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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANOS

DEL CORTÉS

La Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos del Cortés distrito primero, Guanacaste, cédula jurídica: 3-002-582555; que los libros extraviados son Los libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de órgano Directivo 2, Registro de Asociados 1 y libro de Registros Contables 1 son los libros extraviados y no como por error se indicó en La Gaceta 252 del viernes 16 de octubre del 2020, página 76.

Bagaces, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Marvin Olidony Palacios Badilla.—1 vez.—( IN2021522580 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42821-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, de 5 de octubre de 2020 y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y su reforma.

Considerando:

1.             Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.             Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.             Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.             Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5              Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N.°9926, publicada en el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020 y su reforma, se establece:

“1)          Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”.

6.             Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7.             Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y su reforma.

8.             Que mediante Ley No. 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, publicada en el Alcance Nº 265 a La Gaceta Nº 243 del 5 de octubre del 2020, se modifican los artículos 3 y 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, haciendo necesario promulgar el presente Decreto, a los efectos de atender el cambio en los porcentajes establecidos para el Régimen Obligatorio de Pensiones y para el Fondo de Capitalización Laboral, al que deben hacer frente los distintos Órganos del Gobierno de la República.

9.             Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.          Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºModifícanse los artículos 2º, 3° y 4° de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y su reforma, publicada en Alcance Digitales N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º.—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ochenta y cinco mil ciento noventa y un millones setecientos siete mil doscientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (¢85.191.707.297,71) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

 

Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. Nº UFCA-0050-21.—Solicitud Nº 005-2021.—(D42821 - IN2021522960 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 582-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, Tomo 4, Página 1403.

Considerando:

Único.—Que la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debe ausentarse temporalmente del 04 al 25 de enero del 2021 inclusive, por motivos de salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar la ausencia temporal de la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, del 04 al 25 de enero del 2021 inclusive, por motivo de salud.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministro a. í. al señor Federico Martín Torres Carballo, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintisiete-cero cuatrocientos treinta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología, del 04 al 25 de enero del 2021 inclusive.

Artículo 3ºRige del 04 al 25 de enero del 2021 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046248.—Solicitud N° 246933.—( IN2021522651 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-1314-2021.—San José a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Se establecen disposiciones sanitarias del 01 al 28 de febrero de 2021, dirigidas a las municipalidades que tienen zona costera y playas en su jurisdicción, con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 3 y 30 de la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas; y, 

Considerando:

I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así́ como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro. 

II.—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal. 

III.—Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así́ como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios. 

IV.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, debido a ser esta un bien jurídico tutelado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así́ como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud y sus potestades policiales en materia de salud pública, debe efectuar la vigilancia y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo. Ello implica la facultad para obligar a las personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad. 

V.—Que, de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que “Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las practicas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (...) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles. 

VI.—Que para el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud como autoridad rectora, está la facultad de adoptar medidas extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o bien, impedir que tales factores de afectación se compliquen o se propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones que propicien esa incidencia en la salud de la población, según los ordinales 340 y 341 de la Ley General de Salud. Debido a la situación de emergencia sanitaria, la cual se desarrollará más adelante, esta facultad para emitir medidas especiales encuentra asidero jurídico también en el artículo 367 de la Ley citada, que concede a dicha autoridad rectora la potestad de fijar acciones extraordinarias para evitar la propagación de la epidemia. 

VII.—Que, en concordancia con el artículo supra citado, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su ordinal 30 contempla la fase de respuesta como aquella etapa operativa dentro de la cual es posible “medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente (...)”. Así́ también, dicha fase abarca “(...) la adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población (...)”. Como se expondrá́ en el considerando XII, el territorio costarricense se encuentra en estado de emergencia nacional contemplando para ello, las tres fases respectivas para el abordaje de dicha emergencia. Dado que, en el momento de emitir la presente medida, la situación sanitaria de emergencia no ha mermado su incidencia en el país y continúan aumentando los casos de contagio, se hace imperioso redoblar las medidas de protección de la salud de las personas en los espacios de interacción pública. 

VIII.—Que, para comprender el espíritu y objetivo de la presente resolución administrativa, resulta necesario tener presente la integralidad de los principios que acompañan la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, ya que tales reglas deben ser observadas en la aplicación de esta resolución, sea la adopción de una medida especial y urgente para resguardar la vida y salud de las personas. En ese sentido, se debe explicar que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas, para ello aplican la valoración de razonabilidad y proporcionalidad, conforme con el fin que se persigue, sea en este caso el resguardo de la salud pública por los efectos del COVID-19. 

IX.—Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote de un nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo. Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio, el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo y el que provoca el COVID-19. 

X.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados. 

XI.—Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos. 

XII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró́ estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la condición humana y de carácter anormal y para los efectos correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional, se tienen comprendidas dentro de dicha declaratoria de emergencia las 3

fases establecidas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. 

XIII.—Que la emergencia nacional enfrentada por el COVID-19 posee un comportamiento y características más complejas y peligrosas, lo cual conlleva un aumento en la amenaza como factor de riesgo, debido a la dificultad para su control. Ante ese escenario, el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, a través de acciones que permitan disminuir la exposición a dicha amenaza, sea el contagio y propagación del COVID-19. Es así́ que, con fundamento en el artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en unión con los artículos 147, 340 y 341 de la Ley General de Salud, relacionado con el deber de las personas de cumplir las medidas sanitarias dictadas en caso de epidemia, se emite la presente resolución administrativa, con el objetivo de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y con la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común –bajo los artículos 21 y 50 constitucionales-, estableciendo la obligatoriedad de estas medidas de restricciones en los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público. 

XIV.—Que, en el contexto epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y ante el contagio comunitario que de forma precautoria fue declarado así́ por esta cartera ministerial, es primordial resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de esta enfermedad. Por ello, el Poder Ejecutivo toma acciones especificas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y así́, procurar el óptimo abordaje de la situación acarreada por esta enfermedad y evitar una eventual saturación de los servicios de salud que haga imposible la atención oportuna de aquellas personas que enfermen gravemente. 

XV.—Que, como parte de los elementos analizados en el contexto vigente del estado de emergencia nacional, se encuentra innegablemente el factor de riesgo a una mayor exposición al COVID-19 que enfrenta el país. De ahí́ que sea necesario tomar medidas estrictas con mayor rigurosidad para mitigar el avance del COVID19 y así, proteger la salud de la población. 

XVI.—Que, aunado a lo anterior, el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento alarmante de nuevos focos de contagio importantes en el país, los cuales deben ser atendidos mediante acciones que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica particular, de ahí́ que resulte urgente establecer medidas temporales para reducir la movilidad en las playas, con el objetivo de que las personas acaten la medida reiterada por el Poder Ejecutivo de permanecer responsablemente en el sitio de habitación para evitar la exposición y la transmisión del COVID-19. 

XVII.—Que se creó para este fin el Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se cuida”, que consiste en la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19.

XVIII.—Que la saturación de las unidades de cuidados intensivos en el servicio de salud público es un riesgo inminente y debido a ello, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ajustar temporal y urgentemente las medidas sanitarias según el contexto epidemiológico correspondiente. 

XIX.—Que, en atención de la potestad de imperio otorgada por la Ley General de Salud al Ministerio de Salud, esta Cartera Ministerial se reserva la posibilidad que, en caso de aumento exponencial de los casos o incumplimientos documentados, se apliquen medidas preventivas específicas. Por lo que, en aplicación del artículo noveno de la resolución MS-DM-6958-2020, se determina la necesidad de aplicar medidas preventivas temporales en el marco del Modelo de Gestión Compartida, del 01 al 28 de febrero de 2021, inclusive, para así reducir la movilidad en las playas y que las personas acaten la medida reiterada por el Poder Ejecutivo de permanecer responsablemente en el sitio de habitación para evitar la exposición y la transmisión del COVID-19. 

XX.—Que mediante Resolución Ministerial No. MS-DM-1155-2021, esta Cartera Ministerial emitió disposiciones sanitarias temporales del 13 al 31 de enero de 2021, para establecer el horario en las playas de las 5:00 horas hasta las 18:00 horas. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

1º—Las presentes medidas sanitarias se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19. 

2º—Refórmese de forma temporal la franja horaria de la resolución MS-DM-69582020 y sus reformas, para que el horario de acceso a las playas a partir del 01 de febrero y hasta el 28 de febrero inclusive, sea desde las 5:00 horas y hasta las 18:00 horas. 

3º—En todo lo demás se mantienen las disposiciones establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 y sus reformas. 

4º—La presente resolución rige a partir del 01 de febrero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive. 

Comuníquese:

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600037836.—Solicitud 247105.—( IN2021522728 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° MICITT-DM-RES-534-2020—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de 30 de mayo de 1978; establecen que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 517-P de fecha del veintinueve de mayo del dos mil veinte, publicado en La Gaceta Número ciento cuarenta de trece de junio de dos mil veinte; fue designada la señora Paola Vega Castillo, mayor, costarricense, casada, Doctora Ingeniera en Microelectrónica, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve tres siete - cero cuatro nueve tres; como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que por la índole de sus funciones en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que podría provocar falta de prontitud en la gestión de los trámites que podría ir en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

IV.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la Jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del señor Federico Torres Carballo, el señor Eddy Fallas Fallas, la señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Gabriela Grossi Castillo, señor José Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez.

V.—Que de conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; así como la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995 y sus reformas, la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de N° 8131 de 18 de septiembre de 2001,vigente desde 16 de octubre de 2001; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 publicado en La Gaceta N° 210 de 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; así como normas internas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tales como el documento Estructura Organizativa y Funcional MICITT, MICITT-SPIS-INF-029-2019 de 17 de septiembre de 2019, el Manual de Operación Fondo Fijo Caja Chica- MICITT, MICITT-DF-MOFF.CCH-02-2017 de 27 de octubre de 2017; se establece la delegación de firma de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° 0J-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “(..) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (.)”.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y con ello, no se cumple el fin público que persigue la Administración Pública.

En atención a lo anterior y por razones de necesidad institucional, se requiere delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites de otros funcionarios (as) de la institución, estando dicha delegación permitida por en el ordenamiento jurídico, según lo establecido en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“(...) Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (...)”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, señaló:

“(..) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al original)

Así las cosas, y dadas las facultades otorgadas, este Despacho Ministerial en atención a los principios de eficiencia y eficacia procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación: señor Federico Torres Carballo, el señor Eddy Fallas Fallas, la señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Gabriela Grossi Castillo, señor José Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE

1°—Delegar en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0779, en su condición de Jefe del Programa 893 y Director Administrativo Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Fallas Fallas, la delegación de firma recaerá en el señor Federico Torres Carballo, cédula número 1-0827-0434 en su condición de Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2°—Delegar en la señora Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0665-0546 en su condición de Proveedora Institucional, nombrada desde el primero de agosto de dos mil dieciséis, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, declaratoria de deserción o de infructuosa, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para ambos programas, firma de contratos electrónicos de contrataciones directas de escasa cuantía, únicamente. En caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0779.

3°—Delegar en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad N° 1-0900-0675, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. En caso de ausencia del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en el señor Teodoro Willink Castro, portador de la cédula de identidad N° 2-0626-0693.

4°—Delegar en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad número 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la firma de: a la autorización para la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, la autorización y el registro de locutores para anuncios comerciales, el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión que sean competencia propia del jerarca de esta institución. En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1006-0435, en su condición de Director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.

5°—Delegar en la señora Alejandra Muñoz Pinel, portado de la cédula de identidad N° 1-0908-0382, Coordinadora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 894: reservas presupuestarias, liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional, facturas, oficios. En caso de ausencia de la señora Muñoz Pinel, la delegación de firma recaerá en el señor Federico Torres Carballo, cédula número 1-0827-0434.

6°—Delegar en la señora Gabriela Grossi Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-0242-0148; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los siguientes actos administrativos propios a su competencia: plan de capacitación de personal, acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal, las cuales son indelegables; modificación de jornadas de trabajo, traslado o reubicación del servidor, firma de contratos de dedicación exclusiva, licencias o permisos menores a un mes, actos relativos a clasificación de puestos, licencias relativas a estudios, incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS) . En caso de ausencia de la señora Grossi Castillo, la delegación de firma recaerá en el señor Eddy Fallas Fallas, cédula de identidad número 1-0625-0779.

7°—Derogatorias. Se deroga la Resolución N° RES-068-MICITT-2018 de las nueve horas cinco minutos del tres de diciembre de 2018 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 de 07 de enero de 2019 del Despacho Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

8°—Se ratifican los actos administrativos adoptados por los señores señor Federico Torres Carballo, el señor Eddy Fallas Fallas, la señora Dunia Jiménez Fernández, señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Gabriela Grossi Castillo, señor José Manuel Peralta Carranza, y el señor Francisco Troyo Rodríguez; desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8°—Rige a partir de su publicación.

9°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Dr. Ing. Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 4600046248.—Solicitud N° 246919.—( IN2021522628 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-016-2020

La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:

I.- ARSP-006-2020: Caduca los Registros de Elegibles de las clases anchas, específicas, institucionales y médicas.

Publíquese.—03 de diciembre del 2020.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600046460.—Solicitud N° 245337.—( IN2021522653 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-0020-01-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-01-01-2021-JM, publicada en el Alcance N°5 a La Gaceta N°6, del 11 de enero 2021.

Resultando:

I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.

II.—Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

III.—Que la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.

V.—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

VI.—Que conforme al artículo 33 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería No.8764, las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su situación migratoria en Costa Rica.

VII.—Que los artículos 206 y siguientes del Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto Ejecutivo 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012, establecen los plazos de vigencia de los documentos que acreditan la permanencia legal en el país de las personas extranjeras, así como los requisitos para su renovación.

VIII.—Que en razón de la propagación del virus denominado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

IX.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.

X.—Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron  entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.

XI.—Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

XII.—Que mediante resolución N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233, del 21 de setiembre 2020, esta Dirección General dispuso la modificación de una serie de medidas administrativas adoptadas con anterioridad conforme a la declaratoria de emergencia nacional, ponderando las nuevas valoraciones realizadas por el Poder Ejecutivo con relación a la reapertura de servicios públicos, la obligación de proteger tanto a usuarios internos y como externos del peligro que aun representar el COVID-19.

XIII.—Que a la fecha del dictado de la presente resolución resulta pertinente actualizar las medidas administrativas aludidas en el resultando anterior.

XIV. Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Las resoluciones DJUR.043-03-2020-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52, del 17 de marzo 2020; N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, reformada parcialmente mediante resolución N° DJUR-074-04-2020-ABM, publicada en el Alcance N°106 a La Gaceta N°8101 del día 5 de mayo 2020; N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, N°DJUR-0105-07-2020-JM, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020; y N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233, del 21 de setiembre 2020, han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera  discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. La motivación para la determinación de esas medidas administrativas radica en la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19. En ese sentido, las medidas adoptadas procuran  el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque en estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas migrante.

2º—Ha quedado demostrado incluso por la Sala Constitucional, que las medidas adoptadas no violentan derechos o garantías constitucionales de las personas extranjeras que demandan nuestros servicios. Ejemplo de ello es el voto Nº 2020006808, del pasado 3 de abril, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número 20-005535-0007-CO, indicándose textualmente, en lo que interesa:”  Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que “se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos”. En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia No. 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo de 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19 ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las diversas instancias del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.

Como consecuencia de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello, disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes razonables y proporcionales e, incluso, ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo de permanencia legal autorizado. Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto de hecho podría no estar incluido, etc.

De ahí que, la Administración—una vez superada la situación excepcional de emergencia nacionaldeberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a favor del administrado), así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición o de acción para garantizar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen ante la DGME, pero lo cierto es que nada obsta que, posteriormente, ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso…”.

Dicha posición ha sido mantenida por la Sala Constitucional a través de alrededor de más de treinta sentencias, emitidas en conocimiento de recursos de amparo incoados en condiciones similares al indicado anteriormente. Ello refleja claramente que el Tribunal Constitucional de forma vehemente, ha sostenido que la materia sanitaria prevalece por encina de las reglas que regulan la tramitación ordinaria de los procedimientos de índole migratoria, sin que ello perjudique en ningún sentido las garantías que la Constitución Política establece para las personas extranjeras que pretenden radicar en territorio costarricense. 

3º—Sin embargo, una vez puestos en ejecución diversos protocolos sanitarios por parte del Ministerio de Salud y de esta misma Dirección General, así valoraciones de reapertura del Poder Ejecutivo frente a la situación social y sanitaria del país, se ha determinado la necesidad de modificar las medidas administrativas de esta Dirección General vigentes a la fecha. Por tanto:

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la  Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, determina las nuevas medidas administrativas temporales que de seguido se señalan, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo: Primero: Las oficinas administrativas continuarán laborando en su horario ordinario, en las modalidades presencial y teletrabajo, según así lo establezca esta Dirección General. Se mantendrá un aforo no mayor al 20 por ciento de los funcionarios de la institución. Segundo: La atención presencial se realizará mediante citas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, en apego a las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud en razón del Covid 19 y las recomendaciones emitidas por nuestra oficina de Salud Ocupacional. Las citas serán otorgadas acorde al aforo máximo del 25% de la capacidad normal de las instalaciones físicas de cada oficina, independientemente del tipo de trámite que la persona pretenda realizar, en el entendido de que no debe de tenerse en cuenta el tipo de trámite que pretenda realizar el usuario, sino su presencia física en las instalaciones de esta Dirección General. Además, todos los trámites que se impliquen atención presencial se regularán conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente, prestando especial atención a las “Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración  y Extranjería ante la emergencia sanitaria por COVID-19”, publicadas en Alcance digital número 117 a La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web www.migracion.go.cr. Esas políticas y protocolos deberán ser respetados por todas las personas usuarias, tanto en áreas comunes como en cada oficina de la que demanden el servicio. En caso de que una persona usuaria externa no cumpla con los requerimientos sanitarios establecidos en las políticas señaladas en el párrafo anterior, esta Dirección General se reserva el derecho de no atenderle, y deberá hacer abandono de las instalaciones físicas. Esta Dirección General además se reserva el derecho de tomar medidas administrativas diferenciadas conforme a la situación epidemiológica del Covid-19, tanto a nivel nacional como la afectación que esa enfermedad pueda ocasionar a las personas funcionarias.

Tercero: Atención en la Unidad de Refugio. 1. Solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado: Estas solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país. Sin embargo, si a la entrada en vigencia de esta disposición, la persona que pretenda solicitud refugio ya se encontraba en territorio nacional, podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. No obstante, lo anterior, las personas nicaragüenses podrán gestionar las citas para el reconocimiento de la condición de refugiado, mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación de una cita previa. 2. Consulta de trámites de refugio, solicitudes de documento de viaje, modificación de calidades, cambio de género, desestimientos y renuncias: Si el expediente de la persona interesada está en la sede en La Uruca, San José, la consulta se deberá gestionar a través de la dirección electrónica refugio@migracion.go.cr. En caso de que el expediente esté en Upala, la petición deberá remitirse a la dirección electrónica refugioupala@migracion.go.cr. . Junto con las solicitudes deberá remitirse una foto del carné de solicitante. Por esa misma vía se notificará la resolución correspondiente. 3. Documentación por primera vez y renovación de DIMEX de personas refugiadas: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General, a saber: a) Banco de Costa Rica, en su página web o al número 800-2272482; b) Correos de Costa Rica, al número de teléfono 1311. 4. Renovación de carné de solicitante de refugio y de permiso laboral: Se deberá gestionar mediante solicitud que se podrá tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. Las citas se deberán preferiblemente gestionar con anterioridad al vencimiento de los carnés. El carné se tendrá como vigente hasta el día de la cita. 5. Solicitud de nuevos permisos laborales: El servicio para de trámite de nuevas solicitudes de permisos temporales de trabajo para persona solicitante de refugio, se podrá gestionar mediante cita, que se deberá solicitar por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. 6. Entrevistas: Las entrevistas que estaban programadas entre el 17 de marzo 2020 y 30 de noviembre 2020, ha sido reprogramadas. El interesado podrá realizar la consulta respectiva a la página web www.migracion.go.cr. Las entrevistas de solicitudes posteriores al 1 de diciembre se realizarán en la fecha que se programó el día de su presentación. 7. Autorizaciones de salida: Durante el estado de emergencia nacional, las autorizaciones de salida del país para las personas solicitantes de refugio quedan suspendidas. 8. Presentación de recursos e incidentes de nulidad: Se recibirán de lunes a viernes, de las 7:00 a las 15:00 horas. 9. Cumplimiento de previos. La recepción de documentos que hayan sido prevenidos u otra documentación que el solicitante desee anexar a su expediente, se recibirán los martes y miércoles de 7:00 a las 12:00md. 10. Copias y revisión de expedientes: Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar copias y /o revisar el expediente mediante cita, que deberá de solicitarse por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. 11. Refugio por extensión. Deberá de solicitarse cita por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. Cuarto: Gestión de migraciones. 1. Solicitudes de pasaporte: Se atenderá normalmente por medio de cita que se deberá tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. También se atenderá a través del Banco de Costa Rica y de Correos de Costa Rica. 2. Solicitud de adelanto de entrega de pasaporte: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico pasaportes@migracion.go.cr. 3. Certificación de pasaporte: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico certificaciondepasaporte@migracion.go.cr. 4. Consultas: Solamente por medio de los correos pasaportes@migracion.go.cr o ticosenelexterior@migracion.go.cr. 5. Solicitud de salvoconductos, documentos de viaje y documentos de identidad y viaje: La cita se tramitará mediante la página web www.migracion.go.cr. 6. Permisos de salida del país de personas menores de edad, modificación de acompañantes de permisos de salida: Se atenderá únicamente por medio cita, que se podrá gestionar mediante el número telefónico 1311, o a través de la página web www.migracion.go.cr. 7. Revocatorias de permisos de salida y alertas de permisos de salida: Se atenderá todos los días hábiles en horario de las 7:00 a 14:00 horas. 8. Consultas sobre personas menores de edad: Se atenderán únicamente por medio del correo electrónico niñasniñosadolescentes@migracion.go.cr. 9. Consultas de los consulados de costa rica en el exterior: Serán atendidas a través de la dirección electrónica documentosdeviajeenelexterior@migracion.go.cr. 10. Certificaciones de movimientos migratorios: Únicamente se deberán solicitar mediante los servicios en línea mediante la página web www.migracion.go.cr. 11. Certificaciones de movimientos migratorios de años inferiores a 1991: Se tramitarán mediante autogestión en la dirección electrónica certificacionesmm@migracion.go.cr. 12. Consultas sobre movimientos migratorios: Únicamente por medio del correo electrónico remip@migracion.go.cr. 13. Certificaciones de movimientos migratorios, de instituciones y consulados de costa rica en el exterior: Únicamente se atenderá por medio de la dirección electrónica certificacionesmm@migracion.go.cr. 14. Inclusión, exclusión y modificación de movimientos migratorios: Únicamente se atenderá por medio del correo electrónico Certificacionesporresolucion@migracion.go.cr. 15. Permisos para transportistas: Se atenderá normalmente en horario de las 7:00 a las 14: horas. Quinto: Gestión de Extranjería y Oficinas Administrativas Regionales. 1. Subprocesos de archivo y valoración técnica: Se laborará normalmente. 2. Subproceso de plataforma de servicios: 2.1 Aspectos generales sobre recibo de solicitudes, recursos, incidentes y en general, todo tipo de documentos. únicamente se recibirán documentos para trámites correspondientes a la permanencia legal de las personas extranjeras de manera presencial o a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo electrónico no será admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. La documentación que sea remitida vía correo postal o certificado tampoco será admitida, y quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos. Lo anterior no aplica a los documentos que sean enviados por consulados costarricenses mediante las vías oficiales. A las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado de lunes a viernes, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. Para las personas que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, se les atenderá en la Plataforma de Servicios exclusivamente con cita, que podrán gestionar través del número telefónico 1311 o ingresando al sitio http://www.migracion.go.cr. La cita deberá solicitarse a nombre de la persona extranjera, aunque se trate de personas menores de edad o adultos mayores. Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos familiares (padre, madre, hijos menores de edad, cónyuges) debe solicitarse una cita para cada miembro. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa, salvo lo indicado para personas quienes se les aplique Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600. 2.2. Plazos de presentación de prevenciones en trámites de expediente físico: Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifica la resolución correspondiente, la persona interesada deberá tramitar cita para la presentación de documentos que hayan sido prevenidos. En caso de que no se tramite la cita dentro del plazo indicado, la solicitud será rechazada por inadmisible, por falta de requisitos. En caso de que se cumpla con la obligación de gestionar la cita respectiva, el plazo para presentar la documentación prevenida se prorrogará hasta la fecha de la cita. Se aclara que las prórrogas de plazo para presentación de documentos prevenidos, no aplica para trámites presentados a través de expediente digital. 2.3. Nuevas solicitudes de permanencia legal: Se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria. El trámite se realizará mediante cita. 2.4. Vigencia de los certificados de antecedentes penales, certificados de soltería y certificados de matrimonio. La obtención de la cita para solicitar la permanencia legal de la persona extranjera interrumpe el vencimiento de certificados de antecedentes penales y de matrimonio debidamente apostillados o legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica que hayan sido expedidos con fecha 17 de marzo 2020 o posterior. La vigencia de estos documentos quedará supeditada a la tramitación y obtención de cita para la presentación de estos certificados, ya sea de manera individual o adjunto con una solicitud de permanencia legal, antes del día 31 de julio 2021. Una vez obtenida esa cita, la vigencia será de estos documentos será prorrogada hasta el día correspondiente de la cita. Presentado el documento se suspende su vencimiento hasta la resolución final de la petición de permanencia legal de la persona interesada. 2.5. Vigencia del certificado de nacimiento: Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera, y el documento se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva o contenga cualquier alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, el usuario deberá aclarar la divergencia y/o aportar documentos originales debidamente corregidos. 2.6. Solicitudes de certificación de estatus migratorio: Se deberán gestionar mediante la dirección de correo electrónico certificacionstatus@migracion.go.cr, indicando nombre completo de la persona extranjera, su nacionalidad y número DIMEX, en caso de que lo posea. Además, con fundamento en el artículo 33 inciso 4 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, se deberá adjuntar el comprobante de depósito a favor de Gobierno por $25 USD (veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a nombre de la persona extranjera, el cual se deberá realizar en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. La certificación se remitirá por la misma vía, con firma digital. 2.7. Revisión de expedientes: Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar cita a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando a la página web http://www.migracion.go.cr para revisión de expediente. 2.8. Presentación de recursos: Se realizará mediante cita que se deberá gestionar dentro de los tres días siguientes al recibo de la notificación de la resolución denegatoria correspondiente. Obtenida la cita, el plazo para presentar el recurso se prorroga hasta el día y hora de la cita correspondiente. Para estos efectos se otorgará una única cita. De no presentarse el recurso el día de la cita previamente otorgada, el recurso de declarará inadmisible por extemporáneo. No obstante, lo anterior, a las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado de lunes a viernes, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. 2.9. Entrevista cónyuge de costarricense: Las personas que hayan solicitado residencia temporal de forma física por vínculo con cónyuge costarricense, y no hayan realizado la entrevista con Trabajo Social, deberán solicitar cita, a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando la página web http://www.migracion.go.cr. En los trámites realizados de manera digital, no deberá gestionar cita, ya que la plataforma la otorga sin que se requiera trámite adicional. 3. Subproceso de documentación: 3.1. A las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado de lunes a jueves, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. Para las personas que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, se les atenderá en el Subproceso de Documentación o en las oficinas de los socios comerciales de esta Dirección General, de conformidad con lo que se establece de seguido. Las citas deberán gestionarse a través de los socios comerciales de esta Dirección General, a saber: a) Banco de Costa Rica al número 800 BCRCITA, o en el sitio web www.bancobcr.com., y b) Correos de Costa Rica, por medio de llamada telefónica al número 1311. La cita deberá solicitarse a nombre de la persona extranjera, aunque se trate de personas menores de edad o adultos mayores. Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos familiares (padre, madre, hijos menores de edad, cónyuges) debe solicitarse una cita para cada miembro. 3.2. documentación por primera vez y renovación de DIMEX de personas refugiadas: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. 3.3. Documentación por primera vez y renovación DIMEX para personas extranjeras (excepto renovación residente temporal cónyuge con costarricense): Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. 3.4. Renovación DIMEX para personas extranjeras con vínculo conyugal: Se realizará en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería o a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. En caso de tramitarse en el Subproceso de Documentación se deberá gestionar una cita al número telefónico 1311. El día de la cita se deberán presentar ambos cónyuges debidamente identificados con pasaporte y DIMEX en el caso de la persona extranjera y cédula de identidad en el caso de la persona costarricense. Si la renovación se realiza a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), deberán gestionar la cita en el Banco de Costa Rica al número 800 BCRCITA, o en el sitio web www.bancobcr.com.; o en Correos de Costa Rica, por medio de llamada telefónica al número 1311. El día de la cita se deberá presentar una declaración jurada protocolizada, mediante la cual el usuario y el cónyuge ratifican sus datos, así como que mantienen la convivencia conyugal. 3.5. Documentación de estancia por primera vez: Se otorgarán citas únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber, Banco de Costa Rica al número 800 BCRCITA, o en el sitio web www.bancobcr.com; y Correos de Costa Rica, por medio de llamada telefónica al número 1311. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. 3.6. Solicitud de adelanto de entrega de DIMEX: Únicamente se podrá gestionar a través de la dirección de correo electrónico dimex@migracion.go.cr. Por esa misma vía se dará respuesta. 3.7. Entrega de DIMEX: La entrega de DIMEX en las oficinas centrales se realizará únicamente a través de cita. 3.8. Solicitud de resolución previo de la CCSS: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico previo_ccss@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía con firma digital. 3.9. Consulta de estado de solicitud DIMEX por primera vez o renovación, realizada a través de los socios comerciales de esta Dirección General (BCR O CORREOS DE C.R): Únicamente se podrá realizar a través de la página web http://www.migracion.go.cr., través del servicio en línea denominado “Consulta solicitud de DIMEX”. 3.10. Documentación por primera vez y renovación de personas extranjerías reconocidas como apátridas: La documentación por primera vez se realizará en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería, previa cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311. Las renovaciones se realizarán a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), para lo cual deberá de tramitarse cita en el Banco de Costa Rica al número 800 BCRCITA, o en el sitio web www.bancobcr.com.; o en Correos de Costa Rica, por medio de llamada telefónica al número 1311. 3.11 Atención de usuarios con telegrama: Se atenderán únicamente con cita, que se deberá gestionar a través de la página web http://www.migracion.go.cr. 5. Prórroga de la vigencia de los documentos que acrediten la permanencia legal de personas extranjeras en el país (conocido como DIMEX): Vencido el plazo de prórroga automática establecido en la resolución de esta Dirección General N° DJUR-0132-09-2020-JM, las personas extranjeras contarán con el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, para realizar el trámite de renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta Dirección General, bajo el principio de autodeterminación administrativa. La renovación se deberá de gestionar conforme lo indicado en este apartado de la presente resolución. Obtenida la cita respectiva dentro del plazo referido, la vigencia del DIMEX se prorroga hasta el día de la cita correspondiente. Sexto: Unidad de visas. 1. Otorgamiento de visas consulares: Los Agentes de Migración en el Exterior no otorgarán visas consulares del grupo de ingreso con visa consular de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, hasta el día 30 de abril de 2021. 2. Otorgamiento de visas provisionales: Los Agentes de Migración en el Exterior no otorgarán visas provisionales de los grupos de ingreso sin visa de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, hasta el día 30 de abril de 2021. 3. Solicitudes de visas para personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes: Hasta el día 30 de abril de 2021, los Agentes de Migración en el Exterior No recibirán solicitudes de visas para ingresar al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de las “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”. 4. Solicitudes de visas consultadas: Hasta el día 30 de abril de 2021, los Agentes de Migración en el Exterior No recibirán solicitudes de visas consultadas para ingresar al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa consular y visa restringida de las “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”. 5. Estampado de visas para personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa consular de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes: Se autoriza a los Agentes de Migración en el Exterior para que estampen las visas en los pasaportes de las personas extranjeras que cuenten con resoluciones aprobatorias, emitidas a partir del 17 de diciembre de 2019 por el consulado o por esta Dirección General. 6. Estampado de visas autorizadas por la Comisión de visas restringidas y refugio, para personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes: Se autoriza a los Agentes de Migración en el Exterior para que estampen las visas en los pasaportes de las personas extranjeras que cuenten con resoluciones que aprueben una permanencia legal en el país, emitidas a partir del 17 de diciembre de 2019 por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, salvo para la categoría de No Residentes, sobre las cuales oportunamente se dará aviso. 7. Plazo para utilización de visas: El plazo de 60 días para la utilización de las visas que hayan sido estampadas en los pasaportes de personas extranjeras a partir del 17 de enero de 2020, y que no fueron utilizadas, quedó habilitado a partir del primero de diciembre 2020 y hasta el 29 de enero de 2021. El plazo para la utilización de las visas que hayan sido o vayan a ser estampadas a partir del 01 de diciembre de 2020, será el que la legislación ordinaria establece. Tratándose de visas de tránsito doble, en las cuales la persona realizó el primer ingreso a Costa Rica, antes del 17 de marzo de 2020, el plazo de los 90 días para completar el segundo ingreso queda suspendido, y se podrá realizar a partir del 30 de abril de 2021. Antes de esa fecha no podrán ingresar al país. 8. Solicitudes presentadas en la unidad de visas: No se recibirán nuevas solicitudes de ingreso a Costa Rica, sino a partir del 30 de abril de 2021. Sin embargo, se recibirán y tramitarán en la Unidad de Visas, para su debido estudio y resolución: A) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el grupo de ingreso con visa consular y de visa restringida, que presenten las empresas registradas ante esta Dirección General con fundamento en el “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”, Decreto Nº 36576-G-COMEX del 9 de mayo de 2011 y sus reformas. B) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el grupo de ingreso con visa consular y de visa restringida, que presenten las instituciones educativas acreditadas ante esta Dirección General con fundamento en el “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”, Decreto Nº 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012 y sus reformas. C) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el grupo de ingreso con visa consular y de visa restringida, que presenten las instituciones gubernamentales en virtud de interés público de las labores que pretende realizar en el país, con fundamento en el artículo 150 y siguientes del “Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso al paísDecreto Nº 36626-G del 20 de junio del 2011. D) Solicitudes de visas de tránsito a favor de ciudadanos cuyas nacionalidades están incluidas en los grupos de ingreso sin visa o con visa consular de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, gestionadas por las agencias navieras para la autorización de la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personas Extranjeras en Tránsito”, establecida en el artículo 205 y siguientes del “Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso al paísDecreto Nº 36626-G del  20 de junio del 2011. E) Solicitudes de reunificación familiar a favor de ciudadanos de países incluidos en los grupos de ingreso con visa consular y visa restringida, de acuerdo con lo estipulado en el “Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso al paísDecreto Nº 36626-G del 20 de junio del 2011. Todo trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de sitio oficial www.migracion.go.cr. 9. Documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes al 17 de marzo de 2020: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 31 de julio 2021. 10. Plazos de presentación de prevenciones: El plazo de presentación de los previos que se encontraban vigentes al 17 de marzo 2020, se prorrogan hasta el día 31 de julio de 2021. El trámite se realizará mediante cita que se deberá gestionar a través del sitio oficial www.migracion.go.cr. 11. Permisos de artista: Únicamente se otorgarán permisos de artista cuando así sea autorizado por el Ministerio de Salud, cumpliendo con los requisitos y el plazo reglamentario de 10 días hábiles, con cita previa se gestionarán a través del sitio oficial www.migracion.go.cr. 12. Consulta de expedientes y solicitudes de fotocopias: Se podrán consultar y solicitar copias de expediente, el costo de las fotocopias correrá por parte del petente. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. 13. Prorrogas de turismo: Este trámite será asumido de manera temporal por la Unidad de Visas a partir de la vigencia de la presente resolución. Conforme a las regulaciones establecidas en la legislación migratoria vigente, las personas extranjeras que hayan ingresado al país después del día primero de diciembre 2020 y a quienes se les haya autorizado por parte del oficial de control migratorio a su ingreso al país un plazo menor de 90 días bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, podrán solicitar una prórroga para que se les extienda hasta completar 90 días en total. Para ello los interesados deberán gestionar una cita a través de la línea telefónica 1311 o del sitio web www.migración.go.cr. Los requisitos para este trámite serán los debidamente regulados en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112-GOB, además de un seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. Este seguro podrá ser uno de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional. Con fundamento en los artículos 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764; 157 del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB; y 4, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delega temporalmente en Laura Sánchez Solano, cédula de identidad número 4-0174-0829, en su condición de Jefe de la Unidad de Visas de esta Dirección General, o en quien ocupe ese cargo en sus ausencias temporales, el conocimiento y firma de las solicitudes de prórrogas de turismo. Sétimo: Contraloría de servicios. 1. Quejas: Se recibirán únicamente a través de la dirección de correo electrónico contraloriadeservicios@migracion.go.cr. 2. Notificación de resoluciones: Se suspende la notificación de las resoluciones de manera personal que estén pendientes a la fecha de publicación de la presente resolución. Únicamente se realizarán notificaciones cuando se haya señalado medio electrónico para ello, ya sea fax o dirección de correo electrónico. Octavo: Policía Profesional de Migración y Extranjería: Las citas programadas a la Policía Profesional de Migración y Extranjería se atenderán a partir del 22 de febrero 2021, salvo casos excepcionales por temas humanitarios. El trámite para la reprogramación de citas se gestionará vía telefónica a los números de la Policía Profesional de Migración 2106- 4001y/o 8705-0624. La atención de personas extranjeras con medida cautelar de presentación y firma periódica ordenada conforme al inciso 1) del artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, se deberá coordinar con la Policía Profesional de Migración a la línea telefónica 87050624 o 21064001. Noveno: Atención de proveedores. 1. Deberá coordinarse lo pertinente vía correo electrónico con la unidad fiscalizadora del contrato a efectos de organizar la realización de servicios o cualquier otro aspecto relacionado con la contratación de conformidad con las estipulaciones contractuales que rigen cada caso. 2. La recepción de material o productos se coordinará previamente con la Proveeduría Institucional y las unidades o gestiones receptoras, si correspondiera, con el fin hacer la entrega en tiempo y forma, para lo cual se coordinará previamente en fecha y hora. 3. El eventual ingreso de proveedores se realizará prestando especial atención a las “Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia sanitaria por COVID-19”, publicadas en Alcance digital número 117 a La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web www.migracion.go.cr. Décimo: Unidad de Comunicación Institucional (UCI): 1. El contacto con la Unidad de Comunicación deberá realizarse por correo electrónico a la dirección comunicacion@migracion.go.cr o al teléfono institucional de atención a medios de comunicación. 2. La coordinación de entrevistas con la persona asignada, será prioritariamente de forma virtual o telefónica. Si se requiere presencial, además de la revisión de la disponibilidad del jerarca o la persona asignada, se procurará que sean en espacios al aire libre o suficientemente ventilados. Si por razones de espacio o agenda no es posible, se propondrá el despacho de la Dirección General o Gestión de Trata y Tráfico para la realización de la entrevista. De forma mínima se atenderán medios en canales de comunicación o sedes de medios. 3. Para la atención, tanto el personal de los medios de comunicación como jerarcas o personas asignadas para su atención y funcionarias de la UCI, deberán portar mascarilla. Décimo Primero: Se deja sin efecto la resolución DJUR-0001-01-2021-JM, de las 14:00 horas del día 18 de setiembre de 2020, publicada en el Alcance N°5 a La Gaceta N°6, del 11 de enero de 2021, salvo lo que sea aplicable en beneficio del administrado. Se aclara que lo indicado en la resolución DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233, del 21 de setiembre 2020, relacionado con citas o extensión de plazos que hayan operado conforme a esa resolución, se mantiene. Décimo Segundo: Rige a partir de su publicación y hasta la emisión de próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración de esta Dirección General.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 4600046051.—Solicitud Nº 246937.—( IN2021522631).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 57, Título N° 617, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil diez, a nombre de Marchena Vásquez Bernardo Antonio, cédula N° 6-0378-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Asiento 20, Título N° 1165, emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Villalobos Tencio Arianna Nikol, cédula 2-0803-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021522586 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0012-2021.—El Señor Erich Hoepker Alvarado, cédula 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito: Carmen, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador de mochila motorizado; Marca: Solo; Modelo: Master 452, Capacidad: 12 litros; Fabricada por: solo Kleinmotoren GMBH – Alemania, presentado por la Empresa Químicas Unidas Limitada conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:05 horas del 07 de enero del 2021.—Departamento De Agroquímicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021522747 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Ruales, número de cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Meloxicam 2 mg fabricado por Coaspharma S. A. S. de Colombia, con los siguientes principios activos: meloxicam 2 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y analgésico para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021522655 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0007176.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 118240121, con domicilio en Mercedes: avenida 4 y calle 32, SEA 300 ms. sur y 25 ms. oeste del “Super Gigante de San Jorge”, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh, my...Bakery,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alfajores, arreglados, bizcochos, buñuelos, canapés, empanadas y pasteles con diversos tipos de cubiertas y rellenos, emparedados, enchiladas, galletas, panes y panecillos, pañuelos con rellenos, rollos de canela, queques, quequitos, rosquetes, rosquillas, tartaletas, torta chilena, tortas y, en general, productos de panadería, pastelería y repostería; preparaciones a base de harinas y a base de cereales; confitería. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520996 ).

