N°
0001-2018-AH
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227, así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2018, publicada en La Gaceta N° 237, Alcance
Digital N° 301 del día 14 de diciembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, reformado
mediante Resolución N° R-DC-0038-2017 de las 10:00 horas del 22 de mayo del
2017, publicada en La Gaceta N° 116 del 20 de junio del 2017.
Considerando:
I.—Que en la ciudad de París, Francia, se
llevará a cabo las Reuniones N° 94 del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) y N° 4
del Marco Inclusivo BEPS, ambas de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), durante los días 23, 24 y 25 de enero del 2018,
mismas que se encuentran dentro del proceso de incorporación a dicha
Organización.
II.—Que
de conformidad con la necesidad institucional de contar con la representación
necesaria en dichas reuniones, se designa al señor Leonardo Salas Quirós,
Viceministro de Ingresos y a la señora Silvia Ramírez Sáenz, funcionaria de la
Subdirección Técnico Jurídica en Valoraciones Administrativas y Tributarias de
la Dirección General de Tributación, para que participen como delegados en las
reuniones mencionadas, tomando en consideración que las mismas serán
aprovechadas para debatir sobre el sistema tributario internacional y los retos
de la digitalización de la economía así como de los temas relacionados a las
políticas fiscales, entre otros, los cuales son de vital importancia para el
avance en los intereses del país.
III.—Que
este Ministerio forma parte del proceso de acceso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por lo cual
revistiendo de interés institucional la participación de los señores Salas
Quirós y Ramírez Sáenz en el evento citado, no se requiere del aval del Centro
de Investigación y Formación Hacendaria (CIFH), al estar frente a un deber de
asistencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Leonardo
Salas Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-923-866 y Silvia
Ramírez Sáenz, portadora de la cédula de identidad número 1-716-220, para que
viajen y participen en representación de éste Despacho como delegados en las
Reuniones N° 94 del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) y N° 4 del Marco Inclusivo
BEPS, ambas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), durante los días 23, 24 y 25 de enero del 2018, en la ciudad de París,
Francia.
Artículo
2º—Que los gastos correspondientes a hospedaje, alimentación, traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto, seguros de viaje, impuestos, tributos o cánones
que deban pagarse en las terminales de transporte y otros gastos menores, serán
cubiertos con la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por un monto de
$2.136,00 para el señor Salas Quirós y $1.812,00 para la señora Ramírez Sáenz.
El gasto por concepto de tiquete aéreo será cubierto por la subpartida 1.05.03
“Transporte en el Exterior” por un monto de $1.700,00 para cada funcionario. Todas
las subpartidas mencionadas corresponden al Programa 132-00 “Administración
Superior”.
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 26 de enero de 2018, en que se
autoriza el viaje y participación de ambos funcionarios en dichas actividades,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 21 al 26 de enero del 2018, ambas fechas
inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a las
quince horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº
3400035408.—Solicitud Nº 16785.—( IN2018209083 ).
N°
143-2017.—San José, 29 de junio de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25
inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y
el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil,
y
Considerando:
I.—Que por Resolución Nº 054-2016-TASC de las
trece horas y veinte minutos siete de setiembre de dos mil dieciséis, el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil, rechaza recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución número 12619 dictada por el Tribunal de
Servicio Civil a las veinte horas veinte minutos del trece de abril de dos mil
dieciséis, que declaró con lugar la gestión de Despido sin responsabilidad para
el Estado promovida por este Ministerio y la Dirección General de Archivo
Nacional, en contra del funcionario Marco Marín Barrantes, cédula de identidad
N° 1-0744-0555, confirmando en todos sus extremos la Resolución número 12619.
II.—Que
conforme con la citada resolución número 12619, el Poder Ejecutivo quedó
plenamente autorizado para despedir al funcionario Marco Marín Barrantes sin
responsabilidad para El Estado.
III.—Que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de
ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido
del citado funcionario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para
el Estado, al servidor Marco Marín Barrantes, cédula de identidad Nº
1-0744-0555, divorciado, vecino de Zapote, de la Escuela Napoleón Quesada, 100
metros norte, 100 metros este, y 25 metros norte, segunda casa mano izquierda,
casa color crema con portón negro, del puesto Nº 503779 que desempeñaba como
Profesional en Informática 1 Grupo B, en la Dirección General de Archivo
Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo
2º—Rige a partir del día 07 de octubre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2018208842 ).
N° 0141-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 96-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013; modificado por el Informe N° 54-2013
de fecha 17 de junio de 2013, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.
R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-664621, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y
21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de
marzo, y 04, 20, 24 y 26 de abril de 2017, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L.
solicitó la modificación y la ampliación de la actividad y la doble
clasificación de la compañía, para qué en adelante, en adición a la actual
clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa de
servicios.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Tekni-Plex Costa Rica S. R. L. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 047-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 96-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013, y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la
siguiente manera:
“1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-664621 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.”
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Servicios de investigación, desarrollo, diseño y mejoras de procesos.
La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Tubos de plástico para la industria médica. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
“5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en
el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas
para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“7. La empresa se obliga a pagar el
canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de
inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir
del 01 de octubre del 2013.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y
en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
96-2013 de fecha 18 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 117 del 19 de junio de 2013, y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2018208760 ).
N°
183-2017
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero. 28 párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017, que a la fecha se encuentra en trámite
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a la empresa Hologic
Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y Reglamento.
II.—Que
en el Artículo Primero, Cláusula Quinta. Apartado c) de la parte dispositiva
del Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017, se incurrió en
un evidente error material, toda vez que se consignó lo siguiente: “... la
exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo y hasta el 23 de julio de 2023, mientras que del 24
de julio de 2024 y hasta el 24 de julio de 2027, gozará de una exención del
cincuenta por ciento (50%)”, siendo lo correcto para que el computo de los años
se realice en forma consecutiva, que: “... la exención será de un ciento por
ciento (100%) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y
hasta el 23 de julio de 2023, mientras que del 24 de julio de 2023 y hasta el
24 de julio de 2027, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%)”.
III.—Que
de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la
facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de
la República en lo que se refiere al concepto del error material tic hecho o
aritmético, ha indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de
1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece
clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”.
Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:
“(...) “El error de hecho se caracteriza
por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí
solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por
su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error
para ser considerado material, de. hecho o aritmético son las siguientes: en
primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de
interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder
observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente
administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto que lo contiene”(2).
(...) “Los errores
materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos
que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente
de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su
ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la
trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las
pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que
puedan establecerse”(3). (Procuraduría General de la República,
Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).
IV.—Que la Administración Pública puede
corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos
administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como
manifestación de voluntad libre y consciente de esta, ello en virtud del
Principio de Conservación del Acto Administrativo, de modo que en el caso que
nos ocupa debe consignarse el cómputo de los años en que la empresa goza de la
exención de un 100% durante los primeros 8 años y pasa a un 50% durante los 4
años siguientes, de manera consecutiva. En todo lo demás, dicho acto
administrativo, permanece incólume e inalterable, retrotrayéndose la
rectificación del error a partir de la fecha de vigencia del acto rectificado,
la cual en el caso concreto es la de su comunicación a la empresa.
V.—Que
no existiendo derechos adquiridos válidamente por parte de la empresa Hologic
Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que sean
lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para la
Administración corregir el error material consignado en el Acuerdo Primero,
Cláusula Quinta, Apartado c) de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017
de fecha 25 de abril de 2017.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modifíquese y corríjase el Artículo
Primero, Cláusula Quinta, Apartado c) de la parte dispositiva del Acuerdo
Ejecutivo N° 0098-2017 de fecha 25 de abril de 2017, que a la fecha se
encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para
que este se lea correctamente de la siguiente manera:
“5. a) (...)
b) (…)
c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaría, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y
por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el
resto del plazo que corresponda a la beneficiaría, según los términos de los
citados incisos; en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el
citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta el 23 de julio
de 2023, mientras que del 24 de julio de 2023 y hasta el 24 de julio de 2027,
gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la
beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho
a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiarla se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como tos
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) (...)”
2º—En todo lo demás, se mantiene lo
establecido en Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2017 de 25 de abril de 2017, que a la
fecha se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige
a partir del 31 de mayo del 2017.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2018209706 ).
N°
0349-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política: los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014
de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N° 131-2016 de
fecha 14 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Paradise Ingredients S. A.,
cédula jurídica número 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como industria procesadora.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 22 de agosto, 05, 25 y 26 de
setiembre, 02 y 27 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica número
3-101-222859, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad, a
efecto de que en adelante y en adición a su categoría de industria procesadora,
además se le otorgue la categoría de empresa comercial de exportación.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise
Ingredients, S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 119-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014
de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la
siguiente manera:
“1) Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Paradise
Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas”.
“2) La actividad de la beneficiaría como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente
detalle: Comercialización de cocos frescos. La actividad de la beneficiaría
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo ¡7 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas y
cereales preparados o conservados de otra forma, purés de frutas y vegetales y
el procesamiento de frutas y vegetales; y elaboración de jugos de frutas; CAECR
“1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y
otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Producción de agua
embotellada para consumo; y elaboración de bebidas no alcohólicas; CAECR “1079
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. “, con el siguiente detalle:
Esencia de banano. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para
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5) a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiarla gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.”
“7) Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a
su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 349-2017 y en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora, es a partir del 06 de noviembre del 2014. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área
de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa
comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.
“15) De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen”.
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014
de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, una cláusula décima novena,
a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“19. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de
julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre de 2014 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(
IN2018209318 ).
N° 001454.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
seis horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor del señor Oscar Alfonso Gómez Araya, cédula de
identidad N° 2-347-057, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por
cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Emer
S.A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel
Guadalupe”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa
N°759 del 28 de abril del 2017, publicada en La Gaceta N° 93 del 18 de
mayo del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme
las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del
2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
143005-000, propiedad de Inmobiliaria Emer S.A., cédula jurídica N° 3-101-189517,
un área total de terreno de 211,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1961432-2017, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
2º—Que la propiedad antes indicada, era
arrendada por el señor Oscar Alfonso Gómez Araya, razón por la cual el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
29.319.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N°
2017-105 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a
reconocer a favor del señor Oscar Alfonso Gómez Araya, por concepto de
indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el
proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha
11 de julio del 2017, el señor Oscar Alfonso Gómez Araya, cédula de identidad
N° 2-347-057, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-105 del 06 de julio del
2017, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Se tienen como
demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el
Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor
Oscar Alfonso Gómez Araya, resultó afectada por las diligencias de expropiación
llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la
empresa Inmobiliaria Emer S.A., necesario para el proyecto de obra pública
denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
Sobre el particular, establece la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N°24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se
transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros
interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a
todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que
puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo 77.—Expropiación del
bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de
utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el
arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”
“Artículo 113º—Causas de
extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las
siguientes causas:
…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…”
De conformidad con las normas legales
transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-105 del 06 de
julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Oscar
Alfonso Gómez Araya, cédula de identidad N° 2-347-057, la suma de ¢170.000,00
(ciento setenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por
concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble
que el Estado expropio a la empresa Inmobiliaria Emer S.A., para el proyecto de
obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resuelven:
1º—Reconocer a favor del señor Oscar Alfonso
Gómez Araya, cédula de identidad N° 2-347-057, la suma de ¢170.000,00 (ciento
setenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2017-105 del 06 de julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la
indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Emer S.
A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O.C. N°
5403.—Solicitud N° 9533.—( IN2018209569 ).
001456.—Poder Ejecutivo.—San José, a las seis
horas y cincuenta minutos del día diecisiete del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor de la señora Joseling Shannelys Montenegro,
cédula de residencia 155819487434, por concepto de traslado de menaje de la
vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa
Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso
a Desnivel Guadalupe”.
Resultando:
1.—Que mediante Resolución Administrativa
N°759 del 28 de abril del 2017, publicada en La Gaceta N° 93 del 18 de
mayo del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme
las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del
2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
143005-000, propiedad de Inmobiliaria Emer S. A., cédula jurídica N°
3-101-189517, un área total de terreno de 211,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1961432-2017, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de
San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de
obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
2º—Que
la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Joseling Shannelys
Montenegro, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 29.318.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo N°2017-104 del 06 de julio del 2017, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora
Joseling Shannelys Montenegro, por concepto de indemnización por traslado de
menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a
la empresa Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública
denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 14 de julio del 2017, la señora Joseling
Shannelys Montenegro, cédula de residencia N° 155819487434, aceptó el Avalúo
Administrativo N°2017-104 del 06 de julio del 2017, señalado en el resultando
anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados
todos los resultandos de la presente resolución.
Sobre
el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que la señora Joseling Shannelys Montenegro, resultó afectada por las
diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Emer S. A., necesario para el
proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015, en su
artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros
interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a
todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que
puedan sufrir perjuicio”
Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos
señala:
“Artículo 77º—Expropiación del
bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de
utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el
arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo 113.- Causas de
extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las
siguientes causas:
…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley....”
De conformidad con las normas legales
transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-104 del 06 de
julio del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas Transportes, procede reconocer a la señora
Joseling Shannelys Montenegro cédula de residencia Nº 155819487434, la suma de
¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), que corresponde a la
indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Emer S.
A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚIBLICAS Y TRANSPORTES
Resuelven:
1º—Reconocer a favor de la señora Joseling
Shannelys Montenegro, cédula de residencia N° 155819487434, la suma de
¢170.000,00 (ciento setenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 2017-104 del 06 de julio del 2017, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la
vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa
Inmobiliaria Emer S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Paso
a Desnivel Guadalupe”.
2º—Se
da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O.C. N°
5403.—Solicitud N° 9834.—( IN2018209397 ).
Nº 002030.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte del mes de
noviembre del dos mil dos mil diecisiete.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en
favor del señor Roberto Méndez Montero, cédula de identidad N° 1-1099-751, por
concepto a indemnización por contrato de inquilinato, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N°
1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto
de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección
Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Administrativa N° 1425 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta
N° 169 del 06 de setiembre del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el
inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 202946A-001-002, propiedad de Víctor Manuel Barquero
Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N°
1-518-265, un área total de terreno de 70,65 metros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-632672-86, cuya naturaleza es terreno para construir con una
casa y un taller eléctrico, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el
señor Roberto Méndez Montero, razón por la cual el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un
expediente administrativo, cuyo número es 29.338.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de
setiembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a
favor del señor Roberto Méndez Montero, por concepto a indemnización por
contrato de inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a
Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves
Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°39, Sección Calle Blancos”.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha 19 de octubre
del 2017, el señor Roberto Méndez Montero, cédula de identidad N° 1-1099-751,
aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de setiembre del 2017,
señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a
resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto
lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Roberto Méndez Montero,
resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del inmueble propiedad de Víctor Manuel Barquero
Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N°
1-518-265, necesario para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04
de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en
lo conducente:
“Artículo 7. -
Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se
oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses
que puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, los artículos 77 y el
113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo 77.-
Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación
por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el
arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador,
conforme a la ley.”
“Artículo 113.-
Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue
por las siguientes causas:
…f ) Expropiación, según el
artículo 77 de esta ley…”
De conformidad con las normas
legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-129 del
29 de setiembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor
Roberto Méndez Montero, cédula de identidad Nº 1-1099-751, la suma de ¢
225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos), por concepto a
indemnización por contrato de inquilinato por cuanto arrendaba inmueble que el
Estado expropió, a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y
Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra
pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor
Roberto Méndez Montero, cédula de identidad N° 1-1099-751, la suma de
¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos), de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2017-129 del 29 de setiembre del 2017, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que corresponde por concepto a indemnización por
contrato de inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió,
a Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y Marta Eugenia Chaves
Burgos, cédula N° 1-518-265, para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1
vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9835.—( IN2018209563 ).
N° 002046.—San José, a las once horas y diez
minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2802 del
24 de octubre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 198742-001-002, cuya naturaleza es:
terreno de solar con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 412,60 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al Norte con Dinora Villanueva Barquero y otra, al Sur con Calle
Privada, al Este con Calle Privada y Dinora Villanueva, al Oeste con Sección de
Suc Rafael Zamora Barquero.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
15,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2004102-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.392 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-2004102-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 15,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 198742-001-002.
b) Naturaleza: terreno de solar con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Rodolfo Brenes Brenes, cédula N° 3-163-042, y María
Elena González González, cédula N° 6-120-602.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
15,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 198742-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Rodolfo
Brenes Brenes, cédula N° 3-163-042, y María Elena González González, cédula N°
6-120-602, un área equivalente de terreno de 15,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-2004102-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Publicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud Nº 105720.—(
IN2018210041 ).
Nº 002139.—San José, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-3038 de 30 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 198734-000, cuya naturaleza es: terreno
para construir N° 21-A, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 520,87 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Liliana Mora y otros; al sur, con Róger Barahona;
al este, con calle pública con 9,98 metros y al oeste con Arabela Quirós y
proyecto de Circunvalación.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 4,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-2014269-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.412 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-2014269-2017, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 4,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 198734-000.
b) Naturaleza: para construir N° 21-A.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-2014269-2017.
d) Propiedad: Inversiones Jodafa de Goicoechea S.
A., cédula jurídica N° 3-101-229410.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 4,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 198734-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inversiones
Jodafa de Goicoechea S. A., cédula jurídica N° 3-101-229410, un área de terreno
equivalente a 4,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2014269-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
German
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
5403.—Solicitud Nº 105716.—( IN2018210037 ).
N° 002143.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y dos minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-3037 del
30 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 521713-000, cuya naturaleza es: lote
para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, con una medida de 184,69 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Residencias S. A. y lote veintidós; al sur, con Residencias S. A. y
parte del lote veinticuatro, María Pilar Cabezas Suárez y María Eugenia Suárez
Camacho, al este, con calle pública con tres metros y María Pilar Cabezas
Suárez, María Alejandra Cabezas Suárez y María Eugenia Suárez Camacho, y al
oeste, con calle pública con 50,00 metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
13,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1992907-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.411 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1992907-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 13,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 521713-000.
b) Naturaleza: lote para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: María Alejandra Cabezas Saurez, cédula número 1-862-202.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
13,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 521713-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de María Alejandra Cabezas
Saurez, cédula N° 1-862-202, un área equivalente de terreno de 13,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1992907-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Germán Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 105713 .—(
IN2018210033 ).
N° 002192.—San José, a las diez horas y
veinte minutos del día doce del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2990 del
21 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 110367-001-002-003, cuya naturaleza
es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
109,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con servidumbre de paso con un frente de
10 mts lineales; al sur, con Jorge Luis Sánchez Salazar; al este, con José Luis
Sánchez Salazar, y al oeste, con Carol, Kattia y Luis Ángel todos Segura
Benavides.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
109,47 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-696061-89. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.408 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-696061-89, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 109,47 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 110367-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Damaris Quirós Morales, cédula N° 3-257-886, Mauricio
Alejandro Benavides Quirós, cédula N° 1-1285-169, Alejandro Benavides Umaña,
cédula N° 1-644-028.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
109,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 110367-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Damaris
Quirós Morales, cédula N° 3-257-886, Mauricio Alejandro Benavides Quirós,
cédula N° 1-1285-169, Alejandro Benavides Umaña, cédula N° 1-644-028, un área
equivalente de terreno de 109,47 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-696061-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Germán Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 105723.—(
IN2018210097 ).
N° 002193.—San José, a las diez
horas y veintidós minutos del día doce del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2896 del 07 de noviembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 304250-000, cuya naturaleza
es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
169,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Coebi S. A., al sur, con Calle
Pública frente 7 M 95 CM, al este, con Suc de Eulalia Jiménez Alpízar, y al
oeste, con Jorge Sandí.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área equivalente a 169,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-2000248-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.295 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-2000248-2017, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área de terreno equivalente a 169,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus
artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en
su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera,
para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá
proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 304250-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad: Ana Libia Torres Sánchez, cédula N°
1-364-417.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno equivalente a 169,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley
N° 9462. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 304250-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Ana
Libia Torres Sánchez, cédula N° 1-364-417, un área equivalente de terreno de
169,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2000248-2017, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
105722.—( IN2018210042 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma al artículo 5º
y derogatoria del artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 18445 del 09 de
setiembre de 1988 y sus reformas, Reglamento de Ley del Impuesto sobre la
Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del
ocho de enero del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106694.—(
IN2018209469 ). 2 v. 1
RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
DE EMPRESAS RESIDENTES
EN COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO
AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA,
CONFORME AL REPORTE PAIS
POR PAIS (Country by
Country) DE LA OCDE
N° DGT-R-001-2018.—San José, a las ocho
horas, del once de enero dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 106 quáter del Código Tributario, contiene el denominado
“Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de
información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional”,
para lo cual la Administración Tributaria definirá, mediante resolución
general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras y cualquier otra
entidad que aún sin ser catalogada como financiera que efectúe alguna actividad
de esta naturaleza, deberá suministrar la información de sus clientes que sea
previsiblemente pertinente para efectos tributarios para cumplir con un
instrumento internacional que contemple el intercambio de información en
materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.
III.—Que
la República de Costa Rica, aprobó mediante la Ley N° 9118 del día 07 de
febrero de 2013, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, en adelante la Convención, que establece en el artículo 6, denominado
“Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán
cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración
y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por
esa Convención.
IV.—Que
la mencionada Convención constituye una norma supra legal, que forma parte de
las fuentes del derecho tributario, según lo establece el artículo 2 del Código
Tributario. A la vez el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración
sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -en adelante OCDE-
firmada en mayo de 2014, se compromete a implementar el Estándar para el
Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal, como una
herramienta global para combatir los delitos tributarios y financieros, así
como evitar las planeaciones fiscales agresivas que erosionan las bases
imponibles de forma constante.
V.—En
ese sentido el 27 de enero de 2016, el Gobierno de Costa Rica firmó el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país, en
el cual se establece la implementación del “Estándar para el Intercambio
Automático de Información de partes relacionadas” o “Reporte País por País”,
conocido como Country by Country (CbC), correspondiente a la Acción N° 13 del
Plan “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS), en español denominado “Erosión
de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” para lo cual se requiere que
las empresas residentes en territorio costarricense que tengan la condición de
dominantes de un grupo empresarial, y no sean al mismo tiempo dependientes de
otra empresa, residente o no residente, deberán aportar la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se indica en esta
Resolución.
VI.—Que
a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con los compromisos
asumidos en los documentos mencionados, se considera necesario definir los
obligados tributarios, términos, procedimientos y plazos de cumplimiento que
deben acatar las empresas obligadas a suministrar la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios, conforme lo establece el
reporte país por país.
VII.—Que
el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, establece que
todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial.
VIII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta
N° 212 del 09 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos
indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
DE LAS EMPRESAS RESIDENTES EN COSTA RICA PARA EL
INTERCAMBIO
AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA,
CONFORME AL REPORTE PAIS
POR PAIS (Country by
Country) DE LA OCDE
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de la presente resolución, los
conceptos mencionados deben interpretarse de acuerdo con las siguientes
definiciones.
