N° 106
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número veintinueve, celebrada el trece de noviembre del dos mil dieciocho, tomó
el acuerdo que en lo conducente dice: Artículo cuarto: nombramiento de la
persona que conformará la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Que
en virtud de la renuncia del señor Carlos Manuel Blanco Odio como miembro de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el Consejo de Gobierno acuerda:
Acuerdo: 1- Nombrar al señor Miguel Cantillo Simón, cédula de identidad
107620669, Economista, vecino de Tres Ríos, Cartago, como miembro de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica BCCR a partir del 13 de noviembre de
2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de noviembre de 2024.
2- Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de
conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400037768.—Solicitud N° 135332.— (
IN2018299922 ).
N° 107
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del
Acta de la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el trece de noviembre
del dos mil dieciocho, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dice:
artículo quinto: acuerdo: Aceptar la renuncia presentada por la señora Laura
María Esquivel Mora, cédula de identidad 106690128 al cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Japón a
partir del 15 de diciembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad. / Acuerdo:
Cesar al señor Arturo Fournier Facio, cédula de identidad 103980270 como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
Federación de Rusia a partir del 15 de diciembre de 2018. Acuerdo firme por
unanimidad. / Acuerdo: Modificar la fecha de cese del acuerdo tomado en el
artículo octavo de la sesión ocho del Consejo de Gobierno, del señor Jairo
Gabel Valverde Bermúdez, cédula de identidad número 107720715, de su cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
República Federativa de Brasil para que sea a partir del 30 de abril de 2019 y
no para el 30 de noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad. / Acuerdo:
Nombrar al señor Guillermo Rodríguez Romero cédula de identidad 900710515, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el
Estado Plurinacional de Bolivia a partir del 15 de noviembre de 2018. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N°135334.—( IN2018299948 ).
N° 0025-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número
CCSE-105-2015 del 16 de diciembre de 2015, la plaza de Ministro Consejero en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidos, en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016, designó en el cargo de Ministro
Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Shara Eunice
Duncan Villalobos, cédula de identidad número 1-0953-0709. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Shara Eunice
Duncan Villalobos, cédula de identidad número 1-0953-0709, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del
2016.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016 al 01 de marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de
febrero del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.— 1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—
( IN2018299180 ).
N° 0002-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 42, 43
y46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-11 SE del 07 de julio del
2011, se nombró a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, María Gabriela
Sánchez Arrieta, cédula de identidad número 2-0520-0498, en el cargo de Cónsul
General de Costa Rica en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, con
ascenso en comisión, a partir del 01 de agosto del 2011.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0033-2013-SE-RE del 15 de
febrero del 2013, se trasladó a la Segunda Secretaria de carrera diplomática,
señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad N° 2-0520-0498, del
cargo de Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos
de América, con ascenso en comisión; al cargo de Cónsul General de Costa Rica
en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 01
de abril del 2013.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0065-2014-SE-RE, del 26 de
junio del 2014, se trasladó a la funcionaria de carrera diplomática, señora María
Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad N° 2-0520-0498, del cargo de
Cónsul General de Costa Rica en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América,
al cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Belice, a partir del 01 de julio del 2014.
IV.—Que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto
del Servicio Exterior y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República la funcionaria Sánchez Arrieta, debe regresar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
V.—Que la Administración ha decidido rotar a
la señora María Gabriela Sánchez Arrieta, quien fue ascendida el 13 de enero
2014 al rango de Primer Secretario de carrera diplomática, del cargo de
Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del rige de este acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretaria de carrera diplomática,
señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad N° 2-0520-0498, del
cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Belice, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de enero del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299147 ).
N° 0003-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41,42 y43
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0175-2012-SE-RE, del 17 de
setiembre del 2012, se nombró al Segundo Secretario de carrera diplomática,
señor Guillermo José Rojas Vargas, cédula de identidad 1-0754-0910, en el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el
Reino de España, a partir del 16 de diciembre 2012.
II.—Que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto
del Servicio Exterior, 42 y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República, el funcionario Rojas Vargas, debe regresar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
III.—Que la Administración ha decidido rotar al señor Guillermo José
Rojas Vargas, quien fue ascendido el 16 de agosto 2013 al rango de Primer
Secretario de carrera diplomática, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a partir del rige de este acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática, señor
Guillermo José Rojas Vargas, cédula de identidad 1-0754-0910, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino
de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2017.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 02 de enero del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299148 ).
N° 0006-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número
CCSE-C-003-2016, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Panamá.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-545-2016 del 09 de diciembre del 2016, designó en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a la Consejera de carrera diplomática, señora Guisella Sánchez
Castillo, cédula de identidad número 1-0552-0143. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora
Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad número 1-0552-0143, de su actual
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera y Cónsul General,
con ascenso en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Panamá, a partir del 01 de febrero del 2017 y hasta el 31 de enero del 2020.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2017 al 31 de enero del 2020.
Dado
en la Presidencia de la República, el 02 de enero del 2017.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299149 ).
N° 0007-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que
en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número Ciento Veintiséis, del
veinte de diciembre del 2016, se nombró a la señora Mariela Cruz Álvarez,
cédula de identidad N° 1-0695-0575, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de la India, a
partir del 01 de enero del 2017.
II.—Que
actualmente el consulado de ese país cuenta con poco personal, por lo que en aras de velar por la continuidad en la prestación del
servicio, se considera necesario asignar funciones consulares a la señora
Mariela Cruz Álvarez, cédula de identidad N° 1-0695-0575, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
República de la India.
III.—Que
la señora Mariela Cruz Álvarez ha cumplido con los requisitos que se establecen
en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre materia
consular con una nota de 80%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares a la señora Mariela Cruz Álvarez, cédula de
identidad N° 1-0695-0575, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Costa Rica en la República de la India, a partir del 01 de febrero
2017.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2017.
Dado
en la Presidencia de la República, el 02 de enero del 2017.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299168 ).
N° 0008-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y la Resolución Judicial
dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Segundo Circuito
Judicial de San José, de las once horas y cuarenta y cinco minutos del viernes
veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0039-2015-SE-RE del 17 de marzo
del 2016, se nombró a la señora Rosa Patricia Arguedas Vargas, cédula de
identidad 1-0898-0792, en el cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de
Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 01 de abril del 2016 y
hasta el 01 de abril de 2018. No obstante, en el Considerando VII se indicó que
de conformidad con el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y
removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el presente
nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la
Administración.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-2016-SE-RE, del 21 de
noviembre del 2016, se cesó a la señora Rosa Patricia Arguedas Vargas, cédula
de identidad 1-0898-0792, en el cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de
Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre del 2016.
III.—Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Anexo A-Goicochea, mediante resolución de las de
las once horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veintitrés de diciembre
del año dos mil dieciséis, en Proceso: Medida Cautelar ante Causam, de la
Actora: Rosa Patricia Arguedas Vargas contra el Estado, resolvió admitir la
solicitud de medida cautelar provisionalísima presentada por la Actora contra
el Estado que ordena la suspensión inmediata de la resolución de cese de
funciones comunicada mediante el oficio DGSE-CPA-2094-2016, del 22 de noviembre
del 2016. Dicha resolución fue notificada al Estado el día
martes diez de enero dos mil diecisiete. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Suspender los efectos del Acuerdo
Ejecutivo N° 0099-2016-SE-RE, del 21 de noviembre del 2016, en espera de la
resolución de fondo de la medida cautelar presentada por la actora Rosa
Patricia Arguedas Vargas, cédula de identidad 1-0898-0792.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de enero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 10 de enero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299169 ).
ACUERDO EJECUTIVO N°
0009-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y los artículos 26 y 95 inciso 2) del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0139-15-SE-RE, del 02 de diciembre del 2015, se nombró al señor Jorge Alberto
Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de
Costa Rica en el Estado de Catar, a partir del 01 de diciembre del 2015 y hasta
el 01 de diciembre de 2017.
II.—Que mediante carta al señor Ministro del
02 de enero 2017, el funcionario Gutiérrez Diermissen, presenta su renuncia al
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la
República de Costa Rica en el Estado de Catar, a partir del 02 de febrero del
2017.
III.—Que mediante el oficio DGSE-0003-2017, del 03 de enero 2017, la
Administración aceptó la renuncia del funcionario Jorge Alberto Gutiérrez
Diermissen, a partir del 02 de febrero del 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Alberto
Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad 1-0505-0520, al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de
Costa Rica en el Estado de Catar, a partir del 02 de febrero del 2017.
Artículo 2°—Rige a partir del 02 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 04
de enero del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299170 ).
N° 0010-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2016-SE-RE, del 17 de noviembre del 2016, se
nombró a Rita María El Zaghloul Ramia, número de cédula N° 801160215, en
comisión, en el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante ONU, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir
del 01 de enero del 2017.
II.—Que
en el artículo segundo se consignó: La persona designada en este cargo deberá
asumir funciones en un plazo máximo de 15 días naturales, es decir, a más
tardar el 16 de enero del 2017, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que
el proceso de inducción respectivo y los trámites administrativos para asumir
funciones requieren de un plazo mayor al consignado en ese artículo. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2016-SE-RE del
17 de noviembre del 2016, para que en adelante se lea:
“Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
Los
demás datos consignados en el acuerdo permanecen invariables.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de enero del 2017.
Dado
en la Presidencia de la República, el 13 de enero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299171 ).
N° 0011-2017-SE-RE
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 52 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República; y los artículos 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 5
y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y el Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER), suscrito el día 09 de julio de 1999 y su
correspondiente Addéndum, suscrito el día 28 de junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica
en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
II.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de
la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y
fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales, donde resulta de vital importancia el criterio de selección de
personal que realiza la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER).
III.—Que en virtud del acuerdo de cooperación
interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y PROCOMER, ésta notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
mediante oficio PROCOMER-GG-EXT-183-2016, del 10 noviembre 2016, el
nombramiento del señor Alexander Román Araya, como Director Comercial de PROCOMER
en el Reino de los Países Bajos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Otorgar al señor Alexander Román Araya, cédula de
identidad 1-1189-0589, el rango de Agregado Comercial, para que ejerza
funciones con dicho rango, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los
Países Bajos, en virtud de su condición como Director Comercial de PROCOMER en
dicho país, a partir del 10 de febrero del 2017.
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 16
de enero del 2017.
ANA HELENA CHACON ECHEVERRIA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299173 ).
N° 0012-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 1°, 2°, 3° y
4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y el artículo 12 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 3008 del 18
de julio de 1962; artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica del Servicio Consular y
Arancel Consular.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0100-2016-SE-RE, del 28 de
noviembre 2016, se acordó cenar el Consulado General de Costa Rica en la ciudad
de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 31 de enero del
2017.
II.—Que la Administración decidió iniciar los trámites para establecer
una oficina consular honoraria con sede en la ciudad de San Juan, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, para el ejercicio de las funciones consulares con
circunscripción en todo el territorio de ese Estado.
III.—Que las gestiones ante el Departamento de Estado de los Estados
Unidos de América, para obtener el consentimiento de apertura de un Consulado
General Honorario, requiere de un plazo mayor al consignado en el Artículo 2
del acuerdo de cierre. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo
No.0100-2016-SE-RE del 28 de noviembre del 2016, para que en adelante se lea:
“Artículo 2°- Rige a partir del 28 de febrero del 2017”.
Los demás datos consignados en el acuerdo permanecen invariables.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 27 de enero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.— ( IN2018299174 ).
N° 0014-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento
veintinueve del 24 de enero del 2017, se nombró a la señora Liliana Edgerton
Picado, cédula de identidad 1-0781-0606, en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República
de Trinidad y Tobago, a partir del 01 de febrero del 2017.
II.—Que actualmente el Consulado de Costa Rica en ese país cuenta con
poco personal, por lo que en aras de velar por la
continuidad en la prestación del servicio, se considera necesario asignar
funciones consulares a la señora Liliana Edgerton Picado, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República
de Trinidad y Tobago.
III.—Que la Embajadora Liliana Edgerton Picado ha cumplido con los
requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen
sobre materia consular. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Asignarle funciones consulares a la señora Liliana
Edgerton Picado, cédula de identidad 1-0781-0606, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Trinidad y
Tobago, a partir del 01 de febrero 2017.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 30
de enero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.— 1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.— ( IN2018299175 ).
N° 0022-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento
de un Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica
en la República de Honduras, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-C-002-2016, con el fin de
que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-032-16 del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones
Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República
de Honduras.
VI.—Que mediante Resolución DM-284-2016 del 05 de mayo 2016, el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de
carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, en virtud
de no haber existido oferentes.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de
funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ha decidido nombrar a la señora Sol Villa Michel Morales, cédula
1-0901-0377, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras. Esto en
virtud de que es licenciada en Administración de Empresas con énfasis en
Finanzas, actualmente desempeña labores de asesora en ámbito diplomático,
trabajó como diplomática costarricense en las Embajadas de Costa Rica en
Barbados y Bélgica, como consultora en el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BOE) y en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y el Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo (SNV), además en el
sector privado, por lo que cuenta con amplia experiencia laboral de relevancia
para las funciones que ejercerá en la Embajada. Por estas razones la
Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo
antes mencionado.
IX.—Que la señora Sol Villa Michel Morales ha cumplido con los
requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen
sobre materia consular con una nota de 75%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Sol Villa Michel Morales, cédula
1-0901-0377, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, a partir
del 15 de febrero del 2017 hasta el 30 de junio 2018, en virtud de que cumple
con requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior
de la República.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 15 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 07 de febrero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 340034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299176 ).
N° 0023-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-2017-SE-RE, del 02 de enero del 2017, se
acordó rotar a la Primer Secretaria de carrera diplomática, señora María
Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad N° 2-0520-0498, del cargo de
Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Belice, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 01 de marzo del 2017.
II.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
III.—Que
la Administración, a fin de garantizar la continuidad del servicio público, ha
decidido extender el nombramiento de la señora María Gabriela Sánchez Arrieta,
en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica
en Belice, a partir del 01 de marzo 2017 y hasta el 01 de junio del 2018. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Extender el nombramiento de la señora María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula
de identidad N° 2-0520-0498, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General
en la Embajada de Costa Rica en Belice, a partir del 01 de marzo del 2017 y
hasta el 01 de junio del 2018.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2017 y hasta el 01 de junio del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el 14 de febrero del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299178 ).
N° 0024-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 20 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número ciento veintidós del Consejo de Gobierno, celebrada el
veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, al señor Marcelo Varela
Erasheva, cédula 9-0080-0183, se nombró en el cargo de Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Turquía, a
partir del 01 de diciembre del 2016.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0106-2016-SE-RE, del 09 de
diciembre 2016, se acordó rotar a la Consejero de
carrera diplomática, señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad
1-0790-0107, del cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en Turquía, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de marzo del 2017.
III.—Que para una transición administrativa ordenada en la Embajada y
completar las gestiones de acreditación del señor Embajador, es necesario
extender el nombramiento de la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, en el
cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Turquía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el considerando tercero y los artículos primero
y segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0106-2016-SE-RE, del 09 de diciembre 2016,
para que la fecha allí consignada “... a partir del 01 de marzo 2017.”,
en adelante se lea:
“... a partir del 30 de marzo
2017.”
Los demás datos consignados en el acuerdo permanecen invariables.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2017.}
Dado en la Presidencia de la República, el 27 de marzo el 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i, Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299179 ).
Nº 0033-2017-SE-RE
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero
y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Sídney,
Australia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura
del Concurso Interno número CCSE-C-002-2016, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-032-16 del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones
Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en
la ciudad de Sídney, Australia.
VI.—Que mediante Resolución DM-284-2016, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en el
Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Sídney, Australia, en virtud de
no haber existido oferentes.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando
existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de
conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con
el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera
que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de
funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ha decidido nombrar a la señora Ana Elena Rojas Álvarez, cédula de
identidad 1-1286-0790, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el
Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Sídney, Australia a partir del
15 de marzo del 2017 y hasta el 15 de marzo del 2019. Esto en virtud de que es
Bachiller en ciencias políticas y en relaciones internacionales, Licenciada en
Negocios Internacionales, colaboró como pasante en la Embajada de Costa Rica en
Alemania, en la Dirección de Protocolo del Ministerio y de la Presidencia de la
República, por lo que cuenta con experiencia para las funciones que ejercerá en
el Consulado. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que la señora Ana Elena Rojas Álvarez ha cumplido con los
requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen
sobre materia consular con una nota de 95%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Elena Rojas
Álvarez, cédula de identidad 1-1286-0790, en el cargo de Consejero
y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de
Sídney, Australia, a partir del 15 de marzo del 2017 y hasta el 15 de marzo del
2019, en virtud de que cumple con requisitos establecidos en el Reglamento del
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de marzo del 2017 y hasta el 15 de
marzo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 13 de marzo del 2017.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro
Solano Ortiz.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.— (
IN2018299203 ).
N° 0058-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 42, 43
y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0094-2012-SE-RE del 05 de junio
del 2012, se nombró a la funcionaria de carrera diplomática, señora Laura
Pizzaro Viales, cédula de identidad número 1-1037-0842, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en Colombia.
II.—Que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto
del Servicio Exterior y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República la funcionaria Laura Pizzaro Viales, debe regresar al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
III.—Que la Administración ha decidido rotar a la Tercer Secretaria de
carrera diplomática señora Laura Pizzaro Viales, del cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del rige de este
acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretaria de carrera diplomática,
señora Laura Pizzaro Viales, cédula de identidad número 1-1037-0842, del cargo
de Consejero con funciones consulares, en promoción,
en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 25 de mayo del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299252 ).
N° 0071-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-C-002-17 del 28 de abril del 2017, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Bolivia.
II.—Que los oferentes de carrera diplomática para el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Bolivia no cumplían
con el requisito de tiempo laborado en el servicio interno, de conformidad con
el oficio CCSE-027-17 del 24 de mayo del 2017, suscrito por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
III.—Que mediante Resolución DM-070-2017 del 29 de mayo del 2017, el
señor. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de carrera diplomática para el puesto Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en Bolivia.
IV.—Que actualmente en Bolivia solamente se
encuentra destacado un Embajador que no fue designado con funciones consulares.
V.—Que las Embajadas de Costa Rica en el exterior, son centros de
votación debidamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones en el
próximo proceso electoral.
VI.—Que por el deber que tiene la Administración de garantizar la
continuidad y efectividad del servicio es que resulta necesario nombrar en
dicho destino a una persona con amplia experiencia consular y, en particular,
con experiencia previa en un proceso electoral.
VII.—Que la señora María Lilliam Rodríguez Jiménez quien ofertó en el
concurso, pese a no cumplir con el requisito del tiempo laborado en el servicio
interno, ha sido destacada anteriormente en Ecuador como Ministro Consejero con
funciones consulares, luego como Ministro Consejero y Cónsul General en Noruega
y posteriormente, ostentó ese mismo cargo en Japón, donde tuvo a cargo todo el
proceso electoral del ario 2014, por lo que resulta ser la persona idónea para
ocupar el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en Bolivia.
VIII.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante
resolución DM-071-2017 del 5 de junio del 2017, designó en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Bolivia, a la Tercer
Secretario de carrera diplomática, señora María Lilliam Rodríguez Jiménez,
cédula número 2-0348-0446. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera diplomática,
señora María Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula número 2-0348-0446, de su actual
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Bolivia, a partir del rige de
este acuerdo.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2017 y hasta el 31 de
julio del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 8 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C.
N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299272 ).
N° 0073-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0127-2013-SE-RE del 27 de mayo del
2013, se nombró a la señora Fanny Patricia Velásquez González, cédula N°
7-0109-0655, en el cargo de Ministra Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en Israel, a partir del 01 de julio del 2013.
II.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica
es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la
República.
III.—Que este Ministerio ha iniciado el proceso de preparación para convocar
a un Concurso interno para el Servicio Exterior de la República y seleccionar
funcionarios de carrera diplomática para ocupar plazas ofertadas.
IV.—Que con el fin de
cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y
rotaciones del caso, este Ministerio se ve ante la necesidad de liberar códigos
presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de
carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionario en
comisión.
V.—Que revisado el expediente personal de la
señora Fanny Patricia Velásquez González, se ha constatado que esta funcionaria
no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que
siendo su nombramiento en comisión, tiene un carácter excepcional y temporal.
VI.—Que de conformidad con el artículo 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”.
VII.—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
VIII.—Que la Administración ha considerado pertinente el cese de la
señora Fanny Patricia Velásquez González, en el cargo de Ministra Consejero y
Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Israel, a partir
del 31 de julio del 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Fanny Patricia
Velásquez González, cédula N° 7-0109-0655, en el cargo de Ministra Consejero y
Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Israel.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.— 1
vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.— ( IN2018299274 ).
N° 0076-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 15 y 26 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 4 de
la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-C-002-2017, del 12 de junio del 2017, la plaza de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en
la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
II.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-027-17 del 24 de mayo del 2017, remitió al señor Ministro de Relaciones
Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en
la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
III.—Que mediante Resolución DM-070-2017, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera
diplomática del Servicio Interno para el puesto de Consejero
y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Los Ángeles,
Estados Unidos de América, en virtud de no haber existido oferentes con todos
los requisitos estipulados.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0077-2015-SE-RE, del 11 de agosto del 2015, se nombró al señor Gustavo Adolfo
Sancho Víquez, cédula de identidad N° 1-1345-0686, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en
la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, a partir del 01 de
setiembre del 2015 y hasta el 01 de setiembre del 2017.
V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
VI.—Que el señor Ministro, a fin de
garantizar la continuidad del servicio público, ha instruido extender el
nombramiento al señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez, en el cargo de Consejero y
Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Los Ángeles,
Estados Unidos de América, a partir del 02 de setiembre del 2017 y hasta el 30
de junio del 2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento al señor Gustavo Adolfo Sancho
Víquez, cédula de identidad 1-1345-0686, en el cargo de Consejero
y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de
Los Ángeles, Estados Unidos de América, a partir del 02 de setiembre del 2017 y
hasta el 30 de junio del 2018.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre del 2017 y hasta el 30
de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 23 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge
Gutiérrez Espeleta—1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—(
IN2018299330 ).
N° 0078-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 42, 43
y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0172-2012-SE-RE del 16 de
setiembre del 2012, se nombró al funcionario de carrera diplomática, señor
Allan Mauricio Solís Fonseca, cédula de identidad N° 1-1049-0725, en el cargo
de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de
Costa Rica en Alemania, a partir del 01 de enero del 2013.
II.—Que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto
del Servicio Exterior y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República el funcionario Allan Mauricio Solís Fonseca, debe regresar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio
Interno.
III.—Que la Administración ha decidido rotar al Segundo Secretario de
carrera diplomática señor Allan Mauricio Solís Fonseca, del cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en Alemania, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del rige de este acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor
Allan Mauricio Solís Fonseca, cédula de identidad N° 1-1049-0725, del cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de
Costa Rica en Alemania, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 23 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—(
IN2018299331 ).
Nº 0079-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 42, 43
y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0170-2012-SE-RE del 17 de setiembre del 2012, se nombró a la funcionaria de
carrera diplomática, señora Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad
número 1-1206-0545, en el cargo de Consejero con
funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua,
a partir del 01 de noviembre del 2012.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0078-2014-SE-RE del 30 de julio
del 2014, se trasladó a la funcionaria de carrera diplomática, señora Mariana
Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545, del cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en Nicaragua, al cargo de Consejero y Cónsul, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del
01 de agosto del 2014.
III.—Que de conformidad con la aplicación del
artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior y 46 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República la funcionaria Mariana Rosales Aymerich,
debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse
en el Servicio Interno.
IV.—Que la Administración ha decidido rotar a
la Tercer Secretario de carrera diplomática señora Mariana Rosales Aymerich,
cédula de identidad número 1-1206-0545, en el cargo de Consejero
y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a partir del rige de este acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera diplomática señora
Mariana Rosales Aymerich, cédula de identidad número 1-1206-0545, del cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la
República del Perú, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 23 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Jorge Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299332 ).
N° 0080-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONESEXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 42, 43
y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0168-2013-SE-RE del 21 de agosto
del 2013, se nombró en ario de prueba a la funcionaria de carrera diplomática,
señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314, en
el cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de
setiembre del 2013.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0095-2014-SE-RE del 07 de
noviembre del 2014, se trasladó a la funcionaria de carrera diplomática, señora
Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314, del cargo
de Consejero y Cónsul, en promoción, al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, ambos en la Embajada de Costa Rica en la
República Popular China, a partir del 01 de enero del 2015.
III.—Que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto
del Servicio Exterior y 46 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República la funcionaria Paula Andrea Peraza Aguilar, debe regresar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio
Interno.
IV.—Que la Administración ha decidido rotar a la Agregada de carrera
diplomática señora Paula Andrea Peraza Aguilar, del cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del rige de este acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera diplomática señora Paula
Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314, del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la
República Popular China, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 23 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Jorge Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O.C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299333 ).
N° 0089-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número Sesenta y
Cuatro, del veinticinco de agosto del 2015, se nombró al Embajador de Carrera
Diplomática, señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, cédula de identidad N°
1-1078-0095, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 01 de octubre del
2015.
II.—Que actualmente la Embajada de Costa Rica en ese país cuenta con
poco personal, por lo que en aras de velar por la
continuidad en la prestación del servicio, se considera necesario asignar
funciones consulares al señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, cédula de
identidad N° 1-1078-0095, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Costa Rica en el Estado de Israel. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al Embajador de Carrera
Diplomática, señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, cédula de identidad N°
1-1078-0095, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 01 de agosto 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 24 de julio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C.
N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299365 ).
Nº 0092-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0124-2013-SE-RE, de fecha 17 de mayo
de 2013, se nombró a la señora María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad
3-0380-0805, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en Viena, República de Austria, a partir
del 01 de julio de 2013.
II.—Que la funcionaria ha cumplido 4 años y 2 meses consecutivos en el
Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22
del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
III.—Que se ha decidido rotar a Servicio Interno a la funcionaria
Ureña Ureña, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Viena,
República de Austria, a partir del 01 de octubre de 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera diplomática,
señora María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805, del cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Viena, República de Austria, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno, a partir del 01 de octubre de 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.— O.
C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299366 ).
N° 0093-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22
del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo No.
0148-2011-SE-RE, de fecha 01 de agosto de 2011, se nombró a la señora Ana
Elena Pinto Lizano, cédula de identidad 1-1018-0648, en el cargo de
Ministro Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO, por sus siglas en inglés), con sede en París, República Francesa, a
partir del 01 de agosto de 2011.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo No. 0027-2014-SE-RE, de fecha 19 de
marzo de 2014, se trasladó a la señora Ana Elena Pinto Lizano, cédula de
identidad 1-1018-0648, de su cargo como Ministro Consejero en la Misión
Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en
inglés), con sede en París, República Francesa, a ocupar el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica
con sede en Santiago, República de Chile, a partir del 01 de mayo de 2014.
III.—Que la funcionaria ha cumplido 6 años y 1 mes consecutivos en el
Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22
del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar a Servicio Interno a la funcionaria Pinto
Lizano, de su cargo como Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de la República de Costa Rica con sede en Santiago, República de
Chile, a partir del 01 de enero de 2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Consejera de carrera
diplomática, señora Ana Elena Pinto Lizano, cédula de identidad
1-1018-0648, del cargo como Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de la República de Costa Rica con sede en Santiago, República de
Chile, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 01 de enero de
2018.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—O.C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299368 ).
N° 0094-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, N° CCSE-C-003-17, del 03 de julio de 2017, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Estado de Israel.
II.—Que los oferentes de carrera diplomática para el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Estado de Israel, no cumplían con el requisito de
tiempo laborado en el servicio interno, de conformidad con el oficio
CCSE-044-17, del 26 de julio de 2017, suscrito por la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior.
III.—Que mediante Resolución DM-093-2017 del 27 de julio de 2017, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de carrera diplomática para el puesto Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado de Israel.
IV.—Que actualmente en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Estado de Israel solamente se encuentra destacado un Embajador.
V.—Que las Embajadas de la República de Costa Rica en el exterior, son
centros de votación debidamente acreditados por el Tribunal Supremo de
Elecciones en el próximo proceso electoral.
VI.—Que por el deber que tiene la Administración de garantizar la
continuidad y efectividad del servicio es que resulta necesario nombrar en
dicho destino a una persona con amplia experiencia consular y, en particular,
con experiencia previa en un proceso electoral.
VII.—Que el señor Javier Gerardo Rojas Víquez quien ofertó en el
concurso, pese a no cumplir con el requisito del tiempo laborado en el servicio
interno, ha sido destacado anteriormente como Consejero y Cónsul con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Estados Unidos
de América, posteriormente como Consejero y Cónsul con ascenso en promoción en
el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América y como Consejero y Cónsul con
ascenso en promoción la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos
de América. Durante su permanencia en la Ciudad de Los Ángeles, colaboró con el
proceso electoral del año 2014 por lo que resulta ser la persona idónea para
ocupar el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en el Estado de Israel.
VIII.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante
resolución DM-095-2017, del 11 de agosto de 2017, designó en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Estado de Israel, al Segundo Secretario de carrera diplomática,
señor Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula N° 9-0103-0939. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor
Javier Gerardo Rojas Víquez, cédula número 9-0103-0939, de su actual cargo en
el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado
de Israel, a partir del rige de este acuerdo.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de septiembre de 2017 y hasta el 31
de agosto de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 24 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299369 ).
N° 0095-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número Ciento
Cincuenta y Tres, del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se nombró al
Embajador de Carrera Diplomática, señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de
identidad 1-476-436, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 01 de
agosto de 2017.
II.—Que actualmente la Embajada de la República de Costa Rica en ese
país cuenta con un solo funcionario, por lo que en
aras de velar por la continuidad en la prestación del servicio, se considera
necesario asignar funciones consulares al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de
identidad 1-476-436, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Costa Rica en la República del Paraguay. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al Embajador de Carrera
Diplomática, señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad 1-476-436,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
República del Paraguay, a partir del 01 de septiembre de 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de septiembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 24 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299370 ).
N° 0096-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número Ciento
Cincuenta y Siete, del 22 de agosto de dos mil diecisiete, se nombró al señor
Rubén Mario Salas Pereira, cédula de identidad N° 1-723-587, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
Confederación Suiza, a partir del 01 de setiembre de 2017.
II.—Que en razón de la prestación del
servicio en la Embajada de nuestro país en Berna, es necesario asignarle
funciones consulares al señor Rubén Mario Salas Pereira, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
Confederación Suiza. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Rubén Mario Salas
Pereira, cédula de identidad N° 1-723-587, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a
partir del 01 de setiembre de 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 24 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C.
N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299371 ).
N° 0097-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 15 y 26 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 4° de
la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-C-003-2017, del 03 de julio del 2017, la plaza de Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Cuba.
II.—Que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior mediante oficio CCSE-044-17 del 26 de julio del 2017, remitió al señor
Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el
cargo de Consejero con funciones consulares en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Cuba.
III.—Que mediante Resolución DM-093-2017, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera
diplomática del Servicio Interno para el puesto de Consejero
con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Cuba, en virtud de no haber existido oferentes con todos los
requisitos estipulados.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0133-2015-SE-RE, del 02 de
diciembre del 2015, se nombró a la señora Flora María Calvo Abarca, cédula de
identidad 1-0369- 684, en el cargo de Consejero con
funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de Cuba, a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 01 de enero
del 2018.
V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
VI.—Que el señor Ministro, a fin de
garantizar la continuidad del servicio público, ha instruido extender el
nombramiento a la señora Flora María Calvo Abarca, en el cargo de Consejero con
funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de Cuba, a partir del 02 de enero de 2018 y hasta el 30 de
junio del 2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°- Extender el nombramiento a la señora Flora María Calvo
Abarca, cédula de identidad 1-0369- 684, en el cargo de Consejero
con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Cuba, a partir del 02 de enero de 2018 y hasta el 30 de
junio de 2018. Artículo 2°- Rige a partir del 02 de enero de 2018 y hasta el 30
de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 25
de octubre de 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299372 ).
Nº 0098-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 inciso 20 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la
República, número CCSE-C-003-2017, del 03 de julio de 2017, la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de Bélgica a partir del 01 de octubre de 2017.
II.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-044-17, del 26 de julio de 2017, remitió al señor Ministro de Relaciones
Exteriores los resultados del Concurso Interno, entre otros, para el cargo de
un Consejero y Cónsul en la Embajada de la República
de Costa Rica en el Reino de Bélgica.
III.—Que mediante Resolución DM-095-2017, de fecha 11 de agosto de
2017, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno para el puesto Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Reino de Bélgica, en virtud de no haber existido oferentes con la
totalidad de los requisitos estipulados.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0030-2014-SE-RE, del 26 de marzo
de 2014, se nombró al señor Andrés José Pérez Sáenz, cédula de identidad
1-1250-0687, en el cargo de Primer Secretario y Cónsul con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de Bélgica,
a partir del 01 de abril de 2014.
V.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los
funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio.
VI.—Que el señor Ministro ha instruido
promover al Agregado de Carrera Diplomática, señor Andrés José Pérez Sáenz,
cédula de identidad 1-1250-0687, de su actual cargo de Primer Secretario y
Cónsul con ascenso en promoción, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de
Bélgica, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul con ascenso en promoción, en el
mismo destino, a partir del 01 de octubre de 2017 y hasta el 30 de junio de
2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Promover al Agregado de Carrera Diplomática, señor Andrés
José Pérez Sáenz, cédula de identidad 1-1250-0687, del cargo de Primer
Secretario y Cónsul al cargo de Consejero y Cónsul,
ambos en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de Bélgica, a
partir del rige de este acuerdo.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
el 01 de octubre de 2017, deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes a los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
con lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017 y hasta el 30 de
junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 25 de agosto del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299373 ).
N° 0099-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; el artículo 19, 48, 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica y los artículos 15, 26 y 51 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que con miras a realizar el nombramiento
de un Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de
Costa Rica en Santo Domingo, República Dominicana, el señor el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número
CCSE-C-003-2017, del 3 de julio de 2017, con el fin de que el personal de
Carrera Diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursara para obtener el puesto de referencia.
II.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-044-17, de fecha 26 de julio de 2017„ remitió al señor Ministro de
Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en Santo Domingo, República Dominicana.
III.—Que mediante Resolución DM-095-2017, del 11 de agosto de 2017, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de Carrera Diplomática para el puesto de Ministro Consejero y
Cónsul General en Santo Domingo, República Dominicana.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0037-2016-SE-RE, de fecha 17 de
marzo de 2016, se nombró al señor Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad
1-0866-0766, en el cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
Dominicana, del 01 de abril de 2016 al 01 de abril de 2018.
V.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los
funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio.
VI.—Que la Administración ha documentado la necesidad de cubrir la
plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de
Costa Rica en Santo Domingo, República Dominicana.
VII.—Que la Administración estima conveniente trasladar al señor Luis
Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-0866-0766, de su actual cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de la
República de Costa Rica en Santo Domingo, República Dominicana, al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en el mismo destino, a partir
del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al señor Luis Diego Garro Montoya, cédula de
identidad 1-0866-0766, de su actual cargo de Consejero
y Cónsul, en comisión, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
comisión, ambos en la Embajada de la República de Costa Rica en Santo Domingo,
República Dominicana, a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de
junio de 2018.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
el 01 de diciembre de 2017, deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual.,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de
junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 25 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299374 ).
Nº 0109-2017-SE-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0124-2013-SE-RE, de fecha 17 de mayo
de 2013, se nombró a la señora Viviana Patricia Tinoco Monge, cédula de
identidad 1-1203-0740, en el cargo de Consejero y
Cónsul, en la Embajada de la República de Costa Rica en Bruselas, Reino de
Bélgica, a partir del 01 de julio de 2013.
II.—Que la funcionaria ha cumplido 4 años y 2 meses consecutivos en el
Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22
del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
III.—Que se ha decidido rotar a Servicio Interno a la funcionaria
Tinoco Monge, del cargo de Consejero y Cónsul con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Bruselas,
Reino de Bélgica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 01 de
octubre de 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera diplomática,
señora Viviana Patricia Tinoco Monge, cédula de identidad 1-1203-0740, del
cargo de Consejero y Cónsul con ascenso en promoción,
en la Embajada de la República de Costa Rica en Bruselas, Reino de Bélgica, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno, a partir del 01 de octubre de 2017
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 18 de septiembre del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº
3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299375 ).
N° 0112-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento
de un Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Austria, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número
CCSE-C-003-17, del 03 de julio de 2017, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-044-17 del 26 de julio de 2017, remitió al señor Ministro de Relaciones
Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de Austria.
VI.—Que mediante Resolución DM-093-2017, del 27 de julio de 2017, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Ministro Consejero con
funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Austria, en virtud de que los oferentes carecían de los requisitos
estipulados.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de
funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ha decidido nombrar a la señora Karla Paola Molina Díaz, cédula de
identidad 1-1166-0112, en el puesto de Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de
Austria, a partir del 01 de octubre de 2017 y hasta el 01 de octubre de 2019.
Esto en virtud de que la señora Molina Díaz cuenta con una licenciatura en
Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, además de una Maestría en
Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo, de la Universidad Pablo de
Olavide, Sevilla, Reino de España, debidamente reconocida por la Universidad
Nacional (UNA). Además de encontrarse incorporada al Colegio de Profesionales
en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
La señora Molina Díaz laboró para la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad (DINADECO) y cuenta con dominio de los idiomas alemán e inglés.
Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que la señora Molina Díaz ha cumplido con los requisitos que se
establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre
materia consular con una nota de 90%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Karla Paola Molina Díaz, cédula de
identidad 1-1166-0112, en el puesto de Ministro Consejero con funciones
consulares en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Austria, a partir del 01 de octubre de 2017 y hasta el 01 de
octubre de 2019, en virtud de que cumple con requisitos establecidos en el
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de octubre de 2017 y hasta el 01 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de octubre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro
Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—(
IN2018299376 ).
N° 0113-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento
de un Consejero con funciones consulares en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular China, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno número CCSE-C-002-17, del 28 de abril de 2017, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio
CCSE-027-17 del 24 de mayo de 2017, remitió al señor Ministro de Relaciones
Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Popular China.
VI.—Que mediante Resolución DM-070-2017, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera
diplomática del Servicio Interno para el puesto de Consejero
con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Popular China, en virtud de no haber existido oferentes.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo
49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que en virtud de
la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Ximena Chacón Herrera,
cédula de identidad 1-1581-0355, en el puesto de Consejero con funciones
consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular
China, del 01 de octubre de 2017 y hasta el 1 de octubre de 2019. Esto en
virtud de que la señora Chacón Herrera es Bachiller en Relaciones
Internacionales de la Universidad Nacional (UNA). Debidamente incorporada al
Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
La señora Chacón Herrera laboró para el Instituto Confucio de la
Universidad de Costa Rica, realizó una pasantía en el Departamento de Comercio
Internacional de la Embajada Británica en Costa Rica y recientemente laboró
como Directora de Ventas de la Corporate China Internship, Haiwei, Carrer. Además cuenta con dominio de los idiomas inglés y mandarín.
Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que la señora Chacón Herrera ha cumplido con los requisitos que se
establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre
materia consular con una nota de 100%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ximena Chacón Herrera, cédula de
identidad 1-1581-0355, en el puesto de Consejero con funciones
consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular
China, del 01 de octubre de 2017 y hasta el 01 de octubre de 2019, en virtud de
que cumple con requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno
del ministerio de relaciones exteriores y culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de octubre del 2017 y hasta el 1 de
octubre del 2019.
Dado en la presidencia de la república, el 11 de octubre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O.C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299377 ).
N° 0115-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 20 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 077-2017-SE-RE, del 23 de julio
de 2017, se acordó rotar al Primer Secretario de Carrera Diplomática, señor
Danilo Alfredo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, del
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado
General de Costa Rica en la ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de octubre del 2017.
II.—Que la Administración fundamenta su actuar
en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
III.—Que la Administración, a fin de garantizar la continuidad del
servicio público, ha decidido extender el nombramiento del señor Danilo Alfredo
González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de
Costa Rica en la ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hasta el 01 de
noviembre de 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo N°
077-2017-SE-RE, del 23 de julio de 2017, mediante el cual se acordó rotar al
Primer Secretario de Carrera Diplomática, señor Danilo Alfredo González
Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica
en la ciudad de Toronto, Canadá, a para que la fecha allí consignada “... a
partir del 01 de octubre de 2017.”, en adelante se lea:
“... a partir del 01 de
noviembre de 2017.”
Los demás datos consignados en el acuerdo permanecen invariables.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de octubre del 2017 y hasta el 01 de
noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de octubre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. Nº 3400034820.—Solicitud Nº 001-SE-RE.—( IN2018299378 ).
N° 0116-2017-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 21 y 26 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 92, 93, 104 y
110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida
posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos
calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del
Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera
diplomática del Servicio Exterior de la República.
V.—Que a partir del 01 de octubre de 2017, la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Honduras, no contará
con personal que preste los servicios consulares.
VI.—Que en razón de la prestación del
servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de
Honduras, la Administración consideró pertinente trasladar un funcionario de
carrera diplomática con experiencia en el área consular, que ocupe el puesto de
Ministro Consejero y Cónsul General.
VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0216-2013-SE-RE del 07 de
octubre de 2013, se nombró a la funcionaria de Carrera Diplomática, señora
Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número 1-0857-0246, como
Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de
enero de 2014.
VIII.—Que mediante memorando DVMA-0356-Memo-2017 de fecha 21 de
septiembre de 2017 y memorando DVMA-0375-Memo-2017, de fecha 26 de setiembre de
2017, el señor Viceministro Administrativo instruyó trasladar a la Diplomático
de Carrera señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número
1-0857-0246, de su actual puesto como Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C,
Estados Unidos de América, a ocupar el puesto de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de
Honduras, a partir del 01 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de
2018.
IX.—Que conforme lo requiere la normativa
vigente, la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número
1-0857-0246, consentimiento expreso y por escrito para su traslado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Ministro Consejero de Carrera Diplomática,
señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número 1-0857-0246, del
puesto de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, a ocupar
el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República de Honduras, a partir del 01 de octubre de 2017 y
hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2º—La persona designada en este puesto debe asumir funciones
en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con
los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de
informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su
puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017 y hasta el 31 de
diciembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 11 de octubre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. N° 3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.—( IN2018299379 ).
N° DM-MGG-4085-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Julieta Cambronero Mora, cédula
de identidad N° 1-0878-0167, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Tercer Encuentro Internacional de Regulación Sanitaria”, que se
llevará a cabo en Cancún, México, del 07 al 09 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Asociación Mexicana de
Profesionales en Regulación Sanitaria de la Industria de Insumos para la Salud
(AMEPRES), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 06 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 al 10 de noviembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N°182685.—( IN2018299725 ).
N° DM-MGG-4089-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los Doctores: Ricardo
Alberto Ulate Song, cédula de identidad N° 1-1165-0705, y Ana Graciela Salazar
Vargas, cédula N° 4-0134-0620, ambos funcionarios de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Ensayos Clínicos con Medicamentos y buenas Prácticas
Clínicas: Presente y Futuro en Iberoamérica”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 26 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de hospedaje y
alimentación, serán asumidos de manera conjunta por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID), y los gastos por concepto
de boletos aéreos serán cubiertos por los funcionarios, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo del país el día 25 de noviembre y regresando el 1° de diciembre del
2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de noviembre al 1° de diciembre de
2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los siete días del mes de
noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 182686.—( IN2018299728 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la
Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo
18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27
de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad a la Sra. Lemis Yesenia Montenegro
Domínguez, cédula de identidad N° 01-0829-0951 de Secretario de Servicio Civil
2 (Especialidad: Labores varias de Oficina), puesto N° 377093, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001, autorizado mediante STAP-2102-2017 de
fecha 20 de diciembre del 2017. Traslado Interinstitucional del Archivo
Nacional.
Artículo 2°—Nombrar en propiedad a la Licda. María Fernanda Barquero
Moya, cédula de identidad N° 03-0425-0820 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 377078, código presupuestario N° 214 78100
01 0001. Escogida de nómina N° 00395-2018, Pedimento de Personal
PGR-00023-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-2017 de fecha 20 de
diciembre del 2017.
Traslado Interinstitucional del Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 3°—Nombrar en propiedad a la Licda. Marianela Molina Araya,
cédula de identidad N° 02-0633-0370 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 377079, código presupuestario N° 214 78100
01 0001. Escogida de nómina N° 00396-2018, Pedimento de Personal
PGR-00024-2018. Puesto autorizado mediante STAP-2102-2017.
Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Artículo 4°—Nombrar en propiedad a la Licda. María Femanda Morales
Brenes, cédula de identidad N° 01-1359-0245 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 377081, código presupuestario N° 214 78100
01 0001. Escogida de nómina N°003698-2018, Pedimento de Personal
PGR-00026-2018.
Rige a partir del 16 de julio del 2018.
Artículo 5°—Nombrar en propiedad a la Licda.
Tatiana María Avendafio Solano, cédula de identidad N° 01-1437-0637 de
Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 377080,
código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de nómina N° 397-2018,
Pedimento de Personal PGR-00025-2018, puesto autorizado mediante STAP-2102-
2017 de fecha 20 de diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 6°—Nombrar en propiedad al Lic. Christian Hugo Barrero
Godínez, cédula de identidad de identidad N° 01-0999-0784 de Profesional de Servicio
Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 356468, código presupuestado N° 214
78100 01 0001. Escogido de nómina N° 401-2018, Pedimento de Personal
PGR-00015-201, puesto autorizado de acuerdo al inciso
q) de la Directriz 078-H.
Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 7°—Nombrar en propiedad a la Licda. Rocío de los Ángeles
Chaves Torres, cédula de identidad N° 09-0098-0912 de Profesional de Servicio
Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 377083, código presupuestario N° 214
78100 01 0001. Escogida de nómina N° 00400-2018, Pedimento de Personal
PGR-00028-2018, autorizado mediante STAP-2102- 2017, de fecha 20 de diciembre
del 2017.
Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 8°—Nombrar en propiedad a la Licda.
Karla Geanina Jiménez Palma, cédula de identidad N° 01-1295-0659 de Profesional
de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 377082, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de nómina N° 399-2018, Pedimento
de Personal PGR-00027-2018, autorizado mediante STAP-2102- 2017 de fecha 20 de
diciembre del 2017.
Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 9°—Nombrar en propiedad al Sr. José Diego Martínez Carvajal,
cédula de identidad N° 01-1442-0201 de Oficinista de Servicio Civil 2
(Especialidad: Labores varias de Oficina), puesto N° 351211, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Puesto afectado por la Ley N° 8862,
aprobado por el inciso e) del artículo 10) de la Directriz 07041.
Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Licda. Nicolle Vindas
Villalobos, cédula de identidad N° 04-0197-0072 de Profesional de Servicio
Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 375967, código presupuestario N° 214
78100 01 0001. Escogida de nómina N° 247-2018, puesto autorizado mediante STAP-1509-2017
de fecha 29 de setiembre del 2017.
Rige a partir del 01 de julio del 2018.
Artículo 11.—Rige a partir de la fecha que se
indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 10 de octubre
de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400038092.—Solicitud N°
05-18.—( IN2018299807 ).
Nº AMJP-252-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la
Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Licda. Amy Karina Román Bryan,
cédula de identidad N° 07-0158-0033, de Procurador A, puesto N° 377076,
Especialidad: Derecho, código presupuestario N° 214 78100 01 000. Seleccionada
de la nómina N° 0003-2018, pedimento de personal PGR-00033-2018, plaza nueva
autorizada mediante STAP-2102-2017.
Rige a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Vera Inés Solano Torres,
cédula de identidad N° 01-1134-0989, de Procurador A, puesto N° 377075,
Especialidad: Derecho, código presupuestario N° 214 78100 01 000. Seleccionada
de la nómina N° 0003-2018, pedimento de personal PGR-00032-2018, plaza nueva
autorizada mediante STAP-2102-2017.
Rige a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir de la
fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 10 de octubre
de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400038092.—Solicitud
N° 04-18.—( IN2018299815 ).
N° 0218-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de (978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°481-2016
de fecha 27 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 43 del 01 de marzo de 2017; modificado por el Informe N° 77-2017 de fecha 13
de julio de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER); a la empresa A.N.T. Services Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-707219, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 02 de marzo, 02 de
mayo, 16 y 17 de julio de 2018, ante PROCOMER, la empresa A.N.T. Services
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707219, solicitó la renuncia al Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa A.N.T. Services Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-707219, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 137-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa A.N.T. Services Limitada, cédula jurídica
N°3-102-707219, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa A.N.T. Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-707219.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del
mes de setiembre de mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018299949 ).
Nº 274-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 269-2018 de fecha 18 de
setiembre de 2018, se designó a la señora Marcela Chavarría Pozuelo para viajar
a Santiago, Chile del 26 al 29 de setiembre de 2018, ello con el objeto de
participar en la reunión entre Costa Rica y Chile para analizar algunos temas
de la implementación del Protocolo Bilateral y en la reunión de la Comisión de
Libre Comercio del TLC entre Centroamérica y Chile.
II.—Que la señora Marcela Chavarría Pozuelo no efectuó el viaje al
exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones
contempladas en el oficio PI-FOR-SCB-005-2018, de fecha 25 de setiembre de
2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 269-2018 de
fecha 18 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N°
180-2018-MCE.—( IN2018298954 ).
Nº 309-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del Proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial
Centroamericana”, financiado por la Unión Europea (UE) y ejecutado por la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y en
coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), se llevará a cabo el Segundo Módulo del taller “Acceso a Mercados”. En
este contexto, SIECA remitió al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) una
invitación formal para participar en el taller que se llevará a cabo del 05 al
09 de noviembre de 2018 en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
II.—Que la participación en este taller se considera relevante, dado
que los temas de acceso a mercados, certificación y verificación de origen,
defensa comercial, política de competencia, facilitación del comercio y cadenas
globales de valor son parte del quehacer diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las funcionarias Catalina Sandoval Alvarado,
portadora de la cédula número 03-0420-0965 y a Vivian Campos Zúñiga, portadora
de la cédula número 01-0905-0628, funcionarias de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 04 al 10
de noviembre de 2018, ello con el objeto de participar del segundo módulo del taller
sobre Acceso a Mercados del Proyecto
“Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”, a efectuarse del 05 al
09 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Catalina
Sandoval Alvarado y de la señora Vivian Campos Zúñiga, por concepto de boletos
aéreos, traslados del aeropuerto de Guatemala al hotel y viceversa, el
hospedaje y la alimentación, serán financiados por el proyecto Fortaleciendo la
Política Comercial Centroamericana de la Unión Europea. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 4 de
noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 10 de noviembre de 2018. El 04 y el 10 de noviembre corresponden a fin
de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2018.
San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N°
178-2018-MCE.— ( IN2018298957 ).
Nº 310-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde junio 2017, se iniciaron los
trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y
del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras
de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo
a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). Este proyecto apoya la implementación de una nueva
normativa regional aduanera para la facilitación de comercio intrarregional.
II.—Que con la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende
homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como,
con los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco de los Tratados de
Libre Comercio vigentes.
III.—Que la participación en esta reunión se considera relevante, dado
que es una valiosa oportunidad para que las autoridades aduaneras y de comercio
de la región centroamericana discutan temas inherentes a la aplicación de las
disposiciones aduaneras en el marco de los acuerdos comerciales vigentes. Por
ello, se designó al funcionario Cristian Barrantes Rojas para participar en la
séptima reunión regional del CAUCA y RECAUCA a realizarse en la ciudad de Guatemala
del 6 al 9 de noviembre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 5 al 10
de noviembre de 2018, ello con el objeto de participar en la sétima reunión
regional del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a
dicho Código (RECAUCA), la cual se llevará a cabo del 6 al 9 de noviembre de
2018.
Artículo 2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por
concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte terrestre en Ciudad de
Guatemala y alimentación, serán financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a
la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será financiado
por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos por COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 5 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 10 de noviembre de
2018. El 10 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 10 de noviembre de 2018.
San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. i.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº
1782018-MCE.— ( IN2018298958 ).
Nº 311-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
invitó a Costa Rica a participar en seminario sobre derechos de propiedad
intelectual y el flujo de conocimiento en la era digital, el cual se llevará a
cabo el 5 y 6 de noviembre de 2018, en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza.
Este seminario abordará temas como el desarrollo de propiedad intelectual en
relación con el flujo de conocimiento en la era digital.
II.—Que la participación en este seminario se considera relevante ya
que existen nuevas tendencias sobre la economía de la propiedad intelectual y
es necesario que se capacite personal de COMEX para que conozca el entorno
político y legal actual y pueda utilizar este conocimiento para profundizar el
entendimiento de Costa Rica sobre las políticas en propiedad intelectual que
desarrollan sus socios comerciales estratégicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora
de la cédula de identidad número
1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
para viajar a Ginebra, Suiza del 3 al 7
de noviembre de 2018, ello con el objeto de participar en el seminario sobre
derechos de propiedad intelectual y el flujo de conocimiento en la era digital,
a efectuarse del 5 al 6 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Chavarría
Moreno, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte
terrestre en Ginebra, Suiza, serán financiados por la Organización Mundial del
Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504;
el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania y en Madrid,
España por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 3 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 7 de noviembre de 2018. El 3
y 4 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2018.
San José, a los dos días del mes de noviembre de 2018.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 178-2018-MCE.— ( IN2018298959 ).
Nº 313-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales
de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su
misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover
la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de
setiembre del 2013 se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
VI.—Que en este proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
VII.—Que en relación con lo anterior, los funcionarios Francisco Monge
Ariño y Nancy Vega Reyes requieren viajar a Punta Cana, República Dominicana,
con el objetivo de participar en la sesión del Bureau (Consejo Directivo), el
13 de noviembre, en la reunión del Grupo de aprendizaje entre pares de la
política de transformación de la producción, el 14 de noviembre y la décima
primera reunión plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, el 15 y 16 de noviembre, que se
llevarán a cabo en Punta Cana, República Dominicana.
VIII.—Que todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos
de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países
miembros y la Secretaría de la organización, conocer las experiencias exitosas
y mejor las prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas
atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge
Ariño, portador de la cédula Nº 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio
Exterior, y a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula Nº
01-1437-0630, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para
participar en las siguientes actividades: en la sesión del Bureau (Consejo
Directivo), en la reunión del Grupo de aprendizaje entre pares para la política
de transformación de la producción y en la décima primera reunión plenaria de
la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo, las cuales se llevarán a cabo en Punta Cana, República
Dominicana del 13 al 16 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.540.00 (mil quinientos
cuarenta dólares) y en el caso de la señora Nancy Vega Reyes ascienden a
$1.310.00 (mil trescientos diez dólares), ambos sujetos a liquidación se
asumirán con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos
de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Punta Cana,
República Dominicana será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El
seguro médico viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se autoriza a los
funcionarios Francisco Monge Ariño y Nancy Vega Reyes, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Además, se les autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el ligar de destino viajan a partir
del 12 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2018.
El 17 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2018.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 178-2018-MCE.— ( IN2018298960 ).
Nº 314-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República se ha comprometido con la
modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica. Es así como
mediante la Ley N°9451 del 16 de mayo de 2017 se aprobó el contrato de préstamo
N°3488/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el
financiamiento del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).
II.—Que este programa se considera prioritario por su contribución al
aumento de la competitividad, el intercambio comercial y la seguridad entre
Costa Rica y Centroamérica. Adicionalmente, los cambios promovidos por esta
iniciativa tendrán un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas,
debido a que el ordenamiento de los pasos de frontera desincentivará el
surgimiento de actividades informales y fomentará el surgimiento de nuevas
oportunidades económicas para las comunidades fronterizas.
III.—Que el PIF comprende el desarrollo de infraestructura en los
Puestos Fronterizos de Peñas Blancas, Las Tablillas, Paso Canoas, Sixaola y
Sabalito, la dotación de equipos de control, la optimización de los
procedimientos fronterizos y la renovación e implementación de sistemas
informáticos interinstitucionales; como la modernización del sistema aduanero
TICA, la Ventanilla Única de Comercio Exterior y la Ventanilla Única de
Inversión.
IV.—Que en este
sentido, los puestos fronterizos ubicados en Paso Canoas serán intervenidos,
esto como parte de los compromisos adquiridos a raíz del contrato préstamo
3488/OC-CR suscrito por el BID y el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de
Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y
Panamá. Por tal razón, es necesario llevar a cabo un ejercicio de simulación
para evaluar e identificar oportunidades de mejora al macroproceso propuesto
para el control integrado en los puestos ubicados en la frontera sur. El
resultado de esta labor coadyuvará a la definición de los aspectos técnicos
relacionados con la infraestructura, los sistemas informáticos, equipos y
procedimientos que se promoverán en el marco del PIF.
V.—Que para tal efecto, se requiere realizar
una gira del 6 al 9 de noviembre a Paso Canoas, con el fin de llevar a cabo
dicho simulacro con las autoridades panameñas. Específicamente, en vista de que
el lugar para realizar este ejercicio se encuentra a 1km de la frontera, en
Panamá, se debe gestionar lo necesario para que los funcionarios asistentes
puedan ingresar a territorio panameño los días 7 y 8 de noviembre de 2018.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los siguientes
funcionarios, para llevar a cabo un ejercicio de simulación con las autoridades
panameñas, en Patio Fiscal de la Autoridad Nacional de Aduanas en Panamá, el 7
y 8 de noviembre de 2018, para evaluar e identificar oportunidades de mejora al
macroproceso propuesto para el control integrado en los puestos ubicados en la
frontera sur. El resultado de esta labor coadyuvará a la definición de los
aspectos técnicos relacionados con la infraestructura, los sistemas
informáticos, equipos y procedimientos que se promoverán en el marco del PIF.
Señora Gloriana Díaz Estrada, portadora de la cédula de cédula de
identidad número 1-1204-0077, señora Gabriela Barrientos Hernández, portadora
de la cédula de identidad número 3-0450-0723, señora Dayana Ugalde Vargas,
cédula de identidad número 4-0199-0131 y señor Andrés Arguedas Miranda, cédula
de identidad número 1-1097-0473, funcionarios de la Dirección General de
Comercio Exterior, señor Andrés Alfaro Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 1-1345-0852, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica,
señor William Gómez Mora, portador de la cédula número 1-0585-056, funcionario
de Proyectos de Administración de Información y señora Angélica Vargas
Rodríguez, cédula de identidad número 4-0194-0098, Asesora de Proyectos de
Administración de Información. Los funcionarios Andrés Alfaro Céspedes, Andrés
Arguedas Miranda y Dayana Ugalde Vargas, atenderán una gira sobre la
identificación de terrenos disponibles para el reasentamiento de la población
desplazada por la implementación del PIF en Sabalito, los días 5 y 6 de
noviembre, posteriormente se trasladarán a Paso Canoas para incorporarse a las
labores del 7 y 8 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a los almuerzos de los días 7
y 8 de noviembre en Panamá, el hospedaje, desayuno y cenas del 6 al 9 de
noviembre en el lado de Costa Rica, serán cubiertos con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10502 del programa 792 y 10504
del programa 796. El adelanto de viáticos para el viaje a Panamá asciende a
$49.68 (cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos) para cada
funcionario y queda sujeto a liquidación. El traslado a Panamá será vía
terrestre y el Gobierno Panameño proveerá vehículos para el traslado, por lo
que ni el vehículo ni el chofer de COMEX cruzarán la frontera a Panamá. COMEX
asume los impuestos terrestres de salida y el seguro viajero.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 9 de noviembre del 2018.
San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 178-2018-MCE.—( IN2018298961 ).
Nº 315-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009,
con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas
públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo N 37.983.-COMEX-MP del 09 de septiembre de 2013, las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso,
son de interés público, Asimismo, el plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevo a cabo un plan de
acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministro de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso, EL
proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos y cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como
obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza
en la organización. En este contexto, la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités, de grupos de trabajo y otras iniciativas
de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los
comités que evalúan al país en sus procesos de adhesión.
IV.—Que una de las actividades de la organización, en la que Costa
Rica ha mantenido una participación activa, y que en
la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo.
V.—Que considerando lo anterior, resulta clave la participación en la
Décima Primera Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo el 15
y 16 de noviembre de 2018, en Punta Cana, República Dominicana, con la
finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las
relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y
conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el
diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
Las secciones de trabajo estarán concentradas en temas como retos y
oportunidades de la economía digital, transformación productiva de República
Dominicana, las oportunidades de la agro-industria,
las zonas económicas especiales como herramienta para lograr encadenamientos;
entre otros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Umaña Vargas, portador de la
cédula de identidad número 1-0815-0453, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Punta Cana,
República Dominicana del 14 al 16 de noviembre de 2018, ello con el objeto de
participar en la Décima Primera Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo
sobre Cadenas Globales de Valor, Trasformación Productiva y Desarrollo, a
efectuarse del 15 al 16 de noviembre de 2018, con la finalidad de contribuir
con los esfuerzos de la promoción de los objetivos de la agenda de comercio e
inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con
los países miembros y la Secretaría de la organización y conocer sobre
experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de
políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Umaña Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 524,00 (quinientos
veinticuatro dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre en Costa Rica y en Punta Cana, República Dominicana serán financiados
con recursos de PROCOMER. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo, será cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 14 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 16 de noviembre de
2018. Se le autoriza para hacer escala
en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre de 2018.
