofia Rojas Aguirre con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores
pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin de que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391481.—( IN2022694641
).
Oficina Local Aserrí,
a Kevin Freddy Brenes Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número:
1-1528-0735, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
S.N.B.M, hija de Angie Masís
Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1467-0348, vecina
de San José, Aserrí. Se les comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del día quince de noviembre del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de
proceso especial de protección
en sede administrativa,
una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391669.—( IN2022694956 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Nathaly Julieth
Cordero Montero, cédula 206780759, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:00 del 23/05/2022, a favor de la
persona menor de edad INC.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias,
se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLSCA-00488-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 391680.—( IN2022695103
).
A la señora Mariela Cordero Cambronero se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad: F.S.C.C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391682.—( IN2022695104 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica
al señor José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del veintiuno de octubre y la resolución al ser las nueve horas
del diecisiete de noviembre,
ambas de del año dos mil veintidós,
en relación a la PME
G.J.G.P., correspondiente a la PEP cautelar y su confirmación.
Expediente OLG-00226-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391683.—( IN2022695106 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quienes son Freddy Espitia
Horta, Carlos Manuel Morera Fernández, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLHT-00317-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste a las diez horas veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós. Visto: I – Que en revisión del Registro de Archivo de fecha 26 de octubre del 2022 a
cargo de la trabajadora social Licda.
Jenny Castillo Russell en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad D E T, N Y
M T y E A Z T, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los menores, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell en su registro de archivo de fecha de 26 de octubre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391685.—( IN2022695109 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor David Paul Córdova Rodríguez, de nacionalidad
ecuatoriana, se le comunica
la resolución de las 10:05 horas del 17 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en
favor de la persona menor de edad
K. M. C. M. Se le confiere audiencia al señor David Paul Córdova Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 391688.—( IN2022695110 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Edgar Gerardo Durán Mena, cédula N° 203770588, ante la notificación
negativa se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor de edad K. D. C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00382-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391672.—(
IN2022695123).
Al señor Martín Alberto González Bastos, cédula 114110859,
ante la notificación negativa
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:29 del 12/07/2022, a favor de la persona menor
de edad KDC. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00176-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N° 391676.—( IN2022695126 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Cristian Tenorio Jiménez,
cédula N° 203200115, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:30 del 11/10/2022, a favor de la
persona menor de edad K. A.
T. M. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00333-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 392138.—( IN2022695127
).
Oficina Local Aserrí:
A Adiel Josué
Calderón Chaves, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
V.D.C.M, hija de Angie Masís
Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1467-0348, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del día quince de noviembre del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses. Así como la resolución administrativa de las doce horas
con treinta minutos del día
diecisiete de noviembre del
año 2022, que ordenó corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°392139.—( IN2022695130 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Cesar Augusto
Zapata Álvarez,
cédula de identidad N° 801060878, que mediante
resolución administrativa
de las catorce horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiunos. Se resuelve
por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente número OLA-00383-2021 a favor de las personas menores de edad D. Z. H. y V. Z. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00383-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392142.—( IN2022695131 ).
Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre
del 2022, resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución las 15:30 horas del 3 de noviembre
del 2022 de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15:30 horas del 03 de noviembre
del 2022, en lo no modificado
por la presente resolución. Así la cosas, se confirma la medida de protección de cuido provisional por el plazo de un mes más a partir
del día de hoy, venciendo el
día 17 de diciembre del 2022, lo anterior a fin de
que la progenitora proceda a incorporarse a los procesos referidos
al igual que la adolescente.
Y dictando medida de orientación, por espacio de seis meses, contados a
partir del 18 de diciembre
del 2022 hasta el 18 de junio
del 2022, por lo que a partir
del 18 de diciembre del 2022, la persona menor de edad retornará
a vivir en el hogar de su progenitora. Las persona menor de
edad, se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, mediante medida de cuido provisional, así: en el hogar
de Katia Solano Sandoval. II.- La presente medida cuido provisional rige a partir del 3 de noviembre del 2022, y con fecha
de vencimiento 17 de diciembre
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
Por su parte la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, rige a partir del 18 de diciembre del 2022, y con fecha
de vencimiento el 18 de junio del 2023. III- Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le ordena a Tatiana Solano Solano,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres VI.- Medida de interrelación familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor en forma supervisada
una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como
de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. VII.- Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora. VIII.-Se les apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia XI.- Medida de atención psicológica a la persona
menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad.
XII.- Se apercibe tanto a la progenitora
como a la actual cuidadora,
que deben mantener un
control de uso de celular y
computadora, con horarios
de utilización de los mismos, no debiendo la persona menor de edad usarlos
durante las noches en su cuarto,
ni a solas sin supervisión, y debiendo en la medida de lo posible, instalarle la aplicación Family Link, o establecer
algún mecanismo de supervisión, en protección de la persona menor de
edad. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la cuidadora
provisional y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m. Jueves 16 de marzo
del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392162.—( IN2022695134 ).
Al señor Fernando Ovidio López
Cascante, número de cédula 113490138, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección a
Favor de la persona menor de edad
H.F.L.R se confiere Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad H.F.L.R Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00606-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392166.—( IN2022695136 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas. A Geovanny Torres Calderón, Persona Menor de Edad: A. S. T. M., se le
comunica la resolución de
las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga
audiencia de ley para las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00230-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392172.—( IN2022695138 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Marcial Luna
Martínez, se comunica que por
resolución de las ocho
horas diecisiete minutos de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
resolución administrativa
de cuido provisional y medida
de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad Luna Villalta. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00306-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392185.—( IN2022695139 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Melkin Cedec López, se comunica que por resolución de las once horas
y cuatro minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº392206.—( IN2022695142 ).
A los señores Jeudy
Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad
N° 603010583, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:38 horas del 18/11/2022, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección dictada, en favor de las personas
menores de edad B.S.E.M y
J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00177-2019.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392209.—( IN2022695211 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí, a la señora: Nelly
Durán Ramírez, se comunica que por
resolución de las diecisiete
horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
resolución de protección en sede administrativa
de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Durán Ramírez. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392264.—( IN2022695262 ).
A la señora Jensy Jineth
León Taleno, se comunica
que, por resolución de las
once horas y cuatro minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad López León. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00310-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392265.—( IN2022695266 ).
Oficina Local de Hatillo. A la señora Perla Magally Ramírez
Gómez, de calidades ignoradas,
se le comunica la Resolución
de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
cautelar (provisionalísima)
a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Perla Magally Ramírez Gómez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00307-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392311.—( IN2022695378
).
A la señora: Jenifer
García Márquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
N° OLTU-00074-2018, a favor de la persona menor de edad G.R.T.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo,
al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392314.—( IN2022695379 ).
A el señor Cristofer Trejos Ramos
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en
del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392321.—( IN2022695380 ).
A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado se
le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día
catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona
menor de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de la persona menor de
edad G.R.T.S en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392323.—( IN2022695382 ).
Oficina Local de Osa.
A la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 119510435,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:22 horas del 18/11/2022 donde se procede a dictar en medida de protección,
en favor de la persona menor
de edad J.P.J.V. Se le confiere
audiencia a la persona menor de edad
Jean Paul Jiménez Vargas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00019-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392304.—( IN2022695383 ).
Oficina Local Aserrí:
a José
Francisco Mairena Fallas, portador de la cédula de identidad
N° 7-0225-0064, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.M.CH., hijo de Wendolyn Chinchilla Montoya, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1647-0201, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas con treinta minutos
del 16 de noviembre del 2022, de esta
oficina local que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede
administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por
el plazo de seis meses. Así como la resolución
administrativa de las doce
horas con treinta minutos
del 17 de noviembre del 2022, que ordenó
corregir error material en cuanto al nombre de la persona menor de edad indicada.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00244-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 392324.—( IN2022695384 ).
A la señora Marlene Velásquez Cantillano, se le comunica la resolución de las de las a las dieciocho
horas del treinta de setiembre
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad DOVC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00288-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 392307.—( IN2022695385
).
Oficina Local Pavas.
A Laura Vanessa Román Moraga y César
Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y
C.C.D.R, se le comunica la resolución
de las siete horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo
de un seis meses. Se otorga el
plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes
y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 392308.—( IN2022695388
).
Al señor Marlon Ruiz Arce, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia, de las: trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, que ordenó
archivo final del Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa
por mayoridad de la persona
K.R.Z. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLSP-00551-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392326.—( IN2022695389 ).
Al señor Jorge Iván Arbizu
Gómez, de calidades ignoradas,
se le comunica la Resolución
de las 07 horas 30 minutos del 06 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
cautelar (provisionalísima)
a favor de la PME A.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jorge Iván Arbizu Gómez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00307-2022.—Oficina
Local de Hatillo. Lic. Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 392309.—( IN2022695390 ).
A la señora Rosmary Jiménez Miranda se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día dieciocho de
noviembre del año dos mil veintidós, que
ordenó finalización del Proceso
Especial de Protección
que agota la vía administrativa
de la persona menor de edad
B.S.J.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLSP-00546-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 392462.—( IN2022695391 ).
A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, se le comunica la
resolución de siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 26 de
octubre del 2022 a favor de la persona menor de edad J.G.T.V Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00330-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392463.—( IN2022695393 ).
Oficina Local de Turrialba, a la señora. Roxana Carolina Gutiérrez Solano, con documento de identificación N°
304970319, de nacionalidad costarricense,
sin más datos de identificación y localización conocidos, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 13 de octubre
del 2022, mediante la cual
se resuelve inicio del proceso especial de protección,
con medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: A.L.G., V.M.L.G., y B.L.G., bajo la responsabilidad de recurso familiar.
Se le confiere audiencia a la señora
Roxana Carolina Gutiérrez Solano, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00530-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392467.—( IN2022695399 ).
Al señor Juan Carlos Fernández Arias, cédula de
identidad número
2-0434-0730, fallecido, se le comunica
la resolución de quince horas treinta
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes
por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia a la señora Juan Carlos Fernández Arias por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00069-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 392471.—( IN2022695401 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis
Manuel Duarte Lumbis. Se le comunica
la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01032-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de las pme, Y.Y.D.P. L.E.D.P. Y.F.D.P. Se le confiere
audiencia al señor Luis Manuel Duarte Lumbis, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº392279.—( IN2022695402 ).
A la señora Lei Wei Zheng, se le comunica
la resolución de las once horas y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección
y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de las personas menores
de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00421-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste
del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
392297.—( IN2022695403 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DE-1017-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 15 horas del 21 de 09 de 2022. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo
Industrial de Palma R.L, R.L. (CIPA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1005 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38711.—Solicitud N°
388165.—( IN2022694428 ).
DE-1019-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10
horas del 22 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Los Empleados del Hospital de Liberia R.L, R.L. (COOPEHOL R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 38712.—Solicitud Nº 388776.—(
IN2022694430 ).