Solicitud 2020-0008970.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883, con domicilio en: Barrio El Brasil, Residencial Casa de Campo, casa 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY WICKED BERRY KOMBUCHA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de y de algas Kombu. Reservas: de los colores; blanco, negro, rojo, rosado Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521321 ).

Solicitud 2020-0009095.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Francisco Peralta, de la biblioteca de la UACA, 150 metros al sur y 50 metros al este, instituto creciendo en grande, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPC

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines formativos. Reservas: de los colores; blanco, negro y dorado Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521366 ).

Solicitud 2020-0009472.—Gabriela Alfaro Murillo, soltera, cédula de identidad 114040055, con domicilio en La Uruca, Barrio El Robledal, Condominio Robledal Flats, Apt 1-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G SCRUBS

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Uniformes para personal de servicios en salud, tales como médicos, enfermeros, odontólogos, terapeutas, estudiantes de carreras universitarias relacionadas con la salud y afines. De igual forma, este tipo de uniformes pueden ser utilizados por cualquier persona que así lo elija. Reservas: De los colores: verde agua, amarillo y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021521706 ).

Solicitud 2020-0010320.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Calmagax, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente antiflatulento. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521715 ).

Solicitud 2020-0009877.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A. con domicilio en San José 1277-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos [audio y video]; programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales [PDA]; estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Dirección de una empresa comercial. Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas interpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521717 ).

Solicitud Nº 2020-0010813.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC, con domicilio en Ida Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: SUNLENCA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021521723 ).

Solicitud N° 2021-0000279.—Natalia Catalina Arias Castro, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 206660090, con domicilio en Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONCHERIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la distribución de embutidos y productos cárnicos; fabricación de embutidos y productos cárnicos; venta de embutidos y productos cárnicos. Reservas: hago reserva de los colores negro N° 000000, dorado N° D8B877, blanco N° FEFEFE. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021521750 ).

Solicitud 2020-0009571.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft, con domicilio en Friedrichebert-Damm 129, 22047, Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: JUNGHEINRICH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches eléctricos, cristales de vehículos; ruedas de vehículos; asientos de vehículos: puertas de vehículos, bastidores de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, aeronaves, bombas de aire (accesorios para vehículos); avisadores acústicos de marcha atrás para vehículos, espejos retrovisores (piezas de vehículos); carretillas elevadoras de tijera; escalones para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos; vehículos acuáticos, enganches de remolque para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de accionamiento (para vehículos terrestres); árboles de transmisión para vehículos terrestres, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, frenos de vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras de horquilla con accionamiento eléctrico; carretillas elevadoras de horquilla que funcionan a gas, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque, en concreto ejes [piezas de vehículos terrestres]; neumáticos para vehículos terrestres; cadenas de nieve para vehículos terrestres; carretillas retráctiles con accionamiento eléctrico; alerones para vehículos, parabrisas de vehículos; carretas con accionamiento eléctrico; remolques para carga; carretillas tridireccionales con accionamiento eléctrico; plataformas elevadoras con accionamiento eléctrico; carretillas para transportar material con accionamiento diésel; carretillas para transportar material con accionamiento eléctrico; elevadores manuales; carretillas tridireccionales; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres); carretillas retráctiles, transportadores aéreos; carretillas accionadas eléctricamente; carretillas para transportar material; juntas homocinéticas (piezas para vehículos); servoválvulas hidráulicas que forman parte de sistemas de frenado de vehículos; volantes (piezas de vehículos); muelles neumáticos para vehículos, carretillas elevadoras con accionamiento eléctrico; camiones eléctricos (vehículos), tractores de remolque con accionamiento eléctrico; carretillas para transportar material sin conductor con accionamiento eléctrico; tractores de remolque sin conductor con accionamiento eléctrico; vehículos portadores sin conductor con accionamiento eléctrico, carretillas elevadoras de horquilla accionadas por diésel; carretillas elevadoras de plataforma; tractores con accionamiento eléctrico; vehículos de transporte para tractores de remolque, consolas que forman parte de interiores; piezas de carretillas elevadoras de pequeño alcance.; en clase 37: Demolición de construcciones, Información sobre construcción, limpieza de edificios (fachadas); servicios de techado servicios de aislamiento construcción); montaje de andamios, trabajos de pintura para interiores y exteriores, albañilería, instalación de puertas y ventanas; alquiler de maquinaria de construcción, servicio de recarga de baterías, servicios de construcción y reparación en almacenes, servicios de impermeabilización en almacenes, consultoría sobre construcción relacionada con la edificación de almacenes, información sobre reparaciones de almacenes; información sobre construcción en relación con almacenes; construcción de almacenes, dirección de obras de construcción en relación con almacenes; estaciones de servicio en relación con carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); trabajos de barnizado en carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de y tractores de remolque, reparación o mantenimiento de depósitos de almacenamiento metálicos, mantenimiento y reparación de estanterías metálicas; servicio de sustitución de baterías, servicio de instalación de baterías; instalación de instalaciones de almacenamiento, servicios de instalación en relación con robots industriales, revisión de vehículos comerciales; ensamblado (instalación de sistemas de almacenamiento, servicios de instalación en relación con palés de carga metálicos; servicios de instalación en relación con marcos de estanterías metálicos (exceptuando muebles), servicios de instalación en relación con soportes metálicos para estantes; mantenimiento de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque, limpieza de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retractiles, carretillas tridireccionales, carretillas instrumentos y cables para electricidad; reparación y mantenimiento de robots industriales: elevadoras de horquilla y tractores de remolque, reparación y mantenimiento de aparatos, reparación y mantenimiento de pales de carga metálicos, reparación y mantenimiento de marcos de estanterías metálicos (exceptuando muebles) reparación y mantenimiento de soportes metálicos para estantes; mantenimiento y reparación de máquinas, vehículos y automóviles, instalación de tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en logística; reparación de tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en logística, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla sin conductor, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras sin conductor, reparación, revisión, mantenimiento, desmontaje, montaje, limpieza y barnizado de vehículos sus componentes, alquiler de tecnología de transportadores de suelo (máquinas) y de máquinas para su uso en logística; mantenimiento y reparación de tractores de remolque sin conductor, mantenimiento y reparación de vehículos portadores sin conductor, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles y carretillas tridireccionales accionados con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras de horquilla, carretillas retráctiles y carretillas tridireccionales con accionamiento eléctrico, mantenimiento y reparación de carretillas elevadoras, mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material accionadas con diésel; mantenimiento y reparación de carretillas para transportar material con accionamiento eléctrico, servicios de instalación en relación con contenedores de almacenamiento metálicos; servicios de instalación en relación con estanterías metálicas; ¿reparación y mantenimiento de estanterías metálicas; mantenimiento y reparación de aparatos de carga y sus piezas.; en clase 39: información sobre almacenamiento, servicios de expedición de fletes; servicios de transporte en vehículos; transporte de mercancías por carretera; almacenamiento; seguimiento de vehículos de pasajeros por ordenador o GPS (información sobre transporte); servicios logísticos de transporte; servicios de transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de instalaciones de almacenamiento, alquiler de palés para transportar o almacenar mercancías, almacenamiento de mercancías; depósito de mercancías, alquiler de carretillas elevadoras de horquilla; alquiler de carretillas elevadoras, carretillas para transportar material, carretillas retráctiles, carretillas tridireccionales, carretillas elevadoras de horquilla y tractores de remolque así como sus piezas, alquiler de vehículos comerciales; transporte de mercancías, servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de palés y contenedores para transportar mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías, alquiler de recipientes de almacenamiento portátiles, alquiler de almacenes, servicios de alquiler relacionados con el transporte y el almacenamiento. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021521763 ).

Solicitud 2020-0008973.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mas-Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700739, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Boulevard Lindora, oficina número diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLUMENS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing y créditos en general y servicios de leasing y créditos para productos relacionados con sistema de producción, venta instalación de sistemas que utilicen el sol como fuente de energía renovable. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521764 ).

Solicitud 2020-0005551.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en first floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines; Dublin; D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: MACROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias, a saber, antibióticos, para el tratamiento de la enfermedad respiratoria bovina y la gripe bovina. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021521765 ).

Solicitud N° 2017-0005776.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521766 ).

Solicitud 2016-0011151.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2016. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521767).

Solicitud 2016-0012576.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida Republica de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods

como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2021521768 ).

Solicitud N° 2018-0002015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida, República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de marzo del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021521769 ).

Solicitud 2020-0008985.—Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 107560893, en calidad de apoderado especial de A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica número 3002454408, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Salitrillos, contiguo a Condominios Zona Rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS FRESCA PRESENCIA EN TU VIDA HEREDIA

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: provisión de instalaciones para oficinas temporales, alquiler de espacio de oficina temporal, alquiler de tiendas de campaña, centros de cuidado de día, guarderías, centros de día y centros para el cuidado de mayores. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521770 ).

Solicitud 2020-0010852.—Carlos Miranda Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 10860762 con domicilio en San Rafael, San Josecito, del templo católico 175 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabicho´s Centro de Carnes Desde 1974

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de embutidos y carne de res, pollo, cerdo, caballo. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, del templo católico 175 metros sur. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521774 ).

Solicitud 2020-0010688.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia 186200132209, en calidad de apoderado generalísimo de Pasarella Intima S.A., cédula jurídica 3101294602, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milena

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa íntima, calcetines, calzado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521778 ).

Solicitud 2020-0010691.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia 186200132209, en calidad de apoderado especial de Pasarella Intima S.A., cédula jurídica 3101244602, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lorena

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Íntima y Calcetines. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521779 ).

Solicitud No. 2020-0010800.—Cristóbal Rodrigo Lama Ananías, casado una vez, pasaporte p19313473, en calidad de apoderado generalísimo de The Fabulist Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102741700 con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 Y 11, edificio 959, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: F FABULIST

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de software, aplicaciones móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones tecnológicas. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11, Edificio 959. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521783 ).

Solicitud N° 2021-0000190.—Dalena Isabel Zamora Hernández, soltera, cédula de identidad 117470903, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio INVU Hospital frente a parquecito infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: mulier

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje, servicios de consulta y aplicación de maquillaje, servicios de consultas sobre maquillaje, servicios de maquillaje, servicios de maquillaje cosmético, servicios de maquillaje de artistas, servicios de maquillaje permanente y semi permanente. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521787 ).

Solicitud 2020-0010863.—Lei (nombre) Tong, casado una vez, pasaporte 4322380, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795640 con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, en calle Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo, Apartamento Nº9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENKI FOREST

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Zumos, bebidas carbonatadas con sabores, agua, agua con gas, refrescos, refrescos energéticos, bebidas no alcohólicas, aguas minerales, bebidas con carbohidratos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521795 ).

Solicitud 2020-0010865.—Lei (Nombre) Tong (apellido), casado una vez, pasaporte EG4322380, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAME como marca de comercio en clases: 7 y 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras, aspiradoras robotizadas, tubos de aspiradoras, Aspiradoras para automóviles, bolsas para aspiradoras, cepillos para aspiradoras, Aspiradoras para limpiar superficies, aspiradoras de mano eléctricas, aspiradoras eléctricas para alfombras, aspiradoras eléctricas para camas, maquinas aspiradoras para uso doméstico, aspiradoras eléctricas y sus componentes, filtros de polvo para aspiradoras, boquillas de succión para aspiradoras, aspiradoras eléctricas de uso industrial, aspiradoras que funcionan con baterías recargables, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes, máquina para barrer limpiar para el lavado y lavandería, escobas eléctricas, barredoras autopropulsadas, máquinas para limpiar alfombras, máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería, máquinas para limpiar superficies, mediante el uso de agua a alta presión; en clase 21: Escobas magnéticas, mangos de escobas, escobas magnéticas no eléctricas. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521800 ).

Solicitud N° 2021-0000034.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad 111420510, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Bello Horizonte, 300 sur, 200 este, Urbanización Suiza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOVISA,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y artículos relacionados con la colocación de extensiones de pestañas. Venta de suministros para las especialistas en pestañas. Son cosméticos no medicinales. Reservas: se reservan los colores fucsia, negro y gris. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021521821 ).

Solicitud 2020-0008993.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 109500590, en calidad de apoderado especial de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791078, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: h Hifz

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación móvil para teléfonos inteligentes dedicada a generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021521840 ).

Solicitud No. 2020-0009960.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: DELIZIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521866 ).

Solicitud No. 2021-0000251.—Wendy Brenes Hernández, casada una vez, cédula de identidad 303110365, con domicilio en 100 mts norte de Agencia ICE, mano izquierda garaje y muro blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonizando tu Mundo

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, actividades culturales. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521924 ).

Solicitud N° 2020-0010360.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Jevons S. A., cédula de identidad 3101014494, con domicilio en avenida 10, 50 este del edificio de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATTÚ,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo pero no limitado a: abrigos; salidas de baño; camisetas de deporte; mallas (leggings); ropa; ropa de confección; ropa de gimnasia; ropa de playa; ropa exterior; pareos; sombreros; suéteres; trajes de baño (bañadores). Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521925 ).

Solicitud 2020-0010361.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Supreme Distributions Migaso CR, SRL, cédula jurídica con domicilio en Pavas, Rincón Grande de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, Oficentro Comproim, Oficinas Jiménez & Pacheco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREME DISTRIBUTIONS

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización de productos alimenticios y licores, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Ubicado en San José, San José, Pavas, Rincón Grande de Pavas, 800 metros oeste de Demasa, antiguas instalaciones de SC Johnson, oficinas Supreme Distributions. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521930 ).

Solicitud 2020-0007793.—Andrés Hernández Oviedo, cédula de identidad 109010572, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roles y Precisión Roypre Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101265925 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe Residencial La Carmelina casa No 90, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUAH Pinta tu salud

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividad comercial de venta de productos de especies naturales, ubicado en 10801, calle 63, Guadalupe Costa Rica San José, Goicoechea, 300 metros al este de la iglesia de Guadalupe, calle principal, a la par del restaurante El Palacio del Dragon. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521937 ).

Solicitud N° 2020-0007794.—Andrés Hernández Oviedo, cédula de identidad 109010572, en calidad de apoderado general de Roles y Precisión ROYPRE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265925 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, el Carmen de Guadalupe Residencial La Carmelina casa 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUAH Pinta tu salud

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cúrcuma, jengibre, orégano y moringa, todos procesados en forma de polvo para condimentar. Reservas: Del color negro. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021521965 ).

Solicitud 2020-0009921.—María Rebeca Elizondo Pizarro, soltera, cédula de identidad 116550622 con domicilio en Guápiles, Las Palmas, calle Nº1 penúltima casa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Snacks my tree

como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks de coco.; en clase 30: Snacks de cacao. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521967 ).

Solicitud 2020-0010093.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad 111650437, con domicilio en: 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAINSMART Good Storage

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas para almacenaje de café, frijoles, arroz trigo y maíz. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021521968 ).

Solicitud N° 2020-0009680.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal, geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones de blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos esponjas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/00879 de fecha 03/06/2020 de Irlanda. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021521984 ).

Solicitud 2020-0010773.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Kiheung International LTD., con domicilio en 1-Cheung, 13, Hannam-Daero 20-Gil, Yongsan-Gu, Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: split second,

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; grasas lubricantes; aceites lubricantes; lubricantes para cadenas de bicicleta; grasas para automóvil; grasa para máquinas; aceites y grasas para la conservación del cuero; en clase 12: Bicicletas; bolsas para bicicletas; infladores para neumáticos de bicicletas; portaequipajes para bicicletas; correas para los pies para su uso en bicicletas; calapiés para su uso en bicicletas; topes para manillares de bicicleta; empuñaduras para manillares de bicicletas; bicicletas plegables; neumáticos tubulares; bicicletas de montaña; engranajes de cambios de marcha (piezas de bicicletas). Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021521985 ).

Solicitud N° 2020-0010923.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen World Link Trading Co. LTD., con domicilio en Room 2003, 20 Floor, Tower C, Quan Xing Square, No. 38, Hong Li RD., Huan Qiang Bei Street, Fu Tian District, Shenzhen City, Guang Dong Province, China, solicita la inscripción de: REDRAGON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador; teclados de ordenador; lectores (equipos de procesamiento de datos); lectores de códigos de barras; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso); acopladores (equipos de procesamiento de datos); ratones (periféricos informáticos); alfombrillas de ratón; auriculares; cajas de altavoces; controladores para electricidad; interruptores; micrófonos; pantallas de video; cámaras de video; bolsas especiales para ordenadores portátiles. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521986 ).

Solicitud N° 2020-0010705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Javier Galdamez G6mez, soltero, cédula de identidad 035492648, con domicilio en Residencial Maquilishuat, Calle Maquilishuat, casa N° 181, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ENGLISH 4KIDS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza, formación y aprendizaje del idioma inglés para niños y adolescentes. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021521987 ).

Solicitud 2021-0000171.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Licensing Services Inc. con domicilio en 200 4TH Avenue South, Suite 100 Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Firestone

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021521988 ).

Solicitud 2019-0009457.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Mezcal de Amor, SAP.I. De C.V. con domicilio en Avenida Oaxaca 96, pis01, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal 06700 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEZCAL VERDE MA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, Mezcal (excepto cervezas). Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021521989 ).

Solicitud No. 2020-0007127.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Einbeck, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 11.2 carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza De María, Del Halcón 50 metros al norte, Managua, Nicaragua , solicita la inscripción de: TOROGO MOTORS

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021521990 ).

Solicitud 2020-0007128.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Einbeck Sociedad Anónima con domicilio en Km 11.2 carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza de María, del Halcon 50 metros al norte, Nicaragua, solicita la inscripción de: TOROGO MOTORS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste, Edit. Prima. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021521991 ).

Solicitud 2020-0010650.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Born Pretty Technology CO., LTD, con domicilio en 1712-05, e Times Building, Heng Road, 159 North Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: BORN PRETTY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas decorativas para uñas; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos de aseo de uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillo; quitaesmaltes; preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y las uñas no medicadas; gel para uñas; laca de uñas para uso cosmético; productos de reparación de uñas, es decir, envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de uñas, es decir, suavizantes de uñas; kits de cuidado de uñas que comprenden esmalte de uñas; toallitas impregnadas con removedor de esmalte de uñas; brillos de unas; protector de esmalte de uñas en la naturaleza de una fina cubierta de plástico aplicada a las uñas; Productos para el cuidado de las uñas; capa base de laca de uñas; preparaciones para retirar uñas de gel; cosméticos.; en clase 8: tijeras para cutículas; pulidoras de uñas eléctricas; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; herramientas de mano, a saber, sets de unas; implementos de manicura, a saber, limas de uñas; implementos de manicura, a saber, cortaúñas; implementos de manicura, a saber, empujadores de cutícula; implementos de manicura, a saber, pinzas pequeñas; implementos de manicura, a saber, tijeras de uñas y cutículas; estuches de manicura; cortadoras manuales; pulidores de uñas; cortaúñas; limas de uñas; alicates para uñas; botadores de uñas; tijeras de uñas; tijeras para la cutícula de la uña; pulidoras de uñas no eléctricas; tijeras; pinzas pequeñas.; en clase 16: Almohadillas desmaquillantes de papel; pegatinas decorativas para suelas de zapatos; plantillas de dibujo; borrador de tinta fluida; impresiones gráficas; placas de estampado de uñas; plantillas para las uñas; soportes para fotografías; materiales impresos en la naturaleza de las calcomanías; tatuajes temporales; portasellos; estuches de plantillas de estarcir; papel de estarcido; plantillas de estarcir, plantillas y patrones, siendo de papel y plástico, para la transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas, calabacino, y otras frutas y verduras; stickers y calcomanías; tatuajes temporales; hojas de viscosa para embalar; patrones de bordados. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521992 ).

Solicitud N° 2020-0009495.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KILLER, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de comunicaciones para conectar usuarios de redes informáticas; hardware y software de computadora para instalar y configurar redes de área local; hardware y software de computadora para instalar y configurar redes de área amplia; adaptadores de red para computadoras, interruptores, róuter y concentrador; concentradores de redes informáticas, interruptores y róuters; hardware de redes informáticas; software informático para la administración de redes informáticas; hardware y software informático para redes wifi, punto de acceso informático para conexión inalámbrica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021521993 ).

Solicitud N° 2020-0007997.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gorilla Sports Holding AG, con domicilio en Mosersweid 56 CH-9050 Appenzell, Suiza, solicita la inscripción de: GORILLA SPORTS, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 25; 27; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; en clase 25: ropa para adultos; sombrerería, exclusivamente relacionada con el deporte; en clase 27: mats de gimnasia y mats de yoga; en clase 28: juegos y cosas para jugar; artículos de gimnasia y deportes, a saber barra olímpica, barras, discos para mancuernas, estantes de mancuernas; estantes de placas de peso; otros pesas; pesa rusa; estantes de pesa rusa, incluido en esta clase, banca de entrenamiento, máquina de lat, banca de pesas, incluido en esta clase banca de abdominales; aparatos y equipos de levantamiento de pesas, ejercitadores de agarre de manos, escaladores para acondicionamiento aeróbico, bolas de gimnasia, todas las anteriores relacionadas exclusivamente con el deporte; en clase 41: entrenamiento deportivo, realización de competiciones deportivas, servicios relacionados con eventos deportivos. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021521994 ).

Solicitud 2020-0010436.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Index Standard DMCC (LLC) con domicilio en 1601, Platinum Tower, Cluster 1, JLT, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción de: KEPHI

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; Joyas, piedras preciosas y semipreciosas; Instrumentos relojeros y cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de transporte; bolsos; carteras; monederos; en clase 25: Ropa; calzado; sombreros, guantes, faldas, pantalones, camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), chaquetas de cuero, faldas de cuero, cinturones hecho de cuero, cinturones de cuero (prendas de vestir). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021521995 ).

Solicitud N° 2020-0010568.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Index Standard DMCC (LLC), con domicilio en 1601, Platinum Tower, Cluster I, JLT, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: KEPHI, como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; equipaje y bolsas de transporte; bolsos; carteras; monederos; en clase 25: ropa, calzado; sombreros, guantes, faldas, pantalones, camisetas, camisas, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), chaquetas de cuero, faldas de cuero, cinturones hecho de cuero, cinturones de cuero (prendas de vestir). Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521996 ).

Solicitud No. 2020-0010254.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, mayor, Mexicano casado una vez,, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una vez,, pasaporte G29821750 con domicilio en Privada del Porvenir 2728, col del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir 2728, COL. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, México, C.P., México , solicita la inscripción de: DEXMITRONLatam

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/ Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521998 ).

Solicitud 2020-0010260.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, mayor, mexicano, casado una vez„ pasaporte G29821750, con domicilio en Privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, México, C.P., México, solicita la inscripción de: P-HYSPLAN Latam

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021521999 ).

Solicitud 2020-0010259.—Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México ANIUPLatam

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/ Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522000 ).

Solicitud 2020-0010263.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: EMICROX Latam

como marca de fábrica en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522001 ).

Solicitud N° 2020-0010257.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Federico Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte: G10308096 y Carlos Amezcua Amézcua, casado una vez, pasaporte: G29821750, con domicilio en Privada del Porvenir 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: ESPEFLUN Latam,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos/preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522002 ).

Solicitud 2020-0010258.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amézcua Amézcua, casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, Pasaporte G29821750, con domicilio en Privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y Privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: OCTRALINLatam,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522003 ).

Solicitud 2020-0010256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Federico Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G10308096 y Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: FESTERINELatam

como marca de servicios en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos/Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522004 ).

Solicitud 2020-0010255.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, Pasaporte G10308096 y Carlos Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G29821750 con domicilio en privada del Porvenir 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44898, México y privada del Porvenir 2728, Col. Del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C.P., México, solicita la inscripción de: VENESDENLatam

como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522005 ).