1) “Grupo” se refiere a un conglomerado de empresas relacionadas
mediante la propiedad, dirección o control, a los cuales se les requiera
preparar estados financieros consolidados para efectos de reportes financieros
bajo las normas de contabilidad vigentes, y que no sea un Grupo Excluido.
2) “Grupo Multinacional” significa cualquier Grupo que; (i). Incluya
dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes, o
que incluya una empresa residente fiscal en una jurisdicción y que esté sujeta
a declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través
de un establecimiento permanente en otra jurisdicción, y (ii). No sea un Grupo
Multinacional Excluido.
3) “Grupo Excluido” y “Grupo Multinacional Excluido” significa, un
Grupo o Grupo Multinacional que no tiene la obligación de presentar este
reporte país por país en determinado período, por obtener ingresos totales
consolidados inferiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda
nacional en el período impositivo reportable.
4) “Entidad Integrante” significa (i) cualquier unidad de negocio
separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados
Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información
financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean
requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores
de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida
de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por
motivos de tamaño o de posibilidad material; y, iii) cualquier establecimiento
permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional
incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado
financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea efectos de
reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de
gestión interna.
5) “Entidad Informante” significa la Entidad Integrante que esté
obligada en nombre del Grupo o Grupo Multinacional, a suministrar el reporte
país por país conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, en
su jurisdicción de residencia fiscal. La Entidad Informante puede ser la
Entidad Dominante de Nivel Superior o la Entidad Dominante Sustituta.
6) “Entidad Dominante de Nivel Superior” significa una matriz o
controladora y Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que cumple
los siguientes criterios: Posee directa o indirectamente un interés suficiente
en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional
y que deba preparar Estados Financieros Consolidados de acuerdo con las normas
contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara
en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.
7) “Entidad Dominante Sustituta” se refiere a una Entidad Integrante
del Grupo o Grupo Multinacional que ha sido nombrada por el Grupo o Grupo
Multinacional como único sustituto de la Entidad Dominante de Nivel Superior,
esto para presentar el reporte país por país en la jurisdicción Fiscal de la
Entidad Dominante Sustituta a nombre del Grupo Multinacional.
8) “Período Impositivo” significa el período contable anual en el cual
la Entidad Dominante de Nivel Superior del Grupo Multinacional prepara sus
estados financieros.
9) “Período Impositivo Reportable” se refiere a aquel período
impositivo reflejado en el reporte país por país sobre el cual se deben
reportar los resultados operacionales y financieros de conformidad con los
artículos 4 y 5 de esta resolución.
10. “Acuerdo Internacional”, corresponde a la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cualquier Convenio Tributario
bilateral o multilateral, o cualquier Acuerdo de Intercambio de Información
Tributaria del cual Costa Rica sea parte, y que por sus términos provea
autoridad legal para el intercambio de información tributaria entre
jurisdicciones, incluido el intercambio automático de dicha información.
11. “Estados Financieros Consolidados” se refiere a los estados
financieros de un Grupo o Grupo Multinacional conforme a las normas contables
vigentes. Los estados financieros de la Entidad Dominante de Nivel Superior y de
las Entidades Integrantes se presentan como los de una sola entidad económica.
12. Jurisdicción fiscal extranjera se refiere a las Administraciones
Tributarias de otros países.
Artículo 2º—Obligación de Suministrar la
Información. Las empresas o entidades que se detallan a continuación, cuyos
ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750
millones de euros o su equivalente en moneda nacional, en el período impositivo
reportable, deberán suministrar la información respectiva al reporte país por
país, de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta resolución:
1) Cada Entidad Dominante de Nivel Superior de un Grupo o Grupo
Multinacional, que sea residente fiscal de Costa Rica deberá presentar a la
Administración Tributaria, la información correspondiente al reporte país por
país de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución,
respecto al período impositivo reportable en los términos que establece el
artículo 5 de esta resolución.
2) En los casos en que se autorice a una Entidad Dominante Sustituta,
ésta deberá presentar a la Administración Tributaria Costarricense la
información correspondiente al informe país por país de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo
reportable del Grupo o Grupo Multinacional, en los términos que establece el
Artículo 5 de esta resolución. Siempre y cuando la empresa Entidad Dominante
Sustituta sea una Entidad Integrante y residente fiscal en Costa Rica.
Cuando exista más de una Entidad
Integrante de un mismo Grupo Multinacional que sean residentes fiscales en
Costa Rica, el Grupo o Grupo o Multinacional podrá designar una de dichas
Entidades Integrantes como Entidad Dominante Sustituta para que suministre la
información correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de esta resolución, con respecto a cualquier
período impositivo en los términos que establece el artículo 5 de esta
resolución.
3) No obstante lo dispuesto en el párrafos 1 y 2 de este artículo, no
existe obligación de suministrar la información correspondiente al reporte país
por país, a la Administración Tributaria costarricense, con respecto a
determinado periodo impositivo, si el Grupo Multinacional tiene, en ese período,
la obligación de suministrar la información correspondiente al referido reporte
y en efecto realiza el suministro del mismo, en los términos establecidos en
los artículos 4 y 5, por medio de una Entidad Dominante Sustituta, residente en
el exterior, a la Jurisdicción fiscal extranjera.
Artículo 3º—Notificación:
1) Cualquier Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que
sea residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración
Tributaria Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de
Entidad Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de
determinado Grupo o Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a
más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el
mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital
y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director
General de Tributación.
2) Cualquier Entidad Dominante de Nivel Superior que resida en Costa
Rica, que decida presentar el informe país por país en una jurisdicción fiscal
extranjera debe notificarlo a la Administración Tributaria Costarricense,
indicando el nombre del Grupo o Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá
realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año,
iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado
de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad, dirigido
al Director General de Tributación.
En ambos casos, el oficio debe ser
enviado a la siguiente dirección electrónica: tributacioninter@hacienda.go.cr
Artículo 4º—El reporte país por país.
Para los efectos de la presente resolución, el informe país por país
corresponde a información del Grupo Multinacional, que debe incluir lo
siguiente:
(i) Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y
Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal. Jurisdicción fiscal, ingresos
(entidad no asociada, entidad asociada, total), utilidades o pérdidas antes del
impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la
renta devengado (acumulado), capital declarado, ganancias acumuladas, cantidad
de empleados y activos tangibles diferentes a efectivo o equivalentes al
dinero. Todo ello de conformidad con la tabla N° 1 del anexo de esta
resolución.
(ii) Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional
incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal. Jurisdicción fiscal,
Entidad Integrante residente en la jurisdicción fiscal de residencia,
Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta a la
jurisdicción fiscal de residencia, además indicarse la naturaleza de su
actividad o sus actividades principales según la tabla N° 2 del anexo de esta
resolución.
(iii) Información adicional o explicación que considere necesaria o que
permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el
reporte país por país, debe consignarse en la tabla N° 3 del anexo a esta
resolución.
El reporte país por país deberá declararse
con base a las plantillas indicadas en el Anexo de esta resolución, aplicando
las definiciones e instrucciones señaladas para cada una de dichas plantillas.
Artículo
5º—Forma y plazo de presentación. El reporte país por país deberá
presentarse a la Administración Tributaria mediante un archivo XML que cumpla
la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el
siguiente sitio web:
http://www.oecd.org/tax/country-by-country-reporting-xml-schema-user-guide-for-tax-administrations-and-taxpayers.htm
El portal
electrónico que se habilitará para recepción del archivo XML será anunciado con
al menos un mes de anticipación a la fecha de presentación del informe.
La
información correspondiente al informe país por país requerida en esta
resolución deberá suministrarse de forma anual. El plazo para la presentación
de la información requerida en el informe país por país será según se indica a
continuación:
(i) El Grupo o Grupo Multinacional, independientemente del mes de
cierre de periodo fiscal, deberán presentar su primer informe país por país a
más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las
operaciones del periodo impositivo 2017.
(ii) Para los siguientes periodos fiscales posteriores a las
operaciones del periodo impositivo 2017, el Grupo o Grupo Multinacional debe
presentar el informe país por país el 31 de diciembre del año siguiente al
cierre del periodo fiscal correspondiente, por ejemplo la información de las
operaciones del período impositivo 2018, deberán presentarse como fecha límite
el 31 de diciembre de 2019, y así sucesivamente.
Artículo 6º—Sanción. El incumplimiento
del suministro de la información requerida en esta resolución correspondiente
al reporte país por país será sancionado de conformidad con el artículo 83 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N°
106701.—( IN2018209473 ).
ANEXO
Documentación
sobre precios de Transferencia –
“Country by Country Report
A. Plantillas
Modelo para el Informe “Country by Country”.
Tabla 1: Visión general de reparto de los
Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal.
Nombre de
Grupo Multinacional
Periodo del reporte
Moneda
Para
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Tabla Nº 2 Lista de todas las Entidades
Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por
jurisdicción fiscal
Nombre
del Grupo Multinacional
Periodo fiscal Declarado
Para
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Tabla Nº 3. Información Adicional
Nombre
del Grupo Multinacional
Año
Fiscal
Incluir cualquier
información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una
mejor compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país
por país.
|
Para
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B. Instrucciones Generales sobre las plantillas del informe “Country
by Country”.
La Información detallada en esta Resolución
establece un modelo para que la Empresa Multinacional declare el reparto de los
beneficios, los impuestos y las actividades económicas por jurisdicción fiscal.
Estas instrucciones forman parte integrante de la plantilla modelo del informe
“Country by Country”.
Fuente de la información: La Empresa Multinacional
Informante deberá utilizar de forma consistente la misma fuente de información
año con año para completar y remitir el reporte país por país. La Empresa
Multinacional Informante puede elegir entre utilizar los datos procedentes del
paquete de documentos de su información consolidada, de los estados financieros
separados para cada una de las entidades, de los estados financieros obligatorios
a efectos regulatorios o de las cuentas internas de gestión. No es necesario
conciliar la información sobre ingresos, beneficios e impuestos de la plantilla
modelo con los estados financieros consolidados. Si los estados financieros
estatutarios se utilizan como base para la presentación de informes, todos los
montos deberán ser convertidos a la moneda con que la Empresa Multinacional
Informante presentará la información a un tipo de cambio promedio del año
declarado en la sección de Información Adicional (Tabla Nº 3), Sin embargo, no
es necesario practicar ajustes por las diferencias entre los principios de
contabilidad aplicados en distintas jurisdicciones fiscales.
La Empresa Multinacional Informante debe
proveer una breve descripción de las fuentes de información utilizadas en la
preparación de la información a reportada, la cual deberá ser especificada en
el apartado de Información Adicional (Tabla Nº 3). Si hubiera algún cambio en
la fuente de los datos utilizados año con año, la Empresa Multinacional
Informante deberá explicar la razón que ocasionó ese cambio y las consecuencias
que esto representa y para ello deberá utilizar la sección de Información
Adicional (Tabla Nº 3)
C. Instrucciones específicas sobre las plantillas del informe
“Country by Country”
Visión general del reparto de
beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal (Tabla
1)
Jurisdicción fiscal: En la primera columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe enumerar todas las
jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo
Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una
jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en un
epígrafe separado todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que
la Empresa Multinacional Informante considere que no son residentes en ninguna
jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea
residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de
determinación de la residencia previsto en el convenio tributario pertinente.
En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la
Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede de
dirección efectiva. La sede de dirección efectiva tiene que determinarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de
la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus comentarios.
Ingresos: En las tres columnas de la plantilla
modelo que figuran bajo el epígrafe de Ingresos, la Empresa Multinacional
Informante ha de consignar los datos siguientes: (i) la suma de los ingresos de
todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente
jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con empresas asociadas; (ii) la
suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional
en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con
partes independientes; y (iii) el total de los puntos (i) y (ii). En los
ingresos hay que incluir los procedentes de las ventas de existencias y
activos, servicios, cánones o regalías, intereses, primas y cualesquiera otros
importes. Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades
Integrantes que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del
pagador.
Ganancia o Pérdida antes de
Impuesto sobre la Renta: En la quinta columna de la plantilla modelo, la Empresa
Multinacional Informante ha de consignar la suma de las ganancias o pérdidas
antes del impuesto sobre la renta correspondientes a todas las Entidades
Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal
pertinente. La Ganancia o Pérdida antes de impuesto sobre la renta comprenderán
todos los ingresos y gastos extraordinarios.
Impuesto sobre la Renta pagado
(criterio de caja):
En la sexta columna de la plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante
debe indicar el importe total del impuesto sobre la renta efectivamente abonado
durante el ejercicio fiscal de que se trate por todas las Entidades Integrantes
residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. Los
impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya ingresado en
efectivo a su jurisdicción fiscal de residencia y a cualesquiera otras
jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben hacer constar las
retenciones fiscales ingresadas por otras entidades (empresas asociadas y
empresas independientes) por los pagos efectuados a la Entidad Integrante. Así
pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe intereses
en la jurisdicción fiscal B, la compañía A ha de declarar las retenciones
fiscales practicadas en la jurisdicción fiscal B.
Impuesto sobre la Renta
devengado (año en curso): En la séptima columna de la plantilla modelo, la Empresa
Multinacional Informante ha de indicar la suma de los gastos fiscales
corrientes devengados que se recogen en las pérdidas o beneficios imponibles
del periodo fiscal para todas las Entidades Integrantes que residan a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal de que se trate. Los gastos fiscales
corrientes sólo reflejarán las actividades del año en curso, excluyendo los
impuestos diferidos o las provisiones para pasivos fiscales inciertos.
Capital declarado: En la octava columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma del
capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los
establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser comunicado por la
entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que
en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista un requerimiento de
capital determinado a efectos regulatorios.
Resultados no distribuidos: En la novena columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante ha de indicar la suma de
los resultados totales no distribuidos de todas las Entidades Integrantes
residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente a final
de año. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, los resultados
no distribuidos han de ser declarados por la entidad jurídica a la que pertenezca
el establecimiento permanente.
Número de trabajadores: En la décima columna de la
plantilla modelo, la Empresa Multinacional Informante debe hacer constar el
número total de empleados equivalentes a tiempo completo (FTE, por sus siglas
en inglés) de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios
en la jurisdicción fiscal correspondiente. Puede declararse el número de
empleados a final de año, en función de los niveles medios de empleo de ese año
o tomando otra referencia que se aplique de forma coherente entre las
jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas
independientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la
Entidad Integrante se podrán declarar como empleados. Se admite una
aproximación o redondeo razonable del número de empleados, siempre que no
distorsione sustancialmente la distribución relativa de los trabajadores entre
las diversas jurisdicciones fiscales. Han de aplicarse unos enfoques uniformes
en los distintos años para todas las entidades.
Activos tangibles distintos al
efectivo o equivalentes: En la undécima columna de la plantilla modelo, la Empresa
Multinacional Informante ha de consignar la suma de los valores contables netos
de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes residentes a
efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a
los establecimientos permanentes, deben indicarse los activos con respecto a la
jurisdicción fiscal en la que está situado el establecimiento permanente. A
estos efectos, los activos tangibles no comprenden el efectivo, los
instrumentos equivalentes al efectivo ni los activos financieros.
Lista de todas las Entidades
Integrantes del grupo multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción
fiscal (Tabla 2)
Entidades Integrantes residentes
en la jurisdicción fiscal: La Empresa Multinacional Informante deberá enumerar, desglosadas por
jurisdicción fiscal y por los nombres de cada entidad jurídica, todas las
Entidades Integrantes del grupo multinacional que sean residentes a efectos
tributarios en la jurisdicción fiscal correspondiente. Como se ha señalado
antes, sin embargo, los establecimientos permanentes han de enumerarse con
respecto a la jurisdicción fiscal en la que están situados. Deberá indicarse la
entidad jurídica a la que pertenece el establecimiento permanente (p. ej., XYZ
Corp-Establecimiento Permanente de la jurisdicción fiscal A).
Jurisdicción fiscal de
constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de
residencia: La
Empresa Multinacional Informante ha de señalar el nombre de la jurisdicción
fiscal conforme a cuyas leyes está constituida u organizada la Entidad
Integrante de la Empresa Multinacional, si es distinta de la jurisdicción
fiscal de residencia.
Principal(es) actividad(es)
económica(s):
La Empresa Multinacional Informante tiene que determinar la índole de las
principales actividades económicas ejercidas por la Entidad Integrante en la
jurisdicción fiscal pertinente, marcando la casilla o casillas procedentes.
Para
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora
del Pilar, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zúñiga
Hidalgo Rosibel, cédula N° 9-0047-0517. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018207334 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 153, Título N° 1206, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Castillo Alexandra, cédula
1-1429-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos
mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207214 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 97, título N° 1684,
emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil trece,
a nombre de Valerio Fernández Ariana Paola, cédula 2-0754-0458. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207330 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 247, Título N° 2414
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil dos, a nombre de
Tenorio Picado Marilyn, cédula 1-1208-0767. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207376 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 662, emitido
por el Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil catorce, a
nombre de Rojas Sandí Diana, cedula 1-1682-0239. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018207472 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada de Educación Técnica
Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 1, y del Título de
Técnico Medio en la Modalidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 30,
asiento N° 1, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Batista Reyes María Úrsula, cédula N° 6-0163-0512. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Adamémica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018207775 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
título N° 1624 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
tomo 2, folio 127, título N° 3416, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de
Badilla Ávila Viviana, cédula: 1-1126-0352. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207776 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 473,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Rodríguez Adriana María,
cédula 3-0346-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018207806 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título N° 294, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo,
en el año mil dos mil seis, a nombre de Corrales González Noelia, cédula:
2-0663-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018207833 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 284, título Nº 2309, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Madriz Alexander Alberto,
cédula Nº 3-0400-0859. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018209262 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 73, título Nº 2181,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil ocho, a nombre de Montes
Vega César Fabián, cédula Nº 1-1436-0810. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018209902 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Esteban Carvajal Valverde, soltero,
cédula de identidad Nº 110490491, con domicilio en Barrio México, 75 metros sur
del Liceo de San José, casa Nº 1330, amarilla con portones negros, Costa Rica,
solicita la inscripción de: boát cán
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: grupo
musical, educación; servicios de entretenimiento; actividades culturales.
Fecha: 21 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205840 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en
Urbanización Korobó, ampliación, casa Nº 32, del Pali cruce a Coronado 175
metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KOMBAT QUALITY YOU CAN AFFORD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos de amplificación,
radios para carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. Reservas:
de los colores: negro y rojo. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018206055 ).
Javier Muñoz Castro,
divorciado una vez, cédula de identidad 111830082, con domicilio en Concepción
de Tres Ríos, Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción de:
drMuñoz
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos (farmacia), ubicado en
Cartago Tres Ríos, Concepción Hacienda Sacramento cas 21B. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206078 ).
Hellen Barrantes
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 701620641, con domicilio en
Jiménez de Pococí, frente Gasolinera MYJ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Restaurante EL ENCUENTRO ...la comida nos une como marca de comercio, en
clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 05 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206079 ).
Deivis Gabriel
Miranda Calero, casado una vez, cédula de identidad N° 701620898, en calidad de
apoderado generalísimo de Aras Sivied S.A, cédula jurídica N° 3101576675, con
domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del taller Autocar, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARAS SIVED S. A. TRANSPORTE & LOGISTICA,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte. Fecha: 5 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206083 ).
Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez, cédula de identidad Nº
303580148, con domicilio en: 50 mts norte del Liceo San Carlos de Tarazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Payasita Blue, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: animación y
entretenimiento de eventos familiares, infantiles, empresariales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018206091 ).
Alberto Volio
Scaglietti, casado una vez, cédula de identidad Nº 111240246, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora V. Motors S. A., cédula jurídica Nº
3101696129, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE2
quinto piso oficinas de Gómez y Galindo Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CULT.
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cascos, accesorios de motocicleta, ubicado en
Paseo Colón del Restaurante KFC 100 norte y 25 oeste Uruca 25 metros oeste del
COSEVI. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 8 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206123 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de
Apoderado Especial de Deoleo, S. A. con domicilio en Carretera N-IV, Kilómetro
388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la inscripción de: Carbonell
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206130 ).
Marco Antonio
Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990849, en calidad de
apoderado especial de Deoleo S. A., con domicilio en Carretera N-IV, kilómetro
388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la inscripción de: Carbonell
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206131 ).
Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Herba Ricemills S.L.U., con domicilio en Calle Real,
43, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), España, solicita la inscripción
de: SOS,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; platos preparados a base de
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; platos
preparados a base de verduras, hortalizas y legumbres. y en clase 30; arroz,
productos a base de arroz; platos preparados en los que predomine el arroz;
platos preparados secos y no secos, compuestos esencialmente de arroz; tapioca;
sagú; couscous; quinoa; bulgur; espelta; harinas y preparaciones a base de
cereales; sémolas; pastas alimenticias; platos preparados a base de pastas
alimenticias; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 14 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011834. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206132 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de
apoderada especial de Noel Alimentaria S.A.U., con domicilio en Pla de Begudá,
17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la inscripción de: AROMAS
DEL SUR como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, jamón, productos
de charcutería, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206137 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DP PLUS NUTRICION
COMPLETA Y BALANCEADA como señal de propaganda, para promocionar: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. La presente señal de propaganda estará ligada al registro 260081
de la marca DP PLUS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010086. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206138 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en
edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ProciKel como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206139 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en: calle 80 Nº
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: URITAT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010572. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206140 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro SL, con domicilio en
Camino De Garugele S/N E26338 San Vicente De La Sonsierra, La Rioja, España,
solicita la inscripción de: OINOZ como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018206141 )
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio
en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de MC Donalds, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XOLYXIB
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006934. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206142 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Bodega Matarromera SL., con domicilio en carretera a San
Bernardo S/N. 47359 Valbuena de Duero, Valladolid, España, solicita la
inscripción de: EMINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; vinos, bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018206143 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de
apoderada especial de Gold Data C.A., con domicilio en: calle La Guairita, con
Av El Hatillo, edificio Provincial, piso 4, oficina 4B-2. Urbanización La
Trinidad, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: GOLD DATA
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: agencia de prensa, difusión de programas de radio, tv, planta de
radio, televisión, telefonía, cable satelital, alquiler de equipos de
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206189 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con domicilio en
Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EPLERETIC como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008916. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206190
).
Jéssica Ward Campos,
casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de
Francisco Javier Rodríguez Hurtado, casado una vez, cédula de identidad Nº
800970336, con domicilio en La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BBQ COSTA RICA BY PR
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concursos,
competencias de parrillas en un ámbito ferial de entretenimiento. Espectáculos
parrilleros, servicios de información de actividades de entretenimiento. Fecha:
17 de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206191 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de
apoderada especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro SL, con domicilio en:
Camino de Garugele S/N E26338 San Vicente de La Sonsierra, La Rioja, España,
solicita la inscripción de: L CARLOS MORO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación en el sector
vitivinícola. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018206192 ).
Maria
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en
Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros oeste Sub-Estación del ICE,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISPROCORE, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: crema antiinflamatoria. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018206206 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DOL B-VIT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018206207 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROLEVO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos para
uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios,
sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009396. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018206208 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Otis Mcallister, Inc., con domicilio en 300 Frank H.