D.E-1200-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 03 de
11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Gravilias R.L
(COOPEGRAVILIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-280 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38713.—Solicitud N°
388778.—( IN2022694431 ).
D.E-1201-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 03
de 11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Transportes y Servicios Múltiples R.L (COOPEBUS R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-530 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38714.—Solicitud N°
388779.—( IN2022694432 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E-1203-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 15:30 horas del
03 de 11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Copey de Dota
R.L (COOPECOPEY R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-409 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.
C. N° 38715.—Solicitud N° 388784.—( IN2022694434 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 835-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 11 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, la
Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, lado oeste, línea primera,
cuadro 7 ampliación oeste,
propiedad 2552 inscrito al tomo 13, folio 371 al señor Oscar
Luis Trejos Antillón, cédula N° 105850598.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José,
15 de noviembre 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada Administración
de Camposantos.— 1
vez.—( IN2022695161 ).
TRASLADO SESIÓN ORDINARIA
Por acuerdo
N° 4, consignado en el
artículo 1°, capítulo 2°,
del acta de la sesión ordinaria
N°
131-2022, del 01 de noviembre de 2022, el Concejo de Curridabat
comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 27
de diciembre del 2022, a fin de que se celebre el lunes 26 de diciembre del 2022, a las 07:00 horas; en
la misma forma en que se han venido desarrollando
las sesiones. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 28 de noviembre
de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 394659.—( IN2022697866 ).
El Concejo Municipal de Flores informa
al público en general que mediante los acuerdos
2953-22 y 2954-22 de la sesión ordinaria
número 190-22 del 08 de noviembre
del 2022, dispuso que no sesionará
los días 27 de diciembre y
03 de enero del 2022 por cuanto se acordó el cierre institucional
de fin de año desde el lunes 26 de diciembre del 2022
hasta el viernes 06 de enero del 2023 inclusive.
Lic. Eder Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2022695522 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos
del Colegio a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria que se celebrará
el domingo 11 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en
la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste
de Romanas Ballar, para tratar los siguientes
puntos:
Aspectos ordinarios:
1. Proceder a la elección del Tesorero, Vocal 2 y
Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2022-2024, conforme lo dispone la Ley Orgánica
y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva
saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2022-2023 y fijar los sueldos
o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores
de la Junta Directiva saliente.
5. Juramentación de los
nuevos miembros de la Junta
Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.
Aspectos extraordinarios:
1. Conocer y decidir de conformidad con el Reglamento General Orgánico del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, sobre la recomendación de la
Junta Directiva para otorgar
la distinción del Miembro Honorario (Miembro
Honoris Causa) del Colegio al Lic. Alberto Raven
Ramírez.
2. Reconocimiento a la Dra. Aurea Vargas
Bonilla, código 409, por su trayectoria profesional y contribución al
Desarrollo de la Farmacia Clínica
en Costa Rica.
3. Declarar en firme los acuerdos
tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra.
Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2022695830 ). 2 v. 2.
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO
CON
LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
La Asociación
Costarricense Pro-Niño con Labio
y/o Paladar Hendido, invita
a los socios y padres de familia a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el sábado
10 de diciembre del 2022, en
las instalaciones de la Asociación
contiguo al Auto Servicio
de KFC de Paseo Colón San José, a las 10:00 a.m. Agenda: Informe de presidente, tesorera y fiscal, y elección de nueva junta directiva.—Sra.
Sonia Valverde Agüero, Presidenta.—1 vez.—( IN2022698720 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción
de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 24 de Septiembre de 2022, entre The Drifters Ink Studio, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-768459 y David Neil Burdan, pasaporte estadounidense número 596614634 y
Wendy Louise Burdan, pasaporte
estadounidense número
596614642, acordaron la venta
del establecimiento mercantil
denominado The Drifters Ink, propiedad
de The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-768459, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados
y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de noviembre
de 2022.—Licda. María Andrea Jara
Pérez. Notaria Pública.—( IN2022694156 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora
Sofia Romerowski Medwedowska, cédula N° 0800010428,
ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° R-002560 con fecha
del 23 de octubre del 2000, por
la cantidad de 1,666 acciones
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022694577 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOS MURILLO S. A.
Los Murillo S. A., cédula jurídica
número 3-101-018423, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor
Jorge Emilio Murillo Bolaños, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 3-202-785, en su calidad de albacea
del sucesorio tramitado mediante expediente número 18-000391-0180-CI, ante el
Juzgado Primero Civil de San José, de quien en vida
fuera su hermano el señor
Luis Manuel Murillo Bolaños, solicita la reposición de la acción de la sociedad Los Murillo
S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, la cual es común y nominativa por un monto de diez mil colones, la cual se encuentra a nombre de su hermano fallecido.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Alexander
Cabezas Alvarado, ubicada San Jerónimo
de Naranjo, 350 metros
al norte de la Iglesia católica.—Naranjo,
18 de noviembre del 2022.—( IN2022694959).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Chang Montiel Raymond, mayor,
divorciado, Odontólogo, vecino de Curridabat, José María Zeledón, con cédula de identidad número: 1-0529-0146 al tenor de lo dispuesto
por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1177. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Chang Montiel Raymond, cédula de identidad número: 1-0529-0146.—( IN2022695352 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO DE VECINOS
DE
BARRIO SAN VICENTE DE BELÉN
El suscrito
Maynor Gerardo Cruz Vega, en mi calidad
de presidente de la Asociación
de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco ocho seis cinco cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, b) Registro de Asociados, c) Diario, d) Mayor,
e) Inventarios y Balances. Lo anterior por motivo de extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado,
Heredia a las ocho horas y treinta
minutos del día treinta y
uno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Maynor Gerardo Cruz Vega, Presidente
de Asociación de Desarrollo de Vecinos
de Barrio San Vicente de Belén.—Licda.
Diana Estefanía Mena Miranda, Abogada.—1 vez.—( IN2022695149 ).
PLAZA LOCAL CIRUELA H SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Plaza Local Ciruela H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-153973, comunica que se procederá
con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización
4061009188311. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima cincuenta metros norte
de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695193 ).
3 101 761271 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Zefeng (nombre) Chen (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3 101 761271 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3
101 761271, solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, Santa
Cecilia, 150 metros este de la Iglesia
Católica, a quince horas del
17 de noviembre del 2022. Zefeng
(nombre) Chen (apellido), presidente de 3 101 761271 Sociedad Anónima.—Licda.
María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1
vez.—( IN2022695304 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO LA AMISTAD
DE
LA COMUNIDAD DEL GALLO
DE
LA CRUZ, GUANACASTE
La suscrita Ethel Maricela Moreno Rangel, solicito
de la Asociación
Administradora Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario La Amistad de La Comunidad
del Gallo de La Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica
tres-cero cero dos-ocho cuatro
seis dos cero cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro Contable Diario número dos, por motivo de extravío del tomo primero se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, diecisiete
de noviembre del año
2022.—Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—(
IN2022695310 ).
DAN SANA S.R.L.
El suscrito,
Dan (nombre) Raveh (apellido) de único apellido en razón
de su nacionalidad israelí, mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte
actual y vigente número 562951201, actuando en su
condición de Gerente, de la
sociedad Dan Sana S.R.L., con cédula N° 3-102-793052,
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Condominio La Meridiana,
oficina de la licenciada
Leyden Briceño Bran, distrito
noveno Tamarindo, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones dirigidas al correo electrónico: catalinab@rightwaycr.com, a nombre de la Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Es todo.—Ramat Gan, lsrrael, 24 de octubre del 2022.—Dan Raveh.—1 vez.—( IN2022695358 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DESAMPARADEÑA
DE
ÁRBITROS DE FÚTBOL
ADAFUD
Yo, Marvin Monterrosa Ramírez cédula 105190566, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Desamparadeña de Árbitros de Fútbol
ADAFUD, cédula jurídica número
3-002-340434, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asambleas Nº 1 Registro de Asociado Nº 1: Diario Nº 1; Mayor
Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Rándall Fallas Castro.—
1 vez.—( IN2022695431 ).
SERVICIOS EDUCATIVOS SEIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de las sociedades Servicios
Educativos Seiva Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento
sesenta y siete por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros
Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago,
dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Joel Valverde Rodríguez.—1
vez.—( IN2022695436 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número ciento tres- veintidós,
otorgada ante la Notario
Yolanda Chinchilla Bonilla a las quince horas del Dieciséis
de Noviembre del año dos
mil Veintidós, la sociedad Supra
Desarrollos Del General P.Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos cincuenta y dos modificó la cláusula del domicilio y la de la
representación, siendo ahora únicamente su apoderado y representante su presidente, así mismo se modificó nombramiento de Junta Directiva quedado: Presidente: José
Alfredo Cerdas Barahona, tres-ciento
noventa y tres- mil treinta y dos.—Pérez Zeledón, a
las dieciséis horas del dieciséis
de noviembre del año dos
mil Veintidós.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695108 ).
Por escritura otorgada el 17 de noviembre de 2022, se reforma el objeto
social de Protección Vigilancia
y Seguridad PROVISEG S. A., cédula jurídica N° 3-101-219751, el cual será la prestación
de servicios de seguridad privada y vigilancia, física, eventos masivos y seguridad electrónica.—Dr.
Guillermo Sáenz Fuentes.—1 vez.—(
IN2022695116 ).
Por escritura de otorgada
ante esta notaria la señora:
Azhaydee Ortega Méndez, mayor, casada una vez, pensionada,
cédula de identidad
número cinco cero cero nueve siete
cero dos nueve tres, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe, de la escuela, doscientos metros este y doscientos metros al sur, en su condición
de apoderada de la sociedad:
Ortega y Méndez Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-043220, compareció
dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 17 de noviembre del
2022.—Lic. German Berdugo González.—1 vez.—( IN2022695118 ).
El suscrito, Gerónimo Ciuti Zabala, en
mi calidad de representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo de Estrella Primaveral S.A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael ochocientos
metros oeste de Periféricos,
Los Anonos, entrando por la calle de lastre, de la Urbanización Trejos
Montealegre edificio de dos
plantas color verde turquesa, cédula jurídica número 3-101-227413, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho
horas del 17 de noviembre del año
2022.—1 vez.—( IN2022695128 ).
Ante el notario
Álvaro Enrique Arguedas Durán, compareció el señor: Ricardo Fernández
Schutt, en su calidad de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
de Don Taco S. A., con domicilio en San José, avenida primera, calles cero y dos, costado sur del edificio del Club
Unión, cédula jurídica N° 3-101-031944, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695132 ).