San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. i.—
1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 178-2018-MCE.— ( IN2018298962 ).
N° 318-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una
importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. En razón de
esto, Estados Unidos, es un socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, además, es uno de los mercados más significativos para el
destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello,
se mantiene un constantemente seguimiento de las políticas económicas, de
comercio e inversión que mantiene Estados Unidos y que podrían impactar directa
o indirectamente al país, así como las exportaciones y las inversiones con este
país.
II.—Que en este contexto, los días 16, 19,
20, 21 y 22 de noviembre, se llevarán a cabo reuniones de preparación y
coordinación sobre temas relevantes a la relación comercial y de inversiones
entre Costa Rica y Estados Unidos para el 2019, así como su impacto en el país.
Además, se estarán llevando a cabo reuniones sobre el proceso de adhesión a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el papel
que tendrá Estados Unidos en dicho proceso. Seguidamente, se llevará a cabo una
reunión con representantes de la Asociación Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo (CINDE) para conversar sobre el estado de situación
de las relaciones comerciales con Estados Unidos. Por esta razón, resulta
necesario que el funcionario José Carlos Quirce Rodríguez se traslade a Costa
Rica y pueda participar de las reuniones mencionadas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington
D.C.-Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje
de Washington D.C., Estados Unidos de América a San José, Costa Rica del 15 al
23 de noviembre de 2018, para participar en las siguientes actividades: en
reuniones de preparación y coordinación sobre temas de comercio e inversión
entre Costa Rica y Estados Unidos; en reuniones sobre OCDE y su relación con
Estados Unidos y; en reuniones con CINDE.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce
Rodríguez, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en Costa
Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico
viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 15 de noviembre y regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 23 de
noviembre de 2018. Los días 17 y 18 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de noviembre de 2018.
San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 3400038111.—Solicitud N° 178-2018-MCE.— ( IN2018298963 ).
Nº 319-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica
al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de
trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que
evaluarán al país en el proceso de adhesión.
VI.—Que en este contexto, se llevará a cabo
del 11 al 13 de noviembre la primera visita del Presidente de la República,
Carlos Alvarado Quesada a París, Francia, la cual tiene como objetivo reunirse
con el Presidente francés, Emmanuel Macron, además atender reuniones con
inversionistas y visitar la OCDE. Durante la visita del Presidente
Alvarado a la OCDE, se realizará una reunión con el Secretario General de dicha
organización; una sesión extraordinaria del Consejo de la organización en la
cual el Presidente realizará una presentación, una presentación a la comunidad
OCDE (delegaciones de países miembros y representantes de la Secretaría) y una
reunión con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos
Sociales. El 10 de noviembre se realizarán reuniones de coordinación y
preparación para la visita del Presidente a la OCDE.
VII.—Que durante la semana del 12 al 16 de noviembre se llevará a cabo
el Foro sobre Financiamiento e Inversión Verde de la OCDE, así como la reunión
del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización.
Durante esa reunión el Ministerio de la Presidencia realizará una presentación
para informar sobre avances en la implementación del plan de acción del país en
este tema. Seguidamente, se tendrá una reunión con el Presidente
del Grupo de Trabajo y la Secretaría para discutir el avance en el plan de
acción sobre este tema, recomendaciones de la Secretaría y próximos pasos.
VIII.—Que aunado a lo anterior, la semana
siguiente se llevará a cabo la reunión del Grupo de Estrategia Global de la
OCDE los días 19 y 20 de noviembre, la cual contará con la participación del
Viceministro de Comercio Exterior, Duayner Salas. Esta actividad reúne a
jerarcas y altos funcionarios, y tiene como tema central “Promover la
innovación y su difusión para dar forma al mundo del mañana, asimismo, se
discutirá cómo abordar los desafíos globales de la innovación, en particular
los relacionados con el comercio digital, la creciente concentración del
mercado, el acceso a los datos, las distorsiones del mercado, las
transferencias forzadas de tecnología y el futuro de la tributación de la
economía digital. La participación en las reuniones de los comités, grupos de
trabajo y foros resulta fundamental, por su relevancia con el proceso de
adhesión de Costa Rica a dicha entidad. Particularmente, en esta oportunidad
por ser una visita oficial del Presidente Alvarado a
la OCDE, es indispensable la participación para garantizar un adecuado
seguimiento de los compromisos con la organización, que confirmen el compromiso
del país con el proceso de adhesión, además de mostrar el avance en la
implementación de las recomendaciones realizadas por la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la
cédula número 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a París, Francia del 9 al 21 de noviembre de 2018, ello
con el objeto de participar en el Taller sobre Producción Multinacional
del Grupo de Trabajo sobre Análisis de Industrias, y en las reuniones de este
Grupo de Trabajo; el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento; y el
Grupo de Estrategia Global de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo del 12 al
20 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$2.983.76 (dos mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia,
serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será
cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero
por la subpartida 10601 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 10 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 21
de noviembre de 2018. Los días 10, 11, 17 y 18 de noviembre, corresponden a fin
de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 21 de noviembre de 2018.
San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 3400038111.—Solicitud N° 178-2018MCE.—
( IN2018298964 ).
Nº 322-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX- MP del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
VI.—Que en este proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
VII.—Que en relación con lo anterior, el
funcionario Alejandro José Patiño Cruz requiere viajar a París, Francia, con el
fin de participar en las sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo Conjunto de
Comercio y Agricultura de la OCDE y en las sesiones del Comité de Educación,
que se llevarán a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de
Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París,
Francia del 11 al 13 de noviembre de 2018, ello con el objeto de participar en
las sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo Conjunto de Comercio y Agricultura
de la OCDE y en las sesiones del Comité de Educación, las cuales se llevarán a
cabo del 12 al 13 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber
US$640.24 (seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con
recursos de la Promotora. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
(COMEX). Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 11 de
noviembre y regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 13 de noviembre de 2018. Los
días 10 y 11 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige del 11 al 13 de noviembre de 2018.
San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. i.— 1 vez.—O.
C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 178-2018-MCE.— ( IN2018298966 ).
N° 325-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento
a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y
promover la atracción de inversión al país.
II.—De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de
trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que
evaluarán al país en el proceso de adhesión.
VI.—Que en este contexto, se llevará a cabo
del 11 al 13 de noviembre la primera visita del Presidente de la República,
Carlos Alvarado Quesada a París, Francia, la cual tiene como objetivo reunirse
con el Presidente francés, Emmanuel Macron, además atender reuniones con
inversionistas y visitar la OCDE. Durante la visita del Presidente
Alvarado a la OCDE, se realizará una reunión con el Secretario General de dicha
organización; una sesión extraordinaria del Consejo de la organización en la
cual el Presidente realizará una presentación, una presentación a la comunidad
OCDE (delegaciones de países miembros y representantes de la Secretaría) y una
reunión con los Directores de Educación y de Empleo, Trabajo y Asuntos
Sociales. El 10 de noviembre se realizarán reuniones de coordinación y
preparación para la visita del Presidente a la OCDE.
VII.—Que durante la semana del 12 al 16 de
noviembre se llevará a cabo el Foro sobre Financiamiento e Inversión Verde de
la OCDE, así como la reunión del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y
Prácticas de Privatización. Durante esa reunión el Ministerio de la Presidencia
realizará una presentación para informar sobre avances en la implementación del
plan de acción del país en este tema. Seguidamente, se tendrá una reunión con
el Presidente del Grupo de Trabajo y la Secretaría
para discutir el avance en el plan de acción sobre este tema, recomendaciones
de la Secretaría y próximos pasos.
VIII.—Que la participación en las reuniones de los comités, grupos de
trabajo y foros resulta fundamental, por su relevancia con el proceso de
adhesión de Costa Rica a dicha entidad. Particularmente, en esta oportunidad
por ser una visita oficial del Presidente Alvarado a
la OCDE, es indispensable la participación para garantizar un adecuado seguimiento
de los compromisos con la organización, que confirmen el compromiso del país
con el proceso de adhesión, además de mostrar el avance en la implementación de
las recomendaciones realizadas por la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de
la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a París, Francia del 21 al 27 de octubre de 2018, ello
con el objeto de participar como parte de la delegación oficial del país en las
reuniones del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de
Privatización, además de apoyar y asesorar a la Ministra de Comercio Exterior
durante la primera visita oficial del Presidente de la República, Carlos
Alvarado Quesada, a la OCDE, y participar en el Foro sobre Financiamiento e
Inversión Verde de la OCDE. Asimismo, participar en las reuniones de
coordinación y preparación previas a la visita oficial del Presidente
a la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 10 al 16 de
noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Marianne Bennett
Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$2.314,88
(dos mil trescientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por
COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de
COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 9 de noviembre de 2018. La funcionaria participará en calidad de Asesora de
la Ministra de COMEX, a partir de las 16:00 horas del
10 de noviembre hasta el día 13 de noviembre de 2018. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión. La señora Marianne Bennett Mora iniciará como
viaje personal a partir de las 13:50 horas del 17 de noviembre hasta el 18 de
noviembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán cubiertos en forma directa. Únicamente se le reconocerán los gastos
relativos al desayuno y otros del 17 de noviembre, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los
días 10, 11, 17 y 18 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 18 de noviembre de 2018. San José,
a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de comercio exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud
N° 178-2018-MCE.— ( IN2018298967 ).
Nº 326-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 17.5 del Capítulo Ambiente del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) creó la figura
del Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) con el propósito de supervisar la
implementación del Capítulo, revisar el avance de acuerdo con el Capítulo, y
conocer el estado de las actividades de cooperación. El Consejo se apoya de los
puntos de contacto establecidos en el párrafo primero de dicho artículo, los
cuales han sido designados en los ministerios correspondientes de los países
Parte para realizar y dar seguimiento a estas funciones.
II.—Que este marco organizativo fue implementado por Costa Rica por
medio del Decreto Ejecutivo 34754 Implementación del capítulo 17 Ambiental del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados
Unidos, el cual designó dos puntos de contacto: uno en el Ministerio de
Ambiente y Energía, y otro en el Ministerio de Comercio Exterior (artículos 1 y
2 del Decreto).
III.—Que considerando lo anterior, los puntos de contacto han acordado
realizar una reunión de seguimiento al estado de situación de la implementación
del Capítulo, los días 15 y 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Petén,
Guatemala.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora
de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para viajar a la ciudad de Petén, Guatemala del 14 al 17 de
noviembre de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Asuntos
Ambientales del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), la cual se llevará a cabo
del 15 al 16 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm
por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación para los días del 14 al
17 de noviembre, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados
Unidos. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) debe cubrir los gastos de
alimentación por tránsito el 17 de noviembre en Ciudad de Guatemala, por un
monto de US$12.96 (doce dólares con noventa y seis centavos), sujeto a
liquidación, de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la
subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 14 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 17 de
noviembre de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 17 de noviembre de 2018.
San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 3400038111.—Solicitud N° 178-2018MCE.—
( IN2018298968 ).
Nº 329-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
llevará a cabo un taller regional sobre “El crecimiento económico liderado por
el comercio y el desarrollo en América Latina: el papel del Sistema
Multilateral de Comercio”. En este contexto, invitaron al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) a designar representantes para que participen en esta
capacitación, la cual se llevará a cabo del 19 al 21 de noviembre de 2018, en
Bogotá, Colombia.
II.—Que el objetivo del taller es seguir la
evolución del debate sobre comercio y desarrollo en el sistema multilateral de
comercio, con miras a mejorar la comprensión sobre el nexo entre comercio y
desarrollo y cuales podrían ser las herramientas futuras para promover el
desarrollo económico, incluyendo la Ayuda para el Comercio. Además, se
abordarán temas como los vínculos entre el comercio, el desarrollo y la OMC, el
trato especial y diferenciado, la relación del comercio con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, el programa de trabajo de la OMC sobre pequeñas
economías, el comercio y el desarrollo en las conferencias ministeriales de la
OMC, finalmente se abordarán las estrategias actuales de comercio y desarrollo.
III.—Que la participación en este taller se considera relevante dado
que ayudará a identificar las ventajas que ofrece un sistema multilateral de
comercio. Además de ser una excelente oportunidad para conocer a fondo sobre
comercio electrónico y el programa de trabajo de pequeñas economías.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Bolaños Monge, portador de
la cédula número 1-1406-0904 y a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de
la cédula de identidad número 1-1391-0534, funcionarios de la Dirección General
de Comercio Exterior, para viajar a Bogotá, Colombia del 18 al 22 de noviembre
de 2018, ello con el objeto de participar en el taller sobre el crecimiento
económico liderado por el comercio y el desarrollo en América Latina: el papel
del Sistema Multilateral de Comercio, el
cual se llevará a cabo del 19 al 21 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de viaje correspondientes al boleto aéreo,
hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Bogotá, Colombia, serán
financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viajan a partir del 18 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta
el 22 de noviembre de 2018. El 18 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre de 2018.
San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº
178-2018-MCE.—( IN2018298969 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163,
Título N° 1767, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Herrera Hernández Manrique, cédula 1-1083-0881. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018298819 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de M. A. Ford MFG. Co., Inc con domicilio en 7737 Northwest
BLVD., Davenport, 10 WA 52806, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: M.A. FORDMAX como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Herramientas de corte eléctricas, específicamente, brocas, avellanadores,
archivos rotatorios (herramientas) cortadores rotatorios y herramientas de
fresado, específicamente, fresas cortadoras (herramientas de corte), escariador (herramientas de corte), molino de extremo
(herramienta de corte tipo fresa), enrutador (rúter), y herramientas redondas
especiales recubiertas y sin recubrimiento para uso industrial que contiene
flautas para el mecanizado de metales, plástico y madera, todo lo anterior se
vende exclusivamente a través de fabricantes o distribuidores industriales y
diseñados para usuarios finales industriales para uso industrial. Fecha 3 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006982. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de setiembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018298117 ).
Catalina Vargas Tristán, casada
una vez, cédula de identidad N° 112540123, con domicilio en Zapote, 150 metros
oeste de la U Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cataploom,
como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría en nutrición,
bienestar y salud, así mismo los servicios de comunicación y asesoría en la
promoción de la salud. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005503. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018298119 ).
José
Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de
apoderado especial de La Máquina Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101196511, con domicilio en Alajuela San Rafael, de la Cruz Roja 50 metros al
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASO,
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos,
malta. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 13 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298126 ).
Ligia María Rodríguez Soto,
casada una vez, cédula de identidad 204090117, Alberto Hammer Salazar
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203560225, en calidad de
apoderados generalísimos de Hamerson Company, Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101739746 con domicilio en Grecia Tacares calle Universidad contiguo
al Edificio Springers, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floral
Atlanta como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
Floral alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la Atlanta
industria; en clase 17: Espuma que sirve de base para arreglos florales en
general y artículos para floristería, espuma para la germinación de semillas
Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como
sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas semielaboradas,
materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos.
Reservas: De los colores: beige, verde y blanco. Fecha: 13 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018298127 ).
Adriana María Brenes Sánchez,
soltera, cédula de identidad 105740097, con domicilio en Escazú, del
Abastecedor La Flor, Bello Horizonte, 600 sur y 100 este aptos Momoluna, apto
N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hagamos Tertulias, con sabor a
Costa Rica
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 22 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010380. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018298147 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Leonidas Yubran Ruaro Roque, soltero, cédula de identidad
206190214, con domicilio en Curridabat, Condominio Vila del Este, casa número
239, Costa Rica , solicita la inscripción de: 3 uenazo
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, venta
de alimentos y bebidas en restaurante. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018298228 ).
Paula Cristina Solano Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderado
especial de Sivantos Pte. Ltd., con domicilio en 18 Tai Seng Street N° 08-08,
18 Tai Seng, 539775, Singapur, solicita la inscripción de: Stiline
como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Audífonos médicos y sus partes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008857. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018298229 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas, bebidas a base de fruta y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para bebidas, aguas minerales. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298230 ).
Irma Samaria Morales Palma,
divorciada una vez, cédula de identidad 110990485, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, casa N° 40, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: maia ENERGÍA EN PIEDRA
como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Piezas únicas de joyería y bisutería,
elaboradas con piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales, zamac,
metales y accesorios de fantasía, tales como pulseras, cadenas, gargantillas,
collares, aretes, llaveros, dijes y todo tipo de artículo de bisutería, joyería
y relojería elaborado con los materiales supra mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298231 ).
Marco Antonio Meléndez Brenes,
divorciado una vez, cédula de identidad 111010863, con domicilio en Goicoechea,
Ipís, MozotaL, del Palí, 100 metros al sur, 400 metros al este, casa N° 82, con
muros terracota y café, San José, Costa Rica y Alexander Apu Segura, soltero,
cédula de identidad 401860410, con domicilio en SAN Francisco, Urbanización La
Lillyana segunda etapa, casa numero 94, Heredia, Costa Rica, solicitan la
inscripción de: IHS XII RC Costa Rica
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: El servicio de club de
recreación que Iron Horses Ride Club Costa Rica hace, por medio de la
realización de viajes en motocicleta hacia diversos destinos dentro y fuera del país por
parte de los miembros del Ride Club. Reservas: Se reservan los colores rojo,
azul, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298232 ).
Luis Alberto Bonilla Rímolo,
soltero, cédula de identidad 110590054, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Riboni RL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619269, con
domicilio en San José distrito Pavas, 50 metros al norte de Jiménez y Tanzi,
tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clearwater
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha:
15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007892. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018298235 ).
Kendall de
Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 112800769, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cárnicas La Ventana de Rico
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101739147, con domicilio en Alajuela,
Villa Bonita de los semáforos 350 metros al oeste local a mano derecha color naranja
con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Ventana de Rico
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante en
la elaboración y venta de comidas rápidas y bebidas, carnicería, servicios de
venta de cortes de carne. Ubicado: en Alajuela, Villa Bonita de los semáforos
250 metros al oeste local a mano derecha color naranja con negro. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018298237 ).
Asdrúbal
Rivera Sánchez, cédula de identidad número 302900731, en calidad de apoderado
especial de 3-101-722053 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101722053
con domicilio en Cartago, Tierra Blanca, 500 metros oeste del cementerio de la
localidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCO
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 1; 35; 36; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para la agricultura, coadyuvantes agrícolas; en clase 35: Servicios de gestión
de negocios comerciales y/o de administración comercial; en clase 36: Servicios
de operaciones financieras y/o monetarias; en clase 42: Servicios de investigación
científica en temas. agrícolas o conexos; en clase 44: Servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018298284 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Tatiana Paut
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº 110660688, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Santa Paula, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Máxima COMUNICACIÓN & RS
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de
relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con
respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación.
Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298328 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sigrid Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 112840306, y Milena López
Garnier, casada una vez, cédula de identidad Nº 112770594, con domicilio en Santa
Ana, de la Cruz Roja, 1.5 kilómetros al oeste del Abastecedor Río Oro 1.7
kilómetros al sur, San Nicolas de Bari, San José, Costa Rica y Santa Ana, de la
Cruz Roja, 1.5 kilómetros al oeste del Abastecedor Río Oro 1.7 kilómetros al
sur, San Nicolas de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
dos8seis estudio creativo
como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de diseño gráfico. Fecha: 21 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298329 ).
Emilio Baharet Shields, casado
una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado generalísimo
de Maison Blonche Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101261768 con domicilio
en Curridabat, 125 metros este de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Estancia Apaloosa
como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Estancia Para
proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios referente a
soluciones de vivienda, familiar y corporativo, a corte y mediado plazo.
Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018298334 ).
Josué Raimundo Hernández López,
casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat,
Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211 E,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vendorian
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Compilación de anuncios para su uso como
páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o
publicitarios, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de
información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una
finalidad publicitaria y de ventas, servicios publicitarios para la promoción
del comercio electrónico. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008414. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298356 ).
German Retana Solís, casado,
cédula de identidad 104161191, con domicilio en San Vicente de Moravia, del
Residencial Saint Clare, 400 metros norte, clínica Jerusalem, casa 7677, Costa
Rica, solicita la inscripción de: G GERENCIA CON LIDERAZGO POR GERMAN RETANA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en temas
de Gerencia, liderazgo, desarrollo organizacional, equipos alto desempeño,
cambio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298358 ).
Alejandro Ramos Mora, soltero,
cédula de identidad 114080792, con domicilio en Alajuelita 25 oeste de la
escuela Abraham Lincoln, Costa Rica, solicita la inscripción de: deus
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 24 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298366 ).
Diego García Vela, casado una
vez, cédula de residencia 160400361019, en calidad de apoderado generalísimo de
Hecho en Perú Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102749627 con domicilio en Eszazú, San Rafael Condominio Alhambra, apartamento
403, frente al World GYM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
Sucursal LIMEÑA
como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de Alimentos preparados, servicio de
alimentación y servicio de catering service, referidos a la cocina peruana.
Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298378 ).
Jorge Alberto Cruz Artavia,
casado una vez, cédula de identidad N° 105520248, con domicilio en San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES CRUZ
como marca de comercio en clases: 1; 17; 19 y 20. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Melamina. En clase 17:
Materiales plásticos destinados a la fabricación, en clase 19: Cuarzo y
granito. En clase 20: Mobiliario, muebles de madera. Reservas: De los colores:
amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009313. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298417 ).
Yuliana Mora Torres, soltera, cédula
de identidad 207250598, en calidad de apoderada generalísima de Mitika Complot
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754429, con domicilio
en Zarcero, 300 metros este del aserradero San Gerardo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MEDIA MIND
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en diseño gráfico, estrategia de
mercadeo y comunicación, publicidad, producción audio visual, diseño y
programación web y administración de redes sociales. Fecha: 11 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298427 ).
Seidy Gabriela Chaves Bonilla,
casada, cédula de identidad N° 3-0401-0655, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Fsk Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-752236, con domicilio en Paraíso, costado oeste plaza de Fútbol de
Birrisito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LM LUZ MARINA
BOUTIQUE
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa de vestir, calzado, artículos sombrerería y
bisutería. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298431 ).
Una Aine Ni
Fhiachain, soltera, cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica 3-101-391722,
con domicilio en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500
metros al norte y 10 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sensostil
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales
con forma farmacéutica de uso humano, para el tratamiento de la ansiedad,
adicciones, insomnio y manejo del estrés. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-001010507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298440 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: Movistar Aura
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios
de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de
telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de
red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos
y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de acceso a
servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de acceso a bases de datos en línea,
servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de
ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a bases de datos en
redes informáticas servicios de acceso a datos disponibles en redes de
comunicación, servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones,
servicios telefónicos, servicios de comunicación por telefonía móvil,
explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, servicios de
comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención
telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música
y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, suministro de
servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de
servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y
explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de
mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes
o Internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a
múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(Internet/Interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información,
imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática
mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos de telecomunicación. Fecha: 23 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005482. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018298470 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Tommy
Hilfiger Licensing LLC., con domicilio en 601 W., 26Th St. 6Th Floor, Nueva
York, Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TOMMY JEANS
como marca de fábrica y comercio, en clases 18 y 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero en bruto o semielaborado
e imitaciones de cuero; pieles de animales; línea completa de bolsos, a saber,
maletines y/o bolsos para todo tipo de deportes y maletines y/o bolsos para la
práctica atlética; maletines y/o bolsos con capacidad de llevar prendas de
vestir para un día; maletines y/o bolsos para llevar libros; bolsos grandes;
bolsos para viajes; mochilas; bolsos para llevar en la mano; equipaje, a saber,
maletas; carteras; portafolios (maletines); maletines y/o bolsos para viajes;
bolsos de lana gruesa; bolsos usados para realizar compras, hechos de telas;
bolsos para usar en la playa; bolsos con ruedas usados para realizar compras;
bolsos y/o maletines escolares; bolsas usadas para llevar trajes durante
viajes: correas para equipaje; equipaje tipo estuche con capacidad de llevar
prendas de vestir para un día; cartera de mano; estuches pequeños usados
durante viajes, vendidos vacíos; valijas con ruedas; prensa billetes;
billeteras; billeteras de bolsillo (pocket wallets), monederos de cambio
(billetes baja denominación); monederos; llaveros, estuches de cuero usados
para tarjetas de crédito; porta tarjetas y porta dinero diseño en forma
combinada; estuches para tarjetas, estuches para cosméticos vendidos vacíos,
estuches y porta cosméticos; estuches para sets de manicura; estuches de
belleza para almacenar cosméticos; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses para animales;
pieles de animales; guarniciones de cuero para muebles; tripas para
charcutería. Clase 35: servicios de venta al detalle y de asistencia en
negocios comerciales en relación con perfumería, cosméticos, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, artículos de textiles, artículos hechos de cuero o de
imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería,
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, accesorios y con artículos
para el hogar; todos los servicios anteriormente descritos también en relación
con franquicias; servicios de venta al detalle en línea realizado por compañías
que trabajan mediante envíos por correo en el campo de prendas de vestir, de
perfumería, de accesorios para el hogar, de cosméticos, de relojes, de joyería,
de anteojos y afines, de grabaciones, de discos compactos, de casetes, de
videos, de libros, de artes fotográficas, de tarjetas, de calendarios, de
carteles, de impresos, de etiquetas y de libros impresos de caricaturas;
servicios administrativos con respecto a acuerdos de franquicias para
perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos
textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o
maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y
cronológicos, accesorios y artículos para el hogar; servicios de asistencia en
administración de negocios de franquicias comerciales; servicios de
organización de ferias comerciales para propósitos comerciales o para
propósitos de publicidad; servicios de publicidad; servicios de labores de
oficina; servicios de todo lo antes mencionado también provisto mediante
Internet; servicios de presentación de artículos en medios de comunicación,
para propósitos de venta al detalle; servicios de administración comercial de
la licencia de artículos y servicios para terceros; servicios promocionales;
servicios de publicidad (promoción) de ventas para terceros; servicios de
organización de pasarelas para publicidad (promoción); servicios de consultoría
en administración de personal; servicios de reubicación para negocios;
servicios secretariales; servicios de contabilidad; servicios de alquiler de
máquinas distribuidoras automáticas; servicios de búsqueda de patrocinadores.
Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 06 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018298474 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai
Mobis Co., Ltd., con domicilio en 203 Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu,
Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: MOBIS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: sistema de frenado de antibloqueo de
llantas (ABS) para automóviles, partes estructurales para automóviles: cables
aceleradores para automóviles, pedales aceleradores para automóviles, bolsas de
aire para vehículos, aires maestros para automóviles, tanques de aire para
automóviles, brazos de control para vehículos, ceniceros para vehículos;
convertidores de par motor para vehículos terrestres, alarmas antirrobo para
vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, cárteres de aceite ATA para
automóviles, cuerpos de válvulas ATA para automóviles, ejes para vehículos;
transportadores de ejes para automóviles, cajas de ejes para automóviles:
nudillos de ejes para automóviles, rótulas para automóviles, cojinetes de ejes
para vehículos terrestres, cojinetes de ruedas para vehículos, cinturones de
seguridad para automóviles, frenos para automóviles, servofreno de vacío
(booster) para automóviles, discos de freno para vehículos, tambores de freno
para vehículos, cilindros de freno para vehículos, almohadillas de freno para
automóviles, pedales de freno para vehículos, zapatas de freno para
automóviles, forros de freno para automóviles, fundas (cobertores) para
parachoques, amortiguadores de parachoques para automóviles, parachoques
(defensas) para automóviles, labios de parachoques para automóviles; molduras
para parachoques de automóviles, riel de parachoques para automóviles,
parachoques fijos para automóviles, peldaños de parachoques para automóviles,
cabina interior para automóviles, calibradores de frenos para vehículos,
cilindros de montaje de casquillo para automóviles, fundas a la medida
(cobertores) para automóviles, centro de tableros de control para automóviles, estructuras
para chasis de automóviles, sujetadores usados en asientos de vehículos
utilizados por niños, intensificadores de embragues para automóviles, cables de
embragues para automóviles, fundas (cubiertas) de embragues para automóviles,
discos de embragues para automóviles, carcasas (cubos) de embrague para
automóviles, cilindro maestro de embrague para automóviles, pedales de embrague
para vehículos terrestres, cilindros de poder de embragues para automóviles,
cilindros de liberación de embragues para automóviles, liberadores de
bifurcación de embragues para automóviles cilindros receptores concéntricos
para automóviles, reposabrazos de consola para automóviles, ventiladores de
enfriamiento para embragues de vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos
terrestres, barras cruzadas sobre el capó para automóviles, cobertores para
barras cruzadas sobre el capo para automóviles, almohadillas antichoque para
automóviles, travesaños para automóviles, juntas de velocidad constante para
automóviles, cubiertas para camiones, transportadores diferenciales para
automóviles, estuches para cajas de diferenciales para automóviles, fundas
(cobertores) de discos y embragues para automóviles, sellos para frenos de
disco para automóviles, controlador de la palanca de apertura de puertas de
automóviles, manijas de puertas para automóviles, peldaños para puertas de
automóviles, visores para puertas de automóviles, acoplamientos de fricción
(enlaces de arrastre) para automóviles emblemas para automóviles, motores de automóviles,
fundas (cubiertas) de motores para automóviles, soportes (monturas) de caucho
para motores de automóviles, cárter de aceite del motor para automóviles,
carátula protectora para motores de automóviles, carátula protectora para
guardabarros de vehículos terrestres, cartuchos de filtros de aire para
vehículos terrestres; cartuchos de filtros de aceite para vehículos terrestres,
consola de piso -parte de carátula- para automóviles, estructuras de montaje
para automóviles; tapones para depósitos de carburante de vehículos, tapas para
tanques (depósitos) de carburante de vehículos, emisores de bomba para tanques
de carburante de vehículos, tanques de carburante de vehículos, decoraciones
para automóviles, engranajes para vehículos terrestres, generadores para
automóviles, rectificadores de generadores para automóviles, rotores de
generador para automóviles, estátor de generador para automóviles, molduras de
vidrio para automóviles, guanteras para vehículos, forros internos para parte
superior dentro de la cabina de automóviles, reposacabezas para asientos de
vehículos, almohadillas aislantes tipo capucha para automóviles; tiras de
capucha para automóviles, aparatos de control de velocidad ralentí para
automóviles, tapicería interior para automóviles, ballestas para suspensiones
de vehículos terrestres, palancas para automóviles, cables de palancas para
automóviles, cerraduras antirrobo para usar en volantes de automóviles,
instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, guardafangos, ejecuciones de
embrague para automóviles, paneles de carrocería para vehículos, paneles de
puertas para vehículos terrestres, frenos de mano para automóviles, pilares
(elementos que unen el techo de un vehículo) para automóviles, cepilladora para
automóviles (planer carriers), sellos de engranaje de dirección asistida para
automóviles, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, motores para
accionamiento de ventanas para vehículos terrestres, ejes de hélice para
automóviles, generadores de pulso para automóviles, parrillas de radiador para
automóviles, espejos para usar en vehículos, espejos retrovisores, tanques para
vehículos terrestres, tanques de almacenamiento para vehículos terrestres,
portaequipajes instalado sobre el techo de carros, paneles de techo para vehículos
terrestres, bastidores (racks) de techos para automotores, manguitos de goma
para suspensión de ruedas de automóviles, asientos para usar en automóviles,
organizadores, especialmente diseñados para usar en la parte trasera de los
asientos de carros, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas
(cobertores) para asientos de automóviles, cojines usados dentro de asientos de
automóviles, alarmas de seguridad para vehículos, arneses (equipos) de
seguridad para asientos de vehículos, ejes de cardan para vehículos, ejes de
accionamiento para vehículos terrestres, ejes de transmisión para vehículos
terrestres, amortiguadores para automóviles, largueros para vehículos
terrestres, ajustadores (holguras) de frenos para vehículos, transportadores de
llanta de repuesto para vehículos; alerones para vehículos, resortes de
suspensión para vehículos, resortes de amortiguadores para vehículo; barras
estabilizadoras para suspensiones de vehículos terrestres; dispositivos de
mando para vehículos terrestres, varillajes de dirección para vehículos
terrestres, volantes para vehículos, soportes para volantes de vehículos, ejes
para volantes de vehículos, soportes aislantes para automóviles, techos
corredizos para automóviles, parasoles usados en los parabrisas de automóviles,
viseras contra el sol usados para automóviles, tanque de aspiración de aire
para motores de automóvil, anillos sincronizadores (partes de vehículos
terrestres), vidrio no procesado para ventanas de vehículos; plataformas
elevadoras (partes de vehículos terrestres); bielas para vehículos terrestres,
que no sean partes de motores ni de motores de combustión, llantas,
convertidores de par para vehículos terrestres, barra de remolque para
vehículos, orugas de goma para automóviles, conexiones de transmisiones para
vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos terrestres, juntas
universales para vehículos terrestres, válvula solenoide para automóviles,
válvula de freno para automóviles, válvula de expansión para automóviles,
burletes para vehículos terrestres, ruedas (aros) de automóviles, cilindros del
freno de la rueda para vehículos terrestres, fundas protectoras de ruedas para
vehículos terrestres, cilindros para ruedas de vehículos terrestres,
salpicaderas para proteger ruedas de automóviles, cubos para ruedas de
automóviles, tapones para cubos de ruedas para automóviles, ventanas para
vehículos, boquillas para el lava parabrisas, escobillas de limpieza del parabrisas, motor para los limpiadores del
parabrisas, brazo del motor del limpiaparabrisas para automóviles, tapicería en
madera para vehículos, panel de instrumentos electrónicos para automóviles,
alarmas de retroceso para vehículos, claxon para automóviles, dispositivos
antirrobo para automóviles rejillas de aceite para automóviles, tapones para
automóviles. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006898. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298475 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de American-Cigarrete
Company (Overseas) Limited, con domicilio en Route de France 17, CH 2926
Boncourt, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Vogue
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado para enrollar su propio
tabaco, tabaco para pipa, productos de tabaco sustitutos del tabaco ( que no
sean para uso médico ), puros, cigarrillos, encendedores, encendedores de
cigarros, partidos, artículos para fumadores, papel para fumar, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos para bolsillo para liar
cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel,
Cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298482 ).
Victor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics Co., LTD, con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
computadoras tipo tableta, computadoras, software de computadora para administración
de información personal, software de computadora para teléfonos inteligentes,
para teléfonos móviles, para computadoras portátiles y para computadoras tipo
tableta, a saber, software usado para operar sistema de reconocimiento de voz,
software operativo para aparatos portátiles de telecomunicación y para
productos electrónicos digitales, hardware de computadora usado para el control
de información controlada por voz y para dispositivos de comunicación, software
de computadora usado para el control de información controlada por voz y para
dispositivos de comunicación, software para reconocimiento de voz, software de
computadora para transcripciones, software de computadora usado para el
procesamiento de órdenes por voz, software de computadora para agendar citas,
recordatorios y eventos en un calendario electrónico, software de computadora
para almacenamiento, organización y acceso a números telefónicos, a
direcciones, y a otras informaciones personales de contactos software de
computadora para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
de reconocimiento de voz, software para la recuperación de información guarda
en teléfonos, aparatos electrónicos para el reconocimiento de voz, software
para la conversión de mensajes hablados a forma de texto, software de
computadora para ser usado por profesionales del software para implementar una
interface interactiva, personalizada e inteligente para software de aplicación
y para dispositivos de hardware de computadora, software de computadora para
que los usuarios compartan información para proveer inteligencia interactiva y
personalizada para ser usados por dispositivos de hardware de computadora y
software para interface con la internet; en clase 42: 1) Servicios de software
como un servicio (SAAS) caracterizado por software de computadora para crear,
autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar,
extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos
gráficos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, software de
computadora para administración de información personal, software para
administración de datos, software para sincronización de datos, software para
reconocimiento de voz, software para la conversión de mensajes hablados a forma
de texto, aplicaciones de software activado mediante la voz, software de
computadora para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de
computadoras usadas para el procesamiento de órdenes por voz y para crear
respuestas de audio a órdenes de voz, software de computadora para dictado,
software de computadora para agendar citas, recordatorios y eventos en un
calendario electrónico, software de computadora para organizar y accesar
números de teléfono, direcciones y otras informaciones personales de contactos,
software de computadora para proveer direcciones de viajes, software de
computadora para permitir el uso de manos libres a un teléfono móvil mediante
reconocimiento de voz, y software de
computadora para realizar reservaciones en hoteles y restaurantes 2) Proveedor
de servicios de aplicación (ASP) caracterizado por software de computadora y
por proveer, en línea, software no
descargable, a saber, software de computadora para crear, escribir (autor),
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar texto, gráficos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia, software de computadora para
administración de información personal, software para administración de bases de
datos, software para sincronización de bases de datos, software para
reconocimiento de voz, software para conversión de mensajes hablados a mensajes
de texto, aplicaciones- software activado mediante la voz, software de
computadora para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de
computadoras usados para el procesamiento de órdenes por voz y para crear
respuestas de audio a órdenes por voz, software de computadora para dictado,
software de computadora para agendar citas, recordatorios y eventos en un
calendario electrónico, software de computadora para organizar y accesar
números de teléfono, direcciones y otras informaciones personales de contactos,
software de computadora para proveer direcciones de viajes, software de
computadora para permitir el uso de manos libres a un teléfono móvil mediante
reconocimiento de voz, y software de computadora para realizar reservaciones en
hoteles y restaurantes, 3) Servicios para proveer uso temporal de software, no
descargable, en línea y aplicaciones para usuarios con el fin de compartir
información, de proveer inteligencia interactiva y personalizada para usarla en
interface con dispositivos de computadora y de internet Fecha: 18 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008306. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298484 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica
S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la
inscripción de: movistar Kite Platform
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos para comunicación de datos, redes de datos, esto es,
conjunto de equipos informáticos y software conectados entre sí por medio de
dispositivos físicos o inalámbricos para el transporte de datos, con la
finalidad de compartir información, aparatos de transferencia de datos
interactiva, programas informáticos de acceso y utilización de internet,
middleware (software que asiste a una aplicación para interactuar o comunicarse
con otras aplicaciones, o paquetes de programas, redes, hardware y/o sistemas
operativos), routers de redes informáticas, software para la supervisión de la red
de nube, programas de ordenador para la gestión de redes, software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación
de internet de las cosas [Ion módulos de hardware para su uso en internet de
las cosas [Ion excluyendo expresamente los productos relacionados con la
investigación médica e investigación y desarrollo farmacéuticos; en clase 38:
Servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet,
servicios de acceso a plataformas de Internet, servicios de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicación interactiva, comunicación mediante sistemas de
respuesta de voz interactiva, transmisión de imagen y sonido vía satélite o
redes multimedia interactivas, servicios de pasarela de telecomunicación,
servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y de
conexión para telecomunicaciones, servicios de telecomunicación basados en
Internet, servicios de acceso a Internet, prestación de acceso inalámbrico
multiusuario a Internet, suministro de acceso a Internet, servicios de
comunicación de Internet, transmisión digital de datos por Internet,
transferencia inalámbrica de datos por Internet, transmisión y difusión
electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos
electrónicos, transmisión internacional de datos, comunicaciones electrónicas
de datos, intercambio electrónico de datos, transferencia inalámbrica de datos
mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [WAP], servicios de un
proveedor de Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP),
comunicaciones telemáticas y acceso a internet, facilitación de acceso de
usuarios a Internet, servicios de acceso a un portal de Internet, servicios de
conexiones de telecomunicación a Internet, transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet, servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (Internet/Interanet) para la transmisión y difusión de cualquier
tipo de información, imagen o sonido, informaciones en materia de
telecomunicaciones, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha,
servicios telefónicos, servicios de telecomunicaciones vía satélite, excluyendo
expresamente los servicios de esta clase que puedan estar relacionados con la
investigación médica e investigación y desarrollo farmacéuticos. Reservas: Del
color: Azul Marino. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006312.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298485 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Hnos. Rubio Sarasa S.L., con domicilio en C/La Pedrera,
6, 31261 Andosilla, España, solicita la inscripción de: SARASA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: aceitunas
en conserva, aceites y grasas comestibles, encurtidos, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas y compotas. Fecha: 24 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018298489
).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Tommy
Hilfiger Licensing LLC. con domicilio en 285 Madison Avenue, 6th Floor, Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006701.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018298490 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto
Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis,
Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEKTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas usadas en la
agricultura. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298495 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: DR SWEAT como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, colonias, agua de tocador/baño, aerosoles corporales de
perfumes, aceites, cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de
afeitar, lociones para antes del afeitado y para después del afeitado, polvos
de talco, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello,
champú y acondicionador, productos para estilizar el cabello, dentífricos,
enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso
personal, preparaciones de aseo/tocador no medicados; todos los productos antes
mencionados para prevenir, contrarrestar o disimular el sudor. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018298601 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de E. Armata, Inc., con domicilio en 114 NYC Terminal Market
Hunts Point, Bronx New York 10474, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ERASMO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Frutas
frescas y productos sin procesar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/020,437
de fecha 29/06/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007298.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298602 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ultra, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de
malta. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298603 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial Ultra
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298604 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la
inscripción de: CEPOKAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso en la terapia intravenosa (terapia de
infusión). Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008594. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018298605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN Vitaneuron como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298606 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio en 6 avenida, 5 calle S. O. N° 32, barrio El
Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN
Gracef como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298607 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Fermatex Vascular Technologies, LLC., con domicilio en 11150 Santa Mónica
BLVD., suite 750, Los Ángeles, California 90025, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ADAM SPENCE VASCULAR TECHNOLOGIES, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 10; 40 y 42, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos, dispositivos,
componentes y conjuntos médicos, a saber, tubos médicos para endo-inflado y
dispositivos médicos para inyección de contraste / angiografía, extrusiones
médicas en forma de ejes de catéter y tubos médicos para ejes de catéter y
tubos para corazón estructural, electrofisiología, catéteres biliares,
procedimientos vasculares periféricos y neurovasculares, catéteres y productos
de polímeros para uso médico en la naturaleza de ejes de catéter y tubos
médicos para endo-inflación y angiografía / inyección de contraste dispositivos
médicos y corazón estructural, electrofisiología, catéteres biliares, y
procedimientos-vasculares periféricos y neurovasculares; en clase 40:
Fabricación por contrato en el campo de los instrumentos, dispositivos,
componentes y ensamblajes médicos relacionados con el campo médico, fabricación
personalizada de productos médicos para terceros, a saber, tubos médicos,
plásticos extruidos, catéteres y productos de polímeros para uso médico; y en
clase 42: diseño de productos para su uso en la industria de los dispositivos
médicos, servicios de diseño de nuevos productos, investigación, diseño,
desarrollo e ingeniería de instrumentos, dispositivos, componentes y
ensamblajes médicos para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/906.751
de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298608 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Fermatex Vascular Technologies, Llc, con domicilio en
11150 Santa Monica Blvd., Suite 750, Los Angeles, California 90025, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: ADAM SPENCE como marca
de fábrica y servicios en clases 10; 40 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos, dispositivos, componentes y conjuntos médicos, a saber, tubos
médicos para endo-inflado y dispositivos médicos para inyección de contraste /
angiografía, extrusiones médicas en forma de ejes de catéter y tubos médicos
para ejes de catéter y tubos para corazón estructural, electrofisiología,
catéteres biliares, procedimientos vasculares periféricos y neurovasculares,
catéteres y productos de polímeros para uso médico en la naturaleza de ejes de
catéter y tubos médicos para endoinflación y angiografía / inyección de
contraste dispositivos médicos y corazón estructural, electrofisiología, catéteres
biliares, y procedimientos vasculares periféricos y neurovasculares; en clase
40: Fabricación por contrato en el campo de los instrumentos, dispositivos,
componentes y ensamblajes médicos relacionados con el campo médico, fabricación
personalizada de productos médicos para terceros, a saber, tubos médicos,
plásticos extruidos, catéteres y productos de polímeros para uso médico; y en
clase 42: Diseño de productos para su uso en la industria de los dispositivos
médicos, servicios de diseño de nuevos productos, investigación, diseño,
desarrollo e ingeniería de
instrumentos, dispositivos, componentes y ensamblajes médicos para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/906.700 de fecha 03/05/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018298609 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial
de Thefaceshop CO., Ltd., con domicilio en 58 Saemunan-RO Jongno-GU, Seul,
República de Corea, solicita la inscripción de: THE FACE SHOP MANGO SEED como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos y perfumes, a saber, loción para la piel,
crema facial, crema limpiadora, rímel, sombra de ojos, delineadores de ojos y
cejas, lápices labiales, base de maquillaje, polvos faciales, colorete,
aerosoles para la piel, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones
no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles,
tónicos, limpiadores, exfoliantes, máscaras y exfoliantes, perfume, fragancias,
a saber, colonias y para después de afeitarse, lociones comunes, a saber
lociones para después del afeitado, lociones faciales lociones corporales
perfumadas, lociones limpiadoras y lociones hidratantes para lo piel, loción de
piel, cremas nutritivas, a saber, cremas corporales nutritivas, cremas
hidratantes para la piel y cremas antienvejecimiento, máscaras (rímel),
delineadores de ojos, lápices labiales, base de maquillaje, cremas limpiadoras,
polvo sólido para compactos, preparaciones no medicinales para el cuidado del
sol, cremas no medicinales para la piel para masajes, preparaciones para el
cuidado de las uñas, preparaciones para el cuidado y peinado del cabello, a
saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado, jabones para la
piel, limpiadores corporales, preparaciones para blanquear los dientes, a
saber, pastas dentales, aceites esenciales. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298610 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gritstone
Oncology, INC., con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 2010, Emeryville, CA
94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
procesadores de datos (NGS) de secuenciación de nueva generación; procesadores
de datos bionformáticos; software de computadora; software descargable de
computadora para análisis del genoma, para desarrollo de estrategias de
tratamiento personal para pacientes diagnosticados con cáncer, para el
análisis, proyección, identificación, cuantificación o interpretación de datos
en el ámbito de espectometría de masas; en clase 42: servicios de software no
descargables de computadora, servicios para dirigir evaluaciones en el ámbito
farmacéutico, servicios de consultoría en los ámbitos de biotecnología y de
investigación farmacéutica, servicios de desarrollo de productos farmacéuticos
y de evaluación de servicios, servicios de investigación y de desarrollo
farmacéutico, servicios para proporcionar información de investigación médica y
científica en el ámbito de pruebas farmacéuticas y clínicas, servicios de
investigación y de desarrollo de fármacos para el tratamiento del cáncer,
servicios de investigación y desarrollo de vacunas y de medicamentos, servicios
de investigación técnica en el ámbito de estudios farmacéuticos, servicios de
desarrollo de plataformas tecnológicas, a saber plataformas de inmunoterapia de
cáncer para la elaboración de agentes terapéuticos, servicios para dirigir
pruebas clínicas para terceros en el ámbito farmacéutico para el tratamiento y
prevención del cáncer, servicios de consultoría para terceros en el ámbito del
diseño, planeación e implementación de pruebas clínicas, servicios de
recolección de datos moleculares específicos y de datos en el campo del estudio
de la genómica para propósitos analíticos y clínicos, para el tratamiento del
cáncer y de otras enfermedades y desórdenes y para respuestas de parte de
personas en cuanto a los tratamientos con fármacos, servicios para ofrecer
asesoría científico en los ámbitos de biología del cáncer, del tratamiento del
cáncer, de efectos secundarios de los fármacos, de la genómica, de los
medicamentos contra el cáncer y de medicina traslacional, servicios para
ofrecer análisis científico en el ámbito de la secuenciación de nueva generación
(NGS), a saber, el análisis e interpretación de datos de la genómica obtenidos
a partir de pacientes con cáncer, servicios para ofrecer en línea, plataformas
de software no descargables de computadora para propósitos de almacenamiento y
suministro de información en relación con perfiles de personas con cáncer y de
cambios en la genómica que permitan a los doctores y profesionales en la salud
optimizar el tratamiento en prácticas clínicas; en clase 44: servicios para el
cuidado de la salud. Prioridad: se otorga prioridad N° 87748391 de fecha
09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298611
).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Intuit Inc.
con domicilio en 2535 García Avenue, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QB como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático para contabilidad, gestión de
procesamiento de transacciones financieras y de negocios, gestión de
transacciones financieras y de negocios, preparación de declaraciones fiscales
y planificación fiscal, gestión de procesos de negocios y planificación
financiera, software informático para su uso en el campo de las financiación
personal y de negocios para la gestión de costos de proyectos, software
informático para su uso en la gestión de nóminas, software informático para
administrar nóminas de empleados, software informático para su uso en la
gestión de planes de prestaciones, planes de seguro, planes de jubilación,
planes de seguros de desempleo y planes de asistencia médica de previo pago,
software informático para personalizar y gestionar facturas, registrar pagos y
emitir recibos, software informático para su uso en la organización, el
mantenimiento y el rastreo seguimiento de ventas, cobros y datos de cuentas por
cobrar, software informático para rastrear ingresos, gastos, ventas y
rentabilidad por ubicación de negocios, departamento, tipo de negocio u otro
campo establecido por el usuario, software informático para gestionar las
relaciones con los clientes, software informático para calcular y cobrar
impuestos de ventas y para crear informes para el pago de impuestos a las
agencias fiscales correspondientes, software informático para la facturación de
tarjetas de crédito y la tramitación de pagos de tarjetas de crédito, software
informático para la gestión de cuentas bancarias en línea, software informático
para controlar el acceso a información financiera a través de parámetros de
permiso electrónicos, software para crear, personalizar, imprimir, exportar y
enviar órdenes de compra por correo electrónico, software informático para
rastrear el tiempo trabajado por los subcontratistas, software informático para
crear y gestionar presupuestos, software informático para crear cálculos de
cotización de precios y cálculos cotización de precios de transferencia para
las facturas, software informático para automatizar la creación de facturas,
software informático para crear, personalizar, imprimir, exportar y enviar
informes financieros por correo electrónico, informes de negocios, hojas de
balances, declaraciones de pérdidas y ganancias, declaraciones de flujo de caja
e informes de ventas imponibles, software informático para crear, imprimir y
rastrear cheques y órdenes de compra, software para rastrear ventas, gastos y
pagos, software informático para analizar el estado financiero de negocios e
industrias, software informático para gestionar listas de clientes, enviar por
correo electrónico e imprimir formularios de ventas, y para rastrear saldos
activos, software informático para importar contactos y datos financieros de
otros servicios electrónicos y software, software informático para sincronizar
datos entre ordenadores y dispositivos móviles, software para la gestión de
bases de datos, la agregación de datos, elaboración de informes de datos y la
transmisión de datos, software informático para copias de seguridad en línea de
archivos electrónicos, software y hardware informáticos para su uso en la
tramitación de transacciones, contabilidad, impresión de recibos, gestión de
relaciones con los clientes, gestión de inventarios y gestión de operaciones,
todos en el campo de las transacciones de puntos de venta y la gestión de
ventas al por menor, cajones de efectivo, a saber, cajas registradoras,
impresoras de computadora, impresoras y terminales de punto de venta, lectores
y escáneres de tarjetas de crédito y débito, lectores y escáneres de código de
barras, tarjeta de crédito y terminales de procesamiento de transacciones
electrónicas seguras y hardware informático Software informático para su uso en
la gestión de finanzas empresariales, impresión de facturas, informes
financieros y cálculo de impuestos, software informático para su uso en la
planificación de recursos empresariales de pequeñas empresas, costos de
trabajo, presupuestos y seguimiento de ventas, creación y gestión de órdenes de
compra, cálculo de pérdidas y ganancias, elaboración de presupuestos y
previsión Software informático para contabilidad, software informático para su
uso en el campo de las finanzas personales y comerciales para la contabilidad y
la gestión tributaria, software informático para crear facturas, software
informático para rastrear el tiempo trabajado por los empleados, software informático
para la gestión de inventario, software informático para su uso en
contabilidad, banca en línea, procesamiento de pagos, pago de facturas,
creación de facturas, seguimiento de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, y
gestión tributaria, software informático para su uso en procesamiento de
nóminas y preparación y presentación de impuestos sobre nóminas, software
informático para su uso en la gestión de inventario, estimación, gestión de
ventas, seguimiento del tiempo de los empleados y gestión de las relaciones con
los clientes; en clase 35: Servicios de gestión comercial en línea en el campo
de las finanzas comerciales, servicios de contabilidad y teneduría de libros en
línea, prestación de servicios de preparación de nóminas, valoración fiscal de
nóminas y servicios de declaración de impuestos de nóminas, Programa de
prestaciones para socios, en concreto, servicios de fidelidad de clientes con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios que prestan una variedad de
servicios a socios que son profesionales de contabilidad, consultores
informáticos, profesionales fiscales y consultores comerciales, servicios de
asociación para contadores miembros, servicios de clubes de membresía, en
concreto, suministro de información en línea a los socios en los campos de
desarrollo (creación) de marcas, desarrollo de negocios, mercadotecnia de
negocios y publicidad de mercadotecnia, consultas de mercadotecnia, servicios
de mercadotecnia y promoción en línea, publicidad en línea de los productos y
servicios de terceros, suministro de información de mercadotecnia de motores de
búsqueda, suministro de descuentos en productos y programas informáticos, en
concreto, la administración de un programa que permite a los participantes
recibir muestras gratuitas de productos y permite a los participantes obtener
descuentos en productos y descuentos en software informático. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 1873233 de fecha 14/12/2017 de Canadá y N° 017380445 de
fecha 23/10/2017 de EUIPO (Unión Europea). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298612 ).
Jesús Antonio Bonilla Quirós,
soltero, cédula de identidad
112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET
FOOD como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante, con especialidad en comida callejera asiática, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, centro comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta
metros al norte del Banco de Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018298623 ).
Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero,
cédula de identidad 1012380327 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Trejos Montealegre; 150 metros al norte del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN
STREED FOOD
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatos y sombrerería.
Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018298632 ).
Acxel
Alfredo Brenes Álvarez, casado dos veces, cédula de identidad 108460652, con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Condominio Nya número veintidós, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOOLIGAN’S
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, con venta al por mayor, al detalle y
por suscripción, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Trejos Montealegre, 150 metros norte del Banco de Costa Rica. Reservas: Del
color: Naranja. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006706. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018298634 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A -
40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: JEAN BOOK
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Archivadores [artículos de oficina], blocs [artículos de papelería], blocs de
dibujo, calcomanías, carpetas para documentos, carpetas para hojas sueltas,
cuadernos, escolar (material —), escritura marcadores [artículos de papelería],
material escolar, artículos de papelería, de fabricación de mi representada.
Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298647 ).
Francisco José Guzmán Ortis,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La
California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INTACO
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Morteros para mampostería. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018298648 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de
I.M.M. Hydraulics S.P.A., con domicilio en Atessa (Chieti) - Italia, Vía
Italia, 49-51 Ex Contrada Saletti, Zona Industriale, Italia, solicita la inscripción
de: Hypress
como marca de fábrica y comercio, en clases: 6 y 17 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: tubos y tuberías de metal,
tuberías de metal y accesorios de metal para las mismas, uniones de metal para
tuberías, codos de metal para tuberías, collarines de metal para tuberías,
accesorios metálicos para tuberías de aire comprimido, accesorios metálicos
para mangueras. Clase 17: tubos flexibles, no metálicos, tubos y tuberías de
caucho, anillos de caucho para su uso como empaques o sellos de conexión de
tuberías, empaques para tuberías, mangueras hidráulicas hechas de caucho.
Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298649 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de
C.I. Unión de Bananeros de Uraba S. A. Uniban, con domicilio en Calle 52 Nº
47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Tropy
como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar,
frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plantones y semillas para plantar, bananos, plátanos y piña. Reservas:
de los colores: negro, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 31 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298650 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiamen
Dancoly Cosmetics., Ltd., con domicilio en N° 266, Tong´An Park, Tong´an
Concentrated Industry Zone, Tong´ an District, Xiamen City, China, solicita la
inscripción de: DANCOLY dANCOLY Ángel
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, fragancias y
esencias; aguas perfumadas, de colonia o de tocador; perfumería y desodorantes;
jabones que no sean para uso industrial o medicinal; cosméticos y lociones
cosméticas; cosméticos para los labios y pintalabios; algodón e hisopos para
uso cosmético; mascarillas de belleza; cremas cosméticas y pomadas para la
piel; lacas y esmaltes de uñas; productos de maquillaje; lociones capilares que
no sean medicinales; preparaciones para ondular o alisar el cabello; colorantes
y tintes para el cabello; productos contra la caída del cabello; pestañas
postizas; cosméticos para pestañas; neceseres de cosmética; toallitas impregnadas
de lociones cosméticas o desmaquillantes;
desmaquilladores; productos para quitar lacas, barnices y tintes; depilatorios;
grasas y jalea de petróleo para uso cosmético; peróxido de hidrógeno para uso
cosmético; leches limpiadoras de tocador; acondicionadores para el cabello y
champús que no sean de uso medicinal o insecticida; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; preparaciones con filtro solar; piedra pómez;
talco de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; astringentes y
decolorantes para uso cosmético; lacas para el cabello; brillos de labios;
preparaciones de colágeno para uso cosmético. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298664 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional, S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico,
Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Suave Gold
Soft Care,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha:
31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007136. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018298670 ).
Ana Carolina Vallespi de La Paz,
casada, cédula de identidad 107320596, en calidad de apoderada generalísimo de
Creatividad Tricrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748010, con domicilio
en Curridabat, 300 m al norte de la casa de Pepe Figueres, casa azul contiguo a
gimnasio Golds Gym, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CROMA
SPORTSWEAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Licras largas y cortas deportivas,
camisetas deportivas, brasier deportivo, jackets, deportivas, buzos deportivos,
leotardos deportivos, vestidos de baño deportivo y sudaderas deportivas.
Reservas: De los colores: verde, turquesa, celeste y gris Fecha: 7 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298676 ).
Javier
Quirós Ramos de Anaya, casado una vez, cédula de identidad 104620192, en calidad
de apoderado generalísimo de Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101043862, con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAVI-AIR
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
turísticos, tours aéreos dentro y fuera de Costa Rica, incluyendo, pero no
limitado a helicópteros, avión, avioneta y cualquier otro tipo de medio aéreo
actual o futuro, con o sin piloto. Reservas: De los colores: Rojo y Gris.
Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298739 ).
Giselle Piedra Cortés, cédula de
identidad número N° 1-0668-0996, en calidad de apoderada especial de Strong
Hair SRL, cédula jurídica número N° 3-102-540367, con domicilio en Pavas, 800
este de la Embajada Americana, frente Almacén El Gollo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RESCUE PLEX
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Shampoo, ampollas para brillo del cabello y
reconstrucción del cabello, serum que son gotas de brillo, lociones para
alisado de cabello, lociones para hidratación y reparación de cabello.
Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018298772 ).
Juan Carlos
Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0817-0364, con domicilio
en Zapote, de las Oficinas de Zoom Radio 50 metros
norte, edificio esquinero con rótulo de Petcafe, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Soda Acuantá de Antaño
como marca de servicios, en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, servicios de
restaurante. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018298774 ).
Houria Senous Belhadj-Tahar,
cédula de residencia Nº 172400219224, en calidad de apoderado generalísimo de
SPS Central América Food Export S. A., cédula jurídica Nº 3-101-746232, con
domicilio en Condominio Riveras del Monte Nº 2, San Antonio de Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNA HUNEK
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de importación-exportación de productos
alimenticios y afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010350. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298794 ).
Magaly
Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 1-0786-0140, con
domicilio en de Super Saretto 100 E, 100 N 50 E de San Rafael, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATIKKOS
como marca de fábrica y comercio, en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, leche y productos
lácteos. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009197. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298840 ).
Magaly
Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 107860140, con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Super Mercado Saretto 100 metros este, 100
metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NIKKONINO
como marca de fábrica y comercio, en clase 29.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, leche y productos
lácteos. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018298841 ).
Manuel Fernando Yglesias Mora,
soltero, cédula de identidad N° 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial
de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en
1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298855 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. DE C.V. (OLEPSA), con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: Rikitiki Fresa Princesa, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: galletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299336 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREPÁRATE CON TODO,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar alimentos preparados de papas, compuestos de papas y otros
ingredientes vegetales bocadillos preparados a base de granos, con relación a
los registros 221719, 221167. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018299337 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Erno Laszlo INC., con domicilio en 129 West 29th Street, New York, New York
10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERNO LASZLO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones, no medicadas,
para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299338 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRITOS
TVVISTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018299339 ).
Francisco José Valverde Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 107830945, con domicilio en Desamparados,
Frailes, 400 Mts Este del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Fraile CAFÉ DE ALTURA 100% COSTARRICENSE
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de altura y 100%
costarricense. Reservas: De los colores: dorado, amarillo, verde oscuro, verde
claro, rojo, café, negro y blanco. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018299500 ).
Luis Gustavo Chávez Mairena,
casado una vez, cédula de identidad número 106620226 con domicilio en San
Marcos de Sabalito de Coto Brus, 100 metros norte del Bar La Palma, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora Miel de abeja COTO BRUS
como marca de fábrica en clase(s): 30. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Miel de abeja pura. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde
y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018299501 ).
Ana Isabel Sanz Mora, soltera,
cédula de identidad 107600695con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal
Número 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O OPAQUE DINING IN
THE DARK
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299519 ).
Ana Isabel Sanz Mora, soltera,
cédula de identidad 107600695, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal Número
16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPIANO ITALIAN TASTE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de
comida principalmente italiana. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Blanco,
Verde Claro y Amarillo Limón. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299520 ).
Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Pandin Móveis de ACO Ltda. con domicilio en avenida João
Batista Vetorasso, 1539. Distrito Industrial, Sao José Do Rio Preto-Sao Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: PANDIN
como marca de comercio en clase: 20
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: escritorios, muebles de oficina,
gabinetes de índice (muebles), archivadores, asientos / Sillas (asientos),
mesas, muebles de metal, escritorios, armarios, estanterías. Fecha: 23 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018299521 ).
José Luis
Rojas Casasola, casado una vez, cédula de identidad 108050962, en calidad de
apoderado generalísimo de mundo de viajes sociedad anónima, cédula jurídica
3101695997 con domicilio en Tibás, San Juan; 200 al norte, de la Estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO VIAJES
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en el campo
turístico, planificación de viajes e itinerarios, intermediación en
reservaciones y pago de hoteles, casas, apartamentos, y lugares de hospedaje en
general, planificación e intermediación reservaciones y pagos de medios de
transporte aéreo, marítimo y terrestre, venta de boletos de aviones, ventas de
boletos para acceder a eventos y espectáculos públicos; publicidad; gestión de
negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en transporte, y
organización de viajes, ubicado en San José, Tibás, San Juan, 200 al norte, de
la estación de bomberos. Reservas: de los colores: azul y verde fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010097. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299537 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Manuel Fernando Yglesias Mora,
soltero, cédula de identidad N° 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial
de Charles Raymond Bauer, casado una vez pasaporte 512186717, con domicilio en
1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal número 33040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298856 ).
Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1295-0401, en calidad
de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez pasaporte
512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código
postal número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018298857 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción
de: MÉDICO Con Sentido
como marca de servicios, en clases 41 y 44 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas de educación y
entrenamiento para profesionales del cuidado de la salud, a saber, conciencia
acerca de la salud y problemas de salud para los médicos, profesionales en el
cuidado de la salud, conduciendo exhibiciones educacionales en línea y
demostraciones en el campo farmacéutico y de salud para profesionales desde una
perspectiva educativa; clase 44: información en el tema de salud, a saber,
conciencia acerca de la salud y problemas de salud para los médicos
profesionales en el cuidado de la salud. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018298912 ).
José Luis Rodríguez Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad Nº 2-0556-0065, en calidad de apoderado
generalísimo de Seven Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-734867,
con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 300 metros al oeste y 50 al sur, de
la entrada a la catarata sobre el Río Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 7 TOURS
como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de
viajes receptivo y operadora de viajes de turismo. Ubicado en La Fortuna de San
Carlos, Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros sur de la entrada a la
catarata La Fortuna. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298913 ).
Diego Josué
Fallas Ramírez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1587-0058, en calidad de
apoderado generalísimo de Green Mobility de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-737978, con domicilio en Alajuelita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Green Mobility
como marca de fábrica y comercio, en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camiones con horquilla
para levantar, montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones
para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de
transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para
mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos
eléctricos, vehículos para equipaje tipo “VAN”, vehículos refrigerados, carros
para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros
para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de
locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros,
vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire,
carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos
de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes), resortes
para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas
de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes
para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para
suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios
para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión
para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos,
portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para
vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018298934 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Almacema S. A., con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte,
altos Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ekono El día más ekonómico del año
como
señal de propaganda, para promocionar: Gestión de negocios comerciales dedicado
a la explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la
importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes,
librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de
ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso
personal y de oficina, tal como lo indica el registro 157387. Reservas: De los
colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2018298949 ).
William Solís Chaves, en calidad
de apoderado generalísimo de Wisol Americana S.A., con domicilio en Vasquez de
Coronado, San Francisco, Condominio Quinta Reyes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Solix,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cloro, pastillas, aromatizantes, pastillas, desinfectantes, limpiadores,
lavaplatos, desengrasantes, detergentes suavizantes de ropa; en clase 5:
desinfectantes. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 09 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298950 ).
Maripaz Hidalgo Azofeifa,
soltera, cédula de identidad 1-1576-0832, en calidad de apoderado generalísimo
de Glitter Magic Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-760301, con domicilio en Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas,
casa 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maripazhidalgo
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, accesorios, joyería, ubicado en San José, Santa Ana,
Cooperativa Las Cabañas, casa 29. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
Solicitud Nº 2018-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298955 ).
Maripaz Hidalgo Azofeifa,
sotera, cédula de identidad N° 1-1576-0832, en calidad de apoderado
generalísimo de Blitter Magic Company S.A., cédula jurídica N° 3-101-760301,
con domicilio en Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FASHION DEPOT,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, joyería, telas, San
José, Santa Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa 29. Fecha: 24 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298956 ).
Miguel Ángel Valerín Ortiz,
divorciado, cédula de identidad N° 3-0312-0454, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Selectos de Panadería S.A., cédula jurídica N°
3-101-765467, con domicilio en Carmen, Av. Central, diagonal al Museo de Jade,
contiguo al Super Cuesta de Moras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Panadería La Servicial desde 1973
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en San
José, Carmen, Avenida Central, diagonal al Museo de Jade contiguo al Super
Cuesta de Moras. Reservas: de los colores: azul, blanco, dorado y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018,
Solicitud Nº 2018-0009988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018298990 ).
Pamela Martínez Meneses, casada
una vez, cédula de identidad N° 112450460, con domicilio en La Uruca 75 metros
oeste entrada principal Hospital del Trauma, Residencial Los Árboles, casa 211,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pame’s Cakes PASTELERIA,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: queques, arrollados, galletas, productos a base de
chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299016 ).
Lucía Miranda Loría, soltera,
cédula de identidad 111370356 con domicilio en Residencial Villas Tulin, N° E2,
Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Yawók
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018299038 ).
Kryscia Ramírez Benavides, en
calidad de apoderada generalísima de Rainforestlab Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101740259, con domicilio en Anselmo, Llorente de Tibás, San José, del
Pricesmart, 100 metros norte frente al Vivero La Bonita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rainforest Lab
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 28; 41 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos y de enseñanza; en clase 28: Juegos y juguetes; en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299066 ).
Fabricio Vargas Matamoros,
soltero, cédula de identidad N° 402130537, en calidad de apoderado generalísimo
de Auto Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239778, con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yale, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AF AUTOFAMA,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
repuestos nuevos y usados para vehículos automotores. Ubicado en Santa Rosa de
Santo Domingo, 150 al este de Distribuidora Yale. Fecha: 1 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299071 ).
Karen Auxiliadora Jara Abarca,
casada una vez, cédula de identidad N° 2-0614-0738, en calidad de apoderada
generalísima de UbicaCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-743944, con domicilio
en Palmares, frente a la etapa básica de música de la UCR Palmares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UbicaCR Rastreo y Geolocalización
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de equipos informáticos y Software. Fecha:
20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010035. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018299134 ).
Dionne Paola Alvarado Jara,
soltera, cédula de identidad N° 2-0763-0127, con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Compañía Nacional de Danza Urbana CNDU
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realizar
actividades relacionadas con la danza urbana, tales como clases y
presentaciones entre otras, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización
La Favorita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299142 ).
Marcela Jara Salas, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0865-0933, con domicilio en San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: eSCéniCa Producciones
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Producción de Cuentos y
Producciones Representaciones Artísticas, ubicado en San José, Pavas,
Rohrmoser, casa 5, Urb La Favorita. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299143 ).
Desiderio Francisco Solano
Umaña, soltero, cédula de identidad N° 1-1536-0420, con domicilio en San
Antonio de Belén, 50 metros sur de la agencia Grupo Mutual, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NAMU
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un gimnasio o centro de acondicionamiento físico para
personas de todas las edades. Reservas: de los colores: anaranjado y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299167 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de China
Tobacco Hunan Industrial CO., LTD, con domicilio en N° 188 Section 3, Wanjiali
Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: YANKER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, tabaco de mascar,
rapé, puros, puntos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, embocaduras
para cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales
preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas
para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel
absorbente para pipas, frascos de tabaco, ceniceros para fumadores que no sean
de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel
para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos,
encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que o sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de
gas para encendedores de cigarros, aromatizantes, que no sean aceites
esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos
electrónicos. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008296. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299214 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China
Tobacco Hunan Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 188, Section 3, Wanjiali
Middle Road, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: YANKER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos
electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos para calentamiento del
tabaco, cargadores para cigarrillos electrónicos, cargadores de batería para
dispositivos electrónicos para calentamiento de tabaco, cargadores USB para
cigarrillos electrónicos, cargadores USB para dispositivos electrónicos para
calentamiento de tabaco, cargadores para cigarrillos electrónicos usados en
automóviles, cargadores para dispositivos para calentamiento de tabaco usados
en automóviles, cargadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos de
calentamiento de tabaco, etiquetas electrónicas para mercancías,
semiconductores, conductores eléctricos, filamentos conductores de luz [fibras
ópticas], periféricos informáticos, contadores, reproductores multimedia
portátiles, circuitos integrados, aparatos de destilación para fines
científicos y baterías solares. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018299215 ).
Helberto Moreira González,
casado dos veces, cédula de identidad N° 4-0100-1495, con domicilio en Santo
Domingo, 500 metros este del nuevo Más x Menos casa color papaya, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hemogo Foro Jurídico
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a difusión de
programas radiofónicos y de televisión, Foro ubicado en Santo Domingo de
Heredia, del nuevo Más x Menos 500 jurídica metros este, casa color papaya.
Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299270 ).
Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 1-0865-0289, en calidad de apoderada
especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de
la Escuela de Valencia, última casa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V VITAMAX
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico, vitaminas. Reservas: de los colores: azul, blanco, fucsia,
amarillo y celeste. Fecha: 19 de noviembre de 2011. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010179.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299290 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: Rikitiki Lima Princesa, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299340 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: Mizzopita Rikitiki, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299341 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V (Olepsa) con domicilio en Búfalo,
Villanueva, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Mizzopita
Sandokan como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299342 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc.
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: 0 es 3 como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Programa de financiación de productos electrónicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 5D2016/0038692 de fecha 20/10/2016 de Colombia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003457. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018299343 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de WD-40 Manufacturing
Company con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, CA 9231, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Revestimiento protector para evitar la oxidación; en clase 3:
Limpiador de contacto, desengrasante, limpiador para superficies metálicas; en
clase 4: Aceites lubricantes y aceites para evitar la oxidación. Reservas: De
los colores: amarillo, negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018299345 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y accesorios
relacionados, fundas protectoras, estuches y accesorios para teléfonos móviles,
computadoras portátiles, tabletas, reproductores multimedia portátiles y
asistentes digitales personales, archivos descargables de gráficos, imágenes y
música, DVD pregrabados, discos de video y cintas de video, aplicación móvil descargable
para uso en el campo de la moda. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018299346 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2F, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas de patinetas,
patinetas y sus partes y accesorios, juegos, juguetes. Reservas: De los
colores: rojo y blanco Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018299347 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster
Street, 2f, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Supreme
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
minorista y servicios minoristas en línea de ropa, calzado, artículos de
sombrerería, juegos, juguetes, gafas, bolsos, artículos de cuero e imitación de
cuero, estuches, fundas, tablas de patineta, patinetas y sus partes, y todo lo
relacionado con ellos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009732. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299348 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Arr Outlet Store S. A., con domicilio en Escalo, San
Rafael, Avenida Escazú, al costado este de la torre de estacionamientos,
oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODAMIX
OUTLET STORE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Reservas: Se reserva los colores:
negro y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009861. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018299349 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Chapter 4 Corp. DBA Supreme, con domicilio en 121 Wooster Street, 2f, New York,
NY 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, y productos de estos materiales, paraguas. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299352 ).
Édgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Dentsu Inc., con domicilio en 1-8-1, Higashi- Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo
105-7001, Japón, solicita la inscripción de: dentsu X
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y promoción,
publicidad en línea por redes informáticas, publicidad por televisión,
publicidad por radio, publicidad en revistas, distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad callejera,
servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad, servicios de
información relacionados con la publicidad, asesoramiento en el ámbito de la
publicidad, servicios de composición de página con fines publicitarios, correo
publicitario, actualización de material publicitario, publicación de material
publicitario, difusión de anuncios publicitarios, planificación y producción de
medios publicitarios, planificación y organización de ferias y exposiciones con
fines comerciales o publicitarios, organización de desfiles de moda con fines
promocionales, planificación y organización de eventos promocionales de ventas
y de marketing, distribución de muestras, relaciones públicas, agencias de
relaciones públicas, decoración de escaparates, alquiler o puesta a disposición
de espacios publicitarios, corretaje para la puesta a disposición de espacios
publicitarios, alquiler de material publicitario, marketing, promoción de
ventas por cuenta de terceros, promoción de productos y servicios para terceros
y asesoramiento conexo, búsqueda de patrocinadores, previsiones económicas,
investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados, sondeos de opinión,
compilación de estadísticas, servicios de comparación de precios, estudio y
análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa,
estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las
tendencias de acceso de los usuarios de internet a sitios web, y suministro de
análisis e información sobre los resultados de estos estudios, suministro de
información empresarial o comercial, consultoría en organización y gestión de
negocios, análisis y consultoría sobre
gestión comercial, servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias
empresariales, investigaciones empresariales y análisis de datos, tramitación
administrativa de pedidos de compra, suministro de información sobre ventas
comerciales, negociación de contratos para la compra y venta de productos, para
terceros, administración empresarial de la concesión de licencias de productos
y servicios de terceros, representación comercial de artistas, consultoría en
estrategia de marcas, consultoría en diversas actividades de planificación
empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas, complicación,
gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de
información conexa, organización de la cooperación técnica, de ventas y
producción de empresas, compilación de listas de distribución, trabajos de
oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas
magnéticas, servicios de agencias de trabajos de oficina, servicios de agencias
de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos, gestión
de archivos informáticos, servicios de agencias de cálculo de las regalías por
derechos de autor para terceros, servicios de comunicados de prensa, búsqueda
de información en archivos informáticos para terceros, procesamiento de la
introducción de datos sistematización y compilación de información en bases de
datos informáticas, servicios de agencias
de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos. Reservas: De
los colores: negro y rojo. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018299354 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS como
marca de fábrica y comercio en clases 10; 14 y 28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 10: Instrumentos para el bienestar en
general, a saber, sensores para la salud, estado físico, ejercicio y bienestar,
monitores, parlantes y pantallas para medir, mostrar, rastrear, informar,
monitorear, almacenar y transmitir datos biométricos, ritmo cardíaco,
movimiento corporal y calorías quemadas, audífonos, aparatos e instrumentos
médicos, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de ensayo para uso
médico, medidores de pulso, termómetros para uso médico, espirómetros [aparatos
médicos], aparatos dentales, aparatos de control de la frecuencia cardíaca,
tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos], biberones,
anticonceptivos no químicos, prótesis capilares, vendajes de yeso para uso
ortopédico, materiales de sutura; en clase 14: Instrumentos horológicos y
cronométricos, relojes, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros,
correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes, relojes e
instrumentos de relojería y cronometría, partes de relojes, relojes e
instrumentos de relojería y cronometría, joyería, aleaciones de metales
preciosos, cajas de metales preciosos; en clase 28: Juegos y juguetes, unidades
de juegos electrónicos portátiles, juegos eléctricos de computadora, distintos
de los adaptados para su uso con receptores de televisión, aparatos de
entretenimiento eléctricos y electrónicos (automáticos, sin monedas),
videojuegos distintos de los adaptados para su uso exclusivo con receptores de
televisión, aparatos de juegos de computadora distintos de los que funcionan
con monedas o adaptados para su uso con receptores de televisión, juguetes y
juegos con salida de video, juguetes y juegos de computadora interactivos,
máquinas de videojuegos independientes que incorporan un medio de
visualización, aparatos de juegos de computadora, aparatos de juegos
electrónicos y aparatos de videojuegos, no comprendidos en otras clases,
consolas de juegos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles, programas de juegos de computadora, juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido, controladores para consolas de juegos, caballos balancines
[mecedora], máquinas de pinball, máquinas de juegos de pinball (juguetes),
juguetes musicales, juegos y juguetes, aparatos de audio de juguete, cajas
musicales de juguete, instrumentos musicales de juguete, tocadiscos para tocar
melodías y casetes, juguetes de batería, juguetes electrónicos, juguetes
operados electrónicamente, computadoras de juguete (que no funcionan),
teléfonos móviles de juguete (que no funcionan), muñecas, antifaces y máscaras
de juguete, bisutería en forma de souvenirs, bolas de nieve de cristal, figuras
y accesorios para las figuras de acción, ropa y accesorios para muñecas no
incluidos en otras clases, todos para usar con muñecas, juegos de hockey,
camiones de juguete, vehículos de juguete operados electrónicamente, almohadillas
de bicicleta, vehículos de juguete para montar, vehículos a escala, trenes y
aviones, modelos de trenes, maquetas de vehículos, juguetes inflables, ropa de
muñecas y otros juguetes y muñecas, vehículos de juguete, ornamentación
estacional, globos, juegos de salón, rompecabezas, animales de peluche,
alcancías de juguetes, maquetas, pelotas, discos aéreos, juegos de salón,
juguetes de colección (modelos fundidos), bloques de construcción de juguetes,
cajas de juguetes, billetes de lotería, discos voladores, rompecabezas,
juguetes para ••• perros, juguetes para
gatos, drones [juguetes], juguetes, controladores para juguetes, juegos de
mesa, juegos de cartas, naipes, pelotas para juegos, mesas de billar, bolas de
billar, tacos de billar y otros equipos de billar, pelotas de golf, tees
(soportes para pelotes) de golf, marcadores de pelotas de golf, aparatos para
proyectar pelotas de juego, mesas de pool (billar americano) y tacos,
triángulos y bolas (para billar), aparatos de entrenamiento, aparatos de
rehabilitación corporal, aparatos de entrenamiento corporal, expansores de
pecho [deportistas], cinturones para levantamiento de pesas [artículos de
deporte], cinturones para levantamiento de pesas y otros implementos deportivos
y de gimnasia, implementos de tiro con arco, artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, monopatines, trineos, trineos de nieve, dardos,
tabla para dardos, silbatos para juegos de caza, piscinas [artículos de juego],
pistas de plástico, guantes de beisbol, patines de hielo adornos para árboles
de navidad, galletas de navidad (bombones), cañas de pescar y aparejos,
bastones de giro (para malabares rítmicos y artísticos), pantallas de camuflaje
[artículos deportivos], tarjetas de raspar para juegos de lotería, tiras o
bandas absorbentes de sudor para bateo o raqueta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0010064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299355 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Cosmetics & Co., Inc. con domicilio en edificio
Capital Plaza, piso 15, Paseo Roberto Motta, Urbanización Costa del Este,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OLLE como marca de
fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 35: Servicios de venta al
menor y al por mayor en comercios, venta al menor a través de redes mundiales
de informática de productos de perfumería y cosmética de todo tipo, de gafas de
sol, de productos de joyería y bisutería, relojes, bolsos, carteras y productos
de piel, de ropa, calzado y sombrerería; importación-exportación,
representaciones comerciales y de ventas y exclusivas, servicios de ayuda a la
explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias, servicios de
gestión y administración comercial, trabajos de oficina, organización de
exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018299357 ).
Mauricio Alejandro Cuadra Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 19500759, con domicilio en San Rafael
Arriba de Desamparados, urbanización Villa Ceci, casa 3A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A Alaia
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de joyería. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018299360 ).
Dunia Mora Barrantes, casada una
vez, cédula de identidad 109590150, con domicilio en cantón de Mora, San José
del Restaurante de La Choza de Joel; 700 metros oeste, 25 sur y 75 este, de la
Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Clínica Integral Dent Mora
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos odontológicos, ubicado
en San José, cantón de mora, del Restaurante La Choza de Joel, 700 mts oeste,
25 mts sur y 75 mts este, Urbanización Talamanca. Reservas: de los colores:
azul y cyan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010676. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299567 ).
Cristina Blanco Brenes, casada una vez, cédula de identidad 110250959con
domicilio en Residencial El Paso de Las Garzas, calle 3, casa 159, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Activa Mente
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
profesionales en terapia cognitiva, gerontogimnasia, brindar asistencia para
promover actividades físicas y sociales para un envejecimiento activo.
Reservas: de los colores: azul, amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 12 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018299570 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Industrias del Espacio S. A., cédula jurídica 3101765811, con domicilio en San
Pedro, de Montes de Oca, del Banco Nacional, 500 metros sur, 100 metros oeste y
50 metros sur, apartamentos Anitefani, número 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CE
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Todo tipo de vehículos eléctricos. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299589 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Pazjim
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315101con domicilio en Barrio Escalante,
avenida siete, calles veintinueve y treinta y uno, frente Banco Improsa,
Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bublina
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299648 ).
Rene Alonso
Barnes Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad 900930261, con domicilio
en Purral de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: gwaan
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas y bebidas, así como catering service,
ubicado en Goicoechea casa 30D, Urbanización La Esmeralda, Purral Goicoechea.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299675
).
Juan Diego Jiménez Palma,
soltero, cédula de identidad 205420487 con domicilio en San José, cantón
Curridabat distrito Sánchez, 200 mts sur y 100 sureste del Fresh Market de
Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN DIEGO JIMÉNEZ PALMA,
ARTWORK
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadros de pintura (enmarcados
o sin enmarcar), obras caligráficas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
201 8-00101 58. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018299690 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Lorena Alexandra Lemus Jofre,
casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio
Monterán casa D2, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica
Doctor Allan Pérez como marca de servicios en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).
Jennifer Vincenti Muñoz, casada 2 veces, cédula de identidad 110900138 con domicilio en Garita,
Condominio Puentes del Bosque, casa N°
12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURRUJIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Material didáctico infantil. Reservas: De los colores:
Azul, rojo, amarillo, verde y naranja. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018299306 ).
Adrián Fernando Vera Alemán,
soltero, cédula de residencia 186200376202, en calidad de apoderado
generalísimo de Geo Adventure Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612799 con
domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO GEO OVERLAND
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). C Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de
personas, tours con o sin guía. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0012089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018299316 ).
Manfred
Bansbach Esquivel, cédula de identidad 1-0940-0752, en calidad de apoderado
especial de Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398911 con
domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, de la Camara de Industria, 200 metros
oeste, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO
CITY
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audio y video,
ubicado en San José San Rafael de Escazú frente Plaza Atlantis, edificio dos
plantas locales número 3 y 4. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo y
azul Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018299317 ).
Javier González Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad 401051289, en calidad de Representante Legal de
Fábrica de Palillos Continental S.A., cédula jurídica 3101107887 con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. 100 metros este, 150 metros sur, y
50 metros oeste del Megasuper, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Premier
como marca de comercio en clase: 21. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de madera tales como: palillos mondadientes, chuzos de
bambú y madera de diferentes tamaños, paletas en diferentes presentaciones o
tamaños, aplicadores, bajalenguas, espátulas citológicas y cucharitas todos los
derivados de madera para uso doméstico. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299390 ).
Esteban Richmond Cabezas,
soltero, cédula de identidad 110820163; Ana Gabriela Fernández Rodríguez,
soltera, Cédula de identidad 112020585; Mario Chaves Mora, soltero, Cédula de
identidad 112810451 y John Matheus, divorciado, Pasaporte 588688395con
domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del oeste, etapa 1, casa 38,
Alajuela, Costa Rica; Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica; San Francisco
de Dos Ríos, San José, Costa Rica y Ciudad Cariari, casa 119, Heredia, Costa
Rica , solicita la inscripción de: LOS INDESEABLES PODCAST
como marca de servicios en clase: 41. internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en temas
de salud, deporte, ejercicios, nutrición, por medio de producción y montaje de
programas a través principalmente de la aplicación podcast. Fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010749. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299401 ).
Carlos Najarro Morales, casado
una vez, cédula de identidad 800580087, en calidad de apoderado generalísimo de
Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503116 con
domicilio en Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas del Toro
como marca de comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es) Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler de
bienes inmuebles como apartamentos y casas; en clase 43: Servicios de
alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal y los servicios de
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 27 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018299409 ).
Arnoldo Gadea Rivas, casado una
vez, cédula de residencia 155809484926, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con
domicilio en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Santa Clara, Florencia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASET
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la administración de los aportes patronales y de los trabajadores afiliados,
manejo de excedentes, créditos personales hipotecarios y prendarios y
asesoramiento en el manejo del crédito de los afiliados, ubicado en Sede
Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara,
Florencia, San Carlos. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010393.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299419 ).
Vanessa
María Villalobos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108600613, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Vicente Este, del Automercado 400
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIAPOYO ALVI
como marca de comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Planificador mensual especial para el cuido del Adulto Mayor y/o persona
dependiente (producto de imprenta), Sobres para transportar los papeles del
Seguro Social. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018299448 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada,
cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A, cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser
del Scotiabank Plaza Mayor 125 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OxZinc como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299493 ).
Diego Roberto Badilla Quirós,
casado una vez, cédula de identidad 110040643, en calidad de apoderado
generalísimo de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 31027459151, con domicilio en Barrio Escalante, Aptos Andros N° 4
Avenida 7 entre calles 33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NIDO ESCALANTE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Educación Preescolar Ubicado en San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5
entre calles 35 y 33. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-00010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018299495 ).
Lisbeth Azofeifa Vaglio,
soltera, cédula de identidad 112210007 y Jorge Luis López Sequeira, cédula de
identidad 114350275 con domicilio en San Isidro, San Josecito, Residencial
Lomas de Zurquí, casa D 12, Heredia, Costa Rica y El Coyol, Urbanización Los
Olivos, de los tanques de agua 100 metros sur y 100 metros este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: lightwave
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo
tradicional y digital, publicidad y relaciones públicas. Reservas: de los
colores gris, celeste, turquesa, amarillo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299656 ).
Mauricio González Crespo, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0955-0898, en calidad de apoderado
generalísimo de Holding Grupo González Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-717852, con domicilio en San José, hospital, calle 14 avenidas 8 y 10,
Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Oh lala SexTOYS
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: el servicio de promoción y venta al por menor, por
medio de menú o catálogo, de dispositivos y artículos para actividades
sexuales, tales como juguetes, disfraces, sales y geles. Fecha: 22 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299738 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial
de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South
Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: CAFNEA como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación y sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de corto plazo de apnea por prematuridad de
infantes. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299741 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial
de Phebra Pty Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South
Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: PHEBRA como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso médico / remedios para uso médico, preparaciones
medicinales, agentes terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas,
soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de
diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso
médico, preparaciones para uso médico para diagnósticos in vivo, soluciones
inyectables para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299742 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial
de Phebra Pty Ltd, con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South
Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: PHENASEN como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de leucemia. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299743 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada
una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de
Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales
2066, Australia, solicita la inscripción de: p
como marca de fábrica en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico /
remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para
uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso
medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso farmacéutico,
preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para uso médico
para diagnostico in vivo, soluciones inyectables para uso médico. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 01921872 de fecha 24/04/2018 de Australia. Fecha: 17 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018299744 ).
Harold Jesús Licciardino
Soriano, mayor de edad, cédula de residencia número 186201088508, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Classic Supreme Service
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762310, con domicilio en Santa Ana,
Condominio Terrazas Infinitas. Apartamento 304-B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mecánica automotriz especializada en
vehículos, servicios de mantenimiento, servicios de pulido y pintura de
vehículos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 27 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008607. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de noviembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018299746 ).
Rafael Acuña Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 3-0260-0971, en calidad de apoderado generalísimo
de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063474, con
domicilio en Escazú de la residencia del Embajador de Estados Unidos de
Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ENTRE RÍOS, como marca de fábrica en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha:
28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299762 ).
Luis Fernando Rivas Li, soltero,
cédula de identidad N° 1-0513-0217, en calidad de apoderado generalísimo de
Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736886, con
domicilio en Sardinal, Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-00010036. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299773 ).
Luis Fernando Rivas Li, soltero,
en calidad de apoderado especial de Cafelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica N° 3-102-736886, con domicilio en Sardinal de
Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFELIA como Nombre Comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, souvenires, venta de café en bolsa y
confitería, ubicado en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 400 metros al norte e
Lubricentro Jara. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299774 ).
Gladys Marín Villalobos, viuda,
cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000,
D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).
Alejandro Rodríguez Castro,
casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial
de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza, CNR. La Salette &
Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, solicita la inscripción de: alfalact
como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés, leche en polvo para bebés.
Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010683. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299845 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road,
Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CRESCENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Taladros eléctricos/a batería, destornilladores, cortadores, sierras,
lijadoras; enchufes, brocas; brocas del controlador, soportes de brocas; llaves
de impacto neumáticas; en clase 8: Herramientas manuales; cortadores de
varillas; cortadores de pernos; cortadores de hojas; tijeras industriales;
tijeras de estaño; tijeras; cuchillos de picar; hojas de cuchillo de uso
general; navajas de bolsillo; cortatubos de trinquete; herramientas tensoras
para ajar cable; perforadores; crimpadoras; selladores; cortadores de cable;
abrazaderas; llaves hexagonales; juegos de herramientas mecánicas; herramientas
multipropósito; barras de palanca; adaptadores; llaves de tubo; barras en T;
barras de extensión; transmisiones de trinquete; acoples llaves dinamométricas;
llaves ajustables; llaves de tuercas abocinadas; partes y accesorios para
llaves inglesas; acoples y adaptadores de controladores; martillos; mazos;
almádenas; hachas de mano; hachas; herramientas de bordeo; limas; escofinas;
espadas y palas; acoples del controlador; herramientas de lijado; cinceles;
sierras de metales; hojas de sierra; machetes; sierras de arco; hojas de siena
de arco; sierras de ojo de buey; sierras para hacer frentes, sierras de
pinchazo; podadoras; sierras; marcos de sierra; asas de sierra; barras de
demolición; llaves de tubería; aprieta tuercas; todos los artículos
anteriormente solicitados funcionan manualmente; en clase 9: Instrumentos de
medición; espejos de inspección; cintas métricas; cinta de medición de aceite;
medidas de cinta de fibra de vidrio; medidas de cinta de acero; plomadas;
reglas plegables; palos de metro; reglas de circunferencia de acero del
estañador ruedas de medición; niveles; cuadrícula de medir micrómetros;
calibradores; voltímetros; dispositivos de protección y ropa para la protección
contra accidentes; cascos; máscaras protectoras; tapones y cobertores para los
oídos; ataduras para herramientas; calzado de protección; gafas y protectores de
ojos; guantes protectores; cuerdas de seguridad; respiradores para filtrar
aire; en clase 11: Internacional; Dispositivos de iluminación; Linternas;
dispositivos de luces LED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/512,648 de
fecha 30/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2017-00012490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018299852 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Grupo P.I. Mabe, S.A de C.V. con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán
N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la
inscripción de: Affective active
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para
incontinentes y para bebés. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002271.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299853 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de Grupo P.I. Mabe, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo
Xochimehuácan N° 7213-E, Colonia de la Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México,
solicita la inscripción de: BABY PURITY, como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas
impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018299854 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California
Street, suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE MOON
como marca de fábrica y servicios en clases:
32 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; y en clase 43: servicios de bar de cerveza, de restaurante y de bar en
general. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018299855 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de Grupo P.I. Mabe, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo
Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México,
solicita la inscripción de: MON ANGE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas de
lociones farmacéuticas. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003895. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299856 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión
Comercial de El Salvador S. A. De C.V. (Unicomer S. A. De C.V.),
con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Optica la curacao
como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios todos relacionados
con los servicios brindados en una óptica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299872 ).
Cambio de Nombre N° 121957
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260309, en calidad de apoderada especial de Rutland Group Inc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rutland Plastic
Technologies Inc., por el de Rutland Group Inc, presentada el 25 de setiembre
de 2018, bajo expediente 121957. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0012157 Registro N° 185978 RUTLAND en clase 2 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018299871 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2018-2611.—Ref: 35/2018/5388.—Aldemar Jara Chacón, cédula de identidad N°
0202200452, solicita la inscripción de: 79A como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedrito, 500 metros al norte de la
iglesia católica, camino a Barrio Los Vega, mano izquierda, frente a la calle
pública. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2611. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018299302 ).
Solicitud N° 2018-2713.—Ref:
35/2018/5473.—José Bolivar Villegas Salazar, cédula de identidad 1-0659-0916,
solicita la inscripción de:
V
2 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Volio, Alto Villegas, del cruce hacia
Villa Blanca, 25 metros al sur y 75 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2713.—Licda.
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018299436 ).
Solicitud N° 2018-2640.—Ref:
35/2018/5487.—Mario Alberto Carvajal Chaves, cédula de identidad 2-0417-0658,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Peñas Blancas, 25 oeste
de la iglesia católica de Peñas Blancas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2640.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018299929 ).
Solicitud Nº 2018-2698.—Ref:
35/2018/5433.—Carlos Miguel Salas Murillo, cédula de identidad N° 0502680894,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El
Cristóbal Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372539, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Quebrada Grande, 900 metros
oeste y 150 metros sur del cementerio de Quebrada Grande. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2698.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018299934 ).
Solicitud N° 2018-2716. Ref.:
35/2018/5489.—Mary Luz Villarreal Díaz, cédula de identidad N° 5-0319-0766,
solicita la inscripción de:
6
B 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Las Pozas, 75 metros al este del salón comunal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018 Según el expediente N°
2018-2716.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2018299940 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Liberia Basketball, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Formación de jóvenes en la disciplina deportiva del
baloncesto, tanto en el género masculino como el femenino, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina....
Cuyo representante, será el presidente: Emilio José Driggs Valerín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 577332 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
6204015.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018299784 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Villa De Ensueños Coronado, con
domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la adquisición de
viviendas dignas para núcleos familiares de escasos recursos y fortalecer la
convivencia comunal entre los miembros de la asociación con atención de las
necesidades prioritarias de las familias que la conforman. Cuya representante,
será el presidente: Yerlyn Patricia Rodríguez Blanco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
675070, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 691620.—Registro Nacional, 28 de
noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018299785 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
de Servicios Turísticos y Afines a Travel of Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Los Fines de La asociacion seran especialmente la promoción y el
desarrollo de la actividad de operadores turísticos y en forma general son los
siguiente intervenir en los problemas y políticas relacionadas con la actividad
de operadores de turismo del país, dentro del marco legal estatutario. b) tomar
iniciativa y activa participación en la promulgación de leyes que se relacionan
con la actividades de la asociación en busca del
mejoramiento de la misma y sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Lester Lionardo Milliner Oregón, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
292644.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018299801 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Textiles
Ecológica y Servicios Múltiples de Bataan, con domicilio en la provincia de:
Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sera
especialmente la promoción y el desarrollo de la actividad de Técnica en
Costura y Manufactura de sus derivados, dentro del marco legal estatutario.
Tomar iniciativa y activa participación en la promulgación de leyes que se
relacionan con la actividad de la asociación en busca del mejoramiento de la misma y sus asociados. Controlar que las actividades de
la asociación se desarrollen dentro de la norma y la ética y principios que
establezcan la dignidad profesional, cuyo representante, será la presidenta:
Sileni Angulo Bolivar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 468658.—Registro Nacional,
26 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez, Registrador.—1
vez.—( IN2018299802 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Olas del Alma, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar porque los niños
jóvenes y adultos con discapacidades mentales y físicas de cualquier de
poblaciones marginadas y escasos recursos y de cualquier población cuenten con
terapias psicológicas a través de la hidroterapia, con convenios con organismos
nacionales e internacionales y gubernamentales. crear lazos con otros
organismos, tanto nacionales como internacionales, gubernamentales que brinden
apoyo a las mismas poblaciones de personas, promover construcción de obras.
Cuyo representante será el presidente: Edwin Rene Salem, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 683023, con adicional: tomo: 2018, asiento: 699438.—Registro Nacional,
23 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018299806 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Animation
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Unir todas las empresas
privadas de la industria de la animación digital en Costa Rica, con el fin de
exportar nuestros servicios bajo una misma cara país. Adicionalmente busca
fortalecer la industria de la animación digital en Costa Rica. La creación de
alianzas con organizaciones afines. Organización de capacitaciones para los
miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Cristian
José Vargas Sobrado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 575613 con
adicional(es): Tomo: 2018. Asiento: 698430.—Registro Nacional, 23 de noviembre
de 2018.—Lic. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2018299911 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo
de Escazú, con domicilio en la provincia de: SAN JOSE-ESCAZU, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover que el ciclismo sea una disciplina
competitiva en el cantón de Escazú e integrar las diferentes ramas del
ciclismo, promover las diferentes ramas del ciclismo. Cuya representante será
la presidenta: Sigrid Miller Esquivel, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
628029.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018299958 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada REPELENTE DE
INSECTOS. En un aspecto, la presente
invención se relaciona con composiciones repelentes de plagas que comprenden un
ácido graso y un éster de antranilato. En otro aspecto, la presente invención
se relaciona con un método para repeler plagas empleando dicha composición. En
otro aspecto, la presente invención se relaciona con productos formulados a
partir de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/06, A01N 37/44 y A01P 17/00; cuyos inventores son: Albright, Robert,
B.; (US); Richman, Dina, L.; (US); Caldwell, Nathan, D.; (US) y Black, Bruce,
C.; (US). Prioridad: N° 62/301.364 del 29/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/151549. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000409, y fue presentada a las 09:11:13 del 24 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018299218 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Stinis Beheer B.V., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA DETECTAR UNA POSICIÓN DE UN MARCO
DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA CONTROLAR UN MARCO
DE ELEVACIÓN SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA. La
invención se refiere a un dispositivo para detectar la posición de un marco de
elevación, que comprende uno o más sensores de imagen conectados de manera
móvil al marco de elevación y que sobresalen fuera de una periferia del mismo en una posición de uso. Los sensores de imagen
pueden ser móviles entre la posición de uso y una posición protegida que está
dentro de la periferia del marco de elevación. El dispositivo puede ser
provisto con medios para sesgar el o los sensores de imagen desde la posición
protegida hasta la posición de uso. La invención se refiere además a un método
para controlar un marco de elevación suspendido de una grúa, que comprende los
pasos de mover el marco de elevación hasta una primera posición bajo el control
de un sistema de control automático, manteniendo el marco de elevación
estacionario en la primera posición, haciendo uno o más registros de imagen del
área alrededor del marco de elevación en la primera posición y moviendo el
marco de elevación hasta una segunda posición sobre la base del o de los
registros de imagen, donde el o los registros de imagen son hechos por uno o
más sensores de imagen connected al marco de elevación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B66C 1/10, B66C 13/08 yB66C 13/46; cuyos
inventores son: Stinis, Cornelis (NL). Prioridad: N° 2016192 del 01/02/2016
(NL). Publicación Internacional: WO/2017/135819. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000421, y fue presentada a las 12:15:40 del 31 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2018.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2018299219 ).
Inscripción N° 3601
Ref.: 30/2018/5213.—Por resolución de las 06:49 horas del 27 de agosto
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Composiciones Farmacéuticas
que comprenden Monohidrato de Lactato de
4-amino-5-Fluoro-3-[6-(4-Metil-Piperazin-1-II)-1H-Bencimidazol-2-IL]-1H-Quinolin-2-Ona
a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Thakur, Jeewan (IN) y
Qiu, Zhihui (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3601 y estará
vigente hasta el 29 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/496 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 27 de agosto del
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018299736 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INFORMA
AVALÚO PERICIAL DE PROCESOS
SUCESORIOS
TRAMITADOS EN SEDE NOTARIAL
Con la entrada en vigencia del Código Procesal
Civil el 08 de octubre del 2018, el Consejo Superior Notarial en atención a una
consulta planteada, conoció sobre lo establecido en el artículo 128.3,
específicamente sobre el avalúo requerido en los procesos sucesorios tramitados
en sede notarial y al efecto adoptó el Acuerdo 2018-024-020 tomado en sesión
ordinaria N° 024-2018, celebrada el día 11 de octubre del 2018 que en lo
conducente dice:
“EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA:
ACUERDO 2018-024-020:
a) ...
b) Derogar el acuerdo
2014-022-002 del Consejo Superior Notarial.
c) Establecer que los
notarios públicos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 128.3 y
concordantes del Código Procesal Civil, cuando tramiten, a la luz del artículo
129 del Código Notarial, procesos de sucesiones testamentarias y ab intestato.
d) ...”
San José, 17 de octubre de 2018.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 342.—Solicitud N° 135128.—( IN2018299165 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY LÓPEZ BADILLA,
con cédula de identidad número 1-0773-0808 carné número 26885. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 71177.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018308144 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL
STEVEN CALDERÓN RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 3-0412-0153, carné N°
26297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
74151.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2018308208 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
EDICTO
El señor Wilson Gerardo Barrantes Chacón, cédula de identidad N°
2-340-418, mayor, casado, costarricense, en mi condición de Director a. í. del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), comunica que en cumplimiento
de las disposiciones dadas en La Ley Sistema de Administración de Bienes y
Contrataciones Administrativas Nº 8131 artículos 1, 98 y 99 inciso n, y la Ley
Nº 2825, artículo 11, inciso a y b, en la sección de Patrimonio del Estado se
realizaron los estudios Registrales y Catastrales,
conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Catastro Nº 34331 en su
artículo 21, y se determinó que el terreno ubicado en la Hoja Cartográfica del
IGN Upala Nº 3148 I escala 1:50.000. Coordenadas CRTM05 norte
1213100.70-1212873.10 y este 379587.71-379426.17, sita en el Distrito:
Delicias. Cantón: Upala Provincia: Alajuela, que presenta los siguientes
colindantes: norte: calle pública, oeste: Miguel Arias Cerdas, sur: Hacienda
Aponcito S. A., este: Hacienda Aponcito S. A.; corresponde a un terreno baldío
ubicado dentro del Patrimonio del Estado. Lo anterior originó que el Área de
Conservación Arenal Huetar Norte procediera a realizar e inscribir el plano
catastrado Nº 2-2025967-2018 con un área de 5620 m2 (cinco mil seis cientos veinte metros
cuadrados) que corresponde a terrenos Patrimonio del Estado. Los posibles
interesados que se consideren afectados con dicha inscripción, tendrán un mes a
partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u
oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime
oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en ciudad
Quesada 150 metros al norte 200 metros este del Hospital de San Carlos. Una vez
transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá con el trámite
correspondiente en vía administrativa para la inscripción registral de la finca
del terreno descrito en el plano 2-2025967-2018, como parte del Patrimonio del Estado.—Ciudad Quesada. 06 de noviembre del 2018.—Área de
Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Wilson
Gerardo Barrantes Chacón, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud
Nº DE-037-2018.—( IN2018299497 ).
El señor Wilson Gerardo
Barrantes Chacón, cédula de identidad número 2-340-418, mayor, casado,
costarricense, en mi condición de Director a. í., del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte (ACAHN), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos
conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los
límites del Parque Nacional Volcán Arenal existen terrenos baldíos. Lo anterior
originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procediera a realizar
un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los
baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción así, se
inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el Nº
2-2050534-2018, con un área de 64 ha 5836 m2 (seiscientos cuarenta y
cinco mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados) que corresponde a
terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja
Cartográfica del IGN Fortuna Nº 3247 II escala 1:50.000. Coordenadas CRTM05
norte, 1154260-1155534 y este, 421319-422285, situado en el distrito: Fortuna,
cantón: San Carlos, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes:
norte: Parque Nacional Volcán Arenal, oeste: Parque Nacional Volcán Arenal,
sur: Río Agua Caliente, calle pública y Quebrada Danta, este: Parque Nacional
Volcán Arenal. Los interesados que se
consideren afectados, tendrán un mes a partir de la
publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos
ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en ciudad Quesada 150
metros al norte, 200 metros este, del Hospital de San Carlos. Una vez
transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del
terreno descrito en el plano 2-2050534-2018,
como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del
2018.—Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Wilson Gerardo
Barrantes Chacón, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400036009.—Solicitud N°
DE-037-2018.—( IN2018299498 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0125-2018.—Exp. N° 18591.—José Moisés, Tames León, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luz María León Elizondo en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—( IN2018307111 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0382-2018.—Exp.
N° 4609P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo en finca de su propiedad en
San Nicolás, Cartago, para uso industria-manufactura de productos
farmacéuticos. Coordenadas 207.400/543.000 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018307426 ).
ED-UHTPSOZ-0120-2018.—Exp.
18586.—Arroyo Dulce S. R. L., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.586 /
575.595 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación San José, 20 de
noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018307683
).
ED-UHTPSOZ-0133-2018.
Exp. 18602.—3-101-531320 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
122.971/571.673 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018307684 ).
ED-UHTPSOZ-0146-2018.—Exp.
N° 12682.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.516 / 564.897 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 28 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018307685 )
ED-UHTPCOSJ-0396-2018.—Exp. N° 6236P.—Inversiones Alef S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1361 en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 211.900/519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2018307762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0135-2018.—Exp. 17386P.—Blue Zone
Water Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-378 en finca de su
propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 246.164 / 388.999 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018308172 ).
ED-UHSAN-0097-2018.—Exp. 18668.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A.,
solicita concesión de: 90 litros por segundo de la Quebrada Pajuila, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para
uso riego. Coordenadas 270.814 / 474.610 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018308276 ).
ED-UHSAN-0091-2018.—Exp. 18661.—Luis Fernando Porras Vargas y Doris
Álvarez Zamora, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento
María Fernanda, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande
S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego.
Coordenadas 256.723 / 505.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018308287 ).
ED-UHTPCOSJ-0395-2018.—Exp.
N° 12535.—Pérez Jiménez y Asociados Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Kircuá S. A., en San Nicolas, Cartago, para
uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.988 / 542.580 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2018308363 ).
ED-0072-2018.—Exp.
5950-P.—Carabina J.M.A. Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 224.850/489.450 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018308431 ).
N° 14-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9,
99 y 102 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS PÁRRAFOS SEGUNDO
Y TERCERO DEL ARTÍCULO 5, INCISO
b) DEL ARTÍCULO 11 Y PÁRRAFOS
PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO
13 DEL REGLAMENTO DEL CUERPO
NACIONAL DE DELEGADOS
Artículo 1º—Refórmanse los párrafos segundo y tercero del artículo 5
del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, Decreto N° 21-2012 del
11 de diciembre de 2012, publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de
2013, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Del Régimen de los Delegados.
El cargo de delegado es renunciable en cualquier momento; debiendo comunicar
su renuncia la persona interesada, por escrito, a la Oficina Nacional del
Cuerpo Nacional de Delegados o a la jefatura nacional, con copia a la Dirección
General. Una vez comunicada, la renuncia tendrá efectos inmediatos. (párr. 2).
De igual manera, si se determina la necesidad de revocatoria del
nombramiento o bien a petición expresa y fundamentada de la respectiva jefatura
regional, la jefatura nacional del Cuerpo Nacional de Delegados gestionará lo
pertinente al efecto.”. (párr. 3).
Artículo 2º—Refórmase el inciso b) del artículo 11 para que en
adelante sea el siguiente:
“Artículo 11.—Del Delegado Jefe Nacional.
b) Velar, como
superior jerárquico de quienes integran ese cuerpo, por que se cumplan las
instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el TSE en lo referente a las
atribuciones y deberes de los delegados.”.
Artículo 3º—Refórmanse los párrafos primero y segundo del artículo 13
cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 13.—De
las Jefaturas Regionales.
El TSE nombrará un delegado jefe regional para
cada una de las regiones del país, según lo disponga el propio Tribunal. Por
tratarse de una relación de jerarquía, este delegado estará directamente
subordinado en lo funcional y operativo al delegado jefe nacional, sin perjuicio
de los informes que el TSE o la Dirección General le solicite rendir. El
delegado jefe regional será responsable inmediato de la operación planificada y
coordinada del grupo de delegados a su cargo, según la respectiva área
territorial que cubra. (párr. 1).
Procurará una efectiva y oportuna
coordinación, así como una constante comunicación, con las diferentes
autoridades vinculadas a los procesos electorales o consultivos por
desarrollarse, ya sea que se trate de personal propiamente electoral, sean
estos asesores electorales, auxiliares electorales o encargados de centro de
votación, incluyendo la respectiva junta cantonal o bien, funcionarios de otra
naturaleza.” (párr. 2).
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos
mil dieciocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400038143.—Solicitud N° 135336.—( IN2018299950 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Flor de María Leal Reyes, se ha dictado la resolución N°
2531-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5571-2016. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento y defunción
de Álvaro Denis Reyes Palacios, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona inscrita son Flor de María Leal Reyes.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018299456 ).
En resolución N°
1423-2006 dictada por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos
del catorce de junio del dos mil seis, en expediente de ocurso N° 32959-2005,
incoado por Gerardo Muñoz López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Anthony Gerardo Muñoz Bravo que el segundo apellido del padre es
López.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018299792 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Cristel de los Ángeles Ramos Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155816982033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5981-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:25 horas del 28 de
noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018299442 ).
Alexander Concepción Hernández Ramírez,
Nicaragua, cédula de residencia Nº DI 155818169836, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5907-2018.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 10:32 horas del 26 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018299461 ).
Idania Hernández Talavera, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155802483527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5744-2018.—San José, al ser las 11:35 del 20 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018299463
).
Salomon Serfaty Benchimol, venezolano, cédula
de residencia Nº 186200274016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3426-2018.—San José, a las 03:29 horas del 13 de noviembre del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018299488 ).
Daniel Roberto De Matheu De Lima,
salvadoreño, cédula de residencia Nº DI122200262915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 3015-2018.—San José, a las 03:29 horas del 13 de
noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018299494 ).
Hasviell Moisés Miranda Ubeda, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI155821622206, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5957-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:24 horas del 29
de noviembre del 2018.—Regional de Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018299723 ).
María José Herrera Gadea, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155821932230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5936-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:03 horas del
27 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018299745
).
Berta Alicia Mena Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI155805421119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5904-2018.—Guanacaste,
Santa Cruz, al ser las 10:48 horas del 26 de noviembre del 2018.—Oficina
Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018299778
).
María Gabriela Morillo Moreno, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200193619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4997-2018.—San José, al ser las 10:42 del 20 de noviembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018299781 ).
Gustavo Alfredo Ferrer Reverol, venezolano,
cédula de residencia Nº 186200181828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5719-2018.—San José, al ser las 11:03 del 20 de noviembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018299782
).
Yeyner Osmar Escobar
Miranda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155821837405, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4356-2018.—San José,
al ser las 10:19 del 29 de noviembre del 2018.—Regional de Puriscal.—Geovanny
Solís Angulo.—1 vez.—( IN2018299827 ).
Jatzury Alexandra Ordaz Gamboa, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200384310, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5956-2018.—San José, al ser las 08:52 del 28 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018299835
).
Rosa Shirley Herrera
Alcocer, boliviana, cédula de residencia Nº 106800005321, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5358-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al
ser las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Jorge Luis Angulo Obando, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2018299841 ).
Ivon Britgeth Rodríguez Munguia,
nicaragüense, cédula de residencia 155820562210, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5875-2018.—San José, al ser las 11:08 del 22 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018299931
).
Romel Daniel Rodríguez Munguia, nicaragüense,
cédula de residencia 155820562317, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5892-2018.—San José, al ser las 2:24 del 23 de noviembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018299932 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2019
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo
de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la institución se
encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal:
http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr, (también conocido como
Mer-Link).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. N° 3400038143.—Solicitud N°
137101.—( IN2018308069 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
Programa de compras año 2019
Unidades Programáticas (3110 y
5201)
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras
para el año 2019 y sus modificaciones se encuentra disponible a partir del 15
de enero 2019, en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de diciembre del 2018.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.— ( IN2018307931 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PLAN ANUAL COMPRAS 2019
Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra
disponible el Plan Anual de Compras del año 2019 y sus modificaciones del
Hospital Nacional Psiquiátrico. Para mayor detalle ver página web de la Caja
Costarricense Seguro Social (www.ccss.sa.cr).
San José, 17 de diciembre de 2018.—Subárea de Planificación.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.— 1
vez.—( IN2018308198 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-5101
(Readjudicación)
Guantes ambidextros
de nitrilo
A
todos los interesados se les comunica que el presente concurso bajo la modalidad
de entrega según demanda, se readjudica el Ítem Único: 30.000.000 unidades
Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul o violeta, no estériles,
tamaño mediano, a la empresa:
Panamedical
de Costa Rica S. A. $0.0316
Además esta información se encuentra disponible en la
dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
San José, 20 de diciembre el 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.— 1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAIM14282018.—
( IN2018308009 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000205-02
Servicio de Limpieza del Tanque
Séptico
del Centro de Formación de
Zetillal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
102-2018, celebrada el 19 de diciembre del 2018, artículo I tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000205-02 “Servicio de Limpieza del
Tanque Séptico del Centro de Formación de Zetillal”, basados en el dictamen
técnico URMA-PSG-1164-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 9
del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 1: Rogelio Fernández Quesada la línea N° 1 por
un monto semestral de ¢80.000,00 y por un monto anual de ¢160.000,00 por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 137175.— ( IN2018308098 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000015-01
Compra de equipo de electrónica
para telecomunicaciones
En la sesión 40-2018 celebrada el 18 de diciembre del 2018, la
Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta
en el acta de esa sesión, artículo II.
Se acuerda:
A) Adjudicar la
Licitación Abreviada 2018LA-000015-01, concerniente a la compra de equipo de
electrónica para telecomunicaciones, según el dictamen técnico NE-PGA-244-2018
y NE-PGA-267-01 y el dictamen legal ALCA-453-2018, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
B) Adjudicar las
líneas Nº 2 y Nº 3 a la oferta Nº 1 de la empresa Sistemas Binarios de Costa
Rica S.A., por un monto de $13.236.82, por ofrecer un precio razonable y
con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
C) Adjudicar
la línea Nº 4 a la oferta Nº 2 de la empresa Sonivisión S.A., por un
monto de $9.483.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 45 días hábiles.
D) Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 3 de la empresa Raditel S.A., por un monto
de $11.764.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10
días hábiles.
E) Adjudicar
la línea Nº 5 a la oferta Nº 4 de la empresa GBM de Costa Rica S.A., por
un monto de $54.638.86, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 45 días hábiles.
F) Comunicar el
acuerdo a la persona encargada del Núcleo Eléctrico.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 137174.— ( IN2018308100 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000204-02
Servicio de limpieza y desinfección del tanque
de agua potable del Centro de Formación de
Zetillal
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 103-2018, celebrada el 20 de diciembre del
2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000204-02 “Servicio de Limpieza y
Desinfección del Tanque de Agua Potable del Centro de Formación de Zetillal”,
basados en el dictamen técnico URMA-PSG-1175-2018 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 10 del cartel, de la siguiente manera:
Al
Oferente N° 4: Aguas Ecológicas S. A. la línea N° 1 por un monto
semestral de ¢250.000,00 y por un monto anual de ¢500.000,00 por cumplir técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz. Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 137251.—( IN2018308319 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000118-07
Servicio
para el diagnóstico de aguas residuales para
la Unidad Regional Pacífico
Central y centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación
Directa 2018CD-000118-07 “Servicio para el diagnóstico de aguas residuales para
la Unidad Regional Pacífico Central”, según acta del Proceso de Adquisiciones
Nº 138-2018 del 18 de diciembre del 2018 y con base al estudio técnico del
Núcleo Tecnología de Materiales oficio NTM-PA-269-2018, se adjudica según se
detalla:
Oferta N° 1:
|
Línea:
|
Monto anual adjudicado:
|
Monto adjudicado por visita
semestral
|
Balance Ambiental S. A.,
cédula jurídica: 3-101-220975
|
1
|
¢3.245.600,00
|
¢1.622.800,00
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 137173.— (
IN2018308101 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA
Comunica el resultado del acto de adjudicación de la Contratación
Directa 2018CD-000002-JEENLEG “Compra de alimentos preparados (PANEA) para el
curso lectivo 2019” fue adjudicada al proveedor José Abarca Rivera.
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 14 de
diciembre del 2018.—Giselle
Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2018307953 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000001-JEENLEG
Adquisición de mobiliario para
prescolares y escolares
Comunica el resultado del acto de adjudicación de la Contratación
Directa N° 2018CD-000001-Jeenleg “Adquisición de mobiliario para prescolares y
escolares” fue adjudicada a la empresa Industrias Jiménez Alpha S. A.
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 14 de
diciembre del 2018.—Giselle Montiel Alfaro, Presidenta.—1
vez.—( IN2018307954 )
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-01
Suministro según demanda de
servicio de administración de
bodega y abastecimiento de
materiales, herramientas y
equipos
varios para los proyectos N° 128 PI y 1250 PAC,
del Subproceso de Acueducto y
Alcantarillado
Sanitario de la Municipalidad de
Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela
comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 11, capítulo VII de la
sesión ordinaria N° 51-2018 del 18 de diciembre del 2018, adjudicó la
Licitación Pública N° 2018LN-000004-01 denominada “Suministro según demanda de
servicio de administración de bodega y abastecimiento de materiales,
herramientas y equipos varios para los proyectos N°.128 PI y 1250 PAC, del
Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de
Alajuela” a ítem Servicios (incluida en las líneas visible a folios 337 al 338)
por el monto de $23.184,, ítem Materiales y Suministros (incluida en las líneas
visible a folios 338 al 373) por el monto de $42.128,33 y el ítem Bienes
Duraderos (incluida en las líneas visible a folios 373 al 377) por el monto de
$85.290,59 a la empresa Gestión Técnica de Proyectos y Servicios GESTEC,
cédula jurídica N°.3-102-737294, por un monto $150.602,92 dólares
equivalente a ¢90.675.006,07 (noventa millones seiscientos setenta y cinco mil
seis colones con 07 céntimos); lo anterior conforme a los costos unitarios
establecidos en la tabla que consta a folios de 337 al 377 del expediente
administrativo, mismos que serán utilizados según demanda de las unidades
solicitantes. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal
a.i.—1 vez.—( IN2018307844 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Servicio de
limpieza vías pública
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal
según artículo N° 09, capítulo VIII de la Sesión Ordinaria N° 51-2018 del 18 de
diciembre del 2018, adjudicó la Licitación Pública N° 2018LN-000003-01
“Servicio de Limpieza Vías Públicas” a la empresa Interconsultoría de
Negocio y Comercio IBT, cédula jurídica N° 31011800865, por un monto de
¢134.000.000,00 del 2018 y en la partida 11.01.01.04.99 “Aseos de Vías” (otros
Servicios de Gestión y Apoyo) en el presupuesto ordinario 2019 se encuentra
incluido el monto de ¢290.637.883,56. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018307848 )
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000015-01
Consultoría
Proyecto Actividades para la reducción
del IANF
(Índice de agua no facturada) y la sectorización
del
Acueducto Municipal del Alajuela, zonas
de presión
de Alajuela Centro
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela
comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 10, Capítulo VII de la
Sesión Ordinaria N° 51-2018 del 18 de diciembre del 2018, adjudicó la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-01 denominada “Consultoría Proyecto
Actividades para la reducción del lANF (índice de agua no facturada) y la
sectorización del Acueducto Municipal del Alajuela, zonas de presión de
Alajuela Centro” ítem único a la empresa IMA Ingeniería S. A., cédula jurídica
N° 3-101-558676, por un monto total de ¢243.700.000,00 (doscientos cuarenta y
tres millones setecientos mil colones exactos). Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018307849 ).
AVISOS
Se les avisa a todos los proveedores que el
cierre de recepción de facturas en ventanilla y en el correo electrónico
proveeduria@conare.ac.cr para las facturas electrónicas, será el próximo
viernes 14 de diciembre de 2018 a las 15:00 horas y se abrirá el lunes 14 de
enero de 2019 a las 8:00 horas. Asimismo, se insta a todos los proveedores a
tramitar con anticipación la recepción a conformidad de los bienes y servicios
previo a la presentación de la factura considerando la fecha de cierre.
Pavas, 27 de noviembre del 2018.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
17928.—Solicitud N° 134557.—( IN2018299164 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000004-2205
Reactivos para pruebas
especiales
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la adquisición de Reactivos
para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de Alajuela, que se
realizaron modificaciones al cartel, el cual se encuentra disponible en la
página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela, la fecha de apertura se
traslada para el día 30 de enero del 2019 a las 9:00 am.
Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Dra. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018307825 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000071-2104 (Prórroga)
Adquisición de: set de marcadores fiduciales
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al
cartel se les estará comunicando por este mismo medio.
Demás
condiciones continúan invariables.
San José, 20 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 279.—Solicitud N° 137159.—( IN2018308074 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000070-2104 (Prórroga)
Adquisición
de: Cable sensor de saturación de oxígeno, neonatal
Se comunica a los interesados en el concurso
en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que
de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo
medio.
Demás condiciones continúan invariables.
San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
280.—Solicitud N° 137154.—( IN2018308075 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LA-000011-01
Contratación de empresa que se
encargue de reforzar
el mantenimiento correctivo del
Acueducto
Municipal, entrega según demanda
La Municipalidad del cantón central de Alajuela de conformidad con las
facultades concedidas en el artículo N° 87 del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, prorroga el tiempo para adjudicar dentro del referido proceso, por
dieciocho días hábiles más, es decir, a partir del día 19 de diciembre del 2018
(fecha en que expiró el plazo establecido en primera instancia) hasta el 22 de
enero del 2019.
Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—( IN2018307846 ).
Departamento
de Reglamentación Técnica
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a
conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto
de reglamento:
RTCR 497:2018. Materiales Eléctricos. Tableros y disyuntores
termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y
conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000 V.