Ogawa plaza, suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LA SIRENA
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Mariscos
en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206209 ).
Marco Antonio Gómez
Cambronero, soltero, cédula de identidad 114350582 y Beatriz Carina Rojas
Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115410077 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco, casa 14C, San José,
Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, Condominio El Córdoba, casa 27, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TULA Diseño del sabor
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, productos de
pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018206226 ).
Marco Antonio Gómez
Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 114350582 y Beatriz Carina Rojas
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 115410077, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco, casa N° 14 C, San
José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, Condominio El Córdoba, casa 27, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULA Diseño del sabor,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; esencialmente los servicios de
preparación de alimentos y bebidas, así como los servicios prestados procurando
el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que aseguran un hospedaje temporal, servicios de restauración
(alimentación) de cualquier índole. Fecha: 19 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018206227 ).
José Manuel Hernando
Echeverría, casado, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Café Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101257821, con domicilio en 200 norte, 100 oeste y 800 norte de los Tribunales
de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ KAPIWO
CRAFTED
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café y
subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido,
tostado, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace reserva de los
términos: “CRAFTED”, y “EDICIÓN LIMITADA”. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018206228 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en
Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: FLEXURE
COMPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos para
uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para
uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios,
sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018206229 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Polylon S. A., con domicilio en Parque Industrial y
Comercial Bodega 2 y 4, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de:
polylon,
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para
embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y
esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o
amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma,
tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas
semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o
varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de
embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes,
productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje,
transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante
térmico, impermeable y antiestático, productos hechos con plástico stretch,
productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible,
tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso
textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios
aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos
de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha:
10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018206230 ).
José Miguel Alfaro
Gómez, soltero, cédula de identidad N° 113600323, en calidad de apoderado
especial de Deleride, Limitada, cédula jurídica N° 3102715914, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros
sur, 75 metros oeste, detrás de la Embajada Rusa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WR Work Ride, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de
transporte. Reservas: de los colores: celeste y azul oscuro. Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011142. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018206233 ).
Mario Trejos
Siliezar, casado una vez, cédula de identidad 108350169, en calidad de
apoderado generalísimo de Construcciones y Estructuras Trejos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101350902, con domicilio en B° Cristo Rey, de antigua
Teletica, 100 m. oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS TREJOS S. A.
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de estructuras
metálicas construcción de tanques de almacenamiento de líquidos, de puentes
metálicos y en general construcción de estructuras metálicas con soldadura.
Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012047. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018206238 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S.R.L., con
domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Su Ave como
marca de fábrica en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, mariscos, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206250 ).
Gustavo
Jesús Esquivel Morales, soltero, cédula de identidad Nº 115140483, con
domicilio en: Paraíso, de la municipalidad 500 m este y 10 norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Antojiticos, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
almendra cubierta de chocolate en leche, pasas y almendras cubiertas de
chocolate en leche, almendra y piña deshidratada cubiertas en chocolate amargo,
frutas deshidratadas con almendras. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018206296 ).
Steven Ferris
Aguilar, divorciado, cédula de identidad Nº 106940078, en calidad de apoderado
especial de Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: La
Uruca, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: carrofácil
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
financiamiento para la compra de vehículos a través de arrendamiento con opción
de compra (leasing) y todo tipo de préstamos, incluyendo préstamos a plazo,
préstamos prendarios o pignoraticios y préstamos con garantía, ubicado en San
José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes. Fecha: 21 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206308 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado
generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886,
con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taco Mío,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas rápidas, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica, 225 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018206335 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado
generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886,
con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chelas,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
la venta de licores y cervezas, ubicado San José, San Francisco de Dos Ríos, de
la iglesia católica, 225 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018206336 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio
en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ROVER, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; vehículos de
motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y / o agua; vehículos
terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos
todo terreno; vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos;
carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en
forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos;
vehículos militares; vehículos para su uso en servicios de emergencia,
servicios de búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores
para motocicletas; máquinas de motor para motocicletas; motores para
bicicletas; máquinas de motor para bicicletas; motores para autos de carreras;
tráiler; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje
especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos; bolsas,
redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al
interior de los vehículos; alfombras y cobertores de pisos moldeados o
ajustados para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores
de reposacabezas de vehículos; cobertores de protección y de tocador para
espejo retrovisor; cobertores para asientos de automóviles; cobertores para
volantes de vehículos; cobertores ajustados para vehículos; ruedas para
vehículos; llantas de aleación; embellecedores de rueda; llantas de ruedas;
ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo;
cobertores de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para
vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos;
cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos;
señales de seguridad [oible] para vehículos; bolsas de aire (airbags) para
pasajeros; dispositivos y equipos de seguridad y protección para vehículos;
rejillas de radiadores para vehículos; paneles de molduras para carrocerías de
vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de
vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas
de techo para vehículos; ventanas tragaluz para vehículos; parachoques (bumper)
de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos
y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas, sea: timbres,
frenos, cadenas, indicadores de dirección, cuadros, manivela, aros, llantas y
neumáticos; patinetas electrónicas (hover boards); scooters; cuadriciclos;
monociclos motorizados; Go Karts; sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y
accesorios; asientos de bebé, infantes y niños para vehículos, parasoles;
protección térmica para ventanas de vehículos, portaequipaje (racks) para el
techo, portaequipaje, portaequipajes y redes, portabicicletas, portaveleros,
portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; vehículos aéreos no
tripulados (drones); vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos
personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para
deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes. Fecha: 07 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206358 ).
Abraham Wigoda
Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 104710258, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Dezaf Desarrolladora Zafiro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101583993 con domicilio en de KFC en Paseo Colón 200 metros norte,
local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORES AWT
MUNDIALES
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y motocicletas, así
como accesorios, a repuestos y taller de servicio para vehículos y
motocicletas, ubicado en San José, Paseo Colón, 200 metros norte, local
esquinero. Reservas: Se reservan los colores rojo, negro, gris y plateado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206391 ).
Francisco Javier
Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de
apoderado generalísimo de Radiografía Costarricense Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101009059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con
la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FD Factoreo
Digital,
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018206413 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderado especial de Flen Health Group, Societe Anonyme, con
domicilio en: 29 Rue Henri Koch, 4354 Esch-Sur, oficinas de Flen Health Group,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAMINAL, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; preparaciones farmacéuticas, higiénicas y
sanitarias para el tratamiento farmacéutico o higiénico y sanitarias de la
piel, de comezón y quemaduras y otras lesiones similares de la piel;
preparaciones farmacéuticas e higiénicas y sanitarias para el tratamiento
tópico de heridas agudas y crónicas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008206. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4
de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206414
).
Guiselle
Reuben Hatounian, soltera, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UN INSTANTE DE SABOR como señal de propaganda en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar todo tipo de bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de
café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de
cacao, bebidas líquidas de café frío: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; máquinas y maquinas herramientas, a saber máquinas
expendedoras; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con
leche; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche;
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de cafetería, servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios
de restauración y alimentación; así como distribución, fabricación y venta de:
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, margarinas, mantecas
y mantequillas, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con
leche; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, repostería, pastelería y confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; dulce (golosina); chocolate en
pasta con avellanas para untar, palomitas de maíz; cerveza, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas deshidratadas, vinos,
espirituosos y licores; así como cualquier otro alimento elaborado para consumo
humano, en relación a los registros de las marcas 1820 registro 193698; 1820
DISEÑO registro 254238; 1820 DISEÑO registro 254237; 1820 DISEÑO registro
231844; 1820 DISEÑO registro 213160; y 1820 DISEÑO registro 213526. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018206505 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada especial de NHS Inc., con
domicilio en 104 Bronson Street, Nº 9, Santa Cruz, California 95062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CRUZ
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de deporte, a saber,
patinetas y tabla de patinetas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206506 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Urbicast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102731948, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio
de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lollipop Kids
Boutique
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista por correspondencia de
ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con la venta de prendas de
vestir y accesorios para niños. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde,
amarillo, naranja, rojo, rosado y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206507 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada
Especial de Inversiones Urbicast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102731948 con domicilio en Santa Ana Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP abogados,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lollipop Kids
Boutique
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios de venta minorista por correspondencia de ropa y accesorios
de prendas de vestir para niños; gestión de negocios comerciales y
administración comercial relacionado con la venta de prendas de vestir y
accesorios para niños. Ubicado en 117 de plaza Itskatzú, Autopista Próspero
Fernández, calle lateral norte, Escazú, San José. Reservas: De colores: Azul,
celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado, café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003255. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2018206522 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics Co., Ltd, con
domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de seguridad, lámparas,
dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos de alumbrado],
aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles, tubos luminosos
para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos, antorchas, antorchas
eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas. Reservas: De los
colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206523 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con
domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
KM. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JUVENTUS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206526 ).
Manolo
Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 310114499,
con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Telsartán Duo como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206527 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú Costa Rica, solicita la inscripción de: TALADAF
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018206528 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ezetim Plus como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011999. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206529 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TELSARTÁN PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto
farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018206530 ).
Asdrúbal Badilla
Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106260191 con domicilio en San
Marcos de Tarrazú bajo San Juan 100 oeste de la capilla, San José Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Cuesta Tradición que prevalece...
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café. Reservas: De los colores:
café y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018206585 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada
Especial de Phillip Conmigo Llc Limitada, cédula jurídica 3102725228 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Peace Garden Jardín de Paz. como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hospitalidad,
hotelería, restauración y alimentación, spa, masajes, fisioterapia,
hidroterapia, aromaterapia y medicina alternativa, meditación y yoga,
organización de excursiones turísticas, brindar charlas educativas, talleres y
capacitaciones, y servicios de transporte de turistas nacionales y extranjeros,
Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Calle Ole Caribe, frente al
hotel bugabutik. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012038. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206672 ).
Alejandra
Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad N° 111380634, en calidad de
apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima, con domicilio en
Calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 200 piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: KUIKI KLETEROS-CLETEROS CON PASION, como
marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Promoción de
ventas. Promoción de competiciones y eventos deportivos. Promoción de productos
y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios. Y en clase 36: asesoría financiera, crédito y
financiamiento, programas financieros, planes financieros y servicios
financieros, enfocada en productos y servicios relacionados al ciclismo. Fecha:
19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206673 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Herba Ricemills S.L.U. con domicilio en Calle
Real, 43, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), España, solicita la
inscripción de: SI ES SOS, ES BUENO como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Platos preparados a base de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; platos preparados a base de verduras, hortalizas y
legumbres. y en clase 30: Arroz; productos a base de arroz; platos preparados
en los que predomine el arroz; platos preparados secos y no secos, compuestos
esencialmente de arroz; tapioca; sagú; couscous; quinoa bulgur; espelta;
harinas y preparaciones a base de cereales; sémolas; pastas alimenticias;
platos preparados a base de pastas alimenticias; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018206706 ).
Francisco Javier
Arguedas Víquez, soltero, cédula de identidad 106850385, en calidad de
apoderado generalísimo de Britiendas Limitada, cédula jurídica 3102663464, con
domicilio en Escazú, de la entrada principal de los cines de Multiplaza, 100
metros al sur, edificio Atrium segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sublime Color Artículos personalizados y bordados
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores; Fucsia, Sublime Color; turquesa y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206745).
Juan Pablo Araya
Padilla, soltero, cédula de identidad Nº 115350237, en calidad de apoderado
general de Sistemas AMC Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3102737808, con
domicilio en: Corralillo, río Conejo, 400 metros norte del cruce de río Conejo,
carretera a San Juan Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZE-RA
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software y equipos de procesamiento de datos. Fecha:
15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206866 ).
Rodney Solano
Quesada, soltero, cédula de identidad 110660362, con domicilio en San Rafael de
Escazú, del cruce 200 metros este, 400 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Guatos
como marca de servicios en clase: 43.
Internaciona1. Para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de
alimentación. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018206881 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de B’Violet
Jeans S.A.S. con domicilio en CRA. 66 A N° 4 D 83 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: B-Violet
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para
damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos,
chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017203041 ).
Alexánder Chacón Barquero,
cédula de identidad Nº 109420820, en calidad de apoderado especial de
Audiograffitti Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101732412, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO GRAFFITI
como
marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: venta de parlantes y En clase 39:
Distribución de parlantes. Reservas: de los colores: verde, celeste, amarillo,
blanco, naranja y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018206885 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., con domicilio en av. Constitución
N° 444 Pte. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: Cemex Go como marca de fábrica y servicios en clases:
19; 35 y 37, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19
Materiales de construcción no metálicos; tales como cemento, concreto mortero,
piedra, cal, grava, yeso, losetas, tabiques, ladrillos, tejas, mosaicos, tubos
rígidos no metálicos, para la construcción; asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles,
columnas precoladas o monumentos no metálicos, 35 comercialización de todo tipo
de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial),
organización de estrategias promocionales para la obtención de incentivos
(premios e incentivos) originadas de una compra, los servicios anteriores
prestados a través de medios de comunicación electrónicos. y 37 Servicios de
construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría
relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la
construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación
de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y
trabajos de albañilería, trabajos de yesería: remodelación de inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018206968 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-0626-0794, en calidad
de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: D´ORSAY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018206994 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Notec Comercial Ltda-Epp con domicilio en avenida Santa Catarina, 257, Sala 05,
São Paulo, Código Postal: 04635-000, Brasil, solicita la inscripción de:
GIOVANNA BABY,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Colonia; agua de colonia; cosméticos;
cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; aceites esenciales aromáticos;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de perfumería;
bronceadores; cosméticos de color para los ojos; neceseres de cosmética;
preparaciones de colágenos para uso cosmético. Fecha: 23 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206998 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road,
Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: VELAR
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos de motor terrestres; piezas y accesorios
para vehículos; motores para vehículos de motor terrestres; ruedas para
vehículos; llantas de aleacción (aros); molduras para llantas; aros para
llantas; tapacubos para llantas; casquillos de eje central; cubiertas para
llantas; piñones de las ruedas; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas
de equipaje especialmente adaptados para montaje en el maletero de vehículos;
bolsas organizadoras, redes y bandejas para el interior del coche especialmente
adaptados para montaje en los vehículos; reposacabezas para asientos de
vehículos; cobertores para reposacabezas del vehículo; cubiertas de protección
y de tocador para espejo retrovisor; cubre asiento del coche; fundas para
volantes de vehículos; cubiertas ajustables para vehículos; alerones para
vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; arneses de seguridad
para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles de ajuste para
carrocerías de vehículos; bicicletas; scooters no motorizadas; partes, piezas y
accesorios para bicicletas o scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños y
sus partes y accesorios; asientos de bebé, niño e infante para vehículos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018207009 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de Apoderado Especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA
CAUTIVANT como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207033 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª,
Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BIO
RENOVANCE L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018207035 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Metálica Imperio S. A., con domicilio en de Waterland;
800 metros norte, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rhino Rack como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles
tales como closets, estanterías, exhibidores, construcciones transportables,
muebles de oficina, confecciones en metal. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207082 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte. N°
102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: Reprocar como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo
humano. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2018207084 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte, N°
102 Parque Industrial Toluca 2000; CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Uña Asombrosa, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas,
lacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para uñas y
calcomanías decorativas para uñas. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018207085 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte. N°
102 Parque Industrial Toluca 2000; CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Uña Increíble como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, Jacas para
uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para uñas y calcomanías
decorativas para uñas. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018207086 ).
Alejandra
María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre
L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superchef como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en el sector de la gastronomía.
Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008897. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018207088 ).
Alejandra
María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101007223 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Oficentro Forum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superchef
como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en el sector de la
gastronomía. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008898. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018207089 ).
Yu Long, casado una
vez, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser, Hotel
Blanco 300 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOGO
Bicicleta,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios y repuestos para bicicleta,
únicamente lo que pertenece a la clase 12. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018207115 ).
Yu Long, casado una
vez, cédula de residencia N° 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser
Hotel Blanco 300 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente; bicicleta, accesorios y repuestos
únicamente los pertenecientes a la clase 12. Fecha: 15 de diciembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207116 ).
Yu Long, casado una
vez, cédula de residencia N° 115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser
Hotel Blanco 300 metros oeste, San José; Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEPRO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicleta, accesorios y repuestos
únicamente los pertenecientes a la clase 12. Fecha: 15 de diciembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207117 ).
Yu
Long, casado una vez, cédula de 1 115600305400, con domicilio en Pavas
Rohrmoser, Hotel Blanca; 300 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPIX como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicleta, accesorios y repuestos de la misma,
únicamente lo que pertenece a la clase 12. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011009. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018207118 ).
Laura Cristina
Girald Duque, soltera, cédula de residencia N° 117001867132, en calidad de apoderado
especial de Esmeralda Hernández Sánchez, soltera, Pasaporte 534634891 con
domicilio en Downey, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Beauty Creations Bebella,
como marca de fábrica en clase 3 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, vanidosas, labiales, esmaltes, brillos,
rubor y lápiz de ojos. Reservas: del color rosado. Fecha: 13 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207122 ).
Luis
Roberto Haug Acuña, casado una vez, cédula de identidad 107050546, en calidad
de apoderado generalísimo de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032976con domicilio en Sabana Sur, del
Colegio de Médicos; 100 metros al este y 200 metros al sur, frente a la
Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “C.I.D.-GALLUP” como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo
relacionado con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de
investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios,
productos y programas; prestación de servicios de sistematización de
información. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018207127 ).
Luis
Roberto Haug Acuña, cédula de identidad 107050546, en calidad de apoderado
generalísimo de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101032976 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos;
100 metros al este y 200 metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CID como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo
relacionado con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de
investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios,
productos y programas; prestación de servicios de sistematización de
información. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0012353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, registradora.—( IN2018207128 ).
Luis Roberto Haug Acuña, casado una vez, cédula de identidad
107050546, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría
Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032976
con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al este y 200
metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEC como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios,
sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública;
la prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el
desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas; prestación de
servicios de sistematización de información. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018207129 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de Apoderado Especial de
Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, Calle 10 N° 23 a
11 Bodegas 201 y 203, Colombia, solicita la inscripción de: SIEMPRE ACTIVAS SORÉ
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207206 ).
Mario Quesada Arce,
casado una vez, cédula de identidad 502610645, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-455773 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101455773, con
domicilio en Moravia, de la Farmacia La Guaria, 200 metros oeste, 300 metros
norte y 85 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA
LINCOLN como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios
médicos, cuidados de higiene y belleza. Ubicado en Moravia Los Colegios,
Costado Norte de Lincoln Plaza. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018207217 ).
Jeshua David
Rodríguez Valverde, casado una vez, cédula de identidad 113260143, en calidad
de apoderado generalísimo de JADMANOVA, cédula jurídica 3101211781 con
domicilio en Urbanización Villa Laurel, de la Clínica Marcial Fallas, 100 m. S
y 300 E, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVANETIX
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a creación, mantenimiento, desarrollo,
adaptación y actualización de software; consultoría y asesoría en hardware,
ubicado en San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora casa Nº 10. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018207228 ).
David Fernández
Jiménez, soltero, cédula de identidad 402330352 con domicilio en casa 5B, Urb.
Boruca, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar
Gang Postres
como marca de comercio en clase, 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Tres leches de sabores con galleta, cajetas de sabores de leche
pinito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018207257 ).
Josep Ruiz Queralto,
casado una vez, pasaporte AAA034504, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-721105 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721105 con domicilio en
Curridabat 100 metros al sur y 25 metros oeste de la esquina suroeste de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDOOR
como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos y fertilizantes,
para la agricultura y horticultura, así como abonos. Reservas: De los colores:
negro, pantone 375 C, blanco, gris, plateado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018207273 ).
Arleen Ivannia Ávila
Román, soltera, cédula de identidad 112150286 con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Urbanización Río Oro, Calle 54, Avenida 23, casa amarilla con portón
negro, contiguo a casa San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CS CIBELES
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: dorado
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2018207283 ).
Manuel Antonio
Arroyo Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N° 105000817, con
domicilio en Ciruelas, 125 oeste de la entrada principal a la 2 Pinos 5
/Carretera principal, mano izquierda, contiguo parada de buses, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DE MI PUEBLO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración, salsa inglesa, salsa tomate,
salsa Kétchup, salsa B.B.Q, mayonesa, chileros, vinagres, siropes de sabores,
así como productos de harina y panificación, entiéndase repostería, queques,
bocadillos y más. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207322 ).
Marco Antonio
Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad 109870169, con domicilio en
Santa Pozos, Urbanización Los Lagos de Lindora, Casa Ana 131, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAYCO INTERNATIONAL Allied Global Firms
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios, especializado
como empresa que brinda asesorías administrativas, contables, financieras,
tributarias y de auditoria, además de cursos, talleres y seminarios de
capacitación en esas áreas, ubicado en Costa Rica, frente al barrio Chino,
avenida Segunda, calle 9, altos de Colchonería Jirón, segundo piso, Edificio
Tosgarama, San José de Costa Rica. Reservas: No se reserva los términos
International, Allied Global y Firms. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018207432 ).
Herman Rojas
Chinchilla, cédula de identidad 114820291, en calidad de apoderado generalísimo
de Pepe’s Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Barrio
Cuba, calle 24, avenida 26, 100 metros sur del taller de carros, mano derecha,
segunda puerta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe’s
Design, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: diseño interiores y exteriores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018207439 ).
IBO Antonio García
Varela, soltero, cédula de identidad N° 11420126, en calidad de apoderado
generalísimo de Rokbit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745256, con
domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 sur y 75 oeste,
casa número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROKBIT,
como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de
negocios comerciales, asesoría y consultoría., en clase 41; educación,
formación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los
colores: blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018207446 ).
Maureen Gabriela
Espinosa Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112570281, en calidad de
Representante Legal de Quality Control of Roadworks International Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748097, con domicilio en San Pablo, San Pablo,
del Más por Menos, 350 metros al sur y 75 metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QCR,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
construcción, arquitectura, ensayo, inspección, capacitación, consultoría,
diseño, análisis y auditoría de calidad de obras civiles, así como la revisión,
análisis y tratamiento en laboratorio de los materiales utilizados en las obras
de construcción de carreteras, puentes, edificios o cualquier obra civil de sus
servicios, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, del más por menos, 350
metros al sur y 75 metros al oeste. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018207584 ).
Maureen Gabriela
Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112570281, en calidad
de representante legal de Quality Control of Roadworks International Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748097, con domicilio en San Pablo, San Pablo,
del Más por Menos, 350 metros al sur y 75 metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QCR,
como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación y en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos QCR y de software. Fecha: 18 de diciembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207585 ).
Melissa Rivera
Quesada, casada dos veces, cédula de identidad N° 112390880, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, 100 metros oeste del Súper Irazú. Frente a Condominios
Altos de Moravia, casa al fondo de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIA Orgánica,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Elaboración de compost y abonos
orgánicos a base de desechos vegetales, y en clase 29; elaboración de vegetales
orgánicos fermentados, extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas a base de vegetales, unos
aptos para consumo humano y otros elaborados especialmente para consumo animal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207639 ).
