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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43869-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 77, 78, 11 y 140 incisos 3) y 8) de la “Constitución Política”; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; Transitorio I de la Ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019, “Ley de Educación y Formación Técnica Dual” y Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominadoReglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual”.

Considerando:

I.—Que los artículos 77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan respectivamente que: “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”, y que “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.”, determinando así a la educación como un derecho fundamental.

II.—Que el 15 de octubre del año 2019, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 195, en el Alcance No 222, la Ley N° 9728, denominada Ley de Educación y Formación Técnica Dual”, mediante la cual se regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, que deberá ser implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual, en beneficio de la persona estudiante, y en concordancia con el marco jurídico que los regula; a partir del nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica y Formación Profesional.

III.—Que según la Encuesta Continua de Empleo, realizada por el Instituto Costarricense de Estadísticas y Censos (INEC) para el III Trimestre 2022, la población desempleada se estimó en 297 mil personas:131 mil son hombres y 165 mil mujeres. Según esta, “la tasa de desempleo desde inicios del año 2019 hasta agosto, setiembre y octubre de ese año, estuvo entre 9 % y 10 %. Luego de ese trimestre, sufrió un aumento y se mantuvo entre 11 % y 12,5 % hasta el primer trimestre 2020, para luego presentar incrementos importantes en los trimestres sucesivos. El punto más alto de la tasa de desempleo fue en mayo, junio y julio 2020, donde la tasa fue 24,4 % a partir del cual se presentan disminuciones constantes y el 2020 cierra con una tasa del 20,0 %. Durante el 2021 y los trimestres transcurridos de 2022, la tasa de desempleo presenta una tendencia a la baja con ligeros incrementos en algunos trimestres hasta ubicarse en 12,0 % en este trimestre julio, agosto y setiembre del 2022” (INEC, 2022). Situación que se agrava si se analiza que, los índices más altos de desempleo se encuentran en la zona rural del país. Por lo que del análisis de los datos menciones se determina que la educación y formación técnica profesional dual, es una alternativa que contribuye a disminuir las tasas de desempleo en todas las regiones socioeconómicas del país, la brecha de género y fortalece la inclusión social de las poblaciones más vulnerables.

IV.—Que tal como menciona la OIT, la formación dual es la modalidad formativa más efectiva para acercar la oferta y la demanda de competencias laborales, aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes y optimizar el uso de los recursos disponibles para formación, por ello, algunos la consideran el estándar de oro de la formación profesional. Para Costa Rica el impulso de la formación dual es un acierto y un paso en la dirección correcta, sin embargo, su éxito dependerá de la calidad de su diseño, del apoyo de los actores sociales y de su eficaz implementación, y resulta muy importante el diálogo tripartito que sobre el tema se viene desarrollando en Costa Rica.

V.—Que según lo establecido en el artículo 21 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominadoReglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dualseñala que el perfil de la persona mentora (véase artículo 4 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual), deberá tener en su formación académica, como mínimo el Título de Bachiller en Educación Media o su equivalente.

VI.—Que al hacer una valoración de las primeras experiencias en lo que va del año 2022 sobre la implementación de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual en Costa Rica por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, se estima necesario ajustar el requisito académico de las personas mentoras, considerando que esté en función del requisito mínimo de escolaridad de egreso para el nivel de cualificación correspondiente, lo cual modificaría el perfil de la persona mentora solamente para los niveles de Técnico 1, Técnico 2 y Técnico 3, según el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR); por cuanto los niveles superiores ya cumplen con esta condición.

VII.—Que según queda establecido en la Ley 9728, denominadaEducación y Formación Técnica Dual” y su reglamento, las actividades formativas a cargo de las personas mentoras son principalmente, actividades del hacer; las cuales demandan la combinación de dominio sólido de la competencia técnica y experiencia en el ámbito de acción del programa educativo dual; lo que conlleva a que sean las personas técnicas que ejecutan estas actividades del hacer en su día a día quienes resultan idóneas para ejercer la función de mentoría. En contraparte, las actividades más orientadas al ámbito cognoscitivo y destrezas básicas estarán a cargo de las personas docentes en los centros educativos.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 21 DEL

DECRETO EJECUTIVO DENOMINADO “REGLAMENTO

GENERAL A LA LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

TÉCNICA DUAL”, DECRETO EJECUTIVO

N° 42307-MEP”

Artículo 1ºRefórmese el inciso a) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo No 42307-MEP denominadoReglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual” para que se lea de la siguiente manera:

(…) Artículo 21. De la persona mentora:

A efectos de interpretar los siguientes numerales, se atenderá a la definición consignada en el inciso l) del artículo 4 de la Ley N° 9728. Asimismo, la persona mentora deberá contar con el siguiente perfil:

a) Formación Académica: Deberá tener un nivel igual o superior al requisito mínimo de escolaridad requerido para la titulación del nivel de cualificación al que corresponde el programa educativo por desarrollar, según lo establecido por el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnico Profesional de Costa Rica. (…)

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.— O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-085-2022.—( D43869 - IN2023712003 ).

Nº 43882-MEP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953, Reglamento del Consejo Superior de Educación y;

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, se establece el Consejo Superior de Educación Pública como órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953, se promulgó el Reglamento del Consejo Superior de Educación.

III.—Que, en consonancia con las tendencias actuales, el uso de la tecnología y con la finalidad de establecer un marco regulatorio en situaciones excepcionales para que el Consejo Superior de Educación pueda sesionar de forma virtual o mixta; esto en aras de garantizar la continuidad y regularidad del funcionamiento del ente.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 31-2022, celebrada el día 28 de noviembre del 2022, mediante acuerdo firme y unánime N° 05-31-2022, dispuso: “Aprobar la propuesta de reforma al artículo 9 bis del Reglamento del Consejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo N°14, del 31 de agosto de 1953, para habilitar el desarrollo de las sesiones mixta de manera excepcional.”

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 9 BIS DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 14 DEL 31 DE AGOSTO DE 1953,

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

Artículo 1ºSe reforma el artículo 9 bis del Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento del Consejo Superior Educación”, para que, en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9 bis.- Los miembros del Consejo Superior de Educación podrán sesionar de forma presencial, por medios digitales o de forma mixta, en el tanto concurra el quórum de ley. Para todos los efectos de la sesión, se considera valida la asistencia de los miembros cuando participen de manera presencial, mixta o por medios digitales.

La plataforma tecnológica dispuesta por el Consejo Superior de Educación deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, y deberá respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para que sea considerada válida la participación de los miembros del Consejo por medios tecnológicos, deberá:

1)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo requerido.

2)  Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar, de forma simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.

3)  El pago de la dieta se justificaría únicamente, si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

4)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Consejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por la presencialidad de la sesión en el lugar que así disponga el órgano.

La persona secretaria general del Consejo Superior de Educación gestionará lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.

Cuando un miembro del consejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos de los artículos 21 y 22 de este reglamento.

La Secretaría General del Consejo Superior de Educación, con el apoyo de la Administración del Ministerio de Educación y conforme a sus posibilidades, proveerá a los miembros propietarios y suplentes los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones contempladas en el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil veintitrés.

MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-088-2023A.—( D43882-IN2023711986 ).

N° 43884-MAG-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 46, 47, 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), artículo 5, incisos c), d) y o), del 23 al 39, concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1, 2, 4, 7, 244, 245, 252 de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2 inciso b), c) y g) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, concordantes, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículo 50, de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 60, de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero de 2000; Ley de Información no Divulgada Nº 7975 del 4 de enero de 2000; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021 mediante la cual se ratifica elAcuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo el deber del Estado garantizar, defender y preservar ese derecho.

2º—Que el artículo 46 de la Constitución Política establece el derecho constitucional de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, así corno a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo.

3°—Que, el MAG-SFE, MINAE y Ministerio de Salud son los responsables de emitir las directrices, guías o lineamientos para las evaluaciones que los ministerios aplican para la revisión aportada por los solicitantes, en las materias propias de sus competencias.

4º—Que, por un interés interinstitucional, se hace conveniente y necesario reformar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo43838-MAG-S-MINAE del 14 de diciembre del 2022; denominado: “RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, con respecto a entrada en vigencia y aplicación.

5º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 43838-MAG-S-MINAE, RTCR 509:2022. INSUMOS

AGRÍCOLAS. PLAGUICIDAS SINTÉTICOS

FORMULADOS, INGREDIENTE ACTIVO

GRADO TÉCNICO, COADYUVANTES,

VEHÍCULOS FÍSICOS Y SUSTANCIAS

AFINES DE USO AGRÍCOLA.

REGISTRO

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE del 14 de diciembre del 2022, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 4: Rige a partir del 1 de febrero de 2023”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras; la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600070544.—Solicitud N° PI.001-2023.—( D43884 - IN2023712179 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 175-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636 sufrió un quebranto de salud el cual lo hizo presentarse al Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia el día 10 de enero del 2023 y se mantiene hospitalizado en observación hasta nuevo criterio médico.

2º—Que se recibió el comprobante de asistencia del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia en el que consta que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636 el día 10 de enero del 2023, se encuentra hospitalizado en observación hasta nuevo criterio médico.

3º—Que, debido a la imposibilidad de realizar sus actividades laborales por su condición de salud, se hace necesario nombrar un Ministro a.í hasta que el señor Carvajal Porras pueda incorporarse de nuevo a sus funciones como Ministro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Fernando Vargas Pérez, portador de la cédula de identidad número 2-0418-0290, Viceministro de Agricultura y Ganadería como Ministro de Agricultura y Ganadería a.í., durante la ausencia del señor Víctor Julio Carvajal Porras.

Artículo 2ºEl nombramiento dispuesto en el artículo anterior rige desde el día 10 de enero del 2023 y hasta que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería se incorpore a sus funciones.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 460070264.—Solicitud N° 003.—( IN2023711872 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-163-2023 El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Clemastine, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: clemastina fumarato 1 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antihistamínico para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711823 ).

N° 158-2022.—El(la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastifin Lactancia, fabricado por Ourofino Saude Animal de Brasil, con los siguientes principios activos: gentamicina 1.5 g/100 g y las siguientes indicaciones: antibiótico de uso intramamario para la mastitis en vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711895 ).

DMV-RGI-R-37-2023.—El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, documento de identidad número 6-0147-0506, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S.A., con domicilio en: 100 m este, 50 m norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Abastecedor La Argentina, Quesada Durán, Zapote, San José, casa N° 46, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Groom Star Fragancia Desodorante, fabricado por Laboratorios Vet S. A., de Guatemala, con los siguientes ingredientes: Soyethyl Morpholinium Ethosulfato, Fragancia, Propilenglicol, Alcohol Etílico, Agua estéril y las siguientes indicaciones: cosmético para uso en perros y gatos para control de olores. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712016 ).

DMV-RGI-R-165-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en: Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Lagrivet, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: aceite mineral 0.05 g, vaselina blanca c.s.p. 1 g y las siguientes indicaciones: humectante y protector ocular. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del dia 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712085 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

ACUERDO N° PRODHAB 1-2022

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA AGENCIA DE

PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 84 a),89, 90 d) y 103 inciso 1 y 3 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1ºQue la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos asignados.

2ºQue de conformidad con los artículos 101, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, es competente, entre otras atribuciones de conformidad con el numeral 16 de la Ley N° 8968, para resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos personales y ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales. Por lo que los numerales 13, 24, 25 y 26 de la Ley indicada, reconocen el derecho de toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo a un procedimiento administrativo sumario, sencillo y rápido de tutela del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, que se caracteriza por sus plazos cortos; mediante el cual únicamente a instancia de parte la PRODHAB únicamente puede ordenar la supresión, rectificación, adición o aclaración de la información que conste en una base de datos, o bien, impedir su transferencia o difusión; diferenciándolo así del procedimiento sancionatorio, el cual debe tramitarse por medio de un procedimiento ordinario.

3ºQue de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 de la Contraloría General de la República, se dispone que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la Licenciada Karla Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 2-0501-0956, en su condición de Jefe del Departamento de Registro de Archivos y Base de Datos, para que tramite los procesos sumarios que sean presentados a la PRODHAB de tutela del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, mediante el cual únicamente se puede ordenar la supresión, rectificación, adición o aclaración de la información que conste en una base de datos, o bien, impedir su transferencia o difusión, esto previa gestión del titular. La Dirección Nacional podrá avocarse el conocimiento y decisión de cualquier expediente y se reserva el derecho de revocar en cualquier momento la autorización realizada.

Artículo 2ºLa vigencia de esta autorización rige desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2024.

Dado en San José, a las 9.35 horas del 26 de diciembre del 2022.

Publíquese.—Wendy Rivera Román, Directora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud407027.—( IN2023712170 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2018-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, automóviles para pasajeros, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711107 ).

Solicitud 2023-0000330.—Rebeca de Los Ángeles Cruz Garro, soltera, cédula de identidad 115450944 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, del Ebais trescientos metros sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Café en verde. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711172 ).

Solicitud N° 2022-0010292.—Sylvia Andrea Cascante Sandí, cédula de identidad N° 110420647, en calidad de apoderado especial de Tecni Group S. A., otra identificación N° 632977, con domicilio en Ciudad de Boulevard Principal Justo Rufino Barrios 8-06, Ciudad de Guatemala 01021, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Repuestos e implementos para tractores, fresador y rectificación. Clase 12: Tractores y monocultivadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023711177 ).

Solicitud Nº 2022-0010784.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción de: VIVARA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para - ); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711237 ).

Solicitud Nº 2022-0010788.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:  Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de - ); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería.; Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023711239 ).

Solicitud Nº 2022-0010901.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Salvatore Ferragamo S.P.A., con domicilio en: Via Dei Tornabuoni 2, 50123 Firenze (FI), Italia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad digital; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; mercadeo; publicidad en línea en Internet; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; promoción de ventas, para terceros, a través de una red informática mundial; suministro de información sobre productos a través de Internet; suministro de un directorio de información comercial en línea a través de Internet; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea en relación con bienes virtuales, en concreto, calzado, prendas de vestir, cinturones, artículos de sombrerería, anteojos, gafas de sol, anteojos deportivos, bolsas, bolsos de mano, bolsos deportivos, mochilas, fundas para teléfonos móviles y tabletas, perfumes, relojes y relojes y joyas, obras de arte y piezas no fungibles; servicios de mercados en línea en relación con servicios de juegos de realidad virtual; servicios de venta al por menor de perfumería y cosmética, gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos inteligentes, joyería, bisutería y relojería, prendas de vestir, calzado y complementos, bolsos, maletas, carteras y otros artículos de marroquinería, artículos para el hogar, tejidos, menaje ropa de cama, artículos de regalo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022000132189 de fecha 20/09/2022 de Italia . Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711240 ).

Solicitud Nº 2022-0011059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Whatshome S. A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: WHATSHOME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711241 ).

Solicitud Nº 2022-0008983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios financieros; en clase 36: servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711297 ).

Solicitud Nº 2022-0008982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco Davivienda S.A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68c-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711298 ).

Solicitud N° 2022-0009196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8- 11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: FERTIBERIA BIO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de ofi cina; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor debió fertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711306 ).

Solicitud N° 2022-0004960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Citricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo.; en clase 29: Pulpa de frutas; fruta cortada enlatada; frutas y verduras enlatadas; frutas en rodajas enlatadas; frutas enlatadas; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas; frutas secas; frutas heladas; frutas congeladas; extractos de frutas y hortalizas congelados, glaseados, en conserva, procesados, secos, cocidos o cristalizados para su uso en comidas preparadas; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; cáscaras de frutas; purés de frutas; fruta en conserva; fruta procesada; Leche; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; leche en polvo; queso; manteca; yogur; bebidas de yogur; bebidas a base de yogur; yogurt congelado.; en clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; Bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711307 ).

Solicitud Nº 2022-0004962.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de GCS Systems Limited, con domicilio en: calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble Corporate Center, piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: negro y violeta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711308 ).

Solicitud Nº 2022-0009744.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio de Tiburones como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación al expediente 2022-202. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711325 ).

Solicitud Nº 2022-0004218.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-829971 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829971, con domicilio en: Quepos, distrito Naranjito, Londres, tres kilómetros sur del Supermercado La Amistad, portón de madera a mano derecha en Paraíso Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711330 ).

Solicitud Nº 2023-0000288.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Lihong He con domicilio en N° 152, Mixi Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de regalo; Cajas de regalo; Libretas; Tarjetas de felicitación; Papel para envolturas; Plumas (artículos de oficina); Gomas de borrar; Sacapuntas; Cuaderno de dibujo. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711341 ).

Solicitud 2023-0000289.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd. con domicilio en 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para automóviles; Pantallas de video; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Terminales interactivos con pantalla táctil; Pizarras interactivas electrónicas; Monitores de pantalla; Televisores; Decodificadores; Controles remotos para el hogar; Archivos de imagen descargables; Receptores (audio y vídeo); Amplificadores de estéreo; Programas informáticos descargables; Aparatos de proyección. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711350 ).

Solicitud Nº 2023-0000435.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Isaac Sánchez Mateo, casado en primeras nupcias, otra identificación 1517039430126 con domicilio en Calle de Fátima Nº 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán, C.P. 60440, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates; limones; mangos; frambuesas; zarzamoras; arándanos. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 20 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711380 ).

Solicitud Nº 2022-0000660.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Alajuela-Palmares Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711403 ).

Solicitud Nº 2023-0000194.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Prisma Dental, en Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Horses como marca de comercio y servicios en clases 16; 18; 25 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; Lápices; Artículos de papelería; en clase 18: Bolsos; Carteras; Billeteras; en clase 25: Prendas de vestir; Sombreros; Sandalias; Gorras; Calzado; en clase 39: Alquiler de caballos para el transporte; Acompañamiento de viajeros; Servicios de transporte para visitas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas; Transporte de pasajeros; Organización de transporte para circuitos turísticos; Transporte por teleférico; Reservas de viajes Reservas: No. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711404 ).

Solicitud Nº 2023-0000232.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717 con domicilio en Urbanización Los Llamos, Concepción 3 Ríos, 100 metros este del Super Luna y Sol portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de Alimentos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711415 ).

Solicitud N° 2023-0000233.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717, con domicilio en Urbanización los Llanos, Concepción 3 Ríos, 100 mts. este del Super Luna y Sol, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confiterías, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo, miel. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711416 ).

Solicitud Nº 2022-0010403.—Ana Rocío Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540574 con domicilio en Altos de Germania de La Alegría, Siquirres, 300 sur de la Escuela Altos Germania, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; pulpas de frutas, jaleas, confituras, compotas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711418 ).

Solicitud Nº 2022-0010972.—David Robles Rivera, cédula de identidad N° 109700541, en calidad de apoderado especial de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3101242637 con domicilio en Tibás, seiscientos cincuenta metros al oeste de la Estación de Servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de todo tipo de software, con especial atención en software disponible en la plataforma de internet para generar, emitir, aceptar y enviar facturas electrónicas (la operatividad de este sistema se da desde la nube). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023711424 ).

Solicitud Nº 2022-0010396.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 oeste y 100 metros sur, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De las palabras One Automatismos, el diseño y los colores gris, negro y verde. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711432 ).

Solicitud N° 2022-0010984.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Tecnologías de Información Geofráfica S. A. (en adelante Soltig S. A.), cédula jurídica N° 3101691238, con domicilio en Alajuela, La Guácima, exactamente de la Plaza de Deportes del Coco, cuatrocientos metros sur, Condominio Villas del Río, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; desarrollo de hardware y software; comprende principalmente los servicios prestados en sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios ingeniería, la programación informática, servicios de consultoría tecnológica; servicios de diseñadores de embalajes. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711438 ).

Solicitud 2022-0010398.—Lizandro Jose Mendez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fábrica de instalación; reparación; mantenimiento; construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales tales como entradas, puertas, sistemas de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711448 ).

Solicitud N° 2022-0011249.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Rotomoldeo de Centroamérica Sociedad Anónima (ROTOCAS), con domicilio en Kilómetro 6, carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al lago, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PLASTITANK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711484 ).

Solicitud N° 2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro N° 234641 para proteger servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000296.—María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA HOLDINGS, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Humidificadores [que no sean para uso médico]; aparatos de purificación de aire; aparatos ambientadores; aparato de filtración de aire. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711504 ).

Solicitud Nº 2023-0000297.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores de aceites esenciales; quemadores de aceites esenciales; difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; placas para difundir aceite aromático. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711505 ).

Solicitud Nº 2023-0000060.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305185 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; en clase 37: Construcción; Reparación; Servicios de instalación Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, vino, gris claro, gris oscuro, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711513 ).

Solicitud 2023-0000316.—Elisa Bravo González, soltera, cédula de identidad 116660384, en calidad de apoderado generalísimo de Genérica Agroindustrial Byproducts S.R.L, Cédula jurídica 3102863477 con domicilio en La Guácima Arriba, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al este de salida de la autopista Próspero Fernández, sobre la carretera principal, en frente al vivero Green Fresh, casa con tapia color terracota, y cerca eléctrica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal a base de carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023711517 ).

Solicitud Nº 2022-0008866.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 1-0729-0973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 Y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Relacionada a la marca “BCR Somos El Banco de Costa Rica” (diseño especial), número de registro 234641. Reservas: Sin reservas Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711540 ).

Solicitud Nº 2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711541 ).

Solicitud Nº 2022-0008872.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019 con domicilio en San José Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711542 )

Solicitud Nº 2022-0003881.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Renova, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023711544 ).

Solicitud Nº 2022-0007874.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DELJI, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; huevos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711547 ).

Solicitud Nº 2022-0011230.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en calidad de apoderada especial de 3102813931 S.R.L, cédula jurídica N° 3102813931 con domicilio en (provincia), Santa Ana (cantón), Pozos (distrito), Calle Gavilanes, de Alimentos Concentrados La Soya 200 metros este, Condominio Lajas del Río, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Industrialización de los plátanos cosechados para convertirlos en plátanos procesados y listos para el consumo; en clase 44: La siembra y cosecha de plátanos frescos, sin procesar. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711602 ).

Solicitud Nº 2022-0011067.—Alonso Umaña Quesada, casado, cédula de identidad 110230465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731790 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la Gruta San Marcos 250 metros al norte, calle sin salida, casa a mano izquierda portón café con rampa de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados en relación con la construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así como los servicios especializados de análisis, auditorias, consultorías, evaluaciones de riesgo, diseños, capacitación, inspecciones, pruebas, mantenimiento e inspección de todos los aspectos generales en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711612 ).

Solicitud Nº 2023-0000378.—Charline Aguilar Madrigal, cédula de identidad 116420447, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico. Celebración de ceremonias religiosas. Servicios de arbitraje y mediación. Servicios jurídicos. Reservas: servicios legales y notariales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711648 ).

Solicitud Nº 2022-0011142.—Kathya Nazaria Mora Schlager, Cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central. avenidas 12 Y 14, 50 sur de La Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte.; en clase 3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado.; Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción; construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; cuchillería; armas cortas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua.; en clase 13: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles y soportes para instrumentos musicales; bastones de conductores.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de impresoras, bloques de impresión.; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas alquitranadas; toldos de materiales textiles o sintéticos; paño; sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel; materiales de acolchado, acolchado y relleno, excepto de papel, cartón, caucho o plástico; materias primas textiles fibrosas y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico.; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería.; en clase 26: Encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; Flores artificiales; adornos para el cabello; Pelo falso.; en clase 27: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes; tapices murales que no sean de materia textil.; en clase 28: Juegos, juguetes y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; artículos para fumadores; partidos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios Inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; purificación de aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de citas, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711686 ).

Solicitud 2022-0008044.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Toledo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos, chorizos, carne, carne de aves y caza, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711698 ).

Solicitud N° 2023-0000063.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad N° 108660864, con domicilio en La Palma, Parrita, 200 este 200 sur de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711699 ).

Solicitud Nº 2023-0000064.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad 108660864 con domicilio en La Palma, Parrita; 200 este 200 sur de la Plaza Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, La Palma, Parrita 200 este 200 sur de la plaza de deportes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023711700 ).

Solicitud Nº 2022-0008645.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, costarricense, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107100767 con domicilio en Residencial Sierras De La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis médico para uso médico; Aparatos de pruebas genéticas con fines médicos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711715 ).

Solicitud Nº 2022-0008646.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, cédula de identidad 107100767, con domicilio en Residencial Sierras de La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención médica y sanitaria relacionados con el ADN, la genética y las pruebas genéticas. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711720 ).

Solicitud N° 2022-0008832.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Cmi Ip Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EL PURITICO SABOR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, relacionados con la marca “FRANKS”, número de registro 116772. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711721 ).

Solicitud 2022-0010200.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cedula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo; aditivos para la protección solar de las hojas y frutas resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesives ( pegamentos ) para la industria. Reservas: Color negro. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711722 ).

Solicitud Nº 2022-0009485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: NET+ por Telecable como marca de comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711726 ).

Solicitud Nº 2022-0009610.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711728 ).

Solicitud N° 2022-0009612.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S. A. S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711729 ).

Solicitud Nº 2022-0009125.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sala Asesores, S.L. con domicilio en 46380-Cheste, Vial 4, Parcela Número 8, Polígono Industrial De Cheste, Valencia, España, solicita la inscripción de: VIJUSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711732 ).

Solicitud Nº 2022-0008945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Bodegas Rodero, S.L. con domicilio en CTRA. Boada, S/N, 09314 Pedrosa De Duero (Burgos), España, solicita la inscripción de: CARMELO RODERO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711733 ).

Solicitud Nº 2022-0007176.—Cindy Johanna Duque Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801180752, con domicilio en San Ramón, 400 metros sur del Colegio Magallanes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pan español, pan de barra y productos de pastelería. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711748 ).

Solicitud Nº 2022-0011193.—Fabián Rodrigo Lizano López, soltero, cédula de identidad N° 208300131 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Cocique, contiguo a parque infantil, casa amarilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROBERRY ICE CREAM BAR como nombre comercial en clase internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Heladería y Cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, Plaza Comercial El Encuentro, local FS-N2-19. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711766 ).

Solicitud Nº 2023-0000248.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad 109060690, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón San José, distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación y supervisión financiera. Reservas: Del color celeste. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 406674.—( IN2023711769 ).

Solicitud Nº 2023-0000321.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N° 111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK TIP DIVERS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Escuela de Buceo, formación, tour de buceos, expediciones de buceo, actividades de snorkel, buceos libres. actividades deportivas acuáticas en general, servicios de entretenimiento. Turismo en general; ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa roja de portón rojo a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711773 ).