Especificaciones.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el
Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio
del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
37471.—Solicitud Nº 004-DCAL.—( IN2018299415 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Informa:
Reglamento para el pago de
representación de la Dirección Nacional de Notariado
ACUERDO 2018-025-008
b) Aprobar el
siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
GASTOS
DE REPRESENTACIÓN DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial, en uso de las
atribuciones que le confieren el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, los artículos 21 y 22 del Código Notarial, y:
Considerando:
I.—El artículo 1 del Reglamento para el pago de Gastos de
Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos Decreto
Ejecutivo 32031 del 31 de marzo del 2004, establece las regulaciones para el
reconocimiento de gastos de representación en el Gobierno Central de la
República y sus órganos adscritos.
II.—La Dirección Nacional de Notariado, por disposición del artículo 21
del Código Notarial, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Justicia y Paz, por lo que debe observar las normas dispuestas en
el Decreto Ejecutivo 32031.
III.—Que de conformidad con la Ley 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la ejecución de los
recursos públicos debe estar enmarcada por los principios de economía,
eficiencia y eficacia.
IV.—Que mediante acuerdo 2018-025-010 tomado en la sesión ordinaria Nº
025-2018 celebrada el 25 de octubre de 2018, se aprobó el texto del Reglamento
de Gastos.
Instrucción para el
reconocimiento de gastos
de representación de la
Dirección
Nacional de Notariado
Artículo 1º—Normas regulatorias. Para regular la materia
relativa a gastos de representación en la Dirección Nacional de Notariado,
deberán observarse todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos
Adscritos, Decreto Ejecutivo 32031 del 31 de marzo del 2004 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—De la disponibilidad presupuestaria. La asignación
presupuestaria anual de gastos de representación y la ejecución de los recursos
se harán en apego a los principios de economía, austeridad y probidad propios
del ejercicio de la función pública.
Artículo 3º—Funcionarios
autorizados. Podrán realizar gastos de representación institucionales las
siguientes personas funcionarias:
a) Los señores(as)
miembros (as) del Consejo Superior Notarial propietarios y los suplentes, estos
últimos cuando les sean asignadas labores específicas.
b) El Director(a)
Ejecutivo(a) de la Dirección Nacional de Notariado.
c) Cualquier otro
funcionario que autorice de previo los señores (as) miembros (as) del Consejo
Superior Notarial o el Director Ejecutivo Nacional de Notariado, de manera
razonada.
Artículo 4º—Pertinencia y monto máximo. Cada vez en que se
requiera cubrir gastos de representación, deberá realizarse la justificación
con la debida motivación por oficio dirigido al Jefe
de la Unidad Administrativa. El monto máximo inicial a cubrir,
será el equivalente a dos salarios base, definido en la Ley 7337 de 5 de mayo
de 1993, que se incluirá en cada período presupuestario. Este monto se revisará
cada año cuando se formule el presupuesto y podrá ser ajustado de acuerdo con
las necesidades institucionales, previa justificación. Cuando surja una
necesidad extraordinaria, podrá hacerse de forma temporal un aumento, previa
justificación, que deberá ser aprobada por el Consejo Superior Notarial.
Artículo 5º—Deber de verificación. La Unidad Administrativa
deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el
Reglamento para el pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la
República y sus Órganos Adscritos Decreto Ejecutivo 32031 del 31 de marzo del
2004 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
En ningún caso se tramitarán liquidaciones que incumplan con lo
dispuesto esa y en esta normativa.
Artículo 6º—Sanciones. De conformidad con el artículo 13 del
Decreto Ejecutivo 32031, el incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento será sancionado de conformidad con lo indicado en el capítulo II del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo por votación unánime.
San José, 28 de noviembre de 2018.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud Nº 135146.—( IN2018299285 ).
Área de
Gestión y Análisis de Compras.
La Junta Directiva Nacional en Sesión 5596 celebrada el 19 de
noviembre del 2018 modificó el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, reglamento que se leerá de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE JUNTAS DE CRÉDITO
LOCAL DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1°—Fundamento, fines y normativa aplicable, El
presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula el
procedimiento para la integración de las Juntas de Crédito Local, su
organización y funcionamiento, los cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento a la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, y en el presente Reglamento.
Artículo 2°—Órgano competente y funciones. La Comisión de
Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local indicada en el artículo 34 del
Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y Comisiones de Apoyo del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias es
el órgano encargado de llevar a cabo la logística, organización, ejecución y
propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las
siguientes funciones:
a. Coordinar con la
Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del
Banco la recepción de los documentos indicados en el artículo 5 de este
Reglamento, procurando que le sean remitidos a la mayor brevedad, a partir del
aviso que deberá publicar la Secretaría General de la Junta por instrucción de
la Junta Directiva Nacional.
b. Examinar la
documentación indicada en el inciso anterior, clasificando las propuestas, con
defectos subsanables.
c. Indicar a las
organizaciones sociales la necesidad de corregir los defectos subsanables. La
Comisión concederá un plazo de 5 días hábiles para que la respectiva
organización corrija los defectos y las envíe dentro del término señalado.
d. Recomendar a la
Junta Directiva Nacional el nombramiento de las personas que conformarán las
Juntas de Crédito Local para el periodo que corresponda.
e. Realizar las demás
funciones que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta Directiva
Nacional.
Artículo 3º—Integración. Cada Junta de
Crédito Local contará con tres miembros propietarios y tres suplentes. Tanto un
propietario como su suplente será escogido de entre las temas
que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral y, el resto, de
entre las temas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores
que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
En este último caso, la designación se hará procurando guardar la
misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la
integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad que
se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente.
Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una
tema escogida por la asamblea de asociados, por el consejo de administración
o por la junta directiva de la respectiva organización legitimada para ello,
enviada en tiempo y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando
esté compuesta por tres personas candidatas que cumplan con todos los
requisitos indicados en el artículo 4.
Si de la documentación remitida a tiempo por la organización
legitimada se determinare que la tema no fue escogida por la asamblea de
asociados, el Consejo de Administración o por la Junta Directiva de la
respectiva organización o no fue enviada por su representante legal o alguno de
las tres personas candidatas no cumple con los requisitos Indicados en el
artículo 4, la Comisión concederá el plazo indicado en artículo 2, Inciso c. de
este Reglamento, para que la respectiva organización corrija el defecto.
Si de tes temas recibidas no fuere posible nombrar a todos o parte de
las personas integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, 1a Junta
Directiva Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las personas
integrantes, siempre que las personas designadas cumplan con los requisitos
exigidos, su domicilio o sede de trabajo se encuentre en la región cubierta por
la respectiva sucursal del Banco y que pertenezcan a alguna de las
organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
La Junta Directiva Nacional integrará las Juntas de Crédito Local,
respetando la paridad de género, salvo inopia comprobada. En todo caso, al
menos la mitad de la totalidad de los integrantes propietarios de las Juntas de
Crédito Local deberá corresponder a mujeres, proporción que se procurará
mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente y deberá darse la
alternabilidad entre hombre y mujer.
Artículo 4º—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las
Juntas de Crédito Local.
I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán
reunir los siguientes requisitos:
a. Ser costarricenses
y ciudadanas en ejercicio.
b. Pertenecer a
alguna de las organizaciones que conforman los sectores que Integran 1a
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c. Ser de reconocida
honorabilidad.
Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada del
inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar si ha tenido o no
sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las
sanciones de las que se ha hecho acreedora, Indicando necesariamente el motivo.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio de 1a potestad de la Comisión de
Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local de utilizar, además, otros medios
que considere convenientes para verificar tal honorabilidad.
d. Estar domiciliadas
o tener su sede de trabajo en 1a región cubierta por la sucursal del Banco para
la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las
sesiones que celebre la Junte de Crédito Local.
e. Ser ahorrantes del
Banco Popular a través de cualquier instrumento de captación.
f. No estar ligadas
por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado Inclusive,
con ningún director, funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudores
morosos de alguna Institución bancaria, lo que el Banco deberá corroborar en el
registro que, al efecto, lleva la Sugef, previa autorización de la persona
integrante, así como no haber sido declaradas en estado de quiebra fraudulenta
o culpable o insolvencia.
h. No estar
Inhabilitadas para ejercer cargos públicos.
i. No integrar más
de dos juntes directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes
y empresas de la Administración Pública, todo de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
j. Al menos una de
las personas Integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con
preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y,
preferiblemente, con conocimientos y experiencia en economía, banca o
administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo
económico y social del país, salvo Inopia debidamente comprobada, requisito que
se procurará cumpla también su suplente.
II.—De conformidad con lo indicado en el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberán guardar la más
estricta imparcialidad en asuntos de política electoral.
Artículo 5°—Forma de nombramiento de las personas Integrantes de
las Juntas de Crédito Local.
La Junta Directiva Nacional, a través de la Secretarla General,
efectuará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario
de circulación nacional con no menos de 60 días naturales de antelación al
vencimiento de los nombramientos, avisará a las organizaciones indicadas en el
artículo 3 de este Reglamento que en un plazo de 30 días naturales contados a
partir del último aviso deben enviar las temas de sus personas candidatas para
ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, ternas que contendrán y deberán
acompañarse de lo siguiente:
a. Nombre completo de
las tres personas candidatas, sus calidades y sus currículos vitae (hojas de
vida), Indicando los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo
cual se aportarán los documentos que lo comprueben.
b. Documento vigente
que demuestre su calidad de costarricense y que pertenece a una organización
integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras.
c. Declaración jurada
de la persona candidata, que indique expresamente que cumple con los requisitos
señalados en el punto I, incisos a, c, d, e, f, g, h, I y punto II del artículo
4 de este Reglamento.
Artículo 6°—Nombramiento y juramentación. Una vez recibida la
recomendación de Integración de las Juntas de Crédito Local de la Comisión de
Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional nombrará
a las personas Integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes
dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio del siguiente periodo,
quienes serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o
por quien esta delegue.
Artículo 7°—Duración en el cargo. Las personas Integrantes de
las Juntas de Crédito Local serán nombradas en sus cargos por el término de dos
años, pudiendo ser reelectas, cuyo ejercicio iniciará el primero de marzo de
cada año impar.
Artículo 8°—Presentación de la declaración jurada y de la caución.
Las personas propietarias Integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus
suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial
a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, ante la Contraloría General de
la República, así como, previo a ser juramentadas, rendir una caución por la
suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo, hipoteca,
prenda, fianza, póliza de fidelidad o cualquier otro seguro válido que emita un
asegurador debidamente acreditado por la Sugese.
Artículo 9°—Reemplazo de las personas
integrantes de las Juntas de Crédito Local. En caso de ausencia justificada
de alguna persona propietaria de la Junta de Crédito Local, el respectivo
suplente asumirá el cargo en el tiempo en que dure la ausencia del titular.
Si la ausencia es motivada por alguna suspensión al cargo y, en el
caso de que la persona pierda las credenciales, el suplente asumirá la
titularidad del cargo.
Si por cualquier razón faltare la persona suplente en forma
definitiva, esta será remplazada en primera Instancia por cualquiera de las
personas candidatas propuestas por su mismo sector al inicio de cada proceso,
siempre y cuando en ese momento aún cumpliere con los requisitos
correspondientes; en caso contrario, la Junta Directiva Nacional hará el
reemplazo por Inopia de conformidad con lo Indicado en el penúltimo párrafo del
artículo 3 de este Reglamento, rigiendo en lo demás lo que respecto a suplentes
Indica este Reglamento.
Artículo 10.—Funciones de las Juntas de
Crédito Local. Corresponde a las Juntas de Crédito Local cumplir con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, para recomendar al canal administrativo que defina lo
siguiente:
a. El otorgamiento de
crédito a los grupos de interés del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
según los parámetros legales y reglamentarios que apliquen para cada caso.
b. Fomentar la
recuperación de las carteras de crédito con recomendaciones que fortalezcan las
buenas prácticas bancadas.
c. Mejorar las
relaciones públicas del Banco con sus grupos de interés económico.
d. Coordinar con la
Gerencia de la Sucursal la promoción de los productos y servicios del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de la
zona de su competencia.
e. Proponer a la
Junta Directiva:
i. Las alianzas
estratégicas en su zona de influencia que generen oportunidades en lo
económico-financiero, social y ambiental, en concordancia con los objetivos
estratégicos del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
ii. Las acciones que
contribuyan a la identificación de proyectos de desarrollo local en pro de la
búsqueda de procesos de articulación con actores locales.
iii. Procurar el
desarrollo económico y social de los sectores que componen la Asamblea Nacional
de Trabajadores y Trabajadoras, para el fortalecimiento de las comunidades de
influencia de la sucursal.
f. Elaborar su plan
de trabajo anual, en concordancia con el PAO de la respectiva sucursal y con el
plan estratégico del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
g. Presentar
semestralmente a la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local un
avance de los resultados del plan de trabajo.
h. Conocer
mensualmente los informes en materia de crédito, morosidad e incobrabilidad y,
cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes a la
Administración, según corresponda.
i. Conocer
trimestralmente el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la sucursal y,
cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes a la
Administración, según corresponda.
j. Presentar un
informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del órgano a su sucesor,
de conformidad con la normativa aplicable.
k. Asistir a las
capacitaciones a las que se le convoque formalmente por el Banco, por medio de
los órganos especializados.
La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de 15 días
naturales. El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje necesarios con cargo
al presupuesto de cada sucursal.
Artículo 11.—Nombramiento del presidente y
vicepresidente de la Junta de Crédito Local. En la primera sesión de cada
período anual, la Junta de Crédito Local elegirá de su seno, por mayoría de
votos, un presidente y un vicepresidente, los que durarán un año en el
ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. El escrutinio lo practicará el
Gerente de la sucursal.
La votación será secreta y se llevará a cabo mediante boletas en las
que cada integrante escribirá el nombre de su candidato.
En caso de empate, se repetirá la votación y, de persistir el empate,
la suerte se decidirá mediante sorteo a cargo del Gerente de la Sucursal.
Para los efectos de esta elección, las personas Integrantes no podrán
hacer uso del recurso de revisión.
Artículo 12.—Facultades
del presidente. El presidente de la Junta de Crédito Local tendrá las
facultades y atribuciones establecidas en el artículo 49 de la Ley General de
la Administración Pública.
En caso de ausencia temporal del presidente,
el vicepresidente lo sustituirá; si la ausencia fuese definitiva, se procederá
a la designación de un nuevo presidente en los términos indicados en el
artículo 11.
Artículo 13°—Facultades y atribuciones del secretario. La
secretaria de la Junta de Crédito Local estará a cargo del funcionario que
designe el Gerente General Corporativo y realizará las siguientes funciones:
a. Levantar las actas
de las sesiones de la Junta de Crédito Local, las cuales se asentarán en el
respectivo libro de actas e indicarán los asistentes, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma, el resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos, todo lo cual deberá permitir conocer el motivo de los actos. Dichas
actas serán firmadas por el presidente, el secretario de la Junta de Crédito
Local y quien hubiere hecho constar su voto disidente.
b. Archivar
debidamente los documentos correspondientes a cada sesión junto con las copias
de las comunicaciones.
c. Comunicar las
resoluciones de la Junta de Crédito Local cuando ello no corresponda al
presidente.
d. Cualesquiera otras
funciones que le encargue la Junta de Crédito Local, compatibles con sus
responsabilidades.
Artículo 14.—Integración. Para que una
Junta de Crédito Local se tenga como integrada, es necesario que sus tres
personas integrantes propietarias hayan sido juramentadas.
En caso contrario, la Junta no podrá sesionar
y de hacerlo, sus actos serán nulos y no procederá el pago de dietas, todo sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle a quienes propiciaron la
reunión.
Artículo 15.—Sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las Juntas de Crédito Local se reunirán de forma ordinaria
una vez por semana, en el día que ellas mismas fijen en la primera sesión al
inicio de sus funciones, sin perjuicio de que excepcionalmente ese día sea
modificado, lo que deberá hacerse con la debida antelación.
Las Juntas de Crédito Local solo sesionarán extraordinariamente cuando
hubiere asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el interés
público que deba ser protegido no convenga posponer hasta la próxima sesión
ordinaria. La convocatoria la hará por escrito y en forma justificada el
presidente, especificando el objeto de la sesión y la fecha en que se
realizará, debiendo convocar con no menos de 24 horas de anticipación, salvo
que, estando presentes todos los miembros de la Junta, decidan sesionar por
unanimidad.
Ante la suspensión o cancelación de una sesión ordinaria o
extraordinaria, se procurará avisar a todos los interesados con no menos de
24:00 horas de antelación.
La celebración de sesiones extraordinarias, sin que se hayan dado los
motivos señalados en este artículo, implicará el no pago o la devolución de las
dietas correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
caberles a los integrantes que propiciaron y participaron en esa sesión.
Artículo 16.—Asistencia a las sesiones.
La asistencia de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local a las
sesiones es obligatoria. Si por justa causa estuvieren imposibilitadas de
asistir, deberán comunicarlo a la presidencia. La ausencia injustificada
durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias será sancionada con la
destitución.
Artículo 17.—Lugar de las sesiones. La
Junta de Crédito Local sesionará en el recinto de la sucursal y podrá reunirse
fuera de este, pero dentro de la región cubierta por la sucursal, únicamente
cuando motivos de razonabilidad y racionalidad lo ameriten y, excepcionalmente,
por razones de interés institucional, fuera de la región cubierta por la
sucursal.
Las sesiones que se celebren fuera del recinto de la sucursal no
generarán reconocimiento por concepto de viáticos.
Artículo 18.—Cuórum. El cuórum se
conformará de acuerdo a los establecidos en el
artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 19.—Votaciones. Los
integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán votar por alguna de las
tesis en discusión, salvo que en una o varias de ellas concurra alguna de las
causales de abstención.
Artículo 20.—Dietas. Los miembros de
las Juntas de Crédito Local devengarán una dieta por cada sesión a la que
asistan, equivalente al 2,5% del salario base del Contralor General de la
República.
Cuando por razones de fuerza mayor la persona titular deba ser sustituida
por su respectiva suplente, la dieta será devengada por quien funja con voz y
voto durante la mayor parte de la sesión.
Dichas dietas serán canceladas dentro de los primeros 5 días hábiles
de cada mes.
La ausencia, llegada tardía por más de 15 minutos después de iniciada
la sesión o el abandono de ella sin la debida justificación avalada por la
presidencia de la Junta de Crédito Local, ocasionará la pérdida de la
respectiva dieta.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de las Juntas de Crédito Local
aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión N° 5420, celebrada el 22
de noviembre de 2016 y publicado en La Gaceta N° 244 del día 20 de
diciembre del año 2016, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango
que se le oponga”.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1
vez.— ( IN2018298809 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica
la aprobación del nuevo Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios
Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante el acuerdo
N° 9-25-2018, artículo 10, de la sesión ordinaria N° 25-2018, del 08 de
noviembre del 2018. Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se
encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”. Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018299068 ).
FIDEICOMISO BANCO DE COSTA
RICA-IMAS-BANACIO/73-2002
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DIRECTOR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Del Comité Director
Artículo 1º—Del objeto: El objeto del presente reglamento es
regular la organización y funcionamiento del Comité Director del Fideicomiso
32-04 BANCO DE COSTA RICA-IMAS-BANACIO/73-2002.
Artículo 2º—De las definiciones:
Agenda del Comité: puntos a tratar por el Comité
en una sesión específica.
BANACIO: Banco Nacional de Costa Rica.
Comité Director del Fideicomiso: Órgano colegiado de alto nivel creado dentro del Fideicomiso.
Contrato de Fideicomiso: Documento
suscrito entre Banco Costa Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) a los veintiséis días del mes de febrero
del dos mil dos el contrato principal.
Contrato de sustitución: Documento de cambio de fiduciario y
refrendado por la Contraloría General de la República según oficio DI-AA-2746
(15092) de fecha 30 setiembre del 2004.
Convenios marco de cooperación Inter-Institucional
o Convenio: Constituye los acuerdos entre
el Instituto Mixto de Ayuda Social y los Fideicomisarios garantizados previsto
en el Contrato de Fideicomiso Original.
Delegado de entidades bancarias: Personas que representan las instituciones bancarias en el Comité
Director.
FIDEIMAS: Nombre con el cual se conoce
el Fideicomiso.
Fideicomitente: Esta figura recae sobre el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de conformidad con la Ley 8184.
Fideicomisario principal: Esta
figura recae en el IMAS y su población objetivo.
Fideicomisario garantizado: Esta
figura recae en el operador financiero que otorga el crédito, al amparo de los
Convenios Marco de Cooperación suscrito con el IMAS.
FIDUCIARIO: Banco del estado administrador
del Fideicomiso 32-04 BANCO DE COSTA RICA-IMAS-BANACIO/73-2002,
Fiduciario sustituto: Entidad bancaria comercial del
Estado estipulada según el Contrato de Sustitución vigente.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social.
INAMU: Instituto Nacional de la
Mujeres
MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Programa de Apoyo a la Microempresa o PROGRAMA: Referido en el CONVENIO y en la “Propuesta Para la Creación del
Programa de Apoyo a la Microempresa”.
Representante de la persona titular propietaria: persona que sustituye a la persona propietaria en las sesiones de
Comité Director.
Servicios de Apoyo: Corresponde a todas las
acciones de capacitación en mejoramiento de capacidades, empresarial, y de
seguimiento en beneficio de las actividades productivas que desarrollan las
personas o grupos organizados. Considera también el pago del diferencial de
tasa de interés de los créditos préstamos en beneficio de las personas o
grupos.
Subgerencia de Desarrollo Social: Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS.
Subrogación de derechos de crédito: Obligaciones crediticias cedidas al Fiduciario del Fideicomiso o
FIDEIMAS, por parte del Fideicomisario Garantizado mediante nota formal.
Titular propietaria: Persona designada en el
Contrato de Fideicomiso para formar parte del Comité Director.
Unidad Ejecutora: Oficina Técnica encargada -
entre otras - de velar por el adecuado funcionamiento del Fideicomiso.
Artículo 3º—Integración. De conformidad con lo establecido en
el Contrato de Fideicomiso, el Comité Director del Fideicomiso, en adelante el
COMITÉ está constituido por cinco personas, todas ellas con derecho a voz y
voto. El Comité está integrado por:
1. La persona
Presidente Ejecutiva del IMAS o su representante, quien preside
2. La persona
Sub-Gerente de Desarrollo Social del IMAS o su representante
3. La persona
Ministra de Agricultura y Ganadería o su representante
4. La persona Ministra de la Condición de la Mujer o su representante
5. La persona Gerente
de la Unidad Ejecutora
Adicionalmente, a las reuniones del Comité asistirá una persona
representante del FIDUCIARIO y una persona representante del Banco Nacional de
Costa Rica (BANACIO), quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto y la
secretaria de la UNIDAD EJECUTORA quien facilitara la toma de las actas. La
designación de las personas integrantes del Comité será informada a la Gerencia
de la Unidad Ejecutora del Fidecomiso, y esta a su vez comunicar, al Consejo
Directivo del IMAS, a la Auditoria Interna, a la Asesoría Jurídica y al
Fiduciario. Dicho comunicado deberá formar parte del expediente del fideicomiso
que lleva el Fiduciario.
Artículo 4º—Nombramiento de las personas representantes: Las
personas titulares del Comité según lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso, estas podrán nombrar representantes de manera oficial en caso de
ausencia.
Artículo 5º—Atribuciones del Comité Director. Son atribuciones
y deberes del Comité Director:
i) Nombrar
suspender, remover o sustituir temporalmente a la persona Gerente de la Unidad
Ejecutora del Fideicomiso y a la persona Secretaria de Actas del comité.
ii) Aprobar el monto
de los rendimientos generados por la totalidad de los recursos fideicometidos
que será capitalizado.
iii) Autorizar la
aplicación de una tasa de interés preferencial para las operaciones crediticias
que se tramiten como parte del convenio.
iv) Conocer y aprobar
los informes y estados financieros suministrados por la fiduciaria.
v) Aprobar los
reglamentos para el funcionamiento del programa y de la unidad ejecutora.
vi) Analizar los
informes de avance y evaluación del programa.
vii) Aprobar las
políticas y directrices para orientar la ejecución del programa y el uso de los
recursos fideicometidos.
viii) Definir la
periodicidad de las sesiones que se deben realizar.
ix) Aprobar la
estructura orgánica y ocupacional de la unidad ejecutora, incluyendo las clases
de puestos y su correspondiente valoración salarial.
x) Aprobar las
condiciones de crédito aplicables a los préstamos garantizados por el Fondo de
Garantías, cuyo monto exceda al límite de garantía permitido por la persona
Gerente de la Unidad Ejecutora.
xi) Autorizar el
porcentaje del diferencial de tasa de interés, para cada segmento de la
población beneficiaria, convirtiéndose en un subsidio de tasa de interés por el
plazo del crédito.
xii) Conocer los
informes semestrales de las gestiones administrativas de las cuentas por
cobrar, producto de la subrogación de los créditos.
a) Atender las
funciones producto de la subrogación de derechos de créditos que se describen
para atender y resolver los recursos de apelación.
b) Declarar la
incobrabilidad de deudas conforme al Adenda Número Cuatro del Contrato de
Fideicomiso.
c) Autorizar arreglos
de pago superiores al monto permitido para la resolución por parte de la Unidad
Ejecutora.
d) Autorizar extensión
del plazo de los arreglos de pago vía excepción.
e) Aprobar las
cancelaciones de deudas por dación de pago.
f) Aprobar las
contrataciones de servicios de gestión y/o supervisión de gestión
administrativa recomendadas por la Unidad Ejecutora relativos a los abogados
externos y profesionales en contaduría pública.
g) Declarar la
incobrabilidad considerando aspectos de interés institucional.
xiii) Conocer y aprobar
el plan de servicios de apoyo anual.
xiv) Conocer y aprobar el
Plan Operativo y Presupuesto anual del Fideicomiso y sus modificaciones.
xv) Conocer y aprobar
contrataciones de bienes y servicios superiores a cinco millones de colones.
xvi) Conocer y aprobar
contrataciones de bienes y servicios vía excepción según artículo 131 “Objetos
de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles” de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento con el propósito de agilizar los
procesos de contratación permitidos en dichos artículos, con la justificación
correspondiente.
xvii) Aprobar los gastos
de viaje al exterior de las personas representantes del Comité Director y
personas funcionarias de la Unidad Ejecutora.
xviii) Conocer y resolver
de oficio o a instancia de partes, los recursos administrativos que se
presenten en contra de las resoluciones o actos adoptados por la persona
representante del Gerente de la Unidad Ejecutora.
xix) Autorizar a las
personas representantes del Comité Director para el trámite y firma, de manera
mancomunada con la Unidad Ejecutora de las solicitudes de desembolso con cargo
del Fideicomiso.
xx) Conocer y aprobar
los informes periódicos sobre el avance y cumplimiento de las metas y objetivos
de los programas del Fideicomiso, de forma consolidad y por Área de Desarrollo
Social.
xxi) Conocer y aprobar
los Planes de Acción que son elaborados por la persona que ocupa el puesto de
Gerente de la Unidad del Fideicomiso, para el cumplimiento de metas y
objetivos.
xxii) Otras que se
establezcan según las necesidades del Fideicomiso.
Artículo 6º—Deberes y atribuciones de las personas representantes
del Comité Director. Las personas representantes de la Comité Director
tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinaria que sean convocados.
b) Asistir
puntualmente a las sesiones de Comité Director previamente convocadas
c) Participar con voz
y voto en la toma de decisiones y emisión de recomendaciones en todo lo
recomendado con las funciones del comité.
d) Cumplir con las
funciones del Comité Director velando porque éste cumpla con la leyes y
reglamentos relativos a su función.
e) Comunicar por
escrito y con tres días de anticipación a la Secretaría del Comité la ausencia
a reuniones
f) Solicitar permiso
a quien preside, para retirarse de la sesión e informar previo a la reunión en
caso de que deba retirarse anticipadamente
g) Representar al
Comité Director en los actos que se le encomiende hacerlo.
h) Velar por el
adecuado desarrollo de las actividades asignadas a la representada a su cargo.
i) Proponer medidas
correctivas ante cualquier evidencia de desviaciones irregularidades en la
tramitación de asuntos en la Unidad Ejecutora, fiduciario y aliados estratégicos.
j) Atender y darles
seguimiento a las advertencias, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por las auditorías del IMAS, del fiduciario, la
Contraloría General de la República, la auditoría externa y cualquier otra
institución de control y fiscalización que correspondan.
k) Hacer constar en
actas el voto negativo y las abstenciones con su respectivo razonamiento, como
fundamento. Guardar discreción y reserva de las deliberaciones que se realicen
en las sesiones.
l) Firmar la lista
de asistencia a las sesiones de Comité Director.
m) Cumplir con las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 7º—Impedimentos, Excusas y Recusaciones. Toda persona
representante del Comité Director deberá abstenerse de participar en decisiones
en las que se trate:
1) Asuntos laborales:
permisos, trámites administrativos, licencias, y otros relacionados con su
cargo, tanto en el caso de la persona Gerente de la Unidad Ejecutora como en el
caso de las personas representantes del Comité Director.
2) Asuntos en que se
pueda beneficiar u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad, hasta
en segundo grado inclusive.
3) Asuntos en los que
haya existido o exista relación contractual o de prestación de servicios
profesionales, con un periodo previo inferior o igual a un año, con proveedores
o personas beneficiarias de los servicios del Fideicomiso que deban ser
aprobadas por el Comité.
En los casos anteriores la persona representante deberá informar al
Comité que se abstiene de participar e indicará las causas de su impedimento.
Además, las personas representantes del Comité podrán impedir la participación
de algún representante del Comité cuando se encuentre alguna causal de
impedimento expuesta por alguna persona representante. El Comité Director en la
misma sesión en que se da a conocer, deberá resolverlo.
De aceptarse el motivo como causa de impedimento, el Comité Director
separará a la persona representante del órgano colegiado del conocimiento y
decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo
las reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento.
Es deber de la persona representante del Comité Director excusarse en
el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda
ser recusado.
Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no
se puede alcanzar aun con la presencia del resto de las personas representantes
del Comité Director no afectados por causa de impedimento o recusación, la
persona que ejerce la Presidencia del Comité tendrá voto doble.
Artículo 8º—De la Presidencia del Comité Director. La persona
Presidente Ejecutiva del IMAS o su representante, presidirá las sesiones del
Comité Director y será sustituido en sus ausencias temporales, por la persona Secretaria. La persona Presidente Ejecutiva o quien la
represente en el ejercicio de la Presidencia del Comité Director, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir y conducir
las sesiones de Comité.
b) Conceder el uso de
la palabra en el orden que se le solicite.
c) Someter a
votación, contabilizar los votos y declarar el resultado de los asuntos
sometidos a conocimiento del Comité Director.
d) Llamar al orden a
las personas representantes del Comité cuando el caso lo justifique.
e) Otorgar permiso
para ausentarse de sesión a las personas representantes que así lo soliciten.
f) Velar porque el
órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relacionados a su función.
g) Fijar directrices generales
e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del
Comité Director.
h) En conjunto con la
Secretaria de Actas confeccionar la orden del día, teniendo en cuenta
peticiones de las demás personas representantes del Comité formuladas al menos
con tres días de anticipación.
i) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
j) Ejecutar los
acuerdos del órgano, cuando le sea encomendado.
k) Firmar las actas de
cada sesión del Comité Director.
Artículo 9º—De la Secretaría del Comité Director. El Comité
Director elegirá de su seno, la persona representante quien ejercerá como Secretaria por un plazo de dos años pudiendo ser reelecta
períodos iguales y sucesivos sin límite de reelecciones. La secretaría se
encargará de firmar los acuerdos que tome el Comité y velará porque se
comuniquen a las instancias respectivas, llevar un estricto control respecto de
la aprobación de las actas levantadas para cada sesión, así como de la
conformación de los expedientes correspondientes a ellas.
Artículo 10.—De las funciones de la
persona Gerente de la Unidad Ejecutora en el Comité Director. La Unidad
Ejecutora es la instancia técnica del Fidecomiso. La Unidad Ejecutora tiene una
persona Gerente nombrada por el Comité Director. La Gerente forma parte del
Comité Director donde tiene voz y voto, pero deberá abstenerse de asuntos
personales relacionados con el puesto de trabajo, según lo establecido en el
contrato de fideicomiso y tiene las siguientes deberes y atribuciones para el
Comité Director:
a) Someter los asuntos
de la operación del Fideicomiso y los informes que se requieran, en su doble
papel técnico y directivo que ejerce dentro del Fideicomiso.
b) Formar parte de la
votación de los asuntos de agenda de cada sesión con las excepciones que
aplique.
c) Cumplir con
asuntos técnicos que le encomiende el resto de las personas representantes del
Comité.
d) Formular
y presentar los Planes y Presupuestos ordinarios y extraordinarios, del
Fideicomiso, así como sus modificaciones entre partidas ante las personas
representantes del Comité Director.
e) Elaborar y
presentar ante el Comité los Planes de Acción para el cumplimiento de las metas
y objetivos del Fideicomiso.
SECCIÓN SEGUNDA
Secretaría de Actas
Artículo 11.—Secretaría de Actas. La
Unidad Ejecutora es la instancia designada como Secretaría de Actas del Comité
Director y dicha Unidad es también la responsable de dar apoyo administrativo
al Comité Director.
Artículo 12.—Deberes y Atribuciones.
La Secretaría de Actas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Realizar la
convocatoria a las personas integrantes del Comité Director con al menos dos
días hábiles de anticipación.
b) Diligenciar y
ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos del Comité
Director.
c) Velar porque se
presenten en el tiempo definido por el Comité Director los documentos
pertinentes y los respectivos borradores de acuerdos de los temas y puntos de
agenda que se conocerán en el orden del día de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.
d) Velar para, que durante las sesiones se cuente con el apoyo
logístico y asistencia técnica a las personas integrantes del Comité Director
en la materia que requieran las personas representantes del Comité.
e) Levantar y formar
un expediente para cada sesión de Comité Director, en el que se incluirá toda
la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las
mociones que se presentarán por escrito por alguna de las personas
representantes del Comité.
f) Elaborar y
presentar las actas a tiempo para su debida aprobación. Para la cual se tiene
un plazo de 15 días naturales para elaborar y presentar las actas.
g) Comunicar
y firmar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Comité Director a los
destinatarios que les corresponda ejecutar.
h) Extender
certificaciones de acuerdos y documentos que conste en los archivos de la
Secretaría.
i) Remitir el libro
legalizado de las Actas aprobadas y debidamente firmadas, a la Auditoría Interna
del IMAS para su respectiva razón de cierre de conformidad con lo que dispone
la normativa vigente.
j) Solicitar a la
Auditoría Interna del IMAS los folios que corresponden al libro legalizado de
actas para la impresión de las actas aprobadas por el Comité Director.
k) Custodiar
y archivar los libros legalizados, los documentos conocidos, tramitados o
producidos en cada sesión del Comité Director.
l) Cumplir con todos
aquellos actos que el Comité Director le haya delegado y que tengan como
finalidad preparar y facilitar el ejercicio de las funciones propias del Comité
Director.
m) Llevar los registros
de asistencia de los participantes de las sesiones del Comité Director.
n) Ejecutar las tareas
y funciones que específicamente le sean asignadas por el Comité Director, para
brindar apoyo a dicho órgano colegiado.
o) Levantar
una lista de asistencia de las personas integrantes del Comité presentes en
cada sesión que contenga el nombre, apellidos, número de cédula, entidad y
dependencia a la que representa, puesto dentro del Comité, número de sesión y
fecha.
p) Atender solicitudes
de entidades externas con respecto al libro de actas del Comité Director.
CAPÍTULO II
De las sesiones
Artículo 13.—Sede de sesión. Las
sesiones del Comité Director deberán celebrarse en las oficinas del Fideicomiso
de la Unidad Ejecutora o en su defecto en cualquier otro lugar que se designe
en la convocatoria correspondiente.
Artículo 14.—De las actas. De cada
sesión se levantará un acta que se enumera de forma consecutiva, que contendrá
la identificación de las personas participantes, así como las circunstancias de
lugar y tiempo en que se ha celebrado el tipo de sesión, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los
cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión. Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las
personas integrantes del Comité acuerden su firmeza por votación de mayoría más
uno.
Cada acta deberá contar con la firma de las personas representantes
del Comité que haya participado de ella.
Artículo 15.—Periodicidad. El Comité
Director se reunirá dos veces al mes de manera ordinaria, estableciendo las
fechas de sesión de todo el año, mediante acuerdo específico, por lo que no
hará falta convocatoria previa. Para celebrar sesiones extraordinarias se
realizará convocatoria especial.
Artículo 16.—Sesiones extraordinarias.
El Comité Director podrá sesionar extraordinariamente cuando:
a) Sea convocada al
efecto, por correo electrónico por la persona Presidente
o la Secretaría de Actas.
b) Por motivos de
urgencia o necesidad apremiante, la persona Presidente
o la Secretaría de Actas, requiera de sesionar.
c) La convocatoria a
sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de
veinticuatro (24) horas.
Artículo 17.—Orden del día. El orden
del día para cada sesión será elaborado por la persona Presidente
del Comité Director y la persona Gerenta de la Unidad Ejecutora, con la
antelación necesaria para ser comunicada. Los asuntos deben ser sometidos a
conocimiento y votación en el orden en que se encuentran agendados, de igual
forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una
moción de orden, en cuyo caso se tramitará ésta de forma preferente.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que, estando presentes al menos tres personas del órgano,
adopten acuerdos unánimes de declarar un asunto de urgencia y así procedan a
incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las
normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.
Artículo 18.—Privacidad de las sesiones.
Las sesiones del Comité Director serán siempre privadas salvo que, las personas
miembras presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas
personas, puedan tener acceso a la sesión, concediéndoles o no el derecho de
participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Cualquier persona funcionaria de la Unidad Ejecutora está obligado a
asistir a las sesiones del Comité Director, cuando fuere citado por el Comité o
la persona Presidente, con el propósito de verter
criterio técnico sobre algún asunto o simplemente brindar mayor información.
Artículo 19.—Quórum para sesionar. El
quórum para que el Comité Director pueda sesionar válidamente, lo integran tres
personas representantes. Las sesiones de la Comité Director deberán iniciarse
dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme
al reloj oficial del Comité. Pasados los treinta minutos indicados, si no
hubiere quórum, se dejará constando en el libro de actas el nombre de las
personas representantes presentes. Verificado lo anterior, el Comité Director
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la señalada para la primera sesión convocada. En casos de urgencia, el
Comité podrá sesionar después de media hora de la hora señalada para la primera
convocatoria y para ello será suficiente la asistencia de tres personas
representantes del Comité.
Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, la persona Presidente o representante declarará un receso e instará a
las personas participantes que se hubieren retirado de la Sala de Sesiones sin
permiso, para que ingresen de nuevo. Transcurridos veinte minutos sin que se
pueda restablecer el quórum, la persona Presidente
podrá declarar la falta del quórum y proceder al levantamiento de la sesión.
Artículo 20.—Desarrollo de las sesiones.
Las sesiones del Comité se desarrollarán conforme al orden del día previamente
elaborado, el cual sólo podrá ser modificado o alterado en casos de urgencia
según los trámites establecidos en este reglamento. Se tratará en lo posible de
ajustarse a los puntos siguientes:
a) Aprobación del acta
o actas de las sesiones inmediatamente anteriores, que ya hubieren sido
estudiadas por las personas representantes del Comité Director, en los
ejemplares distribuidos oportunamente por la Secretaría de Actas.
b) Lectura, examen y
tramitación de la correspondencia.
c) Los asuntos de la
persona Presidente, otros representantes del Comité,
Auditoría y Gerencia Unidad Ejecutora, en ese orden.
d) Conocimiento,
examen y resoluciones sometidos al Comité Director en la agenda
correspondiente.
e) Análisis de los
demás asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 21.—Intervenciones. Se
concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá a
empezar a hablar una persona si no después de que la persona Presidente
o su representante le haya concedido la autorización para ello.
Artículo 22.—Mociones. Los acuerdos de
Comité Director se tomarán con base en iniciativas o mociones, escritas o
verbales, presentadas por las personas miembros proponentes. Las propuestas que
no se refieren al tema objeto de deliberación serán eliminadas de la discusión.
Las enmiendas a las mociones, deben ser transmitidas
verbalmente o por escrito a quien preside, antes de ser puestas a debate.
Artículo 23.—Moción de orden. Si se
promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación
hasta que se haya votado la moción respectiva.
Artículo 24.—Deliberación. Todo
acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente
discutido el asunto, será puesto a votación de las personas representantes del
Comité Director. Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición
de una persona representante del Comité que lo considere oportuno, se
consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento
de los votos salvados y abstenciones nominales que se susciten. Asimismo, se hará
constar en el acta, el razonamiento de voto que sea solicitado por la persona
representante que considere oportuno, indicar las motivaciones o
justificaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.
Quienes salven el voto, razonen el voto negativo o se abstengan de votar, serán
ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto
particular para el cual ejercieron estas acciones.
Artículo 25.—De las mayorías para adoptar
acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta por las personas
representantes del Comité Director, excepto en los casos siguientes:
a) Declaratoria de
firmeza de acuerdos en la misma sesión, en cuyo caso se requerirá de la
votación favorable de no menos de cuatro personas representantes presentes.
b) Adopción,
modificación, derogatoria de reglamentación interna, en cuyo caso se requerirá
la votación favorable de no menos de cuatro personas representantes del Comité
Director.
c) Cuando la Comité
Director determine que en la adopción de acuerdos específicos se requiera un
criterio de mayoría superior. Para adoptar o derogar un acuerdo que impone una
regla de mayoría distinta a la absoluta, se requerirá que el acuerdo sea
adoptado por mayoría calificada, es decir, tres personas representantes del
Comité Director.
Artículo 26.—De la votación. La
votación será pública, salvo que la persona Presidente
o su representante disponga lo contrario o que se trate de la apreciación
discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten
seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso la votación
será secreta.
Las abstenciones o los votos en blanco se
computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero
no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a laminaría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad únicamente en el caso de
votación pública, en otro caso, ante empate se deberá iterar la elección.
Artículo 27.—Dietas. Las personas
representantes del Comité Director no devengan dietas.
CAPÍTULO III
De los acuerdos
Artículo 28.—De los acuerdos. Los
acuerdos tomados por el Comité Director quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la
misma sesión, por cuatro votos, de conformidad con el requisito establecido al
efecto, en cuyo caso deberá quedar redactado al momento de tomarse el acuerdo
firme.
Los acuerdos de la Comité Director serán ejecutivos y comunicables
desde que se adoptan, salvo si se interpone recurso de revisión contra los
mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión desestimatoria del
recurso.
Artículo 29.—Revisión de acuerdos.
Contra los acuerdos de la Comité Director no declarados firmes, podrán las
personas representantes del Comité Director interponer recurso de revisión,
siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.
En caso de que alguno de las personas representantes del Comité
interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por la
Comité Director al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse
de un asunto que la persona Presidente o representante
juzgue urgente y prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse
el acta, y dicho recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Artículo 30.—Recursos contra los acuerdos. La
persona interesada podrá interponer recurso de reconsideración contra los
acuerdos de la Comité Director del Fideicomiso, dentro del plazo legal. Cabrá
recurso de reconsideración o reposición contra los acuerdos del órgano
colegiado.
CAPÍTULO IV
Del pago de gastos de viaje
Artículo 31.—Pago gastos de viaje.
Cuando una persona representante del Comité Director le corresponda en
cumplimiento de su cargo realizar giras de trabajo dentro o fuera del país,
tendrá derecho a cobrar los gastos de hospedaje y alimentación y otros gastos
derivados de su desplazamiento con cargo al presupuesto del Fideicomiso. Para
estos efectos, se aplicará la normativa vigente para el personal de la Unidad
Ejecutora.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 32.—De la vigencia: El
presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerencia Unidad Ejecutora.—Licda. Margarita
Fernandez Garita.—1 vez.—( IN2018298411 ).
OPERADORA DE
PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en
sesión ordinaria N° 545, celebrada el 10 de octubre del 2018, acordó por
unanimidad de los presentes, aprobar la Modificación del Reglamento del Comité
de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, según el siguiente detalle:
Artículo 3º—Del Reglamento del Comité de Riesgos
Corresponde a la Unidad de Riesgo de Popular
Pensiones y a la Dirección de Riesgo Corporativo el revisar y actualizar el
presente reglamento, con una periodicidad de al menos una vez al año.
El procedimiento de la revisión y actualización será el siguiente:
- Diez meses
después de la última aprobación del Reglamento, la Unidad de Riesgo de Popular
Pensiones revisará el Reglamento y propondrá los cambios (si aplica) a la
Dirección de Riesgo Corporativo.
- En un periodo de
5 días hábiles, la Dirección de Riesgo Corporativo revisará el Reglamento con
los cambios propuestos y remitirá el documento final para su revisión al Comité
de Riesgos.
- El Comité de
Riesgos revisará la actualización del Reglamento y lo elevará a la Junta
Directiva para su respectiva aprobación.
- La Junta Directiva
de Popular Pensiones revisará y aprobará la actualización del Reglamento.
Artículo 6º—De la conformación del Comité de Riesgos
La conformación del Comité de Riesgo se estará rotando cada cuatro
años naturales con nuevos miembros para evitar la concentración excesiva del
poder y promover nuevas perspectivas. Le corresponderá al órgano de Dirección
establecer si dicha rotación será total o parcial.
Los miembros del Comité de Riesgos deberán de cumplir con los
requisitos indicados en el artículo 15 del Reglamento de Riesgo aplicable a la
industria de pensiones.
Podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto el Gerente General de
la Operadora de Pensiones, así como funcionarios de la Operadora y de la
Dirección de Riesgo del Banco Popular.
El quórum para sesionar quedará conformado por dos miembros con
derecho a voz y voto.
El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que
mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular
Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Riesgo, con voz y
voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo
que representa, no siendo Las decisiones de los miembros no deben estar
afectadas por conflictos de intereses, por lo tanto, sus acciones deberán cumplir
lo establecido en el “Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias”,
específicamente lo establecido en el Capítulo III: Políticas de gobierno y
conflictos de interés.
Artículo 14.—Propuestas e iniciativas de
administración de riesgos.
Corresponde al Comité presentar propuestas, estrategias e iniciativas
para la administración de riesgos y someterlas a aprobación por parte de la
Junta Directiva. Estas acciones deben ser sometidas a discusión ante el Comité,
conforme al procedimiento establecido en el Marco de Gestión (Manual de
Políticas y Procedimientos) vigente.
(Ref.: Comunicación de acuerdo N° JCPP-545-Acd-309-2018-Art-11)
Área de Riesgo Popular Pensiones.—MBA. Víctor
Hugo Núñez Acuña.—1 vez.—( IN2018299512 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 7 de
la sesión N° 57-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
25 de septiembre del 2018, se aprobó el siguiente reglamento, cual se somete a
consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y
COBROS DE OBRAS
CIVILES EN EL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se
tendrán las siguientes definiciones:
Clausura de obra: Paralización de una obra civil
en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente o
bien que no se ajuste al que la Municipalidad haya aprobado.
Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción
y su apego a lo aprobado por Municipalidad, confeccionar notificaciones por
detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa
vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Tasación: Determinación del valor de una
obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: Valoración que la Municipalidad
podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la
cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.
Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. Este
Reglamento será aplicado en el Cantón de Desamparados para las obras que
requieran permiso municipal de acuerdo con la Ley de Construcciones vigente y
que presenten alguna irregularidad que el propietario no estuvo anuente a
corregir.
Artículo 3º—Facultades y obligaciones de la
Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la
Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras
civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el
ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada
y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Desamparados.
También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética,
tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se
ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación,
podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la
ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 4º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos
municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el
Concejo Municipal faculta a los inspectores municipales, mensajería, asistentes
técnicos o administrativos, coordinador de inspección, Gestoría Ambiental,
choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea investido formalmente
mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos,
comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con
los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos
efectos los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal, así como los
que para la ocasión designe la Municipalidad de Desamparados, tendrán fe
pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación, y se
realizaran con arreglo y en lo conducente a lo regulado por la Ley General de
la Administración Pública y a la Ley de Notificaciones.
Artículo 5º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan
autorizados y facultados los Inspectores Municipales, para que realicen todas
aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con
los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 6º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales.
Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén
dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán
contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta
y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo
y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar
el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de
tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada,
precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los
sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los
hechos que allí se logren determinar.
d) En caso de obras
civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos
de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta
respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar
fotografías y videos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo
tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso
de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del
acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la
firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente
la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y
la firma de los mismos, si los hubiere.
g) Se establecerá una
razón de notificación del acta de inspección para el contribuyente, la cual se
le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le
entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le
enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el
expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará
constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa
situación.
h) En aquellos casos
en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá
a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su
propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para
restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales
imperantes en la materia constructiva y de salud pública.
CAPÍTULO II
Medidas preventivas,
restablecimiento de la legalidad
urbanística
y establecimiento de multas y sanciones
Artículo 7º—Clausura de obra. En los casos que se detallan a
continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la
clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir
a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía Municipal de Desamparados u
otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.
Para los efectos que conciernen a la ejecución
de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a
marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se
encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el contribuyente pueda
seguir ejecutando la obra o bien dar uso de la misma.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está
desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales sin la muestra
visible de la calcomanía distintiva informando el número del permiso municipal.
b) En el caso en que se
demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido.
c) En el caso en que se
demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de
las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de
seguridad.
d) Cuando no se envíen a
la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el
avance de las obras civiles por construir, y en general cuando no se cumplan
las condiciones de los permisos de construcción.
e) En el caso en que la
Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de
aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También
cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el
permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
f) En los casos en que
algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo,
remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el
inmueble, sin el debido permiso municipal.
g) Construcciones que
utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya
sido autorizado para otra obra, aunque sea propiedad de la misma persona física
o jurídica por la Municipalidad.
h) Se ejecute una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la
Municipalidad.
i) Cuando se comunique
por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la
obra ha dejado de contar con profesional responsable.
j) Construir una obra
cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar
en la Municipalidad.
k) Cuando no se
encuentre en el sitio algunos de los siguientes documentos: el original del
permiso de construcción municipal con los sellos y firmas registradas; un juego
completo de los planos aprobados por la Municipalidad con los sellos y firmas
registradas; bitácora de la obra del profesional responsable; la hoja de
visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad
solicite al interesado para cada caso particular.
l) Dejar, durante la
ejecución de la obra, escombros en los derechos de vía públicos, zonas verdes
municipales o que obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último
caso sin tener la autorización expresa de la Municipalidad de Desamparados.
m) Obras que estén
expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas
vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
n) Cualquier otra de las
infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como
en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del ordenamiento
jurídico vigente.
ñ) En los casos en que
se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los
parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad
física de las personas y a la propiedad.
Artículo 8º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el
artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le
impondrá al contribuyente, o su representada, además del pago del impuesto de
construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100%
del valor del impuesto de construcciones que debe pagar o ya pagó el
contribuyente por el costo total de la obra. Todo esto de
acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90
de la Ley de Construcciones respectivamente, para la interposición de la multa
se deberá respetar por parte de la Municipalidad el procedimiento reglado en el
numeral 176 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el numeral 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 9º—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada
para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el
sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas,
pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta
obligación.
Artículo 10.—Demolición de la obra.
Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El contribuyente no acate lo establecido en el artículo 93 de la
Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado
el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre
invadiendo una zona del dominio público o el retiro de construcción.
d) La Municipalidad
demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la
integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya
ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una
obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f) Se violente lo
establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una resolución
judicial.
Artículo 11.—Procedimiento
para especial para demolición de la obra. Si en el ejercicio de su labor de
control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en
proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de
construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado
la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y siempre que
ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al
interesado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de
Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos
necesarios y obtener del permiso respectivo. En dicha notificación se le hará
la advertencia de señalar medio para atender notificaciones, caso contrario se
entenderá que toda resolución posterior quedará notificada por el transcurso de
24 horas después de emitida.
Si el contribuyente cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la
Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las
multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el contribuyente no pudiere
cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la
Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de
manera discrecional, para que el contribuyente se ponga a derecho y cumpla
definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva
del ordenamiento jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra
y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos
constructivos y así lo hará saber al contribuyente, sea concediéndole el
permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la
totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la
Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a
alguna otra ley o reglamento conexo.
La demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los
requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que
no se ajustan al ordenamiento jurídico, teniendo por cometido el
restablecimiento de la legalidad urbanística quebrantada, y no se puede
entender como una sanción.
Una vez tramitado el procedimiento especial sancionatorio que se
describe en el presente artículo, se elevará el asunto a conocimiento de la
Alcaldía Municipal, para la resolución definitiva, esta deberá contener la
orden de ejecución, las consecuencias de la desobediencia, las indicaciones del
numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, y las intimaciones
que señala el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
previo a la ejecución forzosa por parte de la Administración Municipal.
Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a
la autoridad municipal. Cuando los funcionarios municipales autorizados
emitan órdenes escritas a los contribuyentes, éstas serán de acatamiento
obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a
la ley.
Si el contribuyente desobedeciere estas órdenes en evidente
confrontación con la autoridad municipal, la Administración podrá acudir a los
Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes
por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo
314 del Código Penal.
Artículo 13.—Ruptura o violación de sellos
por parte del contribuyente o por terceros. Los sellos colocados por la
autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una
obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio
público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo
tanto, el contribuyente tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto
infractor, sus representantes o cualquier otro contribuyente que tenga relación
con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos,
elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante
denuncia formal, para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el
Código Penal, en el delito de Violación de sellos.
Artículo 14.—Comunicado al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En el caso de
construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, hayan sido
iniciadas sin la licencia respectiva, no se ubique en el sitio la bitácora de
obra o no hayan sido visitadas por el profesional a cargo, la Municipalidad de
Desamparados reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, para que este inicie una investigación en
contra del mismo, por posibles incumplimientos a la Ley Orgánica o al Código de
Ética y de dicho órgano colegiado.
Artículo 15.—Potestad de la Municipalidad
para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea
la demolición de la obra civil. Una vez concluidos el procedimiento
especial aquí reglado y se concluya con la demolición de la obra, el artículo
Nº 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición
le corresponde en primer lugar al administrado y en caso de que este no la
ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a
demoler dichas obras, la Alcaldía Municipal será la encargada de establecer
cual órgano de la Administración será el dueño del proceso, y cuales
departamentos se ven implicados prestando ayuda y colaboración para su
ejecución.
Artículo 16.—Del procedimiento para el
cobro por las demoliciones realizadas por la Municipalidad a cargo del
administrado infractor. Una vez que la Municipalidad de Desamparados haya
realizado la demolición de la obra civil que se trate, trasladará los costos al
administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva, procediendo al
cobro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma.
Concluida la demolición, se deberá comunicar al órgano encargado del
proceso Proceso de Cobro Municipal el detalle del costo de la obra de
demolición, a efectos de que se inicie la etapa del cobro del
mismo, el cual se iniciará con la notificación al administrado
infractor.
La notificación deberá contener:
a. El monto total del costo efectivo.
b. El lugar o cuenta
bancaria en que podrá ser cancelado.
c. La prevención de que,
de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por
concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d. La advertencia de que,
pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo,
sin más trámite.
e. La advertencia de que,
además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f. Se deberá adjuntar una
certificación Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la
Municipalidad, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición,
teniendo además en cuenta el monto que se fije por el pago del salario que los
peones municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se
utilice en la demolición.
CAPÍTULO III
Construcciones
susceptibles a ser tasadas de
oficio
Artículo 17.—Construcciones susceptibles a
ser tasadas de oficio. Se consideran construcciones susceptibles a ser
tasadas de oficio por Municipalidad de Desamparados (sin que la lista resulte
taxativa) las siguientes:
a) Excesos de área no
superiores al 10% del área autorizada en construcciones en general, las cuales
hayan contado con permiso de construcción previamente otorgado.
b) Muros frontales que
no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la reglamentación vigente.
c) Ampliaciones de
viviendas unifamiliares menores a los 20 m² en una planta.
d) Obras menores en
general como: pintura, cambios de techo (cubierta o estructura de techo),
repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar, que no implique una
modificación estructural importante a la construcción existente.
e) Cambios de
instalación mecánica, potable y/o eléctrica.
f) Muros de
contención que no sobrepasen los 2,5 m de altura.
g) Malla ciclón que
no sobrepase los 2,5 m de altura.
h) Tapias perimetrales
(en baldosas o block de concreto) que no sobrepasen los 2,5 m de altura.
Artículo 18.—Imposibilidad para realizar
la tasación de oficio. En cualquier caso, no se tasará de oficio ninguna
construcción descrita en el artículo anterior si existe evidencia de violación
a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier
otra normativa vigente o conexa, que limite la construcción en el sitio donde se
realice la obra.
Tampoco se tasará de oficio ninguna
construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona
física o jurídica, institución estatal o la misma Administración Municipal, o
en los casos en donde su propietario (persona física o jurídica) tenga
obligaciones pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social o con la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), o
con esta corporación municipal, y finalmente, en aquellos casos donde la Municipalidad
considere que las obras deben ser supervisadas por un profesional responsable,
esto dado la dificulta tanto técnica, por topografía, afectación de
deslizamiento o complejidad estructural de la obra entre otras consideraciones.
Artículo 19.—Criterios de tasación.
Para efectos de tasación del 1% del impuesto de construcción podrá considerarse
como base los siguientes criterios: Tasación de la obra que realiza el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos al registrar un proyecto, Tabla de Valores
del metro cuadrado de construcciones por tipo de obra en colones emitida por el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de valores por metro
cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro
cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de
Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda. Se tomará el valor que se encuentre más actualizado y vigente a la
fecha de tasación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.—Disposiciones supletorias. Todo
lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad, con
los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y con las normas del
ordenamiento jurídico vigentes y conexas que sean de aplicación a la materia de
este Reglamento.
Artículo 21.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—
( IN2018299283 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana, de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal, comunica que en la Sesión Ordinaria número 79-2017
celebrada el día martes 31 de octubre del 2017,
mediante acuerdo número cuatro, visible en el artículo VI, se aprobó la reforma
al Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a
Estudiantes de Escasos Recursos. La presente reforma se somete a consulta
pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual,
el órgano colegiado se pronunciará sobre el fondo del asunto.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA A ESTUDIANTES DE ESCASOS
RECURSOS
Considerando:
1º—Que actualmente está vigente el “Reglamento para la Adjudicación de
Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos”,
publicado en La Gaceta N° 80 del 27 de abril del 2010.
2º—Que desde la fecha de su aprobación a hoy,
se han dado cambios en nuestro entorno que requieren la actualización del mismo
Se acuerda derogar el inciso c) y reformar el inciso f) del artículo
3; reformar el inciso a) del artículo 4, los artículos 6, 10, el inciso e) del
artículo 11, los artículos 14, 18 y se introducen los artículos 9 bis y 12 bis
del citado “Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de
Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos”, para que en lo sucesivo se lean
de la siguiente forma:
Artículo 3º—
f. El derecho será de
un estudiante por núcleo familiar. No obstante; en caso de que la calificación socio-económica de la familia sea como de extrema pobreza;
la Comisión de Becas podrá ofrecer más de una beca a la misma familia, en el
tanto los estudiantes beneficiados no cuenten con beca de otros sistemas de
becas, sean estos públicos o privados.
Artículo 4
a. El porcentaje de
personas que se ubiquen en los grupos de edades que corresponden a los años de
formación académica primaria y secundaria (4 a 17 años y doce meses) del total
de población del distrito. Se tomará como base los datos aportados por la
Dirección de Estadística y Censos, el Ministerio de Educación o alguna.
Artículo 6º—
Los Concejos de Distrito tendrán las funciones indicadas en el
Artículo 57 del Código Municipal y en lo conducente a la Comisión de Becas
deberán:
a. Realizar una
selección preliminar de las becas que se asignen en su distrito, tomando en
cuenta los aspectos que componen el índice descrito en el artículo 4º y
recomendaciones de los centros educativos.
b. Remitir la
recomendación respectiva a la Comisión Municipal de Becas.
Artículo 10.—
La Comisión de Becas, será nombrada por el Concejo Municipal y la
Presidencia nombrará a los integrantes, así mismo deben estar conformadas con
equidad y armonía, procurando que en ella participen todos los partidos
políticos representados en el Concejo Municipal, siguiendo lo estipulado en el
Código Municipal y el Reglamento de Interior de Orden, Dirección y Debates del
Concejo Municipal del Cantón de Santa Ana.
Artículo 11.—
e. Atender las
solicitudes de becas realizadas por los funcionarios de
acuerdo a la Convención Colectiva.
Artículo 14.—
Todos los acuerdos del Concejo Municipal podrán ser recurridos
mediante título sexto, capítulo primero del Código Municipal, Recursos Contra
los Actos Municipales.
Artículo 18.—
La Comisión de Becas municipales podrá solicitar al Concejo Municipal
vía dictamen, su aprobación para reservar un 3% del presupuesto asignado a
becas, cuando la cantidad de becas lo permita, el cual será destinado para
atender casos de estudiantes no becados en condición de vulnerabilidad o riesgo
social. Estos casos deben ser presentados por los Concejos de Distrito y
remitidos al Concejo Municipal para que se instruya a la Administración
confeccionar el estudio técnico de Vulnerabilidad y Riesgo Social, y con base
en el mismo la Comisión de Becas emita un dictamen.