En mi notaría
mediante escritura número veintiuno visible al folio
doce vuelto del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, se constituye
la empresa: Lumus
Máxima Logística
Legal de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será E.I.R.L., con domicilio social San José, Vázquez de Coronado, San Isidro,
Barrio Los Cedros, de la delegación de policías, doscientos metros al
sur, casa esquinera a mano derecha,
portones color tabaco, frente
a hidrante amarillo, bajo
la representación judicial y extrajudicial de
Jennifer Umaña Brenes, portador de la cédula de identidad:
uno-mil doscientos tres-cero
doscientos sesenta y siete, con un capital social de diez
mil colones.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Quesada Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695141 ).
Ante mí, Carlos Arturo Terán París, notario, a las 8
horas del 8/06/ 2022, en escritura número 48-18, Édgar Elescano Borja,
representante Corporación Mansy H & T. S. A., 3-101-199851,
solicita reinscripción, disuelta 9428.—San José, 16/11/2022.—Carlos Arturo Teran Paris.—1 vez.—( IN2022695147
).
Por
escritura otorgada hoy ante mi, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Castro Y De La Torre S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social y se designa
nuevo Tesorero.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2022695150 ).
Por medio de escritura otorgada a las 09 horas
del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad
Armonía Decoración
Limitada por medio de
la cual se nombra liquidador.—Carlos
Alberto Echeverría
Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2022695152 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada UPEE APP Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Viviana
Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022695157 ).
El suscrito, Álvaro Jiménez Guido, mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cedula dos-cero tres
ocho cinco-cero cero dos
seis, vecino de Heredia, Barva,
Santa Lucía, cuatrocientos metros al este del salón comunal; en su
condición de dueño del sesenta por ciento
del capital social de la compañía Milenio
Azúcar Sociedad Anónima, con domicilio en San José-San José de
la estación al pacífico seiscientos
metros al oeste, detrás de
la fábrica de fideos Lucema y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno trescientos veintisiete mil trescientos setenta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Milenio Azúcar Sociedad
Anónima, a las catorce
horas y treinta minutos del
diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Álvaro Jiménez Guido, Socio Solicitante.—1 vez.—(
IN2022695298 ).
Por medio de la escritura número
veintinueve de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, ante este
notario, se protocolizó el acta de asamblea general de asociados de la Asociación
Face Of Justice, con cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos
setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la asociación. Es todo.—San José, dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Tracy
Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695315 ).
El suscrito Patricio Enrique Chadwick Metzner, pasaporte número A 4633318800, como titular
del cien por ciento de las acciones de Ceuta
S.A. , cédula jurídica 3-101-046892, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 15 de noviembre, 2022.
Telf.22210275.—1 vez.—( IN2022695346 ).
El suscrito Patricio Enrique Chadwick Metzner, pasaporte número A 4633318800, como titular
del cien por ciento de las acciones de Nursa S. A., cédula jurídica
3-101-058349, dentro del plazo
de ley y ante notario público
comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 15 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022695347 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
de la sociedad denominada Condominio Los Itabos
Filial Veintidós
Platino S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-632364.—San
Ramón, Alajuela, 17 de noviembre del 2022.—Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695423 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del día 18 de noviembre
del 2022, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Pura
Vida Surfing Point S. A., cédula jurídica N°
3-101-567443, mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 18 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022695623 ).
Aviso de escritura, escritura 124 a las
9:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la
asamblea de Divinus
Domum Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del
2022.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—(
IN2022695640 ).
Escritura 125, a las 9:30 horas del día dieciocho de noviembre del 2022,
se protocolizó
la asamblea de Nomira
Sociedad Anónima,
se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak,
Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695651 ).
Aviso de escritura, escritura 126 a las
10:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la
asamblea de Patriae Quitem
Sociedad de Responsabilidad Limitada ,se modifica cláusula segunda del domicilio
social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre
del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—(
IN2022695668 ).
Aviso de escritura, escritura 127 a las 10:30
horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la
asamblea de Praedium
Divinus Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del
2022.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—(
IN2022695673 ).
Aviso de escritura, escritura 128 a las
11:00 horas del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó la
asamblea de Rasatrans
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak,
Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022695677 ).
Por escritura otorgada ante mí, Lic. Sergio Sánchez Bagnarello
C 2683: notario: se constituyó: entidad
“SRL” cuya razón social
será asignada por el Registro
conforme a su cédula jurídica. Domicilio:
provincia San José, cantón:
Montes de Oca, distrito Sabanilla, Residencial
Rosales. Plazo social: 25 años
a partir de hoy. Objeto: el desarrollo inmobiliario
y el ejercicio del comercio en el
área de obra civil, venta y comercialización de casas
vacacionales y de uso turístico y comercio en general. Representación y administración gerente.—San José, 21 noviembre, 2022.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
C 2683.—1 vez.—( IN2022695679 ).
Edicto, por
escritura número-uno-dos, de las ocho horas
del día siete de noviembre
del dos mil veintidós; se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, en donde se modificó el capital social, junta directiva
y representación de la sociedad
Inversiones Mirma
M Y M S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos veintidós. Es todo.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695682 ).
Por escritura de las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución
de la sociedad Punto Tranquilo
Huacas SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—(
IN2022695683 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y
28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de Inversiones Arauca Vibrador
S. A. Se acuerda disolución.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.— Georgia
Lorena Montt Villacura, notario.—
1 vez.—( IN2022695685 ).
Edicto, por
escritura número trecientos cinco del veintinueve de Junio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Gatron International Properties Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9024-9028 una de las dos,
y se autoriza al gerente o presidente uno de las dos, para que solicita
ante Registro Nacional Departamento
de Mercantil, la reinscripción,
librando de toda responsabilidad a Registro
Nacional, aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es todo.—18
de noviembre del 2022.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, celular:
8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2022695687 ).
Aviso, que en la asamblea de la sociedad Inversiones
Cabuya del Mar Soleado Dos Limitada,
de las 08 horas del día 14 de noviembre del año 2022, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó la modificación
de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a: i. Domicilio social de la compañía;
y ii. Cambio en la Representación
Legal. Es todo.—15 de noviembre del 2022.—Paul Oporta Romero, Notario Público, número de cédula:
1-0967-0948.—1 vez.—( IN2022695688 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-dos otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las diez horas del día quince de noviembre
de dos mil veintidós, se celebra
la asamblea de general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Pulsar Tech One Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula primera del nombre y quinta del capital de la compañía.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022695692 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2022; se constituyó
la Sociedad: Inversiones y Soluciones A Su
Medida S.A. Giro: el ejercicio amplio del comercio, la concesión de préstamos. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, cien metros oeste de la Escuela
Ricardo André Strauss, casa acera lado
izquierdo con tapias de metal de color verde. Presidente: Luis Orlando
Castro Calvo, Secretaria: Rosibel
Mariana Siles Rubí.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022695693 ).
Mediante escritura número
cuarenta y tres-dos otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Adriana Giralt Fallas,
a las nueve horas del día quince de noviembre
de dos mil veintidós, se celebra la asamblea
de general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Esmigal
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula primera del nombre de la compañía.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022695694 ).
En esta
notaría a las nueve horas
del 19 de noviembre del 2022, en
escritura número 109, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Consultoría
Solo por Hoy AO DA Mana S. A., cédula jurídica
3-101-752159.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022695695 ).
Mediante escritura número setenta, otorgada ante las notarias públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Adriana Giralt Fallas, a las 13:30 horas del día 04 de octubre del 2022, se disuelve la sociedad
Inversiones Hermanos Álvarez CR Sociedad Civil.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Gloriana Vicarioli
Guier.—1 vez.—(
IN2022695701 ).
Por escritura de las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución
de la sociedad Punto Tranquilo
Huacas SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—(
IN2022695703 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 13:15 horas del 21 de noviembre de 2022, se modificó la cláusula de la administración y
del domicilio de la sociedad
Tres Pinguinos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—San
José, 21 de noviembre de 2022.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2022695715 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta, visible al folio ochenta
y tres vuelto, del tomo dos, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, el señor Rodrigo Van Der Laat Ulloa, quien
fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en Cartago, cincuenta metros al norte de la Comandancia del centro
de Cartago, calle dos, avenidas
seis y ocho casa número seiscientos cuarenta y ocho, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis
horas con veinte del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695718 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 178, de fecha 15 de noviembre pasado, el señor
Elías
Gonzalo Vicente Sotela, gerente
de El Pequeño Ale Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-420752, domiciliada
en San José, avenida 8, calle 26, altos de Autos Luxe, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del impuesto de personas jurídicas.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2022695719 ).
Mediante escritura pública número 219, del tomo 8 de mi protocolo, el día 17 de noviembre del 2022, el señor Freddy Molina Loría, cédula N°
6-0213034, solicitó ante mi notaría, la reinscripción de la sociedad denominada Frecate Hermanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-657692.
De conformidad con la Ley N° 10255. Dicha sociedad fue disuelta por
la Ley N° 9428 del Impuesto de las Personas Jurídicas.—Lic. María
del Carmen Otárola
Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695723 ).
El suscrito Ricardo Ramírez Jiménez, mayor, soltero, abogado, vecino de Escazú, cédula número uno-cero nueve ocho cinco-cero
seis ocho tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo RJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno- tres seis ocho uno seis siete, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, del Liceo de
Escazú, setecientos metros
sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, a las once horas del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.—Ricardo
Ramírez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022695736 ).
El suscrito Randall Lee Shepard, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado
una vez, pensionado, vecino de Limón, pasaporte de su país número
cinco nueve tres uno seis ocho nueve dos ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Wisdom of God Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cuatro tres
siete ocho, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros sur del Colegio Técnico, casa tres tres, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Randall
Lee Shepard, Gerente.—1 vez.—(
IN2022695737 ).
A todos los interesados
para hacer valer derechos, si así fuere,
se notifica que ante esta notaría, mediante escritura número 110-7 del tomo 7, de las 10:20 horas del 18 de noviembre
de 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de los socios de la sociedad Inversiones Olome&Kapal de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Curridabat,
del Taller Wabe, 200 mts. este, 30 sur, 100 este, Residencial Altamonte, casa a la izquierda
Nº 8, cédula jurídica número
3-101-178169, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11 horas del 21 de noviembre de 2022.—Lic. Rogelio
Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695783 ).
A todos los interesados para hacer valer derechos, si así fuere, se notifica
que ante esta notaría, mediante escritura número 111-7 del tomo 7, de las
10:40 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de los socios de la sociedad AG Properties Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, San Rafael Ofibodegas del Oeste, edificio esquinero„ cédula jurídica número 3-101-706948, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 11:05 horas, del 21 de noviembre de 2022.—Lic. Rogelio
Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022695794 ).
Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-509938. El señor
Maikol Vinicio Rojas Hernández, cédula 2-0615-0767, en su condición
de presidente y representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Innova Flowers Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-509938, de conformidad
con los artículos 19 del
Código de Comercio, y 4 del reglamento a la Ley
10255, solicita ante el notario público José Alejandro
Arias Blanco, carné 26714, la reinscripción
de la sociedad indicada, cumpliendo todos los requisitos que exige la ley para dicho trámite, sociedad que fue disuelta por
Ley 9428.—Zarcero, 16 de noviembre
de 2022.—Maikol Vinicio Rojas Hernández.—1 vez.—( IN2022695814 ).
Aviso, por escritura número
58-1 otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y
Karina Arce Quesada, a las14:40 horas del día 26 de octubre
del año 2022, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad
Niña Bonita Investments S.A. con cédula jurídica
número 3-101-509131.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022695817 ).
Yo; Óscar Emilio Pérez Zumbado, cédula 4-0110-0080, carné de colegiado 2533, hago constar que, ante mi notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley 9428, de la sociedad denominada
Porcina El Rincón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-286703.—Belén de
Heredia, veintiuno de noviembre
de 2022.—Lic. Óscar E. Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022695818 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 18
de noviembre de 2022, se protocolizaron
las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron que: Almacenes
El Rey Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-615329; se fusione y
absorba a El Rey Imporglobal
Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-786493; y
se reforme la cláusula del
capital social del pacto constitutivo
de la compañía.—Heredia, 21 de noviembre
de 2022.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022695823 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 158, visible al folio 75 vuelto,
del tomo cuatro, a las 14 horas, del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Titos Vásquez
Sánchez Sociedad Civil domiciliada en Alajuela, Grecia Los Ángeles ciento cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento seis-siete cero ocho dos dos siete, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, a las 14
horas del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Licda.
Ginette Rodríguez Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695824 ).
Los suscritos, Randolph Fred Rodden, quien
es mayor de edad, con un sólo
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado,
pensionado, portador del pasaporte
de su país número cinco siete
nueve cinco tres cuatro cuatro tres tres, vecino
del uno uno cuatro tres
cero Crabapple Rd Roswell, Georgia, Estados Unidos de
Norteamérica; Dolores Wood Rodden, quien es mayor de edad, con un sólo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, casada, pensionada, portador del pasaporte de su país número
A cero seis ocho cero nueve
dos dos nueve, vecino del uno uno cuatro tres cero Crabapple Rd Roswell, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica; y
Kenneth John Rodden, quien es mayor de edad, con un sólo apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense, casado, vendedor, portador del pasaporte de su país número cinco
cuatro cero ocho tres cero
cuatro nueve nueve, vecino del ocho uno siete SE trece Ct, Deerfield
Beach, Florida, Estados Unidos de Norteamérica,
vecino del ocho uno siete SE trece Th, Ct Deerfield
Beach, Florida, Estados Unidos de Norteamérica,
que es dueños de más del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la empresa
Alquileres Argali Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José-San
José del antiguo Patronato
Nacional de la Infancia ciento
setenta y cinco metros este, casa a mano derecha de una planta, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Fort
Lauderdale, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a
las diez horas del día dieciséis
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Randolph Fred Rodden
Dolores Wood Rodden y Kenneth John Rodden, Socios solicitantes.—1 vez.—(
IN2022695826 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13 horas del 27 de abril
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Villa del Mar V.M. 304 S. A., de las 11 horas del 27 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—21 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022695827 ).
Ante esta notaría, el día hoy, se protocolizan actas de asamblea de accionistas de Pediaclinic
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil seiscientos, por escritura número ciento treinta y siete-once de las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta: Del capital
social (aumentos), del pacto
constitutivo.—San José, al ser diez
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022695828 ).
Por instrumento otorgado ante el suscrito notario,
a las 12 horas del día 19 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo del Rodeo S. A., por la que se modifica la cláusula de la administración y
se corrige número cédula de
presidenta.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2022695829 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 5 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Flamingo Sunrise S. A., de las 10 horas del 5 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N°
207030005.—21 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022695832 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, comparece a solicitud de Jie Pin Feng Mo, portador de la
cédula de identidad número siete cero doscientos treinta y dos-cero doscientos veintiséis, se procede a protocolizar el acta de la sesión de asamblea general extraordinaria de cuotitas de J
P Inversiones Farmacéuticas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho
cuatro cinco nueve cuatro siete, celebrada en su domicilio
social llevada a cabo a las
ocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
realizando modificación de pacto constitutivo. Publíquese por una vez. Notaría
de la Licda. Wendy Rivera Báez,
San José, teléfono: 6232-7425.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022695833 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio noventa y
uno vuelto, del tomo uno, a
las once del quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tend To
Travel Designers Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros noreste de la Rotonda del Centro Comercial Multiplaza, Complejo Comercial Attica, edificio número uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las once horas y treinta
minutos del quince del mes
de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizaron los
acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Nexus
Capital Group S. A. y Huella Shared
Services S. A., prevaleciendo esta
última.—San
José, 21 de noviembre de 2022.—Lic.
George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2022695835 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del 27 de octubre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Inversiones Cabuya del Mar Sereno Cuatro Limitada, de las 10 horas del 27 de octubre
del 2022, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—21
de noviembre de 2022.—Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022695836 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 5 de octubre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad
La Ruta de Las Catalinas LLC Limitada
de las 10 horas del 5 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—21 de noviembre de 2022.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—(
IN2022695838 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Azul Bajamar Sociedad Anónima, en la que por unanimidad
de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022695839 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos,
visible al folio uno vuelto, del tomo
uno, a las once horas treinta minutos,
del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Mood Marketing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho cinco siete
seis seis uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón
social para que se denomine así:
Grupo Rent CR Sociedad Anónima, y la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Guanacaste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos veintidós.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022695840 ).
Mediante escritura número
29-40, autorizada por mí, a las 14,30 horas del 16 de noviembre
de 2022, el representante
legal solicitó la reinscripción
de la sociedad denominada Fotográficos SCA Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-763170.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre de 2022.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022695841 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 11 de agosto
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Fujinolan Vacations S.R.L. de las 8:30
horas del 10 de agosto del 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—21
de noviembre de 2022.— Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022695842 ).
Mediante la escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio noventas y
nueve vuelto del tomo cuatro de mi Notaria a las once horas del veintisiete de Mayo del año dos
mil veintidós se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria número seis celebrada a las nueve horas del
día once del mes de Mayo del año
dos mil veintidós de la empresa
Madeocor Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres -ciento uno-sesenta y cuatro doble cero cincuenta
y dos se acuerda transformar
la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, es todo.—Pérez Zeledón a las doce horas del veintisiete de
mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2022695843 ).
Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Cabañas Vara Blanca CVB, S.A.
Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra Presidente de la Junta Directiva.—San
José, catorce de noviembre
de 2022.—Nancy María Fallas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del
día veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tiquicia Deportiva T.D. Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, Montes de Oca, del Taco Bell, quinientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, número veintitrés,
cédula de persona jurídica número
tres- uno cero uno- tres nueve ocho seis cuatro cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolver de la sociedad.—Alajuela,
a las doce horas con cincuenta
y ocho minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Aida
Beatriz Vargas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695845 ).
A las 11:00
horas de hoy protocolicé acta de Inmobiliaria
Hermanos DN S.A., por la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto social, se adiciona la cláusula décimo tercera, y se nombran nuevos Presidente y Tesorero.—Heredia, 21 de noviembre de
2022.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695846 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
08:00 horas, del 21 de noviembre de 2022 se acordó: Reformar la cláusula correspondiente a la representación y nombrar nuevo gerente de la compañía Condominio Marisol Seis Ciento
Tres Limitada, cédula 3- 102-709818.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2022695847 ).
Por escritura otorgada a las 09 horas
del 19 de noviembre de 2022 ante el
suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad
Espíritu de San Luis Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil
novecientos setenta y tres.—San
José, 21 de noviembre de 2022.—Lic.
Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695848 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de disolución
de Condominio Lajas de
Pino, sociedad anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695849 ).
Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo abogada y Notaria Pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Koes Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada
capital totalmente suscrito
y pago.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Linda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695850 ).
Por escritura otorgada
en San José a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2022, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reinscribir la sociedad Filial
Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura S.A, cédula jurídica
3-101-439870. Es todo.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695851 ).
El suscrito Notario, hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento setenta
y tres del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce Sociedad Anonima en donde se acuerda
aumentar su capital social
y reformar su pacto constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695856 ).
El suscrito notario
da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento tres - ocho
otorgada ante mí a las once
horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número dos de asamblea general de
cuotistas de la empresa Borucao Ingeniería
& Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres- ciento dos- ochocientos dos mil setecientos sesenta donde se acordó: Reformar la cláusula sexta referida a la Administración de
la compañía. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Luis
Esteban Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695857 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 09 horas del
día 20 de noviembre del 2022, se constituyó
la sociedad Iuriscon
Consultores Legales & Contables S. A. Plazo Social:
99 años. Capital social: 5,000,000.00 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
21de noviembre del 2022.—Julieta López
Sánchez.—Notaria.—1 vez.—( IN2022695858 ).
Por escritura número: 156, de las:
12:00 del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios Accionistas, para
modificar estatutos de la sociedad: Grupo SIMSA Alkara
de Centro América S. A., cédula jurídica número: 3-101-851041, en la forma
de representación de la sociedad,
y se nombró Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022695860 ).
La que suscribe Fanny Jiménez Alpízar,
mayor, casada dos veces, Licenciada en Administración
de Negocios, cédula número
dos-cuatrocientos noventa- quinientos cuarenta y cinco, vecina de Heredia, San Josecito de San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa G tres, en su calidad
de presidente, representante
legal, con facultades suficientes
para este acto de la empresa Ianluc Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta mil ciento cuarenta, de domicilio social en Heredia, San Isidro Urbanización
Lomas de Zurquí, casa número
G Tres, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Fanny Jiménez Alpízar.—1
vez.—( IN2022695861 ).
Ante mi notaria
por escritura 294, se ha reformado la sociedad Mojaillybarbo Sociedad Anónima, cédula número 3-101-513828.—Paraíso, 18 de noviembre
del 2022.—Licda. Andrea
Fernández Montoya.—1 vez.—(
IN2022695865 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Calzada y Monge Sociedad Anónima,
según la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, así como nombrar
nuevos presidente, secretaria y fiscal.—San José, 21
de noviembre de 2022.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022695866 ).
Por escritura número 306-1, otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 17 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Frío Snack Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-105-788158, donde se modificó el domicilio
social de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022695868 ).
Por escritura número 307-1, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de noviembre
de 2022, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cuatro Tres Cero Cero
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674300,
donde se modificó el domicilio social de la sociedad.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Emilia Cordón Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022695869 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las 15 horas del 21 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Importaciones
Puriscal S. A., cédula N°
3-101-40602, en
que se acuerda disolver la sociedad.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695870 ).
Por escritura número sesenta y tres, del tomo tres, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis
horas con treinta minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022695872 ).