Solicitud N° 2020-0010267.—Karol Vivianna Calvo Mena, cédula de identidad 113030883, en calidad de apoderada generalísima de MK Constructora y Consultora Obras Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760497, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires Centro, cincuenta metros oeste del Banco Nacional, edificio color terraco, local tres, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK CONSTRUCTORA Y CONSULTORA OBRAS NUEVAS,

como marca de comercio y servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, albañilería, asfaltado, servicios de carpintería estructural, alquiler de maquinaria de construcción, construcción de puestos de feria y de tiendas, consultoría sobre construcción, desinfección, servicio de electricista, alquiler de grúa, información sobre construcción, información sobre reparaciones, instalación de equipos de cocina, instalación de puertas y ventanas, instalación de servicios públicos en obras de construcción, limpieza de edificios, trabajos de pintura de interiores y exteriores, servicios de techado. Reservas: se reservan los colores azul marino, verde musgo, gris y azul marino. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522007 ).

Solicitud 2020-0010690.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de tipo representante desconocido de Pasarella Intíma, S. A., cédula jurídica N° 3101294602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diane Express

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa íntima Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522053 ).

Solicitud N° 2020-0010697.—María Lised Contreras Sierra, divorciada una vez, cédula de residencia 186200132206, en calidad de apoderado especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica 3101244602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gran Pelotero

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines y calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522055 ).

Solicitud N° 2020-0010694.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia 3101294602, en calidad de apoderado especial de Pasarella Intíma S. A., cédula jurídica 3101294602, con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marrison

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa íntima, calcetines y zapatos. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522056 ).

Solicitud 2020-0010695.—María Used Contreras Sierra, divorciada cédula de residencia 186200132206, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S.A., cédula jurídica 3101294602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto, Río Segundo de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARUSO

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines, calzado. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522057 ).

Solicitud No. 2020-0008967.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iafa SENTÍ LA VIDA

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: morado. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. Oficio AA-AB.—Solicitud 246662.—( IN2021522058 ).

Solicitud 2020-0006526.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Swisscore Group Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727835, con domicilio en: Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros oeste subestación del ICE, Suiza, solicita la inscripción de: ROSUCORE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares para uso humano únicamente. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522144 ).

Solicitud 2020-0004815.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ariela Kader Berliavsky, soltera, cédula de identidad 114810732, con domicilio en Bosques de Lindora, casa número 41, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: espacio creactivo

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522159 ).

Solicitud N° 2020-0007796.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cerro Verde, cerca de Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CHOCOPINDI como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos a base y/o con sabor a chocolate. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021522168 ).

Solicitud 2020-0010001.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Baiyun Chemical Industry CO., LTD., Otra identificación con domicilio en No.1 Yunan Road, Guangzhou Civilian Science & Technology Park, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong, China., China, solicita la inscripción de: BY BAI YUN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Goma [cola] para uso industrial adhesivos [pegamentos] para uso industrial poliuretanos cloropreno [productos químicos] resinas de acetato de polivinilo preparaciones para endurecer resinas epoxy cementos [metalurgia] materias plásticas en bruto plastisoles goma tragacanto para uso industrial. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522170 ).

Solicitud 2020-0010401.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de El Cuarto del Regueron, S.L. con domicilio en Calle Goya Núm. 25, 2º Derecha, 28001 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: EL CUARTO DEL REGUERON

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522183 ).

Solicitud 2020-0009329.—Elena Cortés Bonilla, soltera, cédula de identidad 116510593 y Ignacio Gabriel Peralta Vargas, soltero, cédula de identidad 115840548, con domicilio en San Sebastián, del Hotel Casa Conde 25 sureste, San José, Costa Rica y Curridabat, Freses, Condominio del Río, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAÍNO,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522206 ).

Solicitud No. 2020-0006780.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Adata Technology Co., Ltd con domicilio en 18 F, 258, Lian Cheng RD, Chung Ho Dist., New Taipei City, TAIWAN, R.O.C., Taiwán, Provincia de China solicita la inscripción de: XPG

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; Módulos de memoria; tarjetas de memoria para computadora; Tarjetas de memoria flash vacías; discos de memoria flash vacíos; módulos de memoria dinámica de acceso aleatorio (DRAM); módulos de memoria de acceso aleatorio (RAM); Memorias de datos informáticos; Unidades de memoria de semiconductores; Discos de estado sólido (SSD); Unidades flash USB vacías; Aparatos de lectura electrónicos para tarjetas magnéticas, discos y cintas; Tarjetas de interfaz para computadoras; auriculares; teclados de computadora; ratones de computadora; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos; relojes inteligentes; Cargadores de baterías portátiles; micrófonos; auriculares de diadema; Baterías y cargadores de baterías; Dispositivos de carga de baterías electrónicos del tipo de plataformas de carga inalámbricas para su uso con teléfonos móviles, tabletas y dispositivos móviles; Soportes de carga para dispositivos electrónicos; Enfriadores de adaptadores de gráficos de video (VGA); Enfriadores de Unidad Central de procesamiento (CPU); Monitores de computadora; chasis de computadora; Paquetes de baterías auxiliares; suministros de energía eléctrica; Cables de extensión de energía eléctrica; alfombrillas de ratón; computadoras de regazo y computadoras portátiles; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; programas informáticos de utilidad grabados para mantenimiento de computadoras; Software y firmware de computadora descargables para programas de sistema operativo; Software operativo USB descargable; Programas operativos de computadora descargables; Programas operativos de computadora grabados; programas informáticos descargables, a saber, Software de motor de juegos para desarrollo y operación de videojuegos; software de juegos descargables; Software de juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; Software de juegos grabado; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora grabados; Software de realidad aumentada descargable para jugar juegos de computadora; Software de realidad virtual descargable para juegos de computadora; Software de realidad virtual grabado para juegos de computadora; Fuentes de alimentación conmutadas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario O comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522251 ).

Solicitud N° 2020-0002603.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ¡EL CRUJIENTE SABOR DE LO NUESTRO!, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar de frutas y verduras, hortalizas, congeladas, secas y cocidas, así como confituras, preparaciones a base de cereales, especias, todos crujientes Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ariadni como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522212 ).

Solicitud 2021-0000015.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clear Connect como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control de luz, gestión de energía y automatización de edificios que consisten principalmente en dispositivos controlados por radiofrecuencia, a saber, controles de iluminación; atenuadores; controles de ventiladores; controles de cortinas; sensores de presencia; microprocesadores y repetidores, todos los anteriores vendidos como un sistema e individualmente; sensores de luz diurna para su uso como controles de iluminación; interruptores de luz eléctricos; sensores de temperatura; controles de temperatura controlados por radiofrecuencia en la naturaleza de termostatos. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522213 ).

Solicitud 2021-0000016.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diva como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación; controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522214 ).

Solicitud No. 2021-0000019.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., Inc., Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).

Solicitud 2021-0000020.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación; software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación; controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación; interfaces de visualización electrónica para iluminación; aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación; concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación; controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador; controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección; software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522216 ).

Solicitud 2021-0000024.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., cédula de identidad 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Skylark Contour como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de luz; controles de velocidad de ventiladores. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522217 ).

Solicitud N° 2021-0000025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Skylark como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación del ventilador de techo. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522218 ).

Solicitud 2021-0000026.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sunnata como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan el sistema de iluminación en consecuencia; temporizadores electrónicos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522219 ).

Solicitud N° 2020-0010665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LARK como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software) descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo; artículos de óptica para la vista; auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de fax; monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras de bolsillo; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos; software para la transmisión de video y para formatear y procesar a alta velocidad transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de contenidos de video en directo y a la carta; software de juegos; software de motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); herramientas de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo de software (SDK). Clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de datos, información y estadísticas para la gestión de bases de datos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión, almacenamiento y recuperación de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre productividad empresarial asistida por computadora; suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de programas informáticos que permiten a múltiples usuarios compartir archivos, memorandos y sincronizar calendarios; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web. Clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; concesión de licencias de datos digitales, imágenes fijas, imágenes en movimiento, audio y texto; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522220 ).

Solicitud N° 2020-0010890.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Islas Caimán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYTEDANCE (Diseño)

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software software de aplicación software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones informáticas descargables software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares estuches protectores para teléfonos inteligentes palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares pilas húmedas cargadores de pilas y baterías cargadores USB (cargadores de pilas y baterías) cables USB auriculares intraurales auriculares cascos con micrófono películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones] otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares imanes para refrigeradores soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco imanes decorativos instrumentos de alarma gafas de sol aparatos e instrumentos ópticos pantallas de vídeo. ;en clase 35: Publicidad servicios de agencias de publicidad publicidad en línea por una red informática servicios publicitarios de pago por clic preparación de anuncios para terceros difusión de anuncios publicitarios publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación promoción de ventas para terceros asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista Servicios de optimización de motores de búsqueda facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet asesoramiento empresarial y servicios de información asistencia en la dirección de negocios servicios de agencia de información comercial suministro de información comercial por sitios web consultoría sobre gestión de personal actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas negocios de comercio electrónico. ;en clase 36: Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales servicios financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y financieros servicios financieros prestados a través de medios de telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. Español: Servicios de seguros asuntos financieros servicios de negocios monetarios servicios de asuntos inmobiliarios clearing y ajuste de transacciones financieras a través de redes informáticas globales servicios financieros servicios de tarjetas de crédito, trámite y transmisión de sus facturas y pagos, y suministro de seguros para transacciones financieras servicios de transferencia de fondos transmisión de fondos mediante medios electrónicos para terceros transferencia de pagos para terceros a través de internet servicios financieros del tipo de servicios de proceso de facturación y pago organización y gestión de arrendamientos y tenencia alquiler y arrendamiento de propiedad inmobiliaria tasación de bienes inmuebles peritajes inmobiliarios servicios financieros relacionados con propiedades inmobiliarias inversiones inmobiliarias corretaje de bienes inmuebles servicios inmobiliarios servicios actuariales servicios de gestión y consultoría de bienes inmuebles cobro de alquileres alquiler de oficinas [bienes inmuebles] inversión de capital servicios de estimaciones financieras servicios de gestión de activos y financieros servicios financieros prestados a través de medios de telecomunicación consultoría y asesoramiento financieros servicios bancarios en línea servicios de información relacionados con las finanzas y los seguros, prestados en línea desde una base de datos informática o internet tasación de antigüedades tasación de obras de arte tasación de joyas tasación de automóviles usados servicios de suministro de información fiscal recaudación de fondos de beneficencia organización de colectas de beneficencia servicios de cobros con de beneficencia servicios de pago en línea servicios de depósitos en cajas de seguridad organización de financiación de proyectos de construcción servicios de búsqueda de aplicaciones para teléfonos inteligentes. ;en clase 38: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones servicios de envío de mensajes SMS servicios de envío de mensajes de aplicación transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN] entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos, sonido o imágenes transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del teléfono inteligente transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos transferencia de datos a través de servicios en línea servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P) servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en vivo ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea alojamiento de plataformas en internet programación de computadoras diseño de software almacenamiento electrónico de datos software como servicio de servicios (SaaS) servicios informáticos en la nube provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales alojamiento de contenido digital en internet alojamiento de contenido de ocio multimedia alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas alojamiento de sitios web diseño de tarjetas de visita. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];servicios jurídicos; concesión de licencias de propiedad intelectual Reservas: Negro, gris y blanco según se observa en el diseño aportado Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522221 ).

Solicitud 2020-0010929.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Brand Leaders Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, Sexto Piso, Oficina 6-C, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas, mochilas, maletines, mochilas escolares, tarjeteros, billeteras y correas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, flip-flops, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos , vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas tipo polo, leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522222 ).

Solicitud 2019-0008994.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kash

como marca de fábrica y comercio y servicio, en clase: 9 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de dates. En clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Del color: verde azulado. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522223 ).

Solicitud 2020-0010517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522224 ).

Solicitud 2020-0001321.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 112200158, en calidad de apoderado especial de ATW Internacional S.A.S., con domicilio en: CL 80 sur 47 C 62 Sabaneta Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: Freskitos PARA GRANDES Y CHIKITOS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021522225 ).

Solicitud 2021-0000330.—Luis David Barrientos Blanco, soltero, cédula de identidad 206440598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Composagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804506 con domicilio en San Carlos, Barrio Colón de Ciudad Quesada, 1 km al sur de la plaza de deportes, casa a mano izquierda, frente a la Lechería La Pradera, Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPOSAGRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, el compost y los abonos orgánicos. Reservas: Del color verde. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522249 ).

Solicitud 2020-0010222.—Karol Maritza Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad 111050621, en calidad de apoderado generalísimo de Pordos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804532 con domicilio en San Nicolas Ochomogo, 2 KM norte del plantel de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a expendio de cocteles elaborados mediante la combinación de frutas con limón y gaseosas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, 50 metros oeste de la iglesia, contiguo a la Universidad Centro. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522270 ).

Solicitud 2020-0006169.—Francini Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad 15650501, en calidad de apoderado generalísimo de Sapphire Global Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777692, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, en Niehaus Abogados., Costa Rica, solicita la inscripción de: Pesca SEAFOOD HOUSE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante. Ubicado en Jacó, Plaza Walk, local de Pesca Seafood House. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522288 ).

Solicitud 2020-0008545.—Stephanie María López Guillén, casada una vez, cédula de identidad 115000416 con domicilio en Curridabat, Freses de Curridabat, de Plaza Freses 300 M N, 300 M O Apartamentos Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: por Salud y Bienestar by Steph Lo

como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar, venta de libros, venta de artículos de la marca, celebración de ferias y exposiciones virtuales en línea, Administración de planes de salud prepagos, servicios de agencia de empleo de colocación de personal médico y de enfermera, difusión de anuncios através de internet, actividades de salud en línea , venta de camisas de la marca, venta de entradas a eventos y actividades sobre la salud, celebración de ferias y exposiciones virtuales en línea publicidad en línea, venta de libros y material digital en línea, venta de cursos conferencias en línea, venta de productos. ;en clase 41: Cursos de Instrucción relacionados con la salud, Servicios educativos relacionados con la salud, Educación relacionada con la salud, Educación sobre salud física instrucción relativa a la nutrición, formación sobre nutrición, educación relacionada con la nutrición, servicios de educación relacionada con la nutrición celebración de clases en materia de nutrición, formación en el campo de asistencia sanitaria de la nutrición servicios de formación para profesionales de enfermería facilitación de cursos de educación de enfermería continuos, formación en materia de Salud y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo de las facultades mentales de los niños, formación en materia de salud y condición física, prestación de servicios de educación relacionados con la forma física, celebración de clases en materia de educación física, Servicios de entrenamiento relativos a la forma física, servicios de educación física asistidas por ordenador, instrucción para la puesta en forma, prestación de instalaciones de educación física, consultores de salud física, servicios de formación en materia sanitaria para la industria del suministro de comidas y bebidas, planificación de tratamientos médicos, plantación de conferencias con fines educativos, coaching (formación), Servicios de formación (coaching dirección de cursos de formación en línea en materia de alimentación, publicación de material didáctico para la enseñanza, producción de material didáctico distribuido seminarios profesionales y en cursos profesionales, enseñanza sobre etiqueta, organización y dirección de seminarios, Dirección de Seminarios y congresos, seminarios y conferencias educativas, organización de Seminarios en línea, organización de talleres, organización de seminarios en educación continua, organización de seminarios para fines recreativos, organización de seminarios relacionados con el entretenimiento, esparcimiento en línea esparcimiento interactivo en línea, organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios de formación en línea organización de cursos por internet, publicación de libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros, publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación de libros de salud, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas (digitales); en clase 44: Centro de Salud, Consultoría sobre salud, Servicios de salud mental, Orientación sobre salud, publica, Servicios de centros de salud, asesoramiento en materia de Salud, consultoría en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios de salud para personas, servicios médicos de clínicas de salud, servicios médicos de centros de salud, servicios de una clínica de salud, estudios sobre la valoración de la salud, servicios médicos de evaluación de la salud, test de personalidad (servicios de Salud mental), consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, consultoría en nutrición y dietética, orientación en materia de nutrición, Servicios de asesoramiento en nutrición, servicios prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre complementos dietéticos y de nutrición, suministro de información sobre orientación dietética Y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicio de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen medico de pérdida de peso, asesoramiento en genética, servicios de atención médica y sanitaria relacionada con el ADN, la genética y las pruebas genéticas, asesoramiento en genética y nutrición, servicios de enfermería, servicios de enfermería pediátrica, Servicios de enfermería geriátrica, asistencia de enfermería a domicilio, Servicios de cuidados de enfermería, Suministro de información en línea sobre prevención de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, Asesoramiento relativo al bienestar personal, asesoramiento relativo a la prevención de enfermedades , Desarrollo de programas individuales de rehabilitación física, terapia Física, consultoría en psicología integral servicios de psicóloga individual o en grupo, servicios de psicología ocupacional, facilitación de información relativa a la psicología, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos para el tratamiento de la piel, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, pruebas para delectar factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, orientación relativa al tratamiento psicológico y enfermedades médicas, orientación relativa al alivio psicológico de enfermedades médicas. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522289 ).

Solicitud 2020-0007089.—Stephanie María López Guillén, casada una vez, cédula de identidad 115000416, con domicilio en Curridabat, Freses de Curridabat de Plaza Freses 300 m N, 300m O, Apartamentos Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELOGUTIERREZ.COM

como marca de servicios en clase 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de al por menor relacionado con instrumentos musicales, venta de camisas de la marca, venta de libros, venta de artículos de la marca, material didáctico, entradas a conciertos y actividades musicales, celebración de ferias de ferias y exposiciones virtuales en línea, publicidad en línea (online), publicación de material publicitario en línea, alquiler de espacio publicitario en internet, actividades musicales en línea, organización de subastas a través de internet, difusión de anuncios a través de Internet, actividades de música en línea, venta de libros y material digital en línea, venta de cursos y conferencia en línea, venta de productos; en clase 41: Producción musical, instrucción musical, enseñanza musical, Publicaciones musicales, actuaciones musicales, grabación de música, edición de música, clases de música, enseñanza de la música, enseñanza de la música en línea, actividades musicales en línea, conciertos de música, grupo musical (entretenimiento), conciertos musicales televisados, ediciones musicales y servicios de grabaciones musicales, prestación de espectáculo musical , composición musical, servicios de biblioteca musical, servicios de edición musical, organización de entretenimiento musical, composición musical para terceros, servicios de composición musical , servicios de enseñanza y educación musical, transcripción musical para terceros, servicios de entretenimiento musical, servicios de transcripción musical, alquiler de instrumentos musicales, servicios musicales, actividades culturales, educación musical, formación musical, estudios de grabación de sonido, servicios de grabación de sonido, producciones de grabación de sonido, servicios de formación para ingenieros de sonido, producción de grabaciones de sonido y música, edición y grabación de sonido e imágenes, producción de grabaciones de sonido para fines de marketing, producción e grabaciones de sonido con finalidad publicitaria, servicios de estudio de grabación para la producción de discos con sonido y/o vídeo, escuela de música, esparcimiento en línea, esparcimiento interactivo en línea, organización de seminarios en línea, organización de cursos en línea, servicios de formación en línea, servicios de biblioteca academia en línea, organización de cursos por internet, esparcimiento facilitado a través de Internet, facilitación de música digital desde internet, publicación de libros, publicación de libros pedagógicos, publicación multimedia de libros, publicación de libros de texto, publicación de libros y revistas, publicación y edición de libros, publicación de libros de música, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicas, servicios de educación relacionado con el desarrollo de las facultades mentales de los niños. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522293 ).

Solicitud 2020-0009209.—Fiorella Balli Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 108980440 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapori DI CASA DAL 2014

como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de repostería. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522371 ).

Solicitud 2020-0010527.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de representante legal de All Sport Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS FESTIVAL DEPORTIVO PACÍFICO PUNTARENAS

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: Organización de eventos deportivos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021522399 ).

Solicitud N° 2020-0010769.—Antonio Jacob Aldi, casado una vez, cédula de identidad 109060133, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA MONSTERS El Juego de Aventuras y Leyendas,

como marca de fábrica en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de la frase “PURA VIDA”. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522405 ).

Solicitud 2020-0008303.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerajer S. A., cédula jurídica 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín 300 sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HOUSE SCHOOL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y enseñanza preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria. Ubicado en Flores, San Joaquín, del puente de Firestone 500m este y 200m sur. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522474 ).

Solicitud 2020-0006432.—Leonardo Angulo Mora, soltero, cédula de identidad N° 111130445, con domicilio en Guadalupe Centro, Goicoechea, del frente de la Iglesia Católica, 250 metros sur, casa blanca mano derecha contiguo a taller de enderezado Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: cab Central America Agro Business

como marca de comercio en clase 31. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el artlculo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522476 ).

Solicitud N° 2019-0005911.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Día del fundador22 de febrero/Día del pensamiento/Día del uniforme como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021522504 ).

Solicitud 2020-0010925.—Álvaro Fernández Romero, casado una vez, cédula de identidad 1514861, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera El Arrempujon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101438737 con domicilio en distrito Mata Redonda, Urbanización Rohrmoser, 100 metros al norte de la Nunciatura Apostólica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Humberto

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir el fruto de cafeto completo, maduro, verde y en bellota, Su endospermo (lavado o con mucilango) y en su condición de café oro, el grano tostado y molido, descafeinado, líquido o soluble en sus diferentes variedades y tosfiones. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522505 ).

Solicitud 2020-0009887.—Enrique Julio Aguilar Murillo, casado una vez, cédula de identidad 107390518, con domicilio en: Coronado, del cruce de San Pedro, 400 metros este, Residencial Prados, casa 1 a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY’S AND BANANAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de productos o mercancías. Reservas: de los colores: anaranjado, morado, magenta, café y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522572 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0010815.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Rodeo Sport S.A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Paitilla, Local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURAN HANDS OF STONE

como marca de fábrica y comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021521719 ).

Solicitud 2020-0010460.—Sergio José Zoch Rojas, soltero, cédula de identidad 108790230, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Tecnológica ZR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319222 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARRILLADA ARGENTINA EL CHE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar de parrillada tipo Argentina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522565 ).

Solicitud 2020-0009263.—Alberto Alejandro Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de identidad 801190662, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio El Tejar, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOARTE maestros taqueros

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: taquería. Reservas: de los colores; amarillo, rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522617 ).

Solicitud 2020-0010829.—Frances Fung Chaw, casada una vez, cédula de identidad 109840402, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Plastic S. A., cédula jurídica 3101018799 con domicilio en Río Segundo, del Hotel Hampton Inn, 500 metros al oeste, contiguo a Grupo Servica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 21 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos para fregar, jabones líquidos, líquidos limpiaparabrisas, líquidos para el baño, lava loza, cera para pisos, Varsol, productos blanqueadores, paños impregnados para la limpieza, pañitos húmedos; en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean metales preciosos o chapeados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, viruta de hierro, cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; en clase 28: Juegos, juguetería, juguetes, artículos de gimnasia, deporte, ornamentos, adornos de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522627 ).

Solicitud N° 2021-0000288.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade SA. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SELFIEgrafi

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522639 ).

Solicitud 2020-0010387.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Mulleoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101186813, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al sureste del Higuerón de San Pedro, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA LEOLIBRI

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de biblioteca. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño, a saber: gris y blanco. No se hace reserva de la palabra BIBLIOTECA y se reivindica el diseño como un todo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021522649 ).

Solicitud N° 2020-0004741.—Rafael Alberto Saborío Víquez, casado una vez, cédula de identidad 114510056, con domicilio en avenida segunda, calle 13, casa 244. San José centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’svorsky Films,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones audiovisuales y dirección de todo tipo de videografías y filmes. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522675 ).

Solicitud 2020-0010351.—Yohan Gómez Gómez, divorciado, cédula de identidad 801050548, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inteligencia Comercial S.R.L., cédula jurídica 3-102-783289, con domicilio en Sabana Norte, torre Rohrmoser, avenida 7, calle 66 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INTELIGENCIA COMERCIAL CAPITALES DE INVERSION Y FACTOREO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a capitales de inversión y descuentos de facturas. Ubicado en Costa Rica, San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 4 Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522676 ).

Solicitud 2021-0000442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Wenling Awt Machinery CO, LTD. con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: AWT como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas cortadoras de césped; repuestos para sierras de mesa; máquinas mezcladoras; gatos [máquinas]; Generadores de energía a gas; Herramientas de mano que no sean manuales; bombas [partes de máquinas, motores o motores]; pistolas para pintar; máquinas de soldar eléctricas; Limpiadores de alta presión; carenados [partes de máquinas]; máquinas de envasado; máquinas para trabajar metales; máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522720 ).

Solicitud 2020-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniNova acompañamos tu bienestar

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas. Herbicidas, de clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario; folletos, prospectos, impresos, muestras / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario folletos. Prospectos, impresos, muestras: distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos de clase 35 en relación con la marca “UNINOVA” expediente 2020-2831 Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021522721 ).

Solicitud 2021-0000163.—Olivia Lucrecia Grosvenor, soltera, cédula de identidad 538992903, en calidad de apoderado generalísimo de The Recycle Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782674, con domicilio en Curridabat, del Mcdonald’s Plaza del Sol, 600 M sur, 75 este, Apartamentos Zona del Sol 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: the recycle studio

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reciclar los desechos plásticos en nuevos materiales para las industrias de diseño, arquitectura y construcción. Usando esos mismos materiales, creamos muebles y piezas de diseño para los interiores. Además, damos asesoría a empresas, instituciones públicas y privadas sobre el reciclaje de plástico, consejos sobre la administración y adquisición de los bienes necesarios para formar una empresa en la cadena de reciclaje, y el rol del plástico en la economía circular. Ubicado en Curridabat, del McDonald’s Plaza del Sol, 600 m sur, 75 este, Apartamentos Zona. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522729 ).

Solicitud N° 2020-0009183.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad 113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S. A., cédula jurídica 3101158012 con domicilio en Costa Rica San José, Zapote 41 y 43, avenida 20, Oficinas Radio Columbia, San José 10105, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify Radio como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a Radiodifusión Comercial Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522742 ).

Solicitud 2021-0000278.—Natalia Catalina Arias Castro, soltera, cédula de identidad 206660090 con domicilio en vecina de Alajuela, Tambor, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela Mariana Madrigal de La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONCHERIA

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchichón criollo, salchichón criollo con chile, chorizo parrillero de cerdo, chorizo parrillero de pollo. salchicha de desayuno, tocineta de cerdo, beef slices, pierna de cerdo ahumada, panceta de cerdo, salchicha de cerdo ahumada, salchicha de res ahumada, jamón de cerdo, chicken bacon, jamón de pechuga de pollo, salami pepperoni, beef bacon, tortas de carne de pastoreo, carne molida de pastoreo, carne molida de cerdo. Reservas: Hago reserva de los colores negro 000000, dorado D8B877, Blanco FEFEFE Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522744 ).

Solicitud 2020-0008223.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de José Alfredo Araya Diaz, casado una vez, cédula de identidad 11470520, con domicilio en Escazú 600 metros norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virtual Bar VB By Alfredo Araya

como marca de fábrica y servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bebidas alcohólicas Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522784 ).

Solicitud N° 2021-0000087.—Jason Lyle Miller (único apellido) soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0 calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sloth Life

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrería tales como puños, bolsillos, forros; tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte tales como guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 07 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522856 ).

Solicitud 2020-0010749.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205700686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803971 con domicilio en Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY CHARLIE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de marcaderías. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522858 ).

Solicitud 2020-0010748.—Bernardo Bolaños Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205700686, en calidad de apoderado generalísimo de Amanecer Empresarial Limitada, cédula jurídica 3102014382, con domicilio en: Grecia, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC DESDE 1941

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales de venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021522859 ).

Solicitud 2020-0010909.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LEASING

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca BCR BANCO DE COSTA RICA. En relación con el registro número 234641. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021522871 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2353.—Ref: 35/2020/5207.—Domingo Arias Campos, cédula de identidad 1-0517-0739, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón, del parque dos kilómetros sureste, calle sin salida. Presentada el 22 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2353. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021522623 ).

Solicitud 2021-139.—Ref: 35/2021/327.—Luis Enrique Espinoza Castillo, cédula de identidad 0503740980, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Hazlec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-802528, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, El Triunfo, tres kilómetros al este de la Escuela. Presentada el 20 de enero del 2021 Según el expediente N° 2021-139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 22 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021522640 ).

Solicitud 2021-117. Ref.: 35/2021/325.—Anselmo Badilla Morales, cédula de identidad 2-0228-0414, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, 250 metros suroeste de la escuela. Presentada el 18 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—   1 vez.—( IN2021522671 ).

Solicitud 2021-10.—Ref: 35/2021/100.—Mireya Cordero Solís, cédula de identidad 7-0057-0531, solicita la inscripción de:

8  Z

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, San Gerardo, un kilómetro al sur de la escuela, finca La Muñeca. Presentada el 06 de enero del 2021 Según el Expediente N° 2021-10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021522686 ).

Solicitud 2021-112.—Ref: 35/2021/319.—Olman Rodríguez Navarro, cédula de identidad 2-0449-0572, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafael, La Cañada, 200 metros oeste Matadero del Valle, 600 norte. Presentada el 15 de enero del 2021. Según el Expediente Nº 2021-112. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021522688 ).

Solicitud 2021-67. Ref.: 35/2021/223.—Andrés Finol Wardrop, cédula de residencia 184000460435, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Perija Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351013, solicita la inscripción de:

3

F   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafel de Guatuso, Finca Agrícola Perija, un kilómetro al norte de la escuela de El Carmen en Guatuso. Presentada el 13 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-67. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021522722 ).

Solicitud 2021-98.—Ref.: 35/2021/249.—Edelmer Hernández Cortes, cédula de identidad 0503670733, solicita la inscripción de:

F

T    8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Asentamiento Manzanares, del Liceo de Dos Ríos, un kilómetro al norte, Parcela Cortes, a mano derecha, con una casa de zócalo rosado, con palmeras de coco, en la entrada. Presentada el 14 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-98. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—18 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021522745 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centroamericana para el Desarrollo y la Democracia Red Local, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A. Incidir en los procesos vinculados a la democracia y el desarrollo local de los países de la Región Centroamericana. B. Promover espacios de participación ciudadana que permitan incidir en la toma de decisiones relativas al desarrollo sustentable, innovación a nivel local, nacional y regional. C. Incidir en la formulación de políticas públicas y leyes que afecten el desarrollo municipal y nacional y el ejercicio de la democracia participativa. Cuyo representante, será el presidente: Amaru Ruiz Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 693859.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021522641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos y Protectores de Eleimun, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar proyectos de índole cultural, de crecimiento personal, espiritual y de hermandad entre los asociados y la comunidad incentivar las buenas relaciones entre los asociados y la sociedad civil. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Arce Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 523045.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Salas.—1 vez.—( IN2021522648 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto para el Fomento de la Familia y su Desarrollo AIFFD, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar apoyo a la familia a través de programas de formación a los esposos para enriquecer su relación matrimonial, a los padres para mejorar la educación de sus hijos, así como a mujeres y hombres solteros que se encaminan a formar una familia para que la fomenten en bases sólidas. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Tatiana Sequeira Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 543190.—Registro Nacional, 21 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021522690 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-743526, denominación: Asociación Ministerio Pan de Vida Eterno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 36468.—Registro Nacional, 25 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021522911 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°: 3-002-066646, denominación: Asociación Universidad Evangélica de las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 668941.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021522953 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Melvin Reyes Durán, cédula de identidad N° 109040958, en calidad de apoderado especial de Andrés Carmona Velázquez, cédula de identidad N° 111490774, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE BANDEJA HERMÉTICA ANTIDESLIZANTE PARA ALFOMBRA SANITARIA DESINFECTANTE. Procedimiento de fabricación de bandeja hermética antideslizante para alfombra sanitaria desinfectante, cuya función es brindar al usuario seguridad y protección con la desinfección de su calzado antes de ingresar o al salir de algún establecimiento o incluso de su propio hogar. La fabricación de la bandeja, cuya lámina es trabajada con cortes y con dobleces específicos que no permiten el derrame del líquido sanitizante, manteniendo las propiedades desinfectantes adecuadas, siendo este procedimiento innovador, tal y como hemos explicado. La misma consiste en una bandeja para la desinfección de calzado completamente hermética, gracias a su cierre a presión sin soldaduras, la cual no permite fugas ni derrames del líquido sanitizante, además de conservar las propiedades del líquido desinfectante. Es estética, la lámina de acero inoxidable mantiene su forma, no se utiliza soldadura ni pegamentos nocivos para la salud, es antideslizante, por lo que la hace segura y confiable para el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 13/00, A47L 23/00, A61B 50/33, B29C 45/00 y B29C 45/14; cuyo inventor es Carmona Velázquez, Andrés (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0321, y fue presentada a las 08:12:29 del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Steven Calderon Acuña.—( IN2021521900 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Regents of the University of California y University of Vienna, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE ADN OBJETIVO DIRIGIDA POR ARN Y PARA LA MODULACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DIRIGIDA POR ARN. La presente descripción proporciona un ARN dirigido a ADN que comprende una secuencia objetivo y, junto con un polipéptido modificador, proporciona una modificación específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN objetivo. La presente descripción proporciona además polipéptidos modificadores específicos del sitio. La presente descripción proporciona además métodos para la modificación específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN objetivo. La presente descripción proporciona métodos para modular la transcripción de un ácido nucleico objetivo en una célula objetivo, que generalmente involucra poner en contacto el ácido nucleico objetivo con un polipéptido Cas9 enzimáticamente inactivo y un ARN dirigido a ADN. Se proporcionan también kits y composiciones para llevar a cabo los métodos. La presente descripción proporciona células modificadas genéticamente que producen Cas9; y organismos multicelulares no humanos Cas9 transgénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 19/00, C12N 15/11, C12N 15/63 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Jinek, Martin (US); Lim, Wendell (US); Qi, Lei (US); Chylinski, Krzysztof (US); Doudna Cate, James Harrison (US); Doudna Jennifer A. (US) y Charpentier, Emmanuelle (FR). Prioridad: 61/652,086 del 25/05/2012 (US), 61/716,256 del 19/10/2012 (US), 61/757,640 del 28/01/2013 (US) y 61/765,576 del 15/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2013/176772. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000577, y fue presentada a las 08:18:36 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021522208 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT denominada CABLE CON MANGA DE TELA Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se forma un cable envuelto en tela al colocar adhesivo en capas opuestas de tela. Se coloca un cable entre esas capas y las capas se unen al unir el adhesivo de una capa al adhesivo de la otra capa. Al formar el cable envuelto de tal manera, el cable está provisto de al menos un ala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/18, H02G 1/08, H02G 3/04 y H02G 9/06; cuyos inventores son: Allen, Jerry L (US). Prioridad: 16/429,229 del 03/06/2019 (US) y 62/681,744 del 07/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236531. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000573, y fue presentada a las 14:00:19 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021522209 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Jestile LLC, solicita la Patente PCI denominada APLICADOR PARA TAMPONES AUTOLUBRICANTE. Un aplicador de tampones autolubricante (10) incluye un barril (20) que tiene partes de inserción y de extreme próximo opuestas y que tiene una pared lateral continua (26) que define una zona interior y una pluralidad de perforaciones separadas (34) y próximas a la parte de extremo de inserción (22). Un tampón (50) está posicionado en la zona interior del barril (20). Un miembro de perforación (70) está posicionado entre el tampón y la pluralidad de perforaciones (34). Un depósito de lubricante (60) está posicionado entre el tampón (50) y la pluralidad de miembros de perforación (70). Un émbolo (40) ubicado en el barril (20) se engrana con un extremo próximo del tampón (50) y es deslizable desde una configuración de arrancador que se extiende desde la parte de extremo próximo del barril (20) hacia una configuración desplegada posicionada en el interior del barril (20). La presión aplicada al embolo empuja al tampón (50) y al depósito (60) corriente abajo y el miembro de perforación (70) perfora el depósito que distribuye el lubricante a través de la pluralidad de perforaciones (34) sobre una superficie exterior del barril (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/28; cuyo inventor es Lund, Lacey Janell (US). Prioridad: 15/730,840 del 12/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074550. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000203, y fue presentada a las 13:15:18 del 11 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de noviembre de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2021522252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado general de Canpack S. A., solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVOS PARA ABRIR EMBALAJES.