Artículo 9 Bis..—
La Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social elaborará un estudio socio-económico, utilizando como parámetro para la medición
de pobreza, el índice de línea de pobreza establecido por el Instituto de
Estadística y Censos, para el mes y año en que los casos estén siendo
valorados. La Comisión de Becas puede seleccionar estudiantes cuya condición de
pobreza supere hasta en un 5%, este índice.
Artículo 12 Bis.
Una vez aprobada una beca; esta podrá ser renovada en los años
escolares siguientes, siempre que la condición de pobreza se mantenga y el
estudiante continúe cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 3
y con la presentación de los documentos que la Unidad de Vulnerabilidad y
Riesgo Social solicite. Los estudiantes becados que soliciten la renovación y
hayan reprobado un máximo de tres materias, serán colocados en lista de espera
mientras realizan las pruebas de aplazado. Corresponde al estudiante demostrar
a la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social que aprobó las materias, para que
le sea renovada la beca. La Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará
un seguimiento de becas en el mes de setiembre, mediante el cual se constatará
si el estudiante continua escolarizado y su
rendimiento académico, para valorar la continuidad de la beca.
Es todo: Martes 14 de noviembre de 2017.—Jorge A. Fallas Moreno,
Secretario del Concejo Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2018299067 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La
Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal, comunica a los vecinos del Cantón de Turrialba, que en sesión
extraordinaria N°069-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el
viernes 07 de setiembre del 2018, autorizó mediante acuerdo SM 1082-2018
aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el:
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
Y RECEPCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
CAPÍTULO I
Objeto, nomenclatura y alcance
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de
regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas
de la actividad contractual que realice el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Turrialba, a través del Encargado de Recursos Materiales y
Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley N° 7494 del 2 de mayo de
1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial,
Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de
julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007.
Artículo
2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán
las siguientes nomenclaturas:
C.C.D.R.T:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba
Concejo:
Concejo de la Municipalidad de Turrialba.
La
Municipalidad: Municipalidad de Turrialba.
ERMS: El
Encargado(a) de Recursos Materiales y de Servicios.
LCA: Ley
de Contratación Administrativa.
RLCA:
Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.
El
Código: Código Municipal.
RSRCAP:
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
CD:
Contratación Directa (Escasa Cuantía).
DAJ:
Dirección de Asuntos Jurídicos.
LA:
Licitación Abreviada
LP:
Licitación Pública
Artículo
3º—Alcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable sin
excepción, a todos los procedimientos de contratación que promueva el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, por medio de su ERMS, así como
a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que
promueva la Municipalidad de Turrialba.
CAPÍTULO II
Funciones del
encargado(a) de recursos
materiales y servicios
Artículo
4º—El ERMS será el competente para conducir los procedimientos de contratación
administrativa, y fungirá como Técnico Institucional en esa materia, así como
para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico
de bienes producto de los procedimientos de contratación, quien llevará un
inventario actualizado de los bienes bajo su custodia, entendiéndose
distribución como entrega en bodega. Deberá contar con el recurso humano idóneo
e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la
contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus
funciones.
Artículo
5º—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico,
financiero) colaborarán con el ERMS, para el cumplimiento de sus cometidos,
todo conforme a las competencias propias de cada dependencia, previo acuerdo de
la Junta Directiva.
Artículo
6º—Funciones Específicas del Encargado de Recursos Materiales y Servicios:
Orientar
mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones
técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación
oportuna de sus necesidades para el trámite de compra, previo acuerdo de la
Junta Directiva.
Verificar
que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la
erogación.
Agrupar
las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.
Con
base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado,
determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a
la Ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la unidad
usuaria o parte técnica, el ERMS podrá realizar las consultas y sondeos de
mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.
Elaborar
el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que,
para la adquisición de bienes y servicios, promueva el C.C.D.R.T, labor que llevará
a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades
usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.
Someter
a revisión financiera y jurídica, en los casos que corresponda, los carteles de
procedimientos licitatorios, para el análisis de su competencia. La revisión
jurídica de estos carteles estará a cargo de los profesionales en derecho de la
Municipalidad.
Definir
y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos
previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las
dependencias involucradas, así como emitir las políticas y disposiciones que
rigen en materia de contratación administrativa.
Administrar,
a nivel institucional, los procedimientos de contratación administrativa que lleva
a cabo el C.C.D.R.T.
Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y
contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido)
hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación
por excepción, previo acuerdo de Junta Directiva.
Realizar
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de
cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel,
en caso de requerirse, previo acuerdo de Junta Directiva.
Efectuar
los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados, cuando así se requiere.
Dictar
la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del
procedimiento respectivo no corresponda a la Junta Directiva, emitir la
recomendación de adjudicación cuando el Concejo Directivo es el competente para
adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, el
ERMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso
de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas
funciones le sean delegadas formalmente por la Junta Directiva, siguiendo las
disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo
7º—Inicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido
debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de
referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás
disposiciones contempladas en el RLCA, el ERMS dará inicio al proceso de
contratación respectivo, previo acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 8º—Estimación del Contrato y Determinación de
los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le
corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión
inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración,
será responsabilidad del ERMS, después de la agrupación de necesidades. La
estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA
en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la
resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los
límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda
quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes
para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la
unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr
una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la
realidad que le sea posible.
Artículo
9º—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la
decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente
físico o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión
inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el
inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o
externas relacionadas con la contratación. Los borradores o documentos
preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en
un archivo adicional.
Una
vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el
Presupuesto, las distintas áreas del C.C.D.R.T, deberán presentar al ERMS el
plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada
inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al
respecto.
El
ERMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada
en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación respectiva.
Artículo
10.—Plan de Adquisiciones.
Preparar,
las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría
General de la República para la promoción de procesos propios de las materias
exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para
promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario
correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de
compra, deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de Administración
Pública.
De
conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le
corresponderá conocer y emitir una recomendación ante el C.C.D.R.T, cuando éste
resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los Acuerdos de
adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que éste haya dictado.
Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe
facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la
presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la
Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al
cartel que se presenten ante el C.C.D.R.T, le corresponderá la resolución del
mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra
obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten
necesarios para su atención. Adicionalmente el ERMS, será el competente para
tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la
Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones
directas de escasa cuantía, previa aprobación de la Junta Directiva.
Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin
perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para
la atención y resolución de esos supuestos.
Integrar
y publicar el programa de adquisiciones, de acuerdo con lo que se define en la
LCA y con la información que para estos efectos remitan las Gerencias.
Estudiar
las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que
promueva el C.C.D.R.T, sobre la base de los criterios jurídicos emitidos por
los abogados de la Municipalidad, técnicos y financieros que emitan las
dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de
contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas
conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o
comunicar a los oferentes o contratistas, cualquier tipo de requerimiento que
resulte necesario.
Emitir
la recomendación de adjudicación ante la Junta Directiva en los casos que
corresponda, el cual deberá emitir el acto de adjudicación.
Emitir
oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de
compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su
ejecución.
El
ERMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, la Bodega de
almacenamiento, los instructivos y guías creados como complemento a este
instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que
contengan dichos documentos.
Es
responsabilidad del ERMS compartida con las demás áreas del C.C.D.R.T, la
liquidación de los saldos de órdenes de compra que durante el año inmediato
anterior no registraron ningún movimiento.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de
contratación
SECCIÓN PRIMERA: EL CARTEL.
Artículo
11.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de
la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado
todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su
contenido será el que conste en el expediente físico o digital que mantenga el
ERMS, conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la
documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El ERMS elaborará, el
cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para
la adquisición de bienes y servicios promueva el C.C.D.R.T., labor que llevará
a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades
usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En caso de procedimientos
licitatorios los carteles se someterán a revisión y análisis jurídico por parte
de los abogados de la Municipalidad, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
12.—Criterios de Evaluación. El ERMS, en coordinación
con la parte técnica del C.C.D.R.T., definirá los elementos que se incorporarán
en el cartel como criterios de evaluación, los cuales se basarán en los
principios de igualdad, libre competencia, eficiencia y transparencia que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
13.—Invitación a Participar. La invitación a
participar la hará el ERMS según lo indicado en el artículo 59 de la L.C.A.
SECCIÓN SEGUNDA: MODIFICACIONES,
PRÓRROGAS Y ACLARACIONES AL CARTEL
Artículo
14.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al
cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el
cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.
Modificaciones
no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán
aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en
la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se
cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del
plazo para recibir ofertas.
Modificaciones
esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para
recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que
corresponde a cada tipo de contratación. El ERMS cuenta con tres oportunidades
para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas
las condiciones que así lo ameriten.
Aclaraciones
al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a
solicitud de parte y las acordadas de oficio.
Las
aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se
presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para
recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de
su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el ERMS en
coordinación con las demás áreas responsables, valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señaladas.
En
cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de
oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de
inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas
siguientes. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas.
Las
prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas,
deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se
hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres
oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de
ofertas.
SECCIÓN TERCERA: LA OFERTA.
Artículo
15.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa
del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración,
en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma
electrónica o a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá
estar debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 de la L.C.
A.
Artículo
16.—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas
deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a
más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción. Deberá estar
acompañada de los documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no
manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para
efectos de recepción de las ofertas, en caso de ofertas que se reciban por otro
medio se levantará un acta con las formalidades que se establecen en el RLCA.
Artículo
17.—Plazos para Recepción de Ofertas.
CD: De
uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al
menos cuatro horas de anticipación.
LA: El plazo no podrá ser menor a
cinco ni mayor a veinte días hábiles.
LP: El plazo mínimo de recepción será
de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de
aviso.
Artículo
18.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las
Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las
ofertas, el ERMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto
formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en
tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en
cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta
económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas
subsanaciones deberán presentarse por el medio autorizado en el Cartel dentro
de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de
subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo
amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación. Asimismo deberá establecer los controles respectivos para
verificar en forma selectiva, en concordancia con el artículo 22 y 22 bis de la
LCA, que los oferentes no tengan vínculos hasta tercer grado de consanguinidad
y afinidad con funcionarios del C.C.D.R.T. o el municipio y que sea una persona
económicamente activa, lo anterior será normado a inicios de cada período
mediante directriz emitida por el ERMS.
SECCIÓN CUARTA: LA ADJUDICACIÓN
Artículo
19.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será
dictado sobre la base de los estudios y valoraciones emitidas por la Junta
Directiva y la Administración del C.C.D.R.T.
Salvo
en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo
monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer
tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de
adjudicación será la Administración del C.C.D.R.T., quien tomará en cuenta la
recomendación emitida por el ERMS como técnico encargado de conducir los
procedimientos de contratación administrativa.
La
recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen
del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas y una
síntesis del estudio técnico respectivo. Debe incluir además el detalle de la
oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán
en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre
otros.
Esa
recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso
de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por
excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido
para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y
lo elevará al conocimiento y aprobación del Concejo, para lo cual la Comisión
de Hacienda y Presupuesto y el Concejo Municipal, podrán llamar a los
funcionarios encargados de los procedimientos para las explicaciones técnicas y
jurídicas que a bien requiera. Los documentos que aquí se generen deben formar
parte del expediente electrónico.
La
adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo
podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos
deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron
dicha decisión. Para los procedimientos de contratación directa de escasa
cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el
límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto
de adjudicación lo dictará la Junta Directiva y tendrá sustento en los
criterios técnicos, financieros y legales emitidos por las instancias
correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva
contratación.
Artículo
20.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de
Adjudicación. La Junta Directiva deberá remitir el acuerdo I firme de
adjudicación dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al ERMS
para la respectiva notificación.
SECCIÓN QUINTA: FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Artículo
21.—Formalización Contractual. Los contratos se
formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los
requerimientos legales y cartelarios aplicables. Cuando no resulte necesaria la
formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento
denominado orden de compra, al que se entenderá incorporadas todas las
disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios
técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado
procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de
formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el C.C.D.R.T, o el
funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En
esos casos, la unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer
la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto
contractual y se cumplan las condiciones pactadas.
Artículo
22.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos
y Emisión de refrendo interno y/o solicitud de refrendo contralor. La
dependencia encargada de elaborar los contratos que requieran referendo
contralor será la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual velará porque en
dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto
contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual,
acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que
resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin
necesidad de mención el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos,
jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que
se trata Corresponderá a la DAJ la emisión de refrendo interno debiendo regular
tal actividad conforme al numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de
la Administración Pública, así como los lineamientos y/o directrices que al
respecto emita la CGR.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo
23.—Disposiciones sobre Garantías de Participación
En las
licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo
monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.
Las
garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el
clausulado general del Cartel.
La
vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la
Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia
será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el
acto de adjudicación.
El
procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su
resolución, será competencia de ERMS y tendrá lugar en caso de que los
oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en
el Art. 39 RLCA. Previo acuerdo de la Junta Directiva.
Es
competencia de la Tesorería del C.C.D.R.T., en coordinación con el ERMS,
autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del
contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de
adjudicación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 24.—Disposiciones sobre Garantías de
Cumplimiento.
En las
licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista
una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y
un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se
solicitará solamente el 5% sobre el monto.
Las
garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.
La
vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración
en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por
dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto
contractual.
En
caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento
será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. El
procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su
resolución, será competencia de la Administración del C.C.D.R.T. y del ERMS.
Es
competencia de la Tesorería del C.C.D.R.T., en coordinación con el ERMS,
autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se
realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte
ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución
tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a
solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, ERMS
sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio del
encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o
servicios.
Tanto
la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en
cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de
la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio
cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está
intervenido.
Tanto
las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la
custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y
Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo
25.—Tipos. Para los procedimientos de contratación
administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de
recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En
el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su
conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la
licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución
que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.
Artículo
26.—Formas para Presentación y Respuesta de los
Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo
conocimiento corresponda a la Junta Directiva, deberán presentarse a través de
los medios establecidos por la misma. La Administración, una vez emitida la
resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para
notificar a las partes, notificación que se realizará por los mismos medios que
se admita su presentación.
Artículo
27.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de
objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Junta Directiva, debe ser
presentado ante el ERMS, en razón de ser este el
órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución
final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
de su presentación. La resolución se sustentará en los criterios de la Junta
Directiva y el ERMS. El plazo para interponer el recurso es durante el primer
tercio del plazo para recibir ofertas. El encargado de la atención de las
Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la
tramitación de un recurso de objeción, será el ERMS,
para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica
responsable del procedimiento, previo acuerdo de Junta Directiva. Cuando
resulte necesario, el ERMS podrá solicitar la colaboración de cualquier
dependencia técnica que resulte necesario, todo orientado al aseguramiento de
la mejor defensa de los intereses de la institución.
Artículo
28.—Recurso de Apelación o Revocatoria:
a) Recurso de Revocatoria. Es el que
procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el
acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte
procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser
planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la
comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía,
dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá
al ERMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta
de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA.
Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final
del recurso debe emitirla la Junta Directiva del Comité, para lo que cuenta con
un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al
recurrente para su contestación, La tramitación y resolución final de los
recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las
contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al ERMS.
Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al
adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes,
dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.
b) Recurso de Apelación. La atención de
los recursos corresponderá a la Administración del C.C.D.R.T y al ERMS con la
asesoría jurídica de los abogados de la Municipalidad de Turrialba, pudiendo
solicitar la colaboración de las dependencias técnicas que en cada caso
correspondan. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la
Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el ERMS, para lo que contará con la obligada
colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte
necesario, el ERMS previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá solicitar la
colaboración de cualquier dependencia o funcionario, todo orientado al
aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.
CAPÍTULO VII
Ejecución contractual
Artículo
29.—Ejecución del contrato. En términos generales, la
ejecución contractual es responsabilidad del supervisor del contrato que se
defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso
particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el ERMS y la
Administración del C.C.D.R.T.
Artículo
30.—Responsabilidades del supervisor. Al supervisor o
parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo
siguiente:
Velar
porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o
servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.
Verificar
que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones obrero patronales con la CCSS.
Verificar
que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de
garantías de cumplimiento.
Asignar
personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato
desde el principio hasta la recepción definitiva.
Reportar
a la Administración del C.C.D.R.T., cualquier anomalía o incumplimiento que se
presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución
contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales,
sanciones, entre otros.
Velar
porque la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo
dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra,
la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo
del contrato por parte de la Contraloría General de la República o del refrendo
interno que emita la DAJ de la Municipalidad, esto orientado a que el
contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.
Artículo 31.—Recepción de
Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios,
deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada
procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente
físico o electrónico La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual
será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo
de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de
entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del
levantamiento de las actas será el ERMS, quién dependiendo de la naturaleza del
objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios
especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los
intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de
obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será
la dependencia designada como supervisor responsable de la misma. Al igual que
para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas
las actas originales deben incluirse a cada expediente a más tardar dentro del
tercer día de su levantamiento.
Artículo
32.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción
de bienes, el ERMS será el responsable del levantamiento del acta respectiva,
en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente,
se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El
acta deberá ser suscrita por el ERMS. Si la cantidad de bienes a recibir es muy
alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución, el ERMS deberá coordinar
con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos
haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la
recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban
participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación,
contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría
técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar
ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que
conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de
recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales. En todos
los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el
contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya
autorizado a ese efecto.
Artículo
33.—Contratación de Servicios. Tratándose de la
contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán
recibidos, la dependencia solicitante y designada como técnico responsable,
durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la
prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las
condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o
cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán anexarse al
expediente. El ERMS, deberá coordinar con la Administración del C.C.D.R.T., las
situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la
aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o
sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA. En todo caso, es
claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo
precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de
Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la
ejecución del contrato.
Artículo 34.—Recepción de
Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra
definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En
ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará
un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra, para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos
menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para
hacerlo. Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser
suscritas, en el caso del C.C.D.R.T por el técnico designado como responsable
de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien
ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil. La recepción
de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo
que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.
Artículo
35.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y
civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a
satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime
al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva.
Artículo
36.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la
ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del
RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud al órgano
técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar
debidamente documentado en el expediente físico o electrónico del concurso.
Artículo
37.—Suspensión del Plazo. El C.C.D.R.T., según
corresponda, de oficio o petición del contratista, podrán suspender el plazo
del contrato. El supervisor del contrato es el competente para dictar la orden
de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo.
La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar
debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de
quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado. La Administración
por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o
imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del
contrato hasta por seis meses. En la resolución motivada que se dicte, deberá
indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de
quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a
implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar
contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.
Artículo
38.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad
de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y
modificaciones durante la ejecución del contrato. El C.C.D.R.T, según
corresponda podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades
en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 208 del RLCA.
Artículo
39.—Contrato Adicional. El contrato adicional se
regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 209 de su
Reglamento. Conforme a lo dispuesto en RSRCAP, este contrato no requiere refrendo
contralor ni aprobación interna.
Artículo
40.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato
se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.
Artículo
41.—Resolución contractual. La resolución del contrato
se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.
Artículo
42.—Contratos irregulares. En caso de que el ERMS
detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el
caso en conocimiento de la Administración del C.C.D.R.T., para que estos en su
condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las
investigaciones que corresponda. En cuanto a la eventual cancelación de
contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de
pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por la
Administración del C.C.D.R.T.
CAPÍTULO VIII
Sanciones económicas
y administrativas a particulares
Artículo
43.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden
definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo
44.—Multas. Las multas aplican por defectos en la
ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar
tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es
del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la
demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel,
cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el
objeto esté compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo
para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la
totalidad. En caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al
cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a
partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o
aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la
aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos
pendientes de pago.
Artículo 45.—Cláusula Penal. La cláusula penal
procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe
estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar
es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la
demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá
reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal. En caso de generarse un
incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una cláusula penal por un
porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar
la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra
disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se
hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago,
siguiendo los lineamientos de la L.C.A y su Reglamento. Corresponderá a las
partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o al ERMS
reportar a la Administración del C.C.D.R.T, cualquier incumplimiento
contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica,
sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de
ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo
de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, la Administración del
C.C.D.R.T., puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la
cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o
cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación
que al efecto se requiera.
Artículo
46.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen
dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la
inhabilitación, contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
47.—Apercibimiento. Consiste en una formal
amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multa, siguiendo los lineamientos de la L.C.A. y su Reglamento. La
instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la
eventual aplicación de un apercibimiento, estará a
cargo del ERMS.
Artículo 48.—Inhabilitación. Constituye la
máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión
de su participación en un procedimiento de contratación administrativa. La
puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia
administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a
la defensa y por los supuestos previstos en la LCA. Para el caso de los
procedimientos de inhabilitación que se lleve a lo interno del C.C.D.R.T, y
deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas
expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su
Reglamento. Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la
promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que
estén directamente relacionadas con el tema.
CAPÍTULO IX
Contratos Especiales
Artículo.
49.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa
se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es
bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y
su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en el Cartel.
Artículo. 50.—Convenio Marco. Es una modalidad de
licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración
promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de
negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base
de la licitación. Con este instrumento, la Administración simplifica los
procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y CD), así mismo propicia
ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario,
también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes
interesados en contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos
para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo
elaborado por la Administración del C.C.D.R.T.
Artículo
51.—Contrataciones Directas por Excepción. La
administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios, que por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un
procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse
por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en
los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.T. Esos procedimientos de
excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.
Artículo
52.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría
General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la
Contraloría General de la República.
Para
tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los
ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el
fin público. Asimismo podrá solicitar recomendación al
órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se
regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del
C.C.D.R.T.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo
53.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
54.—Combase al artículo 43 del Código Municipal el presente Reglamento se
clasifica como de uso interno.
Turrialba,
28 de noviembre del 2018.—Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Turrialba.— Ileana Castro Delgado,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018299308 )
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2396-2018.—Muñoz Solano Guido Alonso, cédula de identidad 1 0937
0241. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Arquitectura y
Magíster en Paisajismo y Diseño de Sitio. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018297654 ).
ORI-2851-2016.—Valverde
Bermúdez Laura, costarricense, cédula 1 0754 0188. Ha solicitado reposición de
los títulos de Bachiller en ciencias de la comunicación colectiva con énfasis
en periodismo y magister en administración de negocios con énfasis en mercadeo.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018297998 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
Cecilia Pérez Rodríguez, cédula de identidad 5-266-188, por motivo de solicitud
de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción
que a continuación se detalla:
Tomo: VIII
|
Folio: 1224
|
Asiento: 45
|
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro y
Administración es Estudiantil Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—( IN2018298156 ).
Acuerdo N° 5753: se tiene por recibido el oficio SENARA-GG-0784-0218
de fecha 17/10/2018 de la Gerencia General respecto a la solicitud de
expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el memorando N°
SENARA-DJ-0118-2018.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la
Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en
el país. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma
armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de
riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos.
II.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
III.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011 y
lo indicado en el oficio JDRAT-022-2016 del 29 de febrero del 2016, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real Folio Real número 7303-000 que pertenece a
INVERSIONES MARMEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-049504
IV.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de
riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de
riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y
necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este
acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.
V.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la
servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-004-2016,
fechado 4 de febrero de 2016, que establecen el valor de la indemnización que
SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998. Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres
del Instituto Costarricense de Electricidad número 6313 del 4 de enero de 1979
y sus reformas, aplicable a SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la
Ley 6877.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real número 7303-000 que pertenece a INVERSIONES
MARMEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-49504. La SERVIDUMBRE que se
requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se
ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de cinco
mil ochocientos dos metros cuadrados, un ancho de diez metros cuarenta y siete
centímetros lineales, una longitud de quinientos setenta y cuatro metros
diecisiete centímetros lineales, Se desplaza con rumbo del suroeste al noreste
y se ubica paralela al lindero oeste de la finca, La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado cinco-uno siete tres dos
dos cuatro tres -dos mil catorce, inscrito en el Catastro Nacional en fecha
cuatro de abril de dos mil catorce, plano que indica ser de interés público. La
servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el canal para el paso del
agua del sistema de riego y el camino para ejercer las labores de operación y
mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por
el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a
pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre
el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los caminos de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-004-2016, fechado 4 de febrero de 2016, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor del derecho real cedido en
la franja: ¢2.349.810,00
Valor de los daños al remanente: ¢2.260.626,25
Valor total de la indemnización
por el derecho de servidumbre:
¢4.610.436,25 (cuatro millones seiscientos diez mil cuatrocientos
treinta y seis colones con veinticinco céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público,
a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de
SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada
indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en
tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que
establece la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como
el Avalúo Administrativo números AA-004-2016. Asimismo, en cumplimiento del
artículo siete de la Ley de 6313, notifíquese al propietario, a los inquilinos
o arrendatarios y a todos los terceros, de conformidad con el artículo 7° de la
Ley 7495 se dará audiencia a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por
expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio, los cuales deberán verificar
por justo título o algún medio de prueba válido su derecho o interés.
Con fundamento en los artículos 7° y 11 de la Ley 6313, se otorga al
propietario del inmueble el plazo de ocho
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. En caso de que este
proceso cumpla con las condiciones de los artículos 8, 10 u 11 de la Ley 6313
se procederá a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme y unánime.—Servicios
Administrativos.—Ariel Salazar Gutiérrez M.B.A., Coordinador a. i.—1 vez.—O. C.
Nº 178-18.—Solicitud Nº 134077.—( IN2018299454 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas quince
minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-
Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las trece horas
del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, en la que se ubica a las
personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann
Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas y en su lugar
se ordena ubicar a las a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos
de apellidos Zimmermann Berrocal, bajo el cuido provisional de la señora María
Denia Rojas Ugalde, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. II- Por el momento se suspenden las visitas de la progenitora hacia
sus hijos menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann
Berrocal, hasta que la misma pruebe que está inserta en un programa de
rehabilitación para su problema con el alcohol. Una vez que se inserte en dicho
programa coordinar las visitas hacia sus hijos con la profesional en psicología
que brinda el seguimiento a la medida de protección. III- Brindar seguimiento a
la situación de las personas menores de edad en el recurso familiar de parte de
la profesional del área de psicológica de esta oficina local encargada de la
presente situación. IV- El resto de la resolución de las trece horas del veinte
de setiembre del año dos mil dieciocho se mantiene incólume. V- Se eleva el
expediente número OLGR-00401-2015 a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los
recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus
derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
N° OLGR-00401-2015.—Grecia, 05 de noviembre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134204.—( IN2018299072 ).
A los señores José Adan
Lumbi Rizo y Marbely Cuadra Chacón se le comunica que por resolución de las
diez horas con diez minutos del día cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad Katerin Marbely Lumbi Cuadra. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00395-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134212.—( IN2018299074 ).
A la señora Themmys Narcisa Domínguez Ruiz,
se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del trece de
setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de
Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Britany Masiel Domínguez
Ruiz en el albergue institucional Sueños de Esperanza. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
134214.—( IN2018299136 ).
INFORMACIÓN OEC 005-2018
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios
de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-150/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 15189:2014 Laboratorios
Clínicos requisitos para la calidad y la competencia.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
San José, 23 de noviembre del 2018.—Cynthia Jiménez, Gestora de Calidad.—1 vez.—( IN2018299322 ).
EDICTO
N° 42-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lascaris Comneno Sebastián
Ortega, cédula 1-1337-0228, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 11814, a favor de Ortega Lascaris Comneno Horacio, cédula
1-1105-0674. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 23 de octubre del 2018.
Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018299127 ).
TRASLADO DE SESIÓN ORDINARIA
DEL 1 DE ENERO DE 2019
Por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo 6º, del acta
de la sesión ordinaria N° 133-2018, del 13 de noviembre de 2018, este Concejo
dispuso trasladar la sesión ordinaria prevista para el martes 1 de enero de
2019, para que se celebre el lunes 7 de enero de 2019.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 22 de noviembre del 2018.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N°
GOBL081.—Solicitud N° 135007.—( IN2018299386 ).
INCENTIVO FISCAL POR PRONTO PAGO
Por acuerdo que se consigna en el artículo 3º, capítulo 6º, del acta
de la sesión ordinaria N° 133-2018, del 13 de noviembre de 2018, este Concejo
dispuso autorizar un descuento de un 4.50% a manera de incentivo para todos
aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas
trimestrales del Impuesto de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales
correspondientes al año 2019.
Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán
cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes
Inmuebles en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año
2019; y Patentes Municipales, a más tardar el 31 de enero de 2019.
Rige a partir del 1 de enero de 2019.
Curridabat, 22 de noviembre del 2018.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° GOBL081.—Solicitud N° 135052.—(
IN2018299388 ).
CONVENIO COOPERATIVO
INTERMUNICIPAL
AGENCIA DE SUBCUENCA RÍO MARÍA
AGUILAR.
Entre nosotros Johnny Francisco Araya Monge, mayor, casado, con número
de cédula de identidad uno cero cuatro siete seis cero siete dos cuatro, vecino
de San José, en su condición de Alcalde de San José, con representación
judicial y extrajudicial de la Municipalidad de San José, Marcel Soler Rubio,
mayor, soltero, con número de cédula de identidad uno uno cuatro cinco seis
cero cero seis tres, vecino de Sabanilla, en su condición de Alcalde de Montes
de Oca, con representación judicial y extrajudicial, de la Municipalidad de
Montes de Oca, Édgar Mora Altamirano, mayor, divorciado, con número de cédula
de identidad dos cuatro dos cero uno ocho dos, vecino del Barrio El Prado de
Curridabat, en su condición de Alcalde de Curridabat, con representación
judicial y extrajudicial de la Municipalidad de Curridabat, y Luis Carlos
Villalobos Monestel, mayor, casado, con número de cédula de identidad uno cero
cinco siete siete cero cuatro ocho tres, vecino de Tres Ríos de La Unión, en su
condición de Alcalde de La Unión con representación judicial y extrajudicial de
la Municipalidad de la Unión, respectivamente, debidamente autorizados por los
Concejos Municipales, según consta en los acuerdos adjuntos, amparados en los
artículos 9 y 1 1 del Título II, Capítulo Único del Código Municipal y
considerando:
1. Que es obligación
de las corporaciones municipales velar por la salud, la recreación y el
bienestar de sus munícipes.
2. Que la
conservación y adecuado manejo de los recursos hídricos es imprescindible para la
conservación de la vida sobre la tierra.
3. Que la edificación
se ha hecho a espaldas de los ríos que traviesan las manchas urbanas. El agua y
sus cursos no han sido valorados como soporte básico de ordenamiento del
territorio.
4. Que los ríos han
sido transformados de fuentes de vida, salud, recreación y bienestar en medios
de transporte y sumideros de efluentes contaminantes y desechos sólidos.
5. Que la
conservación de la biodiversidad no debe seguir restringida a las áreas rurales
y áreas protegidas.
6. Que el cambio
climático está afectando seriamente las poblaciones urbanas provocando escasez
de agua potable e inundaciones de gran volumen que ponen en peligro la vida
humana, lo que se agrava por la falta de capacidad para regular eventos
climáticos extremos: sequía y exceso de precipitación.
7. Que
es necesario construir nuevos paradigmas para el desarrollo urbano, que
modifiquen sustancialmente la relación entre ocupación urbana del territorio y
manejo de las aguas pluviales, aguas residuales, aguas potables y cuerpos de
agua,
8. Que el adecuado
manejo integral de las aguas urbanas requiere cambiar las normas de manejo de
aguas pluviales para incorporar nueva infraestructura que permita retardar,
infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua
potable para consumo humano.
9. Que para un
adecuado manejo de los recursos hídricos se deben tener enfoques, normas e
inversiones comunes de todos los municipios que colindan con los cuerpos de
agua.
10. Que el Gran Área
Metropolitana del país exige desarrollar corredores y espacios de vida que
mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
11. Que la Subcuenca:
Río María Aguilar, es un cuerpo de agua altamente contaminado e invadido por la
mancha urbana, que atraviesa nuestros cantones y que requiere de urgentes
intervenciones para recuperarlo como espacio biodiverso, y como conector y
corredor vivo del espacio urbano.
ACUERDAN:
1º—Suscribir el presente Convenio Cooperativo Intermunicipal a los efectos de crear la Agencia Intermunicipal de la
Subcuenca del Río María Aguilar para la gestión integrada de la Subcuenca: Río
María Aguilar, de acuerdo con lo establecido en el Título II del Código
Municipal.
2º—El presente Convenio tiene fuerza de Ley entre las municipalidades
signatarias conforme lo establece el artículo 11, Título II del Código
Municipal.
3º—La Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del Río María Aguilar
tendrá la siguiente estructura de gobierno:
a) Un órgano directivo
colegiado conformado por los alcaldes de cada municipalidad signataria,
denominado Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar
b) Un Consejo Asesor
con funciones consultivas nombrado por el órgano directivo.
c) Un órgano
informativo y participativo conformado por las organizaciones sociales y
educativas que desarrollen actividades en el área de la subcuenca, denominado
Consejo de Participación Social
d) Una Unidad
Ejecutora que deberá ser estructurada y designada por el órgano directivo
4º—Facultar al Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María
Aguilar, para que elabore y apruebe el Reglamento de los órganos constituidos y
las normas que regulen la gestión operativa y financiera de la Agencia.
5º—El Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar se
reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario,
a criterio del Presidente de la Agencia quién
convocará con al menos cinco días de anticipación, indicándose hora, día y
lugar de la reunión, dejándose constancia en los archivos de la agencia de tal
convocatoria.
6º—Cada alcalde podrá acreditar un suplente que Io representará, en
caso de ausencia, en las sesiones del Consejo de la Agencia Intermunicipal del
Río María Aguilar.
7º—Cada municipalidad suscriptora del Convenio se compromete a incluir
en el presupuesto ordinario de cada año, una partida para sufragar los costos
de operación de la Agencia y los costos de los proyectos aprobados por el
Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. La contribución de
cada municipalidad será proporcional a su presupuesto, a la contribución de su cantón
al total de vertidos contaminantes, al área cantonal comprendida en la cuenca y
al número de habitantes en esta área. El Consejo de la Agencia definirá la
fórmula para establecer esta contribución
8º—El Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar
aprobará antes del 31 de julio da cada año, el presupuesto de funcionamiento y
de proyectos necesarios para la ejecución de este convenio conforme a los
preceptos establecidos en sus considerandos.
9º—Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su
firma y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes signatarias.
10.—El presente Convenio Cooperativo Intermunicipal para la gestión de
la Subcuenca del Río María Aguilar será sometido a ratificación de los
respectivos Concejos Municipales, en un plazo máximo de 30 días a partir del 1
de octubre de 2017.
Firmado en Montes de Oca, el día siete de marzo de dos mil dieciocho.—Johnny Francisco Araya Monge, Alcalde de San
José.—Marcel Soler Rubio, Alcalde de Montes de Oca.—Édgar Mora Altamirano,
Alcalde de Curridabat.—Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde de la Unión.—1
vez.—O.C. N° GOBL081.—Solicitud N° 134734.—( IN2018299394 ).
CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL
AGENCIA DE SUBCUENCA RÍO MARÍA AGUILAR.
Entre
nosotros Johnny Francisco Araya Monge, mayor, casado, con número de cédula de
identidad uno cero cuatro siete seis cero siete dos cuatro, vecino de San José,
en su condición de Alcalde de San José, con representación judicial y
extrajudicial de la Municipalidad de San José, Marcel Soler Rubio, mayor,
soltero, con número de cédula de identidad uno uno cuatro cinco seis cero cero
seis tres, vecino de Sabanilla, en su condición de Alcalde de Montes de Oca,
con representación judicial y extrajudicial, de la Municipalidad de Montes de
Oca, Edgar Mora Altamirano, mayor, divorciado, con número de cédula de
identidad dos cuatro dos cero uno ocho dos, vecino del Barrio El Prado de
Curridabat, en su condición de Alcalde de Curridabat, con representación judicial
y extrajudicial de la Municipalidad de Curridabat, y Luis Carlos Villalobos
Monestel, mayor, casado, con número de cédula de identidad uno cero cinco siete
siete cero cuatro ocho tres, vecino de Tres Ríos de La Unión, en su condición
de Alcalde de La Unión con representación judicial y extrajudicial de la
Municipalidad de la Unión, respectivamente, debidamente autorizados por los
Concejos Municipales, según consta en los acuerdos adjuntos, amparados en los
artículos 9 y 1 1 del Título II, Capítulo Único del Código Municipal y
considerando:
1. Que es obligación de las
corporaciones municipales velar por la salud, la recreación y el bienestar de
sus munícipes.
2. Que la conservación y adecuado
manejo de los recursos hídricos es imprescindible para la conservación de la
vida sobre la tierra.
3. Que la edificación se ha hecho a
espaldas de los ríos que traviesan las manchas urbanas. El agua y sus cursos no
han sido valorados como soporte básico de ordenamiento del territorio.
4. Que los ríos han sido transformados
de fuentes de vida, salud, recreación y bienestar en medios de transporte y
sumideros de efluentes contaminantes y desechos sólidos.
5. Que la conservación de la
biodiversidad no debe seguir restringida a las áreas rurales y áreas
protegidas.
6. Que el cambio climático está
afectando seriamente las poblaciones urbanas provocando escasez de agua potable
e inundaciones de gran volumen que ponen en peligro la vida humana, lo que se
agrava por la falta de capacidad para regular eventos climáticos extremos: sequía
y exceso de precipitación.
7. Que es necesario construir nuevos
paradigmas para el desarrollo urbano, que modifiquen sustancialmente la
relación entre ocupación urbana del territorio y manejo de las aguas pluviales,
aguas residuales, aguas potables y cuerpos de agua,
8. Que el adecuado manejo integral de
las aguas urbanas requiere cambiar las normas de manejo de aguas pluviales para
incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener,
reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para consumo
humano.
9. Que para un adecuado manejo de los
recursos hídricos se deben tener enfoques, normas e inversiones comunes de
todos los municipios que colindan con los cuerpos de agua.
10. Que el Gran Área Metropolitana del
país exige desarrollar corredores y espacios de vida que mejoren la calidad de
vida de los ciudadanos.
11. Que la Subcuenca: Río María Aguilar,
es un cuerpo de agua altamente contaminado e invadido por la mancha urbana, que
atraviesa nuestros cantones y que requiere de urgentes intervenciones para
recuperarlo como espacio biodiverso, y como conector y corredor vivo del
espacio urbano.
ACUERDAN
1º—Suscribir
el presente Convenio Cooperativo Intermunicipal a los efectos de crear la
Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del Río María Aguilar para la gestión
integrada de la Subcuenca: Río María Aguilar, de acuerdo con lo establecido en
el Título ll del Código Municipal.
2º—El
presente Convenio tiene fuerza de Ley entre las municipalidades signatarias
conforme lo establece el artículo 11, Título II del Código Municipal.
3º—La
Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del Río María Aguilar tendrá la
siguiente estructura de gobierno:
a) Un órgano directivo colegiado
conformado por los alcaldes de cada municipalidad signataria, denominado
Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar
b) Un Consejo Asesor con funciones
consultivas nombrado por el órgano directivo.
c) Un órgano informativo y
participativo conformado por las organizaciones sociales y educativas que
desarrollen actividades en el área de la subcuenca, denominado Consejo de
Participación Social.
d) Una Unidad Ejecutora que deberá ser
estructurada y designada por el órgano directivo.
4º—Facultar
al Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar, para que elabore
y apruebe el Reglamento de los órganos constituidos y las normas que regulen la
gestión operativa y financiera de la Agencia.
5º—El
Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar se reunirá
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, a
criterio del Presidente de la Agencia quién convocará
con al menos cinco días de anticipación, indicándose hora, día y lugar de la
reunión, dejándose constancia en los archivos de la agencia de tal
convocatoria.
6º—Cada
alcalde podrá acreditar un suplente que lo representará, en caso de ausencia,
en las sesiones del Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar.
7º—Cada
municipalidad suscriptora del Convenio se compromete a incluir en el
presupuesto ordinario de cada año, una partida para sufragar los costos de
operación de la Agencia y los costos de los proyectos aprobados por el Consejo
de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. La contribución de cada
municipalidad será proporcional a su presupuesto, a la contribución de su
cantón al total de vertidos contaminantes, al área cantonal comprendida en la
cuenca y al número de habitantes en esta área. El Consejo de la Agencia
definirá la fórmula para establecer esta contribución.
8º—El
Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar aprobará antes del
31 de julio da cada año, el presupuesto de funcionamiento y de proyectos
necesarios para la ejecución de este convenio conforme a los preceptos
establecidos en sus considerandos.
9º—Este
convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma y podrá ser
prorrogado por acuerdo de las partes signatarias.
10.—El
presente Convenio Cooperativo Intermunicipal para la gestión de la Subcuenca
del Río María Aguilar será sometido a ratificación de los respectivos Concejos
Municipales, en un plazo máximo de 30 días a partir del 01 de octubre de 2017.
Firmado
en Montes de Oca, el día siete de marzo de dos mil dieciocho.—Johnny
Francisco Araya Monge, Alcalde de San José.—Marcel Soler Rubio, Alcalde de
Montes de Oca.—Edgar Mora Altamirano, Alcalde de Curridabat.—Luis Carlos
Villalobos Monestel, Alcalde de La Unión.—1 vez.—O. C. N° GOBL081.—Solicitud N°
135141.—( IN2018299395 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N°
134-2018, celebrada el lunes 26 de noviembre del 2018, mediante el acuerdo N°
2750-2018, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger el “Estudio
Tarifario de la Municipalidad de Santa Bárbara” correspondiente al año 2019 del
servicio de Basura como se detalla a continuación:
TABLA DE TARIFAS PARA EL AÑO 2019
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
|
Categoría:
|
TARIFA TRIMESTRAL
|
TARIFA ANUAL
|
Residencial
|
12.000.00
|
48.000.00
|
Comercial-A.
|
24,000.00
|
96,000.00
|
Comercial-B.
|
48,000.00
|
192,000.00
|
Comercial-C.
|
72,000.00
|
288,000.00
|
Comercial-D.
|
96,000.00
|
384,000.00
|
El aumento será mensual, y se cobrará trimestralmente a partir del
momento de su publicación. Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su
publicación. Publíquese
Santa Bárbara, 27 de noviembre del 2018.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018298917 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 133-2018, celebrada el lunes 19 de
febrero del 2018, mediante el acuerdo No. 2716-2018, acordó por unanimidad y
definitivo: Aprobar y acoger la moción presentada por los señores Regidores del
Concejo Municipal, a saber:
1°—Que para el mes de diciembre del 2018 se dispone la realización de
sesiones ordinarias para los días lunes 03, lunes 10,
lunes 17 a las dieciocho horas con treinta minutos, la sesión del 24 y 31 de
diciembre se trasladan para el miércoles 19 y viernes 21 de diciembre del año
en curso, a las dieciocho horas con treinta minutos, según faculta los
artículos 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa
Bárbara, con el mismo orden del día preestablecido. Que las sesiones
extraordinarias serán los días 6y 13 de diciembre a las dieciocho horas con
treinta minutos.
2°—Todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de
Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese
Santa Bárbara, 28 de febrero del 2018.—Fanny
Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018299223 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en
observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N°
002-0131-2018 en la sesión ordinaria N° 0131 del lunes 05 de noviembre del 2018
que dice:
Acuerdo N° 002-0131-2018: El Concejo
Municipal de Nicoya, aprueba sesionar ordinariamente durante el mes de
diciembre del año 2018, en horario de 5:00 p. m., en las siguientes fechas:
Lunes 03 de diciembre 2018
Lunes 10 de diciembre 2018
Lunes 17 de diciembre 2018
Miércoles 19 de diciembre 2018
Definitivamente aprobado con firmeza.
Regidor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Regidora Ana Griselda Pérez
Ruiz, Regidora Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, Regidor Marvin Vargas Zúñiga,
Regidor José Luis Castillo Osando, Regidor Luis Ademar Fonseca Orias, Regidor
Carlos Medina Fernández.
Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria.—1
vez.—
( IN2018298886 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la
materia, transcribo el Acuerdo N° 022-0133-2018 en la sesión ordinaria N° 133
del lunes 19 de noviembre del 2018 que dice:
Acuerdo N° 022-0133-2018: El Concejo
Municipal de Nicoya, aprueba sesionar ordinariamente el lunes 24 de diciembre
de 2018, a las 9:00 a. m.
Definitivamente aprobado, con firmeza.
Votos a favor: Regidor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Regidor José
Luis Castillo Obando, Regidor Luis Ademar Fonseca Orias, Regidor Carlos Medina
Fernández, Regidor Johnny William Gutiérrez Molina, Regidor Raymer Loáiciga
Gómez.
Voto negativo: Regidor Marvin Vargas Zúñiga.
Concejo Municipal.—Geidy
Isabel Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018298887 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión
ordinaria N° 128, celebrada el 23 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo N° 2,
que dice:
Moción presentada por la Regidora Candy Cubillo González, Presidenta en ejercicio, secundada por el Regidor Luis
Bermúdez Bermúdez, que dice:
Asunto: cambio de día de sesiones.
Con el fin de beneficiar a los usuarios y vecinos del cantón y que
muchos talamanqueños les sirve este horario, este concejo municipal acuerda
cambiar el día de realización de las sesiones ordinarias de viernes para que se
realicen los martes a las diez horas. publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de noviembre de 2018.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018299568 ).
SUB UMBRA ARBORUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sub Umbra Arborum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387455, la
cual se celebrará el día 25 de enero del año dos mil dieciocho, en la oficina
de Tacsan & Umaña, sitas en Granadilla de Curridabat, contiguo al Taller
Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso. La primera convocatoria será a las
9:00 a.m., y la segunda convocatoria será a las 10:00 a.m. Se implementará la
siguiente agenda:
1) Verificación de
Socios.
2) Bienvenida.
3) Autorizar la venta
y traspaso del Inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del
Registro Público, Partido de Guanacaste, folio real matrícula número noventa y
dos mil ciento setenta-cero cero cero, situado en la provincia de Guanacaste,
distrito Cuarto: Tempate, Cantón Tercero: Santa Cruz a favor de NP International
Limitada y/o a una entidad designada por ésta.
4) Otorgar el Poder
y/o autorización necesaria a favor de la persona que la Asamblea General de
Accionistas considere idónea para que represente a esta sociedad en todos los
trámites, diligencias, audiencias, contratos, negociaciones, escrituras e
incidencias y tramitaciones necesarias para la venta del inmueble anteriormente
indicado.
5) Autorizar a STLA
compañía escrow, deducir, y transferir los fondos provenientes de la venta del
citado inmueble descrito.
6) Cierre.
Gregory James Zrazik, Presidente.—1
vez.—( IN2018307883 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La junta de gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que:
En la sesión ordinaria 2018-12-19, celebrada
el 19 de diciembre 2018, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria
el día viernes 11 de enero del 2019, a partir de las
9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 24
de enero del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio
Principal para conocer los siguientes puntos de agenda:
1. Conocer y aprobar
la propuesta de reforma de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica vigente.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018308150 ).
SERVICIOS INFORMÁTICOS TECNODEV
S. A.
Convocatoria de Asamblea Se avisa a todos los
socios de la sociedad Servicios Informáticos Tecnodev S. A., cédula jurídica N°
3- 101-758914, en nuevo domicilio, San José, Guadalupe, de la clínica la
Católica 75 m sur Oficentro Lafayette Center, de la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a Cabo el 14 de enero del 2019,
en primera convocatoria a las nueve horas de la mañana y en segunda
convocatoria, a las diez horas en el nuevo domicilio de la sociedad. El orden
del día estará constituido por: 1. Destitución del secretario 2. Cambios en
nombramiento miembros de Junta Directiva. 3. Cambio del domicilio. 4. Compra de
acciones a Socio.—San José, 20 de diciembre del
2018—Mario Andrés Cantón Elizondo, Apoderado General.—1 vez.—( IN2018308155 ).
INDUSTRIA
METALMECÁNICA ÍTALO-COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de las sociedad Industria Metalmecánica
Ítalo-Costarricense Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno dos cinco siete seis cinco, a asamblea general extraordinaria de socios
que tendrá lugar en San José, San José, La Uruca, de MATRA, cien metros oeste y
cien metros al sur, pasaje Ubach, el día viernes quince de febrero del año dos
mil diecinueve a las ocho horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum
a esa hora se les convoca a las doce horas, en segunda convocatoria, para
conocer los siguientes asuntos:
1. Aumentar el monto
del capital social.
2. Reformar la
cláusula quinta del pacto social para modificar el monto del capital social.
San José, 21 de diciembre del 2019.—Piero Di Giacinto, Presidente.—1 vez.—( IN2018308286 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por contrato de cesión de marcas entre Distribuidora Agrícola
Guatemalteca S. A. y DAD Alternative Investments LTD., suscrito entre las
partes el día 21 de marzo del 2018, autenticado por el notario público de la
República de El Salvador Juan José Francisco Guerrero Chalón, el cual fue
debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador, se traspasaron los siguientes nombres comerciales: a)
Disagro y Diseño, con número de registro 200142, y b) Grupo Disagro y Diseño,
con número de registro 122523, ambos a favor de DAD Alternative Investments
LTD. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Robert C. Van Der Putten Reyes.—(
IN2018297658 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1078 53 B
1077 200 A
Nombre del accionista: Solera Dobles de Urbina
Flory, Folio N° 1474.
19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( 2018297756 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de
título tomo 3, folio 359, asiento 24132 con fecha de primero de noviembre del
2014 a nombre de Janina Murillo Carvajal cédula número: cuatro cero uno ocho
siete cero nueve seis siete se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(
IN2018297863 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Da Luz Corrales José Alberto, mayor, casado,
Ingeniero en Informática, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel
Bonilla, con cédula de identidad número: 1-0474-0543 al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 0829. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica,
número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s; 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Da Luz Corrales José Alberto de identidad número: 1-0474-0543.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Da Luz Corrales José Alberto.—(
IN2018297885 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TERRA VISTA
Condominio Vertical Residencial Terra Vista, matriz de Heredia,
3945-M-000, cédula jurídica N° 3-109-697406, solicita la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Roy Soto Arguedas.
Presidente Desarrollos Terravista S. A.—( IN2018298051
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TIERRA MAGNÍFICA LAND HOLDINGS LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tierra Magnífica Land Holdings LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-401523, notifica
que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición
por extravío de los siguientes libros legales: tomo uno de asamblea de socios y
tomo uno registro de socios. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere
afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección San José, Escazú,
Centro Corporativo EBC, 8vo piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Steve Jacobus, Gerente y Representante Legal.—(
IN2018298756 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO
DON JORGE
Condominio Horizontal Turístico Don Jorge, portadora de la cédula
jurídica 3-109-443621, por extravío, solicita al Registro Nacional de la
Propiedad la reposición de los libros Legales.—Garabito,
Puntarenas, 26 de noviembre del 2018.—Alex Ramírez Quesada, Condómino.—(
IN2018298859 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GARDENIA
Condominio Horizontal Residencial La Gardenia, cédula jurídica
3-109-429532 comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de
caja, actas de asamblea de condóminos y acta de junta directiva.—Licda.
María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—( IN2018298867 ).
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título del
estudiante Godínez Quirós Allan Josué, solicito la publicación de los 3 edictos
en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en la
Enseñanza de la Matemática, cédula de identidad número 01-1483-0186, se
extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El
General, 31 de agosto del 2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2018299160 ).
HOSPITAL CIMA SAN JOSÉ S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Hospital CIMA
San José S. A., hace constar a quien interese qué por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
06561 10 I
Certificado
N° Acciones Serie
06741 10 I
Nombre del Accionista: Distribuidora Valeco S. A.
Cartago, 27 de noviembre del 2018.—José Francisco Valerín Quesada, accionista.—( IN2018299220 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil
catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y ocho, asiento dieciocho de
la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento
cuarenta y siete mil ciento cincuenta y nueve del CONESUP a nombre de Esteban
José Vargas Blanco, cédula número uno uno tres seis nueve cero ocho nueve
nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este
edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 26 de noviembre del 2018.—Ing. Bayron
Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2018299420 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS
TADEO
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San
Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Bachillerato, de la carrera en Ciencias de la Educación con
Énfasis en I y II Ciclo, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: I,
Folio: 325, Asiento: 1166, a nombre de Gina Rojas Barrantes, con fecha: catorce
de marzo del año dos mil, cédula de identidad número 1-0618-0296. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se
extiende la presente en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Dra. Helia
Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2018299535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se informa a los interesados, que se recibió
solicitud del señor Carlos Luis Musmanni Vargas, para reponer las acciones
preferentes número 357 y 358 serie B, del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fueron desposeídas involuntariamente a su
legítimo propietario-extravío. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes
para que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de
Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a
partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se
procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas,
09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Responsable.—(
IN2018299740 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUMPING FOREST INVESTMENTS UVITA S. A.
Yo, Alexia Marie Maizel, pasaporte N°
093637093, en mi calidad de presidente y representante legal de Jumping Forest
Investments Uvita S. A., cedula jurídica: 3-101-448570, solicito al Registro
Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libro N° uno de registro
de socios, libro N° uno de actas de asamblea de socios, libro N° uno de actas
de consejo de administración. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—29 de noviembre del 2018.—Alexia Marie Maizel,
Presidente.—1 vez.—( IN2018299562 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE LAS GEMELAS DE PAVONES
Yo,
Juan Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad numero 6-0093-0030 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto de las Gemelas de Pavones, cédula jurídica N° 3-002-655039 solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de actas del órgano directivo, diario, mayor e
inventarlos y balances, todos el número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de noviembre del 2018.—Licda. Iveth Gómez
Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018299563 ).
HOTEL EL PASO DEL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Abelino Salas Araya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago,
La Pitahaya, quinientos metros al sur de la Plaza de Deportes, cédula de
identidad tres-ciento noventa y uno- mil ciento trece, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Hotel
El Paso del Guarco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y siete,
hago constar que por extravió del libro de asamblea de socios se realiza
reposición del mismo.—Cartago, veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018299598
).
TATIGRETTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, comparece Carlos Enrique
Paniagua Zúñiga, cédula de identidad: uno-trescientos setenta y dos-quinientos
cincuenta y ocho, en su condición de presidente de la sociedad Tatigrettel
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-treinta y dos mil
novecientos cuarenta y uno, a solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros legales tomo número uno de: A) actas de junta
directiva y B) el registro de actas de asamblea general, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de noviembre dos mil
dieciocho.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018299630
).
MAY S CORNER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Maureen Vindas Araya, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0878-0119, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad May S
Corner Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-419425, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que, en vista de que el libro de
la sociedad: registro de accionistas fue extraviado, hemos procedido a reponer
el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Maureen Vindas Araya, Presidenta.—1 vez.—( IN2018299657 ).
A.B.C NETWORK SERVICES B.P.O
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Rafael Ignacio Leandro Rojas, portador de la cédula de
identidad número: 3-0344-0938, en mi condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.B.C Network Services
B.P.O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-270221
por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de
que los libros de la sociedad: registro de accionistas y junta directiva: se
han extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad, es todo.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Rafael Ignacio Leandro Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2018299659 ).
INVERSIONES DAYKRIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Suscrita, Maureen Vindas Araya, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0878-0119, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Inversiones Daykris Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-631595, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
el libro de la sociedad: registro de accionistas; fue extraviado, hemos
procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Es todo.
San José, 28 de noviembre del 2018.—Maureen Vindas Araya, Presidente.—1
vez.—( IN2018299661 ).
BOSQUE ALEGRE DEL NORTE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos legales correspondientes, se
informa del extravío del libro de Registro de cuotistas de la empresa Bosque
Alegre del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-ciento diez mil ochenta y seis, por lo que se
procederá a presentar la solicitud de su reposición ante el Registro Nacional.
Para lo cual, cualquier persona que se considere afectada podrá dirigirse y
presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
20 de noviembre del 2018.—Francisco Morera Alfaro, Gerente General.—1 vez.—(
IN2018299669 ).
EL PLAYÓN DEL RÍO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos legales correspondientes, se
informa del extravío del libro de registro de cuotistas de la empresa EL Playón
del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento uno mil novecientos setenta, por lo que se procederá a
presentar la solicitud de su reposición ante el Registro Nacional. Para lo
cual, cualquier persona que se considere afectada, podrá dirigirse y presentar
su oposición ante ese Registro dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
20 de noviembre del 2018.—Francisco Morera Alfaro, Gerente General.—1 vez.—(
IN2018299670 ).
VILLA HELLEN S. A.
El suscrito Antonio Clarke Bondy en mi calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Hellen S.A., cédula
jurídica: 3-101-127248, por haberse extraviado los libros de acta de asamblea
de socios, registro de accionistas y actas de junta directivas, solicito la
reposición de los mismos ante la Dirección de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda.—Antonio Clarke Bondy,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018299735 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la
integración de la junta directiva y fiscalía para el período 2019, electas en
la asamblea general ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2018, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno.
Presidente: Licda. Alba Lépiz De La O
Vicepresidente: Dipl.
María de los Ángeles Villalobos Ruiz
Secretaria: S.
P. Fresia Alvarado Marín
Tesorera: Dipl.
Irene Gutiérrez Porras
Vocal I: Br:
Jéssica Araica Gaitán
Vocal II: Licda.
Tatiana Muñoz Pagani
Vocal III: Licda.
Ana Lorena Cruz Borbón
Fiscal: Licda.
Lilliana Arce Arce
Lic. Allan
González Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2018299800
).
SERVICIOS MÚLTIPLES FERCHA DEL
ATLÁNTICO S. A.
Que mediante declaración jurada en fecha 05 de
noviembre del 2018, Luis Daniel Fernandez Chalen, cédula: 9-0130-0881,
apoderado generalísimo sin límites de suma de la empresa Servicios Múltiples
Fercha del Atlántico S. A., cédula jurídica: 3- 101-316317, manifiesta que
aproximadamente seis meses se extravió el libro de actas de asamblea de
accionistas de mi representada.—Guápiles, 05 de
noviembre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018299805 ).
3-101-703914 S. A.
3-101-703914 S. A., cédula jurídica N° 3-101-703914, solicita ante el
Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios, registro de
accionistas y asamblea de junta directiva, por extravío. Celia Campos Jiménez.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299891 ).
FERRECONCE DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3- 101- 355144, hace constar la reposición por extravío del libro de Acta de
Junta Directiva, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la
Reposición de libros legales.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—( IN2018299919 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocoliza Acta de
Asamblea Extraordinaria de Socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica junta directiva, y cláusulas segunda, quinta,
octava, décima primera.—Ciudad Quesada, 22 de
noviembre del 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018297899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30
horas del 28 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Grupo Acosta Dent S. A., cédula jurídica:
3-101-500404, se acordó disminuir el capital social de la compañía modificando
la cláusula “quinta” de los estatutos, nuevo capital social ¢19.322.440,00.—San
José, 28 de noviembre de 2018.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—(
IN2018299662 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del día 19 de
noviembre del 2018, la empresa Coco Organics M.C.I.V. Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde
la sociedad se denominará Moringa Organics Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar a Moringa Organics S. A.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2018296747 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público
hago constar que la sociedad: Tres-Ciento Seis-Trescientos Noventa y Ocho
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Civil, cédula de persona
jurídica número tres-ciento seis-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y siete, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2018296766
).
Yo, Fernando Montero López, Notario Público
hago constar que la sociedad: Asiana Medical Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reforma sus cláusulas primera y segunda.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2018296768 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público
hago constar que la Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética,
cambia sus cláusulas primera y segunda y nombra directores.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2018296771 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público
hago constar que, la sociedad Clínica Thuel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos
veintiuno, se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—( IN2018296772 ).
Por escritura otorgada
el día de ayer se constituyó CLP Realty de la Montaña E.I.R.L.—San Pablo
de Heredia, 19 de noviembre de 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018296846 ).
Por escritura otorgada ante mí se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de Cabañas de Poco Sol S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-395660.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296880 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 113-5, de las 9:00 del 22 de
marzo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Joma de San
José S. A., por medio de la cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018296905 ).
Mediante escritura
autorizada, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
se solicita la reposición por extravío de los libros legales de a) Actas de
Registro de Socios b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta
Directiva, de la Sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil
siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil siete.—San José, 19 de noviembre del año 2018.—Lic.
Aldo F Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018297020 ).
Por escrituras otorgadas a las quince horas,
quince horas quince minutos, quince horas treinta minutos y quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades: La Estrella Azul de Uvita SRL, Cozumel S. A., Kessem
de San José S. A. y Lores S. A. respectivamente en las cuales se
modifica el pacto constitutivo.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018297377 ).
Mediante escritura
número doscientos seis-dieciocho, otorgada ante esta notaría, al ser las siete
horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho,
la sociedad: Global Emotion International S. A., hace aumento de capital
social y reforma cláusula quinta del pacto social. Presidente: José Luis
Arellano Reyes.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018297454 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad cuya denominación social es Sironna A.S. Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis nueve dos cuatro uno. Mediante la
cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya,
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento sesenta-tres de las doce horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta donde se conoce la
renuncia la junta directiva y del fiscal, así como la modificación a la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Ful Business &
Trading Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-511516.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018297568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y cinco-tres de las trece
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas segunda,
quinta, sétima, octava y décimo segunda del pacto constitutivo; además se
realiza nombramiento de presidente y fiscal.—San José,
21 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y cuatro-tres de las trece
horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas segunda,
tercera, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo; además se realiza
nombramiento de presidente y fiscal.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento sesenta y tres-tres de las trece horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta donde se conoce la
modificación de las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto
constitutivo; además se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento sesenta y dos-tres de las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el
acta donde se conoce la modificación de las cláusulas segunda, quinta, sétima,
octava, novena y duodécima del pacto constitutivo; además se realiza
nombramiento de secretario y fiscal.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297573 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve
horas, nueve horas treinta minutos, diez horas, diez horas treinta minutos, y
once horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Industrias
Waiman S. A.; Inversiones Hochwai S. A.; Szulim S. A.; Inversiones
Lesmes S. A., y Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Treinta y Siete S.