Solicitud Nº 2023-0000322.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N° 111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN TO DIVE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir relacionada con la marca, venta de productos, fabricación, distribución de productos para buceo, publicidad en redes sociales y otros medios de comunicación. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa rojo de portón rojo a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711774 ).

Solicitud 2023-0000282.—Victor Gutiérrez Estrada, Cédula de residencia 155832433521, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes. contiguo a la Planta Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURPASS como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711806 ).

Solicitud N° 2022-0011379.—Andrey Bravo Eduarte, divorciado, cédula de identidad N° 114510467, con domicilio en Tapezco de Zarcero de Alajuela, trecientos metros norte de la escuela, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVO como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de plástico para almacenamiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023711810 ).

Solicitud Nº 2022-0007922.—Esteban Javier Valverde Cortés, cédula de identidad N° 112590746, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hijos del Gran Artista, cédula jurídica N° 3002810987 con domicilio en Anselmo Llorente, Jardines de Tibás, del AM PM 150 mts sur y 25 mts oeste, casa de dos plantas a mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Crear espacios de oportunidad para el desarrollo integral de las personas y sus habilidades para la vida, por medio de la educación, el arte, la cultura, la recreación, el deporte, la espiritualidad y los valores en Costa Rica. Reservas: De los colores dorado, rojo, naranja, blanco y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711815 ).

Solicitud Nº 2023-0000364.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVSELEQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711829 ).

Solicitud 2023-0000366.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVOZACT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas con el propósito de aumentar la eficacia de otros productos farmacéuticos en el tratamiento de enfermedades oncológicas; agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos para tratar el cáncer. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711846 ).

Solicitud Nº 2023-0000365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza , solicita la inscripción de: VANPESMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711850 ).

Solicitud Nº 2023-0000363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KLYRFYND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711858 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).

Solicitud Nº 2022-0010731.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: keypago Software y hardware informático; plataformas de software informático; software de aplicación para servicios informáticos en la nube; equipos de ‘procesamiento de datos; dispositivos electrónicos móviles; software descargable desde Internet; software para dispositivos móviles y computadoras de mano; software de aplicación para dispositivos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles; accesorios para dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; Intermediación comercial para unir a prestadores del servicio de financiación con clientes o potenciales clientes; Gestión y administración comercial de portales de pago; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos por las compras realizadas; trabajos de oficina; ventas por internet; en clase 36: Financiación, servicio de financiación de compras, facilitación de financiación de créditos de venta, prestamos (financiación), financiación de créditos al consumo, giros nacionales e internacionales; Asesoría sobre créditos; Servicios de agencia de crédito; Servicios de verificación de crédito. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711839 ).

Solicitud 2022-0010916.—Agistín Lamas, otra identificación AAI264800 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 100 mts norte al cruce, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir: tapados, batas, calzones, camisas, enaguas, abrigos/tapados, batas(saltos de cama) batines/saltos de cama, cazones de baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin magas, camisetas de protección (rashguards), camisolas, capuchas, chalecos, suelas de calzado, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, delantales (prendas de vestir), estolas (pieles), faldas short, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes/paletós/sobretodos, jerseys (prendas de vestir), kimonos, mallas (leggings)/calzas (leggings)/leggings (pantalones), manguitos (prendas de vestir), orejeras(prendas de vestir), pantalones, pantalones bombachos, pantis, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir/ropa/vestimenta, puños(prendas de vestir), ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior /lencería, ropa para ciclistas, trajes de baño (bañadores)/ bañadores/mallas (bañadores), trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, velos, vestidos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711842 ).

Solicitud Nº 2022-0011146.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Sacred Self School of Yoga LLC, SRL, cédula jurídica 3102756378, con domicilio en: cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Artes Alquímicas que ofrece formaciones, cursos y experiencias - presenciales y virtuales - para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para la sanación holística, la vida en armonía con la tierra, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711867 ).

Solicitud Nº 2023-0000431.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-851157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-851157 con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZU como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a condominio comercial y residencial que prestará servicios de administración, desarrollo, arrendamiento, construcción y compra y venta de bienes inmuebles ubicados en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la calle principal 159, 25 metros al sur del Restaurante & Bar Ginger. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711873 ).

Solicitud Nº 2023-0000406.—Julio Méndez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 110660487 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros Servicios financieros, operaciones financieras, asesoría financiera, operaciones monetarias, financiamiento, administración de cartera, servicios de seguros, servicios de correduría, asesoría y comercialización de seguros, servicios de inversión, asesoría de inversión, corretaje de bienes y valores, administración de carteras de inversión, gestión, administración y asesoría en productos de crédito. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711878 ).

Solicitud Nº 2022-0009991.—Federico Alberto Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 304050944, con domicilio en Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Plaza Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, hogar, limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, declaración, y demás artículos de primera necesidad. Ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, Edificio Plaza Los Ángeles. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711881 ).

Solicitud Nº 2021-0010288.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3: Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; cereales; café, café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; , bebidas a base de te, te que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711894 ).

Solicitud N° 2021-0010292.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711896 ).

Solicitud Nº 2021-0010291.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711897 ).

Solicitud N° 2022-0010753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711930 ).

Solicitud Nº 2022-0011257.—David Rojas Peck, 113640196, soltero, vecino de casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, Ingeniero, EAAS, cédula de identidad N° 113640196 con domicilio en casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711954 ).

Solicitud N° 2022-0010825.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad N° 109790190, en calidad de apoderado especial de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569408, con domicilio en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho, 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo en uso humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023711959 ).

Solicitud Nº 2022-0010826.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad 109790190, en calidad de Representante Legal de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569408, con domicilio en: Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPLETOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo en uso humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711973 ).

Solicitud Nº 2022-0010372.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711982 ).

Solicitud N° 2022-0009952.—Mauricio Jose Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Kelly Toys Holdings LLC, con domicilio en 4811 Alameda Street, Los Ángeles, California, Estados Unidos De América., 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVING ON THE VEG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, muñecos de plástico y juegos. Prioridad: se otorga prioridad N° JZWR0107TCR de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711984 ).

Solicitud N° 2022-0004976.—Jairo Madriz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 100770046, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A., cédula de identidad N° 3101466520, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla de San Pedro, 50 metros este de la Subestación del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos: servicios de optometristas, servicios de oftalmólogo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712008 ).

Solicitud Nº 2023-0000387.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad 113740517, en calidad de Apoderado Especial de Valderrama & Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101328710 con domicilio en Montes De Oro, Miramar, 225 metros sur del Cementerio, Frente A Aremi, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta y consumo de comidas y bebidas; ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, 225 metros sur del cementerio, frente a Aremi, edificio de dos pisos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712061 ).

Solicitud Nº 2022-0009571.—Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado generalísimo de Frutas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131113, con domicilio en: Dota, San Gerardo, 1 km al sur de la Escuela La Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023712077 ).

Solicitud N° 2023-0000368.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Tequila Defrente S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120 México City, México, solicita la inscripción de: DEFRENTE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712113 ).

Solicitud Nº 2023-0000500.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Guachipeln, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712114 ).

Solicitud Nº 2022-0011112.—Guillermo Sáenz Solano, cédula de identidad 104161186, en calidad de Apoderado Generalísimo de Guialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310138707 con domicilio en 75 metros oeste Funeraria del Magisterio San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitwell Tech, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: básculas, aparatos de medición cardíaca para el deporte, aparatos masajeadores, anteojos de sol. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712119 ).

Solicitud Nº 2021-0010287.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; cereales; café, café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; , bebidas a base de , té que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712132 ).

Solicitud Nº 2022-0008030.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad N° 107680087, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Enrique Bertarioni Montes, casado tres veces, cédula de identidad N° 602300697, con domicilio en Lagunilla, Residencial Privacia, casa número D Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de programas de radio y televisión, a través de una red de cable. Reservas: Se reserva los colores: negro, mangenta (fucsia), cian (celeste) y amarillo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712134 ).

Solicitud Nº 2022-0011381.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101220737 con domicilio en San Rafael de Escazú, de Paco 100 m sur, Urbanización Las Vistas, casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023712148 ).

Solicitud Nº 2022-0009648.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Pablo Mira, mayor, soltero, comerciante, Otra identificación 29433238 con domicilio en Pedro Nolasco Rodríguez 1174, Ciudad De Córdoba, Provincia De Córdoba, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes de tabaco; boquillas de cigarrillo; botes para tabaco; cajas de cigarrillos; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos y puros; cortacigarros; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como cigarrillos de tabaco adaptados que se calientan en dispositivos eléctricos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; encendedores de cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; estuches de tabaco; estuches para cigarrillos; filtros de cigarrillos; filtros para cigarrillos; filtros para tabaco; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; hojas de tabaco; humidificadores para tabaco; inhaladores para su uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; latas para tabaco; librillos de papel de fumar; limpiadores de cigarrillos electrónicos; limpiadores de pipas de tabaco; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; papel absorbente para tabaco; papel de fumar; papel para cigarrillos; papel para liar cigarrillos; papelillos para cigarrillos; paquetes de cigarrillos; petacas para cigarrillos; productos de tabaco; rapé [tabaco en polvo]; rascadores de pipas de tabaco; recipientes y humectantes para tabaco; saborizantes para tabaco, que no sean aceites esenciales; tabaco; tabaco para cigarrillos; tabaco suelto, para hacer cigarrillos y para pipa; tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco y sucedáneos del tabaco; tubos de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712155 ).

Solicitud Nº 2023-0000376.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111660953,  con domicilio en: San Pablo, Condominio Interamericana, casa 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, contigua a la antigua Pops, edificio Lachner, segundo piso, local 102. Reservas: se realiza reserva en cuanto a color y tamaño. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712172 ).

Solicitud Nº 2023-0000375.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad N° 303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 111660953, con domicilio en San Pablo, Condominio Interamericana, casa número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Reservas: Se hacen reservas en cuanto a color y tamaño Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712177 ).

Solicitud Nº 2022-0010415.—André Francisco Barrantes Ramírez, cédula de identidad 113930466, en calidad de Apoderado Generalísimo de CAPACITA Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663566 con domicilio en Goicoechea, de la CNFL 375 M. este, oficina amarilla con portón café, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres, charlas, seminarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023712200 ).

Solicitud Nº 2023-0000360.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASYMAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712219 ).

Solicitud N° 2023-0000307.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Puma Energy International S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIRSOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712226 ).

Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos metálicos, insignias, cadenas para llaves , cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol , parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas, cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados , prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712229 ).

Solicitud Nº 2022-0009930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate, Inc. con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLITIC como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial relacionados con bienes inmuebles; servicios de gestión de datos, a saber, gestión de datos inmobiliarios; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito inmobiliario; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales para terceros; comercialización de bienes raíces; servicios y análisis; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de los bienes inmuebles comerciales; y servicios de inteligencia de mercado en el ámbito inmobiliario.; en clase 36: Consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; corretaje de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; valoración y gestión de bienes inmuebles; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con bienes inmuebles; servicios de análisis de bienes inmuebles, a saber, prestación de servicios de modelado, pronóstico, investigación, análisis, consulta y gestión de riesgos para inversores inmobiliarios; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles y análisis de bienes inmuebles; y recopilación y análisis de datos en el ámbito inmobiliario.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar análisis de datos y recopilar y analizar datos en el ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder, recopilar, almacenar, organizar, analizar y compartir datos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios accedan, compartan, se comuniquen e interactúen con otros y para facilitar transacciones comerciales en el ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones inmobiliarias, datos inmobiliarios y plazos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para análisis de bienes inmuebles; software informático no descargable que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real al combinar información de varias bases de datos y presentarla en una interfaz de usuario fácil de entender; facilitación del uso temporal de software informático no descargable en línea para la agregación de datos y la elaboración de informes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder a información e informes y generarlos en el ámbito inmobiliario; suministro de software no descargable en línea para crear, acceder, actualizar, descargar, ver y manipular información en los campos de la investigación del mercado inmobiliario, el arrendamiento de bienes inmuebles, las propiedades inmobiliarias, la demografía del consumidor, la información del consumidor y la segmentación del mercado; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software de visualización del tipo de representación gráfica y análisis de bienes inmuebles; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para ayudar con la selección de sitios inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para el modelado de datos, fijación de precios y planificación en la industria inmobiliaria; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios naveguen entre sistemas de gestión de bienes inmuebles; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; investigación, diseño y desarrollo de software informático; mantenimiento y actualización de software informático; personalización de software informático; consultoría de software informático; suministro de software de sistema de información geográfica (GIS) no descargable en línea; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información inmobiliaria; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información financiera en el ámbito inmobiliario; y proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para buscar, recuperar, ver, analizar y proporcionar información inmobiliaria y financiera Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712230 ).

Solicitud Nº 2022-0010176.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA DEL TACO, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712231 ).

Solicitud Nº 2022-0010447.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas] ecológicas; bragas sanitarias ecológicas; bragas ecológicas para menstruación; tampones sanitarios ecológicos; protectores de bragas [sanitarios] ecológicos; calzoncillos absorbentes para la incontinencia [ecológicos]; preparaciones ecológicas para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico [ecológicos]; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas ecológicas; desinfectantes ecológicos para la higiene; almohadillas ecológicas de lactancia; almohadillas ecológicas para incontinencia; almohadillas ecológicas de menstruación; toallitas higienizantes [ecológicas]; artículos absorbentes [ecológicos] para la higiene personal; calzoncillos ecológicos para uso sanitario; pantaletas ecológicas para la menstruación; toallas sanitarias reutilizables [ecológicas]; toallas sanitarias lavables [ecológicas]. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712232 ).

Cambio de Nombre N° 154460

Que Televisa S, de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Televisa S.A. de C.V. por el de Televisa S, de R.L. de C.V., presentada el día 18 de noviembre del 2022 bajo expediente 154460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005086 Registro N° 195382 TDN en clase(s) 41 Marca Mixto, 2009-0005087 Registro N° 195377 TDN en clase(s) 38 Marca Mixto, 2009-0005088 Registro N° 195371 TDN en clase(s) 9 Marca Mixto, 2009-0005092 Registro N° 195392 TDN en clase(s) 41 Marca Mixto, 2009-0005095 Registro N° 195401 TDN en clase(s) 38 Marca Mixto, 2009-0005096 Registro N° 195398 TDN en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012- 0005723 Registro N° 223057 TIIN en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2012- 0005725 Registro N° 223036 GOLDEN EDGE en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0005726 Registro N° 223056 BANDAMAX en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2012-0005727 Registro N° 223032 G GOLDEN en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0005728 Registro N° 222994 RITMOSON LATINO en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2012- 0005729 Registro N° 223035 tlnovelas en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0005730 Registro N° 223033 dp de película en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0006773 Registro N° 222982 WISE UP en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012- 0010103 Registro N° 226793 VIVAFUT en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0010104 Registro N° 226792 VIVAFUT en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2012- 0010105 Registro N° 226880 VIVAFUT en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2012-0010106 Registro N° 226881 VIVAFUT en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2012- 0011684 Registro N° 228014 DISTRITO COMEDIA en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2014- 0005592 Registro N° 240998 RITMOSON en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2014- 0005962 Registro N° 245386 UNICABLE en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2014- 0006896 Registro N° 244150 TELEHIT en clase(s) 38 Marca Mixto, 2014-0011118 Registro N° 245072 G PREMIER en clase(s) 38 Marca Mixto, 2016- 0001840 Registro N° 254666 tD CENTRO en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2016- 0008079 Registro N° 259049 AQUÍ ESTÁ EL TRI en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2019- 0005049 Registro N° 285196 TUDN en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2019- 0005050 Registro N° 285543 TUDN en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2019- 0006202 Registro N° 285446 bitMe en clase(s) 38 41 Marca Mixto y 2019- 0006203 Registro N° 285202 BITME en clase(s) 38 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023712178 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-3053.—Ref.: 35/2023/141José German Morales Ugalde, cédula de identidad 2-0683-0921, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis, de la Escuela un Kilómetro al norte, a mano derecha en la parcela conocida como la parcela de Don German, con entrada de portón rojo de metal con palos de pipas a los costados. Presentada el 15 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3053 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023711863 ).

Solicitud Nº 2023-71.—Ref: 35/2023/176.—Rubén de Las Piedades Arias Sánchez, cédula de identidad 601210325, solicita la inscripción de: 8SG, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Tilarán, propiamente en parcelas de Monseñor Morera Vega, cincuenta metros al oeste del salón comunal. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-71. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023712031 ).

Solicitud Nº 2022-3026.—Ref: 35/2023/137.—Marta Lorena Bolaños Guillén, cédula de identidad N° 2-0593-0250 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la entrada de Upala Agrícola seis kilómetros al norte. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3026. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023712063 ).

Solicitud Nº 2023-61.—Ref: 35/2023/147.—José German Morales Ugalde, cédula de identidad N° 2-0683-0921, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, ochocientos metros noroeste de la Escuela Agrícola en Upala. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2023712067 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Plataforma OSC ODS, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines primordiales de la asociación son apoyar al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Laura Cristina Villalobos Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 760625.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-650243. denominación: Asociación de Médicos de Occidente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 806484.—Registro Nacional, 11 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711974 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-352342, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de la Península de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 691266.—Registro Nacional, 18 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712198 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111362, denominación: Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 822650.—Registro Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712199 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada TUBO TERMOCONTRAÍBLE DE DOBLE CAPA. Tubo termocontraíble de doble capa que tiene una capa polimérica interna con un espesor t1 y un diámetro exterior D1; y una capa polimérica externa expandida con un espesor t2’ y un diámetro exterior D2’ que se obtiene expandiendo un tubo de polímero de D2 a D2’ y de t2 a t2’ a una determinada temperatura, de manera que D2’ - 2(t2’) > D1, donde un anillo cortado de una sección transversal del tubo termocontraíble de doble capa, y seccionado para obtener un rectángulo y sujeto por los extremos cortados mediante unas pinzas de sujeción para estudios de tensión dentro de un DMA, y sometido a un barrido de temperatura de 3 ºC/min con una frecuencia de 1 Hz presenta una diferencia de temperaturas entre el inicio de un evento endotérmico de fusión de la capa polimérica interna y el de la capa polimérica externa expandida que es mayor de 1 ºC y menor de 12 ºC. Además, se proveen métodos asociados para preparar y usar dichos tubos, así como productos que incluyen dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61B 90/00; cuyos inventores son Campanelli, John, Richard (US) y Hunter, Cameron (US). Prioridad: N° 63/030,948 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0655, y fue presentada a las 08:30:23 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712068 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRROLOPIRIMIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DEL SISTEMA DEL COMPLEMENTO. Compuestos de Fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores del sistema del complemento. También, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con dichas características y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o condición caracterizada por una actividad aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 207/02 y C07D 265/28; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda, S. (US); Kotian, Pravin, L. (US); Wu, Minwan (US); Nguyen, Trung, Xuan (US); Dang, Zhao (US) y Raman, Krishnan (US). Prioridad: N° 63/004,799 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0553, y fue presentada a las 14:55:45 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712075 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada: APARATO DE SUSPENSIÓN DE BURBUJAS DE AIRE EN LÍNEA PARA TRAYECTORIAS DE FLUIDOS DE INYECTORES DE ANGIOGRAFÍA. Un aparato para suspender burbujas de aire en una trayectoria de fluido de un sistema de inyector de fluido incluye una cámara interna que tiene una pared interior curvada definida dentro de la carcasa, una vía de fluido de entrada en comunicación fluida con la cámara interna, y una vía de fluido de salida en comunicación fluida con la cámara interna. La vía de entrada de fluido se extiende dentro de la cámara en una tangente a la pared interior curvada, y la vía de salida de fluido está espaciada de la vía de entrada de fluido de tal manera que el fluido que fluye en la cámara interna a través de la vía de entrada de fluido se dirige lejos de la vía de salida de fluido. La cámara interna está configurada para crear un vórtice de fluido interno en un fluido de inyección que entra en la cámara interna desde la vía de fluido de entrada, y en donde el vórtice de fluido interno suspende al menos temporalmente una o más burbujas de aire en el fluido en el vórtice interno y retrasa el paso de la o más burbujas de aire a la vía de fluido de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US) y Uber, Arthur, III (US). Prioridad: N° 62/705,250 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257699. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000640, y fue presentada a las 09:01:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712080 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506; cuyos inventores son Willwacher, Jens (DE); Binder, Florian, Paul, Christian (DE) y Fleck, Martin, Thomas (DE). Prioridad: N° 20182988.4 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002782. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0667, y fue presentada a las 08:01:22 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712084 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdian, Cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUELO. La presente divulgación describe métodos para tratar el suelo con una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al (1) aplicar la composición al suelo para producir suelo tratado; y mezclar/combinar el suelo tratado a una profundidad de al menos 60 cm; (2) aplicar la composición a dos profundidades entre 0 cm y 60 cm por debajo de la superficie del suelo, al menos una profundidad de las cuales está al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo. También se proporcionan sistemas para suministrar una composición que incluye MITC o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al suelo, por ejemplo, en un campo. Los sistemas descritos prevén el suministro de la composición al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y, opcionalmente, para mezclar/combinar el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,956 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191313. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000495, y fue presentada a las 13:24:32 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712228 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1123

Ref: 30/2023/352.—Por resolución de las 14:18 horas del 16 de enero de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ORNAMENTACIÓN, ARTE PARA EMPAQUE a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Hunt, Adam (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1123 y estará vigente hasta el 16 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023712227 ).

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Paola Sibaja Hernández, mayor, casada, cédula de identidad N° 401880034, vecina del Comercial Manolo 75 sur, San Rafael, Heredia, en su calidad de titular del Derecho Patrimonial, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada y en colaboración LIBRO DE MANDALAS “EN LA DULCE ESPERA... AL OTRO LADO DE LA PIEL. Ilustraciones para colorear campanada de frases. Los derechos morales le corresponden a Paola Sibaja Hernández mayor, casada, cédula de identidad N° 401880034, vecina del Comercial Manolo 75 sur, San Rafael, Heredia y Dominick Baltodano cédula N° 1-1289-247, mayor, casado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11276.—Curridabat, 16 de enero de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023712205 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VICTOR MANUEL HERNANDEZ VARGAS, con cédula de identidad número 107270474, carné número 30447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 171119.—1 vez.—( IN2023711953 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAZMÍN RODRÍGUEZ CAMPOS, con cédula de identidad N°4-0162-0487, carné N°30368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171020.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023711975 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL MONGE ARIAS, con cédula de identidad N° 4-0175-0183, carné N° 29139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 171867.—1 vez.—( IN2023712042 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHAN ALBERTO ANZORA SOLANO, cédula de identidad número 1-1551-0099, carné número 30595. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171509.—1 vez.—( IN2023712064 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por IVETH NATALIA CRUZ MURILLO, con cédula de identidad206340368, carné N° 30433. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171800.—1 vez.—( IN2023712138 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DEINIER MANUEL SALAZAR RUIZ C.C. DEINER SALAZAR RUIZ, cédula de identidad número 1-1129-0060, carné número 30296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171118.—San José, 18 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023712181 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROXANA MARÍA UREÑA CHINCHILLA, con cédula de identidad número 114510300, carné número 27542. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 171642.—San José, 26 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023712184 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM DANILO RAMIREZ BUITRAGO, cédula de identidad número 7-0246-0946, carné número 31025. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171640.—1 vez.—( IN2023712195 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NORMAN ALONSO BADILLA BADILLA, con cédula de identidad115020525, carné29466. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 171598.—San José, 24 de enero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023712222 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por KENDY SOTO ALFARO, con cédula de identidad 207270581, carné 30566. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 171896. San José, 27 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2023712279 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0088-2022.—Expediente N° 2482P.—Escuela de agricultura de la región tropical húmeda, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo cn-532 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 292.244 / 371.213 hoja carrillo norte. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-78 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 292.423 / 368.451 hoja carrillo norte. (3) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-128 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-otro. Coordenadas 290.473 / 369.288 hoja carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023711324 ).

ED-0901-2022.—Expediente N° 23706.—Bernal José Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023711338 ).

ED-0033-2023.—Exp. 23909.—Luis Gerardo, Sandí Delgado, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Zona Protectora Cerros de Escazú en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.312 / 520.261 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023711360 ).

ED-0055-2023.—Exp. N° 13472P.—El Codo Del Ángel, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-320 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 265.125 / 341.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023711386 ).

ED-0056-2023.—Expediente N° 23930.—Henrich Madaj, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.096/570.397 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711401 ).

ED-0062-2023.—Expediente N° 23934.—Rommar del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 55.944 / 664.342 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0045-2023.—Exp. N° 4648.—Distribuidora Quirós de Naranjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cristina Benavides Araya en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023711676 ).

ED-0067-2022. Expediente 23943.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.154 / 496.097 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.162 / 495.996 hoja Aguas Zarcas. (3) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.964 / 495.990 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.949 / 495.981 hoja Aguas Zarcas. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.159 / 495.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711690 ).

ED-UHTPNOL-0078-2022.—Expediente N° 14794P.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-279 en finca de el mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 210.058 / 369.747 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023711717 ).

ED-0028-2023.—Exp: 23906.—Carmen Pereira Núñez solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Molina Benavides en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-Riego. Coordenadas 197.334 / 569.505 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023711756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0060-2023.—Expediente N° 23928P.—Wagner Gerardo Cerdas Alfaro solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agroindustrial, Agropecuario, Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.878 / 497.147 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023711979 ).

ED-0059-2023.—Expediente N° 23933.—Gojarob Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 272.943/462.584 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 25 de enero de 2023.—Evangelina Torres.—( IN2023712163 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-001-2023

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2021-CDP-PRI-077, Alfredo Chaves Álvarez, cédula número dos-cero trescientos sesenta y cuatro-cero ochocientos quince, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AGREGADOS LA TABLA S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-689314, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público Río Toro, ubicado entre San Carlos y Río Cuarto de Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del área:

Aguas arriba: 1151793.40 Norte- 471731.63 Este, y 1151741.86 Norte- 471683.52 Este

Aguas abajo: 1153294.59 Norte- 471915.03 Este y 1153231.14 Norte-472042.36 Este

Área solicitada:

27ha 5377.6m2.

Longitud 2000m (Dos Unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-077

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas, cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.

Registro Nacional Minero.—Lic. Jose Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023711315 ). 2 v 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0543-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veintirés. Expediente N° 366-2022.

Liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Resultando

1ºPor resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó reconocer la suma de ₡39.938.283,50 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos) al partido Frente Amplio (en adelante PFA), cédula jurídica N° 3-110-410964. En esa misma resolución se ordenó retener en su totalidad el monto reconocido hasta el momento en el que el PFA cumpliera satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y, además, con el proceso de renovación de sus estructuras internas (folios 42 a 44).