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Una lengüeta de apertura de una lata de bebida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawa, Pawel (PL) y Schilbach, Michal (PL). Prioridad: N° 007871918-0001 del 28/05/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000574, y fue presentada a las 14:14:39 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021522303 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada INDICADOR DE VOLUMEN REMOVIBLE PARA JERINGA. Un indicador de volumen para una jeringa puede incluir un cuerpo de indicador configurado para sujetarse de manera removible en un cuerpo de jeringa y una porción de ventana que se extiende a través de un espesor del cuerpo de indicador. El indicador de volumen puede incluir indicios de inflado que corresponden a un intervalo de diámetros expandidos para una válvula cardíaca protésica. El indicador de volumen puede incluir uno o más primeros elementos de acoplamiento que corresponden a uno o más segundos elementos de acoplamiento en una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61M 5/31 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Tamir, lian (US) y Bialas, Michael R, (US). Prioridad: N° 16/424,323 del 28/05/2019 (US) y N° 62/680,980 del 05/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236485. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000497, y fue presentada a las 11:58:15 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Axsome Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS Y METODOS DE DOSIS PARA BUPROPION ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o (R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión o (R)- bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o un metabolito de un bupropión, y/o para mejorar los niveles plasmáticos de dextrometorfano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 25/30; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018 (US), N° 62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N° 62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/165379. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000415, y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021521870 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL, con cédula de identidad 1-1244-0799, carné 24400. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114936.—San José, 9 de noviembre de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021522583 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIA FERNANDA VARGAS SAENZ con cédula de identidad número 115130501, carné número 28306. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 119694.—San José, 25 de enero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021522609 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FERNANDO ALBERTO MORERA BLANDINO, con cédula de identidad 2-0407-0117, carné 28482. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 119642.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021522760 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA ARTAVIA BALLESTERO con cédula de identidad número 303230770, carné número 21126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 119423.—San José, 26 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021522781 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS JIMÉNEZ NÚÑEZ, con cédula de identidad 1-0973-0952, carné 26877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso N°120234.—San José, 22 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021522805 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RAMÓN MARIANO ARTAVIA CORDERO, con cédula de identidad 2-0733-0596, carné 28520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 118700.—San José, 27 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021522837 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0027-2021.—Expediente N° 12914P.—Prime Properties Playa Guiones Limitada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-219 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 214.832 / 353.689 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522048 ).

ED-0030-2021.—Exp. 20007PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico hotel restaurante piscina. Coordenadas 296.522 / 377.899 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0031-2021. Exp. 21086P.—Cudillero MST Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1927 en finca del solicitante en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.349 / 517.999 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522511 ).

ED-0005-2021.—Expediente 1901.—Inversiones de Grecia S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada Talolinga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 229.650 / 498.706, hoja Naranjo. Predios inferiores: Finca Peralta S. A., Alpiva S. A. y Las Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021522549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0032-2021.—Expediente N° 21186P.—La Isla y la Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-193, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.569 / 560.702, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522588 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2020.—Exp. 21038P.—Tuanis Inversiones de Osa SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 74.090 / 571.465 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021522668 ).

ED-0034-2021.—Expediente 21192.—Inversiones y Materiales del Reventazón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.626 / 572.969 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522737 ).

ED-1132-2020. Expediente 21093.—Daniel, Pérez Salas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Juan de León, efectuando la captación en finca del solicitante en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 208.429 / 403.287 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522750 ).

ED-0468-2020.—Exp. 20195 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 326.000 / 477.000 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522845 ).

ED-0017-2021.—Exp. 20889.—Productos Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pronainca SRL, efectuando la captación en finca de Elicinio Naranjo Gamboa en Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 188.400 / 533.348 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021522847 ).

ED-0023-2021.—Exp. 20682PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sussy María Fallas Zúñiga solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y turístico restaurante. Coordenadas 147.198 / 565.908 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021522860 ).

ED-0469-2020.—Exp. 20196 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 327.775 / 454.975 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021522875 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0377-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Raquel Enríquez Camareno. (Exp. N° 016-2021).

Resultando:

1°—Por oficio del 21 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Verónica Pérez González, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 58-2021 del 19 de enero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Raquel Enríquez Camareno, concejal suplente. En el acuerdo, que se encuentra firmado digitalmente por la remitente, se incorporó íntegramente la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Raquel Enríquez Camareno, cédula de identidad N° 6-0368-0548, fue electa concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 11 a 15); b) que la señora Enríquez Camareno fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Enríquez Camareno renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria N° 58-2021 del 19 de enero de 2021 (folios 2 y 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad N° 1-1209-0397 (folios 4, 7, 9 y 14 vuelto).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Raquel Enríquez Camareno renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Enríquez Camareno. Al cancelarse la credencial de la señora Raquel Enríquez Camareno, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad N° 1-1209-0397, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Raquel Enríquez Camareno. En su lugar, se designa al señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad N° 1-1209-0397. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Enríquez Camareno (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local, folio 2) y Cubero Rojas, al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021522827 ).

0411-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.

Gestión presentada por el señor Gustavo Viales Villegas, secretario general del partido Liberación Nacional (PLN), acerca de la posibilidad de acceder al datosexo” del padrón para poder verificar el cumplimiento de la paridad en el proceso de renovación de estructuras partidarias.

Resultando:

1.—Por oficio N° SGGV-3 del 20 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, el señor Gustavo Viales Villegas, secretario general del partido Liberación Nacional (PLN), pide a este Tribunal valorar la posibilidad de acceder al datosexo” del padrón electoral nacional con el fin de verificar que, en el proceso de renovación de las estructuras partidarias, se cumpla con el principio de paridad (folios 2 a 5).

2.—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre el sexo como dato personal de necesaria consulta para procesos partidarios internos. El tratamiento del sexo biológico, como dato personal, ha sufrido importantes variaciones en el pasado reciente. Antes de darse a conocer la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-24/17, no solo se registraba tal información en el acta de nacimiento de la persona sino, además, constaba en la cédula que expide el Registro Civil como documento oficial de identificación de los ciudadanos costarricenses, así como en las certificaciones (físicas y digitales), en el Servicio de Verificación de Identidad (VID), en el padrón electoral y en los archivos llamados “maestros de nacimiento, de defunción y de matrimonios”.

Sin embargo, luego del pronunciamiento del órgano de tutela supranacional y en un legítimo ejercicio del control de convencionalidad, este Pleno dispuso que, a partir de 2018, en las referidas cédulas de identidad no constaría impreso el datosexo” de la persona; eso , tal información se podía visualizar en la consulta pública web del sitio institucional (acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria N° 49-2018 del 14 de mayo de 2018).

Con posterioridad, la Sala Constitucional indicó que, si bien resultaba conforme al Derecho de la Constitución el seguir registrando el sexo biológico al momento de inscribir el nacimiento de una persona (con su consecuente almacenamiento en las bases de datos del Registro Civil), era ineludible la supresión de tal característica personal de la página web, pues, en aras de resguardar la dignidad humana y el derecho de las personas que no deseen hacer público ni de fácil acceso la información relativa a su sexo, tal dato debería considerarse comoconfidencial” o de accesoestrictamente restringido”, según los calificativos utilizados por esa autoridad judicial (resoluciones Nos. 16787-2018 y 1068-2019).

En relación con lo anterior, esta Magistratura Electoral, en el inciso C) del artículo octavo de la sesión ordinaria N° 101-2019 del 22 de octubre de 2019, dispuso:

En acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución N° 2019-010683 (de las 9:20 horas del 14 de junio anterior) y según se recomienda, en lo sucesivo el sexo registrado al nacer será excluido de las certificaciones físicas y digitales, civiles y electorales, que emitan el Registro Civil y el Registro Electoral. De ser necesario hacer constar dicha información, solo la persona a que se refiera ese dato o su apoderado especial podrá requerir una certificación literal; esta misma certificación se emitirá si está ordenado por mandamiento judicial. Asimismo, se hace ver que, a efectos de homologar la información contenida en las cédulas de identidad y en el servicio de Verificación de Identidad (VID), deberá excluirse la referencia al sexo de este último. De la misma forma, los archivos denominados “maestros de nacimiento, defunción, matrimonios y padrón electoral” que se proporcionan a entes públicos o privados, se continuarán suministrando sin el dato de sexo al nacer en general. Proceda de inmediato la Dirección General de Estrategia Tecnológica a instruir las acciones pertinentes para llevar a cabo los ajustes correspondientes en los sistemas informáticos que sea necesario; ello en un plazo máximo de dos meses.”

De acuerdo con lo expuesto, se puede concluir que, en la actualidad, el sexo biológico es un dato personal que se registra, se almacena y que no es de consulta o acceso públicos, en tanto se trata de datos restringidos respecto de los cuales se debe demostrar un interés legítimo para obtenerlos. Importa señalar que los propios jueces constitucionales reconocieron la relevancia de continuar asentando tal dato “por razones de seguridad jurídica, médicas y otras (sentencia de la Sala Constitucional N° 1068-2019). Precisamente, una de esas razones de trascendencia es la de poder verificar el cumplimiento del principio de paridad en las nóminas de candidatos y en las delegaciones y órganos internos de los partidos políticos.

Según se precisó en la resolución electoral N° 8764-E3-2019 de las 11:30 del 12 de diciembre de 2019, tal principio de participación igualitaria debe ser garantizado mediante la constatación de que, según el sexo biológico de los interesados, se tenga una conformación que incluya un 50% de mujeres y un 50% de hombres, lo cual supone que -en instancias impares- la diferencia entre los miembros que pertenecen a uno u otro sexo no puede ser superior a uno.

Esas reglas resultan aplicables, como se dijo, a las estructuras internas de las agrupaciones políticas (artículos 2 y 52 o. del Código Electoral), por lo que es imprescindible que los encargados de sus procesos de renovación tengan acceso a la información que les permita verificar que las nóminas de las tendencias y la conformación final de la asamblea u órgano partidario, en efecto, cuente con igual número de mujeres y de hombres.

De no permitirse el acceso a la información del sexo biológico de sus correligionarios, se estaría generando una obligación para las agrupaciones cuya verificación de cumplimiento, a lo interno, resultaría difícil cuando no imposible; si la legislación ha establecido el deber de las autoridades partidarias de garantizar la participación política igualitaria entre los sexos, entonces el propio poder público debe brindar las herramientas necesarias para que esas asociaciones voluntarias de ciudadanos puedan encauzar sus procesos electivos por las vías que permitan lograr tal fin.

En caso de mantener absolutamente restringido el acceso al datosexo”, los partidos políticos llevarían a cabo la renovación de sus estructuras e integración de sus órganos sin tener certeza de si, en realidad, se cumple con el principio de paridad, debiéndose esperar hasta que la Administración Electoral realice la revisión de los nombramientos como paso previo a su inscripción; en esa etapa, de determinarse una inadecuada integración de las delegaciones o de las conformaciones, procedería realizar una prevención y la agrupación, con el fin de subsanar la incorrección y para poder continuar con su proceso de remozamiento escalonado desde las bases, deberá llevar a cabo una nueva asamblea de designación. Ese camino supone uno más gravoso y ralentizado a uno en el que, bajo ciertas reglas, se habilite un mecanismo ágil, previo y específico de consulta para que los comités ejecutivos superiores (CES) y los tribunales de elecciones internas (TEI) puedan verificar que los militantes interesados en formar parte de alguna estructura u órgano puedan acceder al sexo registral de tales ciudadanos.

La necesidad de contar con el dato de repetida mención para el cumplimiento de un derrotero constitucional, como lo es la ya mencionada participación igualitaria, constituye el interés legítimo para obtenerlo en los términos que señala la jurisprudencia constitucional.

De otra parte y ante la ausencia de un desarrollo de legislación específica -en nuestro medio- acerca del “sexocomo dato personal (los cambios que ha tenido su catalogación, como se expuso, se han dado por interpretación), puede verse cómo en el artículo 9 del Reglamento n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea se señala que, una de las excepciones para el tratamiento de las “categorías especiales de datos personales” (dentro de las que se puede incluir el sexo registral), es si el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados…” (el resaltado no es del original).

En Costa Rica, los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos sin fines de lucro, cuyo objeto es el de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal, respetando siempre el orden constitucional (artículos 48 y 49 del Código Electoral). Ese perfil cumple a cabalidad con los parámetros fijados en la legislación europea que es, valga decir, un parangón en el derecho comparado legítimo para este tipo de casos, según se extrae de la opinión jurídica N° OJ-004-2021 emitida por la Procuraduría General de la República el 6 de enero de 2021.

Así, como asociaciones sin fines de lucro, a los partidos políticos les asiste un interés legítimo de acceder al sexo registral de sus correligionarios con el fin de verificar previamente el requisito de paridad, máxime cuando debe entenderse, además, que un militante -al postular su nombre a un cargo interno o de representación- da su consentimiento a que se una verificación de los requisitos legales y estatutarios, dentro de lo que se contemplaría la consulta a la respectiva base de datos en la que consta su sexo registral.

Eso , tal dato no puede ser divulgado ni utilizado para fines distintos a los de cotejar el cumplimiento de la paridad y solo puede ser accedido por los miembros del CES y los integrantes del TEI del respectivo partido, como instancias responsables de los procesos de renovación de estructuras y designación de candidatos a los cargos de elección popular.

II.—Sobre la forma en que se brindará acceso al sexo, como dato personal, a las autoridades partidarias. Al haberse determinado que resulta legítimo que los integrantes del CES y del TEI de las agrupaciones políticas tengan acceso al datosexo” de las bases de datos del Registro Civil, conviene perfilar algunas pautas generales de cómo lo harán.

En primer término, corresponderá a la Dirección General del Registro Electoral, con la obligada colaboración de las direcciones generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil, poner a disposición de las agrupaciones un mecanismo ágil, sencillo y que permita la consulta particular del sexo registral de un ciudadano o nómina de estos; eso , las consultas masivas estarán restringidas. El mecanismo estará disponible durante los períodos de renovación de estructuras, según los cronogramas electoral y particular de cada partido político.

Por otro lado, deberá darse acceso a tal información solo a quienes se encuentren inscritos ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos como miembros del CES o del TEI de cada agrupación política; esos personeros serán responsables del uso del dato personal que consulten. Para ello, el mecanismo de consulta deberá permitir auditorías, según usuario, del uso que se le esté dando.

Cualquier mal manejo que se a los datos personales de los militantes podrá ser reclamado ante este Tribunal Supremo de Elecciones por la vía del amparo electoral, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que alcancen al personero partidario por tales incorrecciones y sin demérito de la suspensión al usuario del acceso a la información que pueda decretar la propia Administración Electoral (el interesado con acceso suspendido podrá combatir su exclusión mediante el recurso de apelación electoral).

Por último, se instruye a las direcciones generales concernidas para que, con la mayor brevedad, determinen cuál será el mecanismo de consulta; por el avance en el calendario electoral, su determinación e implementación tendrá la más alta prioridad. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: A) A los partidos políticos les asiste un interés legítimo de acceder al sexo registral de sus correligionarios con el fin de verificar la exigencia de paridad, máxime cuando debe entenderse, además, que un militante -al postular su nombre a un cargo interno o de representación- da su consentimiento a que se una verificación previa de los requisitos legales y estatutarios, dentro de lo que se contemplaría la consulta a la respectiva base de datos en la que consta su sexo registral. B) Ese dato no puede ser divulgado ni utilizado para fines distintos a los de cotejar el cumplimiento de la paridad y solo puede ser accedido por los miembros del comité ejecutivo superior (CES) y los integrantes del tribunal de elecciones internas (TEI) del respectivo partido. C) Corresponderá a la Dirección General del Registro Electoral, con la obligada colaboración de las direcciones generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil, poner a disposición de las agrupaciones un mecanismo ágil, sencillo y que permita la consulta particular del sexo registral de un ciudadano o nómina de estos; eso , las consultas masivas estarán restringidas. D) Solo se dará acceso a esa información a quienes se encuentren inscritos ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos como miembros del CES o del TEI de cada agrupación política; esos personeros serán responsables del uso del dato personal que consulten. E) Cualquier mal manejo que se a los datos personales de los militantes podrá ser reclamado ante este Tribunal Supremo de Elecciones por la vía del amparo electoral, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que alcancen al personero partidario por tales incorrecciones y sin demérito de la suspensión del acceso a la información que pueda decretar la propia Administración Electoral. Notifíquese al señor Viales Villegas, a los partidos políticos inscritos, a las direcciones generales del Registro Electoral, del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y a la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021522836 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En resolución dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 1773-2006, incoado por Demetrio Fernández Rojas, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el año de nacimiento es 1970.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021521724 ).

PUBLIACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4474-2015 dictada por este Registro a las diez horas veintitrés minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 27964-2015, incoado por Kerolin Tamara Reynosa Rivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Keroling Natasha Pérez Reynosa, que el nombre y el segundo apellido de la madre son Kerolin Tamara y Rivas, respectivamente y de Alison Tamara Pérez Reynosa, que el nombre de la madre es Kerolin Tamara.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2021522559 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Meylin Arixely Maradiaga Ramos, nicaragüense, cedilla de residencia 155824186019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 257-2021.—San Jose al ser las 10:59 del 27 de enero de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021522396 ).

Ana Sujey Guadamuz Coronado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812909226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 120-2021.—San José, al ser las 10:31 O1/p1 del 26 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021522464 ).

Edwin Alberto Calero Montano, nicaragüense, cédula de residencia DI155823240328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 285-2021.—San José, al ser las 11:02 del 28 de enero del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021522816 ).

Cinthia Mayckelin Soza Joya, nicaragüense, cédula de residencia Dl155802503012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 271-2021.—San José, al ser las 15:02 del 27 de enero de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021522846 ).

Bemilda Celeste Sequeira Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155825995218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4851-2020.—San José, al ser las 12:19 del 27 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021522862 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000091-PROV

(Aviso de Modificación N°1)

Renovación de licenciamiento Microsoft para la Plataforma

de Información Policial del O.I.J

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021522610 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2021/FIDEICOMISO

872 MS-CTAMS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el Artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2021, correspondiente al Presupuesto del FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 247067.—( IN2021522733 ).

Plan de Compras 2021-Gobierno/Tabaco

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el Artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2021, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 247068.—( IN2021522736 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría comunica que ya se encuentra el plan de compras 2021 en el sistema nacional de compras públicas SICOP y en la página web del BCCR, el cual puede encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.bccr.fi.cr/contrataciones/DocContratacionesAdquisiciones/Programa_Adquisiciones_Proyectado_BCCR_y_ODM_2021.pdf

Danielle M. Jenkins Bolaños, Proveedora a.í.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 247236.—( IN2021522886 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2021

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compra de Productos y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 246949.—( IN2021522723 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL INCOPESCA

PARA EL AÑO 2021.

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de esta institución para el año 2021, la información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el apartado incopesca / adquisiciones de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2021. Esta misma información se puede localizar también en la página del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr, o solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr

Puntarenas 26 de enero 2021.—MBA, Eliécer Leal Gómez. Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021522963 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

SUBPROCESO PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PARA EL PERÍODO 2021

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Municipalidad de Guácimo informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2021, está disponible en la dirección electrónica: http://www.guacimo.go.cr y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Así mismo, las modificaciones a dicho plan se publicarán en estos mismos sitios web.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2021522681 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2021

La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2021, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.

San José, 28 de enero del 2021.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.—1 vez.—
( IN2021522950 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-2104

Adquisición de transductor de flujo cronario

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el día 15 de febrero del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de enero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 247312.—( IN2021522945 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                   Compra de tapas Pilfer Proof

Tipo de concurso:         Licitación Pública 2021LN-000001-PV

Fecha de apertura:        22 de febrero del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021522642 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 06-2021, del 21 de enero de 2021, Artículo XII, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000067-PROV

Adquisición de Sistema de Video Vigilancia –CCTV-
tecnología IP PTZ para los Tribunales de Justicia

de Santa Cruz

A Tech Brokers S.A., cédula jurídica 3-101-496525, el Grupo de Evaluación 1, según el siguiente detalle:

Línea 1: 27 unidades. Cámara marca Pelco modelo IME238-1ERS. Con un costo unitario de $723.20, para un total de $19,526.40

Línea 2: 4 unidades. Cámara marca Pelco modelo EVO-180-WID-P. Con un costo unitario de $1,005.81, para un total de $4,023.24

Línea 3: 5 unidades. Cámara marca Pelco modelo IMM12027-1EP, incluye accesorios de montaje. Con un costo unitario de $1,341.53, para un total de $6,707.65

Línea 4: 36 licencias para cámara. Marca Pelco. Modelo: VXP-1C-3Y. Con un costo unitario de $88.14, para un total de $3,173.04

Línea 5: 1 Servidor. Marca Pelco modelo VXP-P2-96-5-D. Con un costo unitario de $13,305.52

Línea 6: 1 estación de monitoreo. Marca Pelco. Modelo VX-WKS. Con un costo de $3,119.36

Línea 7: 2 monitores. Marca Pelco. Modelo PMCL624. Costo unitario de $529.85 para un total de $1,059.70

Línea 8: 1 UPS. Marca APC APC Smart-UPS SRT 3000VA - UPS - CA 120 V. Con un costo de $1,554.20

Línea 9: 3 Switch. Marca: Ruckus. Modelo: ICX 7150-24P. Con un costo por unitario de $2,049.70, para un total de $6,149.10

Línea 10: 3 patch panel de 24 puertos. Con un costo unitario de $418.10, para un total de $1,254.30

Línea ° 11: Instalación y configuración de los equipos (llave en mano, incluye los materiales y cableado). Con un costo de $16,522.05

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 27 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021522612 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Compra de Productos y Servicios

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de Compra de Productos y Servicios informa que, los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la Institución, serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 246952.—( IN2021522670 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.

Puntarenas, 26 de enero 2021.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021522959 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

Proveeduría Institucional

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todos los interesados a registrarse como proveedores. Adicionalmente les recuerda que nuestros procesos de adquisición en bienes y servicios son tramitados por vía SICOP. Más información: 2260-5241. Esteban Prada Ramírez, Proveeduría Institucional Art.40y46 de LCA.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2021522787 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro Institucional de Proveedores

En cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

El formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página Web www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el registro de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax 2290-4051

San José, 28 de enero del 2021.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021522941 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Subgerencia de Gestión de Recursos.

REGLAMENTO DE DONACIONES DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Considerando

1º—Que es competencia del Consejo Directivo la aprobación de los reglamentos de la institución, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 del Reglamento Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social (Decreto Ejecutivo N° 36855 MP-MTSS-MBSF), así como el inciso l) del artículo 5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

2º—Que mediante acuerdo N° 314-07-2020, del 30 de julio del 2020, el Consejo Directivo:

-               Aprueba la Propuesta de Reglamento de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, puesto a su conocimiento por la Administración.

-               Autoriza a la Administración para que remita dicho reglamento al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), para que se realice la evaluación costo-beneficio de la norma y se efectúen los ajustes al texto que sean necesarios, de conformidad con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

-               Y dispone que el texto del Reglamento de Donaciones sea puesto a conocimiento del Consejo Directivo para aprobación final, una vez se cumpla con la evaluación costo-beneficio de la norma y se efectúen los ajustes al texto que sean necesarios.

3º—Que el equipo humano compuesto con personal de la Subgerencia de Gestión de Recursos, el Área de Captación de Recursos y la Unidad de Donaciones, completa el formularioReglamento de Donaciones” para control previo de mejora regulatoria y lo somete a valoración de la Asesoría Jurídica, quien emite el aval correspondiente; todo esto, por medio de la herramienta en línea “Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Sistema de Control Previo” del MEIC.

4º—Que el 21 de octubre del 2020, la Gerencia General en su condición de Oficial de Mejora Regulatoria en el IMAS, remite a la Dirección de Mejora Regulatoria el formularioReglamento de Donaciones” por medio de la herramienta en línea ya indicada del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

5º—Que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio mediante informe N° DMR-DAR-INF-092-2020, de fecha 06 de noviembre del 2020, emite criterio técnico sobre el “Reglamento de Donaciones”, el cual establece que:

“Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuestaReglamento de Donacionescumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.”

6º—Que con oficio IMAS-SGGR-306-2020, suscrito por el señor Javier Antonio Vives Blen, Subgerente de Gestión de Recursos, el señor Geovanny Cambronero Herrera Jefe del Área de Captación de Recursos y la señora Ennia Álvarez Rizzatti Jefa de la Unidad de Donaciones, remiten a la Gerencia General el documentoReglamento de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social”; el cual es remitido a este Órgano Colegiado, para valoración y aprobación; mediante el oficio IMAS-GG-2885-2020, suscrito por el Máster Juan Carlos Laclé Mora, en calidad de Gerente General. Por tanto; se acuerda

1º—Aprobar el Reglamento de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, presentado a este Consejo Directivo por la Gerencia General y la Subgerencia de Gestión de Recursos.

2º—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Recursos a trasladar el documento final a Planificación Institucional para su publicación en la Gaceta y la respectiva comunicación a la comunidad institucional.

3º—Dar por cumplido el acuerdo del Consejo Directivo N° 314-07-2020.

REGLAMENTO DE DONACIONES DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto. El objeto del presente reglamento es establecer las regulaciones y condiciones aplicables a las donaciones en las cuales interviene el IMAS, sea como receptor o ejecutor; las cuales, tienen como fin coadyuvar a los entes y organizaciones solicitantes.

Artículo 2º—Del alcance. Este reglamento es aplicable para la recepción, aprobación, entrega y control de las donaciones en las cuales intervenga el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)            Bienes de difícil manipulación: Aquellas mercancías asignadas al IMAS cuyas características físicas dificultan su manejo sea por riesgo, tamaño u otra limitante.

b)            Bodega física: espacio físico operado y administrado por la Unidad de Donaciones donde se almacenan, resguardan y custodian las mercancías recibidas por el IMAS para donación.

c)             Bodegas virtuales: Registro de bienes que, por razones de conveniencia, se mantienen en los almacenes fiscales o en la ubicación de su origen, para ser donados en sitio.

d)            Comisión de Donaciones: Cuerpo colegiado conformado por personas funcionarias del IMAS.

e)             Donación: Se entiende como la asignación de mercancías o artículos a título gratuito, mediante el cual el donador o donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona jurídica, denominada donatario.

f)             Encargado de bodega: Persona designada para la custodia y almacenaje de los bienes recibidos y que se destinan para donación.

g)             Etiqueta de seguridad: Etiqueta que se coloca en mercancías donadas al IMAS, como medida de seguridad para evitar la manipulación y la posible pérdida de piezas.

h)            IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

i)              Informe de inspección: Documento emitido por la Unidad de Donaciones, en el cual se describen las condiciones de los bienes que son puestos a disposición de la institución para ser donados posteriormente.

j)             Inventario Selectivo: Comprende a un grupo de mercancías en bodega previamente seleccionados, por tipo, ubicación, proveniencia, u otro criterio técnico, el cual se realiza periódicamente, o cada vez que sea necesario, con el fin de comprobar que los registros se mantienen al día, así como para verificar que las existencias físicas concuerden con estos.

k)            Marchamo de seguridad: Dispositivo de seguridad numerado que se coloca en medios de transporte, o bodegas, en resguardo de las mercancías que recibe en donación el IMAS.

l)              Organización o entidad beneficiada: Se refiere al sujeto que ha recibido una donación por parte del IMAS; también denominada: entidad receptora o donatario.

m)           Organización o entidad interesada: Se refiere al sujeto que presenta al IMAS una solicitud de donación: también denominado: interesado.

n)            Portal Digital del IMAS: Página web institucional, cuya dirección digital es: www.imas.go.cr.

o)            Solicitud de certificación de donación: Documento mediante el cual la persona física o jurídica interesada solicita que se certifique la donación otorgada, para diversos fines.

p)            Solicitud de disposición de bienes para donación: Documento mediante el cual las personas físicas y jurídicas gestionan la donación de bienes al IMAS.

q)            Solicitud de donación: Documento mediante el cual la organización o entidad interesada, solicita al IMAS la donación de bienes.

r)             Solicitud de autorización de inscripción para recibir donaciones de Zona Franca: Documento mediante el cual entidades jurídicas solicitan ser inscritas en el listado de sujetos receptores de donación por empresas amparadas al Régimen de Zona Franca, con la finalidad de que se les autorice a recibir dichas donaciones.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4º—Presidencia Ejecutiva: Corresponde a la Presidencia Ejecutiva:

a.             Nombrar o sustituir los miembros de la Comisión de Donaciones representantes de las instancias administrativas indicadas en el artículo No.19, inciso a) de este reglamento.

b.             Aprobar las recomendaciones de donación emitidas por la Comisión de Donaciones por medio de las actas de sesión de comisión.

c.             Requerir a la Comisión de Donaciones, o a las instancias administrativas relacionadas con este reglamento, la información que considere pertinente.

d.             Trasladar a la Unidad de Donaciones para la correspondiente valoración aquellas solicitudes que le hayan sido remitidas al despacho.

e.             Desempeñar cualquier otra función que le sea propia de su cargo en materia de donaciones, según la normativa aplicable.

