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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0001-2018-AH

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227, así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, publicada en La Gaceta N° 237, Alcance Digital N° 301 del día 14 de diciembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución N° R-DC-0038-2017 de las 10:00 horas del 22 de mayo del 2017, publicada en La Gaceta N° 116 del 20 de junio del 2017.

Considerando:

I.—Que en la ciudad de París, Francia, se llevará a cabo las Reuniones N° 94 del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) y N° 4 del Marco Inclusivo BEPS, ambas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), durante los días 23, 24 y 25 de enero del 2018, mismas que se encuentran dentro del proceso de incorporación a dicha Organización.

II.—Que de conformidad con la necesidad institucional de contar con la representación necesaria en dichas reuniones, se designa al señor Leonardo Salas Quirós, Viceministro de Ingresos y a la señora Silvia Ramírez Sáenz, funcionaria de la Subdirección Técnico Jurídica en Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, para que participen como delegados en las reuniones mencionadas, tomando en consideración que las mismas serán aprovechadas para debatir sobre el sistema tributario internacional y los retos de la digitalización de la economía así como de los temas relacionados a las políticas fiscales, entre otros, los cuales son de vital importancia para el avance en los intereses del país.

III.—Que este Ministerio forma parte del proceso de acceso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por lo cual revistiendo de interés institucional la participación de los señores Salas Quirós y Ramírez Sáenz en el evento citado, no se requiere del aval del Centro de Investigación y Formación Hacendaria (CIFH), al estar frente a un deber de asistencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Leonardo Salas Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-923-866 y Silvia Ramírez Sáenz, portadora de la cédula de identidad número 1-716-220, para que viajen y participen en representación de éste Despacho como delegados en las Reuniones N° 94 del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) y N° 4 del Marco Inclusivo BEPS, ambas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), durante los días 23, 24 y 25 de enero del 2018, en la ciudad de París, Francia.

Artículo 2º—Que los gastos correspondientes a hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, seguros de viaje, impuestos, tributos o cánones que deban pagarse en las terminales de transporte y otros gastos menores, serán cubiertos con la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por un monto de $2.136,00 para el señor Salas Quirós y $1.812,00 para la señora Ramírez Sáenz. El gasto por concepto de tiquete aéreo será cubierto por la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” por un monto de $1.700,00 para cada funcionario. Todas las subpartidas mencionadas corresponden al Programa 132-00 “Administración Superior”.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 26 de enero de 2018, en que se autoriza el viaje y participación de ambos funcionarios en dichas actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 26 de enero del 2018, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 16785.—( IN2018209083 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 143-2017.—San José, 29 de junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

I.—Que por Resolución Nº 054-2016-TASC de las trece horas y veinte minutos siete de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, rechaza recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 12619 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las veinte horas veinte minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, que declaró con lugar la gestión de Despido sin responsabilidad para el Estado promovida por este Ministerio y la Dirección General de Archivo Nacional, en contra del funcionario Marco Marín Barrantes, cédula de identidad N° 1-0744-0555, confirmando en todos sus extremos la Resolución número 12619.

II.—Que conforme con la citada resolución número 12619, el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al funcionario Marco Marín Barrantes sin responsabilidad para El Estado.

III.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marco Marín Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0744-0555, divorciado, vecino de Zapote, de la Escuela Napoleón Quesada, 100 metros norte, 100 metros este, y 25 metros norte, segunda casa mano izquierda, casa color crema con portón negro, del puesto Nº 503779 que desempeñaba como Profesional en Informática 1 Grupo B, en la Dirección General de Archivo Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del día 07 de octubre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2018208842 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0141-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 96-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013; modificado por el Informe N° 54-2013 de fecha 17 de junio de 2013, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-664621, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de marzo, y 04, 20, 24 y 26 de abril de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L. solicitó la modificación y la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para qué en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa de servicios.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 047-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 96-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-664621 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación, desarrollo, diseño y mejoras de procesos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Tubos de plástico para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de octubre del 2013.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 96-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018208760 ).

N° 183-2017

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero. 28 párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017, que a la fecha se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que en el Artículo Primero, Cláusula Quinta. Apartado c) de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017, se incurrió en un evidente error material, toda vez que se consignó lo siguiente: “... la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta el 23 de julio de 2023, mientras que del 24 de julio de 2024 y hasta el 24 de julio de 2027, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%)”, siendo lo correcto para que el computo de los años se realice en forma consecutiva, que: “... la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta el 23 de julio de 2023, mientras que del 24 de julio de 2023 y hasta el 24 de julio de 2027, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%)”.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material tic hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:

“(...) “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de. hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene(2).

(...) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse(3). (Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).

IV.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de esta, ello en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo, de modo que en el caso que nos ocupa debe consignarse el cómputo de los años en que la empresa goza de la exención de un 100% durante los primeros 8 años y pasa a un 50% durante los 4 años siguientes, de manera consecutiva. En todo lo demás, dicho acto administrativo, permanece incólume e inalterable, retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha de vigencia del acto rectificado, la cual en el caso concreto es la de su comunicación a la empresa.

V.—Que no existiendo derechos adquiridos válidamente por parte de la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para la Administración corregir el error material consignado en el Acuerdo Primero, Cláusula Quinta, Apartado c) de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modifíquese y corríjase el Artículo Primero, Cláusula Quinta, Apartado c) de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017, que a la fecha se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que este se lea correctamente de la siguiente manera:

5.   a) (...)

b)  (…)

c)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaría, según los términos de los citados incisos; en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta el 23 de julio de 2023, mientras que del 24 de julio de 2023 y hasta el 24 de julio de 2027, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiarla se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como tos procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  (...)

2º—En todo lo demás, se mantiene lo establecido en Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de 25 de abril de 2017, que a la fecha se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 31 de mayo del 2017.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2018209706 ).

N° 0349-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política: los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N° 131-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de agosto, 05, 25 y 26 de setiembre, 02 y 27 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad, a efecto de que en adelante y en adición a su categoría de industria procesadora, además se le otorgue la categoría de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise Ingredients, S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 119-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1)  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas”.

“2)  La actividad de la beneficiaría como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de cocos frescos. La actividad de la beneficiaría como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo ¡7 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma, purés de frutas y vegetales y el procesamiento de frutas y vegetales; y elaboración de jugos de frutas; CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Producción de agua embotellada para consumo; y elaboración de bebidas no alcohólicas; CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. “, con el siguiente detalle: Esencia de banano. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

5)    a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiarla gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7)  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 349-2017 y en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, es a partir del 06 de noviembre del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

“15)  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen”.

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

19.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018209318 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001454.—Poder Ejecutivo.—San José, a las seis horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Oscar Alfonso Gómez Araya, cédula de identidad N° 2-347-057, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Emer S.A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N°759 del 28 de abril del 2017, publicada en La Gaceta N° 93 del 18 de mayo del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143005-000, propiedad de Inmobiliaria Emer S.A., cédula jurídica N° 3-101-189517, un área total de terreno de 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1961432-2017, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Oscar Alfonso Gómez Araya, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.319.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-105 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Oscar Alfonso Gómez Araya, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 11 de julio del 2017, el señor Oscar Alfonso Gómez Araya, cédula de identidad N° 2-347-057, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-105 del 06 de julio del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Oscar Alfonso Gómez Araya, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Emer S.A., necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”

“Artículo 113º—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f)    Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-105 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Oscar Alfonso Gómez Araya, cédula de identidad N° 2-347-057, la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropio a la empresa Inmobiliaria Emer S.A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resuelven:

1º—Reconocer a favor del señor Oscar Alfonso Gómez Araya, cédula de identidad N° 2-347-057, la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-105 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 9533.—( IN2018209569 ).

001456.—Poder Ejecutivo.—San José, a las seis horas y cincuenta minutos del día diecisiete del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Joseling Shannelys Montenegro, cédula de residencia 155819487434, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1.—Que mediante Resolución Administrativa N°759 del 28 de abril del 2017, publicada en La Gaceta N° 93 del 18 de mayo del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143005-000, propiedad de Inmobiliaria Emer S. A., cédula jurídica N° 3-101-189517, un área total de terreno de 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1961432-2017, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Joseling Shannelys Montenegro, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.318.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N°2017-104 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Joseling Shannelys Montenegro, por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 14 de julio del 2017, la señora Joseling Shannelys Montenegro, cédula de residencia N° 155819487434, aceptó el Avalúo Administrativo N°2017-104 del 06 de julio del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Joseling Shannelys Montenegro, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Emer S. A., necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y

Suburbanos señala:

“Artículo 77º—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f)    Expropiación, según el artículo 77 de esta ley....”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-104 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas Transportes, procede reconocer a la señora Joseling Shannelys Montenegro cédula de residencia Nº 155819487434, la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚIBLICAS Y TRANSPORTES

Resuelven:

1º—Reconocer a favor de la señora Joseling Shannelys Montenegro, cédula de residencia N° 155819487434, la suma de ¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-104 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 9834.—( IN2018209397 ).

Nº 002030.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Roberto Méndez Montero, cédula de identidad N° 1-1099-751, por concepto a indemnización por contrato de inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 1425 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 202946A-001-002, propiedad de Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, un área total de terreno de 70,65 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-632672-86, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa y un taller eléctrico, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Roberto Méndez Montero, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es 29.338.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de setiembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Roberto Méndez Montero, por concepto a indemnización por contrato de inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 19 de octubre del 2017, el señor Roberto Méndez Montero, cédula de identidad N° 1-1099-751, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de setiembre del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Roberto Méndez Montero, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7. - Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.- Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f ) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de setiembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Roberto Méndez Montero, cédula de identidad Nº 1-1099-751, la suma de ¢ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos), por concepto a indemnización por contrato de inquilinato por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Roberto Méndez Montero, cédula de identidad N° 1-1099-751, la suma de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de setiembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde por concepto a indemnización por contrato de inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9835.—( IN2018209563 ).

N° 002046.—San José, a las once horas y diez minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

 Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2802 del 24 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 198742-001-002, cuya naturaleza es: terreno de solar con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 412,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Dinora Villanueva Barquero y otra, al Sur con Calle Privada, al Este con Calle Privada y Dinora Villanueva, al Oeste con Sección de Suc Rafael Zamora Barquero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 15,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2004102-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.392 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2004102-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 15,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 198742-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de solar con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Rodolfo Brenes Brenes, cédula N° 3-163-042, y María Elena González González, cédula N° 6-120-602.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 15,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 198742-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Rodolfo Brenes Brenes, cédula N° 3-163-042, y María Elena González González, cédula N° 6-120-602, un área equivalente de terreno de 15,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2004102-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Publicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 105720.—( IN2018210041 ).

Nº 002139.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-3038 de 30 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 198734-000, cuya naturaleza es: terreno para construir N° 21-A, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 520,87 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Liliana Mora y otros; al sur, con Róger Barahona; al este, con calle pública con 9,98 metros y al oeste con Arabela Quirós y proyecto de Circunvalación.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2014269-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.412 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2014269-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 198734-000.

b)  Naturaleza: para construir N° 21-A.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-2014269-2017.

d)  Propiedad: Inversiones Jodafa de Goicoechea S. A., cédula jurídica N° 3-101-229410.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 198734-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inversiones Jodafa de Goicoechea S. A., cédula jurídica N° 3-101-229410, un área de terreno equivalente a 4,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2014269-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 105716.—( IN2018210037 ).

N° 002143.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-3037 del 30 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 521713-000, cuya naturaleza es: lote para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 184,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Residencias S. A. y lote veintidós; al sur, con Residencias S. A. y parte del lote veinticuatro, María Pilar Cabezas Suárez y María Eugenia Suárez Camacho, al este, con calle pública con tres metros y María Pilar Cabezas Suárez, María Alejandra Cabezas Suárez y María Eugenia Suárez Camacho, y al oeste, con calle pública con 50,00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 13,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1992907-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.411 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1992907-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 13,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 521713-000.

b)  Naturaleza: lote para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: María Alejandra Cabezas Saurez, cédula número 1-862-202.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 13,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 521713-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de María Alejandra Cabezas Saurez, cédula N° 1-862-202, un área equivalente de terreno de 13,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1992907-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 105713 .—( IN2018210033 ).

N° 002192.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día doce del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2990 del 21 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 110367-001-002-003, cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 109,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 10 mts lineales; al sur, con Jorge Luis Sánchez Salazar; al este, con José Luis Sánchez Salazar, y al oeste, con Carol, Kattia y Luis Ángel todos Segura Benavides.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 109,47 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-696061-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.408 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-696061-89, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 109,47 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 110367-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Damaris Quirós Morales, cédula N° 3-257-886, Mauricio Alejandro Benavides Quirós, cédula N° 1-1285-169, Alejandro Benavides Umaña, cédula N° 1-644-028.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 109,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 110367-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Damaris Quirós Morales, cédula N° 3-257-886, Mauricio Alejandro Benavides Quirós, cédula N° 1-1285-169, Alejandro Benavides Umaña, cédula N° 1-644-028, un área equivalente de terreno de 109,47 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-696061-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 105723.—( IN2018210097 ).

N° 002193.—San José, a las diez horas y veintidós minutos del día doce del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2896 del 07 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 304250-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 169,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Coebi S. A., al sur, con Calle Pública frente 7 M 95 CM, al este, con Suc de Eulalia Jiménez Alpízar, y al oeste, con Jorge Sandí.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 169,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2000248-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.295 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-2000248-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 169,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 304250-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Ana Libia Torres Sánchez, cédula N° 1-364-417.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 169,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 304250-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Ana Libia Torres Sánchez, cédula N° 1-364-417, un área equivalente de terreno de 169,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2000248-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 105722.—( IN2018210042 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma al artículo 5º y derogatoria del artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106694.—( IN2018209469 ).   2 v. 1

RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

DE EMPRESAS RESIDENTES EN COSTA RICA PARA EL

INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

TRIBUTARIA, CONFORME AL REPORTE PAIS

POR PAIS (Country by Country) DE LA OCDE

N° DGT-R-001-2018.—San José, a las ocho horas, del once de enero dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 106 quáter del Código Tributario, contiene el denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional”, para lo cual la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras y cualquier otra entidad que aún sin ser catalogada como financiera que efectúe alguna actividad de esta naturaleza, deberá suministrar la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios para cumplir con un instrumento internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

III.—Que la República de Costa Rica, aprobó mediante la Ley N° 9118 del día 07 de febrero de 2013, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en adelante la Convención, que establece en el artículo 6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esa Convención.

IV.—Que la mencionada Convención constituye una norma supra legal, que forma parte de las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código Tributario. A la vez el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -en adelante OCDE- firmada en mayo de 2014, se compromete a implementar el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal, como una herramienta global para combatir los delitos tributarios y financieros, así como evitar las planeaciones fiscales agresivas que erosionan las bases imponibles de forma constante.

V.—En ese sentido el 27 de enero de 2016, el Gobierno de Costa Rica firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país, en el cual se establece la implementación del “Estándar para el Intercambio Automático de Información de partes relacionadas” o “Reporte País por País”, conocido como Country by Country (CbC), correspondiente a la Acción N° 13 del Plan “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS), en español denominado “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” para lo cual se requiere que las empresas residentes en territorio costarricense que tengan la condición de dominantes de un grupo empresarial, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra empresa, residente o no residente, deberán aportar la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se indica en esta Resolución.

VI.—Que a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con los compromisos asumidos en los documentos mencionados, se considera necesario definir los obligados tributarios, términos, procedimientos y plazos de cumplimiento que deben acatar las empresas obligadas a suministrar la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, conforme lo establece el reporte país por país.

VII.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial.

VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 212 del 09 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

DE LAS EMPRESAS RESIDENTES EN COSTA RICA PARA EL

INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

TRIBUTARIA, CONFORME AL REPORTE PAIS

POR PAIS (Country by Country) DE LA OCDE

Artículo 1º—Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, los conceptos mencionados deben interpretarse de acuerdo con las siguientes definiciones.

1)  “Grupo” se refiere a un conglomerado de empresas relacionadas mediante la propiedad, dirección o control, a los cuales se les requiera preparar estados financieros consolidados para efectos de reportes financieros bajo las normas de contabilidad vigentes, y que no sea un Grupo Excluido.

2)  “Grupo Multinacional” significa cualquier Grupo que; (i). Incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes, o que incluya una empresa residente fiscal en una jurisdicción y que esté sujeta a declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción, y (ii). No sea un Grupo Multinacional Excluido.

3)  “Grupo Excluido” y “Grupo Multinacional Excluido” significa, un Grupo o Grupo Multinacional que no tiene la obligación de presentar este reporte país por país en determinado período, por obtener ingresos totales consolidados inferiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional en el período impositivo reportable.

4)  “Entidad Integrante” significa (i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material; y, iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.

5)  “Entidad Informante” significa la Entidad Integrante que esté obligada en nombre del Grupo o Grupo Multinacional, a suministrar el reporte país por país conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, en su jurisdicción de residencia fiscal. La Entidad Informante puede ser la Entidad Dominante de Nivel Superior o la Entidad Dominante Sustituta.

6)  “Entidad Dominante de Nivel Superior” significa una matriz o controladora y Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que cumple los siguientes criterios: Posee directa o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados de acuerdo con las normas contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.

7)  “Entidad Dominante Sustituta” se refiere a una Entidad Integrante del Grupo o Grupo Multinacional que ha sido nombrada por el Grupo o Grupo Multinacional como único sustituto de la Entidad Dominante de Nivel Superior, esto para presentar el reporte país por país en la jurisdicción Fiscal de la Entidad Dominante Sustituta a nombre del Grupo Multinacional.

8)  “Período Impositivo” significa el período contable anual en el cual la Entidad Dominante de Nivel Superior del Grupo Multinacional prepara sus estados financieros.

9)  “Período Impositivo Reportable” se refiere a aquel período impositivo reflejado en el reporte país por país sobre el cual se deben reportar los resultados operacionales y financieros de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta resolución.