2ºPor oficio N° DFPP-045-2023 del 19 de enero de 2023, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó a este Tribunal que el PFA cumplió satisfactoriamente con el mandato del artículo 135 del Código Electoral (folios 55 y 56).

3ºPor auto de las 9:15 horas del 24 de enero de 2023, este Tribunal ordenó levantar esa retención y girar el monto reconocido al PFA, en la resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023, de acuerdo con lo informado por el señor Chacón Badilla en su oficio N° DFPP-045-2023 del 19 de enero de 2023 (folio 57).

4ºQue el PFA no ha culminado su proceso de renovación de estructuras.

5ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

Único. Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Elecciones ha constatado que el partido Frente Amplio no ha culminado satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas, lo procedente es anular el auto de las 9:15 horas del 24 de enero de 2023, en virtud de que en esa resolución se ordenó el giro de los recursos por haberse constatado el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 135 del Código Electoral. Sin embargo, como se indicó, a la fecha la citada agrupación política no ha culminado el indicado proceso de renovación interna, razón por la que procede mantener la retención de fondos ordenada en la parte dispositiva de la sentencia N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023.

Una vez que sea cumplido este proceso de renovación de estructuras internas, se ordenará el giro de los montos reconocidos. Por tanto;

Se anula el auto de las 9:15 horas del 24 de enero de 2023. Se ordena al Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional mantener la retención dispuesta por este Tribunal en la parte dispositiva de la sentencia N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023, hasta tanto esta Autoridad Electoral no disponga lo contrario. Notifíquese al partido Frente Amplio, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a los Departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023711901 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Agenda Democrática Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho de julio del dos mil veintiuno así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la divisa: La divisa del partido será una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula, con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—( IN2023710428 ).               5 v. 5.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Linda Estefania Rada Vanegas, Colombia, cédula de residencia 117001255229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.  261-2023.—San José, al ser las 8:48 del 25 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711955 ).

Jesús Rafael Yaselli Rojas, Venezuela, cédula de residencia 186200965915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 429-2023.—San José al ser las 10:22 del 23 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712005 ).

Alba Luz González Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826424627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 554-2023.—San José, al ser las 7:46 del 30 de enero de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023712006 )

Blanca Azucena Avelares Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia 155826329732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 140-2023.—San José al ser las 2:36 del 23 de enero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712018 ).

Zahylis Martínez Bueno, cubana, cédula de residencia N° 119200450323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 557-2023.—San José, al ser las 7:58 del 30 de enero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712028 ).

Silvio Guillermo Cáceres Reyes, Cuba, cédula de residencia 119200450216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 556-2023.—San José al ser las 7:43 del 30 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712035 ).

Franklin Antonio Siezar Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818673226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2-2023.—San José, al ser las 9:16 del 30 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712037 ).

Karla Coromoto Tovar Laya, venezolana, cédula de residencia 186200529525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 103-2023.—San José al ser las 10:20 del 30 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712093 ).

Marbeli Del Socorro Henríquez González, Nicaragua, cédula de residencia 155810982916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 266-2023.—San José, al ser las 11:22 del 26 de enero del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712174 ).

Herman Manuel Duarte Iraheta, salvadoreño, cédula de residencia 122200773312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 572-2023.—San José, al ser las 11:49 del 30 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712242 ).

Manuel Andrés Cárdenas Cardozo, venezolano , cédula de residencia 186201080430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8250-2022.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 16 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712317 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2023

(Plan Anual de Compras MJP)

De conformidad con los artículos 31 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 80 de su Reglamento (RLGCP), la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz (MJP) comunica a todos los interesados que, a partir de la segunda quincena del mes de enero del 2023, el Programa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Paz, en concreto, de los Programas y Subprogramas 786 (Actividad Central), 787 (Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 00 (Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789 02 (Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03 (Atención a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención de Población en Comunidad), 789 06 (Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos), y 790 00 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 13 de diciembre del 2022.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 407026.—( IN2023712166 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

NOCTURNO SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA N° JACNS-LP-001-2023

La Junta Administrativa Colegio Nocturno de Siquirres, conforme a las facultades y funciones que le otorga el artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas vigente, y acorde a lo establecido en la ley de Contratación Administrativa les invita a participar en la Licitación Pública N° JACNS-LP-001-2023 denominadaModalidad Plato Servido” para el Comedor Estudiantil durante el curso lectivo 2023.

La invitación a participar está dirigida a proveedores que se dediquen a la actividad de preparación y distribución de comidas. Esta contratación será financiada mediante transferencia de recursos de forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta.

El cartel podrá ser retirado en la dirección del Colegio Nocturno de Siquirres ubicado 400 metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica Siquirres, Limón. En horario de lunes a viernes de 4:30 pm- 6:30 pm. El plazo para retirar los carteles son 8 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La Gaceta.

Siquirres, Limón, 30 de enero del 2023.—Laura Canales Baeza. Presidente.—1 vez.—( IN2023711906 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6102-2023, celebrada el 25 de enero del 2023,

considerando que:

I.   El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como una de las funciones esenciales de la Institución, la emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional, función que recae única y exclusivamente en este Banco.

II. La Sala Constitucional en el considerando XI de la resolución 06754-98 de las 15:36 horas, del 22 de setiembre de 1998, estableció:

(…) el Ente Emisor deba encargar la impresión únicamente a empresas que le transfieran total confianza y que garanticen seguridad absoluta en su operación y que cuenten con reconocida solvencia en el mercado mundial”. Además, en esta resolución indicó: “…en el sentido de que la contratación de la impresión de billetes y valores, y la acuñación de moneda no constituye actividad ordinaria del Banco Central, estima este Tribunal que no resulta inconstitucional (sic) que la contratación de estos servicios se puede verificar mediante contratación directa, pero no por tratarse de actividad ordinaria de esta institución, sino por razones de seguridad nacional (…).

III.—Mediante oficio DFOE-EC-0923, del 9 de diciembre de 2016, la Contraloría General de la República, remitió el informe DFOE-EC-IF-00023-2016, en el cual le requirió a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, entre otras disposiciones: Emitir la normativa necesaria para regular el proceso de contratación para la impresión de fórmulas de billetes y acuño de monedas de Costa Rica, e implementarla a partir del próximo proceso de contratación en esa materia que se realice”.

IV.—La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5788-2017, celebrada el 6 de setiembre del 2017, dispuso en firme aprobar el Reglamento para la adquisición de numerario del Banco Central de Costa Rica”, el cual fue publicado en el Alcance 224 del diario oficial La Gaceta, del 20 de setiembre del 2017.

V.—Mediante Ley 9986, se emite la Ley General de Contratación Pública, misma que modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país.

VI.—El artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, definió las excepciones de los procedimientos ordinarios de contratación, y estableció en su literal f) lo siguiente: “La contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra”.

VII.—En concordancia con el considerando VI anterior en cuanto a disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad de la compra, es necesario ajustar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. Entre tal normativa, figura principalmente el Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica.

VIII.—La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión  6090-2022, celebrada el 2 de noviembre de 2022, dispuso en firme: remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y observaciones sobre el particular.”

IX.—Producto del acuerdo citado en el numeral anterior, se recibieron observaciones por parte de cinco interesados, las cuales fueron analizadas determinando que no ameritan ajustes adicionales al Reglamento remitido.

dispuso en firme:

Modificar el Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica, según los términos que se detallan a continuación:

Reglamento para la Adquisición de Numerario

del Banco Central de Costa Rica.

CAPÍTULO I

De la adquisición de numerario

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones bajo las cuales se rige la adquisición del numerario (monedas y billetes) a cargo del Banco Central de Costa Rica, para cumplir con la función esencial establecida en el artículo 3 de su Ley Orgánica.

Todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica para todo trámite relacionado con la adquisición de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones. Para delimitar los alcances de algunos términos empleados en este Reglamento, se procede a detallar su significado:

Abreviaturas:

    BCCR: Banco Central de Costa Rica.

    DEV: Departamento de Emisión y Valores.

    DSC: División Servicios Compartidos.

    Gerencia: Gerencia del BCCR.

    LGCP: Ley General de Contratación Pública.

Definiciones:

    Asesoría Jurídica: Dependencia del BCCR encargada de atender los aspectos de carácter legal en torno a los procesos de contratación pública.

    Contratación por excepción: Procedimiento aplicado para la adquisición de numerario por parte del BCCR, que se regirá según lo dispuesto en este reglamento, debiendo garantizar los mecanismos de control interno y de seguridad, acordes con la naturaleza y el nivel de riesgo asociado al objeto contractual.

    Contratista: Persona jurídica responsable de fabricar y entregar el numerario al BCCR, según lo pactado. Con el contrato notificado, el contratista deberá fabricar el numerario y coordinar su entrega con el administrador del contrato.

    Contrato: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones surgidas entre el BCCR y el contratista, en virtud de haberse emitido un acto de adjudicación válido, conforme a la normativa vigente.

    Empresa participante: Empresa fabricante de numerario que participa en los sondeos de mercado convocados por el BCCR.

    Empresa precalificada: Empresa fabricante de numerario que según los resultados de la etapa del sondeo de mercado obtuvo al menos la nota mínima previamente definida para participar en la etapa de “selección y negociación económica”.

    Empresa seleccionada: Empresa que según los resultados de la etapa de selección y negociación económica ofrezca la propuesta más idónea para fabricar y entregar el numerario del BCCR.

    Expediente público: Compendio documental o archivo electrónico de acceso público que contiene todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública.

    Expediente confidencial: Compendio documental o archivo electrónico que contiene información catalogada como confidencial, según lo definido en este reglamento. Dada su naturaleza confidencial, se custodia en un archivo a cargo del Departamento de Emisión y Valores, aparte del expediente público.

    Pliego de condiciones: Constituye el reglamento específico de la contratación por excepción que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

    Pliego de Especificaciones: Documento emitido por el DEV que contiene el detalle de características técnicas confidenciales relacionadas con el diseño, la impresión o acuñación, los elementos de seguridad, los plazos de entrega, el empaque del numerario; u otros entregables. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar de todas las empresas que demuestren tener la capacidad técnica y la experiencia para producir numerario.

    Propuesta económica: Documento mediante el cual las empresas precalificadas aceptan y remiten al BCCR todas las condiciones establecidas (tanto las públicas como las confidenciales), así como su pretensión económica para la eventual fabricación de numerario. Al formar parte de la etapa de selección y negociación económica no tiene efecto legal alguno.

    Proveeduría: Departamento de Proveeduría del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública de numerario.

    Servicios Institucionales: Dependencia del BCCR encargada de las gestiones del protocolo de seguridad que se desarrollan en el presente reglamento.

    Sondeo de mercado de numerario: Acto discrecional y preparatorio, en el cual participan voluntariamente las empresas fabricantes de numerario. Tiene como objetivo determinar las empresas precalificadas para la provisión de numerario.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la contratación

del numerario

Artículo 4ºDel modelo para la adquisición del numerario. La adquisición de numerario que realice el BCCR debe comprender las etapas del sondeo de mercado de numerario, de la selección y negociación económica, y la del proceso de contratación, según se definen en este capítulo.

Artículo 5ºEtapa de sondeo de mercado de numerario.

Este sondeo comprenderá las siguientes actividades:

i.   Valoración técnica: El DEV establecerá los factores para evaluar la competencia técnica y la experiencia que tienen las empresas participantes, así como cualquier otro aspecto que a criterio del BCCR considere pertinente evaluar, de tal manera que se precalifiquen a las que sean aptas, confiables y seguras para tal efecto.

ii.  Evaluación de la información técnica y precalificación de empresas. El DEV evaluará la información aportada por las empresas participantes y emitirá un informe técnico que enviará a la Proveeduría, mediante el cual precalificará a las empresas que hayan obtenido al menos la nota mínima previamente definida en el sondeo de mercado de numerario.

iii. Comunicación de resultados. La Proveeduría comunicará los resultados del sondeo de mercado de numerario a las empresas participantes dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió del DEV el informe sobre la valoración técnica de las empresas participantes. En este acto convocará a las empresas precalificadas para formalizar la adhesión unilateral, expresa y obligatoria de las condiciones de confidencialidad fijadas para una eventual fase de selección y negociación económica.

Artículo 6ºNaturaleza y gestión del sondeo de mercado de numerario. Por su naturaleza indagatoria y constituir un acto preparatorio, este sondeo no produce compromiso alguno del BCCR para con las empresas que voluntariamente decidan participar, por lo cual no procede la interposición de recurso alguno. A solicitud del DEV, la Proveeduría coordinará y gestionará el sondeo de mercado.

Artículo 7ºVigencia del sondeo de mercado de numerario. Los resultados obtenidos en este sondeo tendrán una vigencia de hasta cuatro años, contados a partir de la fecha en que la Proveeduría comunicó a las empresas participantes su conclusión.

No obstante, a solicitud del DEV y con el fin de atender el interés de la Administración, la Proveeduría podrá, mediante acto motivado, ajustar ese plazo. En caso de extensión, la vigencia del sondeo podrá ampliarse cómo máximo hasta por dos años adicionales y deberá de comunicarse tanto a las empresas precalificadas como a las demás empresas fabricantes que hayan participado o que hayan manifestado interés en participar en los sondeos de mercado.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que el DEV realice las consultas de actualización necesarias; a todas las empresas o a alguna en particular.

Artículo 8º.—De la suscripción de aceptación de la confidencialidad de la información. Las empresas precalificadas en el sondeo de mercado de numerario deberán suscribir el documento denominadoAceptación de Confidencialidad” al cual se refiere el Capítulo III de este Reglamento como requisito indispensable para participar en una eventual etapa de selección y negociación económica. La Proveeduría en conjunto con la Asesoría Jurídica podrán considerar vigentes los acuerdos de confidencialidad que tales empresas hayan suscrito previamente para efectos de otros procesos de contratación.

Artículo 9ºEtapa de selección y negociación económica. Cada vez que lo requiera y estando vigente un sondeo de mercado de numerario, el DEV podrá gestionar ante la Proveeduría que solicite a las empresas precalificadas una propuesta económica para una eventual contratación. Para tal efecto, el mecanismo de negociación objetivo será la competencia entre tales empresas en igualdad de condiciones y en un ambiente de confidencialidad.

Esta etapa comprende las siguientes actividades:

i    Definición del mecanismo de negociación. La Proveeduría definirá, según interés institucional las formalidades y modalidad de comparación objetiva de las propuestas económicas u otros mecanismos que aplicará en cada caso de conformidad con las modalidades habilitadas por la LGCP y su reglamento. En caso de no definirse mecanismo de negociación se entenderá que el BCCR requiere una única presentación de propuesta económica.

Para tal efecto, se basará en criterios de conveniencia institucional y urgencia de disponer del numerario.

ii.  Entrega de información confidencial. La Proveeduría luego de validar que las empresas precalificadas hayan suscrito la “Aceptación de Confidencialidad”, entregará única y exclusivamente a tales empresas la información confidencial, provista por el DEV y Servicios Institucionales la cual es necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas económicas. Dicha información comprende la siguiente documentación:

a)  El mecanismo de negociación que se utilizará en esta etapa, en el entendido que de no establecerse mecanismo de negociación se asumirá que el BCCR requiere una única propuesta económica.

b)  El pliego de especificaciones firmado por el Director del DEV o por quien éste delegue.

c)  El protocolo de seguridad firmado por el Director de Servicios Institucionales o por quien éste delegue.

d)  Cualquier otra información requerida para preparar una propuesta económica al BCCR.

iii. Presentación de las propuestas económicas. Una vez entregada la información antes detallada, las empresas precalificadas dispondrán del plazo que defina el DEV para entregar a la Proveeduría su propuesta económica según las formalidades y modalidad que se le indiquen.

iv. Apertura de las propuestas económicas. La Proveeduría, remitirá al DEV las propuestas económicas recibidas y a Servicios Institucionales el Protocolo de Seguridad para que cada uno dentro del ámbito de sus competencias, realicen el análisis correspondiente.

v.  Análisis de las propuestas económicas y escogencia de la empresa seleccionada. El DEV analizará las propuestas económicas y seleccionará la de menor costo económico, siempre y cuando la empresa que la presentó cumpla con el pliego de especificaciones. De forma paralela, Servicios Institucionales analizará el protocolo de seguridad, debiendo ambas dependencias presentar el respectivo informe ante la Proveeduría.

vi. Determinación de la razonabilidad de la menor propuesta económica. El DEV deberá utilizar una herramienta técnica que establezca los criterios de decisión que fundamenten la razonabilidad de la menor propuesta económica.

Para tal efecto, podrá considerar, en ese orden, al menos los siguientes criterios:

a)  Que la menor de las propuestas económicas recibidas refleja las condiciones del mercado en ese momento.

b)  El costo histórico de fabricación.

c)  El aseguramiento del abastecimiento a la economía.

Lo anterior en cumplimiento de los principios de equilibrio económico, objetividad, igualdad y proporcionalidad y sin perjuicio de las disposiciones establecidas para el precio inaceptable en la LGCP y su reglamento.

vii.   Comunicación de resultados. Una vez recibido del DEV el informe técnico que sustenta la razonabilidad de la menor propuesta económica y el análisis del protocolo de seguridad realizado por Servicios Institucionales, la Proveeduría comunicará a las empresas precalificadas los resultados de la etapa de selección y negociación económica y el inicio o no de un proceso formal de contratación en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el informe de razonabilidad de las propuestas económicas.

Artículo 10.—Etapa de contratación de numerario mediante una compra por excepción. Cumplidas las etapas del sondeo de mercado y la de selección y negociación económica, el DEV podrá gestionar ante la Proveeduría el inicio de una contratación por excepción con la empresa seleccionada, según el análisis realizado en la etapa anterior.

La Proveeduría iniciará la gestión de compra mediante el sistema digital unificado utilizado por el Estado.

CAPÍTULO III

Del manejo de la información

y de los expedientes

Artículo 11.—De la confidencialidad de la información.

11.1   Información confidencial. Para efectos de este reglamento la información confidencial es toda aquella que, por relacionarse con el secreto industrial o el secreto comercial de las empresas participantes en el sondeo de mercado de numerario, o la así definida por la Gerencia del BCCR o por Autoridades judiciales o de fiscalización competentes, se debe mantener bajo reserva y custodia en expedientes físicos o electrónicos a cargo del DEV o de Servicios Institucionales, o en los módulos que el sistema digital unificado designe para ello.

11.2   Manifestación de confidencialidad. De previo a que el BCCR entregue a las empresas precalificadas las especificaciones, el protocolo de seguridad y cualquier otra información necesaria para que formulen su propuesta económica, tales empresas deberán suscribir el documentoAceptación de Confidencialidad”, que le proporcionará el BCCR.

11.3   Vigencia. La “Aceptación de Confidencialidadsuscrita con el BCCR tendrá una vigencia de quince años, contados a partir de la fecha en que sea firmada por las empresas correspondientes.

Artículo 12.—De la administración del expediente. Todas las actuaciones relacionadas con la adquisición de numerario deberán generar al menos los siguientes expedientes, que podrán ser generados en forma física o electrónica y custodiados como se detalla enseguida:

12.1   Expediente confidencial del sondeo de mercado y de la selección y negociación económica. La información confidencial del BCCR y la aportada por las empresas participantes en el sondeo de mercado o en la selección y negociación económica que remitan, estará bajo custodia del DEV; todo de conformidad con los criterios definidos por la Gerencia o Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.

12.2   Expediente público de la selección y negociación económica. Estará a cargo de la Proveeduría para custodiar las invitaciones, la apertura y las propuestas económicas, documentos que de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política serán de acceso público.

12.3   Expediente confidencial de la ejecución contractual. Estará a cargo del DEV para custodiar la información del BCCR calificada como confidencial, así como la información industrial, comercial o de otra naturaleza sensible que se genere durante la ejecución contractual y que, de conformidad con los criterios definidos por las empresas precalificadas, la Gerencia del BCCR o las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes, sea confidencial.

12.4   Expediente confidencial del protocolo de seguridad. Estará a cargo de Servicios Institucionales para custodiar la información aportada por las empresas participantes, contratistas o por el BCCR, ya sea en las etapas previas a la de contratación o durante la ejecución contractual relacionadas con la seguridad y traslado del numerario, y que de conformidad con los criterios definidos por la Gerencia o por las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes, sea confidencial.

12.5   Expediente público de la ejecución contractual. Estará a cargo de la Proveeduría para gestionar la información que genere la ejecución contractual que no sea confidencial. Será regulado por las disposiciones de la LGCP, su Reglamento y demás normativa aplicable. La información que sea remitida por los administradores del contrato, ya sea en sus informes o cualquier otro documento a la Proveeduría, se presumirá de carácter público y que se ha realizado el análisis técnico correspondiente para descartar la presencia de información confidencial, ya sea por razones de seguridad nacional, secreto industrial, secreto comercial, o la catalogada como tal, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Gerencia del BCCR o las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.

Artículo 13.—Medios de comunicación. La información que reciba o que emita el BCCR será tramitada única y exclusivamente por los mecanismos que señale la Proveeduría.

Para tal efecto, debe establecer los controles adecuados para asegurar el manejo y resguardo de la información.

Con excepción de la información que expresamente indique la Proveeduría en cada caso, la transmitida o recibida por cualquier medio distinto a los definidos, no se considerará válida para ningún efecto.

Artículo 14.—Notificaciones por medios electrónicos. La dirección de correo electrónico señalada por las empresas en cualquiera de las etapas de este reglamento será el medio oficial de notificación para todos los efectos del proceso de adquisición y demás procedimientos relacionados con ésta.

CAPÍTULO IV

De las potestades y responsabilidades de las partes

Artículo 15.—De las dependencias del BCCR y las empresas.

Además de lo establecido en la LGCP y su reglamento y el Reglamento Interno de Contratación Pública del BCCR, las dependencias del BCCR y las empresas con las cuales el BCCR contrate la fabricación de numerario tendrán las siguientes potestades y responsabilidades:

15.1   El DEV:

a)  Formular la estructura, el contenido, la periodicidad y revisión de la vigencia de los sondeos de mercado.

b)  Precalificar empresas mediante el sondeo de mercado y seleccionar a la que corresponda según lo establecido en este reglamento.

c)  Establecer los criterios generales para la valoración técnica de las empresas fabricantes de numerario y para la razonabilidad de la propuesta o del precio.

d)  Emitir criterios técnicos en materia de numerario, solicitados por la Proveeduría en cualquier etapa del procedimiento u otros.

e)  Nombrar los administradores del contrato para la gestión técnica de cada procedimiento.

f)  Administrar y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en este reglamento.

g)  Dar seguimiento permanente al cronograma de ejecución de actividades de producción y a las obligaciones del líder técnico designado por el contratista.

h)  Emitir criterio técnico en cuanto al control de calidad del numerario fabricado por el contratista antes de que el numerario sea despachado de la planta de fabricación o, en casos extraordinarios, una vez recibido en el país.

i)   Emitir, cuando así corresponda, las actas de recepción provisional y definitiva correspondientes, así como el recibo a satisfacción del objeto contractual.

j)   Autorizar el pago de las facturas, cuando así proceda.

k)  Atender las reuniones u otros eventos de carácter técnico solicitados por las empresas fabricantes de numerario o de sus insumos.

Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.2   Proveeduría:

a)  Coordinar la atención de las gestiones, consultas o requerimientos que formulen las empresas fabricantes durante todas las etapas establecidas en el presente reglamento.

b)  Gestionar ante las empresas fabricantes los sondeos de mercado requeridos por el DEV y notificar su resultado.

c)  Solicitar las propuestas económicas a las empresas precalificadas según las requiera el DEV.

d)  Dar por concluida la etapa de selección y negociación y notificar su resultado.

e)  Organizar y atender las reuniones solicitadas por las empresas fabricantes.

f)  A solicitud del DEV, dar inicio al procedimiento de contratación utilizando el sistema digital unificado o el mecanismo que corresponda.

g)  Determinar los medios físicos o electrónicos mediante los cuales se documentarán y llevarán a cabo las diferentes etapas establecidas en este reglamento.

h)  Remitir para refrendo interno a la Asesoría Jurídica, los contratos que así lo requieran.

Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.3   Servicios Institucionales:

a)  Formular el protocolo de seguridad que deben cumplir las empresas contratistas.

b)  Establecer y coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública y el contratista, las labores necesarias para garantizar la integridad del numerario en el territorio nacional al trasladarlo hasta el lugar en Costa Rica que indique el DEV.

c) Dar seguimiento a las obligaciones que deben cumplir las empresas contratistas en cuanto al protocolo de seguridad.

d)  Administrar y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en el presente reglamento.

e)  Emitir criterios técnicos en materia de seguridad en el traslado del numerario, solicitados por la Proveeduría o el DEV en cualquier etapa del procedimiento u otros.

f)  Emitir el informe final relacionado con la ejecución del Protocolo de Seguridad. Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.4   Representante local: Persona autorizada y acreditada ante el BCCR por el contratista para la coordinación de las siguientes tareas en Costa Rica:

a)  Suscribir por cuenta del contratista los contratos para la fabricación de numerario. Para tal efecto, el contratista debe otorgarle el Poder respectivo al representante local.

b)  Rendir ante la Proveeduría las garantías según corresponda.

c)    Entregar al DEV las muestras de numerario remitidas por el líder técnico del proyecto, según lo establezca el contrato.

d)  Entregar al DEV la documentación emitida por el contratista relacionada con el detalle de cada una de las remesas de numerario.

e)  Coordinar con Servicios Institucionales los operativos relacionados con el traslado local de remesas hacia el lugar que el DEV señale.

f)  Firmar las actas de recepción provisional correspondientes.

g)  Presentar ante la Proveeduría las facturas correspondientes al cobro de las remesas de numerario fabricadas por el contratista.

Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.5   División Servicios Compartidos: El acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de excepción para la adquisición de numerario que se desarrolla en el presente reglamento, corresponderá al titular de la DSC del BCCR.

De igual forma, compete al titular de la División Servicios Compartidos del BCCR, mediante acto motivado, dejar sin efecto la contratación por excepción que se desarrolla en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

Sanciones y derogaciones

Artículo 16.—Sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son las indicadas en el TÍTULO VI Régimen sancionatorio de la LGCP y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos para tal efecto.

Artículo 17.—Disposiciones derogatorias. Con la vigencia del presente Reglamento quedan derogados aquellas instrucciones, directrices y acuerdos que en materia de contratación de numerario que se hubieren emitido.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de este reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del procedimiento.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Atentamente.—Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 406803.—( IN2023711910 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

RCS-333-2022.

REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-019-2018 SOBRE

METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD

DE LOS SERVICIOS”.