Carlos Andrés Ovares
Segura, casado, cédula de identidad 112780631 con domicilio en Tibás, Llorente,
Residencial Ambar de la Pops frente al Walmart 100 metros al norte, 300 metros
al este y 75 al norte casa número 27 a mano izquierda color café, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN -TÁCTICO-
como marca de comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e
instrumentos ópticos, de medición, de señalización, de salvamento y de
enseñanza, particularmente miras para rifle (Laser), miras telescópicas, miras
para rifle (electrónicas), miras de puntería (telescópicas). Reservas: de los
colores: verde limón, blanco, y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018207654 ).
Arnoldo López
Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado
Especial de Kite Pharma, Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa
Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011797. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207698 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Mizkan América Inc., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, mt.
Prospect, il 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BERTOLLI
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207722 ).
Jonathan Benach
Sánchez, soltero, cédula de identidad 11009833 con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, 175 sur, Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Inclúyeme un café para todos
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: cafetería, ubicado en
San José, costado sur de la iglesia La Soledad. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010604. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018207725 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial
de Abbot Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park,
Illionis 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glucerna
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutritivas para
alimentación oral o por sonda; batidos nutricionales para uso como sustituto de
comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207726 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad
de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con
domicilio en: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BOMBSHELL BODY, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfume, agua de perfume, agua de baño, aceites esenciales, aceite
de masajes, splash corporal, rocío corporal, espray corporal, exfoliante
corporal, jabón líquido corporal, jabón corporal, crema corporal, loción
corporal, bomba de baño, gel de baño, jabón de mano, crema de manos, loción de
manos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones
para el bronceado solar; preparaciones no medicadas para la protección del sol
y preparaciones para auto bronceado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018207727 ).
Luis
Pal Hededüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John
Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: MAVIRET
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
Hepatitis C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207729 ).
Luis
Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846,
con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROVIAL, como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción de caminos comunales y agrícolas en
cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018207733 ).
Diana María Torres
Vargas, soltera, cédula de identidad 113110262 con domicilio en La Unión de Tres
Ríos 300 m norte de la Municipalidad, casa color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: chocolates TOVA @chocolates.tova
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018207773 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719, con
domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano,
antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BUCAINA MEDIGRAY, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos e higiénicos, especialmente tabletas antisépticas bucofaríngeas,
jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas,
supositorios, cremas, polvos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207788 ).
Gassan Nasralah
Martinez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano
Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HERBATOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; productos net-tratos farmacéuticos e higiénicos, especialmente
jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas,
supositorios, cremas, polvos. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018207789 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con
domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais el Llano
Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Herbatos,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, productos para
el cabello, desodorantes. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018207790 ).
Gassan
Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del
Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLEXITAB MEDIGRAY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos e higiénicos, especialmente relajantes
musculares, jarabes, geles. tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones,
ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018207791 ).
Melissa Chaves
Molina, soltera, cédula de identidad N° 402020583, con domicilio en Pavas, del
Parque Las Rocas 100 metros este, apartamentos amarillos, Nº 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BARRELS SURF BRAND
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Estuches para las tablas
de surfear. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018207792 ).
Gilberto Sánchez
Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 401170825, en calidad de
apoderado generalísimo de Innova Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N°
3101698434, con domicilio en cantón San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del
Banco Improsa 100 norte 25 oeste y 150 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOVA Corredora de Seguros
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional (es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de seguros. Fecha:
10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005741. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018207793 ).
Mauricio López
Santisteban, casado una vez, cédula de identidad N° 106940740, en calidad de
apoderado generalísimo de Suspensiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101205948, con domicilio en avenida 9, calles Nº 6 y Nº 8 bodegas Nº 4 y Nº 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROKLAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; accesorios para vehículos.
Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018207794 ).
Francisco Rojas
Carcache, soltero, cédula de identidad 105580301, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101669459 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los
Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: powertech
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a distribución, venta, comercialización,
servicio y soporte técnico de equipos de protección eléctrica, ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de justicia, frente a
Jet Box. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207850 ).
Francisco
Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad Nº 105580301, en calidad de
apoderado especial de Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101669459, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 350
este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Powertech Equipos de Centroamérica, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribución venta y comercialización, servicio y soporte
técnico de equipos de protección eléctrica. Ubicado en San José, barrio
Escalante, 350 este de la iglesia Santa Teresita. Fecha: 8 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207851 ).
Yessenia Delgado
Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de Apoderada
Especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S. A., cédula
jurídica 3101574660 con domicilio en Moravia, La Trinidad 100 metros norte, 300
metros este y 175 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAZE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
entretenimiento, ubicado en Guadalupe, San José, Centro Comercial El Pueblo,
local número 155. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018207853 ).
Yessenia Delgado
Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de Apoderada
Especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S. A., cédula
jurídica 3101574660 con domicilio en Moravia, La Trinidad 100 metros norte, 300
metros este y 175 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAZE como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, ubicado en
Guadalupe, San José, Centro Comercial El Pueblo, local número 155. Reservas: De
los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011466. Fecha 05 de
Diciembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207854
).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de
apoderado especial de Reliance Relocation Services Inc., con domicilio en 161
North Clark Street, Suite 1200, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: QUALITY CONNECTIONS
INDEPENDENCE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información en el ámbito de
las agencias inmobiliarias, financiamiento, ventas y leasing a través de Internet
(de las agencias inmobiliarias); corretaje de bienes raíces. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87433712 de fecha 02/05/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018207696 ).
Arnoldo López
Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Reliance Relocation Services, Inc. con domicilio en 161 North Clark Street,
Suite 1200, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: QUALITY CONNECTIONS INDEPENDENCE como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Servicios de publicidad y mercadeo de bienes raíces en el campo de
propiedades de lujo, parcelas, unidades de alquiler y desarrollos; referencias
en el campo de bienes inmuebles; servicios de soporte de corretaje
inmobiliario, a saber, marketing y publicidad en Internet, marketing y
publicidad en redes sociales, marketing y publicidad impresos, marketing y
publicidad por correo electrónico, publicidad
a través de todos los medios de comunicación pública en forma de comunicaciones
de agentes inmobiliarios y marketing y publicidad móvil; servicios de
reubicación de personal, empleados y negocios; servicios de reubicación
provistos para otros, a saber, servicios de reubicación provistos a
corporaciones para sus empleados reubicados; prestación de asistencia técnica
en el establecimiento y operación de los servicios de reubicación antes
mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87433712 de fecha 02/05/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018207697 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Amandau, S. A., con domicilio en avenida Ykua Karanday-
Compañía Ykua Karanday de la Ciudad de Luque, Paraguay, solicita la inscripción
de: AMANDAU
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010761. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018207899 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
Apoderada Especial de Lays Edrey Castillo Mass, casada una vez, cédula de
residencia 186200640208 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa N° 97,
Campo Real Concasa, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mass
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastelillos. Reservas: De los colores: fucsia, palo rosa y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018207900 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
Apoderada Especial de Amandau, S. A., con domicilio en Avda. Ykua Karanday-
Compañía Ykua Karanday de la ciudad de Luque-Paraguay, Paraguay, solicita la
inscripción de: AMANDAU
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018207901 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Alcazar Comunicación S. A., con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, San Juan, 400 sur del Ebais, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Diagnosis,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Revista de salud.
Reservas: de los colores: Gris Oscuro y Verde Turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018207902 ).
Javier González
Ramírez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de apoderado generalísimo
de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, con domicilio en Santa
Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAPACO,
como marca de comercio en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta y exportación de
productos de madera, bambú, plástico, paletas de helado, pinchos, palillos de
dientes, y en clase 39; empaquetado y distribución de madera, bambú, plástico,
paletas de helado, pinchos, palillos de dientes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006506. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018207903 ).
Milagro Fuentes
Arley, casada dos veces, cédula de identidad N° 109020646, con domicilio en
Grecia, Rincón de Salas, 125 metros sur del Abastecedor Lourdes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mily Salsipicas,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
encurtidos, cebollas en conserva, chiles en conservas (chileras) y en clase 30;
Salsas. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, negro y amarillo. Fecha:
12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012242. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207910 ).
María Monserrat Soto
Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Grupo M y M Arocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101463815,
con domicilio en Turrialba, 50 metros al sur del cuerpo de Bomberos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ventura, como marca de fábrica en
clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; equipajes,
bolsas, carteras y otros porta objetos, bolsas de transporte tales como bultos,
mochilas, bolsos para guardar y transportar artículos escolares y libros, no
contenidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018207912 ).
Lesly López Morales,
casada dos veces, cédula de identidad N° 603120943, con domicilio en San Rafael
De Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijoles El Pionero “Su
gusto está primero”,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Frijoles. Fecha: 8 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018207913 ).
Luis Emilio Alpízar
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 204520082, en calidad de Apoderado
General de Asociación de Productoras y Productores de Llanuras del Gaspar
ASOPRO, cédula jurídica 3002707596 con domicilio en La Aldea, Llanuras del
Gaspar Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOPRO
LLANURAS DE GASPAR
como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Queso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018207916 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, con
domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, edificio
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUR IDEAS ARE OUR
CONCERN, como señal de propaganda, para promocionar servicios jurídicos. En
relación con la marca “CASTROIP”, registro Nº 254434. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007391.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018207927 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Dyana Bermúdez Fallas, soltera, cédula de identidad 112300055 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, de la escuela católica 300 metros norte, 125
metros este, Calle Miramontes, Residencial Fontana Real casa Nº 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: momtastic
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y accesorios
para mujeres y mujeres embarazadas, así como juguetes, ropa, accesorios y demás
artículos para bebés y niños, ubicado en Centro Comercial Avalon, local Nº 8,
100 metros este de la Cruz Roja de San José, Santa Ana, Santa Ana. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018207928 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada
Especial de Esteban Avendaño Fernández, casado una vez, cédula de identidad
109220610 con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio Villa de Lona,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDOCOMM
como marca de servicios, en clase 41 y 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Un programa de entrenamiento educativo para mejorar la salud materna utilizando
herramientas o recursos de tipo tecnológico y comunicacional y en clase 44;
Servicios médicos y consultorías en materia de salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018207930 ).
Bernardo Mata Soto,
soltero, cédula de identidad 110600011 con domicilio en Calle 15, Avenida 8,
casa 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFECTO CARACOLA como
marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Servicios de estudio de cine, proveer obras cinematográficas no
descargables por vía video por demanda, presentaciones cinematográficas,
servicios de entretenimiento, de composición y producción de música,
publicación en línea de libros electrónicos, escritura de guiones. Reservas: De
los colores: cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011715. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018207968 ).
Ramiro Antonio
Saborío Castro, divorciado dos veces, cédula de identidad 105620004 con
domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: con
tel
como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones en
general. La telefonía permite ofrecer servicios de llamadas de voz o servicio
de mensajes cortos (SMS), Multiservicios de banda ancha: a través de las redes
de banda ancha que hace referencia a un gran número de tecnologías de transporte de datos que lo ISP denominan así
para facilitar su comprensión al cliente, se puede ofrecer un conjunto muy
definido de servicios de voz (VolP con teléfonos IP) e Internet de banda ancha,
en un único paquete de suministro. Reservas: De los colores rojo y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008805. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018207974 ).
María del Mar
Montero Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114450364, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Thinko Ventures Limitada, cédula jurídica 3102740339
con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops,
edificio Jurexlaw, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINKO
como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de
publicidad, diseño gráfico, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018207985 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad número 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Valecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de
Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: BRONCOVIC como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010880. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero
del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2018208490 ).
Juan José Porras
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 204440019, con domicilio en La
Ciudad de Moravia, distrito La Trinidad, de la Escuela Estado de Israel 200
norte Urb. Lindo Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: tai, como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208495 ).
Rebeca María Cobb
Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 112300008, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones cc Caribe Sur Limitada, cédula jurídica
N° 3102689340, con domicilio en Talamanca, distrito tercero, calle 215, avenida
71, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Value MARKET Práctico y
conveniente,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisuper y
licorera, ubicado en Alajuela, en Palmares, Centro, del BCR, ciento cincuenta
metros al sur. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010903. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018208556 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa N°
16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 THE ONE,
corno marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de comercialización, mercadeo y
ventas de ropa deportiva, prendas de vestir. Reservas: de los colores: rojo,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208567 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277,
con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100
sur primera entrada a mano derecha, Bodega a un costado de la escuela San
Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para mascotas, colonia para
mascotas, quitamanchas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208568 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277,
con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros al este, 100
sur, primera entrada a mano derecha, Bodega A un costado de la Escuela San
Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales domésticos.
Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003909.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018208569 ).
Cambio de Nombre N° 114943
Que Cristina María Mora
Granados, casada una vez, cédula de identidad 113550848, en calidad de
apoderada especial de Grupo Astral S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kontiki S.A.S por el de Grupo Astral S.A.S.,
presentada el día 27 de noviembre de 2017, bajo expediente N° 114943. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006673 Registro N° 240359 KONTIKI en clase 11
Marca Mixto y 2014-0006674 Registro N° 240360 KONTIKI en clase 9
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018209330 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2017-435.—Ref:
35/2017/4919.—Joaquín Gómez Méndez, cédula de identidad N° 0302250788, solicita
la inscripción de:
F W
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Dota, Copey, La Cima, 1.5 km al suroeste del
templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017.
Según el expediente N° 2017-435.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209019
).
Solicitud Nº 2018-31. Ref.:
35/2018/91.—Randall Gerardo Rojas Aguilar, cédula de identidad N° 0115040467,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Escocia, doscientos metros al
este del río Platanar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Según el expediente Nº 2018-31.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209034
).
Solicitud N° 2018-64.—Ref:
35/2018/182.—Rigoberto Andrés Arce Murillo, cédula de identidad 0111510971,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Barrio Jesús, 100 metros oeste
escuela pública de Barrio Jesús. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de Enero
del 2018 Según el expediente No. 2018-64.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(
IN2018209041 ).
Solicitud Nº 2018-36. Ref.: 35/2018/95.—Denis
Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 0900670189, solicita la inscripción de:
T
9 N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Gamalotillo uno, seiscientos
metros sur del centro de acopio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2018. Según el expediente Nº 2018-36.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018209105 ).
Solicitud N° 2017-2675.—Ref:
35/2018/102.— Johnny Gerardo Soto Hernández, cédula de identidad 6-0280-0177,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía, 200 metros
norte pulpería Santa Lucía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Según expediente N° 2017-2675.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018209121 ).
Solicitud N° 2018-40.—Ref:
35/2018/114.—Bartolome Ríos Quintanilla, cédula de identidad 0501120239,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Guapinol, de la escuela cien metros sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Según Solicitud
N° 2018-40.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209237 ).
Solicitud N° 2018-60.—Ref:
35/2018/146.—Walter Baltodano Cordero, cédula de identidad 0601690869, solicita
la inscripción de:
W
E B
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Sábalo y
elrededores, de la escuela de Sábalo 500 este parcela N° 35. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Según expediente N° 2018-60.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209307 ).
Solicitud Nº 2017-2633. Ref.:
35/2017/5541.—Alen Carazo Campos, cédula de identidad N° 0203990304, solicita
la inscripción de: ALEN como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Cote, Cabanga, 800 metros este de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2633.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018209351 ).
Solicitud N° 2017-2637.—Ref:
35/2017/5542.—Jorge Evelio Morales Méndez, cédula de identidad 0503860299,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Río Blanco de Jicaral,
contiguo a la escuela de Río Blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2637.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018209375 ).
Solicitud Nº 2018-8.—Ref:
35/2018/86.—Benedicto Gerardo Carrillo Obando, cédula de identidad 0601780284,
solicita la inscripción de: BC8, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, El Roblar, contiguo a
los humedales del Tempisque. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero
del 2018. Según el expediente N° 2018-8.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018209418 ).
Solicitud Nº 2017-2609.—Ref: 35/2018/179.—Noilyn
Calderón Naranjo, cédula de identidad N° 1-1362-0897, en calidad de apoderada
generalísima sin Límite de suma de Greivin Calderón Naranjo, cédula de
identidad N° 6-0293-0875, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Delicias, Cabagra, un kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2609.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018209450 ).
Solicitud Nº 2017-2592. Ref.:
35/2017/5438.—Carlos Enrique Rojas Solís, cédula de identidad N° 2-0352-0360,
solicita la inscripción de: CR19 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Bajo, 200 metros este
del salón Monte del Mago, calle La Mónica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2592.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018209614 ).
Solicitud N° 2017-2593.—Ref.:
35/2017/5412.—Alexander Sánchez Fuentes, cédula de identidad 0203910349, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Porcina Cerhima
Limitada, cédula jurídica 3-102-209512, solicita la inscripción de: CERHI
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Tambor,
Tambor, 1.5 kilómetros oeste de la escuela de Tuetal Norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Según el expediente N° 2017-2593.—Presentada el 12 de diciembre del
2017.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018209618 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Rural
Agroecológico, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de los asociados y de la comunidad de Gandoca, en los ámbitos
social cultural económico y ambiental a través del turismo rural comunitario y
la agroecología. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto Serrano
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 758322.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 5 minutos y 30 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2018208821).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Protectora de la Cuenca del río de Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proteger biofísicamente la cuenca del río Sarapiquí. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Francisco Amighetti Ledezma, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017. Asiento: 674464, con adicional(es): 2017-754005.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 27 segundos, del 20 de
diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2018208921).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha
Campesina Finca Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a
las leyes y a estos estatutos a quienes realicen actividades agricultura, comerciales,
turísticas, industriales, de servicio, de transporte agropecuario y
cualesquiera otras entidades o personas que tengan actividades afines. Además
podrá asociar aquellas personas físicas que puedan prestar servicios valiosos a
los propósitos de la asociación, lo anterior a juicio de la junta directiva.
velar impulsar y cooperar por el adelanto económico, social y cul. Cuyo
representante, será el presidente: Ramon Ulises Guerrero Cárdenas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 468134 con adicional(es): 2017-681347.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 26 segundos, del 12 de enero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018208962 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva De Gimnasia
y Porrismo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar y colaborar con
el desarrollo de la gimnasia artística, afines y el porrismo en la zona de
Esparza incluyendo las zonas aledañas a Esparza. Cuyo representante, será el
presidente: Jonathan Ortega Knohr, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
781651.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 6 segundos,
del 12 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018208975 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Consuelo de Liberia Club Cuatro S Aves
del Paraíso, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social,
económico, cultural, educativo, productivo y organizativo del club 4-5 aves del
paraíso que permita el autodesarrollo de sus integrantes, sus familias y su
comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Angela Barboza Marín, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 451936 con adicional(es): 2017-795522.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 6 segundos, del 12 de enero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209021 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Amigos de Punta Mala, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
asociación se constituye como un grupo para apoyar la protección y vigilancia
de Playa Punta Mala y su reserva y colaborar con las actividades y funcionarios
gubernamentales que dan servicio en la zona. Cuyo representante, será la
presidenta: Sofía Araya Álvarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 733971.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 8 minutos y 42 segundos, del 16 de enero del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209179 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-305446, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Adoración y
Júbilo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 431885 con adicional(es): 2017-798715.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 54 segundos, del 20 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2018209252).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juventina Pro
Desarrollo Integral de la Niñez, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo recreativo de los niños en riesgo social. Cuya
representante, será la presidenta: Gina Alexandra Solís Granados, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento: 730363.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14
minutos y 8 segundos, del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209363 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cofee Spirit of Costa
Rica Premier Coffee Products Association, con domicilio en la provincia de: San
José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el portafolio de productos selectos de sus afiliados, en los mercados
internacionales meta que se establezcan, principalmente productos a base de
café y derivados.... Cuyo representante, será el presidente: Felicita Valverde
Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 616650 con adicional (es):
2018-20298.—Dado en el registro nacional, a las 8 horas 40 minutos y 9
segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018209527 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 706731.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 55
segundos, del 4 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018209546 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084540, denominación:
Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos AYUMISANCA. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento: 655455.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56
minutos y 31 segundos, del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209603 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Organizaciones y Festivales Folklóricos CIOFF Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y difundir la protección
del patrimonio cultural inmaterial costarricense, mediante la realizacion de
festivales folclóricos, artes tradicionales y otras formas de expresión
popular. Cuyo representante, será el presidente: Leda Damaris Segura Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 765856 con adicional(es): 2018-36073.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 14 segundos, del 18 de enero del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209620 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE SAFLUFENACIL Y GLUFOSINATO. La presente invención
se refiere a una combinación herbicida que comprende: a) un herbicida A que es
2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)-pirimidinil]-4-fluoro-N-[[metil-(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida,
b) un herbicida B que es glufosinato o una de sus sales, y c) al menos un
herbicida C diferente de los herbicidas A y B que se selecciona de C.1)
herbicidas del grupo de inhibidores de acetolactato sintasa que se seleccionan
del grupo de herbicidas de triazolopirimidina, herbicidas de
sulfonilamino-carbonil-triazolinona y herbicidas de pirimidinil(tio)
benzoato,C.2) herbicidas del grupo de inhibidores
de protoporfirinógeno oxidasa, C.3) herbicidas del grupo de auxinas sintéticas,
C.4) herbicidas del grupo de inhibidores de microtúbulos, C.5) herbicidas del
grupo de inhibidores de acetil-CoA carboxilasa, C.6) herbicidas del grupo de
inhibidores del fotosistema II, C.7) herbicidas del grupo de inhibidores de la síntesis
de pigmentos, y C.8) herbicidas del grupo de inhibidores de VLCFA que se
seleccionan del grupo de herbicidas de oxiacetamida y herbicidas de
cloroacetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18,
A01N 37/26, A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 41/10, A01N 43/10, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P
13/00; cuyos inventores son Massa, Dario (IT); Evans, Richard (US); Witschel,
Matthias (DE); Seiser, Tobías (DE); Liebl, Rex (US) y Frateschi, Alexandre
(BR). Prioridad: N° 15151239.9 del 15/01/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO 2016/113334 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000374, y fue presentada a las 11:51:24 del 14 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—( IN2018206524 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Array Biopharma Inc. y Celgene Corporation, solicita la
Patente PCT denominada PIRAZOLO [1,5-A] PIRAZINAS 4,6-SUSTITUIDAS COMO
INHIBIDORES DE JANUS CINASAS. Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y
sales solvatos farmacéuticamente aceptables de estos en los que R1, R2, R3 y R4
tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de una
o más JAK cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con la JAK cinasa, tales como enfermedades autoinmunitarias,
rechazo del trasplante de órganos, tejidos y células, así como también
neoplasias y trastornos hematológicos y sus comorbilidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4985, C07D
487/04, A61P 37/00 y A61P 29/00; cuyos inventores son: Allen, Shelley (US);
Hicken, Erik James (US); Boys, Mark Laurence; (US); Chicarelli, Mark J.; (US);
Fell, Jay Bradford; (US); Fischer, John P.; (US); Gaudino, John; (US); Hinklin,
Ronald Jay; (US); Kraser, Christopher F.; (US); Laird, Ellen; (US); Robinson,
John E.; (US); Tang, Tony P.; (US); Burgess, Laurence E.; (US); Rieger, Robert
Andrew; (US); Pheneger, Jed; (US); Satoh, Yoshitaka; (US); Leftheris, Katerina;
(US); Raheja, Raj K.; (US) y Bennett, Brydon L.; (US). Prioridad: N° 62/088,068 del
05/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/090285. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000309, y fue presentada a las 13:35:27
del 5 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2018206951 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado de G & G Biotechnology Ltd., solicita la Patente PCT denominada MATERIAL
DE IMPLANTE COMPUESTO. Un implante de prótesis con propiedades mejoradas,
adecuado para implantar en el cuerpo humano, que comprende un compuesto que
comprende un material base y una pluralidad de aditivos, en donde los aditivos
se seleccionan de aditivos radiotransparentes y/o aditivos hiperecoicos; o en
donde los aditivos se seleccionan para reducir la concentración de solvente por
entre 5%-95%; o en donde los aditivos se seleccionan para aumentar el módulo
elástico por más de 20%; o en donde los aditivos se seleccionan para combinar
estos efectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12,
A61L 27/42 yA61L 27/50; cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); DVIR,
Haim; (IL) y Govrin-Yehudain, Jacky; (IL). Prioridad: N° 62/132,071 del
12/03/2015 (US), N° 62/132,078 del 12/03/2015 (US) y N° 62/153,608 del
28/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/142949. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-
0000466, y fue presentada a las 14:16:43 del 11 de octubre de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
05 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de La O.—( IN2018206954 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LSD1.La presente invención se refiere a
compuestos de la Fórmula I que son inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento
de enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/02, C07D 487/04 yC07D 519/00;
cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); WU, Liangxing (CN); HE, Chunhong;
(CN); LI, Zhenwu (CN) y ZHANG, Fenglei; (US). Prioridad: N° 62/142,717 del
03/04/2015 (US) y N° 62/183,906 del 24/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/161282. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000500 y fue
presentada a las 11:12:46 del 02 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018206957 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SOLIDAS DE PALBOCICLIB.