10.  “Acuerdo Internacional”, corresponde a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cualquier Convenio Tributario bilateral o multilateral, o cualquier Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria del cual Costa Rica sea parte, y que por sus términos provea autoridad legal para el intercambio de información tributaria entre jurisdicciones, incluido el intercambio automático de dicha información.

11.  “Estados Financieros Consolidados” se refiere a los estados financieros de un Grupo o Grupo Multinacional conforme a las normas contables vigentes. Los estados financieros de la Entidad Dominante de Nivel Superior y de las Entidades Integrantes se presentan como los de una sola entidad económica.

12.  Jurisdicción fiscal extranjera se refiere a las Administraciones Tributarias de otros países.

Artículo 2º—Obligación de Suministrar la Información. Las empresas o entidades que se detallan a continuación, cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional, en el período impositivo reportable, deberán suministrar la información respectiva al reporte país por país, de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta resolución:

1)  Cada Entidad Dominante de Nivel Superior de un Grupo o Grupo Multinacional, que sea residente fiscal de Costa Rica deberá presentar a la Administración Tributaria, la información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo reportable en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.

2)  En los casos en que se autorice a una Entidad Dominante Sustituta, ésta deberá presentar a la Administración Tributaria Costarricense la información correspondiente al informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo reportable del Grupo o Grupo Multinacional, en los términos que establece el Artículo 5 de esta resolución. Siempre y cuando la empresa Entidad Dominante Sustituta sea una Entidad Integrante y residente fiscal en Costa Rica.

Cuando exista más de una Entidad Integrante de un mismo Grupo Multinacional que sean residentes fiscales en Costa Rica, el Grupo o Grupo o Multinacional podrá designar una de dichas Entidades Integrantes como Entidad Dominante Sustituta para que suministre la información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, con respecto a cualquier período impositivo en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.

3)  No obstante lo dispuesto en el párrafos 1 y 2 de este artículo, no existe obligación de suministrar la información correspondiente al reporte país por país, a la Administración Tributaria costarricense, con respecto a determinado periodo impositivo, si el Grupo Multinacional tiene, en ese período, la obligación de suministrar la información correspondiente al referido reporte y en efecto realiza el suministro del mismo, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5, por medio de una Entidad Dominante Sustituta, residente en el exterior, a la Jurisdicción fiscal extranjera.

Artículo 3º—Notificación:

1)  Cualquier Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que sea residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración Tributaria Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de Entidad Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de determinado Grupo o Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.

2)  Cualquier Entidad Dominante de Nivel Superior que resida en Costa Rica, que decida presentar el informe país por país en una jurisdicción fiscal extranjera debe notificarlo a la Administración Tributaria Costarricense, indicando el nombre del Grupo o Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General de Tributación.

En ambos casos, el oficio debe ser enviado a la siguiente dirección electrónica: tributacioninter@hacienda.go.cr

Artículo 4º—El reporte país por país. Para los efectos de la presente resolución, el informe país por país corresponde a información del Grupo Multinacional, que debe incluir lo siguiente:

(i)    Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal. Jurisdicción fiscal, ingresos (entidad no asociada, entidad asociada, total), utilidades o pérdidas antes del impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado (acumulado), capital declarado, ganancias acumuladas, cantidad de empleados y activos tangibles diferentes a efectivo o equivalentes al dinero. Todo ello de conformidad con la tabla N° 1 del anexo de esta resolución.

(ii)   Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal. Jurisdicción fiscal, Entidad Integrante residente en la jurisdicción fiscal de residencia, Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta a la jurisdicción fiscal de residencia, además indicarse la naturaleza de su actividad o sus actividades principales según la tabla N° 2 del anexo de esta resolución.

(iii)  Información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país por país, debe consignarse en la tabla N° 3 del anexo a esta resolución.

El reporte país por país deberá declararse con base a las plantillas indicadas en el Anexo de esta resolución, aplicando las definiciones e instrucciones señaladas para cada una de dichas plantillas.

Artículo 5º—Forma y plazo de presentación. El reporte país por país deberá presentarse a la Administración Tributaria mediante un archivo XML que cumpla la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el siguiente sitio web: http://www.oecd.org/tax/country-by-country-reporting-xml-schema-user-guide-for-tax-administrations-and-taxpayers.htm

El portal electrónico que se habilitará para recepción del archivo XML será anunciado con al menos un mes de anticipación a la fecha de presentación del informe.

La información correspondiente al informe país por país requerida en esta resolución deberá suministrarse de forma anual. El plazo para la presentación de la información requerida en el informe país por país será según se indica a continuación:

(i)    El Grupo o Grupo Multinacional, independientemente del mes de cierre de periodo fiscal, deberán presentar su primer informe país por país a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.

(ii)   Para los siguientes periodos fiscales posteriores a las operaciones del periodo impositivo 2017, el Grupo o Grupo Multinacional debe presentar el informe país por país el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, por ejemplo la información de las operaciones del período impositivo 2018, deberán presentarse como fecha límite el 31 de diciembre de 2019, y así sucesivamente.

Artículo 6º—Sanción. El incumplimiento del suministro de la información requerida en esta resolución correspondiente al reporte país por país será sancionado de conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 106701.—( IN2018209473 ).

ANEXO

Documentación sobre precios de Transferencia –

“Country by Country Report

A. Plantillas Modelo para el Informe “Country by Country.

Tabla 1: Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal.

Nombre de Grupo Multinacional

Periodo del reporte

Moneda

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Tabla Nº 2 Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Nombre del Grupo Multinacional

Periodo fiscal Declarado

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Tabla Nº 3. Información Adicional

Nombre del Grupo Multinacional

Año Fiscal

Incluir cualquier información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país por país.

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B. Instrucciones Generales sobre las plantillas del informe “Country by Country”.

La Información detallada en esta Resolución establece un modelo para que la Empresa Multinacional declare el reparto de los beneficios, los impuestos y las actividades económicas por jurisdicción fiscal. Estas instrucciones forman parte integrante de la plantilla modelo del informe “Country by Country”.

Fuente de la información: La Empresa Multinacional Informante deberá utilizar de forma consistente la misma fuente de información año con año para completar y remitir el reporte país por país. La Empresa Multinacional Informante puede elegir entre utilizar los datos procedentes del paquete de documentos de su información consolidada, de los estados financieros separados para cada una de las entidades, de los estados financieros obligatorios a efectos regulatorios o de las cuentas internas de gestión. No es necesario conciliar la información sobre ingresos, beneficios e impuestos de la plantilla modelo con los estados financieros consolidados. Si los estados financieros estatutarios se utilizan como base para la presentación de informes, todos los montos deberán ser convertidos a la moneda con que la Empresa Multinacional Informante presentará la información a un tipo de cambio promedio del año declarado en la sección de Información Adicional (Tabla Nº 3), Sin embargo, no es necesario practicar ajustes por las diferencias entre los principios de contabilidad aplicados en distintas jurisdicciones fiscales.

La Empresa Multinacional Informante debe proveer una breve descripción de las fuentes de información utilizadas en la preparación de la información a reportada, la cual deberá ser especificada en el apartado de Información Adicional (Tabla Nº 3). Si hubiera algún cambio en la fuente de los datos utilizados año con año, la Empresa Multinacional Informante deberá explicar la razón que ocasionó ese cambio y las consecuencias que esto representa y para ello deberá utilizar la sección de Información Adicional (Tabla Nº 3)

C. Instrucciones específicas sobre las plantillas del informe “Country by Country

Visión general del reparto de beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal (Tabla 1)

Jurisdicción fiscal: En la primera columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe enumerar todas las jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en un epígrafe separado todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que la Empresa Multinacional Informante considere que no son residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de determinación de la residencia previsto en el convenio tributario pertinente. En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede de dirección efectiva. La sede de dirección efectiva tiene que determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus comentarios.

Ingresos: En las tres columnas de la plantilla modelo que figuran bajo el epígrafe de Ingresos, la Empresa Multinacional Informante ha de consignar los datos siguientes: (i) la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con empresas asociadas; (ii) la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con partes independientes; y (iii) el total de los puntos (i) y (ii). En los ingresos hay que incluir los procedentes de las ventas de existencias y activos, servicios, cánones o regalías, intereses, primas y cualesquiera otros importes. Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades Integrantes que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador.

Ganancia o Pérdida antes de Impuesto sobre la Renta: En la quinta columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de consignar la suma de las ganancias o pérdidas antes del impuesto sobre la renta correspondientes a todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. La Ganancia o Pérdida antes de impuesto sobre la renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios.

Impuesto sobre la Renta pagado (criterio de caja): En la sexta columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe indicar el importe total del impuesto sobre la renta efectivamente abonado durante el ejercicio fiscal de que se trate por todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. Los impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya ingresado en efectivo a su jurisdicción fiscal de residencia y a cualesquiera otras jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben hacer constar las retenciones fiscales ingresadas por otras entidades (empresas asociadas y empresas independientes) por los pagos efectuados a la Entidad Integrante. Así pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe intereses en la jurisdicción fiscal B, la compañía A ha de declarar las retenciones fiscales practicadas en la jurisdicción fiscal B.

Impuesto sobre la Renta devengado (año en curso): En la séptima columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma de los gastos fiscales corrientes devengados que se recogen en las pérdidas o beneficios imponibles del periodo fiscal para todas las Entidades Integrantes que residan a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal de que se trate. Los gastos fiscales corrientes sólo reflejarán las actividades del año en curso, excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones para pasivos fiscales inciertos.

Capital declarado: En la octava columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser comunicado por la entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista un requerimiento de capital determinado a efectos regulatorios.

Resultados no distribuidos: En la novena columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma de los resultados totales no distribuidos de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente a final de año. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, los resultados no distribuidos han de ser declarados por la entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente.

Número de trabajadores: En la décima columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe hacer constar el número total de empleados equivalentes a tiempo completo (FTE, por sus siglas en inglés) de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal correspondiente. Puede declararse el número de empleados a final de año, en función de los niveles medios de empleo de ese año o tomando otra referencia que se aplique de forma coherente entre las jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante se podrán declarar como empleados. Se admite una aproximación o redondeo razonable del número de empleados, siempre que no distorsione sustancialmente la distribución relativa de los trabajadores entre las diversas jurisdicciones fiscales. Han de aplicarse unos enfoques uniformes en los distintos años para todas las entidades.

Activos tangibles distintos al efectivo o equivalentes: En la undécima columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de consignar la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, deben indicarse los activos con respecto a la jurisdicción fiscal en la que está situado el establecimiento permanente. A estos efectos, los activos tangibles no comprenden el efectivo, los instrumentos equivalentes al efectivo ni los activos financieros.

Lista de todas las Entidades Integrantes del grupo multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal (Tabla 2)

Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal: La Empresa Multinacional Informante deberá enumerar, desglosadas por jurisdicción fiscal y por los nombres de cada entidad jurídica, todas las Entidades Integrantes del grupo multinacional que sean residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal correspondiente. Como se ha señalado antes, sin embargo, los establecimientos permanentes han de enumerarse con respecto a la jurisdicción fiscal en la que están situados. Deberá indicarse la entidad jurídica a la que pertenece el establecimiento permanente (p. ej., XYZ Corp-Establecimiento Permanente de la jurisdicción fiscal A).

Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia: La Empresa Multinacional Informante ha de señalar el nombre de la jurisdicción fiscal conforme a cuyas leyes está constituida u organizada la Entidad Integrante de la Empresa Multinacional, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia.

Principal(es) actividad(es) económica(s): La Empresa Multinacional Informante tiene que determinar la índole de las principales actividades económicas ejercidas por la Entidad Integrante en la jurisdicción fiscal pertinente, marcando la casilla o casillas procedentes.

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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zúñiga Hidalgo Rosibel, cédula N° 9-0047-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1206, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Castillo Alexandra, cédula 1-1429-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207214 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 97, título N° 1684, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil trece, a nombre de Valerio Fernández Ariana Paola, cédula 2-0754-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207330 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 247, Título N° 2414 emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a nombre de Tenorio Picado Marilyn, cédula 1-1208-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 662, emitido por el Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil catorce, a nombre de Rojas Sandí Diana, cedula 1-1682-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207472 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada de Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 1, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 1, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Batista Reyes María Úrsula, cédula N° 6-0163-0512. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Adamémica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018207775 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1624 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 127, título N° 3416, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Badilla Ávila Viviana, cédula: 1-1126-0352. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207776 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 473, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana María, cédula 3-0346-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207806 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 294, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año mil dos mil seis, a nombre de Corrales González Noelia, cédula: 2-0663-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207833 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 284, título Nº 2309, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Madriz Alexander Alberto, cédula Nº 3-0400-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018209262 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 73, título Nº 2181, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil ocho, a nombre de Montes Vega César Fabián, cédula Nº 1-1436-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018209902 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Esteban Carvajal Valverde, soltero, cédula de identidad Nº 110490491, con domicilio en Barrio México, 75 metros sur del Liceo de San José, casa Nº 1330, amarilla con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: boát cán

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: grupo musical, educación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Fecha: 21 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205840 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa Nº 32, del Pali cruce a Coronado 175 metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBAT QUALITY YOU CAN AFFORD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206055 ).

Javier Muñoz Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción de: drMuñoz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos (farmacia), ubicado en Cartago Tres Ríos, Concepción Hacienda Sacramento cas 21B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206078 ).

Hellen Barrantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 701620641, con domicilio en Jiménez de Pococí, frente Gasolinera MYJ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante EL ENCUENTRO ...la comida nos une como marca de comercio, en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206079 ).

Deivis Gabriel Miranda Calero, casado una vez, cédula de identidad N° 701620898, en calidad de apoderado generalísimo de Aras Sivied S.A, cédula jurídica N° 3101576675, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAS SIVED S. A. TRANSPORTE & LOGISTICA,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206083 ).

Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez, cédula de identidad Nº 303580148, con domicilio en: 50 mts norte del Liceo San Carlos de Tarazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payasita Blue, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: animación y entretenimiento de eventos familiares, infantiles, empresariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206091 ).

Alberto Volio Scaglietti, casado una vez, cédula de identidad Nº 111240246, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora V. Motors S. A., cédula jurídica Nº 3101696129, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE2 quinto piso oficinas de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULT.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de cascos, accesorios de motocicleta, ubicado en Paseo Colón del Restaurante KFC 100 norte y 25 oeste Uruca 25 metros oeste del COSEVI. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206123 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Deoleo, S. A. con domicilio en Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la inscripción de: Carbonell

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206130 ).

Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990849, en calidad de apoderado especial de Deoleo S. A., con domicilio en Carretera N-IV, kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la inscripción de: Carbonell como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206131 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Herba Ricemills S.L.U., con domicilio en Calle Real, 43, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SOS,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; platos preparados a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; platos preparados a base de verduras, hortalizas y legumbres. y en clase 30; arroz, productos a base de arroz; platos preparados en los que predomine el arroz; platos preparados secos y no secos, compuestos esencialmente de arroz; tapioca; sagú; couscous; quinoa; bulgur; espelta; harinas y preparaciones a base de cereales; sémolas; pastas alimenticias; platos preparados a base de pastas alimenticias; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206132 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Alimentaria S.A.U., con domicilio en Pla de Begudá, 17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la inscripción de: AROMAS DEL SUR como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, jamón, productos de charcutería, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206137 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DP PLUS NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA como señal de propaganda, para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. La presente señal de propaganda estará ligada al registro 260081 de la marca DP PLUS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206138 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ProciKel como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206139 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en: calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: URITAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206140 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro SL, con domicilio en Camino De Garugele S/N E26338 San Vicente De La Sonsierra, La Rioja, España, solicita la inscripción de: OINOZ como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206141 )

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de MC Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: XOLYXIB

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206142 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bodega Matarromera SL., con domicilio en carretera a San Bernardo S/N. 47359 Valbuena de Duero, Valladolid, España, solicita la inscripción de: EMINA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206143 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gold Data C.A., con domicilio en: calle La Guairita, con Av El Hatillo, edificio Provincial, piso 4, oficina 4B-2. Urbanización La Trinidad, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: GOLD DATA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de prensa, difusión de programas de radio, tv, planta de radio, televisión, telefonía, cable satelital, alquiler de equipos de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206189 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPLERETIC como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206190 ).

Jéssica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad Nº 800970336, con domicilio en La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ COSTA RICA BY PR

como marca de fábrica y comercio, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concursos, competencias de parrillas en un ámbito ferial de entretenimiento. Espectáculos parrilleros, servicios de información de actividades de entretenimiento. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206191 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro SL, con domicilio en: Camino de Garugele S/N E26338 San Vicente de La Sonsierra, La Rioja, España, solicita la inscripción de: L CARLOS MORO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación en el sector vitivinícola. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206192 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros oeste Sub-Estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISPROCORE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: crema antiinflamatoria. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206206 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DOL B-VIT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206207 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROLEVO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206208 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Otis Mcallister, Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa plaza, suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206209 ).

Marco Antonio Gómez Cambronero, soltero, cédula de identidad 114350582 y Beatriz Carina Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115410077 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco, casa 14C, San José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, Condominio El Córdoba, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULA Diseño del sabor

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018206226 ).

Marco Antonio Gómez Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 114350582 y Beatriz Carina Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 115410077, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco, casa N° 14 C, San José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, Condominio El Córdoba, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULA Diseño del sabor,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; esencialmente los servicios de preparación de alimentos y bebidas, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación) de cualquier índole. Fecha: 19 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018206227 ).

José Manuel Hernando Echeverría, casado, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Café Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257821, con domicilio en 200 norte, 100 oeste y 800 norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ KAPIWO CRAFTED

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café y subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva de los términos: “CRAFTED”, y “EDICIÓN LIMITADA”. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206228 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FLEXURE COMPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206229 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Polylon S. A., con domicilio en Parque Industrial y Comercial Bodega 2 y 4, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: polylon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma, tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje, transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante térmico, impermeable y antiestático, productos hechos con plástico stretch, productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible, tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206230 ).

José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad N° 113600323, en calidad de apoderado especial de Deleride, Limitada, cédula jurídica N° 3102715914, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros sur, 75 metros oeste, detrás de la Embajada Rusa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WR Work Ride, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de transporte. Reservas: de los colores: celeste y azul oscuro. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018206233 ).