Artículo 5º—Subgerencia de Gestión de Recursos: Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos:

a.             Coordinar la Comisión de Donaciones.

b.             Convocar a las sesiones de la Comisión, sean ordinarias o extraordinarias.

c.             Participar con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos que tome la Comisión de Donaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate.

d.             Refrendar el documento formal de entrega de bienes donados, en ausencia de la persona titular de la Jefatura de Captación de Recursos.

e.             Requerir a las instancias administrativas relacionadas con este reglamento, la información que considere pertinente.

f.             Aceptar los bienes ofrecidos por personas físicas o jurídicas para ser donados al IMAS, en ausencia de la persona titular de la Jefatura de Captación de Recursos.

g.             Requerir a Presidencia Ejecutiva el nombramiento de las personas representantes de las unidades administrativas indicadas en el artículo N° 19, inciso a) de este reglamento, al vencimiento del plazo de nombramiento, o cuando sea necesario reemplazar una persona por acumulación de ausencias injustificadas, o por situación fortuita que le impida a la persona continuar fungiendo como miembro de la comisión.

h.             Desempeñar cualquier otra función que le sea propia de su cargo en materia de donaciones, según la normativa aplicable.

Artículo 6º—Área de Captación de Recursos: Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Jefatura del Área de Captación de Recursos:

a.             Coordinar la Comisión de Donaciones, a solicitud, o por ausencia, de la persona titular de la Subgerencia de Gestión de Recursos.

b.             Convocar a las sesiones de la Comisión de Donaciones, sean ordinarias o extraordinarias, a solicitud, o por ausencia, de la persona titular de la Subgerencia de Gestión de Recursos.

c.             Participar con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos que tome la Comisión de Donaciones.

d.             Refrendar el documento formal de entrega de bienes donados.

e.             Avalar o denegar, la aceptación de las donaciones de personas físicas y jurídicas; en conjunto con quién ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Donaciones.

f.             Supervisar la buena gestión de la Unidad de Donaciones.

g.             Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le asignen por la Subgerencia de Gestión de Recursos.

h.             Desempeñar cualquier otra función que le sea propia de su cargo en materia de donaciones, según la normativa aplicable.

Artículo 7º—Unidad de Donaciones: Le corresponde a la Unidad de Donaciones:

a.             La ejecución administrativa, logística y de control, de todos los procedimientos requeridos para la recepción de mercancías para donación, su almacenamiento y custodia, así como la entrega de bienes otorgados en donación.

b.             Velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos y normativa aplicable a la gestión de donaciones.

c.             Recibir y gestionar conforme a normativa las solicitudes o documentación; sean para, el otorgamiento de bienes al IMAS para donación, petitoria de donación de organizaciones u entidades, inclusión como sujetos para recibir donaciones de zonas francas, o cualquier otra relacionada con los procesos de donaciones.

d.             Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión de Donaciones con la documentación de soporte pertinente.

e.             Elaborar el acta de las sesiones de la Comisión de Donaciones, someterla a revisión, tramitar la firma y aprobación de esta y mantener el libro de actas según la forma aprobada por la Auditoría Interna.

f.             Solicitar a la Auditoría Interna la autorización para el libro de actas físico o digital de la Comisión de Donaciones.

g.             Custodiar y archivar los libros autorizados por la Auditoría Interna, los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Comisión de Donaciones.

h.             Ejecutar los acuerdos contenidos en las actas de la Comisión de Donaciones que han sido aprobadas en firme.

i.              Formar parte de la Comisión de Donaciones, como unidad técnica, con voz, pero sin voto.

j.              Conformar, custodiar y controlar, el expediente de cada solicitud una vez que la misma cuente con la verificación a satisfacción de todos los requisitos y conforme a las normas y plazos de archivo establecidos a nivel institucional.

k.             Mantener registro actualizado con información de las solicitudes de disposición de bienes para donación, de las solicitudes recibidas para donación del IMAS, o para autorización como sujetos de donación de empresas en zona francas, según su estatus de solicitudes en trámite y solicitudes aprobadas o denegadas.

l.              Promover, gestionar y recibir la captación de bienes, de entes donantes al IMAS.

m.           Efectuar la inspección de bienes objeto de donación al IMAS, asistir a los remates efectuados por las Aduanas del país, e inspeccionar o supervisar, según sea procedente, las organizaciones o entidades solicitantes y los donatarios.

n.             Desempeñar cualquier otra función que sea propia de la Unidad de Donaciones, según la normativa aplicable.

Artículo 8º—Comisión de Donaciones: Le corresponde a la Comisión de Donaciones conocer y recomendar sobre los siguientes asuntos:

a)            Aprobación o denegación de solicitudes de donación.

b)            Aprobación o denegación de solicitudes para ser sujeto de donación por parte de empresas amparadas al régimen de Zonas Francas.

c)             La donación de bienes según las solicitudes, proyectos, o necesidades presentados por las organizaciones o entidades solicitantes de donación.

d)            Aprobación de la revocación de donaciones.

e)             Autorización para la destrucción de bienes dañados, o que no sean de interés como mercancía para ser objeto de donación.

f)             Autorización o denegatoria de cambios de proyectos de organizaciones o entidades beneficiadas por donaciones.

g)             Informes e investigaciones referidas a donaciones, uso de estas y actuación de sujetos jurídicos que hayan recibido donaciones o autorizaciones para ser sujeto de donación del régimen de zona franca.

h)            Asuntos en general que sean de interés para la adecuada gestión de la recepción, manejo y otorgamiento de donaciones, o que le sean puestos a conocimiento por las instancias participantes en la gestión de donaciones.

Artículo 9º—Áreas Regionales de Desarrollo Social y Áreas Técnicas de la Subgerencia de Desarrollo Social: Las Áreas Regionales y las Áreas Técnicas de la Subgerencia de Desarrollo Social, por medio de la persona titular de dichas instancias, o por quienes esta designe, tendrán las siguientes facultades:

a.             Divulgar, promover, recibir y gestionar ante la Unidad de Donaciones la presentación de solicitudes y proyectos para optar a donación por parte del IMAS, o sujetos de inscripción para recibir donaciones provenientes de Zonas Francas. Esto en las organizaciones o entidades ubicadas dentro del área geográfica de su accionar institucional.

b.             Emitir y enviar a la Unidad de Donaciones criterios técnicos sobre: aval de proyectos, solicitudes de donación o para el registro de sujetos de donación de zona francas y sobre la atinencia de organizaciones sociales, correspondiente a las comunidades dentro de su área de acción Institucional.

Dichos criterios podrán emitirse atendiendo solicitud de la Unidad de Donaciones, o como parte de la gestión propia que desarrollan dichas áreas.

En cualquier caso, esto no limitará que las organizaciones o entidades interesadas puedan presentar directamente a la Unidad de Donaciones las solicitudes de donación o las solicitudes para inscripción como sujetos de donación del régimen de zonas francas.

c.             Contribuir en la inspección o supervisión de organizaciones o entidades, interesadas o beneficiadas de donación, bien a solicitud de la Unidad de Donaciones o como parte de la gestión propia que desarrollan dichas áreas, remitiendo a la Unidad de Donaciones los informes correspondientes.

d.             Recibir de la Unidad de Donaciones la información de solicitudes aprobadas, correspondiente a organizaciones o entidades beneficiadas ubicadas dentro de su área de acción y utilizar la misma según sea el interés; para conocimiento propio, divulgación, o en el accionar o gestión propia del área.

e.             Participar en coordinación con la Unidad de Donaciones de los eventos de entrega de donaciones que se programen en las zonas geográficas, organizaciones o entidades, dentro del ámbito de su accionar Institucional.

f.             Colaborar con la unidad de donaciones en proporcionar el espacio para posibles entregas de donaciones, apoyar en inspección de bienes de hoteles o empresas que pongan a disposición del IMAS en las zonas alejadas al GAM; previa coordinación y sujeto a las posibilidades y cobertura del ARDS respectiva.

CAPÍTULO III

Disposición de bienes para donación.

Artículo 10.—Disposición de bienes. Los entes públicos, o privados sean personas físicas o jurídicas, que pongan a disposición del IMAS cualquier tipo de bienes como donación, lo comunicarán de manera física o electrónica a la Unidad de Donaciones mediante documento escrito, o a través de solicitud de disposición de bienes, detallando el tipo o descripción general de los bienes, su cantidad por tipo y el valor de referencia.

Dichos documentos serán revisados y registrados por la Unidad de Donaciones para la posterior inspección de los bienes.

Artículo 11.—Inspección de bienes. Los bienes puestos a disposición del IMAS para donación, serán sometidos a inspección para determinar su aceptación. Dicha inspección estará a cargo de la Unidad de Donaciones, instancia que levantará el informe respectivo.

Artículo 12.—Retiro de bienes donados al IMAS. El retiro de los bienes para ser trasladados a la bodega física será autorizado por la Unidad de Donaciones. Durante el transporte de los bienes, se colocará el marchamo de seguridad, así como cualquier otro dispositivo que se considere necesario para salvaguardar la integridad de los mismos.

Los bienes puestos a disposición por terceros podrán ser ingresados en la bodega virtual, siempre que medie acuerdo entre estos y la Unidad de Donaciones.

Aquellos bienes que han sido puestos a disposición del IMAS por aduanas, podrán permanecer en bodega virtual en el almacén fiscal correspondiente para lo cual se realizará la inspección previa a la inclusión en el inventario. Dichos bienes quedan disponibles para ser donados por medio del IMAS.

Artículo 13.—Ingreso y almacenamiento de bienes en bodega. El ingreso de los bienes se realizará mediante la emisión de un documento de ingreso de mercancías en el que se detalla lo siguiente: nombre de los artículos, unidad de medida, la cantidad de cada uno y el estado de estos.

Los bienes en la bodega física serán almacenados en el espacio apropiado para dicho fin, bajo la custodia de la persona encargada de bodega de donaciones.

En caso de alguna alteración a los dispositivos de seguridad o faltante de mercancías, no se ingresará a bodega sino con la autorización de la jefatura de la Unidad de Donaciones, previa ordenanza de la investigación pertinente.

Artículo 14.—Registro de inventario. La Unidad de Donaciones llevará el control del inventario por medio de un sistema de información, registrando todos los movimientos de ingreso, salidas y traslado de mercancías recibidas para donación, estén estas dispuestas en bodegas físicas o en bodegas virtuales.

El registro de inventario deberá permitir distinguir por separado entre los bienes disponibles para donación y los bienes donados que están pendientes de ser retirados.

Artículo 15.—Toma de inventario físico. La Unidad de Donaciones realizará un inventario físico del total de los bienes en bodegas, como mínimo una vez al año, así como al menos un inventario selectivo por trimestre. De dicha labor se emitirá un informe, cualquier ajuste por diferencias encontradas requerirá la autorización conjunta de la jefatura de la Unidad de Donaciones y de la jefatura del Área de Captación de Recursos. De lo anterior se exceptúa lo registrado bajo modalidad de Bodega Virtual.

Artículo 16.—Valoración. La Unidad de Donaciones determinará y registrará el valor estimado de las mercancías recibidas, para lo cual podrá considerar el valor indicado en la documentación aduanal, o en la documentación de donación, el valor de mercado del bien, la depreciación por antigüedad, el deterioro de este, así como otros criterios cuyo razonamiento resulte pertinente para determinar dicha valoración.

Artículo 17.—Disposición de activos del IMAS. Los bienes muebles y suministros propiedad del IMAS declarados en desuso, podrán ser dispuestos para donaciones, para lo cual se requerirá el aval de quién ocupe el cargo de Gerente General de la institución.

Artículo 18.—Disposición de dinero: Las personas físicas o jurídicas podrán efectuar donaciones de dinero al IMAS, para lo cual:

a)            El donante debe efectuar el ofrecimiento mediante un documento físico o electrónico que indique la fuente u origen de los recursos, la (s) suma (s) que desea donar, la frecuencia de la donación, el fin (es) o uso (s) para el que efectúa la donación y la motivación de esta.

b)            El IMAS valorará por medio de la jefatura del Área de Captación de Recursos y de la Sugerencia de Gestión de Recursos su aceptación.

c)             En caso de que la donación sea aceptada se formalizará la misma mediante la suscripción del documento respectivo.

d)            El ingreso del dinero se realizará a las cuentas bancarias del Instituto Mixto de Ayuda Social para la utilización en el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV

De la Comisión de Donaciones.

Artículo 19.—Integración de la Comisión. La Comisión de Donaciones estará integrada de la siguiente manera:

a)            Por la persona que ocupe el cargo o su representante de cada una de las siguientes dependencias: Presidencia Ejecutiva, Subgerencia de Desarrollo Social, Asesoría Jurídica y Área de Desarrollo Socio Productivo y Comunal.

Estas personas serán nombradas por un periodo máximo de cuatro años. Quienes hayan sido miembros de esta comisión podrán ser nombradas nuevamente como representantes en la misma, pero no de manera consecutiva, debiendo transcurrir al menos dos años entre un periodo y otro.

b)            Por las personas titulares en el cargo de: Subgerente de Gestión de Recursos y Jefatura del Área de Captación de Recursos.

c)             Por la jefatura de la Unidad de Donaciones, como unidad técnica, con voz, pero sin voto.

Artículo 20.—Sesiones de la Comisión de Donaciones. La Comisión de Donaciones sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Estas reuniones pueden realizarse de manera presencial, o de forma virtual utilizando la herramienta tecnológica disponible. Estas reuniones serán coordinadas por la persona que ocupe el cargo de Subgerente de Gestión de Recursos, en su defecto o a solicitud de este, por quien ocupe el cargo de Jefatura de Captación de Recursos.

La convocatoria a sesión será efectuada por la persona que funja como coordinadora de la Comisión de Donaciones, utilizando el correo electrónico idóneo para comunicarlo a las personas miembros de esta, con una anticipación de al menos 24 horas.

La agenda u orden del día para las sesiones de la Comisión de Donaciones será preparada por la Unidad de Donaciones, quien la remitirá de manera electrónica a las personas que integren la Comisión con al menos 24 horas de anticipación, incluyendo la documentación de soporte pertinente a cada tema a tratar.

La ausencia injustificada durante tres sesiones consecutivas de alguna persona integrante de esta comisión, que funja como represente de las dependencias institucionales, constituye una renuncia implícita, debiendo solicitarse a Presidencia Ejecutiva un nuevo nombramiento.

La ausencia de nombramiento de algún miembro de la comisión no será motivo de imposibilidad para sesionar, siempre que al menos la mitad más uno del total de miembros de esta comisión se encuentre nombrado al momento de la reunión y concurran a la sesión.

Los acuerdos de esta comisión se tomarán mediante voto por mayoría simple, debiendo consignarse en dichos acuerdos el resultado de la votación y las justificaciones en caso de votos negativos o abstenciones.

CAPÍTULO V

Procedimiento para donaciones

Artículo 21.—Solicitudes de donación. Los documentos para las solicitudes de donación de bienes serán recibidos por medio electrónico o físico por la Unidad de Donaciones para su revisión. Tales solicitudes podrán ser firmadas utilizando la firma digital del representante legal de la entidad solicitante.

Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y las Unidades Locales de Desarrollo Social de todo el país, tienen la facultad de realizar la divulgación para que las organizaciones sociales sin fines de lucro o entidades de las diferentes comunidades presenten solicitudes de donación. Además, podrán recibir las solicitudes de donación y emitir el correspondiente criterio técnico sobre las mismas, remitiendo la documentación a la Unidad de Donaciones para su tramitación.

En las solicitudes de donación será necesario que se incluya:

a)            Documento de solicitud de donación y planteamiento del proyecto, debidamente completados.

b)            El representante legal de la organización presente su cédula de identidad, o cédula de residencia, vigente. En caso de solicitudes remitidas de manera electrónica se incluirá el archivo de dicho documento en formato digital.

c)             Incluir documento que compruebe la personería jurídica cuya fecha de emisión deberá ser igual o inferior a tres meses de emisión. O documento correspondiente al registro vigente de la junta directiva de la organización o ente solicitante.

d)            Copia del acta constitutiva y de los estatutos de la entidad, cuando sea requisito disponer de estos para estar legalmente constituida como organización.

e)             Si el proyecto requiere cumplir con requisitos contenidos en otra normativa, sean; permisos de construcción, permisos para producción o comercialización, permisos para operar, o cualquier otro que le sea requerido, le corresponde a la organización cumplir con dichos requisitos y aportar la evidencia correspondiente al IMAS mediante declaración jurada.

Los requisitos establecidos para la solicitud de donaciones podrán ser atendidos mediante la coordinación de las instancias públicas intervinientes para su entrega directa al IMAS por parte de la entidad emisora, o bien mediante el uso de facilidades tecnológicas que permitan su verificación automática, de conformidad con la Ley 8220 y sus reformas.

La Unidad de Donaciones verificará la solicitud suministrada, y en caso de encontrarse en forma correcta, comunicará la apertura del expediente dentro del plazo de treinta días naturales, al medio señalado por el solicitante. Llevando dicha Unidad un registro y control de los mismos, de conformidad con las normas establecidas por el Archivo Institucional.

En caso de que la organización o entidad beneficiada haya recibido una donación, previo a una nueva solicitud, deberá haber presentado el informe de liquidación en tiempo y forma.

Las solicitudes presentadas tienen una vigencia de doce meses a partir de la comunicación de la apertura del expediente de donación. Transcurrido dicho plazo sin que la organización o entidad solicitante se le haya otorgado alguna donación, la Unidad de Donaciones procederá a archivar el expediente y a excluirlo del registro de solicitudes recibidas pendientes de donación, pudiendo la persona jurídica efectuar un nuevo trámite de solicitud de donación.

Artículo 22.—Solicitudes relacionadas al régimen de Zona Franca. Los documentos para las solicitudes de inscripción de organizaciones sujetas de donación de empresas amparadas al régimen de Zona Franca serán recibidos por medio electrónico o físico, por la Unidad de Donaciones para su revisión. Tales solicitudes podrán ser firmadas utilizando la firma digital del representante legal de la entidad solicitante.

En las solicitudes para inscripción como sujeto de donación de zona franca, será necesario que se incluya:

a)            Documento de solicitud de incorporación como sujeto de recepción de donaciones amparado al régimen de zonas francas y planteamiento del proyecto, debidamente completados.

b)            El representante legal de la organización debe presentar su cédula de identidad, o cédula de residencia, vigente. En caso de solicitudes remitidas de manera electrónica se incluirá el archivo de dicho documento en formato digital.

c)             Incluir documento idóneo que compruebe la personería jurídica cuya fecha de emisión deberá ser igual o inferior a tres meses de emisión o documento correspondiente al registro vigente de la junta directiva de la organización o ente solicitante.

d)            Copia del acta constitutiva y de los estatutos de la entidad, cuando sea requisito disponer de estos para estar legalmente constituida como organización.

En caso de que la solicitud cumpla con lo requerido, la Unidad de donaciones dentro del plazo de treinta días naturales comunicará al medio señalado por el solicitante la apertura del expediente de solicitud de inscripción de sujeto de donación de empresas en zona franca, para ser sometido a conocimiento de la Comisión de Donaciones. Llevando la Unidad de Donaciones un registro de estas solicitudes.

Las aprobaciones de las solicitudes, autorizando su condición de sujeto beneficiario de donaciones de empresas amparadas al régimen de Zonas Francas, tendrán una vigencia de seis meses a partir de su comunicación. Corresponde a la Unidad de Donaciones comunicar al Ministerio de Hacienda, tanto la aprobación como el vencimiento de estas autorizaciones, para lo cual mantendrá un registro de estas por organización, fecha de emisión y fecha de vencimiento.

Vencido el plazo de vigencia de la autorización, la instancia solicitante podrá efectuar una nueva solicitud, en cuyo caso deberá presentar un informe detallando el uso dado a la autorización, la cantidad de donaciones que obtuvo, el tipo y cantidad de bienes recibidos, el uso que dio a dichas mercancías y la cantidad y características de la población que resultó beneficiada con los proyectos ejecutados mediante las donaciones recibidas.

La Unidad de Donaciones valorará el informe, podrá solicitar información adicional y de considerarlo pertinente podrá visitar la organización y los proyectos indicados por tal entidad. Una vez el informe sea satisfactorio, procederá a conformar el expediente y dar curso a la gestión de la nueva solicitud conforme a este reglamento.

Las organizaciones o entidades interesadas que califiquen para recibir bienes en calidad de donación de empresas amparadas al régimen de zona franca serán responsables por el buen uso de la autorización emitida por el IMAS, para ser sujeto de donaciones de empresas bajo el régimen de zonas francas.

El IMAS se reserva el derecho de efectuar verificaciones al respecto, siendo obligación de la organización o entidad interesada brindar las facilidades al personal de la Unidad de Donaciones en caso de que sea objeto de verificación, como resultado se emitirá el informe respectivo.

Artículo 23.—Información requerida para valoración de donaciones. La persona que ocupe el cargo de Jefatura de Donaciones presentará a las sesiones de la Comisión de Donaciones al menos la siguiente información:

a)            Bienes que estén a disposición

b)            Inventario disponible para donación.

c)             Solicitudes de donación que a la fecha de la sesión se mantengan vigentes.

d)            Propuesta de paquetes para la distribución de los bienes a donar.

Artículo 24.—Recomendación de donación. La Comisión de Donaciones recomendará las organizaciones o entidades que recibirán las donaciones; así como, los bienes a donar. Además, recomendará la inclusión de los sujetos jurídicos que podrán ser beneficiarios de donaciones de empresas amparadas al régimen de Zona Franca. Se considerarán los siguientes criterios de priorización:

a)            La ubicación geográfica de la población beneficiada, dándole prioridad a las organizaciones o entidades interesadas ubicadas en zonas o comunidades con bajo índice de desarrollo social (precarios, zonas de atención prioritaria, y otras concordantes) y la ubicación de la organización solicitante con respecto a la ubicación de los bienes a donar, dándole prioridad a las que se encuentren más cercanas a dicha ubicación de las mercancías.

Se podrán considerar proyectos o requerimientos de organizaciones sociales sin fines de lucro, o entidades públicas, para atender población, o zonas geográficas, afectadas por emergencias, desastres naturales, u otras incidencias que impacten la población dando prioridad a aquella que sean objeto del accionar Institucional.

b)            Las solicitudes que cuenten con un criterio técnico emitido por las Áreas Regionales o por las Áreas Técnicas de la Subgerencia de Desarrollo Social, en el cual se recomiende los proyectos, o solicitudes, en procura de atender necesidades de la población objeto del accionar Institucional.

Estas solicitudes contarán con mayor prioridad por parte de la comisión al valorar y recomendar las donaciones, o la inscripción como sujetos donaciones de empresas amparadas al régimen de Zona Franca.

Tipos de proyectos: Se dará prioridad a aquellos proyectos que, según la información aportada en la solicitud, generen un mayor efecto positivo para la población a la que va dirigido el proyecto

Tipo de la organización solicitante:

i.              Organizaciones de bienestar social

ii.          Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios de carácter público.

iii.         Entidades de beneficencia.

iv.         Organizaciones comunales.

v.          Fundaciones que atiendan población en pobreza extrema y pobreza.

vi.         Pequeñas cooperativas y asociaciones de productores sin fines de lucro.

vii.        Instituciones del Estado, incluyendo el propio IMAS para el cumplimiento del fin público.

En este criterio todas las organizaciones indicadas tendrán el mismo nivel de priorización. La Comisión de Donaciones podrá adicionar otros criterios de priorización, según cada caso, debiendo siempre constar la fundamentación de los mismos.

Artículo 25.—Acta de Recomendación y aprobación de donación. La Jefatura de la Unidad de Donaciones, o quién esta designe, levantará el acta de la sesión de la Comisión de Donaciones, mediante los mecanismos previstos para dicho fin.

El acta de cada reunión de la Comisión de Donaciones contendrá los siguientes aspectos:

a.             Fecha, lugar o medio (en caso de que la reunión se haya efectuado de manera virtual) y hora de inicio y finalización de la reunión.

b.             Nombre de los miembros de la comisión presentes en la sesión, ausentes con justificación y ausentes sin justificación.

c.             Invitados especiales y motivo, si los hubiere.

c.             Orden del día aprobado.

d.             Detalle de cada punto tratado, mención a la documentación de soporte cuando sea pertinente y acuerdo (s) tomados para su recomendación a Presidencia Ejecutiva.

e.             Firma de los miembros de la comisión que estuvieron presentes en la sesión.

f.             Firma de aprobación de la persona que ocupa el cargo de Presidente Ejecutivo del IMAS.

El acta de recomendación y aprobación de donaciones será sometida a revisión de los miembros de la Comisión de Donaciones y firmada por estos.

Los acuerdos contenidos en el acta constituyen recomendaciones de la Comisión de Donaciones, los cuales adquieren firmeza con la aprobación y rúbrica de quien ostente el cargo de Presidente Ejecutivo del IMAS.

Artículo 26.—Publicación de la donación. Aprobadas y comunicadas a las organizaciones o entidades beneficiadas de las donaciones, se realizará la publicación del nombre del donatario, descripción y cantidad de bienes otorgados, así como el proyecto al que se coadyuva con la donación. Esto se publicará en la página web del IMAS. Además, la Unidad de Donaciones remitirá a la Jefatura de las Áreas Regionales de Desarrollo Social el nombre de las organizaciones y entidades beneficiadas en la región a su cargo. Todo dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la aprobación del acta de recomendación y aprobación de donaciones correspondiente.

Artículo 27.—Entrega de la donación. Aprobada la donación se comunicará al donatario dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. A partir de dicha comunicación, la organización o entidad beneficiada de la donación contará con un plazo máximo de un mes calendario para proceder con la firma del documento de aceptación y el retiro de los bienes, prorrogable bajo justificación por un plazo igual. En caso de que el bien donado requiera la inscripción en el registro de la propiedad, las gestiones pertinentes y los gastos asociados serán responsabilidad de la entidad receptora.

Artículo 28.—Control sobre uso y destino de las donaciones.

Las organizaciones o entidades beneficiadas deberán presentar obligatoriamente un informe de liquidación de la donación según el plazo de finalización previsto en el proyecto.

Cada informe dejará constando la siguiente información:

a)            Uso y destino de los bienes donados.

b)            Monto obtenido por la disposición de los bienes, en caso de su comercialización.

c)             Nombre de las personas (físicas o jurídicas) que adquieren los bienes donados a excepción de los bienes cuya venta se realizó al detalle.

d)            Cantidad de población beneficiada con los bienes donados.

e)             Uso de los recursos obtenidos en la venta o disposición de los bienes donados.

f)             Cuando un bien debe ser inscrito en el Registro Nacional, sea a nombre de la entidad receptora o de un tercero adquirente, deberá aportar copia del documento que comprueba su inscripción.

Las organizaciones o entidades beneficiadas sólo podrán recibir una nueva donación, hasta que se cumpla con el informe de liquidación completo de la donación anterior.

Artículo 29.—Cambio del uso de las donaciones. Cuando una organización o entidad beneficiada requiera el cambio del uso aprobado para la donación, hará solicitud escrita justificando el cambio a la Unidad de Donación. Dicha solicitud será trasladada a la Comisión de Donaciones para su valoración en la sesión inmediata siguiente respecto a la fecha de recepción de tal solicitud.

Artículo 30.—Seguimiento a las donaciones. La Unidad de Donaciones realizará visitas selectivas para la supervisión del uso de los bienes donados a las organizaciones o entidades beneficiadas. Dicha supervisión podrá realizarse por dicha unidad, o en coordinación con alguna otra instancia institucional.

Durante las visitas programadas se podrá entrevistar a las personas responsables, o a cualquier integrante de la población beneficiaria, tomar fotografías o videos de las obras realizadas cuando las hubiera, hacer inventario de los bienes recibidos en donación que se encuentren disponibles a la fecha y solicitar cualquier otra documentación o información relacionada con la donación que sea pertinente. De cada visita se levantará un informe de la supervisión ejecutada.

Las Áreas Regionales de Desarrollo Social podrán efectuar actividades de seguimiento y fiscalización a las organizaciones beneficiadas de la región a su cargo, previa coordinación con la Unidad de Donaciones. Estas labores pueden ser ejecutadas por decisión de la jefatura del área regional, o atendiendo una solicitud efectuada por la Unidad de Donaciones.

Artículo 31.—Revocación de las donaciones. Se tendrá por revocado total o parcialmente la donación ante las siguientes circunstancias:

a)            Se realice una devolución total o parcial de los bienes donados.

b)            Manifestación escrita de no aceptar la donación.

c)             La persona representante de la organización solicitante no se presente a firmar el documento de aprobación de entrega y aceptación expresa de la donación, dentro del plazo establecido.

d)            No se realice el retiro de los bienes donados en el plazo establecido.

Cuando se incurra en alguna de tales causales, la Jefatura de Donaciones informará a la Comisión de Donaciones, para los efectos de revocar la donación por medio de un acuerdo, y los bienes serán nuevamente puestos a disposición para ser donados.

Artículo 32.—Uso inapropiado de bienes. Cuando del informe presentado por la organización o entidad beneficiada, o del seguimiento efectuado, se evidencien indicios de uso inapropiado de los bienes donados, distinto al proyecto inicialmente presentado, la Unidad de Donaciones requerirá a esta las justificaciones y pruebas necesarias.

En caso de incumplimiento del requerimiento, o que las justificaciones no sean satisfactorias, se prevendrá a la organización o entidad beneficiada para que subsane la falencia en un plazo máximo de quince días hábiles, de resultar infructuosa o no sea satisfactoria la respuesta, se trasladará la información pertinente a la Subgerencia de Gestión de Recursos para que se valore la pertinencia de solicitar la apertura del procedimiento administrativo ante la instancia competente.

Artículo 33.—Destrucción de bienes. Para la destrucción de los bienes dañados, deteriorados, o que no sean aptos para ser objeto de donación, se requerirá la autorización conjunta de las jefaturas de la Unidad de Donaciones y el Área de Captación de Recursos mediante documento que señale las justificaciones y evidencias pertinentes a los efectos de sustentar la destrucción de tales bienes.

En caso de que se apruebe la destrucción del bien, se deberá efectuar según la normativa que resulte aplicable.

Artículo 34.—Donaciones a personas físicas. El IMAS, de manera excepcional, podrá efectuar donaciones de bienes a través de organizaciones y entidades sin fines de lucro, o por medio de las unidades de la Subgerencia de Desarrollo Social, para uso directo de personas físicas, siempre que estos bienes satisfagan necesidades esenciales de la población beneficiada, o cuando el donante haya establecido como fin de su donación que esta sea otorgada a determinados grupos sociales.

Para lo cual será necesario que se emita una resolución administrativa, emitida de manera conjunta por la Subgerencia de Gestión de Recursos y el Área de Captación de Recursos, mediante la cual se justifique la importancia de otorgar la donación, se determine el uso que se dará a la misma y los parámetros que se seguirán para seleccionar los beneficiarios. Ninguna persona física a título personal podrá solicitar una donación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS N° 477-12-2020 de fecha 03 de diciembre del 2020.

Javier Antonio Vives Blen, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4500009935.—Solicitud N° API-001-2021.—( IN2021522510 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor”, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, en artículo Nº 3, capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 45-2020 del martes 10 de noviembre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PARA OBRAS DE MANTENIMIENTO

DE CARÁCTER MENOR

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal y Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 9492 “Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas”, se presenta la siguiente propuesta de “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de carácter menor”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEn apego al artículo primero de la Ley de Construcciones (L.C.), la Municipalidad de Alajuela debe velar para que:

“La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en edificios y construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2ºEste Reglamento rige en todo el cantón de Alajuela, ninguna de las construcciones que se denominarán Obras Menores de Mantenimiento serán construidas sin las condiciones que se detallan en la Ley de Construcciones N° 833 y sus Reformas, incluyendo la Ley 9482 publicada el martes 17 de octubre del 2017 en Alcance N° 247 del Diario Oficial La Gaceta, así como el Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta N° 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus Reformas.

Artículo 3ºTodo permiso que se otorgue mediante la modalidad de Obra de Mantenimiento, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºEste Reglamento complementa la normativa aplicable en material de construcciones y permisos constructivos en el Cantón de Alajuela, específicamente se pretende regular todos los trámites de permisos de Obras de Mantenimiento, que por su naturaleza se clasifican como obras de carácter menor y no requieren de la supervisión de un profesional responsable (arquitecto o ingeniero) contemplado en el artículo 83 de la Ley de Construcciones y sus reformas, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 5ºLas licencias para ejecutar Obras de Mantenimiento en el Cantón de Alajuela serán extendidas por la unidad municipal de Control Constructivo en el plazo de 15 días hábiles y su ejecución será vigilada por la unidad Control Fiscal y Urbano, quienes serán responsables de velar por las obras para las que la Municipalidad de Alajuela ha extendido un permiso de construcción.

CAPÍTULO II

Obras de mantenimiento

Artículo 6ºSe considera como Obras de Mantenimiento, aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). Todo permiso para construcción de Obras de Mantenimiento será tramitado mediante el formulario definido para tal propósito a través de la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad, para análisis y resolución de la Actividad Control Constructivo, quienes tramitarán toda solicitud que haya sido elevada cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin y que serán definidos en el presente reglamento.