Formas de dosificación sólidas de palbociclib que comprenden un ácido hidrosoluble.
Las formas de dosificación tienen características farmacocinéticas deseadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 47/12, A61K 9/20
yA61K 9/28; cuyos inventores: son: Wang, Jian (US); Ibrahim, Fady Makram Louiz
(US); Mullarney, Matthew Patric (US); Shanker, Ravi Mysore (US) y SPONG,
Barbara Rodríguez (US). Prioridad: N° 62/171,177 del 04/06/2015 (US) y N°
62/332,973 del 06/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/193860 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000540, y fue presentada a
las 11:34:17 del 28 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Hellen Marin Cabrera, Registradora.—( IN2018206962
).
La
señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS COPN 1,3-TIAZOL-2-ILO. Compuestos de
benzamidas sustituidas con 1,3-tiazol-2-ilo de la fórmula general (I) que se
describen y definen en la presente, con composiciones y combinaciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos
y con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición
farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en
particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K
31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
31/18, CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin
(DE); Nagel, Jens (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Godinho-Coelho, Anne-Marie
(FR); Davenport, Adam James (GB); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE) y
Neagoe, loana; (DE). Prioridad: N° EP14196954.3 del 09/12/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/091776 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000242 y fue presentada a las 10:42:21 del 09 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2018207077 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada General de Viasat, Inc,
solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA
TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE
USUARIOS DE ENLAZADOS POR UN RELÉ TAL COMO UN SATÉLITE. Los sistemas de formación de
haz de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503,
1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las
terminales de usuario (517) localizadas en las áreas de cobertura de haz de
usuario (519). El segmento terrestre puede incluir nodos de acceso
geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505).
Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las
terminales de usuario, tienen trayectos múltiples inducidos por una pluralidad
de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a
extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso
de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario
transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente
de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haces
(513, 529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de
combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que,
después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales
de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de
usuarios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Miller, Mark (US); Buer, Kenneth (US) y cronin, Christopher (US).
Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015 (US),
N° 62/164,456 del 20/05/2015 (US), N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N°
62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N°
62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/209332. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000460, y fue presentada a las
13:39:51 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2018207691 ).
La
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada general de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada
TÉCNICAS PARA EMPLEAR CLÚSTERES DE NODOS DE ACCESO EN LA FORMACIÓN DE HAZ DE
EXTREMO A EXTREMO. Se describen las técnicas para la formación de haz de
extremo a extremo en un sistema de comunicación inalámbrica mediante el uso de
clústeres de nodos de acceso que son distintos a un área de cobertura de
usuario. La formación de haz de extremo a extremo puede implicar múltiples 5
nodos de acceso en una o más señales de transmisión de clústeres de nodos de
acceso, cuando se retransmiten por trayectos múltiples de señales de
transmisión/recepción dentro de un relé de extremo a extremo, a partir de haces
de usuario del área de cobertura de usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyos inventores Miller,
Mark (US); Buer, Kenneth (US); Cronin, Christopher (US); Dankberg, Mark (US) y
Runyon, Donald (US). Prioridad: N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N°
62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US), N°
62/314,921 del 29/03/2016 (US), N° PCT/US2016/026815 del 08/04/2016 (US) y N°
62/431,416 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/124004. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000459, y fue presentada a las 13:38:40
del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018207693 ).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en
calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada ELEMENTO DE COAPTACIÓN DEL FOLÍOLO CARDÍACO
DESPLAZADO Sistemas dispositivos y métodos para reducir la regurgitación a
través de una válvula cardíaca atrioventricular: es decir, la válvula mitral y la válvula tricúspide. El dispositivo
incluye un raíl de anclaje flexible anclado en el tejido del ventrículo y un
elemento de coaptación desplazado sobre un catéter que recorre el carril de
anclaje y es posicionable entre las valvas de válvula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Zimmerman, Neil
S. (US). Prioridad: N° 15/019,706 del 09/02/2016 (US) y N° 62/114,4351 del
10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130706. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000365, y fue presentada a las 11:41:39 del 8
de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018207762 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP.
(Divisional 2012-0187). Una composición herbicida que contiene (a) fluroxipir y
(b) metamifop proporciona el control sinérgico de las malezas seleccionadas,
especialmente en el arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
39/02, A01N 43/40 y A01P 13/00; cuyo(s) inventores son Mcveigh-Nelson, Ändrea
(US); Mann, Richard (US) y Weimer, Monte (US). Prioridad: N° 61/255,685 del
28/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/056639. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000519, y fue presentada a las 14:34:13 del 14 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018208484 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de Greenlight Biosciences Inc, solicita la Patente PCT
denominada PRODUCCIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO LIBRE DE CÉLULAS. Se
proveen, en algunos aspectos de la presente, métodos y composiciones para una
producción de ácido ribonucleico libre de células. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 15/11 y C12Q 1/68;
cuyos inventores son: Blake, William, Jeremy (US); Cunningham, Drew, S (ES) y Maceachran,
Daniel (US). Prioridad: N° 62/140,407 del 30/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/160936. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000485, y fue presentada a las 14:57:21 del 24 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de diciembre del 2017.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018208485 ).
El
señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 110950656, en calidad
de apoderado especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property, LLC,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE CINCO CUARTOS.
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Diseño ornamental para una
botella de cinco cuartos de galón, de la manera como es mostrado y descrito. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son Kasper, Joseph (US) y Ruble, Steve (US). Prioridad: . Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000523, y fue
presentada a las 13:44:58 del 15 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018208671 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLAGUICIDA
QUE COMPRENDE UN COMPUESTO PIRAZOL, UN INSECTICIDA Y UN FUNGICIDA. La
presente invención se refiere al uso de una mezcla plaguicida PM que comprende
al menos un compuesto de la Fórmula I, como se define en la memoria
descriptiva, un insecticida II y un fungicida III para proteger plantas
seleccionadas de trigo, maíz, cebada, avena, centeno, arroz, soja, algodón,
remolacha azucarera, colza y papa, el material de propagación vegetal de estas,
o el suelo o el agua en donde las plantas crecen, contra el ataque o la
infestación por plagas de invertebrados y/u hongos dañinos fitopatógeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 43/58, A01N
43/713, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/90, A01P 3/00, A01P 5/00 y A01P 7/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald (DE); Mazuir, Florent (FR) y
Soergel, Sebastian (DE). Prioridad: N° 15154717.1 del 11/02/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/128261. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000413, y fue presentada a las 13:38:46 del 11 de setiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018209117 ).
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de BASF, SE, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLOBENZAZINA, COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS, Y SU USO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS.
La presente invención se refiere a compuestos de azolobenzazina novedosos de la
Fórmula I y a los N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables
en la agricultura o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61P 33/00, C07D 471/14, C07D 491/14,
C07D 495/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Narine, Arun (CA); Sambasivan,
Sunderraman (IN); Vallinayagam, Ramakrishnan (IN); Shinde, Harish (IN) y
Adisechan, Ashokkumar (IN). Prioridad: N° 115/DEL/2015 del 14/01/2015 (IN).
Publicación Internacional: WO 2016/113272 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000375, y fue presentada a las 11:52:08 del 14 de agosto
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018209118 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado General de Bayer Intelectual
Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
17—HIDROXI-17—PENTAFLUOROETIL—ESTRA-4,9(10)—DIEN-11—ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. (Divisional 2012-0040). La
invención se refiere a derivados de
17-hidroxi-17-pentafluoroetil-estra-4,9(10)-dien-11-arilo de la fórmula I con
acción antagonista de progesterona y procedimientos para su preparación, a su
uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en especial de fibroides uterinos (miomas, leiomionnas uterinos),
de endometriosis, sangrados menstruales severos, meningiomas, carcinomas de
mama hormonodependientes y de trastornos asociados con la menopausia o para
control de fertilidad y anticoncepción en caso de emergencia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61P 5/36, C07J 31/00
y C07J 41/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Möller, Carsten (de); Bone,
Wilhelm (de); Klar, Ulrich (de); Rotgeri, Andrea (de) y Schwede, Wolfgang (de).
Prioridad: N° 10 2009 034 362.8 del 20/07/2009 (de). Publicación Internacional:
WO 2011/009531. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000091, y
fue presentada a las 11:04:48 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209309 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE
IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a nuevos
derivados de derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos, a procesos para
preparar estos compuestos, a composiciones que comprenden estos compuestos y a
su uso como compuestos biológicamente activos, en especial para controlar los microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y como
reguladores del crecimiento de plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01 N 43/50, CO7D 233/58, CO7D 233/60, CO7D
233/68, CO7D 233/74, CO7D 233/84, CO7D 233/92 yCO7D 401/06; cuyos inventores
son: Pierre Genix (FR); Pierre-Yves Coqueron (FR); Dr. Sebastian Hoffmann (DE);
Dr.Hendrick Helmke (DE); Dr. Peter Dahmen (DE); Dr. Ulrike Wachendorff-Neumann
(DE); David Bernier (FR); Richard Miller (DE); Dr. Sven Wittrock (DE);
Jean-Pierre Vors (FR); Philippe Kennel (FR); Stephane Brunet (FR); Sebastian
Naud (FR) y Dra. Ruth Meissner (DE). Prioridad: N° 15162437.6 del 02/04/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO 2016/156290 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000445, y fue presentada a las 13:37:42 del 2 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Helen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018209310 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A LA PROTEÍNA MORFOGENÉTICA
ÓSEA 9 (BMP9) Y MÉTODOS A PARTIR DE ESTOS. La presente invención se refiere
a anticuerpos aislados y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que unen
a bmp9 humana, así como composiciones y métodos de uso de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 39/00, C07K 16/22; cuyos
inventores son: Tissot-Daguette, Kathrin Ulrike (de); Chen, Zijun (CN); Deng,
Sujun (US); He, Yun (CN); Huang, Dagang (CN); Kugler, Markus (DE); Li, Qian
(CN); Lu, Chris Xiangyang (CN); Luo, Xiao (CN); Shan, Yongqiang (CN) y WU, Jing
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/080887 del 05/06/2015 (CN). Publicación
internacional: WO2016/193872. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000554 y fue presentada a las 12:52:56 del 05 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018209311 ).
El señor Rolando Laclé Castro,
cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Almirall S.
A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
2-(PIRAZOLOPIRIDIN-3-IL)PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen
nuevos derivados de 2-(pirazolopiridin-3-il)pirimidina, así como un
procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de cinasas Janus (JAK). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/5377 y C07D
471/04; cuyos inventores son Vidal Juan, Bernat (ES); Esteve Trias, Cristina;
(ES); Taltavull Moll, Joan; (ES) y González Rodríguez, Jacob; (ES). Prioridad:
N° 15382305.9 del 11/06/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/198663. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000557, y fue presentada a las
09:16:25 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
16 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018209443 ).
El señor Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad Nº 10137800918, en calidad de apoderado
especial de Industrias de Plásticos Palacios Marquez PALMAPLAST C Ltda. y Juan
Horacio Cabezas Pérez, solicita la Modelo Utilidad denominada FUNDA PLÁSTICA
CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA QUE CONTIENE
EL COMPUESTO LAMBDA CIHALOTRINA, PARA BANANO Y OTROS FRUTOS. El presente
modelo se refiere a una funda plástica derivada de un concentrado de
ingrediente activo de insecticida en resina de plástico; que se puede realizar
con una composición insecticida que contiene un compuesto de Lambda Cihalotrina
concentrado hasta 63.2 y 70; como gránulo soluble en equivalentes en gramos de
ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 37.5 y como microencapsulado en
equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 50 y 120). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22; cuyo inventor es Juan
Horacio Cabezas Pérez (EC). Prioridad: N° IEPP-2016-84830 del 27/10/2016 (EC).
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000463, y fue presentada a las
14:29:07 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018209472 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 898
Ref: 30/2017/7071.—Por resolución de las
07:15 horas del 21 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) BLOQUE LARGO DE CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL
ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE a favor de la compañía Ingeniería del
Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-212375, cuyos inventores son: Gabriel
Donato Sancho (CR) y Pedro Ulibarri Leiva (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 898 y estará vigente hasta el 23 de mayo del 2024. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04C 1/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018208969 ).
Inscripción
N° 3491
Ref: 30/2017/6714.—Por resolución de las
15:09 horas del 28 de noviembre del 2017, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) MÉTODO NO TÓXICO PARA OBTENER PLANCHAS DE HUECOGRABADO Y PLANCHAS ASÍ
OBTENIDAS, a
favor de la compañía Universidad de Costa Rica, cuyos inventores son: Chaves
Badilla, Salomón (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3491 y estará
vigente hasta el 3 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: B44C 1/22. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 106204.—( IN2018208982 ).
Inscripción
N° 3492
Ref: 30/2017/6743.—Por resolución de las
14:47 horas del 29 de noviembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE CONTENEDORES INTERMODALES a favor de la compañía Alba, David y Alba,
Samuel, cuyos inventores son: Alba, Samuel (US) y Alba, David (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3492 y estará vigente hasta el 29 de abril de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B65G
67/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de
noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018209037
).
Inscripción N° 893
Ref: 30/2017/6680.—Por
resolución de las 10:13 horas del 27 de noviembre de 2017, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado BOTELLA a favor de la compañía Rum
Creations & Products Inc., cuyos inventores son: Marco Leone (US); Lurent
Hainaut (US); Javier de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader
(NL) y Lucía Martín Gómez (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 893
y estará vigente hasta el 27 de noviembre de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 09-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 27 de noviembre de 2017.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018209116 ).
Inscripción
N° 896
Ref: 30/2017/6829.—Por resolución de las
13:44 horas del 7 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) CAJA a favor de la compañía KYB Corporation, cuyos
inventores son: Ogura, Eizo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
896 y estará vigente hasta el 07 de diciembre de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión LOC (11) es: 09-03. Publicar en La Gaceta
por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—07 de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018209202 ).
Inscripción N°. 3489
Ref: 30/2017/6620.—Por resolución
de las 13:15 horas del 23 de noviembre de 2017, fue inscrito (a) la Patente
denominado(a) CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS
PESTICIDAS DEL MISMO a favor de la compañía Marrone Bio Innovations, Inc.,
cuyos inventores son: Koivunen, Marja (FI); Huang, Huazhang (CN); Marrone,
Pamela (US); Asolkar, Ratnakar (IN) y Cordova-Kreylos, Ana Lucia (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3489 y estará vigente hasta el 24 de febrero
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A01N
43/16, A01N 43/76, A01N 43/90, A01N 63/00, A01N 63/02, C07D 263/32, C07D
263/34, C07D 309/14, C07D 407/06, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 493/10, C07D
498/14, C07D 513/04, C12P 17/06, C12P 17/14, C12P 17/16 yC12R 1/01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de noviembre de 2017.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018209312 ).
Inscripción N° 3499
Ref: 30/2017/7039.—Por resolución
de las 14:44 horas del 19 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) compuestos de uracilo y herbicidas que los comprenden a favor de
la compañía Dongbu Farm Hannong CO., Ltd. y Korea Research Institute of
Chemical Technology, cuyos inventores son: KO, Young Kwan (KR); Choi, Jun Hyuk
(KR); Chung, Kun Hoe (KR); Choi, In Young (KR); Kim, Kyung Sung (KR); Kim, Tae
Joon (KR); OH, Tae Hyun (KR); Seok, Mee Young (KR); Chung, Bong Jin (KR); Ryu,
Jae Wook (KR); Woo, Jae Chun (KR); Koo, Dong Wan (KR); Kim, Dae Whang (KR) y
Kim, Young Kwon (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3499 y estará
vigente hasta el 24 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/54, A01P 13/02, C07D 239/00, C07D 239/42,
C07D 239/54 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de
diciembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018209710 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución RE-DE-DNN-34-2017.—Dirección
Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las catorce
horas con cincuenta y ocho minutos de veinte de diciembre del dos mil
diecisiete.
Considerando
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de
la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional
de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá
competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.
II.—Que
según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones
de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de
conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de
administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la
Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18
de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las
delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere
oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la
firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a
la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se transcribe en lo conducente el
criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad
decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre
entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República...”
VI.—Que es una necesidad imperiosa el
fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de
los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos
colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos
diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin
emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,
En
virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del
Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90,
91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en
concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo
Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado
dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas
por resoluciones vigentes anteriores, dispone:
Delegar
la firma en las certificaciones con vista de los asientos electrónicos del
Registro Nacional de Notarios y de documentos y expedientes que constan en la
Dirección Nacional de Notarios, en los siguientes funcionarios: Alfaro Alpízar
Luis Fernando, portador de la cédula de identidad número 2-0424-0402 y Vílchez
Arias Kíndily, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-0949.
Rige a
partir del 20 de diciembre del 2017.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.
San José, 8 de enero del 2018.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud
Nº 106640.—( IN2018209198 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CAROLINA VANESSA GUTIERREZ JIMENEZ, con cédula de identidad
número 1-1185-0611 carné número 21774. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 50450.—San José, 23 de enero del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018213041 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA GABRIELA ALCÁZAR JIMENEZ,
con cédula de identidad número 1-1282-0835, carné número 24331. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 52022.—San José, 18
de enero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018213549 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0042-2017.—Exp. N° 17811A.—Franklin
Macario Aguirre Ruiz y Rena Louise Aguirre, solicita concesión de: 3.2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roger Aguirre Ruiz en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 258.207 /
484.229 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018212581 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp. Nº
17891A.—Inversiones Fecum
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 / 400.239,
hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).
ED-UHTPCOSJ-0158-2017.—Exp. N°
17825P.—ML CR Continental LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-432 en finca de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A.
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turistico hotel-restaurante y
piscina. Coordenadas 348.850 / 280.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018213314 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.(
Exp.: N° 554-2017)
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Luis Valverde
Calvo en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por supuestas
ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de
Correos de Costa Rica (folio 16), no les fue posible localizar al señor Carlos
Luis Valverde Calvo, regidor propietario del Concejo Municipal de Upala, y que,
en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral,
en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se
notificó el auto de las 15:05 horas del 23 de noviembre de 2017 en la dirección
“San Isidro Aguas Claras Upala Alajuela 300 norte de la iglesia católica”, se
ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del
Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que
literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Luis Valverde
Calvo en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por supuestas
ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el
artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Carlos Luis
Valverde Calvo, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de
Upala, tendiente a cancelar sus credenciales de regidor propietario, a efecto
de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más
conveniente a sus intereses, dado que, en el período comprendido entre el 19 de
setiembre de 2017 y el 21 de noviembre de ese año, no se habría presentado a
las sesiones municipales. Se le hace saber al señor Valverde Calvo que deberá
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax
o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con
el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa
al señor Valverde Calvo que, en caso de no contestar la presente audiencia, se
entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se
pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior
alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Upala y al señor Valverde Calvo, a
quien, además, se le remitirá copia simple del folio 9.”
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada Instructora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018209619 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13702-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Diligencias
de ocurso presentadas por José Manuel López Calvo, cédula de identidad número
1-0495-0234, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que su fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1957. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2018209803 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 773-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33832-2016, incoado por Luz
Idalia Carrasco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gipsy
Daniela Sánchez Beltrán, que el apellido de la madre es Carrasco.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018208963 ).
En resolución N°
1872-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
34442-2016, incoado por Luis Emilio Sánchez Villalobos, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de, Joshua Emilio Segura Loría, que el primer
apellido del padre es Sánchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209174 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Eddy Alonso Vargas Rodríguez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1941-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Expediente Nº
24590-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de
Eddy Alonso Vargas Rodríguez con Ruth Noeheny López Pérez… en el sentido que el
segundo nombre de la cónyuge es: “Nohemy”, y de nacimiento de Ezequiel Caled
Vargas López… en el sentido que el nombre de la madre… es: “Ruth Nohemy”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018209292 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Johanna del Carmen Sevilla Díaz, se ha dictado la resolución N°
456-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del
nueve de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 28028-2016. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Alison Pamela Corea Sevilla, en el
sentido que el segundo apellido del padre es Granera, de Terry Leonardo Corea
Sevilla y de Tatiana Alexa Corea Sevilla, en el sentido que el nombre de la
madre es Johanna del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209394 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Kendrik Alejandro Ponce Barquero, se ha dictado la
resolución N° 5840-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29367-2016
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de María Celeste
Barrantes Chaves y de Luis Diego Barrantes Elizondo, en el sentido que los
apellidos del padre son Ponce Barquero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209448
).
En resolución N° 2687-2017 dictada
por el Registro Civil, a las nueve horas diez minutos del siete de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45497-2016, incoado por Pedro
Pablo García González, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Pedro Pablo González Chavarría y Claudia del Rosario Colindres Valle, que los
apellidos del cónyuge son García González, hijo de Hilario García Acuña y María
González Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018209487 ).
En resolución N° 7259-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 8921-2016, incoado por José Alí
Hernández Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Annia
Justina Alemán Guzmán, que el segundo nombre y apellidos del padre son Aly y
Hernández Alemán.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209503 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carl Gerald Rojas Bustos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1846-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil once. Exp. Nº
15791-2011. Resultando 1.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Hechos
no Probados:..., III.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carl Gerald Rojas Bustos...; en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Marchena Bustos” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018209637 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Julio César Rodríguez Gutiérrez, nicaragüense
cédula de residencia Nº 155801429621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 244-2018.—Guanacaste, Liberia,
al ser las 14:34 horas del 17 de enero del 2018.—Oficina Regional de
Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018209203 ).