Mario Trejos Siliezar, casado una vez, cédula de identidad 108350169, en calidad de apoderado generalísimo de Construcciones y Estructuras Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350902, con domicilio en B° Cristo Rey, de antigua Teletica, 100 m. oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS TREJOS S. A.

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de estructuras metálicas construcción de tanques de almacenamiento de líquidos, de puentes metálicos y en general construcción de estructuras metálicas con soldadura. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206238 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su Ave como marca de fábrica en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, mariscos, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206250 ).

Gustavo Jesús Esquivel Morales, soltero, cédula de identidad Nº 115140483, con domicilio en: Paraíso, de la municipalidad 500 m este y 10 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojiticos, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almendra cubierta de chocolate en leche, pasas y almendras cubiertas de chocolate en leche, almendra y piña deshidratada cubiertas en chocolate amargo, frutas deshidratadas con almendras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206296 ).

Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad Nº 106940078, en calidad de apoderado especial de Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: La Uruca, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: carrofácil

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al financiamiento para la compra de vehículos a través de arrendamiento con opción de compra (leasing) y todo tipo de préstamos, incluyendo préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios y préstamos con garantía, ubicado en San José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206308 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taco Mío,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 225 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206335 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chelas,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y cervezas, ubicado San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 225 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206336 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROVER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y / o agua; vehículos terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos todo terreno; vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para su uso en servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para motocicletas; máquinas de motor para motocicletas; motores para bicicletas; máquinas de motor para bicicletas; motores para autos de carreras; tráiler; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de los vehículos; alfombras y cobertores de pisos moldeados o ajustados para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores de reposacabezas de vehículos; cobertores de protección y de tocador para espejo retrovisor; cobertores para asientos de automóviles; cobertores para volantes de vehículos; cobertores ajustados para vehículos; ruedas para vehículos; llantas de aleación; embellecedores de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cobertores de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [oible] para vehículos; bolsas de aire (airbags) para pasajeros; dispositivos y equipos de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de molduras para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas tragaluz para vehículos; parachoques (bumper) de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas, sea: timbres, frenos, cadenas, indicadores de dirección, cuadros, manivela, aros, llantas y neumáticos; patinetas electrónicas (hover boards); scooters; cuadriciclos; monociclos motorizados; Go Karts; sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, infantes y niños para vehículos, parasoles; protección térmica para ventanas de vehículos, portaequipaje (racks) para el techo, portaequipaje, portaequipajes y redes, portabicicletas, portaveleros, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206358 ).

Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 104710258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dezaf Desarrolladora Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993 con domicilio en de KFC en Paseo Colón 200 metros norte, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORES AWT MUNDIALES

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y motocicletas, así como accesorios, a repuestos y taller de servicio para vehículos y motocicletas, ubicado en San José, Paseo Colón, 200 metros norte, local esquinero. Reservas: Se reservan los colores rojo, negro, gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206391 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiografía Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FD Factoreo Digital,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206413 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Flen Health Group, Societe Anonyme, con domicilio en: 29 Rue Henri Koch, 4354 Esch-Sur, oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAMINAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones farmacéuticas, higiénicas y sanitarias para el tratamiento farmacéutico o higiénico y sanitarias de la piel, de comezón y quemaduras y otras lesiones similares de la piel; preparaciones farmacéuticas e higiénicas y sanitarias para el tratamiento tópico de heridas agudas y crónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206414 ).

Guiselle Reuben Hatounian, soltera, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE SABOR como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; máquinas y maquinas herramientas, a saber máquinas expendedoras; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cafetería, servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de restauración y alimentación; así como distribución, fabricación y venta de: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, margarinas, mantecas y mantequillas, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, repostería, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; dulce (golosina); chocolate en pasta con avellanas para untar, palomitas de maíz; cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas deshidratadas, vinos, espirituosos y licores; así como cualquier otro alimento elaborado para consumo humano, en relación a los registros de las marcas 1820 registro 193698; 1820 DISEÑO registro 254238; 1820 DISEÑO registro 254237; 1820 DISEÑO registro 231844; 1820 DISEÑO registro 213160; y 1820 DISEÑO registro 213526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018206505 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada especial de NHS Inc., con domicilio en 104 Bronson Street, Nº 9, Santa Cruz, California 95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CRUZ

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de deporte, a saber, patinetas y tabla de patinetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206506 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Urbicast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731948, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lollipop Kids Boutique

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista por correspondencia de ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con la venta de prendas de vestir y accesorios para niños. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206507 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Inversiones Urbicast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731948 con domicilio en Santa Ana Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lollipop Kids Boutique

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta minorista por correspondencia de ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionado con la venta de prendas de vestir y accesorios para niños. Ubicado en 117 de plaza Itskatzú, Autopista Próspero Fernández, calle lateral norte, Escazú, San José. Reservas: De colores: Azul, celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018206522 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics Co., Ltd, con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de seguridad, lámparas, dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos de alumbrado], aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles, tubos luminosos para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos, antorchas, antorchas eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206523 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUVENTUS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206526 ).

Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telsartán Duo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206527 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú Costa Rica, solicita la inscripción de: TALADAF PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206528 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezetim Plus como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206529 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELSARTÁN PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018206530 ).

Asdrúbal Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106260191 con domicilio en San Marcos de Tarrazú bajo San Juan 100 oeste de la capilla, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cuesta Tradición que prevalece...

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café. Reservas: De los colores: café y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018206585 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de Phillip Conmigo Llc Limitada, cédula jurídica 3102725228 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Roble, Edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace Garden Jardín de Paz. como nombre comercial, en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hospitalidad, hotelería, restauración y alimentación, spa, masajes, fisioterapia, hidroterapia, aromaterapia y medicina alternativa, meditación y yoga, organización de excursiones turísticas, brindar charlas educativas, talleres y capacitaciones, y servicios de transporte de turistas nacionales y extranjeros, Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Calle Ole Caribe, frente al hotel bugabutik. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206672 ).

Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad N° 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 200 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KUIKI KLETEROS-CLETEROS CON PASION, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Promoción de ventas. Promoción de competiciones y eventos deportivos. Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Y en clase 36: asesoría financiera, crédito y financiamiento, programas financieros, planes financieros y servicios financieros, enfocada en productos y servicios relacionados al ciclismo. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206673 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Herba Ricemills S.L.U. con domicilio en Calle Real, 43, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SI ES SOS, ES BUENO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platos preparados a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; platos preparados a base de verduras, hortalizas y legumbres. y en clase 30: Arroz; productos a base de arroz; platos preparados en los que predomine el arroz; platos preparados secos y no secos, compuestos esencialmente de arroz; tapioca; sagú; couscous; quinoa bulgur; espelta; harinas y preparaciones a base de cereales; sémolas; pastas alimenticias; platos preparados a base de pastas alimenticias; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018206706 ).

Francisco Javier Arguedas Víquez, soltero, cédula de identidad 106850385, en calidad de apoderado generalísimo de Britiendas Limitada, cédula jurídica 3102663464, con domicilio en Escazú, de la entrada principal de los cines de Multiplaza, 100 metros al sur, edificio Atrium segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sublime Color Artículos personalizados y bordados

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; Fucsia, Sublime Color; turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206745).

Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad Nº 115350237, en calidad de apoderado general de Sistemas AMC Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3102737808, con domicilio en: Corralillo, río Conejo, 400 metros norte del cruce de río Conejo, carretera a San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZE-RA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software y equipos de procesamiento de datos. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206866 ).

Rodney Solano Quesada, soltero, cédula de identidad 110660362, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce 200 metros este, 400 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guatos

como marca de servicios en clase: 43. Internaciona1. Para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206881 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de B’Violet Jeans S.A.S. con domicilio en CRA. 66 A N° 4 D 83 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: B-Violet

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203041 ).

Alexánder Chacón Barquero, cédula de identidad Nº 109420820, en calidad de apoderado especial de Audiograffitti Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101732412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO GRAFFITI

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: venta de parlantes y En clase 39: Distribución de parlantes. Reservas: de los colores: verde, celeste, amarillo, blanco, naranja y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206885 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., con domicilio en av. Constitución N° 444 Pte. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Cemex Go como marca de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construcción no metálicos; tales como cemento, concreto mortero, piedra, cal, grava, yeso, losetas, tabiques, ladrillos, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos, para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas o monumentos no metálicos, 35 comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, los servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos. y 37 Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería: remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018206968 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: D´ORSAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018206994 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Notec Comercial Ltda-Epp con domicilio en avenida Santa Catarina, 257, Sala 05, São Paulo, Código Postal: 04635-000, Brasil, solicita la inscripción de: GIOVANNA BABY,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia; agua de colonia; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; aceites esenciales aromáticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de perfumería; bronceadores; cosméticos de color para los ojos; neceseres de cosmética; preparaciones de colágenos para uso cosmético. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206998 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELAR como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores para vehículos de motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleacción (aros); molduras para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas; casquillos de eje central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptados para montaje en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes y bandejas para el interior del coche especialmente adaptados para montaje en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para volantes de vehículos; cubiertas ajustables para vehículos; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños y sus partes y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018207009 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA CAUTIVANT como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207033 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BIO RENOVANCE L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207035 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Metálica Imperio S. A., con domicilio en de Waterland; 800 metros norte, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhino Rack como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles tales como closets, estanterías, exhibidores, construcciones transportables, muebles de oficina, confecciones en metal. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207082 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte. N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Reprocar como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2018207084 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000; CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Uña Asombrosa, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para uñas y calcomanías decorativas para uñas. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207085 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte. N° 102 Parque Industrial Toluca 2000; CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Uña Increíble como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, Jacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para uñas y calcomanías decorativas para uñas. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207086 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superchef como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en el sector de la gastronomía. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018207088 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007223 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superchef como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en el sector de la gastronomía. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018207089 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser, Hotel Blanco 300 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOGO Bicicleta,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para bicicleta, únicamente lo que pertenece a la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207115 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia N° 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser Hotel Blanco 300 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente; bicicleta, accesorios y repuestos únicamente los pertenecientes a la clase 12. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207116 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia N° 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser Hotel Blanco 300 metros oeste, San José; Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicleta, accesorios y repuestos únicamente los pertenecientes a la clase 12. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207117 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de 1 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser, Hotel Blanca; 300 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPIX como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicleta, accesorios y repuestos de la misma, únicamente lo que pertenece a la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207118 ).

Laura Cristina Girald Duque, soltera, cédula de residencia N° 117001867132, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Hernández Sánchez, soltera, Pasaporte 534634891 con domicilio en Downey, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Beauty Creations Bebella,

como marca de fábrica en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, vanidosas, labiales, esmaltes, brillos, rubor y lápiz de ojos. Reservas: del color rosado. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207122 ).

Luis Roberto Haug Acuña, casado una vez, cédula de identidad 107050546, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032976con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al este y 200 metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “C.I.D.-GALLUP” como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas; prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207127 ).

Luis Roberto Haug Acuña, cédula de identidad 107050546, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032976 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al este y 200 metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CID como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas; prestación de servicios de sistematización de información. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, registradora.—( IN2018207128 ).

Luis Roberto Haug Acuña, casado una vez, cédula de identidad 107050546, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032976 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al este y 200 metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas; prestación de servicios de sistematización de información. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207129 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, Calle 10 N° 23 a 11 Bodegas 201 y 203, Colombia, solicita la inscripción de: SIEMPRE ACTIVAS SORÉ

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207206 ).

Mario Quesada Arce, casado una vez, cédula de identidad 502610645, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-455773 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101455773, con domicilio en Moravia, de la Farmacia La Guaria, 200 metros oeste, 300 metros norte y 85 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA LINCOLN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza. Ubicado en Moravia Los Colegios, Costado Norte de Lincoln Plaza. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207217 ).

Jeshua David Rodríguez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 113260143, en calidad de apoderado generalísimo de JADMANOVA, cédula jurídica 3101211781 con domicilio en Urbanización Villa Laurel, de la Clínica Marcial Fallas, 100 m. S y 300 E, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVANETIX

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a creación, mantenimiento, desarrollo, adaptación y actualización de software; consultoría y asesoría en hardware, ubicado en San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora casa Nº 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018207228 ).

David Fernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 402330352 con domicilio en casa 5B, Urb. Boruca, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Gang Postres

como marca de comercio en clase, 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tres leches de sabores con galleta, cajetas de sabores de leche pinito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018207257 ).

Josep Ruiz Queralto, casado una vez, pasaporte AAA034504, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-721105 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721105 con domicilio en Curridabat 100 metros al sur y 25 metros oeste de la esquina suroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDOOR

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos y fertilizantes, para la agricultura y horticultura, así como abonos. Reservas: De los colores: negro, pantone 375 C, blanco, gris, plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207273 ).

Arleen Ivannia Ávila Román, soltera, cédula de identidad 112150286 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, Calle 54, Avenida 23, casa amarilla con portón negro, contiguo a casa San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CIBELES

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2018207283 ).

Manuel Antonio Arroyo Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N° 105000817, con domicilio en Ciruelas, 125 oeste de la entrada principal a la 2 Pinos 5 /Carretera principal, mano izquierda, contiguo parada de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DE MI PUEBLO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración, salsa inglesa, salsa tomate, salsa Kétchup, salsa B.B.Q, mayonesa, chileros, vinagres, siropes de sabores, así como productos de harina y panificación, entiéndase repostería, queques, bocadillos y más. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207322 ).

Marco Antonio Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad 109870169, con domicilio en Santa Pozos, Urbanización Los Lagos de Lindora, Casa Ana 131, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCO INTERNATIONAL Allied Global Firms como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios, especializado como empresa que brinda asesorías administrativas, contables, financieras, tributarias y de auditoria, además de cursos, talleres y seminarios de capacitación en esas áreas, ubicado en Costa Rica, frente al barrio Chino, avenida Segunda, calle 9, altos de Colchonería Jirón, segundo piso, Edificio Tosgarama, San José de Costa Rica. Reservas: No se reserva los términos International, Allied Global y Firms. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207432 ).

Herman Rojas Chinchilla, cédula de identidad 114820291, en calidad de apoderado generalísimo de Pepe’s Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Barrio Cuba, calle 24, avenida 26, 100 metros sur del taller de carros, mano derecha, segunda puerta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe’s Design, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño interiores y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207439 ).

IBO Antonio García Varela, soltero, cédula de identidad N° 11420126, en calidad de apoderado generalísimo de Rokbit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745256, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 sur y 75 oeste, casa número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROKBIT,

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, asesoría y consultoría., en clase 41; educación, formación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207446 ).

Maureen Gabriela Espinosa Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112570281, en calidad de Representante Legal de Quality Control of Roadworks International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748097, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del Más por Menos, 350 metros al sur y 75 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QCR,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción, arquitectura, ensayo, inspección, capacitación, consultoría, diseño, análisis y auditoría de calidad de obras civiles, así como la revisión, análisis y tratamiento en laboratorio de los materiales utilizados en las obras de construcción de carreteras, puentes, edificios o cualquier obra civil de sus servicios, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, del más por menos, 350 metros al sur y 75 metros al oeste. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207584 ).

Maureen Gabriela Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112570281, en calidad de representante legal de Quality Control of Roadworks International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748097, con domicilio en San Pablo, San Pablo, del Más por Menos, 350 metros al sur y 75 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QCR,

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos QCR y de software. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207585 ).

Melissa Rivera Quesada, casada dos veces, cédula de identidad N° 112390880, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros oeste del Súper Irazú. Frente a Condominios Altos de Moravia, casa al fondo de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA Orgánica,

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Elaboración de compost y abonos orgánicos a base de desechos vegetales, y en clase 29; elaboración de vegetales orgánicos fermentados, extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas a base de vegetales, unos aptos para consumo humano y otros elaborados especialmente para consumo animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207639 ).

Carlos Andrés Ovares Segura, casado, cédula de identidad 112780631 con domicilio en Tibás, Llorente, Residencial Ambar de la Pops frente al Walmart 100 metros al norte, 300 metros al este y 75 al norte casa número 27 a mano izquierda color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN -TÁCTICO-

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos ópticos, de medición, de señalización, de salvamento y de enseñanza, particularmente miras para rifle (Laser), miras telescópicas, miras para rifle (electrónicas), miras de puntería (telescópicas). Reservas: de los colores: verde limón, blanco, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018207654 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Kite Pharma, Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207698 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan América Inc., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, mt. Prospect, il 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207722 ).

Jonathan Benach Sánchez, soltero, cédula de identidad 11009833 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 sur, Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inclúyeme un café para todos

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: cafetería, ubicado en San José, costado sur de la iglesia La Soledad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207725 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbot Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illionis 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glucerna

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutritivas para alimentación oral o por sonda; batidos nutricionales para uso como sustituto de comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207726 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMBSHELL BODY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume, agua de perfume, agua de baño, aceites esenciales, aceite de masajes, splash corporal, rocío corporal, espray corporal, exfoliante corporal, jabón líquido corporal, jabón corporal, crema corporal, loción corporal, bomba de baño, gel de baño, jabón de mano, crema de manos, loción de manos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el bronceado solar; preparaciones no medicadas para la protección del sol y preparaciones para auto bronceado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018207727 ).

Luis Pal Hededüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: MAVIRET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la Hepatitis C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207729 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROVIAL, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción de caminos comunales y agrícolas en cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018207733 ).

Diana María Torres Vargas, soltera, cédula de identidad 113110262 con domicilio en La Unión de Tres Ríos 300 m norte de la Municipalidad, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chocolates TOVA @chocolates.tova

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018207773 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUCAINA MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos e higiénicos, especialmente tabletas antisépticas bucofaríngeas, jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207788 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBATOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos net-tratos farmacéuticos e higiénicos, especialmente jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207789 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais el Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Herbatos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, productos para el cabello, desodorantes. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207790 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEXITAB MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos e higiénicos, especialmente relajantes musculares, jarabes, geles. tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207791 ).