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 084-2022, celebrada el 22 de diciembre del 2022, mediante acuerdo 024-084-2022, de las 17:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-333-2022.

REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-019-2018 SOBRE

METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD

DE LOS SERVICIOS”.

EXPEDIENTE GCO-NRE-REG-00997-2021

Resultando:

1ºQue, el numeral 8 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (en adelante RPCS) establece que los ajustes a los umbrales de cumplimiento aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestos por los operadores/proveedores o la Sutel ante el Comité Técnico de Calidad (en adelante CTC), quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos umbrales. Una vez recibidas tales recomendaciones la SUTEL podrá consultar a las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.

2ºQue, en concordancia con lo anterior, el artículo 9 del RPCS señala que las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestas ante el Comité Técnico de Calidad, quien remitirá sus recomendaciones a la Sutel, la cual valorará las recomendaciones del CTC y convocará el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública, según se enuncia a continuación:

Artículo 9. Metodologías de medición para los indicadores de calidad de servicio.

Las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad del presente reglamento, serán propuestas por los operadores/proveedores o la SUTEL ante el Comité Técnico de Calidad (CTC) quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos métodos de medición.  Una vez recibidas dichas recomendaciones, la SUTEL podrá consultar a las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.

La SUTEL valorará las recomendaciones del CTC, así como las posiciones de las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones y convocará el proyecto de metodologías de medición al proceso de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el artículo 36 ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el artículo 73 inciso k) de la Ley N° 7593, emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso.

Para efectos de aplicación del presente reglamento se considerarán válidas únicamente las mediciones efectuadas en apego a la metodología de medición establecida por la SUTEL.”. (Destacado intencional).

3ºQue, por su parte, el artículo 10 del RPCS, establece la constitución y funcionamiento del CTC, comité encargado de emitir las recomendaciones respecto de los umbrales de cumplimiento y metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio del RPCS, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 10. Comité Técnico de Calidad (CTC).

El Comité Técnico de Calidad (CTC) emitirá recomendaciones respecto de los umbrales de cumplimiento y las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio del presente reglamento.

Los umbrales y métodos de medición podrán ser revisados por la SUTEL o a instancia de cualquier operador/proveedor y, en caso que se constate mediante estudio técnico la necesidad de modificar uno o varios umbrales o metodologías de medición, la parte interesada establecerá una propuesta de modificación la cual será discutida y analizada dentro del Comité Técnico de Calidad (CTC), el cual funcionará bajo los siguientes lineamientos:

1.       El CTC estará conformado por la SUTEL y los operadores/proveedores de los servicios afectados por los umbrales o métodos de medición para los cuales se propone modificación.

2.       El CTC será presidido por la SUTEL, quien elaborará un proyecto de modificación de umbrales o un proyecto de modificación de metodologías de medición, definirá un plazo máximo para la discusión de dicho proyecto y un cronograma de reuniones. 

3.       El CTC analizará y discutirá el proyecto propuesto, con fundamento en los insumos técnicos proporcionados por sus miembros y procurará el consenso para acordar las recomendaciones finales.

4.       El CTC establecerá las recomendaciones para la modificación de umbrales o las recomendaciones para la modificación de las metodologías de medición, las cuales serán sometidas al Consejo de la SUTEL para su valoración y eventual ratificación, y en caso de desacuerdo a lo interno del CTC, el Consejo de la SUTEL resolverá el asunto, siendo que las recomendaciones del CTC no serán vinculantes para el Consejo de la SUTEL.

Una vez cumplido el proceso de discusión dentro del CTC, la SUTEL convocará a audiencia pública el proyecto de resolución de conformidad con el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 36 ambos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el artículo 73 inciso k) de la Ley N° 7593, emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso”.

4ºQue mediante documento identificado con el número de ingreso NI-08145-2021 de fecha 29 de junio de 2021, la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, en adelante INFOCOM, remitió oficio número CIT-0044-2021 de esa misma fecha, donde somete a valoración de la Dirección General de Calidad la propuesta de adición de la resolución número RCS-152-2017 “Umbrales de Cumplimiento para los Indicadores Establecidos en el RPCS” de las 15:40 horas del 31 de mayo del 2017, aprobada por el Consejo de la Sutel en sesión ordinaria 043-2017, mediante acuerdo 024-043-2017.

5ºQue la propuesta de INFOCOM se sustenta en la continua evolución y crecimiento del mercado de telecomunicaciones así como su realidad actual, considera el proponente que los indicadores establecidos en la resolución de cita no se adaptan a los servicios que se comercializan a clientes corporativos, por lo que solicitó que se conforme el Comité Técnico de Calidad (en adelante CTC) para que se adicionen en los umbrales fijados en la resolución RCS-152-2017 y se incorporen los umbrales que respondan a la realidad práctica de los servicios empresariales/corporativos de libre negociación.

6ºQue en respuesta a la propuesta realizada según oficio número CIT-0044-2021, la Dirección General de Calidad por medio de oficio número 06290-SUTEL-DGC-2021 de fecha 8 de julio de 2021, notificado esa misma fecha, solicitó a INFOCOM aportar la propuesta de modificación para ser discutida y analizada dentro del CTC, en la cual se precisen los indicadores que estarían siendo sujetos de análisis, los nuevos valores umbrales propuestos y la justificación de estos nuevos valores para los umbrales.

7ºQue en atención al oficio citado, el 2 de diciembre de 2021 se recibió correo electrónico donde la empresa Century Link Costa Rica SRL (en adelante CENTURYLINK), en complemento a las gestiones promovidas por INFOCOM remitió propuesta de metodología de medición de índices de calidad para el mercado corporativo.

8ºQue la propuesta presentada según el documento con número NI-16373-2021, fue debidamente analizada por la Dirección General de Calidad, concluyendo que los cambios solicitados pueden atenderse mediante modificaciones a las metodologías de medición: “a) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”.

9ºQue, la Dirección General de Calidad por medio del oficio número 01384-SUTEL-DGC-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, notificado ese mismo día remitió al Consejo de la Sutel el informe sobre la propuesta de modificación de las metodologías de medición para los indicadores de calidad de servicio establecidos en la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”.

10.—Que de conformidad con el acuerdo número 009-022-2022 tomado en la sesión ordinaria número 022-2022, celebrada el 3 de marzo del 2022 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, adoptó por unanimidad lo siguiente:

“(…)

I.—Dar por recibido el oficio 01384-SUTEL-DGC-2022, del 16 de febrero del 2022, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta al Consejo el INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE ADICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN PARA LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO RCS-019-2018, “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero del 2018, aprobada por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-006-2018, en atención a la solicitud presentada por la Cámara de Infocomunicación y Tecnología y Century Link Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.

II.—Nombrar al ingeniero Cesar Valverde Canossa como representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Comité Técnico de Calidad, quien presidirá dicho órgano, definirá un plazo máximo para la discusión de la propuesta y un cronograma de reuniones, todo lo anterior conforme al artículo 10 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.

III.—Encomendar al ingeniero Cesar Valverde Canossa que convoque al Comité Técnico de Calidad para que proceda a analizar y discutir la propuesta realizada por la Cámara de Infocomunicación y Tecnología y Century Link Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las funciones que le encomienda el artículo 10 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.

IV.—Instruir al Comité Técnico en Calidad para que, una vez cumplido el proceso de análisis y discusión establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, en un plazo máximo de 30 días hábiles emita las recomendaciones correspondientes para la modificación parcial de las metodologías de medición establecidas en la resolución RCS-019-2018 y las remita al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (…)”. (02113-SUTEL-SCS-2022).

11.—Que, en atención al acuerdo número 022-2022 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por medio del oficio número 03509-SUTEL-DGC-2022 del 19 de abril de 2022, debidamente notificado el día 20 del mismo mes y año, se convocó a INFOCOM a la reunión del CTC, el miércoles 4 de mayo de 2022 a las 9:00 horas en modalidad virtual, por la plataforma Teams.

12.—Que, en atención al acuerdo número 022-2022 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por medio del oficio número 03530-SUTEL-DGC-2022 del 20 de abril de 2022, debidamente notificado los días 20 y 21 del mismo mes y año, se convocó a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a la reunión del CTC, el miércoles 4 de mayo de 2022 a las 9 horas en modalidad virtual, por la plataforma Teams.

13.—Que, el día 4 de mayo de 2022 al ser las 9:00 horas se llevó a cabo la primer sesión de trabajo del CTC, con la asistencia de representantes de Sutel, Telecable S.A., INFOCOM, Ufinet Costa Rica S.A., el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ideas Gloris S.A. y Codisa, Alta Legal y Servicios Directos de Televisión S.A. (SKY), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Componentes el Orbe S.A., Millicom Cable Costa Rica S.A. (TIGO), Soley-Saborío[1] y Lumen (Century Link), Cabletica S.A., Telefónica de Costa Rica TC S.A. (Movistar), Nyxcomm, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) e Inalambrika Networks S.A.

14.—Que, en esta primera sesión de trabajo del CTC se valoró de manera conjunta la propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018, referente a las metodologías de medición de los indicadores comunes y de los servicios de acceso a Internet, atendiendo las solicitudes de INFOCOM (oficio CIT-0044- 2021 y NI-08145-2021) y de Century Link (NI-16373-2021). Asimismo, se presentó a los operadores una agenda con los siguientes puntos: antecedentes, indicador IC-2, metodología del indicador IC-2, Indicador IC-4, metodologías de medición en servicios de acceso a Internet, propuesta de Century Link para metodologías de medición en servicios de acceso a Internet y propuesta de Sutel para metodologías de medición en servicios de acceso a Internet. Además, se determinó que el 11 de mayo de 2022 el CTC se reuniría nuevamente para aprobar los acuerdos a los que se llegaron.

15.—Que, el 11 de mayo de 2022 al ser las 9:00 horas el CTC (conformado por los representantes de los operadores detallados en el punto 1.10 anterior) se reunió nuevamente con el objetivo de aprobar la minuta número MIN-DGC-00019-2022 del 4 de mayo de 2022. En dicha sesión de trabajo se brindó un espacio a los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones para que hicieran sus observaciones sobre la minuta de referencia y se llegó al siguiente acuerdo: Acuerdo 1: Aprobar los acuerdos de la minuta MIN-DGC-00019-2022 del 4 de mayo de 2022 y enviarla junto con esta minuta para su firma.

16.—Que, por medio del oficio número 05823-SUTEL-DGC-2022 del 27 de junio de 2022, debidamente notificado el 28 del mismo mes y año, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del RPCS, se puso en conocimiento de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Consumidores de Costa Rica y Asociación de Consumidores Libres la propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018 para que remitieran sus observaciones sobre dicha propuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación del citado oficio.

17.—Que, habiendo transcurrido el plazo señalado de 10 días hábiles no se recibió respuesta por parte de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Consumidores de Costa Rica y Asociación de Consumidores Libres la propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018, pese a encontrarse debidamente notificados.

18.—Que, por medio del oficio número 06545-SUTEL-DGC-2022 el Comité Técnico de Calidad rindió al Consejo de la Sutel informe sobre los resultados de las sesiones de trabajo llevadas a cabo y propuso una modificación parcial a las metodologías “a) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018.

19.—Que los artículos 9 y 10 del RPCS disponen que una vez listo el proyecto de metodologías se convocará al proceso de audiencia pública; igualmente, de conformidad con los numerales 25, 36 y 73 incisos h) y k) de la Ley N°7593, 33 inciso 8) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), resulta procedente que el Consejo de la Sutel realice un proceso de consulta pública, para que cualquier interesado pueda pronunciarse sobre la propuesta de los ajustes parciales a las metodologías establecidas en la resolución RCS-019-2018, con el objetivo de garantizar el derecho de defensa, el acceso a la información de los usuarios de los servicios, el principio de transparencia y promover una mayor participación ciudadana y en atención a los deberes legales que conciernen a dicho órgano colegiado, tal como se dispuso en el oficio número 06545-SUTELDGC- 2022 el cual cuenta con el visto bueno de la Unidad Jurídica de la Sutel.

20.—Que en virtud de lo anterior por medio del acuerdo número 025-053-2022 tomada en la sesión ordinaria número 053-2022 del 28 de julio de 2022, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras cosas resolvió: (06954SUTEL-SCS-2022).

ACUERDO 025-053-2022:

1ºDar por recibido y acoger el oficio número 06545-SUTEL-DGC2022 del 19 de julio de 2022, mediante el cual la Dirección General de Calidad presenta al Consejo el trabajo realizado por el Comité Técnico de Calidad denominado “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RCS-019-2018 SOBRE LAS METODOLOGÍAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET FIJO Y MÓVIL Y LOS INDICADORES COMUNES DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE SERVICIOS”, en atención a la solicitud presentada por la Cámara de Infocomunicación y Tecnología y Century Link Costa Rica SRL.

2º—Solicitar a la Dirección General de Operaciones realizar un análisis de la factibilidad financiera de llevar un proceso de consulta pública para la presente propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018 ante las limitaciones presupuestarias asociadas a los efectos de la regla fiscal.

3º—Aprobar, sujeto a la factibilidad presupuestaria, realizar una consulta pública a la luz del artículo 36 de la Ley N°7593 respecto de las modificaciones parciales propuestas a las metodologías: “a) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, y someterlo al proceso de audiencia pública de conformidad con los artículos 36 y 73 incisos h) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el artículo 9 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en el Alcance Digital N° 36 a La Gaceta N° 35 del viernes 17 de febrero de 2017 y el artículo 33 inciso 8) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, como se dispone a continuación: (…).

4º—Mantener incólumes los demás extremos de la resolución RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero del 2018, aprobada por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-0062018.

5º—Instruir a la Dirección General de Operaciones de esta Superintendencia para que en el caso que sea viable realizar el proceso de audiencia pública al que debe someterse la presente propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018, realice las previsiones presupuestarias correspondientes y brinde la colaboración respectiva para realizar las publicaciones en diarios de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.

6º—Instruir a la Dirección General de Calidad que efectúe las coordinaciones pertinentes al trámite de convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública, correspondiente a la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN PARA LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO RCS- 019-2018”, y prepare la documentación con la información que se debe publicar en al menos dos diarios de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, así como el documento borrador de la convocatoria, elaborar el acta respectiva, informes y eventualmente las resoluciones de prevención de requisitos formales o de rechazo de oposiciones requeridas para el citado trámite, así como cualquier otra gestión que se requiera para el proceso de audiencia.

7º—Instruir a la Dirección General de Calidad para que, una vez realizado el proceso de audiencia pública, presente al Consejo el análisis de posiciones recibidas durante dicho proceso. 

ACUERDO FIRME 

NOTIFIQUESE”. (Destacados pertenecen al original).

21.—Que, por medio del oficio número 07950-SUTEL-DGC-2022 del 2 de setiembre de 2022, debidamente notificado ese mismo día, la Dirección General de Calidad consultó a la Dirección General de Operaciones si existía factibilidad financiera para llevar a cabo el proceso de consulta pública para la propuesta de modificación parcial a la resolución número RCS-019-2018, debido a las limitaciones presupuestarias asociadas a los efectos de la regla fiscal.

22.—Que, en respuesta al oficio número 07950-SUTEL-DGC-2022 del 2 de setiembre de 2022, la Dirección General de Operaciones por medio del oficio número 08146SUTEL-DGO-2022 del 9 de setiembre de 2022, informó que para realizar la consulta pública es necesario que la Dirección General de Calidad cuente con presupuesto disponible en las partidas presupuestarias relacionadas a la contratación de servicios para la publicación en diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta y como no tenía presupuesto suficiente debía realizar los ajustes y modificaciones presupuestarias, los cuales son factibles según la regla fiscal.

23.—Que, el 4 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 211, en la página 7 del Diario Extra la convocatoria de audiencia pública para la propuesta de modificación parcial de las metodologías de prestación y calidad de servicios aplicables a los servicios de acceso a Internet fijo y móvil para contratos de libre negociación.

24.—Que, el 8 de noviembre de 2022 se publicó en la página 5 del Diario La Teja, la convocatoria de audiencia pública para la propuesta de modificación parcial de las metodologías de prestación y calidad de servicios aplicables a los servicios de acceso a Internet fijo y móvil para contratos de libre negociación.

25.—Que, en Radio Monumental se emitieron 4 cuñas de radio los días 4, 7, 8 y 9 de noviembre de 2022 en horario de las 6:20 a.m. relacionadas con la convocatoria de audiencia pública para la propuesta de modificación parcial de las metodologías de prestación y calidad de servicios aplicables a los servicios de acceso a Internet fijo y móvil para contratos de libre negociación.

26.—Que, por medio de correo electrónico del 21 de noviembre de 2022, la representante de INFOCOM, manifestó su interés en registrarse para participar en la audiencia pública a realizarse el 1° de diciembre de 2022.

27.—Que, el 1° de diciembre de 2022 la representante de INFOCOM por medio de correo electrónico informó que no participaría en la audiencia pública virtual que se celebraba ese día. (NI-18460-2022).

Considerando:

I.—Que la revocación, como una excepción a la estabilidad del acto administrativo, produce la extinción de este por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. El tratadista Jinesta Lobo citando a Ortiz Ortiz, a manera de ejemplo, indicó: “(…) la revocación del actoconsiste en el retiro de un acto regular acomodado a derecho, pero que llega a ser inconveniente después de haber sido dictado, porque hechos nuevos o errores de juicio inicial al dictarlos producen un desajuste progresivo. Supóngase que se otorga un permiso para establecer puestos de venta en diciembre alrededor del parque central. Pero resulta que el crecimiento de la población y el tránsito es tan grande que eso empieza a producir accidentes y lesiones o muertesentonces ese acto que se dictó conforme a derecho resulta cada vez más inoportuno o inconveniente o evidentemente inoportuno. Y es necesario retirarlo para poder evitar los desórdenes o los accidentes que se están produciendo”. (JINESTA LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Pág. 202).

II.—Que la Procuraduría General de la República, indicó en el dictamen número C-37-2014 de 7 de febrero de 2014, lo siguiente: “Por ello, la perfección del acto administrativo y su presunción de validez inmanente, determinan importantes consecuencias jurídicas; una de ellas es que el acto administrativo debe ser respetado por la Administración que no puede desconocerlo, incluso, aunque contradiga el ordenamiento jurídico, pues una vez que lo ha producido solo puede destruirlo a través de los distintos procedimientos legalmente establecidos para ello, tales como la revocación (arts. 152 a 156 LGAP), la declaración judicial de lesividad (arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo –CPCA-) y excepcionalmente por la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede administrativa”.

III.—Que existen dos tipos de revocación: la inicial y la sobrevenida. La primera consiste en la extinción del acto administrativo por una inoportunidad que no es provocada por un hecho posterior; o sea ese acto no debió emitirse por ausencia de racionalidad, justicia y eficiencia. Ahora bien, sobre la segunda, la cual es la que se presenta en este caso en concreto, se origina con la eliminación de un acto administrativo por razones de oportunidad fundadas en circunstancias sobrevinientes.

IV.—Que es importante recalcar que el órgano o el ente que tuvo la competencia para dictar el acto administrativo será el sujeto activo para emitir la revocación del mismo, según el artículo 155 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

V.—Que el acto de revocación amerita lo siguiente: a. que el acto administrativo que se pretende revocar sea válido y eficaz; b. que el acto administrativo sea discrecional, ya que la revocación es la potestad de omitir el acto dictado por razones de oportunidad, conveniencia o mérito; c. que el acto revocado se encuentre en manos del sujeto activo competente, tal como se desprende de los artículos 152, 153 y 156 de la Ley Nº 6227. El artículo 152 párrafo 2 de la ley citada señala que: “La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”. (Destacado intencional).

VI.—Que asimismo, el artículo 153 de la Ley Nº 6227 establece que: “1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario. 2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado. (Destacado intencional).

VII.—Que, la eficacia del acto originario se mantiene hasta el dictado de la revocación y se aplicará hacia futuro. Por lo que la Administración Pública no puede fundamentar actos administrativos pasados con la nueva disposición regulatoria, conforme el numeral 142 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en la resolución número 128-2001, de las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil uno señaló que: Sobre el particular, la Ley General de la Administración Pública, en sus ordinales 152 a 157, regula un procedimiento específico para tal efecto. La revocación resulta procedente cuando media una discordancia grave entre el contenido del acto administrativo (la eficacia del mismo) y el interés público, pese al tiempo transcurrido, los derechos creados y la naturaleza o demás circunstancias de la relación jurídica a la que se le pone fin (artículo 152, párrafo 2°, LGAP). Esta figura puede estar fundada en la aparición sobrevenida de circunstancias de hecho ignoradas o inexistentes al momento de dictarse el acto administrativo que se pretende revocar o en una ponderación diferente de las circunstancias que originaron el acto o del interés público involucrado. (Destacado intencional).

IX.—Que los artículos 8 y 9 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios disponen que los umbrales de cumplimiento y las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestos por los operadores/proveedores o la Sutel ante el Comité Técnico de Calidad, quien remitirá a la SUTEL sus recomendaciones respecto de dichos umbrales, la cual valorará las recomendaciones del CTC y convocará el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública.

X.—Que, el artículo 10 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios dispone que los umbrales y métodos de medición podrán ser revisados por la Sutel o a instancia de cualquier operador/proveedor y en caso de que se constate mediante estudio técnico la necesidad de modificar uno o varios umbrales o metodologías de medición la parte interesada podrá establecer una propuesta de modificación para que sea discutida por el Comité Técnico de Calidad, una vez discutida la propuesta y después de realizar la audiencia pública respectiva se emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías de medición, según sea el caso.

XI.—Que la propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018, surge a partir de la necesidad de actualizar las metodologías de medición a la continua evolución y el crecimiento del mercado de los servicios de telecomunicaciones, deviniendo en indispensable ajustar los requerimientos a los usuarios del sector, ya que en el mercado actual se proveen tanto servicios masivos a usuarios finales mediante contratos de adhesión, como servicios empresariales/corporativos por medio de contratos de libre negociación.

XII.—Que en caso de que los clientes empresariales/corporativos suscriban contratos de libre negociación a la luz de la resolución RCS-084-2020 que incorporen Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA, por sus siglas en inglés), que garantizan el cumplimiento de los indicadores de calidad, no les resultarían aplicables los indicadores IC-2 y el IC-4 por cuanto no se adaptan a la modalidad de comercialización de servicios masivos.

XIII.—Que la resolución número RCS-084-2020 Homologación de los contratos de libre negociación, su impacto en la competencia y en la regulación de permanencia mínima y sus modificaciones, reconoce que de forma excepcional los operadores se encuentran facultados para comercializar servicios de telecomunicaciones mediante contratos de libre discusión, cuando se evidencie que el cliente, sea persona física o jurídica, cuenta con poder de negociación para discutir de forma libre, con información suficiente y de común acuerdo los términos y condiciones que regirán la prestación del servicio de telecomunicaciones con la finalidad de obtener una solución ajustada a sus necesidades particulares y que no se encuentra contenida en la oferta comercial general del operador/proveedor.

XIV.—Que la resolución número RCS-084-2020 expresamente establece que los operadores/proveedores de servicios que, en todos los contratos suscritos con sus clientes, de adhesión o libre negociación, deben respetar los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, así como, los derechos de los usuarios dispuestos en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final y demás disposiciones regulatorias de la Ley General de Telecomunicaciones.

XV.—Que las modificaciones propuestas a la resolución número RCS-019-2018 son consecuentes con la necesidad de los operadores de establecer condiciones de calidad iguales o superiores a las dispuestas en la normativa vigente, en aquellos servicios que no son comercializados de manera masiva, cuyas características se asocian a contratos de libre negociación con acuerdos de SLA, de manera que la modificación parcial propuesta resulta conforme con la resolución número RCS- 084-2020, e imprime flexibilidad en los contratos de esta índole, la cual a su vez permite velar por una correcta tutela de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

XVI.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta procedente y ajustado a derecho, modificar parcialmente las metodologías: “a) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios, ambas de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, aprobada por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-006-2018. Por tanto.

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593; Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa de general y pertinente aplicación.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1.—REVOCAR PARCIALMENTE, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito y a partir de las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios las metodologías: “a) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, aprobada por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-006-2018, como se dispone a continuación:

a)  Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes de todos los servicios del reglamento de prestación y calidad de servicios: 

Modificar parcialmente el Capítulo II sobreMetodología de recolección de datos”, y agregar en el apartado 2.2.1 “Tiempo de reparación de fallas (IC-2)”, un punto 5, para que se lea de la siguiente forma:

“(…)

2.  Capítulo II. Metodología de recolección de datos.

(…) 

2.2 Tiempo de reparación de fallas (IC-2).

(…)

5.       Servicios en los cuales medie un contrato de libre negociación con SLA

(Acuerdo de Nivel de Servicio) establecido entre el operador y el usuario. (…)”

Modificar parcialmente el Capítulo II sobreMetodología de recolección de datos”, y agregar en el apartado 2.4 Reclamaciones por el contenido de la facturación (IC4)”, un tercer párrafo, según se lee a continuación:

“2.4 Reclamaciones por el contenido de la facturación (IC-4).

(…).

Para efectos de contabilizar el indicador de reclamaciones por el contenido de la facturación, los operadores/proveedores deberán excluir los siguientes casos:

1. Servicios en los cuales medie un contrato de libre negociación con SLA (Acuerdo de Nivel de Servicio) establecido entre el operador y el usuario.

(…)”

d)       Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios:

Modificar parcialmente el Capítulo III “Condiciones de medición de los indicadores de calidad”, en el apartado 3.2 “Retardo local (ID-16) y retardo internacional (ID17)”, subapartado 3.2.1 “Definición” y colocar al final del segundo párrafo el número 2.3.4, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

“(…)

3.Capítulo III. Condiciones de medición de los indicadores de calidad.

(…) 

3.2 Retardo local (ID-16) y su retardo internacional (ID-17) 

3.2.1 Definición

(…)

(sección 2.3.4).

(…)”

Modificar parcialmente el Capítulo III “Condiciones de medición de los indicadores de calidad”, el apartado 3.4.3 “Representatividad Geográfica” para agregar una sexta viñeta y modificar las restricciones, según se lee a continuación:

“(…)

3.Capítulo III. Condiciones de medición de los indicadores de calidad 

(…)

3.4.3 Representatividad Geográfica

(…)

A continuación, se indica la forma en que se deben distribuir geográficamente las sondas, tomando en consideración los clientes activos:

(…)

    Para los operadores que tengan menos de 25.000 clientes en todo el territorio nacional, será necesario como mínimo 1 sonda.