El monto máximo permitido como obra de mantenimiento de carácter menor no excederá el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Esta suma se ajustará anualmente, de manera que deberá el área de Control Constructivo corroborar dicha variación de tal forma de mantener actualizado el monto. Así mismo la obra que se va a reparar, remodelar, ampliar o construir debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica, última versión, Código de Cimentaciones de Costa Rica, última versión y Plan Regulador Urbano vigente. Se excluyen de esta clasificación aquellas obras que presenten especial atención debido a la peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución, como muros de retención o elementos estructurales.

Artículo 7ºEl interesado deberá presentar la solicitud de Obra de Mantenimiento de carácter menor debidamente llena y adjuntarle 2 copias del plano de catastro (debe consultar el alineamiento previamente mediante la presentación de la boletaSolicitud de Alineamiento Municipal” en la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad), 2 copias del croquis o planos arquitectónicos de la obra incluyendo ubicación de la obra, localización. Deberá presentar un presupuesto de materiales en cantidades y montos así como el costo de la mano de obra global del proyecto; además deberá presentar una factura proforma de los materiales a utilizar en la obra. Se indicará claramente cuáles son obras existentes y cuáles obras nuevas a construir.

Artículo 8ºEl Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela cada vez que el salario base sea modificado por Decreto Ejecutivo, deberá comunicarlo, para lo que podrá colocar información impresa en lugar visible dentro de las instalaciones del edificio municipal, primer nivel, a efecto de que los ciudadanos conozcan si es posible tramitar el trabajo a realizar de acuerdo a lo establecido en este reglamento y si además procede tramitarlo de esta forma; también se busca que de esta forma conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Se podrán utilizar otros medios de comunicación masiva, redes sociales, entre otros.

Artículo 9ºSerán consideradas Construcciones Menores siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo establecido en el artículo 5° las siguientes:

a.             Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.             Instalación de divisiones livianas (aportar croquis).

c.             Instalación de portones, verjas, rejas, cortinas de acera o mallas perimetrales no estructurales, muros de bloques ornamentales o artesanados no estructurales.

d.             Cambio total de cubiertas de techo, techumbres, incluyendo cielos, siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura de la edificación (aportar croquis).

e.             Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

f.             Colocación de cercas de alambre.

g.             Acabados de pisos, puertas, molduras, ventanería y de cielo raso.

h.             Muros y muretes sin carga, ornamentales, con verja o sin ella, que no excedan 1 m de altura (aportar croquis).

i.              Remodelaciones de viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura original de la edificación ni el área original (aportar croquis). No incluye instalación eléctrica. Incluye paredes internas no estructurales de viviendas y locales comerciales que de ninguna manera afecten la estructura de la obra. Incluye cambio de pisos y enchape de paredes.

j.              Sustitución, reparación y colocación de tanques sépticos y drenajes para viviendas que dispongan de aguas residuales y servidas menores a 20 m3 de caudal de entrada. Requiere presentar prueba de infiltración, memoria de cálculo y el croquis del tanque a colocar con detalles y dimensiones del drenaje y ficha técnica de la solución de tratamiento a implementar.

k.             Pavimentos de parqueos y estacionamientos cuyo monto no sobrepase lo establecido en el artículo 5° de este reglamento.

l.              Reparaciones de fontanería, incluyendo cambio de loza sanitaria.

m.           Cambio de luminarias, tomas y apagadores.

n.             Construcción de nichos privados en cementerios.

Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como Obra de Mantenimiento de carácter menor por parte la Actividad Control Constructivo de la Municipalidad de Alajuela, deberá presentar la solicitud de licencia municipal de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC y Reglamento para el trámite visado de planos de construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto, a:gí como todos los requisitos establecidos en cada caso para el trámite de Permiso de Construcción y Descripción de Requisitos y Trámites que se realizan en la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO III

Responsable de las obras

Artículo 11.—El responsable de la Obra de Mantenimiento será el ciudadano que haya tramitado bajo su nombre la reparación y solidariamente el propietario registral de la propiedad.

Artículo 12.—Toda Obra de Mantenimiento que no cuente con el permiso respectivo será clausurada, para lo cual los inspectores de construcciones del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela serán los encargados de que se cumpla lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Requisitos para el Permiso de Obra de Mantenimiento

Artículo 13.—Para otorgar el permiso de Obra de Mantenimiento, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:

              Formulario de solicitud de Permiso de Construcción para Obra de Mantenimiento debidamente lleno y firmado por el propietario.

              Copia del plano de catastro, sin reducir, sin tachones y sin pegas.

              Copia de la cédula de identidad del propietario registral.

              Croquis del trabajo a realizar según se requiera, incluyendo todos los detalles constructivos que se requieran (ver artículo 8).

              Presupuesto de materiales en cantidades y montos expresados en colones costarricenses, así como el costo de la mano de obra global del proyecto.

              Deberá encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales lo que será verificado cuando se reciba el documento.

Artículo 14.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente a su presentación. La Municipalidad de Alajuela se reserva el derecho de realizar inspección previa e informe de visita de campo, efectuado por la Actividad Control Constructivo de la Municipalidad con lo cual podrá avalarse o rechazarse la solicitud.

Artículo 15.—Una vez otorgado el permiso, el coordinador de la Actividad Control Constructivo o el personal de inspectores del Proceso Control Fiscal y Urbano pueden verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 16.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la demolición de la obra.

Artículo 17.—Además de lo estipulado en el artículo 11 anterior, serán motivos de clausura de la Obra Menor los casos siguientes:

              Cuando, por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad.

              Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la licencia de Obra de Mantenimiento, conforme el artículo 5° de este Reglamento.

              Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo.

              Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros o de infraestructura pública.

              Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por Gobierno Central, el Concejo Municipal o el Alcalde Municipal así lo dispongan.

              Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador Urbano vigente y leyes conexas.

              Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, sea Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Comisión Nacional de Emergencias y otras instituciones.

Artículo 18.—El funcionario municipal que incumpla o haga incumplir con el presente reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela, y cualquiera otra normativa conexa.

Artículo 19.—Las decisiones de los funcionarios y funcionarias municipales en aplicación del presente Reglamento, tendrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal. De la decisión del Alcalde Municipal, contra lo resuelto, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo en que se constituye como Jerarca impropio, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de apelación ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del artículo 165 de ese Código.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta comisión acuerda: recomendar al Honorable Concejo Municipal, la aprobación de la propuesta del Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor”, con las modificaciones en los artículos 5 y 13 establecer en un plazo de 15 días hábiles.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020522545 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO DE TESORERÍA

Que en Sesión Extraordinaria N° 14, celebrada el miércoles 21 de octubre del 2020, bajo artículo IV. Punto N° 1 Inciso A) Aprobado Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-16-2020. Que consta en Acuerdo Municipal SM-0461-20 20 Punto quinto. Quinto: Esta Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Honorable Municipal dar visto bueno al Reglamento de Tesorería de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

CAPÍTULO I

Organización y funciones

Artículo 1º—Ubicación de la Tesorería: La Tesorería de la Municipalidad del Cantón central de Limón está bajo la jefatura directa de la Dirección Financiera. Esta dependencia está a cargo del Tesorero. En las ausencias del tesorero sea por vacaciones, incapacidad u otros, el superior jerárquico designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y responsabilidades del tesorero titular, mismo que deberá contar con los requisitos legales del puesto a suplir.

Artículo 2º—Funciones de la Tesorería: Corresponde desarrollar en el Departamento de Tesorería, las siguientes tareas o funciones:

a)            Gestionar con agilidad y eficacia la recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Institución en las cuentas corrientes bancarias destinadas para al efecto.

b)            Controlar diariamente los fondos de acuerdo a los saldos bancarios y los registros correspondientes.

c)             Efectuar el pago en efectivo de los gastos de Caja Chica, en conformidad con el reglamento.

d)            Entregar los cheques emitidos en pago de bienes o servicios adquiridos por la Institución.

e)             Realizar el pago de dietas, salarios, becas y otros.

f)             Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Institución.

g)             Custodiar los valores encomendados.

h)            Velar por la correcta ejecución de la caja chica de acuerdo al Reglamento establecido y acorde al más sano sentido de responsabilidad.

i)              Recibir, custodiar y devolver las garantías representadas por documentos negociables.

j)             Llevar los registros requeridos para el control de las operaciones del Departamento de Tesorería.

l)              Llevar el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios pendientes de liquidación, control de saldos de egresos y saldo de caja y bancos.

m)           Realizar todas las demás funciones inherentes a la Departamento, así como aquellas que asigne el Superior Jerárquico.

Artículo 3º—Es obligación del Tesorero Municipal y del personal de la Tesorería, tomar las medidas necesarias para proteger los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.

CAPÍTULO II

Informes de Tesorería

Artículo 4º—La Tesorería brindara informes técnicos variados de control rutinario de las labores realizadas bajo su responsabilidad a solicitud del Superior jerárquico, Alcaldía o Concejo Municipal

La Tesorería Municipal debe presentar a la jefatura, con copia a la contabilidad municipal, los siguientes informes:

El 10 de cada mes entregará el Estado Mensual de Tesorería del mes anterior.

Los primeros cinco días del mes entregará estados de movimientos realizados en las cuentas de Caja Única al Departamento de Contabilidad y Presupuesto.

Informe mensual detallado de las inversiones que posee la Institución.

Otros informes que le soliciten atinentes a la materia.

CAPÍTULO III

De los ingresos

Artículo 5º—Recaudación de ingresos: La Tesorería es la encargada de la recaudación de los ingresos de la Institución, por siguientes conceptos:

a)            Ingresos Corrientes y de Capital.

b)            Ingresos a favor de la Municipalidad por cualquier otro servicio que se brinde y que se encuentre debidamente autorizado por la Administración o la Contraloría General de la República.

c)             Cuentas y documentos por cobrar.

d)            Reintegros de adelantos por viáticos y transporte, y adelantos de caja chica.

e)             Cualquier otro tipo de ingreso por otros conceptos no contemplados en este artículo.

Artículo 6º—Formas de pago de tributos municipales: Los impuestos, tasas, servicios y otros podrán ser cancelados de la siguiente forma:

En las agencias recaudadoras de las instituciones del Sistema Bancario Nacional, en sus diversas modalidades.

Por medio de depósito bancario o transferencia electrónica en las cuentas corrientes municipales de entidades financieras, utilizadas por la institución como cuenta general.

En caso de evidenciarse la urgencia, necesidad o conveniencia, por medio de la caja recaudadora municipal que se habilite al efecto.

Al siguiente día hábil el Departamento de Tesorería entregará los siguientes reportes de ingresos diarios:

Al Área del Cobros encargada de la emisión de recibos listado de depósitos y transferencias recibidos el día hábil anterior.

Artículo 7°—Devolución de cheques sin fondos: Cuando la Tesorería Municipal reciba una nota de débito de un Banco por un cheque sin fondos, inmediatamente le comunicará al contribuyente que debe presentarse en un lapso de 24 horas a cancelar su deuda, de lo contrario, comunicará a la Contabilidad Municipal adjuntando una copia de la nota débito y cheque para que proceda a realizar una nota de débito al contribuyente y expedirla al encargado de facturación para que se cargue nuevamente la deuda al contribuyente en el sistema.

Artículo 8°—Registro de ingresos depositados directamente a la cuenta corriente municipal: Para el registro adecuado de los ingresos por medio de depósitos, notas de crédito y transferencias bancarias, en el documento debe especificarse claramente el nombre del contribuyente y el detalle del pago realizado.

Artículo 9ºDepósito de los ingresos diarios: Los ingresos diarios que reciba la Tesorería Municipal deberán ser depositados íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, en la cuenta corriente bancaria n.CR25015201230000757016. Los cheques recibidos a favor de la Institución se les deberán de estampar de inmediato, al reverso, un sello que digaÚnicamente para ser depositado en la cuenta corriente N°_____, dependiendo del banco a utilizar y a nombre de la Municipalidad del Cantón Central de Limón”, lo anterior de haber urgencias en ser habilitadas cajas recaudadoras municipales.

CAPÍTULO IV

De los egresos

Artículo 10.—Administración del Fondo de Caja Chica: La Tesorería administrará el fondo de Caja Chica, el cual se regirá por su propio reglamento.

Artículo 11.—Formas de Pagos: Todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja chica se efectuarán por medio de cheque o transferencia bancaria con el debido visado de contenido presupuestario. Para ser emitidos se requiere, de previo, la autorización respectiva en la nómina de pago y los documentos que respalden la cancelación.

Artículo 12.—Los cheques anulados deberán llevar el sello de anulado.

Artículo 13.—Todo pago que se solicite debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra o resolución administrativa, factura timbrada, electrónica y visto bueno de pago por parte del funcionario que solicitó dicha contratación); todo como respaldo del pago, según lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Municipal.

Artículo 14.—Autorización de pago: El Tesorero Municipal no ejecutará pago alguno sin una orden escrita: acuerdo municipal, resolución de Alcalde(sa), orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice, en apego a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 15.—Bajo ninguna circunstancia los autorizados para firmar cheques de la Municipalidad, deberán firmar estos sin documentación que respalde dicha erogación, aunque no se vayan a encontrar dentro de la Municipalidad por un periodo ya sea corto o largo, en tal caso deberá autorizar este pago la persona quien los sustituya en ese mismo cargo en su ausencia.

Artículo 16.—Emisión de cheques: Los cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad, que es el encargado de custodiar los cheques en blanco. La Tesorería Municipal es la encargada de custodiar cheques listos para pagar y debidamente firmados.

Para el traslado de los cheques a las diferentes oficinas para firmas, se llevará un control de entrega con la fecha, hora y firma de quién recibe. Podrán definirse otros métodos de pago para proveedores y salarios, conforme las facilidades tecnológicas y desarrollo de nuevos sistemas que lo permitan.

Artículo 17.—Funcionarios autorizados para firmar pagos: Los funcionarios autorizados para firmar cheques o Transferencias son:

a)            Alcalde Municipal (o funcionarios que éste designe; de conformidad con lo establecido en la norma que rige.

b)            Vice Alcalde Municipal.

c)             Tesorero Municipal.

d)            Asistente de Tesorería (Solo en caso de ausencia del titular)

Se requerirán dos firmas mancomunadas en la emisión de cheques y transferencias, los funcionarios autorizados para firmar, verificarán que cada pago cuente con los comprobantes y justificantes que amparan el egreso.

Artículo 18.—Prohibición de emitir cheques al portador, a caja o en blanco: Está prohibida la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco.

Artículo 19.—Requisitos para presentar cheques o transferencias para su firma: Al presentarse los cheques o transferencias emitidos y revisados por el Departamento de Contabilidad a la oficina del Alcalde y Tesorería Municipal para ser revisados y firmados deberán contener:

a)            Fecha de emisión.

b)            Nombre o razón social del beneficiario.

c)             Cantidad en números y letras del monto de cheque por medio de cómputo o máquina de escribir.

d)            Los documentos que justifican el pago.

e)             Indicar el código de las cuentas presupuestarias que se cargan.

f)             No deberán presentar tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar de su contenido o que puedan ser alterados.

Artículo 20.—Entrega de cheques a los beneficiarios: La entrega de los cheques a los beneficiarios solo podrá hacerse en el departamento de la Tesorería Municipal. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:

a)            Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque.

b)            El beneficiario del cheque deberá entregar la orden de compra original.

c)             Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona autorizada haya firmado la copia del comprobante respectivo en señal de recibo de conformidad.

Artículo 21.—Custodia de cheques pendientes de pago: La Tesorería tendrá bajo su custodia los cheques pendientes de pago de los proveedores, empleados y otros. Los cheques estarán a disposición de los administrados un plazo de tres meses para ser retirados

Artículo 22.—Anulación de cheques: Cuando un cheque deba anularse por error en la confección u otra causa, la dependencia emisora estampará en el mismo y en las copias su sello de anulado indicando por escrito el motivo de la anulación.

Artículo 23.—Los cheques municipales que se emitan serán puestos a disposición de los beneficiarios para que los retiren en la Tesorería Municipal en un plazo de tres meses. Vencido dicho término la Tesorería Municipal procederá a solicitar al departamento de Contabilidad anular este título valor y ante ello, el interesado (proveedor) deberá gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate. Los cheques emitidos no cambiados por los beneficiarios serán anulados al cumplir tres meses después de su emisión.

La Tesorería comunicará por escrito los casos de cheques que requieren ser anulados al Departamento de Contabilidad, para que efectúen los ajustes presupuestarios correspondientes y se emita el comprobante interno por la anulación del documento.

Artículo 24.—Trámite para reponer órdenes de compra o facturas extraviadas: En caso que el beneficiario extravié el documento original de orden de compra o factura, deberá presentar ante la Tesorería para poder tramitar el cheque, Declaración Jurada justificando el extravío, donde se consigne que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad si apareciera otra persona realizando el cobro; éste documento deberá venir autenticado por un abogado. Adicionalmente, se llevará a cabo la consulta respectiva a la Proveeduría Institucional.

CAPÍTULO V

Del control de documentos en custodia

Artículo 25.—Registro de documentos de inversiones: La Tesorería llevará un registro adecuado para el control de los documentos que respaldan las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto, tipo de interés, fecha de pago de cupones correspondientes y vencimientos.

Artículo 26.—Registro y control de documentos de garantía: La Tesorería llevará un registro adecuado para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas. Asimismo, el Departamento de Proveeduría informará a la Tesorería, en cada caso, de los oferentes que les debe devolver la garantía.

CAPÍTULO VI

De las disposiciones generales

Artículo 27.—Prohibición de cambiar cheques: Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques.

Artículo 28.—Responsable de faltantes en las Cajas Chicas: De conformidad con el Reglamento de Caja Chica vigente, el encargado del fondo será responsable de cualquier faltante que se produzca.

Artículo 29.—Registro de entrada y salida de documentos: La Tesorería llevará un registro sobre la entrada y salida de los documentos y valores custodiados donde se anotarán los datos más relevantes tales como clase de documento, número, monto o valor, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira, nombre de la persona que lo retira o entrega.

Artículo 30.—Ámbito de aplicación del presente reglamento: Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan las funciones relacionadas con la Tesorería y es entendido que el Tesorero es el responsable de su fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad del tesorero su información a las personas que juzgue conveniente.

Artículo 31.—Revisiones y arqueos: La Administración y el Auditor Interno, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería, o sobre los procedimientos y medidas de control interno vigente. En caso de que se determine la necesidad de obtener documentos o información con los que no se cuenten al momento de la revisión, los mismos podrán ser suministrados a dichas instancias en un plazo razonable.

Artículo 32.—Cumplimiento del presente reglamento: La Dirección Financiera o su superior jerárquico deberá velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 33.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 34.—Vigencia del presente reglamento: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y promúlguese.—Bachiller Ana Matarrita McCalla, Alcaldesa en Ejercicio Municipalidad del Cantón Central de Limón.—1 vez.—O.C. N° 082202120000.—Solicitud N° 243327.—( IN2021522571 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Proveeduría

(Segunda publicación)

Modificación de los artículos 6, 7, 9, 10 del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres.

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Siquirres velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.

El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia del departamento de patentes, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria, será de diez días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.

Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

La dependencia encargada de recibir toda la información de las licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada y previamente calificada por la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N° 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite.

Licda. Faydel Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021522551 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 8, del acta de la sesión 5982-2021, celebrada el 27 de enero de 2021,

considerando que:

A             De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B             Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C             El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes de la Tasa de Política Monetaria (TPM), se basan en un análisis del entorno macroeconómico actual y de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.

D             Para el bienio 2021-2022 los organismos financieros prevén una recuperación de la economía mundial. El Fondo Monetario Internacional, en particular, estima una tasa de crecimiento de 5,5% y 4,2% para 2021 y 2022, en ese orden, luego de la severa contracción en 2020 (3,5%) en buena medida asociada a las medidas sanitarias para contener la propagación del COVID-19. Sin embargo, los organismos internacionales señalan que la incertidumbre es aún elevada, pues la recuperación depende, entre otros factores, del éxito de los países para controlar la tasa de contagio y para acelerar el proceso de vacunación contra esta enfermedad.

E. La economía costarricense, al igual que la del resto de los países, ha sido fuertemente golpeada por el COVID-19, con una contracción económica estimada en 4,5% en 2020. Desde julio del año pasado se observa un proceso gradual de recuperación sustentado en la flexibilización de las medidas sanitarias, tanto local como internacionalmente, así como en acciones adoptadas por los gobiernos y bancos centrales en apoyo a este proceso.

F. Sin embargo, la brecha del producto sigue siendo fuertemente negativa (es decir, existe capacidad ociosa en la economía) y la tasa de desempleo, aunque decreciente en los últimos dos trimestres, se mantiene en niveles históricamente altos. Ello, combinada con una baja inflación mundial y expectativas de inflación también bajas, implica la presencia persistente de presiones fuertemente desinflacionarias.

G             En línea con ello, los modelos de pronóstico del Banco Central indican que, en el bienio 2021-2022, la inflación se mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia para la inflación meta (3,0% ± 1 p.p.).

H. Por lo tanto, el Banco Central dispone de espacio para mantener una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, sin comprometer el objetivo inflacionario.

I              En los últimos veintidós meses, esta política quedó de manifiesto en la reducción de la tasa de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez para operaciones en moneda nacional, en inyecciones de liquidez en el mercado de dinero y en el mercado secundario de deuda pública, en la apertura de la facilidad especial de crédito en moneda nacional y, en una reducción de 450 puntos base (p.b.) de su TPM. Ello ha resultado en una disminución en las tasas de interés activas y pasivas en colones en el sistema financiero nacional.

J              Dado lo anterior, se estima conveniente mantener la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria, para que la transmisión de las medidas ya adoptadas genere los efectos deseados sobre la actividad económica y el empleo.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.             Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.

2.             Continuar, hacia adelante, con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, reflejada en una TPM baja, en el tanto las condiciones macroeconómicas y los modelos de pronóstico indiquen que la inflación se mantendrá por debajo del valor meta de 3% en el horizonte de proyección.

Ana V. Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 247193.—( IN2021522761 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 10, del acta de la sesión 5980-2021, celebrada el 20 de enero de 2021,

considerando que:

A.            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.

B.            Uno de los objetivos del Plan Estratégico del Banco Central 2020-2023, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 3, del acta de la sesión 5891-2019, del 23 de agosto de 2019, es: fortalecer el proceso de comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y aumentar su transparencia”. Una mejor comunicación con el público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de mercado, lo cual es fundamental para promover la transparencia y la rendición de cuentas.

C.            Como parte de los esfuerzos por fortalecer su comunicación, en forma creciente, diversos bancos centrales, particularmente en aquellos países que aplica un esquema monetario de metas de inflación, hacen de conocimiento público el calendario de sus reuniones de política monetaria.

D.            Anunciar anticipadamente dicho calendario permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el banco central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación y toma de decisiones por parte de los agentes económicos.

dispuso por unanimidad y en firme:

dejar establecido que, para el 2021, la Junta Directiva estará revisando el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 27 de enero, 17 de marzo, 21 de abril, 16 de junio, 21 de julio, 15 de setiembre, 25 de octubre y 15 de diciembre.

Queda claro, no obstante, que la Junta Directiva podrá modificar la TPM fuera de las citadas fechas, si las circunstancias así lo ameritaran.

Compra de Productos y Servicios.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 247198.—( IN2021522764 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0085-A

102230241

MARÍA CECILIA HERRERA JIMÉNEZ

0236-A

138000062221

GUALANDRI RAMUSCELLI VALERIA

0707-B

103910153

MINOR MAY MONTERO

0939-A

102720009

CASTRO ARAYA VÍCTOR HUGO

1110-A

104130799

PAULY SÁENZ ALBERTO

1028-A

201830173

PORRAS ROJAS MARÍA JULIA

0412-B

801060936

ZHONGDA ZHENG

1198-B

106780135

EUGENIO SOLÍS CAMPOS

1035-A

3101070279

EDURALOUR ERL S.A.

0090-A

108780902

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ LUIS ARMANDO

0184-A

801240524

NEAL MICHAEL GELLERT

1007-A

109210203

KATTIA MORALES RAMÍREZ

0521-A

102740176

VALVERDE QUESADA MARÍA LUISA.

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O.C. 524726.—Solicitud 246955.—( IN2021522672 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-236-2021.—García Bravo Carolina, cédula de identidad N° 1-1408-0844, Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2021522852 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA AL SECTOR PATRONAL, PARA QUE

CELEBRE PROCESOS ELECCIÓN PARA ELEGIR UN

REPRESENTANTE EN LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión 9151, celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó la resolución que literalmente se lee de este modo: 

 “ARTÍCULO 1º:

Considerando que:

1)            El Consejo de Gobierno nombró licenciado Bernal Aragón Barquero como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número 80 celebrada el 19 de noviembre de 2019.

2)            El licenciado Bernal Aragón Barquero fungió como integrante de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en representación del Sector Patronal, hasta el 19 de enero de los corrientes, cuando fue designado, por la Asamblea Legislativa para ocupar el cargo de Sub Contralor General de la República, razón por la cual presentó su renuncia al cargo ostentado como representante del sector patronal.

3)            Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado mediante el Decreto 29824-MP, publicado en “La Gaceta” número 196 de 11 de octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, y reglamenta los procedimientos por aplicar a los procesos de elección.

y de conformidad con el Decreto 29824-MP,por medio del cual se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva  de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de octubre del año 2001, la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y su Reglamento Acuerda convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sustitución del licenciado Bernal Aragón Barquero. Una vez realizada la elección, nombramiento y juramentación del titular correspondiente, ejercerá su puesto en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De acuerdo con el artículo 7° del citado Reglamento, el citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el Diario Oficial La Gaceta y los medios de circulación.  No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la asamblea de representantes.

Las condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar ese cargo, así como los mecanismos para celebrar la asamblea están contemplados en el citado artículo 6° (1) de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento.”

Publíquese en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación”.

(1) LEY CONSTITUTIVA DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SECCIÓN II

De la organización de la Caja

Artículo 6º—La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

1)            Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a)            Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.

Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

b)            Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c)             Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos determinan. 

ch)          Tendrá la representación de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en La Gaceta.

2.             Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:

a)            Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.

b)            Tres representantes del sector patronal.

c)             Tres representantes del sector laboral.

Los miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1.             Los representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.

2.             En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.

3.             La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.

Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal.

Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:

a)            El peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.

b)            En los procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)             Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.

d)            Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.

4.             Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere.

(Así reformado por el artículo 2º de la Ley 6914 del 28 de noviembre de 1983 y por el artículo 85 de la Ley 7983 del 16 de febrero de 2000).

Acuerdo firme”

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. 6308.—Solicitud 247357.—( IN2021523027 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Yahoska Masiel Calderón Castellón, cédula de identidad N° 8-0124-0965, mayor de edad, plano L-2153030-2020, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-253-11, área 370 m2. Alexandra Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 6-0375-0904, mayor de edad, plano L-1829174-2015, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-C-73, área 674 m2. Marisol de los Ángeles Quirós Segura, cédula de identidad 7-0187-0739, mayor de edad, plano L-870457-2003, naturaleza vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-310-1036, área 433.30 m2. Juana del Socorro Zepeda Vásquez, cédula de identidad 5-0194-0976, mayor de edad, plano L-2184293-2020, naturaleza de vivienda, agricultura y calle pública, predio LCP-BC-508, área 184 m2. Notifíquese. MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.

MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Abogada.—
( IN2021521316 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.             María Isabel Trejos Castro, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603520502. Uso: Habitacional. Plano: P-1990492-2017, área: 451 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

2.             Karoli Roxana Lobo Ortiz, mayor, casada, cédula de identidad N° 603640347. Uso: Agropecuario. Plano: P-2157072-2019, área: 7.021 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

3.             Pablo Andrés Ortiz Roses, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 302280838. Uso: Agropecuario. Plano: P-2031935-2018, área: 5.392 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

4.             Eunice María Herrera Jiménez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 115280244. Uso: Habitacional. Plano: P-2124353-2019, área: 546 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

5.             Tomas Alexis Wong Caballero, mayor, casado, cédula de identidad N° 800940999. Uso: Agropecuario. Plano: P-2055252-2018, área: 7.674 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

6.             Judith del Carmen Chaves Leitón, mayor, soltera, cédula de identidad N° 501440793. Uso: Habitacional. Plano: P-2149036-2019, área: 328 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

7.             Jorge Luis de La Trinidad Pérez Azofeifa, mayor, casado, cédula de identidad N° 601800883. Uso: Agropecuario. Plano: P-2165432-2019, área: 41.751 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

8.             Geiner Mauricio Guadamuz Sandí, mayor, casado, cédula de identidad N° 602550162. Uso: Agropecuario. Plano: P-2167247-2019, Área: 6.379 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

9.             Vanessa de Los Ángeles Madrigal Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602970480. Uso: Agropecuario, Plano: P-1725104-2014, área: 12.853 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

10.          Olga de Jesús Muñoz Venegas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 502210671, Elsie Martina Muñoz Venegas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 502520660. Uso: Agropecuario. Plano: P-1981879-2017, área: 39.243 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

11.          Meyer Vicente del Carmen Gonzales Vargas, mayor, casado, cédula de identidad N° 601040124. Uso: Agropecuario. Plano: P-1993956-2017, área: 64.754 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

12.          Hubert Asdrúbal Cruz Villegas, mayor, soltera, cédula de 204220130. Uso: Agropecuario. Plano: P-2185361-2020, área: 11.336 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

13.          Deilym Vanessa Alpízar Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603410337. Uso: Agropecuario. Plano: P-2006869-2017, área: 4.038 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

14.          Carlos Luis Fernández Álvarez, mayor, casado, cédula de identidad N° 103750301. Uso: Agropecuario. Plano: P-2161351-2019, Área: 9.931 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

15.          Gerardo Fernández Zúñiga, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 104330148, Uso: Agropecuario. Plano: P-1352337-2009, área: 16.622 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

16.          Luis Guillermo Lobo Camacho, mayor, casado, cédula de identidad N° 900460984. Uso: Habitacional. Plano: P-2171352-2019, área: 391 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

17.          Roberto Cordero Campos, mayor, casado, cédula de identidad N° 103660929. Uso: Agropecuario. Plano: P-2029498-2018, área: 4 ha 9.850 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

18.          Jessica María Portugués Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad N° 603570843. Uso: Habitacional. Plano: P-2150877-2019, área: 748 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

19.          Juan Gabriel Navarro Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603710628, uso: habitacional, plano; P-1997676-2017, área: 1.283,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

20.          Francisco Boza Chavarría, mayor, casado, documento de identidad N° 501300304. Uso: habitacional. Plano: P-2197445-2020, área: 689.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

21.          Casilda Vega Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601500215 y Casilda Jiménez Vega, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603720985. Uso: Habitacional. Plano: P-2183586-2020, área: 258.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

22.          Carmen María Chaves Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601760516. Uso: Agropecuario. Plano: P-2123127-2019, área: 4282.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021522759 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Daniel Silva Guardado, se le comunica resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad W.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Daniel Silva Guardado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00251-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246437.—( IN2021521639 ).

Al señor James Humberto Pazmino Barahona, cédula de identidad NR, vecino NR, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.P.C y N.P.C. y que mediante la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad J.P.C y N.P.C y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por la Lic. Oscar Jiménez Jiménez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad J.P.C y N.P.C, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional Lic. Guisella Sosa, Psicóloga, correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a la señora Darlene Yoanka Cuenca Mendoza, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo de contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique. VIII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Lic. Guisella Sosa Mendoza, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, mismas que serán notificadas al medio señalado. IX.—Se dicta comparecencia oral y privada en fecha 26 de enero del 2021, a las 08:30 a.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00389-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246435.—( IN2021521649 ).

Al señor Juan José Marín Lazo, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 20 horas 25 minutos del 02 noviembre 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME N.S.M.L Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246445.—( IN2021521674 ).

A Luis Diego Villegas Rojas, persona menor de edad: A.V.G, se le comunica la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Zulay Rojas Olsen, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00131-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246449.—( IN2021521700 ).

A la señora Diana Carolina Fallas Suárez, cédula de identidad número: 114440038, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.A.D.F. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día 02 de abril del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.A.D.F. Se le previene a la señora Diana Carolina Fallas Suárez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00336-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246446.—( IN2021521702 ).

Al señor Pablo José Ismaiel Fernández, mayor, agente de ventas, divorciado, cédula uno-mil ciento doce-seiscientos treinta y seis, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintiuno y la de las dieciséis horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno dictadas a favor de la persona menor de edad J.G.I.S. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a favor del mismo y la segunda que señala hora y fecha para audiencia oral. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00456-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246452.—( IN2021521708 ).

A Enrique Narváez Cascante, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, resolución de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.N.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Narváez Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 246451.—( IN2021521710 ).