A., en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2018297575 ).
Por escritura otorgada
ante nuestra notaría, el día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Acón Laws S.R.L., cédula jurídica Nº
3-101-264618, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta,
quinta, sexta, y se nombran gerentes.—San José, 03 de
octubre del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2018297610 ).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría,
el día de hoy, protocolizamos acta de acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Alicante Ventisiete Montenegro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-409810, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta,
quinta, novena, y se nombra junta directiva.—San José,
03 de octubre del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2018297619 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 del 20 de noviembre del 2018, protocolizo, acta de asamblea
extraordinaria de socios de: Vista Two CR LLC Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta y sétima de la administración.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018297621 ).
A las 10:00 horas del 21 de noviembre del
2018, protocolicé actas mediante las que: Grupo Solís Costa Rica S. A.,
cédula Nº 3-101-530632, se fusiona con: Goe K Nueve S. A., cédula Nº
3-101-513368, fusión por absorción por la que prevalece la segunda empresa.—Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de: Game Arena Moravia Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-681305, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 19
de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018297711 ).
Por escritura número
163, tomo 3 de mí protocolo, otorgada a las 20:00 horas del 21 de noviembre del
2018, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Cedro
Nogal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-659078, referente al domicilio
social, que será de esta fecha en adelante: Guanacaste, Liberia, Barrio
Condega, cuatrocientos metros al sur del Hotel Boyeros, Condominio Rancho
Grande, número dos tres tres.—Liberia, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto
Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018297757 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Armesa Sociedad Anónima, en la cual se reformó cláusula quinta por aumento
de capital de la sociedad. Teléfono: dos cinco nueve tres-cero uno cero uno.—Cartago, 22 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018297759 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Constructora Armher Sociedad Anónima, en la cual se reformó clausula
quinta por aumento de capital de la sociedad. Teléfono dos cinco nueve tres-cero
uno cero uno.—Cartago, 22 de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018297763 ).
Por medio de la escritura
ciento veintiocho otorgada a las once horas cincuenta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Doña Maisana
de los Santos Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de
nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva.—San Marcos de Tarrazú, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Graciela
Zúniga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018297764 ).
La suscrita notaria
informa que por un error involuntario se subió incorrecto a crea empresa el
nombre de la sociedad Puzzle Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
aclara que el nombre correcto es “Puzzle Dog Sociedad de Responsabilidad
Limitada” el cual consta en escritura 42 del 15 de noviembre del
2018.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2018297804 ).
Ante mi notaría, por
escritura número doscientos noventa y seis, a las doce horas del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, se
disolvió la compañía: Agropecuaria Zapandi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco cincuenta veinticinco.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018298036 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Alianza de Marcas AMSA Sociedad Anónima, en la cual se acordó
disolver esta entidad. Es todo.—Guanacaste, Liberia,
al ser las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298042 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: NT
Nexus Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil setecientos treinta y seis, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante
los notarios públicos Alejandro Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a
las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018298158 ).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2018, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Proterra Group
Ldta., cédula jurídica Nº 3-102-539766.—San José, 23 de noviembre del
2018.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018298159 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de la empresa: Comercializadora Doble A de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1
vez.—( IN2018298285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del día 23 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número
18 de asambleas generales de: Scresults Internacional Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-602209, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018298524 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las nueve horas cinco minutos del día de hoy, se modificaron los
estatutos de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2018298631 ).
Por escritura número
73-III otorgada a las 09:00 horas del día 26 de noviembre del 2018, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-671433
Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y
sexta, se removieron los actuales puestos gerente y subgerente y se nombró a un
gerente general.—Playas del Coco, 26 de noviembre del 2018.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018298639 ).
En escritura otorgada en
esta notaría, a las 13:20 horas del 26 de noviembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tapas y
Mezes del Mediterráneo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-624164, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se sustituyen los
miembros de la junta directiva.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—( IN2018298651 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10 horas del 27 de noviembre del año 2018, se modificó la
cláusula “segundo”, de la entidad Asociación Costarricense de
Estacionamientos y Afines” domicilio social en la provincia de San José,
distrito Catedral, calle nueve, avenida seis, Barrio Chino, de la Escuela
España, veinticinco metros este, Edificio Urcha, segundo piso. Es todo.—Heredia, 27 de noviembre del año 2018.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018298824 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Consorcio Jurimercantil Sin Límite S. A., por la cual se
modifica la cláusula de domicilio, y se hacen nuevos nombramientos de
presidente, secretario y agente residente.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2018299564 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cuatro
Veinte Investments CR S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del plazo
social.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2018299566 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y seis, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bifurcation
Capital S. R. L., por la cual se modifica la cláusula del plazo social.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2018299569 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “D’Eaubonne Et
Thiallet S. A.,” cédula jurídica número: 3-101-510066, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018299577 ).
N° 416-2018 DMG
Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho
del Ministro.—San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre de 2018.—Conoce
este Despacho recomendación del Órgano Director del Procedimiento de Cobro
Administrativo en contra del señor José Joaquín Jiménez Castillo, cédula de
identidad número 1-1266-0329, exfuncionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 0135-2018 -de las 09:20 horas del 13 de
abril de 2018, éste Despacho nombró como Órgano
Director a la Licda. Wendy Solano Irola, funcionaria de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento de Cobro
Administrativo en contra del exfuncionario José Joaquín Jiménez Castillo. (ver
folio 26).
2º—Que mediante la resolución N° 002-06-2018-GRH-DGME; de las 09:00
horas del 08 de junio de 2018, se inició Procedimiento de Cobro Administrativo,
en contra del señor José Joaquín Jiménez Castillo, por cuanto adeuda a la
Dirección General de Migración y Extranjería la suma de ¢665.348,84
(seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y cuatro céntimos), por concepto de preaviso que no respetó y salarios
girados de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017. Que en
esta misma resolución se citó a comparecencia oral y privada para el día 13 de
julio de 2018f a la cual el encartado no asistió, siendo que fue notificado
mediante edicto publicado tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (ver
folios 34-36 y 40-48)
3º—Que mediante la resolución
GRH-OD-003-08-2018, de las 13:00 horas del 21 de agosto del 2018, el Órgano
Director de este Procedimiento Cobratorio recomienda a este Despacho compeler
al pago de ¢665.348,84 (seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y
ocho colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de preaviso que no
respetó y salarios girados de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio
de 2017. (ver folios 49-53).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que con vista al expediente de marras, se
concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo y forma
debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por el
instituto de la prescripción.
2º—Que de acuerdo al Procedimiento Cobratorio
seguido en contra del señor José Joaquín Jiménez Castillo, se tiene que laboró
para la Dirección General de Migración y Extranjería desde el 01 de mayo de
2009 hasta el 13 de junio de 2017, fecha en que presentó la renuncia sin dar el
preaviso y por lo que se giraron sumas de más por concepto de salario,
correspondiente a los días 14 y 15 de junio de 2017. Que
mediante correos electrónicos, telegramas y publicaciones de edicto hasta por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se le comunicó de lo adeudado
y se citó a comparecencia oral a la cual no asistió, siendo que además hasta la
fecha no ha cancelado lo adeudado ni ha solicitado arreglo de pago alguno. (Ver
folios 21, 39-48 y 52 vuelto).
3º—En razón de lo anterior se acoge la resolución de recomendación
GRH-OD-003-08-2018, de las 13:00 horas del 21 de agosto de 2018, del órgano
Director en todos los extremos, se le compele al señor José Joaquín Jiménez
Castillo y al reintegro de ¢665.348,84 (seiscientos sesenta y cinco mil
trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto
de preaviso que no respeto y salarios girados de más correspondientes a los
días 14 y 15 de junio de 2017, por lo que se compele al respectivo reintegro. Por
tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Resuelve:
Acoger en todos los extremos la resolución GRH-OD-003-08-2018’cle las
13:00 horas del 21 de agosto de 2018/del Órgano Director al ser haberse
demostrado que el señor José Joaquín Jiménez Castillo, cédula N° 1-1266-0329;
le adeuda a la Dirección General de Migración y Extranjería la suma de ¢665.348,84
(seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y cuatro céntimos), por concepto de preaviso que no respetó y salarios
girados de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, por lo que
se compele al respectivo reintegro. La presente resolución puede ser recurrible
mediante el recurso de reposición en el plazo de tres días, una vez que sea
debidamente notificada, artículos 343, 346 de la Ley General de la
Administración Pública.—Notifíquese.—Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 3400035851.—Solicitud N°
37-DIAF.—( IN2018298722 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 273-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el artículo 28 del Código de Trabajo, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N °4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a José Fonseca Delgado, cédula de identidad número
05-0393-0728, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢648.281,65
(seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y
cinco céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
Preaviso no otorgado por el encausado al presentar la renuncia el 08
de septiembre del 2017, con fecha de rige desde el mismo día
|
ȼ531.081,46
|
Sumas acreditadas de más que no correspondían, del 08 al 15 de
septiembre del 2017
|
ȼ117.200,19
|
Total
|
ȼ648.281,65
|
Lo anterior según oficios: N° 6449-10-2017 DRH-DRC-SR del 20 de
noviembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y
N°6179-2017 DRH-DCODC-A del 14 de septiembre del 2017 del Departamento de
Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 y 02). Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le
informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra
de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133486.—( IN2018296469 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 826-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del veintiséis de abril del
dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y del 320 al
347 de la Ley General de la Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Helen Adriana Calderón Fernández, cédula de identidad
número 1-1006-0093 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢3.280.000,00 (tres millones doscientos ochenta mil colones) derivado del
incumplimiento del contrato N°C:085-2015 producto de la licitación pública N°
2015LN-000004-08900, para el servicio de soda-comedor de este Ministerio, al no
pagar la renta mensual desde el mes de julio del 2016 hasta octubre del 2017,
desglosados de la siguiente forma: ȼ3.200.000,00 (tres millones doscientos
mil) correspondientes al atraso de 16 mensualidades de arriendo y
ȼ80.000,00 (ochenta mil colones) por saldo incobrable de la ejecución de
garantía (por tanto N° 2 folio 57). Lo anterior, según Oficio N°
DMGMV-1768-2017 del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folio
01); Contrato de Concesión N° C:085-2015 de las 15:00 horas del 14 de enero del
2016 (folios del 15 al 30); los Oficios N° 202-2017 DFT del 11 de octubre del
2017 y el N°212-2017 DFT del 20 de octubre del 2017 de la Dirección Financiera
(folios 32 y 34); Resolución N°2347-2017 AJ de las 15:00 horas del 20 de
octubre del 2017 del Sub-Proceso Jurídico Contractual (folios 35 al 39); Oficio
N°2017-13129 AJ PJC DCV del 16 de noviembre del 2017 del Sub-Proceso Jurídico
Contractual (folios 42 al 47); Resolución N°6959-2017 DM de las 08.00 horas del
17 de noviembre del 2017 (folios 48 al 50); Oficio N°DMGMV-1768-2017 del 30 de
noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folio 52); Resoluciones
N°0166-2017-DPI-MSP de los 08:00 horas del 22 de diciembre del 2017 ( folios 55
al 61); Resoluciones N°0003-2018-DPI-MSP de los 08:00 horas del 11 de enero del
2018 ( folios 62 al 64) todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela
Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la
ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 133492.—( IN2018296471 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
RESOLUCIÓN N°266-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 203 inciso 1, 210, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP,
artículo 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Alonso Salinas Morales cédula de identidad número 01-1093-0992, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢271.449,00 (doscientos setenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y nueve colones) correspondiente a los deducibles por
colisión que se detallan a continuación:
Concepto
|
Monto
|
Vehículo oficial placa PE-08-4019, patrimonio 0205-000052, hecho
ocurrido el 01 de octubre del 2009, a las 19:00 horas, en concepción arriba
de Alajuelita, aviso de accidente Nº 103325-I
|
ȼ90.000,00
|
Vehículo oficial placa PE-08-4019, patrimonio 0205-000052, hecho
ocurrido el 02 de octubre del 2009, a las 09:50 horas en Concepción Abajo de
Alajuelita, aviso de accidente Nº101843-J
|
ȼ181.449,00
|
Total
|
¢271.449,00
|
Lo anterior, según Oficio N° 530-2017 DLT-DT
del 08 de septiembre del 2017 del Departamento Legal de Tránsito (folio 1);
resolución N° 053-COL-12 DT de las 13:45 horas, del 12 de enero del 2012 del
Departamento de Transportes (folios del 14 al 17); oficio N° 402-2012 C.P. de
Acuerdo del Consejo de Personal N° 839 del 01 de febrero del 2012, por el cual
fue declarado responsable civil de los hechos del 01 de octubre del 2009
(folios del 19 al 20); oficio N°8514-2017 AJ del 26 de julio del 2017, de la
Asesoría Jurídica (folio 21); Resolución N°997-COL-11 D.T. de las 10:40 horas,
del 14 de diciembre del 2011 del Departamento de Transportes (folios del 41 al
43); oficio N° 401-2012 C.P. de Acuerdo del Consejo de Personal N° 839 del 01
de febrero del 2012, artículo VIII, Acuerdo Vigésimo Primero por el cual fue
declarado responsable civil de los hechos del 02 de octubre del 2009 (folios
del 45 al 48); oficio N° 8523-2017-AJ del 26 de julio del 2017, de la Asesoría
Jurídica (folio 48); oficio N° 4325-2017-SRP-DLT-DT del 18 de agosto del 2017,
del Departamento Legal de Tránsito (folio 50), todos de este Ministerio. Hoja
de liquidación del Instituto Nacional de Seguros, Nº 656950 del 18 de mayo del
2010 (folio 51) y Hoja de liquidación del Instituto Nacional de Seguros Nº
656982 del 18 de mayo del 2010 (folio 52). Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado
en barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de
San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud
Nº 133494.— (
IN2018296472 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 1974-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Roberto Jiménez Jara, cédula de
identidad N° 1-0902-0189, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢264.751.34 (doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones
con treinta y cuatro céntimos)”, por concepto de Incapacidades no deducidas del
salario de los periodos: del 09/04/2017 al 24/04/2017 y del 25/04/2017 al
14/05/2017. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4484-06-2018
del 25 de junio del 2018 (folio 1); y el N° 3829-06-2018-DRH-DRC-SR-AI del 08
de junio del 2018 (folio 2) ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133498.—( IN2018296474 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1865-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4° inciso 7), 5° inciso 5) y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Bessica Viales Gutiérrez,
cédula de identidad número 5-0293-0129, por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢351.360,67 (trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta
colones con sesenta y siete céntimos)”, por concepto de Incapacidades no
deducidas del salario de los periodos: del 02/10/2015 al 11/10/2015; 13/10/2015
al 06/11/2015 y del 26/11/2015 al 10/12/2015. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3948-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y el
N°0489-06-2018-DRH-DRC-SR-AI del 14 de junio del 2018 (folio 2) ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133505.—( IN2018296477 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1862-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a César Segura Sandí, cédula de
identidad N° 1-0543-0960, Por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.029.764,60 (un millón veintinueve mil setecientos sesenta y cuatro colones
con sesenta céntimos)”, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del
periodo del 27 de agosto al 31 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios:
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3938-2018 del 12 de junio del 2018 (folio 1); y
el N° 6940-04-2018-DRH-DRC-SR-AI del 17 de abril del 2018 (folio 2) ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de
San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 133509.—( IN2018296480 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 1447-2018 AJCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jehimer Araya
Blanco, cédula de identidad número 7-0161-0122, por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢757.700,50 (setecientos cincuenta y siete mil setecientos
colones con cincuenta céntimos)”, por concepto de Incapacidades no deducidas
del salario por los periodos: del 25/12/2016 al 12/01/2017; del 13/01/2017 al
07/02/2017 y la del día 08/02/2017. Lo anterior según oficios: N°
1755-03-2018-DRH-DRC-SR del 01 de marzo del 2018 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N°6040-01-2018-DRH-DRC-SR-AI
del 19 de enero del 2018 de Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 2) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133511.—( IN2018296482 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 2345-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis
de octubre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Humberto Varela
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-155-474. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1174-2018 AJCA, del
04 de junio de 2018 (folio 08) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-3947-2018, del 12 de junio de 2018,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio,
informa que el encausado adeuda además la suma de ¢362.317.57, por
incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 11 al 23 de
noviembre, del 25 al 26 de noviembre y del 28 al 30 de noviembre, todos del
2017. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢586.030.74, queda por
un monto total adeudado de ¢948.348.31, desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
21 días de preaviso no otorgado al renunciar el 09
de diciembre de 2017 y regir esa misma fecha
|
535.582,49
|
02 días de vacaciones proporcionales del periodo
2017-2018
|
50.448,25
|
Por incapacidades no deducidas del salario de los
periodos del 11 al 23 de noviembre, del 25 al 26 de noviembre y del 28 al 30
de noviembre, todos del 2017
|
362.317,57
|
Total
|
948.348,31
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la
Resolución N° 1174-2016-AJCA no pudo ser notificada ni por la Fuerza Pública ni
por Correo Certificado (folios 08 al 10 y 15 al 18) se procede a la publicación
de dicha resolución y la presente que la adiciona. Publíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133515.—( IN2018296485 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1174-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro
de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art 28 y
32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Humberto Varela Rodríguez,
cédula de identidad número 4-155-474, por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢586.030.74 (quinientos ochenta y seis mil treinta colones con setenta
y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
21 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 09 de diciembre de 2017 y regir esa
misma fecha
|
535.582,49
|
02 días de
vacaciones proporcionales disfrutados de más del periodo 2017-2018
|
50.448,25
|
TOTAL
|
586.030,74
|
Lo anterior según oficios N° 01111-02-2018-DRH-SRC-ERM, del 19 de
febrero de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios
N°7740-2017-DRH-DCODC-A, del 07 de diciembre de 2017, el N°333-2018-DRH-DCODC,
del 19 de enero de 2018 y la carta de renuncia del encausado y el Oficio
N°328-2018-DRH-DCODC-A, del 19 de enero de 2018 (folios 02 al 05), del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133519.—( IN2018296486 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1654-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Greivin
Vargas Alfaro, cédula de identidad número 6-0369-0497, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢737.855,58 (setecientos treinta y siete mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos)” por el
concepto que se detalla a continuación:
Concepto
|
Monto
|
Sumas
acreditadas que no corresponden del 14 y 15 de marzo del 2018
|
ȼ39.178,91
|
30 días de
preaviso no otorgado por el encausado por renunciar el 14/03/2018 con fecha
de rige desde el mismo día
|
ȼ698.676,67
|
Total
|
¢737.855,58
|
Lo anterior según oficios: N° 3650-05-2018
DRH-DRC-SR del 09 de mayo del 2018 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones y N° 1533-2018-DRH-DCODC-A del 19 de marzo del 2018 del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 y
02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por
la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133528.—(
IN2018296487 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1650-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código
de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Chacón Torres,
cédula de identidad N° 1-1384-418, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢474.193,44 (cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y tres
colones con cuarenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
21 días de preaviso no otorgado al renunciar el 13
de abril del 2018 y regir esa misma fecha
|
423.725,48
|
Sumas acreditadas que no corresponden por el
periodo del 13 al 15 de abril del 2018
|
50.467,96
|
Total
|
474.193,44
|
Lo anterior según oficios N° 3469-04-2018-DRH-DRC-SR, del 15 de mayo
de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 1768-2018-DRH-DCODC-A, del 10 de
abril de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133530.— ( IN2018296488 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 821-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Guillén Castillo,
cédula de identidad número 1-1575-0100, por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢100.775,10 (cien mil setecientos setenta y cinco colones con diez
céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 23 al
30 de octubre del 2017. Lo anterior según oficios N° 6971-11-2017-DRH-DRC-SR
del 24 de noviembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 01) y N° 6930-2017-DRH-DCODC-A del 26 de octubre del 2017
(folio 02), ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere
pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº
3400035368—Solicitud Nº 133539.—( IN2018296489 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1176-2018 AJCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince
horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo N° 4, inciso 7), 5 inciso 5) y 10). Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Reiner Rojas Vargas, cédula de identidad número
2-684-606, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢587.014.10
(quinientos ochenta y siete mil catorce colones con diez céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 26 de febrero de 2018 y regir esa misma
fecha
|
515.271,53
|
Sumas
acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero, a partir
del 26 de febrero de 2018
|
71.742,57
|
Total
|
587.014,10
|
Lo anterior según oficios N°
2802-03-2018-DRH-DRC-SR, del 22 de marzo de 2018 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el
oficio N°1124-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de marzo de 2018 (folio 02), del Departamento
de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133541.—( IN2018296493 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1655-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José
Elizondo Carranza, cédula de identidad N° 1-1514-0381, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢976.858,08 (novecientos setenta y seis mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos)” por el concepto que se
detalla a continuación:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30
de marzo del 2018
|
ȼ225.038,31
|
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15
de abril del 2018
|
ȼ225.038,31
|
30 días de preaviso no otorgado por el encausado
por renunciar el 16/03/2018 con fecha de rige desde el mismo día
|
ȼ526.781,46
|
Total
|
ȼ976.858,08
|
Lo anterior según oficios:
N°3470-04-2018-DRH-DRC-SR del 26 de abril del 2018 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones y N° 1882-2018-DRH-DCODC-A del 17 de abril del
2018 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio
(folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133544.—( IN2018296496 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1458-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las diez horas quince minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Art. 28 del Código
de Trabajo, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Alvarado
Navarro, cédula de identidad número 6-0364-0670, por “Adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢753.441,03 (setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con tres céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
30 días de preaviso no otorgado por el encausado
al presentar la renuncia el 13 de marzo del 2018, con fecha de rige desde el
mismo día
|
ȼ701.683,00
|
Sumas acreditadas que no corresponden por el
periodo del 13 al 15 de marzo del 2018
|
ȼ51.758,03
|
Total
|
ȼ753.441,03
|
Lo anterior según oficios: N°3054-04-2018-DRH-DRC-SR del 06 de abril
del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N°
1464-2018-DRH-DCODC-A del 15 de marzo del 2018 del Departamento de Control y
Documentación, ambos de este Ministerio (folios 01 al 03). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133546.—( IN2018294499 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 827-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos , 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo
de 2008, artículo 28 del Código de Trabajo, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario Johanna Castro Ponce, cédula de identidad número 1-1261-432, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢618.665,17 ( Seiscientos dieciocho
mil seiscientos sesenta y cinco colones con diecisiete céntimos) desglosados de
la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas
Acreditadas que no corresponden del día 15 de setiembre de 2017
|
16.421,59
|
Preaviso no
otorgado, 30 días al renunciar el 15 de setiembre de 2017 y regir la misma
fecha
|
594.396,95
|
Incapacidad
no deducida del salario del 16 y 17 de agosto de 2017, boleta 1208233Z
|
7.846,63
|
TOTAL
|
618.665,17
|
Lo anterior según oficios N°6442-10-2017 DRH-DRC-SR del 20 de
noviembre de 2017, 1759-03-2018 DRH-DRC-SR del 01 de marzo de 2018,
6943-01-2018 DRH-DRC-SR-AI del 18 de enero de 2018, todos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios
01, 06 y 07) y oficio 6266-2017 DRH-DCODC-A del 19 de setiembre de 2017 del
Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal MSc Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133553.—( IN2018296505 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2257-2017 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Sonia Sandí Ulate, cédula de identidad N° 1-1082-501, por “Adeudar a
este ministerio la suma total de ¢126.659,86 (ciento veintiséis mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos) por sumas acreditadas
que no corresponden por el período del 22 al 31 de julio de 2017. Lo anterior
según oficios N° 05889-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre de 2017 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°5449-2017-
DRH-DCODC-A del 03 de agosto de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y
Documentación, ambos de la Dirección de Recursos Humanos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133555.—(
IN2018296507 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 2342-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo Mora Ortega,
cédula de identidad número 01-1475-197, por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢88.280,33 (ochenta y ocho mil doscientos ochenta colones con treinta
y tres céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del
11 al 15 de agosto del 2017. Lo anterior según oficios N°05890-09-2017 DRH-SRC
del 19 de setiembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 01) y el oficio N°5135-2017-DRH-DCODC-A del 18 de julio
del 2017 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de la
Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que
considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio
de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano
Director.—O.C. N° 340003368.—Solicitud N° 133557.—( IN2018296513 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 894-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de
mayo de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Lorenzo
Mora Ortega, cédula número 1-1475-0197. Procede este subproceso en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N° 2342-2017 AJCA, de las 09:45
horas del 20 de octubre del 2017 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de
conformidad con el oficio N° 00010-01-2018-DRH-DRC-SR del 04 de enero del 2018
de la dirección de recursos humanos de éste ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢17.656,07 (diecisiete mil seiscientos
cincuenta y seis colones con siete céntimos) por concepto de ausencia del día
07 de junio del 2017 según oficio N° 1147-2017 CP. Lo anterior sumado al monto
original intimado de ¢88.280,33 (ochenta y ocho mil doscientos ochenta colones con treinta y tres céntimos), queda en un monto
total adeudado de ¢105.936,40 (ciento cinco mil novecientos treinta y seis
colones con cuarenta céntimos) dicho proceso será instruido por la asesora
legal m.sc. Mariela arias ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede
al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la
presente resolución según la ley general de administración pública para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director,
Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133558.—
( IN2018296514 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 820-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Art. 28 del
Código de Trabajo, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniela Durán Vega,
cédula de identidad número 1-1686-0029 , por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢293.902,04 (doscientos noventa y tres mil novecientos dos colones con
cuatro céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
15 días de
preaviso no otorgado por el encausado al presentar la renuncia el 27 de
setiembre del 2017, con fecha de rige desde el mismo día
|
ȼ241.668,69
|
Sumas
acreditadas que no corresponden por el periodo, del 27 al 30 de setiembre del
2017
|
ȼ52.233,35
|
TOTAL
|
ȼ293.902,04
|
Lo anterior según oficios: N°
6445-102017-DRH-DRC-SR del 20 de noviembre del 2017 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones y N° 6562-2017-DRH-DCODC-A del 28 de setiembre
del 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio
(folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133561.—( IN2018296517 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 454-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Elmer Masís Carrillo, cédula de identidad número 5-269-304, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢118.278.37 (ciento dieciocho mil
doscientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos) desglosado de
la siguiente manera:
Concepto
|
Valores en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden del 27 al 30
de setiembre de 2017
|
64.525,77
|
Ausencias de los días del 25 al 27 de julio de
2015
|
53.752,60
|
Total
|
118.278,37
|
Lo anterior según oficios N° 06838-11-2017-DRH-SRC, del 17 de
noviembre de 2017 y el N° 00018-01-2018-DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01 y 06), y el Oficio N°2813-2017-DDL, del 06 de
diciembre de 2017 del Departamento Disciplinario Legal (folios 07 y 08), todos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133565.—( IN2018296520 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 241-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas quince minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Marlon López Castro, cédula de identidad
número 5-394-342, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢598.807,43
(quinientos noventa y ocho mil ochocientos siete colones con cuarenta y tres
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en
Colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo
del 27 al 30 de setiembre de 2017
|
59.593,30
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29
de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha
|
539.214,13
|
Total
|
598.807,43
|
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°06840-11-2017-DRH-SRC, del
17 de noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°6576-2017-DRH-DCODC-A, del
29 de setiembre de 2017, del Departamento de Control y Documentación (folio 02)
y carta de renuncia con fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 03), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133567.—( IN2018296522 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1703-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
once de agosto del dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el
señor Elvira Guerrero Pérez, cédula de identidad N° 7-088-771. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
1022-2017 AJCA, de las 10:05 horas del 25 de abril de 2017 (folio 06) del Auto
de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
02511-05-2017-DRH-DRC-SR del 05 de mayo de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que la
encausada adeuda además la suma de ¢30.738,46 (treinta mil setecientos treinta
y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) por 02 días de vacaciones proporcionales
del periodo 2016-2017. Lo anterior sumado al monto original intimado de
¢911.488,47 (novecientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
cuarenta y siete céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢942.226,93
(novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiséis colones con noventa y
tres céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal, Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo
demás la resolución Ase mantiene incólume y se le concede al encausado
nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente
resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar
cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa-Órgano Directora.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133571.—( IN2018296524 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1022-2017 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7, 5
inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Elvira Guerrero Pérez,
cédula de identidad número 7-088-771, por “adeudar a este ministerio la suma de
¢1.293.593,72 (un millón doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y
tres colones con setenta y dos céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valores en
colones
|
Incapacidad no deducida del salario de los
siguientes periodos: del 18 de noviembre al 21 de diciembre, y del 23 de
diciembre, todos del 2016
|
359.698,51
|
Subsidio
|
11.477,81
|
Sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 30
de diciembre de 2016
|
76.858,66
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 26
de diciembre y regir esa misma fecha
|
463.453,49
|
Total
|
911.488,47
|
Lo anterior conforme a los oficios N° 00886-02-2017-DRH-DRC-SR, del 21
de febrero de 2017, N° 00266-01-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 13 de febrero de 2017
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, Oficio N° 90-2017-DRH-DCODC-A, del 06 de enero de 2017, del
Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa-Órgano Directora.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133574.—( IN2018296526 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 627-2018 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro Eilan Raimundo Duarte
Valverde, cédula de identidad número 7-0157-0785, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢137.605,69 (ciento treinta y siete mil seiscientos
cinco colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo del 04 al 15 de enero de 2018. Lo anterior según
oficios N° 0692-02-2018-DRH-DRC-SR, del 08 de febrero del 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), Oficio N°222-2017-DRH-DCODC-A, del 18 de enero de 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 133579.—( IN2018296528 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1180-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta minutos del
cuatro de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art
28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Joan
Vargas Rojas, cédula de identidad número 7-188-576, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢675.360,71 (seiscientos setenta y cinco mil
trescientos sesenta colones con setenta y un céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valores en colones
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 10
de marzo de 2018 y regir esa misma fecha
|
586.306,90
|
Sumas acreditadas que no corresponden por el
periodo del 10 al 15 de marzo de 2018
|
89.053,81
|
Total
|
675.360,71
|
Lo anterior según oficios N°
3583-05-2018-DRH-DRC-SR, del 02 de mayo de 2018 (folio 01), del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio
N°1552-2018-DRH-DCODC-A, del 21 de marzo de 2018 (folio 02), del Departamento
de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133636.—( IN2018296532 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1177-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código
de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Félix Pizarro Meza, cédula de
identidad número 2-634-402, por “Adeudar a este ministerio la suma total de
¢631.636.00 (seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y seis colones)
desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 13 de febrero de 2018 y regir esa misma fecha
|
586.306,90
|
Sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo del 13 al 15 de febrero de 2018
|
45.329,10
|
TOTAL
|
631.636,00
|
Lo anterior según oficios N°2801-03-2018-DRH-DRC-SR, del 22 de marzo
de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el oficio N°722-2018-DRH-DCODC-A, del 13 de
febrero de 2018 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133638.—(
IN2018296534 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 896-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de
mayo de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art 28 y 32
del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Yuleydi Gómez Vargas,
cédula de identidad N° 3-508-086, por “Adeudar a este ministerio la suma total
de ¢93.171.68 (noventa y tres mil ciento setenta y un colones con sesenta y
ocho céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 08 al 15 de marzo
de 2018.Lo anterior según oficios N° 3078-04-2018-DRH-DRC-SR, del 19 de abril
de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°1403-2018-DRH-DCODC-A, del 08 de
marzo de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de
renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133639.—( IN2018296539 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 989-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas quince minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 artículo 28 del Código De
trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,
5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Angie Romero Omeir,
cédula de identidad número 6-350-957, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢580.645,65 (quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con
sesenta y cinco céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el
03 de enero del 2017 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los
oficios N° 1064-03-03-2017-DRH-DRC-SR del 20 de marzo del 2017, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N°97-2017-DRH-DCODC-A del 06 de enero del 2017 del Departamento
de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal,
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133641.—( IN2018296550 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 2124-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres
de octubre de dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor
Angie Romero Omeir, cédula de identidad 6-350-957. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 989-2017 AJCA, de
las 09:15 horas del 25 de abril de 2017 (folio 06) del Auto de Apertura, por
cuanto de conformidad con el Oficio N°04955-08-2017-DRH-SRC del 04 de agosto de
2017 (folio 08), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste
Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢421.955.59
(cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta
y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del periodo del 20 de
noviembre del 2016 al 02 de enero de 2017. Lo anterior sumado al monto original
intimado de ¢552.810.27 (quinientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones con veintisiete céntimos), quedando un
monto total adeudado de ¢1.002.601.24 (un millón dos mil seiscientos un colón
con veinticuatro céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo
lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado
nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente
resolución según la Ley General de Administración Pública para presentar
cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese. Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa,
Órgano Directora.—O. C. N°3400035368.—Solicitud: N°133642.— ( IN2018296555 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1381-2017 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de
junio de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Jeiner Leitón Herrera, cédula de identidad
número 4-182-785, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.038.852.23
(un millón treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con
veintitrés céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 30 de marzo de 2017 y regir esa misma fecha
|
963.046,45
|
Ausencia del 15 de marzo de 2017
|
31.585,74
|
Incapacidad no deducida del salario
de los periodos: del 12 al 13 de enero, y del 17 al 18 de enero, todos del
2016
|
44.220,04
|
TOTAL
|
1.038.852,23
|
Lo anterior según oficios N°03456-05-2017-DRH-DRC-SR-NMGN, del 19 de
mayo de 2017 (folio 01 y 02) y el N°03426-05-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 16 de mayo
de 2017 (folio 05), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, y los oficios N°2797-2017-DRH-DCODC-A, del
30 de marzo de 2017 (folio 03) y el N°2923-2017-DRH-DCODC-A, del 06 de abril de
2017 (folio 04), ambos del Departamento de Control y Documentación, todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese. Subproceso de cobros administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133647.—( IN2018296558 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 258-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Jeiner Leitón Herrera,
cédula de identidad 4-182-785. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 1381-2017 AJCA, de las 08:50 horas del
27 de junio del 2017 (folio 09) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N°00009-01-2018-DRH-DRC-SR, del 04 de enero del 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢373.146,60 (trescientos setenta y
tres mil ciento cuarenta y seis colones con sesenta céntimos) desglosado de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
Colones
|
Ausencias de los días 04 al 06 de diciembre de
2016
|
94.007,42
|
Ausencias de los días 12, 13, 17, 18 y 31 de enero
de 2017 y el 01 de febrero de 2017
|
188.101,70
|
Ausencias de los días 14, 15 y 16 de mayo de 2016
|
91.037,48
|
Total
|
373.146,60
|
Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢1.038.852,23 (un
millón treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintitrés
céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.411.998,83 (un millón
cuatrocientos once mil novecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres
céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N°
3400035368.—Solicitud N° 133649.—( IN2018296561 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 898-2018 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del
once de mayo de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor
Roiner Eduardo Muñóz González, cédula de identidad 1-1183-345. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2127-2017
AJCA, de las 10:35 horas del 03 de octubre de 2017 (folio 19) del Auto de
Apertura por ¢1109.615,64, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
00001-01-2018-DRH-DRC-SR, del 02 de enero de 2018, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢110.499,12 (ciento diez mil cuatrocientos
noventa y nueve colones con doce céntimos) desglosados de la siguiente manera:
¢54.807,82 por ausencias de los días 07, 08 y 09 de julio de 2016 y ¢55.691,30
de otras ausencias de los días 18, 19 y 30 de setiembre de 2016. Lo anterior
sumado al monto original intimado de ¢109.615,64 (ciento nueve mil seiscientos
quince colones con sesenta y cuatro céntimos), quedando un monto total adeudado
de ¢220.114,76 (doscientos veinte mil ciento catorce colones con setenta y
seis céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo
demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa-Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133653.— (
IN2018296564 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 2127-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta y cinco minutos
del tres de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Roiner Muñoz González, cédula de identidad
número 1-1183-345, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢109.615.64
(ciento nueve mil seiscientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos) por
las ausencias del 09 al 14 de abril de 2016. Lo anterior según oficios N°
01912-04-2017-DRH-DRC-SR, del 06 de abril de 2017 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio
N°2017-1771-AJ-SPJA-HHJ, del 03 de febrero de 2017 (folio 02), de la Asesoría
Jurídica y la resolución N°2016-4540 DM, de las 15:00 horas del 19 de octubre
de 2016, del Despacho del Ministro (folios 10 al18), todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
133656.—( IN2018296568 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1706-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del once de agosto del dos
mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Josué González Gómez, cédula de identidad número
1-772-535, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢90.000,00 (noventa
mil colones), por concepto de deducible del vehículo oficial placa PE-08-4756,
patrimonio 0205-017092. Lo anterior según acuerdo firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria 943, celebrada el 26 de marzo de 2014, según
Artículo VIII, Acuerdo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil por
la colisión ocurrida el 03 de noviembre de 2012 (folios 15 al 17) y la
Resolución N° 053-SPA-14-DLT, de las 09:10 horas del 07 de febrero de 2014
(folios 11 al 13, 17), y el Oficio N° 2017-7511-AJ-SPJA-HHJ, del 16 de junio de
2017 (folio 01), y el N° 6485-2016-AJ-PJA-AAG, del 13 de junio de 2016 (folio
18), ambos de la Asesoría Jurídica, el N° 174-2017-DLT-DT, del 09 de mayo de
2017 (folio 21), y el oficio N° 3027-2017-SRP-DLT-DT, del 09 de junio de 2017
(folio 22) todos del Departamento Legal de Tránsito, todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente por
escrito. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa-Órgano
Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133660.—( IN2018296571 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº1097-2016 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 109. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Pérez Gutiérrez Nesmer, cédula de identidad número
5-135-268, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢361.038.80
(trecientos sesenta y un mil treinta y ocho colones con ochenta céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Deducible vehículo placa PE-08-3473, patrimonio
123371, por colisión del 31 de mayo de 2013
|
105.000,00
|
Ausencia del 07 de mayo de 2013
|
8.007,05
|
15 días de suspensión sin goce de salario no
deducidos
|
248.031,75
|
Total
|
361.038,80
|
Lo anterior según oficios N° 3209-2015-DRH-SRC-AR del 28 de setiembre
de 2015, N° 02438-05-2016-DRH-DRC-SR, del 17 de mayo de 2016, ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, N° 15208-2013-AJ-N, del 28 de noviembre de 2013, y el N°
5588-2014-AJ-N, del 15 de mayo de 2014, ambos de la Asesoría Jurídica, y el
acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 921, celebrada el 17 de
octubre de 2013, según artículo VIII, acuerdo décimo sexto, por el cual fue
declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 31 de mayo de 2013 y la
Resolución N° 678-COL-13-DT, de las 08:10 horas del 26 de setiembre de 2013 y
los Oficios N° 265-2016-DLT-DT, del 11 de agosto de 2016, N°
4752-2016-SRP-DLT-DT, del 26 de julio de 2016, ambos del Departamento Legal de
Tránsito y el Oficio N° 2016-1664-AJ-PJA-HHJ del Proceso Jurídico
Administrativo, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº
3400035368—Solicitud Nº 133688.—( IN2018296572 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 2131-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 214, y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro Mario Obando Espinoza, cédula de
identidad número 6-113-097, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢435.000,00 (cuatrocientos treinta y cinco mil colones), por concepto de
deducible del vehículo oficial placa PE-08-4829, patrimonio 0205-024512. Lo
anterior según acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 933,
celebrada el 17 de diciembre de 2013, según Artículo VIII, Acuerdo Décimo
Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el
07 de abril de 2013 (folios 20 y 21) y la Resolución N° 015-SPA-13-DLT, de las
09:20 horas del 21 de noviembre de 2013 (folios 16 al 18 y 21), y los Oficios
N°317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 (folio 01), el N°136-2017-DLT-DT,
del 09 de mayo de 2017 (folio 24) y el N°3284-2017-SRP-DLT-DT, del 20 de junio
de 2017 (folio 25) todos del Departamento Legal de Tránsito, y el oficio N°
2016-1518-AJ-PJA-HHJ, del 10 de febrero de 2016, (folio 22 y 23) de la Asesoría
Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente por
escrito. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133663.—( IN2018296573 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 158-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del dieciséis de enero de
dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del
14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Eva
Julia Hernández Fernández, cédula de identidad número 5-363-882, por “adeudar a
este ministerio la suma de ¢407.877,63 (cuatrocientos siete mil ochocientos
setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos), desglosado de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valores en colones
|
Ausencias del 29 y 30 de abril de 2015
|
30.916,35
|
Ausencia del 14 de julio de 2015
|
15.471,15
|
Ausencia del 06 de agosto de 2015
|
15.471,15
|
Incapacidad no deducida del 02 al 31 de mayo de
2016
|
346.018,98
|
Total
|
407.877,63
|
Lo anterior conforme a los oficios N° 4070-2016-DRH-DRC-SR, del 27 de
octubre de 2016 y el N° 02952-06-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 28 de octubre de 2016,
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, Oficios N° 2016-9118-AJ-SPJA-HHJ, del 08 de agosto de 2016 y
el N° 2016-9165-AJ-SPJA-HHJ, del 08 de agosto de 2016, N° 5636-2016-AJ-N, del
27 de mayo de 2016, de la Asesoría Jurídica, los Oficios N° D34-246-RH-2016, y
el N° D34-247-RH-2016, ambos del 02 de junio de 2016, y de la Delegación
Policial de Poás de Alajuela, las sesiones ordinarias N° 1033, celebrada el 29
de abril de 2016, Artículo VI, Acuerdo Décimo Tercero, y la N° 1034, celebrada
el 04 de mayo de 2016, Artículo IV, Acuerdo Sexto, del Consejo de Personal, las
Resoluciones N° 399-IP-2016-DDL, de las 10:30 horas del 19 de abril de 2016, y
la N° 427-IP-2016-DDL-AFS, de las 11:30 horas del 26 de abril de 2016, del
Departamento Disciplinario Legal, las Resoluciones N° 2016-1332-DM, de las
15:00 horas del 05 de mayo de 216 y la N° 2016-1617 DM, delas 11:00 horas del
19 de mayo de 2016 del Despacho del Ministro todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa-Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133682.—(
IN2018296574 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 238-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Alberto Mora
Blanco, cédula de identidad número 1-1051-177, por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢204.931.55 (doscientos cuatro mil novecientos treinta y un
colones con cincuenta y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Medias jornadas no laboradas del
03, 15 y 23 de julio de 2017
|
15.969,72
|
Incapacidad no deducida del salario
de los periodos del 12 al 15 de mayo y del 16 de mayo al 03 de junio, todos
del 2017
|
188.961,83
|
TOTAL
|
204.931,55
|
Lo anterior según oficios N° 7078-12-2017-DRH-DRC-SR, del 04 de
diciembre de 2017 y el N° 07024-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 29 de noviembre de
2017 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos, Oficios N°12979-2015-AJ-N, del 10 de
noviembre de 2015, de la Asesoría Jurídica (folio 03), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese. Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano
Director.—O.C. N° 34000035368.—Solicitud N° 133675.—( IN2018296575 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 2132-2017 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las once horas del tres de octubre de dos
mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro Danilo Gerardo Chaverri Castillo, cédula de identidad
número 2-443-897, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢424.315,00
(cuatrocientos veinticuatro mil trescientos quince colones), por concepto de
deducible del vehículo oficial placa PE-08-4652, patrimonio 0205-024151. Lo
anterior según acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 981,
celebrada el 12 de diciembre de 2014, según Articulo VIII, Acuerdo Sexto, por
el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 30 de junio
de 2013 (folios 20 y 22) y la Resolución N° 570-SPA-14-DLT, de las 09:05 horas
del 11 de noviembre de 2014 (folios 16 al 18 y 22), y los Oficios N° 317-2017-DLT-DT,
del 27 de junio de 2017 (folio 01), el N° 127-2017-DLT-DT, del 08 de mayo de
2017 (folio 25) y el N° 3124-2017-SRP-DLT-DT, del 16 de junio de 2017 (folio
26) todos del Departamento Legal de Tránsito, y el oficio N°
2017-5459-AJ-PJA-HHJ, del 21 de abril de 2017, (folio 23) de la Asesoría
Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente por
escrito. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133665.— ( IN2018296576 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 211-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erick Zúñiga
Bolaños, cédula de identidad número 1-1056-0188, por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢591.462,42 (quinientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta
y dos colones con cuarenta y dos céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
Preaviso de 30 días no otorgado al renunciar el
día 18 de agosto del 2017 con fecha de regir desde el mismo día
|
ȼ491.990,84
|
Incapacidad no deducida del salario por el período
del 24/07/17 al 02/08/17
|
ȼ99.471,58
|
Total
|
¢591.462,42
|
Lo anterior según oficios: N° 06259-10-2017 DRH-SRC del 12 de
septiembre del 2017 y el N° 06422-10-2017 DRH-DRC-SR-AI del 25 de octubre del 2017, ambos del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de este Ministerio (folios 01 y 04) y el N°
5608-2017-DRH-DCODC-A del 18 de agosto del 2017, del Departamento de Control y
Documentación de este Ministerio (folios 02 y 03). Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela
Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe-Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 133670.—( IN2018296577 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
N° 199-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Alexander Montes Jiménez, cédula de identidad número
3-0364-0213, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢59.897,02
(cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y siete colones con dos céntimos)”
desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
Vacaciones del
periodo: 2016-2017, 4 días disfrutados de más.
|
ȼ39.833,40
|
Incapacidad no
deducida del salario por el período: del 13/03/17 al 17/03/17
|
ȼ20.063,62
|
Total
|
ȼ59.897,02
|
Lo anterior según oficios: N°06405-10-2017
DRH-SRC del 24 de octubre
del 2017 y el N°06416-10-2017-DRH-DRC-SR-AI del 25 de octubre del 2017, ambos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (folios 01 y
04); y los N° 3493-2017 DRH-DCODC del 15 de mayo del 2017 y el N°
3488-2017-DRH-DCODC-A del 15 de mayo del 2017, ambos del Departamento de Control y
Documentación de este Ministerio (folios 02 y 03). Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela
Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 133667.—( IN2018296578).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 228-2018 AJCA Ministerio De Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado
por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4
incisos 7,5) inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jason
Astúa Quirós, cédula de identidad número 1-1383-273, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢261.486.95 (doscientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Ausencias del 14 y 31 de diciembre de 2016
|
43.493,97
|
04 días de suspensión sin goce de salario no
deducidos y aplicados del 05 al 08 de abril de 2017
|
87.689,69
|
Ausencia del 09 de setiembre de 2016
|
21.488,95
|
04 días de suspensión sin goce de salario no deducidos
y aplicados del 26 al 29 de marzo de 2017
|
87.689,69
|
Ausencia del 19 de abril de 2015
|
21.124,65
|
TOTAL
|
261.486,95
|
Lo anterior según oficios
4225-2017-DRH-DRC-SR del 28 de agosto de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
01), y los oficios N° 2017-6626-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de mayo de 2017, N°
2017-2693-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de febrero de 2017, N° 2017-1900-AJ-SPJA-HHJ, del
10 de febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), Oficio
N° 2017-13075 AJ, del 16 de noviembre de 2017, de éste subproceso de Cobros
Administrativos (folio 06) y el Oficio N°728-12-2017-D-10, del 06 de diciembre
de 2017, de la Delegación Policial de Alajuelita (folio 08), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 135000.—( IN2018299075 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 233-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
José Obando Sotelo, cédula de identidad número 1-1382-838, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢870.825.97 (ochocientos setenta mil ochocientos
veinticinco colones con noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03
de junio de 2017 y regir esa misma fecha
|
573.058,37
|
Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 14
de mayo de 2017
|
11.345,79
|
15 días de suspensión sin goce de salario no
deducidos y aplicados del 19 de mayo al 02 de junio de 2017
|
286.421,81
|
Total
|
¢870.825,97
|
Lo anterior según oficios N° 04940-08-2017-DRH-SRC, del 04 de agosto
de 2017 (folio 01) y el N° 04315-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 22 de junio de 2017
(folio 03) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 4213-2017-DRH-DCODC-A, del 01 de
junio del 2017 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, el
oficio N° 3627-2016-AJ-PJA-AEAG, del 05 de marzo del 2016 (folio (04) de la
Asesoría Jurídica, N° 2017-13054-AJ, del 16 de noviembre de 2017 (folio 05),
del Subproceso de Cobros Administrativos y el Oficio N° 1199-12-2017-D19, del
13 de diciembre de 2017 (folios 06 al 08) de la Delegación Policial de Mora,
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se
le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 135009.—( IN2018299077 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1843-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto
del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Danny Vargas Contreras, cédula de identidad número
3-0359-0775, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢170.968,87
(ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho con ochenta y siete céntimos)”
por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por el periodo
comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2017. Lo anterior según oficios:
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5853-07-2018 del 30 de julio del 2018
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3361-2018 del Departamento de Control y Documentación
(folio 2) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
De Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134999.—( IN2018299081 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1894-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de
agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10 y los Art 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Denise Conejo Morales, cédula de identidad número 1-672-410, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢550.076.74, desglosado de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 16 de junio del 2018 y regir esa misma fecha
|
528.393,24
|
Permiso sin goce salarial de 04
horas del día 27 de abril de 2018, no deducido oportunamente
|
8.673,40
|
Permiso sin goce salarial de 02
horas del 30 de abril de 2018, no deducido oportunamente
|
4.336,70
|
Permiso sin goce salarial de 04
horas del 15 de mayo de 2018, no deducido oportunamente
|
8.673,40
|
TOTAL
|
550.076,74
|
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5413-07-2018,
del 10 de julio de 2018 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5743-07-2018, del
07 de agosto de 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 04), el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3337-2018, del 18 de junio del 2018 y la carta
de renuncia del encausado, N°3210-2018-DRH-DCODC-A, del 11 de junio de 2018 y
el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2821-2018, del 04 de junio del 2018 del
Departamento de Control y Documentación (folios 02, 03 y del 05 al 08), todos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N° 34000035368.—Solicitud N° 134997.—( IN2018299097 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1858-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las doce horas treinta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Randy Vásquez Hernández, cédula
de identidad número 6-374-267, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢361.016,52 (trescientos sesenta y un mil dieciséis colones con cincuenta y dos
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
1/2 día de ausencia del 24 de junio
de 2016
|
9.230,26
|
Incapacidades no deducidas de los
periodos del 28 de noviembre al 11 de diciembre, del 15 de diciembre de 2016
al 01 de enero de 2017 y del 13 al 15 de enero de 2017
|
351.786,26
|
TOTAL
|
361.016,52
|
Lo anterior según oficios N° 03762-08-2017-DRH-SRC-ACA, del 14 de
junio de 2017 (folio 01) y el N° 03638-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 01 de junio
de 2017 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio N° 2017-3527-AJ-SPJA-HHJ, del
03 de marzo de 2017 (folio 04) de la Asesoría Jurídica, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
134993.—( IN2018299110 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 2275-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Byron Gerardo Calderón Ulloa, cédula de
identidad número 1-1147-910, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢377.037.98 (trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con
noventa y ocho céntimos) por incapacidades tramitadas y aplicadas en este
Ministerio pero resultaron no avaladas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desglosadas de la siguiente manera:
Boleta
|
Periodo
|
Días
|
Q/rebajo
|
%patrono
|
Total
|
872517 K
|
31-01-2016 a 08-02-2016
(9 días)CCSS
|
3
|
1 Q
03-2016
|
80%
|
¢54.350,00
|
|
6
|
1 Q
03-2016
|
20%
|
¢27.175,00
|
872513 K
|
19-03-2016 a 20-03-2016
(2 días)CCSS
|
2
|
2 Q
04-2016
|
20%
|
¢9.102,09
|
872546 K
|
24-04-2016 a 28-04-2016
(5 días)CCSS
|
3
|
1 Q
05-2016
|
80%
|
¢54.612,56
|
2
|
1 Q
05-2016
|
20%
|
¢9.102,09
|
900659 K
|
07-07-2016 a 12-07-2016
(6 días)CCSS
|
3
|
1 Q
09-2016
|
80%
|
¢54.612,56
|
3
|
1 Q
09-2016
|
20%
|
¢18.676,00
|
1194774
K
|
13-08-2016 a 15-08-2016
(3 días)CCSS
|
3
|
1 Q
09-2016
|
80%
|
¢56.027,88
|
900498 K
|
02-11-2016 a 05-11-2016
(4 días)CCSS
|
4
|
2 Q 12-2016
|
20%
|
¢18.675,96
|
900727 K
|
05-12-2016 a 14-12-2016
(10 días)CCSS
|
4
|
1 Q
02-2017
|
20%
|
¢18.675,96
|
6
|
1 Q
02-2017
|
40%
|
¢56.027,88
|
TOTAL
|
|
|
|
¢377.037,98
|
Lo anterior según oficios
N°2017-7520-AJ-PJA-HHJ, del 23 de junio de 2017, de la Asesoría Jurídica (folio
01) copia del expediente N°361 IP2016, del Departamento Disciplinario Legal
(folios 02 al 26), N°2017-8102-AJ, del 05 de julio de 2017, de éste Subproceso
de Cobros Administrativos (folio 27) y el N°04617-07-2017-DRH-SRC, del 18 de
julio de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 28 al 30), todos de éste Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134990.—( IN2018299111 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1663-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Erick José Arauz Mora, cédula de identidad
número 1-1138-0523 POR “adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.512.602,88 (un
millón quinientos doce mil seiscientos dos colones con ochenta y ocho
céntimos), correspondientes al monto solidario de un total de
ȼ4.537.808,64 a efecto de restituir el valor de los 10 chalecos antibalas
extraviados, hechos detectados los días 02 y 05 de junio del 2016, chalecos
descritos a continuación: mascas: P.M.T., modelos: P.M.T., colores: negros
Códigos:
|
Series:
|
11473
|
95115
|
11477
|
95119
|
11688
|
95330
|
22213
|
147022
|
21874
|
146683
|
22169
|
146978
|
22533
|
147342
|
22515
|
147324
|
22534
|
147343
|
22209
|
147018
|
Lo anterior conforme al oficio N° 243-2018-DDL-GRR del 07 de febrero
del 2018 del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Resolución N°
813-IP-2016-DDL-AFFSP de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016 del
Departamento Disciplinario Legal (folios 19 al 25); Oficio N° 1506-2016 CP del
12 de octubre del 2016, refiriendo el acuerdo firme del Consejo de Personal,
Sesión Ordinaria 1051, celebrada el 12 de octubre del 2016 (folios del 26 al
28); Resolución N° 2016-3821 DM 15:30 horas del 25 de octubre del 2016 del
Despacho del Ministro la cual declaró la responsabilidad civil por el extravío
de los chalecos (folios 29 al 36); Oficio N° 12841-2016-AJ-N del 21 de
noviembre del 2016 de la Asesoría Jurídica (folios 37 al 39); Resolución
2017-7284 DM de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del
Ministro (folios 60 al 71); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-B-1464-2018, del
13 de abril del 2018 de la Subdirección de la Fuerza Pública (folio 78); Oficio
N° 030-ACT-2016 del 07 de junio del 2016 de la Delegación Policial de Talamanca
(folios 89 y 90); Oficio N° MSP-DVUR-DGFP-SGFP-B-DGFP-B-1950-2018, del 08 de
junio del 2018 de la Subdirección de la Fuerza Pública (folio 92); todos de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134985.—( IN2018299112 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1671-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código
de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Royner Campbell
Thomas, cédula de identidad número 1-1369-410, por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢675.686,63 (seiscientos setenta y cinco mil seiscientos
ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valores en colones
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de enero de 2018
y regir esa misma fecha
|
593.387,64
|
Sumas acreditas que no corresponden por el periodo del 11 al 15 de
enero de 2018
|
82.298,99
|
Total
|
675.686,63
|
Lo anterior según oficios N° 3062-04-2018-DRH-DRC-SR, del 06 de abril
de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 391-2018-DRH-DCODC-A, del 23 de
enero de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), del Departamento
de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.
C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134987.—( IN2018299129 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1799-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las
diez horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.
Proceso cobratorio incoado contra el señor Byron Calderón Ulloa, cédula de
identidad 1-1147-910. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a adicionar a la resolución N° 2275-2017 AJCA, de las 10:35 horas del 17 de
octubre de 2017 (folio 31) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con
el Oficio N°6223-2017-DRH-DRC-SR, del 01 de diciembre de 2017, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢1.565.531.12 (un millón quinientos sesenta
y cinco mil quinientos treinta y un colones con doce céntimos) desglosados de
la siguiente manera: ¢317.254.96 Ausencias del 06 al 11 de setiembre de 2016 y
del 24 al 30 de setiembre de 2016, ¢100.328.44 por 04 días de suspensión,
¢100.328.44, por 04 días de suspensión, ¢752.463,33 por 30 días de suspensión,
¢170.829,59 Ausencias de los días 05, 06, 15, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2016,
¢100.328,44 por 04 días de suspensión y ¢23.997.92 por ausencia del día 04 de
abril de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢377.037.98
(trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho
céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.942.569,10 (un millón
novecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones con diez
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C.
N° 3400035368.—Solicitud N° 134989.—( IN2018299131 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 210-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Diego Barquero Madrigal,
cédula de identidad N° 6-329-919, por “Adeudar a este ministerio la suma total
de ¢1.013.413,48 (un millón trece mil cuatrocientos trece colones con cuarenta
y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Lo anterior según oficios N°2016-8480-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio de
2016, de la Asesoría Jurídica (folio 01), Resolución N° 193-IP-2016-DDL, de las
09:40 horas del 18 de febrero de 2016, del Departamento Disciplinario Legal
(folios 03 al 04), Oficio N° 0331-2016-C.P, del 15 de marzo de 2016, del
Consejo de Personal (folios 05 y 06), Resolución N° 2016-1036, de las 12:30
horas del 28 de marzo de 2016, del Despacho del Ministro (folios 07 y 08),
Oficio N° 3132-2016-AJ-N, del 03 de mayo de 2016 de la Asesoría Jurídica (folio
09), Oficio N° 3684-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de octubre de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recurso
Humanos (folio 16), Oficio N° 4135-2016-AJ-PJA-LAV, del 15 de abril de 2016 de
la asesoría Jurídica (folio 17), oficio N° 6194-2016-DRH-DCODC-A, del 30 de
mayo de 2016, del Departamento de Control y Documentación (folio 18 y 19),
oficio N° 00345-01-2017-DRH-DRC-SR, del 25 de enero de 2017, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones Dirección de Recursos Humanos (folio 20),
oficios N° 2016-7905-AJ-SPJA-HHL, del 12 de julio de 2016, N°
2016-7905-AJ-SPJA-HHL,del 12 de julio de 2016 y el N° 2016-8050-AJ-SPJA-HHJ,
del 13 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folios 21 al 23), todos de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra
de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 135013.—( IN2018299138 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 812-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5) inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cristhofer Fernández
Pérez, conocido como Cristopher Fernández Pérez, cédula de identidad número
5-384-634, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢351.824.19
(trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve
céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Ausencia del día 05 de noviembre de 2015
|
17.325,76
|
Ausencias del 24 al 30 de setiembre de 2016
|
124.183,25
|
Incapacidad no deducida del salario de los
siguientes periodos del 02 al 09 de setiembre y del 16 al 23 de setiembre,
todos del 2016
|
210.315,18
|
Total
|
351.824,19
|
Lo anterior según oficios N° 5224-2017-DRH-DRC-SR, del 30 de noviembre
de 2017, el N° 1764-03-2018-DRH-DRC-SR, del 01 de marzo de 2018 y el N°
6049-01-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 18 de enero de 2018, todos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
01), oficio N° 7864-2016-AJ-PJA-AEAG, del 13 de julio de 2016 y el N°
2017-5156-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de abril de 2017, ambos de la Asesoría Jurídica
(folios 02 y 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 135017.—( IN2018299140 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 265-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leslie
Zúñiga Ortiz, cédula de identidad N° 1-1086-449, por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones con dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30
de setiembre de 2017.
|
30.593,84
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29
de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha.
|
551.632,40
|
Incapacidad no deducida del salario del periodo
del 05 al 06 de setiembre de 2017.
|
7.237,78
|
Total
|
589.464,02
|
Lo anterior según oficios N° 06848-11-2017-DRH-SRC, del 17 de
noviembre de 2017 y el N° 06695-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 07 de noviembre de
2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01 y 02), Oficio N° 6573-2017-DRH-DCODC-A, del 29 de
setiembre de 2017, del Departamento de Control y Documentación (folio 03),
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 135018.—( IN2018299144 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1965-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto
de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Leslie Zúñiga Ortiz, cédula
de identidad N° 1-1086-449. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 265-2018 AJCA, de las 08:40 horas del
22 de febrero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N° 00017-01-2018 DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢51.803,47 (cincuenta y un mil
ochocientos tres colones con cuarenta y siete céntimos) desglosados de la
siguiente manera: ¢34.371,14 por ausencias del 08 de mayo y 11 de junio del
2015, ¢17.432,33 por otra ausencia del 22 de diciembre de 2015. Lo anterior
sumado al monto original intimado de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos), queda por un
monto total adeudado de ¢641.267.49 (seiscientos cuarenta y un mil doscientos
sesenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos), desglosado de la siguiente
manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN
COLONES
|
Sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30
de setiembre de 2017.
|
30.593,84
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29
de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha.
|
551.632,40
|
Incapacidad no deducida del salario del periodo
del 05 al 06 de setiembre de 2017.
|
7.237,78
|
Ausencias de los días 08 de mayo y 11 de junio de
2015.