Melissa Chaves Molina, soltera, cédula de identidad N° 402020583, con domicilio en Pavas, del Parque Las Rocas 100 metros este, apartamentos amarillos, Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRELS SURF BRAND

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Estuches para las tablas de surfear. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207792 ).

Gilberto Sánchez Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 401170825, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101698434, con domicilio en cantón San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Banco Improsa 100 norte 25 oeste y 150 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA Corredora de Seguros

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de seguros. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018207793 ).

Mauricio López Santisteban, casado una vez, cédula de identidad N° 106940740, en calidad de apoderado generalísimo de Suspensiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101205948, con domicilio en avenida 9, calles Nº 6 y Nº 8 bodegas Nº 4 y Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROKLAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; accesorios para vehículos. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207794 ).

Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad 105580301, en calidad de Apoderado Generalísimo de Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669459 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: powertech

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución, venta, comercialización, servicio y soporte técnico de equipos de protección eléctrica, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de justicia, frente a Jet Box. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207850 ).

Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad Nº 105580301, en calidad de apoderado especial de Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101669459, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powertech Equipos de Centroamérica, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución venta y comercialización, servicio y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Ubicado en San José, barrio Escalante, 350 este de la iglesia Santa Teresita. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207851 ).

Yessenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de Apoderada Especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101574660 con domicilio en Moravia, La Trinidad 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, ubicado en Guadalupe, San José, Centro Comercial El Pueblo, local número 155. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207853 ).

Yessenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de Apoderada Especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101574660 con domicilio en Moravia, La Trinidad 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZE como nombre comercial, en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, ubicado en Guadalupe, San José, Centro Comercial El Pueblo, local número 155. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011466. Fecha 05 de Diciembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207854 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Reliance Relocation Services Inc., con domicilio en 161 North Clark Street, Suite 1200, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALITY CONNECTIONS INDEPENDENCE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información en el ámbito de las agencias inmobiliarias, financiamiento, ventas y leasing a través de Internet (de las agencias inmobiliarias); corretaje de bienes raíces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87433712 de fecha 02/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207696 ).

Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Reliance Relocation Services, Inc. con domicilio en 161 North Clark Street, Suite 1200, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALITY CONNECTIONS INDEPENDENCE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y mercadeo de bienes raíces en el campo de propiedades de lujo, parcelas, unidades de alquiler y desarrollos; referencias en el campo de bienes inmuebles; servicios de soporte de corretaje inmobiliario, a saber, marketing y publicidad en Internet, marketing y publicidad en redes sociales, marketing y publicidad impresos, marketing y publicidad por correo electrónico, publicidad a través de todos los medios de comunicación pública en forma de comunicaciones de agentes inmobiliarios y marketing y publicidad móvil; servicios de reubicación de personal, empleados y negocios; servicios de reubicación provistos para otros, a saber, servicios de reubicación provistos a corporaciones para sus empleados reubicados; prestación de asistencia técnica en el establecimiento y operación de los servicios de reubicación antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87433712 de fecha 02/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207697 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Amandau, S. A., con domicilio en avenida Ykua Karanday- Compañía Ykua Karanday de la Ciudad de Luque, Paraguay, solicita la inscripción de: AMANDAU

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207899 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Lays Edrey Castillo Mass, casada una vez, cédula de residencia 186200640208 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa N° 97, Campo Real Concasa, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mass

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelillos. Reservas: De los colores: fucsia, palo rosa y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207900 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Amandau, S. A., con domicilio en Avda. Ykua Karanday- Compañía Ykua Karanday de la ciudad de Luque-Paraguay, Paraguay, solicita la inscripción de: AMANDAU

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207901 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Alcazar Comunicación S. A., con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, San Juan, 400 sur del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diagnosis,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Revista de salud. Reservas: de los colores: Gris Oscuro y Verde Turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207902 ).

Javier González Ramírez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAPACO,

como marca de comercio en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta y exportación de productos de madera, bambú, plástico, paletas de helado, pinchos, palillos de dientes, y en clase 39; empaquetado y distribución de madera, bambú, plástico, paletas de helado, pinchos, palillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207903 ).

Milagro Fuentes Arley, casada dos veces, cédula de identidad N° 109020646, con domicilio en Grecia, Rincón de Salas, 125 metros sur del Abastecedor Lourdes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mily Salsipicas,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; encurtidos, cebollas en conserva, chiles en conservas (chileras) y en clase 30; Salsas. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, negro y amarillo. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207910 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Grupo M y M Arocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101463815, con domicilio en Turrialba, 50 metros al sur del cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ventura, como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; equipajes, bolsas, carteras y otros porta objetos, bolsas de transporte tales como bultos, mochilas, bolsos para guardar y transportar artículos escolares y libros, no contenidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207912 ).

Lesly López Morales, casada dos veces, cédula de identidad N° 603120943, con domicilio en San Rafael De Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijoles El Pionero “Su gusto está primero”,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Frijoles. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018207913 ).

Luis Emilio Alpízar Méndez, casado una vez, cédula de identidad 204520082, en calidad de Apoderado General de Asociación de Productoras y Productores de Llanuras del Gaspar ASOPRO, cédula jurídica 3002707596 con domicilio en La Aldea, Llanuras del Gaspar Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOPRO LLANURAS DE GASPAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207916 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, edificio San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUR IDEAS ARE OUR CONCERN, como señal de propaganda, para promocionar servicios jurídicos. En relación con la marca “CASTROIP”, registro Nº 254434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018207927 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Dyana Bermúdez Fallas, soltera, cédula de identidad 112300055 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la escuela católica 300 metros norte, 125 metros este, Calle Miramontes, Residencial Fontana Real casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: momtastic

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y accesorios para mujeres y mujeres embarazadas, así como juguetes, ropa, accesorios y demás artículos para bebés y niños, ubicado en Centro Comercial Avalon, local Nº 8, 100 metros este de la Cruz Roja de San José, Santa Ana, Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207928 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de Esteban Avendaño Fernández, casado una vez, cédula de identidad 109220610 con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio Villa de Lona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDOCOMM

como marca de servicios, en clase 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Un programa de entrenamiento educativo para mejorar la salud materna utilizando herramientas o recursos de tipo tecnológico y comunicacional y en clase 44; Servicios médicos y consultorías en materia de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018207930 ).

Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad 110600011 con domicilio en Calle 15, Avenida 8, casa 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFECTO CARACOLA como marca de servicios, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de estudio de cine, proveer obras cinematográficas no descargables por vía video por demanda, presentaciones cinematográficas, servicios de entretenimiento, de composición y producción de música, publicación en línea de libros electrónicos, escritura de guiones. Reservas: De los colores: cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018207968 ).

Ramiro Antonio Saborío Castro, divorciado dos veces, cédula de identidad 105620004 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: con tel

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones en general. La telefonía permite ofrecer servicios de llamadas de voz o servicio de mensajes cortos (SMS), Multiservicios de banda ancha: a través de las redes de banda ancha que hace referencia a un gran número de tecnologías de transporte de datos que lo ISP denominan así para facilitar su comprensión al cliente, se puede ofrecer un conjunto muy definido de servicios de voz (VolP con teléfonos IP) e Internet de banda ancha, en un único paquete de suministro. Reservas: De los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018207974 ).

María del Mar Montero Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114450364, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thinko Ventures Limitada, cédula jurídica 3102740339 con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, edificio Jurexlaw, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINKO como marca de servicios, en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, diseño gráfico, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207985 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad número 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRONCOVIC como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2018208490 ).

Juan José Porras Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 204440019, con domicilio en La Ciudad de Moravia, distrito La Trinidad, de la Escuela Estado de Israel 200 norte Urb. Lindo Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: tai, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208495 ).

Rebeca María Cobb Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 112300008, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones cc Caribe Sur Limitada, cédula jurídica N° 3102689340, con domicilio en Talamanca, distrito tercero, calle 215, avenida 71, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Value MARKET Práctico y conveniente,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisuper y licorera, ubicado en Alajuela, en Palmares, Centro, del BCR, ciento cincuenta metros al sur. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018208556 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 THE ONE,

corno marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de comercialización, mercadeo y ventas de ropa deportiva, prendas de vestir. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208567 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, Bodega a un costado de la escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para mascotas, colonia para mascotas, quitamanchas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208568 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros al este, 100 sur, primera entrada a mano derecha, Bodega A un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales domésticos. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208569 ).

Cambio de Nombre N° 114943

Que Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad 113550848, en calidad de apoderada especial de Grupo Astral S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kontiki S.A.S por el de Grupo Astral S.A.S., presentada el día 27 de noviembre de 2017, bajo expediente N° 114943. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006673 Registro N° 240359 KONTIKI en clase 11 Marca Mixto y 2014-0006674 Registro N° 240360 KONTIKI en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018209330 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-435.—Ref: 35/2017/4919.—Joaquín Gómez Méndez, cédula de identidad N° 0302250788, solicita la inscripción de:

F   W

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, La Cima, 1.5 km al suroeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Según el expediente N° 2017-435.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209019 ).

Solicitud Nº 2018-31. Ref.: 35/2018/91.—Randall Gerardo Rojas Aguilar, cédula de identidad N° 0115040467, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Escocia, doscientos metros al este del río Platanar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-31.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209034 ).

Solicitud N° 2018-64.—Ref: 35/2018/182.—Rigoberto Andrés Arce Murillo, cédula de identidad 0111510971, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Barrio Jesús, 100 metros oeste escuela pública de Barrio Jesús. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de Enero del 2018 Según el expediente No. 2018-64.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2018209041 ).

Solicitud Nº 2018-36. Ref.: 35/2018/95.—Denis Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 0900670189, solicita la inscripción de:

T

9     N

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Gamalotillo uno, seiscientos metros sur del centro de acopio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-36.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018209105 ).

Solicitud N° 2017-2675.—Ref: 35/2018/102.— Johnny Gerardo Soto Hernández, cédula de identidad 6-0280-0177, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía, 200 metros norte pulpería Santa Lucía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Según expediente N° 2017-2675.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018209121 ).

Solicitud N° 2018-40.—Ref: 35/2018/114.—Bartolome Ríos Quintanilla, cédula de identidad 0501120239, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Guapinol, de la escuela cien metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-40.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209237 ).

Solicitud N° 2018-60.—Ref: 35/2018/146.—Walter Baltodano Cordero, cédula de identidad 0601690869, solicita la inscripción de:

W

E     B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Sábalo y elrededores, de la escuela de Sábalo 500 este parcela N° 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Según expediente N° 2018-60.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209307 ).

Solicitud Nº 2017-2633. Ref.: 35/2017/5541.—Alen Carazo Campos, cédula de identidad N° 0203990304, solicita la inscripción de: ALEN como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, 800 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2633.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018209351 ).

Solicitud N° 2017-2637.—Ref: 35/2017/5542.—Jorge Evelio Morales Méndez, cédula de identidad 0503860299, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Río Blanco de Jicaral, contiguo a la escuela de Río Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2637.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209375 ).

Solicitud Nº 2018-8.—Ref: 35/2018/86.—Benedicto Gerardo Carrillo Obando, cédula de identidad 0601780284, solicita la inscripción de: BC8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, El Roblar, contiguo a los humedales del Tempisque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-8.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209418 ).

Solicitud Nº 2017-2609.—Ref: 35/2018/179.—Noilyn Calderón Naranjo, cédula de identidad N° 1-1362-0897, en calidad de apoderada generalísima sin Límite de suma de Greivin Calderón Naranjo, cédula de identidad N° 6-0293-0875, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Delicias, Cabagra, un kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2609.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018209450 ).

Solicitud Nº 2017-2592. Ref.: 35/2017/5438.—Carlos Enrique Rojas Solís, cédula de identidad N° 2-0352-0360, solicita la inscripción de: CR19 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Bajo, 200 metros este del salón Monte del Mago, calle La Mónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2592.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018209614 ).

Solicitud N° 2017-2593.—Ref.: 35/2017/5412.—Alexander Sánchez Fuentes, cédula de identidad 0203910349, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3-102-209512, solicita la inscripción de: CERHI como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Tambor, Tambor, 1.5 kilómetros oeste de la escuela de Tuetal Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Según el expediente N° 2017-2593.—Presentada el 12 de diciembre del 2017.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209618 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Rural Agroecológico, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y de la comunidad de Gandoca, en los ámbitos social cultural económico y ambiental a través del turismo rural comunitario y la agroecología. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto Serrano Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 758322.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 30 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2018208821).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora de la Cuenca del río de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger biofísicamente la cuenca del río Sarapiquí. Cuyo representante, será el presidente: Juan Francisco Amighetti Ledezma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 674464, con adicional(es): 2017-754005.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 27 segundos, del 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2018208921).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha Campesina Finca Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes realicen actividades agricultura, comerciales, turísticas, industriales, de servicio, de transporte agropecuario y cualesquiera otras entidades o personas que tengan actividades afines. Además podrá asociar aquellas personas físicas que puedan prestar servicios valiosos a los propósitos de la asociación, lo anterior a juicio de la junta directiva. velar impulsar y cooperar por el adelanto económico, social y cul. Cuyo representante, será el presidente: Ramon Ulises Guerrero Cárdenas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 468134 con adicional(es): 2017-681347.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 26 segundos, del 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018208962 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva De Gimnasia y Porrismo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar y colaborar con el desarrollo de la gimnasia artística, afines y el porrismo en la zona de Esparza incluyendo las zonas aledañas a Esparza. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Ortega Knohr, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 781651.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 6 segundos, del 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018208975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Consuelo de Liberia Club Cuatro S Aves del Paraíso, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, productivo y organizativo del club 4-5 aves del paraíso que permita el autodesarrollo de sus integrantes, sus familias y su comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Angela Barboza Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 451936 con adicional(es): 2017-795522.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 6 segundos, del 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209021 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Punta Mala, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la asociación se constituye como un grupo para apoyar la protección y vigilancia de Playa Punta Mala y su reserva y colaborar con las actividades y funcionarios gubernamentales que dan servicio en la zona. Cuyo representante, será la presidenta: Sofía Araya Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 733971.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 8 minutos y 42 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209179 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305446, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Adoración y Júbilo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 431885 con adicional(es): 2017-798715.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 54 segundos, del 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2018209252).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juventina Pro Desarrollo Integral de la Niñez, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo recreativo de los niños en riesgo social. Cuya representante, será la presidenta: Gina Alexandra Solís Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 730363.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 8 segundos, del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209363 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cofee Spirit of Costa Rica Premier Coffee Products Association, con domicilio en la provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el portafolio de productos selectos de sus afiliados, en los mercados internacionales meta que se establezcan, principalmente productos a base de café y derivados.... Cuyo representante, será el presidente: Felicita Valverde Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 616650 con adicional (es): 2018-20298.—Dado en el registro nacional, a las 8 horas 40 minutos y 9 segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209527 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 706731.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 55 segundos, del 4 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209546 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084540, denominación: Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos AYUMISANCA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 655455.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 31 segundos, del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209603 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Organizaciones y Festivales Folklóricos CIOFF Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y difundir la protección del patrimonio cultural inmaterial costarricense, mediante la realizacion de festivales folclóricos, artes tradicionales y otras formas de expresión popular. Cuyo representante, será el presidente: Leda Damaris Segura Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 765856 con adicional(es): 2018-36073.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 14 segundos, del 18 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209620 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE SAFLUFENACIL Y GLUFOSINATO. La presente invención se refiere a una combinación herbicida que comprende: a) un herbicida A que es 2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)-pirimidinil]-4-fluoro-N-[[metil-(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida, b) un herbicida B que es glufosinato o una de sus sales, y c) al menos un herbicida C diferente de los herbicidas A y B que se selecciona de C.1) herbicidas del grupo de inhibidores de acetolactato sintasa que se seleccionan del grupo de herbicidas de triazolopirimidina, herbicidas de sulfonilamino-carbonil-triazolinona y herbicidas de pirimidinil(tio) benzoato,C.2) herbicidas del grupo de inhibidores de protoporfirinógeno oxidasa, C.3) herbicidas del grupo de auxinas sintéticas, C.4) herbicidas del grupo de inhibidores de microtúbulos, C.5) herbicidas del grupo de inhibidores de acetil-CoA carboxilasa, C.6) herbicidas del grupo de inhibidores del fotosistema II, C.7) herbicidas del grupo de inhibidores de la síntesis de pigmentos, y C.8) herbicidas del grupo de inhibidores de VLCFA que se seleccionan del grupo de herbicidas de oxiacetamida y herbicidas de cloroacetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18, A01N 37/26, A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 41/10, A01N 43/10, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son Massa, Dario (IT); Evans, Richard (US); Witschel, Matthias (DE); Seiser, Tobías (DE); Liebl, Rex (US) y Frateschi, Alexandre (BR). Prioridad: N° 15151239.9 del 15/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/113334 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000374, y fue presentada a las 11:51:24 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018206524 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc. y Celgene Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLO [1,5-A] PIRAZINAS 4,6-SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE JANUS CINASAS. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales solvatos farmacéuticamente aceptables de estos en los que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de una o más JAK cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la JAK cinasa, tales como enfermedades autoinmunitarias, rechazo del trasplante de órganos, tejidos y células, así como también neoplasias y trastornos hematológicos y sus comorbilidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4985, C07D 487/04, A61P 37/00 y A61P 29/00; cuyos inventores son: Allen, Shelley (US); Hicken, Erik James (US); Boys, Mark Laurence; (US); Chicarelli, Mark J.; (US); Fell, Jay Bradford; (US); Fischer, John P.; (US); Gaudino, John; (US); Hinklin, Ronald Jay; (US); Kraser, Christopher F.; (US); Laird, Ellen; (US); Robinson, John E.; (US); Tang, Tony P.; (US); Burgess, Laurence E.; (US); Rieger, Robert Andrew; (US); Pheneger, Jed; (US); Satoh, Yoshitaka; (US); Leftheris, Katerina; (US); Raheja, Raj K.; (US) y Bennett, Brydon L.; (US). Prioridad: N° 62/088,068 del 05/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/090285. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000309, y fue presentada a las 13:35:27 del 5 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018206951 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado de G & G Biotechnology Ltd., solicita la Patente PCT denominada MATERIAL DE IMPLANTE COMPUESTO. Un implante de prótesis con propiedades mejoradas, adecuado para implantar en el cuerpo humano, que comprende un compuesto que comprende un material base y una pluralidad de aditivos, en donde los aditivos se seleccionan de aditivos radiotransparentes y/o aditivos hiperecoicos; o en donde los aditivos se seleccionan para reducir la concentración de solvente por entre 5%-95%; o en donde los aditivos se seleccionan para aumentar el módulo elástico por más de 20%; o en donde los aditivos se seleccionan para combinar estos efectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12, A61L 27/42 yA61L 27/50; cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); DVIR, Haim; (IL) y Govrin-Yehudain, Jacky; (IL). Prioridad: N° 62/132,071 del 12/03/2015 (US), N° 62/132,078 del 12/03/2015 (US) y N° 62/153,608 del 28/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/142949. La solicitud correspondiente lleva el número  2017- 0000466, y fue presentada a las 14:16:43 del 11 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de La O.—( IN2018206954 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LSD1.La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/02, C07D 487/04 yC07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); HE, Chunhong; (CN); LI, Zhenwu (CN) y ZHANG, Fenglei; (US). Prioridad: N° 62/142,717 del 03/04/2015 (US) y N° 62/183,906 del 24/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161282. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000500 y fue presentada a las 11:12:46 del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018206957 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SOLIDAS DE PALBOCICLIB. Formas de dosificación sólidas de palbociclib que comprenden un ácido hidrosoluble. Las formas de dosificación tienen características farmacocinéticas deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 47/12, A61K 9/20 yA61K 9/28; cuyos inventores: son: Wang, Jian (US); Ibrahim, Fady Makram Louiz (US); Mullarney, Matthew Patric (US); Shanker, Ravi Mysore (US) y SPONG, Barbara Rodríguez (US). Prioridad: N° 62/171,177 del 04/06/2015 (US) y N° 62/332,973 del 06/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/193860 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000540, y fue presentada a las 11:34:17 del 28 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Hellen Marin Cabrera, Registradora.—( IN2018206962 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS COPN 1,3-TIAZOL-2-ILO. Compuestos de benzamidas sustituidas con 1,3-tiazol-2-ilo de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, con composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 31/18, CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin (DE); Nagel, Jens (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Godinho-Coelho, Anne-Marie (FR); Davenport, Adam James (GB); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE) y Neagoe, loana; (DE). Prioridad: N° EP14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/091776 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000242 y fue presentada a las 10:42:21 del 09 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018207077 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada General de Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE USUARIOS DE ENLAZADOS POR UN RELÉ TAL COMO UN SATÉLITE. Los sistemas de formación de haz de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503, 1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las terminales de usuario (517) localizadas en las áreas de cobertura de haz de usuario (519). El segmento terrestre puede incluir nodos de acceso geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505). Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las terminales de usuario, tienen trayectos múltiples inducidos por una pluralidad de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haces (513, 529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que, después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de usuarios.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Mark (US); Buer, Kenneth (US) y cronin, Christopher (US). Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015 (US), N° 62/164,456 del 20/05/2015 (US), N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N° 62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N° 62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/209332. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000460, y fue presentada a las 13:39:51 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2018207691 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada TÉCNICAS PARA EMPLEAR CLÚSTERES DE NODOS DE ACCESO EN LA FORMACIÓN DE HAZ DE EXTREMO A EXTREMO. Se describen las técnicas para la formación de haz de extremo a extremo en un sistema de comunicación inalámbrica mediante el uso de clústeres de nodos de acceso que son distintos a un área de cobertura de usuario. La formación de haz de extremo a extremo puede implicar múltiples 5 nodos de acceso en una o más señales de transmisión de clústeres de nodos de acceso, cuando se retransmiten por trayectos múltiples de señales de transmisión/recepción dentro de un relé de extremo a extremo, a partir de haces de usuario del área de cobertura de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyos inventores Miller, Mark (US); Buer, Kenneth (US); Cronin, Christopher (US); Dankberg, Mark (US) y Runyon, Donald (US). Prioridad: N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N° 62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US), N° 62/314,921 del 29/03/2016 (US), N° PCT/US2016/026815 del 08/04/2016 (US) y N° 62/431,416 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/124004. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000459, y fue presentada a las 13:38:40 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018207693 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE COAPTACIÓN DEL FOLÍOLO CARDÍACO DESPLAZADO Sistemas dispositivos y métodos para reducir la regurgitación a través de una válvula cardíaca atrioventricular: es decir, la válvula mitral y la válvula tricúspide. El dispositivo incluye un raíl de anclaje flexible anclado en el tejido del ventrículo y un elemento de coaptación desplazado sobre un catéter que recorre el carril de anclaje y es posicionable entre las valvas de válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Zimmerman, Neil S. (US). Prioridad: N° 15/019,706 del 09/02/2016 (US) y N° 62/114,4351 del 10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130706. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000365, y fue presentada a las 11:41:39 del 8 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018207762 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP. (Divisional 2012-0187). Una composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) metamifop proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/40 y A01P 13/00; cuyo(s) inventores son Mcveigh-Nelson, Ändrea (US); Mann, Richard (US) y Weimer, Monte (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/056639. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000519, y fue presentada a las 14:34:13 del 14 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018208484 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Greenlight Biosciences Inc, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO LIBRE DE CÉLULAS. Se proveen, en algunos aspectos de la presente, métodos y composiciones para una producción de ácido ribonucleico libre de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/11 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Blake, William, Jeremy (US); Cunningham, Drew, S (ES) y Maceachran, Daniel (US). Prioridad: N° 62/140,407 del 30/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/160936. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000485, y fue presentada a las 14:57:21 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de diciembre del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018208485 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 110950656, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE CINCO CUARTOS.