(…)

Adicionalmente se deberán cumplir las siguientes restricciones:

    Para los casos de operadores que cuenten con más de 25.000 clientes, se deberán desplegar como mínimo 7 sondas en todo el territorio nacional, una sonda por provincia, exceptuando las provincias en las que el operador no tenga clientes activos, y adicionando sondas en cada provincia donde cuente con clientes activos según se indicó en el listado anterior.

    Los clientes activos para efectos de estos cálculos deben ser considerados como se detalla en la sección 2.3.3. 

    En el caso de las tecnologías móviles, la sonda debe ser ubicada garantizando que el nivel de intensidad de señal para las tecnologías 3G y 4G sea mejor al umbral establecido para el tipo de cobertura verde o dentro de vehículos según los umbrales definidos de conformidad con el artículo 8 del RPCS. 

(…)”.

Modificar parcialmente el Capítulo IV, relativo a la “Frecuencia de muestreo”, apartado 4.1 Representatividad Temporal para mediciones por medio de sondas”, para que se lea de la siguiente manera:

“(…)

4.  Capítulo IV. Frecuencia de muestreo

4.1 Representatividad Temporal para mediciones por medio de sondas

Cada sonda deberá efectuar mediciones periódicas en intervalos regulares de al menos 20 minutos, es decir que cada sonda debe realizar un mínimo de tres pruebas por hora, para cada indicador, por alcance (sección 2.3.4), a medir. Las mediciones se pueden efectuar durante las 24 horas del día, pudiendo utilizar también un horario preferente de las 6 horas a las 23 horas. En cualquier caso, independientemente del rango horario utilizado, se debe garantizar que la cantidad total de mediciones efectuadas en un mes exceda el mínimo de 1000 mediciones a fin de cumplir con el mínimo establecido en la norma ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07).

En la norma ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07), se establece que para evaluar características cuantitativas, como lo son el retardo (delay) y la velocidad (throughput), la cantidad mínima de mediciones que se debe hacer depende de la relación entre la desviación estándar y el valor medio de la variable a evaluar (ver cuadro en el apéndice C de la citada norma ETSI). De acuerdo con el historial completo de un año de mediciones retardo (delay) y velocidad (throughput) de servicios de Internet fijo en Costa Rica, se ha determinado que la relación desvstdr/media es de 0,26; lo cual corresponde, según la norma ETSI, a un mínimo de 1000 mediciones.

Considerando una medición continua durante las 24 horas del día, la cantidad mensual de muestras recopilada por una sola sonda a lo largo de un mes es, como mínimo:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Siendo que una única sonda proporciona 2160 mediciones realizando mediciones de forma constante durante 24 horas diarias, las mediciones recolectadas por una sonda serán suficientes para que los resultados sean estadísticamente representativos. De acuerdo con lo anterior, el uso de una única sonda de medición proporciona datos suficientes para los casos de operadores/proveedores que cuenten con menos de 25.000 clientes en todo el territorio nacional (ver sección 3.4.3).

La cantidad n de muestras, debe exceder el valor mínimo de 1000 mediciones considerando las recomendaciones de la norma ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (200807) y las restricciones establecidas en la presente metodología, por lo que la realización de una mayor cantidad de muestras no afecta negativamente la confiabilidad de los resultados finales. 

(…)”.

Modificar modificación la numeración del apartado sobreRepresentatividad Temporal para mediciones por medio de pruebas de campo de tipo drive test”, para que de ahora en adelante se lea 4.2 en lugar de 4.3, y complementar la redacción, para que se lea a continuación de la siguiente manera:

“(…) 

4.2 Representatividad Temporal para mediciones por medio de pruebas de campo de tipo drive test.

(…) Estas mediciones se pueden efectuar durante las 24 horas del día, dando prioridad al rango de horas desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. (…)”.

2.  MANTENER incólume los demás extremos de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, aprobada por el Consejo de Sutel en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029- 006-2018.

3.  PROCEDER a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente resolución. 

4.  ORDENAR a la Dirección General de Calidad y a la Unidad de Comunicación publicar en el sitio WEB de la Sutel una versión de la resolución RCS-019-2018 que incluya los cambios realizados a las metodologías según el acuerdo correspondiente del Consejo, de manera que sea una versión final del documento con las modificaciones incluidas.

ACUERDO FIRME

Notifíquese y Publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad.—1 vez.—O.C. N° OC-5248-23.—Solicitud N° 406845.—( IN2023711859 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

 DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.

Acuerdo 15, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 142, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de enero del año Dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 176-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los Ediles Miranda Méndez, Rudín Montes de Oca. Se acuerda:

Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 176-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos suscrito por los miembros: Marín Gómez, Acevedo Acevedo, Monge Cabezas, Cano Castro y Zamora Cordero que dice:

ASUNTO: Expediente 41.35-2020-2024 AprobaciónReglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de San José”.

Resultando:

I.—Que por parte de la Alcaldía Municipal es presentado mediante moción, elReglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de San José” el martes 10 de enero en sesión ordinaria 140, la misma no contó con la dispensa para ser aprobada en dicha sesión, por lo cual se envía a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

II.—Que éste ingresa en fecha 12 de enero del año en curso a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

III.—Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada el día 24 de enero de 2023, según sus atribuciones, brinda visto bueno al mismo.

Considerando:

1º—Que con oficio DAJ-3180-23-2022 con fecha 19 de diciembre de 2022, la Licda. Grace Sandino Uva remite el análisis jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, al MBA. Edgar Sandoval Montero, avalando el mismo.

2º—Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos vía correo electrónico, no se presentaron objeciones al respecto, por lo cual esta comisión recomienda la aprobación del presenteReglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de San José”. Por tanto:

El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 176-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los Artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento aplica a todas las dependencias de la Municipalidad de San José, que por la naturaleza de sus funciones tengan la necesidad de tramitar anticipos para la adquisición de bienes y servicios, mediante el fondo de caja chica.

Artículo 2ºPrincipios Rectores: Serán principios rectores para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja chica los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad y conveniencia.

Artículo 3ºDefiniciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes vocablos, debe dárseles este significado:

a.  Anticipo: Recursos asignados para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja chica aprobados por medio de un formulario electrónico cargado en el sistema informático establecido en la Municipalidad.

b.  Arqueo de Caja Chica: Es la constatación de que todos los movimientos de efectivo, facturas, anticipos autorizados y cuentas bancarias concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos en cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica.

c.  Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores, indispensables e impostergables, cuya tenencia es responsabilidad única y exclusiva del Departamento de Tesorería, bajo la tutela del Tesorero Municipal. d. Caso fortuito: Suceso inesperado que no se puede prever ni resistir.

e.  Dependencias usuarias del fondo fijo de Caja Chica: Se denominan como tales a las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones, Procesos y Unidades que se encuentran autorizadas para solicitar los anticipos.

f.   Encargado de Caja Chica: Es el funcionario designado por el Tesorero (a) Municipal, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

g.  Fondo de Caja Chica N°1: Consiste en el fondo fijo utilizado para la adquisición de bienes y servicios indispensables e impostergables que cumplan con los requisitos contemplados en este Reglamento. Se excluyen aquellos gastos que por su naturaleza deban tramitarse por medio del Fondo de Caja Chica número 2.

h.  Fondo de Caja Chica Nº2: Consiste el fondo fijo utilizado para la adquisición bienes y servicios indispensables e impostergables, para la reparación del parque vehicular de la Municipalidad, que por casos fortuitos o de fuerza mayor así definidos por el Área de Mantenimiento Automotor, se encuentren fuera de servicio o en condiciones no óptimas para su circulación. El fondo es también el que se utilizará para la compra de los servicios de inspección vehicular de los que se encarga el Área de Transportes de la Municipalidad.

i.   Fuerza mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido resistirse.

j.   Gastos cubiertos con el fondo de caja chica (gastos menores): son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables e impostergables, no programados, de naturaleza no continua y necesarios, originados por causa de un imprevisto o por falta de disponibilidad institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado para compras por el Fondo de Caja Chica.

k.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del anticipo de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes o servicios adquiridos, como factura o copia de la factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y los bienes o servicios adquiridos.

l.   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de San José.

m. Reintegro de Fondos: Solicitud por parte del Encargado del Fondo de Caja Chica a la jefatura de la Sección de Egresos o de la Tesorería Municipal, para el reintegro del dinero que se ejecutó para la reposición del fondo.

n.  Régimen Simplificado: Se refiere al régimen establecido en la Ley de Impuesto sobre las Utilidades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

o.  Tesorero (a) Municipal: Jefe (a) del Departamento de Tesorería.

p.  Tipos de urgencia: En el caso del Fondo de Caja Chica número 2 aplican: Urgencia tipo A: vehículos automotores fuera de servicio. Urgencia tipo B: vehículos automotores en servicio pero que requieren de repuestos o reparaciones estrictamente necesarios o indispensables para su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento.

Artículo 4ºDe las autorizaciones de anticipos: Corresponde al Departamento de Tesorería dictar el acto de autorización de las compras que se efectúen utilizando anticipos de la Caja Chica N° 1. En aquellos supuestos donde las compras superen un 70% (setenta por ciento) del valor del anticipo que se encuentre vigente, el solicitante deberá adjuntar al Departamento de Tesorería una proforma o cotización como mínimo.

Artículo 5ºMedio para realizar las compras. Cada fondo de Caja Chica funcionará con una cuenta corriente o tarjeta bancaria denominada tarjeta madre (débito), para la adquisición de bienes o servicios, de manera que las compras se efectuarán con dinero en efectivo o tarjeta aceptada en el comercio local.

Artículo 6ºSolicitud de compra. La dependencia solicitante deberá gestionar en el sistema informático establecido en la Municipalidad la solicitud de anticipo y deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en dicha solicitud.

Artículo 7ºLimitación de anticipos en la Caja Chica 1. En el caso de la Caja Chica 1, no se autorizará un segundo anticipo a la dependencia que tenga pendiente la liquidación de algún otro anticipo. Se autorizará un único anticipo por día, por dependencia.

Artículo 8.—Limitación para compras de la Caja Chica 2. Según la determinación que realice el Proceso de Mantenimiento Automotor respecto al tipo de urgencia definida en el Artículo 3 inciso p) de este Reglamento, mediante acto administrativo debidamente motivado y a través de anticipos, el Departamento de Proveeduría Institucional procederá, previa valoración, a limitar la erogación de estas compras, al monto del salario base actualizado de conformidad con el Artículo 2 de la Ley número 7337 de 5 de mayo de 1993, mismo que no podrá ser sobrepasado en ningún anticipo. Asimismo, limitará las compras que puedan programarse con anticipación.

Artículo 9ºDuda sobre el procedimiento a utilizar para la adquisición de bienes y servicios. Cuando el Departamento de Tesorería tenga duda razonable de que, a través del procedimiento de Caja Chica se está ante un posible fraccionamiento o que se están evadiendo los procedimientos ordinarios de contratación pública, solicitará al Departamento de Proveeduría Institucional, un criterio que le permita definir si se autoriza el trámite de Caja Chica que le fue presentado.

Artículo 10.—Conformación del fondo de Caja Chica: La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, anticipos liquidados, anticipos pendientes de liquidación, anticipos en trámite de reintegro, cuentas bancarias ligadas al fondo establecido para cada uno de éstos. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 11.—De las devoluciones de dinero en efectivo. La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito o débito.

Artículo 12º- Actualizaciones del fondo. Las actualizaciones de los fondos de Caja Chica y del monto de los anticipos se efectuarán con criterio previo del Departamento de Tesorería y de los estudios técnico-financieros de la Dirección Financiera, que se remitirán al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

Artículo 13.—Normativa aplicable. Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por: la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Pública y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley General de Control Interno y cualesquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO III

De la liquidación.

Artículo 14.—Plazos de liquidación. Los anticipos de las Cajas Chicas 1 y 2 deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido. Cuando estas circunstancias se presenten, se deberá justificar y documentar la razón o razones de la excepción, con las firmas del funcionario encargado del anticipo y de su superior inmediato.

Artículo 15.—Devolución de dinero. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del anticipo deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Tratándose de la caja chica 2, se realizará el rechazo del anticipo por parte del encargado del fondo a nivel del sistema informático establecido.

Artículo 16.—Requisitos de las facturas o comprobantes: Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica emitidos a favor de la Municipalidad, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos que establece la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Además, la factura deberá remitirse al correo institucional establecido por la Municipalidad.

Artículo 17.—Requisitos para adquisición de bienes o servicios a proveedores adscritos al régimen simplificado. Las dependencias usuarias del fondo de caja chica deberán verificar previo a la adquisición de bienes o servicios, que los proveedores se encuentren adscritos a este régimen tributario.

Artículo 18.—Monto y cantidad autorizados. Los bienes y servicios que se adquieran mediante el fondo fijo de caja chica no podrán exceder el monto y la cantidad autorizados en el anticipo. De presentarse esta situación, se procederá de conformidad con el Artículo 34 de este reglamento.

Solo se liquidarán los anticipos de caja chica por los bienes y servicios y por la cantidad de estos que haya sido previamente autorizada.

Artículo 19.—Exoneración Municipal. Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. El documento original se le entrega al proveedor y la copia con el recibido conforme quedará en el expediente administrativo que se confeccione.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, cuando éste sea cancelado por el usuario del anticipo, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—De la liquidación. La liquidación del anticipo queda formalizada, cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos y finaliza a nivel del sistema informático establecido dicho procedimiento.

CAPÍTULO IV

De los Arqueos.

Artículo 21.—Finalidad de los arqueos. Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de constatar que todos los movimientos de efectivo, facturas, autorizaciones en trámite de reintegro, solicitudes aprobadas y entregadas en trámite de compra y cuentas bancarias concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos de Caja Chica y verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de Auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 22.—Reposición y depósito de dinero. Si realizado el arqueo, se determina un faltante de dinero, éste deberá reponerse al fondo por parte del encargado del fondo de Caja Chica, de forma inmediata o hasta el día natural hábil siguiente al que se encontró el faltante y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de San José, una vez concluido el arqueo.

Artículo 23.—Verificación y plazo para ejecutar el arqueo. Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del tesorero municipal o del funcionario que él designe para tal efecto. En caso de que se designe a algún funcionario para la realización del arqueo, éste no podrá ser colaborador del área de la cual forma parte el encargado del fondo al que se le realiza el arqueo.

Los arqueos serán llevados a cabo como mínimo una vez por semana, sin perjuicio de que se puedan realizar tantas veces se considere necesario y completando el formulario respectivo.

Artículo 24.—Necesidad de uso del fondo en ausencia del encargado. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausenta de su puesto y es necesaria la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o de quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido de éste.

CAPÍTULO V

De los reintegros.

Artículo 25.—De los egresos. Los egresos de la Caja Chica se tramitarán ante el Departamento de Tesorería a través del correspondiente reintegro, el cual será revisado y autorizado por la jefatura del encargado del fondo o la jefatura de la Tesorería Municipal.

Artículo 26.—Plazo para el reintegro. La jefatura del encargado del fondo contará con un plazo de 3 días hábiles para realizar el reintegro de los fondos de las Cajas Chicas 1 y 2 a las cuentas respectivas.

Artículo 27.—Monto a partir del cual se hace el reintegro al fondo. Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones y obligaciones

Artículo 28.—Imposibilidad de variar el objeto de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un anticipo de Caja Chica.

Artículo 29.—Violación del principio de legalidad. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento, normas supletorias o conexas.

Artículo 30.—Otras prohibiciones. Los encargados de las Cajas Chicas no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, con excepción de los casos previstos en este mismo reglamento.

Artículo 31.—Del fraccionamiento. Por ningún motivo podrá utilizarse la Caja Chica como un instrumento para evadir los procedimientos de contratación pública.

Artículo 32.—Obligaciones de los funcionarios municipales. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en: el Código de Trabajo, el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, son obligaciones de los funcionarios municipales las siguientes:

a)  Cumplir con las normas establecidas en este reglamento.

b)  Dar uso y custodiar con la mayor diligencia los activos sean en dinero, en efectivo o en tarjeta, que se les proporcionen.

c)  Cumplir a cabalidad con los procedimientos establecidos y autorizados por la Municipalidad. 

d)  Adquirir bienes y servicios únicamente de acuerdo con el monto y la cantidad autorizada.

e)  Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José sobre liquidación de anticipos.

f)  En particular, el encargado del fondo de Caja Chica está obligado a realizar la liquidación de la Caja Chica, independientemente de la que se trate, verificar la recepción de la factura electrónica en el correo institucional, permitir la realización de los arqueos, verificar que existan fondos suficientes en las cuentas de las Cajas Chicas 1 y 2, verificar que las compras realizadas por medio de la Caja Chica 2, se encuentren dentro del límite autorizado en cada uno de los anticipos.

g)  En particular el Tesorero Municipal está en la obligación de realizar o delegar según lo indicado en este Reglamento, la realización de los arqueos, aprobar los reintegros en ausencia del encargado, autorizar y firmar cheques, firmar los formularios de exoneración.

h)  Todas aquellas que se deriven del Ordenamiento Jurídico relacionado con la materia.

Artículo 33.—Centralización de compras en un único proveedor y respecto de un proyecto específico. La Tesorería comunicará a las áreas usuarias cuando determine que ha encontrado compras recurrentes en un solo proveedor, lo cual identificará al momento de realizar los procedimientos de arqueo, de manera que las áreas usuarias busquen la rotación de proveedores y la no centralización de compras y que a su vez las compras no estén asociadas a un proyecto específico.

Artículo 34ºDel incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones. Los funcionarios municipales que incumplan con las prohibiciones y obligaciones previstas en este Reglamento y en las normas supletorias que son aplicables en esta materia, se les impondrá las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José y en las normas supletorias que ese Reglamento señala, así como el procedimiento sancionatorio que dicho reglamento establece.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales.

Artículo 35.—Corresponde al Concejo Municipal, acordar la definición de los montos autorizados de los fondos de Caja Chica 1 y 2 y de los anticipos correspondientes a la Caja Chica 1. Lo anterior previo criterio que le presente la Administración Municipal a través de la Tesorería Municipal, basado en la utilización y necesidades de los usuarios, así como estudios técnico-financieros determinados por la Dirección Financiera.

Se establece el monto de la Caja Chica 1 en ¢13.000.000.00 y el de la Caja Chica 2 en ¢6.000.000.00, mientras que el anticipo para la Caja Chica 1 será de ¢250.000.00.

Los montos anteriores, podrán actualizarse de conformidad con lo indicado en el párrafo primero de este Artículo.

Artículo 36.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.

San José, 30 de enero del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 407053.—( IN2023712173 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 05-132, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 132, celebrada el día 07 de noviembre del 2022, en lo conducente se dispuso lo siguiente:

Tratándose de un reglamento interno se aprueba el Reglamento autónomo para la aplicación del teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí, cuyo texto final se transcribe a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos administrativos necesarios para operar y aplicar la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí, con la finalidad de mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, y optimizar el desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores nombrados en propiedad de la Municipalidad de Aserrí, que se desempeñan en puestos con actividades que la Administración Municipal previamente haya calificado como puestos teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su debida implementación. Se excluye de la aplicación del presente reglamento, aquellas labores que no estén sujetas a una relación de servicio obrero-laboral, así como aquellos puestos que estén ocupados por personal interino.

Artículo 3ºGlosario. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley N° 9738 y el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes:

a.  Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio del trabajador, y que no requieren de su presencia física del en el centro de trabajo.

b.  Acuerdo de teletrabajo: es el documento donde la Municipalidad de Aserrí y el Teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará la modalidad de Teletrabajo.

c.  Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el trabajo.

d.  Comisión Institucional de Teletrabajo: Entidad encargada de coordinar y administrar la aplicación de la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí.

e.  Empleador: Municipalidad de Aserrí.

f.   Jornada de teletrabajo: es el tiempo establecido por la institución, dedicado para realizar las actividades teletrabajables.

g.  Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen las funciones y la naturaleza de un puesto según el Manual Descriptivo de Puestos General de la Municipalidad de Aserrí, y que deberá cumplir el ocupante de dicho puesto, para tener éxito en el desarrollo del mismo, mediante la modalidad de teletrabajo.

h.  Salas de videoconferencia: espacio físico que permite aplicaciones de comunicación remota de video, audio y datos en tiempo real entre los teletrabajadores, y entre éstos y el empleador, ubicadas en las instalaciones de la Municipalidad de Aserrí.

i.  Teletrabajo: prestación de servicios de carácter no presencial, ejecutado remotamente desde el domicilio del teletrabajador fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades del servicio público lo permitan, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total, mediante el uso de medios telemáticos.

j.   Teletrabajador: trabajador de la institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

k.  TIC: tecnologías de la información y comunicaciones. Es un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

l.   Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video que utilizan una cámara Web y un PC para enviar voz, video y datos a través de las redes de la empresa o de internet.

Artículo 4ºModalidades de teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo tres distintas modalidades:

a.  Desde el domicilio o casa de habitación del teletrabajador.

b.  Desde lugares destinados para tal fin, como telecentros habilitados por la Municipalidad de Aserrí cuando así sea posible.

Los funcionarios municipales que ingresen a estas modalidades de teletrabajo, deben hacer uso de telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, comunicaciones unificadas e instalaciones que estén disponibles, así como cualquier otro medio establecido institucionalmente para estos fines; de manera, que se garantice la comunicación fluida y eficaz entre el teletrabajador y la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 5ºCondiciones de la relación laboral. Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa laboral vigente y las disposiciones sobre la materia regulada en el Código Municipal.

Artículo 6ºPóliza de Riesgos del Trabajo. Los teletrabajadores estarán protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función dentro del horario autorizado para realizar teletrabajo.

Artículo 7ºCompromiso de colaboración. Todas las jefaturas y funcionarios municipales relacionados, directa o indirectamente, con las personas que ejecuten sus labores bajo la modalidad de teletrabajo están obligados a colaborar en su gestión para que la implementación del teletrabajo cumpla con los objetivos fijados por la Municipalidad de Aserrí y la normativa asociada.

Artículo 8ºSede de trabajo. Los teletrabajadores mantendrán como centro de trabajo aquél en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades teletrabajables. Por lo anterior, el ingreso a la Modalidad de Teletrabajo no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico adicional al teletrabajador, tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes u otros de similar naturaleza, ni tampoco obliga ni se puede condicionar para acceder a la modalidad de Teletrabajo para que la Municipalidad de Aserrí haga reconocimiento de pluses salariales, como disponibilidad ni dedicación exclusiva.

Artículo 9ºActividades teletrabajables. Las actividades teletrabajables deben cumplir, al menos, con las siguientes características:

a.  Que se pueda desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros puestos municipales ni que afecte la eficiencia en el servicio al usuario ni la prestación de los servicios públicos municipales.

b.  Que estén asociadas a objetivos claros y metas específicas de la Municipalidad de Aserrí y que además permiten la planificación, seguimiento y control.

c.  Que sea susceptible de supervisión indirecta y por resultados.

d.  Que la comunicación puede darse fundamentalmente por medios telemáticos.

e.  Que tengan un carácter permanente, y pueda realizarse de manera periódica y habitual.

f.   Que la persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este reglamento o en la adenda al contrato laboral que firma el funcionario para su ingreso a la modalidad de teletrabajo.

g.  Es voluntario para ambas partes, de tal manera que puede ser revocado siguiendo el procedimiento descrito en la Ley N° 9738 y su reglamento.

h.  Que no genere, a favor del funcionario, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

i.   Que las funciones del puesto puedan ser consideradas como teletrabajable en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las actividades.

Artículo 10.—Jornada teletrabajable. El tiempo que se destinará a cada teletrabajador en esta modalidad, podrá oscilar entre 1 y 3 días por semana, previo acuerdo con su jefatura. Los días en que el funcionario teletrabajará deben ser acordados también con su jefatura, garantizándose la continuidad en la prestación de los servicios públicos presenciales, en todas las dependencias de la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 11.—Horario de teletrabajo. Para todos los casos, el teletrabajador en acuerdo con su jefatura inmediata deberá indicar el horario en el cual se encontrará disponible para teletrabajar, durante los días en que se encuentre fuera de la sede de la Municipalidad de Aserrí, pero en ningún caso se podrá trabajar menos tiempo de la jornada ordinaria.

CAPÍTULO II

Órgano coordinador

Artículo 12.—Finalidad. La coordinación y administración de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad, corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que será responsable de asesorar a la Alcaldía en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las diferentes instancias municipales, de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el presente reglamento. Además, emitirá la recomendación de la aplicación de modalidad de Teletrabajo al Sr. Alcalde para su autorización al Teletrabajador.

Artículo 13.—Conformación. La Comisión Institucional de Teletrabajo estará integrada por los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Aserrí:

a.  Un representante del señor Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b.  La Jefatura de la Oficina de Gestión del Talento Humano, quien fungirá como Secretaría de la Comisión.

c.  Un representante de la Unidad de Planificación Institucional.

d.  Un representante de la Unidad de Tecnologías de la Información.

e.  Un Representante de la Dirección Jurídica Institucional.

f.   El gestor ambiental de la Municipalidad.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Institucional. Corresponden a la Comisión Institucional ejercer las siguientes funciones:

a.  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución.

b.  Asesorar a las áreas administrativas en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c.  Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

d.  Establecer el perfil que deberá cumplir el trabajador interesado en ingresar a esta modalidad, que será revisado anualmente.

e.  Colaborar con la jefatura directa del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de éste. Asimismo, dar seguimiento al cumplimiento del rol de dicha jefatura.

f.   Llevar un control y seguimiento de la aplicación del Teletrabajo para su desarrollo, según los objetivos establecidos y la normativa vigente.

g.  Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y sus jefaturas.

Artículo 15.—Funciones exclusivas. Corresponde exclusivamente a la Comisión Institucional de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:

a.  Coordinar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con la aplicación de la modalidad de Teletrabajo.

b.  Remitir la información que resulte pertinente a cualquier órgano o ente público que esté vinculado con el Teletrabajo.

c.  Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

Artículo 16.—Régimen recursivo. Las recomendaciones y actos tomados por la Comisión Institucional tendrán los recursos establecidos en el Código Municipal.

CAPÍTULO III

Unidades responsables de la aplicación

del teletrabajo

Artículo 17.—Oficina de Gestión del Talento Humano. Corresponderá a la Oficina de Gestión del Talento Humano, ejercer las siguientes funciones:

b.  Brindar los informes que se le soliciten.

c.  Resolver de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.

d.  Coordinar los requerimientos de capacitación de la modalidad de Teletrabajo.