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34.371,14
|
Ausencia del 22 de diciembre de 2015.
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17.432,33
|
TOTAL
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641.267,49
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 135020.—( IN2018299145 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 2281-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N °4 inciso 7,5) inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Carlos Elizondo Pérez, cédula de identidad número 1-1417-0866, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢249.398,18 (doscientos cuarenta y
nueve mil trescientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos)”
desglosado de la siguiente manera:
Concepto
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Monto
|
Ausencias del
20 y 23 de enero del 2017
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ȼ36.436,45
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Suspensión de
10 días sin goce de salario, no deducidos del salario y aplicados del 13 al
22 de junio del 2017
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ȼ185.495,66
|
Sanción de 3
medias jornadas, no deducidas del salario y correspondientes a los días 21,
24 y 25 de enero del 2017
|
ȼ27.466,07
|
Total
|
¢249.398,18
|
Lo anterior según oficios: N°
7340-12-2017-DRH-DRC-SR del 18 de diciembre del 2017 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Oficio N° 489-2017 CP del 22 de mayo
del 2017 del Concejo de Personal (folios 02 y 03); y el N° 472-2018-UIP-DP del
22 de febrero del 2018 de la Dirección de Unidades Especializadas (folio 07),
todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 135024.— ( IN2018299153 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina
de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes
Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de
Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N° 2018-6482-DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron
salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se
deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 135072.—( IN2018299421 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina
de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del 09 de
noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de
identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución No 2018-6482- DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en
el oficio N° 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron
salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se
deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 135074.—( IN2018299422 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
ZONA SUR
N° ZS-SGCTE-183-2018. El 13 de noviembre del 2018. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los siguientes documentos:
Requerimiento de Declaraciones juradas número 1941000755942 del 09 de
mayo del 2018 correspondientes al Impuesto General sobre las Ventas de los
periodos: julio/2017, agosto/2017, setiembre/2017, octubre/2017, noviembre/2017
y diciembre/2017 y la Declaración de Impuesto General sobre la renta del
periodo fiscal 12/2017, y Propuesta Motivada: ATZS-CTE-PM-092-2018 del 09 de
mayo del 2018, en la que se le comunica la infracción tipificada por artículo
79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que se refieren a:
Expediente por Omitir la presentación de las declaraciones de
Autoliquidación dentro del plazo establecido, Art 79 del CNPT
N°ATZS-SCE-SA-00132-2018, instruido en la Subgerencia de Control Tributario
Extensivo de la Administración Tributaria Zona Sur, en los procesos de Omisos
de Autoliquidativas de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto y
periodos de: Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 12/2017 y del Impuesto
General sobre las Ventas de los periodos: julio/2017, agosto/2017,
setiembre/2017, octubre/2017, noviembre/2017 y diciembre/2017, a nombre de Rosales
Picado Diego Steven cédula 1-1314-0592-23.
Conforme a lo establecido en los artículos 115, 117 y 171 inciso 9)
del Código Tributario, dado el carácter confidencial de la información
tributaria de los contribuyentes, el texto íntegro del requerimiento y de la
propuesta motivada que se notifican, están a disposición del interesado en la
Subgerencia de Control Tributario extensivo de la Administración Tributaria de
la Zona Sur.
El requerimiento y la propuesta motivada que se indican, dictada por
la Administración Tributaria de la Zona Sur, se considerarán notificados a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de
Tributación a. í.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Administración
Tributaria Zona Sur.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 134785.—(
IN2018298752 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-380-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O.C.
N° 3400035463.—Solicitud N° 134791.—(
IN2018298754 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro
de la Propiedad Industrial, a las ocho horas y diez minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
Álvaro
Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de
la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y
dos, en calidad de órgano director propietario del expediente número no-04-2018
referente a la nulidad del oficio de la marca MGO Registro 121064 Resuelve: I.
Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los
artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para
investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el
registro número 121064, de la marca MGO, en clase 25 internacional, a favor de
la empresa Libanex S. A. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso que consta en el asiento
registral 121064, entre las empresas Sonetti Internacional S. A. y Libanex S.
A., por cuanto se presumen una violación a lo establecido por el artículo 35 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. II. Se cita a los involucrados, en
este caso los representantes legales de las empresas Libanex S. A. y Sonetti
Internacional S. A. se señala como fecha para la realización de la Audiencia
oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 18 de febrero de
2018, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría
Jurídica del Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, Edificio de
Propiedad Intelectual, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y
analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y
ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo
cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución,
hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada inclusive, donde
podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar
indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los
derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son
aplicables de conformidad con la Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro
horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que
resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor,
en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben
señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento
que el expediente administrativo número NO-04-2018 levantado al efecto, el cual
se tiene a su disposición consta hasta este momento de 13 folios y dos legajos
de prueba, el tomo uno de 61 folios debidamente numerados y el tomo II de 117
folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de
Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Notifíquese.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano
Director.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 133812.—( IN2018297175 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/76451.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:21:45 del 10 de octubre de 2018.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Alejandra Arguedas
Marín, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, contra el registro del nombre
comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, inscrito el 18/8/2003,
para proteger “un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de productos relacionados a la panificación, propiedad de la
empresa Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
departamento de la libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 25 de setiembre de
2017, Alejandra Arguedas Marín, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro del nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”,
registro Nº 140123, descrito anteriormente (Fs. 1-5).
2°—Que por resolución de las 15:05:35 horas
del 17 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).
3°—Que mediante prevención de las 14:56:30 horas del 12 de junio de
2018, se le previno a la accionante en virtud a la
imposibilidad de notificar a la empresa titular para que indicara otro
domicilio o bien solicitara expresamente la notificación del traslado por
publicación de edicto de ley. Por su parte la accionante mediante adicional de
fecha 19 de junio de 2018, solicito que en su defecto se efectuara por medio de
edicto de ley, (Fs. 14-15).
4°—Que mediante prevención de las 11:34:23 horas del 27 de junio de
2018, se ordena publicar la resolución de traslado y posteriormente aportar las
publicaciones respectivas con la finalidad de notificar a la empresa titular
del signo, y mediante escrito adicional de fecha 28 de agosto de 2018, la
accionante aporta las pu , 149 y 150, los días 16, 17
y 20 de agosto de 2018, (Fs. 17-22).
5°—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre
comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, inscrito el 18/8/2003,
para proteger “un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de productos relacionados a la panificación, propiedad de
la empresa Fabrica Molinera Salvadoreña S. A., con domicilio en Antiguo
Cuscatlán, departamento de la libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El
Salvador (Fs. 23- 24).
El 21 de abril de 2016 la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.,
solicitó la serial de propaganda “EL CLUB DEL
PANADERO” expediente 2016-3730, para promocionar un club de personas que
hacen panadería, referente a la marca NUMAR registro 242784 (Fs. 25-26).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Alejandra Arguedas Marín, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639 (F.
11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs.
1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación,
se notificó por publicación a la empresa titular del signo mediante en Las
Gacetas Nos. 148, 149 y 150, los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, (Fs.
17-22).
VI.—Sobre el fondo del asunto. El accionante interpone
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos,
alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2016-3730, descrita
anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-6786, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de
la empresa y el establecimiento comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro Nº
140123, en virtud de lo anterior, Alejandra Arguedas Marín, en su condición de
apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demostró
tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, que la empresa Fábrica
Molinera Salvadoreña S. A., no ha sido utilizado el nombre comercial “EL
CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, a lo largo de varios años, por cuanto el
establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la
prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del
signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (..) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (…)”.
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “EL
CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto, en
el presente caso al tratarse de un nombre comercial demostrar la existencia del
establecimiento comercial y su actividad comercial; el requisito temporal:
que por la naturaleza del signo al ser nombre comercial debe existir desde su
inscripción y de no lograrse comprobar su existencia podrá ser objeto de
cancelación por no uso en cualquier momento después de su inscripción y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “EL CLUB DEL PAN”, registro N° 140123, descrito en
autos.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “EL CLUB DEL PAN”,
registro N° 140123. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “EL CLUB DEL PAN”, registro Nº 140123,
que protege “un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de productos relacionados a la panificación, propiedad de
la empresa Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., con domicilio en Antiguo
Cuscatlán, departamento de la libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El
Salvador. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le adviene que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018296973 ).
Ref:
30/2018/82077.—Inversiones Aleyuju S. A. New York Bakery Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por New York Bakery).—N° y fecha: Anotación/2-114942 de 27/11/2017.—Expediente:
2011-0002215 Registro N° 210738 New York Bakery en clase(s) 30 Marca
Mixto.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 15:15:14 del 31 de Octubre
del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial
de la New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca de “NEW
YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, inscrita el 13/07/2011 y con fecha
de vencimiento 13/07/2021, en clase 30 internacional, para proteger “panes
bocadillos frescos y congelados”, propiedad de la empresa Inversiones
Aleyuju S. A., cédula jurídica 3-101-341827, domiciliada en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficina
número 1, Facio Abogados, San José, Costa Rica.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 27 de noviembre de
2017, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la New
York Bakery Company Limited, presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738,
descrita anteriormente (F. 1-3).
2º—Que por resolución de las 09:32:50 horas del
12 de marzo de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12). Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó sin éxito en el
medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que
consta a folio 13 del expediente,
3º—Mediante auto de las 13:41:37 horas del 9 de mayo de 2018, que
consta a folio 14, el Registro previene al accionante para que indique otro
medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo
solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley.
El accionante tal y como se desprende del folio 15 del expediente solicitó la
publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las
10:45:58 horas del 5 de junio de 2018, previene al solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea
notificado mediante la publicación respectiva (F. I7).
4º—Mediante escritos adicionales de fecha 30 de julio de 2018 el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
N° 133, 134 y 135 de los días 23, 24 y 26 de julio de 2018, (F. 18-23).
5º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, inscrita el
13/07/2011 y con fecha de vencimiento 13/07/2021, en clase 30 internacional,
para proteger “panes bocadillos frescos y congelados”, propiedad de la
empresa Inversiones Aleyuju S. A., cédula jurídica 3-101-341827, domiciliada en
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficina número 1, Facio Abogados, San José, Costa Rica. (F.24).
Segundo: Que la empresa New York Bakery
Company Limited, solicitó el 28 de setiembre de 2017, la inscripción de la
marca “NEW YORK BAKERY”, en clase 30 internacional, para proteger productos
relacionados con los protegidos por la marca registrada, bajo el expediente
2017-9616, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas
del presente trámite tal y como se desprende de la certificación que consta a
folio 26 y 27.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la
New York Bakery Company Limited (F. 28).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 133, 134 y 135 de los días
23, 24 y 26 de julio de 2018, (F. 18-23), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
“[ ...] Se solicita en este acto, cancelación total del registro de la
marca NEW YORK BAKERY (diseño) registro 210738, por falta de uso, dado que la
empresa INVERSIONES ALEYUJU, S.A., no se encuentra comercializando de modo
constante los servicios de la clase 30 con la marca en cuestión [ ...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la compañía NEW YORK BAKERY COMPANY LIMITED, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-9616, tal y como
consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “NEW YORK
BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha e en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el
registro de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738, descrita
en autos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “NEW YORK BAKERY (diseño)”, registro N° 210738,
descrita en autos, propiedad de la empresa Inversiones Aleyuju S. A., cédula
jurídica 3-101-341827. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual N°8039. Notificación.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018297426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/67087.—Havenscroft Assets, Inc.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación /2-114238 de
19/10/2017. Expediente: 2007-0013165 Registro N° 190681 SOL en clase(s) 19
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:02 del 4 de Septiembre de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Jorge Tristan Trelles, en calidad de Apoderado Especial de
Cementos Rocafuerte S. A., contra el registro del signo distintivo SOL,
registro N° 190681, el cual protege y distingue: Concreto, cemento, mezclas de
cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla, piedra, materiales de construcción
hechos de concreto y albañilería tales como, bloques, ladrillos , piedras,
columnas, paredes, conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases,
pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos),
monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas). en CLASE 19
internacional, propiedad de Havenscroft Assets, INC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de octubre del 2017, Jorge Tristan
Telles, en calidad de apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A. solicita
la cancelación por falta de uso de la marca SOL, Registro N° 190681, propiedad
de Havenscroft Assets, INC. (Folios 1 a 4).
II.—Que por resolución de las 11:21:25 horas del 26 de octubre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 5)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 15 de noviembre del 2017. (Folio 5 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:20:24 horas
de 21 de diciembre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 7) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 10 de enero del 2018. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2018 la solicitante de
la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no
poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 8)
V.—Que por resolución de las 10:09:45 horas del 15 de mayo del 2018 se
le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
25 de mayo del 2018. (Folio 9 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 134, 135 y 136
de fecha 24, 26 y 27 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a
16)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SOL , registro No. 190681, el cual protege y distingue:
Concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla,
piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería tales como,
bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes, conductos, tubos, canales,
paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines,
barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas).
en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, Inc.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-7992 de la marca “Sol Cementod “ en clase de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; todo lo anterior en
relación con cemento o su uso; en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en relación con
cemento o su uso. y en clase 37 Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación con cemento
o su uso, presentada por Cementos Rocafuerte S.A. cuyo estado administrativo es
“Con suspensión de oficio” (Folio 25)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2017-7992 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristan Trelles
como apoderado especial de la empresa Cementos Rocafuerte S.A. (Folios 17 y 24)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Jorge Tristan Trelles como Apoderado Especial de la empresa
Cementos Rocafuerte S.A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N 134, 135 y 136 de fecha 24, 26 y 27 de
julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Jorge Tristan Trelles como
apoderado especial de la empresa Cementos Rocafuerte S. A., se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
SOL y en virtud del registro 190681 no se ha logrado la inscripción. 2) Que en
el mercado costarricense no se encuentra ningún producto del listado de
productos protegidos bajo la marca SOL. 3) Que la marca SOL no se encuentra en
uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada
o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Havenscroft
Assets, INC. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca SOL para distinguir productos en clase 19.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Cementos Rocafuerte S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación
con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o
con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SOL al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que Dirección
egistro de Medad Industrial-a Regis exige este ordenamiento para que su marca
no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 190681, marca SOL en clase 19
internacional propiedad de Havenscroft Assets, INC. ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristan
Trelles, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Rocafuerte S. A., contra
el registro del signo distintivo SOL, registro N° 190681, en clase 19
internacional, propiedad de Havenscroft Assets, INC. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018297634 ).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reforma Dos Mil S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unique
Brands Enterprises Llc.).—Nro y fecha:
Anotación/2-120419 de 09/07/2018.—Expediente N° 2001-0000037.—Registro N°
128437.—Celebrity Club en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:10:21 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Unique Brands Enterprises Llc., contra el registro del signo distintivo
Celebrity Club, Registro N° 128437, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a organizar empresas y cadenas hoteleras y
realizar cualquier otra actividad relacionada con la industria de bares,
restaurantes y giras turísticas y desenvolvimiento a través de agencias de
viajes, dar asesoría a hoteles, restaurantes y centro turísticos, especialmente
un club de secretarias, en clase internacional, propiedad de Reforma Dos Mil S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018298437 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Carlos Alberto Chaves Barquero, portador de la cédula
Nº 4-2507-0588, en su condición de titular de la finca de Heredia 118565 y
deudor de los créditos hipotecarios que pesan sobre el citado inmueble citas de
inscripción 2014-156908-01-0002-001 y 2014-0257649-01-0001-001; y Guillermo
Chaves Hernández, cédula Nº 9-0042-0389, en su condición de deudor de los
créditos hipotecarios que pesan sobre el inmueble de Heredia 118565, citas de
inscripción 2014-156908-01-0002-001 y 2014-0257649-01-0001-001, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente Nº
2018-0197-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las ocho horas del día cinco de septiembre del año
dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sucesión mencionada
en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11
de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref.
Expediente Nº 2018-0197-RIM).—Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 134978.—( IN2018299013
).
Se hace saber José Ángel Alfaro Varela,
cédula de identidad 3-0148-0990, como apoderado generalísimo de la sociedad
Lotificadora Alva Limitada, cédula jurídica 3-101-250720 en su condición de
titular de las fincas de Cartago 229669 y 229670, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2013-2523-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del 2017, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2013-2523-RIM).—Curridabat,
17 de noviembre de 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 134981.—( IN2018299090 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
Conforme con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento
Para Verificar El Cumplimiento De Las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio de Christopher Camacho Vargas,
identificación 1-1482-0120, representante legal Acanalar S. A., no. patronal
3101566754-001-002, se notifica por este medio, ha dictado el Traslado de
Cargos número 1502-2018-01886, que en lo que interesa indica: como resultado de
la investigación se presume la aplicación de la Responsabilidad Solidaria
aplicando el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social del patrono arriba anotado y los patronos: Las Coquetas
Comerciales Sociedad Anónima, no. patronal 3101628426-001-001 y Costa Tandoori
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, no. patronal 3102732511-001-001,
quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja.
Consultar expediente: en esta oficina situada en Limón Centro 75 norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 27580266, fax 27987274. Para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Conforme lo dispuesto en los artículos
10 y 20 del “Reglamento Para Verificar El Cumplimiento De Las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de Tracy Centeno Rodríguez, N° patronal 0-00702200619-001-001, se notifica por
este medio, ha dictado el traslado de cargos número 1502-2018-00893, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la Responsabilidad Solidaria
aplicando el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social del patrono arriba anotado y el patrono Rafael Ángel Campos Rojas
patrono 0-00103990221-001-001, por las deudas que tiene el primero con la
Institución, por planillas ordinarias octubre 2012 a agosto 2013, servicios
médicos setiembre 2013, ordinarias de setiembre 2013 a diciembre 2013,
subsidios diciembre 2013, ordinaria enero 2014, subsidios enero 2014,
ordinarias febrero 2014 a abril 2014, servicios médicos mayo 2014, ordinarias
mayo 2014 a noviembre 2014, servicios médicos diciembre 2014, ordinarias
diciembre 2014 a febrero 2015, subsidios febrero 2015, servicios médicos marzo
2015, ordinaria marzo 2015, subsidios marzo 2015, ordinarias abril 2015, subsidios
abril 2015, ordinaria mayo 2015, subsidios mayo 2015, servicios médicos junio
2015, ordinaria junio 2015, subsidios junio 2015, servicios médicos julio 2015,
ordinaria julio 2015, subsidios julio 2015, servicios médicos agosto 2015,
ordinaria agosto 2015, subsidios agosto 2015, ordinaria setiembre 2015,
subsidios setiembre 2015, servicios médicos octubre 2015, ordinaria octubre
2015, subsidios octubre 2015, servicios médicos noviembre 2015, ordinaria
noviembre 2015 a diciembre 2015, servicios médicos enero 2016, ordinaria enero
2016 a marzo 2016, servicios médicos abril 2016, ordinarias de abril 2016 a
mayo 2016, servicios médicos junio 2016, ordinarias junio 2016 a julio 2016,
servicios médicos agosto 2016, ordinaria agosto 2016 a febrero 2017, subsidios
febrero 2017, ordinarias marzo 2017 a abril 2017, servicios médicos mayo 2017,
ordinarias mayo 2017 a setiembre 2017, servicios médicos octubre 2017,
ordinarias octubre 2017 a diciembre 2017. Por un Total de (¢28.055.585,00)
veintiocho millones cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones
con cero céntimos. Consultar expediente: en esta oficina situada Limón centro,
75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 27580266, fax 27987274, para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De
no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores independientes”, Por ignorarse el
domicilio de Seguridad Táctica Empresarial STE Sociedad Anónima, patrono
2-3101673144-001-002, se notifica por este medio, ha dictado el Informe de
inspección número 1502-00983-2017-I que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas
retroactivas al patrono arriba citado, por la omisión del salario del
trabajador José Roberto Umaña Mejías, cédula 700510935, del periodo agosto 2013
a marzo 2014, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial
número 78-17, Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, expediente 14-000106-1025-LA-6. Total
de salarios omitidos ¢1.906.923,20, total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢270.210.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢109.647,00. Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos de revocatoria y apelación, ante la Sucursal de
Limón, la Gerencia Financiera en su orden, bajo pena de inadmisibilidad deberán
ser fundamentados expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas
pertinentes. El plazo para la interposición de dichos recursos es de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del
presente edicto. Los oficios alusivos deben ser presentados en la Sucursal de
Limón. El recurso de revocatoria será resuelto por la Sucursal del Seguro
Social de Limón y el de apelación, por la Gerencia Financiera. Se le previene
en este mismo acto, que en caso de hacer uso del Recurso de apelación debe
señalar lugar para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro
administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer
circuito judicial de San José. De lo contrario, la resolución que resuelve este
recurso se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas, contadas a
partir de la fecha de emisión. Si lo señalado fuese un medio de fax, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta
expediente: en esta oficina, situada en Limón Centro, 75 norte del Gimnasio
Eddy Bermúdez, teléfono 27580266, fax 27987274, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley, horario de 7:00 a.m. a 3:00
p. m. de lunes a viernes. Notifíquese. De Conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes” Por ignorarse el domicilio de
Logística de Transportes Translogistics Limitada, patrono 2-3102488391-001-001,
se notifica por este medio, ha dictado el traslado de cargos 1502-2018-00961,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la Responsabilidad
Solidaria aplicando el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social del patrono arriba anotado y el patrono PG
Agenciamiento y Estiba Limitada, patrono 2-3102492354-001-001, por las deudas
que tiene el segundo con la Institución, ordinarias de febrero 2015 a abril
2015, subsidios abril 2015, factura especial mayo 2015, ordinarias mayo 2015,
subsidios mayo 2015, ordinaria junio 2015, servicios médicos y subsidios junio
2015, costas procesales junio 2015, factura especial y subsidios julio 2015,
planilla julio 2015, planilla agosto 2015 y factura especial agosto 2015,
planilla setiembre 2015, costas procesales setiembre 2015, factura especial
setiembre 2015, planilla octubre 2015, servicios médicos noviembre 2015,
planilla noviembre del 2015, costas procesales noviembre 2015, planilla
diciembre 2015, costas procesales diciembre 2015, planilla enero 2016 a marzo
2016, servicios médicos abril 2016, planilla abril 2016 a octubre 2016,
planilla noviembre 2016 a diciembre 2016, costas procesales diciembre 2016,
servicios médicos enero 2017, planilla enero 2017, costas procesales junio
2017. Todo suma (¢44.697.718,00), cuarenta y cuatro millones seiscientos
noventa y siete mil setecientos dieciocho colones con cero céntimos. Además
como resultado material de la revisión efectuada, la aplicación de
responsabilidad solidaria al patrono Logística de Transportes Translogistics
Limitada, patrono 2-3102488391-001-001 por las deudas de Sun & Terra
Freight Consolidator Limitada, patrono 2-3102489440-001-001, con la institución
por planillas ordinarias febrero, marzo, mayo y junio 2015, costas procesales
junio 2015, planilla julio a agosto 2015, costas procesales agosto 2015, planillas
setiembre 2015 a noviembre 2015, costas procesales noviembre 2015, planilla
diciembre 2015 a octubre 2016, planilla diciembre 2016 a enero 2017. Todo suma
(¢8.443.954,00), ocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con cero céntimos. Además como resultado material de
la revisión efectuada, la aplicación de responsabilidad solidaria al patrono
Logística De Transportes Translogistics Limitada, patrono 2-3102488391-001-001
por las deudas Industria Jaspe Internacional Sociedad Anónima, patrono
2-3101480209-001-001 con la Institución: servicios médicos junio 2013,
planillas junio a julio 2013 subsidios agosto 2013, planilla julio 2014 a
octubre 2014, subsidios octubre 2014, servicios médicos noviembre 2014,
planilla noviembre 2014 a diciembre 2014, subsidios diciembre 2014, servicios
médicos enero 2015, planilla enero 2015, subsidios enero 2015, planilla febrero
2015, subsidios febrero 2015, planilla marzo 2015 a mayo 2015, servicios
médicos junio 2015, planilla junio 2015, servicios médicos julio 2015, planilla
julio 2015, servicios médicos agosto 2015, planilla agosto 2015, servicios
médicos setiembre 2015, planilla setiembre 2015 a noviembre 2015, servicios
médicos diciembre 2015, planilla diciembre 2015 a febrero 2017, servicios
médicos marzo 2017, planilla marzo 2017 a abril 2017, servicios médicos abril
2017, planilla mayo 2017 a noviembre 2017, servicios médicos diciembre 2017,
planilla diciembre 2017, servicios médicos enero 2018, planilla enero 2018,
servicios médicos febrero 2018, planilla febrero 2018 a marzo 2018, subsidios
marzo 2018, planilla abril 2018 a agosto
2018. Todo suma (¢85.410.434,00) ochenta y cinco millones cuatrocientos diez
mil cuatrocientos treinta y cuatro colones cero céntimos. Consultar expediente:
en esta oficina situada en Limón Centro, 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez,
teléfono 27580266, fax 27987274, para los efectos que dispone la ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Limón.—Licda.
Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefa.—1 vez.—( IN2018299437
).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado: Jorge Alberto
Ramírez Céspedes, número asegurado 0-00106070153-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han
detectado omisión de aseguramiento de trabajador independiente, detallados en
el expediente administrativo, en el período de noviembre 2010 a setiembre 2011.
Total de salario omitido: ¢2.400.000,00. Total de cuotas SEM e IVM de la Caja: ¢276.001,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, Guadalupe, 15 de mayo
del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2018298997
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Emiliano Cornejo
Pasos número patronal 0-00109170512-001-001, la Sucursal de Seguro Social de
Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de
inspección 1415-2017-00287 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.216.514,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de
¢308.990,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100
metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 28 de noviembre del 2018.—Lic.
Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2018299527 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono The Silver Heart Enterprise S. A., número patronal
2-03101285815-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste,
notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2018-00779 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8.624.002,00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢683.024,00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del
Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa
Cruz, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—( IN2018299528 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Willian Humberto Cervantes Salguero número patronal
0-00109460125-001-002, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste,
notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2017-00405 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.155.000.00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢273.389.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del
Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa
Cruz, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—( IN2018299529 ).
SUCURSAL CCSS HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Moya Hernández Diego Alberto, número
TI 0112430984-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-03911, factura adicional de Trabajador Independiente, por un monto de
¢211.140,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio
de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
21 de noviembre del 2018.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018299544 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-477192
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101477192-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-2468, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión salarial en los meses de junio 2011 a junio 2012 y
diferencia salarial en los meses de julio 2012 a mayo 2014, por la trabajadora
Marisol Martínez García, cédula de identidad 1-1099-0954. Total
de salarios omitidos ¢4.981.130.00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1.112.787,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢286.425.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—( IN2018299730 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Tabacos Exclusivos S. A., número patronal
2-03101267505-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2018-00593, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales del trabajador Alexis Céspedes Segura,
número de identificación 105290016. Total de salarios
omitidos ¢32.111.064,80. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢7.161.375,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢1.846.383,00, por el periodo del 15 de octubre del
2008 al 30 de junio del 2015. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19
de noviembre del 2018.—Subárea de Industria, Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1
vez.—( IN2018299731 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b)
del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente y Articulo 192 de la
Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los
artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se
permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o
por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus
cuentas y del propósito de esta institución de interrumpir el término de
prescripción: 3101254991 C.B.M COBAMO
SOCIEDAD ANONOMA ₡10.690.464, 204200193 BOLANOS SANCHEZ HUBERTH HERNAN
₡7.850.535, 108240831 FALLAS AMADOR LUIS ALBERTO ₡6.020.009,
202980739 VALENCIANO MORERA MIGUEL ANGEL ₡4.754.732, 502040264 VARGAS
VARGAS ALEX ₡4.446.277, 3101275858 COSELECTRICA COMPANIA DE SERVICIOS Y
MATERIALES ELECTRICOS SOCIEDAD ANONIMA ₡4.218.443, 3101336644 GANADERA
JOCAPRIAN SOCIEDAD ANONIMA ₡3.395.026, 203130341 ARAYA ARCE CARLOS LUIS
₡3.368.350, 205470149 ARCE RODRIGUEZ LEONARDO ALBERTO ₡3.120.550,
204460684 RODRIGUEZ CAMPOS URIEL ₡3.090.243, 108570226 MORA CHACON AIDA
₡3.044.139, 207790292 JIMENEZ OTAROLA KATAN ₡3.022.278, 203740457
CHACON ROJAS SERGIO ₡2.927.644, 207470373 LOBO QUIROS MARIAM
₡2.829.760, 202580040 SOTO SALAS JORGE LUIS ₡2.810.986, 204130584
ALVARADO CARRANZA JORGE ARTURO ₡2.795.046, 3101341625 PARTES GENUINAS Y
CAMIONES MARVAR S.A. ₡2.650.357, 4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD ₡2.586.171, 202440657 ROJAS MORERA JORGE EDUARDO
₡2.543.639, 204160264 LOPEZ HIDALGO RAFAEL EUGENIO ₡2.527.266,
204050409 SEGURA SOTO MARIA DEL SOCORRO ₡2.471.303, 202500630 SALAZAR
CARRANZA JOSE ANTONIO ₡2.398.962, 202470652 CHACON VARGAS ELSIE
₡2.343.186, 3101359377 COMERCIALIZADORA C.I.S PARA INVERNADEROS
₡2.320.279, 3101366205 ELECTRODOMESTICOS LOS ARCOS ₡2.179.930,
203730339 VEGA VALENCIANO VIRGINIA ₡2.134.025, 202590992 RODRIGUEZ
ALPIZAR MARIA IBETH ₡2.088.427, 203510582 VARGAS CHAVES ANA MAYELA
₡2.087.445, 202230815 SALAZAR VARGAS MARIA CRISTINA ₡2.063 .575,
203620716 DURAN PANIAGUA GERARDO ₡1.979.781, 3102625012 3102625012
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ₡1.967.766, 3002084271 ASOCIACION DE
DESARROLLO INTEGRAL DE ZAPOTE ₡1.907.607, 202250854 ARAYA CASTRO ENOC
₡1.896.070, 107730981 VALENCIANO MORERA LILLIANA ₡1.895.859,
203570885 RODRIGUEZ QUIROS JOSE LUIS ₡1.891.667, 900720058 LOPEZ
RODRIGUEZ ODILIO ₡1.836.058, 205750302 ROJAS HIDALGO ALICE MERCEDES
₡1.799.622, 204700822 JIMENEZ MARIN EDGAR ₡1.791.895, 204690469
DURAN DURAN JUAN ANTONIO ₡1.779.124, 302890771 ESQUIVEL GRANADOS JUAN
CARLOS ₡1.750.308, 204110190 DURAN MARIN FERNANDO ₡1.673.249,
900410832 DURAN ESQUIVEL JUAN GERARDO ₡1.666.648, 202921341 ROJAS CORNEJO
VICTOR SEGUNDO ₡1.658.245, 208780646 ROJAS SALAS ROBERTH
₡1.654.849, 109660627 RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS ALEJANDRO ₡1.635.319,
105030816 CARVAJAL MORERA JESUS ALEXIS ₡1.611.665, 203740844 ROJAS GARCIA
ADEMAR RICARDO ₡1.606.267, 204050407 MARIN RODRIGUEZ MARLENE
₡1.600.839, 203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA ₡1.534.133,
204310595 QUIROS RODRIGUEZ ELIOMAR ₡1.490.251, 204830563 ARAYA GUERRERO
DEIBER ANTONIO ₡1.464.900, 204710532 SOLANO BARAHONA ROGER
₡1.414.406, 3008084937 JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA DE GUADALUPE
₡1.390.248, 108910692 SALAS QUESADA DAMARIS ILEANA ₡1.381.829,
205590929 RODRIGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDALENA ₡1.363.904, 204620466 BOZA VARELA
JOSE ARIOLFO ₡1.360.351, 202630192 DURAN DURAN LEON VICTOR
₡1.342.063, 203600394 SALAS BLANCO DIEGO VINICIO ₡1.323.564,
3107092452 SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE SANTA ROSA ₡1.303.805,
201830723 ROBLES CASTRO MARINO ₡1.298.585, 203670415 VALENCIANO MORERA
HIGINIA MATILDE ₡1.275.552, 3101251865 PROLASA LAGUNA S.A.
₡1.265.024, 27016651109671 ARAGON SUAREZ MARGARITO ₡1.258.000,
2200204768 CALIDONIO INGLES JUAN ERNESTO ₡1.242.893, 204590752 BRENES
ALPIZAR LIDIA LIZBETH DEL CARMEN ₡1.236.817, 110840014 CHACON ARIAS YENCY
VANESA ₡1.231.596, 203810005 CARVAJAL MORERA MARIO ENRIQUE
₡1.191.150, 204550258 QUESADA HUERTAS ANA CECILIA DEL SOCORRO
₡1.163.651, 205480681 DURAN SALAZAR MARIA MARLENE ₡1.162.780,
3102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ₡1.149.490, 103920096 FERNANDEZ ARIAS
MARIO ₡1.124.227, 204010635 MORA ARCE JOSE EDUARDO ₡1.122.476,
205310286 ALFARO CHACON JOSE ROLANDO ₡1.120.621, 109250789 DURAN ROJAS
GERARDO ALONSO ₡1.116.314, 201790229 ROJAS BLANCO ANA DAYSI
₡1.085.784, 203260118 VALENCIANO SOLIS JOSE ELIAS ₡1.082.005,
110240808 DELGADO ARIAS CHRISTIAN ESTEBAN ₡1.081.627, 3002066707
ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL PALMIRA ALFARO RUIZ ₡1.076.550, 206110123
ROJAS ROMERO JACKELIN ₡1.043.487, 205650156 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JONATHAN
ANTONIO ₡1.042.216, 603480972 OTOYA SANDI KATTIA IRIS ₡1.029.185,
203910483 ZUÑIGA BLANCO JAIME ₡1.026.777, 2100042008 ESTADO-MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS ₡1.018.534, 108300308 VARELA SOTO CARLOS ALONSO
₡1.008.294, 3101516839 3101516839 SOCIEDAD ANONIMA ₡1.007.308,
204390484 VALENCIANO MORERA ALEJANDRO ₡1.005.188, 205520243 MORALES
ABARCA CARLOS ALEJANDRO ₡994.998, 201910464 BOLAÑOS BLANCO HUBERT HERNAN
₡988.093, 184000299616 SOLIS RODRIGUEZ MAYRA ₡959.283, 203750540
ALPIZAR VALENCIANO CARLOS ALEXIS ₡958.099, 3002289017 ASOCIACION DE PRODUCTORES
ORGANICOS DE ALFARO RUIZ ₡957.594, 205170328 SALAS LOPEZ JEINER
₡943.520, 204740144 HUERTAS ROJAS IRIABEL ₡941.237, 205120839
HIDALGO RODRIGUEZ GUSTAVO RODRIGO ₡931.845, 203940883 ESQUIVEL HUERTAS
MARVIN ₡925.374, 204310154 SEGURA JIMENEZ OLGER GERARDO ₡921.502,
202600849 ROJAS MORERA ORLANDO ₡920.099, 201620670 RODRIGUEZ ESQUIVEL
FRANCISCA ₡915.482, 202881153 ROJAS SALAS MARCO AURELIO ₡914.744,
203420865 CHACON ROJAS LUIS ROBERTO ₡895.297, 202700799 SALAZAR VARGAS
ALCIDES ₡832.723, 42002109930007854 POSADA MALDONADO JACQUELINE
₡831.635, 205130770 ARAYA MENA KENDAL RODRIGO ₡805.035, 205510197
JIMENEZ SOTO JOSE MANUEL ₡789.811, 204490561 RODRIGUEZ ALPIZAR WALTER
₡783.935, 204570093 VARELA SOTO MARIBEL ₡758.450, 3101455896
CORPORACION DEPORTIVA MURILLO SPORT ₡757.179, 200808358 ALFARO CORDERO
JUAN FELIX ₡751.841, 107620914 CASCANTE MOLINA OSCAR ₡747.969,
202220877 BENAVIDES RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN ₡746.697, 3102381621 FINCA
SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ₡741.388, 203410796 VALENCIANO
MORERA MARIO ENRIQUE ₡735.280, 108490269 RODRIGUEZ QUIROS JOSE ANTONIO
₡735.026, 204100238 ALVARADO ROJAS OLGER DAMIAN ₡733.202, 201010117
ARGUELLO CORRALES JULIO ₡724.359, 202410038 HUERTAS RODRIGUEZ ORLANDO
₡708.237, 202060147 VARGAS ROJAS VITALINO ₡ 685.048, 200920569
ACUÑA HUERTAS ELIDA DEL CARMEN ₡682.826, 204080054 RODRIGUEZ CAMPOS LUIS
ROBERTO ₡678.422, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY
₡677.517, 201840919 ARAYA MONTOYA MIREYA ₡677.203, 202580096
QUESADA MARIN ADRIAN ₡673.933, 109060733 VARELA SOTO VIVIANA
₡658.460, 206670888 RETANA RODRIGUEZ MELANIE ₡648.170, 3101359516
PROPIEDADES POFER SOCIEDAD ANONIMA, ₡636.404, 204560942 ARGUELLO SOLANO
EDWIN ₡628.060, 108000664 QUESADA RODRIGUEZ EDGARDO ANTONIO
₡626.164, 204820320 GONZALEZ VARGAS OSVALDO ₡623.975, 205400476
QUIROS RODRIGUEZ EZEQUIEL ₡614.438, 302680036 ESQUIVEL GRANADOS EDUARDO
₡609.434, 210004200 ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
₡609.158, 202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL ₡601.611, 204230768
MUÑOZ VILLEGAS LILLIANA ₡595.995, 203450074 VASQUEZ RODRIGUEZ LIGIA MARIA
₡588.998, 302450311 REDONDO GUTIERREZ JOSE LUIS ₡586.885, 205930125
VAZQUEZ RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO ₡579.793, 204460683 RODRIGUEZ QUIROS DAGOBERTO
₡583.353, 203530261 HUERTAS ALVARADO JUAN MARIA ₡578.657, 204030849
SALAS PANIAGUA ROXANA ₡571.518,
204420122 QUIROS VASQUEZ LUPITA ₡563.629, 204450072 VARGAS
RODRIGUEZ MARIA VITALINA ₡562.934, 104550796 RODRIGUEZ MENDEZ WILLIAM
₡562.476, 204080369 RODRIGUEZ ARAYA FLORIBETH ₡558.795, 202921453
CHACON VARGAS WILBER ₡558.548, 203550484 BARQUERO SOLIS MARIO ANTONIO
₡553.118, 202660452 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA ₡552.434, 900920084
FLORES SANDI FERNANDO ₡535.874, 201620306 ARCE ROJAS GABELO
₡535.461, 204050408 VILLALOBOS RODRIGUEZ ISAAC ₡535.293, 203370254
SOLIS RODRIGUEZ MAYDA ISABEL ₡531.378, 204230103 HUERTAS ROJAS REINALDO
₡530.937, 204080052 VARGAS RODRIGUEZ CARLOS MANUEL ₡527.238,
203850856 VEGA VALENCIANO FABIO RAFAEL ₡524.079, 203040786 ZUÑIGA ALFARO
CARMEN MARIA ₡520.107, 205610112 ALVARADO SOTO WARNER DANIEL
₡510.109, 203630341 LOPEZ CHAVES ODUBER ₡507.788, 203650041
RODRIGUEZ CAMPOS LUIS GERARDO ₡503.564, 203310033 RODRIGUEZ ROJAS VICTOR
MANUEL ₡500.689, 204280558 ARAYA GUERRERO OSVALDO ₡482.195,
204140902 ROJAS RODRIGUEZ MARGARITA ₡479.752, 203160893 JIMENEZ CHAVEZ
KINTIN ₡466.437, 900590101 CORDOBA SOLIS MANUEL ANGEL ₡464.731,
205660858 RAMIREZ CRUZ RAQUEL ₡455.094, 205750127 RODRIGUEZ VARGAS ANDRES
ZACARIAS ₡448.194, 3002215276 ASOCIACION DE PRODUCTORES ORGANICOS
₡443.468, 204700559 CARVAJAL RODRIGUEZ OSCAR ANDRES ₡439.252,
3101036439 CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROMIA S.A. ₡436.928, 204900282
ALFARO ARAYA MAURICIO ₡434.469, 204790928 ACUÑA BLANCO MARVIN
₡428.808, 599184 VELAZQUEZ HURTADO VICTOR CIPRIANO ₡426.064,
203850739 ROJAS CORDERO RODRIGO GERARDO ₡421.694, 204350609 MARIN SALAZAR
EUGENIO ₡ 419.529, 202340954 RODRIGUEZ UGALDE MISAEL ₡411.883,
108610951 LOPEZ HIDALGO MAYNOR EMILIO ₡405.069, 202230548 GONZALEZ BLANCO
MARIA ISABEL ₡404.876, 206420162 VARGAS ARAYA JUAN DIEGO ₡399.338,
203610463 ARCE RODRIGUEZ OSMAN FRANCISCO ₡396.682, 205700518 LIZANO LOPEZ
LUIS ARTURO ₡395.012, 603020595 BLANCO MORENO MARBELLA ₡394.783,
205450089 CHINCHILLA CARVAJAL MARYLOLI ₡390.461, 204220403 SALAS VARGAS
MARIO ENRIQUE ₡386.834, 204970311 RODRIGUEZ ALVARADO MARIO FRANCISCO
₡386.323, 204140905 ROJAS RODRIGUEZ BERNAL GERARDO ₡379.360,
203420860 ARAYA CHAVES ALVARO WILLIAM ₡379.285, 206950181 BLANCO MORERA
ANA PATRICIA ₡376.176, 108730389 RODRIGUEZ ROJAS RONALD JESUS
₡375.848, 202120067 ROJAS ALPIZAR CARLOS ₡375.134, 201960335
BARQUERO QUIROS MIRIAM ₡374.769, 201470329 ARAYA ROJAS PASTOR
₡371.211, 201850992 BARAHONA CASTRO ANA MARIA ₡367.175, 204320045
ROJAS RODRIGUEZ ELIECER ALBERTO ₡364.365, 204203571 MARTINEZ WILSON
₡362.484, 205300039 MIRANDA QUIROS ANA PATRICIA ₡358.046, 204960572
ARAYA RODRIGUEZ FREDDY ARMANDO ₡355.971, 203600887 RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JAIME ₡355.955, 205820489 MENDEZ ALFARO KARLA ANDREA ₡355.845,
202791375 QUESADA BLANCO FLOR ₡354.389, 203530496 MOLINA PANIAGUA MARIO
ANTONIO ₡350.456, 206480777 SOTO VARGAS CINTYA ELENA ₡346.834,
205470249 RODRIGUEZ ROJAS GINA MARIA ₡344.319, 201880172 BARQUERO
VILLALOBOS OMAR ₡343.795, 3102732484 3102732484 SOCIEDAD ANONIMA
₡341.785, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE EDUARDO ₡340.921, 3008092446
JUNTA DE EDUCACION DE LA LEGUA DE SANTA ROSA DE ALFARO RUIZ ₡339.540,
205700213 ARAYA ARAYA CRISTIAN ₡339.278, 1010250335 SALAS SOLANO LUIS
MANUEL ₡338.857, 207830687 RISO ARRIETA BRAYAN ₡337.133, 901170760
JIMENEZ OTAROLA THANI LUZ ₡334.861, 100000014 ALVARADO DURAN ODILIA
₡333.493, 100000017 LOPEZ ORDENES CARLOS LUIS ₡333.493, 100000011
MOYA ARGUELLO BERNAL ₡333.493, 202660852 ROJAS SALAS ELIZABETH
₡326.519, 109440877 BARQUERO RODRIGUEZ ANA GABRIELA ₡317.540,
201420906 VASQUEZ SEGURA FLORA ₡317.202, 206430120 QUESADA RODRIGUEZ
EMANUEL ₡315.921, 200808136 RODRIGUEZ BASTOS OTILIO ₡313.912,
205530175 MORA CASTRO MARLEN LUCIA ₡313.386, 203330287 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ JACINTO ₡310.689, 101044829 ALVARADO ROJAS ALEXANDER
₡308.771, 202240896 MARIN VARELA OMAR ₡306.909, 3101686460 HIDROPONICOS
Y GANADERIA ROJAS QUIROS SOCIEDAD ANONIMA ₡305.682, 3102737980 CAMPAÑIA
LA MILAGROSA DE ZARCERO LIMITADA ₡304.262, 205540171 LIZANO LOPEZ JULIO
ALEXIS ₡303.959, 202190923 BARRANTES QUIROS MARIA LUZ ₡302.787,
202921400 RODRIGUEZ ALPIZAR VICTOR SEGUNDO ₡301.509, 900810448 JIMENEZ
MOLINA BERNARDA ₡300.581, 202840665 CARVAJAL SALAZAR JEANNETTE
₡298.491, 201020590 OROZCO NUÑEZ EMERITA ₡296.805, 204350610 CAMPOS
QUESADA JUAN CARLOS ₡295.747, 204830828 ACUÑA ARCE ROXANA MARIA
₡293.335, 203390864 ARAYA CASTRO OVIDIO ₡291.324, 201280382 QUIROS
QUIROS LUIS ₡284.496, 202450071 ROJAS SOLIS CARLOS LUIS ₡284.267,
204140601 VARGAS SEGURA CARMEN ₡283.968, 112650812 CHAVES SANTACRUZ LUIS
FERNANDO ₡282.902, 204650193 ROJAS MONTERO MAURICIO ₡281.960,
205180550 LOPEZ PANIAGUA RAFAEL EMILIO ₡281.431, 202890875 ARIAS ARIAS
GRADELY ₡281.286, 105740746 ROJAS ARCE EDGAR GERARDO ₡278.780,
800870881 CAMPOS SUAZO MARVIN ANTONIO ₡278.527, 205800462 ARAYA ROJAS
MILTON FREDDY ₡278.307, 203290999 VARGAS ALVARADO MARTA EUGENIA ₡278.285,
204470142 QUESADA PANIAGUA RAMON ANTONIO ₡276.677, 203300708 ALPIZAR
CASTRO CELIA ROSA ₡273.381, 203120960 ROJAS RODRIGUEZ FLOR DE MARIA
₡273.375, 206450363 WALKER ROJAS ANDREA DEL CARMEN ₡271.742,
206130708 WALKER ROJAS YASMIN DE LOS ANGELES ₡271.742, 204010259 HIDALGO
ROJAS OLDEMAR ₡271.496, 201700574 BRENES CHAVARRIA BOLIVAR
₡270.032, 3004045290 COOCIQUE R.L. ₡262.232, 204910648 QUIROS
RODRIGUEZ GREIVIN MAURICIO ₡258.998, 204110521 ARAYA GUERRERO JAIME
₡258.989, 204440856 VILLALOBOS SOLIS ROGER ₡258.047, 401820464
SALAZAR SALAS ISRAEL ₡254.758, 203120507 SOTO SALAS HUBERTH
₡251.490, 202840666 ARAYA JIMENEZ HAYDEE ₡251.246, 106380610 ROJAS
RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN ₡250.129, 204620897 RODRIGUEZ VILLALOBOS
YANIRA ₡249.767, 205890590 MADRIGAL ARGUELLO HENDRE PATRICIA
₡249.546, 3101562192 TRACTORES MECO ARGUELLO SOCIEDAD ANONIMA
₡248.646, 205540290 ROJAS LIZANO JESSICA ₡248.452, 203180624 ALFARO
RODRIGUEZ EFRAIN ₡247.517, 203510566 ZAMORA CHAVES MARIA ISABEL
₡243.021, 107680451 RODRIGUEZ VARELA ROY GERARDO ₡242.704,
204260264 GAMBOA ROJAS SERGIO ₡242.185, 203170278 ARCE VARGAS JOSE
JOAQUIN ₡240.845, 203820640 GOMEZ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE
₡240.735, 205900284 ROJAS RODRIGUEZ CESAR ANDRES ₡238.530,
204300528 BLANCO VASQUEZ LUIS DIEGO ₡237.881, 108040792 VARGAS CHAVES
MIGUEL GERARDO ₡236.808, 204410695 SOTO NAVARRO WILLIAM GERARDO
₡236.364, 201260462 VARGAS MOYA IMELDA ₡235.699, 203950833 GAMBOA
ALVARADO CALIXTO ₡233.390, 3101191433 DISTRIBUIDORA LUCEMA S.A.
₡231.562, 202210494 CASTRO PEREZ RAMON ELOY ₡228.381, 3101572199
3101572199 SOCIEDAD ANONIMA ₡228.208, 202560368 VALENCIANO BRENES ADELINA
₡227.551, 205570007 ROJAS CASTRO ROY EUGENIO ₡226.995, 205860962
SALAS CUBILLO OSVALDO ₡226.671, 203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO
₡226.411, 201450273 LOBO HERRERA ANGELINA ₡225.446, 201160057 ALVARADO
CUBILLO LUZMILDA ₡224.594, 201240801 CORRALES BLANCO ELISEO
₡224.594, 205250391 SALAZAR RODRIGUEZ GREIVIN ₡224.594, 203840988
CAMPOS SALAZAR XINIA MARIA ₡222.839, 204200617 ROJAS JIMENEZ SEIDY MARIA
₡222.382, 100000021 BARRANTES TORRES REINER ₡222.330, 204520772
CARVAJAL GONZALEZ VICTOR ₡222.330, 100000032 MENDEZ SOLERA JOSEFINA
₡222.330, 107220587 OVIEDO VARGAS JOSE MAURICIO ₡222.330, 900650414
VARGAS VARGAS EIDA ₡222.330, 202440017 DURAN JIMENEZ CARLOS LUIS
₡222.074, 202770079 DURAN DURAN LUIS ELADIO ₡216.804, 900000001
RODRIGUEZ RUIZ HERNAN ₡215.512, 203870590 ARAYA ARCE XINIA MARGARITA
₡214.901, 900270866 RODRIGUEZ ALFARO HUGO ₡214.750, 205280729
RODRIGUEZ HERRERA INGRID MILENA ₡213.335, 202921443 SOLIS ROJAS OLDEMAR
₡212.739, 202690897 QUESADA BLANCO MARINA ₡211.991, 204390482
VILLALOBOS ARROYO ANA PATRICIA ₡211.449, 201450501 QUIROS CAMPOS NAUTILIO
₡210.864, 203150712 CORRALES CHACON POLICARPIO ₡210.047, 203840379
SALAS VARGAS ANABELLE ₡209.949, 202780457 SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID
₡208.339, 114470861 CASCANTE HUERTAS OSCAR ₡208.282, 206800383
QUESADA PORRAS ANGELO ANTONIO ₡202.294, 201610223 SOLIS SALAZAR GILBERTO
₡200.905, 205620146 GUZMAN RODRIGUEZ SILVIA ELENA ₡197.233,
110140320 CARRASCO SANCHEZ CARLOS DANIEL ₡196.118, 201810382 LOBO HERRERA
OFELIA ₡195.356, 201460450 MUÑOZ ARAYA DANILO ₡192.162, 200930657
RODRIGUEZ HIDALGO DIGNO ₡191.900, 204890752 ELIZONDO LIZANO DORA MARIA
₡191.752, 108380232 MUÑOZ VEGA DENNIS GERARDO ₡189.392, 205520586
MATA MENDOZA NURIA ₡188.783, 203050343 BLANCO BRENES MARGARITA
₡188.226, 200697031 CASTRO SOLIS GUILLERMO ₡187.319, 205710056
ALPIZAR BLANCO MARIA MAYELA ₡187.104, 204500815 BLANCO CHAVES MARIA DEL
ROCIO ₡183.610, 205780315 QUESADA VARELA MARIA MAGDALENA ₡183.431,
205360445 MOLINA SANDOVAL HEIDI ₡183.349, 204000655 ROJAS JIMENEZ LILIA
EDITH ₡182.950, 3102523423 FATHER PROPERTY HOLDINGS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA ₡175.329, 205240695 CUBERO PANIAGUA MADELIN
₡172.675, 203150295 VARGAS BOLANOS JOHNNY EDGAR ₡172.502, 202000917
PEREZ FERNANDEZ JUAN MAXIMO ₡171.276, 202520891 ZUÑIGA VARELA EMERITA
₡171.276, 204170554 QUESADA HUERTAS ALVARO ₡170.881, 203600886
RODRIGUEZ RODRIGUEZ RONALD ₡168.962, 202730932 GONZALEZ ARAYA OSMAN
₡168.602, 202480555 SOTO MENDEZ GUIDO ₡168.602, AAI549644 SANCHEZ
MUÑOZ RAMON ₡168.410, 300880111 HERNANDEZ AGUILAR CARLOS ₡168.309,
201220916 BLANCO CUBILLO ZOILA ROSA ₡167.461, 3101435339 COSTA RICA GREEN
HOUSE VEGETABLES S.A, ₡166.406, 202730246 SIBAJA VARGAS OSCAR
₡166.326, 602720191 CAMPOS BARAHONA OSCAR LUIS ₡165.446, 303240605 ROBLES
PADILLA VILMA DONAY ₡165.370, 900460260 CARRANZA SEGURA JUAN FERNANDO
₡164.774, 207590996 RODRIGUEZ ROJAS DANNY FELIPE ₡163.822,
112560485 CHAVARRIA EDUARTE BRYAN ₡163.560, 205590129 GAMBOA RODRIGUEZ
MEILYN ₡163.016, 207890444 ARAYA ARIAS WILLIAM ₡162.747, 3101217790
AGROPECUARIA BLANCO Y GONZALEZ DE GRECIA S.A, ₡162.734, 206090625
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANA YANSY ₡162.445, 155811998428 MEJIA BRIZUELA
GABRIEL DE JESUS ₡160.691, 204640251 CARVAJAL PARRA LUIS ESTEBAN
₡160.392, 203360071 ARAYA ARCE JUAN FELIX ₡159.188, 3101125925
COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A. ₡159.083, 3102379752 LA PROSPERIDAD
SOLIS ROJAS LTDA ₡158.198, 206230194 ALVARADO DURAN MARIANELA
₡158.072, 206040299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO ₡158.072, 203440028
RODRIGUEZ ALPIZAR FLOR MAYTTE ₡157.342, 206670453 QUIROS GONZALEZ JASON
FRANCISCO ₡156.785, 202861002 RODRIGUEZ ROJAS CARMEN MARIA
₡155.911, 202210092 QUESADA MARIN CARLOS LUIS ₡155.815, 203290977
HERNANDEZ HERNANDEZ CECILIA ₡155.355, 901210141 LUDEÑA OTAROLA SUYANA
₡155.348, 3101623272 INMOBILIARIA LA ALIANZA GONA SOCIEDAD ANONIMA
₡154.823, 204160244 JIMENEZ GRANADOS MARGARITA ₡153.995, 206690679
HIDALGO MORA LUIS DIEGO ₡153.727, 204160611 GAMBOA ARAYA ROSA MARLENE
₡153.646, 3101390613 TRANSPORTES UNIDOS RUALFA S.A.,₡153.492,
205650072 ALFARO CHACON MARLEN NATALIA ₡151.741, 201510689 DURAN MARIN
JESUS ₡151.674, 204050097 RODRIGUEZ CASTRO AMANDA ₡151.448,
502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY C/C ANABELL ₡151.224, 107850126
HUERTAS BLANCO CARLOS GUADALUPE ₡150.808, 202480127 RODRIGUEZ VILLALOBOS
LUIS GUILLERMO ₡150.541, 107610216 CORDERO CARRANZA HAZEL ₡149.917,
202750657 BLANCO RODRIGUEZ OSCAR GERARDO ₡149.377, 108360573 RODRIGUEZ
CORDOBA ROY ₡149 147, 3101509938 INNOVA FLOWERS SOCIEDAD ANONIMA
₡149.144, 202120894 ALVARADO PANIAGUA RAFAEL ₡148.938, 205420188
ALFARO ARAYA MARIELA DEL ROSARIO ₡148.844, 3101195030 COORPORACION JOMA
DE SAN JOSE S.A. ₡148.580, 108530734 PEREZ PEREZ GRETTEL ₡148.577,
110170343 VARELA ARAYA CESAR GERARDO ₡147.485, 203670050 MIRANDA GUZMAN
ALBERTO TRUMAN ₡146.829, 205940079 RODRIGUEZ ROJAS LUIS FELIPE
₡146.560, 202730891 DURAN JIMENEZ GERARDO ALEXIS ₡146.289,
204340750 GUERRERO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL ₡145.784, 204370370 VARGAS
PEREZ GEOVANNY ₡145.701, 203290976 HERNANDEZ HERNANDEZ VIRGINIA ₡145.259,
204260097 VALENCIANO ALPIZAR JOSE JOAQUIN ₡144.900, 113510464 GUTIERREZ
PORRAS MACIEL ALEJANDRA ₡143.416, 3101195030 COORPORACION JOMA DE SAN
JOSE S.A, ₡142.314, 204510908 ARAYA CHAVES ROXANA ISABEL ₡141.309,
205180677 GUERRERO RODRIGUEZ SIRLEY SUSANA ₡141.259, 204640253 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ MAURICIO ₡141.016, 206160115 MOYA CASTRO RONY JESUS
₡140.672, 201110744 CORDOBA CASTRO ALSIDES ₡138.522, 204640031
ARTAVIA CASTRO RODRIGO ₡137.413, 202450298 JIMENEZ VILLEGAS EDGAR
₡136.921, 200686263 CORRALES ROJAS JOSE MANUEL ₡135.449, 107930818
ARAYA CHAVES OSCAR ₡134.489, 201360173 HERNANDEZ QUIROS ELBA
₡133.931, 205110854 ESTRIBI RODRIGUEZ JHONNY ₡133.812, 201970514
SOLIS SOLIS JOSE SIGIFREDO ₡133.684, 200886509 ACUÑA ROJAS ELIDA
₡133.382, 205800647 ROJAS VILLEGAS JEINER EDUARDO ₡133.361,
203180732 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ARMANDO ₡132.838, 204920326 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ VIVIANA ₡132.540, 203750615 MARIN RODRIGUEZ NIDIA MARIA
₡132.407, 204320601 RODRIGUEZ ARCE JOSE JOAQUIN ₡132.083, 201520612
CASTRO SOLIS EVADINA ₡131.956, 204690995 CHAVES RODRIGUEZ GERARDO ARTURO
₡131.938, 109250404 ARAYA SALAZAR LISANDRO ₡131.864, 3102635301 GTP
TORRES CR SRL ₡131.242, 202120159 RODRIGUEZ VASQUEZ MAYRA ₡130.416,
1455983781 MORALES VALDEZ FELIX LUIS ₡130.234, 202080720 RODRIGUEZ
FERNANDEZ DAGOBERTO ₡129.045, 204600098 VARGAS PANIAGUA WILBERTH
₡129.034, 202250657 ROJAS SALAS IRIS ₡128.572, 204480030 MIRANDA
MORA ISABEL CRISTINA ₡128.153, 202600586 ARAYA RODRIGUEZ JOSE JOAQUIN
₡128.069, 204820784 VARGAS RODRIGUEZ ELIOMAR ₡127.953, 206970044
ROJAS RODRIGUEZ CARLOS FRANCISCO ₡127.510, 203730243 MORERA RODRIGUEZ
ASDRUBAL ₡127.462, 205850030 HURTADO FERNANDEZ VIOLETA INGRID
₡127.276, 206060217 RODRIGUEZ ROJAS GRETTEL ADRIANA ₡127.085,
206040006 ROJAS ALVARADO ELIZABETH ₡125.928, 206540602 CORDOBA PEREZ
BAYRON FRANCISCO ₡125.261, 107360303 VARGAS ROJAS EMILE ₡124.753,
111500316 RODRIGUEZ ROJAS MARIA DEL MILAGRO ₡124.732, 204350986 RAMIREZ
RODRIGUEZ ESTEBAN ₡124.430, 3101149520 CORPORACION RAJHOVALEX DE COSTA
RICA ₡123.873, 202000917 JUAN MAXIMINO PEREZ FERNANDEZ ₡122.923,
204850476 DURAN MARIN ROSE MARY ₡122.657, 202300125 ARCE RODRIGUEZ ODILIE
₡121.575, 203330238 HUERTAS RODRIGUEZ VIRGINIA ₡121.279, 204080538
ROJAS CHAVES GEOVANY ₡121.083, 204150257 VARGAS CASTRO EDWIN
₡120.965, 203230671 CASTRO ARCE NIDIA MARIA ₡120.372, 203040785
MORA ARIAS GERARDO ₡120.260, 205390451 BLANCO ROJAS LUCIA VANESSA
₡120.202, 205890126 RODRIGUEZ RODRIGUEZ HAZEL MAGALY ₡120.045, 603890894 ESPINOZA IBARRA
VLADIMIR ₡117.135, 204030626 FLORES BARBOZA SADY ₡117.119,
203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO ₡116.929, 104200810 LEON MADRIGAL
MANUEL ENRIQUE ₡116.511, 201910648 MURILLO RODRIGUEZ JUAN JOSE
₡115.688, 205390920 ARAYA RODRIGUEZ ANDREA DE LOS ANGELES ₡114.613,
204580346 ALPIZAR VARGAS JOSE ALBERTO ₡113.424, 203150554 MORERA GONZALEZ
ANBELLE ₡113.424, 201480626 VARGAS VARELA ANALIVE ₡113.424,
203030288 RODRIGUEZ CESPEDES JORGE ₡112.890, 900520874 ALPIZAR ROJAS
WILLIAM ₡112.747, 603030139 BADILLA PADILLA JUAN MANUEL ₡112.606,
108280636 ROJAS FLORES GERMAN ALBERTO ₡111.435, 202730084 MARIN ARRIETA MARIA
EUGENIA ₡111.160, 203710298 ROJAS ALPIZAR IRIS ₡111.160, 203960843
CORRALES CUBILLO MAURICIO ₡110.360, 205750468 MENDEZ FERNANDEZ JAIRO
ALBERTO ₡109.977, 204010755 ROJAS BARQUERO JAVIER ALFONSO ₡109.781,
155809803110 MEJIA MEJIA JOSE ANTONIO ₡109.539, 204590013 GONZALEZ RUIZ
KAREN YANINA ₡109.312, 107080429 SOLERA CHACON ALONSO ₡109.227,
203270987 RODRIGUEZ ALVARADO YALILE ₡108.934, 204330198 QUIROS ROJAS
OLGER ₡108.882, 3101063055 INMOBILIARIA MAYORGA Y ASOCIADOS S A ₡107.617,
203090644 GONZALEZ ALPIZAR LUZ MARINA ₡104.858, 3101055064 LECHERIA LA
MATILDE SOCIEDAD ANONIMA ₡104.572, 203640905 ROJAS BARQUERO JORGE ENRIQUE
₡104.035, 203590310 ALFARO RODRIGUEZ MARIA ISABEL ₡103.235,
206500523 PANIAGUA ARRIETA VICENTE PAUL ₡102.887, 204090554 CHAVES ARIAS
ANA BELLE ₡102.642, 110300806 ROJAS BARQUERO MARIA VANESSA
₡101.463, 204560943 CASTRO MORALES ESTEBAN ₡100.815, 108080281
BOLANOS LIZANO EDWIN ₡100.536, 108240456 VARGAS JIMENEZ JOSE ALFONSO
₡100.044, 203630180 ARAYA VILLALOBOS JEANNETTE DEL CARMEN ₡99 877,
204530544 ARAYA CAMACHO JEANNINA ₡99.553, 204570814 DURAN ALPIZAR
ALEXANDER ₡99.379, 204680423 DURAN ALPIZAR WILBER ₡99.379,
205720778 BARRANTES VARGAS OSCAR GILBERTO ₡98.949, 206910786 MIRANDA
SEGURA SILVIA MARIA ₡98.565, 201260653 ROJAS MORA RAMIRO ₡97.286,
203650138 MEJIAS FLORES LUIS ALBERTO ₡97.277, 108070651 RODRIGUEZ CAMACHO
CRISTHIAN ₡96.487, 3101705288 CRECOTRADE SOCIEDAD ANONIMA ₡94.428,
201430544 RODRIGUEZ PANIAGUA JOSE MARIA ₡94.086, 203490852 BENAVIDES
RODRIGUEZ LUIS ALBERTO ₡93.992, 205260059 MIRANDA MORA CARMEN LIDIA
₡93.562, 205870614 HUERTAS ALFARO MILEIDY ₡91.866, 116300793
JIMENEZ OTAROLA TEGOS ₡90.285, 203280411 JIMENEZ ALPIZAR FLOR MARIA
₡90.274, 204000039 ROJAS ALVARADO SILVIA ELENA ₡89.153, 201480900
ARAYA PANIAGUA HECTOR ₡88.643, 205770960 VARGAS RODRIGUEZ SERGIO ALBERTO
₡88.175, 203720919 ROJAS MONTERO JUAN ALBERTO ₡87.674, 900960651
ROJAS ARGUELLO MARIA DEL ROSARIO ₡87.528, 203560065 HUERTAS ROJAS OLGER
FRANCISCO ₡87.179, 203440977 CASTRO SANDI MARIA TERESA ₡87.148,
206480792 VARGAS MIRANDA DEILIN ISABEL ₡84.561, 204650722 RODRIGUEZ MARIN
MARIA JULIA ₡84.196, 203820977 ROJAS SALAS ELSIE MARIA ₡83.122,
3101080859 KADI SOCIEDAD ANONIMA ₡82.354, 203530375 RODRIGUEZ MARIN
ISABEL ₡81.686, 206030361 QUESADA NUÑEZ DIEGO ₡84.306, 155813360231
SANDOVAL MARTINEZ EVELINE ₡80.891, 205660937 LIZANO QUIROS MARIBEL
₡80.588, 205530627 CHAVES SOTO KATTIA VANESSA ₡80.558, 3004045283
COOPERATIVA AGRICOLA MULTIPLE DE ALFARO RUIZ ₡79.523, 203630009 MONGE
MURILLO DAGOBERTO ₡78.616, 112330621 ALVARADO ROJAS CINDY MARIA
₡77.765, 203800142 ARAYA CHAVES HENRY ₡77.715, 201400709 PANIAGUA
GAMBOA JOSE ₡77.325, 204340476 PEREZ BARRANTES WILBERTH ₡77.029,
203780802 ARGUELLO RODRIGUEZ ERAIDA ₡75.483, 204380440 ALPIZAR ROJAS JUAN
CARLOS ₡74.856, 205270095 ARAYA QUESADA YESENIA ₡74.801, 206650800
ARAYA ALVARADO MARIA DANIELA ₡74.636, 3012045687 IGLESIA DE DIOS
EVANGELIO COMPLETO ₡73.656, 202600535 VILLALOBOS RODRIGUEZ ENRIQUE
₡73.095, 401560950 BOLAÑOS ACUÑA ROXANA ₡73.085, 205540131 CHAVES
SOLIS NELSON ANTONIO ₡72.856, 401180407 VARGAS RODRIGUEZ VILMA ROSIBEL
₡72.191, 208240410 ARAYA WALKER NAYELI MARIA ₡72.156, 113620445
BLANCO ROJAS SEBASTIAN LEONARDO ₡71.928, 502170836 CHAVARRIA BADILLA
ALEXIS ₡71.606, 206050456 GUERRERO ROJAS MAUREN ROCIO ₡69.850,
205490007 QUESADA VARELA DEIBER ANTONIO ₡69.677, 113870711 VARGAS SOLANO
ALLAN EDUARDO ₡69.222, 203470049 RODRIGUEZ QUESADA RAFAEL ANGEL
₡68.886, 205640821 VILLALOBOS ARROYO ANA CRACIELA ₡68.479,
204660009 HUERTAS DURAN JOSE MANUEL ₡68.385, 202800571 ROJAS SOLIS MARIO
₡67.754, 108880252 FERNANDEZ FALLAS OLDEMAR ₡67.024, 203150800
BLANCO VILLEGAS FLORIBETH ₡66.796, 206810994 VARGAS SOLANO SELENIA
₡65.218, 201480337 CHAVES VALERIO ANDRES ₡64.576, 201690563
RODRIGUEZ OROZCO CORINA ₡64.104, 3268522 SHOGO SASAKI ₡63.606,
203190685 ACUÑA ARROYO OLIVIER ₡63.417, 3102652214 HIDRICOS ZARCERO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ₡63.029, 3101644241 AUTO PARTES TRES
R DE PALMARES S.A, ₡62.713, 202530397 VILLALOBOS SALAZAR ARNULFO
₡62.593, 204320646 REYES CONEJO ALEXANDER ₡62.398, 203280121 DURAN
ESQUIVEL ERAIDA MARIA ₡62.294, 204570629 HUERTAS MENA ANABELLE
₡61.416, 3101411667 INVERSIONES AGROPECUARIAS BARQUERO VARGAS S.A.