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Diseño ornamental para una botella de cinco cuartos de galón, de la manera como es mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Kasper, Joseph (US) y Ruble, Steve (US). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000523, y fue presentada a las 13:44:58 del 15 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018208671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLAGUICIDA QUE COMPRENDE UN COMPUESTO PIRAZOL, UN INSECTICIDA Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere al uso de una mezcla plaguicida PM que comprende al menos un compuesto de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva, un insecticida II y un fungicida III para proteger plantas seleccionadas de trigo, maíz, cebada, avena, centeno, arroz, soja, algodón, remolacha azucarera, colza y papa, el material de propagación vegetal de estas, o el suelo o el agua en donde las plantas crecen, contra el ataque o la infestación por plagas de invertebrados y/u hongos dañinos fitopatógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 43/58, A01N 43/713, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/90, A01P 3/00, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald (DE); Mazuir, Florent (FR) y Soergel, Sebastian (DE). Prioridad: N° 15154717.1 del 11/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/128261. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000413, y fue presentada a las 13:38:46 del 11 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018209117 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLOBENZAZINA, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS, Y SU USO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a compuestos de azolobenzazina novedosos de la Fórmula I y a los N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61P 33/00, C07D 471/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Narine, Arun (CA); Sambasivan, Sunderraman (IN); Vallinayagam, Ramakrishnan (IN); Shinde, Harish (IN) y Adisechan, Ashokkumar (IN). Prioridad: N° 115/DEL/2015 del 14/01/2015 (IN). Publicación Internacional: WO 2016/113272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000375, y fue presentada a las 11:52:08 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018209118 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado General de Bayer Intelectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 17—HIDROXI-17—PENTAFLUOROETIL—ESTRA-4,9(10)—DIEN-11—ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. (Divisional 2012-0040). La invención se refiere a derivados de 17-hidroxi-17-pentafluoroetil-estra-4,9(10)-dien-11-arilo de la fórmula I con acción antagonista de progesterona y procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de fibroides uterinos (miomas, leiomionnas uterinos), de endometriosis, sangrados menstruales severos, meningiomas, carcinomas de mama hormonodependientes y de trastornos asociados con la menopausia o para control de fertilidad y anticoncepción en caso de emergencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61P 5/36, C07J 31/00 y C07J 41/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Möller, Carsten (de); Bone, Wilhelm (de); Klar, Ulrich (de); Rotgeri, Andrea (de) y Schwede, Wolfgang (de). Prioridad: N° 10 2009 034 362.8 del 20/07/2009 (de). Publicación Internacional: WO 2011/009531. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000091, y fue presentada a las 11:04:48 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209309 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, en especial para controlar los microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 N 43/50, CO7D 233/58, CO7D 233/60, CO7D 233/68, CO7D 233/74, CO7D 233/84, CO7D 233/92 yCO7D 401/06; cuyos inventores son: Pierre Genix (FR); Pierre-Yves Coqueron (FR); Dr. Sebastian Hoffmann (DE); Dr.Hendrick Helmke (DE); Dr. Peter Dahmen (DE); Dr. Ulrike Wachendorff-Neumann (DE); David Bernier (FR); Richard Miller (DE); Dr. Sven Wittrock (DE); Jean-Pierre Vors (FR); Philippe Kennel (FR); Stephane Brunet (FR); Sebastian Naud (FR) y Dra. Ruth Meissner (DE). Prioridad: N° 15162437.6 del 02/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/156290 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000445, y fue presentada a las 13:37:42 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018209310 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A LA PROTEÍNA MORFOGENÉTICA ÓSEA 9 (BMP9) Y MÉTODOS A PARTIR DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos aislados y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que unen a bmp9 humana, así como composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/00, C07K 16/22; cuyos inventores son: Tissot-Daguette, Kathrin Ulrike (de); Chen, Zijun (CN); Deng, Sujun (US); He, Yun (CN); Huang, Dagang (CN); Kugler, Markus (DE); Li, Qian (CN); Lu, Chris Xiangyang (CN); Luo, Xiao (CN); Shan, Yongqiang (CN) y WU, Jing (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/080887 del 05/06/2015 (CN). Publicación internacional: WO2016/193872. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000554 y fue presentada a las 12:52:56 del 05 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209311 ).

El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-(PIRAZOLOPIRIDIN-3-IL)PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de 2-(pirazolopiridin-3-il)pirimidina, así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de cinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/5377 y C07D 471/04; cuyos inventores son Vidal Juan, Bernat (ES); Esteve Trias, Cristina; (ES); Taltavull Moll, Joan; (ES) y González Rodríguez, Jacob; (ES). Prioridad: N° 15382305.9 del 11/06/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/198663. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000557, y fue presentada a las 09:16:25 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209443 ).

El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 10137800918, en calidad de apoderado especial de Industrias de Plásticos Palacios Marquez PALMAPLAST C Ltda. y Juan Horacio Cabezas Pérez, solicita la Modelo Utilidad denominada FUNDA PLÁSTICA CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA QUE CONTIENE EL COMPUESTO LAMBDA CIHALOTRINA, PARA BANANO Y OTROS FRUTOS. El presente modelo se refiere a una funda plástica derivada de un concentrado de ingrediente activo de insecticida en resina de plástico; que se puede realizar con una composición insecticida que contiene un compuesto de Lambda Cihalotrina concentrado hasta 63.2 y 70; como gránulo soluble en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 37.5 y como microencapsulado en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 50 y 120). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22; cuyo inventor es Juan Horacio Cabezas Pérez (EC). Prioridad: N° IEPP-2016-84830 del 27/10/2016 (EC). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000463, y fue presentada a las 14:29:07 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018209472 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 898

Ref: 30/2017/7071.—Por resolución de las 07:15 horas del 21 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) BLOQUE LARGO DE CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE a favor de la compañía Ingeniería del Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-212375, cuyos inventores son: Gabriel Donato Sancho (CR) y Pedro Ulibarri Leiva (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 898 y estará vigente hasta el 23 de mayo del 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04C 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018208969 ).

Inscripción N° 3491

Ref: 30/2017/6714.—Por resolución de las 15:09 horas del 28 de noviembre del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO NO TÓXICO PARA OBTENER PLANCHAS DE HUECOGRABADO Y PLANCHAS ASÍ OBTENIDAS, a favor de la compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Chaves Badilla, Salomón (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3491 y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B44C 1/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 106204.—( IN2018208982 ).

Inscripción N° 3492

Ref: 30/2017/6743.—Por resolución de las 14:47 horas del 29 de noviembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES INTERMODALES a favor de la compañía Alba, David y Alba, Samuel, cuyos inventores son: Alba, Samuel (US) y Alba, David (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3492 y estará vigente hasta el 29 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B65G 67/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018209037 ).

Inscripción N° 893

Ref: 30/2017/6680.—Por resolución de las 10:13 horas del 27 de noviembre de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA a favor de la compañía Rum Creations & Products Inc., cuyos inventores son: Marco Leone (US); Lurent Hainaut (US); Javier de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader (NL) y Lucía Martín Gómez (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 893 y estará vigente hasta el 27 de noviembre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de noviembre de 2017.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018209116 ).

Inscripción N° 896

Ref: 30/2017/6829.—Por resolución de las 13:44 horas del 7 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA a favor de la compañía KYB Corporation, cuyos inventores son: Ogura, Eizo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 896 y estará vigente hasta el 07 de diciembre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11) es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018209202 ).

Inscripción N°. 3489

Ref: 30/2017/6620.—Por resolución de las 13:15 horas del 23 de noviembre de 2017, fue inscrito (a) la Patente denominado(a) CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PESTICIDAS DEL MISMO a favor de la compañía Marrone Bio Innovations, Inc., cuyos inventores son: Koivunen, Marja (FI); Huang, Huazhang (CN); Marrone, Pamela (US); Asolkar, Ratnakar (IN) y Cordova-Kreylos, Ana Lucia (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3489 y estará vigente hasta el 24 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A01N 43/16, A01N 43/76, A01N 43/90, A01N 63/00, A01N 63/02, C07D 263/32, C07D 263/34, C07D 309/14, C07D 407/06, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 493/10, C07D 498/14, C07D 513/04, C12P 17/06, C12P 17/14, C12P 17/16 yC12R 1/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de noviembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018209312 ).

Inscripción N° 3499

Ref: 30/2017/7039.—Por resolución de las 14:44 horas del 19 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) compuestos de uracilo y herbicidas que los comprenden a favor de la compañía Dongbu Farm Hannong CO., Ltd. y Korea Research Institute of Chemical Technology, cuyos inventores son: KO, Young Kwan (KR); Choi, Jun Hyuk (KR); Chung, Kun Hoe (KR); Choi, In Young (KR); Kim, Kyung Sung (KR); Kim, Tae Joon (KR); OH, Tae Hyun (KR); Seok, Mee Young (KR); Chung, Bong Jin (KR); Ryu, Jae Wook (KR); Woo, Jae Chun (KR); Koo, Dong Wan (KR); Kim, Dae Whang (KR) y Kim, Young Kwon (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3499 y estará vigente hasta el 24 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/54, A01P 13/02, C07D 239/00, C07D 239/42, C07D 239/54 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018209710 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución RE-DE-DNN-34-2017.—Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las catorce horas con cincuenta y ocho minutos de veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

Considerando

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se transcribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

VI.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:

Delegar la firma en las certificaciones con vista de los asientos electrónicos del Registro Nacional de Notarios y de documentos y expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notarios, en los siguientes funcionarios: Alfaro Alpízar Luis Fernando, portador de la cédula de identidad número 2-0424-0402 y Vílchez Arias Kíndily, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-0949.

Rige a partir del 20 de diciembre del 2017.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.

San José, 8 de enero del 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 106640.—( IN2018209198 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA VANESSA GUTIERREZ JIMENEZ, con cédula de identidad número 1-1185-0611 carné número 21774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 50450.—San José, 23 de enero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018213041 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA GABRIELA ALCÁZAR JIMENEZ, con cédula de identidad número 1-1282-0835, carné número 24331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 52022.—San José, 18 de enero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018213549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0042-2017.—Exp. N° 17811A.—Franklin Macario Aguirre Ruiz y Rena Louise Aguirre, solicita concesión de: 3.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roger Aguirre Ruiz en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 258.207 / 484.229 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018212581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp. Nº 17891A.—Inversiones Fecum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 / 400.239, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).

ED-UHTPCOSJ-0158-2017.—Exp. N° 17825P.—ML CR Continental LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-432 en finca de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turistico hotel-restaurante y piscina. Coordenadas 348.850 / 280.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018213314 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.( Exp.: N° 554-2017)

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Luis Valverde Calvo en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 16), no les fue posible localizar al señor Carlos Luis Valverde Calvo, regidor propietario del Concejo Municipal de Upala, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:05 horas del 23 de noviembre de 2017 en la dirección “San Isidro Aguas Claras Upala Alajuela 300 norte de la iglesia católica”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Luis Valverde Calvo en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Carlos Luis Valverde Calvo, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Upala, tendiente a cancelar sus credenciales de regidor propietario, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, en el período comprendido entre el 19 de setiembre de 2017 y el 21 de noviembre de ese año, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber al señor Valverde Calvo que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa al señor Valverde Calvo que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Upala y al señor Valverde Calvo, a quien, además, se le remitirá copia simple del folio 9.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada Instructora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018209619 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13702-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Manuel López Calvo, cédula de identidad número 1-0495-0234, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018209803 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 773-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33832-2016, incoado por Luz Idalia Carrasco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gipsy Daniela Sánchez Beltrán, que el apellido de la madre es Carrasco.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018208963 ).

En resolución N° 1872-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34442-2016, incoado por Luis Emilio Sánchez Villalobos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Joshua Emilio Segura Loría, que el primer apellido del padre es Sánchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209174 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eddy Alonso Vargas Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Expediente Nº 24590-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Eddy Alonso Vargas Rodríguez con Ruth Noeheny López Pérez… en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es: “Nohemy”, y de nacimiento de Ezequiel Caled Vargas López… en el sentido que el nombre de la madre… es: “Ruth Nohemy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018209292 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Sevilla Díaz, se ha dictado la resolución N° 456-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 28028-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Alison Pamela Corea Sevilla, en el sentido que el segundo apellido del padre es Granera, de Terry Leonardo Corea Sevilla y de Tatiana Alexa Corea Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre es Johanna del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209394 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kendrik Alejandro Ponce Barquero, se ha dictado la resolución N° 5840-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29367-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de María Celeste Barrantes Chaves y de Luis Diego Barrantes Elizondo, en el sentido que los apellidos del padre son Ponce Barquero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209448 ).