Hermes Odair Díaz Interiano,
hondureña, cédula de residencia 134000251725, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 273-2018.—San José al ser las 8:46 del 19 de
enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209214 ).
Edwin Marsel Cerda Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155825012700, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 280-2018.—San José al ser las 9:44 del 19 de
enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209259 ).
Miguel Ángel Reyes Suarez,
nicaragüense, cédula de residencia 155800892625, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 127-2018.—San José, al ser las 2:35 del 18 de enero
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209305 ).
Omar Antonio Gómez Carpio,
venezolano, cédula de residencia 186200021626, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 276-2018.—San José al ser las 9:11 del 19 de
enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209349 ).
Belkys Alida Mazutiel de Gómez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200021733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 281-2018.—San José, al ser las 9:55 del 19 de enero del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209352 ).
Sabrina Gomez Mazutiel,
venezolana, cédula de residencia 186200040026, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 283-2018.—San José, al ser las 10:16 del 19
de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209353
).
Gloria María Mendoza Córdoba,
nicaraguense, cédula de residencia 155816478713, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 250-2018.—San José al ser las 9:28 del 18 de enero de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209356 ).
Yen Lu Hsu, taiwanes, cédula de
residencia 115800081627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
287-2018.—San José al ser las 12:12 del 19 de enero de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209366 ).
Paula Del Socorro Castro Velzquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155815464100, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 302-2018.—San José al ser las 1:47 del 19 de
enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209409 ).
Juana Avendaño Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818890811, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 182-2018.—Alajuela, San Carlos, a ser
las 15:17 horas del 17 de enero del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel
Marín Castro.—1 vez.—( IN2018209441 ).
Favio del Rosario García Rugama,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803696618, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 290-2018.—San José al ser las 11:16 del 19 de
enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018209454 ).
Arleng Estefany Salinas Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819594120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Nº 315-2018.—San José al ser las 8:36 del 22 de enero de
2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209481 ).
Gladys María González Ureña, dominicana,
cédula de residencia 121400111728, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro de término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 301-2018.—San José al ser las 1:37 del 19 de enero de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209516 ).
Tomas Anania Neuburger, Argentina,
cédula de residencia 103200110532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 286-2018.—San José al ser las 9:32 del 22 de enero de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209561 ).
Yasmel
Ivan Loaisiga Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803611519, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 316-2018.—Limón,
Pococí, al ser las 08:54 horas del 22 de enero de 2018.—Lic. Rainer Barrantes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018209577 ).
Mariela Mireya Artiles Pinto,
venezolana, cédula de residencia 186200282515, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 194-2018.—San José, al ser las 10:37 del 22 de enero
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(IN2018209608 ).
Consuelo Maribel Padilla Vasquez,
nicaraguense, cédula de residencia 155800594108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6124-2017.—San José, al ser las 3:14 del 9 de enero
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018209617 ).
Yennifer Marmolejos González, dominicana,
cédula de residencia N° 121400117734, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 235-2018.—San José, al ser las 10:38 del 17 de enero del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209639 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018 (ORDINARIO)
De conformidad con lo que establece
el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su
Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2018, se
encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al
correo asistencia.proveeduría@muniorotina.go.cr a partir de la presente
publicación.
Orotina, 23 de enero del 2018.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018213275 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que, con el fin de cumplir con lo que establece el Artículo 6 Principio de
Publicidad L. C. A. y el Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones
R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2018,
se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de
Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde
se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de adquisiciones 2018. http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2018/PLAN%20DE%20ADQUISICIONES%202018.pdf
Ciudad Cortés, Osa, 26 de enero del
2018.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018213264 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN
DEL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2018
En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y N° 7 de su
Reglamento, se comunica a los interesados y posibles oferentes el plan anual de
compras correspondiente al presupuesto ordinario de 2018.
PRESUPUESTO
ORDINARIO PARA EL PERIODO 2018 SECCIÓN DE EGRESOS DETALLADO
GENERAL Y POR PROGRAMA
Financiado con I.B.I., timbre intereses
libres, parques, serv. de recolección de basura, serv. aseo de vías, timbres
pro parques, impuesto al banano, impuesto al ruedo IFAM, Ley 8114, aporte del
IMAS, Persona Joven.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Licenciada Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018213250 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO 2018
La Unión Nacional de Gobiernos
Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de
Compras correspondiente al período 2018, así como las modificaciones que
durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la
página web www.ungl.or.cr
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Para más información
comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur costado oeste
de Librería Universal o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax
2290-4051.
San José, 30 de enero del
2018.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2018213364 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000002-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
el comedor estudiantil
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de
febrero del 2018, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de
Oca, al día 30 de enero del 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107731.—(
IN20182013187 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000004-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en la facultad de Ingeniería
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas
del 26 de enero del 2018, para la contratación indicada. Los interesados podrán
acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, o
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Los interesados en participar, deberán
enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, al día 30 de enero de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107734.—(
IN2018213188 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000005-UADQ
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación
de servicios de fotocopiado
en la Sede Regional del Caribe
La Oficina de Suministros recibirá propuestas
por escrito en la Sede Regional del Caribe, ubicada en Barrio La Colina,
contiguo al Liceo Nuevo de Limón, hasta las 11:00 horas del 28 de febrero de
2018, para la contratación citada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de enero de
2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud
N°107735.—( IN2018213189 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000002-2601
Objeto
contractual: Adquisición de videoduodenoscopio
de visión lateral marca Pentax
(Incluye mantenimiento
preventivo durante el periodo de
garantía)
Fecha apertura de ofertas: viernes 09 de
febrero del 2018 a las 09:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢250.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.000,00.
Limón, 30 de enero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2018213553 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-2104
Adquisición
de: Clips permanentes para aneurisma
Se comunica a los interesados en participar
en el presente concurso que la fecha de apertura es el día 15 de febrero del
2018, a las 08:00 horas. Pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de
Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de enero del 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 107831.—( IN2018213567 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-01
Contratación de 23 abogados-notarios externos
para
el trámite de ejecución de garantías
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nº 2017LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones en
el artículo Nº 03 de la sesión ordinaria 1399-2017, celebrada el 18 de
diciembre de 2017, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nº 2017LN-000017-01 promovida para la “Contratación de 23
abogados-notarios externos para el tramite de ejecución de garantías”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
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Se declararán infructuosos el ítem
3 correspondiente a la provincia de Cartago y el ítem 4 correspondiente a la
provincia de Heredia.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas
económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 01 de febrero del
2018.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº
524007.—Solicitud Nº 107682.—( IN2018213248 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000016-01
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para los sistemas
de aire acondicionado de
los ATM’s no bancarios, agencias
y casas de gerentes
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que en artículo 03 de la sesión ordinaria 1398-2017,
celebrada por el Comité de Licitaciones el 12 de diciembre del 2017, y en la
modificación a dicho acuerdo establecida en el artículo 04 de la sesión
ordinaria 1404-2018-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de
enero del 2018 se acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
2017LN-000016-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de los ATM´s no
bancarios, agencias y casas de gerentes del Banco Nacional”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico UM-0410-2017, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 30 de enero del 2018.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 107684.—( IN2018213256 ).
HOSPITAL DE GUAPILES
REGION HUETAR ATLANTICA
Se les comunica a los interesados
que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro
hospitalario el concurso de la Licitación Pública 2017LN-000001-2602 gestionada
para la contratación de Servicios Profesionales en Vigilancia y Seguridad fue
readjudicado a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin, Ltda., a un precio
unitario de ¢ 10,381,567.00 y total de ¢ 124,578,804.00
Para cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra
estará a su disposición en esta instancia, en los cinco días hábiles
posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo para presentar
revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa y Planificación.—Licda. María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—(
IN2018213555 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000045-PRI
Compra e instalación de llantas
(modalidad:
entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2018-062,
se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000045-PRI, “Compra e instalación
de llantas (Modalidad: entrega según demanda)”, a la oferta Nº 5: Quirós y
Compañía S. A., quedando de la siguiente manera:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
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Precios con el impuesto de venta
incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Se declararán infructuosas las posiciones: de la 1 a la 6,
8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 29 y de la 33 a la 69, por no contar
con ofertas elegibles.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C Nº
6000002848.—Sol. Nº 107794.—( IN2018213407 ).
UNIDAD
REGIONAL BRUNCA
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000100-08
Contratación
de servicios de revisión, recarga, mantenimiento
correctivo y pruebas
hidrostáticas para extintores
de la Unidad Regional Brunca y
Centros
de Formación Adscritos, según
demanda
de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa sobre la
ampliación del acto de adjudicación dictado para la Contratación Directa N°
2017CD-000100-08 denominada “Contratación de servicios de revisión, recarga,
mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas para extintores de la Unidad
Regional Brunca y Centros de Formación Adscritos, según demanda de cuantía
estimada”, mismo que consta en el acta N° 1485 del 07 de noviembre del 2017,
esto para que se lea que el plazo contractual adjudicado será de un año, el
cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total máximo de
cuatro años, todo de conformidad con lo establecido en el cartel de la contratación.
Se mantienen invariables las restantes condiciones dictadas en el acto de
adjudicación citado.
El acuerdo fue tomado por el Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, según consta en el
artículo I del Acta N° 1497 del 30 de enero del 2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 107747.—(
IN2018213195 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Actualización
Registro Proveedores 2018
De conformidad con lo
que establece el artículo Nº 124 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa a los proveedores en general la importancia de
mantener actualizados los expedientes del Registro de Proveedores y a la vez
los interesados en integrar nuestro registro nos pueden solicitar información
acerca de los requisitos al correo: asistencia.proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 29 de enero del 2018.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018213276 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
Departamento
Contratación Administrativa
Actualización de Datos y
Registro
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo N° 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
invita a los proveedores a actualizar sus datos y a incorporarse en el registro
de proveedores de esta Institución. Para solicitar el formulario de inscripción
o cualquier información al respecto podrá hacerlo por correo al e-mail:
proveeduria@guacimo.go.cr. Publíquese una vez.
Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018213251 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Registro
Institucional de Proveedores
En cumplimento de los
artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento,
se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en
los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en
el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El
formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web
www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr. Los
proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el
Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
San José, 30 de enero del 2018. Gestión de proveeduría. Para más información
comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur, costado
oeste, de Librería Universal o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax
2290-4051.
Proveeduría.—Fabiola
Castro Lobo, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018213365 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficios
DFE-AMTC-0270-01-2018, DFE-AMTC-0241-01-2018 DFE-AMTC-0162-01-2018, suscritos
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las fichas técnicas
nuevas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a
través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social. Lic. Daniel Navarro Chavarría.
Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 1147.—Solicitud Nº 17510.—( IN2018213329 ).
HOSPITAL
DR. ESCALANTE PRADILLA
El Hospital Escalante Pradilla comunica a la
empresa Suplidora Agroferretera Centroamericana S. A., que ya fue emitido el
Acto Final del Proceso Sancionador llevado en su contra en expediente
HEP-PSP-08-2017, contratación administrativa N° 216CD-000190-2701.
Debe
solicitar ese acto final al teléfono 2785-0751 en horario de oficina, o al
correo electrónico aherrerab@ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 02
de octubre del 2017.—Área de Gestión de Servicios Generales.—Lic. Alberto
Herrera Badilla, Jefe.—1 vez.—( IN2018213238 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO
SUPERIOR NOTARIAL
REFORMA
DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE
LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
En sesión ordinaria N° 032-2017, celebrada el
7 de diciembre de 2017, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme N°
2017-032-005 por votación unánime, para atender una consulta a la cual
respondió lo siguiente:
“Aprobar la reforma del artículo
4 del Reglamento del Proceso de Contratación de la Dirección Nacional de
Notariado, para que en adelante diga:
Artículo 4º—Niveles de
Aprobación
1. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación, será emitida por cada ejecutor presupuestario, de conformidad con
lo establecido en el PEI, en el POI y en el presupuesto anual.
2. El proveedor institucional será responsable de:
i. Efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones que
por su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso.
ii. Dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los
procesos de escasa cuantía y licitación abreviada.
3. Compete al Consejo Superior Notarial, autorizar el inicio y dictar
el acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de
licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la
Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
San José, 8 de enero de 2018.—M.Sc. Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 310.—Solicitud N° 106637.—(
IN2018209192 ).
RBT Trust Services LTDA
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos
mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado
a “Fideicomiso de Custodia y Garantía Inversiones Supralife JS/ RBT / Dos Mil Dieciséis”,
en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien
que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en
una primera subasta a las quince horas del día quince de febrero del año dos
mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del día cinco de marzo del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una
tercera subasta esta será a las quince horas del veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de EY LAW, sita
en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4.
1- Finca del partido de San José, matrícula
número ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero cero que es
terreno con una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo
quinto Montes de Oca, de la provincia de San José; con los siguientes linderos:
norte: el estado de Bélgica; Sur: Oscar Bejarano Coto, este: calle pública con
veintitrés metros con veintiocho decímetros y oeste: Cuatro Reinas S.A. Con una
medida de mil cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano Catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
y siete-mil novecientos ochenta, libre de anotaciones y con el gravamen de
cédulas hipotecarias bajo las citas 2016-713514-02-0002-001 según indica el
Registro Nacional Inmobiliario.
II- Finca del partido de San José, matricula número
ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero que es terreno con
una casa, situada en el distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes
de Oca, de la Provincia de San José; con los siguientes linderos: norte: Anita
Montealegre Carazo; Sur: el Estado de Bélgica, este: destinado a calle con
veinte metros y oeste: Zoila Rosa Volio. Con una medida de ochocientos noventa
y seis metros cuadrados. Plano Catastrado número SJ-trescientos ochenta y ocho
mil setecientos cincuenta y seis-mil novecientos ochenta, libre de anotaciones
y con el gravamen de cédulas hipotecarias bajo las citas
2016-713514-02-0001-001 según indica el Registro Nacional Inmobiliario.
El precio base de dicho bien para
la primera subasta es de un millón de dólares, moneda de Los Estados Unidos de
América (USD$1.000.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base
para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario,
según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Inversiones Supralife
JS Limitada, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier
persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas del Partido de San
José, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos treinta y uno-cero cero
cero y ciento dieciséis mil trescientos sesenta y dos a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018213399 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega comunica
que mediante el artículo VI, Acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 090,
celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de enero del presente año, se
acordó por unanimidad: De conformidad con el artículo 50 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su reglamento,
convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de
arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal, con un área de
85.84 metros cuadrados, destinados a oficinas o comercio. El precio base del
local es de ¢424.600,00 (cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos colones con
00/100). El remate se realizará en el salón de sesiones el día 28 de febrero
2018, a las 10:00 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el
local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Coordinador
de Hacienda, dentro del plazo de tres días anteriores a la realización del
remate, en horario de 8:00 a 11:00 a.m. El adjudicatario deberá entregar a la
administración en el mismo acto, una garantía de cumplimiento del 10% del valor
del arredramiento adjudicado y dispondrán de tres hábiles para cancelar el
resto; de no cancelar la totalidad en el plazo establecido perderá la garantía
de cumplimiento en favor de la Municipalidad y se adjudicará el derecho al
segundo mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá en ningún caso ser
inferior al precio base establecido mediante avalúo, con la formalización del
contrato de arrendamiento el adjudicatario deberá cancelar además un monto
igual al monto adjudicado que servirá como fondo de garantía a favor de la
Municipalidad por incumplimiento en el pago de servicios públicos o daños a la
propiedad. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la diligencia,
se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por una
secretaria y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios Daniela
Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente. Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese una vez el Diario Oficial La Gaceta.
Hacienda Municipal.—Lic. Marco Antonio Zamora
Soto, Coordinador.—1 vez.—( IN2018213352 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
242
|
Key West O D O S. A.
|
3-101-299980
|
24-10-2017
|
1263
|
Alberto Coto Elizondo
|
1-0699-0411
|
24-10-2017
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y
Administración de Valores OP.
La Uruca, 15 de enero del
2018.—Isabel Jiménez Vargas.—O. C.
Nº 524007.—Solicitud Nº 106283.—( IN2018207417 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2247-1924 ó
2247-1968, Custodia de Valores, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos,
Banco Nacional de Costa Rica, Jesús Chavarría Vargas.
La Uruca, 23 de mayo del
2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106285.—( IN2018207418 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4560-2017.—Salazar Esquivel Fabián
Alberto, cédula Nº 1 1347 0017, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018208564 ).
ORI-78-2018.—Arias Quirós Cristina Eugenia,
costarricense, N° 1-0656-0969. Ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018208756 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Isabel Muñoz
Figueroa, mexicana, cédula Nº 148400441306, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Educación, de la Universidad Vizcaya
de las Américas de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de enero del 2018.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2018209315 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hace saber, a Shirley María Gómez Loría y
Juan Ramón Baldelomar Vallejos, en su calidad de progenitores, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de la ocho horas y
cuatro minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete. Se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Karol
Estefanía Baldelomar Gómez y Santiago Mathías Gómez Loría. Para que permanezca
ubicado en el hogar de la señorita Katherine Marcela Gómez Loría, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad 115780976, estudiante, vecina de
San José, Curridabat, Pinares Residencial Palmeras Apartamento 7 por espacio de
seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo número OLHT-00121-2017. Oficina Local de Hatillo.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209592 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La junta directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ochocientos – C de
fecha ocho de enero del año dos mil dieciocho, en su artículo tercero y
mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil dieciocho nombró a su
presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:
ACUERDO
JD 001-2018
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley
de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta
directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del nueve de enero del año dos mil dieciocho y hasta el
diez de enero del año dos mil diecinueve, al presidente y al vicepresidente de
la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de
todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:
Presidente: Al señor Rodrigo Vargas Araya,
abogado, mayor, casado, vecino de Heredia Condominio La Ladera N° 43 Ulloa
Barreal, cédula de identidad número cuatro guión cero ciento sesenta y tres
guion cero novecientos sesenta y tres.
Vicepresidente: Señor Ronald Villalobos
Segura, topógrafo-comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia noventa metros
norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro
guión cero ciento ocho guión cero trescientos cuarenta y cuatro.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como
el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por
el período que dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González
Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo
conducente a esta disposición.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018208854 ).
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil setecientos
noventa y seis-C de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete,
artículo III, inciso 4), numeral 4.14, mediante Acuerdo JD doscientos sesenta y
tres-dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:
Acuerdo
de Junta Directiva para declarar de interés público un inmueble San Isidro de
Heredia, para El Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que la Dirección de Apoyo de Investigación
y Desarrollo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
mediante memorando N° DAID-326-2017, de fecha 7 de diciembre 2017, solicitó y
justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de 679 metros
cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado N°
4-2006456-2017, para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales
en San Isidro de San Isidro de Heredia, como parte del Proyecto de Saneamiento
Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de
aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como
el distrito de Santa Lucía de Barva.
2º—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrícula N° 4-011464-000, con área total
según Registro Público de 679 metros cuadrados, donde el propietario es Sánchez
Aguilar S. A., con cédula jurídica 3-101-030822.
3º—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales.
4º—Que
la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., es de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en
esta declaratoria. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política, la Ley N.° 9286 Reforma Integral de la Ley N.° 7495, la
Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, la Ley N° 7789 -
Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se
acuerda:
ACUERDO
JD 363-2017
1º—Declarar de Interés Público el terreno con
área de 679 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° 4-2006456-2017,
para la construcción de una estación de bombeo de aguas residuales para el
Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los
Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la
presente declaratoria de Interés Público sobre la finca del Partido de Heredia,
inscrita al Folio Real Matrícula Nº 4-011464-000.
3º—Autorizar
a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias
con el fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa
del afectado de aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario empresarial para que realice las diligencias
necesarias con el fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés.
5º—Notifíquese.
6º—Publíquese
en el diario oficial La Gaceta.
7º—Acuerdo
firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018208855 ).
Informa que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta en el acuerdo número 14 del acta de la sesión ordinaria
82 celebrada el día 19 de diciembre del 2017 acuerda trasladar los días de
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta para los días miércoles a
las 4:30 p.m. y la sesión extraordinaria de atención al público los últimos
viernes de cada mes a las 4:30 p. m.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2018209191 ).
Adhesión
de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia al Manual de Valores
Base
Unitarios por Tipología
Constructiva
La Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia, comunica al público en general, que mediante Resolución Nº
RESOL-AM-10-2018 de las trece horas del ocho de enero de dos mil dieciocho,
dispuso en condición de Administración Tributaria, adherirse al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº
288 del Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 29 de noviembre del 2017,
por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, San Isidro, 18
de enero del 2018.—Doctora Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.—1
vez.— ( IN2018209249 ).
CONDOMINIOS PUEBLO DEL MAR
Se convoca a asamblea general
ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominios
Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228 la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las 13 horas del día 16 de febrero del año 2018, y
en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar
con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, sito en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera llamada 13:00.
II Revisión del registro de dueños - Verificación
del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 14:00.
III. Prueba de notificación convocada para la
sesión o exención de notificación:
● Petición de participación de todos los dueños
mediante Proxy o presencial.
● Todos los dueños deben aprobar esta sesión.
IV. Elección de oficiales para propósitos de la
sesión.
V. Repaso de minutas previas.
VI. Reporte del Administrador:
A Reporte Operacional.
B Reporte Financiero.
VII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar:
1 Póliza de seguro para unidades individuales
pagada a nivel de la asociación.
2. Opciones de seguridad/plantas.
3. Piscina de agua de sal / interior de piscina /
cubierta de piscina.
4. Reemplazo de piso de rancho de piscina,
mantenimiento de columnas y cielo del rancho.
5. Incorporación del mantenimiento de acero y
puertas de madera a gastos de la asociación.
6. Piedra blanca en la propiedad y entrada
principal.
7. Sistema de riego/horario de jardinero.
8. Lavador - secador industrial para durabilidad.
9. Lavado a presión de piedras.
10. Mejoras en lavandería.
B. Temas abiertos presentados por asistentes
1. Resolver área detrás de casas 18/18/16.
2. Tuberías de desagüe por la entrada cercana a
PDM30.
3. Costo para extender los tres portones al
condominio más cercano para prevenir la entrada. Y cierre de brechas entre
grupo de condominios.
4. Cierre de portones.
5. Riesgo/corta del
árbol de Guanacaste
VIII. Elección del administrador/junta directiva
IX. Presupuesto para el 2018/2019 y aprobación de
gastos anuales y tasas
X. Establecimiento de fecha de reunión para el
2018/2019
XI. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios
que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en
caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30
días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por un Notario o
poder especial, debidamente autenticada por un Notario.—Convoca: Kevin Herman
R.P.M Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2018213361 ).
SERVICIOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Unidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setenta y tres,
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que se celebrará quince días hábiles posteriores a la presente
publicación, en el domicilio social en San José, Curridabat, doscientos metros
al oeste y cincuenta metros al norte de La Galera, detrás de Novartis, a las
diez horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se
realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con
los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes
asuntos: 1. Conocimiento de los Estados Financieros Auditados.—Harry James
Zurcher Blén, Secretario.—Édgar Zurcher Gurdián, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2018213436 ).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los socios de Playa
Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-083300 -la compañía-, a
una asamblea extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 horas del 26 de
febrero de 2018 en San José, Escazú, avenida Escazú, Edificio AE doscientos
dos, tercer piso, oficinas de Expertis Legal, para conocer y resolver sobre los
siguientes asuntos:
Verificación del
quórum;
Nombramiento
de presidente y secretario para la celebración de la asamblea;
Reformar la cláusula del pacto social referente al
Gerente General;
Revocar el
nombramiento del actual Gerente General de la Compañía y el poder que ostenta
en virtud de dicho cargo;
Nombrar al
nuevo Gerente General de la Compañía y otorgarle facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y,
vi Autorizar a uno o varios Notarios Públicos
para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 29 de enero del
2018.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2018213508 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TECHNISYS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Technisys de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-693977, hace del conocimiento público que, por motivo
de extravío, Technisys S. A., compañía existente y organizada bajo las leyes de
Luxemburgo, solicita la reposición de los certificados de acciones de la
sociedad: Technisys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-693977, que representan cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término que la ley establece. Las oposiciones se recibirán en el
domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Vivian Chacón
Araya.—( IN2018206625 ).
JADINE EDICIONES S. A.
Jadine Ediciones S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-255669, comunica que se repondrán todos certificados de
acciones, que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, los
cuales representan las 10 acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al fax 2201-0412, a la atención de Jorge Guzmán
Calzada, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de enero de
2018.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes, Apoderadas Generalísimas
sin límite de suma.—( IN2018206794 ).
BALTIMORE SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.
Baltimore Spice Central América S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-016535, hace constar que los recibos de dinero
correspondientes al block Nº 1792 y que comprende la numeración del 123251 al
123300 fue extraviada, de los cuales se encuentran en blanco a partir del Nº
123284 al 123300, el original y las dos copias. Representantes Legales de la
sociedad los señores Manuel Gerardo Hernández López, portador del pasaporte
venezolano Nº 121231888 y Rogelio Calvo Biramontes, portador de la cédula de
identidad Nº 6-0186-0688.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—( IN2018206817 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento
167073 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 235, asiento: 16, emitido por la
Universidad de San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Scalette
Tamara Centeno, con número de cédula de residente temporal 155816528314. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de cédula de ciudadanía
801230743, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la
solicitud
San José, 08 de enero del
2018.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018207305 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Yo Ángela Eugenia Díaz Gómez cédula
N° 102450218, en mi condición de represente legal de la sociedad Madas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-025146 solicito la reposición de la Acción Común N°
A00720-A del Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-022 o al email
qvarela@losreyescr.com.—18 de diciembre de 2017.—Angela Madrigal, Responsable.—( IN2018207311 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Centeno Díaz Rosa Iris, solicito la publicación de los 3 edictos en
el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
“La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las
Matemáticas, cédula de residencia número 155807253900, se extravió, por lo cual
la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.”
San Isidro de El General, 11 de enero del
2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2018207333 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club, S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 1947 a nombre de Ileana Gutanis Papayorgo, cédula de
identidad Nº 1-0416-0158 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—30 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya,
Coordinador Administrativo.—( IN2018207499 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA
VEZ
PRINCESA
ÍNTIMA S.A.
Princesa Íntima Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil setecientos sesenta
y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP,
cuarto piso, con atención a Princesa Íntima S.A. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, dos de octubre de dos mil
diecisiete.—Joseph Zarabi, Presidente.—( IN2018208397 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0782 a nombre de, Omar Gutiérrez
Vargas, cédula identidad Nº 1-0291-0489 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado
en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de enero del 2018.—Jesús
Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018208503 ).
UNIVERSIDAD
SAN JUAN DE LA CRUZ
El título de licenciatura en la carrera de
Administración de Empresas, extendido por la Universidad San Juan de La Cruz a
nombre de la estudiante Ana del Rocío Ruíz Salazar, con el número de cédula
4-128-982, el día 25 de mayo del 2005, bajo el registro de la universidad al
tomo 1, folio 298 y asiento 386 y en el CONESUP al tomo 33, folio 62, asiento
857, fue extraviado según señala la declaración jurada presentada por la señora
Ruíz bajo la fe de juramento del notario público Carlos Casimiro Sánchez
Carballo. Razón por la cual se realiza esta publicación a efectos de enterar a
terceros sobre dicha situación y con el fin de realizar la reposición del
mismo. Publíquese tres días. Se extiende la presente a solicitud de la
interesada el día 16 de enero del 2018.—Diana Trejos Herrera, Directora
Administrativa.—( IN2018208809 ).
DISTRIBUIDORA ÓPTICA S. A.
Yo, Francisco Javier Prada López,
cédula de identidad Nº 1-0579-0009, en calidad de representante legal de la
sociedad Distribuidora Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-024268, comunico para los fines pertinentes el robo el día jueves 11 de
enero del 2018, de un talonario de recibos en blanco con la numeración 175281
al 275300.—17 de enero del 2018.—Francisco Javier Prada López, Representante
Legal.—( IN2018208850 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2070 a nombre
de Sergio Rojas Cobb, cédula identidad Nº 1-0882-0735 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de enero del
2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018208857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
TREE TOP TERRACES
Condominio Residencial
Vertical Tree Top Terraces, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
nueve-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita
al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja,
Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario
(legalización de libros) Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de
ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta
y el de Circulación Nacional.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2018209369 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Que la Universidad Autónoma de Centro América
le otorgó el título de Bachillerato en Psicología a Iria Guevara Núñez, con
cédula de identidad N° 1-0999-0146 y carné número 98-71374, dicho título fue
emitido el día veinticinco de marzo del año dos mil seis, se
encuentra anotado en la Universidad I-12593 y registrado por
CONESUP en el tomo: 34 folio: 277 número: 18766. Asimismo certifica que la
fotocopia que aparece en el reverso, del título de Bachillerato en Psicología,
es copia fiel y exacta del original Se extiende la presente a solicitud de la interesada
en Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses de Curridabat, a los quince días
del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro.—Adrián
Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018209526 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LANDY EDMOND INVESTMENTS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Notaria, Andrea Ovares
López, autenticó solicitud de la señora Marie Elande Edmond, en su condición de
gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía: i) Landy Edmond Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco
mil seiscientos sesenta y ocho, para informar el extravío de los libros legales
de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 18 de
enero del año 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018209061
).
BADELLROS,
S. A
Badellros, S. A. solicitó, en solicitud
autenticada por el suscrito notario, al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de
Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. San José, 1 de diciembre del
2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018209064 ).
CORPORACIÓN
FAMILIAR DIEGO
Y
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Corporación Familiar Diego y Hermanos Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-veintitrés noventa y uno ochenta y tres, informa de la
reposición de sus libros de actas de junta directiva y de accionistas, por
extravío.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209208 ).
ALMADRAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almadraga
Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General, Accionistas y Junta
Directiva por pérdida.—San José, diecisiete de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018209235 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE MONTE VERDE
Yo, Alberto Luis Guindon
Standing, cédula de identidad número 8-0041-0962, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado de Monte Verde Distrito Monte Verde, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-002-396321 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros
número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea Acta de
Junta Directiva, Registro de Asociados los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 05 de
enero del 2018.—Alberto Guindon Standing, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2018209313 ).
FINBAR
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finbar Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento setenta, manifiesta que
por pérdida de libros, realiza la reposición de los siguientes libros: Asamblea
de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición
número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
domicilio social de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del
2018.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2018209421 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SETENTA MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada por el suscrito notario
público, a las quince horas de hoy día diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, el señor José Francisco Chinchilla Mora, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad
Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta mil cuatrocientos dieciséis, solicita la reposición de los siguientes
libros legales de la sociedad: Libro de Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas, y Actas Consejo de Administración, debido al extravío de los
mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018209467 ).
SOZU XXI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Juan Andrés Soria Cordero, actuando
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la compañía de esta plaza denominada Sozu XXI Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete; solicita la
reposición de libros por extravió de dicha sociedad.—San José, 22 de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018209504 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, en la cual
se conoce la disminución de capital social a noventa millones colones, representado
por veinte acciones comunes y nominativas de cuatro millones quinientos mil
colones cada una.—Alajuela, doce horas veinte minutos del 02 de enero,
2018.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—( IN2018207922 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LYY Java
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014243.—( IN2018208053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Tarpon Experts Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017014244.—( IN2018208054
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Toñita M.B. Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017014248.—( IN2018208058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada García &
Murillo de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017014249.—(
IN2018208059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central Hotel
San José Adeva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017014250.—( IN2018208060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Joya Eco Quinta Ltda. Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017014251.—( IN2018208061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada France Sabores
Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017014252.—( IN2018208062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sintis
Café CC Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2017014253.—( IN2018208063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Amiko ICE
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2017014254.—( IN2018208064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Gigio Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo
Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017014255.—( IN2018208065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alrejepa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014256.—(
IN2018208066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Servicios A.B.G. Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017014257.—( IN2018208067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de
Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Selknam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017014258.—(
IN2018208068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unicornio Negro
Corp Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2017014259.—( IN2018208069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Montero
Saborío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017014260.—( IN2018208070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espacios
Urbanos Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Calderón Retana, Notario.—1 vez.—CE2017014261.—( IN2018208071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—CE2017014262.—( IN2018208072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 01 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Friulano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017014263.—(
IN2018208073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tagalo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017014264.—( IN2018208074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora El
Cedral Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Yurly
Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017014265.—( IN2018208075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proveedores CR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014266.—( IN2018208076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Servicios de Seguridad Electrónicos Salas Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017014267.—( IN2018208077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Lyna Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017014268.—( IN2018208078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Strategy
Consultants Gurus Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2017014269.—( IN2018208079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fratelli Renzi
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2017014270.—( IN2018208080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Anpali M.S.L Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017014271.—( IN2018208081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dream
2.0 Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2017014272.—( IN2018208082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada YLNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2017014273.—( IN2018208083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Edward L. Sacks Trust Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017014274.—( IN2018208084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Consultora de Información Financiera Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017014275.—( IN2018208085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dream
Dos.Cero Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2017014276.—( IN2018208086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora Fauca
Suministros y Sublimación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1
vez.—CE2017014277.—( IN2018208087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vía Heredia
Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014278.—( IN2018208088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trader Joes CR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Juliana Ortiz
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017014279.—( IN2018208089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Ranch
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2017014281.—( IN2018208091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación VS
Nueve Santa Ana Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017014282.—( IN2018208093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unbilling
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017014283.—( IN2018208094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Macrae Marine
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre
del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017014284.—(
IN2018208095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Olviva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017014285.—( IN2018208096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 11 minutos del 11 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
J&O Sociedad Anónima. San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Carol
Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017014286.—( IN2018208097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unionoso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2017014287.—( IN2018208098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CDM Corp
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017014288.—( IN2018208100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ABD del Rio
Properties Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Ana
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014289.—( IN2018208101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Agro - Pov & Riv Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho,
Notario.—1 vez.—CE2017014290.—( IN2018208102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada T.R.A.A. Repuestos Upala C.H. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2017014291.—( IN2018208103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E-Logiscr
Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017014292.—( IN2018208104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transformación
Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017014293.—( IN2018208105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monchis
Administra Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014294.—( IN2018208106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
MVB Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014295.—( IN2018208107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calafate Global
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014296.—( IN2018208108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Calzándote Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017014297.—( IN2018208109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sol Margarita
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique
Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017014298.—( IN2018208110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Servicios de Ingeniería AA BE GE First Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017014299.—( IN2018208111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso
Gallion de Atenas Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017014300.—( IN2018208112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos
Mostacho Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Beatriz
Morera Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014301.—( IN2018208113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Unidas Castro Quesada Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2017014302.—( IN2018208114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fajas y Acoples
Zahensu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017014303.—(
IN2018208115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Sogo L.Y.
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014304.—( IN2018208116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ki Derma Spa CBVH
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017014305.—( IN2018208117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 35 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada H. Potter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2017014306.—( IN2018208118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramzy
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2017014307.—( IN2018208119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Green Papaya
Bed & Breakfast Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017014308.—( IN2018208120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 23 minutos del 13 de noviembre
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Castle Party Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017014309.—( IN2018208121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Network
Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017014310.—( IN2018208122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Aventuras Intensas de Corcovado Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017014311.—( IN2018208123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Blachut Crows Nest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2017014312.—( IN2018208124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Discovery Even
Start Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2017014313.—( IN2018208125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shaddai La
Maravilla Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2017014314.—( IN2018208126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Burrow
Transport Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017014315.—( IN2018208127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The Eco Casitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2017014316.—( IN2018208128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos para
Agua MGM Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2017014317.—( IN2018208129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Franliher del Este Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017014318.—( IN2018208130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Las
Murtas de Grecia Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2017014319.—( IN2018208131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Culture
Experiences Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017014320.—( IN2018208132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Immo Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2017014321.—( IN2018208133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 10 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada: Dmayfoust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2017014322.—( IN2018208134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Super Panda HL Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2017014323.—( IN2018208135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada First Best Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017014324.—( IN2018208136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Hermanos Chacón Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017014325.—( IN2018208137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Empleos Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2017014326.—( IN2018208138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lamarti Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017014327.—( IN2018208139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Art System
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Mario
Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2017014328.—( IN2018208140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Everty Campus
Nova Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Marín
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017014329.—( IN2018208141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Blue Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2017014330.—( IN2018208142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cara Vaca del
Oeste Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014331.—( IN2018208143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada South Bay Cove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017014332.—( IN2018208144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada My Factura Electrónica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017014333.—( IN2018208145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L.O.G.A
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2017014334.—(
IN2018208146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rainbow
FCR Creativos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017014394.—( IN2018208207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Piña Dorada
Consultores SRL. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1
vez.—CE2017014429.—( IN2018208243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada FEGS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1
vez.—CE2017014430.—( IN2018208244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loma del Capiro
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017014431.—( IN2018208245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fisión
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017014432.—( IN2018208246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Digital B Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2017014433.—( IN2018208247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Angelus Mariam M M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—CE2017014434.—( IN2018208248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taradiddle CRA Limitada.—San José, 16
de noviembre del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017014435.—( IN2018208249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tian LI Internacional FL Sociedad Anónima.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2017014436.—( IN2018208250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Buscador de los Deseos
T.H. Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017014570.—( IN2018208407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Skye Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 20 de
noviembre del 2017.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—CE2017014571.—( IN2018208408 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 del día 17 de enero del 2018,
se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Tropical Zone SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-593959, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 17 de enero del 2018.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2018208718 ).
Por escritura pública de las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
propiedades Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y tres mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se reformaron
los estatutos de dicha sociedad. Es todo.— San José, dieciocho de enero de dos
mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209048 ).
Ante
mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
dieciséis de enero del dos mil dieciocho, a las once horas treinta minutos se
protocolizo Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Tres Tres Siete Cuatro Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis tres tres siete cuatro nueve, en
la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforman la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018209049 ).
Mediante
escritura 5-1 de las 15:00 horas del 21 de noviembre de 2017, del tomo I del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-667372 S. R. L., con
cédula jurídica 3-102-667372, en la cual se acordó sustituir los puestos de
Gerente y Subgerente de la empresa.—San Isidro de El General, 02 de octubre de
2017.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018209050 ).
En
escritura pública número treinta y seis-tres, del tomo tercero del protocolo
del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las catorce horas del
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, comparecen los socios de Los
Gatitos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y dos, en donde se
ordena la disolución de esta sociedad.—San José, 16 de enero del 2018.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018209052 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del
día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad R Y
P Recración S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula segunda del
domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209053 ).
Que
por escritura número 44, visible a folio 37 vuelto se acordó disolver la
empresa Mi sueño Uvita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-466548. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 14:00 horas del 15 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018209055 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las once horas del
día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Urano
Flamingo, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209056 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las diez horas
treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la
sociedad Seven Guesses LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se procede a reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209058 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Guanacaste, a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Tres Mil Cero Cero
Cero, donde se procede a disolver de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209060 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de enero
de dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Cherry Chesnut
Incorporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y
cuatro; y Hacienda Inmobiliaria Punta Escondida CRC, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta mil
doscientos cincuenta y ocho, para fusionar por absorción la primera con la
segunda, prevaleciendo Cherry Chesnut Incorporation, Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018209062 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del
día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Thomas Anderson Of
Tamarindo, S.R.L., donde se procede a disolver de la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209065 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15:00 horas
del 18 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios la compañía Vista Pinar del Valle Cuatro S. A., donde por
decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y de
la administración; se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva, fiscal
y Agente Residente, se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209068 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las trece horas
del día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baco Flamingo
Veinte, S.A, donde se procede a disolver de la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209071 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de enero
del dos mil dieciocho; la sociedad: “Inmobiliaria Santarem Sociedad Anónima.”,
acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las
catorce horas del dieciocho de enero del año dos dieciocho.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2018209075 ).
La suscrita Notario hace constar que por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy los señores Ilan Hary
Cytron y Nir Naor quienes representan la totalidad del capital social de la
empresa Mango And Pineapple Express, S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-585676, han solicitado al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de la empresa dicha de conformidad con el transitorio
II de la ley número 9428 habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos
anteriores por concepto del impuesto de la Ley Número 9024.—San José, 18 de
diciembre de 2017.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209076
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vale
del Mar, Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda aumentar el capital
social reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, dieciocho de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209077 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la empresa Tech
Imports, Sociedad Anónima que se abrevia como (TISA).—San José, 08
de enero de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209078
).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día
de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Finca San
Gregorio, Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero de 2018.—Licda. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018209080 ).
Ante
esta notaría, mediante asamblea general de accionistas, se acordó el cese de
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Trans Elite Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro siete
cuatro uno, por acuerdo de los socios dueños de la totalidad del capital
accionario, solicitando la reactivación registral y legal. San Joaquín de Flores
a las ser nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Es
todo.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas. céd.204680372, Firma responsable.—1 vez.—(
IN2018209081 ).
La
accionista y representante legal de la sociedad Inmobiliaria Mayda Sociedad
Anónima, Cedula JURÍDICA número: tres-ciento uno-cinco seis ocho uno cero
cero, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria de
accionistas del día quince de enero del dos mil dieciocho acordó disolver la
presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso ante la notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias, la cual está ubicada
en Alajuela, Carrillos de Poas, costado Norte del supermercado Don José.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018209084 ).
Por escritura número 363, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por
la que se acuerda disolver la sociedad Agrícola La Pecosa de Alajuela S. A.
Notario: Oscar Mario Pacheco Murillo. Céd. 2-312-242. Tel: 83721010.—Lic. Oscar
Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209085 ).
Por escritura número 364, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por
la que se acuerda disolver la sociedad Speed Soldier S. A. Notario:
Óscar Mario Pacheco Murillo. Céd. 2-312-242. Tel: 8372-1010.—Lic. Óscar Mario
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209086 ).
Por
instrumento público número ciento treinta y cuatro otorgado en mi notaría en
San José al ser las dieciséis horas del día dieciocho de enero de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Brinkman Trading Company Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos
ochenta y nueve, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula cuarta del
pacto social en relación con el plazo social de la sociedad, (ii) la cláusula
segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la
sociedad, y (iii) la cláusula novena del pacto social en relación a la
administración. San José, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018209087 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de noviembre
del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Agroindustrial Eco Terra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos treinta y siete mediante la cual acuerda a realizar un aumento
del capital social de la empresa, proveniente de aportes realizados de los
accionistas por un total de treinta y seis millones de colones exactos. Con el
aumento dicho, el capital social de la empresa será la suma de treinta y seis
millones diez mil colones, a partir de que se registre este aumento, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo para modificar la cláusula
quinta..—San José, diez de enero del año dos mil dieciocho.— Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018209089 ).
Por
escritura a las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad TC Servicios C O M Sociedad
Anónima, nombre de fantasía, capital suscrito y pagado, domicilio San
Francisco de Heredia. Se dedicará al servicio de limpieza de bienes muebles e
inmuebles y al comercio en general.—Heredia, diecisiete de enero del año dos
Mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—(
IN2018209090 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de enero
del dos mil dieciocho; la sociedad: Alesebas Sociedad Anónima, acordó:
en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las quince horas
del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada
Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN208209091).
En mi
notaría protocolizo, el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Finca Hecate Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho,
en la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo. Diecinueve
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018209099 ).
Al
ser las 14:00 horas del 11 de enero de 2018, ante mí se constituyó la Fundación
Casa de Ángeles. Plazo: perpetuo. Domicilio: Desamparados, San Miguel.
Objeto: Impulsar y ejecutar a nivel nacional e internacional programas,
proyectos para mejorar la calidad de vida y bienestar social de las
familias.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018209101 ).
Ante
esta notaria, Mary Flor Barrientos Bonilla por escritura otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plásticos Pantera
Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno-cero cincuenta mil
doscientos cuarenta y cuatro cero cero, donde se reforma la cláusula tercera
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, diecinueve
de enero del dos mil dieciocho.— Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2018209104 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Rogejo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
setima, del pacto social.—San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018209112 ).
Se hace constar que por escritura de las 10:30
horas del 17 de enero de 2018 del suscrito notario, se protocoliza acta en lo
literal de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Cuatrocientos
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos veinte mil cuatrocientos veinticinco, en la que se
procede a la disolución de la sociedad 3-102-620425. Ltda. Es todo.—San José,
17 de enero de 2018.—Lic. Eladio Gonzalez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018209123
).
Protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria
El Titote Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
tres mil veintitrés donde se nombra nueva Junta Directiva, 18 enero 2018.—Lic.
Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209124 ).
A las
trece horas del dieciocho de enero, dos mil dieciocho, protocolicé en lo
literal acta de Entremareas Limitada en la que se modifica la
administración.—San José, dieciocho de enero, dos mil dieciocho.—Lic. Mario
Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018209129 ).
Por
escritura número trescientos doce se nombra nueva junta directiva en la sociedad
denominada Complejo Habitacional Maridor Sociedad Anónima. Cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y
cinco.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.— José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018209166 ).
Por
escritura otorgada en esta notaria, a las 15 horas del 18 de enero de 2018, se
constituyó la sociedad denominada Serquimsa de Costa Rica Sociedad Anónima,
Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018209169 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero de 2018,
se constituyó la sociedad denominada Zytech Innovations Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y en español es Zytech Innovaciones
Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018209170 ).
Ante
esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y dos
mil trescientos cincuenta y cuatro Sociedad Anónima, en la que modifica la
cláusula correspondiente al domicilio de la empresa.—San José, diecisiete de
enero del dos mil dieciocho.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018209172 ).
Por escritura número ciento setenta y uno
-cincuenta y tres, otorgada ante esta notaria en San José a las quince horas
del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de condóminos del Condominio La Guaria, donde se
nombra el Administrador.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209173 ).