Ante esta notaría, se solicita protocolización de acta asamblea
de socios modificando pacto constitutivo de la sociedad Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
treinta y ocho, en cuanto a la cláusula primera razón social Ecosystem OCX Sharing Evolution Sociedad Anónima pudiendo abreviarse el aditamento
en “S. A.”.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022695874 ).
Ante el suscrito Notario
Público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública
número setenta y uno-tres, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la compañía denominada Transportes y Acarreos Salmir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro dos ocho nueve, cambio de junta directiva. Teléfono: 2440-3886.—1
vez.—(
IN2022695875 ).
Por medio de la escritura número
cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós,
ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número siete de la sociedad denominada Andes
Chemical Centro América S.R.L., con
cédula de persona jurídica costarricense
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la denominación social
de la compañía a IMCD Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en “S.R.L.”, reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695876 ).
Edicto, mediante escritura de las diecisiete horas
del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad G. Amenti Sociedad Anónima, mediante
la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Lic Julio César Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2022695878 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas nueve minutos del siete de noviembre dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Sari & VM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos dieciocho, donde se acordó lo siguiente: 1) Renuncia y nuevo nombramiento del puesto de gerente y subgerente. 2) Reforma del domicilio social de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Lcda. Gabriela Dayana Arias Godínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695880 ).
Por escritura de las 14:00 horas del día 24 de octubre de 2022, se solicita la reinscripción de la compañía 3-101-789103
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento tres, de conformidad con Ley N° 10255 y su
reglamento.—Montes
de Oca, 22 de noviembre del 2022.—Licenciada
María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695881 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Hospedaje Aeropuerto SM
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuarenta y ocho, celebrada en su
domicilio social a las ocho
horas del once de noviembre del dos mil veintidós en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695883 ).
Aviso, ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Grupo
Plaza Danta Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022695884 ).
Mediante escritura pública número veinte-cincuenta y dos, otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Parrot
Partners S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos noventa.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Marcela Freer Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695885 ).
Edicto, por
escritura número ciento setenta y seis otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós, los señores Mario Esteban Umaña
Vargas, Óscar Andrei Bolaños Chaves y
Gustavo Adolfo Muñoz
Galindo, constituyen la sociedad
Vomega de GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya,
veintiuno de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo José Quirós
Campos, carné 16352.—1 vez.—( IN2022695886 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inversiones
Gutiérrez & Toruño Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ocho cuatro cuatro ocho cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración del pacto social.—Licda.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2022695887 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre
del año 2022, el señor Franklin Zamora Herrera en su condición de gerente de la sociedad disuelta por vencimiento
del plazo social denominada
Inmobiliaria Franklin Ltda., solicita la reinscripción.—Heredia, 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—( IN2022695888 ).
Por asamblea general extraordinaria
de cuotistas de tres-ciento
dos-siete tres cinco nueve ocho
cero, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete tres cinco nueve
ocho cero, por acuerdo unánime de cuotistas se ha acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José, veintidós de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2022695890 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Cinco Mil Novecientos Veintiocho
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022695893 ).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Emerald Investments of EI LLC
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la administración y la
representación, para que el
presidente, el tesorero y el secretario
tengan la facultad de otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra persona, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022695894 ).
Ante esta notaría, al ser las 16:00 del 21 de noviembre del año 2022, mediante escritura número: 167-6. El señor Héctor Zúñiga Villalobos, cédula número: 1-0972-0815, solicita el cese
de la disolución de la compañía
Tetos Tours Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídico
número: 3-105-597555.—San José, 22 de noviembre del año 2022.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695896 ).
Por escritura de las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución
de la sociedad MCR Pinos
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—(
IN2022695897 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaria, el día once de noviembre del dos mil veintidós; Marilin De los Ángeles Ruiz Delgado, quien conforma el cien
por ciento del capital
social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Ml Setecientos
Diecisiete SRL cuya
cédula de persona jurídica es tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Es todo.—Nicoya
catorce de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Carné 16352.—1 vez.—(
IN2022695898 ).
Por escritura de las trece horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución
de la sociedad Stansell
Support S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022695900 ).
Por escritura número 103-11 del 18 de
noviembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
Desarrollos Condominio
Lagunilla Dieciséis,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-721251, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración.—San
José, 22 de noviembre de 2022.—Ivania
Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695901 ).
En escritura
de las 08:00 horas del 15 de noviembre de 2022 se reforma pacto social de Inversiones y Desarrollos
de San José Indesa S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, carné 5850, Notario.—1
vez.—( IN2022695902 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas y treinta minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se disolvió Wizards Worf Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-443869.—Arenal, 22 de noviembre del 2022.—Gonzalo
Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022695903 ).
En escritura de las 09:00 horas
del 15 de noviembre de 2022 se reforma
pacto social de Ferdomar
Consulting S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1
vez.—( IN2022695904 ).
Ante esta Notaría mediante la escritura uno-cuatro,
de las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta uno,
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Grupo
Chiriquí Foods, S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- ochocientos
sesenta mil ciento siete; se reforma las cláusulas primera y octava del pacto social, y se nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—Alajuela, diecinueve
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2022695911 ).
En esta
notaría, a las ocho horas
del 07 de octubre del 2022, en
escritura número 83, se disolvió la sociedad denominada Distribuidora
Alesca S. A.—San José, dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Monge
Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022695912 ).
Al tenor de la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, y mediante escritura número setenta y dos-nueve, visible al folio ochenta vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se solicita la reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, de la empresa Corporación MDR Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—José
Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695920 ).
Mediante actas números 67, 68, 70 y 73, protocolizada en escritura número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera Desyfin S.
A., reformó
cláusula del capital social.—San
José, 21 de noviembre del año 2022.—Msc.
Mario Alberto Valladares Guilá, Carné
N° 5032, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695924 ).
Hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
3-101-655494 S. A., mismo número de cédula jurídica que modifica cláusula sexta de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintidós.—Adriana
Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2022695936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 21 de noviembre
del año 2022, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Instituto
de Estudios Aplicados Latinoamericanos ldeala CR S. A.,
3-101-750365, por medio de cual
se acuerda de forma unánime,
disolver la presente sociedad.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2022695938 ).
El suscrito Sabino Villalobos Barahona, mayor, en unión libre, ganadero, portador de la cédula
de identidad número seis-ciento sesenta y dos-doscientos cuarenta, vecino de Guanacaste,
Las Juntas de Abangares, Pozo
Azul, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera
Sabino Villalobos, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco dos cinco ocho, con domicilio en Pozo
Azul de Abangares, Guanacaste, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de noviembre
de 2022.—Lic. Carlos Alberto Arce Aguilar.—1
vez.—( IN2022695947 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 147-35,
visible al folio 191frente del tomo 35, a las 8 horas
del 16 de noviembre del 2022, la señorita
Ana Marcela Amador Fonseca, quien funge
como liquidadora de la sociedad 3-102-503292 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-503292, con
domicilio en San José, Goicoechea, en el Bufete Facio
& Cañas, Urbanización Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Notaría pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022695957 ).
Mediante escritura 143 otorgada
ante esta notaría, por
la totalidad de los socios se acordó modificar cláusula sexta de la sociedad DCW Dental Center General Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-678580.—San
José, veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022695968 ).
Por escritura número 96-8 otorgada hoy, se protocolizó acta
que modificó las cláusulas sexta y sétima del estatuto de El Rincón de los Mariscos de Sámara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-771445.—San José, 14:00 horas del 21 de noviembre
de 2022.—Licda. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2022696001 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 62-18,
visible al folio 60 vuelto, del tomo
18, a las 09:30 horas del 19 de noviembre de 2022, el señor Wagner Álvarez Camareno,
cédula 6-238-713, quien fungía
como presidente, de la sociedad Cocobolo & Ronron
AWF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-690724, con domicilio en
Puntarenas, Paquera, Barrio Gran Paquira,
250 metros al oeste y 25 metros al sur de la Iglesia Católica; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la ley 9428.—Puntarenas, 19 de noviembre de 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2022696003 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento sesenta, vuelto y ciento sesenta y uno, frente del tomo número dos, a las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós, el señor Juan Carlos Díaz Matarrita,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada Nefi Logo Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en San José, av. seis, calles veintiuno y veinticinco, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, setenta y
cinco metros al este, casa veintiuno noventa y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, Guanacaste, a las dieciséis
horas con veinte minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Heriberto A. Díaz Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022696021 ).
Ante esta notaría, se presenta:
Minor Alberto Morera Agüero, mayor, casado una vez,
pastor evangélico, vecino
de san José, Concepción Abajo de Alajuelita,
antiguo Pochos Bar setenta y cinco metros oeste, cédula: nueve-cero ochenta-doscientos ochenta y dice que han convenido en constituir
una asociación denominada Asociación Concilio Pentecostal Ebenezer. Es todo.—En
San José quince de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ceciliano Sánchez.—1 vez.—( IN2022696022 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura trescientos cincuenta y cinco-veintitrés. Se protocolizó la
asamblea extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada Corporación Manuel Antonio Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento noventa y dos, en la cual se realiza un aumento de capital que va a pasar
de doce mil colones a la suma de venticuatro millones de colones. Es todo.—Ciudad
de Quepos, ocho de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022696047 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Importaciones Celeste S. A., cédula jurídica
3-101-858910, celebrada en su domicilio social Heredia, San
Antonio de Belén de la plaza de La Riviera 250 metros
sur, se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta
directiva y nuevo fiscal. Escritura
otorgada en San José 10
horas del día 21 noviembre 2022.—Luis
Alberto Palma León, Notario. Sección
Mercantil.—1
vez.—( IN2022696059 ).
La suscrita: Gloria Rita Chinchilla Miranda, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Inversiones Santa Rita C N S. A.,
cédula jurídica número:
3-101-310028 con domicilio: San José, Alajuelita, de la iglesia católica 300 metros al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José,
10:00 horas del 201 de noviembre del 2022. Presidenta: Gloria Rita Chinchilla Miranda.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2022696062 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y siete-seis, visible al folio ciento
cuarenta y uno vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, a las
once horas del dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós, la señora
Patricia Brenes De Langton, mayor, soltera, Master en Gerencia, vecina de San José,
Moravia, Condominio Condozenit,
número tres, con cédula número nueve-cero cero siete uno-cero siete seis uno, quien fungía gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza Condozenit
Dos B Limitada, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cero cero cuatro cero uno, con las citas
de origen al tomo: cuatrocientos noventa y tres, asiento: tres mil novecientos sesenta y cinco, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022696066 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y ocho-seis, visible al folio ciento
cuarenta y dos frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las
once horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós, el señor José Manuel Córdoba Brenes, mayor, soltero, nutricionista, vecino de San
José, Moravia, Condominio Condozenit,
número diez, con cédula número uno-uno cero siete
uno-cero nueve cinco tres, quien fungía
como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza, Condozenit
Tres C Limitada, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cero cero dos cuatro nueve, con las citas de origen al tomo: cuatrocientos noventa y cuatro, asiento: setecientos
cincuenta y cinco, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696068 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y siete, otorgada a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizo
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada F.T.Z.