En resolución N° 2687-2017 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas diez minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45497-2016, incoado por Pedro Pablo García González, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pedro Pablo González Chavarría y Claudia del Rosario Colindres Valle, que los apellidos del cónyuge son García González, hijo de Hilario García Acuña y María González Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018209487 ).

En resolución N° 7259-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 8921-2016, incoado por José Alí Hernández Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Annia Justina Alemán Guzmán, que el segundo nombre y apellidos del padre son Aly y Hernández Alemán.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209503 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carl Gerald Rojas Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1846-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil once. Exp. Nº 15791-2011. Resultando 1.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Hechos no Probados:..., III.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carl Gerald Rojas Bustos...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Marchena Bustos” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018209637 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Julio César Rodríguez Gutiérrez, nicaragüense cédula de residencia Nº 155801429621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 244-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 14:34 horas del 17 de enero del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018209203 ).

Hermes Odair Díaz Interiano, hondureña, cédula de residencia 134000251725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 273-2018.—San José al ser las 8:46 del 19 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209214 ).

Edwin Marsel Cerda Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155825012700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 280-2018.—San José al ser las 9:44 del 19 de enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209259 ).

Miguel Ángel Reyes Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155800892625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 127-2018.—San José, al ser las 2:35 del 18 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209305 ).

Omar Antonio Gómez Carpio, venezolano, cédula de residencia 186200021626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 276-2018.—San José al ser las 9:11 del 19 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209349 ).

Belkys Alida Mazutiel de Gómez, venezolana, cédula de residencia N° 186200021733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 281-2018.—San José, al ser las 9:55 del 19 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209352 ).

Sabrina Gomez Mazutiel, venezolana, cédula de residencia 186200040026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 283-2018.—San José, al ser las 10:16 del 19 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209353 ).

Gloria María Mendoza Córdoba, nicaraguense, cédula de residencia 155816478713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 250-2018.—San José al ser las 9:28 del 18 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209356 ).

Yen Lu Hsu, taiwanes, cédula de residencia 115800081627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 287-2018.—San José al ser las 12:12 del 19 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209366 ).

Paula Del Socorro Castro Velzquez, nicaragüense, cédula de residencia 155815464100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 302-2018.—San José al ser las 1:47 del 19 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209409 ).

Juana Avendaño Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818890811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 182-2018.—Alajuela, San Carlos, a ser las 15:17 horas del 17 de enero del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018209441 ).

Favio del Rosario García Rugama, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803696618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 290-2018.—San José al ser las 11:16 del 19 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209454 ).

Arleng Estefany Salinas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819594120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 315-2018.—San José al ser las 8:36 del 22 de enero de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209481 ).

Gladys María González Ureña, dominicana, cédula de residencia 121400111728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro de término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 301-2018.—San José al ser las 1:37 del 19 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209516 ).

Tomas Anania Neuburger, Argentina, cédula de residencia 103200110532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 286-2018.—San José al ser las 9:32 del 22 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209561 ).

Yasmel Ivan Loaisiga Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803611519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 316-2018.—Limón, Pococí, al ser las 08:54 horas del 22 de enero de 2018.—Lic. Rainer Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018209577 ).

Mariela Mireya Artiles Pinto, venezolana, cédula de residencia 186200282515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 194-2018.—San José, al ser las 10:37 del 22 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(IN2018209608 ).

Consuelo Maribel Padilla Vasquez, nicaraguense, cédula de residencia 155800594108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6124-2017.—San José, al ser las 3:14 del 9 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209617 ).

Yennifer Marmolejos González, dominicana, cédula de residencia N° 121400117734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 235-2018.—San José, al ser las 10:38 del 17 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209639 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018 (ORDINARIO)

De conformidad con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2018, se encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al correo asistencia.proveeduría@muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.

Orotina, 23 de enero del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018213275 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el Artículo 6 Principio de Publicidad L. C. A. y el Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2018, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de adquisiciones 2018. http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2018/PLAN%20DE%20ADQUISICIONES%202018.pdf

Ciudad Cortés, Osa, 26 de enero del 2018.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018213264 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2018

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y N° 7 de su Reglamento, se comunica a los interesados y posibles oferentes el plan anual de compras correspondiente al presupuesto ordinario de 2018.

PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2018 SECCIÓN DE EGRESOS DETALLADO

GENERAL Y POR PROGRAMA

Financiado con I.B.I., timbre intereses libres, parques, serv. de recolección de basura, serv. aseo de vías, timbres pro parques, impuesto al banano, impuesto al ruedo IFAM, Ley 8114, aporte del IMAS, Persona Joven.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licenciada Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018213250 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2018

La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al período 2018, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur costado oeste de Librería Universal o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax 2290-4051.

San José, 30 de enero del 2018.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018213364 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el comedor estudiantil

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de febrero del 2018, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 30 de enero del 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107731.—( IN20182013187 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la facultad de Ingeniería

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 26 de enero del 2018, para la contratación indicada. Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 30 de enero de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107734.—( IN2018213188 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Sede Regional del Caribe

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito en la Sede Regional del Caribe, ubicada en Barrio La Colina, contiguo al Liceo Nuevo de Limón, hasta las 11:00 horas del 28 de febrero de 2018, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de enero de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°107735.—( IN2018213189 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000002-2601

Objeto contractual: Adquisición de videoduodenoscopio

de visión lateral marca Pentax (Incluye mantenimiento

preventivo durante el periodo de garantía)

Fecha apertura de ofertas: viernes 09 de febrero del 2018 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢250.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.

Limón, 30 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018213553 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2104

Adquisición de: Clips permanentes para aneurisma

Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de apertura es el día 15 de febrero del 2018, a las 08:00 horas. Pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de enero del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 107831.—( IN2018213567 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-01

Contratación de 23 abogados-notarios externos

para el trámite de ejecución de garantías

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nº 2017LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 03 de la sesión ordinaria 1399-2017, celebrada el 18 de diciembre de 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000017-01 promovida para la “Contratación de 23 abogados-notarios externos para el tramite de ejecución de garantías”, de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se declararán infructuosos el ítem 3 correspondiente a la provincia de Cartago y el ítem 4 correspondiente a la provincia de Heredia.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 01 de febrero del 2018.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 107682.—( IN2018213248 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000016-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de

los ATM’s no bancarios, agencias y casas de gerentes

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que en artículo 03 de la sesión ordinaria 1398-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 12 de diciembre del 2017, y en la modificación a dicho acuerdo establecida en el artículo 04 de la sesión ordinaria 1404-2018-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de enero del 2018 se acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2017LN-000016-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de los ATM´s no bancarios, agencias y casas de gerentes del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UM-0410-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de enero del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 107684.—( IN2018213256 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUAPILES

REGION HUETAR ATLANTICA

Se les comunica a los interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario el concurso de la Licitación Pública 2017LN-000001-2602 gestionada para la contratación de Servicios Profesionales en Vigilancia y Seguridad fue readjudicado a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda., a un precio unitario de ¢ 10,381,567.00 y total de ¢ 124,578,804.00

Para cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los cinco días hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda. María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2018213555 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000045-PRI

Compra e instalación de llantas

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2018-062, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000045-PRI, “Compra e instalación de llantas (Modalidad: entrega según demanda)”, a la oferta Nº 5: Quirós y Compañía S. A., quedando de la siguiente manera:

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Precios con el impuesto de venta incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declararán infructuosas las posiciones: de la 1 a la 6, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 29 y de la 33 a la 69, por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C Nº 6000002848.—Sol. Nº 107794.—( IN2018213407 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000100-08

Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento

correctivo y pruebas hidrostáticas para extintores

de la Unidad Regional Brunca y Centros

de Formación Adscritos, según demanda

de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa sobre la ampliación del acto de adjudicación dictado para la Contratación Directa N° 2017CD-000100-08 denominada “Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas para extintores de la Unidad Regional Brunca y Centros de Formación Adscritos, según demanda de cuantía estimada”, mismo que consta en el acta N° 1485 del 07 de noviembre del 2017, esto para que se lea que el plazo contractual adjudicado será de un año, el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total máximo de cuatro años, todo de conformidad con lo establecido en el cartel de la contratación. Se mantienen invariables las restantes condiciones dictadas en el acto de adjudicación citado.

El acuerdo fue tomado por el Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, según consta en el artículo I del Acta N° 1497 del 30 de enero del 2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 107747.—( IN2018213195 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Actualización Registro Proveedores 2018

De conformidad con lo que establece el artículo Nº 124 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los proveedores en general la importancia de mantener actualizados los expedientes del Registro de Proveedores y a la vez los interesados en integrar nuestro registro nos pueden solicitar información acerca de los requisitos al correo: asistencia.proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 29 de enero del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018213276 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Departamento Contratación Administrativa

Actualización de Datos y Registro

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a actualizar sus datos y a incorporarse en el registro de proveedores de esta Institución. Para solicitar el formulario de inscripción o cualquier información al respecto podrá hacerlo por correo al e-mail: proveeduria@guacimo.go.cr. Publíquese una vez.

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018213251 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Registro Institucional de Proveedores

En cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr. Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones. San José, 30 de enero del 2018. Gestión de proveeduría. Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur, costado oeste, de Librería Universal o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax 2290-4051.

Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018213365 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficios DFE-AMTC-0270-01-2018, DFE-AMTC-0241-01-2018 DFE-AMTC-0162-01-2018, suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las fichas técnicas nuevas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

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Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Daniel Navarro Chavarría.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 17510.—( IN2018213329 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ESCALANTE PRADILLA

El Hospital Escalante Pradilla comunica a la empresa Suplidora Agroferretera Centroamericana S. A., que ya fue emitido el Acto Final del Proceso Sancionador llevado en su contra en expediente HEP-PSP-08-2017, contratación administrativa N° 216CD-000190-2701.

Debe solicitar ese acto final al teléfono 2785-0751 en horario de oficina, o al correo electrónico aherrerab@ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 02 de octubre del 2017.—Área de Gestión de Servicios Generales.—Lic. Alberto Herrera Badilla, Jefe.—1 vez.—( IN2018213238 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO

En sesión ordinaria N° 032-2017, celebrada el 7 de diciembre de 2017, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme N° 2017-032-005 por votación unánime, para atender una consulta a la cual respondió lo siguiente:

“Aprobar la reforma del artículo 4 del Reglamento del Proceso de Contratación de la Dirección Nacional de Notariado, para que en adelante diga:

Artículo 4º—Niveles de Aprobación

1.  La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, será emitida por cada ejecutor presupuestario, de conformidad con lo establecido en el PEI, en el POI y en el presupuesto anual.

2.  El proveedor institucional será responsable de:

i.   Efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones que por su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso.

ii.  Dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los procesos de escasa cuantía y licitación abreviada.

3.  Compete al Consejo Superior Notarial, autorizar el inicio y dictar el acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 8 de enero de 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 310.—Solicitud N° 106637.—( IN2018209192 ).

REMATES

AVISOS

RBT Trust Services LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado a “Fideicomiso de Custodia y Garantía Inversiones Supralife JS/ RBT / Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de EY LAW, sita en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4.

1-  Finca del partido de San José, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero cero que es terreno con una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca, de la provincia de San José; con los siguientes linderos: norte: el estado de Bélgica; Sur: Oscar Bejarano Coto, este: calle pública con veintitrés metros con veintiocho decímetros y oeste: Cuatro Reinas S.A. Con una medida de mil cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete-mil novecientos ochenta, libre de anotaciones y con el gravamen de cédulas hipotecarias bajo las citas 2016-713514-02-0002-001 según indica el Registro Nacional Inmobiliario.

II- Finca del partido de San José, matricula número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero que es terreno con una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca, de la Provincia de San José; con los siguientes linderos: norte: Anita Montealegre Carazo; Sur: el Estado de Bélgica, este: destinado a calle con veinte metros y oeste: Zoila Rosa Volio. Con una medida de ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis-mil novecientos ochenta, libre de anotaciones y con el gravamen de cédulas hipotecarias bajo las citas 2016-713514-02-0001-001 según indica el Registro Nacional Inmobiliario.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón de dólares, moneda de Los Estados Unidos de América (USD$1.000.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Inversiones Supralife JS Limitada, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas del Partido de San José, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero cero y ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018213399 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, Acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 090, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de enero del presente año, se acordó por unanimidad: De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su reglamento, convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal, con un área de 85.84 metros cuadrados, destinados a oficinas o comercio. El precio base del local es de ¢424.600,00 (cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos colones con 00/100). El remate se realizará en el salón de sesiones el día 28 de febrero 2018, a las 10:00 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Coordinador de Hacienda, dentro del plazo de tres días anteriores a la realización del remate, en horario de 8:00 a 11:00 a.m. El adjudicatario deberá entregar a la administración en el mismo acto, una garantía de cumplimiento del 10% del valor del arredramiento adjudicado y dispondrán de tres hábiles para cancelar el resto; de no cancelar la totalidad en el plazo establecido perderá la garantía de cumplimiento en favor de la Municipalidad y se adjudicará el derecho al segundo mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá en ningún caso ser inferior al precio base establecido mediante avalúo, con la formalización del contrato de arrendamiento el adjudicatario deberá cancelar además un monto igual al monto adjudicado que servirá como fondo de garantía a favor de la Municipalidad por incumplimiento en el pago de servicios públicos o daños a la propiedad. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por una secretaria y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese una vez el Diario Oficial La Gaceta.

Hacienda Municipal.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador.—1 vez.—( IN2018213352 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

242

Key West O D O S. A.

3-101-299980

24-10-2017

1263

Alberto Coto Elizondo

1-0699-0411

24-10-2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.

La Uruca, 15 de enero del 2018.—Isabel Jiménez Vargas.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 106283.—( IN2018207417 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2247-1924 ó 2247-1968, Custodia de Valores, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica, Jesús Chavarría Vargas.

La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106285.—( IN2018207418 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4560-2017.—Salazar Esquivel Fabián Alberto, cédula Nº 1 1347 0017, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018208564 ).

ORI-78-2018.—Arias Quirós Cristina Eugenia, costarricense, N° 1-0656-0969. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018208756 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Isabel Muñoz Figueroa, mexicana, cédula Nº 148400441306, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación, de la Universidad Vizcaya de las Américas de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de enero del 2018.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2018209315 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber, a Shirley María Gómez Loría y Juan Ramón Baldelomar Vallejos, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de la ocho horas y cuatro minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Karol Estefanía Baldelomar Gómez y Santiago Mathías Gómez Loría. Para que permanezca ubicado en el hogar de la señorita Katherine Marcela Gómez Loría, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 115780976, estudiante, vecina de San José, Curridabat, Pinares Residencial Palmeras Apartamento 7 por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00121-2017. Oficina Local de Hatillo.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209592 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ochocientos – C de fecha ocho de enero del año dos mil dieciocho, en su artículo tercero y mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil dieciocho nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

ACUERDO JD 001-2018

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del nueve  de enero del año dos mil dieciocho y hasta el diez de enero del año dos mil diecinueve, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:

Presidente: Al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia Condominio La Ladera N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guión cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.

Vicepresidente: Señor Ronald Villalobos Segura, topógrafo-comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia noventa metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro guión cero ciento ocho guión cero trescientos cuarenta y cuatro.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—  1 vez.—( IN2018208854 ).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil setecientos noventa y seis-C de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete, artículo III, inciso 4), numeral 4.14, mediante Acuerdo JD doscientos sesenta y tres-dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:

Acuerdo de Junta Directiva para declarar de interés público un inmueble San Isidro de Heredia, para El Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que la Dirección de Apoyo de Investigación y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando N° DAID-326-2017, de fecha 7 de diciembre 2017, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 679 metros cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado N° 4-2006456-2017, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales en San Isidro de San Isidro de Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el distrito de Santa Lucía de Barva.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula N° 4-011464-000, con área total según Registro Público de 679 metros cuadrados, donde el propietario es Sánchez Aguilar S. A., con cédula jurídica 3-101-030822.

3º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

4º—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., es de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N.° 9286 Reforma Integral de la Ley N.° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO JD 363-2017

1º—Declarar de Interés Público el terreno con área de 679 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° 4-2006456-2017, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula Nº 4-011464-000.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias con el fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado de aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realice las diligencias necesarias con el fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés.

5º—Notifíquese.

6º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

7º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018208855 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en el acuerdo número 14 del acta de la sesión ordinaria 82 celebrada el día 19 de diciembre del 2017 acuerda trasladar los días de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta para los días miércoles a las 4:30 p.m. y la sesión extraordinaria de atención al público los últimos viernes de cada mes a las 4:30 p. m.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde Municipal.—      1 vez.—( IN2018209191 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Adhesión de la Municipalidad de San Isidro

de Heredia al Manual de Valores Base

Unitarios por Tipología Constructiva

La Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, comunica al público en general, que mediante Resolución Nº RESOL-AM-10-2018 de las trece horas del ocho de enero de dos mil dieciocho, dispuso en condición de Administración Tributaria, adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 288 del Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 29 de noviembre del 2017, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, San Isidro, 18 de enero del 2018.—Doctora Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—     ( IN2018209249 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS PUEBLO DEL MAR

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominios Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 13 horas del día 16 de febrero del año 2018, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

I.   Primera llamada 13:00.

II  Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 14:00.

III.  Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación:

  Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

  Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

IV.  Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

V.    Repaso de minutas previas.

VI.  Reporte del Administrador:

A Reporte Operacional.

B Reporte Financiero.