Artículo 18.—Unidad de Tecnologías de la Información. Corresponderá a los Encargados de la Unidad de Tecnologías de la Información, en la medida de sus posibilidades, ejercer las siguientes funciones:

a.  Brindar al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos. Este soporte técnico se dará únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.

b.  Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que se adopten las medidas correspondientes.

c.  Aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 19.—Jefaturas inmediatas. Corresponderá a las jefaturas inmediatas de los puestos que se encuentren bajo la modalidad de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:

a.  Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar a la modalidad de Teletrabajo.

b.  Determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador está protegida por el principio de confidencialidad o si es sensible a los intereses de la institución, y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones legales para su protección.

c.  Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

d.  Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

e.  Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

f.   Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes, así como requerir los informes de resultados al teletrabajador.

g.  Cuando el rendimiento del trabajador no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa disciplinaria vigente, y deberá revocarse la aplicación del teletrabajo debiendo volver a la presencialidad.

h.  Cuando se determine ante la Comisión Institucional que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura, la Comisión respectiva coordinará las acciones para cumplir con lo dispuesto en esta materia.

i.   Prever un espacio físico cuando el teletrabajador deba realizar actividades presenciales en las oficinas.

j.   Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

k.  Gestionar ante la Comisión Institucional todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del de Teletrabajo.

CAPÍTULO IV

Modalidad de teletrabajo

Artículo 20.—Potestad Municipal. La Municipalidad de Aserrí mantendrá activa la aplicación de la modalidad de Teletrabajo, pero se reserva la facultad de incorporar o no a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que se estimen pertinentes.

En aquellas situaciones donde la Municipalidad de Aserrí, en su condición de patrono, autorizó a un servidor para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, queda facultada la Jefatura Inmediata para la constatación física por apersonamiento en la estación de teletrabajo o bien mediante video conferencia, para comprobar que el teletrabajador cumple satisfactoriamente sus funciones teletrabajables.

Artículo 21.—Mantenimiento de las condiciones laborales. Los trabajadores incorporados a la modalidad de Teletrabajo, deben mantener -durante todo su desarrollo- las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del trabajador dispondrá su retorno al trabajo presencial, y excepcionalmente puede justificar las razones de la variación en las condiciones del teletrabajador ante la Comisión Institucional, para analizar si con las nuevas condiciones el funcionario cumple con los requisitos para optar por dicha modalidad.

Las personas de nuevo ingreso para que apliquen la modalidad de teletrabajo, deben estar nombrada en propiedad, haber superado el período de prueba, y cumplir las condiciones acordadas en la adenda durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la situación siguiendo el debido proceso, por parte de la jefatura correspondiente.

Artículo 22.—Revocatoria del teletrabajo. La Comisión Institucional podrá dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo para un funcionario, en las siguientes circunstancias:

a.  Por razones de conveniencia institucional, cuando se estime necesario que el teletrabajador se incorpore a la modalidad tradicional y presencial de trabajo.

b.  Cuando se demuestre ante la Comisión de teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento. Lo anterior, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

c)  Por cualquier otra situación sobreviniente que sea incompatible con la modalidad de teletrabajo.

Artículo 23.—Regreso al trabajo presencial. Para que el teletrabajador retorne a sus labores de forma presencial la Jefatura Inmediata deberá presentar ante la Comisión Institucional, una justificación que explique los motivos que sustentan esta decisión para aplicar las acciones correspondientes, y además cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 9738 sobre procedimiento en esta materia.

El teletrabajador podrá solicitar por escrito ante la Jefatura Inmediata el cese y la revocatoria de la modalidad de teletrabajo explicando los motivos en que fundamenta su decisión de retornar al trabajo presencial.

En las dos anteriores situaciones de revocatoria de la modalidad de teletrabajo, deberá cumplirse con al menos diez días naturales de anticipación, y la Oficina de Gestión del Talento Humano procederá a emitir el documento respectivo de cese.

Artículo 24.—Tiempo extraordinario. En la modalidad de teletrabajo no se podrá autorizar al teletrabajador para realizar jornada de tiempo extraordinario.

Artículo 25.—La modalidad de teletrabajo solo es aplicable a los trabajadores con nombramiento en propiedad, que hayan superado satisfactoriamente su período de prueba, por lo cual no beneficia a los servidores municipales pro tempore. En consecuencia, al aplicar el artículo 137 del Código Municipal para llevar una plaza vacante, en el concurso correspondiente no podrá incluirse la modalidad de teletrabajo.

Artículo 26.—A los trabajadores que ingresen a la modalidad de teletrabajo no les resultará aplicable el plus salarial de la DISPONIBILIDAD prevista en elReglamento de Aplicación de la dedicación exclusiva y disponibilidad para la Municipalidad de Aserrí”.

Artículo 27.—Cuando el teletrabajador utilice un equipo de su propiedad para desarrollar sus labores de teletrabajo, deberá almacenar todos los documentos generados dichas funciones en una unidad extraíble (disco duro externo, USB, etc.), que deberá ser suministrada y es propiedad de la Municipalidad de Aserrí, pudiendo descargarlos en el equipo municipal con autorización de las jefaturas inmediatas de los puestos, a fin de que sean reseteados para la puesta en condiciones iniciales del dispositivo.

Artículo 28.—Para atender las solicitudes de teletrabajo voluntario que presenten formalmente los servidores municipales, se seguirán las siguientes reglas:

a)  El límite por unidad administrativa para la aplicación de la modalidad de teletrabajo no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de los trabajadores.

b)  Se debe dar prioridad a los servidores con discapacidades, aquellos servidores vulnerables por padecimiento de una enfermedad crónica, mujeres trabajadoras en estado de gravidez o en período de lactancia, y a los que tuvieren su domicilio a una distancia considerable del Palacio Municipal y demás oficinas municipales situada en el distrito de Aserrí Centro.

c)  La modalidad de teletrabajo solo es permitida si es domiciliar y no se permite la forma itinerante.

d)  Todo teletrabajador deberá permanecer conectado permanentemente a través de cualquier medio tecnológico que permita la comunicación entre él y las jefaturas inmediatas de los puestos, con las excepciones de ley.

e)  Solo se permite la modalidad de teletrabajo en el tanto no exceda de 3 días hábiles semanales, de tal forma que se debe estar sujeto a realizar trabajo presencial por lo menos 2 días semanales.

f)     Se prohíbe realizar la modalidad de teletrabajo fuera del país.

g)  El teletrabajador estará sometido a la jornada laboral regular dispuesta en el Reglamento Autónomo de Servicios y en la Convención Colectiva de Trabajo, pero excepcionalmente y en casos calificados se podrá autorizar una jornada flexible, para lo cual deberá obtenerse el Visto Bueno de la Comisión Institucional de Teletrabajo.

CAPÍTULO V

Tecnología de la información

Artículo 29.—Uso de recursos institucionales. En la medida de sus posibilidades la Municipalidad de Aserrí, podrán dotar a los empleados que se incorporen en la modalidad de teletrabajo, del equipo, materiales y herramientas necesarias para su implementación, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo. La obligación que recae en la institución, relativa al suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en adenda suscrita por las partes. En todo caso, los costos por concepto de conectividad (internet y telefonía), deberán ser cubiertos por los teletrabajadores.

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea su domicilio o telecentro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de daños o extravío del equipo por su negligencia, impericia o imprudencia, debe proceder al pago de los costos de la perdida o reparaciones, según establece la normativa vigente.

Artículo 30.—Requerimiento técnico del equipo. Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas y de seguridad indicadas por parte de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Municipalidad, ya sea propio del teletrabajador o de la Institución.

Artículo 31.—Soporte técnico. La Municipalidad de Aserrí, por medio de sus diferentes instancias municipales, le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados, sea por la Institución o por el teletrabajador, para que éste desarrolle sus funciones.

Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

a.  Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

b.  Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, etc.

c.  Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

d.  No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora.

e.  En caso de que el equipo aportado por la institución sufra deterioro o destrucción por uso inadecuado del funcionario responsable.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades de los teletrabajadores

Artículo 32.—Perfil. El funcionario que se desempeñe como teletrabajador, debe cumplir con el perfil que al efecto se establezca la Municipalidad, de conformidad con los tipos de puestos que pueden declararse como teletrabajables. Este perfil será revisado anualmente.

Artículo 33.—Confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.

Artículo 34.—Visto bueno de la jefatura. Para acceder a la modalidad de teletrabajo, el funcionario municipal interesado deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata, que en todo caso deberá otorgarse por escrito y con su debida justificación.

Artículo 35.—Espacio de teletrabajo. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el teletrabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión Institucional, y permitir el acceso para una inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo, en caso de que así se le requiera. A criterio de la Comisión Institucional, podrá optarse por suplir la inspección con la demostración del teletrabajador de que se cumple satisfactoriamente aportando fotos o videos de la estación de teletrabajo.

Artículo 36.—Formalización del acuerdo. De previo a iniciar las labores teletrabajables, el funcionario debe firmar un Adenda al contrato de trabajo, donde se especifican las condiciones en que se aplicará la modalidad de Teletrabajo, los días teletrabajables y los presenciales, el plazo de vigencia, las responsabilidades que debe cumplir y cualquier otra cuestión relevante para el éxito de las labores que se desarrollarán.

Artículo 37.—Cambio de domicilio. En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con al menos un mes de anticipación para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo hasta tanto se disponga del acceso requerido.

De igual forma, en cualquier modalidad, el teletrabajador puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles, para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.

Artículo 38.—Disponibilidad. El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios, por medio del correo electrónico, teléfono, celular, videoconferencia y cualquier otro medio que permita la comunicación. En caso que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con una antelación de al menos veinticuatro horas. Sólo en casos muy calificados o de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata al centro de trabajo, considerando los tiempos de traslado, desde su lugar de teletrabajo.

Artículo 39.—Gastos. El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua, internet, telefonía y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.

Artículo 40.—Veracidad de la información. El teletrabajador debe brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse, considerándose falta grave si se incumple con lo indicado.

Artículo 41.—Jornada laboral. El teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura inmediata y la decisión que se tome, no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros procesos, compañeros o usuarios, y previo Visto Bueno de la Comisión Institucional de Teletrabajo. En todo caso deberá respetarse la jornada ordinaria de 8 horas diarias, excluyéndoseen tales supuestos− la jornada mixta o la nocturna.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 42.—Es necesario que el espacio físico de la estación de teletrabajo cuente con un área mínima de 2 m2 libres por persona y la altura del cielo raso no sea inferior a 2,5 m. Además, es necesario que el mismo esté acondicionado para colocar los insumos y equipos necesarios para la realización del trabajo sin causar incomodidades.

Artículo 43.—La estación de teletrabajo debe estar dotada de ventilación, ya sea de forma natural a través de puertas o ventanas o por medios mecánicos, como, por ejemplo, abanicos o aires acondicionados, que permitan un ambiente confortable, calidad del aire y confort térmico.

Artículo 44.—La estación de teletrabajo debe ubicarse de forma tal que las fuentes de luz, tanto naturales como artificiales, no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en el monitor de la computadora u otras superficies, colocando el puesto de trabajo de forma perpendicular a la ventana o fuente de luz, sea esta natural o artificial. Si la iluminación natural y artificial resulta insuficiente, puede utilizarse iluminación localizada, por ejemplo, una lámpara con sombra, o una lámpara especial para lectura. Esta debe colocarse de forma que no coincida con el ángulo de visión de la persona. Si se dispone de luz natural por medio de ventanas o puertas de vidrio, se recomienda colocar elementos de protección regulables, como persianas, cortinas o rollos, que impidan tanto el contraste excesivo como la incomodidad térmica provocados por los rayos del sol.

Artículo 45.—El espacio donde se ubique la estación de trabajo, debe estar alejado o aislado los ruidos externos, como los del tráfico y los ruidos propios de los vecinos o de la propia casa (visitas, niños, tareas domésticas, equipos ruidosos) ya que el trabajo requiere concentración, y generalmente para realizar algunas tareas se requiere comunicación por teléfono.

Artículo 46.—El escritorio o mesa de trabajo debe ser de tamaño adecuado para la colocación del equipo informático, otros equipos de trabajo y materiales; además debe adaptarse a las dimensiones corporales de la persona teletrabajadora, así como a las tareas que va a realizar.

Artículo 47.—La silla a utilizar por la persona teletrabajadora, debe cumplir al menos con los siguientes requerimientos básicos: dimensiones adecuadas de acuerdo a las características antropométricas de la persona teletrabajadora, asiento, y respaldo para ofrecer un apoyo adecuado a la espalda, principalmente en la zona lumbar y torácica.

Artículo 48.—El teletrabajo es una extensión del lugar del trabajo, por lo que se mantienen las obligaciones en materia de Salud Ocupacional estipuladas en la normativa vigente, acorde al lugar de teletrabajo.

Artículo 49.—La persona teletrabajadora realizará un análisis de auto reporte cuando considere que no cuenta con las condiciones mínimas de salud ocupacional en la estación de teletrabajo. Cuando se presente esta situación la Municipalidad de Aserrí, por medio de las jefaturas inmediatas, deberá hacer una visita el sitio indicado por el teletrabajador como su centro de trabajo para orientarlo en la mejor forma de adaptarse a las condiciones mínimas de trabajo, para lo cual implementará acciones correctivas en la estación de teletrabajo de las personas teletrabajadoras y si no resulta viable se deberá indicar al teletrabajador que deberá integrarse a realizar trabajo presencial, dentro del plazo de los 10 días establecido en el artículo 6 inciso e) de la Ley para Regular el Teletrabajo.

Artículo 50.—El teletrabajador debe reportar los accidentes o enfermedades de trabajo de forma inmediata, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de que se produzcan bajo la modalidad de teletrabajo y cumpla con todos los requisitos de la definición de un accidente de trabajo, según el Código de Trabajo.

Artículo 51.—La persona teletrabajadora debe tener un mayor compromiso personal para organizar diariamente o semanalmente las actividades laborales, respetando el inicio y fin de la jornada laboral, los periodos de alimentación y descanso; de tal manera que se cumplan las metas propuestas por las jefaturas inmediatas de los puestos.

Artículo 52.—Régimen disciplinario. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento por parte del teletrabajador, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí y el Código Municipal.

Artículo 53.—Personal de la Secretaría del Concejo. Todo lo relativo a la aplicación de la modalidad de teletrabajo para el personal de la Secretaría Municipal, será autorizado directamente por el Concejo Municipal.

Artículo 54.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023711835 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 6

DEL REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 02-2023 celebrada el día 13 de enero del 2023 mediante acuerdo número 10. Visto el dictamen de la Comisión de asuntos Jurídicos, este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda la aprobación a la modificación de los artículos 3, 4 y 6 del reglamento de cajas chicas de la Municipalidad de Acosta.

Artículo 3ºReglamento específico de cajas chicas para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con 00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100), para la unidad técnica de gestión vial municipal proveniente de la ley de simplificación y eficacia tributaria, Ley 8114. (así reformado mediante sesión ordinaria N° 104-2018 del 6 de junio del 2018). Léase de ahora en adelante:

Artículo 3ºEn concordancia con el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. El monto será actualizado cada vez que la Contraloría General de la República emita los umbrales de contratación de forma anual. Dicho monto será el mismo para las compras de caja chica para la unidad técnica de gestión vial municipal proveniente de la Ley de Simplificación y eficacia tributaria, Ley 8114, y para compras de la administración. Esta excepción de compra resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios siempre que:

A) La solución sea indispensable e impostergable.

B) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

C) Se acredite el costo beneficio para la administración.

D) No haya fragmentación.

Artículo 4ºEl funcionario encargado (encargado del departamento de tesorería) de la custodia del fondo de caja chica, será responsable por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales. léase de ahora en adelante:

Artículo 4ºEl funcionario encargado (encargado del departamento de tesorería) de la custodia del fondo de caja chica, será responsable por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales. De forma obligatoria el funcionario encargado de la caja chica deberá proceder con el registro del proceso en la plataforma SICOP.

Artículo 6ºNingún pago de las cajas chicas podrá exceder el 10% del monto de Caja Chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar en el caso de la unidad técnica de gestión vial municipal y un 70% en el caso de la unidad de gestión ambiental, ya que el detenimiento de ambos servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo 9° de este reglamento. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 104-2018 del 6 de junio del 2018). Léase de ahora en adelante:

Artículo 6ºNingún pago de las cajas chicas podrá exceder el 10% del monto de caja chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la municipalidad requiera de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos, suministros o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de contratación, en estos casos  se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar, ya que el detenimiento de los servicios pueden generar serios problemas de salud pública o la paralización de algún servicio fundamental. Para lo anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo 9° de este reglamento. De forma excepcional tendrá facultad el alcalde para autorizar erogaciones de hasta un 75% del monto establecido para caja chica, debiendo de forma obligatoria emitirse un documento con la debida justificación y aprobación para la aplicación de la excepción.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—
( IN2023712096 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-08-2023.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 219 del 17 de enero del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4, aprueba en Firme el Reglamento para la Regulación de la Presentación de las Solicitudes De No Afectación, No Afectación Histórica y la Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Según Ley N° 7509 Artículo 4 De La Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NO AFECTACIÓN, NO AFECTACIÓN HISTÓRICA Y LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria número 219 acuerda aprobar el Reglamento para la Regulación de la presentación de las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según ley N° 7509 artículo 4 de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo VII.-             Reglamento para para la Regulación de la presentación de las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y las exoneraciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según ley N° 7509 artículo 4 de la Municipalidad de Paraíso.

REGLAMENTO PARA PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NO AFECTACIÓN, NO AFECTACION HISTÓRICA Y LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento describe y detalla los requisitos para el trámite de la dispensa legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 8220, y de los artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal además de su procedimiento administrativo.

Artículo 2ºDe las definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente significado.

a)  Administración Tributaria: Se refiere a la municipalidad del cantón de Paraíso, como responsable de la valoración, administración, percepción y fiscalización del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

b)  Base imponible: Es el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, al primero de enero de cada año.

c)  Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

d)  Valor declarado: Es el que se deriva de la declaración presentada ante la Municipalidad, por los propietarios o poseedores de inmuebles.

e)  Valor Registrado: es el que consta en los registros de la Administración Tributaria, sobre el cual se efectúa el cobro del impuesto.

f)  Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, Gaceta N°116 del 19/06/1995. 

g)  Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

h)  La Exención /exoneración: consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria. No la puede realizar la municipalidad sin la autorización de la Asamblea Legislativa.

i)   No afectación: que no se ha dado el nacimiento de la obligación tributaria, por cuanto el hecho generador que da origen a la misma no nace a la vida jurídica.

j)   Unidad administrativa municipal: se denomina así al Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro: designado para la verificación de requisitos y aplicación de las no afectaciones, no afectaciones históricas y exoneraciones sobre los bienes inmuebles.

k)  Procedimiento: secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado fin.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDe los bienes no gravados y los requisitos para la solicitud de la no sujeción, no sujeción histórica y exoneración del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

Requisitos generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación se especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar la declaración jurada de no poseer ningún inmueble a nivel nacional inscrito y sin inscribir, (formulario) el cual será aportado por la administración tributaria y firmado por el sujeto pasivo además de la cedula vigente en buen estado, tener vigente la declaración y estar al día en los tributos municipales. El formulario debe de ser llenado y firmado uno por persona. Anexo 1: Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración.

*(Nota: En la publicación de este Reglamento se consigna este artículocomo parte del artículo 3º, y otro artículoen el capítulo III).

El procedimiento inicia en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Paraíso, los plataformistas la reciben la declaración jurada y verifican que esté debidamente firmada por el sujeto pasivo, es ingresada al sistema de control, posteriormente el Departamento de Bienes Inmuebles procede a realizar la revisión de cada uno de los requisitos verificando cédula por cédula en el Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Nacional de la Propiedad, que se encuentre al día (5 años) con la declaración de bienes inmuebles y al día con los pagos municipales, se realiza la lista en Excel; luego las listas se trasladan por medio de oficio a la Asistente de Bienes Inmuebles para la revisión y aplicación de las no afectaciones en el sistema municipal.

a)  Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

b)  Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición.

c)  Las instituciones públicas de educación y de salud no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

d)  Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), durante los primeros cinco años de la adjudicación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del INDER, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo.

e)  Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas vivas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional, regirá por período fiscal. Procede a petición de parte cuando demuestre el sujeto pasivo, esa condición, y debe de aportar declaración de no ser poseedor de ningún inmueble sin inscribir.

f)  Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero sólo los que se dediquen al culto.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto y se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.

g)  Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

h)  Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.

i)   Los organismos internacionales que, en el convenio de sede aprobado por ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general.

Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.

j)   La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

k)    Los bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley Nº 3859 y sus reformas y el Club de Leones.

Requisitos Formulario lleno y firmado por el presidente de la Asociación (se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo. En el caso del Club de Leones debe de aportar el decreto ejecutivo donde los declara de utilidad pública según el artículo 5 inciso i del Reglamento a la Ley N° 7509.

l)   Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.

Requisitos Formulario lleno y firmado por el presidente de la Asociación (se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.

m)   Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

n)    Los inmuebles inscritos a nombre del Hospicio de Huérfanos de San José, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta Institución no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos, por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.

o)    Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.

CAPÍTULO III

Artículo 4ºPeríodo de solicitud de la exención tributaria: Los sujetos pasivos deberán de realizar el trámite respectivo a partir del 01 de enero al 30 de marzo de cada año. De realizarse este trámite posterior al período indicado deberá de encontrarse al día en el pago de tributos municipales, los cuales se cobran trimestralmente y estar al día en la presentación de la declaración de Bienes Inmuebles.

Disposiciones finales.

Artículo 5ºLegislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en cuanto sea compatible con éste.

Artículo 6.—La solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración puede ser presentada por cualquier ciudadano, siempre y cuando presente copia de la cédula del propietario y la solicitud firmada por el sujeto pasivo dueño registral o por el representante Generalísimo o padre de familia en el caso de menor de edad, en el caso de los dueños que se encuentran en el extranjero debe de ser apostillada.

Rige a partir de su publicación.

Anexo 1º-Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas con treinta minutos del día 23 del mes de enero del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023712082 )

CERT-10-2023

Ana Rosa Ramírez Bonilla, SECRETARIA

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 210 del 06 de diciembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso,  Artículo III, Inciso 11, acuerdo 13, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado   el Reglamento para la ejecución de la Ley 10.235.”Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LAS MUNICIPALIDAD DE PARAISO

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY 10.235

del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance 98 a La Gaceta 90 la ley 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, mediante Ley 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el  Código Municipal, ley 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15: Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16: De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres políticas, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.— Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Paraíso, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Paraíso, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance 98 a La Gaceta 90 del 17 de mayo de 2022. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Paraíso.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Paraíso, como es el caso de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo 4.- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. CAPITULO II

Definiciones

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPITULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a.  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b.  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Recursos Humanos, u homólogas.

c.  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d.  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e.  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f.   Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g.  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h.  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d.  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPITULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos de la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Paraíso están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. 

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad. 

CAPITULO V

Procedimiento para investigar las denuncias contra

personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a.  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita; 

b.  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c.  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas. 

d.  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e.  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;  

f.   Lugar y fecha de la denuncia;

g.  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Paraíso tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.   En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes. 

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos.  Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO VII

Procedimiento específico para el trámite de las

denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles. CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, o sus homólogas; al Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con cinco minutos del día 26 del mes de enero del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. -Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023712088 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6102-2023, celebrada el 25 de enero del 2023,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que uno de sus objetivos principales es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja y estable.

La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción e información y, además, facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de meta de inflación, que establece la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para controlar la inflación. Dado el rezago con que las acciones de política monetaria afectan la demanda agregada y la inflación, para establecer el nivel de la TPM esta Junta Directiva evalúa el comportamiento del pronóstico de inflación y de sus determinantes macroeconómicos, así como el entorno macroeconómico actual y las perspectivas sobre su evolución durante el horizonte de la programación macroeconómica. Es por esta razón que se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C. Si bien la inflación mundial empezó a ceder en meses recientes, en muchos países todavía continúa por encima del objetivo establecido por los bancos centrales y persisten riesgos al alza. En este contexto, las economías avanzadas han mantenido la postura restrictiva de su política monetaria, manifiesta sobre todo en incrementos en sus tasas de interés de referencia; mientras que algunas economías emergentes han desacelerado el ritmo de aumento en estas tasas o su ajuste se encuentra en pausa.

D. Los organismos financieros internacionales comparten que el endurecimiento de la política monetaria explicaría, en parte, la desaceleración económica prevista para el 2023 con respecto al año previo.

E.  En el ámbito local la inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente mostraron un comportamiento decreciente durante el tercer cuatrimestre del 2022, para alcanzar al término de ese año tasas de variación interanual de 7,9% y 5,4%, respectivamente. No obstante, estas tasas aún exceden el límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta del BCCR (3,0% ± 1 p.p.).

F.  Las expectativas de inflación, generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, también sugieren prospectivamente una reducción de la presión inflacionaria. En diciembre del 2022, la mediana de expectativas a 12 y 24 meses fue de 5,8% y 4,0% en ese orden, desde 9,5% y 7,0% registrados en agosto último, mes que registró los valores máximos para estos indicadores en el 2022.

G. Se confirma la desaceleración en los precios al productor de la manufactura durante el segundo semestre del 2022 (la variación interanual pasó de 17,6% en junio a 8,1% al término del año); sin embargo, estos incrementos aún podrían ser trasladados a los precios al consumidor.

H. Los modelos del Banco Central indican que el comportamiento a la baja de la inflación continuaría en el 2023, y permitiría su retorno al rango de tolerancia alrededor de la meta en el último trimestre del 2023 para el caso de la inflación general y, en el primer semestre del 2024 para la inflación subyacente.

I.   La desaceleración de la inflación reflejaría, en parte, la evolución de los precios internacionales de materias primas, en particular del petróleo, así como el efecto de las medidas de política monetaria restrictiva sobre la inflación subyacente. No obstante, persisten riesgos al alza que podrían retrasar ese retorno de la inflación al rango de tolerancia.

De estos riesgos destacan la inercia de las expectativas de inflación, así como la elevada incertidumbre generada, por un lado, por lo prolongado del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania y, por otro, los rebrotes del COVID-19 en China; ambos factores tienen implicaciones económicas directas, por su incidencia en los precios internacionales de las materias primas y en los costos de transporte.

J.   Entre diciembre del 2021 y octubre del 2022 el Banco Central aumentó la TPM en 825 puntos base, para ubicarla en 9,0%, nivel vigente a la fecha. Mantener el nivel de la TPM da espacio para que se complete la transmisión de ese aumento hacia las tasas de interés del sistema financiero.