Coca-Cola Service Company Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de agente residente y cambiar el domicilio
social de la compañía.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2022696072 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, otorgada a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada F.T.Z.
Coca-Cola Park Administrator Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento
de agente residente y cambiar el domicilio
social de la compañía.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea
Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2022696073 ).
Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, otorgada ante las notarias públicas Daniela Madriz Porras y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las doce horas del día
diecisiete de noviembre del
dos mil veintidós, el señor Iván José Sosa Lazarenko, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad denominada The
Forbidden City Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos treinta y tres, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad anteriormente indicada, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Teléfono: 4056-5050.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022696077 ).
En esta
notaría, el día quince de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de Asociacion Hogar de Ancianos Palmar Sur de Osa, modificación de estatutos. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, notario público, carné 9368.—1 vez.—(
IN2022696078 ).
Edicto, por escritura otorgada el día de hoy, se modifica la cláusula segunda y novena de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Marcela
Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022696079 ).
La sociedad, Ganadera
Cata RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y uno, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro veintiocho,
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo.—San
Carlos, Ciudad Quesada, diez de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa.—1
vez.—( IN2022696084 ).
En notaria de Lizeth Vargas Vargas, a las 18:00 de hoy, Bibrian
Gerardo Perera Quesada, cédula 1-0793-0458, como presidente y representante
judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Geperova de
Blen S.A., cédula jurídica 3-101-331624, mediante escritura pública 73-4, solicita ante el Registro Público,
la reinscripción de la sociedad
citada, quedando en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San
José, 12 de noviembre del 2022.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, cédula 1-0672-0061, carne 25022, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2022696097 ).
En escritura de las 08:00 horas
del 08 de noviembre de 2022, se solicita
la disolución de la sociedad
La Noiseraie SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2022696099 ).
Edicto, reinscripción
sociedad anónima, por escritura número
ciento veintinueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz
Porras y Luis Diego Zúñiga Arley,
actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, el señor Orlando José Sotela
Alvarado, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Olinka Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa y tres mil novecientos dieciséis, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad anteriormente indicada, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2022696102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento
cuarenta y tres frente, del tomo trece de mi protocolo, a las once
horas quince minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós,
la señora Medalina Wabe
Herrera, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San Antonio de Desamparados, cédula uno-mil
quinientos ochenta y seis-setecientos veintisiete, quien funge como
liquidadora, de la sociedad
de esta plaza, Cirvaldin
CVD de La Llanura Sociedad Anónima,
bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil trescientos cuarenta y uno, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, pero no liquidada.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696103 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y uno, visible
al folio ciento cuarenta y
dos vuelto, del tomo trece de mi protocolo, a las once
horas del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós, la señora
Medalina Wabe Herrera, mayor, divorciada,
abogada, vecina de San
Antonio de Desamparados, cédula uno-mil quinientos ochenta y seis-setecientos veintisiete, quien funge como liquidadora,
de la sociedad de esta
plaza, Ocasos del Amanecer
Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ciento cuarenta
y tres, solicita al Registro Público la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, pero no liquidada.—San José, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Carolina
Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022696106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós, la sociedad
denominada Fábrica
de Harinas de Centro América Sociedad Anónima, modifica el estatuto del domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Manuel
Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022696107 ).
Yo, Humberto Martin Solís
González, mayor, casado, Empresario, vecino de Estrada Rávago, Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad
número 4-0109-0420, como
titular del sesenta y tres por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía
Inmobiliaria Hupi
S. A., domiciliada en Hojancha, Estrada Ravago, 300 metros suroeste
de la escuela, cédula de persona jurídica
número 3-101-411201, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley número 10220, compareceré
dentro del plazo de ley,
ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03
de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022696109 ).
Yo, Marvin Díaz Briceño, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad
número 5-0221-0764, como
titular del setenta y cuatro por
ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía Inversiones
Alfa Cristalino Veintiuno
S. A., domiciliada en
Estrada Rávago de Hojancha,
Guanacaste, doscientos cincuenta
metros al oeste de la Escuela, cédula de persona jurídica número 3-101-195949, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10220, compareceré
dentro del plazo de ley,
ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03
de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022696110 ).
Yo, Evelyn Patricia Carpio
Mora, mayor, divorciada, empresaria,
vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Crotos, casa número ochenta y dos, cédula de identidad
número 1-887-643, como
titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, avenida cuatro, calle dos y cuatro, frente a Cerrajería Costa Rica, segunda
planta, cédula de persona jurídica número 3-101-585278, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado
mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre
de 2022.—1 vez.—( IN2022696111 ).
Yo, Diego Torres Murillo,
mayor, empresario, vecino de Grecia, Alajuela, cédula
de identidad número
2-495-255, como titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la compañía
CIA Inmobiliaria Caracalva
Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón Salas, costado Oeste de Fanal, cédula de persona jurídica
número 3-101-286813, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado
mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre
de 2022.—1 vez.—( IN2022696112 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MH-DM-RES 0956-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.
Conoce este
Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento,
nombrado mediante los Acuerdos DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y
DM-0091-2022 de fecha 27 de junio
de 2022, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil
del señor Jay Antonio Brenes
Leandro, portador de la cédula de identidad
número 1-1161-0711, exfuncionario
de esta Cartera, en calidad de presunto
responsable civil por adeudarle al Estado la suma de
¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos), correspondiente
a veintisiete (27) días de preaviso.
Resultando:
1) Que mediante
escrito de fecha 16 de enero del 2020, el señor Jay Antonio Brenes Leandro,
informó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia a partir
del 20 de enero del 2020, al puesto
N° 351125, como Profesional
en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
(Folio 01)
2) Que mediante
oficio número
DAF-AL-047-2020 de fecha 03 de febrero
de 2020, la Licenciada Katherine Mora Campos, Asesora Legal de la Unidad de Gestoría
de la DITIC, CIFH, TFA y TAN, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, información sobre deudas pendientes
del señor Brenes Leandro
con esta Cartera. (Folio 2)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-115-2020 de fecha
14 de febrero del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano le comunicó a la Licenciada
Katherine Mora Campos, que el señor
Brenes Leandro, adeudaba un
total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folios 3 y 4)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-069-2020 de fecha
17 de febrero del 2020, la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Dirección Jurídica proceder con el trámite para el cobro la suma
de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso que adeuda el señor Jay Antonio Brenes Leandro. (Folio 05 al 07)
5) Que según
consta en el Sistema Integrado de Pagos, el señor Brenes
Leandro ingresó a laborar
para la Administración Pública
el 16 de julio de 2017.
(Folio 7)
6) Que mediante oficio número DJMH-0369-2020 de fecha 25
de febrero de 2020, la Dirección
Jurídica de este Ministerio consultó a la Dirección Administrativa y Financiera
le informara sobre las acciones tomadas por esa dependencia
con motivo de la renuncia
del señor Brenes Leandro.
(Folio 8 y 9)
7) Que mediante Acuerdo número DM-0020-2020 del 10 de marzo
de 2020, notificado el día
19 del mismo mes y año, este Despacho
conformó un Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jay Antonio Brenes Leandro por un monto de ¢1.429.062,84 (un
millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folio 10 al 11)
8) Que mediante
oficio número
ODP-JBL-001-2020 de fecha 06 de abril
de 2020, notificado el día
06 del mismo mes y año al correo electrónico
indicado en la carta de renuncia del señor Brenes Leandro, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar
el pago correspondiente.
(Folio 12 al 16).
9) Que mediante
nota de fecha 15 de abril
de 2020, recibida vía correo electrónico la misma fecha, el
señor Brenes Leandro realizó una propuesta
de arreglo de pago al Órgano Director de Procedimiento.
(Folio 17 al 18).
10) Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, el Órgano
Director de Procedimiento le informó
al señor Brenes Leandro que
los arreglos de pagos son factibles únicamente para funcionarios activos, razón por la cual lo procedente sería la cancelación total del monto citado. (Folio 19).
11) Que mediante
correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, el Órgano Director de Procedimiento consultó nuevamente al señor Brenes Leandro su anuencia para realizar la cancelación del pago de cita. (Folio 20).
12) Que mediante
resolución número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio
de dos mil veintidós, realizó
el traslado de cargos y citó al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día primero de setiembre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Folio 21
al 24)
13) Que la citación supra fue debidamente publicada por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta números 114,
115 y 116 correspondientes a las fechas
del 20 al 22 de junio de 2022, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública.
(Folios 27 al 30).
14) Que mediante nota sin número de fecha 08 de junio de 2022, notificada el día 08 del mismo mes y año, la licenciada
Wendy Pérez Cubero, solicitó ser sustituida
como Órgano Director del Procedimiento en razón del ascenso interino desde el 17 de enero de 2022, como Coordinadora del Área de Autorizaciones en la Dirección Jurídica. (Visible expediente digita SAE).
15) Que mediante
Acuerdo DM-0091-2022 de fecha
27 de junio de 2022, notificado
el 01 de julio de 2022, se acogió la solicitud de la licenciada Pérez Cubero, designándose
a la señora Melissa Segura Solís como
Órgano Director de Procedimiento.
(Folios 31 y 32).
16) Que el
día 01 de setiembre de 2022, a las 9:30 horas se dio inicio a la comparecencia debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor
Brenes Leandro y sin mediar
justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con el procedimiento y se resolvió con los elementos de juicio existentes. (Folio 33).
17) Que mediante
oficio número RES-ODP-JBL-002-2022de
fecha 13 setiembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones,
presentado en este Despacho en
fecha 13 de setiembre de
2022. (Visible expediente digita
SAE Exp. 22-2370).
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución
del presente caso, se tienen como hechos
probados de relevancia los siguientes:
1) Que el
señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2017 (Folio 7)
2) Que el señor
Brenes Leandro se encontraba
destacado como Profesional de Informática 3, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)
3) Que el señor
Brenes Leandro mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020 presentó su renuncia pura
y simple a partir del 20 de enero
de 2020, al puesto N° 351125, como
Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)
4) Que mediante oficio
número DGPH-UGC-115-2020 de fecha
14 de febrero 2020 el señor Alvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano, informó
a la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, que el señor Brenes Leandro adeuda la suma de ¢1.429.062,84
(un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro
céntimos), por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folio 3)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo.
De conformidad con el
artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a
favor del Estado y a cargo del señor Jay Antonio Brenes Leandro , por la suma total de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos),
correspondiente a veintisiete
(27) días de preaviso.