VII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar:

1   Póliza de seguro para unidades individuales pagada a nivel de la asociación.

2.  Opciones de seguridad/plantas.

3.  Piscina de agua de sal / interior de piscina / cubierta de piscina.

4.  Reemplazo de piso de rancho de piscina, mantenimiento de columnas y cielo del rancho.

5.  Incorporación del mantenimiento de acero y puertas de madera a gastos de la asociación.

6.  Piedra blanca en la propiedad y entrada principal.

7.  Sistema de riego/horario de jardinero.

8.  Lavador - secador industrial para durabilidad.

9.  Lavado a presión de piedras.

10.  Mejoras en lavandería.

B. Temas abiertos presentados por asistentes

1.  Resolver área detrás de casas 18/18/16.

2.  Tuberías de desagüe por la entrada cercana a PDM30.

3.  Costo para extender los tres portones al condominio más cercano para prevenir la entrada. Y cierre de brechas entre grupo de condominios.

4.  Cierre de portones.

5.  Riesgo/corta del árbol de Guanacaste

VIII.  Elección del administrador/junta directiva

IX.  Presupuesto para el 2018/2019 y aprobación de gastos anuales y tasas

X.    Establecimiento de fecha de reunión para el 2018/2019

XI.  Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un Notario.—Convoca: Kevin Herman R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2018213361 ).

SERVICIOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Unidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setenta y tres, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará quince días hábiles posteriores a la presente publicación, en el domicilio social en San José, Curridabat, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de La Galera, detrás de Novartis, a las diez horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1. Conocimiento de los Estados Financieros Auditados.—Harry James Zurcher Blén, Secretario.—Édgar Zurcher Gurdián, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018213436 ).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-083300 -la compañía-, a una asamblea extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2018 en San José, Escazú, avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, tercer piso, oficinas de Expertis Legal, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

Verificación del quórum;

Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea;

Reformar la cláusula del pacto social referente al Gerente General;

Revocar el nombramiento del actual Gerente General de la Compañía y el poder que ostenta en virtud de dicho cargo;

Nombrar al nuevo Gerente General de la Compañía y otorgarle facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y,

vi  Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.—San José, 29 de enero del 2018.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2018213508 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TECHNISYS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Technisys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-693977, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, Technisys S. A., compañía existente y organizada bajo las leyes de Luxemburgo, solicita la reposición de los certificados de acciones de la sociedad: Technisys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-693977, que representan cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones se recibirán en el domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Vivian Chacón Araya.—( IN2018206625 ).

JADINE EDICIONES S. A.

Jadine Ediciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255669, comunica que se repondrán todos certificados de acciones, que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, los cuales representan las 10 acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2201-0412, a la atención de Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de enero de 2018.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes, Apoderadas Generalísimas sin límite de suma.—( IN2018206794 ).

BALTIMORE SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.

Baltimore Spice Central América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016535, hace constar que los recibos de dinero correspondientes al block Nº 1792 y que comprende la numeración del 123251 al 123300 fue extraviada, de los cuales se encuentran en blanco a partir del Nº 123284 al 123300, el original y las dos copias. Representantes Legales de la sociedad los señores Manuel Gerardo Hernández López, portador del pasaporte venezolano Nº 121231888 y Rogelio Calvo Biramontes, portador de la cédula de identidad Nº 6-0186-0688.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—( IN2018206817 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento 167073 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 235, asiento: 16, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Scalette Tamara Centeno, con número de cédula de residente temporal 155816528314. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de cédula de ciudadanía 801230743, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud

San José, 08 de enero del 2018.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018207305 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Yo Ángela Eugenia Díaz Gómez cédula N° 102450218, en mi condición de represente legal de la sociedad Madas S. A., cédula jurídica N° 3-101-025146 solicito la reposición de la Acción Común N° A00720-A del Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-022 o al email qvarela@losreyescr.com.—18 de diciembre de 2017.—Angela  Madrigal, Responsable.—( IN2018207311 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Centeno Díaz Rosa Iris, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

“La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las Matemáticas, cédula de residencia número 155807253900, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.”

San Isidro de El General, 11 de enero del 2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2018207333 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club, S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1947 a nombre de Ileana Gutanis Papayorgo, cédula de identidad Nº 1-0416-0158 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—30 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2018207499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRINCESA ÍNTIMA S.A.

Princesa Íntima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Princesa Íntima S.A. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, dos de octubre de dos mil diecisiete.—Joseph Zarabi, Presidente.—( IN2018208397 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0782 a nombre de, Omar Gutiérrez Vargas, cédula identidad Nº 1-0291-0489 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018208503 ).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

El título de licenciatura en la carrera de Administración de Empresas, extendido por la Universidad San Juan de La Cruz a nombre de la estudiante Ana del Rocío Ruíz Salazar, con el número de cédula 4-128-982, el día 25 de mayo del 2005, bajo el registro de la universidad al tomo 1, folio 298 y asiento 386 y en el CONESUP al tomo 33, folio 62, asiento 857, fue extraviado según señala la declaración jurada presentada por la señora Ruíz bajo la fe de juramento del notario público Carlos Casimiro Sánchez Carballo. Razón por la cual se realiza esta publicación a efectos de enterar a terceros sobre dicha situación y con el fin de realizar la reposición del mismo. Publíquese tres días. Se extiende la presente a solicitud de la interesada el día 16 de enero del 2018.—Diana Trejos Herrera, Directora Administrativa.—( IN2018208809 ).

DISTRIBUIDORA ÓPTICA S. A.

Yo, Francisco Javier Prada López, cédula de identidad Nº 1-0579-0009, en calidad de representante legal de la sociedad Distribuidora Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024268, comunico para los fines pertinentes el robo el día jueves 11 de enero del 2018, de un talonario de recibos en blanco con la numeración 175281 al 275300.—17 de enero del 2018.—Francisco Javier Prada López, Representante Legal.—( IN2018208850 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2070 a nombre de Sergio Rojas Cobb, cédula identidad Nº 1-0882-0735 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018208857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

TREE TOP TERRACES

Condominio Residencial Vertical Tree Top Terraces, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (legalización de libros) Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2018209369 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Que la Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en Psicología a Iria Guevara Núñez, con cédula de identidad N° 1-0999-0146 y carné número 98-71374, dicho título fue emitido el día veinticinco de marzo del año dos mil seis,  se  encuentra  anotado  en la Universidad I-12593 y registrado por CONESUP en el tomo: 34 folio: 277 número: 18766. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso, del título de Bachillerato en Psicología, es copia fiel y exacta del original Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses de Curridabat, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018209526 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LANDY EDMOND INVESTMENTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Notaria, Andrea Ovares López, autenticó solicitud de la señora Marie Elande Edmond, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: i) Landy Edmond Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho, para informar el extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 18 de enero del año 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018209061 ).

BADELLROS, S. A

Badellros, S. A. solicitó, en solicitud autenticada por el suscrito notario, al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. San José, 1 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018209064 ).

CORPORACIÓN FAMILIAR DIEGO

Y HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Familiar Diego y Hermanos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-veintitrés noventa y uno ochenta y tres, informa de la reposición de sus libros de actas de junta directiva y de accionistas, por extravío.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209208 ).

ALMADRAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almadraga Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General, Accionistas y Junta Directiva por pérdida.—San José, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018209235 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE MONTE VERDE

Yo, Alberto Luis Guindon Standing, cédula de identidad número 8-0041-0962, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Monte Verde Distrito Monte Verde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-002-396321 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea Acta de Junta Directiva, Registro de Asociados los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 05 de enero del 2018.—Alberto Guindon Standing, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018209313 ).

FINBAR INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finbar Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento setenta, manifiesta que por pérdida de libros, realiza la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2018.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2018209421 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA MIL

CUATROCIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada por el suscrito notario público, a las quince horas de hoy día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, el señor José Francisco Chinchilla Mora, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuatrocientos dieciséis, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Libro de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y Actas Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018209467 ).

SOZU XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Juan Andrés Soria Cordero, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía de esta plaza denominada Sozu XXI Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete; solicita la reposición de libros por extravió de dicha sociedad.—San José, 22 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018209504 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital social a noventa millones colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cuatro millones quinientos mil colones cada una.—Alajuela, doce horas veinte minutos del 02 de enero, 2018.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—( IN2018207922 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LYY Java Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014243.—( IN2018208053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tarpon Experts Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017014244.—( IN2018208054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toñita M.B. Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017014248.—( IN2018208058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada García & Murillo de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017014249.—( IN2018208059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central Hotel San José Adeva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017014250.—( IN2018208060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Joya Eco Quinta Ltda. Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017014251.—( IN2018208061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada France Sabores Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017014252.—( IN2018208062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sintis Café CC Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2017014253.—( IN2018208063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amiko ICE Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017014254.—( IN2018208064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Gigio Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017014255.—( IN2018208065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alrejepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014256.—( IN2018208066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios A.B.G. Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014257.—( IN2018208067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Selknam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017014258.—( IN2018208068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unicornio Negro Corp Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2017014259.—( IN2018208069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Montero Saborío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017014260.—( IN2018208070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espacios Urbanos Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—CE2017014261.—( IN2018208071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—CE2017014262.—( IN2018208072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 01 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Friulano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017014263.—( IN2018208073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tagalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017014264.—( IN2018208074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Cedral Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017014265.—( IN2018208075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proveedores CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014266.—( IN2018208076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios de Seguridad Electrónicos Salas Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014267.—( IN2018208077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lyna Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017014268.—( IN2018208078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Strategy Consultants Gurus Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2017014269.—( IN2018208079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fratelli Renzi Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2017014270.—( IN2018208080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Anpali M.S.L Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017014271.—( IN2018208081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dream 2.0 Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017014272.—( IN2018208082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada YLNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017014273.—( IN2018208083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edward L. Sacks Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017014274.—( IN2018208084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa Consultora de Información Financiera Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017014275.—( IN2018208085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dream Dos.Cero Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017014276.—( IN2018208086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora Fauca Suministros y Sublimación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—CE2017014277.—( IN2018208087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vía Heredia Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014278.—( IN2018208088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trader Joes CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017014279.—( IN2018208089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Ranch Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2017014281.—( IN2018208091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación VS Nueve Santa Ana Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017014282.—( IN2018208093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unbilling Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017014283.—( IN2018208094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Macrae Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017014284.—( IN2018208095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Olviva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017014285.—( IN2018208096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 11 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora J&O Sociedad Anónima. San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017014286.—( IN2018208097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unionoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2017014287.—( IN2018208098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CDM Corp Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017014288.—( IN2018208100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABD del Rio Properties Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014289.—( IN2018208101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agro - Pov & Riv Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2017014290.—( IN2018208102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T.R.A.A. Repuestos Upala C.H. Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017014291.—( IN2018208103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E-Logiscr Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017014292.—( IN2018208104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transformación Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017014293.—( IN2018208105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monchis Administra Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014294.—( IN2018208106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MVB Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014295.—( IN2018208107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calafate Global Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014296.—( IN2018208108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calzándote Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017014297.—( IN2018208109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sol Margarita Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017014298.—( IN2018208110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Servicios de Ingeniería AA BE GE First Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017014299.—( IN2018208111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso Gallion de Atenas Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017014300.—( IN2018208112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos Mostacho Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014301.—( IN2018208113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unidas Castro Quesada Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2017014302.—( IN2018208114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fajas y Acoples Zahensu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017014303.—( IN2018208115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Sogo L.Y. Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014304.—( IN2018208116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ki Derma Spa CBVH Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017014305.—( IN2018208117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H. Potter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017014306.—( IN2018208118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramzy Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2017014307.—( IN2018208119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Papaya Bed & Breakfast Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017014308.—( IN2018208120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 23 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castle Party Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017014309.—( IN2018208121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Network Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017014310.—( IN2018208122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Intensas de Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017014311.—( IN2018208123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blachut Crows Nest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017014312.—( IN2018208124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Discovery Even Start Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2017014313.—( IN2018208125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shaddai La Maravilla Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2017014314.—( IN2018208126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Burrow Transport Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017014315.—( IN2018208127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Eco Casitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2017014316.—( IN2018208128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos para Agua MGM Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2017014317.—( IN2018208129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franliher del Este Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017014318.—( IN2018208130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Murtas de Grecia Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2017014319.—( IN2018208131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Culture Experiences Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014320.—( IN2018208132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Immo Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017014321.—( IN2018208133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada: Dmayfoust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2017014322.—( IN2018208134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Super Panda HL Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2017014323.—( IN2018208135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada First Best Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017014324.—( IN2018208136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hermanos Chacón Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017014325.—( IN2018208137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empleos Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017014326.—( IN2018208138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lamarti Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017014327.—( IN2018208139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Art System Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2017014328.—( IN2018208140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Everty Campus Nova Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017014329.—( IN2018208141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017014330.—( IN2018208142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cara Vaca del Oeste Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014331.—( IN2018208143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada South Bay Cove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017014332.—( IN2018208144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada My Factura Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017014333.—( IN2018208145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L.O.G.A Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2017014334.—( IN2018208146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rainbow FCR Creativos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017014394.—( IN2018208207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piña Dorada Consultores SRL. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2017014429.—( IN2018208243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FEGS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2017014430.—( IN2018208244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loma del Capiro Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017014431.—( IN2018208245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fisión Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017014432.—( IN2018208246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digital B Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017014433.—( IN2018208247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angelus Mariam M M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017014434.—( IN2018208248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taradiddle CRA Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017014435.—( IN2018208249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tian LI Internacional FL Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017014436.—( IN2018208250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Buscador de los Deseos T.H. Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017014570.—( IN2018208407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Skye Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014571.—( IN2018208408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 del día 17 de enero del 2018, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Tropical Zone SRL, cédula jurídica Nº 3-102-593959, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de enero del 2018.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018208718 ).

Por escritura pública de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de propiedades Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es todo.— San José, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209048 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil dieciocho, a las once horas treinta minutos se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Tres Tres Siete Cuatro Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis tres tres siete cuatro nueve, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018209049 ).

Mediante escritura 5-1 de las 15:00 horas del 21 de noviembre de 2017, del tomo I del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-667372 S. R. L., con cédula jurídica 3-102-667372, en la cual se acordó sustituir los puestos de Gerente y Subgerente de la empresa.—San Isidro de El General, 02 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018209050 ).

En escritura pública número treinta y seis-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, comparecen los socios de Los Gatitos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018209052 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad R Y P Recración S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209053 ).

Que por escritura número 44, visible a folio 37 vuelto se acordó disolver la empresa Mi sueño Uvita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-466548. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 15 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018209055 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Urano Flamingo, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209056 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Seven Guesses LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209058 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Tres Mil Cero Cero Cero, donde se procede a disolver de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Cherry Chesnut Incorporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro; y Hacienda Inmobiliaria Punta Escondida CRC, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, para fusionar por absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Cherry Chesnut Incorporation, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018209062 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Thomas Anderson Of Tamarindo, S.R.L., donde se procede a disolver de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209065 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15:00 horas del 18 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Vista Pinar del Valle Cuatro S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración; se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva, fiscal y Agente Residente, se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209068 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las trece horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baco Flamingo Veinte, S.A, donde se procede a disolver de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho; la sociedad: “Inmobiliaria Santarem Sociedad Anónima.”, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2018209075 ).

La suscrita Notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy los señores Ilan Hary Cytron y Nir Naor quienes representan la totalidad del capital social de la empresa Mango And Pineapple Express, S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-585676, han solicitado al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la empresa dicha de conformidad con el transitorio II de la ley número 9428 habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley Número 9024.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vale del Mar, Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209077 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la empresa Tech Imports, Sociedad Anónima que se abrevia como (TISA).—San José, 08 de enero de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209078 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Finca San Gregorio, Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209080 ).

Ante esta notaría, mediante asamblea general de accionistas, se acordó el cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Trans Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro siete cuatro uno, por acuerdo de los socios dueños de la totalidad del capital accionario, solicitando la reactivación registral y legal. San Joaquín de Flores a las ser nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas. céd.204680372, Firma responsable.—1 vez.—( IN2018209081 ).

La accionista y representante legal de la sociedad Inmobiliaria Mayda Sociedad Anónima, Cedula JURÍDICA número: tres-ciento uno-cinco seis ocho uno cero cero, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día quince de enero del dos mil dieciocho acordó disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada en Alajuela, Carrillos de Poas, costado Norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018209084 ).

Por escritura número 363, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad Agrícola La Pecosa de Alajuela S. A. Notario: Oscar Mario Pacheco Murillo. Céd. 2-312-242. Tel: 83721010.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209085 ).

Por escritura número 364, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad Speed Soldier S. A. Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo. Céd. 2-312-242. Tel: 8372-1010.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209086 ).

Por instrumento público número ciento treinta y cuatro otorgado en mi notaría en San José al ser las dieciséis horas del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brinkman Trading Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula cuarta del pacto social en relación con el plazo social de la sociedad, (ii) la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad, y (iii) la cláusula novena del pacto social en relación a la administración. San José, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018209087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete mediante la cual acuerda a realizar un aumento del capital social de la empresa, proveniente de aportes realizados de los accionistas por un total de treinta y seis millones de colones exactos. Con el aumento dicho, el capital social de la empresa será la suma de treinta y seis millones diez mil colones, a partir de que se registre este aumento, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo para modificar la cláusula quinta..—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.— Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018209089 ).

Por escritura a las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad TC Servicios C O M Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital suscrito y pagado, domicilio San Francisco de Heredia. Se dedicará al servicio de limpieza de bienes muebles e inmuebles y al comercio en general.—Heredia, diecisiete de enero del año dos Mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018209090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho; la sociedad: Alesebas Sociedad Anónima, acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN208209091).

En mi notaría protocolizo, el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Hecate Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo. Diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018209099 ).

Al ser las 14:00 horas del 11 de enero de 2018, ante mí se constituyó la Fundación Casa de Ángeles. Plazo: perpetuo. Domicilio: Desamparados, San Miguel. Objeto: Impulsar y ejecutar a nivel nacional e internacional programas, proyectos para mejorar la calidad de vida y bienestar social de las familias.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018209101 ).

Ante esta notaria, Mary Flor Barrientos Bonilla por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plásticos Pantera Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno-cero cincuenta mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero, donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.— Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018209104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rogejo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula setima, del pacto social.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018209112 ).

Se hace constar que por escritura de las 10:30 horas del 17 de enero de 2018 del suscrito notario, se protocoliza acta en lo literal de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinte mil cuatrocientos veinticinco, en la que se procede a la disolución de la sociedad 3-102-620425. Ltda. Es todo.—San José, 17 de enero de 2018.—Lic. Eladio Gonzalez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018209123 ).

Protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria El Titote Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil veintitrés donde se nombra nueva Junta Directiva, 18 enero 2018.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209124 ).

A las trece horas del dieciocho de enero, dos mil dieciocho, protocolicé en lo literal acta de Entremareas Limitada en la que se modifica la administración.—San José, dieciocho de enero, dos mil dieciocho.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018209129 ).

Por escritura número trescientos doce se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Complejo Habitacional Maridor Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y cinco.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.— José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018209166 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 15 horas del 18 de enero de 2018, se constituyó la sociedad denominada Serquimsa de Costa Rica Sociedad Anónima, Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018209169 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero de 2018, se constituyó la sociedad denominada Zytech Innovations Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y en español es Zytech Innovaciones Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018209170 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula correspondiente al domicilio de la empresa.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018209172 ).

Por escritura número ciento setenta y uno -cincuenta y tres, otorgada ante esta notaria en San José a las quince horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio La Guaria, donde se nombra el Administrador.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209173 ).

Los socios José Abel González Blanco e Ismael Gómez Castellón, manifiestan la constitución de G & G Medical Solutions S.A., con un capital de diez mil colones, domiciliada en Tibás, Cuatro Reinas.—San José, 15 de enero de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018209176 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones Xicoyan Platino Abc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nueva secretaria y que el presidente y la secretaria puedan actuar separadamente.—San José, 18 de enero de 2018.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018209185 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se disolvió y liquido la sociedad anónima denominada MRM Interatec Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018209199 ).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima denominada Horizontes de La Montaña s.a. según escritura número ochenta y cinco del protocolo noveno, vista en sus inicios en el folio cincuenta y dos frente a las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho. Teléfono 83463012.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018209205 ).

Por escritura número ochenta y cinco- uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-701546, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) la celebración de las asambleas ordinarias, (ii) la celebración de las asambleas extraordinarias, (iii) la celebración de sesiones de Junta Directiva, y (iv) la administración y representación de la sociedad. Asimismo, fue acordado por unanimidad, la eliminación de la cláusula décima Primera. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018209206 ).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta número veintitrés de la sociedad denominada Alpizar y Ml Compañía de Distribución Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula primera y setima del pacto constitutivo.—San José 19 de enero del 2018.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018209210 ).

 Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas 16 del de enero del 2018, Ana Virginia Shedden Cerna, Olman Ricardo Shedden Quirós y Jorge Shedden Quirós constituyen Licorera Thelma Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El Centro de Puntarenas, 50 metros sur del Liceo José Martí. Su capital social es de un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Corresponde al presidente la representación de la sociedad como apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Ana Virg1na Shedeen Cerna, cédula 6-125-834, secretario Olman Ricardo Shedden Quiros, cédula 6-262-462. Tesorero Jorge Shedden Quiros, cédula 6-262-132.—Ladislao Wilber Calderón Perez, Notario.—1 vez.—( IN2018209211 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho enero dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica S Natural Wealth de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago 18-1-2018. Licda Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018209215 ).

Mediante escritura número cuarenta otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Dancer of The Beach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-393941.—19 de enero de 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209216 ).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Reichmar, Sociedad Anónima. siendo su presidente Wilbert Gutiérrez Gutiérrez y su capital social de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, dieciséis de enero, dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018209217 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Gutimanz, Sociedad Anónima, siendo su presidente Wilbert Gutiérrez Gutiérrez v su capital social de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, dieciséis de enero, dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018209218 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las quince horas del día de hoy, se disolvió la sociedad denominada Vetemax C D J S. A.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209227 ).

Movimientos de Tierra Monte Sociedad Anónima. Cédula Jurídica 3-101-386868 acuerda disolver la presente a partir del día diez de enero del año dos mil dieciocho. Que no hay activos ni pasivos por liquidar. A las 10:00 horas de día 11 de enero del año 20182. Escritura número 321 tomo 17.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018209228 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Renam R M M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos treinta tres, celebrada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Iglesia cien metros al este, cien al norte, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Alvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y cuatro del tomo doce de su protocolo, a las nueve horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Renato Montero Martínez, mayor de edad, casado, educador, con domicilio en Cartago Tres Ríos, portador de la cédula de identidad tres-ciento veinticinco- ochocientos catorce.—San José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Alvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018209229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group Ltda, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209230 ).

En esta notaría se constituyó la Sociedad Anónima Isla Feliz.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018209232 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número diecinueve que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Anto y Ara S.A, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018209234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Becerril Ortiz y Asociados, SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209236 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de enero del 2018, con la comparecencia del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Transportes Daxi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y dos mil cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, mediante la escritura número doscientos noventa y ocho- veintisiete, del tomo 27 del protocolo del Lic. José Luis Pacheco Murillo.—San José, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209253 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se disuelve la sociedad Gutopiak Sociedad Anónima.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018209254 ).

Por escritura número 244-35 otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Femando Fallas Marín al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la firma Majushal Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522579. Se reforma el pacto social, cláusula quinta, aumentándose el capital social.—San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Helen Saborío Soto, teléfono 8366-7216, Notaria.—1 vez.—( IN2018209255 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Braya, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número seis-nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018209256 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Zona Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ocho, por escritura número siete-nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula II) del domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018209257 ).

Se hace saber, que he protocolizado acta tercera, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brewa Bejuco S.A., cédula jurídica 3-101-579884, reformándose cláusula octava del pacto social y se han revocado nombramientos de junta directiva y fiscal y realizado nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018209261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos treinta y ocho- tres, otorgada a las diecinueve horas veinte minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad en plaza denominada Producciones Anco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno siete cinco nueve cero, mediante la cual se acuerda en modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea Sétima: Los asuntos sociales serán administrados por una junta directiva, integrada por tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El Presidente podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. El Secretario y el Tesorero tendrán las mismas facultades anteriores pero para actuar deberán hacerlo conjuntamente. Durarán en sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018209263 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 16 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad X Traviajes, Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209264 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 16 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Wafi, Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018209265 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 16 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pipeline Telecom de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209266 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 16 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporacion Apotheose, Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209267 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 09:00 horas del 16 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exintur, Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209268 ).

Mediante escritura ciento sesenta y cinco- ocho, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo ocho del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Helados Divinos Sociedad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos- seis nueve uno nueve cuatro uno. Es Todo.—Nosara, Guanacaste, diez horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2018209271 ).

Por escritura número setenta y dos-cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto social de Bustan Limitada, cédula jurídica número Tres-ciento dos- seiscientos cincuenta mil novecientos sesenta y nueve.—Liberia, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018209272 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y ocho- tres, otorgada a nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orocosta Agroindustrial, S. A., mediante la cual se modifica, la cláusula octava, de la administración del pacto social constitutivo.—San José, quince de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209274 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas quince minutos del quince de enero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinarias de socios de B C Rumipal, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos, mediante las cual se reforma las cláusulas quinta (aumento de capital) y sexta (administración) de su pacto social.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018209275 ).

Por escritura número setenta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto social de Wadii N.A.S. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Liberia, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018209277 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y nueve- setecientos ocho notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento nueve- uno de las dieciséis horas y cinco minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho, para la constitución de la sociedad Goodlife Sabana GL Sociedad Anonima. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018209278 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y nueve- setecientos ocho notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento ocho- uno de las catorce horas y cinco minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho, para la constitución de Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018209279 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de la Multiservicios Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima. Tercero. Se acuerda la venta de la acción por el valor nominal de mil colones del señor Danny Cordero González, cédula de identidad número dos- seiscientos cuarenta y nueve-cero noventa y cinco, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Finca Cuatro Industrial, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, exactamente de la iglesia Shaddai trescientos metros oeste y doscientos metros norte, al socio señor Rolando Cordero González, cédula de identidad número dos-quinientos ocho-cero noventa y nueve, casado una vez, empresario, vecino de finca seis, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, exactamente detrás del salón multiusos, quien la acepta, quedando así el señor Danny Cordero González, fuera de la sociedad. Segundo: Se acuerda nombrar al señor Danny Cordero González, cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y nueve-cero noventa y cinco, como apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando de forma conjunta o separada, podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales de Multiservicios Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima. Tercero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2018209282 ).

En mi notaría a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de la Sociedad Servicios Interurbano CS Río Frío S.A. Se acuerda nombrar al señor Carlos Enrique Cordero Solano, cédula de identidad número dos- trescientos catorce-trescientos treinta y seis, divorciado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, detrás del salón multiusos, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando de forma conjunta o separada, podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales de Servicios Interurbanos C S Río Frío Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2018209283 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Kiana of Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018209284 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de diciembre de 2017 se acordó disolver la sociedad Corporación Flora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134357.—Barva, 19 de enero de 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018209285 ).

Por escritura otorgada  a las trece horas del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro, por medio de la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, octava, y novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018209288 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria según escritura número trescientos sesenta y nueve, se nombra nuevo presidente y tesorero de la empresa Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-cero cero uno setecientos treinta y tres mil trescientos veinte, y se reforma el artículo octavo.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018209293 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, visible al folio diecinueve vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad denominada con su número de cédula jurídica sociedad anónima. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018209294 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría pública a las once horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Instituto de Lengua Mandarin Fu-Fei S.A. Donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018209295 ).

Se hace saber que por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de diciembre del año 2017 se nombran presidente, tesorero, secretario y fiscal. De la firma de esta plaza HICOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-81950.—San José, 19 de enero de 2018.—Licda. María Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2018209303 ).

Por escritura número treinta y dos del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Win Win Global S.A. en la cual se nombran nuevos directivos.—Santo Domingo de Heredia, 19 de enero de 2018.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018209308 ).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada V H S Transportes Internacionales S.A. mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Presidente, Víctor Hugo Solís Saborío.—Lic. Álvaro Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018209314 ).

Mediante escritura 47 otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las 13:30 horas del 09 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Multi Inversiones CRS del Sur Limitada, con domicilio en San José, Mora, Guayabos de Mora, del Ibais ochenta sur, cédula jurídica 3-102-539631, por virtud de la cual se reforman las cláusulas del domicilio de la sociedad y octava del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Grecia, 19 de enero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018209317 ).

En escritura pública número sesenta y nueve, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula novena del acta constitutiva: Referente a los puestos y la composición de la junta directiva.—San José, Escazú, San Rafael a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018209326 ).

Por escritura 34-3 de las 10:00 horas del día 18 de enero de 2018, se protocoliza acta de asamblea general de Su Casa Desarrollos de Vivienda S.A., que modifica el capital social y domicilio social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018209327 ).

Por escritura pública número ciento diecinueve, de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, Marita Fanny Banichevich Begovich y Marko Banichevich Begovich, constituyen la sociedad denominada La Cuchara de Doña Miriam Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018209328 ).

El suscrito, German Salazar Santamaría, mediante protocolización de acta de la sociedad Propiedades Margón L.J.M. Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula de administración, así como la conformación de la junta directiva.—San José, 19 de enero 2018.—Lic. German Salazar Santamaría, Abogado.—1 vez.—( IN2018209329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2018, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Bufete Solís y Rodríguez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de su estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209331 ).

Mediante escritura pública número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del once de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Inversiones Yabe S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Bryan José Abarca Ramírez, secretaria Miriam Yuliana Soto Varela quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.— M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018209332 ).

Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del 2018, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Puerto Viejo del Ayer S.A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se establece nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de enero del 2018.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018209333 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Ad Condo Sociedad Anónima. Capital diez mil dólares sin centavos. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años. Presidente Ronald Javier Po Wo On Chinchilla.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018209334 ).

Yo, Maureen Barboza Alvarado, notaria publica con oficina en la ciudad de San José, Zapote; por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Conquista MilCualtrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil cuarenta y seis donde se reforma la cláusula primera, del nombre para que de ahora en adelante se denomine FLACORP S.A., también se reforma la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula tercera del objeto, y la cláusula de representación donde se nombra una nueva integración de la junta directiva, todas reformas al pacto constitutivo.—Zapote, diecinueve de enero dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018209335 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Pataconeando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209338 ).

Por escritura otorgada número doscientos sesenta y cinco, de las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho. Se constituyó Dam Gibs, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Dam Gibs- “E.I.R.L” su domicilio social será distrito San Rafael de Escazú, Condominios Vista de Escazú casa veintitrés, San José, capital aportado diez mil colones.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209339 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles de Cartago S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018209340 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Atardecer de la Montaña S.A, con cédula jurídica 3-101-263270, en la cual se nombra fusiona con Hotel and Adventure Park Rainforest S.A., y Fideicomiso Paraíso de Volcanes S.A, prevaleciendo Atardecer de la Montaña S.A..—San José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018209341 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Montes de Rancho Redondo M R S. A., con cédula jurídica 3-101-307355, en la cual se nombra fusiona con Valle Blanco S. A., Condominio Monte Rosa S.A, y Montes Los Alpes de Nieve S. A., prevaleciendo Montes de Rancho Redondo M R S. A.—San José, 19 de enero de 2018.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018209342 ).

En mi notaría a las 17:00 horas del 17 de enero del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Ardu Inmobiliaria S.A. Presidente Jimmy A. Arias Vargas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, enero 19, 2018.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018209343 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:20 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Kailani, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018209354 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las veinte horas de hoy, los señores Héctor Enrique Madrigal Aguilar y Gretel María Serrano Montero, solicitaron el cese de disolución de la sociedad Compañía Casa Camino Viejo S.A..—San José, 11 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018209355 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 12 de enero del 2018, se solicita cese de disolución de la compañía “Views To The Blue Water S. A.”, cédula jurídica 3-101-596480.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de enero de 2018.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018209416 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, María Ester Díaz Zúñiga y Adriana Quesada Alvarado constituyeron la sociedad Top Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Santa Ana, provincia San José, plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—San José, 17 enero 2018.—Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209884 ).

Por escritura número ochenta del tomo tres del protocolo del notario Carlos Aguilar Vargas, se ha protocolizado acta de sociedad Agrosiga, S. A., cedula jurídica tres-ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres, donde se modifica cláusula de domicilio, de representación, y se nombra junta directiva.—San Joaquín de Flores, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—IN2018211961 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Salud Ocupacional. San José a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2017. De conformidad con los artículos 239, 240, 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública; 103 inciso 4), 105 inciso 5) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 01, 11, 15, 18, 19, 21, 22 y 23 del Reglamento para las Pruebas Toxicológicas a los Miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública número 39893-SP, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad Nº 7-0142-0936, funcionario destacado en la Dirección Regional 09 - Huetar Atlántico (Limón), la correspondiente cita para la apertura de la contramuestra de la muestra código 060546 que señala ¨Respecto al oficio N° 2269-IP-2017-DDL, el cual requiere la apertura de la muestra “B”, para lo correspondiente en el procedimiento disciplinario administrativo N° 98-IP-2017-DDL; se le cita por este medio de manera formal para cumplir con dicha solicitud a razón de la apertura de la muestra “B”. Debido a su ausencia del martes 10 de octubre, por motivo de incapacidad, así como a que se ha intentado notificar una nueva fecha y hora para tal fin, en el lugar que tiene reportado como su último domicilio en el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio y ha sido imposible ubicarlo, por este medio se le informa que se le otorga nueva cita y por lo tanto debe presentarse a las 10:00 del sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en el Laboratorio de Toxicología ubicado en Zapote, de los Semáforos del Puente de Casa Presidencial, 75 metros sur, edificio azul, con vidrios polarizado tipo espejo, tercer piso. El funcionario puede hacerse acompañar por un abogado durante el procedimiento. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Departamento de Salud Ocupacional.—Dr. Gabriel Carmona Rojas, M.Sc. Jefe.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 106193.—( IN2018207443 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

N° REC-ATZS-007-2017. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106679.—( IN2018209456 ).

N° REC-ATZS-009-2017. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106682.—( IN2018209460 ).

N° REC-ATZS-012-2017. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106686.—( IN2018209466 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

RF-110162.—Ref: 30/2017/64029.—Johnson & Johnson Church & Dwight Co, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-110162 de 28/02/2017. Expediente: 1998-0002399 Registro N° 111305 Toppyc en clase 5 Marca Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en clase 3 Marca Mixto y 1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:59 del 20 de Diciembre de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Church & Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N°  110183, inscrita el 16 de noviembre de 1998 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en clase 3 internacional, para proteger “champús, acondicionadores y enjuagues para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y jabones. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojos y contra la sarna” toda propiedad de la empresa Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 28 de febrero de 2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Church & Dwight Co, Inc, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente (F. 1-7).

II.—Que por resolución de las 13:39:33 horas del 16 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo de sus marcas (F. 13).

III.—Que por resolución de las 08:36:23 horas del 18 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 28 de julio de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).

IV.—Mediante resolución de la 11:30:19 horas del 1 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.17).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 6 de setiembre de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentran inscritas las las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183, inscrita el 16 de noviembre de 1998 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en clase 3 internacional, para proteger “champús, acondicionadores y enjuagues para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y jabones. 3-”TOPPYC”, registro N° 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, “preparaciones contra piojos y contra la sarna” toda propiedad de la empresa JOHNSON & JOHNSON, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, (F. 23 - 28).

2º—El 14 de julio de 2016, la empresa Church & Dwight Co, Inc, solicitó la marca “TOPPIK”, expediente 2016-6855, en las clases 3 y 5 internacionales”, (F. 29-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad CHURCH & DWIGHT CO, INC (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Solicito la cancelación por falta de uso de las marcas registradas: TOPPYC, en clase 05, registro 111305, inscrita el 22/12/1998 TOPPYC, en clase 3, registro 110183, inscrita el 16/11/1998 y TOPPY en clase 05, registro 111303, inscrita el 16/11/1998, [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Johnson & Johnson, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización sus marcas descritas en el considerando primero.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Church & Dwight Co, Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-6855, tal y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marcas, 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305,2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3-”TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183 y “TOPPYC”, registro N° 111303, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Church & Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas supracitadas. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N°  111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente y propiedad de la empresa Johnson & Johnson. II) Se ordena notificar al titular de los signos distintivos mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.  í.—( IN2018207071 ).

 

 

 

 

 

 

 

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