Los
socios José Abel González Blanco e Ismael Gómez Castellón, manifiestan la
constitución de G & G Medical Solutions S.A., con un capital de diez
mil colones, domiciliada en Tibás, Cuatro Reinas.—San José, 15 de enero de
2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018209176 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inversiones
Xicoyan Platino Abc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta y se nombra nueva secretaria y que el presidente y
la secretaria puedan actuar separadamente.—San José, 18 de enero de 2018.—Lic.
Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018209185 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de
enero del dos mil dieciocho, se disolvió y liquido la sociedad anónima
denominada MRM Interatec Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de
Belén, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209199 ).
Ante
la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima
denominada Horizontes de La Montaña s.a. según escritura número ochenta
y cinco del protocolo noveno, vista en sus inicios en el folio cincuenta y dos
frente a las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho. Teléfono
83463012.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018209205 ).
Por
escritura número ochenta y cinco- uno, del tomo primero, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho,
se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Latin Trading CR Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-701546, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas
referentes a: (i) la celebración de las asambleas ordinarias, (ii) la
celebración de las asambleas extraordinarias, (iii) la celebración de sesiones
de Junta Directiva, y (iv) la administración y representación de la sociedad.
Asimismo, fue acordado por unanimidad, la eliminación de la cláusula décima
Primera. Es todo.—San José,
diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2018209206 ).
Ante
esta Notaría se protocolizó el acta número veintitrés de la sociedad denominada
Alpizar y Ml Compañía de Distribución Sociedad Anónima donde se reforma
la cláusula primera y setima del pacto constitutivo.—San José 19 de enero del
2018.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018209210 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
ocho horas 16 del de enero del 2018, Ana Virginia Shedden Cerna, Olman Ricardo
Shedden Quirós y Jorge Shedden Quirós constituyen Licorera Thelma Sociedad
Anónima, domiciliada en barrio El Centro de Puntarenas, 50 metros sur del
Liceo José Martí. Su capital social es de un millón de colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Corresponde
al presidente la representación de la sociedad como apoderado generalísimo sin
límite de suma presidente: Ana Virg1na Shedeen Cerna, cédula 6-125-834,
secretario Olman Ricardo Shedden Quiros, cédula 6-262-462. Tesorero Jorge
Shedden Quiros, cédula 6-262-132.—Ladislao Wilber Calderón Perez, Notario.—1
vez.—( IN2018209211 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho enero
dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica S Natural Wealth de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
veintiocho mil ochocientos cincuenta y uno, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago 18-1-2018. Licda Kattia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209215 ).
Mediante
escritura número cuarenta otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado,
se acuerda modificar estatutos de la sociedad Dancer of The Beach Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-393941.—19 de enero de
2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209216 ).
Ante
esta notaría se constituyó la empresa Reichmar, Sociedad Anónima. siendo
su presidente Wilbert Gutiérrez Gutiérrez y su capital social de veinte mil
colones.—Alajuela, ocho horas, dieciséis de enero, dos mil dieciocho.—Lic.
Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018209217 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la empresa Gutimanz, Sociedad Anónima,
siendo su presidente Wilbert Gutiérrez Gutiérrez v su capital social de veinte
mil colones.—Alajuela, ocho horas, dieciséis de enero, dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018209218 ).
Por
medio de la escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las quince horas
del día de hoy, se disolvió la sociedad denominada Vetemax C D J S. A.—San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018209227 ).
Movimientos
de Tierra Monte Sociedad Anónima. Cédula Jurídica
3-101-386868 acuerda disolver la presente a partir del día diez de enero del
año dos mil dieciocho. Que no hay activos ni pasivos por liquidar. A las 10:00
horas de día 11 de enero del año 20182. Escritura número 321 tomo 17.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018209228 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Renam R M M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil setecientos treinta tres, celebrada en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, de la Iglesia cien metros al este, cien al norte, al ser las ocho horas
del día diecinueve de diciembre de dos mil
diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Alvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y cuatro del
tomo doce de su protocolo, a las nueve horas del día tres de enero de dos mil
dieciocho, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Renato Montero Martínez, mayor de edad, casado,
educador, con domicilio en Cartago Tres Ríos, portador de la cédula de
identidad tres-ciento veinticinco- ochocientos catorce.—San José, diecinueve de
enero de dos mil dieciocho.—Alvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018209229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group Ltda,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209230 ).
En
esta notaría se constituyó la Sociedad Anónima Isla Feliz.—San José,
diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2018209232 ).
Ante
mi notaría, se realiza protocolización del acta número diecinueve que es
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Anto y Ara S.A,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y un mil cuatrocientos
treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018209234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Becerril Ortiz y Asociados, SRL
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018209236 ).
Ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de enero del 2018, con la comparecencia
del cien por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de
Transportes Daxi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento cincuenta y dos mil cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, mediante
la escritura número doscientos noventa y ocho- veintisiete, del tomo 27 del
protocolo del Lic. José Luis Pacheco Murillo.—San José, diecisiete de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018209253 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2017, se
disuelve la sociedad Gutopiak Sociedad Anónima.—Lic. Eduardo Guillermo
Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018209254 ).
Por
escritura número 244-35 otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Femando
Fallas Marín al ser las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la firma Majushal
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522579. Se reforma el
pacto social, cláusula quinta, aumentándose el capital social.—San José, 19 de
enero del 2018.—Licda. Helen Saborío Soto, teléfono 8366-7216, Notaria.—1
vez.—( IN2018209255 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de
asamblea de socios de Braya, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y
seis, por escritura número seis-nueve de las ocho horas treinta minutos del
nueve de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las ocho horas treinta minutos
del nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018209256 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Zona
Franca del Este (ZFE) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ocho, por escritura
número siete-nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos
mil dieciocho, se reforma la cláusula II) del domicilio del pacto
constitutivo.—San José al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2018209257 ).
Se
hace saber, que he protocolizado acta tercera, de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Brewa Bejuco S.A., cédula jurídica
3-101-579884, reformándose cláusula octava del pacto social y se han revocado
nombramientos de junta directiva y fiscal y realizado nuevos nombramientos. Es
todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina
Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018209261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos treinta y ocho- tres, otorgada a las diecinueve horas veinte
minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad en
plaza denominada Producciones Anco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cero uno siete cinco nueve cero, mediante la cual se
acuerda en modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en
adelante se lea Sétima: Los asuntos sociales serán administrados por una junta
directiva, integrada por tres miembros, socios o no, que serán Presidente,
Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía actuando con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. El Presidente podrá sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio.
El Secretario y el Tesorero tendrán las mismas facultades anteriores pero para
actuar deberán hacerlo conjuntamente. Durarán en sus cargos por todo el plazo
social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Loreana
Guerrero Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018209263 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 16 de enero
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad X Traviajes, Sociedad Anónima, donde se acordó por
unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la
misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209264 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 16 de enero
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios Wafi, Sociedad Anónima, donde se acordó por
unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la
misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notario.—1 vez.—( IN2018209265 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 16 de enero
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pipeline Telecom de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde
se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución
de la misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018209266 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 16 de enero
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporacion Apotheose, Sociedad Anónima, donde se acordó
por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la
misma.—San José, al ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018209267 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 09:00 horas del 16 de enero
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Exintur, Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad
del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al
ser 19 de enero de 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209268 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y cinco- ocho, visible al folio ciento quince vuelto,
del tomo ocho del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la
sociedad denominada Helados Divinos Sociedad Limitada, cedula jurídica
número tres-ciento dos- seis nueve uno nueve cuatro uno. Es Todo.—Nosara,
Guanacaste, diez horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2018209271 ).
Por escritura número setenta y dos-cinco,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciocho se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula tercera
del pacto social de Bustan Limitada, cédula jurídica número Tres-ciento
dos- seiscientos cincuenta mil novecientos sesenta y nueve.—Liberia, diecinueve
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2018209272 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento cincuenta y ocho- tres, otorgada a
nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orocosta
Agroindustrial, S. A., mediante la cual se modifica, la cláusula octava, de
la administración del pacto social constitutivo.—San José, quince de enero de
dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209274 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas quince minutos del quince de
enero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinarias de socios de B C Rumipal, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos
cincuenta y dos, mediante las cual se reforma las cláusulas quinta (aumento de
capital) y sexta (administración) de su pacto social.—San José, quince de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018209275 ).
Por
escritura número setenta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho se protocolizó acta mediante la cual se
modificó la cláusula tercera del pacto social de Wadii N.A.S. Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil
novecientos diecisiete.—Liberia, diecinueve de enero de dos mil
dieciocho.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018209277 ).
Quien suscribe, María José Aguilar Retana,
portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y nueve-
setecientos ocho notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por
este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento nueve-
uno de las dieciséis horas y cinco minutos del día quince de enero del dos mil
dieciocho, para la constitución de la sociedad Goodlife Sabana GL Sociedad
Anonima. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209278 ).
Quién
suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
cuatro- ciento ochenta y nueve- setecientos ocho notaria pública con oficina
abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó
la escritura número ciento ocho- uno de las catorce horas y cinco minutos del
día quince de enero del año dos mil dieciocho, para la constitución de Sociedad
Anónima. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209279 ).
En mi
notaría a las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho
se protocolizó acta de la Multiservicios Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima.
Tercero. Se acuerda la venta de la acción por el valor nominal de mil
colones del señor Danny Cordero González, cédula de identidad número dos-
seiscientos cuarenta y nueve-cero noventa y cinco, soltero en unión de hecho,
comerciante, vecino de Finca Cuatro Industrial, Río Frío, Sarapiquí, Heredia,
exactamente de la iglesia Shaddai trescientos metros oeste y doscientos metros
norte, al socio señor Rolando Cordero González, cédula de identidad número
dos-quinientos ocho-cero noventa y nueve, casado una vez, empresario, vecino de
finca seis, Río Frío, Sarapiquí, Heredia, exactamente detrás del salón
multiusos, quien la acepta, quedando así el señor Danny Cordero González, fuera
de la sociedad. Segundo: Se acuerda nombrar al señor Danny Cordero González,
cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y nueve-cero noventa y
cinco, como apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando de forma
conjunta o separada, podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir
sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Reservándose o no sus facultades originales de Multiservicios Cogo de
Sarapiquí Sociedad Anónima. Tercero. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, diecisiete de enero del dos
mil dieciocho.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2018209282
).
En mi
notaría a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho se
protocolizó acta de la Sociedad Servicios Interurbano CS Río Frío S.A.
Se acuerda nombrar al señor Carlos Enrique Cordero Solano, cédula de identidad
número dos- trescientos catorce-trescientos treinta y seis, divorciado una vez,
comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, detrás del
salón multiusos, con la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando de forma conjunta o
separada, podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus
mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Reservándose o no sus facultades originales de Servicios Interurbanos C S
Río Frío Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2018209283 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del diecisiete de
enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Kiana of Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018209284 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de diciembre de 2017 se acordó
disolver la sociedad Corporación Flora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-134357.—Barva, 19 de enero de 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2018209285 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del
día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número siete de la plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho
mil trescientos treinta y cuatro, por medio de la cual se acordó la reforma de
las cláusulas segunda, octava, y novena del pacto constitutivo.—San José,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Flor del Carmen Guevara
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018209288 ).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria
según escritura número trescientos sesenta y nueve, se nombra nuevo presidente
y tesorero de la empresa Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-cero cero uno setecientos treinta y tres mil trescientos veinte,
y se reforma el artículo octavo.—San José, diecinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018209293 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, visible al folio diecinueve vuelto
del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se
constituye la sociedad denominada con su número de cédula jurídica sociedad
anónima. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018209294 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco
otorgada ante esta notaría pública a las once horas del dieciocho de enero del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria,
de la sociedad denominada Instituto de Lengua Mandarin Fu-Fei S.A. Donde
se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018209295 ).
Se hace saber que por escritura número cincuenta y
ocho, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de diciembre del año
2017 se nombran presidente, tesorero, secretario y fiscal. De la firma de esta
plaza HICOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-81950.—San José, 19 de enero de 2018.—Licda. María Angélica Cordero
Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2018209303 ).
Por escritura número treinta y dos del tomo nueve
de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Win Win Global S.A. en la cual se nombran nuevos
directivos.—Santo Domingo de Heredia, 19 de enero de 2018.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018209308 ).
Ante
este notario se constituyó la sociedad denominada V H S Transportes
Internacionales S.A. mediante escritura otorgada a las diez horas del día
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Presidente, Víctor Hugo Solís
Saborío.—Lic. Álvaro Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018209314 ).
Mediante
escritura 47 otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las
13:30 horas del 09 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Multi Inversiones CRS del
Sur Limitada, con domicilio en San José, Mora, Guayabos de Mora, del Ibais
ochenta sur, cédula jurídica 3-102-539631, por virtud de la cual se reforman
las cláusulas del domicilio de la sociedad y octava del pacto constitutivo y se
nombra gerente.—Grecia, 19 de enero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018209317 ).
En
escritura pública número sesenta y nueve, otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Consultorías
Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima, en la que se acuerda
modificar la cláusula novena del acta constitutiva: Referente a los puestos y
la composición de la junta directiva.—San José, Escazú, San Rafael a los
diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marta Patricia
Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018209326 ).
Por escritura 34-3 de las 10:00 horas del día 18
de enero de 2018, se protocoliza acta de asamblea general de Su Casa
Desarrollos de Vivienda S.A., que modifica el capital social y domicilio
social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018209327 ).
Por
escritura pública número ciento diecinueve, de las diez horas del diecinueve de
enero del dos mil dieciocho, Marita Fanny Banichevich Begovich y Marko
Banichevich Begovich, constituyen la sociedad denominada La Cuchara de Doña
Miriam Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2018209328 ).
El
suscrito, German Salazar Santamaría, mediante protocolización de acta de la
sociedad Propiedades Margón L.J.M. Sociedad Anónima, se procede a
modificar la cláusula de administración, así como la conformación de la junta
directiva.—San José, 19 de enero 2018.—Lic. German Salazar Santamaría,
Abogado.—1 vez.—( IN2018209329 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del
2018, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Bufete Solís y Rodríguez Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava de su estatuto social.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209331 ).
Mediante
escritura pública número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo, a
las dieciocho horas del once de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad anónima que llevará por nombre Inversiones Yabe S.A. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Bryan José Abarca Ramírez, secretaria
Miriam Yuliana Soto Varela quienes tendrán la representación judicial y
extrajudicial.— M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018209332
).
Escritura otorgada a las dieciséis horas del
dieciocho de enero del 2018, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Puerto Viejo
del Ayer S.A., se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se establece nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de enero
del 2018.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018209333 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó la sociedad denominada Ad Condo Sociedad Anónima. Capital
diez mil dólares sin centavos. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años.
Presidente Ronald Javier Po Wo On Chinchilla.—San José, 19 de enero del
2018.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018209334 ).
Yo,
Maureen Barboza Alvarado, notaria publica con oficina en la ciudad de San José,
Zapote; por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de enero del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad La Conquista MilCualtrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil cuarenta y seis
donde se reforma la cláusula primera, del nombre para que de ahora en adelante
se denomine FLACORP S.A., también se reforma la cláusula segunda, del
domicilio, la cláusula tercera del objeto, y la cláusula de representación
donde se nombra una nueva integración de la junta directiva, todas reformas al
pacto constitutivo.—Zapote, diecinueve de enero dos mil dieciocho.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018209335 ).
Ante
el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las 14:00
horas del 18 de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de
esta plaza Pataconeando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a
las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Rubie
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018209338 ).
Por
escritura otorgada número doscientos sesenta y cinco, de las ocho horas del
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho. Se constituyó Dam Gibs,
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Dam Gibs-
“E.I.R.L” su domicilio social será distrito San Rafael de Escazú,
Condominios Vista de Escazú casa veintitrés, San José, capital aportado diez
mil colones.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018209339 ).
Protocolización de acta de asamblea general y
extraordinaria de la compañía Inmobiliaria e Inversiones Los Ángeles de
Cartago S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y
seis mil doscientos sesenta y nueve, en la cual se nombra nueva junta directiva
y fiscal, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2018209340 ).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Atardecer de la
Montaña S.A, con cédula jurídica 3-101-263270, en la cual se nombra fusiona
con Hotel and Adventure Park Rainforest S.A., y Fideicomiso Paraíso
de Volcanes S.A, prevaleciendo Atardecer de la Montaña S.A..—San
José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2018209341 ).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Montes de Rancho
Redondo M R S. A., con cédula jurídica 3-101-307355, en la cual se nombra
fusiona con Valle Blanco S. A., Condominio Monte Rosa S.A, y Montes
Los Alpes de Nieve S. A., prevaleciendo Montes de Rancho Redondo M R S.
A.—San José, 19 de enero de 2018.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2018209342 ).
En mi notaría a las 17:00 horas del 17 de enero
del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Ardu Inmobiliaria S.A.
Presidente Jimmy A. Arias Vargas. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, enero 19, 2018.—Lic. Henry A.
Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018209343 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
15:20 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Kailani, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
setecientos dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
18 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018209354 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las veinte horas de hoy, los
señores Héctor Enrique Madrigal Aguilar y Gretel María Serrano Montero,
solicitaron el cese de disolución de la sociedad Compañía Casa Camino Viejo
S.A..—San José, 11 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alberto Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2018209355 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 12 de enero del 2018, se solicita cese de disolución de la compañía “Views
To The Blue Water S. A.”, cédula jurídica 3-101-596480.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 12 de enero de 2018.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2018209416 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de enero del año
dos mil dieciocho, María Ester Díaz Zúñiga y Adriana Quesada Alvarado
constituyeron la sociedad Top Tennis Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio Santa Ana, provincia San José, plazo noventa y
nueve años. Capital diez mil colones.—San José, 17 enero 2018.—Rolando Chacón
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018209884 ).
Por
escritura número ochenta del tomo tres del protocolo del notario Carlos Aguilar
Vargas, se ha protocolizado acta de sociedad Agrosiga, S. A., cedula
jurídica tres-ciento uno seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta
y tres, donde se modifica cláusula de domicilio, de representación, y se nombra
junta directiva.—San Joaquín de Flores, veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—IN2018211961 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento de Salud Ocupacional. San José a las 08:00
horas del 15 de diciembre del 2017. De conformidad con los artículos 239, 240,
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública; 103 inciso 4),
105 inciso 5) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, 01, 11, 15, 18, 19, 21, 22 y 23 del Reglamento para las Pruebas
Toxicológicas a los Miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública número 39893-SP, procede este Departamento en esta vía a
notificar al señor Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad Nº
7-0142-0936, funcionario destacado en la Dirección Regional 09 - Huetar
Atlántico (Limón), la correspondiente cita para la apertura de la contramuestra
de la muestra código 060546 que señala ¨Respecto al oficio N° 2269-IP-2017-DDL,
el cual requiere la apertura de la muestra “B”, para lo correspondiente en el
procedimiento disciplinario administrativo N° 98-IP-2017-DDL; se le cita por
este medio de manera formal para cumplir con dicha solicitud a razón de la
apertura de la muestra “B”. Debido a su ausencia del martes 10 de octubre, por
motivo de incapacidad, así como a que se ha intentado notificar una nueva fecha
y hora para tal fin, en el lugar que tiene reportado como su último domicilio
en el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio y ha sido imposible ubicarlo, por este medio se le
informa que se le otorga nueva cita y por lo tanto debe presentarse a las 10:00
del sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en el Laboratorio de Toxicología ubicado en Zapote, de los Semáforos del
Puente de Casa Presidencial, 75 metros sur, edificio azul, con vidrios
polarizado tipo espejo, tercer piso. El funcionario puede hacerse acompañar por
un abogado durante el procedimiento. Todo de conformidad con la normativa antes
citada. Notifíquese.—Departamento de Salud Ocupacional.—Dr. Gabriel Carmona
Rojas, M.Sc. Jefe.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 106193.—( IN2018207443 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
N° REC-ATZS-007-2017. Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106679.—(
IN2018209456 ).
N° REC-ATZS-009-2017. Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106682.—( IN2018209460 ).
N° REC-ATZS-012-2017. Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106686.—(
IN2018209466 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
RF-110162.—Ref: 30/2017/64029.—Johnson & Johnson Church & Dwight
Co, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-110162 de 28/02/2017. Expediente: 1998-0002399 Registro N° 111305
Toppyc en clase 5 Marca Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en clase
3 Marca Mixto y 1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:27:59 del 20 de Diciembre de 2017.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Church &
Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro
N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de
diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y contra la sarna”, 2-
“TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183,
inscrita el 16 de noviembre de 1998 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre
de 2018, en clase 3 internacional, para proteger “champús, acondicionadores y
enjuagues para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y
jabones. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y
con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional,
para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra
piojos y contra la sarna” toda propiedad de la empresa Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 28 de
febrero de 2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Church & Dwight Co, Inc, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”,
registro N° 111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3- “TOPPYC”,
registro N° 111303, todas descritas anteriormente (F. 1-7).
II.—Que por resolución de las 13:39:33 horas del 16 de mayo
de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un
mes al titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre
el uso real y efectivo de sus marcas (F. 13).
III.—Que por resolución de las 08:36:23 horas del 18 de
julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro
domicilio en Costa Rica del titular o de su apoderado, a fin de realizar
válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 28 de julio
de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia
de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular,
por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F.
16).
IV.—Mediante resolución de la 11:30:19 horas del 1 de agosto
de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por
tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.17).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 6 de setiembre de
2017, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al
22).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentran inscritas las las marcas 1- “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha
de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y
contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183, inscrita el 16
de noviembre de 1998 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en
clase 3 internacional, para proteger “champús, acondicionadores y enjuagues
para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y jabones.
3-”TOPPYC”, registro N° 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha
de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“preparaciones fungicidas, contra la caspa, “preparaciones contra piojos y
contra la sarna” toda propiedad de la empresa JOHNSON & JOHNSON, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
Estados Unidos de América, (F. 23 - 28).
2º—El 14 de julio de 2016, la
empresa Church & Dwight Co, Inc, solicitó la marca “TOPPIK”, expediente
2016-6855, en las clases 3 y 5 internacionales”, (F. 29-30).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad
para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de la sociedad CHURCH & DWIGHT CO,
INC (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias
lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Solicito la
cancelación por falta de uso de las marcas registradas: TOPPYC, en clase 05,
registro 111305, inscrita el 22/12/1998 TOPPYC, en clase 3, registro 110183,
inscrita el 16/11/1998 y TOPPY en clase 05, registro 111303, inscrita el
16/11/1998, [...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan
al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto
de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales,
es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Johnson & Johnson, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización sus marcas descritas en el considerando primero.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Church & Dwight Co, Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó bajo el expediente 2016-6855, tal y como consta en la
certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de las marcas en análisis, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante
para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marcas, 1- “TOPPYC (diseño)”,
registro N° 111305,2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3-”TOPPYC”,
registro N° 111303, todas descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular de las marcas “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 110183 y “TOPPYC”, registro N° 111303, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas,
por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Church & Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas
supracitadas. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”,
registro N° 111305, 2- “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 110183. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas
anteriormente y propiedad de la empresa Johnson & Johnson. II) Se ordena
notificar al titular de los signos distintivos mediante la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación
sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así
lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—( IN2018207071 ).