El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
La Sala Constitucional
ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias
los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a
saber, la notificación al funcionario
acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el
respeto al derecho de defensa
y de audiencia, lo cual implica,
el ser oído y presentar los argumentos
y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso
al expediente, y las debidas
notificaciones tanto de la resolución
final y de todas aquellas
que afecten directamente al
funcionario.
En virtud
de lo anterior, es importante tomar
en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos
esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido
proceso y no se cause indefensión
a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su
contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos,
en el caso
que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Brenes Leandro.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis
mediante los Acuerdos DM-0020-2020 y DM-0091-2022 citados,
se le otorga al Órgano
Director la competencia para que proceda
a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Jay Antonio Brenes Leandro, cédula de identidad número 1-1161-0711, con
relación a la suma de
¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos), correspondiente
a veintisiete (27) días de preaviso,
teniendo en cuenta que para que efectivamente
se dé una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan sí se determina la responsabilidad que
se reprocha.
Es decir,
en el caso
que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo
un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario
Brenes Leandro.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio
de dos mil veintidós, citó
y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Brenes Leandro para que ésta ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Jay Brenes Leandro por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto
en los numerales
241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 114,
115 y 116 del 20 al 22 de junio de 2022, la citación
a comparecencia oral y privada
en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 01 de setiembre de 2022.
Consta en
el expediente administrativo que el señor Brenes Leandro no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el
Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.
Al respecto,
los artículos 252 y 253 de
la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar
al Órgano Director a lo siguiente:
“Artículo
252.-
Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente,
o a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes”.
“Artículo
253.-
Las citaciones
a comparecencia oral se regirán
por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”
Por su
parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de
la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos,
pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:
“ÚNICO. No lleva
razón el recurrente al afirmar que no se
le confirió audiencia a fin de proveer
a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en
consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada
al libelo de interposición
se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual
la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
En el presente
caso, se le otorgó al señor Brenes Leandro el debido proceso,
permitiéndole con ello hacer uso de su
derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.
IV.—Sobre
el fondo
Es claro
que la Administración, deber
recobrar plenamente lo pagado
por ella para reparar los daños
causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando
en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
En el
caso que nos ocupa, a efectos
de determinar la responsabilidad
civil del señor Jay Brenes
Leandro, es importante realizar
un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño
de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento
determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales
naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...;
el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad,
para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49
de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
En este
sentido se desprende que el daño económico
es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe
estar perfectamente
evaluable, identificable, efectivo,
es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que consta
en el expediente
administrativo, específicamente
el oficio
DAF-DGPH-UGC-115-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, se determina la existencia un daño económico, identificable y
evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley, que se materializa
en un adeudo al Estado por un total de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos)
por concepto de veintisiete (27) días de preaviso
sin otorgar; por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario
resarcir a este Ministerio el daño
causado.
Así las cosas,
el Código de Trabajo en su artículo
número 28 nos indica sobre el preaviso
“ARTÍCULO 28.-
En el contrato por tiempo
indefinido cada una de las partes puede ponerle término,
sin justa causa, dando
aviso previo a la otra,
de acuerdo con las siguientes
reglas:
a. Después de
un trabajo continuo no menor
de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después de
un trabajo continuo que exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y
c. Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación.
Dichos avisos
se darán siempre por escrito, pero
si el contrato
fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual
forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera
de las dos partes, pagando
a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el
término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”
(La
negrita no pertenece al
original)
Asimismo, el
artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen
la obligación del servidor
de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.
Jurisprudencialmente se ha señalado
que el preaviso consiste en una
obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato
de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[1].
Nótese, además,
que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha
26 de marzo de 2001 nos refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración
para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:
“Ya
este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1°
de febrero de 1996, ante una
consulta similar a la que nos ocupa,
había indicado lo siguiente:
“Estima
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en
las particulares características
de las relaciones de empleo
público que ligan a la Administración
con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente
preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio
de la eficiencia del servicio
público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por
lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración
no ejercite la acción derivada del artículo 28 del
Código de Trabajo no resulta
contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un
eventual acto administrativo
en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el
contenido
de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que
se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los
casos en que ello resulte procedente.”
Incluso, en
el dictamen C-102-99, al cual
se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento,
se ratificó esa tesis, en los
siguientes términos:
“… la Administración
no está facultada para decidir si exime
o no al exservidor del pago en caso
de incumplimiento, sino que
debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”
(La
negrita no pertenece al
original)
Asimismo, en
la resolución número
587-2002 de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde
de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:
“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario
no ha procedido a otorgarlo en tiempo,
constituye una forma que le
permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
(…)”
(La
negrita no pertenece al
original)
Ahora bien, el caso
que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Brenes
Leandro ingresado a laborar
para la Administración Pública
el 16 de julio de 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por
el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó tres días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente.
Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública
señalan:
“(…) Artículo
146.-
1. La Administración
tendrá potestad de ejecutar por sí,
sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado
por su rebeldía.
3. No procederá
la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor
que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución
en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”
“Artículo
147.-
Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios
que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos”
Es decir,
el acto administrativo
se presume válido y eficaz,
por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción
del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia
a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro
lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma
el acto, de oficio, en el
requerimiento de que para ser ejecutorio
se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución
de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer
la habilitación a la Administración
a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo
que garantice los derechos de
los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de
la Administración Pública
para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones
al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte
de la administración deberá
realizarse de acuerdo con
las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración
Pública, en la resolución final del procedimiento
administrativo ordinario se
debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho
De conformidad
con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Con relación
con lo anterior, la Procuraduría General de la
República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
Que de lo expuesto en los acápites precedentes
se determina que luego de
la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996) (…)”
Por lo anterior, este Despacho considera
que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso 0) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Jay Brenes Leandro por la suma indicada por
concepto de preaviso.
Ahora bien, en
cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Con relación
con lo anterior, la Procuraduría General de la
República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
Que de lo expuesto en los acápites precedentes
se determina que luego de
la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago al señor Brenes Leandro por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, por concepto
de preaviso), para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
En caso
de que no se cumpla con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento, por
lo que:
1. Declarar como
responsable pecuniario al señor Jay Brenes Leandro, cédula
de identidad 1-1161-0711, por
la suma de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos)
por concepto de 27 días de preaviso no otorgado.
2. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la primera intimación
de pago de la suma antes citada al señor Brenes Leandro, para lo cual se
le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a
este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
el señor Jay Brenes Leandro en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento
se procederá a la ejecución
administrativa de la presente
resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto,
de conformidad con lo dispuesto
por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Jay Brenes Leandro.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N°
4600060722.—Solicitud N° 391085.—( IN2022694619 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATC-0215-2022.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Dirección General de Tributación.—Mario
Ramos Martínez, Director
General.—Administración Tributaria
de Cartago.—Susana Berríos Fallas,
Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 082202200001.—Solicitud
N° 391553.—(
IN2022695218 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/51012.—Fabiola Sáenz
Quesada en su condición de apoderada especial
de CMI IP Holding.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-151556 de 20/06/2022.—Expediente:
1900-5535900 Registro N° 55359 POLLO FRITO RANCHERO PEREZ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:23 del 4 de julio
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1-0953-0774, en su condición
de Apoderada Especial de CMI IP Holding,
contra el registro del nombre comercial POLLO FRITO RANCHERO PEREZ, Registro N°
55359, el cual protege y
distingue: las actividades de un negocio
en la venta de pollo frito, propiedad de Eladio Perez
Arguedas, cédula de identidad
9-0027-0726.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022694516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/82334.—Jessica
Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-151926
de 06/07/2022.— Expediente: 1900-3121400 Registro Nº31214 AMERICA COMERCIAL en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:28:50 del 1 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del signo distintivo AMERICA
COMERCIAL, Registro Nº31214, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales en clase internacional,
propiedad de Armando Céspedes
Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022695035 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Esteban Josué
Carmona Arroyo, cédula de identidad 2-0687-0564, como notario encargado
del trámite e inscripción
de la escritura N° 184 del tomo
2 de su protocolo; Sociedad
Civil Bufete MS Monge y Asociados,
cédula de persona jurídica número
3-106-685684, representada por
Manuel Francisco Monge Díaz, cédula de identidad
1-0638-0249, en su condición de Administrador
General, en su calidad titular de la submatrícula
001 de la finca de Alajuela matrícula 550813 y Lidieth Del Rosario Soto Murillo, cédula de identidad número 2-0424-0229, en su calidad
de acreedora de la hipoteca
de citas 2021-243301-01-0001-001 garantizada
con la finca de Alajuela matrícula 550813, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar un supuesto
fraude al ser inscrita hipoteca con el documento de citas tomo 2022 asiento 243301, garantizada
con la finca de Alajuela matrícula 550813, utilizando medios fraudulentos. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resoluciones de las 12:30 horas del 09 de agosto del año 2022, ordenó consignar nota de Prevención sobre la finca de
Alajuela matrícula 550813, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas
del 01 de noviembre del año
2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-598-RIM).—Curridabat,
14 de noviembre del 2022.—Licenciado
Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N°389874.—( IN2022695231 ).
Se hace saber al señor Ramón Ignacio
Ávila Rojas, cédula N° 2-0347-0547, titular registral derecho 005 en la finca 2-303451; que en este registro iniciaron
diligencias administrativas de oficio,
por la existencia de error
registral en la publicidad
de las proporciones de esa
finca. En razón de ello, mediante resolución de las 12:50 horas del 05/01/2022, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el inmueble
citado. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas
del 16/11/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince
días contados a partir del
día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene
que, dentro del término
dado para la audiencia, debe señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Expediente. N°
2022-0005-RIM).—Curridabat,
16 de noviembre de 2022.—Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 391394.—( IN2022695356 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de la patrona. Felicia Zamora Vargas, número patronal 0-00103420017-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
1239-2022-012470 por eventuales
omisiones salariales,
por un monto de
¢1.094.466,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 391808.—( IN2022695114
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Productos Vegetarianos Oro Verde
S. A., número patronal 2-03101315430-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
1239-2022-01193 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢898.990,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 391818.—( IN2022695115 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Costarricenses Ramoluma SRL., número patronal
2-03102790962-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01718 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢154.407,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 391821.—( IN2022695119 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Pablo
Peña Ortega, número afiliado
0-00107680448-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-01658 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de
₡260,557.00.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de noviembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 391623.—( IN2022695121
).