₡61.393, 201650371 ALFARO ROJAS MARIA DEL CARMEN ₡61.298,
3101749344 RIO GRANDE DEL NORTE S.A, ₡59.869, 203560980 ALVARADO CARRANZA
CLAUDIO ₡59.743, 203820825 BLANCO MORALES LEONARDO ₡59.132,
206190379 ROBLES ARCE EVELYN DE LOS ANGELES ₡57.840, 201260467 VARELA
CONEJO JOSE ADAN ₡57.840, 204130552 VARGAS PEREZ SUSANA ₡57.770,
117793242 CARRERA RAMON EDUARDO ₡56.534, 206950298 RODRIGUEZ PEREZ
JONATHAN ALBERTO ₡56.294, 203720723 PEREZ SALAZAR MARIA ISABEL
₡55.576, 204960087 RODRIGUEZ VALENCIANO XINIA ₡55.576, 3101165730
RADIODIFUSION COMERCIAL DE CENTROAMERICA ₡55.351, 202580104 VALENCIANO
VALVERDE RAFAEL ANGEL ₡55.249, 203940897 ALVARADO CARRANZA ORLANDO
₡55.160, 203630982 MONTERO MUÑOZ ROSARIO ₡54.744, 201330580 VARGAS
CASTRO MARIANO ₡52.554, 3101082149 INVERSIONES VILLAFRANCO ₡51.826,
203720521 VARGAS CASTRO JOAQUIN ₡51.775, 201750596 BLANCO BRENES EVELIO
₡51.735, 204680873 ARCE ARGUELLO GERBIN ₡51.567, 206010798 ARAYA
HIDALGO FRANKLIN WILLIAMS ₡51.307, 3002061693 ASOC. DE DESARROLLO
ESP.PRO-CAÑERIA ₡50.985, 201530822 CHACON ARROYO CLARA LUZ ₡50.721,
203850428 LOPEZ ALPIZAR ANA LORENA ₡50.721, 203110133 MENDEZ GUZMAN MAYELA
₡50.631, 0000000015 ROJAS ZAMORA GEILYN MARIA ₡50.592, 202440510
RODRIGUEZ MIRANDA ISAVELINA ₡50.134, 302240194 CORDOBA ARAYA ALVARO
₡50.125, 203310045 GONZALEZ CORRALES JORGE EDUARDO ₡49.327,
202310005 ACUÑA GONZALEZ GERARDO ₡49.261, 206520756 HUERTAS MIRANDA
MARICELA ₡49.196, 202740028 MARIN ZAMORA JUAN EVANGELISTA ₡49.118,
201270738 DURAN HUERTAS ABDON ₡49.093, 203250524 BLANCO MURILLO NIDIA
₡48.834, 203610494 ARGUELLO RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO ₡48.192,
202840795 SOTO MENDEZ ELIDA ₡47.991, 203790338 LOPEZ ALPIZAR ETILMA
₡47.867, 203470764 ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO ₡47.678, 201620807
SALAS MOYA JUAN RAFAEL ₡47.162, 205320127 HUERTAS MIRANDA RAFAEL ANGEL
₡46.932, 207400968 DURAN PEREIRA VERONICA MARIA ₡46.428, 107790765 GATGENS
ROJAS GRETTEL YUDITH ₡46.164, 202350693 DURAN DURAN JESUS ₡46.156,
203650048 CASTRO RODRIGUEZ JUAN CARLOS ₡46.014, 205810024 ALFARO ARAYA
JORGE ESTEBAN ₡45.885, 205310489 DURAN PEREIRA XINIA MARIA ₡45.837,
205290084 ROJAS SALAZAR GLORIA VIRGINIA ₡45.460, 203760360 DURAN PANIAGUA
MARIA ESTER ₡45.304, 204250602 CAMPOS RODRIGUEZ ROSA GUISELLE
₡45.244, 201880362 RODRIGUEZ MIRANDA URBANO ₡44.980, 202970998
ALFARO BLANCO JOHEL ANTONIO ₡44.942, 602260487 ARROYO SEGURA PATRICIA DE
LOS ANGELES ₡44.832, 205590530 MORA VINDAS SHIRLEY MARIA ₡44.215,
202830708 MIRANDA RODRIGUEZ SARA FLOR ₡43.842, 205510432 VIVIANA
RODRIGUEZ VARGAS ₡43.842, 109090122 CONEJO ALVARADO YAMILETH DE LOS
ANGELES ₡43.714, 202891446 ZUÑIGA VARELA OSMAN ₡43.627, 203240555
RODRIGUEZ MUÑOZ OLGA MARTA ₡43.122, 3101254485 GRUPO LATINO DE
RADIODIFUSION COSTA RICA S.A, ₡42.445, 203390867 RODRIGUEZ ARGUEDAS
FLORALIA ₡41.888, 202050069 RODRIGUEZ ROJAS JOSE JOAQUIN ₡41.578,
204250603 VARGAS CASTRO MARIA EUGENIA ₡41.578, 202861001 SOLIS VARGAS
BERNARDITA ₡41.110, 202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA ₡40.236,
204550696 QUESADA PANIAGUA RITA MERCEDES ₡39.858, 204550847 ZUÑIGA ARAYA
FLOR ALICIA ₡39.481, 201520617 RODRIGUEZ MORALES ANALIVE ₡38.862,
502240903 LARGAESPADA PEREZ HEYLIN ₡38.257, JQ439281 VALERIO LUIGI ZORDAN
₡38.152, 204830368 VILLEGAS SALAZAR JUAN CARLOS ₡37.963, 201890414
CONEJO QUESADA NEOFITA ₡37.636, 204700927 RODRIGUEZ ZUÑIGA NAUDREY
₡37.578, 107620115 CAMACHO CHACON HENRY ₡37.135, 501980836
RODRIGUEZ VARGAS MARIA DE LOS ANGELES ₡37.119, 205870193 SALAZAR VEGA
JOHNNY ANDRES ₡36.779, 201770148 GARCIA VARGAS MARIA ANTONIA
₡36.379, 204500508 HUERTAS BLANCO LUCRECIA ₡35.969, 208920549
RECINOS QUESADA IKIRIAS LEONEL ₡35.515, 204570299 LOPEZ ARCE NIDIA
₡35.479, 206520578 BLANCO RODRIGUEZ LUIS ANDRES ₡35.276, 111410370
SALAZAR GARRO KAROL MARIA ₡34.860, 202350316 ROJAS RODRIGUEZ ANA DAYSI
₡34.721, 204530018 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROCIO ₡34.430, 204340674
BRENES ALPIZAR MARLENE GRACE ₡33.983, 205740382 GONZALEZ ARCE MARIELYN DE
LOS ANGELES ₡33.831, 203690109 CASTRO AVILA ANA JULIA ₡33.501,
205190666 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO ₡33.410, 205160910 ARAYA
RODRIGUEZ GINETH ₡33.275, 204660012 ARAYA ROJAS JOSELITO ₡33.275,
204590750 VILLALOBOS SALAS ROSIBEL CECILIA ₡32.741, 203840613 ZAMORA
SANCHEZ BERTILIO ₡32.741, 205700514 ROJAS CASTRO MARIELA ₡32.324,
203160665 DORMOND HERRERA INGRID ₡32.198, 201210855 OCAMPO GONZALEZ
WILFRIDO ₡32.074, 204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO ₡32.065,
201530038 SALAS GAMBOA ANTONIO ₡31.292, C1403062 SERRANO CANO JUSTO ₡31.225,
204500692 MIRANDA RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO ₡31.192, 3101410677 HC ROJAS
GONZALEZ DOS MIL CINCO S.A, ₡31.078, 3101515068 3101515068 SOCIEDAD
ANONIMA ₡30.456, 202490358 BLANCO MURILLO OFELIA ₡30.373, 202210498
ACUNA MIRANDA RAFAEL ₡30.060, 201870574 VARELA VARGAS ELEOMAR
₡29.896, 204260892 CHACON ROJAS JUAN DIEGO ₡29.855, 204690099
PANIAGUA QUESADA RICARDO ADOLFO ₡29.557, 203610493 CHACON ROJAS MARIA DEL
CARMEN ₡28.740, 3002257510 ASOCIACION FUENTE ADMINISTRADORA DE MANTOS
ACUIFEROS DE ALFARO RUIZ ₡28.544, 205790020 CHACON ALVARADO DAVID ANTONIO
₡28.467, 203140985 RODRIGUEZ VILLALOBOS MARIO ₡28.408, 203750879
QUESADA VARGAS RONALD ₡28.189, 205590062 CHAVES CHACON MARIO ALBERTO
₡27.820, 202710410 BENAVIDES RODRIGUEZ FLOR MARIA ₡27.796,
205640039 DURAN SALAZAR MARGOT ₡27.796, 204020774 BALLESTERO VILLEGAS
ROSA MAYRA ₡27.689, 203410851 ARRIETA VEGA JOSE ANTONIO ₡27.676,
206260531 ROJAS QUIROS CYNTHIA MARIA ₡27.632, 3101661621 EL GUARCO
TOSTADORES DE CAFE S.A. ₡27.335, 203730204 PANIAGUA CHAVES JUAN FELIX
₡27.260, 204090030 ARAYA GUERRERO ALEXANDER ₡27.109, 205570109
ARAYA GUERRERO MARIA LUPITA ₡27.109, 204230905 ARAYA QUESADA OLGA
₡27.109, 205390796 CHACON RODRIGUEZ JOHANNA MILENY ₡27.109,
203940199 CHAVES CESPEDES LOURDES MARLENY ₡27.109, 3008087970 JUNTA EDUCACION
ESCUELA CARMEN LAGUNA ₡27.109, 204070087 LOPEZ ARRIETA DORIS MARIA
₡27.109, 502840404 MENOCAL MORALES JUANA VICTORIA ₡27.109,
205140943 NAVARRO ESQUIVEL MARIA GRACIELA ₡27.109, 155802042700 RIVERA
GONZALEZ RUFINA ₡27.109, 206290057 RODRIGUEZ ARAYA LUIS ROBERTO
₡27.109, 110240297 ROJAS VALENCIANO IVETH ₡27.109, 201400707 ROJAS
ZAMORA MARIO ₡27.109, 900320685 VARGAS CHAVES JOSE ARNOLDO ₡27.109,
112220580 VARGAS QUESADA DIANA MAGALLY ₡27.109, 202890732 BRENES BLANCO
ELIDA SOLEDAD ₡26.952, 204590069 RODRIGUEZ ARAYA FERNANDO ₡26.849,
112560835 QUESADA CALVO MARIA DEL ROCIO ₡26.367, 105950222 ROJAS CORONADO
MAGDALENA MAYELA ₡25.693, 402750840 VARGAS RODRIGUEZ YESSENIA
₡25.653, 203150751 RODRIGUEZ ALPIZAR LUIS EDUARDO ₡25.461,
208540884 ARCE GONZALEZ JOSE DAVID ₡25.207, 208040205 ARCE RODRIGUEZ
EDWARD JOSUE ₡25.207, 208050216 HUERTAS RODRIGUEZ JOSE PABLO
₡25.151, 605180610 GONZALEZ FRANCO JOSE ₡24.765, 203240936 SALAZAR
CHACON NIDIA MARIA ₡24.765, 3002153120 ASOCIACION AGRICULTORES FORJADORES
DEL FUTURO DE TAPEZCO ₡24.749, 203340487 ARCE CHACON CARLOS
₡24.362, 110120116 UMAÑA SALAS CESAR ANTONIO ₡24.329, 3101166274
JUGAR DEL VALLE S.A., ₡24.316, 202921294 DURAN DURAN HUBETH
₡24.205, 3101579030 3101579030 SOCIEDAD ANONIMA ₡23.874, 203060116
ALPIZAR CASTRO ANA ISABEL ₡23.621, 202760280 FERNANDEZ VILLALOBOS BELEIDA
₡23.612, 201740954 SOLIS ARIAS OMAR ₡23.612, 204450921 PEREZ ROJAS
CARMEN YAMILETH ₡23.224, 155806181508 MAIRENA VALLE RIGOBERTO
₡23.061, 202300713 LOPEZ QUESADA VICTOR MANUEL, ₡22.592, 202720501
ARGUELLO SALAS HILDA MARIA ₡22.085, 205080880 MORA ALFARO JENNY MARIELA
₡22.057, 203950885 CAMPOS GAMBOA ROSA IRIS ₡22.026, 203270452
CHACON ROJAS ISIDRO ₡21.931, 3101241246 LUCARNA DE OCCIDENTE SOCIEDAD
ANONIMA ₡21.639, 203060036 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LIDIA ₡21.552,
203840231 RODRIGUEZ ARAYA BERTALIA URANIA ₡21.385, 3101099156 MEGRAGRO
S.A ₡21.378, 206280255 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SONIA FRANCELLA ₡21.178,
201170862 SOLIS ALVARADO LUIS ANGEL ₡21.113, 204540174 SOLANO BARAHONA
MINOR ₡20.946, 201220776 DURAN VARGAS RAFAELA ₡20.796, 503350928
JIMENEZ JUNES JUAN FRANCISCO ₡20.796, 204080043 BLANCO MURILLO JUAN JOSE
₡20.688, 202600563 RAMIREZ MENDEZ EMILIANO ₡20.586, 202970857
GUZMAN VEGA ANALIVE ₡20.476, 205300700 IZAGUIRRE HURTADO LAURA LORENA
₡20.378, 206130864 LAZO ALFARO LEIDY PATRICIA ₡20.290, 202650200
NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA ₡19.995, MIRANDA RODRIGUEZ LUZ MARINA
₡19.813, 204910683 QUESADA VARELA HERIBERTO MARTIN ₡19.731,
205460806 MOLINA CASTRO MARIELA DE LOS ANGELES ₡19.661, 204670212 OTOYA
ZAMORA GEOVANNY ₡19.564, 602120702 HIDALGO ZUNIGA XENIA ₡19.288,
204700631 ARGUELLO RODRIGUEZ ALEXANDER ₡19.186, 3102007495 HACIENDA EL
PENSAMIENTO LTDA ₡18.660, 203870329 BLANCO MURILLO ANA GUISELLE
₡18.424, 203420216 BLANCO MURILLO HEIDA ₡18.424, 202881149 BLANCO
MURILLO MARIA DEL CARMEN ₡18.424, 201540782 ARAYA ARAYA MARIA ESPERANZA
₡18.374, 202761014 QUIROS VASQUEZ EDELMIRA ₡18.105, 205300344 DURAN
SALAZAR MAURICIO ₡18.054, 207410762 RODRIGUEZ ROJAS JOSELYN PAOLA
₡17.949, 203330937 HIDALGO ROJAS CARMEN YADIRA ₡17.934, 203490877
HIDALGO ROJAS DUNIA DEL CARMEN ₡17.934, 203890496 HIDALGO ROJAS
JACQUELINE ₡17.934, 205160413 VILLEGAS SALAZAR MARCO AURELIO
₡17.871, 201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO ₡17.778, 105430721
CHAVES QUIROS CLARA ESTER ₡17.727, 207460417 FAERRON DURAN ESTEFANIA
₡17.704, 207820530 FAERRON DURAN ESTEICY JAZMIN ₡17.704, 204880518
LEITON ZUÑIGA DEIMAN ENRIQUE ₡17.379, 201490225 RODRIGUEZ ALPIZAR CORINA
₡17.353, 203430575 VILLALOBOS ALFARO OMAR GERARDO ₡17.339,
201860645 GAMBOA MURILLO JORGE LUIS ₡17.138, 204580706 HERNANDEZ
HERNANDEZ ELIZABETH ₡17.038, 203170713 HERNANDEZ HERNANDEZ ENRIQUE
₡17.038, 203910485 HERNANDEZ HERNANDEZ FABIO ₡17.038, 204080564
HERNANDEZ HERNANDEZ IRENE ₡17.038, 203170714 HERNANDEZ HERNANDEZ LUZMILDA
₡17.038, 205080103 CORRALES ZUÑIGA OSVALDO ₡16.898, 201500361 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ RODRIGO ₡16.881, 201640167 JIMENEZ GUTIERREZ AMADA
₡16.869, 204310301 QUESADA PANIAGUA ELBA DE LA TRINIDAD ₡16.847,
202821331 CORDOBA ROJAS EUGENIA ₡16.687, 206860994 HUERTAS CASTRO NELSON
ISMAEL ₡16.672, 207260783 HUERTAS ROJAS RAMIRO ALBERTO ₡16.331,
206790232 RODRIGUEZ MIRANDA FABIOLA ₡16.067, 204790768 VEGA CALVO EDITH
₡15.923, 203290372 RAMIREZ RODRIGUEZ MAYRA LUZ ₡15.843, 207720550
VALVERDE VILLALOBOS MARIO JOSE ₡15.785, 300570545 MORALES GUTIERREZ JOSE ₡15.598,
207780321 HUERTAS RODRIGUEZ JOSET MAURICIO ₡15.551, 205630671 PANIAGUA
ARRIETA TERESA MARIA ₡14.859, 206890705 DURAN HUERTAS KATHERINE REBECA
₡14.432, 202920326 CUBILLO ARAYA CARLOS ALBERTO ₡14.417, 205810054
RODRIGUEZ ALPIZAR GRACE MARIA ₡14.375, 205480709 RODRIGUEZ ALPIZAR LUIS
ALONSO ₡14.375, 205170993 CASTRO ALVARADO MARIA GABRIELA ₡14.336,
206280942 VARELA RODRIGUEZ MARIANELA ₡14.114, 202250874 RODRIGUEZ MIRANDA
ELI ₡13.962, 201100560 QUESADA HUERTAS JUAN RAMON ₡13.904,
3002087270 ASOCIACION FORESTAL SANTA TERESITA ₡13.900, 204900732 PANIAGUA
VASQUEZ LUIS MAURICIO ₡13.885, 204720699 GARCIA CORRALES ENID
₡13.552, 105550686 AVALO FERNANDEZ CELINA ₡13.339, 203130447
MIRANDA RODRIGUEZ WILLIAM ₡13.339, 204880245 SALAZAR BALLESTERO KATTIA
₡13.229, 203360073 ROJAS SALAS EDWIN ₡13.167, 205530945 GUZMAN
RODRIGUEZ JORGE ARTURO ₡13.127, 113820566 MATA RODRIGUEZ ADRIANA VANESA
₡13.127, 202530901 VASQUEZ ALVARADO ANA ISABEL ₡13.100, 206980210
RODRIGUEZ MORA KAREN MARIA ₡13.073, 202640692 SALAZAR ARIAS IDALIE ₡12.993,
202440508 ROJAS SEGURA HILDA INES ₡12.962, 202610474 CASTRO PEREZ JOSE
JOAQUIN ₡12.875, C01787164 BAEZ RUTH DE LOS ANGELES ₡12.798,
205560214 ALPIZAR ROJAS IVANNIA ₡12.760, VN288578 CRAWFORD RICHARD
MICHAEL ₡12.592, 204370146 ROJAS ALVARADO ZEYDI MARLENE ₡12.341,
208040863 RODRIGUEZ ROJAS ERICKA MARIA ₡12.322, 202630259 VILLALOBOS
ARGUELLO ADOLFO ₡12.069, 203610105 LOPEZ ALPIZAR ANALIETH ₡12.061,
204180027 RODRIGUEZ CASTRO MARIA ISABEL ₡12.046, 201400727 ARGUELLO PEREZ
ANTONIO ₡11.842, 207590815 HUERTAS ROJAS JAIRO ALONSO ₡11.604,
203350275 ROJAS RODRIGUEZ NILIAM ESTER ₡11.593, 203400468 HERNANDEZ
HERNANDEZ BENJAMIN ₡11.565, 203840590 VARGAS RODRIGUEZ LUIS HERSEL
₡11.337, 700340444 ROMERO LEITON IVONI ₡11.183, 155559513 LADISLAV
JANES ₡11.177, 205790644 ALFARO ARAYA EILYN NATALIA ₡10.946,
3107092019 SOC USUARIOS AGUA LEGUA ALFARO RUIZ, ₡10.899, 204180028
RODRIGUEZ CASTRO MARIA CECILIA ₡10.863, 115160021 HUERTAS ROJAS JOSELYN
MAYELA ₡10.815, 206700334 RODRIGUEZ MORA KAROLINA ₡10.809,
3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S.A, ₡10.699, 203610800 QUESADA ROJAS
FELIX RONALD ₡10.636, 202430048 CASTRO PEREZ RAMON CIRILO CARMEN
₡10.611, 201880463 CAMACHO ESQUIVEL EDGAR ₡10.596, 3101366137
IMPORTADORA LOS PRIMOS GOPA SOCIEDAD ANONIMA, ₡10.543, 205170483 ALFARO
LOPEZ ZAIDA ₡10.533, 03790524 RODRIGUEZ CAMPOS CARLOS ENRIQUE
₡10.415, 203850664 ROJAS JIMENEZ MARTA IRIS ₡10.224, 203790524
RODRIGUEZ CAMPOS CARLOS ENRIQUE ₡10.507, 800870632 YI CHENG LIU KUAN
₡9.983, 200530925 MENDEZ MATAMOROS FIDEL ₡9.939, 106690111 HIDALGO
RODRIGUEZ LEIDY MARIA ₡9.564, 203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER
₡9.489, 202050040 GOMEZ LOPEZ MERCEDES ₡9.462, 205360959 HIDALGO
RODRIGUEZ JUAN CARLOS ₡9.429, 204480027 HIDALGO RODRIGUEZ LUIS ELADIO
₡9.429, 200575252 ARROYO ARGUELLO MARINA ₡9.323, 200453701 BRENES
BALLESTERO AGUSTIN ₡9.303, 900390638 BRENES BALLESTERO AURORA,
₡9.303, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO ₡9.303, 200990797 BRENES
BALLESTERO FAUSTINA ₡9.303, 202490936 CASTRO PEREZ MIGUEL GERARDO
₡9.219, 204110071 QUIROS ROJAS EDIN GERARDO ₡9.216, 155813029919
GARCIA REINA RAYMUNDO ₡9.199, 207900914 MORA SIBAJA JEREMY ₡9.145,
204230905 ARAYA QUESADA OLGA ₡9.099, 201820155 VARGAS ARROYO JOSE ANTONIO
₡9.012, 205800529 ARGUELLO RODRIGUEZ ESTEBAN DAVID ₡8.872,
112440647 ARGUELLO RODRIGUEZ JAVIER ALONSO ₡8.872, 111020050 VARGAS RODRIGUEZ
MARCELA ₡8.820, 201540731 DURAN VARGAS MAXIMO ₡8.754, 903239418
RAKOW RAKOW RICHAR ₡8.745, 204560147 ARAYA RODRIGUEZ ROSA ISELA
₡8.729, 202750241 BRENES BLANCO HILDA MARIA ₡8.670, 204760352
BLANCO CHAVES MARIA VANESSA ₡8.582, 207050388 ESPINOZA RODRIGUEZ BRIAN
DAVID ₡8.372, 200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL ₡8.200, 104210694 SOTO
RODRIGUEZ SONIA MARIA ₡8.199, 400291675 ALFARO MURILLO JUAN ₡8.187,
203190429 ALFARO GONZALEZ MARIA ELENA ₡8.156, 206810553 ARCE SANCHO
BRAYAN JOAQUIN ₡8.136, 206230212 CHACON ALVARADO OSCAR LEONARDO
₡8.045, 109120917 VILLALOBOS GONZALEZ MARIA ESTER ₡7.992, 201640594
MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ₡7.951, 205590950 VARGAS ARAYA MAUREEN
₡7.927, 205190757 CORDERO DURAN PAUL ₡7.924, 200818813 SOLIS BLANCO
DORA ₡7.699, 200219296 BALLESTERO LOPEZ ANA ₡7.609, 202921335 ARAYA
PANIAGUA MARIA JULIA ₡7.598, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR
₡7.464, 202180381 QUIROS CAMPOS MARIA ROSA ₡7.438, 900900429
RODRIGUEZ CESPEDEZ JOSE RAMON ₡7.339, 200342301 CASTRO SOLANO IGNASIO
₡7.213, 107740332 MORALES SALAZAR LUIS GUSTAVO ₡7.062, 600830670
RODRIGUEZ BADILLA PEDRO ₡7.036, 200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA
₡7.028, 1000000000 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA ₡7.028, 203340606 PEREZ
PEREZ MARIA ₡7.018, 201570456 VARGAS VARELA CARLOS ₡6.959,
204130630 BLANCO ZUNIGA MARTA IRIS ₡6.952, 100024144 CASTRO SOTO ANA
LORENA ₡6.952, 100024146 CASTRO SOTO GERARDO ENRIQUE ₡6.952,
100024145 CASTRO SOTO MARIA DE LOS ANGELES ₡6.952, 100024147 CASTRO SOTO
OLGA PATRICIA ₡6.952, 203070878 RODRIGUEZ QUIROS ARNOLDO ₡6.952,
108750245 SOLIS SOLIS ROY ALBERTO ₡6.952, 201120573 BRENES BALLESTERO
JESUS ₡6.839, 600640346 MENDEZ MATAMOROS RAFAEL ₡6.812, 202640600
CORDOBA SOLIS SEGUNDO ₡6.792, 201320271 ESQUIVEL HUERTAS ANA MARIA
₡6.792, 205680947 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABELANGEL ₡6.792, 3101112686 FINCA
LOS ROBLES DE SAN JERONIMO ₡6.790, 201120771 GONZALEZ BLANCO JUAN ALFREDO
₡6.681, 202820992 VALENCIANO MORERA JOSE ALBERTO ₡6.528, 202960609
LOPEZ RODRIGUEZ ZELMIRA ₡6.371, 110940609 CENTENO GARCIA PEDRO JOSE
₡6.352, 204490057 MORA MARIN YORLENY ₡6.280, 203220034 ROJAS SALAS
LUIS FERNANDO ₡6.261, 202150089 ACUÑA MOYA MARCO TULIO ₡6.162,
203330348 BARRANTES CAMPOS JOSE ALBERTO ₡6.162, 900510378 MURILLO BLANCO
MARLENE ₡6.095, 202080228 SOTO MENDEZ MARIA ISABEL ₡6.055, 206120909
CORNEJO ALVARADO ARELIS ₡6.052, 202950660 MURILLO PORRAS CARLOS LUIS
₡6.044, 109910577 ZUÑIGA ALPIZAR BERNAL ₡5.952, 206480628 BLANCO
ARAYA FELIX HANZEL ₡5.919, 3101619063 GRUPO YEYKA FAMILIAR SOCIEDAD
ANONIMA ₡5.919, 203040545 RODRIGUEZ ARAYA MARIA DE LOS ANGELES
₡5.919, 400430765 RODRIGUEZ BARQUERO ADELA ₡5.919,
025RE001318001999E RODRIGUEZ GUZMAN DIEGO MANUEL ₡5.919, 205270938 GUZMAN
MUÑOZ YORLENI MARIA ₡5.818, 203270461 ROJAS SALAS NINFA ₡5.752,
200241288 ARGUELLO PEREZ DELFIN ₡5.729, 206090470 HUERTAS CHACON ANA
YANCY ₡5.478, 202140579 VASQUEZ SEGURA CARLOS ₡5.285, 204480838
VEGA VALENCIANO JOSE ADOLFO ₡5.285, 205560999 ZUÑIGA BALLESTERO EDDY
GERARDO ₡5.285, 400157696 ZUÑIGA CUBERO ELISEO ₡5.266, 202220194
VILLALOBOS RODRIGUEZ VICTORIAN ₡5.248, 204050383 ESQUIVEL HUERTAS JUAN JOSE
₡5.231, 603300878 RETANA CRUZ DIDIER ₡5.109, 204790166 RIVERA
RODRIGUEZ GEORGINA ₡5.045, 204030551 RODRIGUEZ SALAS GILBERTO
₡4.979, 203060449 VILLALOBOS SALAS GUILLERMO ₡4.934, 203250526
VILLALOBOS SALAZAR SARA ₡4.934, 204140913 BARRANTES ALFARO JESUS ALBERTO
₡4.871, 113710138 QUESADA CALVO LUIS ADOLFO ₡4.831, 200180966 ARAYA
PANIAGUA JOSE LUIS ₡4.828, 205260595 RODRIGUEZ BOZA JEISON ANTONIO
₡4.782, 3102508422 VILLA MOCBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
₡4.782, 111770156 VARGAS RODRIGUEZ VIRGILIA ₡4.774, 2000980856
MORALES MARIN SANTIAGO ₡4.760, 0000000051 BALLESTERO LOPEZ ARGIMIRO
₡4.728, 11CF02744 BERNARD NAU FREDERIC ₡4.688, 3120006023 LOPEZ
MENDEZ JACINTO ₡4.688, 204870804 PINEDO HURTADO PATRICIA ₡4.688,
204010748 QUIROS RODRIGUEZ OLGA MARTHA ₡4.688, 201860586 RODRIGUEZ
ALPIZAR FLOR MARIA ₡4.688, 204760307 RODRIGUEZ SOLIS MAYNOR ₡4.688,
201650213 ROJAS ACUNA JUAN JOSE ₡4.688, 206540799 RODRIGUEZ ARCE ANGELICA
CRISTINA ₡4.540, 201110637 ARCE ROJAS BENJAMIN ₡4.528, 201470785
ARIAS SALAZAR AMABLE ₡4.528, 203220881 CASTRO MORALES FLOR MARIA
₡4.528, 201270001 CASTRO SALAZAR LUIS RAFAEL ₡4.528, 203850875
CORRALES SEGURA CARMEN LIVIA ₡4.528, 3101085922 CORYCOR S.A,
₡4.528, 3102648903 FAMILIA FABOVA LIMITADA ₡4.528, 200553411 LOPEZ
BLANCO RAFAEL ₡4.528, 205520952 MURILLO BARQUERO MARCO VINICIO
₡4.528, 204730231 MURILLO DURAN ALEJANDRO ₡4.528, 213420126
PANIAGUA RODRIGUEZ GERLYN MARIA ₡4.528, 201510217 RODRIGUEZ ESQUIVEL ABEL
₡4.528, 201550371 RODRIGUEZ VILLALOBOS ELSA ₡4.528, 204120810 ROJAS
MORERA MARIA LETICIA ₡4.528, 201180552 SOLIS BLANCO RAFAEL ANGEL
₡4.528, 108830530 GUZMAN MUÑOZ JUAN ALFONSO ₡4.429, 204260096
JIMENEZ VARGAS MARIA ANGELA ₡4.416, 200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL
₡4.397, 203000809 SALAS VARGAS JOHNNY ₡4.395, 203360074 CORRALES
ZUNIGA NOE ₡4.316, 203540403 ROJAS RODRIGUEZ LUZ EIDA DEL CARMEN
₡4.231, 205060687 VILLALOBOS LOPEZ JOSE ALFREDO ₡4.066, ELIZONDO
SANABRIA ANA ROSA ₡3.946, 3101089768 FORESTAL AGRICOLA LA BALSA S.A,
₡3.946, 203700380 RODRIGUEZ ARAYA MARIBEL ₡3.946, 204360537 VARGAS
RODRIGUEZ FEERNANDO ₡3.946, 206700994 ALFARO ARAYA DENIS ROGELIO
₡3.945, 118080461 HURTADO RODRIGUEZ ISAAC MANUEL ₡3.859, 109440874
VILLALOBOS GONZALEZ JUAN CARLOS ₡3.784, 207760222 ALPIZAR RODRIGUEZ
FABRICIO ₡3.697, 207050853 ALPIZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID ₡3.697,
200990782 CHAVES JIMENEZ ISRAEL ₡3.616, 105600317 CHAVES RODRIGUEZ FREDDY
ARCENIO ₡3.616, 105220341 SOTO CHAVES LUIS GIOVANNY ₡3.616,
202030306 AGUILAR CORTES PACIFICA ₡3.593, 207220628 PIEDRA JIMENEZ
ROSEMARY ₡3.557, 108890445 DELGADO BOLAÑOS JAIRO ANDRES ₡3.552,
203650435 VARGAS ALPIZAR MARIA EDITH ₡3.552, 203130214 VARGAS ARAGONES
SONIA MARIA ₡3.511, 209220022 HILJE RODRIGUEZ RICARDO JOSE ₡3.408,
204660705 ROJAS HERNANDEZ NOEMY MARIA ₡3.396, 111420805 CECILIANO MURILLO
GIANINA ₡3.390, 603820378 LILLIAM REBECCA MUÑOZ OTOYA ₡3.356,
205160630 LEDEZMA ARCE FRANCISCO ₡3.302, 204250377 VARGAS ARAGONES ADOLFO
ENRIQUE ₡3.302, 200464646 ALVARADO CUBILLO JOSE RAMON ₡3.258,
204270632 ROJAS ARCE SIGIFREDO ₡3.227, 205040964 VILLALOBOS ARAYA SONIA
MARIA ₡3.155, 201410922 BARRANTES CUBERO ADRIANO ₡3.020, 203990293
ARGUEDAS RODRIGUEZ RITA MARIA DE LA CONCEPCION ₡3.007, 3101034768
CHIRRACA S.A, ₡2.976, 3101027536 DOS AGUAS S.A, ₡2.976, 108460184
SOTO CHAVES HAROLD ₡2.974, 203250536 VALENCIANO MORERA MARIA MAYELA
₡2.946, 204190501 MENDEZ CAMACHO MANUEL ANTONIO ₡2.937, 106320725
VEGA GUZMAN MANUEL ₡2.901, 204540699 VILLALOBOS ARROYO DAGOBERTO
₡2.885, 206540185 ARAYA PEREZ EVELIN MARIA ₡2.860, 900520340 QUIROS
RODRIGUEZ LUZ EIDA ₡2.763, 203250509 VARGAS ARCE JORGE LUIS ₡2.589,
206430562 ALVARADO QUIROS CARLOS ALBERTO ₡2.531, 205870978 ALVARADO
QUIROS GREIVIN GERARDO ₡2.531, 206570339 CHAVES SOLANO LUIS MANUEL
₡2.524, 202700568 RODRIGUEZ ESQUIVEL VIRGILIO OLDEMAR ₡2.486,
206120189 ARAYA ROJAS HAROLD ₡2.475, 204940203 PIEDRA MADRIGAL SANDRA
MARIA ₡2.474, 202811116 ARAYA RODRIGUEZ CARLOS LUIS ₡2.424,
205930132 CASTRO MIRANDA CARLOS ANDRES ₡2.424, 204590754 DURAN MARIN
RAFAEL ANGEL ₡2.424, 203610199 HERRERA GUZMAN CLEMENCIA ₡2.424,
204980853 JARA ARIAS YERLIN ₡2.424, 203520028 MONTERO VEGA PEDRO
ANGEL DE JESUS ₡2.424, 204060914
ROJAS RODRIGUEZ FLIRA ESTER ₡2.424, 203910775 SOLIS RODRIGUEZ CECILIA
₡2.424, 201720045 SOLIS SALAZAR MIGUEL ₡2.424, 202300347 UGALDE
HIDALGO RAMON ₡2.424, 202880551 VARGAS ACUÑA WILBER ₡2.424, 204330975
ZAMORA DURAN WILLIAM ₡2.424, 202220141 ZUNIGA VARELA JOSE LUIS
₡2.424, 3101036422 RADITEL S A, ₡2.417, 025RE000603001999 MEJIA
MEJIA JOSE ANTONIO ₡2.403, 155819701532 MEJIA BRIZUELA MERCEDES DE LOS
SANTO ₡2.367, 207290089 CHACON ROJAS JUAN DIEGO ₡2.355, 109920354
RODRIGUEZ ARAYA KATTIA MARCELA ₡2.340, 204010751 RODRIGUEZ ARAYA RODRIGO
GERARDO ₡2.340, 205670455 VARGAS VALENCIANO DANILO ALFONSO ₡2.325,
207260549 DURAN HUERTAS FRANCIS ISAURA ₡2.317, 206130971 VARGAS VALENCIANO
YANELA ₡2.313, 1000011637 SALAZAR ARAYA GRETTEL MARIA ₡2.276,
201320628 ACUÑA BLANCO RIGOBERTO ₡2.264, 203750057 AGUILAR ARAYA OSCAR
ARMANDO ₡2.264, 502390781 ALFARO ARAYA EDITH ₡2.264, 300842416
ALFARO ROJAS GONZALO ₡2.264, 202990949 ALVARADO CHACON JOSE ELADIO
₡2.264, 205440954 ALVARADO UGALDE JONATHAN ₡2.264, 204050385
ARRIETA CASTRO ANA LORENA ₡2.264, 202940739 ARRIETA SOLIS AGUSTIN
₡2.264, 3003045239 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ₡2.264,
202830240 BARBOZA MONTERO ELIZA MARIA ₡2.264, 201200317 BARQUERO
VILLALOBOS MARIA DOLORES ₡2.264, 900810743 BARRANTES ARRIETA MARIA
GUISELLE ₡2.264, 207520927 BARRANTES MARIN GREIVIN ALBERTO ₡2.264,
207290769 BARRANTES MARIN MARISOL ₡2.264, 900380681 BLANCO MURILLO FLOR
MARIA ₡2.264, 107840133 BLANCO RODRIGUEZ ROBERT ₡2.264, 203200627 BLANCO
ROJAS ANA ISABEL ₡2.264, 202810817 CHACON MORALES BENJAMIN ₡2.264,
3101572677 COMERCIALIZADORA CAMPOS ARAYA S.A, ₡2.264, 204680810 GOMEZ
PANIAGUA WILBER GERARDO ₡2.264, 31010019453 HERMANOS BLANCO CUBILLO
SOCIEDAD AGR ₡2.264, 202750482 HUERTAS RODRIGUEZ GERARDO ₡2.264,
201590873 HUERTAS ROJAS FRANKLIN ₡2.264, 3101570905 IMPORTACIONES
BARRANCA S.A., ₡2.264, 205580533 JARA ARIAS ERNY ₡2.264, 105700967
JIMENEZ ROJAS VIDAL ₡2.264, 205700920 MIRANDA CASTRO OSCAR JAVIER ₡2.264,
111430153 MORA LOPEZ SISSY PRISCILLA ₡2.264, 204640246 MORALES JIMENEZ
NOE ₡2.264, 202370848 MORALES ROJAS BOLIVAR ₡2.264, 204520370 MOYA
RODRIGUEZ ROSE MARY ₡2.264, 206780854 OBANDO SANTAMARIA MAILIN
₡2.264, 3101223429 PEI SHAN SOCIEDAD ANONIMA ₡2.264, 1010000592
RAMIREZ PADILLA CARLOS ₡2.264, 204370525 RODRIGUEZ ARAYA MARIANELA
₡2.264, 109380794 RODRIGUEZ CUBILLO EDWIN ₡2.264, 204420442
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CECILIA ₡2.264, 205640319 ROJAS ALVARADO JOHANA
MAYELA ₡2.264, 203510220 ROJAS GUZMAN JUDAS ₡2.264, 204530294 SALAS
ROJAS ADANELIA ₡2.264, 204380968 SALAZAR MADRIGAL ELISEO ANTONIO
₡2.264, 203240055 SOLANO MONTERO MARIA CECILIA ₡2.264, 3010045148
TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE ₡2.264, 203340785 VALVERDE
RODRIGUEZ FAUSTO GERARDO ₡2.264, 201920483 VARELA ALPIZAR CENIDA
₡2.264, 202630763 VARGAS ALPIZAR ADDA MARIA ₡2.264, 204420633
VARGAS RODRIGUEZ DAGOBERTO GERARDO ₡2.264, 204410795 VILLALOBOS MATAMOROS
RUTH ₡2.264, 202980792 VILLALOBOS VARGAS LEOPOLDO ₡2.264, 202921421
RODRIGUEZ ARAYA MARIA DEL CARMEN ₡2.093, 203650434 MORALES MORA FRANCISCO
₡2.092, 203190986 SALAZAR QUIROS FREDDY ENRIQUE ₡2.044, 109080632
HERNANDEZ DELGADO CARLOS EDUARDO ₡2.033, 207210955 VARGAS SALAS DYLAN
JESUS ₡1.974, 207430740 VARGAS SALAS JEFERSON JOSE ₡1.974, 204230983
MUÑOZ CARVAJAL OSVALDO ₡1.951, 204360536 MUÑOZ CARVAJAL ROQUE SEGUNDO
₡1.951, 103820371 GARRO MONGE ULISES ₡1.902, 203050481 LOPEZ
VILLALOBOS JUAN GABRIEL ₡1.898, 206510156 CHAVES BENEVIDES ALLAN ALFONSO
₡1.843, 205990102 CHAVES BENEVIDES KAREN ₡1.843, 203890487 VARGAS
MOYA ALEJANDRO ₡1.659, 207450018 ARAYA ARAYA MARVIN STEVEN ₡1.638,
204690468 ELENA VARELA ACUNA ₡1.550, 203600022 MIRANDA CASTRO ANA CECILIA
₡1.540, 203240791 RODRIGUEZ VARGAS FLORA ALICIA ₡1.540, 106390428
ROJAS RODRIGUEZ ELSY LILLIANA ₡1.540, 204060833 SOTO VARGAS ROSA MARIA
₡1.540, 202170634 VALENCIANO VALVERDE MIGUEL ₡1.540, 203020049
QUIROS ROJAS MARTA CECILIA ₡1.452, 3101018549 CAFE VOLIO S.A,
₡1.312, 201010127 MARIN TENORIO HERLINDO ₡1.291, 203400653 VARGAS
ARAGONES MARIA ₡1.247, 202200802 GUERRERO QUESADA MARIA ISABELINA
₡1.204, 205070450 ALFARO ROJAS CINDY PATRICIA ₡1.132, 3101134903
ALPHANET SOCIEDAD ANONIMA, ₡1.132, 203770342 ALPIZAR ROJAS MARIA ELISA
₡1.132, 201270342 ALVARADO CUBILLO ALFREDO ₡1.132, 200830764
ALVARADO CUBILLO LANDELINA ₡1.132, 201900622 ALVARADO MATAMOROS DAMIAN
₡1.132, 201320261 ALVARADO PANIAGUA LEONARDO ₡1.132, 601540543
ANCHIA DELGADO CARLOS ANIBAL ₡1.132, 204150606 ARAYA VILLALOBOS REINER
ALBERTO ₡1.132, 502690164 ARIAS CASTRO MARISOL ₡1.132, 201900747
BLANCO ARAYA GILBERTH ₡1.132, 202320186 CAMACHO MORERA VICTOR MANUEL
₡1.132, 202780559 CARVAJAL SALAZAR HANNIA MARIA ₡1.132, 601240721
CORTES GONZALEZ ROBERTO ENRIQUE ₡1.132, 202600171 DURAN ESQUIVEL JOSE
ANTONIO ₡1.132, 3101328472 FRAM M CH DE OCCIDENTE S.A, ₡1.132,
202300369 GAMBOA ALVARADO MARIA ELSA ₡1.132, 201750864 GAMBOA ARIAS
CARIDAD ₡1.132, 203840982 GONZALEZ ALVARADO RITA MARIA ₡1.132,
201820425 GONZALEZ MURILLO JENNY ₡1.132, 204060063 HUERTAS MENA LINDBERG
₡1.132, 3101374596 INVERSIONES EL CLAVEL AMERICANO S.A, ₡1.132,
602310905 JIMENEZ FLORES JHONY ₡1.132, 203600027 LOPEZ RODRIGUEZ WILFRIDO
₡1.132, 100542669 MARIN DURAN JUAN ₡1.132, 204090760 MARIN SALAZAR
ALEXANDER GERARDO ₡1.132, 203900063 MEJIAS VALERIO JUAN RICARDO
₡1.132, 205070256 MIRANDA RODRIGUEZ LUIS MAURICIO ₡1.132, 203330122
MONTOYA GONZALEZ ASDRUBAL ₡1.132, 201670818 MORALES BLANCO LUIS PORFIRIO
₡1.132, 204010745 MORERA GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES ₡1.132,
205070312 MUNOZ FERNANDEZ SUSAN MARIA ₡1.132, 202921394 MURILLO SOLIS
CARLOS LUIS ₡1.132, 202861310 MURILLO ULATE JOSE ANTONIO ₡1.132,
108750798 NAVARRO CORDERO CARLOS LUIS ₡1.132, 700600224 OBREGON CASTRO
EDWIN ₡1.132, 200797152 QUESADA HUERTAS RICARIO ₡1.132, 202090257
QUESADA VARGAS EDITH ₡1.132, 602990449 ROBLES MEDINA GREIVIN ₡1.132,
204950579 RODRIGUEZ ACUÑA NELSON JAVIER ₡1.132, 107110326 RODRIGUEZ
CAMACHO IVANNIA MARIA ₡1.132, 201020456 RODRIGUEZ PANIAGUA HERLINDA
₡1.132, 200552794 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ETELGIVE ₡1.132, 109130217
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JEFFREY MICHAEL ₡1.132, 202630190 RODRIGUEZ SIBAJA
RAFAEL ANGEL ₡1.132, 204490072 RODRIGUEZ VARGAS MARIA ROCIO ₡1.132,
205510617 ROJAS GAMBOA LISANDRO ₡1.132, 203290983 ROJAS JIMENEZ ZULAY
₡1.132, 204940718 ROJAS RODRIGUEZ HEIDY PATRICIA ₡1.132, 202670464
ROJAS SALAS PEDRO VIANNEY ₡1.132, 201670812 ROJAS VARGAS LILLY ₡1.132,
201920028 SALAS MOYA FELIX ANGEL ₡1.132, 202530650 SALAZAR CARRANZA JOSE
ANTONIO ₡1.132, 208080339 SOLIS BLANCO ANA MARIA ₡1.132, 201280747
SOLIS BLANCO MANUEL ANTONIO ₡1.132, 203150905 SOLIS VARGAS PABLO ENRIQUE
₡1.132, 204410139 SOTO ARRIETA CLARA LUZ ₡1.132, 203220818 VARGAS
ALPIZAR RAFAEL DANILO ₡1.132, 202860195 VARGAS HERRERA EMILIA MARIA
₡1.132, 205990974 VARGAS SALAZAR ANGELINA ₡1.132, 202930757
VILLALOBOS SALAS ARNOLDO ₡1.132, 205020798 ZAMORA JIMENEZ MARIA ROSA
₡1.132, 502170602 ZELEDON LACAYO SOLEDAD ₡1.132, 203490876 MORA
ARIAS MARIA ISABEL ₡997, 2015770831 RODRIGUEZ JIMENEZ FABIO ALEJANDRO
₡987, 207370475 QUESADA CASTRO HELEN PATRICIA ₡966, 205720897
QUESADA CASTRO MANUEL ALFONSO ₡966, 206220942 QUESADA CASTRO NELSON
JAVIER ₡966, 205960919 QUESADA CASTRO YESSENIA MARIA ₡966,
110510549 MORA FRANCESA LUIS DIEGO ₡957, 206690471 RODRIGUEZ NAVARRO
EDWIN ADRIAN ₡950, 103690223 FERNANDEZ ARIAS CARLOS GUILLERMO ₡910,
107820144 ROJAS ROJAS AMALIA ROSA ₡887, 203850429 SALAZAR QUIROS NURIA
₡815, 110010190 SALAZAR FOWLER NELLY ELENA ₡770, 202761211 HERRERA
RODRIGUEZ MARIA CRISTINA ₡754, 204300485 CHAVES CHAVES ANA IRIS
₡723, 203820580 CHAVES CHAVES GERARDINA ₡723, 203920306 CHAVES
CHAVES MARIA CECILIA ₡723, 203190953 CHAVES CHAVES MERCEDES ₡723,
203330146 CHAVES CHAVES ROSARIO ₡723, 1084760184 SOTO CHAVES HAROLD
₡642, 900840244 PORRAS SANCHEZ BLANCA NURIA ₡546, 3120011888 CHACON
ALVARADO DAVID ANTONIO ₡523, 3120011889 CHACON ALVARADO IVANNIA MARCELA
₡523, 3004045117 COOPERATIVA ELECTRIFICACION RURAL DE SAN CARLOS R.L,
₡199, 110900812 FERNADEZ CARVAJAL MARIA JOSE ₡199, 207110802 ZUÑIGA
LOPEZ FREDDY ANDREY ₡158, 205310756 AVALOS CHAVES MARLENNE ₡113,
203670857 VARGAS VARGAS MARVIN ₡75, 203310854 ARGUELLO RODRIGUEZ JORGE
ARTURO ₡32, 400325279 CHACON ALFARO GUILLERMO ₡12, 200920608
QUESADA ROJAS SAUL ₡7. Se previene
a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los
recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de
los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a
cobro judicial.—Zarcero 27 noviembre del 2018.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018299063 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que en
la Resolución RES-DGA-007-2018 de las ocho horas con cuarenta minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, por un error material se consignó:
“Artículo
4º—Amnistía fiscal en materia de infracciones administrativas. Las infracciones
administrativas consideradas dentro del Transitorio VI, cubren a las sanciones
asociadas a la obligación tributaria aduanera de tipo pecuniario, cuyo monto se
encuentre pendiente de pago a la fecha de vigencia de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas y que sean canceladas durante el plazo de la amnistía
tributaria.
Podrán
acogerse a la amnistía tributaria las sanciones correspondientes a las
infracciones establecidas en los artículos 242 y 242 bis de la Ley General de
Aduanas, se haya autoliquidado o no la sanción, cuyo hecho generador se efectuó
en fecha anterior a la entrada en vigencia de la
amnistía (4 de diciembre de 2018).
De acogerse a la amnistía tributaria dispuesta en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no procede la reducción de las
sanciones conforme al artículo 233 de la Ley General de Aduanas.
La
reducción cubierta por la amnistía aplicable sobre la sanción administrativa
deberá atender la siguiente escala:
a) Reducción de un ochenta por ciento
(80%) del monto de la sanción, si realizan el pago del monto adeudado durante
el primer mes de vigencia de la amnistía, el cual abarca del 4 de diciembre de
2018 hasta el 3 de enero de 2019, inclusive.
b) Reducción
de un setenta por ciento (70%), si el pago se realiza durante el segundo mes de
vigencia de la amnistía, el cual abarca del 4 de enero de 2019 al 3 de febrero
de 2019, inclusive.
c) Reducción de un sesenta por ciento
(60%), si el pago se realiza durante el tercer mes de vigencia de la amnistía,
el cual abarca del 4 de febrero de 2019 al 3 de marzo de 2019, inclusive.
d) Reducción de un cuarenta por ciento
(40%), en el caso que durante los tres meses de vigencia de la amnistía se
formalice un fraccionamiento de pago, del 4 de diciembre de 2018 al 4 de marzo
de 2019, inclusive. Para estos efectos, el sujeto pasivo debe cumplir
requisitos establecidos en el artículo 5.”
Siendo
lo correcto:
“Artículo
4º—Amnistía fiscal en materia de infracciones tributarias aduaneras. Las
infracciones tributarias aduaneras consideradas dentro del Transitorio VI,
cubren a las sanciones asociadas a la obligación tributaria aduanera de tipo
pecuniario, cuyo monto se encuentre pendiente de pago a la fecha de vigencia de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y que sean canceladas
durante el plazo de la amnistía tributaria.
Podrán
acogerse a la amnistía tributaria las sanciones correspondientes a las
infracciones establecidas en los artículos 242 y 242 bis de la Ley General de
Aduanas, se haya autoliquidado o no la sanción, cuyo hecho generador se efectuó
en fecha anterior a la entrada en vigencia de la
amnistía (4 de diciembre de 2018).
De acogerse a la amnistía tributaria dispuesta en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no procede la reducción de las
sanciones conforme al artículo 233 de la Ley General de Aduanas.
La
reducción cubierta por la amnistía aplicable sobre la sanción administrativa deberá
atender la siguiente escala:
a) Reducción de un ochenta por ciento
(80%) del monto de la sanción, si realizan el pago del monto adeudado durante
el primer mes de vigencia de la amnistía, el cual abarca del 04 de diciembre de
2018 hasta el 04 de enero de 2019, inclusive.
b) Reducción
de un setenta por ciento (70%), si el pago se realiza durante el segundo mes de
vigencia de la amnistía, el cual abarca del 05 de enero de 2019 al 04 de
febrero de 2019, inclusive.
c) Reducción de un sesenta por ciento
(60%), si el pago se realiza durante el tercer mes de vigencia de la amnistía,
el cual abarca del 05 de febrero de 2019 al 04 de marzo de 2019, inclusive.
d) Reducción de un cuarenta por ciento
(40%), en el caso que durante los tres meses de vigencia de la amnistía se
formalice un fraccionamiento de pago, del 04 de diciembre de 2018 al 04 de
marzo de 2019, inclusive. Para estos efectos, el sujeto pasivo debe cumplir
requisitos establecidos en el artículo 5.”
Se
mantiene en todos sus extremos la vigencia de la Resolución RES-DGA-007-2018 de
las ocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.
Rige a
partir del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N°
137130.—( IN2018307946 ).
ASOCIACIÓN DE AUTOBUSEROS DE
CARTAGO
En el Diario Oficial La Gaceta N° 192
publicado el 18 de octubre del dos mil dieciocho de la Asociación de
Autobuseros de Cartago, cédula jurídica 3-002-84230, se publicó la reposición
de un libro de Registro de Asociados y de un libro Reuniones de Junta
Directiva, con el fin de reponer un libro de registro de asociados y un libro
de reuniones de junta directiva, los cuales fueron extraviados: se indica que
el libro extraviado de la junta directiva es el número dos y el libro de
asociados extraviado es el número dos. Se otorgan 8 días hábiles para quienes
se consideren interesadas.—Cartago, 29 de noviembre
del 2018.—Leonidas Granados Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2018299634 ).