K. Con la información disponible a la fecha, salvo que la materialización de los riesgos antes citados genere efectos de segunda ronda, el Banco Central estima que no hay elementos que permitan prever incrementos adicionales en la TPM en el futuro cercano. En todo caso, reitera que dará seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en las perspectivas macroeconómicas que modifiquen el pronóstico y las expectativas de inflación.

dispuso por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 9,0% anual.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 406264.—( IN2023711928 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marco Mesén Bolaños.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 406413.—( IN2023711917 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0330-A

Sueyin SA

3-101-716320

30/09/2022

1011-A

Victoria Eugenia Chavarría Callejas

1-0367-0238

19/10/2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), (Sucursal San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Marco Mesén Bolaños).

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406783.—( IN2023711912 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1850

Álvaro Matteucci Alonso

1-0396-0819

21-07-2022

67

Laura Mejías Solano

1-0975-0157

21-07-2022

6494

Mena Mario

559129267

21-07-2022

5962

Ronald Glen Steinhardt Vogt

184000636409

18-08-2022

6320

Virginia Salas Cerdas

1-0707-0548

25-10-2022

5763

Luis Armando Patrici Pérez Moreno

115200012211

25-10-2022

2125

Herberth Antonio Soto Rodríguez

1-0325-0672

25-10-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987 .—Solicitud N° 406414.—( IN2023711921 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, Víctor Julio Fallas Mora, cédula 1-0669-0919 calidad de Ex deudor y Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406416.—( IN2023711922 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, María Auxiliadora Vargas Vásquez, cédula 1-0691-0217 en calidad de Ex deudor y calidad de Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Contrataciones Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos, Céspedes Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406419.—( IN2023711923 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, María Sobeida Méndez Bermúdez cédula 6-0225-0669 en calidad de Ex deudor y Otto Joaquín Hernández Garro, cédula 1-0552-0773 calidad de Ex deudor y Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 406431.—( IN2023711925 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, Cynthia Issela Sandí Solís cédula 1-0846-0226 en calidad de Ex deudor y Beyota Granate Sociedad Anónima cédula 3-101-315627 en calidad de Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406433.—( IN2023711926 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-490-2022.—Delgado Tinoco Félix Enrique, R-404-2022, Permiso Laboral: 155829365813, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Anestesia y Reanimación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711534 ).

ORI-297-2023.—Carvajal Fernández Wendy María, cédula 206860765, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711601 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 16, asiento: 196 a nombre de Grisel Zapata Sirias, con fecha: 18 de mayo del 2015, cédula de identidad N° 504020348. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2023.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora.— ( IN2023711821 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 94, Asiento: 1167, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 25 de mayo del 2006, cedula de identidad: 304770767. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023711832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 33, folio: 268, Asiento: 3173, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 23 de noviembre del 2017, cédula de identidad N° 304770767. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de octubre del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023711833 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 215, asiento: 3974 a nombre de William Chacón Díez, con fecha: 29 de julio de 1994, cédula de identidad N° 107350894. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023712092 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Luis Rojas Quirós, portador de la cédula de identidad 113470095, se le notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad MRC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00331-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405435.—( IN2023712213 ).

A la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603880617, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad G.J.S.G. Se le confiere audiencia a la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente administrativo número; OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405434.—( IN2023712218 ).

Al señor John Jairo Ruiz Monge, cédula N° 207650054, sin resultado positivo de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 20/09/2022, a favor de la persona menor de edad E. L. R. A., D. R. A. y A. R. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00144-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405430.—( IN2023712220 ).

A Jordan Salas Monestel, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406894.—( IN2023712221 ).

Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar -Señalamiento de Audiencia Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405426.—( IN2023712223 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405427.—( IN2023712224 ).

A: Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406891.—( IN2023712225 ).

Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405425.—( IN2023712233 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó proceso especial de protección de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405424.—( IN2023712235 ).

A la señora: Natalia Lucía Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las trece de enero de dos mil veintitrés que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida cautelar de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.C.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia a partes, se dicta comparecencia oral y privada con la finalidad de que si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de interés, sea testimonial o documental, en caso de que así lo consideren, En caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la audiencia la misma otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405421.—( IN2023712237 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Enrique Patiño Ledezma con documento de identidad 900510647, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLD-00054-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se visualizan factores de riesgo significativos en la persona menor de edad, el cual se encuentra en consumo de sustancias sin aparente adicción, pero con un consumo frecuente de manera recreacional, con participación en aparentes actividades delictivas según refiere la figura materna. Durante la intervención profesional, los progenitores y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J F P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Brindar seguimiento a que la persona menor de edad reciba la atención requerida a nivel de salud, principalmente atinente a su consumo de sustancias. 7) Presentar la denuncia correspondiente a nivel judicial ante las sospechas referidas por parte de la progenitora. 8) Brindar seguimiento a la matrícula de la persona menor de edad en el sistema educativo en modalidad nocturna. 9) Se les ordena a ambos progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405422.—( IN2023712240 ).

Al señor Jhon Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las catorce horas del cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A. C. B. y L. V. C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405437.—( IN2023712243 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 18/01/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 14:15 horas del 15/12/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405419.—( IN2023712245 ).

Al señor Joseph Muler Jean, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 17 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.E.J.O. Se le confiere audiencia al señor Joseph Muler Jean, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2020.—Oficina Local De San José Oeste. Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405413.—( IN2023712248 ).

Al señor Justiniano Jose Dávila, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo A.J.D.A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405367.—( IN2023712249 ).

Al señor. Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.V.M y F.H.V.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca prueba y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405365.—( IN2023712252 ).

A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, que ordena poner en conocimiento inicio del proceso judicial, a favor de la persona menor de edad EAZP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406835.—( IN2023712253 ).

A la señora Olga Morales Valladares, de nacionalidad nicaragüense, con situación migratoria irregular. Se le comunica la resolución de las 10 horas 15 minutos del 16 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Olga Morales Valladares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLCH-00043-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405361.—( IN2023712254 ).

Al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora, con número de identificación 107340761 se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las catorce horas once minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés dictada en favor de las personas menores de edad L.Y.V.C Se le confiere audiencia al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00359-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406834.—( IN2023712255 ).

A los señores Katherine del Socorro Serrano Cortez y Jorge Dalí Rivera Rivera, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00442-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405359.—( IN2023712256 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405354.—( IN2023712258 ).

Al señor Cesar Álvarez Vargas se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406832.—( IN2023712260 ).

Al señor Francisco Fernández Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180793. Se le comunica la resolución de las 14:45 horas del día 21 de octubre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Y. F. F. Se le confiere audiencia al señor Francisco Fernández Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00267-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz. Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405351.—( IN2023712261 ).

Al señor: Roy Fernando Álvarez Ramírez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 701970654. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de la persona menor de edad K. P. A. G. Se le confiere audiencia al señor. Roy Fernando Álvarez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00228-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405350.—( IN2023712262 ).

A la señora María Cecilia Urbina Canales, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 503470586. Se le comunica la resolución de las 06:15 horas del día 25 de agosto del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad N. S. D. U. Se le confiere audiencia a la señora María Cecilia Urbina Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00443-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405347.—( IN2023712263 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización del precio por devoluciones y del tributo de licencias temporales

El Alcalde municipal conforme al Acuerdo N° 2, Articulo IV de la sesión Ordinaria N° 020 y al Acuerdo N° 4, Articulo IV de la sesión Ordinaria N° 040; comunica la actualización de precios por devoluciones y del tributo de licencias comerciales temporales para el año 2023.

1-Propuesta de actualización del precio por devoluciones de dinero por pago y depósitos erróneos a favor de la Municipalidad de San José

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2-Actualización del tributo de licencias comerciales temporales para el año 2023, el cual refleja un incremento relativo del 7.9% con respecto a la tarifa vigente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 25 de enero del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 406536.—( IN2023711841 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa según Resolución RES-AM-024-2023 Plan de acción Informe de Auditoría de carácter especial sobre implementación del modelo de gestión de resultados en la Municipalidad de Acosta. La Alcaldía Municipal aprueba la Guía básica para la formulación y seguimiento del plan estratégico de la Municipalidad de Acosta se puede accesar en el siguiente enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/15-planes-e-informes?download=586:guia-de-planificacion-estrategica-municipalidad-de-acosta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023712090 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Edwin Rodríguez Salas, Mayor, Casado una vez, Vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 4-117-693, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2239-2000, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 420 m2 de conformidad al plano de catastro P–72461-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 26 y 27 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2021, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 27 de enero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023712353 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

Según Oficio CMC-S-026-2023: El Concejo Municipal de Distrito Cóbano en su sesión ordinaria número 143-23, artículo IV, inciso a, acuerda aprobar la Moción 02-2023 propuesta por la Intendencia, de fecha 24 de enero del 2024, suscrito por Favio Lopez Chacón; Moción que a la letra dice:

MOCIÓN

Considerando:

1.  Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

2.  Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

3.  Que la Ley N° 9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea: Artículo 13.—Son atribuciones del Concejo: (...) e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. Anteriormente indicaba: e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

4.  Que conforme al artículo 17 del Código Municipal le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

5.  Que de acuerdo a la modificación realizada al artículo N° 5 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Intendente, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194, del 06 de agosto del 2020, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

6.  Que este Reglamento establecía en su artículo N° 5 lo siguiente: “Artículo 5°—Se autoriza al Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos, hasta por la suma correspondiente a los procesos de Licitación Abreviada, según los parámetros de contratación administrativa para bienes y servicios y obra pública, los límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato establecido por la Contraloría General de la República, en la fijación anual de los límites económicos de Contratación Administrativa y montos presupuestarios promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano contralor, emita y publique la resolución administrativa correspondiente”.

7.  Que el artículo 36 de la nueva Ley General de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario.

8.  Que la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar un replanteamiento de estas.

9.  Que, de acuerdo con lo expuesto, tal y como ya se indicó será necesario que el Concejo Municipal emita un acuerdo referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de estos procedimientos. Por tanto,

Mociono para que con base en los elementos de hecho y derechos antes expuestos, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, acuerda:

1°—La competencia para la aprobación de la decisión inicial, emisión del acto final, para la autorización de eventuales modificaciones cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación, así como, de todas aquellas actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo de proceso licitatorio y el tipo de objeto contractual.

A. Persona titular de la Intendencia. La persona que ostente el cargo de Intendencia del Concejo Municipal de Distrito Cóbano será competente en los siguientes procesos de compras públicas:

1.  Licitación reducida referente tanto bienes y servicios como a obra pública.

2.  Licitación menor para la adquisición de bienes y servicios y obra pública fijado por la Contraloría General de la República.

4.  Procedimientos de excepción menos la contratación entre entes de derecho público.

5.  Procedimiento de urgencia.

B. Concejo Municipal. Será competente el Concejo Municipal de Distrito Cóbano en los siguientes procesos de licitación:

1.  Licitación mayor referente a obras, bienes y servicios públicas fijado por la Contraloría General de la República.

2.  Licitación mayor.

3.  Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

4.  Remate.

5.  Subasta.

6.  Donación.

7. Contratación entre entes de derecho público.

2°—Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del Reglamento Interno de Contratación Pública del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, conforme a la nueva ley N° 9986 y su Reglamento.

ACUERDO N° 1

Con cuatro votos presentes a favor Se Acuerda: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. Acuerdo Unánime

1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendencia Municipal”. Acuerdo Unánime. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul por la ausencia del Concejal en propiedad Eduardo Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—
( IN2023712152 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho y treinta horas del 09 de febrero del año dos mil veintitrés en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Aprobación de las modificaciones al presupuesto 2023, para cumplimiento de la regla fiscal y órdenes de la Contraloría General de la República.

4.  Cierre de la asamblea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecinueve horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la asamblea. Yanancy Noguera Calderón, presidenta. Juan Pablo Estrada Gómez, secretario. Firma responsable.—Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva, cédula identidad: 1-0679-0544.—1 vez.—( IN2023711058 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 172, que se realizará en la Sede Central del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, el sábado 18 de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

Acuerdo N° 02-05-2023: se acuerda la modificación en tiempo y plazo del acuerdo N° 15-01-2023, de la Sesión Ordinaria N° 01-2023, celebrada el 09 de enero de 2023, para que el orden del día de la Asamblea General Extraordinaria N° 172, del 18 de febrero de 2023, se lea de la siguiente manera:

1.  Himno Nacional.

2.  Aprobación de la tabla de cobro de la nueva modalidad de regencia forestal para industria de madera en Costa Rica.

3.  Discusión del Reglamento de Regencias Agropecuarias

4.  Aprobación del Reglamento de Regencias Agropecuarias

5.  Discusión del Reglamento de Filiales

6.  Aprobación del Reglamento de Filiales

7.  Discusión del Reglamento de Comisiones

8.  Aprobación del Reglamento de Comisiones

9.  Discusión del Reglamento de Reconocimientos

10.  Aprobación del Reglamento de Reconocimientos

11.  Propuesta de modificación de los artículos N° 68, N° 83, N° 84, N° 85 y N° 91 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Decreto N° 22688 MAG MIRENEM, así como el artículo N° 27 del Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica de conformidad con el informe del Órgano Investigador aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 170. Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 06 de febrero de 2023. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Junta Directiva.—Ing. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario.— 1 vez.—( IN2023711904 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

 DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio convoca a la Asamblea General Extraordinaria 2-2023, que se celebrará el sábado 25 de febrero de 2023, a las 13:00 horas en primera convocatoria, 13:30 horas en segunda convocatoria y 14:00 horas en tercera convocatoria, en casa de la asociada María Teodolinda Yourevitch Matwee ubicada en Barrio Pilar de Guadalupe, del Bar Mi Taberna 100 este y 50 norte, para conocer el siguiente punto único: Revisión de Proceso Administrativo efectuado el 20 de enero de 2023.—Juan Carlos Peralta Víquez, ced. 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2023712295 ).

CEFLORO S. A

Yo, Victoria María Carranza Hernández, cédula: 1-522-259, en mi condición de Presidenta de la compañía: CEFLORO S. A., cédula jurídica: 3-101-024042; convoco a asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad, que se celebrará a las 14:00 horas del día 15 de febrero del 2023; en domicilio social en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, calle 29, avenidas 10 y 12 bis, casa número: 1077. Asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación: Modificación de pacto social, en cuanto a: A) Domicilio de la sociedad y B) Establecer servidumbre de paso a favor del inmueble matricula: 4-158487-000 propiedad de Inversiones Comerciales Churum Meru S. A.; en contra y a favor de la finca matricula: 4-34839-000 perteneciente a Cefloro S. A. En el caso de no encontrarse presente el total del capital social a la hora y fecha señalada, se convoca para un segundo señalamiento, 1 hora después; celebrándose la asamblea con los socios presentes.—Victoria María Carranza Hernández.—1 vez.—( IN2023712315 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS LOS ROBLES

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Residencial Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula de persona Jurídica número 3-109-649565, Finca Matriz Guanacaste 3207-M-000 convoca a la Asamblea de condóminos que se celebra el sábado 18 de febrero del año 2023, presencial en las oficinas de la Lic. Marelyn Jiménez Duran, Liberia, guanacaste y opcional además vía zoom cuyo enlace se enviará a cada condómino; a las 12:00 horas en la primera convocatoria y a las 12:30 horas en la segunda convocatoria.   

Agenda:

Verificación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc.

Presentación y lectura del informe del Administrador del Condominio: 3-101-538696- S. A., que pueden incluir los siguientes temas: Aprobación Municipalidad de Carrillo construcción camino en la cuesta, correcto funcionamiento durante los últimos meses del servicio de llevar basura de cada casa y obligación de pagar aunque no haya residente en una casa, alce de precios de servicio de internet a la Comunidad, atraso de pago de gastos comunes de una casa en la Comunidad, y mejoras en mantenimiento de caminos internos.

Informe de la Liquidación Presupuesto 2022 por el contador Lic. Deynner Rivera.

Presentación del presupuesto 2023 y correspondiente aprobación o no del mismo.

Licda. Marelyn Jiménez Durán, Representante Legal.—
1 vez.—( IN2023712324 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A

Soleida Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A, título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones de la serie E, título 1620; 25496 acciones de la serie F, título 1579; 27742 acciones de la serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).

AMARU CONDOMINIO DEL PACÍFICO

Por anotación N° 2-153825 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Amaru Condominio del Pacífico, registro279340, ante lo cual, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen y hagan valer sus derechos. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2023711290 ).

Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023711567 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE

SFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Sojih del Oeste S. A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 25/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2023711568 ).

CORPORACIÓN PAIZ MERKEL S.A.

El suscrito, Rolando Paíz Oliva, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de La Basílica, cédula ocho-cero cero cinco cero-cero seis dos seis, en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad CORPORACION PAIZ MERKEL S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve uno siete seis dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 200 metros norte, 150 metros al oeste y 50 al norte, en calle privada; se pone en conocimiento para los fines pertinentes, al público en general, que se ha extraviado el libro de Junta Directiva de la mencionada Sociedad. Para notificaciones su domicilio social.—San José 24 de enero del 2023.—Rolando Paíz Oliva.—( IN2023711607 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Sandra González Pinto, notaria pública con oficina en San José, he sido comisionada por la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña, cédula: 1-1627-0553, en su condición de titular del cien por ciento del capital social de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A.; a efecto de convocar, como en este acto convoco, a cualquier persona que se considere con interés legítimo, para que, en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a nombre de la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña y a consignar en el libro Registro de Accionistas de las referidas sociedades el asiento en donde se acreditará su titularidad como única dueña del capital accionario de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A. Este edicto se deberá publicar por tres veces consecutivas en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Notaría Sandra González Pinto.—( IN2023711868 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 7611, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 7013, a nombre de Frank Claudio Vaglio Marín, cédula de identidad número 1-1076-0044. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de enero del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023711951 ).

Ante esta notaría se suscribió un contrato de cesión de nombre comercial otorgado a las 10:00 horas del día 27 de enero 2023, mediante el cual el nombre comercial COSS Construction + Architecture + Sustainability Studio (Diseño) Registro 311032, expediente 2022-0008399, inscrita ante la Propiedad Industrial del Registro Nacional, propiedad de Juan José Vargas Rodríguez, cedula de identidad número 2-0728-0901, fue cedido a favor de la sociedad 3-102-866957 S.R.L, la cual se cede con el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, se señala el Bufete del Licenciado Olger Vargas Castillo, ubicado en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, setecientos metros al oeste del Templo Católico. Rincón, Zaragoza, Palmares.—Alajuela, 27 de enero 2023.—Olger Vargas Castillo. Carné 14326, Notario.—( IN2023711977 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 154, asiento 3280 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de William Chacón Díez cédula número: uno cero siete tres cinco cero ocho nueve cuatro uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712094 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO ACCIONARIO

La suscrita notaria hace constar con vista en el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario tramitado ante esta notaría, número cero cero uno–dos mil veintitrés, que el Albacea Propietario hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado accionario de Piedra Arenisca S. A., cédula jurídica tresciento uno–trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, correspondiente a diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra registrado a nombre de Graciela Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo (apellido) portadora de la cedula de identidad: ocho–cero ciento cuatro–cero ciento noventa y ocho. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a la siguiente dirección: San José, Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert, Notaria.—( IN2023712151 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad AnÓnima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                        N° Acciones                       Serie

     2071                                       400                                 B

Nombre del Accionista: Dueñas Leiva F. Tomas

Folio N° 2865

Por este medio se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante el secretario de Avianca S. A y asesor legal de la sociedad el Licenciado José Antonio Gómez Cortés, en su oficina, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal a la Iglesia Católica de San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, oficina 32 A, bufete LLM Abogados, dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso.—26 de enero del 2023.—( IN2023712182 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Tang Chen Yuk-Man, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad número: 8-0058-0809 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1200. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2023.—Tang Chen Yukman, cédula de identidad número: 8-0058-0809.—( IN2023712196 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEÑOR Y SEÑORA COSTA S. A.

Juan Carlos Esquivel Favareto, con cédula de identidad número 1-0611-0609, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Señor y Señora Costa S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-483686, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2023711140 ).

COMPAÑÍA MINERA SAN LORENZO S. A.

Se hace constar que en esta fecha por medio de su representante legal: Compañía Minera San Lorenzo S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 26 de enero de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023711804 ).

3-101-845319 S. A.

3-101-845319 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cinco tres uno nueve, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Enero 27 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2023711856 ).

CAMPOS DE SANTO TOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Campos de Santo Tomás Sociedad Anónima, por este medio Javier Bolaños Rodríguez, cédula 1-1063-0830, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Campos de Santo Tomás S. A., cédula de persona jurídica 3-101-205631, hace saber a quién interese que el tomo número 1 del libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva, y Registro de Socios de dicha sociedad han sido extraviados, y que se procederán con su reposición; teléfono 8871-9025.—Heredia, 26 de enero del año 2023.—1 vez.—( IN2023711876 ).

REPRESENTACIONES LI LEÓN DEL INFINITO S. A.

La empresa Representaciones LI León del Infinito S. A., por motivos de extravío, lleva a cabo la reposición de los tres libros de: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Accionistas.—San José, 25 de enero del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023711980 ).

CAFÉ ARTE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Arte Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres cuatro dos nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por pérdida por causa de un incendio de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número dos, libro de Registro de Socios número dos y libro de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Fanny Margot Sandí Arias, en Escazú, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2023.—Fanny Margot Sandí Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711983 ).

ECOLÓGICA PANAL ECOPANAL SOCIEDAD

En esta Notaría, Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad 107520495, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecológica Panal Ecopanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307244, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Tibás, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2023712079 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2023 al 31 de enero de 2024, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2023, celebrada el 21 de enero del 2023. Presidente: María Isabel Aguilar Salazar, Vicepresidente: Ana Tamsut Szwarcbort, Secretaria de Actas y Correspondencia: Adriana Chavarría Herrera, Tesorera: Zita Soto Poveda, Vocal Primera: Zaida Valverde Fonseca, Vocal Segunda: Ivannia Calderón Araya, Vocal Tercera: Jania Gutiérrez Solano y Fiscal: Jazmín Rojas Valverde. Representantes de filiales Zona Norte: Beatriz Gómez García, Occidente: Susan Vásquez Benavides, Pérez Zeledón: Luis Enrique Marín Chinchilla, Cartago: Marlene Campos Hernández y Turrialba: María Isabel Aguilar Salazar. Direcciones Convenios: Zita Soto Poveda, Incidencia Política: Juan Carlos Peralta Víquez, Legal: Maricruz Uba Loaiza, Donaciones: María Isabel Aguilar Salazar, Filiales: Noily Campos Fallas, Emergencias: Zaida Valverde Fonseca. Publicar.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2023712194 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 80-12 otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad Taunio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381814.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—( IN2023711425 ).

En mi notaria comparece Humberto Di Palma Bonilla a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Yacht Club S. A., cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la cual se solicita la modificación del capital social.—Esparza, 25 de enero del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf. Teléfono 8862-7462.—( IN2023711511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento nueve, la empresa Jofan Besojo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, el compareciente dentro del plazo de ley, solicito ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Quepos, 26 de enero del 2023.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—( IN2023711529 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura pública número trescientos trece , otorgada al ser las nueve horas del seis de once noviembre del dos mil veintidós Provacor, Proyectos Vertiente Atlántica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setenta y cuatro setenta y tres quince, en acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios se conoce y se acepta la renuncia de su cargo de secretario señor Salvador Adzet Riba, español, mayor, soltero, vecino de Orotina, Centro, Cuatro Esquinas, con pasaporte PAD dos tres cuatro seis cuatro dos, en la junta directiva del día viernes primero de abril , celebrada en su sede social, dicha renuncia se realizó verbal, que por haber fallecido el fiscal el señor Pedro Borges Fioll según conta al tomo del registro civil .Se acuerda nombrar otro en su puesto, nombra como nuevo tesorero al señor Edwuin Villalobos Silva, mayor cedula de identidad número cinco cero dos sesenta y tres cero cinco doble cero, divorciado, comerciante vecino de Alajuela Rincón Herrera urbanización el Poro casa número dos., como secretario se nombra al señor Bernal Murillo Vargas , mayor casado una vez, contador público vecino de San José, Mora Ciudad Colón de la iglesia católica doscientos al norte, como fiscal se nombra a la señora Julia Ibarra Seas, mayor cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta cero quinientos noventa y dos , viuda, Abogada y Notaria Pública, Es todo.—Orotina, 25 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711333 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, N° 397-55 de fecha 25 de enero de 2023 se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de EL Bravio Liberiano, Sociedad Anónima de 3-101-859011; en virtud de la cual se modificó la cláusula 1° del pacto constitutivo, para que la sociedad se continúe denominando en adelante Bar y Restaurante Rancho Lumbi Steak House, Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711337 ).

Por escritura número 180 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dame un Brake SRL, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Alajuela, 25 de enero de 2023.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711339 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: Xhailaxa S. A., cédula N° 3-101-844907, se modifican las cláusulas II del pacto social.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné N° 17601.—1 vez.—( IN2023711340 ).

Mediante escritura número doce-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila a las 09:30 horas del 25 de enero del año 2023, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad L Cuatro Lomas Azules de Bello Horizonte S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-749388.—San José, 25 de enero del 2023.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2023711342 ).

Por escritura otorgada el día 24 de enero del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios en el cual se acordó disolver Agua de Oro S. A.—Orotina, 25 de enero del 2023.—Lic. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2023711343 ).

Por escritura protocolizada por persona a las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de MBP Importaciones Limitada.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—María Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023711344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas quince minutos del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Paso Robles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno diecisiete mil trescientos cuarenta y dos, reformando la cláusula de vigencia.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023711349 ).

Por escritura otorgada hoy a las 9:30 horas protocolicé reforma a la cláusula Segunda de los estatutos sociales de La Alhambra de Cádiz AC Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero de 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711351 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Casa Swell Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023711353 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de Numa RI SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 25 de enero del 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711358 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del 23 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Peach and Cream S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 25 de enero de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711359 ).

Por escritura número cuarenta y seis- diez, otorgada ante los notarios Stefanny Zamora Mata y Mauricio Benavides Chavarría, en el protocolo de la conotaria Zamora Mata, al ser las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, el señor Bernal Felipe Solis Monge, cédula seis- trescientos uno- setecientos cincuenta y siete, mayor, divorciado una vez, comerciante , vecino de Managua de Quepos, Barrio Vista Bosque, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la escuela, actuando en condición de presidente, con facultades de representante legal y apoderado generalísimo de Padesa de Quepos Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiséis de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023711362 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cuarenta del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, comparece la representante de la sociedad Prado Angelica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y un mil trescientos cinco y solicita al Registro Nacional de conformidad con el decreto legislativo número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento la reinscripción de la sociedad indicada.—Pérez Zeledón, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023711363 ).