SUCURSAL GUADALUPE
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Guadalupe. De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorase el
domicilio actual y no poder
localizar a la Trabajadora
Independiente Evelyn Salazar Álvarez, número de asegurada 0-108090710-999-001, la Sucursal
de Guadalupe notifica por
medio de edicto, Traslado
de Cargos 1204-2021-12687, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto total de
¢17,661,977.04, que representa en
cuotas obreras la suma de ¢2,024,836.00. Consulta expediente
en la Sucursal de
Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito
Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—03 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022695414
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
OLAO-00416-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas treinta y cuatro minutos del
quince de noviembre del año
dos mil veintidós. Visto: Que, ingresa
incidente 2022-10-30-00566 refiere
que pareja de adultos al agredirse
la menor intervino y también salió golpeada,
Cruz Roja valora a ambas víctimas y recomienda el traslado
de la progenitora al centro
médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391069.—( IN2022694262 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leidy
Martínez Jarquín, con pasaporte C01548403 vecina de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo
OLAO-00419-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La
persona menor de edad llegó al país hace 3 meses aproximadamente, anterior a
ellos estaba en España con la progenitora. Persona menor de edad se encuentra
bajo el cuido y protección de la tía materna. Se evidencia adecuada vinculación
afectiva. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin
manifestaciones de violencia intrafamiliar. Progenitora de la persona menor de
edad vive en España. Persona menor de edad posee control de salud al día. Tía
materna impresiona como un recurso idóneo. Vivienda se observa en óptimas
condiciones. Grupo familiar logra la satisfacción de necesidades básicas; tal
como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka
Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad V M J a fin de que
permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad V M J. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo
y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora
Jarquín recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día
dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de V M J
que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de
edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo,
a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada
supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de
protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente
proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la
progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no
vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar
debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un
adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de
cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina
Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del
hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para
que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391117.—( IN2022694292 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
José
Miranda Vega, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo: OLAO-00231-2022, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Situación violatoria de derechos ya fue denunciada
en fiscalía. Persona menor de edad no desea interponer denuncia por el
momento. Persona menor de edad no tiene contacto
con el progenitor. Se identifica
relación conflictiva entre
Persona menor de edad y progenitora. Existen debilidades por parte de la progenitora para el adecuado ejercicio
del rol parental y establecimiento
de límites. Se identifica uso de lenguaje soez entre las partes y discusiones verbales. Persona menor de edad con afectaciones a nivel psicológico, además de realizarse cutting. Grupo familiar posee
anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3, inciso a, e,
f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135, inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad V M A, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado
el proceso especial de protección en sede
administrativa. 2) Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se prohíbe el contacto de la persona menor de edad con progenitor, ya que ella no desea tener contacto
con el mismo. 4) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 5) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina
local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 7) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
8) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
392301.—( IN2022695405 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RE-0264-DGAU-2022.—San José,
a las 14:04 del 17 de octubre de 2022.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador
contra Arranque S.A. (Servicentro
M Y S), cédula jurídica N° 3-101105734, por el presunto
incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. Expediente: OT-169-2017.
Resultando:
Único.—Que
mediante resolución
RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero
del 2020, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque
S. A., cédula jurídica N°
3-101-105734, por
el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
inciso h) del artículo 38
de la Ley N° 7593, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley N°
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
III.—Que el
artículo 3 de la Ley N° 7593, define el servicio público
como aquel “que por su importancia
para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea
Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”
IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular
y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios
públicos sujetos a su autoridad.”
V.—Que tratándose
de los servicios públicos establecidos en el artículo
5 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima”.
VI.—Que los
prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593,
las siguientes: Cumplir con
las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que
les solicite, relativa a la
prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros
contables de sus operaciones,
conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso
a sus instalaciones y equipos,
así como la comunicación con el personal,
para cumplir con esta ley y
su reglamento; estar preparados para asegurar, en el
corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado,
en el dictamen C-165-2014,
del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la
calidad, considerada hoy
día un derecho del usuario, nos
permite recordar que esta es una condición
de funcionamiento del servicio:
un servicio de calidad es
un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad,
la puntualidad, la seguridad,
la constancia, la razonabilidad.
En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial
del principio de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. En
criterio de la Sala Constitucional,
el buen funcionamiento
de los servicios comprende el derecho a exigir que los
servicios sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene
como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere,
eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de
las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene
derecho a la prestación en
que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación
de calidad.
VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación
del servicio, concretamente
la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la Ley N° 7593; así como el
artículo 38 inciso h) de esa misma Ley N° 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento
de las obligaciones del prestador.
IX.—Que mediante
resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades
monetarias, ya que el cálculo consiste
en reconocer como capital de trabajo 5 días de
, para ello es necesario tomar en consideración
el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización
actual establecido (…), obteniendo
el precio de compra de combustible a RECOPE, el
cual es multiplicado por las compras en unidades físicas
por tipo de combustible
para obtener un total de compras
(…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener
las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882
372,78.
X.—Que el
capital de trabajo, correspondiente
a 5 días de inventario, es el
que se ha reconocido en las
resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y
RIE-29-2014, para efectos de establecer
el margen de comercialización.
XI.—Que, del 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del
2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada
en La Gaceta N° 43
del 02 de marzo del 2016.
XII.—Que los
precios al consumidor final
en estaciones de servicio fijados mediante la resolución
RIE-022-2016, contemplaron “un margen
de comercialización de 48,3128/litro
y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio
de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.
XIII.—Que los
precios fijados mediante la resolución
RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.
XIV.—Que el
Decreto N° 20818-MIRENEM,
define el Margen de utilidad, como “el margen de comercialización
que obtienen las estaciones
de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture
la Refinadora Costarricense
de Petróleo y el de venta al consumidor.”
XV.—Que el
artículo 11 del Reglamento
a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control
de las instalaciones y equipos
dedicados a la prestación
del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”
XVI.—Que el
04 de marzo de 2016, la Autoridad
Reguladora recibió la gestión del señor Andrés Segovia
Nieto a través del centro
de llamadas, Sistema Avanza Store, en el que manifestó
que el 03/03/2016 a las 08:50 a.m. se apersonó en el
Servicentro M y S a comprar
gasolina Súper sin embargo,
le indicaron que no tenían producto para la venta.
XVII.—Que el
09 de marzo de 2016, mediante
oficio 1016-DGAU-2016/118395 la Dirección
General de Atención al Usuario,
le solicitó a Arranque S.
A. información detallada de
ventas, compras e inventario, así como información de la bitácora de descarga de
combustible. Arranque S. A. remite
nota con fecha del 14/03/2016 con parte
de la información solicitada
en el oficio
1016-DGAU-2016/118395.
XVIII.—Que el 11 de mayo de 2016 mediante el oficio 1901-DGAU-2016, la funcionaria María José Quesada Angulo, rindió
un informe técnico y recomendó trasladar para valoración inicial y determinar el mérito
para recomendar la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra del Servicentro M y S (ES 1-15-03-01) cuya razón social es Arranque S. A.
XIX.—Que, para el 03 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa
de Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
por el presunto
incumplimiento de las normas
y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Arranque S.A., la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Único.—Que el
día 03 de marzo del 2016, el
señor Andrés Segovia Nieto se presentó
a la estación de servicio Servicentro M y S y no tenían
combustible gasolina súper.
II.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la Ley N° 7593: “Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad”.
Como se señala
en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos,
entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto
plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio
en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley N°
7593, la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría
General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar
que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio
de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción
de la prestación del servicio,
sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los
usuarios del servicio que
se vieron imposibilitados a
adquirir un bien de gran importancia
para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la Ley
N° 7593, precisamente señala
que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por
la Asamblea Legislativa,
con el fin de sujetarlo a
las regulaciones de esta
ley (…)”.
De conformidad
con lo anterior, se tiene que presuntamente,
para el día 03 de marzo del
2016, la estación de servicio
Servicentro M y S, interrumpió
la prestación del servicio público de suministro de
combustibles, con lo cual incumplió
las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el
inciso h) del artículo 38
de la Ley N° 7593, que señala como
una falta el “incumplimiento de las normas y los principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse
las faltas antes indicadas,
a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101105734,
podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 03
de marzo de marzo del 2016,
el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre ¢2.121.000
(dos millones ciento veintiún mil colones), y los ¢8.484.000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones).
III.—Convocar
a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022,
de forma virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
P Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
P Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
P Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
P Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
P En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
P Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
P Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por
el Registro Nacional.
P Título Habilitante
que otorga la concesión
para la prestación
del Servicio Público.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una
vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia. En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe
ingresar a la comparecencia
virtual. Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el
momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual. Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente. Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual. *Documentos anexos
a la convocatoria: expediente
administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia
virtual.
La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la encausada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad
con el artículo 316 de la
Ley N° 6227.
IV.—Hacer
saber a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio
2472-DGAU-2017.
2. Oficio con fecha
del 14 de marzo del 2016.
3. Informe 1901-DGAU-2016.
4. RIE-009-2016.
5. RIE-022-2016.
6. RIE-029-2016.
7. RIE-060-2013.
8. RIE-062-2013.
9. RIE-029-2014.
10. Oficio DGTCC-DC-232-2017.
11. IN-0097-DGAU-2020.
12. RE-0218-RG-2020.
V.—Se previene
a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer
saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 394093.—( IN2022697520 ).
RE-0283-DGAU-2022.—De las 13:01 horas del 02 de noviembre del 2022.
Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S. A.
(Servicentro M y S), cédula jurídica N° 3-101-105734,
por el presunto
incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. OT-169-2017.
Resultando:
Único.—Que mediante resolución
RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero
del 2020, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque
S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto
incumplimiento de las normas
y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.
I.—Que el
17 de octubre del 2022 mediante
la resolución RE-0264-DGAU-2022, el
órgano director del procedimiento
realizó el traslado de cargos a la investigada
y señaló las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.
II.—Que la resolución RE-0264-DGAU-2022 no pudo
notificarse a la investigada
en su domicilio
social ubicado en San José,
Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo a
Centro Comercial la Cosecha,
lo anterior según acta de Correos
de Costa Rica RR810052123CR.
III.—Debido
a lo anterior, corresponde la reprogramación
de la comparecencia señalada,
a efectos de garantizar el derecho de defensa de la investigada.
Considerando:
I.—Que el artículo 311 de la Ley general
de la administración pública,
dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.
II.—Que el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone
que la primera notificación
en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de
trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado”.
III.—Que debido
cuestiones de conveniencia,
lo procedente es reprogramar
la comparecencia señalada
bajo los siguientes términos: Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Reprogramar
el señalamiento de la resolución RE-0264-DGAU-2022; y en
señalar en su lugar las 09:30 horas del 11
de enero de 2023, para la realización
de la comparecencia oral y privada
de forma virtual.
II.—En
todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0264-DGAU-2022.
III.—Notificar
a la investigada la presente
resolución por medio de publicación en el periódico oficial
y en la Estación de Servicio M Y S según información que posee la administración cuya ubicación es en: San José, Montes
de Oca, Mercedes, 400 m este del polideportivo
de la UCR, Sabanilla.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394815.—( IN2022698230 ).
[1] Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.