Al señor Yiri Leonel Rojas García, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.J.R.G., se le comunica resolución de las veintidós horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca, a favor de la persona menor de edad J.J.R.G. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Carla Jiménez Badilla, Trabajadora Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00005-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246450.—( IN2021521714 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las 16 horas del 18 de enero del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III. Se dicta medida de cuido provisional a favor de B.S.Q.C. en Karla Solís Barboza. Igualmente se dicta medida de abrigo temporal a favor de S.D.Q.C. El abrigo temporal será en Albergue institucional. IV. Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral-, contados a partir del 18 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 18 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Manuel Alejandro Quintero Castro y Kimberly Tatiana Cedeño Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de la persona menor de edad S., así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Ahora bien, respecto de la persona menor de edad B., se autoriza el mismo dos veces por semana -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Ahora bien, en el hogar de la cuidadora, los progenitores podrán tener interrelación con dicha persona menor de edad un día dentro de la semana de lunes a viernes y un día en fin de semana de sábado a domingo, previa coordinación con la cuidadora. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.X.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XI. Se le ordena a Kimberly Tatiana Cedeño Martínez, tramitar la referencia brindada para el IMAS. XII. Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XIII. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de la persona menor de edad S.D.Q.C.. Debiendose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de la persona menor de edad de conformidad XIV. Se apercibe a la progenitora que deberá buscar y procurarse trabajo estable a fin de contribuir con sus obligaciones parentales y las necesidades de las personas menores de edad. XV. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención es la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en esta Oficina, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. citas programadas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. -miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. -viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 19 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo para notificar al correspondiente progenitor. XVII. Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos de ubicación que propongan los progenitores. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246453.—( IN2021521718 ).

A Noel Sequeira Salgado, se le comunica resolución de nueva ubicación, modificación de medida de abrigo por medida de cuido a favor de la persona menor de edad B.S.S., notifíquese la anterior resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246456.—( IN2021521731 ).

A los señores Melissa Chaves Ramírez, Junior Ramírez Paniagua y Jesús López Chacón. Se les comunica que por resolución de las doce horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad N.J.R.C. y M.C.L.C., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que la intervención con los progenitores no tuvo resultado positivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00590-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246459.—( IN2021521732 ).

Al señor: Allan Ariel Lanuza Collado, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad CMLV, en el hogar de la señora María Cristiana Rodríguez Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última publicación del edicto en este caso específico. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00392-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246462.—( IN2021521739 ).

A Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las diecisiete horas del dieciocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad SFC, AMMC y MMC para que esté bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar María de los Ángeles Alvarado Benavides. 2ºDictado de la medida cautelar de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. 3ºSe indica que el presente proceso especial de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 18/7/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal. 4ºSe traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5ºSe le ordena Leidy Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Luis Abran Madrigal Pizarro y Yhoxan Fernández Campos para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6ºSe le ordena a María de los Ángeles Alvarado Benavides, en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 7ºSe comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 21 de enero del 2021.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246467.—( IN2021521745 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Abrigo Temporal, de las PME D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento once de diciembre del dos mil siete; diecisiete de mayo de dos mil diez; veinticuatro de noviembre de dos mil doce y veinte de junio de dos mil diecisiete, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246473.—( IN2021521752 ).

A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad: K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246476.—( IN2021521756 ).

Al señor Benjamín Romero Solano, se le comunica que, por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en albergue institucional e inició del Proceso Especial de Protección a favor de Angelita María Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se dictó medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de Anyel Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno se dictó resolución de modificación de medida de abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de Anyel Romero Chávez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246495.—( IN2021521788 ).

A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246497.—( IN2021521797 ).

A Roger Antonio Luna Ocampo, personas menores de edad A.L.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento del grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246498.—( IN2021521802 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de recurso de apelación, de las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena resolución de recurso de apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en Coronado, 200 metros al este del Mall Don Pancho, en días y horas hábiles.- Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246500.—( IN2021521803 ).

Se les hace saber a Wilber González Jiménez, cédula de identidad 801300458, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Inicio de Proceso Especial de Protección se ordena finalización del proceso especial de protección ordenando el retorno de su hija SGC nacida el 17 de noviembre de 2015 con su progenitora de forma indefinida, y además de un cierre del expediente administrativo por los avances de la misma. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.- Expediente OLT-00032-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246528.—( IN2021521849 ).

A Rosa Emilia Pulido, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad D.C.P. y A.M.C.P. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rosa Emilia Pulido, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAO-00228-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246501.—( IN2021521852 ).

A Otto Miguel Solano Corrales, persona menor de edad: M.S.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessenia Ugalde Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00116-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246651.—( IN2021522022 ).

Al Señor Benjamín Romero Solano se le comunica que por Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional e inició del Proceso Especial de Protección a favor de PME de apellidos Romero Chávez, que por Resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte se dictó Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional a favor de la PME de apellidos Romero Chávez y que por Resolución de las trece horas con quince minutos del once de enero de dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, a favor de la PME de apellidos Romero Chávez. Notifiquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00335-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246644.—( IN2021522031 ).

A Gilberto Enrique Salazar Umaña, portador de la cédula de identidad número: 1-1643-0638, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.S.H, hija de Roxana María Salazar Hernández, portadora de la cédula de identidad número: 2-0751-0306, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 22 de diciembre del año 202, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Salazar Umaña, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00174-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246656.—( IN2021522035 ).

A la señora: Lourdes Rodríguez Chavarría, mayor, casada una vez, costarricense, 503020427, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia de la bomba de agua 800 al este del puente de la lata 800 al este, Jefry José Espinoza Angulo, mayor, costarricense, cédula N° 503070612, casado, Guanacaste, Liberia frente a la Escuela de Corazón de Jesús y el señor Milton Chaves Marchena, mayor, costarricense, misma dirección que Rodríguez Chavarría, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad C.C.E.R., identificación de Registro Civil bajo el número cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco-cero doce con fecha de nacimiento doce de mayo del año dos mil cuatro. Se les confiere audiencia a los señores Lourdes Rodríguez Chavarría, Jefry José Espinoza Angulo, y el señor Milton Chaves Marchena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00132-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246647.—( IN2021522037 ).

A Emanuel Salvador Somarriba, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246660.—( IN2021522039 ).

A la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, cédula de identidad número 117450432, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le comunica la resolución administrativa de las 14 horas del día 20 de enero del año 2021, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad M.A.V.M. y I.S.V.M. Se le previene a la señora Tifany Elizabeth Velásquez Mena, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLHT-00339-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246534.—( IN2021522042 ).

A la señora Andrea Pizon Bejarano, mayor, portador de la cedula de identidad número 603970639, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, en favor de las personas menor de edad G.P.B y D.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Andrea Pizon Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00313-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 246672.—( IN2021522043 ).

A Juan Carlos Blanco Ramírez, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad K.B.F. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Blanco Ramírez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—  O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246670.—( IN2021522044 ).

Al señor Kenner Antonio Ortega Jirón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Franklin Ñamendiz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M. y que mediante la resolución las 15:50 horas del 22 de enero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de retorno de la persona menor de edad I.M.Ñ.M. con su progenitora, así como el archivo de la presente causa respecto a las personas menores de edad K.D.O.M. y I.M.Ñ.M, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. María Elena Angulo, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Wendy Marieta Montalvan y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que a la fecha no se evidencian factores de riesgo de las personas menores de edad con su progenitora. Expediente N° OLLU-00341-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 60401-2021.—Solicitud N° 246668.—( IN2021522045 ).

A Alejandra Beatriz Mendoza, persona menor de edad: C.S.M, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Mendoza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00030-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246666.—( IN2021522054 ).

Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del 19/01/2021, a favor de la persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLA-00006-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246681.—( IN2021522061 ).

Al señor Kevin Alonso Salazar Céspedes, mayor, costarricense, documento de identificación 206800830, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad S.S.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno al día veinticinco de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00063-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246685.—( IN2021522068 ).

A Joaquín Ramon Rosales, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de las personas menores de edad A.R.L. y K.R.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Joaquín Ramon Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00138-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246682.—( IN2021522069 ).

A los señores Nelson Lesther Vilchez Rojas, características desconocidas, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.V.V., y que mediante la resolución de las trece y cuarenta horas del veinte dos de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, D.A.V.V, quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de la señora Sr. Juan Camilo Ruiz Guarín, Edad: 31 años, Cédula de residencia: 117000578114, Nacionalidad: colombiano , Ocupación: artesano automotriz, y de Daniela Mondragón Sequeira, Edad: 26 años, Cédula de residencia: 4-0222-0288, Nacionalidad: costarricense, Ocupación: servicio Call Center III.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores D.A.V.V, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional indicada, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-000075-2017; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento del veintidós de enero del dos mil veintiuno al veintidós de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VII.—Se ordena a los señores Arline Adriana Vargas Cedeño, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VIII.—En vista de fortalecer la protección personas menores de edad D.A.V.V, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. IX.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso se dará dos días por semana siendo estos los días miércoles de 9:00am a 12 md y domingos en horario acordado entre la madre y el recurso comunal, la misma será supervisada, en común acuerdo con la cuidadora, y siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos espacios de visita, so pena de suspender este derecho ante actos que violenten física o mentalmente al menor. X.—Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. XI.—Se ordena a la señora Arline Adriana Vargas Cedeño, incorporarse al mercado laboral a fin de mejorar sus condiciones socioeconómicas. XII.—Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican: Lunes 29 de marzo del 2021, a la 08:00am, Viernes 28 de mayo del 2021, a las 08:00 am. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 28 de enero a las 02:00 pm. XIV.—Las apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00075-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 246696.—( IN2021522173 ).

A Ermen Jarquín Díaz, personas menores de edad K.T.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Julio Ríos Salazar, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 246694.—( IN2021522187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula N° 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de S.D.Q.C en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a medida de cuido provisional en el recurso familiar de la señora Karla Solís Barboza, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad S.D.Q.C vencerá el dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, para que las visitas ya no se coordinen con la funcionaria institucional, sino que sean realizadas una vez por semana de forma supervisada, por ende, los progenitores deberán coordinar las visitas una vez por semana de forma supervisada dentro del horario propuesto por la profesional a cargo, y la interrelación familiar deberá ser por ende coordinada con la cuidadora señora Karla Solís Barboza, según los siguientes horarios que se indicarán y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, por lo que los progenitores deberán tomar las medidas higiénicas respectivas a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad, así: -Los progenitores podrán visitar a las personas menores de edad una vez por semana de forma supervisada previa coordinación con la cuidadora, siendo que en el caso de la progenitora podrá visitar a las personas menores de edad S. y B. , ambos Q.C., una vez a la semana, los días sábado de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., sumado a lo anterior, podrán realizar interrelación familiar telefónica, previa coordinación con la cuidadora nombrada una vez al día únicamente, en el horario que las partes mejor dispongan, según las actividades que lleven a cabo en el ámbito personal-laboral y de forma que no impida el derecho de educación de las personas menores de edad. Tercero: Se ordena a la cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a incorporar a atención psicológica a la persona menor de edad S.D.Q.C, y procurar la incorporación de la persona menor de edad S.Q.C. al CECUDI, diligenciando la referencia extendida por la profesional de seguimiento, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Maria Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11:00 a.m. -Miércoles 26 de mayo del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 10 de junio del 2021, a las 09:00 a. m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247039.—( IN2021522468 ).

Al señor Edwin Gerardo Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad DOVA Y DEAC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247038.—( IN2021522469 )

Al señor: Klever Alcocer Chávez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinte de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad MFE, EAFC, NMFC Y EGFC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00076-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247037.—( IN2021522471 ).

Al señor Brayner Gómez Fernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina URAI Pacifico Central de las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de Cuido Provisional, y la resolución que dictó este despacho a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintiuno donde se arroga el conocimiento del expediente de marras. Ambas resoluciones son a favor de las personas menores de edad MCS, KPSV, BJGS, AAMA y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247041.—( IN2021522712 ).

Al señor, José Alberto Granda Mayorga, cédula Nº 603590056: costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.G.M. se le comunica resolución de dieciséis horas veinticuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.J.G.M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Licda. Ana Yancy Jiménez Pérez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLBA-00198-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247042.—( IN2021522717 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo N° 29732-MP, y en los oficios OF-0052-IE-2021, OF-0054-IE-2021 y OF-0055-IE-2021, para exponer las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el jueves 25 de febrero del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/audiencias-consultas-publicas/et-085-2020et-086-2020et-087-2020

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el miércoles 24 de febrero de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-085-2020, ET-086-2020, ET-087-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 247254.—( IN2021522790 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y American Data Networks S.A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01039-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 27 de enero del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4608-21.—Solicitud 247261.—( IN2021522841 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general que a partir del jueves 14 de enero del 2021 se da por finalizado los Juegos N° 2048 denominado “Dados afortunados” y N° 2049 denominado “El perrito regalón

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos, sea hasta el sábado 13 de febrero de 2021 y el último día de activación y participación a través de llamada telefónica sea el sábado 06 de febrero de 2021.

La participación a través de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid19, recordando, además, que por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores pueden devolver los juegos N° 2048 denominado “Dados afortunados” y N° 2049 denominado “El perrito regalón” los días martes 26 de enero, 2021 y el viernes 29 de enero, 2021

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 23696.—Solicitud N° 245991.—( IN2021522544 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2020, son los siguientes:

 

Índice noviembre

2020

Índice diciembre

2020

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

112,780

113,927

1,02

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

110,282

111,098

0,74

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales1/

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

122,487

124,143

1,35

Índice de Precios de Repuestos

137,704

139,372

1,21

Índice de Precios de Llantas

79,531

80,644

1,40

Índice de Precios de Combustibles

76,603

78,435

2,39

Índice de Precios de Lubricantes

136,456

137,038

0,43

Índice de Precios de Asfálticos

68,965

70,231

1,84

Índice de Precios de Cemento Pórtland

123,283

123,283

0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

103,978

103,978

0,00

Índice de Precios de Encofrados

126,707

133,127

5,07

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

190,353

205,288

7,85

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

96,920

96,920

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

105,953

103,829

- 2,00

Índice de Precios de Hierro Dúctil

103,936

103,936

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

98,593

98,874

0,29

Índice de Precios de Acero Estructural

73,993

79,155

6,98

Índice de Precios de Cable Eléctrico

97,590

97,590

0,00

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

86,454

86,603

0,17

Índice de Precios de Explosivos

201,266

204,080

1,40

 

_________________

1/                    La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082202101090.—Solicitud 246249.—( IN2021522815 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de multas por incumplimiento de obligaciones por parte de los propietarios poseedores de Bienes Inmuebles

Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 037, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 19 enero del 2021.

1º—Se autoriza a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que se realice la actualización de las Multas enunciadas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, elaboradas por el Proceso de Tasación mediante oficio Ptasación-003-2021. Según el siguiente detalle:

Actualización de multas año 2021, artículos 84, 85 bis y 85 ter. del Código Municipal:

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2º—Se autoriza a la Administración para que cada año se aplique la actualización de las multas establecidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, en el mismo porcentaje que aumente el salario base de un Oficinista del Poder Judicial, establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993, a partir del año económico 2022, aplique desde el mes de enero de cada año.”

San José, 27 de enero del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud N° 246917.—( IN2021522620 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 6, capítulo III de la Sesión Ordinaria Nº 02-2021 del martes 12 de enero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Artículo sexto: Por alteración y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio MA-SCH-03-2021 de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Extraordinaria 01-2021 celebrada a las horas las quince horas con once minutos del lunes 11 de enero del 2021, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los integrantes de la Comisión: Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Lic. German Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. María Cecilia Eduarte Segura (Suple: María Balkis Lara Cazorla) y Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo Nº 2, capítulo I de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2021 del lunes 11 de enero del 2021. Capítulo I. Correspondencia. Artículo segundo: Se conoce oficio MA-SCM-2161-2020 de la Secretaría Municipal, referente oficio MA-A-5041-2020, remite propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580, para el servicio de estacionamientos en la vía pública. Transcribo oficio que dice:

Artículo quinto: Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos conocer: Oficio N° MA-A-5041-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito copia del oficio MA-A-5040-2020, suscrito por el Licda. Adriana Murillo Oviedo, mediante el cual se remite la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580, que la tarifa municipal para el servicio de estacionamientos en la vía pública será de ¢800,00 por hora para vehículos, ¢600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se autorice ¢34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la Ley N°3850 el monto de la multa será 10 veces el monto de la tarifa. Esto con base en el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionómetros en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela que fue publicado en la Gaceta y se encuentra vigente a la fecha”.

Oficio N° MA-A-5040-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En atención a su solicitud de análisis con base en la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580, artículo 2,

“(...) Las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su recibo. Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por senarios similares. “

La Municipalidad tiene el deber de establecer las tarifas para el servicio de estacionómetros.

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo N° 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 7-2006 del martes 14 de febrero del 2006, aprobó la publicación del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionó metros en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela que fue publicado en La Gaceta N°55 del viernes 17 de marzo del 2006 y se encuentra vigente a la fecha.

Que desde el año 2014 no se ajusta la tarifa, siendo el monto actual ¢450,00 por hora.

(sesión ordinaria N° 09-2014 del 4 de marzo del 2014 se establece lo siguiente: “... Modificar la propuesta original de la Administración, a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, con relación al aumento de la tarifa por concepto de estacionamiento autorizado a ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones) por hora, y en su defecto la multa por infracción al reglamento a ¢4.500,00 (cuatro mil quinientos colones), además que establezca el aumento de la tarifa a ¢225,00 (doscientos veinticinco colones) por media hora”).

Que la Unión Nacional de Gobierno Locales y la Red Nacional de Policías Municipales acostumbra a descontar máximo un 10% del promedio de estacionamientos privados de uso público (Lic. Marcelo Solano, Director Policía Municipal San José, miembro de la Red Nacional de Policías Municipales).

Que según la ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, artículo 9: los bienes y servicios que venda, preste o adquiera las corporaciones municipales no estarán sujetos al Impuesto (IVA).

Que con el pasar del tiempo se ha incrementado la cantidad de vehículos que transitan en el Catón Central de Alajuela, y es necesario mejorar las condiciones de transitabilidad para asegurar un ambiente sano y seguro; de tal forma que toda acción de ordenamiento urbano que favorezca el libre tránsito tendría un efecto positivo y mejoraría la calidad de vida de la comunidad alajuelense y sus visitantes.

Que el control de estacionamiento definiendo el número de espacios y cobrando su uso, ha sido reconocido como uno de los elementos más efectivos en cualquier estrategia para reducir el uso del automóvil (Enoch, 2002) y reducir el impacto del concesionamiento vehicular.

Que se realizó un sondeo el jueves 03 de diciembre en donde se consultó en forma de entrevista a 13 parqueos privados de uso públicos ubicados en el casco central del Cantón de Alajuela, en las áreas de mayor concentración comercial dentro del área considerada como céntrica según el reglamento, sobre sus tarifas; específicamente tres: monto por hora para vehículos, monto mensual para vehículos y monto por hora para motocicletas; los resultados obtenidos fueron los siguientes:

 

Promedio del costo por hora para estacionamiento de vehículos: ¢923,08

Promedio del costo por hora para estacionamiento de motocicletas: ¢715,38

Promedio del costo mensual para estacionamiento de vehículos: ¢38.375,00 (este promedio se calculó únicamente entre la cantidad total de estacionamientos que ofrecen el servicio).

Que la definición de la tarifa debe incentivar el comercio local y de la misma forma asegurar la factibilidad financiera para el establecimiento de sistemas modernos y tecnológicos que mejoren la prestación del servicio de estacionamientos brindado por este Municipio.

Que la tarifa permita mantener un equilibrio económico del servicio en el contexto cantonal y a la vez favorezca la inversión y operación de proyectos relacionados con la Seguridad Ciudadana.

En consideración de lo anterior y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3580 se recomienda que la tarifa municipal para el servicio de estacionamientos en la vía pública será de ¢800,00 por hora para vehículos, ¢600,00 por hora para motocicletas, siendo posible cobrar por fracción de 30 minutos el 50% de tarifa establecida, y para el pago mensual de vehículos en las zonas que así se autorice ¢34.500,00. En concordancia al artículo 3 de la Ley N° 3850 el monto de la multa será 10 veces el monto de la tarifa”.

Se resuelve trasladar a la comisión permanente de hacienda y presupuesto para su dictamen. obtiene once votos positivos. definitivamente aprobado”.

Por tanto: Esta Comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: aprobar el dictamen de mayoría de la propuesta de actualización de tarifas de conformidad con el de la Ley 3580 Artículo 2º “Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares”, quedando las tarifas y multas con referencia al estudio de mercado realizado por la administración municipal, de la siguiente manera:

              Vehículo ¢700 por hora.

              Motocicleta ¢550 por hora.

              Vehículo ¢350 por media hora.

              Motocicleta ¢275 por hora.

              Marchamo ¢28.750 mensual.

              Multa por vehículo estacionado sin boleta o zona amarilla ¢7.000.

              Multa por motocicleta estacionada sin boleta o zona amarilla ¢5.500.

Y su respectiva publicación en La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal, Cantón Central de Alajuela.—1 vez.—( IN2021522645 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Vargas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Norman David Ulate Chaves, cédula 0401890497

Beneficiarios:       Luis Eduardo Chaves Vargas, cédula 0401090180

 Olga Marta Chaves Ulate, cédula 0111190239

Lote 67 Bloque M, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2329 recibo 20728, inscrito en folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de enero de 2020.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Cordialmente.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 62477.—Solicitud Nº 247104.—( IN2021522576 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Zaida Mercedes Rodríguez Muñoz, mayor, casada una vez, costarricense, abogada, vecina de Granadilla de Curridabat Residencial Alta Monte, casa 81 M, cédula de identidad número 1-693-513, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3149-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 833 m2 de conformidad al plano de catastro P-2173431-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 915A y 916 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 08 de diciembre del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021522608 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

Convocatoria a asamblea de accionistas

Se convoca a los señores accionistas de la empresa Control Electrónico S. A. (CESA), cédula de persona jurídica número 3-101-020660, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas de Grupo CESA, ubicadas en el Centro Corporativo El Tobogán, piso 9, ubicadas 200 metros norte y 100 metros este del Periódico La República, Barrio Tournón, Costa Rica, el día miércoles 17 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. en primera convocatoria y de no estar presente el quorum requerido, se sesionará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m.

La agenda propuesta es la siguiente:

1.             Revisión Estados Financieros Periodo Fiscal 2020.

2.             Propuesta de Junta Directiva.

3.             Temas Varios.

4.             Otros Temas que propongan los Socios.

San José, 28 de enero del 2021.—Carlos Miller Kekeisen, Presidente.—Martin Miller Sanabria, Secretaria.—1 vez.
( IN2021522835 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Sugey Bermúdez Guerrero, cédula de identidad siete-ciento noventa y cuatro-quinientos diecinueve, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021521594 ).

INVERSIONES LOS MOSQUETEROS

DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría se solicitó reponer los tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias de socios, Registro de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros de Escazú Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica 3101253599 con número de legalización 4061009757287y los títulos de acciones doble cero uno y doble cero dos representativos del capital social de esta sociedad ambas reposiciones por razones de extravío por un plazo de 8 días recibo comunicaciones y notificaciones al Whatsapp 87301753 y jcnotificaciones@yahoo.es Notaria Ofelia Jiménez Hernández Agremiada 5789.—Ofelia Jiménez Hernández.—( IN2021521898 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento 148271 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 177, Asiento: 13, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Deylin Ramírez Alvarado, con numero de cedula 206830474. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 25 de enero del 2021.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2021521948 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el dieciocho de marzo del dos mil quince, inscrito en el tomo dos, folio sesenta y siete, asiento diecisiete de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: ocho cero tres ocho ocho del CONESUP, a nombre de Daniela Huete Soto, cédula de identidad costarricense uno uno tres cinco cuatro cero seis nueve siete. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021522673 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SMART TECH AND CONSUMER SERVICES STECONS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la suscrita notaria la señora Cristel Vanessa Ferreto Tenorio, cédula identidad 601790125, en su condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la compañía Smart Tech and Consumer Services Stecons Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777959, informa que los libros legales de la presente sociedad (Actas de Registro de Socios Cuotista y Actas de Asamblea General de Cuotista), fueron extraviados por lo que solicita reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Floria María Durán Durán, Notaria Pública.1 vez.—( IN2021522483 ).

ARQUE R. A. V. Q. ASESORES S. A.

Yo, Ricardo Araya Villalobos, empresario, cédula número 1-0613-0345, en mi condición de presidente de Arque R.A.V.Q. Asesores S.A., cédula jurídica número 3-101-397839, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: De Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y de Junta Directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 549, asiento: 2365.—San José, 27 enero 2021.—Ricardo Araya Villalobos, Presidente.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522509 ).

GANADERA CANAGUA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad Ganadera Canagua S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-059826, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas, el tomo primero del libro de Actas de Asambleas Generales, y el tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522525 ).

GANADERA ABR S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad Ganadera ABR S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-054538, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del tomo primero del Libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2021522526 ).

MONTANA S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 27 de enero del 2021, la sociedad: Montana S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-014434, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del tomo primero del libro de: Actas de Junta Directiva, y el tomo primero del libro de: Actas de Asambleas Generales, de dicha sociedad.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522527 ).

INVERSIONES MARPE S.A.

Inversiones Marpe S.A., con cédula jurídica número 3-101-599189, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Accionistas, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de enero de 2020.—Ivannia María Pérez Díaz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021522646 ).

TWIN PINE MILLS LIMITADA

El suscrito, Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Manuel Antonio, Quepos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho , en mi condición de gerente cero uno de la sociedad Twin Pine Mills Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil trescientos sesenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros con número de legalización: cuatro cero seis dos cero cero cero cinco cero cinco dos seis siete, de A) Registro de Socios y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, once de enero del dos mil veinte.—Oren David Marciano. Gerente cero uno.—1 vez.—( IN2021522650 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DE JORCO

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Jorco, cédula jurídica número 3-002-298711, informa sobre la reposición de los libros de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances por haberse perdido. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio en Bajo de Jorco de Acosta.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522692 ).

INMOBILIARIA LAS CUMBRES DE ESCALÓN S. A.

Inmobiliaria Las Cumbres de Escalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-347773, con domicilio social en San José, Montes de Oca San Pedro de las Residencias Estudiantiles de la Universidad de Costa Rica 100 metros al norte Calle Quirós, solicita la reposición de los libros legales por extravío: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Presidente: Ricardo Audino Díaz Fonseca. Teléfono 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2021522789 ).

MORONI CLUB S. A.

Moroni Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-363744, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, de las Residencias Estudiantiles de la Universidad de Costa Rica, 100 metros al norte calle Quirós, solicita la reposición de los libros legales por extravío: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Presidente: Ricardo Audino Díaz Fonseca, teléfono: 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021522791 ).

HARAS SULES SOCIEDAD ANÓNIMA

Haras Sules Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-205965, representada por el señor Roger Omar Valle Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Alajuela, San Rafael, Bosque Real, apartamento seis-cero seis, portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cero ocho ocho cero uno dos dos; en su condición de presidente con facultades de apoderado sin límite de suma, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de enero del 2021.—Roger Omar Valle Vásquez, cédula residencia N° 155800880122, Presidente.—1 vez.—( IN2021522878 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 160-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 18 de enero del año 2021, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Ticoffea Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda adicionar el acta uno celebrada a las quince horas del quince de diciembre del año dos mil veinte, protocolizada a por medio de escritura pública número ciento cincuenta y seis – undécimo, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo once del protocolo de la notaria Laura Carolina Coto Rojas, presentada en el diario del Registro Nacional bajo las citas dos mil veinte, asiento siete uno dos seis nueve dos Segundo:     Tercero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo; teléfono 2670-1812.—Guanacaste, 19 de enero del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas.—( IN2021522105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno, del tomo octavo, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento seis mil doscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522271 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta-ocho, visible al folio ciento cuarenta, del tomo octavo, a las doce horas, del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa CCI Compras y Colocaciones Immobilis Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta y siete millones ciento ocho mil novecientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522272 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho, visible al folio ciento treinta y nueve, del tomo octavo, a las ocho horas, del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la empresa Avenida Cuatro Alquiles e Inversiones Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de nueve mil seiscientos colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de San José, Escazú, distrito San Rafael, ciento dos Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, piso dos, oficina doscientos seis.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—( IN2021522274 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de enero de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-013459.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—( IN2021522479 ).

Yo, Sylvia Salazar Escalante, notaria pública, hago constar y doy fe que, por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ciento Treinta Y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social de los estatutos sociales o pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—( IN2021522563 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16 otorgada a las 13:00 horas del 19/01/21, por el notario Francisco Chacón González, se protocoliza el acta número 1, de Asamblea General de Socios de la sociedad Domerich S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-685162, mediante la cual se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27/01/21.—Francisco Chacón González, Notario 2201-3850.—( IN2021522635 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 127, otorgada al ser las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2020, ante el notario Diego Alonso Fernández Otárola; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Saborío Hermanos y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023184, en la cual sus socios acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, 22 de diciembre de 2020.—Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021514758 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero del 2021, se realizó la solicitud de disolución de la compañía COMACSA de San Ramón SRL., cédula de persona jurídica número 3102723533.—San Ramón, 26 febrero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522259 ).

En escritura N° 09, del tomo 57, de las 15:00 horas del 25 de enero del 2021, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Quintas Atardecer Rosita S.A., en la cual se hacen nombramientos de Junta Directiva y se reforma la cláusula 1 de los estatutos referente a la Razón Social.—Cartago, 26 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021522299 ).

Por escritura noventa y uno otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Kaysa International Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cero cuarenta y uno donde se acuerda reformar la cláusula del Domicilio Social y nombramiento de la Junta Directiva. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Judith Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021522300 ).

La sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Uno Tres Dos Dos Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522315 ).

La Sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 17.00 horas del 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021522316 ).

La Vita e Bella Limitada, protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios. Escritura otorgada en Grecia a las 16.00 horas del día 21 de octubre del 2020.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021522317 ).

Por escritura de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantilLa Hermosa Conexión Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 26 de enero del 2021, las señoras. Seidy Mora Pereira y Stephanie Pamela Waser Mora, constituyeron la sociedad denominada. Nass Limitada. Capital social, un millón de colones. Domicilio. Barrio México, San José. Gerente con facultades de apoderada generalísima; teléfono 83824724; carné 6576.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021522320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arboles del Salitral Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021522321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Anage Diez Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco tres cuatro cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021521323 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Ghinder Cincuenta y Uno S. A., cédula N° 3-101-532803, donde se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 26 de enero del 2021.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021522327 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo, así como Junta Directiva de la sociedad denominada Magical Mystery Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021522328 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo noveno de mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada KONA Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021522329 ).

Por escritura pública número doscientos quince otorgada a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. Protocolice el acta de la asamblea general de MC Emporium Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y se acordó modificar el pacto social en la cláusula octava.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021522330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social de la empresa: Funeraria Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco uno siete siete ocho.—Turrialba, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021522331 ).

Por escritura número 222, otorgada, a las 12:00 horas del 25 de enero del 2021, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Valaymultiservicios y Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su presidente Fabrián Josué Camacho Cordero, con cédula de identidad 3-0457-0351, tel.:2250-7097, o 8382-3495.—Lic. Jose Alberto Delgado Bolaños, Notario. Carnet. 7076,.—1 vez.—( IN2021522332 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este Asesores Corporativos G L S J Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, 26 de enero del año 2021.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social de la empresa Inversiones PJK Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cero cero seis.—Turrialba, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 del treinta y uno de diciembre del 2020, se inicia proceso de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Diecinueve S. R. L..—San José, 26 de enero de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2021522362 ).

Por escritura doscientos quince-seis, otorgada en esta notaría a las quince horas del nueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Condominio Avicenia Número Ochenta y Cuatro Muguete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno.—Heredia, 26 de enero del 2021.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021522364 ).

En escritura N° 11, del tomo 57, de las 18:00 horas del 26 de enero del 2021, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizo acta de asamblea general de socios de la empresa Discentro S.A. y acta de asamblea general de socios de la empresa Isco International Shoe S.A., en las cuales se acuerda la fusion por absorcion de ambas sociedades prevaleciendo Discentro S.A. Además se hacen nombramientos de presidente y de secretario por el resto del plazo Social.—Cartago, 26 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021522366 ).

El día 27 de enero del 2021, compareció ante esta notaria el señor Otilio Picado Valverde, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Jeriadri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero cero seis siete cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2021522368 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las dieciséis horas del veinticinco de enero del 2021, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Elvatron Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos veintiséis, en la que se modificó la cláusula Sétima: (de la Administración y Representación).—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021522370 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis tomo siete de las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía: Satin Sands LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil ochocientos noventa y siete; mediante la cual se acuerda aumentar el capital la de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021522374 ).

Protocolización de acta de la sociedad Transportes Entrecori S.A. y Marea Ondulada S.A., en la cual se acuerda fusionar las sociedades. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021522376 ).