Edicto, protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su razón social para que la sociedad se llame Albaugh Costa Rica Sociedad Anónima; así también como para modificar la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las 17 horas del 24 de enero del 2023, fax 2258-3180.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023711368 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 08:30 horas del día 25 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Villa Sur M V Z S.A., cédula jurídica 3-101-319145. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023711369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 24 de noviembre del 2022, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la empresa Grupo Arias y Campos Arca S.A. Se nombre presidente, tesorero y fiscal.—San José, 25 de enero del 2023.—Licenciado Marco Vinicio Barrantes Aguilar, carné 24341.—1 vez.—( IN2023711370 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 18 de noviembre del 2022 se reforma la cláusula sétima de la empresa Los Sueños de Dorfe S. A. Se nombra presidente, secretario y fiscal Licenciado Marco Vinicio Barrantes Aguilar, carnet 24341.—San José, noviembre 25 del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2023711371 ).

Por escritura pública número ciento cinco otorgada ante a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tamarindo And Pacific Coast Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la Compañía. Es Todo-San José, del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023711372 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 14 horas del 23 de 01 del 2023, se constituyó la sociedad denominada: En Qué Pensás Sociedad Anónima”, presidente: Luis Arnoldo Martínez Baudrit, capital social: totalmente suscrito pagado.—25 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023711375 ).

Por escritura número treinta y uno-doce, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las once horas del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó las actas de asambleas generales de socios de las sociedades Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil S. A. y Belina Nutrición Animal S. A., en la cual se fusionan ambas sociedades quedando como única sociedad Belina Nutrición Animal S. A.—San José, 25 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023711378 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2023, mediante escritura 136 del tomo 13, compareció Joseph Youssef Loutfi, siendo Loutfi su único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país número AB896512, quien fuera secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cedritos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-121590, sociedad disuelta de conformidad con la ley número 9428, y solicitó la reinscripción de dicha sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley número 9428, reformada por ley número 10255, de conformidad con el decreto número 43742-H-J.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de enero del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711379 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad: Distribuidora Dormiplus de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación; asimismo, he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad: Global Travel Services Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2023711381 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Niro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos uno, donde se reforma la cláusula primera pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal de la junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711384 ).

Por escritura número 121, del tomo 38 de la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, de las 08:00 horas del 25/01/2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria Renaciente S.A., cédula jurídica 3- 101-164549, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 25/01/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711385 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos noventa y cuatro.—Heredia, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2023711387 ).

Aviso, mediante escritura número sesenta y dos, de fecha trece de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Johannes Valentín Berie, solicita la reinscripción de la sociedad Sun Real Estate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que fuera disuelta por ley nueve mil veinticuatro.—Liberia, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711389 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaria se protocolizó acta de Mercadeo Múltiple Ansa S. A. Cédula 3-101-216671 mediante la cual nombra liquidador.—San José 26 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023711390 ).

Por escritura N° 185-7 de las 15:00 horas del 17 de enero del 2023, se modifica la cláusula segunda del pacto social en la que se expresa el domicilio social de la sociedad: Nuestros Sueños Valpa Sociedad Anónima”, titular de la cédula jurídica N° 3-101-571046.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2023711394 ).

En escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, iniciada a folio ciento ochenta vuelto del tomo veintidós, del protocolo del Notario Mario Cortés Parrales, carné trece mil novecientos veintiocho, se constituyó la sociedad Insumos para El Heno Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Presidente Davis Alonso Zamora Arias, cédula de identidad número: uno-novecientos noventa y cinco-cuatrocientos noventa y tres.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2023711396 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca La Cabaña Verde Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro seis dos seis cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Palmares, diez horas del veinticinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711397 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada R R B Diagnóstico por Imagen, S.A cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2023711398 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 69, visible al folio 178 del tomo 22 de mi Protocolo, de las 8:00 horas del 24 de enero del presente año, el señor René Alberto Villela Villela, casado, Máster en Administración, vecino de Alajuela, con cédula de identidad 8-0068-0412, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sistemas para Incrementar la Competitividad S. A., cédula jurídica 3-101-191500, con domicilio en Alajuela, Carrillos Bajos, 200 metros norte del Abastecedor El Pavo Real, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Curridabat, a las 08:00 horas del 24 de enero de 2023.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—( IN2023711399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Cedrela de Copey de Dota S.A., con cédula jurídica número 3-101-738438, donde se modifica cláusula de la administración social del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Santa María, 23 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Ulett Álvarez.—1 vez.—( IN2023711407 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas 30 minutos, del día 15 de setiembre del 2022, se reforman los estatutos de la sociedad Matemática Integral S.R.L. Se modifica la cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante sea Grupo Inversionista Familia Guzmán FG Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica la cláusula sétima de la representación y la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023711408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y nueve de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lupana del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-ocho cinco siete nueve uno uno, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad supracitada.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lady Johanna Madriz Leiva, Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2023711409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta y seis, del tomo cinco a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Grupo Inversiones JJ FF Asociados del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- uno cero dos- siete nueve seis siete uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cláusula sétima en cuanto a la representación de la misma.—Ciudad de Pérez Zeledón a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711421 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis- siete, otorgada ante el Notario Público Melissa Guardia Tinoco a las doce horas del día 20 de diciembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CLE Prosperity Plus, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos un mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711423 ).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es 3-101-845319 Sociedad Anónima, en la cual se conoce de la sustitución de la Junta Directiva en pleno y del Fiscal, se cambia la representación social.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 26 de enero, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas sin minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad OR Emuna, Sociedad Anónima, y se transformó la indicada sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario. Tel.: 83949497.—1 vez.—( IN2023711430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las once horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés se reforma plazo social de la sociedad Leoneldavid SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023711431 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecinueve horas del día dieciocho del mes de enero del año dos mil veintitrés, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Academia de Danza y Artes Vida JM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil trescientos veintidós.— Florita Vásquez Calderon, Notaria.—1 vez.—( IN2023711433 ).

El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Licda. Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 182 del tomo 15 de la Notaria Pública Priscila Picado Murillo al ser las 19 horas del 18/01/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A, S.A., cédula jurídica 3-101-136942, en la que se acuerda reformar la cláusula octava del Pacto Social.—San José, 26 de enero de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711439 ).

La compañía Super Zúñiga de Turrialba Zuga Sociedad Anónima, cédula número 3-101-274053, acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Turrialba, 26 del mes de enero del año 2023.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023711441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 26 de enero de 2023, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermirro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478557; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración, así como cambio de junta directiva.—San José, 26 de enero de 2023.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711447 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Bosques del Rio Coral Veintiuno, S.A., mediante la cual se reforma la Cláusula Octava de los Estatutos Sociales y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 26 de enero del 2023.—Daniel Soley Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711450 ).

Raquel Quirós Mora, Notaria Pública de San José, avisa que mediante escritura pública número ciento veintinueve-doce otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, se solicitó al Registro Público la reinscripción de la Sociedad Kamichi de Estaño S.A., misma que había sido disuelta por Ley 9428. Es todo.—San José, 26 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711453 ).

En mi notaria a las 08:00 del 26 de enero del 2023, reforma pacto constitutivo, cláusula Décima de la sociedad denominada, Prodisa S. A., se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 26 de enero del 2023.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2023711454 ).

En mi notaria a las 15:42 del 06 de diciembre del 2022, reforma pacto constitutivo, cláusula Sexta de la sociedad denominada Alumividrio, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 26 de enero del 2023.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2023711455 ).

Mediante la escritura número 138-VII, de las 16:30 del día 23 de enero del 2023, se protocolizó en conotariado los acuerdos de la asamblea de socios número siete, de la sociedad denominada Amphora Laguna S.A, cédula de persona jurídica 3-101-470909, en la que según la cual se modificó el domicilio social, se removieron puestos de Junta Directiva y fiscal y se realizaron nombramientos de Junta Directiva, fiscal y agente residente. Publíquese una vez.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711457 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Morizz de Lazdivaz, Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula primera, del nombre de la sociedad. que, en adelante, se denominará: Driftwood Beachfront Casitas, Sociedad Anónima.—San José veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711461 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fintaco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-862492 en la que se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutive. Notificaciones: asistente@ proleqiscr.com.—San Jose, 25 de enero del año 2023.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario, carne 12878.—1 vez.—( IN2023711464 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas del día 26 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Anisco, S.A., cédula jurídica N° 3-101-049953. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711468 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12 del 11/01/2022, en escritura número 75-18, se constituye Alfabetización Física para la Vida S.A, Deportiva. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 11 enero 2023.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711470 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, en donde se solicita el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711471 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía PDR Ventures S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023711472 ).

Mediante protocolización en la escritura número 64 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas a las 13 horas del 11 de enero del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense DCA Propiedades Universales S.A, cédula jurídica 3-102-439612.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 13 horas del 26 de enero del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711473 ).

Mediante escrituras que autoricé a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maderas y Acabados, S.A.; acta mediante la cual se reforman cláusulas de su pacto constitutivos en lo referente al domicilio, al plazo, y a la administración de la compañía. Además, se reorganizó su Junta Directiva y la Fiscalía, ratificando, revocando, y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 26 de enero de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público, C. 1750.—1 vez.—( IN2023711474 ).

Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Ojochal Pinturas Profesionales del Sur S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil veintiséis.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023711475 ).

Laura Maritza Porras Duarte. Se hace saber que: en esta notaría a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, compareció Mariano Trejos Jiménez, cedula 1-8880448, en condición de representante legal de la empresa Maderas El Asca Limitada, cédula jurídica 3-102-275764, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Vito, Coto Brus 26 de enero de 2023.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte.—1 vez.—( IN2023711476 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres Uno Certo Uno Cinco Cinco Ocho Siete Dos Seis Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco cinco ocho siete dos seis, en la que se acordó su disolución.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711478 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta, se hace constar la modificación del cargo de tesorero y representación del secretario actual de la sociedad hasta el día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Seguridad Perla Dorada Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos tres mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda modificar el objeto de la compañía.—San José, 10 de enero del 2023.—John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023711481 ).

Mediante protocolización en la escritura número 65 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas a las 14 horas del 11 de enero del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense Montaña Fresca Tal S.A, cédula jurídica 3-101-416275.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 13 horas, diez minutos del 26 de enero del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711486 ).

Inversiones Lujan & Veillon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuatro, acepta la renuncia del gerente y subgerente, modifica su objeto, reforma la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente tres. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711495 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 44, visible al folio 47 frente, del tomo 18, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2023, el señor Jose Miguel nombres Figueroa Torres apellidos, en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de Norteamérica, con pasaporte de su país Estados Unidos de Norteamérica número 545413858, quien fungía como Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Promotor Blau Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457760, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 750 metros al sur, edificio María Fernanda, número 10, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 13:00 horas del 26 de enero del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023711497 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 13 de enero del 2023, se constituyó la sociedad: Servicio y Mantenimiento y Jardinera C A O J Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto de 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria.—1 vez.—( IN2023711498 ).

Por escritura otorgada ante , en San José, a las 08:00 horas del 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Sorbos & Bocados Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Gerente y Subgerente con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023711503 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 21-30, de las 08 horas del 02 de diciembre de 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latamlex Abogados Corporativos LLCR, S.A., en donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre, sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Jose, 02 de diciembre del 2022.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711506 ).

Ante esta notaría, María Auxiliadora Jiménez Rivas, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tucania del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-137029, con domicilio en Heredia, Heredia centro, costado oeste del Parque del Carmen, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 26 de enero del 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711507 ).

Ante esta notaría, María Auxiliadora Jiménez Rivas, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Residencia Romal S. A., cédula jurídica número 3-101-050776, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia 100 metros al sur, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 26 de enero del 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711508 ).

Por escritura otorgada ante , se disolvió El Común de Miramar Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-101-070074.—San José, 26 de enero de 2023.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023711509 ).

En mi notaria comparecen Francisco Maffio Zúñiga, cédula seis-ciento veintiuno-trescientos treinta y Porfirio Zeledón Alvarado, cédula seis-ciento cuarenta y uno-novecientos dieciocho a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca el Risco de Juanilama ZMP S. A., cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos noventa y tres, en la cual se solicita la reinscripción de la misma en cumplimiento de la ley 10255.—Esparza: 25 de enero del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf. Teléfono 88627462.—1 vez.—( IN2023711510 ).

Que ante mi notaría se ha solicitado tramitar la reinscripción de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones A.B. San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393244. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González.—1 vez.—( IN2023711512 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cumming International Costa Rica, Limitada con número de cédula jurídica tres - ciento dos - ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula séptima, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711516 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo once, a las trece horas y treinta minutos, del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, el señor, Leonardo Alonso Alvarado Madriz, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Boulevar Libra Rohrmoser J- Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres nueve seis tres ocho cinc, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Victor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711518 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo once, a las trece horas, del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, los señores, Walter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, quien fungían como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad B M Legal & Consulting Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la Pop’s Curridabat cincuenta metros Este, Condominio Galerías del Este, Local treinta y cuatro, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro seis nueve seis uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023711520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 12:30 horas del 20 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fortune Global Trading FGT, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y dos mil diecinueve, en donde se modifica la cláusula octava de representación.—San José, 26 de enero del 2023.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711521 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 24 de enero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, Skin and Life First, S.R.L, cédula jurídica 3-102-790871, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711523 ).

El suscrito, Yuval Reuven, portador del pasaporte N° 31875290, quien fungía como representante legal de la sociedad: 3-102-709245 S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-709245, con domicilio en Bufete Facio y Cañas, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, entrada principal del boulevard de Rohrmoser, hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Israel, a las 8:00 horas del 6 de enero del 2023.—Yuval Reuven.—1 vez.—( IN2023711524 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos uno- uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Pasquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero nueve mil doscientos cincuenta y uno, donde se acordó reformar la cláusula del capital social de la sociedad indicada, realizar el cambio de moneda en el capital social y aumentar el capital social.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711525 ).

Por escritura 153-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 del 26 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Tres Ríos Lote Dieciséis S. A., cédula jurídica 3-101-144734, donde se reforma la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 26 de enero del 2023.—Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 del 9 de enero de 2023, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Ciento Veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue Marta Ibarra Oviedo, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número seis-cero cero ochenta y siete-cero cero ochenta y tres y vecina de San Jose, Hatillo, Sagrada Familia, del Abastecedor La Minita cincuenta metros al Norte. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaria, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Correo electrónica manriquegr@icloud.com.—San José, diez de enero dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023711530 ).

Mediante escritura número treinta otorgada en esta Notaría a las 10:30 horas del día 24 de enero del 2023 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Cuotistas mediante el cual se modifican las cláusulas de domicilio y administración de la Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2023.—Jossué Issac Rodríguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711533 ).

Yo Dunnia Navarro Blanco, Notaria Publica, protocolizo acta de disolución de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima mediante escritura número veintidós, tomo veintisiete, del día veintitrés enero del dos mil veintitrés por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en la Ciudad Rio Frio de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta asamblea de socios extraordinaria, Smithbrand Almacenes y Logísticas Uvita SA, cédula jurídica número 3-101-851063. Modificación en la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711537 ).

El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: En esta notaría se han protocolizado las actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades: I. Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve, S.A., con cédula jurídica 3-101-728679, II. Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Nueve, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-730149, y III. Corporación Kindia, S.A., con cédula jurídica 3-101-231483; en las cuales se acuerda realizar una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Corporación Kindia, S.A..—San José, 26 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023711545 ).

Por escritura ciento nueve, iniciada al folio cuarenta frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Rafael De La Pena Rojas, otorgada a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, la sociedad Tres Ciento Uno Ocho Uno Uno Dos Siete Tres S. A., reforma clausula segunda y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael De La Pena Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023711558 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Camaflo Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2023711572 ).

Por escritura 4-3 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2023, se acuerda la constitución de Caligo Turismo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de enero de 2023.—Alicia Borja Rodríguez, carné 2905.—1 vez.—( IN2023711593 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada hoy en esta notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Taurus Sesenta y Dos S.A., cédula 3-101-633777; teléfono 8343-9103.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711595 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Nuevas Tierras de San José S. A., cédula N° 3-101-96295.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 110, visible al folio 112, del tomo 7, a las 10:45 horas del 23 de enero de 2023, el señor Daniel Alberto Segura Durán, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Rad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-765679, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa C noventa y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las siete horas veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711597 ).

Ante esta notaría, en escritura Publica doscientos cincuenta y cinco-tres, los socios de La Magia de Las Mariposas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica. tres-uno cero dos-cinco ocho cuatro ocho cinco nueve, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, dieciséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023711598 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y tres de mi protocolo tercero se constituye la sociedad Food Valhalla Nórdica S.R.L..—San José, enero veintiséis de 2023.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, Carné 14453.—1 vez.—( IN2023711599 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa, en mi notaria se protocolizó acta de La Picada Montesol S.A, cédula jurídica 3-102-842259 modifican cláusula de representación.—Cartago, 26 de enero del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711605 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número uno de la sociedad Multiservicios Isamar LM Limitada. Modificación de la cláusula Sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerentes.—Heredia, 26 de enero del 2023.—Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2023711614 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de PALI, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, es gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, de la empresa de su mismo domicilio El Capiche OG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuatro, según consta de la Sección de personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica que se indica, por medio del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en relación por la Ley número 10255, y la circular D.P.J.-025-2022 del diez de noviembre del 2022: Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023711619 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de PALI, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, es Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, de la empresa de su mismo domicilio sociedad de Ecoturismo de Tortuguero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- ciento veintinueve mil trescientos setenta y ocho, según consta de la Sección de personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica que se indica, por medio del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en relación por la Ley número 10255, y la circular D.P.J.-025-2022 del diez de noviembre del 2022. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2023.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—1 vez.—( IN2023711620 ).

Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de PALI, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, es gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, de la empresa de su mismo domicilio Ajoia del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y siete mil noventa y nueve, según consta de la Sección de personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica que se indica, por medio del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en relación por la Ley número 10255, y la circular D.P.J.-025-2022 del diez de noviembre del 202. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero, 2023.—1 vez.—( IN2023711621 ).

Por escritura número ciento trece del suscrito Notario Público, otorgada a las catorce horas, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el nombramiento de Liquidador de la empresa Mercantil La Guaria de Jaén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533408.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Roberto García Ulloa.—1 vez.—( IN2023711637 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro del suscrito Notario Público, otorgada a las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la Reinscripción de la empresa Urbanización La Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328074.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—( IN2023711638 ).

Edicto, ante mi Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número ciento cincuenta, se protocolizó el acta número uno de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711641 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, Empresa de Transportes Vargas Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil seiscientos cuarenta y uno, se revocan nombramientos y se hacen nuevos en su Junta Directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023711650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de enero del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Tuboco de Cariari, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho cinco cinco tres.—Jueves 26 de enero del 2023.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023711652 ).

Ante esta notaría, a las 08:30 horas del 26 de enero del 2023, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Hotelera La Gran Vista S.A., cédula de persona jurídica número 3101375806.—San Ramón, 26 enero de 2023.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023711659 ).

Por escritura número Trescientos noventa y dos se modifica la representación de la sociedad Fedaga y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 - 101 - 466970, Presidente, tesorera y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023711663 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las echo horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Ochocientos Noventa Y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil ochocientos noventa y tres, la cual se va a disolver dicha sociedad. Primero de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Astua Quesada. Carné. 15545.—1 vez.—( IN2023711665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se solicitó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Tres Tres Nueve Siete S.A. Es todo.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—IN2023711667 ).

Mediante escritura número setenta y cinco-cinco, otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las 19:00 horas del día 09 de enero del 2023, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Spring Genetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 09 de enero del 2023.—Adriana Giralt Fallas.—1 vez.—( IN2023711671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Aloche Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos uno uno nueve seis.—Puntarenas, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023711672 ).

Francisco Morales Brenes, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Central, Occidental, Calle Siles, setenta y cinco metros al norte del Supermercado As de Espadas, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta-doscientos diecisiete, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Clan Virfranco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos treinta y uno, con domicilio en Cartago, de la Basílica cien metros norte, veinticinco metros oeste y doscientos metros norte, casa esquinera, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711673 ).

El suscrito notario público, doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo M Y C Cero Ocho Sociedad Anónima, el día veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2023711675 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaria se constituyó la sociedad Grupo R & M Cero Ocho Logística Sociedad Anónima, el día veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2023711677 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento treinta y nueve, frente, del tomo 3, a las 8 horas, del 27-01-2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-201445 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢ 9,495,720.00.—Naranjo, a las 9:00 horas del día 27-01-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2023711678 ).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2022/53128.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150644 de 27/04/2022.—Expediente: 2007-0009309.—Registro N° 172494,DECATLON en clase(s) 49.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 12 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON, contra el registro del signo distintivo DECATLON, Registro No. 172494, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo artículos, utensilios y prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes. en clase internacional, propiedad de Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec., Pasaporte O-AF 08414X. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023711316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/59376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nro y fecha: Anotación/2-152232 de 26/07/2022. Expediente: 1900- 5961900 Registro Nº 59619 POL Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:12:46 del 5 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo POL (diseño), Registro59619, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a actividades publicitarias, ubicado en Tibas, 500 mts. al norte de la Terminal de autobuses, San José en clase internacional, propiedad de PUBLICIDAD ORIGINAL S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023711869 ).

Ref: 30/2022/83319.—Andrea Ovares López, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-153396 de 06/10/2022 Expediente: 1999-0005343 Registro Nº 118930 LA PACHUCA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:09 del 4 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Andrea Ovares López, en calidad de Apoderado Especial de Ignacio Muñoz Solís, contra el registro del signo distintivo LA PACHUCA, Registro Nº 118930, el cual protege y distingue,: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas rápidas. Ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los Tanques del AyA, 150 metros oeste, Edificio Ma. Isabel, local Nº4. en clase internacional, propiedad de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad N° 1-638-563. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023712193 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Midware Sociedad Anónima, número patronal 2-3101758733-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2022-01743, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por los trabajadores Carlos Andrés Artavia Pineda, cédula 1-1639-0735, María Fernanda Carmona Ulate, cédula 1-1649-0944, Esteban González Damazio, cédula 1-1635-0367, David González Pérez, cédula 1-1626-0933, Renato Andrey Mainieri Sáenz, cédula 1-1653-0734 y José Arturo Padilla Calvo, cédula 3-0471-0574 detallado en hoja de trabajo, folios 686-687 del expediente administrativo, por el periodo comprendido de mayo de 2018 a agosto de 2019.Total de salarios omitidos ¢38,407,034.00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9,135,477.00, más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de enero de 2023.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 407085.—( IN2023712175 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Bananito Norte atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1.- Gabriela Román González, cédula 7-0119-0135, Bananito Norte, predio sin número, plano L-1817022- 2015, área 354 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023711434 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Meoño Andrade, cédula de identidad N° 3-0319-0143, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del Artículo 2- inciso f del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se confiere al propietario de la finca 1- 00260131-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder por parte de la municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406396.—( IN2023711543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, Cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, Cedula Jurídica 3-101- 471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406850.—( IN2023711882 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 015-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 479-2022 y DAM GDUS N° 012-2023 se le notifica a Inmobiliaria Cuatro Reinas S. A., identificación 3-101-420924 representante Julio Fernández Quintana identificación 1 0561 0543 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1184782-2007 matrícula 156431-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h, inciso b) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023711776 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 003-2023 y DAM GDUS N° 011-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 7 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711777 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 002-2023 y DAM GDUS N° 010-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en su calidad de dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023711779 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 074-2022 y DAM GDUS N° 049-2023 se le notifica a Christoper Chaves Lee, identificación 1 01678 0346 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711789 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez, identificación N° 107160732 que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 050-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 250 y Resolución DAM GDURA N° 054-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—1 vez.—( IN2023711790 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Vinayk Attri pasaporte GA724438 que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 051-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0253 y Resolución DAM GDURA N° 060-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción correspondiente al movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711791 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas Identificación 1 0546 0163 que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 052-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0258 y Resolución DAM GDURA N° 077-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que no cumple con lo indicado en el reglamento de fraccionamiento y urbanización, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711792 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Liseth Pamela Mena Quirós identificación 6 0410 0786 que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 041-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0260 y Resolución DAM GDURA N° 005-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023711814 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 065-2022 y DAM GDUS N° 047-2023 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora cédula 1 0767 0076, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023711817 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 063-2022 y DAM GDUS N° 048-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde identificación 6 0107 0297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711819 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas cero minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-18-063, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, colegiada 28144, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(...) I. En denuncia recibida en fecha 06 de diciembre de 2021, señala la denunciante Iliana Ruiz Chacón, que figura como parte demandada en Proceso Ordinario, incoado ante el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), bajo el expediente judicial número 16-000024-0297-CI, mismo promovido por su padre el señor Carlos Luis Ruiz Morales, quien es representado por la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, abogada directora. II. Que, la Autoridad Judicial mediante resolución de las 13:56 horas del 19 de agosto de 2021, señaló Audiencia Oral y Pública para llevarse a cabo los días 14 y 15 de octubre del año 2021, a las 08:30 horas. No obstante, indica la denunciante que, la agremiada solicitó la suspensión de las audiencias supra citadas, siendo que, en fecha 13 de noviembre de 2021 incorporó al expediente digital una boleta de incapacidad médica número: 2972263Z, emitida por Medicina del Dolor del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde se indicaba que dicha incapacidad regía del día 14 de noviembre al 15 de noviembre, ambos del año 2021. III. Sin embargo, manifiesta la denunciante que, mediante certificación de la Audiencia de Vista Oral y Privada, celebrada el 15 de octubre del 2021 a las 14:15 horas, del expediente judicial 21-000833-0332-PE, la Autoridad Judicial del Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Alajuela hizo constar que, la licenciada Cindy Paniagua Chaves fue participe de la misma, siendo que en esa causa también figuraba como defensora técnica. Concibiéndose lo anterior que, la agremiada dentro del expediente 16-000024-0297-CI presentó el comprobante de incapacidad N° 2972263Z, sin embargo, el día que se encontraba imposibilitada, se apersonó a una diligencia judicial distinta. IV. En consecuencia, la Autoridad Judicial del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito Judicial de Alajuela mediante resolución de las 13:20 horas del 17 de noviembre de 2021 dispuso dirigirle un oficio a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de que se determine si existe responsabilidad por parte de la Licda. Cindy Melissa Paniagua Chaves en el ejercicio de su función por la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública dentro del proceso judicial 16-000024-0297-CI. Se le atribuye a la agremiada falta al deber de corrección e inasistencia a Audiencia Oral y Pública. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 16, 17, 78, 82, 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años en el ejercicio profesional (...)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (...)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente Administrativo 015-22 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023712146 ).



[1]      Se aclara que Soley-Saborío se presentaron en representación de Century Link.

 

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