Protocolización de acta de la sociedad Multiservicios Electrotécnicos S. A., en la cual se acuerda cambiar el nombre de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—
( IN2021522377 ).

Mediante escritura número 201-5, de las 08:00 horas, del 27 de enero de 2021, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número veintisiete de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula Quinta del Capital Social.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522379 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S.A., mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2021522380 ).

Mediante escritura 1-17 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 27 de enero del 2021, se acuerda disolver la sociedad La Visión de la Corona Limitada, cédula jurídica número 3-102-657160, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021522381 ).

A las 9:00 de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arilejo S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Correo: alvaro@camachomejia.com .—San José, veintisiete de enero del 2021.—Álvaro Camacho Mejía, Notario Público, con cédula de identidad número 9-075-302.—1 vez.—( IN2021522382 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa Condominio Residencial Palmeto Quince Uranio Quince Sociedad Anónima. Se cambió la Representación de la empresa y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y fiscal.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021522383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cerro Colón, S.A., cédula jurídica N° 3-101-727503, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse a esta disolución. Es todo.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021522385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 28 de enero del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Dominical Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803280. Se reforma la administración.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021522386 ).

Mediante escritura otorgada ante , N° 52-2 de las 17 horas del 22 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Ten North Eighty Five West Holdings S.R.L., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, relativa a la administración y se nombró un nuevo gerente.—Liberia, 27 de enero de 2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2021522387 ).

Mediante escritura 392-7, de las 9 horas del 25 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Fedypat S.A., cédula 3-101-418519.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía Arco Iris Rufo S.A., en donde se disuelve la Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522395 ).

Por escritura, trescientos quince, del tomo uno, otorgada ante mi, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas: Octava: la cual es la representación y la décima tercera, la cual es de los nombramientos de la empresa, Proyectos Castillo Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete tres cinco nueve tres dos.—Guápiles, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021522400 ).

Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las diez horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masis el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número ciento veintiséis-cuarenta y ocho, se acordó la disolución de la empresa Enano Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuarenta y nueve. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2021522401 ).

Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número ciento veinticuatro-cuarenta y ocho, se acordó la disolución de la empresa Kilometro Treinta y Tres S A N Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos veintiocho. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021522402 ).

Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las once horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número ciento veintisiete-cuarenta y ocho, se acordó la disolución de la empresa El Campo del Hogar O.R.M.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil ciento setenta y ocho. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021522403 ).

Mediante acuerdo de socios de fecha veinte de diciembre del año dos mil veinte a las nueve horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número ciento veinticinco-cuarenta y ocho, se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento Dos- Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos sesenta mil seiscientos sesenta y cinco. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021522404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6-22 otorgada a las 13:00 del 26 de enero de 2021, se acuerda disolver la sociedad Med Sourcing S.A.—San José, 26 de enero de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021522426 ).

Escritura ciento cuarenta, se constituye Namesti Miru. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, veintitrés de enero del dos mil veintiuno. Tel 8705-8200.—San José, veintiséis de enero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522466 ).

Escritura ciento cuarenta se modifica puesto gerente Talentos Torre Fuerte Limitada, a locho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Lic. Ronald López Pérez, tel.: 8705-8200.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021522467 ).

Por escritura número 313 otorgada ante , en Heredia a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2020, la sociedad denominada 3101736966 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736966, reforma la cláusula Primera de su pacto constitutivo, cambiando la razón social a Fresh Products Of Costa Rica.—Heredia, 27 de enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021522472 ).

Por escritura número 85, otorgada ante , en Heredia a las 17:15 horas del 26 de enero del 2021, la sociedad denominada Products Sweet Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801401, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522473 ).

Por escritura número 314 otorgada ante mí, en Heredia a las 08:30 horas del 11 de noviembre del 2020, la sociedad denominada Inversiones DM&JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722045 reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 27-enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021522475 ).

Ante mí compareció: Adriana Naranjo Rojas, mayor, soltera, antropóloga, cédula de identidad N° 1-1149-0229, vecina de San José, Curridabat, autorizada por la Asociación Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa REDMICA, cédula jurídica N° 3-002-732480, en donde solicito disolver dicha asociación.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021522478 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número dos-once, otorgada en Alajuela a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Beneficio Cafetalero Las Lajas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual se reformaron la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo secretario de Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Financieros Blonv S.A., mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522484 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la sociedad O & H Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima, reforma cláusula primera y segunda.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522503 ).

El suscrito notario doy fe que, ante , se constituyeron las sociedades Inversiones de Conveniencia F&S Limitada y Raw Collective Limitada. Capital social diez mil colones. Gerentes apoderados generalísimos, domicilio San José. 27 enero 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522514 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad: Mejía Azcárate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil quinientos dieciséis.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522515 ).

En esta notaría se constituyó, Mundo Repuestos R y S Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Notario: Carlos Rodríguez Carmona.—Río Segundo de Alajuela, cinco de octubre del dos mil veinte.—Master. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021522516 ).

Por escritura número cincuenta y ocho -tres, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torrica Inc S.A., cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y tres mil setecientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021522523 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Punto de Ventas Logosoft Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-354462, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021522524 ).

Por escritura número 223 del protocolo 6 de las 11:00 horas del 13/11/2020 ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Casaso de Oro Limitada, domicilio San José, capital social un millón de colones, Gerente Jorge Calef Sandí Soto.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522531 ).

Por escritura cuarenta se constituye la sociedad Aichifan La Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021522532 ).

Por escritura treinta y nueve se constituye la sociedad YI HAO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021522533 ).

Por escritura treinta y uno, se constituye la sociedad: Distribuidora A LA HUI LA YI Sociedad de Responsabilidad.—San José, veinte de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Abogada.—1 vez.—( IN2021522534 ).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero del 2021, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Opeco Operación Ecológica SRL, cédula de persona jurídica número 3102694865.—San Ramón, 26 febrero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522535 ).

Ante esta notaría a las once horas del 27 de enero 2021, se constituyó la sociedad Hernández & Soto S. A., domicilio:Tibás, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522542 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del 20 de enero del 2021, se constituyó la sociedad: MQ Le Group S. A. Domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522543 ).

Que mediante escritura número 10, del 22 de enero del 2021 en el tomo 22 del protocolo del notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Rejillas Modulares S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-254468, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Entre Muebles y Ventanas S.R.L., modificando su razón social y representación. Es todo.—Grecia, 22 de enero 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021522552 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Pink Lemonade P L Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la de la representación y se revocan los nombramientos del gerente y subgerente, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522558 ).

Por escritura número 4-30, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 10:00 horas del día 27 de enero del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Veinticinco S.A., con cédula jurídica número 3-101-604025, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, portador de la cédula N° 1-1507-0971.—Lic. Karina Arce Quesada, Notaria. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2021522561 ).

Ante esta notaria, a las trece horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Súper Económicos de Tilarán S.A, cédula jurídica, 3-101-152949, que modifica la cláusula cinco, Junta Directiva y Representación del Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 26 enero de dos mil veintiuno.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1 vez.—( IN2021522562 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura N° 186, se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad: Servicios Médicos Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica Ituros S. A., cédula jurídica N° 3-101-402212, visible a folio 157 F, del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 26 de enero del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522564 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Puntapampa S.R.L..—San José, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021522566 ).

En escritura pública otorgada ante , el veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora: J. King Brother’s Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cuatro uno cuatro cuatro, y se modifica el secretario y tesorero. Es todo.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522567 ).

Por escritura autorizada por el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres S.R.L., mediante la cual se dispuso a disolver dicha sociedad.—San José, 22 de enero del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522569 ).

La sociedad, Cielo Mar D.V.C. de Flamingo Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-403977, en asamblea general extraordinaria, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Liberia veintiséis de enero del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522570 ).

Mediante escritura número 194, del tomo número 2 de mi protocolo, ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de enero del 2021, procedí a protocolizar acta de asamblea de socios de Inversiones y Desarrollos Alfavilla del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-244463, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de enero del 2021.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador.—1 vez.—( IN2021522574 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad: Sueños de la Casa de Papaya Paraíso Limitada, de las 11:10 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la razón social.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula N° 1-0967-0948, Notario.—1 vez.—( IN2021522575 ).

Ante el notario público Juan José Echeverria Alfaro, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza Nos Estamos Moviendo para Arriba Limitada.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021522577 ).

Al ser las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad H A Y Consultores E Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, nueve de enero del 2021.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021522578 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18 horas del día 25 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Chamopan Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 5,000,000 colones. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 25 de enero del 2021.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1vez.—( IN2021522579 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Luz Ambar Rojo Rubí S.A., cédula jurídica 3-101-526711, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 27 enero 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522581 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se disolvió la compañía Albergue del Paseo S. A.—San José, 26 de enero de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021522582 ).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura N° 187, se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad: Salud Visual del Caribe SVC SRL, con cédula jurídica N° 3-102-754569, visible a folio 159V, del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 17 horas con 05 minutos del 26 de enero del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522584 ).

Se disuelve la compañía Ganadera Carrillo Calero Limitada, cédula jurídica 3-102-655608, por acuerdo de la totalidad de los socios en asamblea general extraordinaria, realizada en el domicilio de la sociedad, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veintiuno.—San José, 27 de enero de 2021.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522589 ).

Ante esta notaria se disuelve por acuerdo firme, asentado en Registro de Asambleas Generales de la sociedad SVF Interactive Group Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis seis ocho nueve siete tres, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula uno uno tres seis cuatro cero cero cinco cuatro.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021522593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura cuatrocientos cincuenta y dos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chalecos Seguros Punto Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento siete, domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles doscientos metros al sur de la Basílica, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 27 de enero 2021.—Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2021522595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, mediante escritura doscientos doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Quality Design By Seven Sisters Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723300, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso de la Escuela Eugenio Corrales, ciento veinticinco metros al sur, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021522597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veinte, se constituyeron las sociedades denominadas: RFD Manuel Antonio Resorts LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; RFD San José Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y RFD San José Management LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de enero del 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné N° 17161, Notaria.—1 vez.—( IN2021522600 ).

Por escritura otorgada ante la Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac número 235, del tomo 2 de las 10:00 horas del 5/01/2021, se protocoliza el nombramiento de los miembros de la sociedad Constructora Majeye S. A., cédula jurídica número 3-101-780827, secretaria: Lady Padilla Muñoz, Fiscal: Leticia Aguilar Blanco, Pérez Zeledón.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac.—1 vez.—( IN2021522603 ).

Ante esta notaría, por escritura número 140-5, otorgada a las 07:00pm horas del 26 de enero del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de: Aplicativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-650237.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021522606 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 27 de enero del 2021, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Miradas Arenal S.A., en la cual se reforma las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, y se nombra todos los miembros de junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021522614 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, en asamblea de socios de Tippin Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta y ocho; celebrada en su domicilio social; se disuelve la sociedad.—Atenas veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021522615 ).

La sociedad Alfaza Transportes Alfaro & Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil seiscientos veintidós, nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Kadima Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021522619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Giant River Otter Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021522621 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 17:00 del 27 de enero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-445809; donde se acordó modificar las cláusulas del domicilio y del capital social de su pacto constitutivo.—Limón, 27 de enero de 2021.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522622 ).

Mediante escritura número uno-quince, otorgada por el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 25 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Golden Pastic, Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula décima de la administración de la Compañía.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021522624 ).

Mediante escritura número cuatro- quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Guácimo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la Compañía.—San José, 25 de enero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021522625 ).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 del día de 26 de enero, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la modificación de la cláusula segunda, del domicilio y octava de la Junta Directiva y se reorganiza la misma, de la sociedad Asesoría en Comunicación y Relaciones Públicas Promedia S. A.—En la ciudad de San José, el día 27 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecropia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos diez, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. . Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021522629 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta y nueve de las quince horas del día veinte de enero del dos mil veintiuno, de la suscrita notaria, se protocolizó de Alimentos Zuhe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete uno uno uno nueve, acta uno, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de gerente y eliminación de nombramiento de agente residente, con fecha nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522630 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de enero de 2021, mediante escritura 165 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 620105, en la cual se acuerda por unanimidad de votos y con la totalidad del capital social, se acuerda modificar el pacto social, Cláusula Quinta de capital social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522636 ).

Ante esta notaría y mediante escritura ciento noventa y dos del tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada AUTOSACC, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos treinta y seis mil doscientos treinta y siete la cual se acuerda modificar Junta Directiva y el representante legal.—Alajuela, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna. Notaria.—1 vez.—( IN2021522637 ).

A las 16:00 horas del 27 de enero del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Terepaima S. A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—Cartago, 27 de enero del 2021.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522638 ).

A las 09:00 horas del 10 de diciembre del año 2020, se modificó la cláusula XVII y XXIV del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica número 3-101-632640, en cuanto a nombramiento de la junta directiva y fiscal respectivamente.—Lic. Belmer Segura Godínez, código de inscripción 17646.—1 vez.—( IN2021522643 ).

Por escritura N° 450, visible al folio 186 del tomo 18, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ganadería Broca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-736408, celebrada el 16 de diciembre del 2020, a las 20:30 donde se disuelve la sociedad. Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Chinar1411@yahoo.com.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021522644 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 21 de enero del 2021, se constituyó la compañía HD Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2021522647 ).

Hago constar que mediante escritura otorgada ante el 22 de enero a las 11:00 horas, las compañías Las Hortensias Azules S. A. e Inmobiliaria Okise S. A., han acordado su fusión por absorción, prevaleciendo Las Hortensias Azules S. A.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021522652 ).

Por escritura número 41, otorgada a las 15:00 horas del 26 de enero del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochenta S.A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Ana Lucía Herrera Bogarín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021522654 ).

En esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, se realiza la disolución de la sociedad: Setroc de Heredia S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-799-709.—Bijagua de Upala.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021522656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Psicomed S. A., cédula jurídica N° 3-101-657158, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021522658 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Centro de Servicios Ejecutivos de Centro América S. A.—Escazú, 16 de enero del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021522659 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se reformó todo el pacto social con excepción de las cláusulas referentes a la denominación social (cláusula Uno), al domicilio social (cláusula Dos), a la conformación de la junta directiva (cláusula Sétima) y a la administración (cláusula Octava), de la sociedad Inversiones Somosaguas Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021522660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Los Cascabeles de San Martín Sociedad Anónima, por medio de la cual la misma se disuelve. Se nombra liquidador al señor Mario Torres Barrientos.—San José, 11 de agosto del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Botánica Tropical Sociedad Anónima, por medio de la cual la misma se disuelve. Por no haber ni activos ni pasivos se omite el nombramiento de liquidador.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Playa Potrero Realty Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual la misma se disuelve. Por no haber ni activos ni pasivos se omite el nombramiento de liquidador.—San José, 28 de diciembre de 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el Pacto Constitutivo de Dixxlab S. A., cédula jurídica número 3-101-798173.—San José, veintiséis de enero de 2021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522664 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento veintisiete-dos, se disuelve la sociedad anónima denominada: Sun Shine Produce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintiocho.—Ciudad Quesada, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021522665 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Zuntor Hermanos S. A. Acuerda la disolución.—San José, 27 de enero del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522666 ).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia que en el protocolo 19, folio 43, escritura 97 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carnet 14727, se está constituyendo la sociedad M.P.C Alquimaq S.A. Es todo.—Santa Ana, 27 de enero del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021522667 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del protocolo sexto de esta notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad La Guaria Capital S. A., cédula 3-101-798853.—Es todo.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2021522669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 26 de enero del 2021, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Seis S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula, sétima del pacto social, y se nombran nuevos Gerentes.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2021522674 ).

Ante esta notaría los socios de Despacho Rendon Zapata & Asociados S. A., cédula jurídica N° 3- 101- 675396, tramitan el proceso de disolución de la compañía. Solicitan esta publicación para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de enero del 2021.—Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado: 18117, Notario.—1 vez.—( IN2021522678 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa Urbanizadora Apoyo Total UAT Sociedad Anónima. Se cambió la Junta Directiva, y Fiscal y se reformó la constitución del capital social. San José, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021522679 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 26 de enero del 2021, escritura 72, protocolización de acta de fusión por absorción de las sociedades 3-101-601018 S. A. y Bukhansan del Oriente S. A.—San José, 27 de enero del 2021.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021522680 ).

Por escritura N° 213-2, visible al folio 123 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15 horas del 27 de enero del 2021, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad: Agropecuaria San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-337136.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522682 ).

Por escritura otorgada en esta notaria en San José, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada Dens Civitate Cincuenta y Tres S. A.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021522683 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad JHS En Ti Confio Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva y administración de la sociedad. 8856-4444.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021522685 ).

Por escritura ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Licai Group INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación y nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522689 ).

En mí notaría a las diecisiete horas del dos de diciembre dos mil veinte, escritura número veinticuatro: tomo: veinticinco. Se protocoliza acta de sociedad Soluciones Ambientales para el Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279507, modifica cláusula novena de estatutos, presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial, actúan conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de enero dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, carné: 3825, Notaria.—1 vez.—( IN2021522691 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522696 ).

En San José, ante esta notaría, a las 11:00 del 27 de enero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto social de Quercia Della Vittoria S. A. y se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021522698 ).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad: Sand and Forest Transfer S.A.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021522699 ).

Por escritura N° 103-5, otorgada ante los notarios públicos: Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del 26 de enero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-243836, en el cual se reforma la cláusula “de la representación” del pacto constitutivo, teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021522700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal de la sociedad: Gabriel Tres Azul Zafiro S.A.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021522704 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aduanera Yire Elyon Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021522706 ).

La suscrita notaria blica Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Emaus J&B S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho siete cinco dos dos, con la representación de la totalidad de los socios, en donde se llevó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, doce horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021522710 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, tomo diez de este protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, de la entidad denominada Mimiro de Paz SRL.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522716 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lepa Loc In S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522724 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, en el tomo primero de mi protocolo, se llevó a cabo la constitución de la sociedad: Jimaniela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021522725 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, en el tomo primero de mi protocolo, se llevó a cabo la constitución de la sociedad Jimaniela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021522726 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 27 de enero del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-716263. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021522730 ).

Mediante escritura otorgada a las 08 horas del 25 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Navypharma Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración de la entidad y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 27 de enero del 2021.—José Manuel Ortiz Durmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522734 ).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Intrans Ingeniería de Transmisiones Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Samag Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución; Teléfono 4000-3322.—La Unión, 22 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021522740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Altai Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil novecientos veinticinco. Mediante la cual se acuerda la reforma la cláusula segunda del domicilio e incluir la cláusula del Agente Residente en los estatutos, del capital social.—La Unión, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021522741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de enero de 2021, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Noventa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747590, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522743 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522746 ).

Por escritura 71-8, otorgada ante esta notaría al ser las 09:45 del 28 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Izba Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Giovanna Cecilia Bernal Sánchez.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522753 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Los Arrieros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021522757 ).

Ante , Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública de San José se ha constituido la sociedad anónima denominada Setramens.Mr Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021522758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Finca Inca Internacional S.A., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021522767 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 19 de enero del 2021, se solicitó la desinscripción de la sucursal costarricense de Crowley Liner Services Inc., inscrita bajo la cédula jurídica N° 3-012-080347.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad LR Creations & Manufacture S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021522776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Técnicos en la Tierra Geotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021522778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Avícola La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522780 ).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de la sociedad Diseño Flora Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021522782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:50 a.m. del 28 enero del 2021 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Estrella Winds Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-729937, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, trescientos metros sureste de Pacifico Beach Club, Casa Chorrera y por acuerdo de todos los cuotistas y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 28, enero 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete.—1 vez.—( IN2021522783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Agromagu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021522785 ).

Mediante escritura número 50 visible al folio 32 frente del tomo 8, otorgada a las 20:00 horas del 18 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Futuro de Hoy Ricardo Audino Díaz S. A., cédula jurídica N° 3-101-048379, en la cual se acuerda cambiar a la junta directiva y el domicilio. Presidente: Ricardo Audino az Rodríguez.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. María Isabel García Campos, teléfono: 88229498, Abogada.—1 vez.—( IN2021522786 ).

Mediante escritura número 30 visible al folio 17 vuelto del tomo 8, otorgada a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Maisdn Spa S. A., cédula jurídica N° 3-101-537579; en la cual se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Club Le Maison Spa Estética & Wellness Center. Presidente: Catalina Castro Cordero.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria. Teléfono 88229498.—1 vez.—( IN2021522788 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Market Makers Latin America S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas cinco minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021522800 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Thermo King de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-280704, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021522839 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas once minutos del 28 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Guevarsi.Med Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos dos, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021522840 ).

Por escritura N° 282-52, otorgada en esta notaría: Olger González Murillo, cédula de identidad N° 2-283-711, solicitó protocolización de asamblea general extraordinaria de Adimer Consultoría en Mercadeo S.A., cédula jurídica N° 3-101-138212, en que se acordó la disolución de la empresa.—San Ramón, 27 de enero del 2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021522844 ).

Ante , en escritura N° 133/1 otorgada a las quince horas del 26 de enero de 2021, protocolicé acta de Reserve a Vacation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488922, que reforma la cláusula sexta de la representación, y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de mayo de 2021.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021522848 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Volta Asesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-532426, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021522849 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de La Ruta Al Bali S. A., cédula jurídica N° 3-101-354923 en la que se reformó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2021522850 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tobacco Shop Ltda, cédula jurídica N° 3-102-487276, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021522851 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Termopartes de Costa Ricaa S. A., cédula jurídica N° 3-101-470842, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021522853 ).

Al ser las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y seis visible a folio ciento veintiocho vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Nelson Casa de Ensueño LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021522854 ).

Al ser las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y seis, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Norskie L & M Sociedad Civil, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021522855 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de EFE Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-293695, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021522857 ).

Por escritura 186, visible a folio 89 vuelto, tomo 9 se modifica la cláusula de la representación y se revocan nombramientos, quedando como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tropical Wind Caribean S. A., cédula N° 3-101-785681, únicamente un miembro el señor Alexis Soto Koschny, cédula N° 7-00271-0481. Secretaria: Kristel Obregón Sánchez, cédula N° 5-429-0193. Tesorero: Javier Diaz Camacho, cédula N° 7-0092-531.—Atalía Miranda Castillo.—1 vez.—( IN2021522864 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, mediante escritura N° 102-03 se acuerda disolver la sociedad Jiménez y Arauz Limitada, cédula 3-102-193394. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución. Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-75-21.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522865 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 08:30 horas de hoy, mediante escritura número 99-03, se acuerda disolver la sociedad: Zareli VA S. A., cédula jurídica N° 3-101-488264. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022, teléfono: 8858-75-21, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021522866 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:30 horas de hoy, mediante escritura N° 103-03, se acuerda disolver la sociedad: Grupo Profesional en Anestesia y Analgesia Limitada, cédula N° 3-102-101589. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución. Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula: 1-0672-0061, carné: 25022, teléfono: 8858-75-21.—San José, 27 de enero de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021522867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Dushi Salón Limitada, se modificó la cláusula: primera: razón social; teléfono 8394-9497.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021522872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Decoraciones El Quetzal Dorado Alvatres Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2021522874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, 28 de enero 2021, se constituye la sociedad Plataforma Logística Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—
1 vez.—( IN2021522876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Nailea & Montezuma Ropa Americana S.A. Domicilio: Heredia, San Francisco, Villa Paola; Acuerdos: I... II. Se modifica clausula segunda, cambio de domicilio social. III. Se modifica clausula sexta de la administración. IV. Se nombra nuevo fiscal y secretario.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021522877 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tencio y Mora S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas de la Administración y del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021522881 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señora

Zayra Arias Herrera

Ciudadana

Proyecto circunvalación Norte paso a desnivel LA BANDERA

Estimada Señora:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta Nº 158 de 05 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2001, se le notifica para que proceda a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016 de la provincia de San José, distrito San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, la cual será destinada para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera”, lo anterior en armonía con las estipulaciones de los artículos 6 y 7 del referido Decreto y 19 y 28 de la Ley Nº 5060 precitada.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que desaloje dicho inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado la propiedad, se procederá al desalojo, sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación de la propiedad citada.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas.

Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Expediente: N° 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 246749.—( IN2021522553 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/45287.—Cornestone International LLC. Limitada. Documento: Cancelacion por falta de uso Nro y fecha: Anotacion/2-135847 de 28/05/2020 Expediente: 2006-0011916 Registro Nº 168948 H CORNERSTONE en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:50 del 6 de julio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercialCORNESTONE (diseño)”, registro N° 168948 inscrito el 25/06/2007 el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza Comercial, Local N° 7 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornestone International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307 Domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, costado oeste de la Discoteque Plaza, Edificio Facio & Cañas.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dietadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 5 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021522497 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Marcos Francisco Sánchez Alfaro cédula 4-103-473 como albacea de la sucesión del señor José Alfredo Sánchez Arrieta cédula 2-155-528,  titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 237738 y a sus sucesores; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 237738 y 430688; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:38 horas del 29/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-742334-1988 y A-562389-1999 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:09 horas del 19/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1844-RIM).—Curridabat, 11 de noviembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246377.—( IN2021522262 ).

Se hace saber a: 1) José Ángel Herrera Espinoza cédula 4-135-959 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 5708; 2) Miguel Porras Quesada cédula 7-051-807 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 101791; 3) Nuria María Rodríguez Mora cédula 1-548-778 en su condición de propietaria registral de las fincas del Partido de Limón matrícula 26663 y 30452; 4) Renato Coto Gutiérrez cédula 1-760-295 en su condición de acreedor de la hipoteca de citas 2018-234046-1-1-1 que se publicita en las fincas del Partido de Limón matrículas 26663 y 30452; 5) Walter González Mora cédula 1-688-045 en su condición de deudor de la hipoteca de citas 2018-234046-1-1-1 que se publicita en las fincas del Partido de Limón matrículas 26663 y 30452; 6) Ademar Villalobos Villalobos cédula 5-188-461 en su condición de anotante del documento de compraventa de derecho de citas 2020-248555 consecutivo 1 que se publicita en la finca del Partido de Limón matrícula 5708 y a 7) Julio Alberto Salas de Castro cédula 1-144-742 como representante de 3-101-704648 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-704648 en su condición de anotante del documento de compraventa de derecho de citas 2020-248555 consecutivo 2 que se publicita en la finca del Partido de Limón matrícula 5708; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Limón matrículas 5708, 87646, 84854, 101791, 101792, 26663 y 30452; siendo que las mismas presentan contradicciones en los estados parcelarios. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:41 horas del 22/04/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos L-54431-1957, L-554270-1999, L-552291-1999, L-604578-2000, L-593454-1999, L-461340-1982, L-648572-1986 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:28 horas del 22/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE. (Referencia Exp. 2020-348-RIM).—Curridabat, 22 de diciembre del 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 246378.—( IN2021522546 ).

Se hace saber a Gabriel Bazo Roldán cédula 1-1155-933 como representante de Inmobiliaria Herbasa del Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-205382 en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 324841; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José matrículas 324841 y 116701; siendo que aparentemente las mismas se sobreponen totalmente entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 16:00 horas del 24/08/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos SJ-913414-2004 y SJ-306115-1978 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:58 horas del 22/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-1595-RIM).—Curridabat, 22 de diciembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 246392.—( IN2021522548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor Eloy Alberto Vidal Ortega, número de cédula 108210777, con número de trabajador independiente 0-0108210777-999-001, la Sucursal de Hojancha de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1431-2020-00289 por factura adicional, por un monto de ¢11.104.607,00. Consulta expediente: Sucursal Hojancha sita en Guanacaste, Hojancha, 100 metros este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Hojancha Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero de 2021. Licda. Eylin Guido Díaz, Administradora.—1 vez.—( IN2021522529 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Orosi S. A., número patronal 2-03101316814-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01924, por planilla adicional, por un monto de ¢7.001.468,17 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1.954.420,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522591 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Patica Pitahaya de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101758645-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-1218, por planilla adicional, por un monto de ¢143,711.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢42,753.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522592 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado: Rodrigo Sandoval Villalobos, número asegurado 0-502900100-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-1652, por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto en salarios de ¢23.026.529,04 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.560.560,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021522594 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la asegurada: Mónica Montero Alfaro, número asegurada: 0-205050360-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2020-01249, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢20.411.161,95, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.659.161,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2021522598 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Alejandro José Campos Bogantes, número patronal 0-205460932-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-1214, por planilla adicional, por un monto de ¢287,421.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢85,508.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522601 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Asegurado Carla Irazema Solorzano Zapata número asegurado 0-104850024-999-001 la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-02022, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢8,264,452.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢461,349.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. - San José.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021522602 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono La Volte Vita Inc. Limitada, número patronal 2-03102620624-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-474, por actualización de planillas, por un monto de ¢7.271.077,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢2.163.144. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522604 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Braco Parfait Limitada, número patronal 2-03102782280-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00403, por inscripción patronal, por un monto de ¢1.239.655.00,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢365.942,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de enero del 2021.—Licda Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021522607 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 Sesión N° 25-19/20-G.E., acuerdo N° 30 Sesión N° 41-19/20-G.O., INT-090-2020/1815-2019 y CIT-096-2020, debido a que según oficio TH-476-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280), en el expediente disciplinario 1815-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 17:

a.             Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°1815-2019, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Constructora Ekstrom S. A. (CC-04280) y al Ing. Julio Antonio Quirós Navarro (ICO-4714), por solicitud del Arq. José Miguel Chavarría Amador, Coordinador del Departamento de Infraestructura Vial, Consejo Municipal del Distrito Lepanto; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°0252-2020-CAV.

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

              Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación profesional de:

Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

….

b.             El Tribunal de Honor para el profesional y para la empresa investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.             El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 41-19/20-G.O. de fecha 08 de setiembre de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 30:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N°1815-2019, según oficio TH-278-2020:

Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-090-2020/1815-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 17, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio JDG-0909-19/20, modificado mediante el acuerdo N° 30, sesión N° 41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio JDG-1150-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Constructora Ekstrom S. A., registro número CC-04280, cédula de jurídica número 3-101-336427, en su condición de empresa responsable del contrato de consultoría número OC-673131, del 17 de febrero 2015, casa de habitación de 42 metros cuadrados, ubicada en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, Jicaral proyecto El Golfo lote 22, plano catastrado número P-641341-2000, propiedad de la señora María Morales Núñez, de la ejecución de la obra, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber velado que, durante la etapa de estudios preliminares, se realizaran los estudios de suelos, lo que conllevó a que la obra presente según acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N° I-081-2020-DGP, folio 058, deficiencias estructurales en los contrapisos, y unión entre baldosas y columnas verticales. Con relación a segunda fase, dirección técnica, y, materialización de la obra: 1. No haber sido leal con su cliente, la señora María Morales Núñez, al realizar una deficiente materialización de obra y dirección técnica, al presentar la obra, deficiencias estructurales en los contrapisos, y unión vertical entre las baldosas según acta de inspección N° AIP-001-2018, a folio 004, reporte de inspección N° I-081-2020-DGP, folio 058. Con relación a la bitácora para el control de obras: 1. No haber velado que el ingeniero Julio Antonio Quirós, dejara constancia escrita en el cuaderno de bitácora para el control de obras, la fecha de inicio de la construcción, número de permiso municipal de construcción, ni haber indicado las fases principales del proyecto de construcción.

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capitulo IV, artículo 8, incisos a y b, Reglamento Interior General del CFIA, capítulo VI artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, Capítulo III, artículos 15, 16 y 17 incisos f y g, Reglamento Especial de la bitácora para el control de obras capítulo V artículos 16, 17 y 18, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10 incisos a, d y e, Código de ética profesional del CFIA, Capítulo I artículos 1 ,2, 3, 4, 5 y 6, Capítulo IV artículo 18. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Ekstrom S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Constructora Ekstrom S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 27 de mayo de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.

CIT-096-2020/1815-2019.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Procedimiento Disciplinario.

Partes: Arq. José Miguel Chavarría Amador, Coordinador

Departamento de Infraestructura Vial, Consejo Municipal del Distrito Lepanto.

Investigado: Ing. Julio Antonio Quirós Navarro ICO-4714, Constructora Ekstrom S. A., CC-04280.

Expediente Administrativo N° 1815-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:25 horas del veinticinco de setiembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 17, sesión N° 25-19/20G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio JDG-0909-19/20, modificado mediante el acuerdo N° 30, sesión N° 41-19/20-G.O., de fecha 08 de setiembre de 2020, oficio JDG1150-19/20, resuelve: Citar al arquitecto José Miguel Chavarría Amador, Coordinador Departamento de Infraestructura Vial, Consejo Municipal del Distrito Lepanto, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 15 de febrero de 2021 a las 9:30 horas. Se le informa al arquitecto Chavarría Amador, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al arquitecto Chavarría Amador, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas CFIA Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente, Ing. Daniel Guzmán Ovares Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.—15 de enero de 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 11-2021.—Solicitud N° 245644.—( IN2021521013 ).

 

 

 

 

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